LA GACETA 231 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2022

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CANOFILA COSTARRICENSE

En La Gaceta 155 del 17 de agosto del 2022, se publicó que el libro extraviado era el libro de Junta Directiva tomo número tres, así mismo en el Periódico La Extra del jueves 22 de setiembre del 2022 se publicó que el libro a reponer era el libro de junta directiva número dos, siendo lo correcto el Libro de Junta Directiva tomo número ocho y no como por error se consignó.

William Rodríguez Umaña, Presidente Asociación Canofila Costarricense.—1 vez.—( IN2022699042 ).

Community Hunters Sociedad Anónima

Yo, Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario Público, hago constar que por error involuntario atribuible al suscrito notario, el día 25 de noviembre de 2022 se inscribió sociedad anónima en el Registro Nacional a través del portal CREAR EMPRESA, según citas de inscripción al tomo: Dos mil veintidós, Asiento: siete siete dos siete cuatro nueve y se consignó erróneamente el nombre de la misma, siendo lo correcto Community Hunters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-865491.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos.—1 vez.—( IN2022698842 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 4°

DE LA LEY N.º 6041 SOBRE LA CONFORMACIÓN

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA

EDUCACIÓN (CONAPE) DEL

18 DE ENERO DE 1977

Expediente N.º 23.419

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), fue creada el 18 de enero de 1977, como una institución semiautónoma del Estado, con el objetivo de conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

Fuera del Gran Área Metropolitana, donde se ubica la mayor parte de la población con menores ingresos económicos, CONAPE logra promover que los estudiantes continúen con sus objetivos de estudio, aún durante la afectación provocada por la pandemia. Esta misión y aporte de CONAPE permite una mayor cantidad de personas con la posibilidad de mejorar sus condiciones de desarrollo mediante el estudio, con lo cual podrán aspirar a una mejor colocación laboral y económica; otorga financiamiento a estudiantes provenientes de zonas de menor desarrollo relativo o con escasos recursos económicos, que, por sus mismas condiciones, no tienen posibilidades de acceder a un préstamo en otro medio financiero del país para superarse mediante el estudio.

A partir del Plan Anual de Gestión de Crédito y el Fondo de Avales CONAPE (FAC) se apoyan a estudiantes en condición socioeconómica de pobreza y a la población indígena, que estudian en Costa Rica o el exterior, en carreras técnicas y de educación superior. Para ello, por disposición de su ley, CONAPE debe destinar al menos un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos deben otorgarse a estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), salvo que la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) demuestre inexistencia de demanda suficiente de créditos por parte de personas de estas zonas.

Los anteriores compromisos legales se traducen en metas operativas que, según el Informe Anual de Evaluación Presupuestaria de CONAPE 2020[1], lograron cumplir, toda vez que se entregaron ₵21.000.000.000 (veintiún mil millones de colones) en créditos educativos (3396 en préstamos educativos y 2365 en créditos aprobados en zonas de menor desarrollo), esto a pesar del impacto de la pandemia, la pausa en los estudios y las consideraciones de costo de matrícula que tuvieron los centros educativos durante el tiempo de atención de la emergencia por COVID-19.

Durante el 2021, CONAPE realizó desembolsos a 3821 estudiantes[2], esto a pesar que la pandemia ha desacelerado las solicitudes de crédito, así como los desembolsos de los préstamos aprobados en años anteriores.

Como institución financiera, CONAPE requiere tener sostenibilidad, manejarse con márgenes de riesgos bajos, tomar decisiones estratégicas en términos de inversión, conocer cómo se mueve el mercado laboral, la competencia en cuanto a tasas de interés y otros temas de condiciones económicas, generar alianzas estratégicas, responder a los desafíos de la cuarta y quinta revolución industrial y adoptar acciones complementarias para que se incentive a los estudiantes meta a que soliciten préstamos con la institución, a pesar de las dificultades y otros desafíos y así puedan iniciar o finalizar la obtención de un grado académico.

Ello requiere mantener un monitoreo constante de la demanda del mercado laboral y otras variables con las cuales redirijan los préstamos hacia aquellas carreras de mayor demanda laboral y de menor desempleo, para evitar el riesgo al no pago y cuidar la estabilidad de la institución, fortalecer la gestión estratégica a partir de datos e información socioeconómica para poder definir los criterios sociales y mantener la prioridad a la selección de estudiantes que más lo necesitan, en cumplimiento de sus fines legales.

Este conjunto de nuevos desafíos exige confirmar y dar visibilidad a la especialización profesional y de experiencia comprobada de los miembros del Consejo Directivo, que, desde el ejercicio de sus roles y responsabilidades, así como en la suma de los saberes y perspectivas fortalezcan la visión, cumplimiento de objetivos y estrategias y gestión de las oportunidades y demandas de las nuevas características de la población meta así como del incentivo a la educación, como instrumento de desarrollo laboral y social de las personas y del país. Para ello, se considera fundamental dar énfasis en conocimientos afines a:

       Educación.

       Banca.

       Finanzas.

       Economía laboral.

       Mercado laboral.

       Derecho financiero.

     Selección de beneficiarios basados en criterios sociales.

Por lo anterior, se requiere adicionar un párrafo final al artículo 4° de la ley N.º 6041 “Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE”, sobre la conformación del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), que cite lo siguiente:

Artículo 4º- Integrarán el Consejo Directivo:

a)     El Ministro (a) de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá.

b)     El Ministro(a) de Planificación Nacional y Política Económica o su representante.

c)     Un (a) representante del Banco Central de Costa Rica.

d)    Un (a) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

e)     El Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

Las personas representantes designadas deberán tener experiencia comprobada de al menos cinco años respectivamente según corresponda, en las áreas atinentes a: educación, banca, finanzas, economía laboral, mercado laboral, derecho financiero y selección de beneficiarios basados en criterios sociales.

Las y los diputados consideran que la propuesta de ley fortalecerá la toma de decisiones del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) frente a los diferentes desafíos que la actualidad suma a la misión de dicha institución, así como a las oportunidades de seguir sumando impacto en los procesos formativos de capacidades y competencias para nuestra población estudiantil.

Por las razones expuestas, se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley para consideración de las señoras Diputadas y señores Diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 4°

DE LA LEY N.º 6041 SOBRE LA CONFORMACIÓN

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA

EDUCACIÓN (CONAPE) DEL 18

DE ENERO DE 1977

ARTÍCULO ÚNICO-   Para que se adicione un párrafo final al artículo 4 de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), de 18 de enero de 1977 y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4-   Integrarán el Consejo Directivo:

a)     El Ministro (a) de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá.

b)     El Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica o su representante.

c)     Un (a) representante del Banco Central de Costa Rica.

d)     Un (a) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

e)     El Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

Las personas representantes designadas deberán tener experiencia comprobada de al menos cinco años respectivamente según corresponda, en las áreas atinentes a: educación, banca, finanzas, economía laboral, mercado laboral, derecho financiero y selección de beneficiarios basados en criterios sociales.

TRANSITORIO ÚNICO- Los miembros del Consejo Directivo representantes del Banco Central de Costa Rica y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas se mantendrán en sus cargos hasta el vencimiento del plazo de su designación vigente al momento de entrada de la presente ley. Los miembros del Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser sustituidos o mantenerse en sus cargos a juicio de la persona jerarca de cada cartera.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Antonio Rojas López

José Joaquín Hernández Rojas            Rocío Alfaro Molina

Diputados y diputada

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022695273 ).

ACUERDOS

N° 6947-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 99, celebrada el 17 de noviembre de 2022, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

REFORMA DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 227

DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 1ºSe reforma el párrafo final del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. El texto dirá:

“[…]

Una vez recibidas las respectivas boletas, y realizada su contabilización, la Presidencia anunciará el resultado final de la votación y ordenará su inmediata publicación en la web de la Asamblea Legislativa, así como su incorporación al acta de la sesión”.

Rige a partir de su aprobación.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma Luz, Primera Secretaria.—Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 392767.—( IN2022695741 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-11-2022.—San José, 18 de noviembre de 2022

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.- DG-RES-90-2022: Incluir como atinencias académicas, en el grupo de especialidad Ejecutivo Comercial y de Servicio al Cliente.

II.- DG-RES-91-2022: Modifica la Resolución N° DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización del Grupo de Especialidad Docente: Enseñanza Especial.

III.- DG-RES-93-2022: Modifica la Resolución N° DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización de los Grupos de Especialidad Docentes: Ejecutivo para Centros de Servicio, Secretariado Ejecutivo, Ejecutivo Comercial y Servicio al Cliente.

IV.- DG-RES-99-2022: Modifica los artículos 6° y 7° de la Resolución N° DG-174-2018 del 01 de noviembre de 2018.

Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 7126402070-1.—Solicitud N° 392260.— ( IN2022695394 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0009719.—Alejandra Cobb Villa Nea, casada una vez, cédula de identidad 109380276, en calidad de apoderado generalísimo de Llibb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862212, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Forum 1, edificio E, primer piso, oficinas de Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS FITNESS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, servicios deportivos y mantenimiento físico, servicios de acondicionamiento físico. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022694599 ).

Solicitud 2022-0007996.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H2O, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022694610 ).

Solicitud 2022-0009051.—Bryan Rafael Gutiérrez Leon, soltero, cédula de identidad 114200782, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Construcción Jl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862608 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Residencial Villa Flores, casa número trece, frente a la estación de bomberos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción y remodelación, ubicado en Vásquez de Coronado, San Isidro, residencial Villa Flores, casa número trece, frente a la Estación de Bomberos Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022694628 ).

Solicitud 2022-0009050.—Carlos Gerardo Monge Carvajal, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 109170267, en calidad de Apoderado Generalísimo de CIP Services CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101861007 con domicilio en Desamparados, Damas, Condominios Arizona, Casa Cuarenta y Tres-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, marketing digital y atención al cliente por medio de call center. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-d Reservas: No se hace reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694631 ).

Solicitud 2022-0008572.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de Gruma, S.A.B de C.V., con domicilio en Río de La Plata . 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, que tienen la cualidad de ser extra suaves, siendo esta una de las características de los productos. Reservas: Colores: Blanco, turquesa, verde y amarillo. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2022694643 ).

Solicitud 2022-0008573.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en Río de la Plata 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales; relacionado con la marca MASECA, registro número: 73408. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694644 ).

Solicitud 2022-0009852.—Patricia Elena Cordero Lara, casada dos veces, cédula de identidad 106290431, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea 520 este de la CNFL, Condominio La Maravilla 9 Cod. Post. 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos tejidos a estilo crochet. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022694655 ).

Solicitud 2022-0008678.—Jiarong Zhou, cédula de residencia 115600305223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Cobanistas Comercial S. A., cédula jurídica 3101809013 con domicilio en Cóbano, 50 metros sur Banco Nacional, mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial de: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a super mercado. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, 50 metros sur del Banco Nacional a mano derecha, color naranja. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694663 ).

Solicitud N° 2022-0008621.—Emilia María Durán Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 104640126, con domicilio en exactamente El Siquirres, La Radial del Bar Blanco y Negro 75 oeste, 10 al sur y 75 oeste casa a mano izquierda color café., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, preescolar, primaria, secundaria y universitaria. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022694686 ).

Solicitud 2022-0009259.—José Mauricio Alvarado Rojas, divorciado, cédula de identidad 109720880 con domicilio en Palmira de Zarcero, 50 metros norte de la Iglesia Católica, casa color amarillo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de grupo musical. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022694718 ).

Solicitud 2022-0009074.—Jean Carlo Matamoros Induni, casado dos veces, cédula de identidad 206140576 con domicilio en 100 mts este. 25 mts norte y 50 mts este, La Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación.; en clase 42: Servicios de ingeniería mecánica y eléctrica (electromecánica). Servicios de ingeniería civil. Reservas: De los colores azul, amarillo y negro. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694815 ).

Solicitud N° 2022-0004476.—María Jimena Mora Corrales, soltera, cédula de identidad 117760023, con domicilio en Garabito, Jacó, Calle la Nación, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas, jabones, aceites, exfoliantes. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694852 ).

Solicitud 2022-0009345.—Mauricio Barrantes Quesada, casado una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059 con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta Con La Calle Primera, Edificio Racsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694888 )

Solicitud 2022-0007828.—Otto Mauricio Campos Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206050507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo C&Q Tecnología Médica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815740 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de equipos médicos, de odontología, laboratorio, radiología, insumos e instrumentos médicos y repuestos para dichos equipos, asesoría técnica, instalación y mantenimiento para la línea de equipo médico, ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde casa número 21. Reservas: Reserva los colores gris y anaranjado. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022694899 ).

Solicitud 2022-0009697.—Mónica Dada Santos, divorciada una vez, cédula de identidad 800470449, en calidad de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen, S. A., cédula jurídica 3-101-386189 con domicilio en calle 7 avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFILM como marca colectiva en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fabricación de fertilizantes, abonos y adherentes agrícolas; en clase 5: Fabricación de fungicidas y pesticidas Reservas: No se hace reservas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694901 ).

Solicitud 2022-0005476.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Tongfu Manufacturing CO., LTD. con domicilio en Dazhou Road, Tiexinqiao Street, Yuhuatai District, Nanjing, 210012, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de videojuegos; juguetes para mascotas; juguetes; bloques de construcción (juguetes); muñecas; osos de peluche; juguetes de felpa; vehículos de juguete; juguetes con relleno; robots de juguete. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2022694907 ).

Solicitud 2022-0007391.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Shishi Wenhao Electronic Plastic Co. Ltd., con domicilio en N° 165, Junye Rd, Tangtou Village, Baogai Town Shishi, Quanzhou City, Fujian Province, 362700, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulsera; relojes de alarma; pulseras para relojes; relojes de pared; relojes de mano; relojes de pared y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; cronómetros; instrumentos cronométricos; agujas para relojes y para relojes de mano. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Arma Mesén, Registradora.—( IN2022694908 ).

Solicitud 2022-0006481.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 115020553, con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESH Hotel & Spa, como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y en clase 44: servicios de spa. masajes corporales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022694920 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0005475.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Aopiya Leather Industrial LLC con domicilio en 1, Shitang Village, Xinya Street, Huadu District, Guangzhou City, Guangdong Province, 510623, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado; imitación de cuero; monederos; correas de cuero; adornos de cuero para muebles; baúles (equipaje); bolsas de deporte; bolsas; bolsos de mano; paraguas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694909 ).

Solicitud N° 2022-0009218.—Roy Alexander Artavia Cascante, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 109850865, con domicilio en Vásquez De Coronado, San Isidro, contiguo al servicentro El Trapiche, costado norte, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: alitas de pollo frito; en clase 43: servicios de alimentación y servicio de restaurante de alitas de pollo. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694957 ).

Solicitud Nº2022-0009585.—Alex Barrios Sequeira, soltero, cédula de identidad 109390562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meditax RM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101823889 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Laboratorios Lanamme, 50 metros al oeste y 100 metros al norte, última casa, portón negro final de calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante, desinfectante de superficies y ambientes; desinfectante ambiental, desinfectante de amplio espectro; desinfectante concentrado; desinfectante de superficies; desinfectante crítico; desinfectante de sales cuaternarias de amonio; fungicida; germicida; viricida, desinfectante biodegradable; desinfectantes higiénicos; desinfectantes para usos higiénicos; desinfectantes y antisépticos; desinfectante en spray; desinfectante en espuma; espuma desinfectante, desinfectante para manos; desinfectante natural; limpiador desinfectante multiusos; desinfectante hospitalario: desinfectante biomédico. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694967 ).

Solicitud 2022-0009932.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado De Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CALCIO REFORZADO OUROFINO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Reservas: No se hace reserva de los términos “Calcio Reforzado”. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022694973 ).

Solicitud 2022-0009093.—Steven Ferris Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111430694, en calidad de Apoderado Especial de Chocolato S. A., cédula jurídica 3101861315 con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolato, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta de alimentos a base de chocolate y productos afines. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina 14. Reservas: N/A. Fecha: 8 de noviembre del 2022. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694979 ).

Solicitud 2022-0009158.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Singapore) PTE. LTD. con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la inscripción de: MAGIC BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios periféricos de computadora, incluidas luces portátiles, módulos inalámbricos y cámaras que se conectan al hardware de la computadora, como computadoras portátiles, tabletas y computadoras personales. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694982 ).

Solicitud 2022-0007672.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Paradiso Cosmetics Limitada, cédula jurídica 3102858466 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador Paradiso no medicinales; en clase 21: Instrumentos y utensilios cosméticos; instrumentos y utensilios de tocador. Fecha: 8 de septiembre del 2022. Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022694991 ).

Solicitud 2022-0009699.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productora y Comercializadora Odontológica New Stetic S. A. con domicilio en Carrera 53 N°50-09 Guarne Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción de: ZAFIRA LIGHT CURING COMPOSITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Resinas dentales, cementos de resina dental; material para pegar y empastar dientes; materiales para impresiones dentales; materiales compuestos dentales; adhesivos dentales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022695000 ).

Solicitud 2022-0007015.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcán Latam S.A., cédula jurídica 3101792180, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695010 ).

Solicitud 2022-0006692.—José Olivier Hidalgo Salazar, casado una vez, cédula de identidad 90720447 con domicilio en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, 100 metros este y 50 metros sur de Mc Donalds, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación de la capacitación mediante clases virtuales y presenciales para realizar el examen teórico y práctico vehicular y clases de manejo para realizar el examen práctico vehicular con el objetivo de obtener licencia de conducir. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo, negro, amarillo, anaranjado Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695012 ).

Solicitud N° 2022-0009205.—Víctor Hugo Castillo Mora, divorciado una vez, cédula de identidad 108070440, en calidad de apoderado generalísimo de Praderas del Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101861797, con domicilio en Upala, Bijagua, El Pilón, 200 metros al norte de la escuela de la localidad, portón color blanco a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENCUI, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la Hotelería, específicamente a la actividad de acampar en tiendas de campaña de lujo, también conocido como “Glamping”, ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, El Pilón, 200 metros al norte de la escuela de la localidad, portón color blanco derecha. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695014 ).

Solicitud 2022-0009923.—Estefanny Navarro Valverde, Cédula de identidad 304520335, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101290285 con domicilio en frente al cavao, edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 12; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes automotrices, repuestos para vehículos livianos, medianos, pesados, autobuses.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.; en clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: Colores: Negro, celeste, gris y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695021 ).

Solicitud 2022-0009924.—Estefanny Navarro Valverde, cédula de identidad 304520335, en calidad de Apoderado Generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290285 con domicilio en Cartago frente al Cavao, Edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes automotrices, repuestos para vehículos livianos, medianos, pesados, autobuses.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.; en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022695022 ).

Solicitud N° 2022-0009935.—Francisco Morera Díaz, cédula de identidad 107550353, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, Casa H34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695044 ).

Solicitud 2022-0009497.—María Esmeralda Rubí Acuña, soltera, cédula de identidad 604470043 con domicilio en San Isidro, San José, Calle Yerbabuena, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales de diferentes tipos, jabones corporales, jabones faciales, jabones cosméticos, cremas no medicinales, lociones no medicinales, lociones capilares, champús, acondicionadores no medicinales, cosméticos faciales, jabones para la ducha, aceites. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022695057 ).

Solicitud N° 2022-0008883.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131174, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCIMOS ALIMENTOS QUE NUTREN VIDAS como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y servicios de agricultura entre ellos de exportación. En relación con la marca BATGAL, Registro 307523. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695080 ).

Solicitud 2022-0007556.—Marilyn Montero Zeledón, soltera, cédula de identidad 111180880 con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, Barrio Roosevelt, frente al Residencial San Remo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Ropa de alta costura para muñecas, accesorios: zapatos, bolsos, bisutería, fajones exclusivamente para muñecas Reservas: De los colores: rosado, gris, negro y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022695084 ).

Solicitud N° 2022-0008337.—María Dalila Blanco López, cédula de identidad 108920464, en calidad de apoderada especial de Deiby Cordero Chacón, cédula de identidad 111350805, con domicilio en Tibás, San Juan, 75 al norte de Ferretería Maflor, casa a mano izquierda, portón negro, techo de simulación de teja, 11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café tostado, café molido, café en grano. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022695085 ).

Solicitud 2022-0008725.—Diana María Mora Calderón, soltera, cédula de identidad 111890309, con domicilio en San Rafael, Concepción, del antiguo Mirador Trejos, 100 metros oeste, casa de dos pisos terracota, mano izquierda, 2 plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales 100% fabricados con productos naturales. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695091 ).

Solicitud 2022-0008288.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández, Pasaporte F46279078, en calidad de Apoderado Generalísimo de Indómitos Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102780882 con domicilio en Uvita, 400 metros al suroeste, 75 metros al este y 75 metros al suroeste, de pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, medias, gorras; en clase 43: Servicios de restauración, Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695095 ).

Solicitud 2022-0008698.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Laura Mora Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 109510186, con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, Real Santamaría oeste, casa noventa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico, cajas de cerámica, estatuas, estatuillas, figuras, figuritas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, figuritas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio para pasteles, figuritas cerámicas, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido, cristal o vidrio, objetos tridimensionales de arte mural de cerámica, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, productos de cerámica para la cocina, servicios de café de cerámica, tapas de cajas de cerámica para pañuelos de papel, tazas de cerámica. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695111 ).

Solicitud 2022-0007242.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de I Consent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853327, con domicilio en: San José, Puriscal, Desamparaditos, 100 metros norte y 200 oeste de la Iglesia Católica, cada verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software [programas grabados] y en clase 42: servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico (servicios de aplicaciones de software y hardware que permiten la verificación de la identidad de usuarios para realizar transacciones de comercio electrónico; software como servicio [SaaS]. Reservas: se hace reserva de los colores azul, blanco y naranja. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022695124 ).

Solicitud N° 2022-0008419.—Alberto Raven Odio, casado, cédula de identidad 105720508, en calidad de apoderado especial de Evikes Pura Vida Corporation S.R.L., cédula jurídica 3-102-860490, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos y aparatos de transporte terrestre, incluyendo scooters; en clase 35: servicios de agencia, comercialización y venta de vehículos, incluyendo ventas en línea y publicidad; en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; en clase 39: servicios de transporte de personas, alquiler de vehículos. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695177 ).

Solicitud 2022-0007427.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Claris International INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS PRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software informático descargables para el desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; plataformas de software informático grabadas para el desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; software informático descargable para el desarrollo de aplicaciones; software informático grabado para el desarrollo de aplicaciones; herramientas de desarrollo de software descargables y grabadas; plataformas de software informático descargables y grabadas para almacenar, gestionar y compartir datos e información electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad 97/447,405 de fecha 07/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de noviembre del 2022. Presentada el: 25 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022695179 ).

Solicitud 2022-0008788.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Centro de Negocios El Cedral CNEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101441215, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 102 avenida Escazú, torre uno, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695180 ).

Solicitud N° 2022-0009449.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S., con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones relacionadas con música infantil; telecomunicaciones relacionadas con música infantil por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos relacionados con música infantil, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia relacionados con música infantil mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión relacionados con música infantil disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión relacionados con música infantil; comunicaciones relacionadas con música infantil por redes de fibra óptica; comunicaciones relacionadas con música infantil por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia relacionados con música infantil incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming] relacionados con música infantil; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio relacionados con música infantil disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes relacionados con música infantil asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos relacionados con música infantil; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, video o gráficos relacionados con música infantil; servicios de comunicación relacionados con música infantil por terminales informáticas analógicos y digitales; transmisión por internet de vídeos, películas, series animadas, música, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos y contenidos relacionados con música infantil, servicios de telecomunicación relacionados con música infantil mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes relacionados con música infantil. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695181 ).

Solicitud 2022-0009488.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia , solicita la inscripción de: ECONOMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel, toallas de papel para las manos, toallas de papel para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695182 ).

Solicitud N° 2022-0009623.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited, con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2 Irlanda D02VK60, -, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas; servicios de desarrollo de fármacos; en clase 44: Consulta médica y farmacéutica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695183 ).

Solicitud 2022-0009716.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel de baño con extracto de cocoa. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695186 ).

Solicitud 2022-0009522.—Cesar Arango Salazar, Cédula de identidad 801030028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arangocano S. A., Cédula jurídica 3101563806 con domicilio en Sto. Domingo, Ofibodegas Sta. Rosa, bodega 17, frente Bodegas Automercado, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: BONGO OUTLET STORE como nombre comercial . Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, juguetes, electrónicos, utensilios de cocina, herramientas, artículos de oficina y muebles, tipo outlet. Ubicado en Heredia, Sto. Domingo, Ofibodegas, Santa Rosa, bodega Nº17, frente a bodegas, Automercado. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695222 ).

Solicitud N° 2022-0009929.—Christophe Marcel Baron Inguimberty, divorciado, cédula de identidad 801100595, con domicilio en avenida 10, casa N° 3126, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695281 ).

Solicitud 2022-0007478.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007424, con domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONPET DOG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios exclusivos para perros. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695339 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008855.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Susana Quijano López, mayor, casada una vez, cédula de identidad 111280904 y Jorge Manuel Mata Quintero, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 108890614 con domicilio en Alfaro Ruiz Zarcero, frente a bar Cipreses, Palmira Centro, Alajuela, Costa Rica y Alfaro Ruiz Zarcero, frente a bar Cipreses, Palmira Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, papel con semillas para plantar, todos los anteriores elaborados artesanalmente; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; macetas compostables, macetas de papel reciclado, vasijas de barro, todos los anteriores elaborados artesanalmente. Reservas: Los titulares hacen expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695286 ).

Solicitud 2022-0009117.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Claridad Legal S.A., con domicilio en: Vía 4, 1-00 zona 4, edificio Campus TEC, torre II, oficina 802. Ciudad de Guatemala. Guatemala, 11401, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para proveer información relacionada con asuntos legales; servicios para proveer asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación de registros públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías; consultoría asesoría relacionados todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022695294 ).

Solicitud 2022-0007479.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007424 con domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONPET CAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Veterinarios exclusivo para gatos. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022695340 ).

Solicitud 2022-0009304.—Cynthia Ramírez Mora, casada una vez, cédula de identidad 107940145, con domicilio en 75 sur del portón trasero del C. Divino Pastor- Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Enmarcado de arte en general y servicios de Galería de Arte con fines culturales. Ubicado en 125 mts norte de correos Guadalupe, San José, Goicochea. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022695404 ).

Solicitud 2022-0009498.—Carolina Muñoz Solís, Cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Agropecuaria Feralva Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101279346 con domicilio en San Ramón, San Rafael, cuatrocientos veinticinco metros este del Bar Kalhuas., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Especies de café Obatá Caturra, Pacamara, Catuai. Café en grano, molido, café en fruta. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022695418 ).

Solicitud N° 2022-0006397.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional. Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Producción y venta de café y sucedáneos en diferentes manifestaciones, agroturismo, restaurantes, hoteles, y servicios complementarios. Ubicado en Alajuela-Valverde Vega Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695419 ).

Solicitud 2022-0008949.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Peyucotree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798110, con domicilio en San Ramón, Peña Blancas, El Castillo, 1 km al oeste del Rancho Margot, casa de color blanco con portón verde, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono. Reservas: De toda la tipografía y de los colores: verde, blanco y rojo, tal como se presentan en el signo que se aporta. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695446 ).

Solicitud 2022-0008154.—Cristian Ernesto Acuña Rivera, soltero, cédula de identidad 303460233 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Calle Asunción, de Spoon 50 metros al norte y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de diseño de arreglos florales. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695449 ).

Solicitud 2022-0008483.—Shirley Quirós Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 107180599 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, etapa 7, casa 4 T, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 29 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695544 ).

Solicitud N° 2022-0008674.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGA OUT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, rodenticidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695563 ).

Solicitud 2022-0004213.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Orbea, S. Coop., con domicilio en Polígono Industrial Goitondo, S/N 48269 Mallabia, Viscaya, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; Bicicletas eléctricas; Motocicletas; Partes, accesorios y recambios de bicicletas, de bicicletas eléctricas y de motocicletas, a saber, timbres, frenos, cadenas, manillares, cuadros, sillines, fundas para sillines, espejos de visión lateral y trasera, señales direccionales, ruedas, guardabarros, pedales, amortiguadores, ejes, transmisiones, engranajes, horquillas, tijas de sillín, soportes de pie, cables de freno, sistemas de suspensión, puños, platos de cadena, cestas adaptadas y fundas portabicicletas; todos los productos anteriormente mencionados para bicicletas, bicicletas eléctricas y motocicletas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695625 ).

Solicitud 2022-0005238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mantis Collection (PTY) LTD., con domicilio en: 260 Walmer Boulevard, Port Elizabeth, 6001 Eastern Cape, Sudáfrica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hoteles; servicios de hoteles; servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios de restaurantes; servicios de cafetería, de salas de té y servicios de bar (excepto clubes); servicios de alojamiento temporal; servicios de residencias para turistas; servicios de reservaciones de hotel para viajeros; servicios de reservación de restaurantes y comidas; servicios de reserva para alojamiento temporal; servicios de consultoría y asesoría (no de negocios) en relación con servicios de hotel y restaurante; servicios de reservación y renta de habitaciones, de salones y de espacios para conferencias y para reuniones; servicios para proveer instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de reservación y renta de habitaciones, salones y espacios para realizar seminarios, banquetes, cocteles y recepciones; servicios de reservación de hoteles y restaurantes; servicios para proveer información relacionada con hoteles, con alojamiento temporal y con servicios de restaurante; servicios para proveer información en línea relacionada con reservaciones de hotel y de restaurante; servicios de mayordomos; servicios de organización de estadías; servicios para proveer temporalmente oficinas para negocios. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695626 ).

Solicitud N° 2022-0004681.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos precargados que contienen preparaciones farmacéuticas: En clase 10: Dispositivos para auto inyección, dispositivos para inyecciones de medicamentos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695627 ).

Solicitud N° 2022-0005185.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Intrepid IP Holdings PTY LTD, con domicilio en Level 7, 567 Collins Street, Melbourne Vic 3000, Australia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de viajes que incluyen la organización de viajes para terceros; servicios de agencias de viaje y de agencias de turismo; servicios para la programación y organización de viajes de turismo; servicios de transporte para y de escolta para terceros; servicios de reserva de asientos y reservas en firme para todas las formas de transporte, pasajeros y carga; servicios de visitas turísticas y otras excursiones y su organización; servicios de cruceros y organización de cruceros; servicios de alquiler de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; servicios de paseos en bicicleta; servicios de excursiones a pie; servicios de consultoría de viajes y suministro de información sobre viajes; en clase 43: servicios para ofrecer vivienda y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva y reserva en firme para el alojamiento; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con el alojamiento; servicios de cafetería, restaurante y barra de bocadillos; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de registro y salida de alojamientos; servicios de información electrónica relacionados con alojamiento; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695628 ).

Solicitud N° 2021-0010076.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company Co. Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-ro, Bundang-Gu, Seongnam-SI, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículo; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022695629 ).

Solicitud 2022-0005083.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de caridad dirigidos a actividades comerciales, a saber, servicios de organización, desarrollo y mantenimiento de proyectos e iniciativas para expandir el acceso a cuidado veterinario para poblaciones desatendidas, servicios para proporcionar atención animal de emergencia en caso de desastres, apoyar la diversidad de los empleados, la inclusividad y el voluntariado, combatir las enfermedades zoonóticas, y apoyar a los profesionales veterinarios; servicios para promover y aumentar la conciencia pública sobre temas e iniciativas de sostenibilidad ambiental, y fomentar opciones sostenibles con respecto al cuidado animal y a cría de animales y uso responsable de antibióticos; servicios para proporcionar un sitio web caracterizado por noticias, información y artículos en los campos de la sostenibilidad ambiental y prácticas empresariales socialmente responsables que incluyan productos y servicios de sanidad animal y de cría de animales; todos los servicios indicados dirigidos a actividades comerciales; en clase 36: Servicios para proporcionar becas a estudiantes en salud veterinaria; servicios de concesión de subvenciones a los profesionales veterinarios; en clase 45: Servicios de caridad, a saber, servicios de organización, desarrollo y mantenimiento de proyectos e iniciativas para expandir el acceso a cuidado veterinario para poblaciones desatendidas, servicios para proporcionar atención animal de emergencia en caso de desastres, apoyar la diversidad de los empleados, la inclusividad y el voluntariado, combatir las enfermedades zoonóticas, y apoyar a los profesionales veterinarios; servicios para promover y aumentar la conciencia pública sobre temas e iniciativas de sostenibilidad ambiental, y fomentar opciones sostenibles con respecto al cuidado animal y a cría de animales y uso responsable de antibióticos; Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022695630 ).

Solicitud N° 2022-0004859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 089333., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Humectantes y lociones para la piel. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022695631 ).

Solicitud 2022-0005382.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Sandvik Materials Technology EMEA AB, con domicilio en: Box 12, SE-164 93 Kista, Suecia, solicita la inscripción de: ALLEIMA, como marca de fábrica y servicios en clase 6, 9, 11, 17, 35, 36, 37, 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes, bimetales, en bruto o semiforjado; aleaciones de metales comunes; aleaciones y metales para la fabricación de aditivos; hierros y aceros; barras metálicas; barras metálicas huecas; palanquillas metálicas; lupias (metalurgias); acero pelado; hilos; productos de aleación de expansión controlada; placas de metal; chapas de metal; tuberías y tubos de metal; conexiones y bridas de tubería de metal; artículos metálicos pequeños de ferretería; barriles metálicos; manguitos metálicos para tubos; cables metálicos no eléctricos; manguitos de sujeción; abrazaderas de tubería de metal; codos de metal para tuberías; toberas metálicas; varillas de metal; metales en forma de polvo; accesorios en forma de anillo de metal; calzas/ cuñas metálicas; piezas modulares de metal; componentes y estructuras a saber, carcasas, paquetes, módulos, tinas, soportes, obleas y amarres de alambre; aleaciones para soldadura fuerte, pastas de soldadura; centralizadores y cerraduras centralizadas; encofrados metálicos para zapatas; guías metálicas para zapatas para productos tubulares de yacimientos petrolíferos; zapatas metálicas para cemento usados en productos tubulares en yacimientos petrolíferos; en clase 9: programas de computadora registrados descargables; programas operativos registrados descargables; software de computadora registrados descargables; computadoras; instrumentos y aparatos de medición, detección y monitoreo así como indicadores y controladores; unidades y sistemas de control electrónico; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; aplicaciones móviles; calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos, equipo periférico para computadora; aparatos e instrumentos de medición, a saber, aparatos de medición de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos para medir resistencia; programas de computadora para información sobre el almacenamiento, cálculo de temperatura, esfuerzo y vibración; sensores de temperatura; sensores de esfuerzo; sensores de presión; sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores y programas de computadora para medición de temperatura, para controlar el desempeño de la temperatura y capacidad de trabajo de sistemas de tubería; instrumentos de medición, sensores, software o sistemas de computadora incorporados en tubos y en tubería de metal; aplicaciones de programas de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de instructivos, manuales, material de instrucción y de enseñanza en el campo de las aleaciones, de metalurgia y de sistemas de tubería e impresión 3D, de acero inoxidable, de aleaciones especiales y de titanio, de hornos de laboratorio y de sistemas de calefacción y de materiales fuertes y extrafuertes; materiales de resistencia eléctrica hechos de aleaciones de metal; resistencias cerámicas; capacitores; material de resistencias eléctricas y productos y artículos de los mismos, incluyendo alambre, tiras, cintas, tubos y polvo; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, procesar, transmitir, recibir, almacenar, recuperar, accesar y administrar información y datos digitales; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles que permiten a los usuarios crear, grabar/ guardar y presentar secuencias de comandos y lógica dentro y en medio de otras aplicaciones de software de computadora y funcionabilidad de software de computadora; programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora y aplicaciones móviles de teléfono para comando de voz para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video, y contenido multimedia, aplicaciones de software y para enviar, recibir, recuperar y administrar información y datos digitales; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para controlar la operación de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para monitorear el desempeño de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, registrar y reportar datos relacionados con la selección, desempeño y mantenimiento de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para examinar, analizar y simular el desempeño de equipo industrial de calefacción; publicaciones electrónicas, descargables; aparatos de medición; semiconductores; circuitos impresos; resistencias eléctricas; interruptores electrónicos; pantallas de video; dispositivos de control remoto; filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas); aparatos reguladores de calor; conductores de luz; tanques electrolíticos; en clase 11: Aparatos e instrumentos de alumbrado; luces para vehículos; aparatos de aire acondicionado; elementos calefactores; calentadores de aire; aparatos de calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; calentadores de agua; aparatos de difusión (calentadores); tubos para calentar hornos; hornos (que no sean partes de máquinas); barras de horno; hornos para uso industrial; instalaciones de agua caliente; encendedores; instalaciones para el tratamiento de combustible nuclear y material moderador nuclear; en clase 17: Material de aislamiento cerámico eléctrico; aislamiento de fibra cerámica; materiales aislantes; materiales de relleno de caucho o plásticos; hilo de sellado; en clase 35: Servicios de tienda al por mayor y al detalle en relación con productos para la industria de la tecnología de calefacción industrial y de materiales de resistencia; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de venta al por mayor y al detalle de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios en el campo de la tecnología de materiales; control de inventarios; servicios de actualización y mantenimiento de datos en bases de datos de computadora; servicios de asistencia en gestión comercial e industrial; servicios de asesoramiento para gestión de negocios; servicios de consultoría en gestión y organización de negocios; servicios de gestión de bases de datos en relación con la tecnología de calefacción industrial y la tecnología de materiales; servicios de recopilación de datos en bases de datos de computadora; servicios de recopilación y sistematización de información sobre temperatura, rendimiento y capacidad de trabajo en bases de datos informáticas; servicios de presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al detalle; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial y la eficiencia energética; alquiler de máquinas expendedoras; en clase 36: Servicios de consultoría e información financiera y de seguros; servicios de seguros, a saber, servicios de suscripción de contratos de garantía extendida; servicios de financiamiento, crédito, arrendamiento y préstamo; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de reconstrucción, actualización e ingeniería personalizada en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de reconstrucción, modernización ingeniería personalizada de productos dentro de la tecnología de materiales; en clase 40: Servicios de tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; servicios de tratamiento de aleaciones para la fabricación de aditivos; servicios de recubrimiento, tratamiento y templado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; servicios de chapado en oro y plata; servicios de fundición y templado de metales; servicios de montaje de productos para terceros; servicios de procesamiento de combustible; servicios de tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones mediante procesamiento mecánico o químico; servicios de amolado; servicios de suministro de información sobre el tratamiento de materiales; servicios de reciclaje y gestión de residuos; servicios de reciclaje de acero y otros materiales y productos; servicios de información sobre el tratamiento de materiales; servicios de fabricación personalizada para terceros de partes y componentes para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo de la fabricación personalizada de partes y componentes para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de fabricación de aleaciones metálicas y productos y artículos de los mismos, incluidos hilos, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, hojas, barras, palanquillas, lupias, polvos, y varios productos y artículos prensados y fundidos” y en clase 42: servicios científicos, tecnológicos y de ingeniería en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de ingeniería de servicios de campo; servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con productos y servicios en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; servicios de consultoría en soluciones de energía y productividad; servicios de pruebas técnicas y servicios de laboratorio; servicios de gestión de proyectos; servicios de análisis de viabilidad y servicios de planificación de proyectos; servicios de suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial, materiales de resistencia y eficiencia energética; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial y la eficiencia energética; servicios de investigación y desarrollo y fabricación de metales comunes y sus aleaciones, y productos y artículos de los mismos, incluidos alambre, tiras, varillas, tubos, tuberías, planchas, hojas, barras, palanquillas, lupias y polvos; servicios de investigación y análisis químicos; servicios de medición; servicios de computación en la nube; servicios de tecnología; servicios de consultoría técnica; servicios de diseño en el campo de la ingeniería; servicios de investigación de energía; servicios de consultoría tecnológica en el campo de la energía alternativa; servicios de pruebas de calidad y estudios de proyectos técnicos en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia y tecnología de materiales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695632 ).

Solicitud 2022-0003087.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VETMEDIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695633 ).

Solicitud N° 2022-0006058.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: OMLIAGO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022695634 ).

Solicitud 2022-0006781.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf S. A., con domicilio en Avenida Nacoes Unidas, 14171, 10 AO 12 E 14 AO, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: GLASU! como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, especialmente: pintura acrílica, pintura látex, pintura mate, pintura epoxi, pintura en aerosol, pintura para azulejos y ladrillos, pintura para madera; pinturas texturizadas, pintura de aceite, pintura satinada; añejados/veladas (pinturas); esmaltes; lacas, masillas; rellenos (masillas tipo yesos); trementina; selladores; esmaltes epoxi; barnices; diluyentes para pinturas y lacas; espesantes para pinturas y lacas; pinturas de imprimación. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695635 ).

Solicitud 2022-0006140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nutribio con domicilio en Zone Industrielle 80600 Doullens, Francia , solicita la inscripción de: NACTALIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo, para bebés. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695636 ).

Solicitud N° 2022-0006782.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, 471-8571, Japón, solicita la inscripción de: BEYOND ZERO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: robots industriales; en clase 9: robots humanoides con inteligencia artificial, robots de telepresencia; en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos; en clase 35: servicios de campañas de mercado; servicios de publicidad para fomentar la conciencia en el público en relación con asuntos del medio ambiente o con asuntos de accidentes de tránsito. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695637 ).

Solicitud 2022-0005237.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Controladora Mabe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida de las Palmas 100, Colonia, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad México, D.F., México, solicita la inscripción de: RECUBRIMIENTO MAX SHIELD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695638 ).

Solicitud N° 2022-0005236.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Controladora Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida de las Palmas N° 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: RECUBRIMIENTO PRO SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de aire acondicionado. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695639 ).

Solicitud N°2022-0005377.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C. P. 45010, México, solicita la inscripción de: SENSEYES HA CONTOUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones antienvejecimiento para la piel; productos hidratantes para la piel; productos antienvejecimiento utilizados como cosméticos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; geles para los ojos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695641 ).

Solicitud 2022-0005379.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings, S. A. DE CV. con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: SENSEYES HA CONTOUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; lociones farmacéuticas y medicinales para el cuidado de la piel; tónicos medicinales para la piel. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695642 ).

Solicitud 2022-0006059.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAZCLUZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695643 ).

Solicitud N° 2022-0005045.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISVAXDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695647 ).

Solicitud N° 2022-0005044.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESVELDEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695648 ).

Solicitud N° 2022-0004860.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Belgioioso Cheese Inc, con domicilio en 4200 Main Street, Creen Bay, Wisconsin 54311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BELGIOIOSO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695652 ).

Solicitud 2022-0005490.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: BULLDOG TOUGH como marca de fábrica y comercio en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, prendas de vestir, sombrerería, incluyendo sombreros, gorras incluidas las gorras de punto y gorras de lana; pantalones formales, pantalones, a saber, pantalones para trotar, prendas de vestir hechas a base de mezclilla, a saber, pantalones de mezclilla, overoles de trabajo hechos de mezclilla, chaquetas de mezclilla, camisetas tipo chaquetas de mezclilla, prendas de vestir externas, a saber, chaquetas de cuero, camisas, camisetas tipo T-shirts; suéteres, camisas para sudar, incluyendo pulóveres de lana, camisetas tipo polo, guantes, calcetines, abrigos, zapatos; botas. En clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar, incluyendo, carros y camiones modelo, kits de carros a escala y camiones a escala construidos bajo sistema de preso fusión, réplicas de juguetes construido bajo sistema de preso fusión, sets de trenes, camiones de juguetes, camiones de juguetes de peluche; juguetes bulldogs rellenos de felpa; réplicas de camiones de plástico (juguetes) controlados por radio, réplicas de camiones de goma blanda (juguetes), marionetas de mano hechas de felpa. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022695653 ).

Solicitud 2022-0005235.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc., con domicilio en 6154 Nancy Ridge Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VELSIPITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones farmacéuticas para enfermedades y desórdenes autoinmunes y dermatológicos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022695654 ).

Solicitud N° 2022-0004019.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de IMCD Group B.V., con domicilio en Wilhelminaplein 32, 3072 De Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: IMCD como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de intermediación comercial relacionada con la compra, venta, distribución, importación y exportación de químicos, de suplementos alimenticios, de alimentos, de preparaciones farmacéuticas, de cosméticos, de resinas artificiales sin procesar, de plásticos sin procesar, de aceites y grasas industriales, de lubricantes, de sustancias químicas para preservar alimentos; servicios de venta al por mayor relacionada con todos los productos antes mencionados; servicios de mercadotecnia y de promoción de ventas.  En clase 39: Servicios de distribución relacionados con químicos, suplementos alimenticios, alimentos, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, sustancias químicas para preservar alimentos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695655 ).

Solicitud N° 2022-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, con domicilio en 1910 Innovation Way, Suite 100, Libertyville, IL 60048 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERDANT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698656 ).

Solicitud N° 2022-0002707.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lifealike Limited, con domicilio en Mazars LLP The Pinnacle, 160 Midsummer Boulevard, Milton Keynes, MK9 1FF, Buckinghamshire, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 36; 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de administración de negocios inmobiliarios; servicios de administración de apartamentos, edificios y propiedades residenciales; servicios de administración de edificios (servicios inmobiliarios); servicios de gestión de apartamentos y alojamientos; servicios de gestión financiera e inmobiliaria de viviendas y alojamientos, tales como hoteles, moteles, complejos hoteleros, apartamentos, casas, residencias de hoteles, casas de turistas y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler de alojamientos, de casas, de apartamentos, de estudios y de habitaciones y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler y arrendamiento para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones, albergues, chalets y villas mediante una red informática global; servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas: servicios de alquiler y gestión de alojamiento para terceros; servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de agencias inmobiliarias en propiedades compartidas de vacaciones; servicios de gestión y alquiler de bienes raíces de tiempos compartidos; servicios de asistencia y consultoría en el área de los bienes raíces; en clase 39: Servicios de arreglos de viaje; servicios de guía de viaje y escolta de viajero; servicios de agencia para organizar viajes; servicios de reserva de asientos para viajes; servicios de organización de ventas de boletos para turismo; servicios de organización del transporte para viajeros; servicios de transporte de pasajeros; servicios de transporte, a saber, servicios de transporte en automóvil; servicios de choferes; servicios de organización de tours, cruceros y excursiones; servicios de información sobre estancias, viajes y turismo; servicios de organización de servicios de entrega a domicilio u oficina; en clase 43: Servicios de hotel y alojamiento; servicios de suministro de comida y bebida; servicios de suministro de alojamiento temporal; servicios de reservas de alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, realizando reserva de alojamiento temporal para viajeros; servicios de agencia de reservas de alojamiento; servicios de alquiler de casas de vacaciones; servicios de organización de alojamiento en residencias privadas; servicios de reserva de restaurantes y comidas; servicios de reserva de mesas de restaurante; servicios de chef personal; servicios de consultoría y asesoramiento en relación con el alojamiento temporal y los servicios de restaurante; servicios de información en línea relativa a las reservas de alojamiento para vacaciones; servicios de mayordomo en la naturaleza de los servicios de alojamiento en hoteles; servicios de cuidado de niños; servicios para proporcionar comentarios de los huéspedes sobre el alojamiento a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003766940 de fecha 17/03/2022 de Reino Unido. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695660 ).

Solicitud 2022-0002587.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Lifealike Limited con domicilio en Mazars LLP The Pinnacle, 160 Midsummer Boulevard, Milton Keynes, MK9 1FF, Buckinghamshire, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de administración de negocios inmobiliarios; servicios de administración de apartamentos, edificios y propiedades residenciales; servicios de administración de edificios (servicios inmobiliarios); servicios de gestión de apartamentos y alojamientos; servicios de gestión financiera e inmobiliaria de viviendas y alojamientos, tales como hoteles, moteles, complejos hoteleros, apartamentos, casas, residencias de hoteles, casas de turistas y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler de alojamientos, de casas, de apartamentos, de estudios y de habitaciones y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler y arrendamiento para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones, albergues, chalets y villas mediante una red informática global; servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de alquiler y gestión de alojamiento para terceros; servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de agencias inmobiliarias en propiedades compartidas de vacaciones; servicios de gestión y alquiler de bienes raíces de tiempos compartidos; servicios de asistencia y consultoría en el área de los bienes raíces.; en clase 39: Servicios de arreglos de viaje; servicios de guía de viaje y escolta de viajero; servicios de agencia para organizar viajes; servicios de reserva de asientos para viajes; servicios de organización de ventas de boletos para turismo; servicios de organización del transporte para viajeros; servicios de transporte de pasajeros; servicios de transporte, a saber, servicios de transporte en automóvil; servicios de choferes; servicios de organización de tours, cruceros y excursiones; servicios de información sobre estancias, viajes y turismo; servicios de organización de servicios de entrega a domicilio u oficina.; en clase 43: Servicios de hotel y alojamiento; servicios de suministro de comida y bebida; servicios de suministro de alojamiento temporal; servicios de reservas de alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, realizando reserva de alojamiento temporal para viajeros; servicios de agencia de reservas de alojamiento; servicios de alquiler de casas de vacaciones; servicios de organización de alojamiento en residencias privadas; servicios de reserva de restaurantes y comidas; servicios de reserva de mesas de restaurante; servicios de chef personal; servicios de consultoría y asesoramiento en relación con el alojamiento temporal y los servicios de restaurante; servicios de información en línea relativa a las reservas de alojamiento para vacaciones; servicios de mayordomo en la naturaleza de los servicios de alojamiento en hoteles; servicios de cuidado de niños; servicios para proporcionar comentarios de los huéspedes sobre el alojamiento a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad 00003766907 de fecha 17/03/2022 de Reino Unido. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695661 ).

Solicitud N° 2022-0002940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Murata Manufacturing CO., LTD., con domicilio en 10-1, Higashikotari 1-Chome, Nagaokakyo-Shi, Kyoto, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, ata distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas de computadora; semiconductores; elementos semiconductores; obleas semiconductores; dispositivos semiconductores; módulos semiconductores; obleas para circuitos integrados; obleas de silicio monocristalino; circuitos electrónicos; módulos de circuitos electrónicos; circuitos eléctricos; módulos de circuitos eléctricos; circuitos integrados; módulos de circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos, tarjetas flexibles de circuitos impresos; lápices electrónicos; ratones (mouse) para computadoras; tarjetas de circuitos integrados; aparatos de distribución de energía eléctrica; aparatos de control de energía eléctrica; convertidores rotativos; modificadores de fase; condensadores; condensadores eléctricos; condensadores cerámicos; condensadores de película plástica; condensadores multicapas; acondicionadores de potencia; controles de energía eléctrica; inversores eléctricos; termistores; convertidores eléctricos; convertidores de corriente; convertidores de energía eléctrica; convertidores DC/DC; convertidores DC/AC; aparatos eléctricos de regulación; relés eléctricos; cortacircuitos; conectores eléctricos; tableros de control (electricidad); resistencias eléctricas; reóstatos variables; balastos para aparatos de iluminación; aparatos para el control de la iluminación; fuentes de alimentación eléctrica; módulos de fuentes de energía; protectores de sobrecarga de voltaje; protectores de sobre tensión; cargadores para acumuladores eléctricos; adaptadores eléctricos; amplificadores; amplificadores de poder; amplificadores de señal; interruptores eléctricos; interruptores electrónicos; conexiones eléctricas; contactos eléctricos; tomacorrientes; cargadores de baterías; pararrayos; transformadores eléctricos; transformadores electrónicos de energía; núcleo de ferrita; fusibles; inductores eléctricos; terminales eléctricas; reóstatos; inducidos eléctricos; osciladores; resonadores; dispositivos piezoeléctricos; filtros piezoeléctricos; resonadores piezoeléctricos; zumbadores; zumbadores piezoeléctricos; amplificadores, amplificadores piezoeléctricos; altavoces de agudos; activadores piezoeléctricos; baterías; celdas secas; baterías de almacenamiento eléctrico; baterías secundarias de litio; baterías de ion de litio; acumuladores eléctricos; baterías de litio dióxido de manganeso; baterías de óxido de plata; baterías alcalinas de manganeso; módulos de batería; paquetes de baterías; acumuladores eléctricos; baterías secundarias de ion de litio; baterías solares; celda de combustible; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de acumuladores; válvulas solenoides en la naturaleza de interruptores electromagnéticos; cerraduras eléctricas; tarjetas de acceso codificadas; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores electrónicos; conectores de cables eléctricos; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; lectores de identificación de radio frecuencia (RFID); transpondedores (etiquetas) de identificación por radiofrecuencia (RFID); chips transpondedores (etiquetas) con identificación integrada de radiofrecuencia (RFID); etiquetas electrónicas para mercancías; lectores y escritores de etiquetas de identificación de radio frecuencia (RFID); impresoras para usar en la impresión de la etiqueta en identificaciones de etiquetas de radio frecuencia (RFID); aparatos e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de comunicación óptica; módems; enrutadores de redes; dispositivos de conversión fotoeléctrica para comunicaciones; módulos de conversión fotoeléctrica para comunicaciones; aparatos e instrumentos para grabaciones de sonido; módulos de radio comunicaciones; dispositivos electrónicos para usar en monitoreo, detección y ubicación de personas y de objetos por medio de redes de telecomunicación; receptores de balizas; transmisores de balizas; máquinas y aparatos de balizas de radios; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control remoto; aparatos de puerta de enlace (portales) de telecomunicaciones; aparatos de navegación para automóviles; unidades desplegadoras de cristal líquido para aparatos de navegación y para sets de televisión; antenas; antenas dieléctricas; bobinas eléctricas; bobinas de reactancia para usar en aparatos eléctricos; bobinas de reactancia; bobinas magnéticas; bobinas electromagnéticas; bobinas electrónicas; filtros de radio frecuencia; filtros eléctricos; filtros ópticos; filtros electrónicos; filtros electromagnéticos de supresión de ruido; filtros electrónicos para permitir el paso de las frecuencias más bajas y atenuar las frecuencias más altas (low pass); filtros electrónicos que atenúan los componentes de baja frecuencia pero no los de alta frecuencia (high pass); filtros contra el ruido; láminas absorbentes de ondas electromagnéticas; varistores; filtros dieléctricos; filtros cerámicos en la naturaleza de componentes electrónicos; filtros de ondas acústicas superficiales; filtros de microondas; acopiadores acústicos; acopiadores de señal; dispositivos conductores (baluns); multiplexores; duplexores; aisladores en la naturaleza de componentes electrónicos; circuladores en la naturaleza de componentes electrónicos; disipadores en la naturaleza de componentes electrónicos; medidores de electricidad; probadores de electricidad; magnetómetros; sensores para revisar circuitos integrados; sensores para revisar semiconductores; sensores para propósitos científicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos para pruebas; sensores; sensores (aparatos de medición); que no sean para uso médico; sensores ultrasónicos; sensores infrarrojos; sensores giroscópicos; giroscopios; sensores de inclinación; sensores de ángulos; sensores de sonido; sensores de vibración; sensores de vibraciones anormales en automotores; sensores de posición; sensores de posición giratorios; sensores de rotación; sensores de velocidad; sensores de aceleración, sensores magnéticos; sensores de identificación de dinero; sensores ópticos; sensores de temperatura; sensores de humedad; sensores de presión; sensores de presión atmosférica; sensores de gas; sensores de concentración de gas; sensores de concentración de CO2; sensores de hedor; sensores de olor; sensores de tiempo; sensores de pantalla táctil; sensores de niveles; sensores de movimiento; sensores de movimientos humanos; sensores piezoeléctricos; sensores de flujo; aparatos para pruebas, no para propósitos médicos; básculas para cuartos de baño; monitores portátiles (ponibles) de actividad física; monitores de computadora; software de computadora, descargable o grabado para operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; software de computadora descargable o grabado para medir, administrar y almacenar datos de temperaturas en cuerpos de pacientes; hardware (componentes) de computadora; aparatos para el procesamiento de datos; aplicaciones descargables para software de computadora; aparatos e instrumentos para evaluar y monitorear condiciones sicológicas, no para uso médico; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; osciladores de cristal de cuarzo; circuitos de osciladores de cristal de cuarzo; resonadores de cristal de cuarzo; filtros de cristal de cuarzo en la naturaleza de filtros de radio frecuencia; dispositivos ópticos de cristal de cuarzo; placas de onda óptica de cristal de cuarzo; dispositivos de cristal de cuarzo para lentes ópticos; lentes ópticos de cristal de cuarzo; placas protectoras de ventanas que son partes estructurales de osciladores láser, que están hechas de cristales de cuarzo; prismas (óptica); lentes ópticas; vidrio óptico; vidrio óptico de cristal de cuarzo; láseres, no para fines médicos; aparatos de ionización no destinados al tratamiento del aire o del agua; módulos ionizadores, no para el tratamiento del aire; generadores de ozono (ozonizadores), no para uso médico; módulos ozonizadores, no para uso médico; aparatos e instrumentos electrónicos; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales (PDA’s); computadoras portátiles (ponibles); computadoras; dispositivos periféricos de computadora; teclados de computadora; monitores de pantalla de computadora; software de computadora; software de computadora descargables o grabados para su uso en la detección, recopilación, análisis y gestión de datos relacionados con las comunicaciones en el ámbito de los recursos humanos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el seguimiento, detección y posicionamiento de personas y objetos; software de computadora descargable o grabado para su uso en la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas de producción y manufactura; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la gestión, monitoreo y análisis del estado de trabajo, del medio ambiente, de las condiciones de seguridad y salud de los empleados y trabajadores de las industrias de la construcción y la manufactura; programas de computadora descargables o grabados, a saber, middleware (lógica de intercambio de información entre aplicaciones) para su uso en la gestión y administración de aplicaciones de software en sistemas de identificación por radiofrecuencia (RFID); plataformas o aplicaciones de software de computadora descargables o grabadas para su uso en el análisis de señales de EEG (electroencefalograma); aparatos destinados al análisis de señales de EEG, no con propósitos médicos; detectores de señal EEG, no para propósitos médicos; simuladores para simular el funcionamiento de los vehículos; simuladores para simular actividades deportivas; simuladores para simular actividades de entretenimiento o actividades recreativas; software descargables o grabados de juegos electrónicos; software de computadora, descargable o grabado con fines educativos; software de computadora descargables o grabados con fines de entretenimiento; software de computadora descargable o grabado usado en la gestión empresarial y mercadeo; programas de computadora descargables o grabados para simular el funcionamiento de los vehículos; hardware y software de computadora descargables o grabados para mejorar la sensación, la vibración y la retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos portátiles; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la operación, control y gestión de dispositivos electrónicos que utilizan tecnologías hápticas (3D); software de computadora descargable o grabado, a saber, plataforma middleware para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos; programas de computadora descargables o grabados para simulación bidimensional o tridimensional para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; programas de computadora descargables o grabados para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis utilizando el método de elementos finitos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas electromagnéticas; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de campos magnéticos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de campos eléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de estrés de estructuras; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de las conducciones térmicas; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de fluidos; software de computadora descargable o grabado para su uso en análisis piezoeléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas sónicas; software de juegos electrónicos para salas de videojuegos; discos fonográficos (acústicos); archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video grabadas; aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos de cultivo celular, de purificación y de concentración para uso científico y de laboratorio; elementos filtrantes de malla metálica para uso en división celular, purificación de medios, lavado de tejidos y eliminación y filtración de proteínas y contaminaciones séricas, para uso científico y de laboratorio; aparatos de cultivo celular para uso en laboratorio; aparatos e instrumentos de química; biochips; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes; redes para baterías; colectores eléctricos; placas para baterías; aparatos y equipos que salvan vidas; máscaras antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; máscaras protectoras; prendas ignífugas; capuchas de prevención de desastres; prendas de vestir hechas especialmente para laboratorios; prendas de vestir para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes para la protección contra accidentes; gafas; anteojos; gafas 3D; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; robots usados en la enseñanza; robots humanoides con inteligencia artificial; robots de telepresencia; aparatos para respirar, excepto para la respiración artificial; simuladores usados en la capacitación de reanimación (resucitación); maniquíes de reanimación (aparato de enseñanza); aparatos para trasvasar oxígeno; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos; protectores dentales; programas de videojuegos para consumidores; piezas estructurales y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695662 ).

Solicitud 2021-0009107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nitto Denko Corporation con domicilio en 1-2, Shimohozumi 1-Chome, Ibaraki-Shi, Osaka 567-8680, Japón , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 7; 9; 10; 11; 17; 19 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel, champús medicinales; preparaciones para el baño con fines médicos, desodorantes para ropa y textiles; refrigerantes para fines médicos; aerosol, refrigerantes para fines médicos; disolventes para retirar tiritas adhesivas; estuches para medicamentos, portátiles, llenos; cajas de primeros auxilios, llenas; botiquines de primeros auxilios; cintas quirúrgicas; esparadrapos adhesivos; cintas adhesivas para fines médicos; almohadillas para callos; cremas para callos y callosidades; preparaciones para el tratamiento de quemaduras; productos farmacéuticos y preparaciones para el cloasma; preparaciones para el tratamiento del acné; repelentes de insectos; papel para atrapar moscas; papel antipolillas; compresas; medicamentos para la transpiración; envolturas de cintas médicas; adhesivos para cintas médicas; preparaciones para retirar cintas médicas; adhesivos para cintas de kinesiología; preparaciones para retirar cintas de kinesiología; adhesivos para fines médicos; preparaciones médicas para quitar cintas médicas; almohadillas protectoras médicas; cintas terapéuticas elásticas, apósitos de película quirúrgica; apósitos quirúrgicos; materiales para vendar heridas; vendajes escapulares para uso quirúrgico; vendas adhesivas; apósitos para primeros auxilios; apósitos esterilizados; apósitos para quemaduras; apósitos autoadhesivos; aerosoles líquidos para vendajes; vendas para apósitos; vendajes líquidos; gasas para apósitos; guata para apósitos; almohadillas para pezones; cintas para estimular la respiración nasal; papel aceitado para fines médicos; cintas adhesivas para fines médicos; agentes de administración de medicamentos en forma de obleas comestibles para envolver productos farmacéuticos en polvo; gasas para apósitos; cápsulas vacías para productos farmacéuticos; parches oculares para fines médicos; vendas para las orejas; vendas (toallas sanitarias) para la menstruación; tampones para la menstruación; toallas sanitarias; bragas higiénicas; algodón absorbente; almohadillas de lactancia; hisopos de algodón para uso médico; pañales; cubre pañales; materiales dentales; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; papel reactivo para fines médicos; harinas lacteadas para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; bebidas para bebés; semen para la inseminación artificial; se excluyen expresamente los productos farmacéuticos para ayudar a dormir.”; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores y motores de combustión, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y aparatos para el procesamiento de productos químicos; elementos filtrantes para el procesamiento de productos químicos; cartuchos para máquinas filtradoras; máquinas filtradoras; filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de membrana para uso como partes de máquinas; máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; láminas de desalinización para máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; desintegradores; agitadores; máquinas para la mineralización del agua potable; máquinas de envolver; filtros de procesamiento químico; turbinas hidráulicas; dínamos; unidades de eliminación de residuos; máquinas para hacer agua mineral; máquinas de refinado de petróleo; máquinas separadoras de gas; máquinas separadoras; cartuchos para máquinas filtradoras; filtros que son partes de máquinas o motores; separadores de agua; máquinas agrícolas; máquinas e instrumentos de arado, que no sean herramientas de mano; máquinas e implementos de cultivo; máquinas e implementos de cosecha; máquinas de procesamiento de fibras vegetales e implementos para fines agrícolas; prensas de forraje; máquinas cortadoras de forraje [cortadoras de pienso]; máquinas mezcladoras de forrajes [mezcladoras de piensos]; máquinas trituradoras de pacas de forraje [molinos de pienso] máquinas de filtrado de leche, máquinas de ordeño; criadoras de pollos; incubadoras de huevos, máquinas e implementos de sericultura; máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos de pintar; máquinas y aparatos de embalaje o envasado; máquinas y aparatos bara el procesamiento de plásticos; maquinas para operar sistemas de fabricación de semiconductores; filtros de aire para máquinas y para sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas de pegar cintas para obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores y motores de combustión [excepto para vehículos terrestres]; partes de motores y de motores de combustión [excepto para vehículos terrestres]; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores; molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; bombas [máquinas]; máquinas dispensadoras de cinta adhesiva; máquinas automáticas de estampar; máquinas y aparatos enceradores, eléctricos; aspiradoras; máquinas eléctricas para encerar; filtros de aire para aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; máquinas y aparatos de compactación de residuos para fines industriales; máquinas trituradoras de residuos para fines industriales; transmisiones de potencia engranajes para máquinas; amortiguadores para máquinas; resortes [partes de máquinas]; frenos para máquinas; robots industriales.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; de investigación, de navegación, geodésicos; fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamientos de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software de computadora, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; fotocopiadoras; televisores con pantalla de cristal líquido [LCD], proyectores con pantalla de cristal líquido [LCD]; pantallas de cristal líquido [LCD] para aparatos móviles; pantallas de cristal líquido [LCD] para monitores de computadora; paneles de pantalla de cristal líquido [LCD] para computadora; pantallas de cristal líquido [LCD] sensibles al tacto para computadoras; gafas; cinturones de pesas para buceo; trajes de buceo; tanques de aire [para buceo]; reguladores para buceo; software de juegos electrónicos; medidores; medidas; equipos de comunicación en red; circuitos integrados; resistencias, eléctricas; sensores de contaminación; dispositivos de control remoto; aparatos de regulación del calor; electrolizadores; programas de juegos para máquinas de salas de videojuegos electrónicos; aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos e instrumentos de investigación científica; membranas para la filtración [científicas]; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; películas polarizadoras para pantallas; películas polarizadoras para máquinas y aparatos ópticos; películas ópticas; películas ópticas para pantallas de cristal líquido; láminas polarizadoras para pantallas de cristal líquido; películas retardadoras para pantallas de cristal líquido; láminas de extracción de luz; placas para guiar la luz; prismas [óptica]; vidrio óptico; películas de extracción de luz y placas para guiar la luz para su uso con módulos de diodos emisores de luz; módulos de diodos emisores de luz; películas de extracción de luz y placas de guía de luz para su uso con unidades de visualización electrónica y módulos para las mismas; unidades de visualización electrónica; módulos de visualización electrónica; máquinas e instrumentos de medición; máquinas e instrumentos para pruebas; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores giratorios; modificadores de fase; aparatos de control eléctrico; cubiertas para tomas de corriente; cargadores de baterías; sensores de pantalla táctil; baterías solares; baterías celdas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de fibra óptica; máquinas y aparatos de telecomunicación; asistentes personales digitales; teléfonos inteligentes, películas protectoras para asistentes digitales personales; fundas protectoras, transparentes para asistentes digitales personales; membranas acústicas utilizadas en aparatos de grabación o reproducción de sonido; máquina* y aparatos electrónicos y sus partes; aparatos de control electrónico; tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas de computadora; programas de computadora; plataformas de software de computadora, grabadas o descargables; aplicaciones descargables de computadora; impresoras de etiquetas de códigos de barras; programas de computadora, grabados; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; placas de circuitos; placas de circuitos basadas en metales finos para unidades de disco duro; placas de circuitos capaces de leer y escribir en un disco duro; películas protectoras para máquinas y aparatos electrónicos sus partes; contadores Geiger; aparatos de alta frecuencia para soldar; ciclotrones, no para fines médicos; máquinas y aparatos industriales de rayos X, no para uso médico; betatrones industriales, no para uso médico; máquinas de prospección magnética; detectores de objetos magnéticos; máquinas y aparatos de exploración sísmica; máquinas y aparatos hidrófonos; ecosondas; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores ultrasónicos; sistemas electrónicos de control de cierre de puertas, microscopios electrónicos; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes; imanes flexibles en forma de láminas; barcos de bomberos- satélites para fines científicos, máscaras antipolvo; máscaras antigas; caretas para soldar; guantes de protección contra accidentes; gafas [gafas y anteojos] programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; archivos de imagen descargables; discos de vídeo y cintas de vídeo grabadas; discos fonográficos; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas, películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para películas de diapositivas; fibra óptica; conectores de fibra óptica; placas fotoeléctricas de circuito compuesto; placas de circuito impreso, separadores de gases para uso científico y de laboratorio; filtros para utilizar con separados de gases para uso científico y de laboratorio; elementos de membrana para usar con separadores de gas para uso científico y de laboratorio; películas planas de plástico y membranas para utilizar con separadores de gases para uso científico y de laboratorio; películas de plástico protectoras adaptadas para pantallas de aparatos e instrumentos electrónicos u ópticos; plataformas de software para computadoras; módems; enrutadores; servidores informáticos; software de computadora para su uso en el funcionamiento y control de sistemas de entrevistas médicas electrónicas; software de computador para su uso en el ámbito de la kinesiología; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos de enseñanza; computadoras corporales (ponibles); láminas de protección adaptadas a los teléfonos inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; máscaras respiratorias, que no sean para la respiración artificial; filtros para máscaras respiratorias; máscaras de protección; imanes decorativos; robots humanoides con inteligencia artificial.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; soportes para fines médicos; vendas de apoyo; vendas ortopédicas; compresas térmicas para fines de primeros auxilios; almohadillas de enfriamiento para fines de primeros auxilios; sábanas de enfriamiento para uso médico; toallas frías empacadas en gel para uso médico, instrumentos de calentamiento para uso médico; instrumentos de enfriamiento para uso médico; tijeras para uso médico; cortadores de cinta médica; cintas de kinesiología; sujetadores de cintas para kinesiología; protectores de pezones; dispositivos e instrumentos para la dilatación de la cavidad nasal; protectores de dedos para fines médicos; chupetas para bebés; almohadas para bolsas de hielo con fines médicos; vendas triangulares; catguts quirúrgicos [material de sutura]; tazas de alimentación para fines médicos; pipetas de goteo para fines médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; portabolsas de hielo de uso médico; biberones para bebés; biberones de lactancia; parches de enfriamiento para fines médicos; vendas para articulaciones, anatómicas; vendas, elásticas; vendas suspensorias; vendas para rodillas, ortopédicas; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales para prótesis o empastes, no para uso dental; tapones para los oídos [dispositivos de protección de los oídos]; tapones para los oídos para dormir; tapones para los oídos para la insonorización; aparatos e instrumentos médicos; almohadillas para prevenir las úlceras por presión en el cuerpo de los pacientes; guantes para fines médicos; máscaras para uso del personal médico; máscaras sanitarias para fines médicos; máscaras sanitarias para uso personal; aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; trajes robóticos de exoesqueleto para fines médicos; orinales para fines médicos; bacinillas; limpiadores de oídos; electrocardiógrafos.; en clase 1 1: Aparatos e instalaciones para alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua e instalaciones sanitarias; tazas y asientos de inodoro vendidos como una unidad; cabinas de ducha; calentadores eléctricos de agua; aparatos de ioinización para el tratamiento del aire o del agua; radiadores [calefacción]; aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores para la elaboración de procesos químicos; vaporizadores para la elaboración de procesos químicos; evaporadores para la elaboración de procesos químicos, destiladores para la elaboración de procesos químicos; intercambiadores de calor para la elaboración de procesos químicos, aparatos de secado para la fabricación de textiles; aparatos de secado para la cosecha; aparatos de secado de forraje; aire acondicionado; aparatos de calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; calderas que no sean parte de máquinas; máquinas y aparatos de congelación, secadoras eléctricas para ropa, calentadores a vapor de toallas para peluquerías; secadores de pelo para salones de belleza; aparatos de vapor para el cabello utilizados en salones de belleza; lavabos para lavar el cabello para uso en barberías; aparatos e instalaciones de cocción; máquinas secadoras de platos; aparatos para desinfectar platos; mostradores de trabajo como parte de fregaderos de cocina; fregaderos de cocina; grifos de agua corriente; válvulas reguladoras de nivel para tanques; llaves de paso para tuberías; válvulas reductoras de suministro de agua; válvulas de ventilación; filtros para aire acondicionado; filtros para captar polvo en aire acondicionado; tanques para el tratamiento de aguas residuales; tanques sépticos; aparatos de tratamiento de aguas residuales; instalaciones de depuración de aguas servidas; membranas de filtración para su uso con equipos de tratamiento de aguas residuales; elementos de membrana para su uso en equipos de depuración de aguas residuales y de alcantarillado; membranas de plástico para su uso en equipos de depuración de aguas residuales y de alcantarillado; filtros de agua; unidades de desalinización; membranas de ósmosis inversa para la desalinización del agua de mar y el tratamiento del agua; unidades de filtración de agua por ósmosis; unidades de purificación de agua por ósmosis inversa; elementos de membranas de ósmosis inversa para unidades de purificación de agua; membranas de ósmosis inversa para unidades de purificación de agua; filtro para agua potable; incineradores de basura; calentadores solares de agua; membranas de filtración para calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; plantas desalinizadoras; filtros industriales para la depuración del agua; equipos de purificación de agua y máquinas para el tratamiento [purificación] del agua; lámparas eléctricas; aparatos de iluminación; filtros para luces de automóviles; aparatos e instrumentos de iluminación, y módulos para los mismos, compuestos por películas de extracción de luz y/o placas de guía de luz; películas de extracción de luz y placas de guía de luz para su uso con aparatos e instrumentos de iluminación, y módulos para los mismos; aparatos y máquinas para purificar el agua; membranas de filtración para aparatos y máquinas purificadoras de agua; elementos y módulos de membranas de filtración para aparatos y máquinas de depuración de agua; membranas de plástico para aparatos y máquinas de depuración de agua; filtros para aparatos y máquinas purificadoras de agua; cartuchos filtrantes para aparatos y máquinas eléctricas de depuración de agua; elementos de membrana y otros componentes para instalaciones de depuración de agua; aparatos y máquinas eléctricas de purificación de agua; filtros de aire para aparatos e instrumentos de purificación de aire; filtros para campanas extractoras de aire; arandelas para grifos de agua; calentadores para cocinar; filtros de agua corriente, no eléctricos, calentadores de cama; calentadores de bolsillo; bolsas de agua caliente; hojas adhesivas para almohadillas térmicas desechables, no con fines médicos; filtros de aire respirable para almohadillas térmicas desechables; tazas de inodoro con mecanismo de chorro de agua integrado; dispensadores de desinfectante para baños; tazas de inodoro; asientos para uso con tazas de inodoro; asientos de inodoro; aparatos para baños; bañeras; separadores para la purificación de gases; filtros para uso con separadores para purificar gas; elementos de membrana para uso en separadores para la purificación de gases; láminas y membranas planas de plástico para utilizar con separadores para depurar gases; folgos, calentados eléctricamente.; calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos; calientapiés sean o no eléctricos; calentadores de cama; esterilizadores; elementos calefactores; secadores de pelo; utensilios eléctricos de cocción; cocinas [aparatos], secamanos para lavabos; instalaciones de suministro de agua; enfriadores eléctricos; aparatos de desodorización que no sean para uso personal; deshumificadores; instalaciones de filtrado de aire; aparatos para desodorizar el aire; filtros para sistemas de aire acondicionado; ventiladores [climatización]; humidificadores; bombas de calor.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; películas de plástico para su uso en la industria manufacturera; películas polarizadoras para su uso en la fabricación de pantallas planas; plásticos semiprocesados; láminas adhesivas térmicamente despegables para su uso en la fabricación de dispositivos electrónicos; mica [en bruto o parcialmente procesada]; válvulas de caucho o de fibra vulcanizada; juntas; juntas para tubos, no de metal; empaquetaduras para juntas; barreras flotantes anticontaminación; películas de plástico, que no sean usadas en envoltura para el control de la contaminación marina; membranas para el control de la contaminación marina, en la naturaleza de membranas aislantes de impermeabilización; materiales de aislamiento eléctrico; materiales aislantes; materiales de aislamiento térmico; materiales de insonorización; materiales de acolchado de caucho o plástico; materiales de relleno de caucho o plástico; cintas aislantes eléctricas; productos de caucho para aislamiento eléctrico; materiales de sellado de aislamiento; barniz aislante; arandelas de caucho o de fibra vulcanizada; fibra de plástico, no para uso textil; fibras de plástico, no para uso en textiles; lana mineral; lana de escoria; hilo de caucho e hilo de caucho recubierto, no para uso textil; hilos e hilados de plástico, no para uso textil; guantes aislantes; cuerdas cordones de caucho; envases industriales de caucho; amortiguadores de caucho; tapones de caucho; tapas y tapones de caucho para envases industriales; láminas de plástico para fines agrícolas; condensadores de papel; fibra vulcanizada; láminas de plástico con revestimiento adhesivo para su uso en la actividad manufacturera; lámina de plástico reflectantes, plásticos semiprocesados en forma de películas y membranas, para filtrar; plásticos porosos, semiprocesados, para filtrar; películas de plástico, que no sean para envolver; películas de plástico para la protección de objetos; plásticos semiprocesados en forma de láminas; películas y láminas de plástico con revestimiento adhesivo; película de plástico resistente a la luz; películas de plástico resistentes a la luz para su uso en ventanas; películas y placas de plástico para su uso en la fabricación de películas de extracción de luz y placas de guía de luz; láminas de plástico de protección contra el calor para su uso en ventanas; láminas de plástico de protección contra los rayos ultravioleta; láminas de plástico autoadhesivas para su uso en instrumentos ópticos; láminas autoadhesivas de resina de flúor; película polimérica porosa; plásticos laminados, semi procesados, para filtrado; plásticos porosos, semiprocesados, para su uso en válvulas de control de presión; láminas de plástico transpirable, no para envolver; plásticos semiprocesados en forma de espumas; láminas de plástico para su uso en la fabricación de alfombrillas para la eliminación del polvo; película polimérica para uso en la fabricación de circuitos eléctricos; plásticos semiprocesados para su uso como materiales de amortiguación; materiales de relleno de espuma de plástico; películas y láminas de plástico aislantes del calor, no para envolver; películas revestidas de resina epoxi; láminas de gel autoadhesivo fluorescente; láminas de resina de poliimida aislante; películas y láminas de plástico polarizadas; láminas polarizadoras para su uso en la fabricación de pantallas de cristal líquido; plásticos imantados en forma de láminas y películas semiprocesados, plásticos semiprocesados en forma de espumas y películas para su uso en la fabricación de materiales filtrantes; películas y láminas de plástico, semiprocesadas, para uso en paredes; tableros laminados de plástico aislante; conductos flexibles de plástico, semiprocesados, para la fontanería, materiales de resina de membrana porosa, semiprocesados, para filtros; sustancias plásticas, semiprocesadas; películas, membranas y láminas de plástico semiprocesadas; plásticos semiprocesados para su uso como materiales de captación y filtrado de polvo, películas de plástico y membranas planas, semiprocesadas, para la purificación del agua, láminas de plástico y membranas planas, semiprocesadas, para la purificación de aguas residuales y de alcantarillado, caucho fluorado; caucho para uso en la industria manufacturera; caucho para el control de las vibraciones; caucho sintético; materiales insonorizantes de lana mineral, no destinados a la construcción; cintas adhesivas, que no sean de papelería y que no sean de uso médico o doméstico; cintas adhesivas industriales; cintas autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean de uso médico o doméstico; cintas adhesivas industriales removibles; cintas de adhesivas industriales; cintas (bandas) adhesivas, que no sean de papelería y que no sean de uso médico o doméstico; cintas recubiertas de adhesivo para la señalización de peligros; cintas autoadhesivas para o la protección de objetos; cintas adhesivas para el blindaje térmico; cintas adhesivas para la impermeabilización; cintas adhesivas para la protección contra el polvo; cintas, adhesivas anticorrosivas; cintas adhesivas para reparación; cintas adhesivas para protección contra el viento; cintas adhesivas para la fijación de obleas semiconductoras; cintas adhesivas de resina de flúor para uso industrial; cintas adhesivas conductoras para uso industrial; cintas adhesivas antihumedad para aeronaves; cintas adhesivas antioxidantes para aeronaves; cintas de enmascaramiento para aeronaves; cintas adhesivas ignífugas para aeronaves; cintas adhesivas para unir guarniciones; cintas adhesivas para la protección de tuberías; cintas adhesivas para marcar; cintas de enmascarar de uso en la pintura; cintas de enmascarar para automóviles; cintas de enmascarar para tableros d? impresión; cintas de enmascarar; cintas poliméricas porosas para uso industrial; cintas adhesivas transpirables para uso industrial; juntas; masilla de relleno para reparar fugas de agua; bolígrafos para la reparación de juntas de baldosas; composiciones químicas tipo bolígrafo para la reparación de juntas de baldosas, juntas para la estanqueidad del agua, la hermeticidad del aire la insonorización y el aislamiento térmico de aparatos eléctricos domésticos, juntas para la estanqueidad del agua, la hermeticidad el aire, la insonorización y el asilamiento térmico para automóviles; materiales desellado para reparaciones consistentes en una resina epoxi y un agente de curado; resinas fluoradas, semiprocesadas; resinas sintéticas semiprocesadas; plásticos semiprocesados para la fabricación de fibra óptica; fibras de plástico, que no sean para uso textil; hilos de materias plásticas, que no sean para uso textil; materiales aislantes térmicos para el calzado; láminas de plástico para evitar la condensación del rocío en las ventanas.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles de construcción, no metálicos; paneles de pared, no metálicos; materiales de pared, no metálicos; tableros de pared, no metálicos; pisos, no metálicos; placas de techo, no metálicas; construcciones transportables, no de metal; ventanas, no de metal; marcos de ventana, no metálicos; minerales no metálicos para edificios o construcción; baldosas no metálicas para paredes; materiales de construcción de cerámica, ladrillos y productos refractarios; materiales de construcción de linóleo para su fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción sintéticos, asfalto y materiales de asfalto y de construcción; materiales de construcción o edificación de caucho, yeso para la construcción; materiales de construcción o edificación de cal; materiales de construcción o edificación de yeso; cinta impermeable, hermética, antipolvo y anticorrosiva para la construcción; cinta de fijación para materiales de construcción; baldosas de plástico; tubos de plástico para fontanería; construcciones, no de metal; esteras para el control de la erosión que integren semillas de plantas; láminas y tiras de señalización de carreteras y campos; laminas y tiras de señalización vial; cemento y sus productos; madera de construcción; piedra de construcción; vidrio para la construcción; cabinas para pulverizar pintura, no metálicas; válvulas para tuberías de agua, que no sean de metal ni de plástico; señales de tráfico, no metálicas, no luminosas y no mecánicas; balizas [no de metal, no luminosas] depósitos, no de metal ni de plástico; piezas de carpintería, no metálicas; invernaderos transportables, no metálicos, para uso doméstico; materias minerales no metálicas [en bruto o parcialmente elaboradas]; tableros y polvo de fibra inorgánica; placas de yeso; escorias [materiales de construcción].; en clase 28. Juegos, juguetes y elementos de juego; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; artículos deportivos; cintas de atletismo; suspensorios para uso deportivo; cintas adhesivas para deportes; cintas adhesivas para artículos deportivos; cintas de agarre para raquetas; cintas de agarre para bates de béisbol; cintas de agarre para palos de golf; vendas de mano para uso deportivo; suspensorios para hombres deportistas [artículos deportivos]; muñequeras [artículos deportivos]; muñequeras para uso en atletismo.” Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2022695663 ).

Cambio de Nombre N° 144374

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Flint Group Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Flint Group Frankfurt GMBH, por el de Flint Group Germany GMBH, presentada el 09 de julio del 2021, bajo expediente N° 144374. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7308901 Registro N° 73089 NYLOPRINT en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022695649 ).

Cambio de Nombre N° 151613

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Babolat VS (Sociéte Par Actions Simplifiée), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Babolat VS (Societe Anonyme A Conseil D’ Administration), por el de Babolat VS (Sociéte Par Actions Simplifiée), presentada el 21 de junio del 2022, bajo expediente N° 151613. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0007689 Registro N° 218488 en clase(s) 25 Marca Figurativa, 2011-0007687 Registro N° 218546 en clase(s) 28 Marca Figurativa y 2012-0001859 Registro N° 222203 BABOLAT en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022695650 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-2787. Ref.: 35/2022/5530.—José Fabio Murillo Araya, cédula de identidad 2-0367-0178, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, un kilómetro al norte del Ebais, portón negro a mano derecha. Presentada el 09 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2787. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022695275 ).

Solicitud 2022-2718. Ref.: 35/2022/5389.—Ernesto Gutiérrez Cabezas, cédula de identidad 2-0342-0768, solicita la inscripción de:

G…C

E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Barrio La Catalina, del Ebais setenta y cinco metros al oeste y un kilómetro al sur. Presentada el 31 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2718. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022695439 ).

Solicitud 2022-2447.—Ref: 35/2022/4869.—Freddy Arrieta Vega, cédula de identidad 203340755, solicita la inscripción de:

V   9

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la Escuela de Moravia Verde 700 metros al norte. Presentada el 04 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2447. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022695440 ).

Solicitud N° 2022-2446.—Ref: 35/2022/4876.—Jordy Alberto Mora Ugalde, cédula de identidad 2-0800-0732, solicita la inscripción de:

J   M

U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Miguel, de la Escuela de Llano Bonito, ochocientos metros al sur, camino a San Miguel. Presentada el 04 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2446. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022695441 ).

Solicitud 2022-2656.—Ref: 35/2022/5586.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Finca La Chácara, Liberia, cantón Central, distrito Capullín. Presentada el 25 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2656. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022695550 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-719088, denominación: Asociación Liberia Nueva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 726095.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022695707 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA CON SELECTIVIDAD DE ISOFORMA Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-TGFß con selectividad de isoforma y métodos de uso de estos. En particular, se proporcionan anticuerpos monoclonales anti-TGFß2, anti-TGFß3 y anti-TGFß2/3 con selectividad de isoforma, por ejemplo, para el tratamiento de la fibrosis y otros trastornos relacionados con TGFß. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 37/06, C07K 16/22, C12Q 1/68 y G01N 33/53; cuyos inventores son:  Wu, Yan (US); Liang, Wei-Ching (US); Seshasayee, Dhaya (US); LIN, WeiYu (US); Wu, Jia (US); Arron, Joseph R. (US); Depianto, Daryle (US); Halpern, Wendy Green (US); Lupardus, Patrick J. (US); Ramalingam, Thirumalai Rajan (US); Sun, Tianhe (US); Tyagi, Tulika (US) y Yin, Jian Ping (US). Prioridad: N° 62/991.806 del 19/03/2020 (US) y N° 63/044.478 del 26/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188749. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000524, y fue presentada a las 09:35:42 del 18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022694591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada [1,3]DIAZINO[5,4- d]PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE HER2. La presente invención se refiere a [1,3]diazino[5,4-d]pirimidinas novedosas y derivados de la Fórmula (I) en donde los grupos R1, R2, R3 y R4 tienen los significados que se proporcionan en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de HER2 y sus mutantes, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y su uso como medicamentos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilding, Birgit (DE); Boese, Dietrich (DE); Engelhardt, Harald (DE); Fuchs, Julian (DE); Neumueller, Ralph (DE); Petronczki, Mark (DE); Scharn, Dirk (DE) y Treu, Matthias (DE). Prioridad: N°20171221.3 del 24/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/213800. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0537, y fue presentada a las 14:47:07 del 24 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022694461 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA PARA VEHÍCULO

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El presente diseño se refiere a un Aro de llanta para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/220503 del 22/02/2022 (WIPO/HAGUE). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000410, y fue presentada a las 12:12:18 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022694958 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado General de Janssen Biotech INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA LA UNIÓN DE SIGLEC-3/CD33. La invención proporciona dominios de unión a antígeno que se unen a la proteína CD33 del antígeno de la superficie de células mieloides que comprende los dominios de unión a antígeno que se unen a CD33, polinucleótidos que los codifican, vectores, células huésped, métodos para fabricarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61P 35/00; C07K 16/28; A61K 47/68; C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doonan, Patrick John (US); Ganesan, Rajkumar (US); DEREBE, Mehabaw Getahun (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Singh, Sanjaya (US); Grewal, lqbal S (US) y Wiehagen, Karla R (US). Prioridad: 62/989,071 del 13/03/2020 (US), 62/989,093 del 13/03/2020 (US), 62/989,120 del 13/03/2020 (US), 62/989,187 del 13/03/2020 (US) y 62/989,230 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/181366. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000517, y fue presentada a las 13:19:14 del 12 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022694997 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Primmune Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo inventores son Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James Richard (US). Prioridad: 62/940,622 del 26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022694998 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de plantas, partes de plantas y semillas que comprenden las moléculas de ADN recombinante enlazadas de manera operativa a las moléculas de ADN pasible de transcripción heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Armstrong, Charles L. (US); Kouranov, Andrei Y. (US) y O’brien, Brent A. (US). Prioridad: 62/969,993 del 04/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/158343. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000370, y fue presentada a las 10:44:18 del 3 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695016 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Edigene Therapeutics (Beijing) INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO BASADO EN TECNOLOGÍA LEAPER PARA EL TRATAMIENTO DE MUCOPOLISACARIDOSIS IH Y COMPOSICIÓN. La presente solicitud se refiere a un método basado en LEAPER para la edición dirigida de ARN, que comprende: realizar in vivo de forma segura y eficaz la edición de adenosina a inosina de ARN (edición A a I de ARN) por medio de LEAPER, con ello los sitios con mutación patógena pueden ser reparados con precisión y todas las enfermedades causadas por las mutaciones G>A, tales como MPS IH, pueden ser tratadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, C12N 15/10, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Nengyin (CN); TANG, Gangbin (CN); YUAN, Pengfei (CN); ZHAO, Yanxia (CN) y YI, Zexuan (CN). Prioridad: PCT/CN2019/129952 del 30/12/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/136408. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000365, y fue presentada a las 08:00:25 del 29 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de octubre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022695100 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Kureha Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE AZOL, MÉTODO PARA PRODUCIR DERIVADO DE AZOL, QUÍMICO AGRÍCOLA U HORTÍCOLA, Y PROTECTOR DE MATERIAL INDUSTRIAL. Se proporciona un agente de control de enfermedades de las plantas que tiene baja toxicidad para humanos y animales, que es excelente en cuanto a la seguridad en la manipulación, y que tiene un excelente efecto de control contra una amplia variedad de enfermedades de las plantas y una acción antimicrobiana alta contra hongos de enfermedades de las plantas. La presente invención es un compuesto representado por la fórmula general (I) a continuación, o un N-óxido o una sal pesticidamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 47/02, A01P 1/00, A01P 3/00, C07D 233/56, C07D 249/08, C07D 401/12 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Masano, Taiga (JP); Mukade, Tsutomu (JP); Kouge, Tomoyuki (JP); Miyake, Taiji (JP) y Hirata, Junya (JP). Prioridad: 2020-039353 del 06/03/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/177442. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000440, y fue presentada a las 13:43:17 del 07 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022695178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°103350794, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, INC, solicita el Diseño Industrial denominado PLACA REDUCTORA.

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El diseño ornamental para una placa reductora con novedosas características de forma, ornamento, patrón y configuración. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son:  Cadeau, Jeremy (US). Prioridad: N° 29/829,202 del 03/03/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0433, y fue presentada a las 13:36:31 del 01 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695664 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F.Hoffmann -La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN ANTICUERPO ANTI-05 CONTRA UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y UN PRODUCTO DE LA MISMA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y métodos para tratar o prevenir una enfermedad relacionada con C5. La presente invención además se refiere a dosificaciones y 10 administraciones de anticuerpo anti-C5 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo anti-C5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sampei, Zenjiro (JP); Yoneyama, Koichiro (JP); Shinomiya, Kenji (JP); Tsuboi, Yoshinori (JP); Fukuzawa, Taku (SG); Haraya, Kenta (SG); Bogman, Katrijn; (CH); Charoin, Jean Eric (CH) y Shibahara, Norihito (JP). Prioridad: 10201700775Y del 31/01/2017 (SG) y 10201705954V del 20/07/2017 (SG). Publicación Internacional: WO/2018/143266. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000563, y fue presentada a las 13:52:27 del 3 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022695665 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Exelixis, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención se relaciona con procesos para la preparación sintética de inhibidores de c-Met de la Fórmula I, o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La presente invención se relaciona además con procesos para la preparación sintética del inhibidor de c-Met, el Compuesto 1, o una sal farmacéuticamente aceptable de este. La presente invención se relaciona también con procesos para la preparación sintética del Compuesto 1-hemifumarato. La invención se relaciona además con procesos a gran escala para la preparación sintética del inhibidor de c-Met, Compuesto 1 y Compuesto 1-hemifumarato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Yong (US); Shah, Khalid (US); Xu, Wei (US); Shakya, Sagar (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: 63/017/739 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222673. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0551, y fue presentada a las 14:19:04 del 27 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695666 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada. MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICAS DIRIGIDAS A CLAUDINA-6 Y SUS USOS. La presente solicitud divulga moléculas multiespecíficas de unión a antígeno capaces de unirse a CD3 y CD137 (4-1BB) pero no de unirse a CD3 y CD137 al mismo tiempo, y capaces de unirse a CLDN6. Las moléculas de unión a antígeno multiespecíficas de la presente divulgación exhiben una actividad de citotoxicidad dependiente de células T mejorada de una manera dependiente de CLDN6 mediante la unión a CD3/CD37 y CLDN6. La presente invención proporciona las moléculas de unión al antígeno multiespecíficas y las composiciones farmacéuticas de estas se pueden usar para dirigirse a células que expresan CLDN6, para usar en inmunoterapia para tratar varios cánceres, especialmente aquellos asociados con CLDN6 tales como cánceres positivos para CLDN6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/44 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ishii, Shinya (JP); Kimura, Naoki (JP) y Kodama, Tatsushi (JP). Prioridad: 2020-062881 JP del 31/03/2020 (JP) y 2020- 073335 JP del 16/04/2020 (JP). Publicación Internacional: W0/2021/200939. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000540, y fue presentada a las 13:58:10 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022695667 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada. TRATAMIENTO CONJUNTO CON PBMC MODIFICADAS Y UN INMUNOCONJUGADO. La presente solicitud proporciona métodos para estimular una respuesta inmunitaria en un individuo que comprende administrar una composición de células nucleadas (por ejemplo, PBMC) que comprende un antígeno exógeno intracelular en conjunto con la administración de un inmunoconjugado que comprende un polipéptido de IL-2 variante y un segundo polipéptido. El polipéptido de IL-2 variante exhibe afinidad reducida a la subunidad a del receptor de IL-2. El segundo polipéptido actúa sobre una célula tumoral o un linfocito T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 39/00, A61P 35/00 yC12N 5/078; cuyo(s) inventor(es) es(son) Umaña, Pablo (CH); Klein, Christian (CH); Trumpfheller, Christine (CH); Nicolini, Valeria G. (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Loughhead, Scott (US) y Booty, Matthew (US). Prioridad: 63/023,193 del 11/05/2020 (US) y 63/105,135 del 23/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231278. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000576, y fue presentada a las 09:47:38 del 10 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022695675 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 4-(2,6-DIFLUOROFENOXI)-6- (TRIFLUOROMETIL)PIRIMIDINA-2-AMINA COMO POTENCIADORES DEL RECEPTOR HMRGX1 PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: en donde R1 es hidrógeno o metilo; y o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, útil para tratar el dolor, que incluye dolor crónico, dolor lumbar crónico, dolor neuropático periférico diabético y dolor por osteoartritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 25/04 y C07D 239/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, Daryl Lynn (US) y Winneroski, Leonard Larry Jr. (US). Prioridad: 63/021,806 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/225878. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000568, y fue presentada a las 11:47:14 del 07 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022695726 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4270

Ref.: 30/2022/9388.—Por resolución de las 15:33 horas del 31 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la patente denominado(a) NUEVOS COMPUESTOS Y DERIVADOS DE SULFONIMIDOILPURINONA PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE INFECCIONES VÍRICAS, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Yun, Hongying; (CN); Liang, Chungen (CN); Miao, Kun; (CN); Wang, Jianping (CN) y Zheng, Xiufang; (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4270 y estará vigente hasta el 4 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/435, A61P 31/12 y CO7D 473/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022695669 ).

Inscripción N° 4273

Ref: 30/2022/9564.—Por resolución de las 10:35:32 horas del 04 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Diacuerpos Enlazados Covalentemente que tienen Inmunoreactividad con PD-1 y LAG-3 a favor de la compañía Macrogenics Inc., cuyos inventores son: Johnson, Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US) y Koenig, Scott (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4273 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022695670 ).

Inscripción N° 4278

Ref. 30/2022/9671.—Por resolución de las 11:51 horas del 8 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS MEJORADOS CONTRA IL-6, a favor de la compañía Eleven Biotherapeutics Inc., cuyos inventores son: Schmidt, Michael March (US); Furfine, Eric, Steven (US); Zarbis-Papastoitsis, Grigorios (US) y Tisdale, Allison (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4278 y estará vigente hasta el 6 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00, A6113 27/02 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022695671 ).

Inscripción 1115

Ref: 30/2022/9659.—Por resolución de las 10:28 horas del 8 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BANDEJA DE FABRICACIÓN a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Larson, Chaley John (PA) y Ortiz, Elba Margarita (PR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1115 y estará vigente hasta el 8 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022695672 ).

Anotación de renuncia N° 749

Que Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Array Biopharma Inc., solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada: COMPUESTOS MACROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE QUINASA TRK, inscrita mediante resolución del 16/08/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3792, cuyo titular es Array Biopharma Inc. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022695722 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO MOJÍCA CHANG, con cédula de identidad N° 1-1294-0828, carné N° 29864. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 169155.—San José, veintinueve de noviembre del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—( IN2022698700 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIÁN JOSUÉ GARITA GARBANZO, con cédula de identidad N°115900264, carné N°29330. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de noviembre de 2022. Proceso N°165892.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022698702 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO INSCRITO como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA CATALINA ARIAS GOMEZ, cédula de identidad número 1-0908-0526, carné número 11071. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 167809.—1 vez.—( IN2022698921 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0074-2022.—Exp. N° 12941P.—Corporación de Igualdad Económica S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-11, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 276.450 / 340.163, hoja Punta Gorda. (2) 20 Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 275.820 / 341.234, hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022697653 ).

ED-UHSAN-0049-2022.—Exp. 12598.—Asesorías Energéticas Matamoros S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 254.250 / 489.500, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022697705 ).

ED-0784-2022.—Exp 12305P.—Orlando Merino Brenes solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-292 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 250.625 / 361.550 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga. MINAE.—( IN2022697810 ).

ED-0828-2022.—Exp. 1008.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 11.6 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado e industria - otro. Coordenadas: 231.300 / 515.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022697880 ).

ED-0827-2022. Exp. 13338P.—Efraín Chaves Herrera, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-218 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 204.300 / 462.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022697856 ).

ED-0780-2022.—Exp. 23263.—Sua San Antonio De Tulin, solicita concesión de: (1) 5.3 litros por segundo de la Quebrada La Bajura, efectuando la captación en finca de Fardiabil de Tulin S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 174.174 / 482.404, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022697901 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0824-2022.—Exp 23799.—Erick Segura Villegas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario Abrevadero - Riego y Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 260.565 / 432.224 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—MINAE.—( IN2022698068 ).

ED-0820-2022.—Exp. 4491.—Agrícola El Cántaro S.A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 235.049 / 492.399 hoja Naranjo. 50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.099 / 491.129 hoja Naranjo. 100 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de Humberto Castro Chaves en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 232.853 / 490.340 hoja Naranjo. 70 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.118 / 491.773 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022698126 ).

ED-0829-2022.—Exp. 23805P.—Rafiki Ranch RR Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas: 149.569 / 539.766, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022698180 ).

ED-UHTPSOZ-0037-2022.—Exp. 23761.—Karen Stefanny Bermúdez Méndez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de río sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 125.919 / 586.782, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022698261 ).

ED-UHTPNOL-0073-2022.—Exp. 13016P.—Scotiabank de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-514, en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas: 286.700 / 369.150, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022698271 ).

ED-UHTPNOL-0075-2022.—Exp. 21758P.—Boca de Nosara Properties Zero Once Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-352, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - poblacional (condominio). Coordenadas: 218.864 / 352.450, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022698272 ).

ED-0813-2022.—Exp. 23781.—Otoniel Belén Herediano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 26 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de idem en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 217.545 / 518.622, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698297 ).

ED-0616-2022.—Exp. 23454.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captacion en finca de Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698333 ).

ED-0678-2020.—Exp. 20420PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, AGRITRES R.P.I. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 284.751 / 363.630 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022698546 ).

ED-0774-2021.—Exp. 22296PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hotel Las Espuelas S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego y turístico hotel - piscina - lavandería. Coordenadas: 288.096 / 379.527, hoja Monteverde. Otro pozo de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego y turístico hotel - piscina - lavandería. Coordenadas: 288.106 / 379.543, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022698556 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0806-2022.—Exp. N° 23713.—Marco Antonio Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022698659 ).

ED-0830-2022. Exp. 23806.—Diego de La Trinidad Sancho Gutiérrez solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Felicia Gómez Uleth en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 216.400 / 553.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022698821 ).

ED-0802-2022. Exp. 2706P.—Frutales Río Oro Ltda., solicita concesión de: (1) 0.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-872 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.800 / 514.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022696623 ).

ED-0929-2021.—Exp. N° 22185.—Inversiones Chaves de Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 148.623 / 537.238 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698913 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7566-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. Expediente Nº 336-2022.

Liquidación de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondientes al trimestre marzo-junio 2022.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-975-2022 de 11 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de octubre del mismo año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAC-14-2022 de 7 de setiembre de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana (PAC), para el período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022” (folios 2-12).

2ºPor auto de las 09:15 horas del 18 de octubre de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3ºEn oficio N° PAC-CE-242-2022 del 21 de octubre de 2022, firmado digitalmente y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2022, el señor Rodrigo Soto Esquivel, Tesorero a.i. del PAC, se refirió a la audiencia conferida (folio 17).

4ºPor oficio N° DFPP-1151-2022 de 9 de noviembre de 2022, el DFPP se refirió a la revisión de los estados financieros auditados del PAC para el período terminado al 30 de junio de 2022, en los siguientes términos: “Así pues, a partir de la evaluación conjunta de todos los elementos informativos aportados por la organización política, para el período anual 2021-2022, me permito indicar que estos contienen los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar (…). Así las cosas, este Departamento procederá a gestionar lo pertinente para la colocación, en el sitio web institucional, de los estados financieros auditados del partido Acción Ciudadana, para el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2022, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el tercer párrafo del referido numeral 135 del Código Electoral vigente.” (folios 25-26).

5ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.- Que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢706.785.796,26 distribuida de la siguiente manera: ¢430.931.686,39 destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (resolución N° 1549-E10-2022 de las 14:40 horas del 15 de marzo de 2022, vista a folios 19-22 y folios 4 y 23).

2.- Que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, por un monto total de ¢85.396.605,35 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 10).

3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢80.632.625,65 los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de organización (folios 3 vuelto, 4 vuelto, 5, 10 y 11).

4.- Que el PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2021 y el 30 de junio de 2022 (folios 25-26).

5.- Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 11 vuelto).

6.- Que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 4 vuelto, 11 y 18).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 09:15 horas del 18 de octubre de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PAC-14-2022.

En oficio N° PAC-CE-242-2022 del 21 de octubre de 2022, el señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero nacional a.í. del PAC, atendió la audiencia conferida manifestando en lo que interesa: “Vistos los informes DGRE-975-2022 y DRPP-LT-PAC-14-2022, de la Dirección General del Registro Electoral y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, se manifiesta anuencia a lo resuelto por este Tribunal, se allana y renuncia al plazo concedido para manifestarse.” (folio 17).

Al haber conformidad con los resultados del estudio técnico y con el monto aprobado no compete emitir pronunciamiento alguno.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PAC, correspondiente al trimestre comprendido entre 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PAC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PAC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1549-E10-2022 de las 14:40 horas del 15 de marzo de 2022, el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢706.785.796,26 distribuida de la siguiente manera: ¢430.931.686,39 destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PAC. De conformidad con lo expuesto, el PAC tiene en reserva la suma de ¢430.931.686,39 para el reembolso de gastos de organización política y presentó una liquidación por ¢85.396.605,35 para justificar los gastos que realizó entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.

Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢80.632.625,65, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3).- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, al PAC no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢275.854.109,87.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PAC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2021 y el 30 de junio de 2022, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Renovación de estructuras. Por certificación emitida a las 11:05 horas del 15 de setiembre de 2022, la DGRE informa que el PAC concluyó la renovación de sus estructuras con una vigencia de cuatro años del 19 de octubre de 2021 al 19 de octubre de 2025 (folio 6).

VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, asciende a la suma de ¢80.632.625,65, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PAC por ¢80.632.625,65 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PAC. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢626.153.170,61 de los cuales ¢350.299.060.74 están destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (folios 5,10 vuelto y 11).

IX.—Firmeza de esta resolución. El señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero a.i. del PAC, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora subrayó que la agrupación política “se allana y renuncia al plazo concedido para manifestarse.”

La respuesta del PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-319-2022 y los resultados del informe técnico DFPP-LT-PAC-032022.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PAC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢80.632.625,65 (ochenta millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢626.153.170,61 (seiscientos veintiséis millones ciento cincuenta y tres mil ciento setenta colones con sesenta y un céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana solicitó que el depósito del monto aprobado con motivo de la liquidación de sus gastos se gire a la cuenta N° 200-01-080-121233-6, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR45015108020011212339 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022695350 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP JOSE ALBERTAZZI AVENDAÑO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2022

Suministro de productos alimenticios que serán

preparados en el comedor durante el curso lectivo 2023

La Junta Administrativa CTP José Albertazzi Avendaño, cédula jurídica 3-008-1266762, con respecto al proceso de Licitación Pública Nº 01-2022, para elSuministro de productos alimenticios que serán preparados en el comedor durante el curso lectivo 2023”. Informa que en sesión extraordinaria 570-2022 celebrada el 23 de noviembre del 2022 se acuerda modificar precio de venta del pliego de condiciones para favorecer la libre concurrencia. El precio actual está fijado en ¢50.000 (Cincuenta mil colones 00/100). Los interesados pueden adquirir copia impresa del cartel hasta el 07 de diciembre del 2022 de 05.00 pm a 09.00 pm en oficina Junta Administrativa sitio Colegio Técnico Profesional José Albertazzi Avendaño ubicado 350 metros al oeste de Alcohólicos Anónimos, Los Guido, sector seis. La recepción de ofertas será el 07 de diciembre del 2022 en horario de 05.00 pm oficina Junta Administrativa y la apertura de las oferta se realizará el mismo día a las 5:10pm. Los oferentes que adquirieron el cartel con precio anterior favor comunicarse con la Junta Administrativa a la dirección: ctpjajunta.albertazzi@gmail.com para coordinar reembolso proporcional de dinero. Publíquese.

Samuel Rodrigo Rosales Castellanos, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022698944 ).

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones año 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

91

Renovación de la solución existente en el Conglomerado BCR, en los servicios de telefonía, SBC y equipos de videoconferencia

II Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 395261.—( IN2022698907 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUINCE

DE AGOSTO DE TIRRASES DE CURRIDABAT

LICITACIÓN ABREVIADA N° 1139-2022

Proyecto de WLAN

El Órgano Colegiado que integra la Junta de Educación de la Escuela Quince de Agosto de Tirrases de Curridabat, a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director del proceso de contratación, comunica que está abierto el concurso de: Licitación Abreviada N° 1139-2022 “Proyecto de WLAN”, para obtener el pliego de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico: je1508.contratacionesadm@gmail.com

1 vez.—( IN2022698908 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 01-130, Artículo Segundo, emitido en la Sesión Ordinaria N° 130 del 22 de octubre del 2018, el Concejo Municipal de Aserrí se dispuso lo siguiente:

Se acuerda someter a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles-que corren a partir de día de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta-el Proyecto de Reglamento Municipal para Obras Menores y Procedimiento Sumario para Infracciones a la Ley de Construcciones y este reglamento, a fin de que los munícipes del cantón de Aserrí presenten sus propuestas y manifiesten lo que estimen pertinente acerca del proyecto ante la Secretaría del Concejo, las cuales deberá venir por escrito y firmadas por personas debidamente identificadas. Dicho proyecto se transcribe a continuación:

Proyecto de Reglamento Municipal para Obras Menores

y Procedimiento Sumario para Infracciones a la Ley de

Construcciones y este reglamento

CAPÍTULO I

Del otorgamiento del permiso para obras menores

Artículo 1ºEn apego al artículo primero de la Ley de Construcciones, la Municipalidad debe velar por el control y la supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u otras obras de carácter menor que se realice en su jurisdicción sin prejuicio de las facultades que las leyes conceden en esa materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2ºEste reglamento rige para todo el Cantón de Aserrí. Ninguna de las obras menores será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el presente reglamento.

Artículo 3ºEste Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones Nº 833 ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr dos objetivos fundamentales: a) acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción por obras menores; b) incrementar el control y fiscalización municipal sobre este tipo de obras civiles.

Artículo 4ºSe consideran obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no exceden el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N. 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 5ºToda obra menor deberá de contar con una licencia de construcción expedida por la Dirección de Gestión de Control Urbano y Rural o de unidad municipal designada al efecto, la cual tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que haya extendido la misma.

Artículo 6ºYa sea en propiedad pública o en propiedad privada, toda obra menor para ampliar, modificar o reparar edificios o construcciones y otras obras menores de cualquier índole, debe acatar las disposiciones legales en cuanto a alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes y respeto a las áreas de protección. Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central, sus instituciones o entes descentralizados, quedan también sujetos a las normas mínimas que establece este Reglamento, aunque sean ejecutadas por su cuenta.

Artículo 7ºPara la obtención de una licencia de construcción de obra menor se deberá cumplir  con  lo  siguiente: a) Llenar el formulario  correspondiente, b) aportar  un croquis detallado de la obra, el cual no requiere de la autorización ni firma de un ingeniero o arquitecto responsable, c) No se requiere uso de suelo para obras menores, d) En caso de que la obra vaya a ser ejecutada por el propietario no requiere de póliza de riesgos del trabajo, pero si la misma se ejecuta por medio de un tercero, se le debe solicitar una póliza de riesgos mínima, ambas hipótesis serán fiscalizadas por el departamento de inspección municipal, e) Se debe aportar solo una copia del plano catastrado del lote que representa el inmueble donde se ejecutará la obra menor, f) El informe registral debe ser suplido por la Municipalidad, salvo que el interesado lo aporte junto con su solicitud, g) Aunque no se requiere profesional responsable, le corresponderá al ingeniero de la Municipalidad realizar una inspección final a la obra.

Artículo 8ºLas licencias municipales para la construcción de obras menores serán otorgadas con fundamento en el criterio técnico especializado del Director de Gestión Urbano y Rural, o el funcionario municipal competente de acuerdo con el artículo 83 de la Ley No. 9482, quien emitirá la resolución aprobatoria respectiva.

Artículo 9ºEl criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, deberá de indicar la ubicación exacta de la obra, datos del responsable, descripción de la misma y deberá de indicar que efectivamente se trata de una obra menor y no violenta lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 10.—Cualquier obra menor que se realice, deberá de considerar la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, y el respeto a todas las regulaciones legales que se considere en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.

Artículo 11.—Si dentro del plazo de doce meses contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble  y  se  determina  que  una  obra  mayor  está  siendo  fraccionada para evadir los respectivos controles, la Municipalidad no extenderá la nueva licencia, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción correspondiente cumpliendo con todos los requisitos previstos en la Ley de Construcciones.

Artículo 12.—No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

CAPÍTULO II

Del procedimiento sumario para el trámite

de las infracciones a la Ley de construcciones

y este Reglamento

Artículo 12.—Se establece un procedimiento sumario para la tramitación de todas las infracciones previstas en la Ley de Construcciones y al presente reglamento municipal, en cuyo trámite no habrá comparecencia oral y privada ni debates. Las partes ejercerán su defensa y ofrecerán pruebas de toda naturaleza en el plazo que se prevé en el artículo 13, pero la Administración deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso.

Artículo 13.—Para iniciar el procedimiento administrativocuya acción será ejercida por la Dirección Jurídica Institucional─ la Administración Municipal otorgará al presunto infractor una audiencia por el plazo de cinco días hábiles para preparar la defensa y que ofrezca toda clase de pruebas que estime pertinentes en defensa de sus derechos, que se tramitarán y evacuarán sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes.

Artículo 14.—Para los efectos procesales respectivos, la Dirección Jurídica Institucional deberá formar un expediente administrativo de la causa por la infracción a la Ley de Construcciones y/o al presente Reglamento Municipal de Obras Menores, en el cual se deben respetar los elementos del derecho al debido proceso legal, aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración Municipal y la Dirección Jurídica Institucional deben, en atención al derecho de defensa del administrado, ejecutar los siguientes actos procesales: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) Permitirle el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) Concederle un plazo de cinco días al presunto infractor para la preparación de su defensa y concederle la audiencia  para que en el mismo plazo citado pueda aportar toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; d) Prevenirle al presunta infractor que señale un medio para atender futuras notificaciones del proceso, indicándole los apercibimientos en caso de omisión; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento y notificarle al procesado; f) Hacer del conocimiento del procesado su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.

Artículo 15.—En el presente procedimiento sumario la Dirección Jurídica Institucional ordenará y tramitará las pruebas en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto únicamente a las limitaciones que señala el ordenamiento jurídico.

Artículo 16.—Instruido el expediente se pondrá en conocimiento de los interesados, con el objeto de que en un plazo máximo de tres días formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

Artículo 17.—El procedimiento sumario aquí establecido deberá ser concluido por medio de un acto final que-previo informe de la Dirección Jurídica y traslado del expediente-será emitido por el Titular de la Alcaldía Municipal, en el plazo de dos meses, a partir de su iniciación, de oficio o a instancia de parte.

Artículo 18.—En lo no previsto expresamente en el presente reglamento se aplicará supletoriamente, en lo que fuere compatible con un procedimiento sumario, la Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal.

Rige a partir de su publicación.

─Se autoriza al señor Secretario Municipal para que emita el aviso correspondiente y gestione su publicación en La Gaceta.

Aserrí, 16 de setiembre del 2022.—Leónidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal de Aserrí.—1 vez.—( IN2022695587 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-11-09, celebrada el 09 de noviembre del 2022, acordó aprobar la siguiente reforma parcial a la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3°—Determinación de las sanciones. Conforme lo establecido en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el Tribunal de Ética Médica o la Junta de Gobierno impondrán y determinarán la sanción cuando algún médico o profesional autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica haya transgredido el Código de Ética Médica. Para imponer y determinar la sanción, el Tribunal de Ética Médica o la Junta de Gobierno considerarán los siguientes criterios:

1.         Las circunstancias del caso.

2.         La gravedad de la falta cometida.

3.         La transgresión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

4.         Los antecedentes disciplinarios del profesional en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

5.         La magnitud del daño ocasionado al paciente, colegas, terceros y al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como los perjuicios generados.

6.         El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio.

Cuando proceda la imposición de una multa o la suspensión para el ejercicio profesional, la elección de la sanción quedará a criterio del Tribunal de Ética Médica o la Junta de Gobierno, atendiendo a los anteriores criterios.

En los casos en que se imponga la sanción de multa, el Tribunal de Ética Médica o la Junta de Gobierno deberán indicar dentro del mismo acto final, el plazo de cumplimiento para el pago y además se consignará en dicho acto que, en caso de incumplimiento de pago, se sustituirá la multa por la suspensión en el ejercicio profesional en un mes por cada salario base que se haya fijado como multa. La sanción de suspensión en el ejercicio profesional en este último caso, cesará su efecto si la persona sancionada cumple con la totalidad de la multa impuesta.

Artículo 7°—De las faltas leves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta leve será sancionado de conformidad con lo siguiente:

a)         La no honra de un compromiso entre colegas. Esta infracción, será sancionada de la siguiente manera:

1.         Amonestación escrita la primera vez que se cometa la falta.

2.         Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de ocho días a dos meses si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos meses a tres meses si es recurrente.

b)         La falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:

1.         Amonestación escrita, multa de uno a dos salarios base o suspensión en el ejercicio profesional de ocho días a dos meses si es la primera vez que se cometa la falta.

2.         Multa de dos a tres salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos meses a tres meses si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cuatro meses si es recurrente.

c)         El incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de Ética Médica y que no constituyan una falta grave o gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:

1.         Amonestación escrita, multa de uno a tres salarios base o suspensión en el ejercicio profesional de un mes a tres meses si es la primera vez que comete la falta.

2.         Multa de tres a cuatro salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cuatro meses si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a un año si es recurrente.

Artículo 8°—De las faltas graves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta grave será sancionado de conformidad con lo siguiente:

a)         Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a un año si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es recurrente.

b)         El desacato a una orden directa emanada de la Junta de Gobierno, del Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, siempre que haya sido comunicada al médico. Esta falta será sancionada de la siguiente manera.

1.         Multa de tres a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a nueve meses si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de nueve meses a un año si es recurrente.

c)         Anunciarse en una especialidad en la cual no se está debidamente inscrito. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.         Multa de tres a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a nueves meses si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de nueves meses a un año si es recurrente.

d)         Desacreditar a un colega como persona o como profesional médico ante terceros. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.         Multa de dos a tres salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos meses a tres meses si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a nueve meses si es reincidente.

3.         Suspensión el ejercicio profesional de nueves meses a un año si es recurrente.

e)         La imposición demostrada de un acto médico en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado del mismo. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es recurrente.

f)          Extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o mental del interesado. La infracción de esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es recurrente.

g)         El abandono injustificado de un paciente, si ello no constituye falta gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a un año si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es recurrente.

h)         Dejar firmados documentos médicos en blanco que puedan ser llenados por terceros, descuidar la papelería para ser usada por estos o facilitar claves de acceso restringido o firma digital para la confección de documentos médicos. La infracción de esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos a tres años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es recurrente.

i)          Actos de competencia desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados por el Colegio, o la aceptación de salarios menores fijados por ley. El incurrir en esta falta será sancionado de la siguiente manera:

1.         Multa de tres a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres a cinco meses si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a un año si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es recurrente.

j)          El médico que exija el pago de honorarios por prestaciones no realizadas según lo establecido en el artículo 88 del Código de Ética Médica, será sancionado la siguiente manera:

1.         Multa de tres a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a un año si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es recurrente.

k)         Toda relación ilícita o contrarias a la norma del Código de Ética Médica con personas físicas o jurídicas asociadas al acto profesional, constituye falta grave según lo establecido en el artículo 115 del Código de Ética Médica. La comisión de dicha falta será sancionada de la siguiente manera:

1.         Multa de tres a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a un año si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es recurrente.

l)          Delegar en otros profesionales no médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, de conformidad con el artículo 116 del Código de Ética Médica. La comisión de dicha falta será sancionada de la siguiente manera:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es reincidente.

3.         Suspensión el ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es recurrente.

Artículo 9°—De las faltas gravísimas. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta gravísima será sancionado de conformidad con lo siguiente:

a)         (…)

b)         (…)

c)         (…)

d)         La retención de una persona como paciente, para efecto de garantía de cobro de honorarios. Incurrir en esta falta se sancionará de la siguiente forma:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a cuatro años si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de cuatro años a cinco años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de cinco años a seis años si es recurrente.

e)         (…)

f)          (…)

g)         En el ejercicio de su profesión, el aprovechamiento ilegal para beneficio propio de los bienes del Estado. Incurrir en esta falta se sancionará de la siguiente forma:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a cuatro años si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de cuatro años a cinco años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de cinco años a seis años si es recurrente.

h)         El diagnóstico o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en contra de un paciente. Incurrir en esta falta se sancionará de la siguiente forma:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a cuatro años si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cinco años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de cuatro años a seis años si es recurrente.

i)          El incumplimiento de un juramento dado ante autoridad civil notarial permitiéndose alguna ventaja personal en detrimento del Colegio y de sus colegiados médicos. Incurrir en esta falta se sancionará de la siguiente forma:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a cuatro años si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cinco años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de cuatro años a seis años si es recurrente.

j)          Ante solicitud oral o escrita de otro médico, pudiendo hacerlo, no acudir personalmente a atender o colaborar en la atención de una emergencia. Incurrir en esta falta se sancionará de la siguiente forma:

1.         Suspensión el ejercicio profesional de dos años a cuatro años si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cinco años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de cuatro años a seis años si es recurrente.

k)         Consignar datos falsos o alterar anotaciones ya consignadas en los expedientes físicos o digitales o bien extender certificados cuyo contenido o identidad del paciente sea falso. Incurrir en esta falta se sancionará de la siguiente forma:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a cuatro años si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cinco años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de cuatro años a seis años si es recurrente.

l)          La trasgresión de los principios fundamentales en el ejercicio de la medicina consignados en el artículo 1 del Código de Ética Médica será sancionado de la siguiente manera:

1.         Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es la primera vez.

2.         Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es reincidente.

3.         Suspensión para el ejercicio profesional de cinco años a seis años si es recurrente.

Artículo 10.—Ejecución de las sanciones y registro de infractores. Las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética Médica se ejecutarán una vez que el acto administrativo final se encuentre en firme. El Colegio llevará un registro de sus miembros que hayan sido sancionados o que se hayan acogido a una medida alternativa a la sanción. El registro de sanciones se mantendrá por el plazo de cinco años a partir de su cumplimiento.

Artículo 16.—Requisitos. El órgano competente podrá acordar la ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio profesional cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)         El hecho atribuido no constituya una falta gravísima.

b)         Cuando la sanción sea igual o inferior a dos años de suspensión.

c)         Cuando se trate de la primera sanción al agremiado.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022695492 ).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-11-09, celebrada el 09 de noviembre del 2022, acordó aprobar la siguiente parcial a la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:

NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

Artículo 86.-Conciliación y requisitos. Es posible la conciliación entre las partes sobre los hechos denunciados cuando se trate casos en donde estén de por medio intereses individuales y gremiales. Para optar por la aplicación del instituto de la conciliación, el investigado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)         Que en el procedimiento no se le impute una falta gravísima

b)         Que el investigado no se haya acogido a una medida alterna ante el Colegio de Médicos y Cirujanos en otro proceso disciplinario en los cuatro años anteriores.

Artículo 88 bis -Suspensión del procedimiento a prueba y requisitos.

Se podrá aplicar la suspensión del proceso a prueba, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a)         Que la posible sanción a imponer no supere los tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión.

b)             Que en el procedimiento no se le impute una falta gravísima.

c)         Que el investigado no se haya acogido a una medida alterna ante el Colegio de Médicos y Cirujanos en otro proceso disciplinario en los cuatro años anteriores.

d)         Que el investigado acepte los hechos denunciados ante el Tribunal de Ética Médica, de lo cual se dejará constancia en el expediente administrativo del Colegio una vez que el investigado haya cumplido las condiciones del plan reparador. Si el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del investigado no podrá considerarse como una confesión.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022695494 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1144

Sergio Valerio Rodríguez

2-0271-0260

17-06-2016

1184

Julio Enríquez Pérez

119200051901

22-12-2010

1134

Francis Calvo Quesada

2-0338-8888

03-12-2020

1120

Jacob Jaén Delgado

1-0594-0364

27-04-2022

1080

Phillipe Lafitte

175600068134

24-04-2022

 

Para más información puede comunicarse al teléfono 2212-2000, del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Juan Carlos Vindas Molina.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 392216.—( IN2022695269 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-429-2022 Delgado Gacet Antonio de Jesús, R-331-2022, cédula de identidad: 801170034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694801 ).

ORI-460-2022.—López Alejo Liamnys, R-380-2022, categoría especial de protección complementaria Libre de Condición: 119200814413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694870 ).

ORI-463-2022.—Calvo Solís Hari Alejandro, R-396-2022, cédula 1 0803 0352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Universität des Saarlandes, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695078 ).

ORI-451-2022.—Jiménez Ramírez María Teresa, R-372-2022, cédula de identidad N° 1-1419-0035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022695102 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-462-2022.—Rodríguez Corrales Carla María, R-383-2022, cédula de identidad 111440776, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694584 ).

ORI-454-2022.—Jorge Arturo Quirós Rodríguez, R-362-2022, cédula de identidad 1- 0650-0373, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias (Prostodoncia), University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694667 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Mark Allen Roth no Indica, sin más datos y Kimberly Yuliana Mora Godínez, con identificación: 112280302, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 15:20 horas del 11/11/2022, en la cual esta oficina local dispuso mantener la Medida de Abrigo Temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391475.—( IN2022694621 ).

Oficina Local de La Unión. A Estefanny Sianey Garbanzo Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.J.B.G., y que mediante la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar de su progenitor, ordenada en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós por el plazo señalado en la presente resolución, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-De la persona menor de edad I.J.B.G., en el hogar de su progenitor, señor Ismael José Brenes Picado. La Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad es en el hogar de su progenitor señor Ismael José Brenes Picado. Por lo que al señor Ismael José Brenes Picado, le corresponderá la guarda crianza provisional de la respectiva persona menor de edad indicada, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante la Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.- La presente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar de su respectivo progenitor indicado, rige a partir del cuatro de noviembre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional respectiva en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael José Brenes Picado, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Estefanny Sianey Garbanzo Salazar, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Régimen de interrelación familiar: -Medida de suspensión de Interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y la recomendación técnica de la profesional de intervención, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento oportuno, en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la persona menor de edad y en qué condiciones. VII.- Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda al progenitor, que independientemente de lo que aporte la progenitora, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VIII.- Se le ordena al progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación y sus citas médicas. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Se ordena a los progenitores, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad. XII.- Medida de IAFA a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Jueves 5 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 6 de abril del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº: OLLU-00145-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391477.—( IN2022694626 ).

Oficina Local de Cañas, a Douglas Bladimir Guido, se le comunica la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, que ordena inicio de fase diagnóstica y señalamiento a audiencia oral y privada, para las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, en beneficio de la persona menor de edad KJGV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00221-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391479.—( IN2022694629 ).

A la señora Hazel Patricia Chacón Barrantes número de cédula 207180584, se le comunica la resolución de las trece horas y doce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S. A.C.B se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S. A.C.B. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00415-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº391489.—( IN2022694632 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio Salas Sojo la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se señala para las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad MYSD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00421-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391514.—( IN2022694633 ).

Oficina Local San José Este. A Yuliana María Mendoza Hernández, portadora de la cédula de identidad 114430455, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:30 del 16 de noviembre del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo de la Medida de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad JMH. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. NºOLSJE-00098-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela. Representante Legal.— O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391515.—( IN2022694634 ).

Oficina Local San José Este. A Gabriel Palma, de nacionalidad panameña, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:45 del 16 de noviembre del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente. Nº OLSJE-00218-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº391508.—( IN2022694636 ).

Al señor William Valverde Barquero, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 602150109, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.A.V.V. Se le confiere audiencia al señor: William Valverde Barquero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00123-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391483.—( IN2022694637 ).

Edicto, Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local de La Unión. A Greivyn Aguero Solano, cédula 603450378, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.A.A.A., y que mediante la resolución de las 15:10 horas del 16 de noviembre del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 13 horas del 21 de octubre del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 13 horas del 21 de octubre del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso Siria María Vásquez Juárez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 21 de octubre del 2022 y con fecha de vencimiento veintiuno de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional de seguimiento que se nombre en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Greivyn Aguero Solano y Wendy Aguilar Vásquez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Wendy Aguilar Vásquez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad. X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Apercibir a la abuela y actual cuidadora de la persona menor de edad, que no debe restarle autoridad a la progenitora, y tiene el deber de establecer límites a la adolescente, además de horarios de sueño, estudio, alimentación y uso supervisado y con horario de celular. XII.- Apercibir a la adolescente que ella tiene igualmente obligaciones dentro de las cuales está estudiar y cumplir con sus tareas y actividades escolares, así como respetar y cumplir los límites que se le establezcan. No debiendo tampoco, hacer uso irrestricto del celular. XIII.- Declarar la incompetencia de la oficina local de la unión por razón del territorio, de conformidad con la directriz de Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo de este proceso de la persona menor de edad y ordenar remitir el expediente número OLLU-00268-2019, a la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. XIV.- Informar a los progenitores, y persona cuidadora, que en vista de que el expediente se trasladará a la Oficina Local de Desamparados, deberán asistir a las citas de seguimiento que en su oportunidad se le indiquen por parte de la Oficina Local de Desamparados. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00268-2019.—Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391519.—( IN2022694638 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Álvaro Paniagua Castillo, titular del número de cédula: 6-0172-0886, divorciado una vez, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad A. Y. P. C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Administrativo N° OLSCA-00333-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391520.—( IN2022694639 ).

A la Sra. Karol Dayana Castro Reyes, titular de la cédula número: 6-0408-0937, divorciada una vez, ama de casa, ubicación desconocida; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad A.Y.P.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLSCA-00333-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391521.—( IN2022694640 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Carlos de la Trinidad Pupiro, Juan José Amador Rivas y Josecito Rojas Suárez, con documento de identidad N° 205810372, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00226-2015, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar los hechos denunciados. Personas menores de edad han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte del señor Josecito. Progenitora ha sido víctima de violencia doméstica durante varios años. Existen medidas de protección vigentes. Presunto agresor egresó de la vivienda de las personas menores de edad. Existe red de apoyo familiar. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional. Grupo familiar posee bajos recursos económicos. Progenitora se encuentra en estado de embarazo. Se evidencia vinculación afectiva materno filial. Por acuerdo entre las partes se autoriza que la persona menor de edad Xiomara se quede una semana donde la tía Reyna, para que se concentre en los exámenes y para que la tía la lleve a medicatura forense y posterior a ello, debe de retornan a la vivienda donde su progenitora. Existen conflictos familiar y dificultades para un adecuado establecimiento de límites y reglas del hogar; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135, inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad: Carlos de la Trinidad Aguirre, Xiomara Paola Amador Aguirre, Wendy Yuliana Rojas Aguirre, Emma Sofia Rojas Aguirre con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo los progenitores pueden incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin de que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391481.—( IN2022694641 ).

Oficina Local Aserrí, a Kevin Freddy Brenes Chinchilla, portador de la cédula de identidad número: 1-1528-0735, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.N.B.M, hija de Angie Masís Rivera, portadora de la cédula de identidad número: 1-1467-0348, vecina de San José, Aserrí. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día quince de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLD-00459-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391669.—( IN2022694956 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Nathaly Julieth Cordero Montero, cédula 206780759, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 23/05/2022, a favor de la persona menor de edad INC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSCA-00488-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391680.—( IN2022695103 ).

A la señora Mariela Cordero Cambronero se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: F.S.C.C., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00433-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391682.—( IN2022695104 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor José Luis Gutiérrez Moreno, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintiuno de octubre y la resolución al ser las nueve horas del diecisiete de noviembre, ambas de del año dos mil veintidós, en relación a la PME G.J.G.P., correspondiente a la PEP cautelar y su confirmación. Expediente OLG-00226-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391683.—( IN2022695106 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Freddy Espitia Horta, Carlos Manuel Morera Fernández, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLHT-00317-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las diez horas veintiuno minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. Visto: I – Que en revisión del Registro de Archivo de fecha 26 de octubre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad D E T, N Y M T y E A Z T, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell en su registro de archivo de fecha de 26 de octubre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391685.—( IN2022695109 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor David Paul Córdova Rodríguez, de nacionalidad ecuatoriana, se le comunica la resolución de las 10:05 horas del 17 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección. en favor de la persona menor de edad K. M. C. M. Se le confiere audiencia al señor David Paul Córdova Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00099-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391688.—( IN2022695110 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Edgar Gerardo Durán Mena, cédula N° 203770588, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:29 del 12/07/2022, a favor de la persona menor de edad K. D. C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00382-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 391672.—( IN2022695123).

Al señor Martín Alberto González Bastos, cédula 114110859, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:29 del 12/07/2022, a favor de la persona menor de edad KDC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00176-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N° 391676.—( IN2022695126 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Cristian Tenorio Jiménez, cédula N° 203200115, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 11/10/2022, a favor de la persona menor de edad K. A. T. M. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00333-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392138.—( IN2022695127 ).

Oficina Local Aserrí: A Adiel Josué Calderón Chaves, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad V.D.C.M, hija de Angie Masís Rivera, portadora de la cédula de identidad número: 1-1467-0348, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día quince de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Así como la resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año 2022, que ordenó corregir error material en cuanto al nombre de la persona menor de edad indicada. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00459-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°392139.—( IN2022695130 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela: Se les hace saber a Cesar Augusto Zapata Álvarez, cédula de identidad N° 801060878, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, el archivo del expediente número OLA-00383-2021 a favor de las personas menores de edad D. Z. H. y V. Z. H.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00383-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392142.—( IN2022695131 ).

Oficina Local de La Unión. A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las 16 horas del 17 de noviembre del 2022, resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución las 15:30 horas del 3 de noviembre del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15:30 horas del 03 de noviembre del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. Así la cosas, se confirma la medida de protección de cuido provisional por el plazo de un mes más a partir del día de hoy, venciendo el día 17 de diciembre del 2022, lo anterior a fin de que la progenitora proceda a incorporarse a los procesos referidos al igual que la adolescente. Y dictando medida de orientación, por espacio de seis meses, contados a partir del 18 de diciembre del 2022 hasta el 18 de junio del 2022, por lo que a partir del 18 de diciembre del 2022, la persona menor de edad retornará a vivir en el hogar de su progenitora. Las persona menor de edad, se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, mediante medida de cuido provisional, así: en el hogar de Katia Solano Sandoval. II.- La presente medida cuido provisional rige a partir del 3 de noviembre del 2022, y con fecha de vencimiento 17 de diciembre del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por su parte la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, rige a partir del 18 de diciembre del 2022, y con fecha de vencimiento el 18 de junio del 2023. III- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jorge Alberto Espinoza Rugama y Tatiana Solano Solano, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución. V.- Se le ordena a Tatiana Solano Solano, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres VI.- Medida de interrelación familiar del progenitor:  Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor en forma supervisada una vez por semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando el progenitor no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Igualmente, se les aclara que a dicha interrelación no se podrán presentar bajo los efectos de licor o drogas. VII.- Medida de interrelación familiar de la progenitora:  Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora. VIII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia XI.- Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad. XII.- Se apercibe tanto a la progenitora como a la actual cuidadora, que deben mantener un control de uso de celular y computadora, con horarios de utilización de los mismos, no debiendo la persona menor de edad usarlos durante las noches en su cuarto, ni a solas sin supervisión, y debiendo en la medida de lo posible, instalarle la aplicación Family Link, o establecer algún mecanismo de supervisión, en protección de la persona menor de edad. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora provisional y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: jueves 15 de diciembre del 2022 a las 9:00 a.m.  Jueves 16 de marzo del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00344-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392162.—( IN2022695134 ).

Al señor Fernando Ovidio López Cascante, número de cédula 113490138, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia Proceso Especial de Protección a Favor de la persona menor de edad H.F.L.R se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad H.F.L.R Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00606-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392166.—( IN2022695136 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas. A Geovanny Torres Calderón, Persona Menor de Edad: A. S. T. M., se le comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las catorce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00230-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392172.—( IN2022695138 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Marcial Luna Martínez, se comunica que por resolución de las ocho horas diecisiete minutos de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa resolución administrativa de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad Luna Villalta. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00306-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392185.—( IN2022695139 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Melkin Cedec López, se comunica que por resolución de las once horas y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad López León. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00310-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº392206.—( IN2022695142 ).

A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad N° 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:38 horas del 18/11/2022, donde se procede a prorrogar la Medida de Protección dictada, en favor de las personas menores de edad B.S.E.M y J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00177-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392209.—( IN2022695211 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí, a la señora: Nelly Durán Ramírez, se comunica que por resolución de las diecisiete horas y veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: Durán Ramírez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00079-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392264.—( IN2022695262 ).

A la señora Jensy Jineth León Taleno, se comunica que, por resolución de las once horas y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad López León. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00310-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392265.—( IN2022695266 ).

Oficina Local de Hatillo. A la señora Perla Magally Ramírez Gómez, de calidades ignoradas, se le comunica la Resolución de las 07 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección cautelar (provisionalísima) a favor de la PME A.A.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Perla Magally Ramírez Gómez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00307-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392311.—( IN2022695378 ).

 A la señora: Jenifer García Márquez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente N° OLTU-00074-2018, a favor de la persona menor de edad G.R.T.S., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo, al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392314.—( IN2022695379 ).

A el señor Cristofer Trejos Ramos se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00074-2018 a favor de la persona menor de edad G.R.T.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392321.—( IN2022695380 ).

A la señora Leda Kristabel Sáenz Delgado se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00074-2018 a favor de la persona menor de edad G.R.T.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 392323.—( IN2022695382 ).

Oficina Local de Osa. A la persona menor de edad Jean Paul Jiménez Vargas, cédula de identidad N° 119510435, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:22 horas del 18/11/2022 donde se procede a dictar en medida de protección, en favor de la persona menor de edad J.P.J.V. Se le confiere audiencia a la persona menor de edad Jean Paul Jiménez Vargas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00019-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392304.—( IN2022695383 ).

Oficina Local Aserrí: a José Francisco Mairena Fallas, portador de la cédula de identidad N° 7-0225-0064, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.M.CH., hijo de Wendolyn Chinchilla Montoya, portadora de la cédula de identidad N° 1-1647-0201, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del 16 de noviembre del 2022, de esta oficina local que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Así como la resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del 17 de noviembre del 2022, que ordenó corregir error material en cuanto al nombre de la persona menor de edad indicada. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00244-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392324.—( IN2022695384 ).

A la señora Marlene Velásquez Cantillano, se le comunica la resolución de las de las a las dieciocho horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad DOVC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00288-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392307.—( IN2022695385 ).

Oficina Local Pavas. A Laura Vanessa Román Moraga y César Manuel Durán Soto, personas menores de edad J.J.D.R y C.C.D.R, se le comunica la resolución de las siete horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Mayra Moraga Rosales, por el plazo de un seis meses. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHN-00068-2013.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392308.—( IN2022695388 ).

Al señor Marlon Ruiz Arce, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, de las: trece horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa por mayoridad de la persona K.R.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente N° OLSP-00551-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392326.—( IN2022695389 ).

Al señor Jorge Iván Arbizu Gómez, de calidades ignoradas, se le comunica la Resolución de las 07 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección cautelar (provisionalísima) a favor de la PME A.A.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jorge Iván Arbizu Gómez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00307-2022.—Oficina Local de Hatillo. Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392309.—( IN2022695390 ).

A la señora Rosmary Jiménez Miranda se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó finalización del Proceso Especial de Protección que agota la vía administrativa de la persona menor de edad B.S.J.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente: OLSP-00546-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392462.—( IN2022695391 ).

A la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, se le comunica la resolución de siete horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha 26 de octubre del 2022 a favor de la persona menor de edad J.G.T.V Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00330-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 392463.—( IN2022695393 ).

Oficina Local de Turrialba, a la señora. Roxana Carolina Gutiérrez Solano, con documento de identificación N° 304970319, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización conocidos, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección, con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Carolina Gutiérrez Solano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392467.—( IN2022695399 ).

Al señor Juan Carlos Fernández Arias, cédula de identidad número 2-0434-0730, fallecido, se le comunica la resolución de quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Juan Carlos Fernández Arias por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00069-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392471.—( IN2022695401 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Luis Manuel Duarte Lumbis. Se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°RDURAIHN-01032-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme, Y.Y.D.P. L.E.D.P. Y.F.D.P. Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel Duarte Lumbis, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº392279.—( IN2022695402 ).

A la señora Lei Wei Zheng, se le comunica la resolución de las once horas y cuatro minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la Medida Especial de Protección correspondiente a favor de las personas menores de edad K.L.Z.A, A.J.Z.A Y E.V.Z.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00421-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392297.—( IN2022695403 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E-1203-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 15:30 horas del 03 de 11 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Copey de Dota R.L (COOPECOPEY R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-409 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 38715.—Solicitud N° 388784.—( IN2022694434 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 19 de enero del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-101-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De Forma Oral: en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el miércoles 11 de enero 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-101-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

           Mediante Escrito Firmado: presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 15 de diciembre del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y el viernes 16 de diciembre, al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 22 de diciembre del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 16 de enero de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-101-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)     Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**)    La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud  N° 395124.—( IN2022698771 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO

El Concejo Municipal del cantón de Garabito, en sesión ordinaria N° 134-2022, artículo V, celebrada el 21 de noviembre del 2022, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

Para sesionar ordinariamente el día miércoles 7 de diciembre de 2022, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Garabito, a las 17 horas, por motivo que el 5 de diciembre de 2022, es feriado y el día siguiente hábil, 6 de diciembre es asueto aprobado por Decreto al cantón de Garabito a todos los servidores públicos.

Jacó, 22 de noviembre del 2022.—MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3094.—Solicitud N° 393065.—( IN2022696562 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CHAVARRÍA ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinario la sociedad Chavarría Rojas Sociedad Anónima, cédula de identidad número 3-101-098270, a celebrarse en la siguiente dirección de la Antigua Casa Italia, 100 metros sur, 200 metros este y 100 sur, Los Yoses Sur, San José, Costa Rica, bufete ACR506 a las 3:00 pm del día 12 de diciembre del 2022 con el objeto de modificar junta directiva y tomar acuerdos varios sobre las fincas de la sociedad. Si no pudiera celebrarse en primera convocatoria, la asamblea se convoca para una hora después.—San José, veintinueve de noviembre del 2022.—Ulises Vines de Jesús Chavarría Rojas conocido como Vernis Chavarría Rojas.—1 vez.—( IN2022698840 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria 151-2023

14 de enero de 2023

Asamblea General Extraordinaria N° 151-2023, que se celebra el día 14 de enero del 2023, da inicio en primera convocatoria a partir de las trece horas, al no haber el cuórum de ley, inicia a las catorce horas en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se lleva a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del Día:

1.         Verificación del cuórum.

2.         Lectura y aprobación del orden del día.

3.         Himno Nacional de Costa Rica.

4.         Palabras del CPI Kevin Chavarría Obando, presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica

5.         Nombramiento de los integrantes del Tribunal de Elecciones de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Elecciones.

6.         Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas

7.         Reforma, derogación y aprobación de los siguientes reglamentos y ley:

7.1            Reglamento Becas. (Derogatoria)

7.2            Reglamento Comisiones de Trabajo. (Reforma)

7.3            Proyecto de Reforma a la Ley 6614. (Reforma)

8.         Cierre de la Asamblea

Notas:

A.         De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B.         Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de diciembre de 2022.

C.         Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D.         Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.         Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo N° 7 del Reglamento de Asambleas.

Sergio Enrique Alfaro Badilla.—1 vez.—( IN2022698848 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MALINCHE CON DOCE FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Se convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria del Condominio Horizontal Residencial Malinche con Doce Fincas Filiales Primarias Individualizadas, con cédula de persona jurídica número: 3-109-618731, a celebrarse en el domicilio social, cita San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, Urbanización Toyopan casa número 18, el domingo 11 de diciembre de 2022. Primera convocatoria a las 10 horas. En caso de no haber quórum, se hará la segunda convocatoria a las 11 horas del mismo día y lugar. Para participar en la asamblea, deben acreditarse ese mismo día con las certificaciones registrales o notariales vigentes que demuestren la propiedad de las fincas filiales del Condominio a representar o Poder suficiente otorgado por el representante legal. La agenda por tratar será la siguiente:

1.         Verificación de quórum.

2.         Nombramiento de un presidente y un secretario Ad Hoc.

3.         Informe anual de la Administración sobre los ingresos y gastos del periodo 2021-2022.

4.         Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva para el período 2021-2022.

5.         Nombramiento del Administrador General del Condominio para el período 2021-2022.

6.         Ratificación de los acuerdos tomados por la Junta Directiva: cuotas extraordinarias y aumento pago al administrador.

7.         Aprobación del acuerdo para la independización de la medición del agua potable y constitución de servidumbre a favor del Instituto Costarricense de Alcantarillados (AyA).

8.         Asuntos varios de los señores Condóminos.

San José, 22 de noviembre del 2022.—Fernando Arnold Vega.—1 vez.—( IN2022698918 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOS MURILLO S. A.

Los Murillo S. A., cédula jurídica número 3-101-018423, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jorge Emilio Murillo Bolaños, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3-202-785, en su calidad de albacea del sucesorio tramitado mediante expediente número 18-000391-0180-CI, ante el Juzgado Primero Civil de San José, de quien en vida fuera su hermano el señor Luis Manuel Murillo Bolaños, solicita la reposición de la acción de la sociedad Los Murillo S. A., cédula jurídica número 3-101-018423, la cual es común y nominativa por un monto de diez mil colones, la cual se encuentra a nombre de su hermano fallecido. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del licenciado Alexander Cabezas Alvarado, ubicada San Jerónimo de Naranjo, 350 metros al norte de la Iglesia católica.—Naranjo, 18 de noviembre del 2022.—( IN2022694959).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Chang Montiel Raymond, mayor, divorciado, Odontólogo, vecino de Curridabat, José María Zeledón, con cédula de identidad número: 1-0529-0146 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1177. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Chang Montiel Raymond, cédula de identidad número: 1-0529-0146.—( IN2022695352 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BENNETT FOAM COSTA RICA SRL

La sociedad Bennett Foam Costa Rica SRL, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-485181, anuncia la reposición de sus libros de: Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de noviembre del año 2022.—Responsable: Jorge Martín Salerno, Gerente.—1 vez.—( IN2022695453 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHO CERO TRES UNO CERO

DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace saber que Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Tres Uno Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil ciento dos; solicita la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asambleas Generales de Socios y Concejo de Administración, todos tomos primeros, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, de la primera entrada quinientos metros al norte.—Diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022695504 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

INFORMA:

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N° 07-2022: Guía mínima de Implementación del sistema de Gestión de Calidad para Firmas o Despachos de Contadores Públicos y Profesionales Independientes.

Considerando:

I.—Que mediante la circular N° 03-2022 R el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ratifica la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento que comprende el ¨Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados¨ como base para el desarrollo de los trabajos de auditoría y servicios relacionados en Costa Rica.

II.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC -actuales y potenciales- a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros, específicamente la – DOM N° 1- requiere que los organismos miembros establezcan y publiquen normas de control de calidad, y orientación sobre las mismas para que los Despachos de Contadores Públicos o Firmas y Contadores Públicos, así como los profesionales independientes en el ejercicio de la profesión puedan implementar un sistema de gestión de calidad de acuerdo con la Norma Internacional de Gestión de Calidad (International Standard on Quality Management 1,2/ISQM 1, ISQM 2 por sus siglas en inglés).

III.—Que clientes, entes reguladores, organismos internacionales cada vez son más exigentes con los servicios que se brindan en Contaduría Pública por lo que se hace necesario presentar una serie de herramientas que apoyarán a la persona contadora pública autorizada en el desarrollo del sistema de Gestión de Calidad, que están comprendidas en el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”.

IV.—Que la presente circular es una guía mínima acompañada con anexos los que pretenden ser una orientación básica y no exhaustiva, debiendo ser ajustados por la persona contadora pública autorizada a las circunstancias de cada encargo y considerando su juicio profesional contemplando la Norma Internacional de Gestión de Calidad 1 y 2 (NIGC1 y NIGC2) y la Norma Internacional de Auditoría 220 revisada. Por lo tanto,

DISPONE:

Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al haber adoptado las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento que comprende el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), se hace indispensable emitir una guía mínima que sea de apoyo para implementar un sistema de gestión de calidad, siendo parte de las buenas prácticas en el desarrollo de los servicios que brinda una persona contadora pública autorizada en Contaduría Pública agremiado al Colegio.

La presente circular es emitida bajo el marco de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros, específicamente la - DOM N° 1- que requiere que los organismos miembros establezcan y orienten sobre las normas de calidad, en consecuencia, se pone a disposición de los Despachos o Firmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos Independientes en el ejercicio de la profesión la siguiente Guía de Implementación del sistema de Gestión de Calidad para Firmas o Despachos de Contadores Públicos y Profesionales Independientes, la cual comprende una serie de herramientas necesarias para apoyar con la implementación del sistema de gestión de calidad. Quedando entendido que el Despacho o firma de Contadores Públicos y Profesionales Independientes pueden adoptar su sistema de gestión de calidad el cual debe estar de conformidad con la Norma Internacional de Gestión de Calidad 1 (NIGC 1) denominadaGestión de la Calidad para Firmas que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados

CIRCULAR N° 07-2022

Guía mínima de Implementación del sistema de Gestión

de Calidad para Firmas/Despachos de Contadores

Públicos y Profesionales Independientes

El objetivo de esta circular es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos y profesionales independientes una guía con la cual puedan apoyarse con los requisitos mínimos en la implementación de un sistema de gestión de calidad principalmente para los encargos de aseguramiento: auditorías, revisiones de información financiera, encargos de aseguramiento, certificaciones, teniendo en cuenta el marco normativo que rige la profesión y el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y también para los encargos de servicios relacionados. La persona contadora pública autorizada (persona CPA) puede ajustar la presente guía de acuerdo con las circunstancias y alcance del trabajo de servicio que va a realizar aplicando la escalabilidad según la Norma de Gestión de Calidad 1 (NIGC1): “Gestión de la Calidad para Firmas que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados”, ya que la guía pretende ser una orientación general, considerando su juicio profesional, esto significa que, el sistema de gestión de calidad de la Firma/Despacho de Contadores Públicos y Profesional Independiente debe basarse en esas normas de gestión de la calidad (NIGC1 y NIGC2) y teniendo en cuenta la NIA 220 Revisada.

Para cumplir con los elementos del sistema de gestión de calidad según la Norma Internacional de Gestión, debe documentarse como mínimo:

1.         Matriz de evaluación Riesgo para la Firma/Despacho o Profesional Independiente: Se debe diseñar e implementar un proceso de valoración de riesgos para establecer objetivos de calidad de la firma o despacho o profesional independiente, identificar y valorar los riesgos internos de calidad, así como diseñar e implementar respuestas o controles para abordar los riesgos de calidad. Véase modelo sugerido de matriz de evaluación de riesgos como apéndice de esta circular.

2.         Manual Sugerido de Políticas y Procedimientos del sistema de Gestión de Calidad: La Firma/Despacho, así como el Profesional Independiente debe tener por escrito un conjunto de políticas y procedimientos para asegurar el compromiso con la calidad en la práctica profesional. Véase Manual sugerido de Políticas y Procedimientos en la página web del Colegio, sección Normativa, subsección Manuales.

3.         Confirmación de Independencia: Permite verificar que los colaboradores del equipo de trabajo de la Firma/ Despacho o Profesional Independiente están sujetas a los requerimientos de independencia aplicables, de acuerdo con el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. El modelo sugerido de este documento se puede ver en el Anexo N° 1.

4.         Acuerdo de confidencialidad Colaboradores, Proveedores de servicios y Clientes / proyectos: Como parte del servicio que las Firmas/Despachos de Contadores Públicos y profesionales independientes deben mantener el principio de confidencialidad (secreto profesional) de la información proporcionada, tanto a nivel interno así como con los clientes y proveedores, debe de existir un acuerdo escrito (físico o digital) de este principio, exceptuando aquellos casos en que la información sea requerida por la fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o las indicadas en el Capítulo de Confidencialidad en el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. El formato de este documento se observa en el Acuerdo de confidencialidad Colaboradores y proveedores de servicios Anexo N.º 2 Acuerdo de confidencialidad colaboradores y proveedores de servicios, y Anexo N.º 3 Acuerdo de confidencialidad clientes.

5.         Formulario de Autoevaluación de la Firma, despacho o Profesional Independiente Antes de la Aceptación o Continuidad del Cliente: Se realiza una evaluación previa del personal con que se cuenta, competencia profesional, disponibilidad de los recursos y de los equipos del encargo para desarrollar un proyecto específico. Anexo N° 4.

6.         Formulario de aceptación y continuidad de clientes / proyectos: Como parte del servicio que las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, es importante que se establezcan los objetivos para abordar la aceptación y continuidad de la relación con los clientes y los encargos específicos en cumplimiento con el apartado 30 de la NIGC 1, se muestra el modelo sugerido del Formulario de Aceptación en el Anexo N° 5.

7.         Registro de Capacitaciones: Este formulario -papel de trabajo- permite documentar la capacitación del personal en cuanto a cursos, horas de capacitación o actualización profesional y otros que sean atinentes a la profesión aplicando a las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes. En el Anexo N° 6 se muestra el modelo.

8.         Revisión de Requisitos Mínimos de los Perfiles de Puesto: Las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, deben de revisar los requisitos mínimos que debe cumplir cada colaborador en los diferentes puestos de la entidad (incluyendo los socios y los profesionales independientes), proveedores de servicios (incluyendo las personas contratadas por servicios profesionales), así como del Revisor de Gestión de la Calidad, y revisar que los expedientes cumplan con lo establecido en los perfiles y segregación de funciones, para lo cual se puede verificar con el papel de trabajoRevisión de expedientes de colaboradoreste se muestra en el Anexo N° 7.

9.         Revisión de la Supervisión del encargo: Este documento facilita la supervisión del profesional responsable del encargo, para lograr la calidad y participar de manera suficiente y adecuada durante la supervisión en todo el encargo. En el Anexo N° 8 se observa el formulario -papel de trabajo.

10.        Evaluación de desempeño del equipo de trabajo: El objetivo es que el encargado de control de calidad pueda evaluar al equipo que realizó el proyecto según sus capacidades, recursos utilizados, conocimientos adquiridos. En el Anexo N° 9 se muestra un modelo con requerimientos mínimos que pueden ser evaluados.

11.        Revisión de las responsabilidades y conformación del equipo del encargo: El objetivo es proporcionar una herramienta que evidencie el cumplimiento de la asignación de las responsabilidades y competencias para la conformación del equipo del encargo, considerando la experiencia del recurso humano y que se hayan completado los requisitos de aceptación y continuidad del cliente, que se muestra en el Anexo N° 10.

12.        Perfil del Encargado de Gestión de la Calidad: Las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes debe de documentar el nombramiento y elegibilidad del revisor de Calidad del encargo, así como las responsabilidades, las competencias y que el Revisor de la Calidad del Encargo cumpla con los requisitos mínimos que se indican en la NIGC2. Anexo N° 11.

13.        Conflicto de Interés y otros aspectos éticos relevantes: Se requiere que las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, documenten cuestiones particulares, incluidas ciertas situaciones que impliquen conflictos de Interés en el equipo de trabajo, diferencias de opinión, incumplimientos de las leyes, de la normativa técnica o al Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Véase el modelo sugerido del documentoConflicto de interés y otros aspectos éticos relevantesen el Anexo N° 12.

14.        Acuerdo de los términos del Encargo (Propuesta de servicios o carta de compromiso): Todas las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que realicen trabajos de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados tienen la responsabilidad de acordar los términos del encargo o trabajo, mediante una carta o acuerdo por escrito que se encuentre firmada por las dos partes. Véase el modelo sugerido de carta de propuesta de servicios o carta de compromiso en el Anexo N° 13.

15.        Manifestaciones escritas (Carta de representación): Todas las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que realicen trabajos de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados tienen la responsabilidad de acordar las manifestaciones escritas sobre las responsabilidades de la Administración de conformidad con las normas y circulares emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Anexo N 14.

16.        Modelo de renuncia a las relaciones con un cliente recurrente o recién firmado: Las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que consideren apropiado renunciar al encargo por información que se conoce después de aceptar o continuar con el trabajo, deben documentar e informar a la parte contratante la decisión y las razones de la renuncia. Véase modelo de Carta de renuncia del encargo en el Anexo N° 15.

17.        Planeación del trabajo: El objetivo es servir como guía mínima a las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, inscritos al Colegio de Contadores Publicos de Costa Rica la documentación apropiada en relación con la etapa de planificación del encargo. Véase apéndice.

18.        Cronograma de capacitaciones: El propósito es proporcionar una herramienta para las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes de diagnóstico para establecer cuáles son las prioridades y definir cuáles son los objetivos del cronograma anual de capacitaciones desde el inicio, proceso de evaluación y registro. Véase apéndice.

19.        Libro de Servicios profesionales: Toda persona CPA en el ejercicio liberal de la profesión incluidos las Firmas/Despachos de Contadores Públicos deben cumplir con las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, circulares, Código de Ética Profesional y demás disposiciones aprobadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. De conformidad, con el artículo 15 del Reglamento a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y sus reformas debe llevarse un “Libro de Servicios Profesionales”. Este libro se llevará de manera digital. En el libro se consignará, en orden cronológico, para cada servicio profesional.

20.        Formulario de quejas y denuncias: Establece los procedimientos para medir y dar seguimiento a la información relacionada con la percepción de los clientes con respecto al cumplimiento con los términos del servicio prestado, así como el manejo de las quejas por parte de todas las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, además, incluye la metodología para la medición de la satisfacción del cliente análisis de situaciones, acciones correctivas tomadas en cuanto a las quejas recibidas, véase Anexo N° 16.

21.        Esquema de Consultas: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, una guía práctica para determinar el procedimiento en caso de requerir generar una consulta interna o externa, de carácter técnico o normativo, véase Anexo N° 17.

22.        Nombramiento del encargado de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un modelo para documentar la elección del encargado de la gestión de la calidad, véase Anexo N° 18.

23.        Cuestionario de revisión del encargado de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar al encargado de la gestión de la calidad de las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un documento base para la revisión de los encargos y servicios relacionados, véase Anexo N° 19.

24.        Nombramiento como revisor de seguimiento del sistema de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un modelo para documentar la elección del revisor de seguimiento de gestión de la calidad, véase Anexo N° 20.

25.        Cuestionario de revisión de seguimiento de la calidad del Encargo: El objetivo es proporcionar al revisor de seguimiento de la gestión de la calidad de las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un documento práctico para la revisión de los encargos y servicios relacionados, véase Anexo N° 21.

26.        Reporte de hallazgos del revisor de Seguimiento: El objetivo es proporcionar al revisor de seguimiento de la gestión de la calidad de las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, una guía base para documentar los hallazgos y dar seguimiento correctivo en los procesos de revisión de los encargos y servicios relacionados, véase Anexo N° 22.

Los anexos y apéndice referidos se encuentran disponibles en la página web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el siguiente enlace:

https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/

Transitorios:

1.         La unidad de Control de Calidad y la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos realizarán, entre el mes de diciembre de 2022 y el mes de abril de 2023, capacitaciones sobre el alcance y, entendimiento de:

-           NIGC1 (ISQM1) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1: “Gestión de la Calidad para Firmas que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados

-           NIGC2 (ISQM2) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2: “Revisiones de Calidad del Compromiso”,

- NIA 220 la norma internacional de auditoria: “Gestión de calidad para una auditoría de estados financieros” y

-           La utilización de la guía mínima de implementación aprobada en la presente circular.

Queda entendido, que la Firma/Despacho de Contadores Públicos o Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión debe implementar y adoptar los cambios en su sistema de calidad en cumplimiento con lo indicado en las ISQM 1 y ISQM 2, desde la entrada en vigencia de estas normas a partir del 15 de diciembre de 2022, partiendo de su sistema de control de calidad en uso.

2.         Toda Firma/Despacho de Contadores Públicos o Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión debe realizar su autoevaluación utilizando como base la Norma Internacional de Gestión de Calidad (International Standard on Quality Management 1,2 (ISQM 1, ISQM 2); por sus siglas en inglés), NIA 220 y podrá utilizar en complemento la presente circular para apoyar su implementación y remitir a la unidad de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos los resultados de su evaluación acompañado de un plan de acción para aquellos tópicos que determinó en su autoevaluación que no cuenta con ellos en la actualidad. El resultado de la autoevaluación deberá ser entregado en forma escrita a la Fiscalía del Colegio a más tardar el 30 de junio de 2023, en conjunto con la declaración anual del sistema de control de calidad; en el caso, que la Firma/Despacho de Contadores Públicos o el Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión cuente con un sistema de gestión de calidad implementado, con los cambios de la ISQM 1 y ISQM 2, también debe comunicar en forma escrita a la Unidad de Control de Calidad y a la Fiscalía del Colegio en la misma fecha al 30 de junio de 2023.

Caso contrario si no se presenta lo estipulado en el párrafo anterior, el Departamento de Fiscalía del Colegio realizará una prevención a la Firma/Despacho de Contadores Públicos o al Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión, indicándole a su vez los alcances y sanciones a los que se expone en el caso de incumplimiento de conformidad con el Código de Ética Profesional del Colegio.

3.         La Firma/Despacho de Contadores Públicos, así como el Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión, podrá solicitar por una única vez una prórroga con un plazo máximo de tres meses, válidamente razonada, previo a un mes del vencimiento del plazo anterior señalado en el punto 2 para concluir con la implementación de las normas específicas NIGC1 (ISQM1) y NIGC2 (ISQM2), ante la unidad de Control de Calidad, quedando sujeto a la aprobación correspondiente.

4.         La Unidad de Control de Calidad dará seguimiento a los planes de acción para la implementación de ISQM 1 y ISQM 2 suministrado por la Firma/Despacho de Contadores Públicos o por el Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión a partir del 1° de agosto de 2023.

5.         A partir del 1° de marzo de 2024, toda Firma/Despacho de Contadores Públicos y el Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión deberá contar con la actualización de su sistema de gestión de calidad implementado de acuerdo con las normas específicas NIGC1 (ISQM1) y NIGC2 (ISQM2); la Fiscalía hará las revisiones, según lo programe, para determinar el cumplimiento de la adopción del sistema de gestión de calidad señalada.

La circular 07-2022 fue aprobada en la sesión 20-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 460-10-2022 SO.20, del 4 de octubre de 2022, el cual deroga el contenido de la anterior circular 07-2014, que fue aprobada en la sesión ordinaria 32-2014, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 840-2014 SO32, del 10 de noviembre de 2014, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022695699 ).

Continuación Asamblea General Ordinaria 147-2022

A todos los agremiados del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica se les informa que según acuerdo tomado en la Asamblea General Ordinaria N° 147-2022, iniciada a las catorce horas del 19 de noviembre de 2022, se decidió la suspensión de dicha asamblea, sin haber agotado el orden del día, para ser continuada el día 10 de diciembre de 2022, con el único punto pendiente que es el conocimiento, discusión y votación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2023. La reanudación se dará a las catorce horas, en la sede central del Colegio en Calle Fallas de Desamparados, en el Auditorio San Mateo, con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo.—San José, 23 de noviembre de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022698847 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, celebrada por PMX Plásticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-633774. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se aumenta el capital social, mediante la escritura número 325-13, de tomo 13 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—( IN2022695704 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria de Inversiones Madrigal Saborío S.A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento veintiún mil trescientos sesenta y cinco, y M y B mil novecientos setenta y siete S.A., cédula jurídica tres ciento uno cero veintisiete ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual las sociedades se fusionan por el absorción subsistiendo la sociedad Inversiones Madrigal Saborío S. A.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022695721 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Kattia Mercedes Chavarría Rodríguez, cédula: cinco-cero doscientos setenta y tres-cero novecientos ochenta y cuatro, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta mil seiscientos ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Diez Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y su respectivo Reglamento, que según escritura número trescientos cincuenta y siete visible a folio ciento setenta frente del Tomo noventa y cuatro del protocolo del notario Humberto Jarquín Anchía, en fecha de nueve horas treinta minutos del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós, otorgue escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695426 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MH-DM-RES 0956-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante los Acuerdos DM-0020-2020 de fecha 10 de marzo de 2020 y DM-0091-2022 de fecha 27 de junio de 2022, a efectos de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil del señor Jay Antonio Brenes Leandro, portador de la cédula de identidad número 1-1161-0711, exfuncionario de esta Cartera, en calidad de presunto responsable civil por adeudarle al Estado la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), correspondiente a veintisiete (27) días de preaviso.

Resultando:

1) Que mediante escrito de fecha 16 de enero del 2020, el señor Jay Antonio Brenes Leandro, informó al Departamento de Gestión de Potencial Humano, su renuncia a partir del 20 de enero del 2020, al puesto N° 351125, como Profesional en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 01)

2) Que mediante oficio número DAF-AL-047-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, la Licenciada Katherine Mora Campos, Asesora Legal de la Unidad de Gestoría de la DITIC, CIFH, TFA y TAN, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, información sobre deudas pendientes del señor Brenes Leandro con esta Cartera. (Folio 2)

3) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-115-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano le comunicó a la Licenciada Katherine Mora Campos, que el señor Brenes Leandro, adeudaba un total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días de preaviso. (Folios 3 y 4)

4) Que mediante oficio número DAF-AL-069-2020 de fecha 17 de febrero del 2020, la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Dirección Jurídica proceder con el trámite para el cobro la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días de preaviso que adeuda el señor Jay Antonio Brenes Leandro. (Folio 05 al 07)

5) Que según consta en el Sistema Integrado de Pagos, el señor Brenes Leandro ingresó a laborar para la Administración Pública el 16 de julio de 2017. (Folio 7)

6) Que mediante oficio número DJMH-0369-2020 de fecha 25 de febrero de 2020, la Dirección Jurídica de este Ministerio consultó a la Dirección Administrativa y Financiera le informara sobre las acciones tomadas por esa dependencia con motivo de la renuncia del señor Brenes Leandro. (Folio 8 y 9)

7) Que mediante Acuerdo número DM-0020-2020 del 10 de marzo de 2020, notificado el día 19 del mismo mes y año, este Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jay Antonio Brenes Leandro por un monto de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de veintisiete (27) días de preaviso. (Folio 10 al 11)

8) Que mediante oficio número ODP-JBL-001-2020 de fecha 06 de abril de 2020, notificado el día 06 del mismo mes y año al correo electrónico indicado en la carta de renuncia del señor Brenes Leandro, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar el pago correspondiente. (Folio 12 al 16).

9) Que mediante nota de fecha 15 de abril de 2020, recibida vía correo electrónico la misma fecha, el señor Brenes Leandro realizó una propuesta de arreglo de pago al Órgano Director de Procedimiento. (Folio 17 al 18).

10) Que mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2020, el Órgano Director de Procedimiento le informó al señor Brenes Leandro que los arreglos de pagos son factibles únicamente para funcionarios activos, razón por la cual lo procedente sería la cancelación total del monto citado. (Folio 19).

11) Que mediante correo electrónico de fecha 09 de julio de 2020, el Órgano Director de Procedimiento consultó nuevamente al señor Brenes Leandro su anuencia para realizar la cancelación del pago de cita. (Folio 20).

12) Que mediante resolución número RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio de dos mil veintidós, realizó el traslado de cargos y citó al señor Jay Antonio Brenes Leandro, a una comparecencia oral y privada a realizarse el día primero de setiembre de 2022, a efecto de garantizarle su derecho de defensa. (Folio 21 al 24)

13) Que la citación supra fue debidamente publicada por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 114, 115 y 116 correspondientes a las fechas del 20 al 22 de junio de 2022, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 27 al 30).

14) Que mediante nota sin número de fecha 08 de junio de 2022, notificada el día 08 del mismo mes y año, la licenciada Wendy Pérez Cubero, solicitó ser sustituida como Órgano Director del Procedimiento en razón del ascenso interino desde el 17 de enero de 2022, como Coordinadora del Área de Autorizaciones en la Dirección Jurídica. (Visible expediente digita SAE).

15) Que mediante Acuerdo DM-0091-2022 de fecha 27 de junio de 2022, notificado el 01 de julio de 2022, se acogió la solicitud de la licenciada Pérez Cubero, designándose a la señora Melissa Segura Solís como Órgano Director de Procedimiento. (Folios 31 y 32).

16) Que el día 01 de setiembre de 2022, a las 9:30 horas se dio inicio a la comparecencia debidamente citada y publicada, sin que se presentara el señor Brenes Leandro y sin mediar justa causa para ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 252, 315 de la Ley General de la Administración Pública, se continuó con el procedimiento y se resolvió con los elementos de juicio existentes. (Folio 33).

17) Que mediante oficio número RES-ODP-JBL-002-2022de fecha 13 setiembre de 2022 el Órgano Director de Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones, presentado en este Despacho en fecha 13 de setiembre de 2022. (Visible expediente digita SAE Exp. 22-2370).

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:

1) Que el señor Brenes Leandro ingresó a laborar para la Administración Pública en fecha 16 de julio de 2017 (Folio 7)

2)         Que el señor Brenes Leandro se encontraba destacado como Profesional de Informática 3, en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 1)

3)         Que el señor Brenes Leandro mediante escrito de fecha 16 de enero de 2020 presentó su renuncia pura y simple a partir del 20 de enero de 2020, al puesto N° 351125, como Profesional en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 1)

4)         Que mediante oficio número DGPH-UGC-115-2020 de fecha 14 de febrero 2020 el señor Alvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, informó a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, que el señor Brenes Leandro adeuda la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de veintisiete (27) días de preaviso. (Folio 3)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente caso.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Jay Antonio Brenes Leandro , por la suma total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), correspondiente a veintisiete (27) días de preaviso.

El procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

La Sala Constitucional ha fijado en sus sentencias, múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas sentencias los aspectos relativos a las garantías mínimas del procedimiento, a saber, la notificación al funcionario acerca del carácter y los fines que persigue el procedimiento administrativo que se encuentra en proceso, el respeto al derecho de defensa y de audiencia, lo cual implica, el ser oído y presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso al expediente, y las debidas notificaciones tanto de la resolución final y de todas aquellas que afecten directamente al funcionario.

En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías del exfuncionario Brenes Leandro.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante los Acuerdos DM-0020-2020 y DM-0091-2022 citados, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Jay Antonio Brenes Leandro, cédula de identidad número 1-1161-0711, con relación a la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), correspondiente a veintisiete (27) días de preaviso, teniendo en cuenta que para que efectivamente se una adecuada intimación e imputación, se debe de indicar las normas que se violentan se determina la responsabilidad que se reprocha.

Es decir, en el caso que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del exfuncionario Brenes Leandro.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio de dos mil veintidós, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Brenes Leandro para que ésta ejerciera su derecho de defensa.

Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Jay Brenes Leandro por no contar con la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego a lo dispuesto en los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 114, 115 y 116 del 20 al 22 de junio de 2022, la citación a comparecencia oral y privada en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 01 de setiembre de 2022.

Consta en el expediente administrativo que el señor Brenes Leandro no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada, ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes.

Al respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar al Órgano Director a lo siguiente:

Artículo 252.-

Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”.

Artículo 253.-

Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”

Por su parte, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

Sobre el particular, la Sala Constitucional ha indicado:

ÚNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”

En el presente caso, se le otorgó al señor Brenes Leandro el debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su derecho de defensa, sin embargo, no se presentó a la citación para hacer valer sus derechos, renunciando implícitamente a éstos.

IV.—Sobre el fondo

Es claro que la Administración, deber recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad civil del señor Jay Brenes Leandro, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”

En este sentido se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DAF-DGPH-UGC-115-2020, de fecha 14 de febrero de 2020, se determina la existencia un daño económico, identificable y evaluable, en razón del incumplimiento en el otorgamiento del preaviso de ley, que se materializa en un adeudo al Estado por un total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días de preaviso sin otorgar; por lo que conteste con la normativa anteriormente indicada, deberá el ex funcionario resarcir a este Ministerio el daño causado.

Así las cosas, el Código de Trabajo en su artículo número 28 nos indica sobre el preaviso

“ARTÍCULO 28.-

En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;

b. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y

c. Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.

Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.

Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, el artículo 50, inciso i) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el numeral 106, inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda establecen la obligación del servidor de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone el Código de Trabajo.

Jurisprudencialmente se ha señalado que el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador[3].

Nótese, además, que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen C-090-2001 de fecha 26 de marzo de 2001 nos refiere lo siguiente en cuanto a la potestad de la Administración para realizar el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso:

Ya este Despacho, en su dictamen C- 018- 96 del 1° de febrero de 1996, ante una consulta similar a la que nos ocupa, había indicado lo siguiente:

Estima la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia que, con vista en las particulares características de las relaciones de empleo público que ligan a la Administración con sus funcionarios, el instituto laboral del preaviso no cumple su función doctrinal a cabalidad, toda vez que la sustitución del servidor que renuncia sin brindar el correspondiente preaviso se realiza ‘con celeridad en beneficio de la eficiencia del servicio público…’. Por ende, se concluye que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso desnaturaliza esta figura, por lo que se impone por razones de equidad y justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’ […] la posibilidad de que la Administración no ejercite la acción derivada del artículo 28 del Código de Trabajo no resulta contemplada en norma jurídica alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un eventual acto administrativo en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo, lo cual resulta inadmisible dado que el motivo y el contenido de dicho supuesto se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe fundamento legal para que se considere como discrecional, por parte de la Administración, la posibilidad de ejercitar la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso en los casos en que ello resulte procedente.”

Incluso, en el dictamen C-102-99, al cual se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento, se ratificó esa tesis, en los siguientes términos:

“… la Administración no está facultada para decidir si exime o no al exservidor del pago en caso de incumplimiento, sino que debe, de todas formas, demandar la indemnización correspondiente.”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, en la resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos, la Sala Segunde de la Corte Suprema de Justicia cita lo siguiente:

“(…) Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor. (…)”

(La negrita no pertenece al original)

Ahora bien, el caso que nos ocupa, con vista en la normativa transcrita al haber el señor Brenes Leandro ingresado a laborar para la Administración Pública el 16 de julio de 2017, se encontraba en la obligación de otorgar el preaviso por el período de un mes, no obstante; dicho funcionario únicamente otorgó tres días de preaviso, teniendo la Administración la potestad de proceder con el cobro de la indemnización correspondiente.

Establecido lo anterior, conviene citar los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.-

1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.”

Artículo 147.-

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, este Despacho considera que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo y 106 inciso 0) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Jay Brenes Leandro por la suma indicada por concepto de preaviso.

Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago al señor Brenes Leandro por la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, por concepto de preaviso), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

En caso de que no se cumpla con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento, por lo que:

1.         Declarar como responsable pecuniario al señor Jay Brenes Leandro, cédula de identidad 1-1161-0711, por la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de 27 días de preaviso no otorgado.

2.         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada al señor Brenes Leandro, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Jay Brenes Leandro en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Jay Brenes Leandro.MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 391085.—( IN2022694619 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/82334.—Jessica Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151926 de 06/07/2022.— Expediente: 1900-3121400 Registro Nº31214 AMERICA COMERCIAL en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:28:50 del 1 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del signo distintivo AMERICA COMERCIAL, Registro Nº31214, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a importaciones, exportaciones, representación de firmas extranjeras y otras actividades comerciales en clase internacional, propiedad de Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022695035 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Miranda Vega, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00231-2022, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas veintiséis minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. Situación violatoria de derechos ya fue denunciada en fiscalía. Persona menor de edad no desea interponer denuncia por el momento. Persona menor de edad no tiene contacto con el progenitor. Se identifica relación conflictiva entre Persona menor de edad y progenitora. Existen debilidades por parte de la progenitora para el adecuado ejercicio del rol parental y establecimiento de límites. Se identifica uso de lenguaje soez entre las partes y discusiones verbales. Persona menor de edad con afectaciones a nivel psicológico, además de realizarse cutting. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3, inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135, inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad V M A, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se prohíbe el contacto de la persona menor de edad con progenitor, ya que ella no desea tener contacto con el mismo. 4) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 5) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 7) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 8) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392301.—( IN2022695405 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RE-0264-DGAU-2022.—San José, a las 14:04 del 17 de octubre de 2022.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Arranque S.A. (Servicentro M Y S), cédula jurídica N° 3-101105734, por el presunto incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. Expediente: OT-169-2017.

Resultando:

Único.—Que mediante resolución RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero del 2020, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, por la presunta interrupción de la prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley N° 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 3 de la Ley N° 7593, define el servicio público como aquel “que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”

IV.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.”

V.—Que tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.

VI.—Que los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7593, las siguientes: Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento; estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.

VII.—Que la Procuraduría General de la República ha señalado, en el dictamen C-165-2014, del 27 de mayo de 2014, que “La referencia a la calidad, considerada hoy día un derecho del usuario, nos permite recordar que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y regular del servicio. En criterio de la Sala Constitucional, el buen funcionamiento de los servicios comprende el derecho a exigir que los servicios seanprestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente” (entre otras, resolución 2003-11382 de las 15:11 hrs. del 7 octubre de 2003). El buen funcionamiento del servicio público no puede ser analizado solamente como continuidad en la prestación, sino que involucra necesariamente la calidad: hoy día no puede decirse simplemente que el usuario tiene derecho a la prestación en que consiste el servicio, sino que su derecho consiste en una prestación de calidad.

VIII.—Que la interrupción en la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las reglas y principios de calidad en la prestación del servicio, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad, establecidos en la Ley N° 7593; así como el artículo 38 inciso h) de esa misma Ley N° 7593. Además, podría acarrear el incumplimiento de las obligaciones del prestador.

IX.—Que mediante resolución RIE-029-2013, de las 15:10 horas del 7 de marzo de 2013, la Intendencia de Energía estableció en cuanto a “Capital de trabajo”, lo siguiente: Para estimar el capital de trabajo es necesario primero estimar el total de compras en unidades monetarias, ya que el cálculo consiste en reconocer como capital de trabajo 5 días de , para ello es necesario tomar en consideración el precio de venta de los cuatro productos (…) al cual individualmente se les resta el margen de comercialización actual establecido (…), obteniendo el precio de compra de combustible a RECOPE, el cual es multiplicado por las compras en unidades físicas por tipo de combustible para obtener un total de compras (…) Una vez obtenido en total de compras estimado, se divide entre 360 para obtener las compras diarias las cuales se multiplican por 5 para calcular los cinco días de inventario correspondientes a ¢43 882 372,78.

X.—Que el capital de trabajo, correspondiente a 5 días de inventario, es el que se ha reconocido en las resoluciones RIE-060-2013; RIE-062-2013; y RIE-29-2014, para efectos de establecer el margen de comercialización.

XI.—Que, del 03 de marzo del 2016 al 05 de abril del 2016, rigieron los precios de los combustibles establecidos en la resolución RIE-022-2016, publicada en La Gaceta N° 43 del 02 de marzo del 2016.

XII.—Que los precios al consumidor final en estaciones de servicio fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron “un margen de comercialización de 48,3128/litro y flete promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente.

XIII.—Que los precios fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron un capital de trabajo, o inventario, para las estaciones de servicio, de cinco días.

XIV.—Que el Decreto N° 20818-MIRENEM, define el Margen de utilidad, como el margen de comercialización que obtienen las estaciones de servicio por cada litro de combustible vendido; monto que es igual a la diferencia existente entre el precio de compra que le facture la Refinadora Costarricense de Petróleo y el de venta al consumidor.”

XV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”

XVI.—Que el 04 de marzo de 2016, la Autoridad Reguladora recibió la gestión del señor Andrés Segovia Nieto a través del centro de llamadas, Sistema Avanza Store, en el que manifestó que el 03/03/2016 a las 08:50 a.m. se apersonó en el Servicentro M y S a comprar gasolina Súper sin embargo, le indicaron que no tenían producto para la venta.

XVII.—Que el 09 de marzo de 2016, mediante oficio 1016-DGAU-2016/118395 la Dirección General de Atención al Usuario, le solicitó a Arranque S. A. información detallada de ventas, compras e inventario, así como información de la bitácora de descarga de combustible. Arranque S. A. remite nota con fecha del 14/03/2016 con parte de la información solicitada en el oficio 1016-DGAU-2016/118395.

XVIII.—Que el 11 de mayo de 2016 mediante el oficio 1901-DGAU-2016, la funcionaria María José Quesada Angulo, rindió un informe técnico y recomendó trasladar para valoración inicial y determinar el mérito para recomendar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra del Servicentro M y S (ES 1-15-03-01) cuya razón social es Arranque S. A.

XIX.—Que, para el 03 de marzo del 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, por la presunta interrupción de la prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Arranque S.A., la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Único.—Que el día 03 de marzo del 2016, el señor Andrés Segovia Nieto se presentó a la estación de servicio Servicentro M y S y no tenían combustible gasolina súper.

II.—Hacer saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593: Incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda y brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. Así mismo, constituyen principios de calidad derivados de la Ley N° 7593, la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Así mismo, la Procuraduría General de la República, ha señalado que la referencia a la calidad nos permite recordar que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y regular del servicio. De conformidad con lo anterior, la interrupción de la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las normas y principios de calidad antes señaladas. Adicionalmente, tal incumplimiento, generó un daño en los usuarios del servicio que se vieron imposibilitados a adquirir un bien de gran importancia para el desarrollo diario de las actividades de sus actividades como es el combustible; nótese que la Ley N° 7593, precisamente señala que los servicios públicos son aquellos que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 03 de marzo del 2016, la estación de servicio Servicentro M y S, interrumpió la prestación del servicio público de suministro de combustibles, con lo cual incumplió las normas y principios de calidad, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593, que señala como una falta el incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse las faltas antes indicadas, a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101105734, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 03 de marzo de marzo del 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢2.121.000 (dos millones ciento veintiún mil colones), y los ¢8.484.000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones).

III.—Convocar a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-087-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022, de forma virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

P      Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

P      Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

P      Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

P      Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

P      En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

P      Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

P      Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

P      Título Habilitante que otorga la concesión para la prestación del Servicio Público.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia. En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia. Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual. por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente. Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual. *Documentos anexos a la convocatoria: expediente administrativo, instructivo comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia virtual.

La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley N° 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley N° 6227.

IV.—Hacer saber a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.     Oficio 2472-DGAU-2017.

2.     Oficio con fecha del 14 de marzo del 2016.

3.     Informe 1901-DGAU-2016.

4.     RIE-009-2016.

5.     RIE-022-2016.

6.     RIE-029-2016.

7.     RIE-060-2013.

8.     RIE-062-2013.

9.     RIE-029-2014.

10.    Oficio DGTCC-DC-232-2017.

11.    IN-0097-DGAU-2020.

12.    RE-0218-RG-2020.

V.—Se previene a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 394093.—( IN2022697520 ).

RE-0283-DGAU-2022.—De las 13:01 horas del 02 de noviembre del 2022.

Conoce el Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia señalada dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Arranque S. A. (Servicentro M y S), cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. OT-169-2017.

Resultando:

Único.—Que mediante resolución RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero del 2020, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, por la presunta interrupción de la prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.

I.—Que el 17 de octubre del 2022 mediante la resolución RE-0264-DGAU-2022, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos a la investigada y señaló las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022, de forma virtual.

II.—Que la resolución RE-0264-DGAU-2022 no pudo notificarse a la investigada en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla de Montes de Oca, contiguo a Centro Comercial la Cosecha, lo anterior según acta de Correos de Costa Rica RR810052123CR.

III.—Debido a lo anterior, corresponde la reprogramación de la comparecencia señalada, a efectos de garantizar el derecho de defensa de la investigada.

Considerando:

I.—Que el artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

II.—Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la primera notificación en un procedimiento se podrá realizar en la “residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado.

III.—Que debido cuestiones de conveniencia, lo procedente es reprogramar la comparecencia señalada bajo los siguientes términos: Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Reprogramar el señalamiento de la resolución RE-0264-DGAU-2022; y en señalar en su lugar las 09:30 horas del 11 de enero de 2023, para la realización de la comparecencia oral y privada de forma virtual.

II.—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución RE-0264-DGAU-2022.

III.—Notificar a la investigada la presente resolución por medio de publicación en el periódico oficial y en la Estación de Servicio M Y S según información que posee la administración cuya ubicación es en: San José, Montes de Oca, Mercedes, 400 m este del polideportivo de la UCR, Sabanilla.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 394815.—( IN2022698230 ).

 



[1]              https://www.conape.go.cr/wp-content/uploads/2021/06/Informe-Anual-Evaluacion-Presupuestaria-31-de-DICIEMBRE-2020_compressed.pdf

 

[2]              https://www.conape.go.cr/wp-content/uploads/2022/06/INFORME-EJECUCIONPRESUPUESTARIA-I-TRI-2022.pdf

 

[3]              Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos.