LA GACETA 230 DEL 1° DE DICIEMBRE DEL 2022

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43787-S

N° 43788-S

Nº 43679-C

N° 43744-MINAE

N° 43795-MINAE

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43787-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27  inciso 1)  y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 82, 112, 117, 346, 355 y 366 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1 de la Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, “Sistema Nacional para la Calidad”; 1 de la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, “Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y Crea Organización Mundial del Comercio (Marrakech 1994)”; 1 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, 1 del Decreto Ejecutivo N° 34038-S del 14 de agosto del 2007 “Decreto Ejecutivo para la Oficialización del Reglamento Sanitario Internacional”.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con la Constitución Política en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.

2ºQue las autoridades están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

3ºQue una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional se define como un evento extraordinario determinado por la Organización Mundial de la Salud que constituye un riesgo para la salud pública de los Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta internacional coordinada.

4ºQue el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.

5ºQue en el informe de la Duodécima reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), celebrada el 08 de julio de 2022, el Comité en relación con la pandemia de COVID-19 en curso, determina que el evento sigue constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional.

6ºQue el Comité del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud acordó por unanimidad que la pandemia de COVID-19 todavía cumple los criterios de un evento extraordinario que sigue afectando negativamente a la salud de la población mundial, y que la aparición y propagación internacional de nuevas variantes del SARS-CoV-2 pueden conllevar consecuencias todavía mayores para la salud.

7ºQue dicho Comité también estableció que los Estados Parte deberían determinar las poblaciones de alto riesgo y cerrar la brecha de vacunación entre esas poblaciones con el fin de alcanzar la máxima cobertura de vacunación posible entre las personas con mayor riesgo de desenlaces graves y entre las personas con mayor riesgo de exposición, los trabajadores de la salud, las personas mayores y otros grupos prioritarios.

8ºQue en el marco de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19, el país ha realizado las acciones preparatorias pertinentes para hacer una gestión adecuada que permita el acceso oportuno de la o las vacunas y tratamientos que demuestren calidad, seguridad y eficacia contra la COVID-19, incluyendo procedimientos claros y expeditos para el proceso de autorización sanitaria para su importación.

9ºQue la Ley Nº 5395 el 30 de octubre de 1973 “Ley General de Saluden su artículo 117, permite la adquisición de medicamentos no registrados al Ministerio de Salud, a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y a cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social. Y que en caso de urgencia o de necesidad pública, ese Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados.

10.—Que el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 34038-S del 14 de agosto del 2007 “Reglamento Sanitario Internacionaldenota el procedimiento que un Estado parte debe seguir con la notificación de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por lo que al estar vigente la pandemia por COVID-19, se siguen manteniendo medidas para proteger a la población y facilitar en este caso la autorización sanitaria para el desalmacenaje de medicamentos no registrados.

11.—Que el Anexo 1 inciso 6) punto g) del Decreto Ejecutivo N° 34038-S del 14 de agosto del 2007 “Decreto Ejecutivo para la Oficialización del Reglamento Sanitario Internacional”, señala la necesidad de establecer, aplicar y mantener un plan nacional de respuesta de emergencia de salud pública, inclusive creando equipos multidisciplinarios y multisectoriales para responder a los eventos que puedan constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por lo que se considera necesario y oportuno la presente reforma ya que se buscan medidas alternas que faciliten el desalmacenaje de medicamentos para la población en circunstancias excepcionales como lo es una declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional emitida por la Organización Mundial de la Salud, lo cual es de suma importancia y no abre portillos para el desalmacenaje de cualquier medicamento.

12.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 42751-S

DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2020 “REGLAMENTO

PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA

EL DESALMACENAJE Y ADQUISICIÓN

DE MEDICAMENTOS NO REGISTRADOS

POR ENTIDADES ESTATALES CON FUNCIONES

DE SALUD PÚBLICA O SEGURIDAD SOCIAL

Y PARA LA AUTORIZACIÓN DEL

DESALMACENAJE EN CASO

DE NECESIDAD PÚBLICA”

Artículo 1ºRefórmese el título del Decreto Ejecutivo N° 42751-S del 04 de diciembre del 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta 295 del 17 de diciembre de 2020, “Reglamento para la autorización sanitaria para el desalmacenaje y adquisición de medicamentos no registrados por entidades estatales con funciones de salud pública o seguridad social y para la autorización del desalmacenaje en caso de necesidad pública”, para que en lo sucesivo se lea así:

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL DESALMACENAJE Y ADQUISICIÓN DE

MEDICAMENTOS NO REGISTRADOS POR ENTIDADES

ESTATALES CON FUNCIONES DE SALUD PÚBLICA O

SEGURIDAD SOCIAL Y PARA LA AUTORIZACIÓN DEL

DESALMACENAJE EN CASO DE NECESIDAD PÚBLICA

O DE EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE

IMPORTANCIA INTERNACIONAL”

Artículo 2ºRefórmese el artículo 1, adiciónese el inciso 16) al artículo 2 y adiciónese el inciso 12) al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42751-S del 04 de diciembre del 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta 295 del 17 de diciembre de 2020, “Reglamento para la autorización sanitaria para el desalmacenaje y adquisición de medicamentos no registrados por entidades estatales con funciones de salud pública o seguridad social y para la autorización del desalmacenaje en caso de necesidad pública”, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular las autorizaciones para la adquisición de medicamentos no registrados, por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley General de Salud, incluidas las autorizaciones para la importación de medicamentos no registrados, por parte de dichas entidades en caso de necesidad pública o de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud.”

Artículo 2ºDefiniciones: Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

(…)

16. Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional: Significa un evento extraordinario que se ha determinado que:

i)            constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y

ii)            podría exigir una respuesta internacional coordinada.”

Artículo 3ºAbreviaturas: Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes abreviaturas:

(…)

12. ESPII: Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.”

Artículo 3ºRefórmese el título del Capítulo IV y el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 42751-S del 04 de diciembre del 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta 295 del 17 de diciembre de 2020, “Reglamento para la autorización sanitaria para el desalmacenaje y adquisición de medicamentos no registrados por entidades estatales con funciones de salud pública o seguridad social y para la autorización del desalmacenaje en caso de necesidad pública”, para que en lo sucesivo se lean así:

“CAPÍTULO IV

AUTORIZACIÓN PARA EL DESALMACENAJE

DE MEDICAMENTOS NO REGISTRADOS

EN CASO DE EMERGENCIA DE SALUD

PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL”

Artículo 13.—Autorización sanitaria para el desalmacenaje de un medicamento no registrado en ningún país y en caso de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y requisitos para el desalmacenaje. En caso de que la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social realicen el trámite de importación de un medicamento no registrado en ningún país, en el marco de una ESPII, y no se pueda adquirir aplicando los capítulos II y III del presente Decreto, se requiere la presentación de los siguientes requisitos a través del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (SIVUCE) de PROCOMER.

a)         Formulario de Autorización de Desalmacenaje firmado por la entidad responsable de la importación.

b)         Copia simple de la factura o examen previo de la aduana con los productos importados con detalle: nombre de producto, cantidad, número de lote y presentación comercial.

c)         Copia del documento de transporte.

d)         Copia de la resolución del ente competente, según el procedimiento establecido, en la que se aprueba la adquisición del producto en el marco del ESPII.

Autorización sanitaria para el desalmacenaje. Una vez que se verifique que la información consignada en los requisitos corresponda entre , la autoridad de salud destacada en PROCOMER procederá a emitir la autorización sanitaria electrónica en el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Artículo 4ºAdiciónese el Capítulo V y el artículo 14, y córrase la numeración de los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 42751-S del 04 de diciembre del 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta 295 del 17 de diciembre de 2020, “Reglamento para la autorización sanitaria para el desalmacenaje y adquisición de medicamentos no registrados por entidades estatales con funciones de salud pública o seguridad social y para la autorización del desalmacenaje en caso de necesidad pública”, para que en lo sucesivo se lean así:

“CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 14.—Del rechazo de los trámites presentados o la interrupción de una autorización emitida. Sin perjuicio de las demás facultades con que cuenta el Ministerio de Salud establecidas en la Ley General de Salud, éste podrá rechazar cualquier trámite de autorización presentado o dejar sin efecto una autorización emitida, en caso de que por denuncia o por control en el mercado, se haya detectado que los productos autorizados no hayan sido o no estén siendo empleados para los fines solicitados, o bien a petición de la entidad solicitante.

El Ministerio de Salud no podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados, cuando éstos hayan sido previamente evaluados por este Ministerio en trámites de registro sanitario y como resultado hayan sido rechazados o cancelada su comercialización por motivos de calidad, seguridad y/o eficacia.

Artículo 15.—Derogaciones. Deróguense los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36358-S del 4 de octubre de 2010, “Reglamento para la autorización para la importación y adquisición de medicamentos no registrados”, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Artículo 5ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficio La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 100002-01.—Solicitud N° 22046.—( D43787-IN2022695148 ).

N° 43788-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el día 27 de noviembre de 2022, la Asociación Deportiva Chronotrack, tendrá a cargo la organización de la actividad denominada “Giro de Rigo Edición Costa Rica”.

3ºQue el objetivo principal de la actividad “Giro de Rigo Edición Costa Rica”, es fomentar la práctica del deporte y movilidad física, con un enfoque muy especial hacia el núcleo familia.

4ºQue el Ministerio del Deporte (MIDEPOR), mediante oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

5ºQue mediante oficio N° CNDR-0198-05-2022 de fecha 06 de mayo de 2022, del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, se aprueba por unanimidad declarar de interés público la actividad “Giro de Rigo Edición Costa Rica”.

6ºQue la Asociación Deportiva Chronotrack y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la actividad “Giro de Rigo Edición Costa Rica”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA “GIRO DE RIGO

EDICIÓN COSTA RICA”

Artículo 1ºDeclarar de interés público la actividad denominada “Giro de Rigo Edición Costa Rica”, organizada por la Asociación Deportiva Chronotrack, a realizarse en el Centro de Eventos Pedregal, el día 27 de noviembre de 2022.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no Otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal y la Ministra del Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D43788 – IN2022695086 ).

Nº 43679-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b, y 157 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; la Ley N° 4788, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud); y el Decreto Ejecutivo N° 38002-C, Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013 y sus reformas; y,

Considerando:

I.—Que, por Decreto Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, se creó el Centro de Producción Artística y Cultural, como programa encargado de la producción y ejecución de festivales y eventos artístico-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento de la diversidad y el diálogo cultural, la salvaguarda del patrimonio nacional, el estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones artísticas y culturales, el acceso y participación democrática de todos los habitantes a la creación y consumo cultural y que contribuye al desarrollo económico y social, creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más fraternales, seguras y responsables entre las personas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

II.—Que, el artículo 5° inciso a) del citado Decreto Ejecutivo establece que una de las funciones del Centro de Producción Artística y Cultural consiste en producir y ejecutar un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.

III.—Que, según la alternabilidad que han seguido los Festivales de las Artes realizados de forma continua desde el año 1995, durante los años pares corresponde realizar la Edición Internacional del Festival de las Artes (FIA) y durante los años impares corresponde efectuar la Edición Nacional del Festival de las Artes (FNA).

IV.—Que por Decreto Ejecutivo N° 42036-C del 31 de octubre del 2019 se adicionó un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, facultándose al Ministerio de Cultura y Juventud, a invertir la alternancia del Festival de las Artes, de forma tal que durante el año 2020 se celebrara en Edición Nacional (FNA) y durante el año 2021, en Edición Internacional (FIA), como parte del Programa Nacional del Bicentenario 2021.

V.—Que por Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, derogado por el Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022, se emitió la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2.

VI.—Que por Decreto Ejecutivo N° 42759-C del 05 de noviembre del 2020, y con ocasión del impacto causado a los subsectores del Sector Cultura por la pandemia del virus SARS-CoV-2, se modificó el Transitorio V del Decreto Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, facultándose al Ministerio de Cultura y Juventud para ejecutar durante dos años consecutivos, 2020 y el 2021, ediciones nacionales del Festival de las Artes, y así alcanzar a la mayor cantidad posible de artistas y gestores de la cultura locales.

VII.—Que el panorama actual es similar al que motivó la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42759-C del 05 de noviembre del 2020, por lo que se considera oportuno y conveniente a los intereses del Estado, y como medida de apoyo directo al Sector Cultura. aunada a la Ley de Emergencia y Salvamento Cultural N° 10041 del 15 de Octubre del 2021, la variación nuevamente del cambio de alternabilidad a la Edición 2022 del Festival de las Artes, para que sea una propuesta mixta que incluya apoyo a:

a)       Al Sector Cultura en la realización del Festival Nacional de las Artes.

b)         A aquellas propuestas de mercados internacionales y formatos virtuales, en las que el producto artístico cultural nacional puede ser expuesto por las vías y condiciones que la evolución de la pandemia, permitan.

c)         Que Costa Rica y sus creadores mantengan vigencia en las diferentes gestiones y espacios internacionales en los que el producto profesional artístico de nuestro país ha logrado posicionarse.

VIII.—Que, en función de las condiciones sanitarias que sean vigentes al momento de ejecución de las actividades, estas podrán celebrarse en formato virtual, presencial o en ambas modalidades, articulando el Ministerio de Cultura y Juventud para esto, con los órganos desconcentrados que conforman la Cartera y otras entidades públicas y privadas con quienes se pueda articular.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.

X.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38002-C,

CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN

ARTÍSTICA Y CULTURAL, DEL 26 DE SETIEMBRE

DEL 2013, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 220 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013

Y SUS REFORMAS

Artículo 1ºModifique el transitorio V, al Decreto Ejecutivo N° 38002-C - Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013 y sus reformas, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

V. Se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud, para que, con ocasión del impacto causado por la pandemia del virus SARS-CoV-2 a los subsectores del Sector Cultura, en apego a la .Ley 10.041, Ley de Emergencia y Salvamento Cultural, se desarrollen producciones artísticas y culturales durante los años 2022 y 2023, en ediciones consecutivas del Festival Nacional de las Artes, y para el año 2024 la edición del Festival Internacional de las Artes, para lo que, y en cumplimiento del fin público, determinará acorde con la situación sanitaria del momento en que se lleven a cabo, la forma de ejecución de las actividades, sea esto, en formato presencia, virtual o mixto, respetando las limitaciones legales propias de la normativa de contratación administrativa y sus posibilidades presupuestarias.

De igual forma queda habilitado el CPAC para apoyar la realización de actividades que procuren aumentar la oferta cultural y que podrán acontecer simultáneas o asociadas al Festival Nacional de las Artes o Festival Internacional de las Artes, también en formato virtual, presencial o mixto, siempre acorde con las posibilidades financieras, legales y administrativas de la institución, para lo que, podrá articular con los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud y/o cualquier entidad pública o privada, de conformidad con las posibilidades materiales y legales de éstas”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—( D43679 - IN2022695039 ).

N° 43744-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1°, 2°, 4°, 263 y 285 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos,1°, 4°, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3° inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2° inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.— Que en el año 2010, el Derecho Humano al agua y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 64/292 y por el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 15/9.

II.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha reiterado el reconocimiento como Derecho Humano que ha desarrollado en su jurisprudencia, respecto al servicio de agua potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y que forman parte de nuestro derecho positivo.

III.—Que mediante la Ley N° 9849 del 5 de junio del 2020, se modificó el ordinal 50 de la Constitución Política, estableciéndose el servicio de agua potable como un derecho humano, dicho ordinal establece que: “(…) Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones. De ahí que el suministro de los servicios de agua potable es considerado de especial interés público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio nacional.

IV.—Que del citado ordinal 50 de la Constitución Política, se deriva el deber del Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el suministro de agua, en cantidad suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad y desarrollo de los sistemas de agua potable garantizando la universalización de los servicios.

V.—Que la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH S. A.), Ley N° 7789, le concede a la ESPH S. A. facultades para prestar servicios de agua potable, en el cantón central de Heredia, y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan las municipalidades respectivas. La zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la ESPH S. A. en la actualidad comprende 14 distritos ubicados en los cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro y el distrito de Santa Lucía de Barva, pertenecientes a la provincia de Heredia. Para el cantón de Heredia se abastece a los distritos San Francisco, Mercedes, Heredia y Ulloa, en el cantón de San Rafael a los distritos San Josecito, Santiago, San Rafael, Ángeles, Concepción y en el cantón de San Isidro los distritos de Concepción, San José, San Isidro y San Francisco, para el cantón de Barva el distrito de Santa Lucía.

VI.—Que las fuentes superficiales para abastecimiento humano son cada vez más difíciles de conseguir por parte de los operadores de agua potable. La densidad poblacional ha aumentado en los últimos años, afectando la calidad del recurso. De acuerdo con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por Km2, se ha dado un aumento de 14 personas por Km2 en comparación con el censo del 2000 (INEC, 2011).

VII.—Que de acuerdo con el estudio de Riesgo Futuro del Sector Hídrico de Costa Rica ante el Cambio Climático realizado por el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico Nacional, y el Programa Nacional de Naciones Unidas para el Desarrollo, en el 2012 (Retana, 2012), la provincia de Heredia presenta una vulnerabilidad media-alta de recursos hídricos, entre los que se encuentra el indicador de disponibilidad de agua por persona, en metros cúbicos por año. Este comportamiento, se muestra en todos los cantones de la provincia con la excepción del cantón de Sarapiquí.

VIII.—Que el Informe del Estado de la Nación del 2014, sobre la gestión del recurso hídrico y saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era de un 17% y, sin embargo, alcanzó más del 45% de los servicios de la GAM.

IX.—Que alrededor de 700 mil personas en la GAM, en el 2014, sufrieron de racionamientos, correspondiente a casos reportados por la ESPH S. A. y otros sistemas al AyA (Angulo, 2015). En abril del 2015, alrededor de 8.000 habitantes de San Isidro, Santa Elena, San Francisco y San Josecito de Heredia, presentaron problemas de abastecimiento (Angulo, 2015).

X.—Que tanto en la actualidad como históricamente, la ESPH S. A., ha captado el recurso hídrico para brindar su servicio de distribución de agua potable mediante extracción de pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la utilización de los pozos se presenta durante todo el año, siendo más fuerte durante la época seca pues en esta temporada las fuentes superficiales decaen, las mismas se encuentra afectadas por la precipitación. Durante la época seca del 2014, la producción de fuentes superficiales decayó a 200 l/s, valor mínimo registrado desde el 2012.

XI.—Que el abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto limitado por el intensivo uso actual de los acuíferos Colima Inferior, Colima Superior y Barva, acuíferos que abastecen al 65% de la población de la GAM y sobre los cuales existen factores de presión asociados a los procesos de cambio en el uso del suelo, entre estos, tala de bosques, drenaje de humedales, impermeabilización de terrenos consecuencia del crecimiento urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos subterráneos y por otro lado, los patrones de consumo altos, muchos no racionalizados y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha llevado a pensar que a futuro se llegaría incluso a una condición de restricción de estas fuentes por parte del Estado, por lo que se hace necesario prever estas situaciones y desarrollar obras de abastecimiento independientes de esos mantos acuíferos.

XII.—Que ante esta situación, la ESPH S. A., se ha propuesto gestionar el riesgo de la disminución del recurso hídrico en la Provincia de Heredia, mediante un estudio para la identificación de posibles fuentes de abastecimiento superficiales de agua potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual se realizó en el periodo 20142015. De conformidad con los estudios efectuados, se identificaron tres zonas con potencial para un total de seis sitios analizados. De acuerdo al análisis de costo uniforme del agua para los seis sitios propuestos, se determinó que la zona 2 acotada por el Parque Nacional Braulio Carrillo, con una precipitación 3.000mm a 3.500mm, donde la ruta más cercana es la 113, sector Cerro Dantas (se componen de quebradas y ríos afluentes de la parte alta del río Patria) es la zona más viable para continuar la investigación de fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de costo unitario del agua por su cercanía al área de concesión de la ESPH.S. A.

XIII.—Que para el año 2016, en el sector abastecido por la ESPH S. A., hubo racionamientos de agua potable que afectaron en los meses de abril y mayo, a alrededor de 6.191 y 6.541 abonados respectivamente. Esto corresponde a un total de 21.900 personas en el cantón de San Isidro para el 2016. Siendo que de acuerdo con el estudio de Sánchez (2016), desde ese año se tiene un déficit en época seca de 131 l/s hasta alcanzar un máximo de 3 m3/s en el 2050, esto manteniendo la oferta de agua actual.

XIV.—Que ante esta problemática, la ESPH S. A., presentó en el año 2016 el Proyecto de: Perfil de implementación de sitios de embalse de regulación estacional en la zona media o alta de Heredia para abastecimiento de agua potable a mediano y largo plazo, el cual plantea la implementación de un embalse, como una de las soluciones que permitirían potencializar los beneficios de la toma actual de rio Segundo, pues permitirá almacenar el recurso en períodos lluviosos (mayo a noviembre) para distribuirlo en períodos secos (diciembre a abril).

XV.—Que considerando el punto anterior, la ESPH S. A., mediante la estrategia de desarrollo sostenible que se basa en el uso eficiente de los recursos hídricos actuales concesionados, y en este sentido utilizando la toma actual sobre el río Segundo, que posee la ESPH S. A., en la parte alta de la cuenca del río Segundo en el cantón de San Rafael, concesionada para un total de 50 l/s., se promueve implementar un proyecto de almacenamiento a gran escala, en el cual se planea suministrar un caudal de 30 l/s actual durante la época lluviosa (mayo a noviembre) paralelamente al llenado de un embalse con una capacidad de 310,811 m3 y para posteriormente proveer un caudal de 70 l/s durante los meses de estación seca (diciembre a abril).

XVI.—Que en correspondencia con lo anterior, la ESPH S. A. en el año 2020 efectuó elEstudio de Factibilidad y Valoración del proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual valora la viabilidad técnica, ambiental, económica y jurídica de llevar a cabo el proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del río Segundo en San Rafael de Heredia, proyecto que consiste en la captación de recurso hídrico en la parte alta de la cuenca, la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento, específicamente diseñado para almacenar agua a lo largo de la época lluviosa y derivarla durante la época seca, garantizando un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de reserva. Obras que se localizan en la parte alta de la cuenca del río Segundo en el cantón de San Rafael, de la provincia de Heredia.

XVII.—Que el Proyecto denominado: Embalse de regulación estacional en la Cuenca Alta del río Segundo en San Rafael de Heredia” al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1370-2021-SETENA de las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno (expediente administrativo D1-0254-2021-SETENA).

XVIII.—Que de conformidad con el oficio N° SINAC-ACC-OH-609-2022 del 02 de mayo de 2022, suscrito por el Jefe de la Oficina de Heredia del Área de Conservación Central (ACC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que a pesar de que uno de los inmuebles “... se encuentra totalmente dentro del área establecida como inalienable por la Ley N° 65 [del 30 de julio de 1888] por tanto, la ESPH S. A. ha logrado demostrar mediante documentación presentada ante esta Oficina Subregional del SINAC que dicho inmueble fue inscrito antes de 1878 y por lo cual no existe impedimento para el establecimiento de dicha servidumbre por dicho inmueble.

XIX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árbolesen las áreas de proteccióndefinidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.

XX.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

“Al realizar una evaluación de la metodología y de los resultados obtenidos, se emite un criterio favorable al “Análisis Costo Beneficio del Proyecto Embalse de Regulación Estacional para obtener la Declaratoria de Conveniencia Nacional” presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. Se determina que se han aplicado correctamente los lineamientos establecidos por el MIDEPLAN y que el análisis y los resultados son consistentes para el otorgamiento de la declaratoria”.

XXI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.  Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO DENOMINADO “EMBALSE DE

REGULACIÓN ESTACIONAL EN LA CUENCA

ALTA DEL RÍO SEGUNDO EN SAN

RAFAEL DE HEREDIA”

Artículo 1ºSe declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado: “Embalse de regulación estacional en la Cuenca Alta del río Segundo en San Rafael de Heredia”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), o por quien se designe al amparo del marco legal vigente.

Artículo 2ºEn virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominadoEmbalse de regulación estacional en la Cuenca Alta del río Segundo en San Rafael de Heredia” y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3ºLa ESPH S. A., deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4ºEn caso de requerirse la intervención en terrenos Patrimonio Natural del Estado, la ESPH S. A., deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado N° 9590 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42548-MINAE del 06 de agosto de 2020.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra, y Ronaldo Guevara Álvarez, Administración de Contratos y Gestión de Compras.— 1 vez.—O. C. N° 66939.—Solicitud N° 391511.—( D43744 - IN2022695264 ).

N° 43795-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre del 1995 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en su numeral 50 establece “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimado para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

II.—Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, ratificado mediante la Ley N° 7907 del 03 de setiembre de 1999, establece: “Derecho a un medio ambiente sano.

1.     Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2.     Los Estados Parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.

III.—Que la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Ambiente Humano establece: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.

IV.—Que en la Declaración de Río de 1992, literalmente indica: “Principio 15.-Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

V.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, en su artículo 103, crea el Tribunal Ambiental Administrativo, como órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Así mismo, el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ambiente crea el cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del Ministro del Ambiente y Energía.

VI.—Que mediante Directriz Ministerial DM-185-2012 de fecha 12 de marzo del 2012, el Ministro de Ambiente ordenó el uso obligatorio del Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales SITADA, coordinado por el Contralor del Ambiente. El SITADA es el resultado del trabajo conjunto de las diferentes dependencias del sector ambiente, y busca establecer un esquema de gestión de la información que sirva de soporte para la toma de decisiones, evaluación y monitoreo del cumplimiento al seguimiento y atención de denuncias ambientales. El SITADA permite definir, ampliar y mejorar el proceso de revisión de la información reportada por la ciudadanía en relación a las denuncias ambientales ante las dependencias y oficinas participantes en la gestión de denuncias ambientales en Costa Rica, lo que facilita el mantenimiento de información permitiendo agilizar el proceso de control, atención y análisis de las mismas. El SITADA es el sitio oficial de Costa Rica, en donde se puede ingresar y consultar las denuncias o quejas ambientales, brinda transparencia en la actuación de las dependencias públicas, da acceso a la información y facilita la participación de los costarricenses en la protección del ambiente nacional. Por otra parte, el Despacho Ministerial, para consolidar el uso del SITADA, mediante Directriz DM-011-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, establece el tiempo máximo que poseen las dependencias públicas para resolver las denuncias registradas en el SITADA.

VII.—Que el transitorio III de la Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021 denominada Reforma a los artículos 104, 105 y 111 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995” indica que “se definirá, vía reglamento, un procedimiento para los casos pendientes.

VIII.—Que en el Dictamen N° C-219-2009 de 13 de agosto de 2009, la Procuraduría General de la República analizó la potestad del Tribunal Ambiental Administrativo de celebrar conciliaciones u homologarlas, señalando en lo que nos interesa; Pregunta 3. En el tema de las “conciliaciones” que se puedan aprobar ante el Tribunal Ambiental Administrativo, cabe hacer algunas aclaraciones preliminares. La conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos, lo cual supone la existencia de partes que enfrentan pretensiones contrarias. Ello es fundamental de tener en cuenta, por cuanto no cabe hablar de que un órgano administrativo, que está llamado a establecer sanciones administrativas -como el caso del Tribunal Ambiental Administrativo- tenga, también, competencias para promover, por mismo, conciliaciones sobre las indemnizaciones relacionadas con infracciones comprobadas al medio ambiente. Como se señala en su consulta, esta competencia no está asignada al citado Tribunal, y por demás, sería extraño a su naturaleza de órgano resolutor en sede administrativa. Lo que cabe es establecer que, en su función de tutela ambiental, pueda avalar, homologar los convenios que las partes del procedimiento le propongan, como alternativa a las condenas que puede imponer, por decisión propia, el Tribunal (artículos 99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente). Esa homologación confiere eficacia a lo acordado, lo cual se entiende como competencia implícita del Tribunal Ambiental Administrativo.”

IX.—Que en los Procedimientos Ordinarios Administrativos la Administración Pública, incluido el Tribunal Ambiental Administrativo, conforme al artículo 229 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, establece que se aplicara supletoriamente, en lo que fueren compatibles, el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril del 2006, que busca propiciar la implementación de mecanismos de justicia más ágil y eficiente, implementando la alternativa de la solución de la controversia anticipada, como es el mecanismo del allanamiento total o parcial, artículo 114 de esa última normativa.

X.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO

DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, DECRETO

EJECUTIVO N° 34136-MINAE DEL 20 DE JUNIO DE 2007,

Y AL DECRETO EJECUTIVO N° 25082-MINAE DEL 15

DE MARZO DE 1996, DENOMINADO “REGULA

FUNCIONES DEL CONTRALOR

DEL AMBIENTE”

Artículo 1ºRefórmense los artículos 3 inciso a) y d), 10 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE del 20 de junio de 2007, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3ºRequisitos de sus miembros. Para ser miembro del Tribunal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Licenciatura en Derecho con al menos 5 años de experiencia en el ejercicio de la profesión

            (…)

d)         Incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica”.

Artículo 10.—Resoluciones. Corresponderá a los jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria.

El dictado de resoluciones de informes e inspección corresponderán al abogado tramitador.

La realización de la audiencia y el dictado de resoluciones finales corresponderán al órgano colegiado en pleno. Cuando en la resolución de un caso algún juez se aparta de la decisión de mayoría, deberá salvar su voto razonando los motivos, y en todo caso, debe firmar conjuntamente con los demás integrantes la resolución correspondiente. El voto salvado deberá constar como parte integral de la resolución a continuación de la parte dispositiva.”

Artículo 2ºAdiciónese un artículo 10 bis al Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE del 20 de junio de 2007, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 10 bis.—Los expedientes que se encuentren en etapa de investigación preliminar o de nuevo ingreso que corresponda a infracciones a la legislación ambiental, que no sean competencia del Tribunal Ambiental Administrativo o no reúnan requisitos, serán trasladados mediante resolución fundada cuando:

1.         Las denuncias remitidas a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), que no cuenten con el respectivo informe de la entidad competente que determine la existencia del supuesto daño ambiental ocasionado, serán devueltas a dicha dependencia para el cumplimiento de dicho requisito. La mencionada devolución la realizará, utilizando el SITADA, el usuario coordinador o usuario resolutor del Tribunal Ambiental Administrativo, registrado en el sistema.

2.         Cuando la denuncia sea referente a infracciones y/o permisos municipales esta será remitida a la Municipalidad competente para su respectivo trámite. Igualmente, la denuncia será remitida a la Municipalidad de la jurisdicción cuando se refiera a construcciones o actividades que no cuenten con permisos municipales tales como movimiento de tierra, para su respectiva sanción, así como para el proceso de regularización del caso, cuando correspondiere.

3.         Cuando la denuncia corresponda a infracción de falta e incumplimiento de viabilidad ambiental y cuente con expediente en trámite en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) esta será remitida a dicha Secretaría para su respectivo trámite. Asimismo, será remitida a la SETENA cuando el proyecto, obra o actividad disponga de viabilidad ambiental, y se denuncie un posible incumplimiento de los compromisos ambientales, o de la normativa objeto de la competencia de la SETENA.

4.         Cuando las denuncias correspondan a infracciones leves y graves reguladas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, estas serán remitidas a la Municipalidad de la jurisdicción respectiva.

5.         Cualquier denuncia que no corresponda a las competencias de este Tribunal serán ingresadas al SITADA, por el usuario coordinador o usuario resolutor del Tribunal Ambiental Administrativo, para su correspondiente trámite.

Se exceptúan de la aplicación del presente artículo los expedientes que cuenten con la apertura del procedimiento ordinario administrativo y se encuentren en etapa de dictado del Acto final, los cuales serán tramitados por este Tribunal hasta su finalización”.

Artículo 3ºAdiciónese un artículo 30 bis al Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE del 20 de junio de 2007, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 30 bis.—Otros medios de terminación del proceso. Además del Procedimiento indicado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, y en este Reglamento, las partes en cualquier momento del procedimiento, sea desde el momento de la presentación de la denuncia hasta antes de la resolución final, podrán someter las controversias a conciliación de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7727 de Resolución Alterna de Conflictos y Resolución de la Paz Social RAC, para que el Tribunal Ambiental Administrativo analice la procedencia de la respectiva Homologación.

En aquellos casos en que las denuncias sean presentadas por persona anónima, persona desconocida o de manera oficiosa en estos se podrá llevar a cabo la conciliación con la entidad competente.

Además, la parte denunciada podrá allanarse total o parcialmente a lo indicado en la denuncia, por escrito o durante la audiencia, caso en el cual el Tribunal Ambiental procederá sin más trámite a dictar el Acto Final en los términos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.

Artículo 4ºAdiciónese el inciso k) al artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 25082-MINAE del 15 de marzo de 1996, denominado “Regula Funciones del Contralor del Ambiente”, para que se lea de la siguiente manera:

“k) Administrar el Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), coordinando con las dependencias públicas del sector ambiente su uso obligatorio, verificando la atención y resolución de las denuncias. Siendo el SITADA, una herramienta informática, que funciona en línea las 24 horas todos los días de la semana, debe facilitarse el acceso de los ciudadanos, por lo que también debe complementarse con la existencia de interfaz pública en internet y de línea telefónica para la recepción de las denuncias por parte de los ciudadanos.”

Artículo 5ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 460006123.—Solicitud N° TAA-017-2022.—( D43795 - IN2022697733 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-135-08-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21,117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que, además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 038-2017 del 14-12-2017, 022-2018 del 16-08-2018, 0342018 del 15-11-2018, 001-2019 del 10-01-2019; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en el artículo I del presente Acuerdo Ejecutivo:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                  Nombre completo                     Cédula

1          Abarca Murcia Angie Mariana                117440611

2          Acuña López Luis Diego                        207510479

3          Araya Chaves Jonatan Mauricio             303780439

4          Araya Núñez Johan                               304400678

5          Araya Pérez Heiner Eduardo                  207250258

6          Badilla Hernández Abraham Antonio       116200327

7          Brenes Ramírez Cindy Karolina              603680081

8          Calderón Carvajal Yerlin Selena             702280347

9          Camacho Picado Jonathan Ricardo        304320095

10         Cascante Acosta Jesús Eduardo            116610899

11         Cerdas Cubillo Keiner                            116200667

12         Cerdas Leiva David Alexander               702270953

13         Chaves Briceño Nancy Fabiola               604110485

14         Cordero Zúñiga Jessica Patricia             114100394

15         Corrales Porras Katerine Magali             702110284

16         Elizondo Mora Tania Francini                 116150712

17         Fallas Alfaro Katherine Vanesa              117430659

18         Fernández Mejías Shirley María             603830270

19         García Beckford Maynor Arnoldo            702600764

20         González Quesada Maryann Lucia         402050219

21         Hernández Jiménez Kattia María            207370487

22         Martínez Guevara Tatiana Vanessa        116120290

23         Mora Sánchez Eduardo Jesús                113800837

24         Pérez Vargas Cristhian Alejandro           702580524

25         Ramírez Sandí Elizabeth                        111420634

26         Rodríguez Pérez _Marisol                      207030557

27         Rodríguez Vargas Yeimy Daniela           115630701

28         Román Rodríguez Lonnis Adonis            702610307

29         Salas Ruiz David Gerardo                      603060610

30         Salguero Alvarado Bryan David              304660767

31         Sibaja Guerra Jesús Manuel                  603870969

32         Ureña Guzmán Olger Alejandro              115250767

33         Valverde Chinchilla Josué Eduardo         117400532

34         Villalobos Villarreal Armando Humberto  701960612

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 200700467.— Solicitud N° DA-006.—( IN2022694990 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Resolución N° 308-2022-DE-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección de Energía.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de 2022.

Resultando:

1°—Que el día 17 de agosto del presente año mediante formulario sin número, la señora Mary Ann Drake Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0962-0626, representante legal de la empresa Whirlpool Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-831645, presenta la solicitud formal para el otorgamiento de la equivalencia con el RTCR 482-2015, Decreto Ejecutivo N° 40510.

2°—Que el día 27 de agosto del presente año mediante oficio número DE-0130-2022 esta Dirección le informa que la solicitud indica que la solicitud será devuelta sin trámite por cuanto nuestra legislación no autoriza el otorgamiento de equivalencias con un Reglamento Técnico Centroamericano, la equivalencia procede solamente con los RTCR esto conforme al artículo 1, apartado5.1 del Decreto 38849-MEIC denominadoProcedimiento para demostrar equivalencia con Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”.

3°—Que el día siete de setiembre del presente año mediante el oficio N° DE-0134-2022, se emite el informe técnico de equivalente equipos importados por Whirlpool Costa Rica S.R.L., el cual contiene un criterio favorable para la solicitud planteada con Decreto 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, hacer la equivalencia con respecto al Reglamento Técnico RTCR 482.2015 con la normativa extranjera “NORMA Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.”

5°—El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el reglamento Nº 8449 “Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, se realizaron las consultas digitales para verificación de las obligaciones materiales y formales con la institución, las cuales dieron resultados positivos de estar al día.

6°—El artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal N° 9416, se realizaron las consultas digitales para verificación de las obligaciones materiales y formales con el Ministerio de Hacienda, las cuales dieron resultados positivos de estar al día.

7°—El presente acto, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, por lo que no existe impedimento legal para su firma.

8°—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Energía, tiene competencia para el dictado del presente acto, conforme al artículo 5.2 del Decreto 38849-MEIC.

Considerando:

1°—Por medio del Informe de equivalencia de equipos importados por Whirlpool Costa Rica S.R., oficio N° DE-0134-2022, emitido por la Dirección de Energía el día siete de setiembre del presente año, en el cual se refiere al criterio EQ 16-2022, de la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), declaró que:

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2°—Del Informe de equivalencia realizado por la Dirección de Energía, oficio número DE-0134-2022, se concluye y recomienda lo siguiente:

Conclusiones

Del anterior análisis se desprende:

1. Que la normativa NORMA Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, reúne las condiciones técnicas de equivalencia con el Decreto: 40510- MINAE “Reglamento Técnico RTCR 482.2015” dispuestas en que indica el Decreto 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”

2. Con respecto al tema de evaluación de la conformidad del producto, considerando que existe un precedente en la forma de la equivalencia Resolución-0032019-DE respecto de aceptación, la actualización de la evaluación de la norma permite mayor control dado que es aplicada a los certificados emitidos este ente técnico considera que la Evaluación de la Conformidad de la NOM-015-ENER-2018 debe aceptarse como equivalente.

Recomendaciones

1. Se recomienda proceder con el proceso para la equivalencia de la NORMA Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado con el RTCR 482:2015 el cual fue oficializado mediante el Decreto 40510-MINAE.

2. Se recomienda que todo producto certificado bajo la NORMA Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado que ingrese a Costa Rica deba cumplir con la norma INTE E11-2:2021 “Eficiencia energética. Refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Parte 2: Etiquetado.” para poder ser comercializado dentro del territorio nacional.”

3°—El Ministerio de Ambiente y Energía, en calidad de Autoridad Nacional Competente (ANC) aprueba la solicitud de equivalencia de la NORMA Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado con el RTCR 482:2015 el cual fue oficializado mediante el Decreto 40510-MINAE.

4°—La equivalencia tendrá una vigencia indefinida; no obstante, las modificaciones a las disposiciones técnicas del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.

5°—Se podrá retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada. En este caso se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante; deberá ser publicada mediante extracto en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web. Por tanto,

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1°—Con fundamento en el Decreto Ejecutivo37662-MEIC-H-MICIT, el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, en el alcance de los modelos cuatro y cinco para la evaluación del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE y lo dispuesto en el considerando segundo de la presente resolución se otorga la equivalencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado con el Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética, Decreto 40510 todos los productos que ingresen al país bajo esta equivalencia deberán cumplir con la norma INTE E11-2:2021 “Eficiencia Energética. Refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Etiquetado” para poder ser comercializado dentro del territorio nacional.

2°—Conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, se deberá publicar un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo se deberá notificar esta Resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al Ente Nacional de Normalización (ENN) y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá a disposición del público en su sitio web. El extracto que debe ser publicado es:

De acuerdo a la solicitud planteada por la empresa Whirlpool Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-831645; el Ministerio de Ambiente y Energía mediante resolución N° R-MINAE-DGTCC-2022-0275, aprueba la equivalencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado con el Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética, Decreto 40510”; todos los productos que ingresen al país bajo esta equivalencia deberán cumplir con la norma INTE E11-2:2021 “Eficiencia Energética. Refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Etiquetado” para poder ser comercializado dentro del territorio nacional.”

3°—Una vez publicado el extracto de la Resolución cualquier otro interesado podrá utilizar la equivalencia reconocida para los efectos de la Declaración de Conformidad indicada en el apartado 8 del procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, sin que requiera autorización de ninguna de las partes que dio origen a la equivalencia.

4°—La equivalencia tendrá una vigencia indefinida; no obstante, las modificaciones a las disposiciones técnica del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.

5°—Se podrá retirar la equivalencia cuando se encuentren evidencias comprobadas que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada. En este caso se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante deberá ser publicada mediante extracto en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web.

6°—Contra la presente resolución se podrá interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese:

Whirlpool Costa Rica S.R.L.

Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

Ente Nacional de Normalización (ENN).

Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT).

Ronny Rodríguez Chaves, Ministro de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600065333.—Solicitud003-2022.—( IN2022695065 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-351-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos, del día 28 de octubre de dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

2ºQue en uso de sus facultades se ha identificado la existencia de diferencias en la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente comoRetén”, el cual consiste en un artículo compuesto, con forma de aro, constituido por una estructura metálica incluso recubierta por caucho sintético (elastómero) permanentemente adherido a esta y que se caracteriza por tener uno o varios labios flexibles moldeados (que pueden o no ser asistidos por un resorte); su función consiste en asegurar la unión estanca y hermética entre las partes mecánicas de una máquina o aparato, manteniendo un fluido dentro de un espacio que normalmente se encuentra atravesado por un eje que gira o se mueve axialmente, evitando filtraciones y obstaculizando el ingreso de contaminación. Estos artículos se emplean en una gran variedad de aplicaciones y están disponibles en distintos tamaños, diseños y composiciones en función de las condiciones del entorno de trabajo, las temperaturas y los fluidos en los que son empleados.

3ºQue se ha determinado que dicha mercancía ha sido clasificada incorrectamente en el inciso arancelario 8487.90.00.00.90, considerándose como una parte de máquina o aparato, no expresada ni comprendida en otra parte del capítulo 84, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas.

4ºQue el epígrafe de la partida 84.84 comprende ‘Juntas metaloplásticas; Surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; Juntas mecánicas de estanquidadhace referencia en su texto a las “Juntas mecánicas de estanquidad”, y la mercancía en análisis conocida comercialmente comoretentiene como función específica la de constituirse en un elemento importante de cualquier equipo mecánico y está diseñado para prevenir filtraciones en las máquinas y aparatos sobre las que se monta en razón del movimiento mecánico que se genera al ejecutar los trabajos, quedando comprendida así en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y 6 en la subpartida 8484.20, inciso nacional 8484.20.00.00.00.

5ºQue esta Dirección General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente comoRetén”, considera necesario emitir la presente resolución de alcance general. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1ºEmitir el siguiente Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para el producto denominado comercialmente comoReténel cual consiste en un artículo compuesto, con forma de aro, constituido por una estructura metálica incluso recubierta por caucho sintético (elastómero) permanentemente adherido a ésta y que se caracteriza por tener uno o varios labios flexibles moldeados (que pueden o no ser asistidos por un resorte); su función específica es constituirse en un elemento importante de cualquier equipo mecánico y está diseñado para prevenir filtraciones en las máquinas y aparatos sobre las que se monta en razón del movimiento mecánico que se genera al ejecutar los trabajos, por tanto, esta mercancía en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y 6 se encuentra comprendida en la subpartida 8484.20, inciso nacional 8484.20.00.00.00.

2ºSe previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600066289.—Solicitud391412.—( IN2022695224 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

La Unidad de Organismos Genéticamente Modificados del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, con el dictamen técnico positivo emitido de forma previa por la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad para la autorización del mismo evento en Chomes, Puntarenas, resolvió aprobar a Tomas Fernández Obando, cédula de identidad número 5-0292-0417, en calidad de gerente de la persona física o jurídica Nutrien Ag Solutions Costa Rica S. A., cédula física o jurídica número 3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número NAS-06, la utilización de algodón Gossypium hirsutum genéticamente modificado, con número de identificador único MON-887Ø2-4, con historial de uso previo en Costa Rica, que contiene el gen cry51Aa2, que expresa la Cry51Aa2, que le confiere al rasgo de protección contra el daño causado por las plagas de insectos hemípteros (Lygus hesperus y Lygus lineolaris) y thysanópteros (Frankliniella spp.), con el único objetivo de reproducción de semilla para su posterior exportación, en proyectos de liberación del ambiente, que se pretender desarrollar en Bagaces, Bagaces, Guanacaste.—Firma digital. Representante técnico ante la UOGM.—Firma digital. Jefe de la Unidad de Organismos Genéticamente Modificados Departamento de Biotecnología.—1 vez.—( IN2022698053 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0009743.—Ivonne Núñez Ramírez, cédula de identidad 109980576, en calidad de apoderado especial de Clifton Fred Lees Lees, casado dos veces, cédula de identidad 800810913, con domicilio en: San Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano 300 metros este y 200 metros sureste, contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PICADERO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693992 ).

Solicitud 2022-0009671.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BETES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es glimepirida. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022694006 ).

Solicitud 2022-0006984.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST SEGUROS como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694008 ).

Solicitud 2022-0009604.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste de del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICECHEF como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Congelados para uso en coctelería. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694034 ).

Solicitud 2022-0007445.—Hermis Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007424, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al este del periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORNELIUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022694157 ).

Solicitud 2022-0009492.—Enrique Loria Brunker, cédula de identidad 113540390, en calidad de Apoderado Especial de Guanacasa Real Estate Holdings, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102862397 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros norte y veinticinco metros oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanacasa, como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36: negocios inmobiliarios. En clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694191 ).

Solicitud 2022-0008927.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA SCA Carval de Colombia con domicilio en Carretera 1 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: ZYBUM CARVAL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivo enzimático mejorador de la eficiencia alimenticia para la elaboración de alimentos para pollos de engorde, ponedoras y reproductoras en todas sus etapas y para cerdos en todas sus etapas productivas. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694202 ).

Solicitud 2022-0008928.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M Y Cia SCA Carval de Colombia con domicilio en carretera 1 . 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: LIFOS CARVAL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Emulsificante de grasas y aceites usados en los alimentos balanceados para aves (pollos de engorde, ponedoras y reproductoras). Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694210 ).

Solicitud 2022-0009192.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Carolina Herrera LTD. con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CH PASIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales; artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Prioridad: Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694278 ).

Solicitud 2022-0009875.—Ivonne Marcela Núñez Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 109980576, en calidad de Apoderado Especial de Clifton Fred Lees Lees, casado dos veces, cédula de identidad 800810913 con domicilio en San Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano 300 metros este y 200 metros sureste, contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PICADERO como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a Establecimiento para Restaurante, ubicado en Alajuela, San Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano 500 metros este y 2 km sureste, calle sin salida portón verde. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694283 ).

Solicitud 2022-0009826.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de La Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MULTIBEX, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; suavizantes para la ropa; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; lejía; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694288 ).

Solicitud 2022-0007656.—Jimmy José León Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106570359, con domicilio en: Condominio Lomas de Granadilla casa 7 San José, Curridabat, 18101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi macro on line, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o beneficiar a la salud, para mantener en línea las personas, mediante pérdida de peso. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694310 ).

Solicitud   2021-0009082.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022694392 ).

Solicitud 2022-0009141.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI, casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del parque, 2 piso, oficina 201., Costa Rica, solicita la inscripción de: MORE&MAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: comida enlatada, como frutas, verduras, hortalizas y verduras, así como Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022694395 ).

Solicitud 2022-0009142.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia 115600987929, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para bebés como son toallitas, pañales así como Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022694396 ).

Solicitud 2022-0009679.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANCHEST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas de la angina estable e insuficiencia cardíaca crónica. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022694450 ).

Solicitud 2022-0009535.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DEXLAFLUZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE). Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022694451 ).

Solicitud 2022-0009533.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EPOBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la anemia, anemia sintomática asociada a enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria a neoplasias no mieloides tratados con quimioterapia y para aumentar el rendimiento de la sangre autóloga. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la anemia, anemia sintomática asociada a enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria a neoplasias no mieloides tratados con quimioterapia y para aumentar el rendimiento de la sangre autóloga. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022694453 ).

Solicitud 2022-0009269.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: NOVADOXINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022694454 ).

Solicitud 2022-0009528.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE H como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial con antagonistas de angiotensina II. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial con antagonistas de angiotensina II. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694455 ).

Solicitud 2022-0009529.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERIECA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694456 ).

Solicitud 2022-0009532.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ZACBAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694457 ).

Solicitud Nº2022-0007995.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H20, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: Reserva los colores negro, rojo, gris. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022694609 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009719.—Alejandra Cobb Villa Nea, casada una vez, cédula de identidad 109380276, en calidad de apoderado generalísimo de Llibb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862212, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Forum 1, edificio E, primer piso, oficinas de Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS FITNESS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, servicios deportivos y mantenimiento físico, servicios de acondicionamiento físico. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022694599 ).

Solicitud 2022-0007996.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H2O, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022694610 ).

Solicitud 2022-0009051.—Bryan Rafael Gutiérrez Leon, soltero, cédula de identidad 114200782, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Construcción Jl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862608 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Residencial Villa Flores, casa número trece, frente a la estación de bomberos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción y remodelación, ubicado en Vásquez de Coronado, San Isidro, residencial Villa Flores, casa número trece, frente a la Estación de Bomberos Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022694628 ).

Solicitud 2022-0009050.—Carlos Gerardo Monge Carvajal, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 109170267, en calidad de Apoderado Generalísimo de CIP Services CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101861007 con domicilio en Desamparados, Damas, Condominios Arizona, Casa Cuarenta y Tres-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, marketing digital y atención al cliente por medio de call center. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-d Reservas: No se hace reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694631 ).

Solicitud 2022-0008572.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de Gruma, S.A.B de C.V., con domicilio en Río de La Plata . 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, que tienen la cualidad de ser extra suaves, siendo esta una de las características de los productos. Reservas: Colores: Blanco, turquesa, verde y amarillo. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2022694643 ).

Solicitud 2022-0008573.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en Río de la Plata 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales; relacionado con la marca MASECA, registro número: 73408. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694644 ).

Solicitud 2022-0009852.—Patricia Elena Cordero Lara, casada dos veces, cédula de identidad 106290431, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea 520 este de la CNFL, Condominio La Maravilla 9 Cod. Post. 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos tejidos a estilo crochet. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022694655 ).

Solicitud 2022-0008678.—Jiarong Zhou, cédula de residencia 115600305223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Cobanistas Comercial S. A., cédula jurídica 3101809013 con domicilio en Cóbano, 50 metros sur Banco Nacional, mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial de: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a super mercado. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, 50 metros sur del Banco Nacional a mano derecha, color naranja. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694663 ).

Solicitud N° 2022-0008621.—Emilia María Durán Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 104640126, con domicilio en exactamente El Siquirres, La Radial del Bar Blanco y Negro 75 oeste, 10 al sur y 75 oeste casa a mano izquierda color café., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, preescolar, primaria, secundaria y universitaria. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022694686 ).

Solicitud 2022-0009259.—José Mauricio Alvarado Rojas, divorciado, cédula de identidad 109720880 con domicilio en Palmira de Zarcero, 50 metros norte de la Iglesia Católica, casa color amarillo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de grupo musical. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022694718 ).

Solicitud 2022-0009074.—Jean Carlo Matamoros Induni, casado dos veces, cédula de identidad 206140576 con domicilio en 100 mts este. 25 mts norte y 50 mts este, La Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación.; en clase 42: Servicios de ingeniería mecánica y eléctrica (electromecánica). Servicios de ingeniería civil. Reservas: De los colores azul, amarillo y negro. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694815 ).

Solicitud N° 2022-0004476.—María Jimena Mora Corrales, soltera, cédula de identidad 117760023, con domicilio en Garabito, Jacó, Calle la Nación, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas, jabones, aceites, exfoliantes. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694852 ).

Solicitud 2022-0009345.—Mauricio Barrantes Quesada, casado una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059 con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta Con La Calle Primera, Edificio Racsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694888 )

Solicitud 2022-0007828.—Otto Mauricio Campos Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206050507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo C&Q Tecnología Médica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815740 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de equipos médicos, de odontología, laboratorio, radiología, insumos e instrumentos médicos y repuestos para dichos equipos, asesoría técnica, instalación y mantenimiento para la línea de equipo médico, ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde casa número 21. Reservas: Reserva los colores gris y anaranjado. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022694899 ).

Solicitud 2022-0009697.—Mónica Dada Santos, divorciada una vez, cédula de identidad 800470449, en calidad de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen, S. A., cédula jurídica 3-101-386189 con domicilio en calle 7 avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFILM como marca colectiva en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fabricación de fertilizantes, abonos y adherentes agrícolas; en clase 5: Fabricación de fungicidas y pesticidas Reservas: No se hace reservas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694901 ).

Solicitud 2022-0005476.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Tongfu Manufacturing CO., LTD. con domicilio en Dazhou Road, Tiexinqiao Street, Yuhuatai District, Nanjing, 210012, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de videojuegos; juguetes para mascotas; juguetes; bloques de construcción (juguetes); muñecas; osos de peluche; juguetes de felpa; vehículos de juguete; juguetes con relleno; robots de juguete. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2022694907 ).

Solicitud 2022-0007391.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Shishi Wenhao Electronic Plastic Co. Ltd., con domicilio en N° 165, Junye Rd, Tangtou Village, Baogai Town Shishi, Quanzhou City, Fujian Province, 362700, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulsera; relojes de alarma; pulseras para relojes; relojes de pared; relojes de mano; relojes de pared y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; cronómetros; instrumentos cronométricos; agujas para relojes y para relojes de mano. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Arma Mesén, Registradora.—( IN2022694908 ).

Solicitud 2022-0006481.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 115020553, con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESH Hotel & Spa, como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y en clase 44: servicios de spa. masajes corporales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022694920 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0005475.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Aopiya Leather Industrial LLC con domicilio en 1, Shitang Village, Xinya Street, Huadu District, Guangzhou City, Guangdong Province, 510623, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado; imitación de cuero; monederos; correas de cuero; adornos de cuero para muebles; baúles (equipaje); bolsas de deporte; bolsas; bolsos de mano; paraguas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694909 ).

Solicitud N° 2022-0009218.—Roy Alexander Artavia Cascante, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 109850865, con domicilio en Vásquez De Coronado, San Isidro, contiguo al servicentro El Trapiche, costado norte, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: alitas de pollo frito; en clase 43: servicios de alimentación y servicio de restaurante de alitas de pollo. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694957 ).

Solicitud Nº2022-0009585.—Alex Barrios Sequeira, soltero, cédula de identidad 109390562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meditax RM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101823889 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Laboratorios Lanamme, 50 metros al oeste y 100 metros al norte, última casa, portón negro final de calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante, desinfectante de superficies y ambientes; desinfectante ambiental, desinfectante de amplio espectro; desinfectante concentrado; desinfectante de superficies; desinfectante crítico; desinfectante de sales cuaternarias de amonio; fungicida; germicida; viricida, desinfectante biodegradable; desinfectantes higiénicos; desinfectantes para usos higiénicos; desinfectantes y antisépticos; desinfectante en spray; desinfectante en espuma; espuma desinfectante, desinfectante para manos; desinfectante natural; limpiador desinfectante multiusos; desinfectante hospitalario: desinfectante biomédico. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694967 ).

Solicitud 2022-0009932.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado De Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CALCIO REFORZADO OUROFINO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Reservas: No se hace reserva de los términos “Calcio Reforzado”. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022694973 ).

Solicitud 2022-0009093.—Steven Ferris Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111430694, en calidad de Apoderado Especial de Chocolato S. A., cédula jurídica 3101861315 con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolato, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta de alimentos a base de chocolate y productos afines. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina 14. Reservas: N/A. Fecha: 8 de noviembre del 2022. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694979 ).

Solicitud 2022-0009158.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Singapore) PTE. LTD. con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la inscripción de: MAGIC BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios periféricos de computadora, incluidas luces portátiles, módulos inalámbricos y cámaras que se conectan al hardware de la computadora, como computadoras portátiles, tabletas y computadoras personales. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694982 ).

Solicitud 2022-0007672.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Paradiso Cosmetics Limitada, cédula jurídica 3102858466 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador Paradiso no medicinales; en clase 21: Instrumentos y utensilios cosméticos; instrumentos y utensilios de tocador. Fecha: 8 de septiembre del 2022. Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022694991 ).

Solicitud 2022-0009699.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productora y Comercializadora Odontológica New Stetic S. A. con domicilio en Carrera 53 N°50-09 Guarne Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción de: ZAFIRA LIGHT CURING COMPOSITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Resinas dentales, cementos de resina dental; material para pegar y empastar dientes; materiales para impresiones dentales; materiales compuestos dentales; adhesivos dentales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022695000 ).

Solicitud 2022-0007015.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcán Latam S.A., cédula jurídica 3101792180, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695010 ).

Solicitud 2022-0006692.—José Olivier Hidalgo Salazar, casado una vez, cédula de identidad 90720447 con domicilio en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, 100 metros este y 50 metros sur de Mc Donalds, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación de la capacitación mediante clases virtuales y presenciales para realizar el examen teórico y práctico vehicular y clases de manejo para realizar el examen práctico vehicular con el objetivo de obtener licencia de conducir. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo, negro, amarillo, anaranjado Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695012 ).

Solicitud N° 2022-0009205.—Víctor Hugo Castillo Mora, divorciado una vez, cédula de identidad 108070440, en calidad de apoderado generalísimo de Praderas del Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101861797, con domicilio en Upala, Bijagua, El Pilón, 200 metros al norte de la escuela de la localidad, portón color blanco a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENCUI, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la Hotelería, específicamente a la actividad de acampar en tiendas de campaña de lujo, también conocido como “Glamping”, ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, El Pilón, 200 metros al norte de la escuela de la localidad, portón color blanco derecha. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695014 ).

Solicitud 2022-0009923.—Estefanny Navarro Valverde, Cédula de identidad 304520335, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101290285 con domicilio en frente al cavao, edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 12; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes automotrices, repuestos para vehículos livianos, medianos, pesados, autobuses.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.; en clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: Colores: Negro, celeste, gris y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695021 ).

Solicitud 2022-0009924.—Estefanny Navarro Valverde, cédula de identidad 304520335, en calidad de Apoderado Generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290285 con domicilio en Cartago frente al Cavao, Edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes automotrices, repuestos para vehículos livianos, medianos, pesados, autobuses.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.; en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022695022 ).

Solicitud N° 2022-0009935.—Francisco Morera Díaz, cédula de identidad 107550353, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, Casa H34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695044 ).

Solicitud 2022-0009497.—María Esmeralda Rubí Acuña, soltera, cédula de identidad 604470043 con domicilio en San Isidro, San José, Calle Yerbabuena, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales de diferentes tipos, jabones corporales, jabones faciales, jabones cosméticos, cremas no medicinales, lociones no medicinales, lociones capilares, champús, acondicionadores no medicinales, cosméticos faciales, jabones para la ducha, aceites. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022695057 ).

Solicitud N° 2022-0008883.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131174, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCIMOS ALIMENTOS QUE NUTREN VIDAS como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y servicios de agricultura entre ellos de exportación. En relación con la marca BATGAL, Registro 307523. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695080 ).

Solicitud 2022-0007556.—Marilyn Montero Zeledón, soltera, cédula de identidad 111180880 con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, Barrio Roosevelt, frente al Residencial San Remo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Ropa de alta costura para muñecas, accesorios: zapatos, bolsos, bisutería, fajones exclusivamente para muñecas Reservas: De los colores: rosado, gris, negro y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022695084 ).

Solicitud N° 2022-0008337.—María Dalila Blanco López, cédula de identidad 108920464, en calidad de apoderada especial de Deiby Cordero Chacón, cédula de identidad 111350805, con domicilio en Tibás, San Juan, 75 al norte de Ferretería Maflor, casa a mano izquierda, portón negro, techo de simulación de teja, 11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café tostado, café molido, café en grano. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022695085 ).

Solicitud 2022-0008725.—Diana María Mora Calderón, soltera, cédula de identidad 111890309, con domicilio en San Rafael, Concepción, del antiguo Mirador Trejos, 100 metros oeste, casa de dos pisos terracota, mano izquierda, 2 plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales 100% fabricados con productos naturales. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695091 ).

Solicitud 2022-0008288.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández, Pasaporte F46279078, en calidad de Apoderado Generalísimo de Indómitos Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102780882 con domicilio en Uvita, 400 metros al suroeste, 75 metros al este y 75 metros al suroeste, de pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, medias, gorras; en clase 43: Servicios de restauración, Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695095 ).

Solicitud 2022-0008698.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Laura Mora Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 109510186, con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, Real Santamaría oeste, casa noventa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico, cajas de cerámica, estatuas, estatuillas, figuras, figuritas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, figuritas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio para pasteles, figuritas cerámicas, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido, cristal o vidrio, objetos tridimensionales de arte mural de cerámica, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, productos de cerámica para la cocina, servicios de café de cerámica, tapas de cajas de cerámica para pañuelos de papel, tazas de cerámica. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695111 ).

Solicitud 2022-0007242.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de I Consent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853327, con domicilio en: San José, Puriscal, Desamparaditos, 100 metros norte y 200 oeste de la Iglesia Católica, cada verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software [programas grabados] y en clase 42: servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico (servicios de aplicaciones de software y hardware que permiten la verificación de la identidad de usuarios para realizar transacciones de comercio electrónico; software como servicio [SaaS]. Reservas: se hace reserva de los colores azul, blanco y naranja. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022695124 ).

Solicitud N° 2022-0008419.—Alberto Raven Odio, casado, cédula de identidad 105720508, en calidad de apoderado especial de Evikes Pura Vida Corporation S.R.L., cédula jurídica 3-102-860490, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos y aparatos de transporte terrestre, incluyendo scooters; en clase 35: servicios de agencia, comercialización y venta de vehículos, incluyendo ventas en línea y publicidad; en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; en clase 39: servicios de transporte de personas, alquiler de vehículos. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695177 ).

Solicitud 2022-0007427.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Claris International INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS PRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software informático descargables para el desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; plataformas de software informático grabadas para el desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; software informático descargable para el desarrollo de aplicaciones; software informático grabado para el desarrollo de aplicaciones; herramientas de desarrollo de software descargables y grabadas; plataformas de software informático descargables y grabadas para almacenar, gestionar y compartir datos e información electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad 97/447,405 de fecha 07/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de noviembre del 2022. Presentada el: 25 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022695179 ).

Solicitud 2022-0008788.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Centro de Negocios El Cedral CNEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101441215, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 102 avenida Escazú, torre uno, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695180 ).

Solicitud N° 2022-0009449.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S., con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones relacionadas con música infantil; telecomunicaciones relacionadas con música infantil por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos relacionados con música infantil, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia relacionados con música infantil mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión relacionados con música infantil disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión relacionados con música infantil; comunicaciones relacionadas con música infantil por redes de fibra óptica; comunicaciones relacionadas con música infantil por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia relacionados con música infantil incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming] relacionados con música infantil; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio relacionados con música infantil disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes relacionados con música infantil asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos relacionados con música infantil; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, video o gráficos relacionados con música infantil; servicios de comunicación relacionados con música infantil por terminales informáticas analógicos y digitales; transmisión por internet de vídeos, películas, series animadas, música, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos y contenidos relacionados con música infantil, servicios de telecomunicación relacionados con música infantil mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes relacionados con música infantil. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695181 ).

Solicitud 2022-0009488.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia , solicita la inscripción de: ECONOMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel, toallas de papel para las manos, toallas de papel para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695182 ).

Solicitud N° 2022-0009623.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2 Irlanda D02VK60, -, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas; servicios de desarrollo de fármacos; en clase 44: Consulta médica y farmacéutica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695183 ).

Solicitud 2022-0009716.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel de baño con extracto de cocoa. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695186 ).

Solicitud 2022-0009522.—Cesar Arango Salazar, Cédula de identidad 801030028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arangocano S. A., Cédula jurídica 3101563806 con domicilio en Sto. Domingo, Ofibodegas Sta. Rosa, bodega 17, frente Bodegas Automercado, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: BONGO OUTLET STORE como nombre comercial . Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, juguetes, electrónicos, utensilios de cocina, herramientas, artículos de oficina y muebles, tipo outlet. Ubicado en Heredia, Sto. Domingo, Ofibodegas, Santa Rosa, bodega Nº17, frente a bodegas, Automercado. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695222 ).

Solicitud N° 2022-0009929.—Christophe Marcel Baron Inguimberty, divorciado, cédula de identidad 801100595, con domicilio en avenida 10, casa N° 3126, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695281 ).

Solicitud 2022-0007478.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007424, con domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONPET DOG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios exclusivos para perros. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695339 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2712.—Ref.: 35/2022/5379.—José Abraham Hernández Madrigal, cédula de identidad 117190780, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Villa Nueva, Calle la Colina, la última finca al terminar la calle, finca del fondo. Presentada el 31 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2712. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022694823 ).

Solicitud 2022-2607.—Ref: 35/2022/5140.—Gerardo Acon Fung, cédula de identidad 601041057, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Canjelito, cien metros al sur de la Escuela. Presentada el 19 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2607. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022695173 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cívica por el Desarrollo y la Democracia, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la libertad, la igualdad de género y la defensa de los derechos humanos como elementos claves para fortalecer la democracia en América Latina, incentivar la innovación y el emprendimiento social para el desarrollo económico. Promover la transformación digital a nivel público y privado. Desarrollar proceso de fortalecimiento institucional, desde un enfoque de equidad de género y generacional. Cuyo representante, será el presidente: Jessmar Crissan Muñoz Canales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 734764.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022695338 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-778399, denominación: Asociación Persona Adulta Mayor de Mercedes Sur de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 709723.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022695374 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Cristiano de Coyolito Belén Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el estudio de la biblia como la Palabra de Dios entre las familias de Coyolito. Promover la unidad familiar y los valores cristianos entre las familias de Coyolito. Luchar contra los flagelos que dañan a nuestra sociedad como la desintegración familiar, violencia doméstica y drogadicción. Promover actividades y proyectos. Cuyo representante, será la presidenta: Carmen Yadira Cascante Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 696669.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022695406 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Latinoamericana de Ortodoncia, con domicilio en la provincia de: San Jose-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo, promoción y difusión de la ortodoncia a nivel latinoamericano y en el contexto mundial. Cuyo representante, será el presidente: María del Rocío Casasola Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 585721.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022695429 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente Nacional París denominada UN PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UN POLÍMERO SUPERABSORBENTE. La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de un polímero superabsorbente con alta capacidad de absorción de fluidos. La presente invención también se refiere a una composición que comprende dicho polímero superabsorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 24/00, A01G 24/35, C08F 251/00, C08F 255/00, C08F 20/00 y C08F 20/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kini, Prashant Vasant (IN); Mukadam, Vilas Manikant (IN); Sharma, Maneesh (IN) y Tiwari, Janardan (IN). Prioridad: N° 202121038905 del 27/08/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000423, y fue presentada a las 12:42:33 del 26 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022694119 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA CON SELECTIVIDAD DE ISOFORMA Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-TGFß con selectividad de isoforma y métodos de uso de estos. En particular, se proporcionan anticuerpos monoclonales anti-TGFß2, anti-TGFß3 y anti-TGFß2/3 con selectividad de isoforma, por ejemplo, para el tratamiento de la fibrosis y otros trastornos relacionados con TGFß. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 37/06, C07K 16/22, C12Q 1/68 y G01N 33/53; cuyos inventores son:  Wu, Yan (US); Liang, Wei-Ching (US); Seshasayee, Dhaya (US); LIN, WeiYu (US); Wu, Jia (US); Arron, Joseph R. (US); Depianto, Daryle (US); Halpern, Wendy Green (US); Lupardus, Patrick J. (US); Ramalingam, Thirumalai Rajan (US); Sun, Tianhe (US); Tyagi, Tulika (US) y Yin, Jian Ping (US). Prioridad: N° 62/991.806 del 19/03/2020 (US) y N° 63/044.478 del 26/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188749. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000524, y fue presentada a las 09:35:42 del 18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022694591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada [1,3]DIAZINO[5,4- d]PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE HER2. La presente invención se refiere a [1,3]diazino[5,4-d]pirimidinas novedosas y derivados de la Fórmula (I) en donde los grupos R1, R2, R3 y R4 tienen los significados que se proporcionan en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de HER2 y sus mutantes, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y su uso como medicamentos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilding, Birgit (DE); Boese, Dietrich (DE); Engelhardt, Harald (DE); Fuchs, Julian (DE); Neumueller, Ralph (DE); Petronczki, Mark (DE); Scharn, Dirk (DE) y Treu, Matthias (DE). Prioridad: N°20171221.3 del 24/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/213800. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0537, y fue presentada a las 14:47:07 del 24 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022694461 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA PARA VEHÍCULO

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El presente diseño se refiere a un Aro de llanta para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/220503 del 22/02/2022 (WIPO/HAGUE). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000410, y fue presentada a las 12:12:18 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022694958 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado General de Janssen Biotech INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA LA UNIÓN DE SIGLEC-3/CD33. La invención proporciona dominios de unión a antígeno que se unen a la proteína CD33 del antígeno de la superficie de células mieloides que comprende los dominios de unión a antígeno que se unen a CD33, polinucleótidos que los codifican, vectores, células huésped, métodos para fabricarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61P 35/00; C07K 16/28; A61K 47/68; C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doonan, Patrick John (US); Ganesan, Rajkumar (US); DEREBE, Mehabaw Getahun (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Singh, Sanjaya (US); Grewal, lqbal S (US) y Wiehagen, Karla R (US). Prioridad: 62/989,071 del 13/03/2020 (US), 62/989,093 del 13/03/2020 (US), 62/989,120 del 13/03/2020 (US), 62/989,187 del 13/03/2020 (US) y 62/989,230 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/181366. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000517, y fue presentada a las 13:19:14 del 12 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022694997 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Primmune Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo inventores son Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James Richard (US). Prioridad: 62/940,622 del 26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022694998 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de plantas, partes de plantas y semillas que comprenden las moléculas de ADN recombinante enlazadas de manera operativa a las moléculas de ADN pasible de transcripción heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Armstrong, Charles L. (US); Kouranov, Andrei Y. (US) y O’brien, Brent A. (US). Prioridad: 62/969,993 del 04/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/158343. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000370, y fue presentada a las 10:44:18 del 3 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695016 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Edigene Therapeutics (Beijing) INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO BASADO EN TECNOLOGÍA LEAPER PARA EL TRATAMIENTO DE MUCOPOLISACARIDOSIS IH Y COMPOSICIÓN. La presente solicitud se refiere a un método basado en LEAPER para la edición dirigida de ARN, que comprende: realizar in vivo de forma segura y eficaz la edición de adenosina a inosina de ARN (edición A a I de ARN) por medio de LEAPER, con ello los sitios con mutación patógena pueden ser reparados con precisión y todas las enfermedades causadas por las mutaciones G>A, tales como MPS IH, pueden ser tratadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, C12N 15/10, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Nengyin (CN); TANG, Gangbin (CN); YUAN, Pengfei (CN); ZHAO, Yanxia (CN) y YI, Zexuan (CN). Prioridad: PCT/CN2019/129952 del 30/12/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/136408. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000365, y fue presentada a las 08:00:25 del 29 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de octubre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022695100 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Kureha Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE AZOL, MÉTODO PARA PRODUCIR DERIVADO DE AZOL, QUÍMICO AGRÍCOLA U HORTÍCOLA, Y PROTECTOR DE MATERIAL INDUSTRIAL. Se proporciona un agente de control de enfermedades de las plantas que tiene baja toxicidad para humanos y animales, que es excelente en cuanto a la seguridad en la manipulación, y que tiene un excelente efecto de control contra una amplia variedad de enfermedades de las plantas y una acción antimicrobiana alta contra hongos de enfermedades de las plantas. La presente invención es un compuesto representado por la fórmula general (I) a continuación, o un N-óxido o una sal pesticidamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 47/02, A01P 1/00, A01P 3/00, C07D 233/56, C07D 249/08, C07D 401/12 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Masano, Taiga (JP); Mukade, Tsutomu (JP); Kouge, Tomoyuki (JP); Miyake, Taiji (JP) y Hirata, Junya (JP). Prioridad: 2020-039353 del 06/03/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/177442. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000440, y fue presentada a las 13:43:17 del 07 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022695178 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4275

Ref.: 30/2022/9568.—Por resolución de las 10:52:32 horas del 4 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONJUNTO DE CARTUCHO, a favor de las compañías Ilumina, Singapore Pte, Ltd. e Illumina, Inc., cuyos inventores son: Lemoine, Richard L. (US); Osmus, James (US); Liun, Sz-Chin Steven (US) y Ang, Beng Keong (SG). Se le ha otorgado el número de inscripción 4275 y estará vigente hasta el 11 de octubre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B01L 3/00 y G01N 33/48. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022694824 ).

Inscripción 4276

Ref: 30/2022/9573.—Por resolución de las 12:45:56 horas del 4 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL SECADO Y LA LIMPIEZA DE UN BRAZO ELÉCTRICAMENTE AISLADO DE UNA PLATAFORMA DE ELEVACIÓN a favor de la compañía Quanta Associates, L.P., cuyos inventores son: Wabnegger, David Karl (CA); Greer, Jody Milton (US); Palmer, Robert, Wayne (US); O’connell, Daniel Neil (CA); Ball, David James (US) y Jodoin, Raymond Henry (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4276 y estará vigente hasta el 18 de octubre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B08B 3/02, B66F 11/04, H01B 17/52, H01B 17/54, H02G 1/00, H02G 1/02 y H02G 1/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022695176 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO Nº 011-2022

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE UN SECTOR DE ZONA PÚBLICA

CORRESPONDIENTE AL ESTERO-MANGLAR

COSECHAS, DISTRITO 03º VEINTISIETE DE ABRIL,

CANTÓN 03º SANTA CRUZ,

PROVINCIA 05º GUANACASTE

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante Ley Nº 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2°—Que la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley Nº 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que el Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON; mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que según el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica, publicado en La Gaceta 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

14.—A solicitud de parte de Philip W. Fite, (único apellido), cédula número 184000829316, el Área de Conservación Tempisque, de Sistema de Áreas de Conservación lleva a cabo el proceso de demarcación en campo del área de manglar para la delimitación del manglar en Estero Cosechas cerca de la Playa Junquillal, ubicado en el distrito 03° Veintisiete de Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste.

15.—El IGN utilizó la metodología de Delimitación de Mojones Georreferenciados, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del estero-manglar Cosechas, en el distrito 03° Veintisiete de Abril, cantón 03° Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste.

16.—Que la delimitación cuenta con aval técnico interno conforme el informe de Revisión Técnica N° DIG-TOT-INF-0145-2022 del 14 de noviembre de 2022, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional. Y está de conformidad a lo delimitado conforme los oficios ACT-OR-DR-1236-2022 del 20 de octubre del 2022 y ACT-OR-T-1234-2022 de fecha 20 de octubre de 2022 y ACT-OSRSCC-993-2022 del 16 de agosto de 2022 realizados por el Área de Conservación Tempisque.

18.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

I.—Que el 7 de agosto del 2022 se realizó el trabajo de campo para la delimitación georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública del Estero-Manglar Cosechas ubicado en Junquillal, distrito: 03° Veintisiete de Abril, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste.

II.—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de un sector que forma parte del Estero-Manglar Cosechas ubicado en Junquillal, distrito: 03° Veintisiete de Abril, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Tempisque (ACT) del SINAC-MINAE.

III.—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector del Manglar Cosechas Junquillal, distrito: 03° Veintisiete de Abril, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste en conformidad el informe N° DIG-TOT-INF-0145-2022 del 14 de noviembre de 2022 emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional y los oficios ACT-OR-DR-1236-2022 del 20 de octubre del 2022 y ACT-OR-T-1234-2022 de fecha 20 de octubre de 2022 y ACT-OSRSCC-993-2022 del 16 de agosto de 2022, realizados por el Área de Conservación Tempisque (ACT).

IV.—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector de estero-manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Tempisque en Junquillal corresponde a las siguientes coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05:

SECTOR ESTERO-MANGLAR COSECHAS

Mojón

Este

Norte

106

302435.50

1123134.44

107

302448.29

1123134.40

108

302460.84

1123136.01

109

302475.89

1123138.45

110

302494.63

1123148.99

111

302505.23

1123177.60

112

302512.94

1123182.59

113

302527.76

1123183.24

114

302537.71

1123191.91

115

302560.00

1123163.95

116

302559.64

1123153.43

117

302564.03

1123139.81

118

302576.64

1123125.21

119

302588.12

1123069.20

120

302570.86

1123047.37

121

302553.18

1123028.09

122

302527.83

1123007.10

123

302514.48

1123005.65

124

302491.81

1122986.34

125

302472.77

1122967.46

126

302470.53

1122946.31

127

302418.53

1123143.86

128

302411.08

1123149.94

129

302404.18

1123163.34

130

302401.03

1123168.10

131

302387.65

1123178.94

132

302372.75

1123172.66

133

302357.72

1123184.44

134

302354.50

1123194.93

135

302240.30

1123300.93

136

302254.29

1123283.76

137

302265.28

1123265.94

138

302278.48

1123261.89

139

302294.47

1123238.37

140

302303.69

1123242.63

141

302341.59

1123239.90

142

302350.49

1123231.19

143

302355.77

1123210.30

 

V.—Los sectores ubicados en el Estero-Manglar Cosechas ubicado en Junquillal, distrito: 03° Veintisiete de Abril, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

VI.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada del sector de la zona pública de  la Zona Marítimo Terrestre del Estero-Manglar Cosechas ubicado en Junquillal distrito 03° Veintisiete de Abril, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

VII.—Rige a partir de su publicación.—Dado en Curridabat, San José a los 15 días del mes de noviembre de 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.í.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 390803.—( IN2022694616 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0762-2022.—Expediente N° 23705.—Mauricio Vargas Leitón, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Vargas Leitón, efectuando la captacion en finca de en Asociación Conservacionista de Monteverde, Puntarenas Monteverde, para uso agroindustrial beneficio, agropecuario granja-abrevadero, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 252.656/449.313 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693656 ).

ED-0798-2022. Exp. 17873P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1010 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano oficinas, centro educativo - residencia y riego. Coordenadas 216.421 / 503.593 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697347 )

ED-0812-2022. Expediente 23786.—3-102-669027 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de mismo en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.062 / 377.748 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697348 ).

ED-0814-2022.—Exp. 23782.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano y Agropecuario - Riego. Coordenadas 237.539 / 495.859 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022697378 ).

ED-0815-2022. Exp. 23783.—Mauricio Antonio, Medina Gatica, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022697381 ).

ED-0823-2022.—Exp. 23797.—Sombra Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas: 213.174 / 371.674, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697408 ).

ED-UHTPNOL-0077-2022.—Exp. 13967P.—Catalinas Properties Holding LTDA, solicita concesión de: (1) 7.99 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-201 en finca de Catalinas Properties Holding LTDA en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.431 / 341.420 hoja Punta Gorda. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-277 en finca de Catalinas Properties Holding LTDA en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.450 / 341.410 hoja Punta Gorda. (3) 4.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-200 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.370 / 341.827 hoja Matapalo. (4) 4.01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-51 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina-doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.674 / 340.895 hoja Matapalo. (5) 2.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de Catalinas Properties Holding Limitada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.557 / 341.079 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022697464 ).

ED-0746-2022.—Exp. 23335.—Paulina María Jiménez Mata, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata, en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 206.600 / 548.600, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697499 ).

ED-0738-2022.—Exp. 13440.—Inversiones Industriales Río Gato Lemp S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.983 / 569.192, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697506 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0074-2022.—Exp. N° 12941P.—Corporación de Igualdad Económica S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-11, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 276.450 / 340.163, hoja Punta Gorda. (2) 20 Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 275.820 / 341.234, hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022697653 ).

ED-UHSAN-0049-2022.—Exp. 12598.—Asesorías Energéticas Matamoros S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 254.250 / 489.500, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022697705 ).

ED-0784-2022.—Exp 12305P.—Orlando Merino Brenes solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-292 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 250.625 / 361.550 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga. MINAE.—( IN2022697810 ).

ED-0828-2022.—Exp. 1008.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 11.6 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado e industria - otro. Coordenadas: 231.300 / 515.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022697880 ).

ED-0827-2022. Exp. 13338P.—Efraín Chaves Herrera, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-218 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 204.300 / 462.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022697856 ).

ED-0780-2022.—Exp. 23263.—Sua San Antonio De Tulin, solicita concesión de: (1) 5.3 litros por segundo de la Quebrada La Bajura, efectuando la captación en finca de Fardiabil de Tulin S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 174.174 / 482.404, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022697901 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0824-2022.—Exp 23799.—Erick Segura Villegas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario Abrevadero - Riego y Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 260.565 / 432.224 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—MINAE.—( IN2022698068 ).

ED-0820-2022.—Exp. 4491.—Agrícola El Cántaro S.A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 235.049 / 492.399 hoja Naranjo. 50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.099 / 491.129 hoja Naranjo. 100 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de Humberto Castro Chaves en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 232.853 / 490.340 hoja Naranjo. 70 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.118 / 491.773 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022698126 ).

ED-0829-2022.—Exp. 23805P.—Rafiki Ranch RR Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas: 149.569 / 539.766, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022698180 ).

ED-UHTPSOZ-0037-2022.—Exp. 23761.—Karen Stefanny Bermúdez Méndez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de río sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 125.919 / 586.782, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022698261 ).

ED-UHTPNOL-0073-2022.—Exp. 13016P.—Scotiabank de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-514, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas: 286.700 / 369.150, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022698271 ).

ED-UHTPNOL-0075-2022.—Exp. 21758P.—Boca de Nosara Properties Zero Once Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-352, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - poblacional (condominio). Coordenadas: 218.864 / 352.450, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022698272 ).

ED-0813-2022.—Exp. 23781.—Otoniel Belén Herediano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 26 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de idem en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 217.545 / 518.622, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698297 ).

ED-0616-2022.—Exp. 23454.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca de Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698333 ).

ED-0678-2020.—Exp. 20420PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, AGRITRES R.P.I. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 284.751 / 363.630 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022698546 ).

ED-0774-2021.—Exp. 22296PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hotel Las Espuelas S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego y turístico hotel - piscina - lavandería. Coordenadas: 288.096 / 379.527, hoja Monteverde. Otro pozo de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego y turístico hotel - piscina - lavandería. Coordenadas: 288.106 / 379.543, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022698556 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

11-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,

Considerando:

1º—Que a raíz de la evolución que ha experimentado el organigrama institucional, es necesario actualizar en el presente reglamento, la nomenclatura de algunas unidades administrativas que conforman la Comisión en Materia de Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones.

2º—Que en concordancia con lo que se dispone para otros órganos colegiados, lo procedente es que los cargos de Coordinador o Coordinadora General y Secretario o Secretaria de Actas sean ejercidos por un plazo de dos años con posibilidad de prórroga por periodos iguales.

DECRETA

La siguiente

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 13 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EN MATERIA

DE DISCAPACIDAD DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES.

Artículo 1º—Refórmense los artículos 10 y 13 del Reglamento de la Comisión en Materia de Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto 21-2005 y sus reformas, aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria 112-2005 del 22 de noviembre de 2005, para que en adelante se lean de la siguiente manera: 

Artículo 10.—Conformación. La Comisión estará conformada por un representante de las siguientes unidades administrativas:

a)         Sección de Ingeniería y Arquitectura.

b)         Dirección Ejecutiva.

c)         Departamento de Coordinación de Servicios Regionales.

d)         Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos

e)         Dirección General del Registro Civil.

f)          Unidad de Servicios Médicos.

g)         El Encargado del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, durante su vigencia.

Artículo 13.—Dirección. La Comisión, mediante votación simple, nombrará un Coordinador o Coordinadora General y un Secretario o Secretaria de Actas, quienes durarán en sus cargos un plazo de dos años, con la posibilidad de prórroga por períodos iguales.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. 4600062690.—Solicitud 391110.—( IN2022694953 ).

ACUERDOS

Nº 13-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Manuel Emilio Rivera Ramírez, portador de la cédula de identidad número dos cero seiscientos veintidós cero doscientos setenta y seis, Profesional Asistente 1 de la Dirección General del Registro Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese último Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintidós.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 391102.—( IN2022694955 ).

Nº 14-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios José Pablo Acosta Campos, portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos seis cero ciento ochenta y cuatro, Asistente en Servicios Administrativos 2; María Virginia Solís Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número uno cero setecientos cincuenta y nueve cero cuatrocientos cuarenta, Asistente en Servicios Regionales; Gerardo José Cascante Vega, portador de la cédula de identidad número uno mil trescientos noventa y uno cero cuatrocientos sesenta, Asistente en Servicios Regionales, todos de la Oficina Regional de Heredia, así como al funcionario Jonathan Chinchilla Chaves, portador de la cédula de identidad número uno mil setenta y seis cero cero treinta y tres, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de San Carlos, para que firmen certificaciones y constancias de ese último Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado, Presidente a. í.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 392203.—( IN2022695261 ).

RESOLUCIONES

N° 7534-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Exp. N° 354-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Josué Fernando Avilés Zúñiga.

Resultando:

1ºPor oficio N° CMC-S-341-2022 del 2 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 8 de esos mismos mes y año, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 130-22 del 25 de octubre del año en curso, conoció la renuncia del señor Josué Fernando Avilés Zúñiga, concejal suplente de ese distrito. Junto con esa misiva, se envió copia de la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Josué Fernando Avilés Zúñiga, cédula de identidad N° 2-0733-0231, fue designado concejal suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 4619-M-2022 de las 9:30 horas del 5 de julio de 2022, folios 5 y 6); b) que el señor Avilés Zúñiga fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Avilés Zúñiga renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en la sesión ordinaria N° 130-22 del 25 de octubre del año en curso, conoció la dimisión del señor Josué Fernando Avilés Zúñiga (folio 2); e) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes de Cóbano, propuesta por el PLN, se agotó (folios 4 y 8); y, f) que la única candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por la referida agrupación, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora María Isabel Núñez Brenes c.c. María Isabel Núñez Vindas, cédula de identidad N° 6-0449-0393 (folios 4, 8 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Avilés Zúñiga. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Josué Fernando Avilés Zúñiga a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Avilés Zúñiga. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.” Esa regla de sustitución importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías municipales de distrito.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PLN -para el distrito Cóbano-, lo procedente es designar en el cargo vacante a la señora María Isabel Núñez Brenes c.c. María Isabel Núñez Vindas, cédula de identidad N° 6-0449-0393, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Josué Fernando Avilés Zúñiga. En su lugar, se designa a la señora María Isabel Núñez Brenes c.c. María Isabel Núñez Vindas, cédula de identidad N° 6-0449-0393. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Avilés Zúñiga y Núñez Brenes, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022695336 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Liliya Shereshkova, rusa, cédula de residencia 164300025131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7435-2022.—San José, al ser las 12:22 del 17 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022694911 ).

Juan Carlos Fuentes Vásquez, salvadoreño, cédula de residencia: 122201551719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7572-2022.—San José, al ser las 11:52 del 17 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694913 ).

Alisa Shereshkova, rusa, cédula de residencia 164300025201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7438-2022.—San José al ser las 12:55 del 17 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022694915 ).

Katherin Fabiola García Ordóñez, nicaragüense, cédula de residencia 155824768518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7055-2022.—San José al ser las 2:19 del 17 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694941 ).

Yelis María Miranda Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia DI155800657925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7547-2022.—San José, al ser las 14:28 del 14 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022694989 ).

Lucía Passuello, Argentina, cédula de residencia 103200024816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3824-2021.—San José, al ser las 10:33 del 17 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022695006 ).

Elena Henriquez de Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200917511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7619-2022.—San José, al ser las 10:34 del 17 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022695028 ).

Ismael Bonilla Tellería, nicaragüense, cédula de residencia: DI-155806988036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7567- 2022.—Alajuela, al ser las 10:57 del 15 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022695056 ).

Magda Gemeth Leaño Camacho, colombiana, cédula de residencia 117000519134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7552-2022.—San José, al ser las 9:36 del 15 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022695061 ).

Nohemi Del Socorro Mejía Serrano, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155816897034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2578-2021.—San José, al ser las 12:10 horas del 11 de octubre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022695062 ).

Bismark Antonio Oporta Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155821918621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7612-2022.—San José, al ser las 9:27 O11/p11 del 17 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022695064 ).

Felipe Santiago González González, nicaragüense, cédula de residencia 155807121812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7615-2022.—San José, al ser las 9:57 del 17 de noviembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022695068 ).

Hugo Ariel González Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155813676508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7562-2022.—San José, al ser las 13:15 del 15 de noviembre de 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022695071 ).

Michelle Moody, estadounidense, cédula de residencia 184000265603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7580-2022.—San José, al ser las 11:05 del 17 de noviembre de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022695072 ).

Andrea del Valle Rosal Rebolledo, venezolana, cédula de residencia DI186200223107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7618-2022.—Alajuela, al ser las 10:56 del 17 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022695079 ).

Ariana Marcela Marenco Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155826335019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6888-2022.—San José al ser las 8:48 del 14 de octubre de 2022.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022695133 ).

Heydy Daniela García Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155823038603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:7509-2022.—San José al ser las 11:33 del 18 de noviembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022695135 ).

Marta Rubidia Carrillo Rivas, salvadoreña, cédula de residencia Dl122200284709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7441-2022.—San José al ser las 08:17 del 21 de noviembre de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022695370 ).

Donald David Meza Pineda, nicaragüense, cédula de residencia DI155825084118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7609-2022.—San José, al ser las 14:35 del 17 de noviembre de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022695375 ).

Milagro Guadalupe Jiménez Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia 122200884109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expedientes 7649-2022.—San José al ser las 11:23 del 18 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022695377 ).

Carlos José Hernández Castillo, venezolano, cédula de residencia 186200275515, ha presentado solicitud pan obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7652-2022.—San José, al ser las 12:38 del 18 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022695420 ).

Policarpa Teodora Martínez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155823885918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7645-2022.—San José al ser las 10:56 horas del 18 de noviembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2022695425 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-512

ASUNTO:          Modificación parcial Reglamento de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA

Sesión Ordinaria N° 2022-55.—Fecha de Realización 08/Nov/2022.—Artículo 3.3-Criterio legal respecto a las sesiones virtuales de la Junta Directiva Institucional Acuerdo N° 2022-447. Memorando PRE-J-2022-04284.—Atención Junta Directiva del AyA.—Fecha Comunicación: 11/Nov/2022

JUNTA DIRECTIVA

Esta Junta Directiva modifica parcialmente los artículos del capítulo III del Reglamento de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA, detallados a continuación:

Artículo 5°—Las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Junta Directiva se celebrarán en el lugar, modo (virtual o presencial) y hora señalados en la convocatoria, la cual se deberá realizar por un medio físico o electrónico idóneo, ya sea en forma personal, por teléfono, correo electrónico u otro medio que la tecnología permita, con una antelación mínima de tres días naturales para las sesiones ordinarias debiendo indicar el objeto de la reunión, en la cual se conocerá los asuntos contenidos en la convocatoria.

La Presidencia Ejecutiva, tres de sus miembros o el Gerente General podrán solicitar la convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, la cual se llevará a cabo en presencia física o virtual de al menos cinco de los miembros de la Junta Directiva.

Las sesiones virtuales de la Junta Directiva son excepcionales y no constituyen lo ordinario.

Con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la Junta Directiva, y conforme a los principios de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia, simultaneidad, deliberación y colegialidad, se podrán celebrar sesiones virtuales con la participación de al menos cinco de sus miembros, en caso de emergencias sanitarias, desastres naturales, decretos de las autoridades gubernamentales, u otro tipo de situaciones especiales que impidan objetiva y materialmente la presencialidad, lo cual quedará constando en el acta respectiva.

El director (a) que participe de manera virtual deberá asegurarse que en el lugar en que se encuentre, tenga la provisión de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y comunicación en tiempo real, que permita una integración plena dentro de la sesión.

Asimismo, es obligación del directivo (a), asegurarse que los medios tecnológicos utilizados cumplan con las seguridades mínimas, que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual. Para ello deberá coordinar oportunamente los aspectos de logística y técnico-administrativos que garanticen la buena marcha de la sesión respectiva, también deberá asegurar que el desarrollo de la sesión se realice en forma privada, a efectos de no comprometer la confidencialidad y privacidad de los temas que se conozcan en el seno de la Junta.

Las sesiones deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente.

Las sesiones de Junta Directiva serán presididas por la Presidencia Ejecutiva. En caso de ausencia o impedimento temporal de la Presidencia, será reemplazada por la Vicepresidencia, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna sesión estuvieren ambos ausentes, los directores (as) nombrarán una Presidencia ad hoc.

Artículo 9°—El orden del día de las sesiones, lo elaborará la Presidencia Ejecutiva en coordinación con la Secretaría del Despacho, para lo cual recibirá de los señores miembros directores, de la Gerencia, Subgerencia, y de la Auditoria los asuntos correspondientes. Los asuntos que se conocerán en la sesión ordinaria deberán ser remitidos a los miembros de la Junta Directiva al menos con tres días naturales a la sesión correspondiente, salvo que por acuerdo se disponga lo contrario.

Artículo 10.—El orden del día contendrá:

1.1        Declaración de intereses de los miembros de Junta Directiva respecto a los temas de agenda:

Cuando se vaya a tratar algún asunto en que tenga interés personal alguno de los directores presentes o virtuales, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el director (a) de que se trate, se podrá ausentar de la sesión durante el tiempo que dure la discusión del tema hasta que se someta a votación o bien se abstenga de la votación.

Artículo 14.—Los Miembros de la Junta Directiva, se reunirán ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente conforme lo establezca el presente Reglamento, o cada vez que sean convocados por el (la) Presidente (a) Ejecutivo (a), por tres Directores o la Gerencia General. El lugar físico de las sesiones presenciales será la sede central, salvo que por acuerdo se establezca cualquier otro sitio en el territorio nacional.

Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con veinticuatro horas de antelación.

Conforme al artículo 9 de la Ley Constitutiva de AyA, en cada sesión ordinaria celebrada de manera presencial o virtual, la Junta Directiva podrá acordar la celebración de una extraordinaria, fijando los asuntos para tratar. En este caso no se hará necesaria la convocatoria y deberá ser avalada por todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 16.—Los acuerdos adoptados quedarán en firme en la siguiente sesión, salvo que existan motivos de urgente necesidad y por mayoría calificada de dos tercios de la totalidad de sus miembros, en presencia física o virtual, se decida adoptarlo en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley General de la Administración Pública.

Si al decidir algún asunto, resultare votación empatada, el Presidente (a) Ejecutivo (a) o quien lo sustituya, tendrá voto de calidad.

Firme el acuerdo, el (la) Presidente (a) o el Secretario de la Junta Directiva le otorgará la firma digital respectiva, comunicará o notificará a quien corresponda. En el caso de acuerdos generales que afecten a los usuarios o administrados se ordenará su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Una vez firme el acta de sesión ordinaria y/o extraordinaria se publicará en la página Web del Instituto y será firmada digitalmente por la Secretaría del Despacho. En resguardo al derecho de intimidad se excluye de ésta publicación, los artículos o incisos del acta cuando versen sobre aspectos disciplinarios y/o de cobro administrativo, temas declarados confidenciales o privados, trámite de denuncias (artículo 6 de la Ley General de Control Interno), relaciones de hechos o licitaciones con cláusulas de confidencialidad, entre otros.

Artículo 18.—Cada acuerdo deberá de indicar su contenido, número de la sesión, fecha, artículo, inciso y número de acuerdo adoptado y deberá ser otorgada la firma digital o física respectiva del Secretario de la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 19.—De cada sesión, se levantará un acta digital que contendrá la indicación de las personas asistentes, ya sea en presencia física o virtual; el lugar, hora y fecha de la sesión, el orden del día, y la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en cada uno de los asuntos tratados, con indicación inicial del interventor, así como el texto del contenido de los acuerdos adoptados, con indicación del nombre del miembro que presentó la moción o comentario. Los nombres de los directores que aprobaron el acuerdo o en su caso, el nombre del director, con indicación de las razones que motivan el voto disidente o abstención. En caso de una sesión virtual, deberá indicarse, cuál de los miembros de la Junta Directiva ha estado presente en forma virtual, mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia; la identificación del lugar en que se encuentra el miembro presente virtualmente; mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada.

Artículo 22.—La Secretaría de la Junta Directiva llevará debidamente legalizado por la Auditoria Interna el libro digital de actas; se transcribirán en formato digital todos los asuntos tratados en cada sesión. A las actas se les otorgará la firma digital visible del Presidente y la simple firma de los miembros directores que hubieran hecho constar su voto disidente o abstención, o aquellos directores que así quisieran hacerlo.

Artículo 23.—La Secretaría de la Junta Directiva custodiará en el Sistema para Control de Actas Digitales (SICAD) los libros digitales de actas, el expediente electrónico, así como el audio y video de cada sesión, utilizando al efecto la mejor tecnología disponible para evitar su deterioro, y bajo su custodia, le corresponderá suministrar copias certificadas de los documentos digitalizados y/o en físico que consten en el expediente. Los libros físicos de actas de la Junta Directiva serán custodiados por el Archivo Institucional del AyA.

Artículo 24.—La Secretaría de Junta Directiva, deberá conformar y tendrá bajo su responsabilidad la base de datos digital, que contenga íntegramente el texto de todos los acuerdos adoptados desde el año 2010 a la fecha, de tal manera que tecnológicamente se puede localizar la concordancia entre acuerdos que se modifiquen, abroguen o deroguen. Esa base de datos deberá estar permanentemente a disposición de los señores miembros de la Junta Directiva y en general para todos los usuarios internos o externos.

Artículo 25.—Los directores devengarán por cada sesión ordinaria y extraordinaria, celebrada de manera presencial o virtual a la que asistan una dieta, cuyo monto y condiciones serán determinadas por la Ley y los Reglamentos. Por ausencia injustificada los directores, no devengarán dietas. Son causas de justificación: cuando la Junta Directiva le haya encomendado al Director, una comisión, diligencia o actividad Institucional dentro del territorio nacional o fuera de ella.

Para cobrar válidamente el monto de la dieta de cada sesión, el miembro de Junta Directiva deberá haber participado de manera presencial o virtual en la totalidad de la sesión.

De conformidad con el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, será improcedente el pago de viáticos conjuntamente con dietas.

Solo se permitirán dos ausencias injustificadas al mes de algún director (a) de Junta Directiva, la cual deberá ser presentada y expuesta al inicio de la sesión a celebrar. De superar esta cantidad, el caso será valorado por el órgano colegiado para su remisión al Consejo de Gobierno, para lo que corresponda.

Acuerdo Firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 390979.—( IN2022695233 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

junta directiva

Acuerdo de junta directiva, sesión ordinaria 2022-034, lunes 24 de octubre de 2022, artículo 009), aparte 01), se acuerda:

Que en razón de la aprobación y próxima entrada en vigencia de la Ley 10053 “Ley para mejorar el proceso de control presupuestario por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública”, se reformaron los artículos 50, 56 y 271 de la LGAP, con la finalidad de establecer mecanismos y herramientas en aras de mejorar la gestión de los Órganos Colegiados de la Administración, destacando de forma particular, la grabación en audio y video de las sesiones de estos, las cuales abarcarían transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, así como el respaldo por medios digitales para garantizar la integridad del archivo de estas y se fija la obligación para las personas integrantes del órgano de verificar dicha grabación bajo pena de incurrir en falta grave en caso de no hacerlo. Aunado a lo anterior, se dispone la obligatoriedad de conformar un expediente administrativo con los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado de los actos administrativos y/o acuerdos.

En virtud de que dichas reformas a la LGAP, de acuerdo con el transitorio único de la Ley 10053 entraran en vigencia el día 11 de noviembre del 2022 y su implementación es obligatoria para esta Junta Directiva, se hace necesario aprobar una nueva modificación al artículo 70 del Reglamento para la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que dicho artículo, en adelante se lea de la siguiente forma:

“(….) Artículo 70 Clases de sesiones: Las sesiones de la Junta serán ordinarias, extraordinarias, podrán celebrase de manera presencial o virtual por medio de videoconferencia. Las sesiones virtuales serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén en ese lugar, garantizando los principios de colegialidad y simultaneidad.

La convocatoria a sesiones extraordinarias las hará el Presidente Ejecutivo con al menos doce horas de anticipación.

El orden del día debe incluirse en la convocatoria y únicamente los asuntos ahí enumerados podrán conocerse.

Las sesiones, sean estas presenciales o virtuales, deberán ser grabadas en formato de audio y video y ser transcritas de forma literal incluyendo todas las intervenciones efectuadas. Deberá existir un respaldo por medios digitales que garantice la integridad del archivo de las sesiones. Será obligación para las personas integrantes del órgano, verificar que las sesiones se estén grabando adecuadamente bajo pena de incurrir en falta grave en caso de no hacerlo.

Se dispone la obligatoriedad de conformar un expediente administrativo con los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado de los actos administrativos y/o acuerdos (…)”.

Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes, la votación se realiza con cinco miembros de Junta Directiva. Junta Directiva Patronato Nacional de la Infancia. Cristian Carvajal Coto. Asesor Jurídico, con aval de la Presidenta Ejecutiva, Gloriana López Fuscaldo, Patronato Nacional de la Infancia.

Cristian José Carvajal Coto.—1 vez.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391689.—( IN2022695112 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-201-2022

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que en la sesión extraordinaria N° 202 del 01 de noviembre del 2022, el Concejo Municipal de Paraíso aprobó en firme en el Artículo III, Inciso 3, Acuerdo 14 el Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Paraíso el cual dice:

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL

Y VIRTUAL DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL

PLAN REGULADOR DE PARAISO

Considerando:

I.—Que el inciso uno del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 42227, declaró estado de emergencia en el territorio nacional por la emergencia sanitaria. Lo que ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud pública, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades de concentración de personas, como las audiencias públicas.

III.—Que dicha emergencia sanitaria motivó la inclusión del artículo 37 bis al Código Municipal 7794; el cual faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y urgencia.

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública virtual y presencial del plan regulador en el cantón de Paraíso. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2°—Principios. La audiencia pública se rige por los principios de publicidad y de Participación Ciudadana, de Accesibilidad e Inclusión.

Artículo 3°—Brecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma virtual y presencial para exponer el proyecto de modificación del plan regulador.

Artículo 4°—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en el Archivo Municipal.

Artículo 5°—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en el sitio web de la Municipalidad. www.muniparaiso.go.cr.

Artículo 6°—Convocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema. Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no menor de quince días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 7°—Disponibilidad de medios tecnológicos. La Municipalidad garantizará la disponibilidad de recurso tecnológico para la participación de la población por medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.

Artículo 8.—Sede electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directoen la plataforma de Zoom, la cual permite el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio, y video; así como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad. Adicionalmente; la audiencia se transmitirá en las redes sociales de Facebook Live.

Artículo 9°—Registro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión.

Artículo 10.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

CAPÍTULO III

Modalidad presencial

Artículo 11.—Medidas sanitarias. La Municipalidad velará porque la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.

Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Paraiso, indicando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. Mediante un correo desde el dominio muniparaiso.go.cr, o por notificación al medio señalado se le contestará asignando un número de asiento para su asistencia bajo la modalidad presencial o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.

Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma por COVID-19.

Artículo 14.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo 8°.

Artículo 15.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 16.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas.

Artículo 17.—Exposición del proyecto. El equipo consultor expondrá el proyecto de reforma del plan regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.

Artículo 18.—Periodo de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinados por las personas que dirigen la audiencia. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo.

Artículo 19.—Intervención de los integrantes del Concejo. Los asientos de los miembros del Concejo también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.

Artículo 20.—Periodo de respuestas. El equipo consultor responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.

Artículo 21.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 22.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 23.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser trece horas con cinco minutos del día 11 del mes de noviembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022695421 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS, GUANACASTE

Acuerdo extraordinario 2-44-2022.

El Concejo Municipal de Cañas acuerda aprobar Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, debe ser publicado en el

Diario Oficial la Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad con cinco votos de los regidores Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Chaves Meza, Bolívar Jiménez, Ledezma Vargas. 

El cual se detalla:

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL, Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS,

GUANACASTE

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones económicas de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Cañas por parte de los sujetos pasivos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Oficina de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos o externos que sean contratados por la Municipalidad de Cañas, para gestionar el cobro de las obligaciones que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a.         Reglamento: La normativa para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste.

b.         Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste.

c.         Unidad de Cobro: Corresponde a la oficina adscrita al Departamento de Administración Tributaria y Rentas Municipales, encargada de la función de cobro y recaudación de todas las obligaciones tributarias o de administración municipal.

d.         Obligaciones vencidas: Las obligaciones económicas vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de compromisos tributarios municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e.         Obligaciones tributarias municipales: Corresponden a todos aquellos compromisos en dinero de los contribuyentes o responsables, para con la Municipalidad, como consecuencia de impuestos, administración municipal, tasas o contribuciones especiales, prestación de servicios, permisos, patentes, y cualquier otro tributo municipal.

f.          Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g.         Abogados externos: Los licenciados en Derecho, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento; realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

h.         Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y tendrán a su cargo el cobro extrajudicial y judicial, sin pago de honorarios.

i.          Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Oficina de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j.        Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.         Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l.          Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo ante la Municipalidad y por intermedio de la Oficina de Cobro, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses salvo casos muy calificados, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

m.        Gestionar el cobro municipal: Hacer las diligencias propias para la consecución de la recuperación de las cuentas morosas.

CAPÍTULO II

De la Oficina de Cobro

Artículo 4º—La Oficina de Cobro y sus fines. La Oficina de Cobro se encuentra incorporada como parte de la unidad de Rentas, Inspecciones y Notificaciones del Departamento de Administración Tributaria y Rentas Municipales; y le corresponde lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficaces y eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro.

No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.

 Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes. Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva. 

a)         En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, cancelará sus obligaciones sin necesidad que medie actuación particular alguna para con el sujeto pasivo por parte de la Unidad de Cobro. 

b)         En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala. 

c)         En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados; puede conocerse como:

c-1)       Extrajudicial, Que será aquella en que el proceso se encuentre aún en el despacho del abogado o en el Juzgado correspondiente.

c-2)       Judicial, que será cuando el caso sea recibido por los tribunales de justicia.

Artículo 11.—Obligaciones de la Unidad de Cobro. La Unidad de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.         Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Éste se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.         Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas una vez cada tres meses en vía administrativa, otorgándosele al sujeto pasivo diez días hábiles en cada aviso de cobro administrativo para apersonarse a realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después del tercer y último aviso de notificación, no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar o formalizar un arreglo de pago, se remitirá el expediente a los abogados externos o internos; conteniendo toda la documentación que corresponda para efectos de cobro judicial. La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento y la Ley de Notificaciones.

c.         En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, y su morosidad sea igual o exceda los dos trimestres; una vez cumplido ese término y transcurrido un plazo de diez días hábiles sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá a notificar al deudor el inicio del procedimiento administrativo para la suspensión de la licencia comercial de conformidad con el artículo 90 bis del Código Municipal. 

d.         Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos e internos, en la etapa ejecutiva y de cobro judicial, mediante la solicitud de informes trimestrales del total de los expedientes que se lleven.

e.         Rendir informes mensuales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de cédula, nombre del sujeto pasivo, distrito de ubicación, y el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con el tiempo en 30, 60, 90 y más de 90 días de morosidad, dichos informes deben de ser presentados ante la Dirección Tributaria.

f.          Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro extrajudicial y judicial, se elaborará un informe trimestral en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el número de días que tiene en poder del respectivo abogado externo o interno dentro del proceso, el respectivo informe debe de presentarse ante la Dirección Tributaria.

Artículo 12.—De los arreglos de pago. Como tal se entiende el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda. El arreglo de pago procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa, ejecutiva extrajudicial o inclusive en etapa iniciada en judicial, siempre y cuando en esta última se cancelen previo los gastos administrativos y judiciales que se hayan generado. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o apoderado generalísimo y aportar copia de la cédula jurídica junto con la respectiva certificación de la personería.  

Artículo 13. —Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.         Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el cual no podrá exceder de doce meses; salvo en los casos en los cuales exista mayor necesidad de plazo, se deberá de tramitar por parte  de la oficina de cobros ante a oficina de Gestión Social la elaboración de un estudio socioeconómico en el cual se refleje y respalde la falta de capacidad económica del sujeto pasivo para hacerle frente a la deuda en un plazo igual a los doce meses antes establecidos. Una vez elaborado el estudio socioeconómico se procederá a darle paso a Comisión especial creada para conocer y autorizar un mayor plazo de doce meses, pero siempre menor a veinticuatro meses, mediante una resolución administrativa que otorgue el visto bueno del arreglo de pago, posterior la alcaldía emitirá la aprobación o desaprobación mediante una resolución administrativa misma que se trasladará nuevamente a la oficina de cobros para continuar con el debido proceso de cobro.

Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión.

Artículo 15.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o bien en los casos en que se haya vencido el plazo autorizado para el arreglo de pago y este no se hay honrado en su totalidad se le consideran diez días hábiles al sujeto pasivo previa notificación, en la cual se le informa que vencido el plazo se trasladará el expediente con la deuda a la etapa de cobro ejecutivo

Artículo 16.—Suspensión del arreglo de pago. Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Alcalde, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual la deuda no generará ningún tipo de intereses, multas o recargos.

Artículo 17.—Incumplimiento en el arreglo de pago. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro ejecutivo. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta incumplida.

Artículo 18.—Requisitos para realizar un arreglo de pago. Para promover una acción de arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos:

a.         Completar la información del formulario “Solicitud” que le entrega la Municipalidad.

b.         Presentar copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para el acto a realizar.

c.         Solamente puede solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida. 

d.         Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro judicial y en caso de existir honorarios del abogado, se debe pagar el diez por ciento del monto demandado dentro el proceso judicial al momento de solicitar el arreglo de pago.

Artículo 19.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación. 

Artículo 20.—Cuando un sujeto pasivo solicite una certificación de la Contabilidad Municipal y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación si sus pagos se encuentran al día.

Artículo 21.—Quienes se encuentren en condición de morosos, no serán sujetos de obtener permisos de construcción, patentes u otros; de igual manera no podrá ser proveedor de la Municipalidad.

Artículo 22.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a. Pago efectivo.

b.         Compensación.

c.         Confusión.

d.         Condonación.

e.         Prescripción.

f.          Dación en pago.

g.         Novación.

Artículo 23.—Compensación. La Unidad de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 24.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en 

Artículo 25.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Unidad de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Unidad de Cobro la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 26.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 27.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4º de la Ley 7218.

Artículo 28.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 29.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

Artículo 30.—Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. 

La Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.         Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea todas las que están vencidas vigente al momento de realizarse el cobro. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva.

b.         La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos o a los abogados internos. Este expediente contendrá al menos: 

b1:       Notificaciones originales del cobro al sujeto pasivo.

b2:       Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el Código Municipal.

b3:       Informe registral certificado con las citas de anotación si existieran, con el fin de conocer el estado actual de las mismas.

b4:       Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica aportar personería jurídica con no menos de un mes de emitida al momento del traslado del expediente.

c.         Asignar a los abogados externos los casos de forma equitativa por la unidad de cobros, a los abogados internos será la alcaldía según volumen de trabajo quien asignará los casos a tramitar por cobro judicial.

d.         Fiscalizar la labor de los abogados externos cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Alcalde Municipal.

e.         Solicitar al Departamento Tributario la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones, para que la proveeduría en la competencia de la contratación del abogado externo proceda con el procedimiento a seguir a raíz del incumplimiento de la contratación del servicio establecido.

f.          Solicitar al Departamento Tributario, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.         Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.         Solicitar de la Unidad de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas

Artículo 31.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Alcaldía a solicitud del Departamento Tributario.  

Artículo 32.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación. El contrato final de los profesionales lo hará un abogado del Departamento Legal Municipal, promovido por el Departamento de Proveeduría Municipal.

Artículo 33.—No-sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se deberá de notificar al Departamento de Proveeduría Municipal para la aplicarán las sanciones que regula la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 34.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados.

a.         Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.         Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.         Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo del proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.         Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada tres meses, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

d.1       Fecha de notificación del arreglo extrajudicial (si lo hay).

d.2       Fecha de presentación de la demanda.

d.3       Fecha de traslado de la demanda.

d.4       Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

d.5       Nombre del deudor.

d.6       Despacho judicial que atiende la causa.

d.7       Número de expediente judicial.

d.8       Estado actual del proceso.

d.9       Recomendaciones.

e.         Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo en caso que se haya iniciado el proceso judicial todo de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.          Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.         Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.         Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.          Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.          Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.

Artículo 35.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.         Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.         Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.

c.         Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.         Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 36.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado de manera ordinaria contra la sentencia ejecutoria del bien todo producto final del proceso ejecutivo hipotecario. De manera extra judicial ante un arreglo de pago o bien la cancelación del total adeudado más intereses moratorios y gastos administrativos y judiciales que se hayan generado durante la tramitación del proceso. En un tercer caso cuando se logre determinar que la cuenta es incobrable, esto por medio de los procedimientos administrativos existentes. 

Artículo 37—Cobro de honorarios profesionales.  Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas, o bien que se ha formalizado un arreglo de pago que lo deja en calidad de al día ante la Municipalidad y autoriza el archivo del expediente por arreglo de pago extra judicial.

Artículo 38.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.

Artículo 39.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando la municipalidad haya obtenido por alguna situación externa el de la obligación vencida y en cobro judicial de manera directa en sus cajas municipales sin que se haya cancelado por el deudor primeramente ante el abogado director sus honorarios de rigor. Se procederá con la cancelación de dichos honorarios correspondientes de acuerdo a la Tabla de Honorarios vigente.  

Artículo 40.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.         El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.         Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.

c          El incumplimiento de alguna de la causa establecida en este reglamento, que no se justifiquen y sean más de tres en un año dará por terminado el contrato sin responsabilidad contractual para la municipalidad. 

Artículo 41.—No-remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.         A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.         Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó. 

Artículo 42.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

Artículo 43.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Administración Tributaria y Rentas Municipales, con treinta días de antelación, nota de la cual se remitirá una copia a la Unidad de Cobro.

Artículo 44.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.

Artículo 45.—En todo aquello que no se contraponga con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, o bien con las directrices emitidas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, se actuará conforme lo consignado en este Reglamento.

Artículo 46.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria aprobada con anterioridad a la presente, entrando a regir la actual una vez que esté debidamente aprobada y cuente con la vigencia establecida por Ley para su publicación.

Nayla Galagarza Calero, Secretaría del Concejo Municipal de Cañas.—1 vez.—( IN2022695052 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Aprobado por: Hazel Valverde Richmond Gerente.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Finanzas y Contabilidad CPI 33630.—Refrendado por: David Galán Ramírez, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. N° 4200003594.—Solicitud N° 392345.—( IN2022695407 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1144

Sergio Valerio Rodríguez

2-0271-0260

17-06-2016

1184

Julio Enríquez Pérez

119200051901

22-12-2010

1134

Francis Calvo Quesada

2-0338-8888

03-12-2020

1120

Jacob Jaén Delgado

1-0594-0364

27-04-2022

1080

Phillipe Lafitte

175600068134

24-04-2022

 

Para más información puede comunicarse al teléfono 2212-2000, del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Juan Carlos Vindas Molina.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 392216.—( IN2022695269 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-457-2022.—Alvarado Rodríguez Óscar Luis, R-315-2017-B, cédula de identidad: 113580405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería (PhD) Informática, KU Leuven, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694480 ).

ORI-326-2022.—Fajardo Pérez Mario Inaudis, R-258-2022, pasaporte: PAL290775, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694512 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-429-2022 Delgado Gacet Antonio de Jesús, R-331-2022, cédula de identidad: 801170034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694801 ).

ORI-460-2022.—López Alejo Liamnys, R-380-2022, categoría especial de protección complementaria Libre de Condición: 119200814413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694870 ).

ORI-463-2022.—Calvo Solís Hari Alejandro, R-396-2022, cédula 1 0803 0352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Universität des Saarlandes, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695078 ).

ORI-451-2022.—Jiménez Ramírez María Teresa, R-372-2022, cédula de identidad N° 1-1419-0035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022695102 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-462-2022.—Rodríguez Corrales Carla María, R-383-2022, cédula de identidad 111440776, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694584 ).

ORI-454-2022.—Jorge Arturo Quirós Rodríguez, R-362-2022, cédula de identidad 1- 0650-0373, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias (Prostodoncia), University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694667 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sara Benicia Parra Torres, colombiana, cédula de residencia 117002627428, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Matemáticas, obtenido en la Universidad Pedagógica Nacional, de la República de Colombia.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de noviembre, 2022.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2022694460 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-514

ASUNTO:          Rescisión convenio de delegación.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2022-55.—Fecha de realización: 08/Nov/2022.—Artículo 5.1-Solicitud para rescindir el convenio de delegación de la ASADA Larga Distancia de Pococí, Limón. (Ref. PRE-J-2022-04185) Memorando GG-2022-04155.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 10/Nov/2022.

JUNTA DIRECTIVA

ANTECEDENTES

I.—La Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona jurídica N° 3-002-323529, firmó convenio de delegación con el AyA el día 11 de febrero del 2004 y fue refrendado por la Presidencia Ejecutiva y la Dirección Jurídica el mismo día y por la Contraloría General de la República el 17 de marzo del 2004.

II.—Según informe N° GSD-UEN-GAR-2022-04138 de fecha 14 de octubre del 2022, suscrito por la ORAC Región Huetar Atlántica, se indica que

En seguimiento a la revisión de los Convenios en SAGA, le informo que la Asada Larga Distancia, Lomas del Toro y Cedar Creek distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón aparece con la cédula jurídica N° 3-002-323529 en el Convenio de Delegación firmado, misma que ya no se encuentra vigente y tiene ligada dos fincas a nombre de la personería en causal de extinción.

En base a lo anterior se solicita se realicen los trámites necesarios para rescindir del Convenio de delegación de la Asada Larga Distancia bajo la cédula jurídica N° 3-002-323529.”

III.—La ORAC Región Huetar Atlántica recomienda en el Informe supra citado que se rescinda el convenio de delegación de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona jurídica N° 3-002323529.

IV.—Realizada la consulta el día 20 de octubre del 2022 a la página del Registro Nacional, se verifica que la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona jurídica N° 3-002-323529, se encuentra en causal de extinción y se verifica que tiene los siguientes bienes inmuebles inscritos a su nombre: Finca matrícula N° 59837, plano de catastro N° L-0086470-1992 y finca matrícula 59859, plano de catastro N° L-0088267-1992, por lo cual, es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de dichos bienes inscritos.

Considerando:

I.—El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE, establece en su ordinal 7:

“Las ASADAS tienen como únicos y específicos fines la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por ley especial.”

II.—Según consulta realizada por la Dirección Jurídica el día 20 de octubre del 2022, a la plataforma virtual del Registro Nacional, se determina que, la personería jurídica de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona jurídica N° 3-002-323529, se encuentra en causal de extinción.

III.—Según informe GSD-UEN-GAR-2022-04138 de fecha 14 de octubre del 2022, suscrito por la ORAC Región Huetar Atlántica, se indica que, la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona jurídica N° 3-002-323529, se encuentra inactiva y se solicita rescindir el convenio de delegación ya que dicha comunidad es abastecida por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Larga Distancia, Lomas del Toro y Cedar Creek distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón, cédula de persona jurídica N° 3002-650302.

IV.—De conformidad con los artículos 36 y 37 inciso b del Reglamento de ASADAS, el AyA puede rescindir el convenio de delegación, previo cumplimiento del debido proceso, por consiguiente, en virtud de que la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona jurídica N° 3-002-323529, tiene la personería jurídica vencida y en causal de extinción, se debe de realizar el proceso de rescisión del convenio de delegación, así como, incoar el proceso judicial de extinción y liquidación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, con el fin de inscribir los bienes inmuebles que se registran a su nombre y que se describe como: Finca matrícula N° 59837, plano de catastro N° L-0086470-1992 y finca matrícula 59859, plano de catastro N° L-0088267-1992 a nombre del nuevo operador, sea, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Larga Distancia, Lomas del Toro y Cedar Creek distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002- 650302. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 inciso b) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1.     Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona jurídica N° 3-002-323529.

2.     Dado que, Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona jurídica N° 3-002-323529, registra a su nombre los bienes inmuebles: Finca matrícula N° 59837, plano de catastro N° L-0086470-1992 y finca matrícula 59859, plano de catastro N° L-0088267-1992, deberá la Dirección Jurídica realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción de la ASADA y liquidación de bienes inscritos y que los mismos sea traspasados a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Larga Distancia, Lomas del Toro y Cedar Creek distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-650302, actual operador del sistema de acueducto en la comunidad.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 390980.—( IN2022695234 ).

2022-515

ASUNTO Rescisión convenio de delegación

Sesión 2022-55 Ordinaria, Fecha de Realización 08/Nov/2022.  Artículo 5.2-Solicitud para rescindir el convenio de delegación de la ASADA Los Ángeles de Pococí, Limón. (Ref. PRE-J2022-04185) Memorando GG-2022-04155. Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica. Fecha Comunicación 10/Nov/2022.

JUNTA DIRECTIVA

ANTECEDENTES

I.—La Asociacion Acueducto Rural de los Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de persona jurídica 3-002-355294, firmó convenio de delegación con el A y A el día 09 de agosto del 2004 y fue refrendado por la Presidencia Ejecutiva y la Dirección Jurídica el mismo día y por la Contraloría General de la República el 20 de noviembre del 2004.

II.—Según informe GSD-UEN-GAR-2022- 04210 de fecha 20 de octubre del 2022, suscrito por la ORAC Región Huetar Atlántica, se indica que

“Solicito se realice los trámites para rescindir del Convenio de Delegación con La ASADA Los Ángeles de Pococí Limón, misma que se encuentra en causal de extinción con cédula jurídica 3-002-355294, firmó con A  y A convenio de delegación en agosto del 2004 y registra la finca 123952.”

III.—La ORAC Región Huetar Atlántica recomienda en el Informe supra citado que se rescinda el convenio de delegación de la Asociacion Acueducto Rural De Los Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de persona jurídica 3-002355294.

IV.—Realizada la consulta el día 21 de octubre del 2022 a la página del Registro Nacional, se verifica que la Asociacion Acueducto Rural de los Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de persona jurídica 3-002-355294, se encuentra en causal de extinción y se verifica que tiene el siguiente bien inmueble inscrito a su nombre: Finca matrícula 123952, plano de catastro L-0794973-2002, por lo cual, es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de dicho bien inscrito.  

Considerando

I.—El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo 42582-S-MINAE, establece en su ordinal 7:

“Las ASADAS tienen como únicos y específicos fines la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por ley especial.”.

II.—Según consulta realizada por la Dirección Jurídica el día 20 de octubre del 2022, a la plataforma virtual del Registro Nacional, se determina que, la personería jurídica de la Asociacion Acueducto Rural de los Ángeles De Cariari Pococí de Limón, cédula de persona jurídica 3-002-355294, se encuentra en causal de extinción. 

III.—Según informe GSD-UEN-GAR-2022-04210 de fecha 20 de octubre del 2022, suscrito por la ORAC Región Huetar Atlántica, se indica que, la Asociacion Acueducto Rural de Los Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de persona jurídica 3-002-355294 se encuentra inactiva y se solicita rescindir el convenio de delegación ya que, dicha comunidad es abastecida por la Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Los Prendas de Los Ángeles de Cariari, Pococí, LIMON, cédula de persona jurídica 3-002- 633240.

IV.—De conformidad con los artículos 36 y 37 inciso b del Reglamento de ASADAS, el AyA puede rescindir el convenio de delegación, previo cumplimiento del debido proceso, por consiguiente, en virtud de que la Asociacion Acueducto Rural de Los Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de persona jurídica 3-002-355294, tiene la personería jurídica vencida y en causal de extinción, se debe de realizar el proceso de rescisión del convenio de delegación, así como, incoar el proceso judicial de extinción y liquidación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, con el fin de inscribir el bien inmueble que se registra a su nombre y que se describe como: Finca matrícula 123952, plano de catastro L-0794973-2002 a nombre del nuevo operador, sea, la Asociacion Administradora del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario de Calle Los Prendas de los Ángeles de Cariari, Pococí, Limón, cédula de persona jurídica 3-002- 633240. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 inciso b) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1º—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el A y A y la Asociación Acueducto Rural de Los Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de persona jurídica 3-002-355294.

2º—Dado que, Asociacion Acueducto Rural de Los Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de persona jurídica 3-002-355294, registra a su nombre el bien inmueble: Finca matrícula 123952, plano de catastro L-07949732002, deberá la Dirección Jurídica realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción de la ASADA y liquidación de bienes inscritos y que los mismos sea traspasados a la Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Los Prendas de Los Ángeles de Cariari, Pococí, Limón, cédula de persona jurídica 3-002- 633240, actual operador del sistema de acueducto en la comunidad.

Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 88016.—Solicitud 390981.—( IN2022695251 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A al señor Mariano Alberto Hernández Méndez, sin datos, nacionalidad salvadoreño, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad A E H H. Se le confiere audiencia al señor Mariano Alberto Hernandez Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 391008.—( IN2022694199 ).

Al señor Jeffry Chaves Rodríguez, cédula de identidad número 113190056 se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del año 2022, y la de las 10:09 horas del 15 noviembre del año 2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad J.K.C.S. Se le confiere audiencia al señor Jeffry Chaves Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 391011.—( IN2022694203 ).

Al señor Jefrid Antonio Quesada Ramírez, de nacionalidad costarricense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad T.Q.CR., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las dieciséis horas del día ocho de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal en albergue institucional en favor de la persona menor de edad T.Q.CR. Se le previene al señor Jefrid Antonio Quesada Ramírez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00086-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391026.—( IN2022694213 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora German Hilario Salas Pérez, cédula N° 900980575, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 29/08/2022, a favor de la persona menor de edad RGSM, CBSM, LJSM, KDSM, GASM y DLSM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00274-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391029.—( IN2022694215 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora Ingrid De Los Ángeles Montalbán Millón cédula 207130788, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 09/09/2022, a favor de la persona menor de edad JEAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCH-00413-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°390737.—( IN2022694216 ).

A: Jennifer María Valverde Bolaños se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se pone en conocimiento de las partes el informe psicosocial de fecha diez de noviembre del año 2022, elaborado por la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños y la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. III-Que se haga efectivo el voto número 725-2020, del Tribunal de Familia, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veinte y de la resolución del Juzgado de familia de Grecia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, resolvió el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Familia en el Voto 725-2020 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del año en curso. Así como lo indica por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a las diecisiete horas con un minuto del ocho de setiembre del año dos mil veintidós. IV-Se rechaza la solicitud de Medida Cautelar Provisional que realiza la señora Yolanda Eugenia Bolaños Herra. V-Se le ordena a la señora Yolanda Eugenia Bolaños Herra, que, en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución, haga entrega de la persona menor de edad de apellidos Céspedes Valverde en las Oficinas del Patronato Nacional de la Infancia de Grecia, para que la niña sea entregada bajo la protección y cuido de su padre el señor Kendall Martin Céspedes Arrieta. VI-Se le ordena al señor Kendall Martin Céspedes Arrieta en su calidad de progenitor de la persona menor de edad SCV, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se le brindará a través de esta Oficina Local a nivel psicosocial en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII-Que se realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 10 de mayo del año 2023. IX-Póngase en conocimiento de todo lo actuado al Juzgado de Familia de Grecia. X-Se les confiere audiencia a las partes para el día 21 de noviembre del año 2022, a las nueve de la mañana, para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00019-2015.—Grecia, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 390366.—( IN2022694218 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Kelly Fabiana Suárez Andino y Yasdany Guillermo Molina Mendoza, cédulas de identidad N° 208370153 y 702700375 respectivamente, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 14/10/2022, a favor de la persona menor de edad YYMS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00398-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 390350.—( IN2022694219 ).

A: Ery David Alvarado Garro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del quince de noviembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00232-2022.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal. O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391030.—( IN2022694245 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora Yadira Zamora sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 07/09/2022, a favor de la persona menor de edad DZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Expediente OLA-00312-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391033.—( IN2022694246 ).

A: Melvin Adrián Amador Muñoz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con:  Acceso al expediente admirativo.  A presentar alegatos y pruebas de su interés.  A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.  La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00329-2021.—Local de Grecia.— Grecia, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Duran, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391035.—( IN2022694255 ).

A la señora Keilyn Elsacia Casco García sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 19/10/2022, a favor de la persona menor de edad MJC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00352-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud 391052.—( IN2022694256 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Ariel Antonio González Baquedano sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad LYHZ y RGZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00104-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N° 391067.—( IN2022694259 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Estebany Andrea Robles Harley, cédula de identidad número 114090346 y Anghelo Andrés Collazos Vargas, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 04 de octubre del año 2022, y la de las 13:58 horas del 15 noviembre del año 2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad K.J.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Estebany Andrea Robles Harley y Anghelo Andrés Collazos Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391111.—( IN2022694276 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al señor Jocksan Salamanca Monterey, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta y seis minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JPSO a fin de reubicarle en hogar de recurso comunal señora María Julieta Guillén Carmona. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00258-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391075.—( IN2022694279 ).

A Dayanna María Valencia Morales, Elmeson Hernández Parra, Isaac David Cortés Alegría, personas menores de edad F.S.H.V., D.S.M.V. y M.R.C.V., se le comunica las resoluciones siguientes: i) once horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, donde se señala fecha y hora para audiencia y en donde se protege a las personas menores de edad con recursos comunales y familiares. ii) ocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se confirma la medida cautelar de protección de las personas menores de edad. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la Medida de Cuido Provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00144-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391113.—( IN2022694281 ).

A Guillermo Alonso Murillo Alfaro, persona menor de edad: E.A.M.H, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Rosa Irene Acosta Benavidez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00083-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391078.—( IN2022694282 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Martín Alfonso Alvarado Mora, costarricense número de identificación 205620447. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar abrigo temporal de la persona menor de edad A.D.A.H. Se le confiere audiencia al señor Martín Alfonso Alvarado Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-01223-2018.—Oficina Local de San Carlos. Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391083.—( IN2022694285 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 15/11/2022 donde se procede a modificar la medida de protección, en favor de la persona menor de edad B.S.E.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391086.—( IN2022694289 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Manuel Antonio García García, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las nueve horas y de las nueve horas cincuenta minutos ambas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de puesta en conocimiento hechos denunciados y resolución de fase diagnostica en favor de la persona menor de edad A.V.G.R. Se le confiere audiencia al señor: Manuel Antonio García García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00113-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº391157.—( IN2022694316 ).

Se comunica Gerardo Santamaría Mussio, las resoluciones de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, en la cuales se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME S.G.S.V, y se convoca a la respectiva audiencia oral y privada. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº OLG-00058-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391126.—( IN2022694374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Mark Allen Roth no Indica, sin más datos y Kimberly Yuliana Mora Godínez, con identificación: 112280302, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 15:20 horas del 11/11/2022, en la cual esta oficina local dispuso mantener la Medida de Abrigo Temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391475.—( IN2022694621 ).

Oficina Local de La Unión. A Estefanny Sianey Garbanzo Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.J.B.G., y que mediante la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar de su progenitor, ordenada en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós por el plazo señalado en la presente resolución, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-De la persona menor de edad I.J.B.G., en el hogar de su progenitor, señor Ismael José Brenes Picado. La Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad es en el hogar de su progenitor señor Ismael José Brenes Picado. Por lo que al señor Ismael José Brenes Picado, le corresponderá la guarda crianza provisional de la respectiva persona menor de edad indicada, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante la Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.- La presente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar de su respectivo progenitor indicado, rige a partir del cuatro de noviembre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional respectiva en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael José Brenes Picado, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Estefanny Sianey Garbanzo Salazar, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Régimen de interrelación familiar: -Medida de suspensión de Interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y la recomendación técnica de la profesional de intervención, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento oportuno, en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la persona menor de edad y en qué condiciones. VII.- Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda al progenitor, que independientemente de lo que aporte la progenitora, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VIII.- Se le ordena al progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación y sus citas médicas. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Se ordena a los progenitores, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad. XII.- Medida de IAFA a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Jueves 5 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 6 de abril del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº: OLLU-00145-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391477.—( IN2022694626 ).

Oficina Local de Cañas, a Douglas Bladimir Guido, se le comunica la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, que ordena inicio de fase diagnóstica y señalamiento a audiencia oral y privada, para las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, en beneficio de la persona menor de edad KJGV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00221-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391479.—( IN2022694629 ).

A la señora Hazel Patricia Chacón Barrantes número de cédula 207180584, se le comunica la resolución de las trece horas y doce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S. A.C.B se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S. A.C.B. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00415-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº391489.—( IN2022694632 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio Salas Sojo la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se señala para las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad MYSD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00421-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391514.—( IN2022694633 ).

Oficina Local San José Este. A Yuliana María Mendoza Hernández, portadora de la cédula de identidad 114430455, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:30 del 16 de noviembre del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo de la Medida de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad JMH. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. NºOLSJE-00098-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391515.—( IN2022694634 ).

Oficina Local San José Este. A Gabriel Palma, de nacionalidad panameña, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:45 del 16 de noviembre del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente. Nº OLSJE-00218-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº391508.—( IN2022694636 ).

Al señor William Valverde Barquero, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 602150109, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.A.V.V. Se le confiere audiencia al señor: William Valverde Barquero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00123-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391483.—( IN2022694637 ).

Edicto, Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local de La Unión. A Greivyn Aguero Solano, cédula 603450378, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.A.A.A., y que mediante la resolución de las 15:10 horas del 16 de noviembre del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 13 horas del 21 de octubre del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 13 horas del 21 de octubre del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso Siria María Vásquez Juárez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 21 de octubre del 2022 y con fecha de vencimiento veintiuno de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional de seguimiento que se nombre en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Greivyn Aguero Solano y Wendy Aguilar Vásquez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Wendy Aguilar Vásquez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad. X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Apercibir a la abuela y actual cuidadora de la persona menor de edad, que no debe restarle autoridad a la progenitora, y tiene el deber de establecer límites a la adolescente, además de horarios de sueño, estudio, alimentación y uso supervisado y con horario de celular. XII.- Apercibir a la adolescente que ella tiene igualmente obligaciones dentro de las cuales está estudiar y cumplir con sus tareas y actividades escolares, así como respetar y cumplir los límites que se le establezcan. No debiendo tampoco, hacer uso irrestricto del celular. XIII.- Declarar la incompetencia de la oficina local de la unión por razón del territorio, de conformidad con la directriz de Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo de este proceso de la persona menor de edad y ordenar remitir el expediente número OLLU-00268-2019, a la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. XIV.- Informar a los progenitores, y persona cuidadora, que en vista de que el expediente se trasladará a la Oficina Local de Desamparados, deberán asistir a las citas de seguimiento que en su oportunidad se le indiquen por parte de la Oficina Local de Desamparados. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00268-2019.—Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391519.—( IN2022694638 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Álvaro Paniagua Castillo, titular del número de cédula: 6-0172-0886, divorciado una vez, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad A. Y. P. C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Administrativo N° OLSCA-00333-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391520.—( IN2022694639 ).

A la Sra. Karol Dayana Castro Reyes, titular de la cédula número: 6-0408-0937, divorciada una vez, ama de casa, ubicación desconocida; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad A.Y.P.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLSCA-00333-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391521.—( IN2022694640 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Carlos de la Trinidad Pupiro, Juan José Amador Rivas y Josecito Rojas Suárez, con documento de identidad N° 205810372, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00226-2015, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar los hechos denunciados. Personas menores de edad han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte del señor Josecito. Progenitora ha sido víctima de violencia doméstica durante varios años. Existen medidas de protección vigentes. Presunto agresor egresó de la vivienda de las personas menores de edad. Existe red de apoyo familiar. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional. Grupo familiar posee bajos recursos económicos. Progenitora se encuentra en estado de embarazo. Se evidencia vinculación afectiva materno filial. Por acuerdo entre las partes se autoriza que la persona menor de edad Xiomara se quede una semana donde la tía Reyna, para que se concentre en los exámenes y para que la tía la lleve a medicatura forense y posterior a ello, debe de retornan a la vivienda donde su progenitora. Existen conflictos familiar y dificultades para un adecuado establecimiento de límites y reglas del hogar; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135, inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad: Carlos de la Trinidad Aguirre, Xiomara Paola Amador Aguirre, Wendy Yuliana Rojas Aguirre, Emma Sofia Rojas Aguirre con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo los progenitores pueden incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin de que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391481.—( IN2022694641 ).

Oficina Local Aserrí, a Kevin Freddy Brenes Chinchilla, portador de la cédula de identidad número: 1-1528-0735, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.N.B.M, hija de Angie Masís Rivera, portadora de la cédula de identidad número: 1-1467-0348, vecina de San José, Aserrí. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día quince de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLD-00459-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391669.—( IN2022694956 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Nathaly Julieth Cordero Montero, cédula 206780759, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 23/05/2022, a favor de la persona menor de edad INC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSCA-00488-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391680.—( IN2022695103 ).

A la señora Mariela Cordero Cambronero se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: F.S.C.C., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00433-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391682.—( IN2022695104 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor José Luis Gutiérrez Moreno, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintiuno de octubre y la resolución al ser las nueve horas del diecisiete de noviembre, ambas de del año dos mil veintidós, en relación a la PME G.J.G.P., correspondiente a la PEP cautelar y su confirmación. Expediente OLG-00226-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391683.—( IN2022695106 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Freddy Espitia Horta, Carlos Manuel Morera Fernández, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLHT-00317-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las diez horas veintiuno minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. Visto: I – Que en revisión del Registro de Archivo de fecha 26 de octubre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad D E T, N Y M T y E A Z T, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell en su registro de archivo de fecha de 26 de octubre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391685.—( IN2022695109 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor David Paul Córdova Rodríguez, de nacionalidad ecuatoriana, se le comunica la resolución de las 10:05 horas del 17 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección. en favor de la persona menor de edad K. M. C. M. Se le confiere audiencia al señor David Paul Córdova Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00099-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391688.—( IN2022695110 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Edgar Gerardo Durán Mena, cédula N° 203770588, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:29 del 12/07/2022, a favor de la persona menor de edad K. D. C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00382-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 391672.—( IN2022695123).

Al señor Martín Alberto González Bastos, cédula 114110859, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:29 del 12/07/2022, a favor de la persona menor de edad KDC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00176-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N° 391676.—( IN2022695126 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Cristian Tenorio Jiménez, cédula N° 203200115, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 11/10/2022, a favor de la persona menor de edad K. A. T. M. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00333-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392138.—( IN2022695127 ).

Oficina Local Aserrí: A Adiel Josué Calderón Chaves, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad V.D.C.M, hija de Angie Masís Rivera, portadora de la cédula de identidad número: 1-1467-0348, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día quince de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Así como la resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año 2022, que ordenó corregir error material en cuanto al nombre de la persona menor de edad indicada. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00459-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°392139.—( IN2022695130 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela: Se les hace saber a Cesar Augusto Zapata Álvarez, cédula de identidad N° 801060878, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, el archivo del expediente número OLA-00383-2021 a favor de las personas menores de edad D. Z. H. y V. Z. H.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00383-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392142.—( IN2022695131 ).

Oficina Local de La Unión. A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las 16 horas del 17 de noviembre del 2022, resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución las 15:30 horas del 3 de noviembre del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15:30 horas del 03 de noviembre del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. Así la cosas, se confirma la medida de protección de cuido provisional por el plazo de un mes más a partir del día de hoy, venciendo el día 17 de diciembre del 2022, lo anterior a fin de que la progenitora proceda a incorporarse a los procesos referidos al igual que la adolescente. Y dictando medida de orientación, por espacio de seis meses, contados a partir del 18 de diciembre del 2022 hasta el 18 de junio del 2022, por lo que a partir del 18 de diciembre del 2022, la persona menor de edad retornará a vivir en el hogar de su progenitora. Las persona menor de edad, se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, mediante medida de cuido provisional, así: en el hogar de Katia Solano Sandoval. II.- La presente medida cuido provisional rige a partir del 3 de noviembre del 2022, y con fecha de vencimiento 17 de diciembre del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por su parte la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, rige a partir del 18 de diciembre del 2022, y con fecha de vencimiento el 18 de junio del 2023. III- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jorge Alberto Espinoza Rugama y Tatiana Solano Solano, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución. V.- Se le ordena a Tatiana Solano Solano, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres VI.- Medida de interrelación familiar del progenitor:  Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor en forma supervisada una vez por semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando el progenitor no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Igualmente, se les aclara que a dicha interrelación no se podrán presentar bajo los efectos de licor o drogas. VII.- Medida de interrelación familiar de la progenitora:  Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora. VIII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia XI.- Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad. XII.- Se apercibe tanto a la progenitora como a la actual cuidadora, que deben mantener un control de uso de celular y computadora, con horarios de utilización de los mismos, no debiendo la persona menor de edad usarlos durante las noches en su cuarto, ni a solas sin supervisión, y debiendo en la medida de lo posible, instalarle la aplicación Family Link, o establecer algún mecanismo de supervisión, en protección de la persona menor de edad. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora provisional y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: jueves 15 de diciembre del 2022 a las 9:00 a.m.  Jueves 16 de marzo del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00344-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392162.—( IN2022695134 ).

Al señor Fernando Ovidio López Cascante, número de cédula 113490138, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia Proceso Especial de Protección a Favor de la persona menor de edad H.F.L.R se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad H.F.L.R Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00606-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392166.—( IN2022695136 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas. A Geovanny Torres Calderón, Persona Menor de Edad: A. S. T. M., se le comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las catorce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00230-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392172.—( IN2022695138 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Marcial Luna Martínez, se comunica que por resolución de las ocho horas diecisiete minutos de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa resolución administrativa de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad Luna Villalta. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00306-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392185.—( IN2022695139 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Melkin Cedec López, se comunica que por resolución de las once horas y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad López León. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00310-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº392206.—( IN2022695142 ).

A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad N° 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:38 horas del 18/11/2022, donde se procede a prorrogar la Medida de Protección dictada, en favor de las personas menores de edad B.S.E.M y J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00177-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392209.—( IN2022695211 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí, a la señora: Nelly Durán Ramírez, se comunica que por resolución de las diecisiete horas y veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: Durán Ramírez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00079-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392264.—( IN2022695262 ).

A la señora Jensy Jineth León Taleno, se comunica que, por resolución de las once horas y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad López León. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00310-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392265.—( IN2022695266 ).

Oficina Local de Hatillo. A la señora Perla Magally Ramírez Gómez, de calidades ignoradas, se le comunica la Resolución de las 07 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección cautelar (provisionalísima) a favor de la PME A.A.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Perla Magally Ramírez Gómez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00307-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392311.—( IN2022695378 ).

 A la señora: Jenifer García Márquez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente N° OLTU-00074-2018, a favor de la persona menor de edad G.R.T.S., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo, al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392314.—( IN2022695379 ).

A el señor Cristofer Trejos Ramos se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00074-2018 a favor de la persona menor de edad G.R.T.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392321.—( IN2022695380 ).

A la señora Leda Kristabel Sáenz Delgado se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00074-2018 a favor de la persona menor de edad G.R.T.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 392323.—( IN2022695382 ).

Oficina Local de Osa. A la persona menor de edad Jean Paul Jiménez Vargas, cédula de identidad N° 119510435, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:22 horas del 18/11/2022 donde se procede a dictar en medida de protección, en favor de la persona menor de edad J.P.J.V. Se le confiere audiencia a la persona menor de edad Jean Paul Jiménez Vargas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00019-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392304.—( IN2022695383 ).

Oficina Local Aserrí: a José Francisco Mairena Fallas, portador de la cédula de identidad N° 7-0225-0064, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.M.CH., hijo de Wendolyn Chinchilla Montoya, portadora de la cédula de identidad N° 1-1647-0201, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del 16 de noviembre del 2022, de esta oficina local que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Así como la resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del 17 de noviembre del 2022, que ordenó corregir error material en cuanto al nombre de la persona menor de edad indicada. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00244-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392324.—( IN2022695384 ).

A la señora Marlene Velásquez Cantillano, se le comunica la resolución de las de las a las dieciocho horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad DOVC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00288-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392307.—( IN2022695385 ).

Oficina Local Pavas. A Laura Vanessa Román Moraga y César Manuel Durán Soto, personas menores de edad J.J.D.R y C.C.D.R, se le comunica la resolución de las siete horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Mayra Moraga Rosales, por el plazo de un seis meses. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHN-00068-2013.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392308.—( IN2022695388 ).

Al señor Marlon Ruiz Arce, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, de las: trece horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa por mayoridad de la persona K.R.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente N° OLSP-00551-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392326.—( IN2022695389 ).

Al señor Jorge Iván Arbizu Gómez, de calidades ignoradas, se le comunica la Resolución de las 07 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección cautelar (provisionalísima) a favor de la PME A.A.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jorge Iván Arbizu Gómez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00307-2022.—Oficina Local de Hatillo. Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392309.—( IN2022695390 ).

A la señora Rosmary Jiménez Miranda se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó finalización del Proceso Especial de Protección que agota la vía administrativa de la persona menor de edad B.S.J.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente: OLSP-00546-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392462.—( IN2022695391 ).

A la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, se le comunica la resolución de siete horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha 26 de octubre del 2022 a favor de la persona menor de edad J.G.T.V Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00330-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 392463.—( IN2022695393 ).

Oficina Local de Turrialba, a la señora. Roxana Carolina Gutiérrez Solano, con documento de identificación N° 304970319, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización conocidos, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección, con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Carolina Gutiérrez Solano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392467.—( IN2022695399 ).

Al señor Juan Carlos Fernández Arias, cédula de identidad número 2-0434-0730, fallecido, se le comunica la resolución de quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Juan Carlos Fernández Arias por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00069-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392471.—( IN2022695401 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Luis Manuel Duarte Lumbis. Se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°RDURAIHN-01032-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme, Y.Y.D.P. L.E.D.P. Y.F.D.P. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel Duarte Lumbis, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº392279.—( IN2022695402 ).

A la señora Lei Wei Zheng, se le comunica la resolución de las once horas y cuatro minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la Medida Especial de Protección correspondiente a favor de las personas menores de edad K.L.Z.A, A.J.Z.A Y E.V.Z.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00421-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392297.—( IN2022695403 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DE-1017-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 15 horas del 21 de 09 de 2022. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L, R.L. (CIPA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1005 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38711.—Solicitud N° 388165.—( IN2022694428 ).

DE-1019-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.San José, 10 horas del 22 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Los Empleados del Hospital de Liberia R.L, R.L. (COOPEHOL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-851 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 38712.—Solicitud 388776.—( IN2022694430 ).

D.E-1200-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 03 de 11 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Gravilias R.L (COOPEGRAVILIAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-280 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38713.—Solicitud N° 388778.—( IN2022694431 ).

D.E-1201-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 03 de 11 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transportes y Servicios Múltiples R.L (COOPEBUS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-530 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38714.—Solicitud N° 388779.—( IN2022694432 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E-1203-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 15:30 horas del 03 de 11 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Copey de Dota R.L (COOPECOPEY R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-409 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 38715.—Solicitud N° 388784.—( IN2022694434 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 835-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 11 de octubre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, lado oeste, línea primera, cuadro 7 ampliación oeste, propiedad 2552 inscrito al tomo 13, folio 371 al señor Oscar Luis Trejos Antillón, cédula N° 105850598.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 15 de noviembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—( IN2022695161 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

TRASLADO SESIÓN ORDINARIA

Por acuerdo N° 4, consignado en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria N° 131-2022, del 01 de noviembre de 2022, el Concejo de Curridabat comunica el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al 27 de diciembre del 2022, a fin de que se celebre el lunes 26 de diciembre del 2022, a las 07:00 horas; en la misma forma en que se han venido desarrollando las sesiones. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 28 de noviembre de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 394659.—( IN2022697866 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa al público en general que mediante los acuerdos 2953-22 y 2954-22 de la sesión ordinaria número 190-22 del 08 de noviembre del 2022, dispuso que no sesionará los días 27 de diciembre y 03 de enero del 2022 por cuanto se acordó el cierre institucional de fin de año desde el lunes 26 de diciembre del 2022 hasta el viernes 06 de enero del 2023 inclusive.

Lic. Eder Ramírez Segura.—1 vez.—( IN2022695522 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 11 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para tratar los siguientes puntos:

Aspectos ordinarios:

1.     Proceder a la elección del Tesorero, Vocal 2 y Vocal 3 de la Junta Directiva para el período 2022-2024, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.     Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.     Votar el presupuesto de gastos para el año 2022-2023 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.     Conocer el informe de labores de la Junta Directiva saliente.

5.     Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.

6.    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.

Aspectos extraordinarios:

1.     Conocer y decidir de conformidad con el Reglamento General Orgánico del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, sobre la recomendación de la Junta Directiva para otorgar la distinción del Miembro Honorario (Miembro Honoris Causa) del Colegio al Lic. Alberto Raven Ramírez.

2.     Reconocimiento a la Dra. Aurea Vargas Bonilla, código 409, por su trayectoria profesional y contribución al Desarrollo de la Farmacia Clínica en Costa Rica.

3.     Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—( IN2022695830 ).           2 v. 2.

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO-NIÑO

CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO

La Asociación Costarricense Pro-Niño con Labio y/o Paladar Hendido, invita a los socios y padres de familia a la Asamblea General Ordinaria, que se llevará a cabo el sábado 10 de diciembre del 2022, en las instalaciones de la Asociación contiguo al Auto Servicio de KFC de Paseo Colón San José, a las 10:00 a.m. Agenda: Informe de presidente, tesorera y fiscal, y elección de nueva junta directiva.—Sra. Sonia Valverde Agüero, Presidenta.—1 vez.—( IN2022698720 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 24 de Septiembre de 2022, entre The Drifters Ink Studio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768459 y David Neil Burdan, pasaporte estadounidense número 596614634 y Wendy Louise Burdan, pasaporte estadounidense número 596614642, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado The Drifters Ink, propiedad de The Drifters Ink Studio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768459, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de noviembre de 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez. Notaria Pública.—( IN2022694156 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

La señora Sofia Romerowski Medwedowska, cédula N° 0800010428, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-002560 con fecha del 23 de octubre del 2000, por la cantidad de 1,666 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022694577 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LOS MURILLO S. A.

Los Murillo S. A., cédula jurídica número 3-101-018423, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jorge Emilio Murillo Bolaños, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3-202-785, en su calidad de albacea del sucesorio tramitado mediante expediente número 18-000391-0180-CI, ante el Juzgado Primero Civil de San José, de quien en vida fuera su hermano el señor Luis Manuel Murillo Bolaños, solicita la reposición de la acción de la sociedad Los Murillo S. A., cédula jurídica número 3-101-018423, la cual es común y nominativa por un monto de diez mil colones, la cual se encuentra a nombre de su hermano fallecido. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del licenciado Alexander Cabezas Alvarado, ubicada San Jerónimo de Naranjo, 350 metros al norte de la Iglesia católica.—Naranjo, 18 de noviembre del 2022.—( IN2022694959).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Chang Montiel Raymond, mayor, divorciado, Odontólogo, vecino de Curridabat, José María Zeledón, con cédula de identidad número: 1-0529-0146 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1177. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Chang Montiel Raymond, cédula de identidad número: 1-0529-0146.—( IN2022695352 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE VECINOS

DE BARRIO SAN VICENTE DE BELÉN

El suscrito Maynor Gerardo Cruz Vega, en mi calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo de Vecinos de Barrio San Vicente de Belén, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco ocho seis cinco cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: a) Actas de Junta Directiva, b) Registro de Asociados, c) Diario, d) Mayor, e) Inventarios y Balances. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, Heredia a las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Maynor Gerardo Cruz Vega, Presidente de Asociación de Desarrollo de Vecinos de Barrio San Vicente de Belén.—Licda. Diana Estefanía Mena Miranda, Abogada.—1 vez.—( IN2022695149 ).

PLAZA LOCAL CIRUELA H SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Plaza Local Ciruela H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-153973, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061009188311. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695193 ).

3 101 761271 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Zefeng (nombre) Chen (apellido), en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3 101 761271 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 761271, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Heredia, Santa Cecilia, 150 metros este de la Iglesia Católica, a quince horas del 17 de noviembre del 2022. Zefeng (nombre) Chen (apellido), presidente de 3 101 761271 Sociedad Anónima.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez.—1 vez.—( IN2022695304 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO LA AMISTAD

DE LA COMUNIDAD DEL GALLO

DE LA CRUZ, GUANACASTE

La suscrita Ethel Maricela Moreno Rangel, solicito de la Asociación Administradora Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Amistad de La Comunidad del Gallo de La Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica tres-cero cero dos-ocho cuatro seis dos cero cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Contable Diario número dos, por motivo de extravío del tomo primero se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, diecisiete de noviembre del año 2022.—Ethel Maricela Moreno Rangel.—1 vez.—( IN2022695310 ).

DAN SANA S.R.L.

El suscrito, Dan (nombre) Raveh (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad israelí, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte actual y vigente número 562951201, actuando en su condición de Gerente, de la sociedad Dan Sana S.R.L., con cédula N° 3-102-793052, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Condominio La Meridiana, oficina de la licenciada Leyden Briceño Bran, distrito noveno Tamarindo, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo uno, de la sociedad fueron extraviados, se procederá con la reposición de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones dirigidas al correo electrónico: catalinab@rightwaycr.com, a nombre de la Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas. Es todo.—Ramat Gan, lsrrael, 24 de octubre del 2022.—Dan Raveh.—1 vez.—( IN2022695358 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DESAMPARADEÑA

DE ÁRBITROS DE FÚTBOL ADAFUD

Yo, Marvin Monterrosa Ramírez cédula 105190566, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Desamparadeña de Árbitros de Fútbol ADAFUD, cédula jurídica número 3-002-340434, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Nº 1 Registro de Asociado Nº 1: Diario Nº 1; Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Rándall Fallas Castro.
1 vez.—( IN2022695431 ).

SERVICIOS EDUCATIVOS SEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de las sociedades Servicios Educativos Seiva Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y siete por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de la sociedad se inicia la reposición de ellos de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Joel Valverde Rodríguez.—1 vez.—( IN2022695436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento tres- veintidós, otorgada ante la Notario Yolanda Chinchilla Bonilla a las quince horas del Dieciséis de Noviembre del año dos mil Veintidós, la sociedad Supra Desarrollos Del General P.Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos cincuenta y dos modificó la cláusula del domicilio y la de la representación, siendo ahora únicamente su apoderado y representante su presidente, así mismo se modificó nombramiento de Junta Directiva quedado: Presidente: José Alfredo Cerdas Barahona, tres-ciento noventa y tres- mil treinta y dos.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil Veintidós.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695108 ).

Por escritura otorgada el 17 de noviembre de 2022, se reforma el objeto social de Protección Vigilancia y Seguridad PROVISEG S. A., cédula jurídica N° 3-101-219751, el cual será la prestación de servicios de seguridad privada y vigilancia, física, eventos masivos y seguridad electrónica.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes.—1 vez.—( IN2022695116 ).

Por escritura de otorgada ante esta notaria la señora: Azhaydee Ortega Méndez, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número cinco cero cero nueve siete cero dos nueve tres, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Guadalupe, de la escuela, doscientos metros este y doscientos metros al sur, en su condición de apoderada de la sociedad: Ortega y Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043220, compareció dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 17 de noviembre del 2022.—Lic. German Berdugo González.—1 vez.—( IN2022695118 ).

El suscrito, Gerónimo Ciuti Zabala, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de Estrella Primaveral S.A., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael ochocientos metros oeste de Periféricos, Los Anonos, entrando por la calle de lastre, de la Urbanización Trejos Montealegre edificio de dos plantas color verde turquesa, cédula jurídica número 3-101-227413, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del 17 de noviembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022695128 ).

Ante el notario Álvaro Enrique Arguedas Durán, compareció el señor: Ricardo Fernández Schutt, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de Don Taco S. A., con domicilio en San José, avenida primera, calles cero y dos, costado sur del edificio del Club Unión, cédula jurídica N° 3-101-031944, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del 17 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695132 ).

En mi notaría mediante escritura número veintiuno visible al folio doce vuelto del tomo uno, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, se constituye la empresa: Lumus Máxima Logística Legal de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será E.I.R.L., con domicilio social San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los Cedros, de la delegación de policías, doscientos metros al sur, casa esquinera a mano derecha, portones color tabaco, frente a hidrante amarillo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jennifer Umaña Brenes, portador de la cédula de identidad: uno-mil doscientos tres-cero doscientos sesenta y siete, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quesada Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022695141 ).

Ante mí, Carlos Arturo Terán París, notario, a las 8 horas del 8/06/ 2022, en escritura número 48-18, Édgar Elescano Borja, representante Corporación Mansy H & T. S. A., 3-101-199851, solicita reinscripción, disuelta 9428.—San José, 16/11/2022.—Carlos Arturo Teran Paris.—1 vez.—( IN2022695147 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Castro Y De La Torre S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula novena del pacto social y se designa nuevo Tesorero.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2022695150 ).

Por medio de escritura otorgada a las 09 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Armonía Decoración Limitada por medio de la cual se nombra liquidador.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro. Notario.—1 vez.—( IN2022695152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UPEE APP Producciones Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Viviana Marcela Sandi Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022695157 ).

El suscrito, Álvaro Jiménez Guido, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cedula dos-cero tres ocho cinco-cero cero dos seis, vecino de Heredia, Barva, Santa Lucía, cuatrocientos metros al este del salón comunal; en su condición de dueño del sesenta por ciento del capital social de la compañía Milenio Azúcar Sociedad Anónima, con domicilio en San José-San José de la estación al pacífico seiscientos metros al oeste, detrás de la fábrica de fideos Lucema y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos veintisiete mil trescientos setenta, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Milenio Azúcar Sociedad Anónima, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Álvaro Jiménez Guido, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022695298 ).

Por medio de la escritura número veintinueve de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general de asociados de la Asociación Face Of Justice, con cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la asociación. Es todo.—San José, dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695315 ).

El suscrito Patricio Enrique Chadwick Metzner, pasaporte número A 4633318800, como titular del cien por ciento de las acciones de Ceuta S.A. , cédula jurídica 3-101-046892, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez.—San José, 15 de noviembre, 2022. Telf.22210275.—1 vez.—( IN2022695346 ).

El suscrito Patricio Enrique Chadwick Metzner, pasaporte número A 4633318800, como titular del cien por ciento de las acciones de Nursa S. A., cédula jurídica 3-101-058349, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez.—San José, 15 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695347 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Condominio Los Itabos Filial Veintidós Platino S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-632364.—San Ramón, Alajuela, 17 de noviembre del 2022.—Luis Alberto Muñoz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695423 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manrique Rojas Ibarra, a las 11:00 horas, del día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pura Vida Surfing Point S. A., cédula jurídica N° 3-101-567443, mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 18 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695623 ).

Aviso de escritura, escritura 124 a las 9:00 horas del día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó la asamblea de Divinus Domum Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula segunda del domicilio social.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022695640 ).

Escritura 125, a las 9:30 horas del día dieciocho de noviembre del 2022, se protocolizó la asamblea de Nomira Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda del domicilio social.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022695651 ).

Aviso de escritura, escritura 126 a las 10:00 horas del día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó la asamblea de Patriae Quitem Sociedad de Responsabilidad Limitada ,se modifica cláusula segunda del domicilio social.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022695668 ).

Aviso de escritura, escritura 127 a las 10:30 horas del día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó la asamblea de Praedium Divinus Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula segunda del domicilio social.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022695673 ).

Aviso de escritura, escritura 128 a las 11:00 horas del día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó la asamblea de Rasatrans Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula segunda del domicilio social.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022695677 ).

Por escritura otorgada ante , Lic. Sergio Sánchez Bagnarello C 2683: notario: se constituyó: entidad “SRL” cuya razón social será asignada por el Registro conforme a su cédula jurídica. Domicilio: provincia San José, cantón: Montes de Oca, distrito Sabanilla, Residencial Rosales. Plazo social: 25 años a partir de hoy. Objeto: el desarrollo inmobiliario y el ejercicio del comercio en el área de obra civil, venta y comercialización de casas vacacionales y de uso turístico y comercio en general. Representación y administración gerente.—San José, 21 noviembre, 2022.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, C 2683.—1 vez.—( IN2022695679 ).

Edicto, por escritura número-uno-dos, de las ocho horas del día siete de noviembre del dos mil veintidós; se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en donde se modificó el capital social, junta directiva y representación de la sociedad Inversiones Mirma M Y M S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos veintidós. Es todo.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695682 ).

Por escritura de las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Punto Tranquilo Huacas SRL.M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022695683 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notario público con oficina en San José, av. 6, calles 26 y 28, CCI, torre A, cuarto piso, protocolizo acta de Inversiones Arauca Vibrador S. A. Se acuerda disolución.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.— Georgia Lorena Montt Villacura, notario.— 1 vez.—( IN2022695685 ).

Edicto, por escritura número trecientos cinco del veintinueve de Junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Gatron International Properties Limitada, en acuerdo de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9024-9028 una de las dos, y se autoriza al gerente o presidente uno de las dos, para que solicita ante Registro Nacional Departamento de Mercantil, la reinscripción, librando de toda responsabilidad a Registro Nacional, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com Es todo.—18 de noviembre del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2022695687 ).

Aviso, que en la asamblea de la sociedad Inversiones Cabuya del Mar Soleado Dos Limitada, de las 08 horas del día 14 de noviembre del año 2022, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de las cláusulas del pacto constitutivo referentes a: i. Domicilio social de la compañía; y ii. Cambio en la Representación Legal. Es todo.—15 de noviembre del 2022.—Paul Oporta Romero, Notario Público, número de cédula: 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2022695688 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-dos otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las diez horas del día quince de noviembre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de general ordinaria y extraordinaria de la compañía Pulsar Tech One Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula primera del nombre y quinta del capital de la compañía.—San José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022695692 ).

Edicto, por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2022; se constituyó la Sociedad: Inversiones y Soluciones A Su Medida S.A. Giro: el ejercicio amplio del comercio, la concesión de préstamos. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, cien metros oeste de la Escuela Ricardo André Strauss, casa acera lado izquierdo con tapias de metal de color verde. Presidente: Luis Orlando Castro Calvo, Secretaria: Rosibel Mariana Siles Rubí.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2022695693 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres-dos otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las nueve horas del día quince de noviembre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de general ordinaria y extraordinaria de la compañía Esmigal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022695694 ).

En esta notaría a las nueve horas del 19 de noviembre del 2022, en escritura número 109, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Consultoría Solo por Hoy AO DA Mana S. A., cédula jurídica 3-101-752159.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022695695 ).

Mediante escritura número setenta, otorgada ante las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las 13:30 horas del día 04 de octubre del 2022, se disuelve la sociedad Inversiones Hermanos Álvarez CR Sociedad Civil.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022695701 ).

Por escritura de las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Punto Tranquilo Huacas SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022695703 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del 21 de noviembre de 2022, se modificó la cláusula de la administración y del domicilio de la sociedad Tres Pinguinos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publíquese una vez.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022695715 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo dos, a las diez horas con veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, el señor Rodrigo Van Der Laat Ulloa, quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta RST S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil novecientos treinta y nueve, con domicilio en Cartago, cincuenta metros al norte de la Comandancia del centro de Cartago, calle dos, avenidas seis y ocho casa número seiscientos cuarenta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas con veinte del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695718 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 178, de fecha 15 de noviembre pasado, el señor Elías Gonzalo Vicente Sotela, gerente de El Pequeño Ale Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-420752, domiciliada en San José, avenida 8, calle 26, altos de Autos Luxe, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas.—San José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2022695719 ).

Mediante escritura pública número 219, del tomo 8 de mi protocolo, el día 17 de noviembre del 2022, el señor Freddy Molina Loría, cédula N° 6-0213034, solicitó ante mi notaría, la reinscripción de la sociedad denominada Frecate Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-657692. De conformidad con la Ley N° 10255. Dicha sociedad fue disuelta por la Ley N° 9428 del Impuesto de las Personas Jurídicas.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695723 ).

El suscrito Ricardo Ramírez Jiménez, mayor, soltero, abogado, vecino de Escazú, cédula número uno-cero nueve ocho cinco-cero seis ocho tres, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo RJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- tres seis ocho uno seis siete, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, del Liceo de Escazú, setecientos metros sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Escazú, a las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Ricardo Ramírez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022695736 ).

El suscrito Randall Lee Shepard, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Limón, pasaporte de su país número cinco nueve tres uno seis ocho nueve dos ocho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Wisdom of God Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis cuatro tres siete ocho, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, cien metros sur del Colegio Técnico, casa tres tres, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Randall Lee Shepard, Gerente.—1 vez.—( IN2022695737 ).

A todos los interesados para hacer valer derechos, si así fuere, se notifica que ante esta notaría, mediante escritura número 110-7 del tomo 7, de las 10:20 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de los socios de la sociedad Inversiones Olome&Kapal de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, del Taller Wabe, 200 mts. este, 30 sur, 100 este, Residencial Altamonte, casa a la izquierda Nº 8, cédula jurídica número 3-101-178169, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 11 horas del 21 de noviembre de 2022.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695783 ).

A todos los interesados para hacer valer derechos, si así fuere, se notifica que ante esta notaría, mediante escritura número 111-7 del tomo 7, de las 10:40 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de los socios de la sociedad AG Properties Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, San Rafael Ofibodegas del Oeste, edificio esquinero„ cédula jurídica número 3-101-706948, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 11:05 horas, del 21 de noviembre de 2022.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022695794 ).

Innova Flowers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509938. El señor Maikol Vinicio Rojas Hernández, cédula 2-0615-0767, en su condición de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Innova Flowers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509938, de conformidad con los artículos 19 del Código de Comercio, y 4 del reglamento a la Ley 10255, solicita ante el notario público José Alejandro Arias Blanco, carné 26714, la reinscripción de la sociedad indicada, cumpliendo todos los requisitos que exige la ley para dicho trámite, sociedad que fue disuelta por Ley 9428.—Zarcero, 16 de noviembre de 2022.—Maikol Vinicio Rojas Hernández.—1 vez.—( IN2022695814 ).

Aviso, por escritura número 58-1 otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo y Karina Arce Quesada, a las14:40 horas del día 26 de octubre del año 2022, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Niña Bonita Investments S.A. con cédula jurídica número 3-101-509131.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022695817 ).

Yo; Óscar Emilio Pérez Zumbado, cédula 4-0110-0080, carné de colegiado 2533, hago constar que, ante mi notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Porcina El Rincón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-286703.—Belén de Heredia, veintiuno de noviembre de 2022.—Lic. Óscar E. Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2022695818 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 16:30 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizaron las actas de asamblea mediante las cuales se acordaron que: Almacenes El Rey Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-615329; se fusione y absorba a El Rey Imporglobal Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-786493; y se reforme la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 21 de noviembre de 2022.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022695823 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 158, visible al folio 75 vuelto, del tomo cuatro, a las 14 horas, del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Titos Vásquez Sánchez Sociedad Civil domiciliada en Alajuela, Grecia Los Ángeles ciento cincuenta metros oeste de la Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento seis-siete cero ocho dos dos siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Sarapiquí, a las 14 horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ginette Rodríguez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695824 ).

Los suscritos, Randolph Fred Rodden, quien es mayor de edad, con un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado, pensionado, portador del pasaporte de su país número cinco siete nueve cinco tres cuatro cuatro tres tres, vecino del uno uno cuatro tres cero Crabapple Rd Roswell, Georgia, Estados Unidos de Norteamérica; Dolores Wood Rodden, quien es mayor de edad, con un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada, pensionada, portador del pasaporte de su país número A cero seis ocho cero nueve dos dos nueve, vecino del uno uno cuatro tres cero Crabapple Rd Roswell, Georgia, Estados Unidos de Norteamérica; y Kenneth John Rodden, quien es mayor de edad, con un sólo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, casado, vendedor, portador del pasaporte de su país número cinco cuatro cero ocho tres cero cuatro nueve nueve, vecino del ocho uno siete SE trece Ct, Deerfield Beach, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, vecino del ocho uno siete SE trece Th, Ct Deerfield Beach, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, que es dueños de más del cincuenta y uno por ciento del capital social, de la empresa Alquileres Argali Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José-San José del antiguo Patronato Nacional de la Infancia ciento setenta y cinco metros este, casa a mano derecha de una planta, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Fort Lauderdale, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, a las diez horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Randolph Fred Rodden Dolores Wood Rodden y Kenneth John Rodden, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022695826 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13 horas del 27 de abril del 2022, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Villa del Mar V.M. 304 S. A., de las 11 horas del 27 de abril del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Evelyn Isabel López Guerrero, cédula N° 207030005.—21 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022695827 ).

Ante esta notaría, el día hoy, se protocolizan actas de asamblea de accionistas de Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil seiscientos, por escritura número ciento treinta y siete-once de las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula quinta: Del capital social (aumentos), del pacto constitutivo.—San José, al ser diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022695828 ).

Por instrumento otorgado ante el suscrito notario, a las 12 horas del día 19 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo del Rodeo S. A., por la que se modifica la cláusula de la administración y se corrige número cédula de presidenta.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2022695829 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 5 de mayo del 2022, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Flamingo Sunrise S. A., de las 10 horas del 5 de mayo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Evelyn Isabel López Guerrero, cédula N° 207030005.—21 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022695832 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, comparece a solicitud de Jie Pin Feng Mo, portador de la cédula de identidad número siete cero doscientos treinta y dos-cero doscientos veintiséis, se procede a protocolizar el acta de la sesión de asamblea general extraordinaria de cuotitas de J P Inversiones Farmacéuticas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco nueve cuatro siete, celebrada en su domicilio social llevada a cabo a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, realizando modificación de pacto constitutivo. Publíquese por una vez. Notaría de la Licda. Wendy Rivera Báez, San José, teléfono: 6232-7425.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695833 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo uno, a las once del quince de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tend To Travel Designers Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros noreste de la Rotonda del Centro Comercial Multiplaza, Complejo Comercial Attica, edificio número uno, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las once horas y treinta minutos del quince del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: Nexus Capital Group S. A. y Huella Shared Services S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2022695835 ).

Por escritura otorgada ante a las 14 horas del 27 de octubre del 2022, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Cabuya del Mar Sereno Cuatro Limitada, de las 10 horas del 27 de octubre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—21 de noviembre de 2022.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022695836 ).

Por escritura otorgada ante a las 18 horas del 5 de octubre del 2022, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad La Ruta de Las Catalinas LLC Limitada de las 10 horas del 5 de octubre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—21 de noviembre de 2022.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022695838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acuerdos de asamblea, de la sociedad denominada Azul Bajamar Sociedad Anónima, en la que por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022695839 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio uno vuelto, del tomo uno, a las once horas treinta minutos, del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mood Marketing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco siete seis seis uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, estableciendo una nueva razón social para que se denomine así: Grupo Rent CR Sociedad Anónima, y la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Guanacaste, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos veintidós.—Licda. María Fernanda Barahona Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695840 ).

Mediante escritura número 29-40, autorizada por , a las 14,30 horas del 16 de noviembre de 2022, el representante legal solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Fotográficos SCA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-763170.—Ciudad Quesada, 21 de noviembre de 2022.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022695841 ).

Por escritura otorgada ante a las 9 horas del 11 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Fujinolan Vacations S.R.L. de las 8:30 horas del 10 de agosto del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—21 de noviembre de 2022.— Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022695842 ).

Mediante la escritura número ciento cuarenta y siete visible al folio noventas y nueve vuelto del tomo cuatro de mi Notaria a las once horas del veintisiete de Mayo del año dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número seis celebrada a las nueve horas del día once del mes de Mayo del año dos mil veintidós de la empresa Madeocor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-sesenta y cuatro doble cero cincuenta y dos se acuerda transformar la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma las cláusulas del pacto constitutivo, es todo.—Pérez Zeledón a las doce horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2022695843 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabañas Vara Blanca CVB, S.A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra Presidente de la Junta Directiva.—San José, catorce de noviembre de 2022.—Nancy María Fallas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tiquicia Deportiva T.D. Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, Montes de Oca, del Taco Bell, quinientos metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, número veintitrés, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- tres nueve ocho seis cuatro cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolver de la sociedad.—Alajuela, a las doce horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695845 ).

A las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de Inmobiliaria Hermanos DN S.A., por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se adiciona la cláusula décimo tercera, y se nombran nuevos Presidente y Tesorero.—Heredia, 21 de noviembre de 2022.—Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del 21 de noviembre de 2022 se acordó: Reformar la cláusula correspondiente a la representación y nombrar nuevo gerente de la compañía Condominio Marisol Seis Ciento Tres Limitada, cédula 3- 102-709818.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2022695847 ).

Por escritura otorgada a las 09 horas del 19 de noviembre de 2022 ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Espíritu de San Luis Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y tres.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695848 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de disolución de Condominio Lajas de Pino, sociedad anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695849 ).

Ante la suscrita notaria Linda Todd Lazo abogada y Notaria Pública, se constituyó la sociedad de esta plaza Koes Once Sociedad de Responsabilidad Limitada capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Linda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695850 ).

Por escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2022, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reinscribir la sociedad Filial Ciento Dieciocho Beige Fuerte Ventura S.A, cédula jurídica 3-101-439870. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695851 ).

El suscrito Notario, hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Catorce Sociedad Anonima en donde se acuerda aumentar su capital social y reformar su pacto constitutivo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695856 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que, mediante la escritura número: ciento tres - ocho otorgada ante a las once horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de cuotistas de la empresa Borucao Ingeniería & Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos dos mil setecientos sesenta donde se acordó: Reformar la cláusula sexta referida a la Administración de la compañía. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Luis Esteban Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695857 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 09 horas del día 20 de noviembre del 2022, se constituyó la sociedad Iuriscon Consultores Legales & Contables S. A. Plazo Social: 99 años. Capital social: 5,000,000.00 colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 21de noviembre del 2022.—Julieta López Sánchez.—Notaria.—1 vez.—( IN2022695858 ).

Por escritura número: 156, de las: 12:00 del 17 de noviembre de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios Accionistas, para modificar estatutos de la sociedad: Grupo SIMSA Alkara de Centro América S. A., cédula jurídica número: 3-101-851041, en la forma de representación de la sociedad, y se nombró Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695860 ).

La que suscribe Fanny Jiménez Alpízar, mayor, casada dos veces, Licenciada en Administración de Negocios, cédula número dos-cuatrocientos noventa- quinientos cuarenta y cinco, vecina de Heredia, San Josecito de San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa G tres, en su calidad de presidente, representante legal, con facultades suficientes para este acto de la empresa Ianluc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta mil ciento cuarenta, de domicilio social en Heredia, San Isidro Urbanización Lomas de Zurquí, casa número G Tres, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Fanny Jiménez Alpízar.—1 vez.—( IN2022695861 ).

Ante mi notaria por escritura 294, se ha reformado la sociedad Mojaillybarbo Sociedad Anónima, cédula número 3-101-513828.—Paraíso, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—1 vez.—( IN2022695865 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Calzada y Monge Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar la cláusula de la representación, así como nombrar nuevos presidente, secretaria y fiscal.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022695866 ).

Por escritura número 306-1, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora Frío Snack Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-788158, donde se modificó el domicilio social de la sociedad.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022695868 ).

Por escritura número 307-1, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Siete Cuatro Tres Cero Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674300, donde se modificó el domicilio social de la sociedad.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Emilia Cordón Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022695869 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 21 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones Puriscal S. A., cédula N° 3-101-40602, en que se acuerda disolver la sociedad.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022695870 ).

Por escritura número sesenta y tres, del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticuatro S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022695872 ).

Ante esta notaría, se solicita protocolización de acta asamblea de socios modificando pacto constitutivo de la sociedad Ecosystem Sharing Evolution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho, en cuanto a la cláusula primera razón social Ecosystem OCX Sharing Evolution Sociedad Anónima pudiendo abreviarse el aditamento en “S. A.”.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz.—1 vez.—( IN2022695874 ).

Ante el suscrito Notario Público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública número setenta y uno-tres, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Transportes y Acarreos Salmir Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro dos ocho nueve, cambio de junta directiva. Teléfono: 2440-3886.—1 vez.—( IN2022695875 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número siete de la sociedad denominada Andes Chemical Centro América S.R.L., con cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual se modificó la denominación social de la compañía a IMCD Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse estás últimas palabras en “S.R.L.”, reformando la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695876 ).

Edicto, mediante escritura de las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario escritura de la sociedad G. Amenti Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Goicoechea, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic Julio César Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022695878 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco del tomo uno del protocolo, otorgada a las diez horas nueve minutos del siete de noviembre dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sari & VM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos dieciocho, donde se acordó lo siguiente: 1) Renuncia y nuevo nombramiento del puesto de gerente y subgerente. 2) Reforma del domicilio social de la sociedad.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lcda. Gabriela Dayana Arias Godínez, Notaria Pública.1 vez.—( IN2022695880 ).

Por escritura de las 14:00 horas del día 24 de octubre de 2022, se solicita la reinscripción de la compañía 3-101-789103 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ciento tres, de conformidad con Ley N° 10255 y su reglamento.—Montes de Oca, 22 de noviembre del 2022.—Licenciada María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695881 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Hospedaje Aeropuerto SM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintidós en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695883 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Grupo Plaza Danta Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022695884 ).

Mediante escritura pública número veinte-cincuenta y dos, otorgada a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Parrot Partners S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil setecientos noventa.—San José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Marcela Freer Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695885 ).

Edicto, por escritura número ciento setenta y seis otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, los señores Mario Esteban Umaña Vargas, Óscar Andrei Bolaños Chaves y Gustavo Adolfo Muñoz Galindo, constituyen la sociedad Vomega de GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nicoya, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, carné 16352.—1 vez.—( IN2022695886 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Gutiérrez & Toruño Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho cuatro cuatro ocho cuatro siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración del pacto social.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—( IN2022695887 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de noviembre del año 2022, el señor Franklin Zamora Herrera en su condición de gerente de la sociedad disuelta por vencimiento del plazo social denominada Inmobiliaria Franklin Ltda., solicita la reinscripción.—Heredia, 22 de noviembre del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2022695888 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-siete tres cinco nueve ocho cero, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres cinco nueve ocho cero, por acuerdo unánime de cuotistas se ha acordado la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d).—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—( IN2022695890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Veintiocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695893 ).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Emerald Investments of EI LLC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la administración y la representación, para que el presidente, el tesorero y el secretario tengan la facultad de otorgar nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones, en cualquier otra persona, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio del mismo.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022695894 ).

Ante esta notaría, al ser las 16:00 del 21 de noviembre del año 2022, mediante escritura número: 167-6. El señor Héctor Zúñiga Villalobos, cédula número: 1-0972-0815, solicita el cese de la disolución de la compañía Tetos Tours Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídico número: 3-105-597555.—San José, 22 de noviembre del año 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695896 ).

Por escritura de las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución de la sociedad MCR Pinos Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022695897 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaria, el día once de noviembre del dos mil veintidós; Marilin De los Ángeles Ruiz Delgado, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Ml Setecientos Diecisiete SRL cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—Nicoya catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Carné 16352.—1 vez.—( IN2022695898 ).

Por escritura de las trece horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Stansell Support S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022695900 ).

Por escritura número 103-11 del 18 de noviembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Desarrollos Condominio Lagunilla Dieciséis, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-721251, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social, referente a la administración.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695901 ).

En escritura de las 08:00 horas del 15 de noviembre de 2022 se reforma pacto social de Inversiones y Desarrollos de San José Indesa S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, carné 5850, Notario.—1 vez.—( IN2022695902 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas y treinta minutos del día once del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se disolvió Wizards Worf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443869.—Arenal, 22 de noviembre del 2022.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022695903 ).

En escritura de las 09:00 horas del 15 de noviembre de 2022 se reforma pacto social de Ferdomar Consulting S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022695904 ).

Ante esta Notaría mediante la escritura uno-cuatro, de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta uno, Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Grupo Chiriquí Foods, S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ochocientos sesenta mil ciento siete; se reforma las cláusulas primera y octava del pacto social, y se nombra nuevo secretario de Junta Directiva.—Alajuela, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2022695911 ).

En esta notaría, a las ocho horas del 07 de octubre del 2022, en escritura número 83, se disolvió la sociedad denominada Distribuidora Alesca S. A.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022695912 ).

Al tenor de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, y mediante escritura número setenta y dos-nueve, visible al folio ochenta vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se solicita la reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, de la empresa Corporación MDR Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—José Bernardo Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695920 ).

Mediante actas números 67, 68, 70 y 73, protocolizada en escritura número 112 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del año 2022, Financiera Desyfin S. A., reformó cláusula del capital social.—San José, 21 de noviembre del año 2022.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Carné N° 5032, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695924 ).

Hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-655494 S. A., mismo número de cédula jurídica que modifica cláusula sexta de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Adriana Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2022695936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 21 de noviembre del año 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Instituto de Estudios Aplicados Latinoamericanos ldeala CR S. A., 3-101-750365, por medio de cual se acuerda de forma unánime, disolver la presente sociedad.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero.—1 vez.—( IN2022695938 ).

El suscrito Sabino Villalobos Barahona, mayor, en unión libre, ganadero, portador de la cédula de identidad número seis-ciento sesenta y dos-doscientos cuarenta, vecino de Guanacaste, Las Juntas de Abangares, Pozo Azul, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Sabino Villalobos, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco dos cinco ocho, con domicilio en Pozo Azul de Abangares, Guanacaste, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Lic. Carlos Alberto Arce Aguilar.—1 vez.—( IN2022695947 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 147-35, visible al folio 191frente del tomo 35, a las 8 horas del 16 de noviembre del 2022, la señorita Ana Marcela Amador Fonseca, quien funge como liquidadora de la sociedad 3-102-503292 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-503292, con domicilio en San José, Goicoechea, en el Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournon, contiguo a Sistemas Analíticos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022695957 ).

Mediante escritura 143 otorgada ante esta notaría, por la totalidad de los socios se acordó modificar cláusula sexta de la sociedad DCW Dental Center General Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-678580.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022695968 ).

Por escritura número 96-8 otorgada hoy, se protocolizó acta que modificó las cláusulas sexta y sétima del estatuto de El Rincón de los Mariscos de Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771445.—San José, 14:00 horas del 21 de noviembre de 2022.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2022696001 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 62-18, visible al folio 60 vuelto, del tomo 18, a las 09:30 horas del 19 de noviembre de 2022, el señor Wagner Álvarez Camareno, cédula 6-238-713, quien fungía como presidente, de la sociedad Cocobolo & Ronron AWF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-690724, con domicilio en Puntarenas, Paquera, Barrio Gran Paquira, 250 metros al oeste y 25 metros al sur de la Iglesia Católica; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la ley 9428.—Puntarenas, 19 de noviembre de 2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022696003 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento sesenta, vuelto y ciento sesenta y uno, frente del tomo número dos, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, el señor Juan Carlos Díaz Matarrita, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la denominada Nefi Logo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ciento ochenta y nueve, con domicilio en San José, av. seis, calles veintiuno y veinticinco, de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, setenta y cinco metros al este, casa veintiuno noventa y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Nicoya, Guanacaste, a las dieciséis horas con veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Heriberto A. Díaz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696021 ).

Ante esta notaría, se presenta: Minor Alberto Morera Agüero, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de san José, Concepción Abajo de Alajuelita, antiguo Pochos Bar setenta y cinco metros oeste, cédula: nueve-cero ochenta-doscientos ochenta y dice que han convenido en constituir una asociación denominada Asociación Concilio Pentecostal Ebenezer. Es todo.—En San José quince de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Ceciliano Sánchez.—1 vez.—( IN2022696022 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura trescientos cincuenta y cinco-veintitrés. Se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios número diez de la sociedad denominada Corporación Manuel Antonio Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento noventa y dos, en la cual se realiza un aumento de capital que va a pasar de doce mil colones a la suma de venticuatro millones de colones. Es todo.—Ciudad de Quepos, ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022696047 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Importaciones Celeste S. A., cédula jurídica 3-101-858910, celebrada en su domicilio social Heredia, San Antonio de Belén de la plaza de La Riviera 250 metros sur, se nombra nueva secretaria y tesorera de la junta directiva y nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José 10 horas del día 21 noviembre 2022.—Luis Alberto Palma León, Notario. Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2022696059 ).

La suscrita: Gloria Rita Chinchilla Miranda, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Inversiones Santa Rita C N S. A., cédula jurídica número: 3-101-310028 con domicilio: San José, Alajuelita, de la iglesia católica 300 metros al norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 10:00 horas del 201 de noviembre del 2022. Presidenta: Gloria Rita Chinchilla Miranda.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022696062 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete-seis, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, a las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, la señora Patricia Brenes De Langton, mayor, soltera, Master en Gerencia, vecina de San José, Moravia, Condominio Condozenit, número tres, con cédula número nueve-cero cero siete uno-cero siete seis uno, quien fungía gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de esta plaza Condozenit Dos B Limitada, bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cero cero cuatro cero uno, con las citas de origen al tomo: cuatrocientos noventa y tres, asiento: tres mil novecientos sesenta y cinco, solicita al Registro Público la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696066 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho-seis, visible al folio ciento cuarenta y dos frente, del tomo sexto de mi protocolo, a las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, el señor José Manuel Córdoba Brenes, mayor, soltero, nutricionista, vecino de San José, Moravia, Condominio Condozenit, número diez, con cédula número uno-uno cero siete uno-cero nueve cinco tres, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de esta plaza, Condozenit Tres C Limitada, bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cero cero dos cuatro nueve, con las citas de origen al tomo: cuatrocientos noventa y cuatro, asiento: setecientos cincuenta y cinco, solicita al Registro Público la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696068 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, otorgada a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada F.T.Z. Coca-Cola Service Company Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de agente residente y cambiar el domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2022696072 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada F.T.Z. Coca-Cola Park Administrator Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de agente residente y cambiar el domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Andrea Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2022696073 ).

Por escritura número ciento veintiocho-cuatro, otorgada ante las notarias públicas Daniela Madriz Porras y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, el señor Iván José Sosa Lazarenko, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada The Forbidden City Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil quinientos treinta y tres, con domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad anteriormente indicada, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Teléfono: 4056-5050.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022696077 ).

En esta notaría, el día quince de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Asociacion Hogar de Ancianos Palmar Sur de Osa, modificación de estatutos. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, notario público, carné 9368.—1 vez.—( IN2022696078 ).

Edicto, por escritura otorgada el día de hoy, se modifica la cláusula segunda y novena de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022696079 ).

La sociedad, Ganadera Cata RP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y uno, solicita la reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San Carlos, Ciudad Quesada, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Berrocal Gamboa.—1 vez.—( IN2022696084 ).

En notaria de Lizeth Vargas Vargas, a las 18:00 de hoy, Bibrian Gerardo Perera Quesada, cédula 1-0793-0458, como presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Geperova de Blen S.A., cédula jurídica 3-101-331624, mediante escritura pública 73-4, solicita ante el Registro Público, la reinscripción de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 12 de noviembre del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula 1-0672-0061, carne 25022, teléfono 8858-7521.—1 vez.—( IN2022696097 ).

En escritura de las 08:00 horas del 08 de noviembre de 2022, se solicita la disolución de la sociedad La Noiseraie SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022696099 ).

Edicto, reinscripción sociedad anónima, por escritura número ciento veintinueve-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, el señor Orlando José Sotela Alvarado, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Inversiones Olinka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil novecientos dieciséis, con domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad anteriormente indicada, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022696102 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento cuarenta y tres frente, del tomo trece de mi protocolo, a las once horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, la señora Medalina Wabe Herrera, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Antonio de Desamparados, cédula uno-mil quinientos ochenta y seis-setecientos veintisiete, quien funge como liquidadora, de la sociedad de esta plaza, Cirvaldin CVD de La Llanura Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos cuarenta y uno, solicita al Registro Público la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, pero no liquidada.—San José, a las once horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696103 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo trece de mi protocolo, a las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, la señora Medalina Wabe Herrera, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Antonio de Desamparados, cédula uno-mil quinientos ochenta y seis-setecientos veintisiete, quien funge como liquidadora, de la sociedad de esta plaza, Ocasos del Amanecer Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento cuarenta y tres, solicita al Registro Público la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, pero no liquidada.—San José, a las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, la sociedad denominada Fábrica de Harinas de Centro América Sociedad Anónima, modifica el estatuto del domicilio social.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022696107 ).

Yo, Humberto Martin Solís González, mayor, casado, Empresario, vecino de Estrada Rávago, Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad número 4-0109-0420, como titular del sesenta y tres por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía Inmobiliaria Hupi S. A., domiciliada en Hojancha, Estrada Ravago, 300 metros suroeste de la escuela, cédula de persona jurídica número 3-101-411201, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 03 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022696109 ).

Yo, Marvin Díaz Briceño, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número 5-0221-0764, como titular del setenta y cuatro por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía Inversiones Alfa Cristalino Veintiuno S. A., domiciliada en Estrada Rávago de Hojancha, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al oeste de la Escuela, cédula de persona jurídica número 3-101-195949, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 03 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022696110 ).

Yo, Evelyn Patricia Carpio Mora, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial Crotos, casa número ochenta y dos, cédula de identidad número 1-887-643, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, avenida cuatro, calle dos y cuatro, frente a Cerrajería Costa Rica, segunda planta, cédula de persona jurídica número 3-101-585278, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 03 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022696111 ).

Yo, Diego Torres Murillo, mayor, empresario, vecino de Grecia, Alajuela, cédula de identidad número 2-495-255, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía CIA Inmobiliaria Caracalva Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Rincón Salas, costado Oeste de Fanal, cédula de persona jurídica número 3-101-286813, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 03 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022696112 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MH-DM-RES 0956-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante los Acuerdos DM-0020-2020 de fecha 10 de marzo de 2020 y DM-0091-2022 de fecha 27 de junio de 2022, a efectos de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil del señor Jay Antonio Brenes Leandro, portador de la cédula de identidad número 1-1161-0711, exfuncionario de esta Cartera, en calidad de presunto responsable civil por adeudarle al Estado la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), correspondiente a veintisiete (27) días de preaviso.

Resultando:

1) Que mediante escrito de fecha 16 de enero del 2020, el señor Jay Antonio Brenes Leandro, informó al Departamento de Gestión de Potencial Humano, su renuncia a partir del 20 de enero del 2020, al puesto N° 351125, como Profesional en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 01)

2) Que mediante oficio número DAF-AL-047-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, la Licenciada Katherine Mora Campos, Asesora Legal de la Unidad de Gestoría de la DITIC, CIFH, TFA y TAN, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, información sobre deudas pendientes del señor Brenes Leandro con esta Cartera. (Folio 2)

3) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-115-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano le comunicó a la Licenciada Katherine Mora Campos, que el señor Brenes Leandro, adeudaba un total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días de preaviso. (Folios 3 y 4)

4) Que mediante oficio número DAF-AL-069-2020 de fecha 17 de febrero del 2020, la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Dirección Jurídica proceder con el trámite para el cobro la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días de preaviso que adeuda el señor Jay Antonio Brenes Leandro. (Folio 05 al 07)

5) Que según consta en el Sistema Integrado de Pagos, el señor Brenes Leandro ingresó a laborar para la Administración Pública el 16 de julio de 2017. (Folio 7)

6) Que mediante oficio número DJMH-0369-2020 de fecha 25 de febrero de 2020, la Dirección Jurídica de este Ministerio consultó a la Dirección Administrativa y Financiera le informara sobre las acciones tomadas por esa dependencia con motivo de la renuncia del señor Brenes Leandro. (Folio 8 y 9)

7) Que mediante Acuerdo número DM-0020-2020 del 10 de marzo de 2020, notificado el día 19 del mismo mes y año, este Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jay Antonio Brenes Leandro por un monto de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de veintisiete (27) días de preaviso. (Folio 10 al 11)

8) Que mediante oficio número ODP-JBL-001-2020 de fecha 06 de abril de 2020, notificado el día 06 del mismo mes y año al correo electrónico indicado en la carta de renuncia del señor Brenes Leandro, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar el pago correspondiente. (Folio 12 al 16).

9) Que mediante nota de fecha 15 de abril de 2020, recibida vía correo electrónico la misma fecha, el señor Brenes Leandro realizó una propuesta de arreglo de pago al Órgano Director de Procedimiento. (Folio 17 al 18).

10) Que mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2020, el Órgano Director de Procedimiento le informó al señor Brenes Leandro que los arreglos de pagos son factibles únicamente para funcionarios activos, razón por la cual lo procedente sería la cancelación total del monto citado. (Folio 19).

11) Que mediante correo electrónico de fecha 09 de julio de 2020, el Órgano Director de Procedimiento consultó nuevamente al señor Brenes Leandro su anuencia para realizar la cancelación del pago de cita. (Folio 20).

12) Que mediante resolución número RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio de dos mil veintidós, realizó el traslado de cargos y citó al señor Jay Antonio Brenes Leandro, a una comparecencia oral y privada a realizarse el día primero de setiembre de 2022, a efecto de garantizarle su derecho de defensa. (Folio 21 al 24)

13) Que la citación supra fue debidamente publicada por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 114, 115 y 116 correspondientes a las fechas del 20 al 22 de junio de 2022, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 27 al 30).

14) Que mediante nota sin número de fecha 08 de junio de 2022, notificada el día 08 del mismo mes y año, la licenciada Wendy Pérez Cubero, solicitó ser sustituida como Órgano Director del Procedimiento en razón del ascenso interino desde el 17 de enero de 2022, como Coordinadora del Área de Autorizaciones en la Dirección Jurídica. (Visible expediente digita SAE).

15) Que mediante Acuerdo DM-0091-2022 de fecha 27 de junio de 2022, notificado el 01 de julio de 2022, se acogió la solicitud de la licenciada Pérez Cubero, designándose a la señora Melissa Segura Solís como Órgano Director de Procedimiento. (Folios 31 y 32).

16) Que el día 01 de setiembre de 2022, a las 9:30 horas se dio inicio a la comparecencia debidamente citada y publicada, sin que se presentara el señor Brenes Leandro y sin mediar justa causa para ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 252, 315 de la Ley General de la Administración Pública, se continuó con el procedimiento y se resolvió con los elementos de juicio existentes. (Folio 33).

17) Que mediante oficio número RES-ODP-JBL-002-2022de fecha 13 setiembre de 2022 el Órgano Director de Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones, presentado en este Despacho en fecha 13 de setiembre de 2022. (Visible expediente digita SAE Exp. 22-2370).

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:

1) Que el señor Brenes Leandro ingresó a laborar para la Administración Pública en fecha 16 de julio de 2017 (Folio 7)

2)         Que el señor Brenes Leandro se encontraba destacado como Profesional de Informática 3, en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 1)

3)         Que el señor Brenes Leandro mediante escrito de fecha 16 de enero de 2020 presentó su renuncia pura y simple a partir del 20 de enero de 2020, al puesto N° 351125, como Profesional en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 1)

4)         Que mediante oficio número DGPH-UGC-115-2020 de fecha 14 de febrero 2020 el señor Alvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, informó a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, que el señor Brenes Leandro adeuda la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de veintisiete (27) días de preaviso. (Folio 3)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente caso.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Jay Antonio Brenes Leandro , por la suma total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), correspondiente a veintisiete (27) días de preaviso.

El procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

La Sala Constitucional ha fijado en sus sentencias, múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas sentencias los aspectos relativos a las garantías mínimas del procedimiento, a saber, la notificación al funcionario acerca del carácter y los fines que persigue el procedimiento administrativo que se encuentra en proceso, el respeto al derecho de defensa y de audiencia, lo cual implica, el ser oído y presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso al expediente, y las debidas notificaciones tanto de la resolución final y de todas aquellas que afecten directamente al funcionario.

En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías del exfuncionario Brenes Leandro.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante los Acuerdos DM-0020-2020 y DM-0091-2022 citados, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Jay Antonio Brenes Leandro, cédula de identidad número 1-1161-0711, con relación a la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), correspondiente a veintisiete (27) días de preaviso, teniendo en cuenta que para que efectivamente se una adecuada intimación e imputación, se debe de indicar las normas que se violentan se determina la responsabilidad que se reprocha.

Es decir, en el caso que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del exfuncionario Brenes Leandro.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio de dos mil veintidós, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Brenes Leandro para que ésta ejerciera su derecho de defensa.

Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Jay Brenes Leandro por no contar con la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego a lo dispuesto en los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 114, 115 y 116 del 20 al 22 de junio de 2022, la citación a comparecencia oral y privada en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 01 de setiembre de 2022.

Consta en el expediente administrativo que el señor Brenes Leandro no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada, ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes.

Al respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar al Órgano Director a lo siguiente:

Artículo 252.-

Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”.

Artículo 253.-

Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”

Por su parte, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

Sobre el particular, la Sala Constitucional ha indicado:

ÚNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”

En el presente caso, se le otorgó al señor Brenes Leandro el debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su derecho de defensa, sin embargo, no se presentó a la citación para hacer valer sus derechos, renunciando implícitamente a éstos.

IV.—Sobre el fondo

Es claro que la Administración, deber recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad civil del señor Jay Brenes Leandro, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”

En este sentido se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DAF-DGPH-UGC-115-2020, de fecha 14 de febrero de 2020, se determina la existencia un daño económico, identificable y evaluable, en razón del incumplimiento en el otorgamiento del preaviso de ley, que se materializa en un adeudo al Estado por un total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días de preaviso sin otorgar; por lo que conteste con la normativa anteriormente indicada, deberá el ex funcionario resarcir a este Ministerio el daño causado.

Así las cosas, el Código de Trabajo en su artículo número 28 nos indica sobre el preaviso

“ARTÍCULO 28.-

En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;

b. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y

c. Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.

Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.

Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, el artículo 50, inciso i) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el numeral 106, inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda establecen la obligación del servidor de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone el Código de Trabajo.

Jurisprudencialmente se ha señalado que el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador[1].

Nótese, además, que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen C-090-2001 de fecha 26 de marzo de 2001 nos refiere lo siguiente en cuanto a la potestad de la Administración para realizar el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso:

Ya este Despacho, en su dictamen C- 018- 96 del 1° de febrero de 1996, ante una consulta similar a la que nos ocupa, había indicado lo siguiente:

Estima la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia que, con vista en las particulares características de las relaciones de empleo público que ligan a la Administración con sus funcionarios, el instituto laboral del preaviso no cumple su función doctrinal a cabalidad, toda vez que la sustitución del servidor que renuncia sin brindar el correspondiente preaviso se realiza ‘con celeridad en beneficio de la eficiencia del servicio público…’. Por ende, se concluye que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso desnaturaliza esta figura, por lo que se impone por razones de equidad y justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’ […] la posibilidad de que la Administración no ejercite la acción derivada del artículo 28 del Código de Trabajo no resulta contemplada en norma jurídica alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un eventual acto administrativo en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo, lo cual resulta inadmisible dado que el motivo y el contenido de dicho supuesto se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe fundamento legal para que se considere como discrecional, por parte de la Administración, la posibilidad de ejercitar la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso en los casos en que ello resulte procedente.”

Incluso, en el dictamen C-102-99, al cual se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento, se ratificó esa tesis, en los siguientes términos:

“… la Administración no está facultada para decidir si exime o no al exservidor del pago en caso de incumplimiento, sino que debe, de todas formas, demandar la indemnización correspondiente.”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, en la resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos, la Sala Segunde de la Corte Suprema de Justicia cita lo siguiente:

“(…) Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor. (…)”

(La negrita no pertenece al original)

Ahora bien, el caso que nos ocupa, con vista en la normativa transcrita al haber el señor Brenes Leandro ingresado a laborar para la Administración Pública el 16 de julio de 2017, se encontraba en la obligación de otorgar el preaviso por el período de un mes, no obstante; dicho funcionario únicamente otorgó tres días de preaviso, teniendo la Administración la potestad de proceder con el cobro de la indemnización correspondiente.

Establecido lo anterior, conviene citar los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.-

1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.”

Artículo 147.-

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, este Despacho considera que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo y 106 inciso 0) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Jay Brenes Leandro por la suma indicada por concepto de preaviso.

Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago al señor Brenes Leandro por la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, por concepto de preaviso), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

En caso de que no se cumpla con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento, por lo que:

1.         Declarar como responsable pecuniario al señor Jay Brenes Leandro, cédula de identidad 1-1161-0711, por la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de 27 días de preaviso no otorgado.

2.         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada al señor Brenes Leandro, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Jay Brenes Leandro en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Jay Brenes Leandro.MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 391085.—( IN2022694619 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ATC-0215-2022.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Dirección General de Tributación.—Mario Ramos Martínez, Director General.—Administración Tributaria de Cartago.—Susana Berríos Fallas, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 082202200001.—Solicitud N° 391553.—( IN2022695218 ).

JUSTICIA Y PAZ

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/51012.—Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de CMI IP Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-151556 de 20/06/2022.—Expediente: 1900-5535900 Registro N° 55359 POLLO FRITO RANCHERO PEREZ en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:42:23 del 4 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-0953-0774, en su condición de Apoderada Especial de CMI IP Holding, contra el registro del nombre comercial POLLO FRITO RANCHERO PEREZ, Registro N° 55359, el cual protege y distingue: las actividades de un negocio en la venta de pollo frito, propiedad de Eladio Perez Arguedas, cédula de identidad 9-0027-0726. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022694516 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/82334.—Jessica Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151926 de 06/07/2022.— Expediente: 1900-3121400 Registro Nº31214 AMERICA COMERCIAL en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:28:50 del 1 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del signo distintivo AMERICA COMERCIAL, Registro Nº31214, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a importaciones, exportaciones, representación de firmas extranjeras y otras actividades comerciales en clase internacional, propiedad de Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022695035 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Esteban Josué Carmona Arroyo, cédula de identidad 2-0687-0564, como notario encargado del trámite e inscripción de la escritura N° 184 del tomo 2 de su protocolo; Sociedad Civil Bufete MS Monge y Asociados, cédula de persona jurídica número 3-106-685684, representada por Manuel Francisco Monge Díaz, cédula de identidad 1-0638-0249, en su condición de Administrador General, en su calidad titular de la submatrícula 001 de la finca de Alajuela matrícula 550813 y Lidieth Del Rosario Soto Murillo, cédula de identidad número 2-0424-0229, en su calidad de acreedora de la hipoteca de citas 2021-243301-01-0001-001 garantizada con la finca de Alajuela matrícula 550813, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un supuesto fraude al ser inscrita hipoteca con el documento de citas tomo 2022 asiento 243301, garantizada con la finca de Alajuela matrícula 550813, utilizando medios fraudulentos. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resoluciones de las 12:30 horas del 09 de agosto del año 2022, ordenó consignar nota de Prevención sobre la finca de Alajuela matrícula 550813, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 01 de noviembre del año 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-598-RIM).—Curridabat, 14 de noviembre del 2022.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N°389874.—( IN2022695231 ).

Se hace saber al señor Ramón Ignacio Ávila Rojas, cédula N° 2-0347-0547, titular registral derecho 005 en la finca 2-303451; que en este registro iniciaron diligencias administrativas de oficio, por la existencia de error registral en la publicidad de las proporciones de esa finca. En razón de ello, mediante resolución de las 12:50 horas del 05/01/2022, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el inmueble citado. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:15 horas del 16/11/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que, dentro del término dado para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Expediente. N° 2022-0005-RIM).—Curridabat, 16 de noviembre de 2022.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 391394.—( IN2022695356 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona. Felicia Zamora Vargas, número patronal 0-00103420017-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-012470 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.094.466,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —San José, 10 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 391808.—( IN2022695114 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Productos Vegetarianos Oro Verde S. A., número patronal 2-03101315430-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01193 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢898.990,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 391818.—( IN2022695115 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Costarricenses Ramoluma SRL., número patronal 2-03102790962-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01718 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢154.407,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 391821.—( IN2022695119 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Pablo Peña Ortega, número afiliado 0-00107680448-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01658 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡260,557.00.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 391623.—( IN2022695121 ).

SUCURSAL GUADALUPE

Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Guadalupe. De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorase el domicilio actual y no poder localizar a la Trabajadora Independiente Evelyn Salazar Álvarez, número de asegurada 0-108090710-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica por medio de edicto, Traslado de Cargos 1204-2021-12687, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto total de ¢17,661,977.04, que representa en cuotas obreras la suma de ¢2,024,836.00. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe, de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el II circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—03 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022695414 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con cédula de identidad número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00416-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas treinta y cuatro minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós. Visto: Que, ingresa incidente 2022-10-30-00566 refiere que pareja de adultos al agredirse la menor intervino y también salió golpeada, Cruz Roja valora a ambas víctimas y recomienda el traslado de la progenitora al centro médico. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391069.—( IN2022694262 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leidy Martínez Jarquín, con pasaporte C01548403 vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en expediente administrativo OLAO-00419-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las ocho horas trece minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad llegó al país hace 3 meses aproximadamente, anterior a ellos estaba en España con la progenitora. Persona menor de edad se encuentra bajo el cuido y protección de la tía materna. Se evidencia adecuada vinculación afectiva. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Progenitora de la persona menor de edad vive en España. Persona menor de edad posee control de salud al día. Tía materna impresiona como un recurso idóneo. Vivienda se observa en óptimas condiciones. Grupo familiar logra la satisfacción de necesidades básicas; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad V M J. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de V M J que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre la progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la madre no vive en Costa Rica. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391117.—( IN2022694292 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Miranda Vega, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00231-2022, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas veintiséis minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. Situación violatoria de derechos ya fue denunciada en fiscalía. Persona menor de edad no desea interponer denuncia por el momento. Persona menor de edad no tiene contacto con el progenitor. Se identifica relación conflictiva entre Persona menor de edad y progenitora. Existen debilidades por parte de la progenitora para el adecuado ejercicio del rol parental y establecimiento de límites. Se identifica uso de lenguaje soez entre las partes y discusiones verbales. Persona menor de edad con afectaciones a nivel psicológico, además de realizarse cutting. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3, inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135, inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad V M A, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se prohíbe el contacto de la persona menor de edad con progenitor, ya que ella no desea tener contacto con el mismo. 4) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 5) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 7) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 8) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392301.—( IN2022695405 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RE-0264-DGAU-2022.—San José, a las 14:04 del 17 de octubre de 2022.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Arranque S.A. (Servicentro M Y S), cédula jurídica N° 3-101105734, por el presunto incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. Expediente: OT-169-2017.

Resultando:

Único.—Que mediante resolución RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero del 2020, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, por la presunta interrupción de la prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley N° 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 3 de la Ley N° 7593, define el servicio público como aquel “que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”

IV.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.”

V.—Que tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.

VI.—Que los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7593, las siguientes: Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento; estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.

VII.—Que la Procuraduría General de la República ha señalado, en el dictamen C-165-2014, del 27 de mayo de 2014, que “La referencia a la calidad, considerada hoy día un derecho del usuario, nos permite recordar que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y regular del servicio. En criterio de la Sala Constitucional, el buen funcionamiento de los servicios comprende el derecho a exigir que los servicios seanprestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente” (entre otras, resolución 2003-11382 de las 15:11 hrs. del 7 octubre de 2003). El buen funcionamiento del servicio público no puede ser analizado solamente como continuidad en la prestación, sino que involucra necesariamente la calidad: hoy día no puede decirse simplemente que el usuario tiene derecho a la prestación en que consiste el servicio, sino que su derecho consiste en una prestación de calidad.

VIII.—Que la interrupción en la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las reglas y principios de calidad en la prestación del servicio, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad, establecidos en la Ley N° 7593; así como el artículo 38 inciso h) de esa misma Ley N° 7593. Además, podría acarrear el incumplimiento de las obligaciones del prestador.

IX.—Que mediante resolución RIE-029-2013, de las 15:10 horas del 7 de marzo de 2013, la Intendencia de Energía estableció en cuanto a “Capital de trabajo”, lo siguiente: Para estimar el capital de trabajo es necesario primero estimar el total de compras en unidades monetarias, ya que el cálculo consiste en reconocer como capital de trabajo 5 días de , para ello es necesario tomar en consideración el precio de venta de los cuatro productos (…) al cual individualmente se les resta el margen de comercialización actual establecido (…), obteniendo el precio de compra de combustible a RECOPE, el cual es multiplicado por las compras en unidades físicas por tipo de combustible para obtener un total de compras (…) Una vez obtenido en total de compras estimado, se divide entre 360 para obtener las compras diarias las cuales se multiplican por 5 para calcular los cinco días de inventario correspondientes a ¢43 882 372,78.

X.—Que el capital de trabajo, correspondiente a 5 días de inventario, es el que se ha reconocido en las resoluciones RIE-060-2013; RIE-062-2013; y RIE-29-2014, para efectos de establecer el margen de comercialización.

XI.—Que, del 03 de marzo del 2016 al 05 de abril del 2016, rigieron los precios de los combustibles establecidos en la resolución RIE-022-2016, publicada en La Gaceta N° 43 del 02 de marzo del 2016.

XII.—Que los precios al consumidor final en estaciones de servicio fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron “un margen de comercialización de 48,3128/litro y flete promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente.

XIII.—Que los precios fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron un capital de trabajo, o inventario, para las estaciones de servicio, de cinco días.

XIV.—Que el Decreto N° 20818-MIRENEM, define el Margen de utilidad, como el margen de comercialización que obtienen las estaciones de servicio por cada litro de combustible vendido; monto que es igual a la diferencia existente entre el precio de compra que le facture la Refinadora Costarricense de Petróleo y el de venta al consumidor.”

XV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”

XVI.—Que el 04 de marzo de 2016, la Autoridad Reguladora recibió la gestión del señor Andrés Segovia Nieto a través del centro de llamadas, Sistema Avanza Store, en el que manifestó que el 03/03/2016 a las 08:50 a.m. se apersonó en el Servicentro M y S a comprar gasolina Súper sin embargo, le indicaron que no tenían producto para la venta.

XVII.—Que el 09 de marzo de 2016, mediante oficio 1016-DGAU-2016/118395 la Dirección General de Atención al Usuario, le solicitó a Arranque S. A. información detallada de ventas, compras e inventario, así como información de la bitácora de descarga de combustible. Arranque S. A. remite nota con fecha del 14/03/2016 con parte de la información solicitada en el oficio 1016-DGAU-2016/118395.

XVIII.—Que el 11 de mayo de 2016 mediante el oficio 1901-DGAU-2016, la funcionaria María José Quesada Angulo, rindió un informe técnico y recomendó trasladar para valoración inicial y determinar el mérito para recomendar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra del Servicentro M y S (ES 1-15-03-01) cuya razón social es Arranque S. A.

XIX.—Que, para el 03 de marzo del 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, por la presunta interrupción de la prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Arranque S.A., la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Único.—Que el día 03 de marzo del 2016, el señor Andrés Segovia Nieto se presentó a la estación de servicio Servicentro M y S y no tenían combustible gasolina súper.

II.—Hacer saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593: Incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda y brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. Así mismo, constituyen principios de calidad derivados de la Ley N° 7593, la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Así mismo, la Procuraduría General de la República, ha señalado que la referencia a la calidad nos permite recordar que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y regular del servicio. De conformidad con lo anterior, la interrupción de la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las normas y principios de calidad antes señaladas. Adicionalmente, tal incumplimiento, generó un daño en los usuarios del servicio que se vieron imposibilitados a adquirir un bien de gran importancia para el desarrollo diario de las actividades de sus actividades como es el combustible; nótese que la Ley N° 7593, precisamente señala que los servicios públicos son aquellos que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 03 de marzo del 2016, la estación de servicio Servicentro M y S, interrumpió la prestación del servicio público de suministro de combustibles, con lo cual incumplió las normas y principios de calidad, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593, que señala como una falta el incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse las faltas antes indicadas, a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101105734, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 03 de marzo de marzo del 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢2.121.000 (dos millones ciento veintiún mil colones), y los ¢8.484.000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones).

III.—Convocar a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-087-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022, de forma virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

P      Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

P      Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

P      Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

P      Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

P      En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

P      Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

P      Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

P      Título Habilitante que otorga la concesión para la prestación del Servicio Público.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia. En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia. Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual. por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente. Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual. *Documentos anexos a la convocatoria: expediente administrativo, instructivo comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia virtual.

La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley N° 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley N° 6227.

IV.—Hacer saber a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.     Oficio 2472-DGAU-2017.

2.     Oficio con fecha del 14 de marzo del 2016.

3.     Informe 1901-DGAU-2016.

4.     RIE-009-2016.

5.     RIE-022-2016.

6.     RIE-029-2016.

7.     RIE-060-2013.

8.     RIE-062-2013.

9.     RIE-029-2014.

10.    Oficio DGTCC-DC-232-2017.

11.    IN-0097-DGAU-2020.

12.    RE-0218-RG-2020.

V.—Se previene a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 394093.—( IN2022697520 ).

RE-0283-DGAU-2022.—De las 13:01 horas del 02 de noviembre del 2022.

Conoce el Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia señalada dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Arranque S. A. (Servicentro M y S), cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. OT-169-2017.

Resultando:

Único.—Que mediante resolución RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero del 2020, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, por la presunta interrupción de la prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.

I.—Que el 17 de octubre del 2022 mediante la resolución RE-0264-DGAU-2022, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos a la investigada y señaló las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022, de forma virtual.

II.—Que la resolución RE-0264-DGAU-2022 no pudo notificarse a la investigada en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla de Montes de Oca, contiguo a Centro Comercial la Cosecha, lo anterior según acta de Correos de Costa Rica RR810052123CR.

III.—Debido a lo anterior, corresponde la reprogramación de la comparecencia señalada, a efectos de garantizar el derecho de defensa de la investigada.

Considerando:

I.—Que el artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

II.—Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la primera notificación en un procedimiento se podrá realizar en la “residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado.

III.—Que debido cuestiones de conveniencia, lo procedente es reprogramar la comparecencia señalada bajo los siguientes términos: Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Reprogramar el señalamiento de la resolución RE-0264-DGAU-2022; y en señalar en su lugar las 09:30 horas del 11 de enero de 2023, para la realización de la comparecencia oral y privada de forma virtual.

II.—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución RE-0264-DGAU-2022.

III.—Notificar a la investigada la presente resolución por medio de publicación en el periódico oficial y en la Estación de Servicio M Y S según información que posee la administración cuya ubicación es en: San José, Montes de Oca, Mercedes, 400 m este del polideportivo de la UCR, Sabanilla.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 394815.—( IN2022698230 ).

 



[1]              Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos.