LA GACETA N° 231 DEL 2 DE
DICIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE
GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ASOCIACIÓN CANOFILA COSTARRICENSE
En
La Gaceta N° 155 del 17 de agosto del 2022, se
publicó que el libro extraviado era el libro de Junta Directiva tomo número
tres, así mismo en el Periódico La Extra del jueves 22 de setiembre del 2022 se
publicó que el libro a reponer era el libro de junta directiva número dos, siendo
lo correcto el Libro de Junta Directiva tomo número ocho y no como por
error se consignó.
William Rodríguez Umaña, Presidente Asociación Canofila Costarricense.—1 vez.—( IN2022699042 ).
Community Hunters Sociedad Anónima
Yo, Juan Guillermo Villalobos Villalobos,
Notario Público, hago constar que por error involuntario
atribuible al suscrito notario, el día 25 de noviembre de 2022 se inscribió
sociedad anónima en el Registro Nacional a través del portal CREAR EMPRESA,
según citas de inscripción al tomo: Dos mil veintidós, Asiento: siete siete dos siete cuatro nueve y se consignó erróneamente el
nombre de la misma, siendo lo correcto Community Hunters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-865491.—San José, treinta de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos.—1 vez.—( IN2022698842 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 4°
DE
LA LEY N.º 6041 SOBRE LA CONFORMACIÓN
DEL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN
NACIONAL
DE PRÉSTAMOS PARA
EDUCACIÓN
(CONAPE) DEL
18
DE ENERO DE 1977
Expediente N.º
23.419
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE), fue creada el 18 de enero de 1977, como una institución
semiautónoma del Estado, con el
objetivo de conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en
el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.
Fuera del Gran Área
Metropolitana, donde se ubica la mayor parte de la
población con menores ingresos
económicos, CONAPE logra promover que los estudiantes continúen con sus objetivos de estudio, aún durante la afectación provocada por la pandemia. Esta misión y aporte
de CONAPE permite una mayor
cantidad de personas con la posibilidad
de mejorar sus condiciones
de desarrollo mediante el estudio, con lo cual podrán aspirar
a una mejor colocación laboral y económica; otorga financiamiento a estudiantes provenientes de zonas
de menor desarrollo relativo o con escasos recursos económicos, que, por sus mismas condiciones, no tienen posibilidades de acceder a un préstamo
en otro medio financiero del país para superarse mediante el estudio.
A partir
del Plan Anual de Gestión
de Crédito y el Fondo de Avales CONAPE (FAC) se apoyan a estudiantes
en condición socioeconómica de pobreza y a la
población indígena, que estudian
en Costa Rica o el
exterior, en carreras técnicas y de educación superior.
Para ello, por disposición de su ley, CONAPE debe destinar al menos un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos deben
otorgarse a estudiantes de zonas de desarrollo
relativo medio, bajo o muy
bajo, según la clasificación
del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), salvo que
la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (CONAPE) demuestre
inexistencia de demanda suficiente de créditos por parte de personas de estas zonas.
Los anteriores
compromisos legales se traducen en metas
operativas que, según el Informe Anual de Evaluación Presupuestaria de
CONAPE 2020[1],
lograron cumplir, toda vez que se entregaron ₵21.000.000.000 (veintiún
mil millones de colones) en créditos
educativos (3396 en préstamos educativos y
2365 en créditos aprobados en zonas de menor desarrollo), esto a pesar del impacto de la pandemia, la pausa en los
estudios y las consideraciones
de costo de matrícula que tuvieron los centros
educativos durante el tiempo de atención
de la emergencia por
COVID-19.
Durante el
2021, CONAPE realizó desembolsos
a 3821 estudiantes[2],
esto a pesar que la pandemia ha desacelerado las
solicitudes de crédito, así
como los desembolsos de los préstamos aprobados en años anteriores.
Como institución
financiera, CONAPE requiere
tener sostenibilidad, manejarse con márgenes de riesgos bajos, tomar decisiones estratégicas en términos de inversión, conocer cómo se mueve el mercado laboral, la competencia en cuanto a tasas
de interés y otros temas de condiciones económicas, generar alianzas estratégicas, responder
a los desafíos de la cuarta y quinta revolución industrial y adoptar acciones complementarias para que
se incentive a los estudiantes
meta a que soliciten préstamos
con la institución, a pesar
de las dificultades y otros
desafíos y así puedan iniciar o finalizar la obtención de un grado académico.
Ello requiere mantener un monitoreo constante de la demanda del mercado laboral y otras variables con las cuales redirijan los préstamos
hacia aquellas carreras de mayor demanda laboral y de menor desempleo, para evitar el riesgo al no pago y cuidar la estabilidad de la institución, fortalecer la gestión estratégica a partir de datos e información socioeconómica para poder definir los criterios
sociales y mantener la prioridad a la selección de estudiantes que más lo necesitan, en cumplimiento
de sus fines legales.
Este conjunto de nuevos desafíos exige confirmar y dar visibilidad a la especialización profesional y de experiencia comprobada de los miembros del Consejo Directivo, que, desde el ejercicio
de sus roles y responsabilidades, así
como en la suma de los saberes
y perspectivas fortalezcan
la visión, cumplimiento de objetivos y estrategias y gestión de las oportunidades y demandas de las nuevas características de la población meta así
como del incentivo a la educación, como instrumento de desarrollo laboral y social de las personas y del país.
Para ello, se considera
fundamental dar énfasis en conocimientos afines a:
• Educación.
• Banca.
• Finanzas.
• Economía laboral.
• Mercado laboral.
• Derecho financiero.
• Selección de beneficiarios basados en criterios
sociales.
Por lo anterior, se requiere adicionar un párrafo final al artículo 4° de
la ley N.º 6041 “Creación de
la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación CONAPE”, sobre
la conformación del Consejo
Directivo de la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación
(CONAPE), que cite lo siguiente:
Artículo 4º- Integrarán
el Consejo Directivo:
a) El Ministro (a)
de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá.
b) El Ministro(a) de
Planificación Nacional y Política Económica
o su representante.
c) Un (a) representante del Banco Central de Costa Rica.
d) Un (a) representante del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas.
e) El Ministro (a)
de Trabajo y Seguridad
Social o su representante.
Las
personas representantes designadas
deberán tener experiencia comprobada de al menos cinco años
respectivamente según corresponda, en las áreas atinentes a: educación, banca, finanzas, economía laboral, mercado laboral, derecho financiero y selección de beneficiarios basados en criterios sociales.
Las y los
diputados consideran que la
propuesta de ley fortalecerá
la toma de decisiones del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (CONAPE) frente
a los diferentes desafíos que la actualidad suma a la misión de dicha institución, así como a las oportunidades de seguir sumando impacto en los procesos
formativos de capacidades y
competencias para nuestra
población estudiantil.
Por las razones
expuestas, se presenta a la
corriente legislativa el siguiente proyecto
de ley para consideración de las señoras
Diputadas y señores Diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 4°
DE
LA LEY N.º 6041 SOBRE LA CONFORMACIÓN
DEL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN
NACIONAL
DE PRÉSTAMOS PARA
EDUCACIÓN
(CONAPE) DEL 18
DE
ENERO DE 1977
ARTÍCULO
ÚNICO- Para que se adicione
un párrafo final al artículo
4 de la Ley N.º 6041, Ley de Creación
de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (CONAPE), de 18 de enero de 1977 y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 4- Integrarán el Consejo
Directivo:
a) El Ministro (a)
de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá.
b) El Ministro (a)
de Planificación Nacional y Política Económica o su representante.
c) Un (a) representante del Banco Central de Costa Rica.
d) Un (a) representante del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas.
e) El Ministro (a)
de Trabajo y Seguridad
Social o su representante.
Las
personas representantes designadas
deberán tener experiencia comprobada de al menos cinco años
respectivamente según corresponda, en las áreas atinentes a: educación, banca, finanzas, economía laboral, mercado laboral, derecho financiero y selección de beneficiarios basados en criterios sociales.
TRANSITORIO ÚNICO- Los miembros del Consejo Directivo representantes del
Banco Central de Costa Rica y del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas
y Tecnológicas se mantendrán
en sus cargos hasta el vencimiento del plazo de su designación vigente al momento de entrada de
la presente ley. Los miembros
del Ministerio de Educación
Pública, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
y del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, podrán
ser sustituidos o mantenerse
en sus cargos a juicio de
la persona jerarca de cada cartera.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Antonio Rojas López
José
Joaquín Hernández Rojas Rocío Alfaro
Molina
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022695273 ).
N° 6947-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria N° 99, celebrada el 17 de noviembre de 2022, de conformidad con las atribuciones
que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la
Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
REFORMA DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 227
DEL
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 1º—Se reforma el párrafo final del artículo 227 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica. El texto dirá:
“[…]
Una vez
recibidas las respectivas boletas, y realizada su contabilización, la
Presidencia anunciará el resultado final de la votación y ordenará su inmediata
publicación en la web de la
Asamblea Legislativa, así como su
incorporación al acta de la sesión”.
Rige a partir
de su aprobación.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintidós.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma Luz, Primera Secretaria.—Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
22029.—Solicitud N° 392767.—( IN2022695741 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-11-2022.—San José, 18 de noviembre
de 2022
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.- DG-RES-90-2022:
Incluir como atinencias académicas, en
el grupo de especialidad Ejecutivo Comercial y de Servicio al Cliente.
II.- DG-RES-91-2022: Modifica la Resolución N°
DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización
del Grupo de Especialidad Docente:
Enseñanza Especial.
III.- DG-RES-93-2022:
Modifica la Resolución N° DG-399-2010, del día 09 de
diciembre del 2010, procediendo
con la actualización de los
Grupos de Especialidad Docentes: Ejecutivo para Centros de Servicio, Secretariado Ejecutivo, Ejecutivo Comercial y Servicio al Cliente.
IV.- DG-RES-99-2022:
Modifica los artículos 6°
y 7° de la Resolución
N° DG-174-2018 del 01 de noviembre de 2018.
Publíquese.—Francisco
Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O. C. N°
7126402070-1.—Solicitud N° 392260.— (
IN2022695394 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0009719.—Alejandra Cobb Villa Nea, casada una
vez, cédula de identidad
109380276, en calidad de apoderado generalísimo de Llibb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862212, con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, Forum
1, edificio E, primer piso,
oficinas de Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS
FITNESS, como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, entretenimiento
y de actividades deportivas,
servicios deportivos y mantenimiento físico, servicios de acondicionamiento físico. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022694599 ).
Solicitud Nº
2022-0007996.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero,
cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H2O, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 25 de octubre de 2022.
Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022694610
).
Solicitud Nº 2022-0009051.—Bryan
Rafael Gutiérrez Leon, soltero, cédula de identidad
114200782, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Construcción Jl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862608 con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Residencial Villa Flores, casa
número trece, frente a la estación de bomberos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
construcción y remodelación, ubicado en Vásquez de Coronado, San Isidro,
residencial Villa Flores, casa número trece, frente a la Estación de Bomberos
Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022694628 ).
Solicitud Nº 2022-0009050.—Carlos
Gerardo Monge Carvajal, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad 109170267,
en calidad de Apoderado Generalísimo de CIP Services
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101861007 con domicilio en
Desamparados, Damas, Condominios Arizona, Casa Cuarenta y Tres-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, marketing digital y atención
al cliente por medio de
call center. Ubicado en San
José, Desamparados, Damas, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-d Reservas: No se hace reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022694631 ).
Solicitud Nº 2022-0008572.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado
Especial de Gruma, S.A.B de C.V., con domicilio en
Río de La Plata N°. 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y trigo,
harinas y preparaciones hechas con cereales, que tienen la cualidad de ser
extra suaves, siendo esta una de las características de los productos.
Reservas: Colores: Blanco, turquesa, verde y amarillo. Fecha: 8 de noviembre de
2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2022694643 ).
Solicitud Nº 2022-0008573.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial
de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en Río de la
Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro,
Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar productos elaborados con harina de
maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales; relacionado con la
marca MASECA, registro número: 73408. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada
el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022694644 ).
Solicitud Nº 2022-0009852.—Patricia
Elena Cordero Lara, casada dos veces, cédula de identidad 106290431, con
domicilio en: Guadalupe, Goicoechea 520 este de la CNFL, Condominio La
Maravilla Nº 9 Cod. Post. 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: bolsos tejidos a estilo
crochet. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 09
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022694655 ).
Solicitud Nº
2022-0008678.—Jiarong
Zhou, cédula de
residencia 115600305223, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Cobanistas
Comercial S. A., cédula jurídica 3101809013 con domicilio en Cóbano,
50 metros sur Banco Nacional, mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial de: Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a super mercado. Ubicado
en Puntarenas, Cóbano, 50
metros sur del Banco Nacional a mano derecha, color naranja. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022694663 ).
Solicitud N° 2022-0008621.—Emilia
María Durán Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 104640126, con domicilio en exactamente El Siquirres, La
Radial del Bar Blanco y Negro 75 oeste, 10 al sur y 75 oeste casa a mano
izquierda color café., Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, preescolar,
primaria, secundaria y universitaria. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada
el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022694686 ).
Solicitud Nº
2022-0009259.—José Mauricio Alvarado Rojas,
divorciado, cédula
de identidad 109720880 con domicilio en Palmira de
Zarcero, 50 metros norte de la Iglesia Católica, casa color amarillo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de grupo musical. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022694718 ).
Solicitud Nº 2022-0009074.—Jean
Carlo Matamoros Induni, casado dos veces, cédula de
identidad 206140576 con domicilio en 100 mts este. 25
mts norte y 50 mts este, La
Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación.; en clase 42: Servicios de ingeniería
mecánica y eléctrica (electromecánica). Servicios de ingeniería civil.
Reservas: De los colores azul, amarillo y negro. Fecha: 21 de octubre de 2022.
Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694815 ).
Solicitud N° 2022-0004476.—María Jimena Mora Corrales,
soltera, cédula de identidad N° 117760023, con
domicilio en Garabito, Jacó, Calle la
Nación, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas,
jabones, aceites, exfoliantes. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Walter
Alfaro González,
Registrador.—( IN2022694852 ).
Solicitud Nº
2022-0009345.—Mauricio Barrantes Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059 con domicilio en Intersección de la
Avenida Quinta Con La Calle Primera, Edificio Racsa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.
Fecha: 3 de noviembre de
2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022694888 )
Solicitud Nº
2022-0007828.—Otto Mauricio Campos Chaves,
casado una vez, cédula de
identidad 206050507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo C&Q
Tecnología Médica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815740 con domicilio en Moravia, La
Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde, casa número 21, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta y distribución de equipos médicos, de odontología, laboratorio, radiología, insumos e instrumentos médicos y repuestos para dichos equipos, asesoría técnica, instalación y mantenimiento para la línea de equipo médico, ubicado en San José, Moravia, La
Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde casa número 21. Reservas: Reserva los colores
gris y anaranjado. Fecha: 9
de noviembre de 2022. Presentada
el: 7 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022694899 ).
Solicitud Nº
2022-0009697.—Mónica Dada Santos, divorciada
una vez, cédula de identidad 800470449, en calidad de apoderado generalísimo de
Orgánicos Ecogreen, S. A., cédula jurídica
3-101-386189 con domicilio en calle 7 avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIOFILM como marca colectiva en clase(s): 1
y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fabricación de fertilizantes, abonos y adherentes agrícolas; en clase 5:
Fabricación de fungicidas y pesticidas Reservas: No se hace reservas. Fecha: 15
de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694901 ).
Solicitud Nº
2022-0005476.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula
de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Tongfu
Manufacturing CO., LTD. con domicilio en Dazhou Road, Tiexinqiao Street, Yuhuatai District, Nanjing,
210012, China, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Máquinas de videojuegos; juguetes para mascotas; juguetes; bloques de construcción (juguetes); muñecas; osos de peluche; juguetes de felpa; vehículos de juguete; juguetes con relleno; robots de juguete.
Fecha: 15 de julio del
2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2022694907 ).
Solicitud N° 2022-0007391.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad
de apoderado especial de Shishi Wenhao
Electronic Plastic Co. Ltd., con domicilio en N° 165, Junye
Rd, Tangtou Village, Baogai Town Shishi, Quanzhou City, Fujian Province, 362700, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulsera; relojes de alarma; pulseras para relojes; relojes de pared; relojes de mano; relojes de pared
y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; cronómetros; instrumentos cronométricos; agujas para relojes y para relojes de mano. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Arma
Mesén, Registradora.—( IN2022694908 ).
Solicitud Nº 2022-0006481.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 115020553, con
domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESH Hotel & Spa, como marca de comercio y servicios
en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y en clase 44:
servicios de spa. masajes corporales. Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2022694920 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0005475.—José Antonio
Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Aopiya Leather Industrial LLC con domicilio en N°
1, Shitang Village, Xinya Street, Huadu District, Guangzhou City, Guangdong
Province, 510623, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero, en bruto o semielaborado; imitación de cuero; monederos; correas de
cuero; adornos de cuero para muebles; baúles (equipaje); bolsas de deporte;
bolsas; bolsos de mano; paraguas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el:
23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022694909 ).
Solicitud N° 2022-0009218.—Roy
Alexander Artavia Cascante, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109850865, con domicilio en Vásquez De Coronado, San Isidro, contiguo al
servicentro El Trapiche, costado norte, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases: 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: alitas
de pollo frito; en clase 43: servicios de alimentación y servicio de restaurante de alitas de pollo. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022694957 ).
Solicitud Nº2022-0009585.—Alex
Barrios Sequeira, soltero, cédula de identidad
109390562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meditax
RM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101823889 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, de Laboratorios Lanamme, 50 metros al oeste y
100 metros al norte, última casa, portón negro final de calle, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectante, desinfectante de superficies y ambientes; desinfectante ambiental, desinfectante de amplio espectro; desinfectante concentrado; desinfectante de
superficies; desinfectante crítico;
desinfectante de sales cuaternarias
de amonio; fungicida; germicida; viricida, desinfectante biodegradable; desinfectantes
higiénicos; desinfectantes
para usos higiénicos; desinfectantes y antisépticos; desinfectante en spray; desinfectante en espuma; espuma desinfectante, desinfectante para
manos; desinfectante natural; limpiador
desinfectante multiusos; desinfectante hospitalario: desinfectante biomédico. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022694967 ).
Solicitud Nº
2022-0009932.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de
Apoderado Especial de Ourofino Saúde
Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado De Sao Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: CALCIO REFORZADO OUROFINO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Reservas: No se hace reserva de
los términos “Calcio Reforzado”. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el:
11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022694973 ).
Solicitud Nº 2022-0009093.—Steven
Ferris Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111430694, en
calidad de Apoderado Especial de Chocolato S. A.,
cédula jurídica 3101861315 con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina, 10203, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolato,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta de alimentos a base
de chocolate y productos afines. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina 14.
Reservas: N/A. Fecha: 8 de noviembre del 2022. Presentada el: 18 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022694979 ).
Solicitud Nº 2022-0009158.—Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado
Especial de Lenovo (Singapore) PTE. LTD. con
domicilio en 151 Lorong Chuan
02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la
inscripción de: MAGIC BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
periféricos de computadora, incluidas luces portátiles, módulos inalámbricos y
cámaras que se conectan al hardware de la computadora, como computadoras
portátiles, tabletas y computadoras personales. Prioridad: Fecha: 31 de octubre
de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694982
).
Solicitud Nº
2022-0007672.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad
de Apoderado Especial de Paradiso Cosmetics Limitada,
cédula jurídica 3102858466 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC
Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador Paradiso no medicinales; en clase 21: Instrumentos
y utensilios cosméticos; instrumentos y utensilios de tocador. Fecha: 8 de septiembre del 2022. Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022694991 ).
Solicitud Nº
2022-0009699.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Productora y Comercializadora Odontológica New Stetic
S. A. con domicilio en Carrera 53 N°50-09
Guarne Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción de: ZAFIRA LIGHT
CURING COMPOSITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Resinas dentales,
cementos de resina dental; material para pegar y empastar dientes; materiales
para impresiones dentales; materiales compuestos dentales; adhesivos dentales.
Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022695000 ).
Solicitud Nº
2022-0007015.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Volcán Latam S.A., cédula
jurídica 3101792180, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Miguel 200
metros al norte de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: prestación
de servicios tecnológicos e
informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera.
Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24
de agosto de 2022. Presentada
el: 10 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022695010 ).
Solicitud Nº
2022-0006692.—José Olivier
Hidalgo Salazar, casado una vez, cédula de identidad
90720447 con domicilio en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, 100
metros este y 50 metros sur de Mc Donalds, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación de la capacitación mediante clases virtuales y presenciales para realizar el examen teórico y práctico vehicular y clases de manejo para realizar el examen práctico vehicular con el objetivo de obtener licencia de conducir. Reservas: Se reservan los colores
azul, rojo, negro, amarillo,
anaranjado Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695012 ).
Solicitud N° 2022-0009205.—Víctor
Hugo Castillo Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N°
108070440, en calidad de apoderado generalísimo de Praderas del Tenorio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101861797, con domicilio en Upala, Bijagua, El Pilón, 200 metros al norte de
la escuela de la localidad, portón color blanco a mano derecha, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TENCUI, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la Hotelería, específicamente a la
actividad de acampar en tiendas de campaña de lujo, también conocido como “Glamping”, ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, El Pilón,
200 metros al norte de la escuela de la localidad, portón color blanco derecha.
Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022695014 ).
Solicitud Nº
2022-0009923.—Estefanny
Navarro Valverde, Cédula de identidad 304520335, en calidad de
apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101290285 con domicilio en frente al cavao,
edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 12; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes automotrices, repuestos para
vehículos livianos, medianos, pesados, autobuses.; en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina.; en clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: Colores: Negro,
celeste, gris y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695021 ).
Solicitud Nº
2022-0009924.—Estefanny
Navarro Valverde, cédula de identidad 304520335, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Renapa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101290285 con domicilio en Cartago frente al Cavao, Edificio Archifrenos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 35 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes
automotrices, repuestos para vehículos livianos, medianos, pesados, autobuses.;
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina.; en clase 40: Tratamiento de materiales.
Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022695022 ).
Solicitud N° 2022-0009935.—Francisco
Morera Díaz, cédula de
identidad N° 107550353, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101786070, con domicilio en San
Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, Casa H34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022695044 ).
Solicitud Nº 2022-0009497.—María
Esmeralda Rubí Acuña, soltera, cédula de identidad 604470043 con domicilio en
San Isidro, San José, Calle Yerbabuena, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales de diferentes tipos, jabones corporales,
jabones faciales, jabones cosméticos, cremas no medicinales, lociones no
medicinales, lociones capilares, champús, acondicionadores no medicinales,
cosméticos faciales, jabones para la ducha, aceites. Fecha: 10 de noviembre de
2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022695057 ).
Solicitud N° 2022-0008883.—Milena
Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad N°
106740008, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agropecuario del
Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101131174, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la
Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCIMOS
ALIMENTOS QUE NUTREN VIDAS como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar los servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina y servicios de agricultura entre
ellos de exportación. En relación con la marca BATGAL, Registro 307523. Fecha:
17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695080 ).
Solicitud Nº 2022-0007556.—Marilyn
Montero Zeledón, soltera, cédula de identidad 111180880 con domicilio en San
Pedro, Montes De Oca, Barrio Roosevelt, frente al Residencial San Remo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Ropa de alta costura para
muñecas, accesorios: zapatos, bolsos, bisutería, fajones exclusivamente para
muñecas Reservas: De los colores: rosado, gris, negro y blanco. Fecha: 20 de
septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022695084 ).
Solicitud N° 2022-0008337.—María Dalila Blanco López, cédula de identidad N°
108920464, en calidad de apoderada especial de Deiby
Cordero Chacón, cédula de identidad 111350805,
con domicilio en Tibás, San Juan, 75 al norte de Ferretería Maflor,
casa a mano izquierda, portón negro, techo de simulación de teja, 11301, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, café tostado, café molido,
café en grano. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022695085 ).
Solicitud Nº
2022-0008725.—Diana María Mora Calderón,
soltera, cédula de identidad N° 111890309, con
domicilio en San Rafael, Concepción, del antiguo Mirador Trejos, 100 metros
oeste, casa de dos pisos terracota, mano izquierda, 2 plantas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales 100% fabricados con productos naturales. Fecha: 11 de noviembre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695091 ).
Solicitud Nº 2022-0008288.—Osvaldo
Alejandro Jerez Hernández,
Pasaporte F46279078, en calidad de Apoderado Generalísimo de Indómitos Costa
Rica Limitada, cédula jurídica
3102780882 con domicilio en Uvita, 400 metros al suroeste, 75 metros al este y
75 metros al suroeste, de pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases:
25 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas,
medias, gorras; en clase 43: Servicios de restauración, Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha:
1 de noviembre de 2022. Presentada
el: 23 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695095 ).
Solicitud Nº 2022-0008698.—Francisco
Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Laura Mora Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 109510186,
con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, Real Santamaría oeste, casa
noventa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico,
cajas de cerámica, estatuas, estatuillas, figuras, figuritas de porcelana,
cerámica, loza, barro cocido o vidrio, figuritas de porcelana, cerámica, loza,
barro cocido o vidrio para pasteles, figuritas cerámicas, objetos de arte de
porcelana, cerámica, loza, barro cocido, cristal o vidrio, objetos
tridimensionales de arte mural de cerámica, objetos de arte de porcelana,
cerámica, loza, terracota o vidrio, productos de cerámica para la cocina,
servicios de café de cerámica, tapas de cajas de cerámica para pañuelos de
papel, tazas de cerámica. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695111
).
Solicitud Nº 2022-0007242.—Juan
Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado
especial de I Consent Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102853327, con domicilio en: San José, Puriscal,
Desamparaditos, 100 metros norte y 200 oeste de la Iglesia Católica, cada verde
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software [programas grabados] y
en clase 42: servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para
transacciones de comercio electrónico (servicios de aplicaciones de software y
hardware que permiten la verificación de la identidad de usuarios para realizar
transacciones de comercio electrónico; software como servicio [SaaS]. Reservas:
se hace reserva de los colores azul, blanco y naranja. Fecha: 02 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022695124 ).
Solicitud N° 2022-0008419.—Alberto
Raven Odio, casado, cédula de identidad N° 105720508,
en calidad de apoderado especial de Evikes Pura Vida Corporation S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-860490, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso,
oficinas de Zurcher Odio & Raven, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 12; 35; 37 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos y aparatos de transporte terrestre, incluyendo scooters; en clase 35: servicios
de agencia, comercialización
y venta de vehículos, incluyendo ventas en línea y publicidad;
en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; en clase 39: servicios
de transporte de personas, alquiler
de vehículos. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695177 ).
Solicitud Nº
2022-0007427.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Claris International INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS PRO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software
informático descargables para el desarrollo de aplicaciones, despliegue de
aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; plataformas
de software informático grabadas para el desarrollo de aplicaciones, despliegue
de aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; software
informático descargable para el desarrollo de aplicaciones; software informático
grabado para el desarrollo de aplicaciones; herramientas de desarrollo de
software descargables y grabadas; plataformas de software informático
descargables y grabadas para almacenar, gestionar y compartir datos e
información electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/447,405 de fecha 07/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de
noviembre del 2022. Presentada el: 25 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022695179 ).
Solicitud Nº
2022-0008788.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Centro de Negocios El Cedral CNEC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101441215, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 102 avenida
Escazú, torre uno, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 03 de noviembre de 2022.
Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022695180 ).
Solicitud N° 2022-0009449.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S., con
domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones
relacionadas con música infantil; telecomunicaciones relacionadas
con música infantil por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos relacionados con música infantil, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y
multimedia relacionados con música
infantil mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios
de telecomunicación a películas y programas de televisión relacionados con música infantil disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión
de programas de radio y televisión relacionados con música infantil; comunicaciones relacionadas con música infantil por redes de fibra óptica; comunicaciones relacionadas con música infantil por terminales
de ordenador; transmisión
de archivos de datos,
audio, video y multimedia relacionados con música infantil incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas
mundiales; transmisión de flujo continuo de datos
[streaming] relacionados con música
infantil; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación
a contenidos de video y de audio relacionados
con música infantil disponibles mediante servicios de video a la carta por
internet; transmisión de mensajes
e imágenes relacionados con
música infantil asistida por ordenador;
transmisión y retransmisión
electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos relacionados con música infantil; servicios de transmisión digital y por
internet de datos de audio, video o gráficos relacionados con música infantil; servicios de comunicación relacionados con música infantil por terminales
informáticas analógicos y digitales; transmisión por internet de vídeos, películas, series animadas, música, ilustraciones, imágenes, textos,
fotografías, juegos y contenidos relacionados con música infantil, servicios de telecomunicación relacionados con música infantil mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea
para transmitir mensajes relacionados con música infantil. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022695181
).
Solicitud Nº 2022-0009488.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia , solicita la
inscripción de: ECONOMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Toallas de papel, toallas de papel para las manos, toallas de papel para la
cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para
desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico Fecha: 4 de noviembre de 2022.
Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695182 ).
Solicitud N° 2022-0009623.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals
Ireland Limited, con
domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s
Quay, Dublin 2 Irlanda
D02VK60, -, Irlanda, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; en clase 42: Desarrollo de preparaciones
farmacéuticas; servicios de
desarrollo de fármacos; en clase 44: Consulta médica y farmacéutica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022695183 ).
Solicitud Nº
2022-0009716.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel de baño
con extracto de cocoa. Fecha:
15 de noviembre de 2022. Presentada
el: 4 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022695186 ).
Solicitud Nº 2022-0009522.—Cesar
Arango Salazar, Cédula de identidad 801030028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arangocano
S. A., Cédula jurídica 3101563806 con domicilio en Sto. Domingo, Ofibodegas Sta. Rosa, bodega 17, frente Bodegas
Automercado, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: BONGO OUTLET STORE como nombre comercial . Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa, zapatos, juguetes, electrónicos, utensilios de cocina, herramientas,
artículos de oficina y muebles, tipo outlet. Ubicado en Heredia, Sto. Domingo, Ofibodegas, Santa Rosa, bodega Nº17, frente a bodegas,
Automercado. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022695222 ).
Solicitud N° 2022-0009929.—Christophe Marcel Baron Inguimberty, divorciado, cédula de identidad N° 801100595, con domicilio en avenida 10, casa N° 3126, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción.
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695281
).
Solicitud Nº 2022-0007478.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813,
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007424, con domicilio en Llorente de
Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DRONPET DOG como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos veterinarios exclusivos para perros. Fecha: 15 de noviembre
de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695339 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008855.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado
Especial de Susana Quijano López, mayor, casada una vez, cédula
de identidad 111280904 y Jorge Manuel Mata Quintero, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 108890614
con domicilio en Alfaro Ruiz Zarcero, frente a bar Cipreses, Palmira Centro, Alajuela, Costa Rica y Alfaro
Ruiz Zarcero, frente a bar Cipreses, Palmira Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, papel con semillas para plantar, todos los anteriores
elaborados artesanalmente; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; macetas compostables,
macetas de papel reciclado,
vasijas de barro, todos los anteriores elaborados artesanalmente. Reservas: Los titulares hacen expresa reserva
de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695286 ).
Solicitud Nº
2022-0009117.—José Andrés Valerio Meléndez,
cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Claridad
Legal S.A., con domicilio en: Vía 4, 1-00 zona 4, edificio Campus TEC, torre
II, oficina 802. Ciudad de Guatemala. Guatemala, 11401, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para proveer información relacionada con asuntos legales; servicios para proveer asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación de registros públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías; consultoría asesoría relacionados todos los servicios
mencionados anteriormente. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022695294 ).
Solicitud Nº
2022-0007479.—Hermis
Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101007424 con domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La
Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONPET CAT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Veterinarios exclusivo para
gatos. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022695340 ).
Solicitud Nº 2022-0009304.—Cynthia
Ramírez Mora, casada una vez, cédula de identidad 107940145, con domicilio en
75 sur del portón trasero del C. Divino Pastor- Guadalupe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Enmarcado de
arte en general y servicios de Galería de Arte con fines culturales. Ubicado en
125 mts norte de correos Guadalupe, San José,
Goicochea. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022695404 ).
Solicitud Nº 2022-0009498.—Carolina
Muñoz Solís, Cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de
Agropecuaria Feralva Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101279346 con domicilio en San Ramón, San Rafael, cuatrocientos
veinticinco metros este del Bar Kalhuas., 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del
café. Especies de café Obatá Caturra, Pacamara, Catuai. Café en grano,
molido, café en fruta. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022695418 ).
Solicitud N° 2022-0006397.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de
apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela-Valverde Vega Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional. Sarchí,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Producción y venta de
café y sucedáneos en diferentes manifestaciones, agroturismo, restaurantes, hoteles, y servicios complementarios. Ubicado en Alajuela-Valverde Vega Sarchí,
40 metros al norte del Banco Nacional. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022695419 ).
Solicitud N°
2022-0008949.—José David
Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
113700220, en calidad de apoderado especial de Peyucotree
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101798110, con domicilio en San Ramón, Peña Blancas, El Castillo, 1 km al
oeste del Rancho Margot, casa de color blanco con portón verde, casa a mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono. Reservas: De toda la tipografía y de los colores: verde, blanco y rojo, tal como se presentan en el signo
que se aporta. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022695446 ).
Solicitud Nº 2022-0008154.—Cristian
Ernesto Acuña Rivera, soltero, cédula de identidad 303460233 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, Calle Asunción, de Spoon 50 metros al norte y 50 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de diseño de arreglos florales.
Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695449 ).
Solicitud Nº 2022-0008483.—Shirley
Quirós Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 107180599 con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco, etapa 7, casa 4 T, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 29 de setiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022695544 ).
Solicitud N° 2022-0008674.—Manuel
Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N°
3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km
al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGA OUT como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Insecticidas, rodenticidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha:
09 de noviembre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022695563 ).
Solicitud Nº
2022-0004213.—María Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Orbea, S. Coop., con domicilio en Polígono Industrial Goitondo, S/N 48269 Mallabia, Viscaya, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas; Bicicletas eléctricas; Motocicletas; Partes, accesorios y recambios
de bicicletas, de bicicletas eléctricas y de motocicletas, a saber, timbres, frenos,
cadenas, manillares, cuadros, sillines, fundas para sillines, espejos de visión
lateral y trasera, señales direccionales, ruedas, guardabarros, pedales, amortiguadores, ejes, transmisiones, engranajes, horquillas, tijas de
sillín, soportes de pie, cables de freno, sistemas de suspensión, puños, platos
de cadena, cestas adaptadas y fundas portabicicletas; todos los productos
anteriormente mencionados para bicicletas, bicicletas eléctricas y
motocicletas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022695625 ).
Solicitud Nº 2022-0005238.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Mantis Collection (PTY) LTD.,
con domicilio en: 260 Walmer Boulevard, Port
Elizabeth, 6001 Eastern Cape, Sudáfrica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: hoteles; servicios de hoteles; servicios para proveer
alimentos y bebidas; servicios de restaurantes; servicios de cafetería, de
salas de té y servicios de bar (excepto clubes); servicios de alojamiento
temporal; servicios de residencias para turistas; servicios de reservaciones de
hotel para viajeros; servicios de reservación de restaurantes y comidas;
servicios de reserva para alojamiento temporal; servicios de consultoría y asesoría
(no de negocios) en relación con servicios de hotel y restaurante; servicios de
reservación y renta de habitaciones, de salones y de espacios para conferencias
y para reuniones; servicios para proveer instalaciones para conferencias,
exhibiciones y reuniones; servicios de reservación y renta de habitaciones,
salones y espacios para realizar seminarios, banquetes, cocteles y recepciones;
servicios de reservación de hoteles y restaurantes; servicios para proveer
información relacionada con hoteles, con alojamiento temporal y con servicios
de restaurante; servicios para proveer información en línea relacionada con
reservaciones de hotel y de restaurante; servicios de mayordomos; servicios de
organización de estadías; servicios para proveer temporalmente oficinas para
negocios. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695626 ).
Solicitud N° 2022-0004681.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc, con domicilio en 235 East 42nd Street,
Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos precargados que contienen preparaciones farmacéuticas: En clase 10: Dispositivos
para auto inyección, dispositivos para inyecciones de medicamentos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022695627 ).
Solicitud N° 2022-0005185.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Intrepid IP Holdings PTY LTD, con domicilio en Level 7, 567 Collins Street, Melbourne Vic 3000, Australia,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de viajes que incluyen la organización de viajes para terceros; servicios de agencias de viaje y de agencias de turismo; servicios
para la programación y organización
de viajes de turismo; servicios
de transporte para y de escolta
para terceros; servicios de
reserva de asientos y reservas
en firme para todas las formas de transporte, pasajeros y carga; servicios de visitas turísticas y otras excursiones y su organización; servicios de cruceros y organización de cruceros; servicios de alquiler de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; servicios de paseos en bicicleta; servicios
de excursiones a pie; servicios
de consultoría de viajes y suministro de información sobre viajes; en
clase 43: servicios para ofrecer vivienda y alojamiento temporal; servicios
de alojamiento temporal; servicios
de reserva y reserva en firme para el
alojamiento; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con el alojamiento; servicios de cafetería, restaurante y barra de bocadillos;
servicios de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios de registro y salida de alojamientos; servicios de información electrónica relacionados con alojamiento; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695628 ).
Solicitud N° 2021-0010076.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook
& Company Co. Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-ro,
Bundang-Gu, Seongnam-SI,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículo; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022695629 ).
Solicitud Nº 2022-0005083.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Zoetis Services
LLC, con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 35; 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de caridad dirigidos a actividades comerciales, a saber,
servicios de organización, desarrollo y mantenimiento de proyectos e iniciativas para expandir el acceso
a cuidado veterinario para poblaciones desatendidas, servicios para proporcionar atención animal de emergencia en caso de desastres,
apoyar la diversidad de los empleados, la inclusividad y el voluntariado, combatir las enfermedades zoonóticas, y apoyar a los profesionales
veterinarios; servicios
para promover y aumentar la
conciencia pública sobre temas e iniciativas
de sostenibilidad ambiental,
y fomentar opciones sostenibles con respecto al cuidado animal y a cría de animales y uso responsable de antibióticos; servicios para proporcionar un
sitio web caracterizado por
noticias, información y artículos en los
campos de la sostenibilidad
ambiental y prácticas empresariales socialmente responsables que incluyan productos y servicios de sanidad animal y de cría de animales; todos los servicios indicados
dirigidos a actividades comerciales; en clase 36: Servicios para proporcionar becas a estudiantes en salud veterinaria; servicios de concesión de subvenciones a los profesionales veterinarios; en clase 45: Servicios
de caridad, a saber, servicios
de organización, desarrollo
y mantenimiento de proyectos
e iniciativas para expandir
el acceso a cuidado veterinario para poblaciones desatendidas, servicios para proporcionar atención animal de emergencia en caso de desastres,
apoyar la diversidad de los empleados, la inclusividad y el voluntariado, combatir las enfermedades zoonóticas, y apoyar a los profesionales
veterinarios; servicios
para promover y aumentar la
conciencia pública sobre temas e iniciativas
de sostenibilidad ambiental,
y fomentar opciones sostenibles con respecto al cuidado animal y a cría de animales y uso responsable de antibióticos; Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022695630 ).
Solicitud N° 2022-0004859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 089333., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Humectantes y
lociones para la piel. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 07 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022695631 ).
Solicitud Nº 2022-0005382.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1984695,
en calidad de apoderado especial de Sandvik Materials
Technology EMEA AB, con domicilio en: Box 12, SE-164
93 Kista, Suecia, solicita la inscripción de: ALLEIMA,
como marca de fábrica y servicios en clase 6, 9, 11, 17, 35, 36, 37, 40 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes, bimetales, en bruto o semiforjado;
aleaciones de metales comunes; aleaciones y metales para la fabricación de
aditivos; hierros y aceros; barras metálicas; barras metálicas huecas;
palanquillas metálicas; lupias (metalurgias); acero pelado; hilos; productos de
aleación de expansión controlada; placas de metal; chapas de metal; tuberías y
tubos de metal; conexiones y bridas de tubería de metal; artículos metálicos
pequeños de ferretería; barriles metálicos; manguitos metálicos para tubos;
cables metálicos no eléctricos; manguitos de sujeción; abrazaderas de tubería
de metal; codos de metal para tuberías; toberas metálicas; varillas de metal;
metales en forma de polvo; accesorios en forma de anillo de metal; calzas/
cuñas metálicas; piezas modulares de metal; componentes y estructuras a saber,
carcasas, paquetes, módulos, tinas, soportes,
obleas y amarres de alambre; aleaciones para soldadura fuerte, pastas de
soldadura; centralizadores y cerraduras centralizadas; encofrados
metálicos para zapatas; guías metálicas para zapatas para productos tubulares
de yacimientos petrolíferos; zapatas metálicas para cemento usados en productos
tubulares en yacimientos petrolíferos; en clase 9: programas de computadora registrados
descargables; programas operativos registrados
descargables; software de computadora registrados descargables;
computadoras; instrumentos y aparatos de medición, detección y monitoreo así
como indicadores y controladores; unidades y sistemas de control electrónico;
aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales;
aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; aplicaciones móviles;
calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos, equipo periférico para
computadora; aparatos e instrumentos de medición, a saber, aparatos de medición
de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos para medir
resistencia; programas de computadora para información sobre el almacenamiento,
cálculo de temperatura, esfuerzo y vibración; sensores de temperatura; sensores
de esfuerzo; sensores de presión; sensores de vibración y sensores de
aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores y programas de
computadora para medición de temperatura, para controlar el desempeño de la
temperatura y capacidad de trabajo de sistemas de tubería; instrumentos de
medición, sensores, software o sistemas de computadora incorporados en tubos y
en tubería de metal; aplicaciones de programas de computadora; publicaciones
electrónicas descargables en la naturaleza de instructivos, manuales, material
de instrucción y de enseñanza en el campo de las aleaciones, de metalurgia y de
sistemas de tubería e impresión 3D, de acero inoxidable, de aleaciones
especiales y de titanio, de hornos de laboratorio y de sistemas de calefacción
y de materiales fuertes y extrafuertes; materiales de resistencia eléctrica
hechos de aleaciones de metal; resistencias cerámicas; capacitores; material de
resistencias eléctricas y productos y artículos de los mismos, incluyendo
alambre, tiras, cintas, tubos y polvo; hardware de computadora, programas de
computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, procesar,
transmitir, recibir, almacenar, recuperar, accesar y
administrar información y datos digitales; hardware de computadora, programas
de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles que permiten a los usuarios
crear, grabar/ guardar y presentar secuencias de comandos y lógica dentro y en
medio de otras aplicaciones de software de computadora y funcionabilidad de
software de computadora; programas de computadora y aplicaciones de teléfonos
móviles para accesar, navegar y buscar bases de datos
en línea; software de computadora y aplicaciones móviles de teléfono para
comando de voz para accesar, navegar y buscar bases
de datos en línea, audio, video, y contenido multimedia, aplicaciones de
software y para enviar, recibir, recuperar y administrar información y datos
digitales; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de
teléfonos móviles para controlar la operación de equipo industrial de
calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones
de teléfonos móviles para monitorear el desempeño de equipo industrial de
calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones
de teléfonos móviles para recopilar, registrar y reportar datos relacionados
con la selección, desempeño y mantenimiento de equipo industrial de
calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de
teléfonos móviles para examinar, analizar y simular el desempeño de equipo
industrial de calefacción; publicaciones electrónicas, descargables; aparatos
de medición; semiconductores; circuitos impresos; resistencias eléctricas;
interruptores electrónicos; pantallas de video; dispositivos de control remoto;
filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas); aparatos
reguladores de calor; conductores de luz; tanques electrolíticos; en clase 11:
Aparatos e instrumentos de alumbrado; luces para vehículos; aparatos de aire
acondicionado; elementos calefactores; calentadores de aire; aparatos de
calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; calentadores de agua; aparatos
de difusión (calentadores); tubos para calentar hornos; hornos (que no sean partes
de máquinas); barras de horno; hornos para uso industrial; instalaciones de
agua caliente; encendedores; instalaciones para el tratamiento de combustible
nuclear y material moderador nuclear; en clase 17: Material de aislamiento
cerámico eléctrico; aislamiento de fibra cerámica; materiales aislantes;
materiales de relleno de caucho o plásticos; hilo de sellado; en clase 35:
Servicios de tienda al por mayor y al detalle en relación con productos para la
industria de la tecnología de calefacción industrial y de materiales de
resistencia; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios para
la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de
resistencia; servicios de venta al por mayor y al detalle de productos dentro
de la tecnología de materiales; servicios de consultoría y asesoramiento en
gestión de negocios en el campo de la tecnología de materiales; control de
inventarios; servicios de actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos de computadora; servicios de asistencia en gestión comercial e
industrial; servicios de asesoramiento para gestión de negocios; servicios de
consultoría en gestión y organización de negocios; servicios de gestión de
bases de datos en relación con la tecnología de calefacción industrial y la
tecnología de materiales; servicios de recopilación de datos en bases de datos
de computadora; servicios de recopilación y sistematización de información
sobre temperatura, rendimiento y capacidad de trabajo en bases de datos
informáticas; servicios de presentación de productos en medios de comunicación
con fines de venta al detalle; servicios de suministro de información,
asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción
industrial y la eficiencia energética; alquiler de máquinas expendedoras; en
clase 36: Servicios de consultoría e información financiera y de seguros;
servicios de seguros, a saber, servicios de suscripción de contratos de garantía extendida; servicios de financiamiento, crédito,
arrendamiento y préstamo; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de
equipos de calefacción; servicios de supresión de interferencias en aparatos
eléctricos; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el
campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia;
servicios de reconstrucción, actualización e ingeniería personalizada en el
campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia;
servicios de consultoría en el campo de la tecnología de calefacción industrial
y materiales de resistencia; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e
instalación de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de
reconstrucción, modernización ingeniería personalizada de productos dentro de
la tecnología de materiales; en clase 40: Servicios de tratamiento de
materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; servicios de
tratamiento de aleaciones para la fabricación de aditivos; servicios de
recubrimiento, tratamiento y templado de superficies metálicas, herramientas y
máquinas; servicios de chapado en oro y plata; servicios de fundición y
templado de metales; servicios de montaje de productos para terceros; servicios
de procesamiento de combustible; servicios de tratamiento de materiales en la
naturaleza de metales comunes y sus aleaciones mediante procesamiento mecánico
o químico; servicios de amolado; servicios de suministro de información sobre
el tratamiento de materiales; servicios de reciclaje y gestión de residuos;
servicios de reciclaje de acero y otros materiales y productos; servicios de
información sobre el tratamiento de materiales; servicios de fabricación
personalizada para terceros de partes y componentes para la industria de la
tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de
consultoría en el campo de la fabricación personalizada de partes y componentes
para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de
resistencia; servicios de fabricación de aleaciones metálicas y productos y
artículos de los mismos, incluidos hilos, tiras, varillas, tubos, tuberías,
placas, hojas, barras, palanquillas, lupias, polvos, y varios productos y
artículos prensados y fundidos” y en clase 42: servicios científicos,
tecnológicos y de ingeniería en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de
resistencia; servicios de ingeniería de servicios de campo; servicios de
investigación, diseño y desarrollo relacionados con productos y servicios en el
campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia;
servicios de consultoría en el campo del diseño y desarrollo de procesos de
ingeniería; servicios de consultoría en soluciones de energía y productividad;
servicios de pruebas técnicas y servicios de laboratorio; servicios de gestión
de proyectos; servicios de análisis de viabilidad y servicios de planificación
de proyectos; servicios de suministro de información científica, asesoramiento
y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial, materiales
de resistencia y eficiencia energética; servicios de suministro de información,
asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción
industrial y la eficiencia energética; servicios de investigación y desarrollo
y fabricación de metales comunes y sus aleaciones, y productos y artículos de
los mismos, incluidos alambre, tiras, varillas, tubos, tuberías, planchas,
hojas, barras, palanquillas, lupias y polvos; servicios de investigación y
análisis químicos; servicios de medición; servicios de computación en la nube;
servicios de tecnología; servicios de consultoría técnica; servicios de diseño
en el campo de la ingeniería; servicios de investigación de energía; servicios
de consultoría tecnológica en el campo de la energía alternativa; servicios de
pruebas de calidad y estudios de proyectos técnicos en el campo de la
tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia y tecnología
de materiales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022695632 ).
Solicitud N° 2022-0003087.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica
GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VETMEDIN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias.
Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695633 ).
Solicitud N° 2022-0006058.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: OMLIAGO como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022695634 ).
Solicitud Nº
2022-0006781.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf S. A.,
con domicilio en Avenida Nacoes Unidas, 14171, 10 AO
12 E 14 AO, São Paulo,
Brasil, solicita la inscripción de: GLASU! como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, especialmente: pintura acrílica,
pintura látex, pintura mate, pintura epoxi, pintura en aerosol, pintura para
azulejos y ladrillos, pintura para madera; pinturas texturizadas, pintura de
aceite, pintura satinada; añejados/veladas (pinturas); esmaltes; lacas,
masillas; rellenos (masillas tipo yesos); trementina; selladores; esmaltes
epoxi; barnices; diluyentes para pinturas y lacas; espesantes para pinturas y
lacas; pinturas de imprimación. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022695635 ).
Solicitud Nº 2022-0006140.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Nutribio con domicilio en Zone Industrielle 80600 Doullens, Francia , solicita la
inscripción de: NACTALIA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo, para bebés. Fecha: 4 de
agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695636 ).
Solicitud N° 2022-0006782.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de
apoderada especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, 471-8571, Japón, solicita la inscripción de: BEYOND ZERO,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: robots industriales; en
clase 9: robots humanoides con inteligencia artificial, robots de
telepresencia; en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos;
en clase 35: servicios de campañas de mercado; servicios de publicidad para
fomentar la conciencia en el público en relación con asuntos del medio ambiente
o con asuntos de accidentes de tránsito. Fecha: 12 de agosto de 2022.
Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695637 ).
Solicitud Nº 2022-0005237.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Controladora Mabe S.
A. de C.V. con domicilio en Avenida de las Palmas Nº
100, Colonia, Lomas de Chapultepec,
11000 Ciudad México, D.F., México,
solicita la inscripción de: RECUBRIMIENTO MAX SHIELD como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado. Fecha: 23
de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695638
).
Solicitud N° 2022-0005236.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Controladora Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida de las Palmas N° 100, Colonia Lomas de
Chapultepec, 11000 Ciudad De México,
México, solicita la inscripción de: RECUBRIMIENTO PRO SHIELD, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de aire acondicionado. Fecha: 23
de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695639
).
Solicitud N°2022-0005377.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia
Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C. P. 45010,
México, solicita la inscripción de: SENSEYES HA CONTOUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la
piel; preparaciones antienvejecimiento para la piel; productos hidratantes para
la piel; productos antienvejecimiento utilizados como cosméticos; cremas
cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; geles para los ojos. Fecha:
28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022695641 ).
Solicitud Nº 2022-0005379.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Sophia Holdings, S. A. DE CV.
con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: SENSEYES HA CONTOUR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas
para el cuidado de la piel; lociones farmacéuticas y medicinales para el
cuidado de la piel; tónicos medicinales para la piel. Fecha: 28 de junio del
2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695642 ).
Solicitud Nº 2022-0006059.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAZCLUZE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022695643 ).
Solicitud N° 2022-0005045.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ISVAXDEN, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: vacunas. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022695647 ).
Solicitud N° 2022-0005044.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RESVELDEN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vacunas. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022695648 ).
Solicitud N° 2022-0004860.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Belgioioso Cheese Inc, con domicilio en 4200 Main
Street, Creen Bay, Wisconsin 54311, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BELGIOIOSO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Queso. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022695652 ).
Solicitud Nº 2022-0005490.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck
Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg,
Suecia, solicita la inscripción de: BULLDOG TOUGH como marca de fábrica
y comercio en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado, prendas de vestir, sombrerería, incluyendo
sombreros, gorras incluidas las gorras de punto y gorras de lana; pantalones
formales, pantalones, a saber, pantalones para trotar, prendas de vestir hechas
a base de mezclilla, a saber, pantalones de mezclilla, overoles de trabajo
hechos de mezclilla, chaquetas de mezclilla, camisetas tipo chaquetas de
mezclilla, prendas de vestir externas, a saber, chaquetas de cuero, camisas,
camisetas tipo T-shirts; suéteres, camisas para
sudar, incluyendo pulóveres de lana, camisetas tipo polo, guantes, calcetines,
abrigos, zapatos; botas. En clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar,
incluyendo, carros y camiones modelo, kits de carros a escala y camiones a
escala construidos bajo sistema de preso fusión, réplicas de juguetes
construido bajo sistema de preso fusión, sets de trenes, camiones de juguetes,
camiones de juguetes de peluche; juguetes bulldogs rellenos de felpa; réplicas
de camiones de plástico (juguetes) controlados por radio, réplicas de camiones
de goma blanda (juguetes), marionetas de mano hechas de felpa. Fecha: 28 de junio
de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022695653 ).
Solicitud Nº 2022-0005235.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc.,
con domicilio en 6154 Nancy Ridge Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VELSIPITY como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano;
preparaciones farmacéuticas para enfermedades y desórdenes autoinmunes y
dermatológicos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022695654 ).
Solicitud N° 2022-0004019.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de IMCD Group B.V.,
con domicilio en Wilhelminaplein 32, 3072 De
Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: IMCD como marca de
servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión de
negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de
trabajos de oficina; servicios de intermediación comercial relacionada con la
compra, venta, distribución, importación y exportación de químicos, de
suplementos alimenticios, de alimentos, de preparaciones farmacéuticas, de
cosméticos, de resinas artificiales sin procesar, de plásticos sin procesar, de
aceites y grasas industriales, de lubricantes, de sustancias químicas para
preservar alimentos; servicios de venta al por mayor relacionada con todos los
productos antes mencionados; servicios de mercadotecnia y de promoción de
ventas. En clase 39: Servicios de
distribución relacionados con químicos, suplementos alimenticios, alimentos,
preparaciones farmacéuticas, cosméticos, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas
industriales, lubricantes, sustancias químicas para preservar alimentos.
Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022695655 ).
Solicitud N° 2022-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, con
domicilio en 1910 Innovation Way,
Suite 100, Libertyville, IL 60048 Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VERDANT, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha:
12 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698656
).
Solicitud N° 2022-0002707.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Lifealike Limited, con domicilio en Mazars
LLP The Pinnacle, 160 Midsummer Boulevard, Milton Keynes, MK9 1FF,
Buckinghamshire, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases: 36; 39 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios
inmobiliarios; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de
administración de negocios inmobiliarios; servicios de administración de
apartamentos, edificios y propiedades residenciales; servicios de
administración de edificios (servicios inmobiliarios); servicios de gestión de
apartamentos y alojamientos; servicios de gestión financiera e inmobiliaria de
viviendas y alojamientos, tales como hoteles,
moteles, complejos hoteleros, apartamentos, casas, residencias de
hoteles, casas de turistas y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio
y alojamiento permanente; servicios de alquiler de alojamientos, de casas, de
apartamentos, de estudios y de habitaciones y otros lugares de residencia para
vacaciones, ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler y
arrendamiento para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en
casas, casas de vacaciones, albergues, chalets y villas mediante una red
informática global; servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades
compartidas: servicios de alquiler y gestión de alojamiento para terceros;
servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de
agencias inmobiliarias en propiedades compartidas de vacaciones; servicios de
gestión y alquiler de bienes raíces de tiempos compartidos; servicios de
asistencia y consultoría en el área de los bienes raíces; en clase 39:
Servicios de arreglos de viaje; servicios de guía de viaje y escolta de
viajero; servicios de agencia para organizar viajes; servicios de reserva de
asientos para viajes; servicios de organización de ventas de boletos para
turismo; servicios de organización del transporte para viajeros; servicios de
transporte de pasajeros; servicios de transporte, a saber, servicios de
transporte en automóvil; servicios de choferes; servicios de organización de
tours, cruceros y excursiones; servicios de información sobre estancias, viajes
y turismo; servicios de organización de servicios de entrega a domicilio u
oficina; en clase 43: Servicios de hotel y alojamiento; servicios de suministro
de comida y bebida; servicios de suministro de alojamiento temporal; servicios
de reservas de alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber,
realizando reserva de alojamiento temporal para viajeros; servicios de agencia
de reservas de alojamiento; servicios de alquiler de casas de vacaciones;
servicios de organización de alojamiento en residencias privadas; servicios de
reserva de restaurantes y comidas; servicios de reserva de mesas de
restaurante; servicios de chef personal; servicios de consultoría y
asesoramiento en relación con el alojamiento temporal y los servicios de
restaurante; servicios de información en línea relativa a las reservas de
alojamiento para vacaciones; servicios de mayordomo en la naturaleza de los
servicios de alojamiento en hoteles; servicios de cuidado de niños; servicios
para proporcionar comentarios de los huéspedes sobre el alojamiento a través de
Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003766940 de fecha 17/03/2022 de Reino Unido. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695660 ).
Solicitud Nº 2022-0002587.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor
oficioso de Lifealike Limited
con domicilio en Mazars LLP The
Pinnacle, 160 Midsummer
Boulevard, Milton Keynes, MK9 1FF, Buckinghamshire, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36; 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios
inmobiliarios; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de administración de negocios inmobiliarios; servicios
de administración de apartamentos, edificios y propiedades residenciales;
servicios de administración de edificios (servicios inmobiliarios); servicios de
gestión de apartamentos y alojamientos; servicios de gestión financiera e
inmobiliaria de viviendas y alojamientos, tales como hoteles, moteles,
complejos hoteleros, apartamentos, casas, residencias de hoteles, casas de
turistas y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio y alojamiento
permanente; servicios de alquiler de alojamientos, de casas, de apartamentos,
de estudios y de habitaciones y otros lugares de residencia para vacaciones,
ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler y arrendamiento para
viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de
vacaciones, albergues, chalets y villas mediante una red informática global;
servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de
alquiler y gestión de alojamiento para terceros; servicios de alquiler de
bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de agencias inmobiliarias
en propiedades compartidas de vacaciones; servicios de gestión y alquiler de
bienes raíces de tiempos compartidos; servicios de asistencia y consultoría en
el área de los bienes raíces.; en clase 39: Servicios de arreglos de viaje;
servicios de guía de viaje y escolta de viajero; servicios de agencia para
organizar viajes; servicios de reserva de asientos para viajes; servicios de
organización de ventas de boletos para turismo; servicios de organización del
transporte para viajeros; servicios de transporte de pasajeros; servicios de
transporte, a saber, servicios de transporte en automóvil; servicios de
choferes; servicios de organización de tours, cruceros y excursiones; servicios
de información sobre estancias, viajes y turismo; servicios de organización de
servicios de entrega a domicilio u oficina.; en clase 43: Servicios de hotel y
alojamiento; servicios de suministro de comida y bebida; servicios de
suministro de alojamiento temporal; servicios de reservas de alojamiento
temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, realizando reserva de
alojamiento temporal para viajeros; servicios de agencia de reservas de
alojamiento; servicios de alquiler de casas de vacaciones; servicios de
organización de alojamiento en residencias privadas; servicios de reserva de
restaurantes y comidas; servicios de reserva de mesas de restaurante; servicios
de chef personal; servicios de consultoría y asesoramiento en relación con el
alojamiento temporal y los servicios de restaurante; servicios de información
en línea relativa a las reservas de alojamiento para vacaciones; servicios de
mayordomo en la naturaleza de los servicios de alojamiento en hoteles;
servicios de cuidado de niños; servicios para proporcionar comentarios de los
huéspedes sobre el alojamiento a través de Internet. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 00003766907 de fecha 17/03/2022 de Reino
Unido. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695661 ).
Solicitud N° 2022-0002940.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Murata Manufacturing
CO., LTD., con domicilio en 10-1, Higashikotari
1-Chome, Nagaokakyo-Shi, Kyoto,
Japón, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de conducción,
ata distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas de computadora; semiconductores; elementos semiconductores; obleas semiconductores; dispositivos semiconductores; módulos semiconductores; obleas para circuitos integrados; obleas de silicio monocristalino; circuitos electrónicos; módulos de circuitos electrónicos; circuitos eléctricos; módulos de circuitos eléctricos; circuitos integrados; módulos de circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos, tarjetas flexibles de circuitos impresos; lápices electrónicos; ratones (mouse) para computadoras;
tarjetas de circuitos integrados; aparatos de distribución de energía eléctrica; aparatos de control de
energía eléctrica; convertidores rotativos; modificadores de fase; condensadores; condensadores eléctricos; condensadores cerámicos; condensadores de película plástica; condensadores multicapas; acondicionadores de potencia; controles de energía eléctrica; inversores eléctricos; termistores; convertidores eléctricos; convertidores de corriente; convertidores de energía eléctrica; convertidores DC/DC; convertidores DC/AC; aparatos eléctricos de regulación; relés eléctricos; cortacircuitos; conectores eléctricos; tableros de control (electricidad); resistencias eléctricas; reóstatos variables; balastos para aparatos de iluminación; aparatos para el control de la iluminación; fuentes de alimentación eléctrica; módulos de fuentes de energía; protectores de sobrecarga de voltaje; protectores de sobre tensión; cargadores para acumuladores eléctricos; adaptadores eléctricos; amplificadores; amplificadores de
poder; amplificadores de señal; interruptores eléctricos; interruptores electrónicos; conexiones eléctricas; contactos eléctricos; tomacorrientes;
cargadores de baterías; pararrayos;
transformadores eléctricos;
transformadores electrónicos
de energía; núcleo de ferrita; fusibles; inductores eléctricos; terminales eléctricas; reóstatos; inducidos eléctricos; osciladores; resonadores; dispositivos piezoeléctricos; filtros piezoeléctricos; resonadores piezoeléctricos; zumbadores; zumbadores piezoeléctricos; amplificadores, amplificadores piezoeléctricos; altavoces de agudos; activadores piezoeléctricos; baterías; celdas secas; baterías
de almacenamiento eléctrico;
baterías secundarias de litio; baterías de ion de litio; acumuladores eléctricos; baterías de litio dióxido de manganeso; baterías de óxido de plata; baterías alcalinas de manganeso; módulos de batería; paquetes de baterías; acumuladores eléctricos; baterías secundarias de ion de litio; baterías solares; celda de combustible; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de acumuladores; válvulas solenoides en la naturaleza de interruptores electromagnéticos; cerraduras eléctricas; tarjetas de acceso codificadas; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores electrónicos; conectores de
cables eléctricos; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; lectores
de identificación de radio frecuencia
(RFID); transpondedores (etiquetas)
de identificación por radiofrecuencia (RFID); chips transpondedores
(etiquetas) con identificación
integrada de radiofrecuencia
(RFID); etiquetas electrónicas
para mercancías; lectores y
escritores de etiquetas de identificación de radio frecuencia
(RFID); impresoras para usar en
la impresión de la etiqueta
en identificaciones de etiquetas de radio frecuencia
(RFID); aparatos e instrumentos
de comunicación; aparatos e
instrumentos de comunicación
óptica; módems; enrutadores de redes; dispositivos
de conversión fotoeléctrica
para comunicaciones; módulos
de conversión fotoeléctrica
para comunicaciones; aparatos
e instrumentos para grabaciones
de sonido; módulos de radio
comunicaciones; dispositivos
electrónicos para usar en monitoreo, detección y ubicación de personas y de objetos
por medio de redes de telecomunicación;
receptores de balizas; transmisores de balizas; máquinas y aparatos de balizas de radios; aparatos de sistema de posicionamiento global
(GPS); aparatos de monitoreo
remoto; aparatos de control
remoto; aparatos de puerta de enlace (portales) de telecomunicaciones; aparatos de navegación para automóviles; unidades desplegadoras de cristal líquido para aparatos de navegación y para
sets de televisión; antenas;
antenas dieléctricas; bobinas eléctricas; bobinas de reactancia para usar en aparatos eléctricos;
bobinas de reactancia; bobinas magnéticas; bobinas electromagnéticas; bobinas electrónicas; filtros de radio frecuencia; filtros eléctricos; filtros ópticos; filtros electrónicos; filtros electromagnéticos de supresión de ruido; filtros electrónicos para permitir el paso de las frecuencias más bajas y atenuar las frecuencias más altas (low pass); filtros electrónicos que atenúan los componentes de baja frecuencia pero no los de alta frecuencia (high pass); filtros contra el ruido; láminas absorbentes de ondas electromagnéticas; varistores; filtros dieléctricos; filtros cerámicos en la naturaleza de componentes electrónicos; filtros de ondas acústicas superficiales; filtros de microondas; acopiadores acústicos; acopiadores de señal; dispositivos conductores
(baluns); multiplexores; duplexores;
aisladores en la naturaleza de componentes electrónicos; circuladores en la naturaleza de componentes electrónicos; disipadores en la naturaleza de componentes electrónicos; medidores de electricidad; probadores de electricidad; magnetómetros; sensores para revisar circuitos integrados; sensores para revisar semiconductores; sensores para propósitos científicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos para pruebas; sensores; sensores (aparatos de medición); que no sean para uso médico;
sensores ultrasónicos; sensores infrarrojos; sensores giroscópicos; giroscopios; sensores de inclinación; sensores de ángulos; sensores de sonido; sensores de vibración; sensores de vibraciones anormales en automotores; sensores de posición; sensores de posición giratorios; sensores de rotación; sensores de velocidad; sensores de aceleración, sensores magnéticos; sensores de identificación de dinero; sensores
ópticos; sensores de temperatura; sensores de humedad; sensores de presión; sensores de presión atmosférica; sensores de gas; sensores de concentración de gas; sensores de
concentración de CO2; sensores
de hedor; sensores de olor; sensores de tiempo; sensores de pantalla táctil; sensores de niveles; sensores de movimiento; sensores de movimientos humanos; sensores piezoeléctricos; sensores de flujo; aparatos para pruebas, no para propósitos médicos; básculas para cuartos de baño; monitores portátiles (ponibles) de actividad física; monitores de computadora; software de computadora,
descargable o grabado para operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; software de computadora
descargable o grabado para medir, administrar y almacenar datos de temperaturas en cuerpos de pacientes; hardware (componentes) de computadora; aparatos para el procesamiento de datos; aplicaciones descargables para
software de computadora; aparatos
e instrumentos para evaluar
y monitorear condiciones sicológicas, no para uso médico; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; osciladores de cristal de cuarzo; circuitos de osciladores de cristal de cuarzo; resonadores de cristal de cuarzo; filtros de cristal de cuarzo en la naturaleza de filtros de radio frecuencia; dispositivos ópticos de cristal de cuarzo; placas de onda óptica de cristal de cuarzo; dispositivos de cristal de cuarzo para lentes ópticos; lentes ópticos de cristal de cuarzo; placas protectoras de ventanas que son partes estructurales de osciladores láser, que están hechas de cristales de cuarzo; prismas (óptica); lentes ópticas; vidrio óptico; vidrio óptico de cristal de cuarzo; láseres, no para fines médicos; aparatos de ionización no destinados al tratamiento del aire o del agua; módulos ionizadores,
no para el tratamiento del aire; generadores de ozono (ozonizadores), no para uso médico; módulos ozonizadores, no para uso médico; aparatos e instrumentos electrónicos; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales (PDA’s); computadoras portátiles (ponibles); computadoras; dispositivos periféricos de computadora; teclados de computadora; monitores de pantalla de computadora; software de computadora;
software de computadora descargables
o grabados para su uso en la detección,
recopilación, análisis y gestión de datos relacionados con las comunicaciones
en el ámbito
de los recursos humanos; software de computadora descargable o grabado para su uso en
el seguimiento, detección y posicionamiento de
personas y objetos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas de producción y manufactura; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la gestión,
monitoreo y análisis del estado de trabajo, del medio ambiente, de las condiciones de seguridad y salud de los empleados y trabajadores de las industrias de
la construcción y la manufactura;
programas de computadora descargables o grabados, a saber,
middleware (lógica de intercambio
de información entre aplicaciones)
para su uso en la gestión y administración de aplicaciones de
software en sistemas de identificación por radiofrecuencia (RFID); plataformas
o aplicaciones de software de computadora
descargables o grabadas
para su uso en el análisis
de señales de EEG (electroencefalograma);
aparatos destinados al análisis de señales de EEG, no
con propósitos médicos; detectores de señal EEG, no para propósitos médicos; simuladores para simular el funcionamiento de los vehículos; simuladores para simular actividades deportivas; simuladores para simular actividades de entretenimiento o actividades recreativas; software descargables o grabados de juegos electrónicos; software de computadora,
descargable o grabado con
fines educativos; software de computadora
descargables o grabados con
fines de entretenimiento; software de computadora descargable o grabado usado en
la gestión empresarial y mercadeo; programas de computadora descargables o grabados para simular el funcionamiento de los vehículos; hardware y
software de computadora descargables
o grabados para mejorar la sensación, la vibración y la retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos portátiles; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la operación,
control y gestión de dispositivos
electrónicos que utilizan tecnologías hápticas (3D);
software de computadora descargable
o grabado, a saber, plataforma
middleware para su uso en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software de juegos; programas
de computadora descargables
o grabados para simulación
bidimensional o tridimensional para su uso en el
diseño y desarrollo de productos industriales; programas de computadora descargables o grabados para su uso en
el diseño y desarrollo de productos industriales; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis utilizando el método
de elementos finitos;
software de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de ondas electromagnéticas; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de campos magnéticos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el
análisis de campos eléctricos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de estrés de estructuras; software
de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de las conducciones
térmicas; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de fluidos; software de computadora descargable o grabado para su uso en
análisis piezoeléctricos;
software de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de ondas sónicas; software de juegos electrónicos para salas de videojuegos; discos fonográficos
(acústicos); archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados
y cintas de video grabadas;
aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos de cultivo celular, de purificación y de concentración
para uso científico y de laboratorio; elementos filtrantes de malla metálica para uso en división celular,
purificación de medios, lavado de tejidos y eliminación y filtración de proteínas y contaminaciones séricas, para uso científico y de laboratorio; aparatos de cultivo celular para uso en laboratorio; aparatos e instrumentos de química; biochips; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes; redes para baterías; colectores eléctricos; placas para baterías; aparatos y equipos que salvan vidas; máscaras
antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; máscaras protectoras; prendas ignífugas; capuchas de prevención de desastres; prendas de vestir hechas especialmente para laboratorios; prendas de vestir para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes para la protección contra
accidentes; gafas; anteojos; gafas 3D; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; robots usados en la enseñanza;
robots humanoides con inteligencia
artificial; robots de telepresencia; aparatos para respirar, excepto para la respiración
artificial; simuladores usados
en la capacitación de reanimación (resucitación); maniquíes de reanimación (aparato de enseñanza); aparatos para trasvasar oxígeno; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos; protectores dentales; programas de videojuegos para consumidores; piezas estructurales y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695662 ).
Solicitud Nº 2021-0009107.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Nitto Denko
Corporation con domicilio en 1-2, Shimohozumi
1-Chome, Ibaraki-Shi, Osaka 567-8680, Japón , solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 7; 9; 10; 11; 17; 19 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel, champús
medicinales; preparaciones para el baño con fines médicos, desodorantes para
ropa y textiles; refrigerantes para fines médicos; aerosol, refrigerantes para
fines médicos; disolventes para retirar tiritas adhesivas; estuches para
medicamentos, portátiles, llenos; cajas de primeros auxilios, llenas;
botiquines de primeros auxilios; cintas quirúrgicas; esparadrapos adhesivos;
cintas adhesivas para fines médicos; almohadillas para callos; cremas para
callos y callosidades; preparaciones para el tratamiento de quemaduras;
productos farmacéuticos y preparaciones para el cloasma; preparaciones para el
tratamiento del acné; repelentes de insectos; papel para atrapar moscas; papel
antipolillas; compresas; medicamentos para la transpiración; envolturas de
cintas médicas; adhesivos para cintas médicas; preparaciones para retirar
cintas médicas; adhesivos para cintas de kinesiología; preparaciones para
retirar cintas de kinesiología; adhesivos para fines médicos; preparaciones
médicas para quitar cintas médicas; almohadillas protectoras médicas; cintas
terapéuticas elásticas, apósitos de película quirúrgica; apósitos quirúrgicos;
materiales para vendar heridas; vendajes
escapulares para uso quirúrgico; vendas adhesivas; apósitos para primeros
auxilios; apósitos esterilizados; apósitos para quemaduras; apósitos
autoadhesivos; aerosoles líquidos para vendajes; vendas para apósitos;
vendajes líquidos; gasas para apósitos; guata para apósitos; almohadillas para
pezones; cintas para estimular la respiración nasal; papel aceitado para fines
médicos; cintas adhesivas para fines médicos; agentes de administración de
medicamentos en forma de obleas comestibles para envolver productos
farmacéuticos en polvo; gasas para apósitos;
cápsulas vacías para productos farmacéuticos; parches oculares para fines
médicos; vendas para las orejas; vendas (toallas sanitarias) para la
menstruación; tampones para la menstruación; toallas sanitarias; bragas
higiénicas; algodón absorbente; almohadillas de lactancia; hisopos de algodón
para uso médico; pañales; cubre pañales; materiales dentales;
preparaciones para la destrucción de animales nocivos; papel reactivo para
fines médicos; harinas lacteadas para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para
fines médicos; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; bebidas para
bebés; semen para la inseminación artificial; se excluyen expresamente los
productos farmacéuticos para ayudar a dormir.”; en clase 7: Máquinas, máquinas
herramientas y herramientas mecánicas; motores y motores de combustión, excepto
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión
para máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; máquinas y herramientas para trabajar el metal;
máquinas y aparatos para el procesamiento de productos químicos; elementos
filtrantes para el procesamiento de productos químicos; cartuchos para máquinas
filtradoras; máquinas filtradoras; filtros [partes de máquinas o motores];
filtros de membrana para uso como partes de máquinas; máquinas y aparatos para
la elaboración de alimentos o bebidas; láminas de desalinización para máquinas
y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; desintegradores;
agitadores; máquinas para la mineralización del agua potable; máquinas de
envolver; filtros de procesamiento químico; turbinas hidráulicas; dínamos;
unidades de eliminación de residuos; máquinas para hacer agua mineral; máquinas
de refinado de petróleo; máquinas separadoras de gas; máquinas separadoras;
cartuchos para máquinas filtradoras; filtros que son partes de máquinas o
motores; separadores de agua; máquinas agrícolas; máquinas e instrumentos de
arado, que no sean herramientas de mano; máquinas e implementos de cultivo;
máquinas e implementos de cosecha; máquinas de procesamiento de fibras
vegetales e implementos para fines agrícolas; prensas de forraje; máquinas
cortadoras de forraje [cortadoras de pienso]; máquinas mezcladoras de forrajes
[mezcladoras de piensos]; máquinas trituradoras de pacas de forraje [molinos de
pienso] máquinas de filtrado de leche, máquinas de ordeño; criadoras de pollos;
incubadoras de huevos, máquinas e implementos de sericultura; máquinas y
aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos de pintar;
máquinas y aparatos de embalaje o envasado; máquinas y aparatos bara el procesamiento de plásticos; maquinas
para operar sistemas de fabricación de semiconductores; filtros de aire para
máquinas y para sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas de pegar
cintas para obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para la fabricación de
artículos de caucho; motores y motores de combustión [excepto para vehículos
terrestres]; partes de motores y de motores de combustión [excepto para
vehículos terrestres]; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para
motores; molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos
o hidráulicos; bombas [máquinas]; máquinas dispensadoras de cinta adhesiva;
máquinas automáticas de estampar; máquinas y aparatos enceradores, eléctricos;
aspiradoras; máquinas eléctricas para encerar; filtros de aire para
aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; máquinas y aparatos de
compactación de residuos para fines industriales; máquinas trituradoras de
residuos para fines industriales; transmisiones de potencia engranajes para
máquinas; amortiguadores para máquinas; resortes [partes de máquinas]; frenos
para máquinas; robots industriales.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos; de investigación, de navegación, geodésicos; fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
procesamientos de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software de computadora, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos
para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo,
aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
fotocopiadoras; televisores con pantalla de cristal líquido [LCD], proyectores
con pantalla de cristal líquido [LCD]; pantallas de cristal líquido [LCD] para
aparatos móviles; pantallas de cristal líquido [LCD] para monitores de
computadora; paneles de pantalla de cristal líquido [LCD] para computadora;
pantallas de cristal líquido [LCD] sensibles al tacto para computadoras; gafas;
cinturones de pesas para buceo; trajes de buceo; tanques de aire [para buceo];
reguladores para buceo; software de juegos electrónicos; medidores; medidas;
equipos de comunicación en red; circuitos integrados; resistencias, eléctricas;
sensores de contaminación; dispositivos de control remoto; aparatos de
regulación del calor; electrolizadores; programas de juegos para máquinas de
salas de videojuegos electrónicos; aparatos e instrumentos de laboratorio;
aparatos e instrumentos de investigación científica; membranas para la
filtración [científicas]; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos
cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; películas polarizadoras para
pantallas; películas polarizadoras para máquinas y aparatos ópticos; películas
ópticas; películas ópticas para pantallas de cristal líquido; láminas polarizadoras
para pantallas de cristal líquido; películas retardadoras para pantallas de
cristal líquido; láminas de extracción de luz; placas para guiar la luz;
prismas [óptica]; vidrio óptico; películas de extracción de luz y placas para
guiar la luz para su uso con módulos de diodos emisores de luz; módulos de
diodos emisores de luz; películas de extracción de luz y placas de guía de luz
para su uso con unidades de visualización electrónica y módulos para las
mismas; unidades de visualización electrónica; módulos de visualización
electrónica; máquinas e instrumentos de
medición; máquinas e instrumentos para pruebas; máquinas y aparatos de distribución
o control de energía; convertidores giratorios; modificadores de fase; aparatos
de control eléctrico; cubiertas para tomas de corriente; cargadores de
baterías; sensores de pantalla táctil; baterías solares; baterías celdas;
medidores y probadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos;
cables para la transmisión de señales ópticas; cables de fibra óptica; máquinas y aparatos de telecomunicación;
asistentes personales digitales; teléfonos inteligentes, películas protectoras
para asistentes digitales personales; fundas protectoras, transparentes para
asistentes digitales personales; membranas acústicas utilizadas en aparatos de
grabación o reproducción de sonido; máquina* y aparatos electrónicos y sus
partes; aparatos de control electrónico; tubos de electrones; dispositivos
semiconductores; circuitos electrónicos; programas de computadora; programas de
computadora; plataformas de software de computadora, grabadas o descargables;
aplicaciones descargables de computadora; impresoras de etiquetas de códigos de
barras; programas de computadora, grabados; películas protectoras adaptadas
para pantallas de computadora; placas de circuitos; placas de circuitos basadas
en metales finos para unidades de disco duro; placas de circuitos capaces de
leer y escribir en un disco duro; películas protectoras para máquinas y
aparatos electrónicos sus partes; contadores Geiger; aparatos de alta
frecuencia para soldar; ciclotrones, no para fines médicos; máquinas y aparatos
industriales de rayos X, no para uso médico; betatrones industriales, no para
uso médico; máquinas de prospección magnética; detectores de objetos magnéticos;
máquinas y aparatos de exploración sísmica; máquinas y aparatos hidrófonos;
ecosondas; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores ultrasónicos;
sistemas electrónicos de control de cierre de puertas, microscopios
electrónicos; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes;
imanes flexibles en forma de láminas; barcos de bomberos- satélites para fines
científicos, máscaras antipolvo; máscaras antigas;
caretas para soldar; guantes de protección contra accidentes; gafas [gafas y anteojos]
programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos
electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas
de cristal líquido; archivos de imagen descargables; discos de vídeo y cintas
de vídeo grabadas; discos fonográficos; archivos de música descargables;
publicaciones electrónicas, películas cinematográficas expuestas; películas de
diapositivas expuestas; soportes para películas de diapositivas; fibra óptica;
conectores de fibra óptica; placas fotoeléctricas de circuito compuesto; placas
de circuito impreso, separadores de gases para uso científico y de laboratorio;
filtros para utilizar con separados de gases para uso científico y de
laboratorio; elementos de membrana para usar con separadores de gas para uso
científico y de laboratorio; películas planas de plástico y membranas para
utilizar con separadores de gases para uso científico y de laboratorio;
películas de plástico protectoras adaptadas para pantallas de aparatos e
instrumentos electrónicos u ópticos; plataformas de software para computadoras;
módems; enrutadores; servidores informáticos; software de computadora para su
uso en el funcionamiento y control de sistemas de entrevistas médicas
electrónicas; software de computador para su uso en el ámbito de la
kinesiología; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos de enseñanza;
computadoras corporales (ponibles); láminas de protección adaptadas a los
teléfonos inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; máscaras
respiratorias, que no sean para la respiración artificial; filtros para
máscaras respiratorias; máscaras de protección; imanes decorativos; robots
humanoides con inteligencia artificial.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados para personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos,
dispositivos y artículos para actividades sexuales; soportes para fines
médicos; vendas de apoyo; vendas ortopédicas; compresas térmicas para fines de
primeros auxilios; almohadillas de enfriamiento para fines de primeros
auxilios; sábanas de enfriamiento para uso médico; toallas frías empacadas en
gel para uso médico, instrumentos de calentamiento para uso médico;
instrumentos de enfriamiento para uso médico; tijeras para uso médico;
cortadores de cinta médica; cintas de kinesiología; sujetadores de cintas para
kinesiología; protectores de pezones; dispositivos e instrumentos para la
dilatación de la cavidad nasal; protectores de dedos para fines médicos; chupetas para bebés; almohadas para bolsas de hielo
con fines médicos; vendas triangulares; catguts quirúrgicos [material de
sutura]; tazas de alimentación para fines médicos; pipetas de goteo para fines
médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; portabolsas
de hielo de uso médico; biberones para bebés; biberones de lactancia; parches
de enfriamiento para fines médicos; vendas para articulaciones, anatómicas;
vendas, elásticas; vendas suspensorias; vendas para rodillas,
ortopédicas; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales;
materiales para prótesis o empastes, no para uso dental; tapones para los oídos
[dispositivos de protección de los oídos]; tapones para los oídos para dormir;
tapones para los oídos para la insonorización; aparatos e instrumentos médicos;
almohadillas para prevenir las úlceras por presión en el cuerpo de los pacientes; guantes para fines médicos;
máscaras para uso del personal médico; máscaras sanitarias para fines médicos;
máscaras sanitarias para uso personal; aparatos de rehabilitación corporal para
fines médicos; trajes robóticos de exoesqueleto para fines médicos; orinales
para fines médicos; bacinillas; limpiadores de oídos; electrocardiógrafos.; en
clase 1 1: Aparatos e instalaciones para alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua e
instalaciones sanitarias; tazas y asientos de inodoro vendidos como una unidad;
cabinas de ducha; calentadores eléctricos de agua; aparatos de ioinización para el tratamiento del aire o del agua;
radiadores [calefacción]; aparatos de secado para procesos químicos;
recuperadores para la elaboración de procesos químicos; vaporizadores para la
elaboración de procesos químicos; evaporadores para la elaboración de procesos
químicos, destiladores para la elaboración de procesos químicos;
intercambiadores de calor para la elaboración de procesos químicos, aparatos de
secado para la fabricación de textiles; aparatos de secado para la cosecha;
aparatos de secado de forraje; aire acondicionado; aparatos de calefacción;
aparatos eléctricos de calefacción; calderas que no sean parte de máquinas;
máquinas y aparatos de congelación, secadoras eléctricas para ropa,
calentadores a vapor de toallas para peluquerías; secadores de pelo para
salones de belleza; aparatos de vapor para el cabello utilizados en salones de
belleza; lavabos para lavar el cabello para uso en barberías; aparatos e
instalaciones de cocción; máquinas secadoras de platos; aparatos para
desinfectar platos; mostradores de trabajo como parte de fregaderos de cocina;
fregaderos de cocina; grifos de agua corriente; válvulas reguladoras de nivel
para tanques; llaves de paso para tuberías; válvulas reductoras de suministro
de agua; válvulas de ventilación; filtros para aire acondicionado; filtros para
captar polvo en aire acondicionado; tanques para el tratamiento de aguas
residuales; tanques sépticos; aparatos de tratamiento de aguas residuales;
instalaciones de depuración de aguas servidas; membranas de filtración para su
uso con equipos de tratamiento de aguas residuales; elementos de membrana para
su uso en equipos de depuración de aguas residuales y de alcantarillado;
membranas de plástico para su uso en equipos de depuración de aguas residuales
y de alcantarillado; filtros de agua; unidades de desalinización; membranas de
ósmosis inversa para la desalinización del agua de mar y el tratamiento del
agua; unidades de filtración de agua por ósmosis; unidades de purificación de
agua por ósmosis inversa; elementos de membranas de ósmosis inversa para
unidades de purificación de agua; membranas de ósmosis inversa para unidades de
purificación de agua; filtro para agua potable; incineradores de basura;
calentadores solares de agua; membranas de filtración para calentadores solares
de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; plantas
desalinizadoras; filtros industriales para la depuración del agua; equipos de
purificación de agua y máquinas para el tratamiento [purificación] del agua;
lámparas eléctricas; aparatos de iluminación; filtros para luces de
automóviles; aparatos e instrumentos de iluminación, y módulos para los mismos,
compuestos por películas de extracción de luz y/o placas de guía de luz;
películas de extracción de luz y placas de guía de luz para su uso con aparatos
e instrumentos de iluminación, y módulos para los mismos; aparatos y máquinas
para purificar el agua; membranas de filtración para aparatos y máquinas
purificadoras de agua; elementos y módulos de membranas de filtración para
aparatos y máquinas de depuración de agua; membranas de plástico para aparatos
y máquinas de depuración de agua; filtros para aparatos y máquinas
purificadoras de agua; cartuchos filtrantes para aparatos y máquinas eléctricas
de depuración de agua; elementos de membrana y otros componentes para
instalaciones de depuración de agua; aparatos y máquinas eléctricas de
purificación de agua; filtros de aire para aparatos e instrumentos de
purificación de aire; filtros para campanas extractoras de aire; arandelas para
grifos de agua; calentadores para cocinar; filtros de agua corriente, no
eléctricos, calentadores de cama; calentadores de bolsillo; bolsas de agua
caliente; hojas adhesivas para almohadillas térmicas desechables, no con fines
médicos; filtros de aire respirable para almohadillas térmicas desechables;
tazas de inodoro con mecanismo de chorro de agua integrado; dispensadores de
desinfectante para baños; tazas de inodoro; asientos para uso con tazas de
inodoro; asientos de inodoro; aparatos para baños; bañeras; separadores para la
purificación de gases; filtros para uso con separadores para purificar gas;
elementos de membrana para uso en separadores para la purificación de gases;
láminas y membranas planas de plástico para utilizar con separadores para
depurar gases; folgos, calentados eléctricamente.; calentadores eléctricos de
bolsillo para calentar las manos; calientapiés sean o no eléctricos;
calentadores de cama; esterilizadores; elementos calefactores; secadores de
pelo; utensilios eléctricos de cocción; cocinas [aparatos], secamanos para
lavabos; instalaciones de suministro de agua; enfriadores eléctricos; aparatos
de desodorización que no sean para uso personal; deshumificadores;
instalaciones de filtrado de aire; aparatos para desodorizar el aire; filtros
para sistemas de aire acondicionado; ventiladores [climatización];
humidificadores; bombas de calor.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; películas de plástico para
su uso en la industria manufacturera; películas polarizadoras para su uso en la
fabricación de pantallas planas; plásticos semiprocesados; láminas adhesivas
térmicamente despegables para su uso en la fabricación de dispositivos
electrónicos; mica [en bruto o parcialmente procesada]; válvulas de caucho o de
fibra vulcanizada; juntas; juntas para tubos, no de metal; empaquetaduras para
juntas; barreras flotantes anticontaminación; películas de plástico, que no
sean usadas en envoltura para el control de la contaminación marina; membranas
para el control de la contaminación marina, en la naturaleza de membranas
aislantes de impermeabilización; materiales de aislamiento eléctrico;
materiales aislantes; materiales de aislamiento térmico; materiales de
insonorización; materiales de acolchado de caucho o plástico; materiales de
relleno de caucho o plástico; cintas aislantes eléctricas; productos de caucho
para aislamiento eléctrico; materiales de sellado de aislamiento; barniz
aislante; arandelas de caucho o de fibra vulcanizada; fibra de plástico, no
para uso textil; fibras de plástico, no para uso en textiles; lana mineral;
lana de escoria; hilo de caucho e hilo de caucho recubierto, no para uso textil;
hilos e hilados de plástico, no para uso textil; guantes aislantes; cuerdas
cordones de caucho; envases industriales de caucho; amortiguadores de caucho;
tapones de caucho; tapas y tapones de caucho para envases industriales; láminas
de plástico para fines agrícolas; condensadores de papel; fibra vulcanizada;
láminas de plástico con revestimiento adhesivo para su uso en la actividad
manufacturera; lámina de plástico reflectantes, plásticos semiprocesados en
forma de películas y membranas, para filtrar; plásticos porosos,
semiprocesados, para filtrar; películas de plástico, que no sean para envolver;
películas de plástico para la protección de objetos; plásticos semiprocesados
en forma de láminas; películas y láminas de plástico con revestimiento adhesivo;
película de plástico resistente a la luz; películas de plástico resistentes a
la luz para su uso en ventanas; películas y placas de plástico para su uso en
la fabricación de películas de extracción de luz y placas de guía de luz;
láminas de plástico de protección contra el calor para su uso en ventanas;
láminas de plástico de protección contra los rayos ultravioleta; láminas de
plástico autoadhesivas para su uso en instrumentos ópticos; láminas
autoadhesivas de resina de flúor; película polimérica porosa; plásticos
laminados, semi procesados, para filtrado; plásticos porosos, semiprocesados,
para su uso en válvulas de control de presión; láminas de plástico
transpirable, no para envolver; plásticos semiprocesados en forma de espumas;
láminas de plástico para su uso en la fabricación de alfombrillas para la
eliminación del polvo; película polimérica para uso en la fabricación de
circuitos eléctricos; plásticos semiprocesados para su uso como materiales de
amortiguación; materiales de relleno de espuma de plástico; películas y láminas
de plástico aislantes del calor, no para envolver; películas revestidas de
resina epoxi; láminas de gel autoadhesivo fluorescente; láminas de resina de
poliimida aislante; películas y láminas de plástico polarizadas; láminas polarizadoras
para su uso en la fabricación de pantallas de cristal líquido; plásticos
imantados en forma de láminas y películas semiprocesados, plásticos
semiprocesados en forma de espumas y películas para su uso en la fabricación de
materiales filtrantes; películas y láminas de plástico, semiprocesadas, para
uso en paredes; tableros laminados de plástico aislante; conductos flexibles de
plástico, semiprocesados, para la fontanería, materiales de resina de membrana
porosa, semiprocesados, para filtros; sustancias plásticas, semiprocesadas;
películas, membranas y láminas de plástico semiprocesadas; plásticos
semiprocesados para su uso como materiales de captación y filtrado de polvo,
películas de plástico y membranas planas, semiprocesadas, para la purificación del
agua, láminas de plástico y membranas planas, semiprocesadas, para la
purificación de aguas residuales y de alcantarillado, caucho fluorado; caucho
para uso en la industria manufacturera; caucho para el control de las
vibraciones; caucho sintético; materiales insonorizantes
de lana mineral, no destinados a la construcción; cintas adhesivas, que no sean
de papelería y que no sean de uso médico o doméstico; cintas adhesivas
industriales; cintas autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean de
uso médico o doméstico; cintas adhesivas industriales removibles; cintas de
adhesivas industriales; cintas (bandas) adhesivas, que no sean de papelería y
que no sean de uso médico o doméstico; cintas recubiertas de adhesivo para la
señalización de peligros; cintas autoadhesivas para o la protección de objetos;
cintas adhesivas para el blindaje térmico; cintas adhesivas para la
impermeabilización; cintas adhesivas para la protección contra el polvo;
cintas, adhesivas anticorrosivas; cintas adhesivas para reparación; cintas
adhesivas para protección contra el viento; cintas adhesivas para la fijación
de obleas semiconductoras; cintas adhesivas de resina de flúor para uso
industrial; cintas adhesivas conductoras para uso industrial; cintas adhesivas
antihumedad para aeronaves; cintas adhesivas antioxidantes para aeronaves;
cintas de enmascaramiento para aeronaves; cintas adhesivas ignífugas para
aeronaves; cintas adhesivas para unir guarniciones; cintas adhesivas para la
protección de tuberías; cintas adhesivas para marcar; cintas de enmascarar de
uso en la pintura; cintas de enmascarar para automóviles; cintas de enmascarar
para tableros d? impresión; cintas de enmascarar; cintas poliméricas porosas
para uso industrial; cintas adhesivas transpirables para uso industrial;
juntas; masilla de relleno para reparar fugas de agua; bolígrafos para la
reparación de juntas de baldosas; composiciones químicas tipo bolígrafo para la
reparación de juntas de baldosas, juntas para la estanqueidad del agua, la
hermeticidad del aire la insonorización y el aislamiento térmico de aparatos
eléctricos domésticos, juntas para la estanqueidad del agua, la hermeticidad el
aire, la insonorización y el asilamiento térmico para
automóviles; materiales desellado para reparaciones consistentes en una resina
epoxi y un agente de curado; resinas fluoradas, semiprocesadas; resinas
sintéticas semiprocesadas; plásticos semiprocesados para la fabricación de
fibra óptica; fibras de plástico, que no sean para uso textil; hilos de
materias plásticas, que no sean para uso textil; materiales aislantes térmicos
para el calzado; láminas de plástico para evitar la condensación del rocío en
las ventanas.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles de
construcción, no metálicos; paneles de pared, no metálicos; materiales de
pared, no metálicos; tableros de pared, no metálicos; pisos, no metálicos;
placas de techo, no metálicas; construcciones transportables, no de metal;
ventanas, no de metal; marcos de ventana, no metálicos; minerales no metálicos
para edificios o construcción; baldosas no metálicas para paredes; materiales
de construcción de cerámica, ladrillos y productos refractarios; materiales de
construcción de linóleo para su fijación a paredes o suelos existentes;
materiales de construcción de plástico; materiales de construcción sintéticos,
asfalto y materiales de asfalto y de construcción; materiales de construcción o
edificación de caucho, yeso para la construcción; materiales de construcción o
edificación de cal; materiales de construcción o edificación de yeso; cinta
impermeable, hermética, antipolvo y anticorrosiva para la construcción; cinta
de fijación para materiales de construcción; baldosas de plástico; tubos de
plástico para fontanería; construcciones, no de metal; esteras para el control
de la erosión que integren semillas de plantas; láminas y tiras de señalización
de carreteras y campos; laminas y tiras de señalización vial; cemento y sus
productos; madera de construcción; piedra de construcción; vidrio para la construcción; cabinas para pulverizar pintura, no
metálicas; válvulas para tuberías de agua, que no sean de metal ni de plástico;
señales de tráfico, no metálicas, no luminosas y no mecánicas; balizas [no de
metal, no luminosas] depósitos, no de metal ni de plástico; piezas de
carpintería, no metálicas; invernaderos transportables, no metálicos, para uso
doméstico; materias minerales no metálicas [en bruto o parcialmente
elaboradas]; tableros y polvo de fibra inorgánica; placas de yeso; escorias
[materiales de construcción].; en clase 28. Juegos, juguetes y elementos de
juego; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para
árboles de Navidad; artículos deportivos; cintas de atletismo; suspensorios
para uso deportivo; cintas adhesivas para deportes; cintas adhesivas para
artículos deportivos; cintas de agarre para raquetas; cintas de agarre para bates
de béisbol; cintas de agarre para palos de golf; vendas de mano para uso
deportivo; suspensorios para hombres deportistas [artículos deportivos];
muñequeras [artículos deportivos]; muñequeras para uso en atletismo.” Fecha: 10
de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2022695663 ).
Cambio de Nombre N° 144374
Que María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Flint Group Germany GMBH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Flint Group
Frankfurt GMBH, por el de
Flint Group Germany GMBH, presentada el 09 de julio del 2021, bajo expediente N° 144374. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7308901 Registro N° 73089 NYLOPRINT en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022695649 ).
Cambio de Nombre N° 151613
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Babolat VS
(Sociéte Par Actions Simplifiée),
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Babolat VS (Societe Anonyme A Conseil D’ Administration), por el de Babolat
VS (Sociéte Par Actions Simplifiée),
presentada el 21 de junio del 2022, bajo expediente
N° 151613. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0007689 Registro N° 218488 en clase(s)
25 Marca Figurativa, 2011-0007687 Registro
N° 218546 en clase(s) 28 Marca Figurativa y
2012-0001859 Registro N° 222203 BABOLAT en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2022695650 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-2787. Ref.: 35/2022/5530.—José Fabio Murillo Araya, cédula
de identidad 2-0367-0178, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, un kilómetro
al norte del Ebais, portón negro a mano derecha. Presentada el 09 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2787. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022695275 ).
Solicitud Nº 2022-2718.
Ref.: 35/2022/5389.—Ernesto Gutiérrez
Cabezas, cédula de identidad 2-0342-0768, solicita la inscripción de:
G…C
E
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Barrio La
Catalina, del Ebais setenta
y cinco metros al oeste y
un kilómetro al sur. Presentada
el 31 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2718. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022695439 ).
Solicitud Nº 2022-2447.—Ref: 35/2022/4869.—Freddy Arrieta Vega, cédula de identidad
203340755, solicita la inscripción de:
V 9
9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la Escuela de Moravia Verde 700
metros al norte. Presentada
el 04 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2447. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022695440 ).
Solicitud N° 2022-2446.—Ref: 35/2022/4876.—Jordy Alberto Mora Ugalde, cédula de
identidad N° 2-0800-0732, solicita la inscripción de:
J
M
U
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Miguel, de la Escuela de Llano Bonito, ochocientos metros al sur, camino
a San Miguel. Presentada el
04 de octubre del 2022. Según
el expediente N° 2022-2446.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022695441 ).
Solicitud Nº 2022-2656.—Ref: 35/2022/5586.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Finca
La Chácara, Liberia, cantón Central, distrito Capullín.
Presentada el 25 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2656. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022695550 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-719088, denominación: Asociación Liberia Nueva. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 726095.—Registro
Nacional, 16 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022695707 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA CON SELECTIVIDAD DE
ISOFORMA Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-TGFß con selectividad de isoforma y métodos de uso de estos. En particular, se proporcionan anticuerpos monoclonales anti-TGFß2, anti-TGFß3 y anti-TGFß2/3 con selectividad de isoforma, por ejemplo, para el tratamiento de la fibrosis y otros trastornos relacionados con TGFß. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
1/00, A61P 11/00, A61P 37/06, C07K 16/22, C12Q 1/68 y G01N 33/53; cuyos inventores son: Wu, Yan (US); Liang, Wei-Ching (US); Seshasayee, Dhaya (US); LIN, WeiYu (US); Wu, Jia (US); Arron, Joseph R. (US); Depianto, Daryle (US); Halpern,
Wendy Green (US); Lupardus, Patrick J. (US);
Ramalingam, Thirumalai Rajan
(US); Sun, Tianhe (US); Tyagi, Tulika (US) y Yin,
Jian Ping (US). Prioridad: N° 62/991.806 del
19/03/2020 (US) y N° 63/044.478 del 26/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/188749. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000524, y fue presentada a las 09:35:42 del
18 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022694591 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada [1,3]DIAZINO[5,4- d]PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE HER2.
La presente invención se refiere a [1,3]diazino[5,4-d]pirimidinas novedosas y derivados de la Fórmula (I) en donde los
grupos R1, R2, R3 y
R4 tienen los significados que se proporcionan en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como
inhibidores de HER2 y sus mutantes,
composiciones farmacéuticas
que contienen tales compuestos
y su uso como medicamentos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wilding, Birgit (DE); Boese, Dietrich (DE); Engelhardt,
Harald (DE); Fuchs, Julian (DE); Neumueller, Ralph
(DE); Petronczki, Mark (DE); Scharn,
Dirk (DE) y Treu, Matthias (DE). Prioridad:
N°20171221.3 del 24/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/213800. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0537, y fue presentada a las 14:47:07 del
24 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022694461 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A,
solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA PARA VEHÍCULO
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a un Aro de llanta para vehículo tal cual se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/220503 del 22/02/2022 (WIPO/HAGUE). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000410, y fue presentada a las 12:12:18
del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022694958 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado General de Janssen Biotech INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES
Y MÉTODOS PARA LA UNIÓN DE SIGLEC-3/CD33. La invención proporciona dominios
de unión a antígeno que se unen a la proteína CD33 del antígeno de la
superficie de células mieloides que comprende los dominios de unión a antígeno
que se unen a CD33, polinucleótidos que los codifican, vectores, células
huésped, métodos para fabricarlos y usarlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61P 35/00; C07K 16/28; A61K 47/68;
C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doonan,
Patrick John (US); Ganesan, Rajkumar
(US); DEREBE, Mehabaw Getahun
(US); Venkataramani, Sathyadevi
(US); Singh, Sanjaya (US); Grewal,
lqbal S (US) y Wiehagen,
Karla R (US). Prioridad: N° 62/989,071 del 13/03/2020
(US), N° 62/989,093 del 13/03/2020 (US), N° 62/989,120 del 13/03/2020 (US), N°
62/989,187 del 13/03/2020 (US) y N° 62/989,230 del
13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/181366. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000517, y fue presentada a las 13:19:14
del 12 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022694997
).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Primmune Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente
invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el
tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo
inventores son Webber, Stephen E. (US) y Appleman,
James Richard (US). Prioridad: N° 62/940,622 del
26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58
del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022694998 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT
denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE ESTOS. La
invención proporciona construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como
sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las
plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de
plantas, partes de plantas y semillas que comprenden las moléculas de ADN
recombinante enlazadas de manera operativa a las moléculas de ADN pasible de
transcripción heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Armstrong, Charles L. (US); Kouranov, Andrei Y. (US) y O’brien, Brent
A. (US). Prioridad: N° 62/969,993 del 04/02/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/158343. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000370, y fue presentada a las 10:44:18 del 3 de agosto
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695016 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Edigene
Therapeutics (Beijing) INC., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO BASADO EN TECNOLOGÍA
LEAPER PARA EL TRATAMIENTO DE MUCOPOLISACARIDOSIS IH Y COMPOSICIÓN.
La presente solicitud se refiere a un método basado en LEAPER para la edición
dirigida de ARN, que comprende: realizar in vivo de forma segura y eficaz la edición
de adenosina a inosina de ARN (edición A a I de ARN) por medio de LEAPER, con ello los sitios con
mutación patógena pueden ser reparados con precisión y todas las enfermedades
causadas por las mutaciones G>A, tales como MPS IH, pueden ser tratadas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, C12N 15/10, C12N 15/11
y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Nengyin
(CN); TANG, Gangbin (CN); YUAN, Pengfei
(CN); ZHAO, Yanxia (CN) y YI, Zexuan
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/129952 del 30/12/2019
(CN). Publicación Internacional: WO/2021/136408. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000365, y fue presentada a las 08:00:25 del 29 de julio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de octubre de
2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022695100 ).
El señor Harry Zürcher Blen,
cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Kureha Corporation, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADO DE AZOL, MÉTODO PARA PRODUCIR DERIVADO DE
AZOL, QUÍMICO AGRÍCOLA U HORTÍCOLA, Y PROTECTOR DE MATERIAL INDUSTRIAL. Se
proporciona un agente de control de enfermedades de las plantas que
tiene baja toxicidad para humanos y animales, que es excelente en cuanto a la
seguridad en la manipulación, y que tiene un excelente efecto de control contra
una amplia variedad de enfermedades de las plantas y una acción antimicrobiana
alta contra hongos de enfermedades de las plantas. La presente invención es un
compuesto representado por la fórmula general (I) a continuación, o un N-óxido o una sal pesticidamente aceptable de este. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 47/02, A01P 1/00, A01P
3/00, C07D 233/56, C07D 249/08, C07D 401/12 y C07D 403/12; cuyos inventores
son: Masano, Taiga (JP); Mukade,
Tsutomu (JP); Kouge, Tomoyuki (JP); Miyake, Taiji (JP)
y Hirata, Junya (JP). Prioridad: N°
2020-039353 del 06/03/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/177442. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000440, y fue presentada a las
13:43:17 del 07 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
03 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022695178 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N°103350794, en calidad
de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, INC, solicita el Diseño
Industrial denominado PLACA REDUCTORA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para una placa reductora con novedosas características de forma, ornamento,
patrón y configuración. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Cadeau,
Jeremy (US). Prioridad: N° 29/829,202 del
03/03/2022 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0433, y fue presentada a las 13:36:31 del 01 de setiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695664 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F.Hoffmann -La Roche AG, solicita
la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN
ANTICUERPO ANTI-05 CONTRA UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y UN PRODUCTO DE LA
MISMA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para
usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y
métodos para tratar o prevenir una enfermedad relacionada con C5. La presente
invención además se refiere a dosificaciones y 10 administraciones de anticuerpo anti-C5 o composiciones farmacéuticas que
contienen el anticuerpo anti-C5. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sampei, Zenjiro (JP); Yoneyama, Koichiro (JP); Shinomiya, Kenji (JP); Tsuboi, Yoshinori (JP); Fukuzawa, Taku (SG); Haraya, Kenta (SG); Bogman, Katrijn; (CH); Charoin, Jean Eric (CH) y Shibahara,
Norihito (JP). Prioridad: N°
10201700775Y del 31/01/2017 (SG) y N° 10201705954V
del 20/07/2017 (SG). Publicación Internacional: WO/2018/143266. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000563, y
fue presentada a las 13:52:27 del 3 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 9 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022695665 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Exelixis, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN
INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención se relaciona con procesos para
la preparación sintética de inhibidores de c-Met de
la Fórmula I, o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La presente
invención se relaciona además con procesos para la preparación sintética del
inhibidor de c-Met, el Compuesto 1, o una sal
farmacéuticamente aceptable de este. La presente invención se relaciona también
con procesos para la preparación sintética del Compuesto 1-hemifumarato. La
invención se relaciona además con procesos a gran escala para la preparación
sintética del inhibidor de c-Met, Compuesto 1 y
Compuesto 1-hemifumarato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
215/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Yong (US); Shah,
Khalid (US); Xu, Wei (US); Shakya, Sagar (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: N° 63/017/739 del 30/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222673. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0551, y fue presentada a las 14:19:04 del 27 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695666 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada. MOLÉCULAS DE
UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICAS DIRIGIDAS
A CLAUDINA-6 Y SUS USOS. La presente solicitud divulga moléculas multiespecíficas de unión a antígeno capaces de unirse a
CD3 y CD137 (4-1BB) pero no de unirse a CD3 y CD137 al mismo tiempo, y capaces
de unirse a CLDN6. Las moléculas de unión a antígeno multiespecíficas
de la presente divulgación exhiben una actividad de citotoxicidad dependiente
de células T mejorada de una manera dependiente de CLDN6 mediante la unión a
CD3/CD37 y CLDN6. La presente invención proporciona las moléculas de unión al
antígeno multiespecíficas y las composiciones
farmacéuticas de estas se pueden usar para dirigirse a células que expresan
CLDN6, para usar en inmunoterapia para tratar varios cánceres, especialmente
aquellos asociados con CLDN6 tales como cánceres positivos para CLDN6. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/44 y C07K
16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ishii, Shinya
(JP); Kimura, Naoki (JP) y Kodama, Tatsushi (JP). Prioridad: N°
2020-062881 JP del 31/03/2020 (JP) y N° 2020- 073335
JP del 16/04/2020 (JP). Publicación Internacional: W0/2021/200939. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000540, y fue presentada a las 13:58:10
del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022695667 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada. TRATAMIENTO
CONJUNTO CON PBMC MODIFICADAS Y UN INMUNOCONJUGADO. La presente solicitud
proporciona métodos para estimular una respuesta inmunitaria en un individuo
que comprende administrar una composición de células nucleadas (por ejemplo,
PBMC) que comprende un antígeno exógeno intracelular en conjunto con la
administración de un inmunoconjugado que comprende un
polipéptido de IL-2 variante y un segundo polipéptido. El polipéptido de IL-2
variante exhibe afinidad reducida a la subunidad a del receptor de IL-2. El
segundo polipéptido actúa sobre una célula tumoral o un linfocito T. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 39/00, A61P 35/00
yC12N 5/078; cuyo(s) inventor(es) es(son) Umaña, Pablo (CH); Klein, Christian
(CH); Trumpfheller, Christine (CH); Nicolini, Valeria
G. (CH); Codarri Deak,
Laura (CH); Loughhead, Scott (US) y Booty, Matthew (US). Prioridad: N°
63/023,193 del 11/05/2020 (US) y N° 63/105,135 del
23/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231278. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000576, y fue presentada a las 09:47:38
del 10 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022695675 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly
and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
4-(2,6-DIFLUOROFENOXI)-6- (TRIFLUOROMETIL)PIRIMIDINA-2-AMINA
COMO POTENCIADORES DEL RECEPTOR
HMRGX1 PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: en
donde R1 es hidrógeno o metilo; y o una sal aceptable desde el punto
de vista farmacéutico de este, útil para tratar el dolor, que incluye dolor
crónico, dolor lumbar crónico, dolor neuropático periférico diabético y dolor
por osteoartritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505,
A61P 25/04 y C07D 239/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, Daryl Lynn (US) y Winneroski,
Leonard Larry Jr. (US). Prioridad: N° 63/021,806 del
08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/225878. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000568, y fue presentada a las 11:47:14
del 07 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022695726 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4270
Ref.:
30/2022/9388.—Por resolución de las 15:33 horas
del 31 de octubre de 2022, fue
inscrito(a) la patente denominado(a) NUEVOS COMPUESTOS Y DERIVADOS DE
SULFONIMIDOILPURINONA PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE INFECCIONES VÍRICAS, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos
inventores son: Yun, Hongying;
(CN); Liang, Chungen (CN); Miao, Kun;
(CN); Wang, Jianping (CN) y Zheng, Xiufang; (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción
4270 y estará vigente hasta
el 4 de mayo de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/435, A61P 31/12 y CO7D 473/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—31 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2022695669 ).
Inscripción N° 4273
Ref:
30/2022/9564.—Por resolución de las 10:35:32 horas
del 04 de noviembre de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) Diacuerpos
Enlazados Covalentemente
que tienen Inmunoreactividad
con PD-1 y LAG-3 a favor de la compañía Macrogenics Inc., cuyos inventores son: Johnson, Leslie, S. (US); Shah, Kalpana
(US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La
Motte-Mohs, Ross (US) y Koenig, Scott (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4273 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 16/28. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—04 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2022695670 ).
Inscripción N° 4278
Ref.
30/2022/9671.—Por resolución de las 11:51 horas del 8 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS MEJORADOS CONTRA IL-6, a
favor de la compañía Eleven Biotherapeutics Inc., cuyos inventores son: Schmidt,
Michael March (US); Furfine, Eric, Steven (US); Zarbis-Papastoitsis, Grigorios
(US) y Tisdale, Allison (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4278 y estará vigente hasta
el 6 de noviembre de 2035.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 39/00, A6113 27/02 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—8 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022695671 ).
Inscripción N°
1115
Ref:
30/2022/9659.—Por resolución de las 10:28 horas del 8 de noviembre de 2022, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BANDEJA DE FABRICACIÓN a
favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos
inventores son: Larson, Chaley John (PA) y Ortiz,
Elba Margarita (PR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1115 y estará
vigente hasta el 8 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—8 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2022695672 ).
Anotación de renuncia
N° 749
Que Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Array Biopharma Inc., solicita a este
Registro la renuncia Total
de la Patente denominada: COMPUESTOS
MACROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE QUINASA TRK, inscrita
mediante resolución del
16/08/2019, en la cual se
le otorgó el número de registro 3792, cuyo titular es Array Biopharma Inc. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8
de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2022695722 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS
ALBERTO MOJÍCA CHANG, con cédula
de identidad N° 1-1294-0828, carné
N° 29864. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N°
169155.—San José, veintinueve de noviembre
del 2022.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.— 1 vez.—(
IN2022698700 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIÁN JOSUÉ GARITA GARBANZO, con cédula de identidad
N°115900264, carné N°29330. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 29 de noviembre de 2022. Proceso N°165892.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022698702 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO
INSCRITO como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA CATALINA ARIAS GOMEZ, cédula de identidad
número 1-0908-0526, carné número 11071. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de
noviembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 167809.—1 vez.—(
IN2022698921 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0074-2022.—Exp.
N° 12941P.—Corporación de Igualdad Económica S. A., solicita
concesión
de: (1) 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo PG-11, en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas:
276.450 / 340.163, hoja Punta Gorda. (2) 20 Carrillo,
Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas:
275.820 / 341.234, hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022697653 ).
ED-UHSAN-0049-2022.—Exp. N° 12598.—Asesorías Energéticas Matamoros S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 254.250 / 489.500, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022697705 ).
ED-0784-2022.—Exp 12305P.—Orlando Merino
Brenes solicita concesión de: 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DI-292 en finca de su propiedad en Santa Cruz,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 250.625 / 361.550 hoja Diriá. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga. MINAE.—( IN2022697810 ).
ED-0828-2022.—Exp. N° 1008.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 11.6 litros por
segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial - beneficiado e industria - otro. Coordenadas: 231.300 /
515.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022697880 ).
ED-0827-2022. Exp. 13338P.—Efraín Chaves
Herrera, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-218 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel.
Coordenadas 204.300 / 462.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022697856 ).
ED-0780-2022.—Exp. N° 23263.—Sua San Antonio De Tulin, solicita concesión de: (1) 5.3 litros por segundo de la Quebrada La
Bajura, efectuando la captación en finca de Fardiabil de Tulin S. A., en Carara,
Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas: 174.174 / 482.404, hoja Parrita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022697901 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0824-2022.—Exp
23799.—Erick Segura Villegas solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso Agropecuario
Abrevadero - Riego y Consumo Humano Doméstico. Coordenadas
260.565 / 432.224 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—MINAE.—( IN2022698068 ).
ED-0820-2022.—Exp. N° 4491.—Agrícola El Cántaro
S.A., solicita concesión de: 70 litros por
segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial
beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 235.049 / 492.399 hoja Naranjo. 50 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela,
para uso agroindustrial beneficio, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.099 / 491.129 hoja Naranjo. 100
litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca
de Humberto Castro Chaves en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 232.853 / 490.340 hoja Naranjo. 70 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial beneficio, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.118 / 491.773 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022698126 ).
ED-0829-2022.—Exp. N° 23805P.—Rafiki Ranch RR Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas: 149.569 / 539.766, hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022698180 ).
ED-UHTPSOZ-0037-2022.—Exp. N° 23761.—Karen Stefanny Bermúdez Méndez,
solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de río sin nombre,
efectuando la captación en finca de
su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 125.919 / 586.782, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022698261 ).
ED-UHTPNOL-0073-2022.—Exp. N° 13016P.—Scotiabank
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-514, en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas:
286.700 / 369.150, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
11 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022698271 ).
ED-UHTPNOL-0075-2022.—Exp. N° 21758P.—Boca de Nosara Properties Zero Once Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-352, en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - poblacional
(condominio). Coordenadas: 218.864 / 352.450, hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022698272 ).
ED-0813-2022.—Exp. N° 23781.—Otoniel Belén Herediano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 26 litros por segundo del Río Bermúdez,
efectuando la captación en finca de idem en Asunción,
Belén, Heredia, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas: 217.545 / 518.622, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698297 ).
ED-0616-2022.—Exp. 23454.—Infinite Abundance Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento
naciente, efectuando la captacion en finca de Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima, en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145 /
551.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698333 ).
ED-0678-2020.—Exp. N° 20420PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, AGRITRES R.P.I. S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 284.751 / 363.630
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de mayo del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2022698546 ).
ED-0774-2021.—Exp. N° 22296PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hotel Las Espuelas S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por
segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego y turístico hotel - piscina - lavandería. Coordenadas: 288.096 / 379.527, hoja Monteverde.
Otro pozo de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso riego y turístico
hotel - piscina - lavandería.
Coordenadas: 288.106 / 379.543, hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022698556 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0806-2022.—Exp.
N° 23713.—Marco Antonio Ramírez Jiménez, solicita
concesión
de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 /
486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre
de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022698659 ).
ED-0830-2022. Exp.
23806.—Diego de La Trinidad Sancho Gutiérrez solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de María Felicia Gómez Uleth en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas
216.400 / 553.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022698821 ).
ED-0802-2022. Exp.
2706P.—Frutales Río Oro Ltda., solicita concesión de: (1) 0.63 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-872 en finca de su propiedad en
Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.800 / 514.000 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022696623 ).
ED-0929-2021.—Exp. N°
22185.—Inversiones Chaves de Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del lago sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 148.623 / 537.238 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698913 ).
N° 7566-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós. Expediente
Nº 336-2022.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondientes
al trimestre marzo-junio 2022.
Resultando:
1º—En oficio
N° DGRE-975-2022 de
11 de octubre de 2022, recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 18 de octubre del mismo año,
el señor
Héctor Fernández Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAC-14-2022 de 7 de setiembre
de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el partido
Acción Ciudadana (PAC),
para el período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022” (folios 2-12).
2º—Por auto de las 09:15 horas del 18 de octubre de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia a
las autoridades del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP (folio 13).
3º—En oficio
N° PAC-CE-242-2022
del 21 de octubre de 2022, firmado
digitalmente y recibido en la Secretaría de este Tribunal
el 25 de octubre de 2022, el señor Rodrigo Soto Esquivel, Tesorero
a.i. del PAC, se refirió a la audiencia conferida
(folio 17).
4º—Por oficio N° DFPP-1151-2022
de 9 de noviembre de 2022, el
DFPP se refirió a la revisión de los estados financieros auditados del PAC para el período terminado al 30 de junio de 2022, en los siguientes términos: “Así pues, a partir de la evaluación conjunta
de todos los elementos
informativos aportados
por la organización política,
para el período anual 2021-2022, me permito indicar que estos contienen los elementos que, de conformidad con la normativa
electoral y técnica vigente,
corresponde incorporar (…). Así las cosas, este Departamento procederá a gestionar
lo pertinente para la colocación, en el sitio web institucional,
de los estados financieros auditados del partido Acción Ciudadana, para el ejercicio finalizado
al 30 de junio de 2022, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en
el tercer párrafo del referido numeral 135
del Código Electoral vigente.” (folios 25-26).
5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Mannix Arnold; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta
debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones
de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1.- Que el
PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢706.785.796,26
distribuida de la siguiente
manera: ¢430.931.686,39 destinados
a gastos de organización y ¢275.854.109,87
para gastos de capacitación
(resolución N° 1549-E10-2022 de las 14:40 horas del 15
de marzo de 2022, vista a folios 19-22 y folios 4 y
23).
2.- Que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, por un monto total de ¢85.396.605,35
(folios 2 vuelto, 3 vuelto
y 10).
3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el
DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma
de ¢80.632.625,65 los cuales
corresponden -en su totalidad- a gastos de organización (folios 3 vuelto, 4 vuelto, 5, 10 y 11).
4.- Que el PAC acreditó
haber cumplido con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2021 y el 30 de junio de 2022 (folios 25-26).
5.- Que el
PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 vuelto y 11 vuelto).
6.- Que el
PAC se encuentra al día en
sus obligaciones con la seguridad
social (folios 4 vuelto, 11 y 18).
III.—Ausencia
de oposición sobre el informe elaborado
por el DFPP. Por auto
de las 09:15 horas del 18 de octubre de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del PAC para que se pronunciaran sobre
los resultados del informe N° DFPP-LT-PAC-14-2022.
En oficio
N° PAC-CE-242-2022
del 21 de octubre de 2022, el
señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero
nacional a.í. del PAC, atendió la audiencia conferida manifestando en lo que interesa: “Vistos los informes DGRE-975-2022 y DRPP-LT-PAC-14-2022, de la Dirección General del Registro
Electoral y el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos, respectivamente,
se manifiesta anuencia a lo
resuelto por este Tribunal, se allana y renuncia al plazo concedido para manifestarse.” (folio 17).
Al haber
conformidad con los resultados del estudio técnico y con el monto aprobado no compete emitir pronunciamiento alguno.
IV.—Resultado
de la revisión final de la liquidación
presentada por el PAC, correspondiente al trimestre comprendido entre 24 de
marzo y el 30 de junio de 2022. De acuerdo con
el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el
PAC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1.- Reserva
de organización y capacitación
del PAC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1549-E10-2022 de las 14:40 horas del 15 de marzo de 2022, el PAC tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢706.785.796,26 distribuida
de la siguiente manera: ¢430.931.686,39
destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 para
gastos de capacitación.
2.- Gastos
de organización reconocidos
al PAC. De conformidad con lo expuesto,
el PAC tiene en reserva la suma
de ¢430.931.686,39 para el reembolso de gastos de organización política y presentó una liquidación
por ¢85.396.605,35 para justificar
los gastos que realizó entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.
Una vez
hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢80.632.625,65, monto
que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.
3).- Gastos de capacitación.
Debido a que, de conformidad
con el informe rendido por el
Registro Electoral, al PAC no se le aprobaron en esta
ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢275.854.109,87.
V.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral. En el
presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que la agrupación política
no tiene multas acordadas en firme
y que estén pendientes de cancelación.
De otra
parte, según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PAC se encuentra
al día con sus obligaciones con la seguridad social.
Finalmente, el
PAC acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
del periodo comprendido
entre el 1° de julio 2021 y
el 30 de junio de 2022, por lo que tampoco procede retención alguna por este
motivo.
VI.—Renovación de estructuras. Por certificación
emitida a las 11:05 horas del 15 de setiembre de 2022, la DGRE informa
que el PAC concluyó la renovación de sus estructuras con
una vigencia de cuatro años del 19 de octubre de 2021 al
19 de octubre de 2025 (folio 6).
VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, asciende a la suma de ¢80.632.625,65, los
cuales -en su totalidad- corresponden
a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse
a esa agrupación
política con cargo a esa reserva.
VIII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PAC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PAC por ¢80.632.625,65 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PAC. Producto
de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢626.153.170,61
de los cuales ¢350.299.060.74
están destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87
para gastos de capacitación
(folios 5,10 vuelto y 11).
IX.—Firmeza
de esta resolución. El señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero
a.i. del PAC, al referirse
a la audiencia conferida por
la Magistrada instructora subrayó que la agrupación política “se allana y renuncia al plazo concedido para manifestarse.”
La respuesta
del PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad
plena con el oficio N° DGRE-319-2022 y los resultados del informe técnico
DFPP-LT-PAC-032022.
Consecuente con la lógica
y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso,
no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura
Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza
sobre la renuncia del PAC a
combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢80.632.625,65
(ochenta millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos
y comprobados del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene
a su favor una reserva de ¢626.153.170,61 (seiscientos
veintiséis millones ciento cincuenta y tres mil ciento setenta colones con sesenta y un céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana solicitó que el depósito del monto aprobado con motivo de la liquidación de sus gastos se gire a la cuenta N° 200-01-080-121233-6, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR45015108020011212339
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción
Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese
a la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022695350 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP JOSE
ALBERTAZZI AVENDAÑO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2022
Suministro de productos
alimenticios que serán
preparados en el comedor durante
el curso lectivo 2023
La Junta
Administrativa CTP José Albertazzi
Avendaño, cédula jurídica
3-008-1266762, con respecto al proceso
de Licitación Pública Nº
01-2022, para el “Suministro
de productos alimenticios
que serán preparados en el comedor
durante el curso lectivo 2023”. Informa
que en sesión extraordinaria 570-2022 celebrada
el 23 de noviembre del 2022
se acuerda modificar precio de venta del pliego de condiciones para favorecer la libre concurrencia.
El precio actual está fijado en ¢50.000 (Cincuenta mil colones 00/100).
Los interesados pueden adquirir copia impresa del cartel
hasta el 07 de diciembre
del 2022 de 05.00 pm a 09.00 pm en oficina Junta Administrativa
sitio Colegio Técnico Profesional José Albertazzi Avendaño ubicado 350 metros al oeste de Alcohólicos Anónimos, Los Guido,
sector seis. La recepción de ofertas
será el 07 de diciembre del 2022 en horario de 05.00 pm oficina Junta
Administrativa y la apertura
de las oferta se realizará el mismo día a las 5:10pm. Los oferentes que adquirieron el cartel con precio anterior
favor comunicarse con la Junta Administrativa
a la dirección: ctpjajunta.albertazzi@gmail.com para coordinar reembolso proporcional de dinero. Publíquese.
Samuel Rodrigo Rosales
Castellanos, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022698944 ).
Modificación programa de adquisiciones año 2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado
por 4 años |
91 |
Renovación de la solución existente en el
Conglomerado BCR, en los servicios de telefonía, SBC y equipos de
videoconferencia |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 395261.—( IN2022698907 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUINCE
DE
AGOSTO DE TIRRASES DE CURRIDABAT
LICITACIÓN ABREVIADA N° 1139-2022
Proyecto de WLAN
El Órgano
Colegiado que integra la Junta de Educación
de la Escuela Quince de Agosto de Tirrases de Curridabat, a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director del proceso de contratación, comunica que está abierto el concurso
de: Licitación Abreviada N°
1139-2022 “Proyecto de WLAN”, para obtener el pliego de requerimientos,
los potenciales oferentes deben remitir
la solicitud al correo electrónico: je1508.contratacionesadm@gmail.com
1 vez.—( IN2022698908 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 01-130, Artículo Segundo, emitido en la Sesión Ordinaria
N° 130 del 22 de octubre del 2018, el Concejo Municipal de Aserrí se dispuso lo siguiente:
Se acuerda
someter a consulta pública
no vinculante por el plazo de 10 días hábiles-que corren a partir de día de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta-el Proyecto de Reglamento
Municipal para Obras Menores
y Procedimiento Sumario
para Infracciones a la Ley de Construcciones
y este reglamento, a fin de
que los munícipes del cantón de Aserrí presenten sus propuestas y manifiesten lo que estimen pertinente acerca del proyecto ante la Secretaría del Concejo, las cuales deberá venir por
escrito y firmadas por personas debidamente identificadas. Dicho proyecto se transcribe a continuación:
Proyecto de Reglamento Municipal
para Obras Menores
y Procedimiento Sumario para Infracciones a la
Ley de
Construcciones y este reglamento
CAPÍTULO I
Del otorgamiento del permiso para obras menores
Artículo 1º—En apego
al artículo primero de la Ley de Construcciones,
la Municipalidad debe velar por
el control y la supervisión
de cualquier reparación, remodelación, ampliación u otras obras de carácter menor que se realice en su
jurisdicción sin prejuicio
de las facultades que las leyes
conceden en esa materia a
otros órganos administrativos.
Artículo 2º—Este reglamento
rige para todo el Cantón de Aserrí.
Ninguna de las obras menores será ejecutada
sin cumplir los requerimientos que se detallan en el presente
reglamento.
Artículo 3º—Este Reglamento
no sustituye la Ley de Construcciones
Nº 833 ni cualquier otra
ley que verse sobre las construcciones,
más bien, se nutre de ellas para lograr dos objetivos fundamentales: a) acercar al munícipe a obtener la Licencia
Municipal de construcción por
obras menores; b) incrementar el control y fiscalización municipal sobre este tipo de obras
civiles.
Artículo 4º—Se consideran obras menores aquellas
reparaciones, remodelaciones,
ampliaciones y otras obras que no exceden el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N. 7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 5º—Toda obra menor deberá de contar con una licencia de construcción expedida por la Dirección de Gestión de Control Urbano y Rural o de unidad
municipal designada al efecto,
la cual tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que
haya extendido la misma.
Artículo 6º—Ya sea en
propiedad pública o en propiedad privada,
toda obra menor para ampliar, modificar o reparar edificios o construcciones y otras obras menores
de cualquier índole, debe acatar las disposiciones legales en cuanto a alineamiento,
altura, aceras, servicios de agua, drenajes y respeto a las áreas de protección. Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central, sus instituciones
o entes descentralizados, quedan también sujetos a las normas mínimas que establece este Reglamento, aunque sean ejecutadas
por su cuenta.
Artículo 7º—Para la obtención
de una licencia de construcción de obra menor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Llenar el formulario correspondiente, b)
aportar un
croquis detallado de la obra,
el cual no requiere de la autorización ni firma de un ingeniero o arquitecto responsable, c) No se requiere uso de suelo para obras menores, d) En caso de que la obra vaya a ser ejecutada por el
propietario no requiere de póliza de riesgos del trabajo, pero si
la misma se ejecuta por medio de un tercero, se le debe solicitar una póliza de riesgos
mínima, ambas hipótesis serán fiscalizadas por el departamento
de inspección municipal, e) Se debe
aportar solo una copia del plano catastrado del lote que representa el inmueble
donde se ejecutará la obra menor, f) El informe registral debe ser suplido por la Municipalidad,
salvo que el interesado lo aporte junto con su solicitud, g) Aunque no se requiere profesional responsable, le corresponderá al ingeniero de la Municipalidad realizar
una inspección final a la obra.
Artículo 8º—Las licencias municipales para la construcción
de obras menores serán otorgadas con fundamento en
el criterio técnico especializado del
Director de Gestión Urbano
y Rural, o el funcionario
municipal competente de acuerdo
con el artículo 83 de la
Ley No. 9482, quien emitirá
la resolución aprobatoria respectiva.
Artículo 9º—El criterio técnico
especializado del funcionario
municipal competente, deberá
de indicar la ubicación exacta de la obra, datos del responsable, descripción de la misma y deberá de indicar que efectivamente se trata de una obra
menor y no violenta lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 10.—Cualquier obra
menor que se realice, deberá de considerar la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, y el respeto a todas las regulaciones legales que se considere en función
del desarrollo integral que garantice
el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.
Artículo 11.—Si dentro
del plazo de doce meses contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre
un mismo inmueble y
se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos
controles, la Municipalidad no extenderá
la nueva licencia, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso
de construcción correspondiente
cumpliendo con todos los requisitos previstos en la Ley de Construcciones.
Artículo 12.—No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico
especializado del funcionario
municipal competente, incluyan
modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
CAPÍTULO II
Del procedimiento sumario para el trámite
de
las infracciones a la Ley de construcciones
y
este Reglamento
Artículo 12.—Se establece
un procedimiento sumario
para la tramitación de todas
las infracciones previstas en la Ley de Construcciones y al presente reglamento municipal, en cuyo trámite
no habrá comparecencia oral
y privada ni debates. Las partes ejercerán su defensa y ofrecerán
pruebas de toda naturaleza en el
plazo que se prevé en el artículo
13, pero la Administración deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso.
Artículo 13.—Para iniciar el procedimiento administrativo ─cuya acción será ejercida
por la Dirección Jurídica Institucional─ la Administración Municipal otorgará
al presunto infractor una audiencia por el plazo de cinco
días hábiles para preparar
la defensa y que ofrezca toda clase de pruebas
que estime pertinentes en defensa de sus derechos, que
se tramitarán y evacuarán
sin señalamiento, comparecencia
ni audiencia de las partes.
Artículo 14.—Para los efectos procesales respectivos, la Dirección Jurídica Institucional deberá formar un expediente administrativo de la
causa por la infracción a
la Ley de Construcciones y/o al presente
Reglamento Municipal de Obras
Menores, en el cual se deben
respetar los elementos del derecho al debido proceso legal, aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado
la pérdida de derechos subjetivos.
La Administración Municipal y la Dirección
Jurídica Institucional deben, en atención
al derecho de defensa del administrado,
ejecutar los siguientes actos procesales: a) Hacer traslado de cargos al afectado,
lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos
que se imputan; b) Permitirle
el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) Concederle un plazo de cinco días al presunto infractor para la preparación de su defensa y concederle la
audiencia para que en
el mismo plazo citado pueda
aportar toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; d) Prevenirle al presunta infractor que señale un medio
para atender futuras notificaciones del proceso, indicándole los apercibimientos en caso de omisión; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento y notificarle al procesado; f) Hacer del conocimiento del procesado su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.
Artículo 15.—En el
presente procedimiento sumario la Dirección Jurídica Institucional ordenará y tramitará las pruebas en la forma que crea más oportuna,
determinará el orden, términos y plazos de los actos
a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto únicamente
a las limitaciones que señala
el ordenamiento jurídico.
Artículo 16.—Instruido el
expediente se pondrá en conocimiento de los interesados, con el objeto de que en un plazo máximo
de tres días formulen conclusiones sucintas sobre los hechos
alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
Artículo 17.—El procedimiento
sumario aquí establecido deberá ser concluido por medio de un acto final que-previo informe de la Dirección Jurídica y traslado del expediente-será emitido por el Titular de la Alcaldía Municipal, en el plazo de dos meses, a partir de su iniciación,
de oficio o a instancia de parte.
Artículo 18.—En lo no previsto
expresamente en el presente reglamento
se aplicará supletoriamente,
en lo que fuere compatible
con un procedimiento sumario,
la Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal.
Rige a partir
de su publicación.
─Se autoriza
al señor Secretario Municipal
para que emita el aviso correspondiente y gestione su publicación en La Gaceta.
Aserrí, 16 de setiembre del 2022.—Leónidas Alberto Gutiérrez Víquez,
Secretario Municipal de Aserrí.—1 vez.—(
IN2022695587 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en
la sesión ordinaria
2022-11-09, celebrada el 09
de noviembre del 2022, acordó
aprobar la siguiente reforma parcial a la Normativa de Sanciones del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, quedando de la siguiente
manera:
Artículo 3°—Determinación de las sanciones. Conforme lo establecido
en los artículos
20, 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, el
Tribunal de Ética Médica o la Junta de Gobierno impondrán y determinarán la sanción cuando algún médico o profesional autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
haya transgredido el Código de Ética Médica. Para imponer y determinar la sanción, el Tribunal de Ética Médica o la Junta de Gobierno considerarán los siguientes criterios:
1. Las circunstancias del caso.
2. La gravedad de la falta cometida.
3. La transgresión o puesta en peligro
del bien jurídico tutelado.
4. Los antecedentes disciplinarios del profesional en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
5. La magnitud del daño ocasionado al paciente, colegas, terceros y al Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, así
como los perjuicios generados.
6. El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio.
Cuando proceda
la imposición de una multa o la suspensión
para el ejercicio profesional, la elección de la sanción quedará a criterio del Tribunal de Ética Médica o la Junta de Gobierno, atendiendo a los anteriores criterios.
En los
casos en que se imponga la sanción de multa, el Tribunal de Ética Médica o
la Junta de Gobierno deberán
indicar dentro del mismo acto final, el plazo de cumplimiento
para el pago y además se consignará en dicho acto
que, en caso de incumplimiento de pago, se sustituirá la multa por la suspensión en el ejercicio
profesional en un mes por cada
salario base que se haya fijado como multa.
La sanción de suspensión en el ejercicio
profesional en este último caso,
cesará su efecto si la persona sancionada cumple con la totalidad de la multa impuesta.
Artículo 7°—De las faltas leves. El médico
o profesional autorizado
que incurra en una falta leve
será sancionado de conformidad con lo siguiente:
a) La no honra de un compromiso entre colegas. Esta infracción, será sancionada de la siguiente manera:
1. Amonestación escrita
la primera vez que se cometa la falta.
2. Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional
de ocho días a dos meses si
es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos meses a tres meses si
es recurrente.
b) La falta de respeto
o de consideración hacia un
colega o un paciente, si ello no constituye
falta grave. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:
1. Amonestación escrita,
multa de uno a dos salarios
base o suspensión en el ejercicio profesional
de ocho días a dos meses si
es la primera vez que se cometa la falta.
2. Multa de dos a tres
salarios base o suspensión
para el ejercicio profesional de dos meses a tres
meses si es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de tres meses a cuatro meses si
es recurrente.
c) El incumplimiento de los deberes establecidos
en el Código de Ética Médica y que no constituyan una falta grave o gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:
1. Amonestación escrita,
multa de uno a tres salarios base o suspensión en el ejercicio
profesional de un mes a tres meses si es la primera vez que comete la falta.
2. Multa de tres
a cuatro salarios base o suspensión
para el ejercicio profesional de tres meses a
cuatro meses si es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de seis meses a un año si
es recurrente.
Artículo 8°—De las faltas graves. El médico
o profesional autorizado que
incurra en una falta grave será sancionado de conformidad con lo siguiente:
a) Publicar anuncios, por cualquier
medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia. Esta falta será
sancionada de la siguiente manera:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de seis meses a un año si
es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de un año a dos años si es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a tres años si es recurrente.
b) El desacato a una orden directa
emanada de la Junta de Gobierno,
del Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos, siempre que haya sido comunicada
al médico. Esta falta será sancionada
de la siguiente manera.
1. Multa de tres
a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de seis meses a nueve meses si
es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de nueve meses a un año si es recurrente.
c) Anunciarse en una especialidad
en la cual no se está debidamente inscrito. Esta falta será sancionada
de la siguiente manera:
1. Multa de tres
a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de seis meses a nueves meses si
es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de nueves meses a un año si es recurrente.
d) Desacreditar a un colega como persona o como profesional médico ante terceros. Esta falta será
sancionada de la siguiente manera:
1. Multa de dos a tres
salarios base o suspensión
para el ejercicio profesional de dos meses a tres
meses si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de tres meses a nueve meses
si es reincidente.
3. Suspensión el
ejercicio profesional de nueves meses a un año si es recurrente.
e) La imposición
demostrada de un acto médico en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado
del mismo. Esta falta será sancionada
de la siguiente manera:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de un año a dos años si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a tres años si es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de tres años a cuatro años si es recurrente.
f) Extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos
para corroborar el estado de salud, orgánico o mental del interesado.
La infracción de esta falta
será sancionada de la siguiente manera:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de un año a dos años si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a tres años si es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de tres años a cuatro años si es recurrente.
g) El abandono
injustificado de un paciente,
si ello no constituye falta gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de tres meses a un año si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de un año a dos años si es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a tres años si es recurrente.
h) Dejar firmados documentos médicos en blanco
que puedan ser llenados por terceros,
descuidar la papelería para
ser usada por estos o facilitar claves de acceso restringido o firma digital para la confección
de documentos médicos. La infracción de esta falta será sancionada
de la siguiente manera:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de un año a dos años si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos a tres años si es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de tres años a cuatro años si es recurrente.
i) Actos de competencia desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados
por el Colegio, o la aceptación de salarios menores fijados por ley. El incurrir en esta
falta será sancionado de la siguiente manera:
1. Multa de tres
a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres a cinco meses si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de seis meses a un año si
es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de un año a dos años si es recurrente.
j) El médico
que exija el pago de honorarios por prestaciones no realizadas según lo establecido en el artículo
88 del Código de Ética Médica,
será sancionado la siguiente manera:
1. Multa de tres
a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de seis meses a un año si
es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de un año a dos años si es recurrente.
k) Toda relación ilícita o contrarias a la norma del Código de
Ética Médica con personas físicas o jurídicas asociadas al acto profesional, constituye falta grave según lo establecido en el artículo 115 del Código de Ética Médica. La comisión de dicha falta será sancionada de la siguiente manera:
1. Multa de tres
a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de seis meses a un año si
es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de un año a dos años si es recurrente.
l) Delegar en otros profesionales
no médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico
en ejercicio, de conformidad con el artículo 116 del Código de Ética Médica. La comisión de dicha falta será
sancionada de la siguiente manera:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de un año a dos años si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a tres años si es reincidente.
3. Suspensión el
ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es recurrente.
Artículo 9°—De las faltas gravísimas. El médico
o profesional autorizado
que incurra en una falta gravísima
será sancionado de conformidad con lo siguiente:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) La retención de una persona como paciente, para efecto de garantía de cobro de honorarios. Incurrir en esta falta
se sancionará de la siguiente
forma:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a cuatro años si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de cuatro años a cinco años si es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de cinco años a seis años si es recurrente.
e) (…)
f) (…)
g) En el
ejercicio de su profesión, el aprovechamiento
ilegal para beneficio propio de los bienes
del Estado. Incurrir en esta falta se sancionará
de la siguiente forma:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a cuatro años si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de cuatro años a cinco años si es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de cinco años a seis años si es recurrente.
h) El diagnóstico
o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en contra de un paciente. Incurrir en esta
falta se sancionará de la siguiente forma:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a cuatro años si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de tres años a cinco años si
es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de cuatro años a seis años si es recurrente.
i) El incumplimiento
de un juramento dado ante autoridad
civil notarial permitiéndose alguna
ventaja personal en detrimento del Colegio y de sus colegiados
médicos. Incurrir en esta falta
se sancionará de la siguiente
forma:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a cuatro años si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de tres años a cinco años si
es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de cuatro años a seis años si es recurrente.
j) Ante solicitud oral o escrita de otro médico, pudiendo hacerlo, no acudir personalmente a atender o colaborar en la atención de una emergencia. Incurrir en esta
falta se sancionará de la siguiente forma:
1. Suspensión el
ejercicio profesional de
dos años a cuatro años si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de tres años a cinco años si
es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de cuatro años a seis años si es recurrente.
k) Consignar datos falsos o alterar anotaciones ya consignadas en los expedientes
físicos o digitales o bien
extender certificados cuyo contenido o identidad del paciente sea falso. Incurrir en esta
falta se sancionará de la siguiente forma:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a cuatro años si es la primera vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de tres años a cinco años si
es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de cuatro años a seis años si es recurrente.
l) La trasgresión de los principios fundamentales en el ejercicio de la medicina consignados en el artículo
1 del Código de Ética Médica
será sancionado de la siguiente manera:
1. Suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a tres años si es la primera
vez.
2. Suspensión para el ejercicio profesional
de tres años a cuatro años si es reincidente.
3. Suspensión para el ejercicio profesional
de cinco años a seis años si es recurrente.
Artículo 10.—Ejecución de las sanciones
y registro de infractores.
Las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética Médica se ejecutarán una vez que el acto
administrativo final se encuentre
en firme. El Colegio llevará un registro de sus miembros que hayan sido sancionados o que se hayan acogido a una medida alternativa
a la sanción. El registro
de sanciones se mantendrá por el plazo
de cinco años a partir de su cumplimiento.
Artículo 16.—Requisitos. El órgano
competente podrá acordar la ejecución condicional de la sanción de suspensión en el
ejercicio profesional cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) El hecho atribuido
no constituya una falta gravísima.
b) Cuando la sanción
sea igual o inferior a dos años
de suspensión.
c) Cuando se trate
de la primera sanción al agremiado.
Dr.
Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022695492 ).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en
la sesión ordinaria
2022-11-09, celebrada el 09
de noviembre del 2022, acordó
aprobar la siguiente parcial a la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, quedando de la siguiente
manera:
NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
DEL
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
Artículo 86.-Conciliación y requisitos. Es posible la conciliación entre las partes sobre los hechos
denunciados cuando se trate casos en
donde estén de por medio intereses individuales y gremiales. Para optar por la aplicación
del instituto de la conciliación,
el investigado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que en el
procedimiento no se le impute una
falta gravísima
b) Que el investigado
no se haya acogido a una medida alterna
ante el Colegio de Médicos
y Cirujanos en otro proceso disciplinario
en los cuatro años anteriores.
Artículo 88 bis -Suspensión del procedimiento a prueba y requisitos.
Se podrá aplicar la suspensión del proceso a prueba, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la posible sanción
a imponer no supere los tres
años de suspensión en el ejercicio
de la profesión.
b) Que en el procedimiento no se le impute una falta gravísima.
c) Que el investigado
no se haya acogido a una medida alterna
ante el Colegio de Médicos
y Cirujanos en otro proceso disciplinario
en los cuatro años anteriores.
d) Que el
investigado acepte los hechos denunciados
ante el Tribunal de Ética Médica, de lo cual se dejará constancia en el expediente
administrativo del Colegio una
vez que el investigado haya cumplido las condiciones del plan
reparador. Si el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por
parte del investigado no podrá considerarse como una confesión.
Dr.
Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022695494 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina Sucursal
Alajuela, provincia de Alajuela, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1144 |
Sergio
Valerio Rodríguez |
2-0271-0260 |
17-06-2016 |
1184 |
Julio
Enríquez Pérez |
119200051901 |
22-12-2010 |
1134 |
Francis
Calvo Quesada |
2-0338-8888 |
03-12-2020 |
1120 |
Jacob
Jaén Delgado |
1-0594-0364 |
27-04-2022 |
1080 |
Phillipe
Lafitte |
175600068134 |
24-04-2022 |
Para más
información puede comunicarse al teléfono
2212-2000, del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura
Juan Carlos Vindas Molina.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N°
392216.—( IN2022695269 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-429-2022
Delgado Gacet Antonio de Jesús, R-331-2022, cédula de
identidad: 801170034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Mecánico, Universidad de Matanzas “Camilo
Cienfuegos”, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694801 ).
ORI-460-2022.—López
Alejo Liamnys, R-380-2022, categoría especial de protección complementaria Libre de Condición:
119200814413, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694870 ).
ORI-463-2022.—Calvo Solís Hari Alejandro, R-396-2022, cédula 1 0803 0352, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, Universität des Saarlandes,
Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695078 ).
ORI-451-2022.—Jiménez Ramírez María Teresa, R-372-2022, cédula de identidad N° 1-1419-0035, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño,
Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022695102 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-462-2022.—Rodríguez Corrales Carla María,
R-383-2022, cédula de identidad N° 111440776,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Universitat Autònoma de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694584 ).
ORI-454-2022.—Jorge Arturo Quirós Rodríguez,
R-362-2022, cédula de identidad 1- 0650-0373, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias (Prostodoncia), University of Michigan, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694667 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
los señores Mark Allen Roth no Indica, sin más datos y Kimberly Yuliana Mora
Godínez, con identificación: 112280302, sin más datos, se les comunica el
dictado de la resolución de las 15:20 horas del 11/11/2022, en la cual esta
oficina local dispuso mantener la Medida de Abrigo Temporal y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00112-2022.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391475.—( IN2022694621 ).
Oficina Local de La Unión. A Estefanny Sianey Garbanzo
Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
I.J.B.G., y que mediante la resolución
de las once horas veinte minutos
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, resuelve:
I.- Se dicta y mantiene Medida
de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar
de su progenitor, ordenada en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós y por
ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós por el plazo señalado
en la presente resolución, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-De la persona menor de edad I.J.B.G., en el hogar de su
progenitor, señor Ismael José Brenes
Picado. La Medida de Guarda
Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad es en el
hogar de su progenitor señor Ismael José Brenes
Picado. Por lo que al señor Ismael José Brenes
Picado, le corresponderá la guarda
crianza provisional de la respectiva
persona menor de edad indicada, a fin que la persona menor
de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar
el interés superior de dicha persona menor de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le
otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés
es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación
en el Juzgado
de familia respectivo en el proceso
judicial de modificación de guarda
crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán
de presentar ante la Oficina
Local, la documentación correspondiente
que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.- La presente
Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar
de su respectivo progenitor
indicado, rige a partir del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento del cuatro de noviembre
del dos mil veintitrés, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional respectiva en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena
a Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael José Brenes
Picado, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que Deben Someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Estefanny Sianey
Garbanzo Salazar, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por
lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VI.- Régimen
de interrelación familiar: -Medida
de suspensión de Interrelación
familiar de la progenitora: De conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia y la recomendación
técnica de la profesional
de intervención, se suspende
la interrelación familiar de la progenitora
respecto de la persona menor
de edad. Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento oportuno,
en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la persona menor
de edad y en qué condiciones. VII.- Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación.
Se le recuerda al progenitor, que independientemente
de lo que aporte la progenitora,
igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo
a su manutención. VIII.- Se
le ordena al progenitor-guardador
provisional, velar por el
derecho de salud de la persona menor
de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación
y sus citas médicas. IX.- Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense
de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su
escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Se ordena
a los progenitores, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad. XII.- Medida de
IAFA a la progenitora: se ordena
a la progenitora insertarse
en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - Jueves 5 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 6 de abril del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no
imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº: OLLU-00145-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva. Representante Legal.—O.
C. N°10203-202.—Solicitud N°391477.—( IN2022694626 ).
Oficina Local de Cañas,
a Douglas Bladimir Guido, se le comunica
la resolución de las catorce
horas veinticinco minutos
del quince de noviembre del dos mil veintidós, que ordena inicio de fase diagnóstica y señalamiento a audiencia oral y privada, para
las nueve horas del catorce
de diciembre del dos mil veintidós,
en beneficio de la persona menor de edad KJGV. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLCA-00221-2022.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391479.—( IN2022694629 ).
A la señora Hazel Patricia Chacón Barrantes número de cédula
207180584, se le comunica la resolución
de las trece horas y doce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad S. A.C.B se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S. A.C.B. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLA-00415-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº391489.—( IN2022694632 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio
Salas Sojo la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se señala para las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
MYSD. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00421-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
391514.—( IN2022694633 ).
Oficina Local San José Este. A Yuliana María
Mendoza Hernández, portadora de la cédula de identidad 114430455, se desconocen
otros datos, se les notifica la resolución de las
09:30 del 16 de noviembre del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo de la Medida de Protección a Favor de
la Persona Menor de Edad
JMH. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. NºOLSJE-00098-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela. Representante Legal.— O. C.
N°10203-202.—Solicitud N°391515.—( IN2022694634 ).
Oficina Local San José Este. A Gabriel Palma, de nacionalidad panameña, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:45 del 16 de noviembre
del 2022 en la cual se
dicta Resolución de Archivo
Final del Proceso Especial de Protección
a favor de la persona menor de edad
IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente.
Nº OLSJE-00218-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº391508.—( IN2022694636 ).
Al señor William Valverde Barquero,
nacionalidad: costarricense, portador
de la cedula de identidad: 602150109, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas
del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa,
dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.A.V.V. Se le confiere audiencia al señor:
William Valverde Barquero, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00123-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391483.—(
IN2022694637 ).
Edicto, Patronato
Nacional de La Infancia. Oficina
Local de La Unión.
A Greivyn Aguero Solano, cédula 603450378, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de R.A.A.A., y que mediante
la resolución de las 15:10 horas del 16 de noviembre del 2022, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 13 horas
del 21 de octubre del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 13 horas del 21 de octubre
del 2022, en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar del recurso Siria María Vásquez Juárez. II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 21 de octubre del 2022 y con fecha de vencimiento veintiuno de abril del dos mil veintitrés, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional de seguimiento que se
nombre en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Greivyn
Aguero Solano y Wendy Aguilar Vásquez
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Wendy Aguilar Vásquez, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por
semana por espacio de una hora, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Dicha interrelación
se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los
horarios lectivos de la
persona menor de edad, a
fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en
caso de que tenga que salir a algún
lugar, a fin de garantizar
la integridad de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento
psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad. X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su
escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.- Apercibir a la abuela y actual cuidadora de la persona menor de edad, que no debe restarle autoridad a la progenitora, y tiene el deber de establecer
límites a la adolescente, además de horarios de sueño, estudio, alimentación y uso supervisado y con horario de celular. XII.- Apercibir a la adolescente que ella tiene igualmente obligaciones dentro de las cuales está estudiar
y cumplir con sus tareas y actividades escolares, así como respetar
y cumplir los límites que se le establezcan. No
debiendo tampoco, hacer uso irrestricto
del celular. XIII.- Declarar
la incompetencia de la oficina
local de la unión
por razón del territorio, de conformidad con la directriz de
Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo de este proceso de la persona menor de edad y ordenar remitir el expediente número
OLLU-00268-2019, a la Oficina Local de Desamparados
del Patronato Nacional de la Infancia,
quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el
seguimiento respectivo.
XIV.- Informar a los progenitores, y persona cuidadora,
que en vista de que el expediente se trasladará a la Oficina Local de Desamparados, deberán
asistir a las citas de seguimiento que en su oportunidad se le indiquen por parte
de la Oficina Local de Desamparados. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00268-2019.—Patronato
Nacional de la Infancia.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391519.—( IN2022694638 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr.
Álvaro Paniagua Castillo, titular del número de cédula: 6-0172-0886, divorciado una vez, demás calidades
desconocidas.; se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, que dicta medida
de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor
de edad A. Y. P. C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Administrativo N° OLSCA-00333-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391520.—( IN2022694639 ).
A la Sra. Karol
Dayana Castro Reyes, titular de la cédula número:
6-0408-0937, divorciada una
vez, ama de casa, ubicación
desconocida; se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, que dicta medida
de Protección de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor
de edad A.Y.P.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. N°
OLSCA-00333-2013.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 391521.—( IN2022694640 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son
Carlos de
la Trinidad Pupiro, Juan José Amador Rivas y Josecito Rojas Suárez, con documento
de identidad N° 205810372, vecinos
de desconocido. se les hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo N° OLA-00226-2015, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se logra corroborar los hechos denunciados. Personas menores de edad han sido testigos
de violencia intrafamiliar por parte del señor
Josecito. Progenitora ha sido víctima de violencia doméstica durante varios años. Existen
medidas de protección vigentes. Presunto agresor egresó de la vivienda de las personas menores
de edad. Existe red de apoyo familiar. Grupo familiar posee
anuencia a la intervención institucional. Grupo familiar posee
bajos recursos económicos. Progenitora se encuentra en estado
de embarazo. Se evidencia vinculación afectiva materno filial. Por acuerdo entre
las partes se autoriza que
la persona menor de edad
Xiomara se quede una semana donde la tía Reyna, para que se concentre en los exámenes
y para que la tía la lleve
a medicatura forense y
posterior a ello, debe de retornan a la vivienda donde su progenitora. Existen conflictos familiar y dificultades para un adecuado establecimiento de límites y reglas del hogar; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140, siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135, inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad: Carlos de la
Trinidad Aguirre, Xiomara Paola Amador Aguirre, Wendy Yuliana Rojas Aguirre,
Emma Sofia Rojas Aguirre con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta
oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo los progenitores
pueden incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico
(golpes) y maltrato emocional
(ofensas, humillaciones).
7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin de que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391481.—( IN2022694641
).
Oficina Local Aserrí,
a Kevin Freddy Brenes Chinchilla, portador
de la cédula de identidad número:
1-1528-0735, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
S.N.B.M, hija de Angie Masís
Rivera, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1467-0348, vecina
de San José, Aserrí. Se les comunica
la resolución administrativa
de las once horas con treinta minutos
del día quince de noviembre del año
2022, de esta Oficina
Local, que ordenó dentro de
proceso especial de protección
en sede administrativa,
una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad indicada por el
plazo de seis meses. Se les hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLD-00459-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391669.—( IN2022694956 ).
Oficina Local del Pani
de Alajuela. Al señor Nathaly Julieth
Cordero Montero, cédula 206780759, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 14:00 del 23/05/2022, a favor de la
persona menor de edad INC.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias,
se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLSCA-00488-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 391680.—( IN2022695103 ).
A la señora Mariela Cordero Cambronero se le comunica
la resolución de las ocho
horas del diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección y dictar
Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad: F.S.C.C., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00433-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391682.—( IN2022695104 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica
al señor José Luis Gutiérrez Moreno, la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del veintiuno de octubre y la resolución al ser las nueve horas
del diecisiete de noviembre,
ambas de del año dos mil veintidós,
en relación a la PME
G.J.G.P., correspondiente a la PEP cautelar y su confirmación.
Expediente OLG-00226-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391683.—( IN2022695106 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quienes son Freddy Espitia
Horta, Carlos Manuel Morera Fernández, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLHT-00317-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste a las diez horas veintiuno minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós. Visto: I – Que en revisión del Registro de Archivo de fecha 26 de octubre del 2022 a
cargo de la trabajadora social Licda.
Jenny Castillo Russell en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad D E T, N Y
M T y E A Z T, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell en su registro de archivo de fecha de 26 de octubre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391685.—( IN2022695109 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor David Paul Córdova Rodríguez, de nacionalidad
ecuatoriana, se le comunica
la resolución de las 10:05 horas del 17 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección. en
favor de la persona menor de edad
K. M. C. M. Se le confiere audiencia al señor David Paul Córdova Rodríguez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00099-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 391688.—( IN2022695110 ).
Oficina Local del Pani
de Alajuela. Al señor Edgar Gerardo Durán Mena, cédula N° 203770588, ante la notificación
negativa se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 13:29 del 12/07/2022, a favor de la persona menor de edad K. D. C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00382-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 391672.—(
IN2022695123).
Al señor Martín Alberto González Bastos, cédula 114110859,
ante la notificación negativa
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 13:29 del 12/07/2022, a favor de la persona menor
de edad KDC. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00176-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N° 391676.—( IN2022695126 ).
Oficina Local del Pani
de Alajuela. Al señor Cristian Tenorio Jiménez,
cédula N° 203200115, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 11:30 del 11/10/2022, a favor de la
persona menor de edad K. A.
T. M. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00333-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392138.—( IN2022695127
).
Oficina Local Aserrí:
A Adiel Josué
Calderón Chaves, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
V.D.C.M, hija de Angie Masís
Rivera, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1467-0348, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas con treinta minutos
del día quince de noviembre del año
2022, de esta Oficina
Local, que ordenó dentro de
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa,
una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la
persona menor de edad indicada por el
plazo de seis meses. Así como la resolución administrativa de las doce horas
con treinta minutos del día
diecisiete de noviembre del
año 2022, que ordenó corregir error material en cuanto al nombre de la persona menor de edad indicada.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLD-00459-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López. Representante
Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N°392139.—( IN2022695130 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela: Se les hace saber a Cesar Augusto
Zapata Álvarez,
cédula de identidad N° 801060878, que mediante
resolución administrativa
de las catorce horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintiunos. Se resuelve
por parte del representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, el archivo del expediente número OLA-00383-2021 a favor de las personas menores de edad D. Z. H. y V. Z. H.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00383-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 392142.—( IN2022695131 ).
Oficina Local de La Unión. A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las 16 horas del 17 de noviembre
del 2022, resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución las 15:30 horas del 3 de noviembre
del 2022 de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15:30 horas del 03 de noviembre
del 2022, en lo no modificado
por la presente resolución. Así la cosas, se confirma la medida de protección de cuido provisional por el plazo de un mes más a partir
del día de hoy, venciendo el
día 17 de diciembre del 2022, lo anterior a fin de
que la progenitora proceda a incorporarse a los procesos referidos
al igual que la adolescente.
Y dictando medida de orientación, por espacio de seis meses, contados a
partir del 18 de diciembre
del 2022 hasta el 18 de junio
del 2022, por lo que a partir
del 18 de diciembre del 2022, la persona menor de edad retornará
a vivir en el hogar de su progenitora. Las persona menor de
edad, se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, mediante medida de cuido provisional, así: en el hogar
de Katia Solano Sandoval. II.- La presente medida cuido provisional rige a partir del 3 de noviembre del 2022, y con fecha
de vencimiento 17 de diciembre
del 2022, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
Por su parte la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, rige a partir del 18 de diciembre del 2022, y con fecha
de vencimiento el 18 de junio del 2023. III- Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Jorge Alberto Espinoza Rugama y Tatiana Solano Solano, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución. V.- Se le ordena a Tatiana Solano Solano,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres VI.- Medida de interrelación familiar del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor del progenitor en forma supervisada
una vez por
semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando el progenitor no realice conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberá coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor como
de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos
de la persona menor de edad,
a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Igualmente, se les aclara que a dicha interrelación no se podrán presentar bajo los efectos de licor o drogas. VII.- Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora. VIII.-Se les apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su
escogencia XI.- Medida de atención psicológica a la persona
menor de edad: se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad.
XII.- Se apercibe tanto a la progenitora
como a la actual cuidadora,
que deben mantener un
control de uso de celular y
computadora, con horarios
de utilización de los mismos, no debiendo la persona menor de edad usarlos
durante las noches en su cuarto,
ni a solas sin supervisión, y debiendo en la medida de lo posible, instalarle la aplicación Family Link, o establecer
algún mecanismo de supervisión, en protección de la persona menor de
edad. XIII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que
se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la cuidadora
provisional y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: jueves 15 de diciembre del 2022 a las 9:00 a.m. Jueves 16 de marzo
del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00344-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392162.—( IN2022695134 ).
Al señor Fernando Ovidio López
Cascante, número de cédula 113490138, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia Proceso Especial de Protección a
Favor de la persona menor de edad
H.F.L.R se confiere Medida
de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad H.F.L.R Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00606-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392166.—( IN2022695136 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas. A Geovanny Torres Calderón, Persona Menor de Edad: A. S. T. M., se le
comunica la resolución de
las quince horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga
audiencia de ley para las catorce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00230-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392172.—( IN2022695138 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Marcial Luna
Martínez, se comunica que por
resolución de las ocho
horas diecisiete minutos de
dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
resolución administrativa
de cuido provisional y medida
de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la
persona menor de edad Luna Villalta. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00306-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392185.—( IN2022695139 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Melkin Cedec López, se comunica que por resolución de las once horas
y cuatro minutos del doce
de octubre de dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa
de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad López León. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00310-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº392206.—( IN2022695142 ).
A los señores Jeudy
Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 603610577, de nacionalidad
costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad
N° 603010583, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:38 horas del 18/11/2022, donde se procede a prorrogar la Medida de Protección dictada, en favor de las personas
menores de edad B.S.E.M y
J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00177-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392209.—( IN2022695211 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí, a la señora: Nelly
Durán Ramírez, se comunica que por
resolución de las diecisiete
horas y veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa
resolución de protección en sede administrativa
de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: Durán Ramírez. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00079-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392264.—( IN2022695262 ).
A la señora Jensy Jineth
León Taleno, se comunica
que, por resolución de las
once horas y cuatro minutos del doce
de octubre de dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa
de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad López León. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00310-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392265.—( IN2022695266 ).
Oficina Local de Hatillo. A la señora Perla Magally Ramírez
Gómez, de calidades ignoradas,
se le comunica la Resolución
de las 07 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar
medida especial de protección
cautelar (provisionalísima)
a favor de la PME A.A.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Perla Magally Ramírez Gómez, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00307-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Edin Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 392311.—( IN2022695378 ).
A la señora: Jenifer
García Márquez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente
N° OLTU-00074-2018, a favor de la persona menor de edad G.R.T.S., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo,
al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392314.—( IN2022695379 ).
A el señor Cristofer Trejos Ramos
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en
del expediente OLTU-00074-2018 a favor de la persona menor de edad G.R.T.S en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392321.—( IN2022695380 ).
A la señora Leda Kristabel
Sáenz Delgado se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un
minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó
reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00074-2018 a favor
de la persona menor de edad G.R.T.S en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos
de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos
133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392323.—( IN2022695382 ).
Oficina Local de Osa.
A la persona menor de edad
Jean Paul Jiménez Vargas, cédula de identidad N° 119510435,
de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:22 horas del 18/11/2022 donde se procede a dictar en medida de protección,
en favor de la persona menor
de edad J.P.J.V. Se le confiere
audiencia a la persona menor de edad
Jean Paul Jiménez Vargas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00019-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392304.—( IN2022695383 ).
Oficina Local Aserrí:
a José
Francisco Mairena Fallas, portador de la cédula de identidad
N° 7-0225-0064, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Y.M.CH., hijo de Wendolyn Chinchilla Montoya, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1647-0201, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas con treinta minutos
del 16 de noviembre del 2022, de esta
oficina local que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede
administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por
el plazo de seis meses. Así como la resolución
administrativa de las doce
horas con treinta minutos
del 17 de noviembre del 2022, que ordenó
corregir error material en cuanto al nombre de la persona menor de edad indicada.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00244-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 392324.—( IN2022695384 ).
A la señora Marlene Velásquez Cantillano, se le comunica la resolución de las de las a las dieciocho
horas del treinta de setiembre
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad DOVC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00288-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392307.—( IN2022695385
).
Oficina Local Pavas.
A Laura Vanessa Román Moraga y César
Manuel Durán Soto, personas menores de edad J.J.D.R y
C.C.D.R, se le comunica la resolución
de las siete horas del dieciocho
de noviembre del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Mayra Moraga Rosales, por el plazo
de un seis meses. Se otorga el
plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes
y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLHN-00068-2013.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 392308.—( IN2022695388
).
Al señor Marlon Ruiz Arce, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia, de las: trece horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó
archivo final del Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa
por mayoridad de la persona
K.R.Z. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente N° OLSP-00551-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392326.—( IN2022695389 ).
Al señor Jorge Iván Arbizu
Gómez, de calidades ignoradas,
se le comunica la Resolución
de las 07 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar
medida especial de protección
cautelar (provisionalísima)
a favor de la PME A.A.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Jorge Iván Arbizu Gómez, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00307-2022.—Oficina
Local de Hatillo. Lic. Edin Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 392309.—( IN2022695390 ).
A la señora Rosmary Jiménez Miranda se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día dieciocho de
noviembre del año dos mil veintidós, que
ordenó finalización del Proceso
Especial de Protección
que agota la vía administrativa
de la persona menor de edad
B.S.J.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente: OLSP-00546-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392462.—( IN2022695391 ).
A la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, se le comunica la
resolución de siete horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la
Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha 26 de
octubre del 2022 a favor de la persona menor de edad J.G.T.V Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00330-2018.—Oficina Local Alajuela
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
392463.—( IN2022695393 ).
Oficina Local de Turrialba, a la señora. Roxana Carolina Gutiérrez Solano, con documento de identificación N° 304970319,
de nacionalidad costarricense,
sin más datos de identificación y localización conocidos, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre
del 2022, mediante la cual
se resuelve inicio del proceso especial de protección,
con medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso
familiar. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Carolina Gutiérrez Solano, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392467.—( IN2022695399 ).
Al señor Juan Carlos Fernández Arias, cédula de
identidad número
2-0434-0730, fallecido, se le comunica
la resolución de quince horas treinta
minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes
por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere
audiencia a la señora Juan Carlos Fernández Arias por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00069-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392471.—( IN2022695401 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Luis
Manuel Duarte Lumbis. Se le comunica
la resolución de las once horas y veinticinco
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°RDURAIHN-01032-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de las pme, Y.Y.D.P. L.E.D.P. Y.F.D.P. Se le confiere
audiencia al señor Luis Manuel Duarte Lumbis, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº392279.—( IN2022695402 ).
A la señora Lei Wei Zheng, se le comunica
la resolución de las once horas y cuatro minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección
y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la Medida Especial de Protección correspondiente a favor de las personas menores
de edad K.L.Z.A, A.J.Z.A Y E.V.Z.A Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00421-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste
del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas
Saborío, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
392297.—( IN2022695403 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.E-1203-2022.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, 15:30 horas del
03 de 11 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Copey de Dota
R.L (COOPECOPEY R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-409 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.
C. N° 38715.—Solicitud N° 388784.—( IN2022694434 ).
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 19 de enero del 2023, a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.).
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-101-2022
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De
Forma Oral: en la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el miércoles 11 de enero 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente
ET-101-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante
Escrito Firmado: presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m.; hasta el día y hora de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves
15 de diciembre del 2022 a las 17:00 horas
(5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y
el viernes 16 de diciembre, al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 22 de diciembre
del 2022 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
lunes 16 de enero de 2023.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-101-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el
que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso
de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 395124.—( IN2022698771 ).
El Concejo
Municipal del cantón de Garabito, en
sesión ordinaria N°
134-2022, artículo
V, celebrada el 21 de noviembre del 2022, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
Para sesionar
ordinariamente el día miércoles 7 de diciembre de 2022,
en la Sala de Sesiones de
la Municipalidad de Garabito, a las 17 horas, por motivo que el 5 de diciembre de 2022, es feriado y el día siguiente hábil, 6 de diciembre es asueto aprobado por Decreto al cantón de Garabito a todos los servidores públicos.
Jacó, 22 de noviembre del 2022.—MBA. Juan
Alonso Araya Ordóñez,
Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 3094.—Solicitud
N° 393065.—( IN2022696562 ).
CHAVARRÍA
ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a Asamblea General Extraordinario
la sociedad Chavarría Rojas Sociedad Anónima,
cédula de identidad número
3-101-098270, a celebrarse en
la siguiente dirección de
la Antigua Casa Italia, 100 metros sur, 200 metros este
y 100 sur, Los Yoses Sur, San José, Costa Rica, bufete ACR506 a las 3:00 pm del día 12 de diciembre del 2022 con el objeto de modificar junta directiva y tomar acuerdos varios sobre las fincas de la sociedad.
Si no pudiera celebrarse en primera convocatoria,
la asamblea se convoca para
una hora después.—San José, veintinueve de noviembre del 2022.—Ulises Vines de Jesús Chavarría Rojas conocido como Vernis Chavarría
Rojas.—1 vez.—( IN2022698840 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE
COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria
151-2023
14
de enero de 2023
Asamblea General Extraordinaria N°
151-2023, que se celebra el
día 14 de enero del 2023, da inicio
en primera convocatoria a partir de las trece horas, al no haber el cuórum de ley, inicia a las catorce horas en segunda convocatoria,
de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento
respectivo. La asamblea se lleva a cabo en
el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden del Día:
1. Verificación del cuórum.
2. Lectura y aprobación
del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Palabras del CPI Kevin Chavarría
Obando, presidente del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica
5. Nombramiento de los integrantes del Tribunal de Elecciones de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Elecciones.
6. Juramentación de los nuevos integrantes
de acuerdo con las elecciones
efectuadas
7. Reforma, derogación
y aprobación de los siguientes reglamentos y ley:
7.1 Reglamento
Becas. (Derogatoria)
7.2 Reglamento Comisiones
de Trabajo. (Reforma)
7.3 Proyecto de Reforma a la Ley
6614. (Reforma)
8. Cierre de la Asamblea
Notas:
A. De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos
para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su
artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al
día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de diciembre de 2022.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad,
podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo
cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad,
a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto
de la Asamblea, una vez iniciada ésta,
se aplicará para todos los presentes el
artículo N° 7 del Reglamento
de Asambleas.
Sergio
Enrique Alfaro Badilla.—1 vez.—( IN2022698848 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MALINCHE
CON DOCE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Se convoca
a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria del Condominio
Horizontal Residencial Malinche con Doce Fincas Filiales Primarias Individualizadas, con
cédula de persona jurídica número:
3-109-618731, a celebrarse en
el domicilio social, cita San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica,
Urbanización Toyopan casa número 18, el domingo
11 de diciembre de 2022. Primera convocatoria
a las 10 horas. En caso de
no haber quórum, se hará la segunda convocatoria a las 11 horas del mismo
día y lugar. Para participar
en la asamblea, deben acreditarse ese mismo día con las certificaciones
registrales o notariales vigentes que demuestren la propiedad de las fincas filiales del
Condominio a representar o Poder suficiente otorgado por el
representante legal. La agenda por
tratar será la siguiente:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de un presidente y un secretario Ad
Hoc.
3. Informe anual de la Administración sobre los ingresos y gastos del periodo 2021-2022.
4. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva para el período 2021-2022.
5. Nombramiento del Administrador General del Condominio
para el período 2021-2022.
6. Ratificación de los acuerdos tomados
por la Junta Directiva: cuotas extraordinarias y aumento pago al administrador.
7. Aprobación del acuerdo
para la independización de la medición
del agua potable y constitución
de servidumbre a favor del Instituto Costarricense de Alcantarillados
(AyA).
8. Asuntos varios
de los señores Condóminos.
San José, 22 de noviembre del 2022.—Fernando Arnold Vega.—1
vez.—( IN2022698918 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LOS MURILLO S. A.
Los Murillo S. A., cédula jurídica
número 3-101-018423, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío, el señor
Jorge Emilio Murillo Bolaños, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 3-202-785, en su calidad de albacea
del sucesorio tramitado mediante expediente número 18-000391-0180-CI, ante el
Juzgado Primero Civil de San José, de quien en vida
fuera su hermano el señor
Luis Manuel Murillo Bolaños, solicita la reposición de la acción de la sociedad Los Murillo
S. A., cédula jurídica número 3-101-018423, la cual es común y nominativa por un monto de diez mil colones, la cual se encuentra a nombre de su hermano fallecido.
Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del licenciado Alexander
Cabezas Alvarado, ubicada San Jerónimo
de Naranjo, 350 metros
al norte de la Iglesia católica.—Naranjo,
18 de noviembre del 2022.—( IN2022694959).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Chang Montiel Raymond, mayor,
divorciado, Odontólogo, vecino de Curridabat, José María Zeledón, con cédula de identidad número: 1-0529-0146 al tenor de lo dispuesto
por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1177. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Chang Montiel Raymond, cédula de identidad número: 1-0529-0146.—( IN2022695352 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BENNETT
FOAM COSTA RICA SRL
La sociedad Bennett Foam Costa Rica SRL, titular de la cédula
de persona jurídica número
3-102-485181, anuncia la reposición
de sus libros de: Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de noviembre
del año 2022.—Responsable:
Jorge Martín Salerno, Gerente.—1 vez.—( IN2022695453 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHO CERO TRES UNO CERO
DOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace
saber que Tres-Ciento Dos-Ocho
Cero Tres Uno Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
tres mil ciento dos; solicita la reposición de los libros legales:
Registro de Socios, Asambleas Generales de Socios y Concejo de Administración, todos tomos primeros, los cuales se extraviaron.
Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el
domicilio social en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, de la primera entrada quinientos metros
al norte.—Diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Jimmy
Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—(
IN2022695504 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE
COSTA RICA
INFORMA:
La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley
de Regulación de la Profesión
de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto
de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N°
07-2022: “Guía mínima de
Implementación del sistema
de Gestión de Calidad para Firmas
o Despachos de Contadores Públicos y Profesionales Independientes”.
Considerando:
I.—Que mediante
la circular N° 03-2022 R el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
ratifica la adopción de las
Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento que comprende el ¨Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados¨ como base para el desarrollo de los trabajos de auditoría y servicios relacionados en Costa Rica.
II.—Que desde
1980, el Colegio es miembro
de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC, por
sus siglas en inglés), cuya misión
es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por
lo que el Colegio ha convenido
en participar en el plan de acción
de las Declaraciones sobre
las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC -actuales
y potenciales- a asegurar
un desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren
las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros, específicamente la –
DOM N° 1- requiere que los organismos miembros establezcan y publiquen normas de control de calidad, y orientación sobre las mismas para que los Despachos de Contadores Públicos o Firmas y Contadores Públicos, así como los
profesionales independientes
en el ejercicio
de la profesión puedan implementar un sistema de gestión de calidad de acuerdo con la Norma Internacional
de Gestión de Calidad (International Standard on
Quality Management 1,2/ISQM 1, ISQM 2 por sus siglas en inglés).
III.—Que clientes,
entes reguladores, organismos internacionales cada vez son más
exigentes con los servicios que se brindan en Contaduría Pública
por lo que se hace necesario presentar una serie de herramientas
que apoyarán a la persona contadora
pública autorizada en el desarrollo
del sistema de Gestión de
Calidad, que están comprendidas
en el “Manual de Pronunciamientos
Internacionales de Gestión
de Calidad, Auditoría, Revisión,
Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”.
IV.—Que la presente circular es una guía mínima acompañada
con anexos los que pretenden ser una orientación básica y no exhaustiva, debiendo ser ajustados por la persona contadora pública autorizada a las circunstancias
de cada encargo y considerando su juicio profesional contemplando la Norma Internacional
de Gestión de Calidad 1 y 2 (NIGC1 y NIGC2) y la
Norma Internacional de Auditoría
220 revisada. Por lo tanto,
DISPONE:
Que el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica al haber adoptado
las Normas Internacionales
de Auditoría y Aseguramiento que comprende el “Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), se hace
indispensable emitir una guía mínima que sea de apoyo para implementar
un sistema de gestión de calidad, siendo parte de las buenas prácticas en el
desarrollo de los servicios que brinda una persona contadora pública autorizada en Contaduría Pública
agremiado al Colegio.
La presente
circular es emitida bajo el
marco de las Declaraciones sobre las Obligaciones
de los Miembros, específicamente la - DOM N° 1- que requiere que los organismos miembros establezcan y orienten sobre las normas de calidad, en consecuencia, se pone a disposición de los Despachos o Firmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos Independientes en el ejercicio de la profesión
la siguiente ”Guía de Implementación del sistema de Gestión de Calidad para Firmas o Despachos de Contadores Públicos y Profesionales Independientes”, la cual comprende una serie
de herramientas necesarias
para apoyar con la implementación
del sistema de gestión de calidad. Quedando entendido que el Despacho o firma de Contadores Públicos y Profesionales Independientes pueden adoptar su sistema de gestión
de calidad el cual debe estar
de conformidad con la Norma Internacional
de Gestión de Calidad 1 (NIGC 1) denominada
“Gestión de la Calidad para Firmas
que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados
CIRCULAR N° 07-2022
Guía mínima
de Implementación del sistema
de Gestión
de
Calidad para Firmas/Despachos
de Contadores
Públicos y Profesionales
Independientes
El objetivo
de esta circular es proporcionar
a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos y profesionales independientes una guía con la cual puedan apoyarse
con los requisitos mínimos en la implementación
de un sistema de gestión de
calidad principalmente para
los encargos de aseguramiento: auditorías, revisiones
de información financiera, encargos de aseguramiento, certificaciones, teniendo en cuenta el
marco normativo que rige la profesión y el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, y también
para los encargos de servicios relacionados. La
persona contadora pública autorizada (persona CPA) puede ajustar la presente guía de acuerdo con las circunstancias y alcance del trabajo de servicio que va a realizar aplicando
la escalabilidad según la
Norma de Gestión de Calidad 1 (NIGC1): “Gestión de la Calidad para Firmas
que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados”, ya que la guía pretende ser una orientación general, considerando
su juicio profesional, esto significa que, el sistema de gestión de calidad de la Firma/Despacho de Contadores Públicos y Profesional
Independiente debe basarse en esas normas
de gestión de la calidad
(NIGC1 y NIGC2) y teniendo en
cuenta la NIA 220 Revisada.
Para cumplir
con los elementos del sistema de gestión de calidad según la Norma Internacional de Gestión, debe documentarse como mínimo:
1. Matriz de evaluación Riesgo para la Firma/Despacho o Profesional Independiente: Se debe
diseñar e implementar un proceso de valoración de riesgos para establecer objetivos de calidad de la firma o despacho o profesional independiente, identificar y valorar los riesgos internos
de calidad, así como diseñar e implementar respuestas o controles para abordar los riesgos de calidad. Véase modelo sugerido de matriz de evaluación de riesgos como apéndice
de esta circular.
2. Manual Sugerido de Políticas y Procedimientos del sistema de Gestión de Calidad:
La Firma/Despacho, así como el
Profesional Independiente debe
tener por escrito un conjunto de políticas
y procedimientos para asegurar
el compromiso con la calidad en la práctica
profesional. Véase Manual sugerido de Políticas y Procedimientos en la página web del Colegio, sección Normativa, subsección Manuales.
3. Confirmación de Independencia: Permite verificar que los colaboradores del equipo de trabajo de la Firma/ Despacho o Profesional
Independiente están sujetas
a los requerimientos de independencia aplicables, de acuerdo con el Código de Ética Profesional emitido por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica. El modelo sugerido
de este documento se puede ver en
el Anexo N° 1.
4. Acuerdo de confidencialidad Colaboradores, Proveedores de servicios y Clientes / proyectos: Como parte
del servicio que las Firmas/Despachos de Contadores Públicos y profesionales independientes deben mantener el principio de confidencialidad (secreto profesional) de la información proporcionada, tanto a nivel interno así como
con los clientes y proveedores, debe de existir un acuerdo escrito (físico o digital) de este principio, exceptuando aquellos casos en que la información sea requerida por la fiscalía del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica o las indicadas
en el Capítulo
de Confidencialidad en el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica. El formato
de este documento se observa en el
Acuerdo de confidencialidad
Colaboradores y proveedores
de servicios Anexo N.º 2 Acuerdo de confidencialidad colaboradores y proveedores de servicios, y Anexo N.º 3 Acuerdo
de confidencialidad clientes.
5. Formulario de Autoevaluación de la
Firma, despacho o Profesional
Independiente Antes de la Aceptación o Continuidad del Cliente: Se realiza una evaluación
previa del personal con que se cuenta, competencia profesional, disponibilidad de los recursos y de los equipos del encargo para desarrollar un proyecto específico. Anexo N° 4.
6. Formulario de aceptación y continuidad de clientes / proyectos: Como parte del servicio que las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, es importante que se establezcan los objetivos para abordar la aceptación y continuidad de la relación con los clientes y los encargos específicos
en cumplimiento con el apartado 30 de la NIGC 1, se muestra el modelo
sugerido del Formulario de Aceptación en el
Anexo N° 5.
7. Registro de Capacitaciones: Este formulario
-papel de trabajo- permite documentar la capacitación del
personal en cuanto a cursos, horas de capacitación o actualización profesional y otros que sean atinentes a la profesión aplicando a las Firmas/ Despachos de
Contadores Públicos o profesionales independientes. En el Anexo N° 6 se muestra
el modelo.
8. Revisión de Requisitos Mínimos de los Perfiles de Puesto:
Las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, deben de revisar los requisitos mínimos que debe cumplir cada colaborador
en los diferentes
puestos de la entidad (incluyendo los socios y los profesionales
independientes), proveedores
de servicios (incluyendo
las personas contratadas por
servicios profesionales), así como del Revisor de Gestión de la Calidad, y revisar
que los expedientes cumplan con lo establecido en
los perfiles y segregación de funciones, para lo
cual se puede verificar con el papel de trabajo “Revisión de expedientes de colaborador” este se muestra en el
Anexo N° 7.
9. Revisión de la Supervisión del encargo: Este
documento facilita la supervisión del profesional responsable del encargo, para lograr la calidad y participar de manera suficiente y adecuada durante la supervisión en todo el
encargo. En el Anexo N° 8 se observa
el formulario -papel de trabajo.
10. Evaluación de desempeño del equipo de trabajo: El objetivo es que el encargado de control de calidad pueda evaluar
al equipo que realizó el proyecto según
sus capacidades, recursos utilizados, conocimientos adquiridos. En el Anexo N° 9 se muestra
un modelo con requerimientos
mínimos que pueden ser evaluados.
11. Revisión
de las responsabilidades y conformación
del equipo del encargo:
El objetivo es proporcionar
una herramienta que evidencie el cumplimiento
de la asignación de las responsabilidades
y competencias para la conformación
del equipo del encargo, considerando la experiencia del recurso humano y que se hayan completado los requisitos de aceptación y continuidad del cliente, que se muestra en el Anexo N° 10.
12. Perfil del Encargado de Gestión de la
Calidad: Las Firmas/Despachos
de Contadores Públicos o profesionales independientes debe de documentar el nombramiento y elegibilidad del revisor de Calidad del encargo,
así como las responsabilidades, las competencias
y que el Revisor de la Calidad del Encargo cumpla con los requisitos mínimos que se indican en la NIGC2. Anexo N° 11.
13. Conflicto de Interés y otros aspectos éticos relevantes: Se requiere que las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, documenten cuestiones particulares, incluidas ciertas situaciones que impliquen conflictos de Interés en el equipo
de trabajo, diferencias de opinión, incumplimientos de las leyes, de la normativa técnica o al Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Véase el modelo sugerido del documento “Conflicto de interés y otros aspectos éticos relevantes” en el Anexo N° 12.
14. Acuerdo de los términos del Encargo (Propuesta de servicios o carta de compromiso):
Todas las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que realicen trabajos de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados tienen la responsabilidad de acordar los términos
del encargo o trabajo, mediante una carta o acuerdo por escrito
que se encuentre firmada por las dos partes. Véase el modelo
sugerido de carta de propuesta
de servicios o carta de compromiso
en el Anexo N° 13.
15. Manifestaciones escritas (Carta de representación):
Todas las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que realicen trabajos de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados tienen la responsabilidad de acordar las manifestaciones escritas sobre las responsabilidades de la Administración
de conformidad con las normas
y circulares emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Anexo N 14.
16. Modelo de renuncia a las relaciones con un cliente recurrente o recién firmado: Las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que
consideren apropiado renunciar al encargo por información que se conoce después de aceptar o continuar con el trabajo, deben
documentar e informar a la parte contratante la decisión y las razones de la renuncia. Véase modelo de Carta de renuncia del encargo en el
Anexo N° 15.
17. Planeación del trabajo: El objetivo es servir como guía
mínima a las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, inscritos al
Colegio de Contadores Publicos
de Costa Rica la documentación apropiada en relación
con la etapa de planificación
del encargo. Véase apéndice.
18. Cronograma de capacitaciones: El propósito es proporcionar una herramienta para las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes de diagnóstico
para establecer cuáles son
las prioridades y definir cuáles son los objetivos del cronograma anual de capacitaciones desde el inicio,
proceso de evaluación y registro. Véase apéndice.
19. Libro de Servicios profesionales: Toda persona CPA en
el ejercicio liberal de la profesión incluidos las Firmas/Despachos de Contadores Públicos deben cumplir con las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, circulares, Código de Ética
Profesional y demás disposiciones aprobadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. De conformidad, con el
artículo 15 del Reglamento
a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y sus reformas
debe llevarse un “Libro de Servicios Profesionales”. Este libro se llevará de manera digital. En el libro se consignará,
en orden cronológico, para cada servicio profesional.
20. Formulario de quejas y denuncias: Establece los procedimientos
para medir y dar seguimiento a la información relacionada con la percepción de los clientes con respecto al cumplimiento con los términos del servicio prestado, así como el
manejo de las quejas por parte de todas
las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, además, incluye la metodología para la medición de
la satisfacción del cliente
análisis de situaciones, acciones correctivas tomadas en cuanto
a las quejas recibidas, véase Anexo N° 16.
21. Esquema de Consultas: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, una guía práctica para determinar el procedimiento
en caso de requerir generar una consulta interna o externa, de carácter
técnico o normativo, véase Anexo N° 17.
22. Nombramiento del encargado de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un modelo para documentar la elección del encargado de la gestión de la calidad, véase Anexo N° 18.
23. Cuestionario de revisión del encargado de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar al encargado de la gestión de la calidad de las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un documento base
para la revisión de los encargos y servicios relacionados, véase Anexo N°
19.
24. Nombramiento como revisor de seguimiento del sistema de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un modelo para documentar la elección del
revisor de seguimiento de gestión
de la calidad, véase Anexo
N° 20.
25. Cuestionario de revisión de seguimiento de la calidad del Encargo: El objetivo es proporcionar al
revisor de seguimiento de la gestión
de la calidad de las Firmas/
Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un documento práctico para la revisión de los encargos y servicios relacionados, véase Anexo N° 21.
26. Reporte de hallazgos del revisor de Seguimiento:
El objetivo es proporcionar
al revisor de seguimiento de la gestión de la calidad
de las Firmas/Despachos de Contadores Públicos
o profesionales independientes,
una guía base para documentar los hallazgos y dar seguimiento correctivo en los procesos
de revisión de los encargos y servicios relacionados,
véase Anexo N° 22.
Los anexos
y apéndice referidos se encuentran disponibles en la página web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
en el siguiente
enlace:
https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/
Transitorios:
1. La unidad de Control de Calidad y
la Fiscalía del Colegio de Contadores
Públicos realizarán, entre el mes de diciembre de 2022 y el mes
de abril de 2023, capacitaciones
sobre el alcance y, entendimiento de:
- NIGC1 (ISQM1) Norma Internacional
de Gestión de la Calidad 1: “Gestión
de la Calidad para Firmas que realizan
Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados”
- NIGC2 (ISQM2) Norma Internacional
de Gestión de la Calidad 2: “Revisiones
de Calidad del Compromiso”,
- NIA
220 la norma internacional
de auditoria: “Gestión de calidad
para una auditoría de estados financieros” y
- La utilización de la guía mínima de implementación aprobada en la presente circular.
Queda entendido,
que la Firma/Despacho de Contadores Públicos o Contador Público Autorizado en el ejercicio
liberal de la profesión debe
implementar y adoptar los cambios en
su sistema de calidad en cumplimiento
con lo indicado en las ISQM
1 y ISQM 2, desde la entrada en
vigencia de estas normas a partir del 15 de diciembre de 2022,
partiendo de su sistema de control de calidad en uso.
2. Toda Firma/Despacho
de Contadores Públicos o
Contador Público Autorizado
en el ejercicio
liberal de la profesión debe
realizar su autoevaluación utilizando como base la Norma Internacional
de Gestión de Calidad (International Standard on
Quality Management 1,2 (ISQM 1, ISQM 2); por sus siglas en inglés),
NIA 220 y podrá utilizar en complemento la presente circular para apoyar su implementación y remitir a la unidad de Control de
Calidad del Colegio de Contadores Públicos
los resultados de su evaluación acompañado
de un plan de acción para aquellos
tópicos que determinó en su autoevaluación
que no cuenta con ellos en la actualidad. El resultado de la autoevaluación deberá ser entregado en forma escrita a la Fiscalía del Colegio a más tardar el 30 de junio de 2023, en conjunto con la declaración anual del sistema de control de calidad; en el
caso, que la Firma/Despacho de Contadores Públicos o el Contador Público Autorizado en el ejercicio
liberal de la profesión cuente
con un sistema de gestión
de calidad implementado,
con los cambios de la ISQM
1 y ISQM 2, también debe comunicar en forma escrita a la Unidad de Control de Calidad y a la Fiscalía del Colegio en la misma fecha al 30 de junio de 2023.
Caso contrario
si no se presenta lo estipulado en el
párrafo anterior, el Departamento de Fiscalía del Colegio
realizará una prevención a la Firma/Despacho de Contadores Públicos o al Contador Público Autorizado en el
ejercicio liberal de la profesión,
indicándole a su vez los alcances
y sanciones a los que se expone en el
caso de incumplimiento de conformidad con el Código de Ética Profesional del Colegio.
3. La Firma/Despacho
de Contadores Públicos, así como el
Contador Público Autorizado
en el ejercicio
liberal de la profesión, podrá
solicitar por una única vez
una prórroga con un plazo máximo de tres meses, válidamente razonada, previo a un mes del vencimiento del plazo anterior señalado en el punto 2 para concluir con la implementación de
las normas específicas
NIGC1 (ISQM1) y NIGC2 (ISQM2), ante la unidad de
Control de Calidad, quedando sujeto
a la aprobación correspondiente.
4. La Unidad de Control de Calidad dará
seguimiento a los planes de
acción para la implementación
de ISQM 1 y ISQM 2 suministrado por
la Firma/Despacho de Contadores Públicos o por el Contador Público Autorizado en el ejercicio
liberal de la profesión a partir
del 1° de agosto de 2023.
5. A partir del 1° de marzo de 2024, toda Firma/Despacho de Contadores Públicos y el Contador Público Autorizado en el
ejercicio liberal de la profesión
deberá contar con la actualización de su sistema de gestión de calidad implementado de acuerdo con las normas específicas NIGC1 (ISQM1) y NIGC2 (ISQM2); la Fiscalía hará las revisiones, según lo programe, para determinar el cumplimiento de la adopción del sistema de gestión de calidad señalada.
La circular 07-2022 fue aprobada en
la sesión 20-2022, mediante
el acuerdo de Junta Directiva N° 460-10-2022 SO.20, del 4 de octubre de 2022, el cual deroga el
contenido de la anterior circular 07-2014, que fue aprobada en
la sesión ordinaria
32-2014, mediante el acuerdo de Junta Directiva N°
840-2014 SO32, del 10 de noviembre de 2014, así como las normas
de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022695699 ).
Continuación Asamblea
General Ordinaria 147-2022
A todos los agremiados
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica se
les informa que según acuerdo tomado en la Asamblea General Ordinaria N°
147-2022, iniciada a las catorce
horas del 19 de noviembre de 2022, se decidió la suspensión de dicha asamblea, sin haber agotado el
orden del día, para ser continuada
el día 10 de diciembre de
2022, con el único punto pendiente que es el conocimiento, discusión y votación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2023. La reanudación se dará a las catorce horas, en la sede central del Colegio en Calle Fallas de Desamparados, en el Auditorio
San Mateo, con los miembros
presentes, de conformidad
con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo.—San José, 23 de noviembre de 2022.—CPI
Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2022698847 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 17 de noviembre del 2022, se protocolizo
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios, celebrada por PMX Plásticos S. A., con
cédula jurídica número 3-101-633774. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo,
se aumenta el capital
social, mediante la escritura
número 325-13, de tomo 13
del protocolo de la Licda.
Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora.—( IN2022695704 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta
uno asamblea general extraordinaria
de Inversiones Madrigal Saborío
S.A., cédula jurídica número
tres ciento uno ciento veintiún mil trescientos sesenta y cinco, y M y B mil novecientos
setenta y siete S.A.,
cédula jurídica tres ciento uno cero veintisiete ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual las sociedades se fusionan por el
absorción subsistiendo la sociedad Inversiones
Madrigal Saborío S. A.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022695721 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La suscrita
Kattia Mercedes Chavarría
Rodríguez, cédula: cinco-cero doscientos
setenta y tres-cero novecientos ochenta y cuatro, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Tres
Ciento Uno Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos sesenta mil
seiscientos ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Diez Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y su respectivo Reglamento,
que según escritura número trescientos cincuenta y siete visible a folio
ciento setenta frente del Tomo noventa y cuatro del protocolo
del notario Humberto Jarquín
Anchía, en fecha de nueve horas treinta minutos del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós, otorgue escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695426
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MH-DM-RES 0956-2022.—Ministerio de Hacienda.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y dos minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.
Conoce este
Despacho el Informe Final
del Órgano Director del Procedimiento,
nombrado mediante los Acuerdos DM-0020-2020 de fecha 10 de marzo de 2020 y
DM-0091-2022 de fecha 27 de junio
de 2022, a efectos de determinar
la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil
del señor Jay Antonio Brenes
Leandro, portador de la cédula de identidad
número 1-1161-0711, exfuncionario
de esta Cartera, en calidad de presunto
responsable civil por adeudarle al Estado la suma de
¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos), correspondiente
a veintisiete (27) días de preaviso.
Resultando:
1) Que mediante
escrito de fecha 16 de enero del 2020, el señor Jay Antonio Brenes Leandro,
informó al Departamento de Gestión de Potencial Humano, su renuncia a partir
del 20 de enero del 2020, al puesto
N° 351125, como Profesional
en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.
(Folio 01)
2) Que mediante
oficio número
DAF-AL-047-2020 de fecha 03 de febrero
de 2020, la Licenciada Katherine Mora Campos, Asesora Legal de la Unidad de Gestoría
de la DITIC, CIFH, TFA y TAN, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, información sobre deudas pendientes
del señor Brenes Leandro
con esta Cartera. (Folio 2)
3) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-115-2020 de fecha
14 de febrero del 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano le comunicó a la Licenciada
Katherine Mora Campos, que el señor
Brenes Leandro, adeudaba un
total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días
de preaviso. (Folios 3 y 4)
4) Que mediante oficio número DAF-AL-069-2020 de fecha
17 de febrero del 2020, la Dirección
Administrativa y Financiera,
solicitó a la Dirección Jurídica proceder con el trámite para el cobro la suma
de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días
de preaviso que adeuda el señor Jay Antonio Brenes Leandro. (Folio 05 al 07)
5) Que según
consta en el Sistema Integrado de Pagos, el señor Brenes
Leandro ingresó a laborar
para la Administración Pública
el 16 de julio de 2017.
(Folio 7)
6) Que mediante oficio número DJMH-0369-2020 de fecha 25
de febrero de 2020, la Dirección
Jurídica de este Ministerio consultó a la Dirección Administrativa y Financiera
le informara sobre las acciones tomadas por esa dependencia
con motivo de la renuncia
del señor Brenes Leandro.
(Folio 8 y 9)
7) Que mediante Acuerdo número DM-0020-2020 del 10 de marzo
de 2020, notificado el día
19 del mismo mes y año, este Despacho
conformó un Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jay Antonio Brenes Leandro por un monto de ¢1.429.062,84 (un
millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de veintisiete (27) días
de preaviso. (Folio 10 al 11)
8) Que mediante
oficio número ODP-JBL-001-2020
de fecha 06 de abril de
2020, notificado el día 06
del mismo mes y año al correo electrónico
indicado en la carta de renuncia del señor Brenes Leandro, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar
el pago correspondiente.
(Folio 12 al 16).
9) Que mediante
nota de fecha 15 de abril
de 2020, recibida vía correo electrónico la misma fecha, el
señor Brenes Leandro realizó una propuesta
de arreglo de pago al Órgano Director de Procedimiento.
(Folio 17 al 18).
10) Que mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2020, el Órgano
Director de Procedimiento le informó
al señor Brenes Leandro que
los arreglos de pagos son factibles únicamente para funcionarios activos, razón por la cual lo procedente sería la cancelación total del monto citado. (Folio 19).
11) Que mediante
correo electrónico de fecha 09 de julio de 2020, el Órgano Director de Procedimiento consultó nuevamente al señor Brenes Leandro su anuencia para realizar la cancelación del pago de cita. (Folio 20).
12) Que mediante
resolución número
RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio
de dos mil veintidós, realizó
el traslado de cargos y citó al señor Jay Antonio Brenes Leandro, a una comparecencia oral y privada a realizarse el día primero de setiembre de 2022, a efecto de garantizarle su derecho de defensa. (Folio 21
al 24)
13) Que la citación supra fue debidamente publicada por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta números 114,
115 y 116 correspondientes a las fechas
del 20 al 22 de junio de 2022, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública.
(Folios 27 al 30).
14) Que mediante nota sin número de fecha 08 de junio de 2022, notificada el día 08 del mismo mes y año, la licenciada
Wendy Pérez Cubero, solicitó ser sustituida
como Órgano Director del Procedimiento en razón del ascenso interino desde el 17 de enero de 2022, como Coordinadora del Área de Autorizaciones en la Dirección Jurídica. (Visible expediente digita SAE).
15) Que mediante
Acuerdo DM-0091-2022 de fecha
27 de junio de 2022, notificado
el 01 de julio de 2022, se acogió la solicitud de la licenciada Pérez Cubero, designándose
a la señora Melissa Segura Solís como
Órgano Director de Procedimiento.
(Folios 31 y 32).
16) Que el
día 01 de setiembre de 2022, a las 9:30 horas se dio inicio a la comparecencia debidamente citada y publicada, sin que se presentara el señor
Brenes Leandro y sin mediar
justa causa para ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 252, 315 de la Ley General de la Administración Pública, se continuó con el procedimiento y se resolvió con los elementos de juicio existentes. (Folio 33).
17) Que mediante
oficio número
RES-ODP-JBL-002-2022de fecha 13 setiembre
de 2022 el Órgano Director
de Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones,
presentado en este Despacho en
fecha 13 de setiembre de
2022. (Visible expediente digita
SAE Exp. 22-2370).
Considerando:
I.—Hechos
probados. Para la resolución
del presente caso, se tienen como hechos
probados de relevancia los siguientes:
1) Que el
señor Brenes Leandro ingresó a laborar para la Administración Pública en fecha 16 de julio de 2017 (Folio 7)
2) Que el señor
Brenes Leandro se encontraba
destacado como Profesional de Informática 3, en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 1)
3) Que el señor Brenes Leandro mediante escrito de fecha 16 de enero de 2020 presentó su renuncia
pura y simple a partir del
20 de enero de 2020, al puesto
N° 351125, como Profesional
en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio
1)
4) Que mediante oficio
número DGPH-UGC-115-2020 de fecha
14 de febrero 2020 el señor Alvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Compensación
del Departamento de Gestión
del Potencial Humano, informó
a la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera, que el señor Brenes Leandro adeuda la suma de ¢1.429.062,84
(un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro
céntimos), por concepto de veintisiete (27) días
de preaviso. (Folio 3)
II.—Hechos
no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución
del presente caso.
III.—Sobre el Procedimiento Administrativo.
De conformidad con el
artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a
favor del Estado y a cargo del señor Jay Antonio Brenes Leandro , por la suma total de ¢1.429.062,84 (un millón
cuatrocientos veintinueve
mil sesenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos),
correspondiente a veintisiete
(27) días de preaviso.
El procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
La Sala Constitucional
ha fijado en sus sentencias, múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas sentencias
los aspectos relativos a las garantías mínimas del procedimiento, a
saber, la notificación al funcionario
acerca del carácter y los fines que persigue el procedimiento administrativo que se encuentra en proceso, el
respeto al derecho de defensa
y de audiencia, lo cual implica,
el ser oído y presentar los argumentos
y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso
al expediente, y las debidas
notificaciones tanto de la resolución
final y de todas aquellas
que afecten directamente al
funcionario.
En virtud
de lo anterior, es importante tomar
en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos
esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido
proceso y no se cause indefensión
a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su
contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos,
en el caso
que nos ocupa, las garantías del exfuncionario Brenes Leandro.
Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis
mediante los Acuerdos DM-0020-2020 y DM-0091-2022 citados,
se le otorga al Órgano
Director la competencia para que proceda
a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor
Jay Antonio Brenes Leandro, cédula de identidad número 1-1161-0711, con
relación a la suma de
¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos), correspondiente
a veintisiete (27) días de preaviso,
teniendo en cuenta que para que efectivamente
se dé una adecuada intimación e imputación, se debe de indicar las normas que se violentan sí se determina la responsabilidad que
se reprocha.
Es decir,
en el caso
que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo
un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del exfuncionario
Brenes Leandro.
Para tal efecto, el
Órgano Director de Procedimiento,
mediante la citación a comparecencia número
RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio
de dos mil veintidós, citó
y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Brenes Leandro para que ésta ejerciera su derecho de defensa.
Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Jay Brenes Leandro por no contar con la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego a lo dispuesto
en los numerales
241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 114,
115 y 116 del 20 al 22 de junio de 2022, la citación
a comparecencia oral y privada en donde se hace
de conocimiento del investigado
sobre el procedimiento administrativo
civil fijado para el 01 de setiembre de 2022.
Consta en
el expediente administrativo que el señor Brenes Leandro no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el
Órgano Director del Procedimiento,
renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada, ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes.
Al respecto,
los artículos 252 y 253 de
la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar
al Órgano Director a lo siguiente:
“Artículo
252.-
Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente,
o a su discreción, continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes”.
“Artículo
253.-
Las citaciones
a comparecencia oral se regirán
por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”
Por su
parte, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de
la Administración Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella de los hechos,
pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte.
Sobre el particular, la Sala Constitucional ha indicado:
“ÚNICO. No lleva
razón el recurrente al afirmar que no se
le confirió audiencia a fin de proveer
a su defensa en el proceso
disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su
perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año anterior,
sin embargo, el interesado
no compareció a aquella, razón por la cual
la continuación del procedimiento
administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al
309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas presentadas
por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”
En el presente
caso, se le otorgó al señor Brenes Leandro el debido proceso,
permitiéndole con ello hacer uso de su
derecho de defensa, sin embargo, no se presentó a la citación para hacer valer sus derechos, renunciando implícitamente a éstos.
IV.—Sobre
el fondo
Es claro
que la Administración, deber
recobrar plenamente lo pagado
por ella para reparar los daños
causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando
en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.
En el
caso que nos ocupa, a efectos
de determinar la responsabilidad
civil del señor Jay Brenes
Leandro, es importante realizar
un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño
de la siguiente manera:
“menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento
determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales
naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...;
el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad,
para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación.
El daño es patrimonial cuando
se produce un menoscabo valorable
en dinero (Sentencia N 49
de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”
En este
sentido se desprende que el daño económico
es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos
ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe
estar perfectamente
evaluable, identificable, efectivo,
es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.
Dado lo
anterior y con la prueba que consta
en el expediente
administrativo, específicamente
el oficio
DAF-DGPH-UGC-115-2020, de fecha 14 de febrero de 2020, se determina la existencia un daño económico, identificable y
evaluable, en razón del incumplimiento en el otorgamiento del preaviso de ley, que se materializa
en un adeudo al Estado por un total de ¢1.429.062,84 (un millón
cuatrocientos veintinueve
mil sesenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos)
por concepto de veintisiete (27) días de preaviso
sin otorgar; por lo que conteste con la normativa anteriormente indicada, deberá el ex funcionario
resarcir a este Ministerio el daño
causado.
Así las cosas,
el Código de Trabajo en su artículo
número 28 nos indica sobre el preaviso
“ARTÍCULO 28.-
En el contrato por tiempo
indefinido cada una de las partes puede ponerle término,
sin justa causa, dando
aviso previo a la otra,
de acuerdo con las siguientes
reglas:
a. Después de
un trabajo continuo no menor
de tres meses ni mayor de
seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
b. Después de
un trabajo continuo que exceda
de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación,
y
c. Después
de un año de trabajo
continuo con un mínimo de un mes
de anticipación.
Dichos avisos
se darán siempre por escrito, pero
si el contrato
fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual
forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera
de las dos partes, pagando
a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el
término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.”
(La
negrita no pertenece al
original)
Asimismo, el
artículo 50, inciso i) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el numeral 106, inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda establecen
la obligación del servidor
de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone el Código de Trabajo.
Jurisprudencialmente se ha señalado
que el preaviso consiste en una
obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato
de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver
el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda
tomar las previsiones necesarias para procurarse un
nuevo empleo u ocupación y,
en el caso
del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador[3].
Nótese, además,
que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen C-090-2001 de fecha
26 de marzo de 2001 nos refiere lo siguiente en cuanto a la potestad de la Administración
para realizar el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso:
“Ya
este Despacho, en su dictamen C- 018- 96 del 1°
de febrero de 1996, ante una
consulta similar a la que nos ocupa,
había indicado lo siguiente:
“Estima
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia que, con vista en
las particulares características
de las relaciones de empleo
público que ligan a la Administración
con sus funcionarios, el instituto laboral del preaviso no cumple su función doctrinal a cabalidad, toda vez que la sustitución del servidor que renuncia sin brindar el correspondiente
preaviso se realiza ‘con celeridad en beneficio
de la eficiencia del servicio
público…’. Por ende, se concluye que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso desnaturaliza esta figura, por
lo que se impone por razones de equidad y justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’ […] la posibilidad de que la Administración
no ejercite la acción derivada del artículo 28 del
Código de Trabajo no resulta
contemplada en norma jurídica alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un
eventual acto administrativo
en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo, lo cual resulta inadmisible dado que el motivo y el
contenido
de dicho supuesto se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe fundamento legal para que
se considere como discrecional, por parte de la Administración, la posibilidad de ejercitar la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso en los
casos en que ello resulte procedente.”
Incluso, en
el dictamen C-102-99, al cual
se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento,
se ratificó esa tesis, en los
siguientes términos:
“… la Administración
no está facultada para decidir si exime
o no al exservidor del pago en caso
de incumplimiento, sino que
debe, de todas formas, demandar la indemnización correspondiente.”
(La
negrita no pertenece al
original)
Asimismo, en
la resolución número
587-2002 de las nueve horas treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos, la Sala Segunde
de la Corte Suprema de Justicia cita lo siguiente:
“(…) Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración
de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario
no ha procedido a otorgarlo en tiempo,
constituye una forma que le
permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia
intempestiva del servidor.
(…)”
(La
negrita no pertenece al
original)
Ahora bien, el caso
que nos ocupa, con vista en la normativa transcrita al haber el señor Brenes
Leandro ingresado a laborar
para la Administración Pública
el 16 de julio de 2017, se encontraba en la obligación de otorgar el preaviso por
el período de un mes, no obstante; dicho funcionario únicamente otorgó tres días de preaviso, teniendo la Administración la potestad de proceder con el cobro de la indemnización correspondiente.
Establecido lo anterior, conviene citar los artículos 146 y 147 de la Ley
General de la Administración Pública
señalan:
“(…) Artículo
146.-
1. La Administración
tendrá potestad de ejecutar por sí,
sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado
por su rebeldía.
3. No procederá
la ejecución administrativa
de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor
que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución
en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.”
“Artículo
147.-
Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios
que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos”
Es decir,
el acto administrativo
se presume válido y eficaz,
por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción
del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia
a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro
lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma
el acto, de oficio, en el
requerimiento de que para ser ejecutorio
se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución
de oficio si el acto no es exigible.
Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer
la habilitación a la Administración
a ejecutar sus actos firmes, previo
procedimiento administrativo
que garantice los derechos
de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de
la Administración Pública
para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones
al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así
como se concluye que la ejecución por parte
de la administración deberá
realizarse de acuerdo con
las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración
Pública, en la resolución final del procedimiento
administrativo ordinario se
debe establecer en detalle el
mecanismo que se utilizará,
tanto para efectos de corroborar
el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión
a la parte respecto de la
forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho
De conformidad
con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de uno
y un plazo prudencial para cumplir.
Con relación
con lo anterior, la Procuraduría General de la
República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada
notificación del acto final
y realización de las intimaciones
son indispensables a efecto
de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos
esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro
del proceso ejecutivo. (…)
Que de lo expuesto en los acápites precedentes
se determina que luego de
la culminación del procedimiento
ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso
a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Sección
Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo
de 1992) (Criterio reiterado,
además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en
el C-137-96 de 6 de agosto
de 1996) (…)”
Por lo anterior, este Despacho considera
que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo y 106 inciso 0) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Jay Brenes Leandro por la suma indicada por
concepto de preaviso.
Ahora bien, en
cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de uno
y un plazo prudencial para cumplir.
Con relación
con lo anterior, la Procuraduría General de la
República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada
notificación del acto final
y realización de las intimaciones
son indispensables a efecto
de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos
esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro
del proceso ejecutivo. (…)
Que de lo expuesto en los acápites precedentes
se determina que luego de
la culminación del procedimiento
ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso
a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Sección
Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo
de 1992) (Criterio reiterado,
además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en
el C-137-96 de 6 de agosto
de 1996) (…)”
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede
a realizar la primera intimación de pago al señor Brenes Leandro por la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, por concepto
de preaviso), para lo cual
se le confiere un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá el remitir a este
Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
En caso de que no se cumpla con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento
se procederá a la ejecución
administrativa de la presente
resolución. Lo anterior, sin detrimento
del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en
los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano
Director del Procedimiento, por
lo que:
1. Declarar como responsable pecuniario al señor Jay Brenes Leandro, cédula de identidad
1-1161-0711, por la suma de
¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos) por concepto de 27 días de preaviso
no otorgado.
2. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
se procede a realizar la primera intimación
de pago de la suma antes citada al señor Brenes Leandro, para lo cual se
le confiere un plazo de quince
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución, para que realice
el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a
este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
el señor Jay Brenes Leandro en tiempo con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento
se procederá a la ejecución
administrativa de la presente
resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el
certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento
en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra el presente acto,
de conformidad con lo dispuesto
por los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
procede el recurso de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Jay Brenes Leandro.—MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O. C. N°
4600060722.—Solicitud N° 391085.—( IN2022694619 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/82334.—Jessica
Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-151926
de 06/07/2022.— Expediente: 1900-3121400 Registro Nº31214 AMERICA COMERCIAL en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:28:50 del 1 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad
113030101, en calidad de Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA,
contra el registro del signo distintivo AMERICA
COMERCIAL, Registro Nº31214, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a importaciones, exportaciones, representación de firmas extranjeras y otras actividades comerciales en clase internacional,
propiedad de Armando Céspedes
Abarca, cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022695035 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es
José
Miranda Vega, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo: OLAO-00231-2022, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas veintiséis minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. Situación violatoria de derechos ya fue denunciada
en fiscalía. Persona menor de edad no desea interponer denuncia por el
momento. Persona menor de edad no tiene contacto
con el progenitor. Se identifica
relación conflictiva entre
Persona menor de edad y progenitora. Existen debilidades por parte de la progenitora para el adecuado ejercicio
del rol parental y establecimiento
de límites. Se identifica uso de lenguaje soez entre las partes y discusiones verbales. Persona menor de edad con afectaciones a nivel psicológico, además de realizarse cutting. Grupo familiar posee
anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3, inciso a, e,
f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135, inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad V M A, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado
el proceso especial de protección en sede
administrativa. 2) Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se prohíbe el contacto de la persona menor de edad con progenitor, ya que ella no desea tener contacto
con el mismo. 4) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. 5) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina
local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hija, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 7) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico
(golpes) y maltrato emocional
(ofensas, humillaciones).
8) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392301.—( IN2022695405 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RE-0264-DGAU-2022.—San José,
a las 14:04 del 17 de octubre de 2022.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador
contra Arranque S.A. (Servicentro
M Y S), cédula jurídica N° 3-101105734, por el presunto
incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. Expediente: OT-169-2017.
Resultando:
Único.—Que
mediante resolución
RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero
del 2020, el Regulador
General, resolvió oficiosamente
ordenar de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque
S. A., cédula jurídica N°
3-101-105734, por
el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo
38 inciso h) de la misma
Ley, por la presunta interrupción de la prestación del
servicio público de suministro de combustibles gasolina
súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
inciso h) del artículo 38
de la Ley N° 7593, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “el
incumplimiento de las normas
y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley N°
6227). Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de
mayo de 1993.
III.—Que el
artículo 3 de la Ley N° 7593, define el servicio público
como aquel “que por su importancia
para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea
Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”
IV.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular
y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios
públicos sujetos a su autoridad.”
V.—Que tratándose
de los servicios públicos establecidos en el artículo
5 de la Ley N° 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima”.
VI.—Que los
prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7593,
las siguientes: Cumplir con
las disposiciones que dicte
la Autoridad Reguladora en materia de prestación
del servicio, de acuerdo con
lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que
les solicite, relativa a la
prestación del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros
contables de sus operaciones,
conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a la Autoridad Reguladora el acceso
a sus instalaciones y equipos,
así como la comunicación con el personal,
para cumplir con esta ley y
su reglamento; estar preparados para asegurar, en el
corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
VII.—Que
la Procuraduría General de la República ha señalado, en el
dictamen C-165-2014, del 27 de mayo de 2014, que “La referencia
a la calidad, considerada
hoy día un derecho del usuario, nos
permite recordar que esta es una condición
de funcionamiento del servicio:
un servicio de calidad es
un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad,
la puntualidad, la seguridad,
la constancia, la razonabilidad.
En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial
del principio de continuidad del servicio
público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento
normal y regular del servicio. En
criterio de la Sala Constitucional,
el buen funcionamiento
de los servicios comprende el derecho a exigir que los
servicios sean “prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene
como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere,
eficaz y eficiente” (entre otras, resolución 2003-11382 de
las 15:11 hrs. del 7 octubre de 2003). El buen funcionamiento del servicio público no puede ser analizado solamente como continuidad en la prestación, sino que involucra necesariamente la calidad: hoy día no puede decirse simplemente que el usuario tiene
derecho a la prestación en
que consiste el servicio, sino que su derecho consiste en una prestación
de calidad.
VIII.—Que la interrupción en la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las reglas y principios de calidad en la prestación
del servicio, concretamente
la continuidad, la prestación
óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad, establecidos en la Ley N° 7593; así como el
artículo 38 inciso h) de esa misma Ley N° 7593. Además, podría acarrear el incumplimiento
de las obligaciones del prestador.
IX.—Que mediante
resolución RIE-029-2013, de las 15:10 horas del 7 de marzo de 2013, la Intendencia de Energía estableció en cuanto a “Capital de trabajo”, lo siguiente: Para estimar el capital de trabajo es necesario primero estimar el total de compras en unidades
monetarias, ya que el cálculo consiste
en reconocer como capital de trabajo 5 días de
, para ello es necesario tomar en consideración
el precio de venta de los cuatro productos (…) al cual individualmente se les resta el margen de comercialización
actual establecido (…), obteniendo
el precio de compra de combustible a RECOPE, el
cual es multiplicado por las compras en unidades físicas
por tipo de combustible
para obtener un total de compras
(…) Una vez obtenido en total de compras estimado, se divide entre 360 para obtener
las compras diarias las cuales se multiplican por 5 para calcular los cinco días de inventario correspondientes a ¢43 882
372,78.
X.—Que el
capital de trabajo, correspondiente
a 5 días de inventario, es el
que se ha reconocido en las
resoluciones RIE-060-2013; RIE-062-2013; y
RIE-29-2014, para efectos de establecer
el margen de comercialización.
XI.—Que, del 03 de marzo del 2016 al 05 de abril del
2016, rigieron los precios de los combustibles establecidos en la resolución RIE-022-2016, publicada
en La Gaceta N° 43
del 02 de marzo del 2016.
XII.—Que los
precios al consumidor final
en estaciones de servicio fijados mediante la resolución
RIE-022-2016, contemplaron “un margen
de comercialización de 48,3128/litro
y flete promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio
de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente”.
XIII.—Que los
precios fijados mediante la resolución
RIE-022-2016, contemplaron un capital de trabajo, o inventario, para las estaciones de servicio, de cinco días.
XIV.—Que el
Decreto N° 20818-MIRENEM,
define el Margen de utilidad, como “el margen de comercialización
que obtienen las estaciones
de servicio por cada litro de combustible vendido; monto que es igual a la diferencia existente entre el precio de compra que le facture
la Refinadora Costarricense
de Petróleo y el de venta al consumidor.”
XV.—Que el
artículo 11 del Reglamento
a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones
de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control
de las instalaciones y equipos
dedicados a la prestación
del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las
personas físicas o jurídicas
que esta contrate al efecto,
quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”
XVI.—Que el
04 de marzo de 2016, la Autoridad
Reguladora recibió la gestión del señor Andrés Segovia
Nieto a través del centro
de llamadas, Sistema Avanza Store, en el que manifestó
que el 03/03/2016 a las 08:50 a.m. se apersonó en el
Servicentro M y S a comprar
gasolina Súper sin embargo,
le indicaron que no tenían producto para la venta.
XVII.—Que el
09 de marzo de 2016, mediante
oficio 1016-DGAU-2016/118395 la Dirección
General de Atención al Usuario,
le solicitó a Arranque S.
A. información detallada de
ventas, compras e inventario, así como información de la bitácora de descarga de
combustible. Arranque S. A. remite
nota con fecha del 14/03/2016 con parte
de la información solicitada
en el oficio
1016-DGAU-2016/118395.
XVIII.—Que el 11 de mayo de 2016 mediante el oficio 1901-DGAU-2016, la funcionaria María José Quesada Angulo, rindió
un informe técnico y recomendó trasladar para valoración inicial y determinar el mérito
para recomendar la apertura
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio
contra del Servicentro M y S (ES 1-15-03-01) cuya razón social es Arranque S. A.
XIX.—Que, para el 03 de marzo del 2016, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual
responsabilidad administrativa
de Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
por el presunto
incumplimiento de las normas
y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo
38 inciso h) de la misma
Ley, por la presunta interrupción de la prestación del
servicio público de suministro de combustibles gasolina
súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Arranque S.A., la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Único.—Que el
día 03 de marzo del 2016, el
señor Andrés Segovia Nieto se presentó
a la estación de servicio Servicentro M y S y no tenían
combustible gasolina súper.
II.—Hacer saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido
en la siguiente falta establecida en el inciso
h) del artículo 38 de la Ley N° 7593: “Incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad”.
Como se señala
en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos,
entre otras, estar preparados para asegurar, en el corto
plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda y brindar el servicio
en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
Así mismo, constituyen principios de calidad derivados de la Ley N°
7593, la continuidad, la prestación
óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Así mismo, la Procuraduría
General de la República, ha señalado que la referencia a la calidad nos permite recordar
que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio
de continuidad del servicio
público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento
normal y regular del servicio. De conformidad con lo anterior, la interrupción
de la prestación del servicio,
sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las normas y principios de calidad antes señaladas. Adicionalmente, tal incumplimiento, generó un daño en los
usuarios del servicio que
se vieron imposibilitados a
adquirir un bien de gran importancia
para el desarrollo diario de las actividades de sus actividades como es el combustible; nótese que la Ley
N° 7593, precisamente señala
que los servicios públicos son aquellos que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por
la Asamblea Legislativa,
con el fin de sujetarlo a
las regulaciones de esta
ley (…)”.
De conformidad
con lo anterior, se tiene que presuntamente,
para el día 03 de marzo del
2016, la estación de servicio
Servicentro M y S, interrumpió
la prestación del servicio público de suministro de
combustibles, con lo cual incumplió
las normas y principios de calidad, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el
inciso h) del artículo 38
de la Ley N° 7593, que señala como
una falta el “incumplimiento de las normas y los principios
de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye
la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse
las faltas antes indicadas,
a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101105734,
podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado, y considerando que para el día 03
de marzo de marzo del 2016,
el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago
de una multa que podría oscilar entre ¢2.121.000
(dos millones ciento veintiún mil colones), y los ¢8.484.000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones).
III.—Convocar
a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que
se tramita en el expediente OT-087-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022,
de forma virtual.
Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia. La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de
entrada, como papelera y correo no deseado. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, para unirse
a la comparecencia virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
P Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus
abogados y representantes legales,
deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
P Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
P Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
P Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
P En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
P Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso
del abogado que asesore o represente
a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
P Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por
el Registro Nacional.
P Título Habilitante
que otorga la concesión
para la prestación
del Servicio Público.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este
mecanismo, el documento se tendrá por válido una
vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia. En el caso
de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr
o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe
ingresar a la comparecencia
virtual. Es importante aclarar
que el testigo no va a ingresar
desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el
momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles
y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual. Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente. Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 0 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado,
se podrá resolver efectuar la comparecencia
de forma presencial o mixta
según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual. *Documentos anexos
a la convocatoria: expediente
administrativo, instructivo comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia
virtual.
La prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley N° 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte
a la encausada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad
con el artículo 316 de la
Ley N° 6227.
IV.—Hacer
saber a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio
2472-DGAU-2017.
2. Oficio con fecha
del 14 de marzo del 2016.
3. Informe 1901-DGAU-2016.
4. RIE-009-2016.
5. RIE-022-2016.
6. RIE-029-2016.
7. RIE-060-2013.
8. RIE-062-2013.
9. RIE-029-2014.
10. Oficio DGTCC-DC-232-2017.
11. IN-0097-DGAU-2020.
12. RE-0218-RG-2020.
V.—Se previene
a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que, en el plazo
de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VI.—Hacer
saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 394093.—( IN2022697520 ).
RE-0283-DGAU-2022.—De las 13:01 horas del 02 de noviembre del 2022.
Conoce el Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia señalada dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Arranque S. A.
(Servicentro M y S), cédula jurídica N° 3-101-105734,
por el presunto
incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. OT-169-2017.
Resultando:
Único.—Que mediante resolución
RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero
del 2020, el Regulador
General, resolvió oficiosamente
ordenar de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque
S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto
incumplimiento de las normas
y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo
38 inciso h) de la misma
Ley, por la presunta interrupción de la prestación del
servicio público de suministro de combustibles gasolina
súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.
I.—Que el
17 de octubre del 2022 mediante
la resolución RE-0264-DGAU-2022, el
órgano director del procedimiento
realizó el traslado de cargos a la investigada
y señaló las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022, de forma virtual.
II.—Que la resolución RE-0264-DGAU-2022 no pudo
notificarse a la investigada
en su domicilio
social ubicado en San José,
Montes de Oca, Sabanilla de Montes de Oca, contiguo a
Centro Comercial la Cosecha,
lo anterior según acta de Correos
de Costa Rica RR810052123CR.
III.—Debido
a lo anterior, corresponde la reprogramación
de la comparecencia señalada,
a efectos de garantizar el derecho de defensa de la investigada.
Considerando:
I.—Que el artículo 311 de la Ley general
de la administración pública,
dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación”.
II.—Que el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, dispone
que la primera notificación
en un procedimiento se podrá realizar en la “residencia, lugar de
trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado”.
III.—Que
debido cuestiones de conveniencia, lo procedente es reprogramar
la comparecencia señalada
bajo los siguientes términos: Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Reprogramar
el señalamiento de la resolución RE-0264-DGAU-2022; y en
señalar en su lugar las 09:30 horas del 11
de enero de 2023, para la realización
de la comparecencia oral y privada
de forma virtual.
II.—En
todo lo demás se mantiene incólume la resolución RE-0264-DGAU-2022.
III.—Notificar
a la investigada la presente
resolución por medio de publicación en el periódico oficial
y en la Estación de Servicio M Y S según información que posee la administración cuya ubicación es en: San José, Montes
de Oca, Mercedes, 400 m este del polideportivo
de la UCR, Sabanilla.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 394815.—( IN2022698230 ).
[1]
https://www.conape.go.cr/wp-content/uploads/2021/06/Informe-Anual-Evaluacion-Presupuestaria-31-de-DICIEMBRE-2020_compressed.pdf
[2]
https://www.conape.go.cr/wp-content/uploads/2022/06/INFORME-EJECUCIONPRESUPUESTARIA-I-TRI-2022.pdf
[3] Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 587-2002 de las
nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos.