LA GACETA N° 232 DEL 6 DE
DICIEMBRE DEL 2022
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
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AVISOS
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0005475.—José Antonio
Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Aopiya Leather Industrial LLC con domicilio en N°
1, Shitang Village, Xinya Street, Huadu District, Guangzhou City, Guangdong
Province, 510623, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero, en bruto o semielaborado; imitación de cuero; monederos; correas de
cuero; adornos de cuero para muebles; baúles (equipaje); bolsas de deporte;
bolsas; bolsos de mano; paraguas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el:
23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022694909 ).
Solicitud N° 2022-0009218.—Roy
Alexander Artavia Cascante, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109850865, con domicilio en Vásquez De Coronado, San Isidro, contiguo al
servicentro El Trapiche, costado norte, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases: 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: alitas
de pollo frito; en clase 43: servicios de alimentación y servicio de restaurante de alitas de pollo. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022694957 ).
Solicitud Nº2022-0009585.—Alex Barrios Sequeira, soltero, cédula de identidad
109390562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meditax
RM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101823889 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de
Laboratorios Lanamme, 50 metros al oeste y 100 metros
al norte, última casa, portón negro final de calle, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectante, desinfectante de superficies y ambientes; desinfectante ambiental, desinfectante de amplio espectro; desinfectante concentrado; desinfectante de
superficies; desinfectante crítico;
desinfectante de sales cuaternarias
de amonio; fungicida; germicida; viricida, desinfectante biodegradable; desinfectantes
higiénicos; desinfectantes
para usos higiénicos; desinfectantes y antisépticos; desinfectante en spray; desinfectante en espuma; espuma desinfectante, desinfectante para
manos; desinfectante natural; limpiador desinfectante multiusos; desinfectante hospitalario: desinfectante biomédico. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022694967 ).
Solicitud Nº
2022-0009932.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado
Especial de Ourofino Saúde
Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado De Sao Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: CALCIO REFORZADO OUROFINO como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos de uso veterinario. Reservas: No se hace reserva de los
términos “Calcio Reforzado”. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022694973 ).
Solicitud Nº 2022-0009093.—Steven
Ferris Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111430694, en
calidad de Apoderado Especial de Chocolato S. A.,
cédula jurídica 3101861315 con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina, 10203, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolato,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta de alimentos a base
de chocolate y productos afines. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina 14.
Reservas: N/A. Fecha: 8 de noviembre del 2022. Presentada el: 18 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022694979 ).
Solicitud Nº 2022-0009158.—Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado
Especial de Lenovo (Singapore) PTE. LTD. con
domicilio en 151 Lorong Chuan
02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la
inscripción de: MAGIC BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
periféricos de computadora, incluidas luces portátiles, módulos inalámbricos y
cámaras que se conectan al hardware de la computadora, como computadoras
portátiles, tabletas y computadoras personales. Prioridad: Fecha: 31 de octubre
de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694982
).
Solicitud Nº
2022-0007672.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad
de Apoderado Especial de Paradiso Cosmetics Limitada,
cédula jurídica 3102858466 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC
Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador Paradiso no medicinales; en clase 21: Instrumentos
y utensilios cosméticos; instrumentos y utensilios de tocador. Fecha: 8 de septiembre del 2022. Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022694991 ).
Solicitud Nº
2022-0009699.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Productora y Comercializadora Odontológica New Stetic
S. A. con domicilio en Carrera 53 N°50-09
Guarne Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción de: ZAFIRA LIGHT
CURING COMPOSITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Resinas dentales,
cementos de resina dental; material para pegar y empastar dientes; materiales
para impresiones dentales; materiales compuestos dentales; adhesivos dentales.
Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022695000 ).
Solicitud Nº
2022-0007015.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Volcán Latam S.A., cédula
jurídica 3101792180, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Miguel 200
metros al norte de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: prestación
de servicios tecnológicos e
informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera.
Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24
de agosto de 2022. Presentada
el: 10 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022695010 ).
Solicitud Nº
2022-0006692.—José Olivier
Hidalgo Salazar, casado una vez, cédula de identidad
90720447 con domicilio en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, 100
metros este y 50 metros sur de Mc Donalds, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación de la capacitación mediante clases virtuales y presenciales para realizar el examen teórico y práctico vehicular y clases de manejo para realizar el examen práctico vehicular con el objetivo de obtener licencia de conducir. Reservas: Se reservan los colores
azul, rojo, negro, amarillo,
anaranjado Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695012 ).
Solicitud N° 2022-0009205.—Víctor
Hugo Castillo Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N°
108070440, en calidad de apoderado generalísimo de Praderas del Tenorio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101861797, con domicilio en Upala, Bijagua, El Pilón, 200 metros al norte de
la escuela de la localidad, portón color blanco a mano derecha, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TENCUI, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la Hotelería, específicamente a la
actividad de acampar en tiendas de campaña de lujo, también conocido como “Glamping”, ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, El Pilón,
200 metros al norte de la escuela de la localidad, portón color blanco derecha.
Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022695014 ).
Solicitud Nº
2022-0009923.—Estefanny
Navarro Valverde, Cédula de identidad 304520335, en calidad de
apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101290285 con domicilio en frente al cavao,
edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 12; 35 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes
automotrices, repuestos para vehículos livianos, medianos, pesados, autobuses.;
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina.; en clase 40: Tratamiento de materiales.
Reservas: Colores: Negro, celeste, gris y blanco. Fecha: 15 de noviembre de
2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695021 ).
Solicitud Nº
2022-0009924.—Estefanny
Navarro Valverde, cédula de identidad 304520335, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Renapa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101290285 con domicilio en Cartago frente al Cavao, Edificio Archifrenos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 35 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes
automotrices, repuestos para vehículos livianos, medianos, pesados, autobuses.;
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina.; en clase 40: Tratamiento de materiales.
Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022695022 ).
Solicitud N° 2022-0009935.—Francisco
Morera Díaz, cédula de
identidad N° 107550353, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101786070, con domicilio en San
Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, Casa H34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022695044 ).
Solicitud Nº 2022-0009497.—María
Esmeralda Rubí Acuña, soltera, cédula de identidad 604470043 con domicilio en
San Isidro, San José, Calle Yerbabuena, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales de diferentes tipos, jabones corporales,
jabones faciales, jabones cosméticos, cremas no medicinales, lociones no
medicinales, lociones capilares, champús, acondicionadores no medicinales,
cosméticos faciales, jabones para la ducha, aceites. Fecha: 10 de noviembre de
2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022695057 ).
Solicitud N° 2022-0008883.—Milena
Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad N°
106740008, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agropecuario del
Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101131174, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la
Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCIMOS
ALIMENTOS QUE NUTREN VIDAS como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar los servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina y servicios de agricultura entre
ellos de exportación. En relación con la marca BATGAL, Registro 307523. Fecha:
17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695080 ).
Solicitud Nº 2022-0007556.—Marilyn
Montero Zeledón, soltera, cédula de identidad 111180880 con domicilio en San
Pedro, Montes De Oca, Barrio Roosevelt, frente al Residencial San Remo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Ropa de alta costura para
muñecas, accesorios: zapatos, bolsos, bisutería, fajones exclusivamente para
muñecas Reservas: De los colores: rosado, gris, negro y blanco. Fecha: 20 de
septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022695084 ).
Solicitud N° 2022-0008337.—María Dalila Blanco López, cédula de identidad N°
108920464, en calidad de apoderada especial de Deiby
Cordero Chacón, cédula de identidad 111350805,
con domicilio en Tibás, San Juan, 75 al norte de Ferretería Maflor,
casa a mano izquierda, portón negro, techo de simulación de teja, 11301, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, café tostado, café molido,
café en grano. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022695085 ).
Solicitud Nº
2022-0008725.—Diana María Mora Calderón,
soltera, cédula de identidad N° 111890309, con
domicilio en San Rafael, Concepción, del antiguo Mirador Trejos, 100 metros
oeste, casa de dos pisos terracota, mano izquierda, 2 plantas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales 100% fabricados con productos naturales. Fecha: 11 de noviembre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695091 ).
Solicitud Nº 2022-0008288.—Osvaldo
Alejandro Jerez Hernández,
Pasaporte F46279078, en calidad de Apoderado Generalísimo de Indómitos Costa
Rica Limitada, cédula jurídica
3102780882 con domicilio en Uvita, 400 metros al suroeste, 75 metros al este y
75 metros al suroeste, de pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases:
25 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas,
medias, gorras; en clase 43: Servicios de restauración, Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha:
1 de noviembre de 2022. Presentada
el: 23 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695095 ).
Solicitud Nº 2022-0008698.—Francisco
Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Laura Mora Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 109510186,
con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, Real Santamaría oeste, casa
noventa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico,
cajas de cerámica, estatuas, estatuillas, figuras, figuritas de porcelana,
cerámica, loza, barro cocido o vidrio, figuritas de porcelana, cerámica, loza,
barro cocido o vidrio para pasteles, figuritas cerámicas, objetos de arte de
porcelana, cerámica, loza, barro cocido, cristal o vidrio, objetos tridimensionales
de arte mural de cerámica, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza,
terracota o vidrio, productos de cerámica para la cocina, servicios de café de
cerámica, tapas de cajas de cerámica para pañuelos de papel, tazas de cerámica.
Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Fabiola Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022695111 ).
Solicitud Nº 2022-0007242.—Juan
Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado
especial de I Consent Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102853327, con domicilio en: San José, Puriscal,
Desamparaditos, 100 metros norte y 200 oeste de la Iglesia Católica, cada verde
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software [programas grabados] y
en clase 42: servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para
transacciones de comercio electrónico (servicios de aplicaciones de software y
hardware que permiten la verificación de la identidad de usuarios para realizar
transacciones de comercio electrónico; software como servicio [SaaS]. Reservas:
se hace reserva de los colores azul, blanco y naranja. Fecha: 02 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022695124 ).
Solicitud N° 2022-0008419.—Alberto
Raven Odio, casado, cédula de identidad N° 105720508,
en calidad de apoderado especial de Evikes Pura Vida Corporation S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-860490, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso,
oficinas de Zurcher Odio & Raven, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 12; 35; 37 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos y aparatos de transporte terrestre, incluyendo scooters; en clase 35: servicios
de agencia, comercialización
y venta de vehículos, incluyendo ventas en línea y publicidad;
en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; en clase 39: servicios
de transporte de personas, alquiler
de vehículos. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695177 ).
Solicitud Nº
2022-0007427.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Claris International INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, CA
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS PRO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software
informático descargables para el desarrollo de aplicaciones, despliegue de
aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; plataformas
de software informático grabadas para el desarrollo de aplicaciones, despliegue
de aplicaciones, gestión de aplicaciones y gestión de bases de datos; software
informático descargable para el desarrollo de aplicaciones; software
informático grabado para el desarrollo de aplicaciones; herramientas de
desarrollo de software descargables y grabadas; plataformas de software
informático descargables y grabadas para almacenar, gestionar y compartir datos
e información electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/447,405 de fecha 07/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de
noviembre del 2022. Presentada el: 25 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022695179 ).
Solicitud Nº
2022-0008788.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Centro de Negocios El Cedral CNEC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101441215, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 102 avenida
Escazú, torre uno, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 03 de noviembre de 2022.
Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022695180 ).
Solicitud N° 2022-0009449.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Toy Cantando S.A.S., con
domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones
relacionadas con música infantil; telecomunicaciones relacionadas
con música infantil por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos relacionados con música infantil, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y
multimedia relacionados con música
infantil mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios
de telecomunicación a películas y programas de televisión relacionados con música infantil disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión
de programas de radio y televisión relacionados con música infantil; comunicaciones relacionadas con música infantil por redes de fibra óptica; comunicaciones relacionadas con música infantil por terminales
de ordenador; transmisión
de archivos de datos,
audio, video y multimedia relacionados con música infantil incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas
mundiales; transmisión de flujo continuo de datos
[streaming] relacionados con música
infantil; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación
a contenidos de video y de audio relacionados
con música infantil disponibles mediante servicios de video a la carta por
internet; transmisión de mensajes
e imágenes relacionados con
música infantil asistida por ordenador;
transmisión y retransmisión
electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos relacionados con música infantil; servicios de transmisión digital y por
internet de datos de audio, video o gráficos relacionados con música infantil; servicios de comunicación relacionados con música infantil por terminales
informáticas analógicos y digitales; transmisión por internet de vídeos, películas, series animadas, música, ilustraciones, imágenes, textos,
fotografías, juegos y contenidos relacionados con música infantil, servicios de telecomunicación relacionados con música infantil mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea
para transmitir mensajes relacionados con música infantil. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022695181
).
Solicitud Nº 2022-0009488.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia , solicita la
inscripción de: ECONOMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Toallas de papel, toallas de papel para las manos, toallas de papel para la
cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para
desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico Fecha: 4 de noviembre de 2022.
Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695182 ).
Solicitud N° 2022-0009623.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals
Ireland Limited, con
domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s
Quay, Dublin 2 Irlanda
D02VK60, -, Irlanda, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; en clase 42: Desarrollo de preparaciones
farmacéuticas; servicios de
desarrollo de fármacos; en clase 44: Consulta médica y farmacéutica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022695183 ).
Solicitud Nº
2022-0009716.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel de baño
con extracto de cocoa. Fecha:
15 de noviembre de 2022. Presentada
el: 4 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022695186 ).
Solicitud Nº 2022-0009522.—Cesar
Arango Salazar, Cédula de identidad 801030028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arangocano
S. A., Cédula jurídica 3101563806 con domicilio en Sto. Domingo, Ofibodegas Sta. Rosa, bodega 17, frente Bodegas
Automercado, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: BONGO OUTLET STORE como nombre comercial . Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa, zapatos, juguetes, electrónicos, utensilios de cocina, herramientas,
artículos de oficina y muebles, tipo outlet. Ubicado en Heredia, Sto. Domingo, Ofibodegas, Santa Rosa, bodega Nº17, frente a bodegas,
Automercado. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022695222 ).
Solicitud N° 2022-0009929.—Christophe Marcel Baron Inguimberty, divorciado, cédula de identidad N° 801100595, con domicilio en avenida 10, casa N° 3126, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción.
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695281
).
Solicitud Nº 2022-0007478.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813,
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007424, con domicilio en Llorente de
Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DRONPET DOG como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos veterinarios exclusivos para perros. Fecha: 15 de noviembre
de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695339 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008855.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado
Especial de Susana Quijano López, mayor, casada una vez, cédula
de identidad 111280904 y Jorge Manuel Mata Quintero, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 108890614
con domicilio en Alfaro Ruiz Zarcero, frente a bar Cipreses, Palmira Centro, Alajuela, Costa Rica y Alfaro
Ruiz Zarcero, frente a bar Cipreses, Palmira Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, papel con semillas para plantar, todos los anteriores
elaborados artesanalmente; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; macetas compostables,
macetas de papel reciclado,
vasijas de barro, todos los anteriores elaborados artesanalmente. Reservas: Los titulares hacen expresa reserva
de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695286 ).
Solicitud Nº
2022-0009117.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de
apoderado especial de Claridad Legal S.A., con domicilio en: Vía 4, 1-00 zona 4,
edificio Campus TEC, torre II, oficina 802. Ciudad de Guatemala. Guatemala,
11401, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para proveer información relacionada con asuntos legales; servicios para proveer asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación de registros públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías; consultoría asesoría relacionados todos los servicios
mencionados anteriormente. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022695294 ).
Solicitud Nº
2022-0007479.—Hermis
Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101007424 con domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La
Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONPET CAT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Veterinarios
exclusivo para gatos. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022695340 ).
Solicitud Nº 2022-0009304.—Cynthia
Ramírez Mora, casada una vez, cédula de identidad 107940145, con domicilio en
75 sur del portón trasero del C. Divino Pastor- Guadalupe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Enmarcado de
arte en general y servicios de Galería de Arte con fines culturales. Ubicado en
125 mts norte de correos Guadalupe, San José,
Goicochea. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022695404 ).
Solicitud Nº 2022-0009498.—Carolina
Muñoz Solís, Cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de
Agropecuaria Feralva Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101279346 con domicilio en San Ramón, San Rafael, cuatrocientos veinticinco
metros este del Bar Kalhuas., 20201, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del
café. Especies de café Obatá Caturra, Pacamara, Catuai. Café en grano,
molido, café en fruta. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022695418 ).
Solicitud N° 2022-0006397.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de
apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela-Valverde Vega Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional. Sarchí,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Producción y venta de
café y sucedáneos en diferentes manifestaciones, agroturismo, restaurantes, hoteles, y servicios complementarios. Ubicado en Alajuela-Valverde Vega Sarchí,
40 metros al norte del Banco Nacional. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022695419 ).
Solicitud N°
2022-0008949.—José David Vargas
Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
113700220, en calidad de apoderado especial de Peyucotree
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101798110, con domicilio en San Ramón, Peña Blancas, El Castillo, 1 km al
oeste del Rancho Margot, casa de color blanco con portón verde, casa a mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono. Reservas: De toda la tipografía y de los colores: verde, blanco y rojo, tal como se presentan en el signo
que se aporta. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022695446 ).
Solicitud Nº 2022-0008154.—Cristian
Ernesto Acuña Rivera, soltero, cédula de identidad 303460233 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, Calle Asunción, de Spoon 50 metros al norte y 50 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de diseño de arreglos florales.
Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695449 ).
Solicitud Nº 2022-0008483.—Shirley
Quirós Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 107180599 con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco, etapa 7, casa 4 T, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 29 de setiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022695544 ).
Solicitud N° 2022-0008674.—Manuel
Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N°
3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km
al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGA OUT como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Insecticidas, rodenticidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha:
09 de noviembre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022695563 ).
Solicitud Nº
2022-0004213.—María Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Orbea, S. Coop., con domicilio en Polígono Industrial Goitondo, S/N 48269 Mallabia, Viscaya, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas; Bicicletas eléctricas; Motocicletas; Partes, accesorios y recambios
de bicicletas, de bicicletas eléctricas y de motocicletas, a saber, timbres,
frenos, cadenas, manillares, cuadros, sillines, fundas para sillines, espejos
de visión lateral y trasera, señales direccionales, ruedas, guardabarros, pedales, amortiguadores, ejes, transmisiones, engranajes, horquillas, tijas de
sillín, soportes de pie, cables de freno, sistemas de suspensión, puños, platos
de cadena, cestas adaptadas y fundas portabicicletas; todos los productos
anteriormente mencionados para bicicletas, bicicletas eléctricas y
motocicletas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695625 ).
Solicitud Nº 2022-0005238.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Mantis Collection (PTY) LTD.,
con domicilio en: 260 Walmer Boulevard, Port
Elizabeth, 6001 Eastern Cape, Sudáfrica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hoteles; servicios de hoteles; servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios de restaurantes; servicios de cafetería, de salas de té y servicios de bar (excepto clubes); servicios de alojamiento
temporal; servicios de residencias para turistas; servicios de reservaciones de hotel para viajeros;
servicios de reservación de
restaurantes y comidas; servicios de reserva para alojamiento temporal; servicios
de consultoría y asesoría
(no de negocios) en relación con servicios de hotel y
restaurante; servicios de reservación y renta de habitaciones, de salones y de espacios para conferencias y para
reuniones; servicios para proveer instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de reservación y renta de habitaciones, salones y espacios para realizar seminarios, banquetes, cocteles y recepciones; servicios de reservación de hoteles y restaurantes; servicios para proveer información relacionada con hoteles, con alojamiento temporal
y con servicios de restaurante;
servicios para proveer información en línea relacionada con reservaciones de hotel y de restaurante;
servicios de mayordomos; servicios
de organización de estadías;
servicios para proveer temporalmente oficinas para negocios. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695626 ).
Solicitud N° 2022-0004681.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc, con domicilio en 235 East 42nd Street,
Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; cartuchos precargados que contienen preparaciones
farmacéuticas: En clase 10: Dispositivos para auto inyección, dispositivos para
inyecciones de medicamentos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022695627 ).
Solicitud N° 2022-0005185.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Intrepid IP Holdings PTY LTD, con domicilio en Level 7, 567 Collins Street, Melbourne Vic 3000, Australia,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de viajes que incluyen la organización de viajes para terceros; servicios de agencias de viaje y de agencias de turismo; servicios
para la programación y organización
de viajes de turismo; servicios
de transporte para y de escolta
para terceros; servicios de
reserva de asientos y reservas
en firme para todas las formas de transporte, pasajeros y carga; servicios de visitas turísticas y otras excursiones y su organización; servicios de cruceros y organización de cruceros; servicios de alquiler de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; servicios de paseos en bicicleta; servicios
de excursiones a pie; servicios
de consultoría de viajes y suministro de información sobre viajes; en
clase 43: servicios para ofrecer vivienda y alojamiento temporal; servicios
de alojamiento temporal; servicios
de reserva y reserva en firme para el
alojamiento; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con el alojamiento; servicios de cafetería, restaurante y barra de bocadillos;
servicios de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios de registro y salida de alojamientos; servicios de información electrónica relacionados con alojamiento; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695628 ).
Solicitud N° 2021-0010076.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook
& Company Co. Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-ro,
Bundang-Gu, Seongnam-SI,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículo; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022695629 ).
Solicitud Nº 2022-0005083.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Zoetis Services
LLC, con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de caridad dirigidos a actividades comerciales, a saber,
servicios de organización, desarrollo y mantenimiento de proyectos e iniciativas para expandir el acceso
a cuidado veterinario para poblaciones desatendidas, servicios para proporcionar atención animal de emergencia en caso de desastres,
apoyar la diversidad de los empleados, la inclusividad y el voluntariado, combatir las enfermedades zoonóticas, y apoyar a los profesionales
veterinarios; servicios
para promover y aumentar la
conciencia pública sobre temas e iniciativas
de sostenibilidad ambiental,
y fomentar opciones sostenibles con respecto al cuidado animal y a cría de animales y uso responsable de antibióticos; servicios para proporcionar un
sitio web caracterizado por
noticias, información y artículos en los
campos de la sostenibilidad
ambiental y prácticas empresariales socialmente responsables que incluyan productos y servicios de sanidad animal y de cría de animales; todos los servicios indicados
dirigidos a actividades comerciales; en clase 36: Servicios para proporcionar becas a estudiantes en salud veterinaria; servicios de concesión de subvenciones a los profesionales veterinarios; en clase 45: Servicios
de caridad, a saber, servicios
de organización, desarrollo
y mantenimiento de proyectos
e iniciativas para expandir
el acceso a cuidado veterinario para poblaciones desatendidas, servicios para proporcionar atención animal de emergencia en caso de desastres,
apoyar la diversidad de los empleados, la inclusividad y el voluntariado, combatir las enfermedades zoonóticas, y apoyar a los profesionales
veterinarios; servicios
para promover y aumentar la
conciencia pública sobre temas e iniciativas
de sostenibilidad ambiental,
y fomentar opciones sostenibles con respecto al cuidado animal y a cría de animales y uso responsable de antibióticos; Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022695630 ).
Solicitud N° 2022-0004859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 089333., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Humectantes y
lociones para la piel. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 07 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022695631 ).
Solicitud Nº 2022-0005382.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1984695,
en calidad de apoderado especial de Sandvik Materials
Technology EMEA AB, con domicilio en: Box 12, SE-164
93 Kista, Suecia, solicita la inscripción de: ALLEIMA,
como marca de fábrica y servicios en clase 6, 9, 11, 17, 35, 36, 37, 40 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes, bimetales, en bruto o semiforjado;
aleaciones de metales comunes; aleaciones y metales para la fabricación de
aditivos; hierros y aceros; barras metálicas; barras metálicas huecas;
palanquillas metálicas; lupias (metalurgias); acero pelado; hilos; productos de
aleación de expansión controlada; placas de metal; chapas de metal; tuberías y
tubos de metal; conexiones y bridas de tubería de metal; artículos metálicos
pequeños de ferretería; barriles metálicos; manguitos metálicos para tubos;
cables metálicos no eléctricos; manguitos de sujeción; abrazaderas de tubería
de metal; codos de metal para tuberías; toberas metálicas; varillas de metal;
metales en forma de polvo; accesorios en forma de anillo de metal; calzas/
cuñas metálicas; piezas modulares de metal; componentes y estructuras a saber,
carcasas, paquetes, módulos, tinas, soportes,
obleas y amarres de alambre; aleaciones para soldadura fuerte, pastas de
soldadura; centralizadores y cerraduras centralizadas; encofrados
metálicos para zapatas; guías metálicas para zapatas para productos tubulares
de yacimientos petrolíferos; zapatas metálicas para cemento usados en productos
tubulares en yacimientos petrolíferos; en clase 9: programas de computadora
registrados descargables; programas operativos registrados descargables; software de computadora registrados
descargables; computadoras; instrumentos y aparatos de medición, detección y
monitoreo así como indicadores y controladores; unidades y sistemas de control
electrónico; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones
industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; aplicaciones
móviles; calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos, equipo
periférico para computadora; aparatos e instrumentos de medición, a saber, aparatos
de medición de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos para
medir resistencia; programas de computadora para información sobre el
almacenamiento, cálculo de temperatura, esfuerzo y vibración; sensores de
temperatura; sensores de esfuerzo; sensores de presión; sensores de vibración y
sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores y programas
de computadora para medición de temperatura, para controlar el desempeño de la
temperatura y capacidad de trabajo de sistemas de tubería; instrumentos de
medición, sensores, software o sistemas de computadora incorporados en tubos y
en tubería de metal; aplicaciones de programas de computadora; publicaciones
electrónicas descargables en la naturaleza de instructivos, manuales, material
de instrucción y de enseñanza en el campo de las aleaciones, de metalurgia y de
sistemas de tubería e impresión 3D, de acero inoxidable, de aleaciones
especiales y de titanio, de hornos de laboratorio y de sistemas de calefacción
y de materiales fuertes y extrafuertes; materiales de resistencia eléctrica
hechos de aleaciones de metal; resistencias cerámicas; capacitores; material de
resistencias eléctricas y productos y artículos de los mismos, incluyendo
alambre, tiras, cintas, tubos y polvo; hardware de computadora, programas de
computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, procesar,
transmitir, recibir, almacenar, recuperar, accesar y
administrar información y datos digitales; hardware de computadora, programas
de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles que permiten a los usuarios
crear, grabar/ guardar y presentar secuencias de comandos y lógica dentro y en
medio de otras aplicaciones de software de computadora y funcionabilidad de
software de computadora; programas de computadora y aplicaciones de teléfonos
móviles para accesar, navegar y buscar bases de datos
en línea; software de computadora y aplicaciones móviles de teléfono para
comando de voz para accesar, navegar y buscar bases
de datos en línea, audio, video, y contenido multimedia, aplicaciones de
software y para enviar, recibir, recuperar y administrar información y datos
digitales; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de
teléfonos móviles para controlar la operación de equipo industrial de
calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones
de teléfonos móviles para monitorear el desempeño de equipo industrial de
calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones
de teléfonos móviles para recopilar, registrar y reportar datos relacionados
con la selección, desempeño y mantenimiento de equipo industrial de
calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones
de teléfonos móviles para examinar, analizar y simular el desempeño de equipo
industrial de calefacción; publicaciones electrónicas, descargables; aparatos
de medición; semiconductores; circuitos impresos; resistencias eléctricas;
interruptores electrónicos; pantallas de video; dispositivos de control remoto;
filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas); aparatos
reguladores de calor; conductores de luz; tanques electrolíticos; en clase 11:
Aparatos e instrumentos de alumbrado; luces para vehículos; aparatos de aire
acondicionado; elementos calefactores; calentadores de aire; aparatos de
calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; calentadores de agua; aparatos
de difusión (calentadores); tubos para calentar hornos; hornos (que no sean
partes de máquinas); barras de horno; hornos para uso industrial; instalaciones
de agua caliente; encendedores; instalaciones para el tratamiento de
combustible nuclear y material moderador nuclear; en clase 17: Material de
aislamiento cerámico eléctrico; aislamiento de fibra cerámica; materiales
aislantes; materiales de relleno de caucho o plásticos; hilo de sellado; en
clase 35: Servicios de tienda al por mayor y al detalle en relación con
productos para la industria de la tecnología de calefacción industrial y de
materiales de resistencia; servicios de consultoría, gestión y planificación de
negocios para la industria de la tecnología de calefacción industrial y
materiales de resistencia; servicios de venta al por mayor y al detalle de
productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de consultoría y asesoramiento
en gestión de negocios en el campo de la tecnología de materiales; control de
inventarios; servicios de actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos de computadora; servicios de asistencia en gestión comercial e
industrial; servicios de asesoramiento para gestión de negocios; servicios de
consultoría en gestión y organización de negocios; servicios de gestión de
bases de datos en relación con la tecnología de calefacción industrial y la
tecnología de materiales; servicios de recopilación de datos en bases de datos
de computadora; servicios de recopilación y sistematización de información
sobre temperatura, rendimiento y capacidad de trabajo en bases de datos
informáticas; servicios de presentación de productos en medios de comunicación
con fines de venta al detalle; servicios de suministro de información,
asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción
industrial y la eficiencia energética; alquiler de máquinas expendedoras; en
clase 36: Servicios de consultoría e información financiera y de seguros;
servicios de seguros, a saber, servicios de suscripción de contratos de garantía extendida; servicios de financiamiento, crédito,
arrendamiento y préstamo; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de
equipos de calefacción; servicios de supresión de interferencias en aparatos
eléctricos; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el
campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia;
servicios de reconstrucción, actualización e ingeniería personalizada en el
campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia;
servicios de consultoría en el campo de la tecnología de calefacción industrial
y materiales de resistencia; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e
instalación de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de
reconstrucción, modernización ingeniería personalizada de productos dentro de
la tecnología de materiales; en clase 40: Servicios de tratamiento de
materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; servicios de
tratamiento de aleaciones para la fabricación de aditivos; servicios de
recubrimiento, tratamiento y templado de superficies metálicas, herramientas y
máquinas; servicios de chapado en oro y plata; servicios de fundición y
templado de metales; servicios de montaje de productos para terceros; servicios
de procesamiento de combustible; servicios de tratamiento de materiales en la
naturaleza de metales comunes y sus aleaciones mediante procesamiento mecánico
o químico; servicios de amolado; servicios de suministro de información sobre
el tratamiento de materiales; servicios de reciclaje y gestión de residuos;
servicios de reciclaje de acero y otros materiales y productos; servicios de
información sobre el tratamiento de materiales; servicios de fabricación
personalizada para terceros de partes y componentes para la industria de la
tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de
consultoría en el campo de la fabricación personalizada de partes y componentes
para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de
resistencia; servicios de fabricación de aleaciones metálicas y productos y
artículos de los mismos, incluidos hilos, tiras, varillas, tubos, tuberías,
placas, hojas, barras, palanquillas, lupias, polvos, y varios productos y
artículos prensados y fundidos” y en clase 42: servicios científicos,
tecnológicos y de ingeniería en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de
resistencia; servicios de ingeniería de servicios de campo; servicios de
investigación, diseño y desarrollo relacionados con productos y servicios en el
campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia;
servicios de consultoría en el campo del diseño y desarrollo de procesos de
ingeniería; servicios de consultoría en soluciones de energía y productividad;
servicios de pruebas técnicas y servicios de laboratorio; servicios de gestión
de proyectos; servicios de análisis de viabilidad y servicios de planificación
de proyectos; servicios de suministro de información científica, asesoramiento
y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial,
materiales de resistencia y eficiencia energética; servicios de suministro de
información, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de
calefacción industrial y la eficiencia energética; servicios de investigación y
desarrollo y fabricación de metales comunes y sus aleaciones, y productos y
artículos de los mismos, incluidos alambre, tiras, varillas, tubos, tuberías,
planchas, hojas, barras, palanquillas, lupias y polvos; servicios de
investigación y análisis químicos; servicios de medición; servicios de
computación en la nube; servicios de tecnología; servicios de consultoría
técnica; servicios de diseño en el campo de la ingeniería; servicios de
investigación de energía; servicios de consultoría tecnológica en el campo de
la energía alternativa; servicios de pruebas de calidad y estudios de proyectos
técnicos en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de
resistencia y tecnología de materiales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada
el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695632 ).
Solicitud N° 2022-0003087.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica
GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VETMEDIN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias.
Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022695633 ).
Solicitud N° 2022-0006058.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: OMLIAGO como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 19 de julio
de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022695634 ).
Solicitud Nº
2022-0006781.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf S. A.,
con domicilio en Avenida Nacoes Unidas, 14171, 10 AO
12 E 14 AO, São Paulo,
Brasil, solicita la inscripción de: GLASU! como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, especialmente: pintura acrílica,
pintura látex, pintura mate, pintura epoxi, pintura en aerosol, pintura para
azulejos y ladrillos, pintura para madera; pinturas texturizadas, pintura de
aceite, pintura satinada; añejados/veladas (pinturas); esmaltes; lacas,
masillas; rellenos (masillas tipo yesos); trementina; selladores; esmaltes
epoxi; barnices; diluyentes para pinturas y lacas; espesantes para pinturas y
lacas; pinturas de imprimación. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022695635 ).
Solicitud Nº 2022-0006140.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Nutribio con domicilio en Zone Industrielle 80600 Doullens, Francia , solicita la
inscripción de: NACTALIA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo, para bebés. Fecha: 4 de
agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695636 ).
Solicitud N° 2022-0006782.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de
apoderada especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, 471-8571, Japón, solicita la inscripción de: BEYOND ZERO,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: robots industriales; en
clase 9: robots humanoides con inteligencia artificial, robots de
telepresencia; en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos;
en clase 35: servicios de campañas de mercado; servicios de publicidad para
fomentar la conciencia en el público en relación con asuntos del medio ambiente
o con asuntos de accidentes de tránsito. Fecha: 12 de agosto de 2022.
Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695637 ).
Solicitud Nº 2022-0005237.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Controladora Mabe S.
A. de C.V. con domicilio en Avenida de las Palmas Nº
100, Colonia, Lomas de Chapultepec,
11000 Ciudad México, D.F., México,
solicita la inscripción de: RECUBRIMIENTO MAX SHIELD como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado. Fecha: 23
de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695638
).
Solicitud N° 2022-0005236.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Controladora Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida de las Palmas N° 100, Colonia Lomas de
Chapultepec, 11000 Ciudad De México,
México, solicita la inscripción de: RECUBRIMIENTO PRO SHIELD, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de aire acondicionado. Fecha: 23
de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695639
).
Solicitud N°2022-0005377.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia
Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C. P. 45010,
México, solicita la inscripción de: SENSEYES HA CONTOUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la
piel; preparaciones antienvejecimiento para la piel; productos hidratantes para
la piel; productos antienvejecimiento utilizados como cosméticos; cremas
cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; geles para los ojos. Fecha:
28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022695641 ).
Solicitud Nº 2022-0005379.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Sophia Holdings, S. A. DE CV.
con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: SENSEYES HA CONTOUR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; lociones farmacéuticas y medicinales
para el cuidado de la piel; tónicos medicinales para la piel. Fecha: 28 de
junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695642 ).
Solicitud Nº 2022-0006059.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAZCLUZE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022695643 ).
Solicitud N° 2022-0005045.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ISVAXDEN, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: vacunas. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022695647 ).
Solicitud N° 2022-0005044.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RESVELDEN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vacunas. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022695648 ).
Solicitud N° 2022-0004860.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Belgioioso Cheese Inc, con domicilio en 4200 Main
Street, Creen Bay, Wisconsin 54311, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BELGIOIOSO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Queso. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695652 ).
Solicitud Nº 2022-0005490.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck
Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg,
Suecia, solicita la inscripción de: BULLDOG TOUGH como marca de fábrica
y comercio en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado, prendas de vestir, sombrerería, incluyendo
sombreros, gorras incluidas las gorras de punto y gorras de lana; pantalones
formales, pantalones, a saber, pantalones para trotar, prendas de vestir hechas
a base de mezclilla, a saber, pantalones de mezclilla, overoles de trabajo
hechos de mezclilla, chaquetas de mezclilla, camisetas tipo chaquetas de
mezclilla, prendas de vestir externas, a saber, chaquetas de cuero, camisas,
camisetas tipo T-shirts; suéteres, camisas para sudar,
incluyendo pulóveres de lana, camisetas tipo polo, guantes, calcetines,
abrigos, zapatos; botas. En clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar,
incluyendo, carros y camiones modelo, kits de carros a escala y camiones a
escala construidos bajo sistema de preso fusión, réplicas de juguetes
construido bajo sistema de preso fusión, sets de trenes, camiones de juguetes,
camiones de juguetes de peluche; juguetes bulldogs rellenos de felpa; réplicas
de camiones de plástico (juguetes) controlados por radio, réplicas de camiones
de goma blanda (juguetes), marionetas de mano hechas de felpa. Fecha: 28 de
junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022695653 ).
Solicitud Nº 2022-0005235.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc.,
con domicilio en 6154 Nancy Ridge Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VELSIPITY como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano;
preparaciones farmacéuticas para enfermedades y desórdenes autoinmunes y
dermatológicos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022695654 ).
Solicitud N° 2022-0004019.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de IMCD Group B.V.,
con domicilio en Wilhelminaplein 32, 3072 De
Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: IMCD como marca de
servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión de
negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de
trabajos de oficina; servicios de intermediación comercial relacionada con la
compra, venta, distribución, importación y exportación de químicos, de
suplementos alimenticios, de alimentos, de preparaciones farmacéuticas, de
cosméticos, de resinas artificiales sin procesar, de plásticos sin procesar, de
aceites y grasas industriales, de lubricantes, de sustancias químicas para
preservar alimentos; servicios de venta al por mayor relacionada con todos los
productos antes mencionados; servicios de mercadotecnia y de promoción de
ventas. En clase 39: Servicios de
distribución relacionados con químicos, suplementos alimenticios, alimentos,
preparaciones farmacéuticas, cosméticos, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas
industriales, lubricantes, sustancias químicas para preservar alimentos.
Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022695655 ).
Solicitud N° 2022-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, con
domicilio en 1910 Innovation Way,
Suite 100, Libertyville, IL 60048 Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VERDANT, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha:
12 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698656
).
Solicitud N° 2022-0002707.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Lifealike Limited, con domicilio en Mazars
LLP The Pinnacle, 160 Midsummer Boulevard, Milton Keynes, MK9 1FF,
Buckinghamshire, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases: 36; 39 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios
inmobiliarios; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de
administración de negocios inmobiliarios; servicios de administración de
apartamentos, edificios y propiedades residenciales; servicios de
administración de edificios (servicios inmobiliarios); servicios de gestión de
apartamentos y alojamientos; servicios de gestión financiera e inmobiliaria de
viviendas y alojamientos, tales como hoteles,
moteles, complejos hoteleros, apartamentos, casas, residencias de
hoteles, casas de turistas y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio
y alojamiento permanente; servicios de alquiler de alojamientos, de casas, de
apartamentos, de estudios y de habitaciones y otros lugares de residencia para
vacaciones, ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler y
arrendamiento para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en
casas, casas de vacaciones, albergues, chalets y villas mediante una red
informática global; servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades
compartidas: servicios de alquiler y gestión de alojamiento para terceros;
servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de
agencias inmobiliarias en propiedades compartidas de vacaciones; servicios de
gestión y alquiler de bienes raíces de tiempos compartidos; servicios de
asistencia y consultoría en el área de los bienes raíces; en clase 39:
Servicios de arreglos de viaje; servicios de guía de viaje y escolta de
viajero; servicios de agencia para organizar viajes; servicios de reserva de
asientos para viajes; servicios de organización de ventas de boletos para
turismo; servicios de organización del transporte para viajeros; servicios de
transporte de pasajeros; servicios de transporte, a saber, servicios de
transporte en automóvil; servicios de choferes; servicios de organización de
tours, cruceros y excursiones; servicios de información sobre estancias, viajes
y turismo; servicios de organización de servicios de entrega a domicilio u
oficina; en clase 43: Servicios de hotel y alojamiento; servicios de suministro
de comida y bebida; servicios de suministro de alojamiento temporal; servicios
de reservas de alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber,
realizando reserva de alojamiento temporal para viajeros; servicios de agencia
de reservas de alojamiento; servicios de alquiler de casas de vacaciones;
servicios de organización de alojamiento en residencias privadas; servicios de
reserva de restaurantes y comidas; servicios de reserva de mesas de
restaurante; servicios de chef personal; servicios de consultoría y
asesoramiento en relación con el alojamiento temporal y los servicios de
restaurante; servicios de información en línea relativa a las reservas de
alojamiento para vacaciones; servicios de mayordomo en la naturaleza de los
servicios de alojamiento en hoteles; servicios de cuidado de niños; servicios
para proporcionar comentarios de los huéspedes sobre el alojamiento a través de
Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003766940 de fecha 17/03/2022 de Reino Unido. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695660 ).
Solicitud Nº 2022-0002587.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor
oficioso de Lifealike Limited
con domicilio en Mazars LLP The
Pinnacle, 160 Midsummer
Boulevard, Milton Keynes, MK9 1FF, Buckinghamshire, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36; 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios
inmobiliarios; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de administración de negocios inmobiliarios; servicios
de administración de apartamentos, edificios y propiedades residenciales;
servicios de administración de edificios (servicios inmobiliarios); servicios de
gestión de apartamentos y alojamientos; servicios de gestión financiera e
inmobiliaria de viviendas y alojamientos, tales como hoteles, moteles,
complejos hoteleros, apartamentos, casas, residencias de hoteles, casas de
turistas y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio y alojamiento
permanente; servicios de alquiler de alojamientos, de casas, de apartamentos,
de estudios y de habitaciones y otros lugares de residencia para vacaciones,
ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler y arrendamiento para viviendas
residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones,
albergues, chalets y villas mediante una red informática global; servicios de
alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de alquiler y
gestión de alojamiento para terceros; servicios de alquiler de bienes raíces de
propiedades compartidas; servicios de agencias inmobiliarias en propiedades
compartidas de vacaciones; servicios de gestión y alquiler de bienes raíces de
tiempos compartidos; servicios de asistencia y consultoría en el área de los
bienes raíces.; en clase 39: Servicios de arreglos de viaje; servicios de guía
de viaje y escolta de viajero; servicios de agencia para organizar viajes;
servicios de reserva de asientos para viajes; servicios de organización de
ventas de boletos para turismo; servicios de organización del transporte para
viajeros; servicios de transporte de pasajeros; servicios de transporte, a
saber, servicios de transporte en automóvil; servicios de choferes; servicios
de organización de tours, cruceros y excursiones; servicios de información
sobre estancias, viajes y turismo; servicios de organización de servicios de
entrega a domicilio u oficina.; en clase 43: Servicios de hotel y alojamiento;
servicios de suministro de comida y bebida; servicios de suministro de
alojamiento temporal; servicios de reservas de alojamiento temporal; servicios
de agencia de viajes, a saber, realizando reserva de alojamiento temporal para
viajeros; servicios de agencia de reservas de alojamiento; servicios de
alquiler de casas de vacaciones; servicios de organización de alojamiento en
residencias privadas; servicios de reserva de restaurantes y comidas; servicios
de reserva de mesas de restaurante; servicios de chef personal; servicios de
consultoría y asesoramiento en relación con el alojamiento temporal y los
servicios de restaurante; servicios de información en línea relativa a las
reservas de alojamiento para vacaciones; servicios de mayordomo en la
naturaleza de los servicios de alojamiento en hoteles; servicios de cuidado de
niños; servicios para proporcionar comentarios de los huéspedes sobre el
alojamiento a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 00003766907 de fecha 17/03/2022 de Reino Unido. Fecha:
27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022695661 ).
Solicitud N° 2022-0002940.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Murata Manufacturing
CO., LTD., con domicilio en 10-1, Higashikotari
1-Chome, Nagaokakyo-Shi, Kyoto,
Japón, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de conducción,
ata distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas de computadora; semiconductores; elementos semiconductores; obleas semiconductores; dispositivos semiconductores; módulos semiconductores; obleas para circuitos integrados; obleas de silicio monocristalino; circuitos electrónicos; módulos de circuitos electrónicos; circuitos eléctricos; módulos de circuitos eléctricos; circuitos integrados; módulos de circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos, tarjetas flexibles de circuitos impresos; lápices electrónicos; ratones (mouse) para computadoras;
tarjetas de circuitos integrados; aparatos de distribución de energía eléctrica; aparatos de control de
energía eléctrica; convertidores rotativos; modificadores de fase; condensadores; condensadores eléctricos; condensadores cerámicos; condensadores de película plástica; condensadores multicapas; acondicionadores de potencia; controles de energía eléctrica; inversores eléctricos; termistores; convertidores eléctricos; convertidores de corriente; convertidores de energía eléctrica; convertidores DC/DC; convertidores DC/AC; aparatos eléctricos de regulación; relés eléctricos; cortacircuitos; conectores eléctricos; tableros de control (electricidad); resistencias eléctricas; reóstatos variables; balastos para aparatos de iluminación; aparatos para el control de la iluminación; fuentes de alimentación eléctrica; módulos de fuentes de energía; protectores de sobrecarga de voltaje; protectores de sobre tensión; cargadores para acumuladores eléctricos; adaptadores eléctricos; amplificadores; amplificadores de
poder; amplificadores de señal; interruptores eléctricos; interruptores electrónicos; conexiones eléctricas; contactos eléctricos; tomacorrientes;
cargadores de baterías; pararrayos;
transformadores eléctricos;
transformadores electrónicos
de energía; núcleo de ferrita; fusibles; inductores eléctricos; terminales eléctricas; reóstatos; inducidos eléctricos; osciladores; resonadores; dispositivos piezoeléctricos; filtros piezoeléctricos; resonadores piezoeléctricos; zumbadores; zumbadores piezoeléctricos; amplificadores, amplificadores piezoeléctricos; altavoces de agudos; activadores piezoeléctricos; baterías; celdas secas; baterías
de almacenamiento eléctrico;
baterías secundarias de litio; baterías de ion de litio; acumuladores eléctricos; baterías de litio dióxido de manganeso; baterías de óxido de plata; baterías alcalinas de manganeso; módulos de batería; paquetes de baterías; acumuladores eléctricos; baterías secundarias de ion de litio; baterías solares; celda de combustible; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de acumuladores; válvulas solenoides en la naturaleza de interruptores electromagnéticos; cerraduras eléctricas; tarjetas de acceso codificadas; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores electrónicos; conectores de
cables eléctricos; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; lectores
de identificación de radio frecuencia
(RFID); transpondedores (etiquetas)
de identificación por radiofrecuencia (RFID); chips transpondedores
(etiquetas) con identificación
integrada de radiofrecuencia
(RFID); etiquetas electrónicas
para mercancías; lectores y
escritores de etiquetas de identificación de radio frecuencia
(RFID); impresoras para usar en
la impresión de la etiqueta
en identificaciones de etiquetas de radio frecuencia
(RFID); aparatos e instrumentos
de comunicación; aparatos e
instrumentos de comunicación
óptica; módems; enrutadores de redes; dispositivos
de conversión fotoeléctrica
para comunicaciones; módulos
de conversión fotoeléctrica
para comunicaciones; aparatos
e instrumentos para grabaciones
de sonido; módulos de radio
comunicaciones; dispositivos
electrónicos para usar en monitoreo, detección y ubicación de personas y de objetos
por medio de redes de telecomunicación;
receptores de balizas; transmisores de balizas; máquinas y aparatos de balizas de radios; aparatos de sistema de posicionamiento global
(GPS); aparatos de monitoreo
remoto; aparatos de control
remoto; aparatos de puerta de enlace (portales) de telecomunicaciones; aparatos de navegación para automóviles; unidades desplegadoras de cristal líquido para aparatos de navegación y para
sets de televisión; antenas;
antenas dieléctricas; bobinas eléctricas; bobinas de reactancia para usar en aparatos eléctricos;
bobinas de reactancia; bobinas magnéticas; bobinas electromagnéticas; bobinas electrónicas; filtros de radio frecuencia; filtros eléctricos; filtros ópticos; filtros electrónicos; filtros electromagnéticos de supresión de ruido; filtros electrónicos para permitir el paso de las frecuencias más bajas y atenuar las frecuencias más altas (low pass); filtros electrónicos que atenúan los componentes de baja frecuencia pero no los de alta frecuencia (high pass); filtros contra el ruido; láminas absorbentes de ondas electromagnéticas; varistores; filtros dieléctricos; filtros cerámicos en la naturaleza de componentes electrónicos; filtros de ondas acústicas superficiales; filtros de microondas; acopiadores acústicos; acopiadores de señal; dispositivos conductores
(baluns); multiplexores; duplexores;
aisladores en la naturaleza de componentes electrónicos; circuladores en la naturaleza de componentes electrónicos; disipadores en la naturaleza de componentes electrónicos; medidores de electricidad; probadores de electricidad; magnetómetros; sensores para revisar circuitos integrados; sensores para revisar semiconductores; sensores para propósitos científicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos para pruebas; sensores; sensores (aparatos de medición); que no sean para uso médico;
sensores ultrasónicos; sensores infrarrojos; sensores giroscópicos; giroscopios; sensores de inclinación; sensores de ángulos; sensores de sonido; sensores de vibración; sensores de vibraciones anormales en automotores; sensores de posición; sensores de posición giratorios; sensores de rotación; sensores de velocidad; sensores de aceleración, sensores magnéticos; sensores de identificación de dinero; sensores
ópticos; sensores de temperatura; sensores de humedad; sensores de presión; sensores de presión atmosférica; sensores de gas; sensores de concentración de gas; sensores de
concentración de CO2; sensores
de hedor; sensores de olor; sensores de tiempo; sensores de pantalla táctil; sensores de niveles; sensores de movimiento; sensores de movimientos humanos; sensores piezoeléctricos; sensores de flujo; aparatos para pruebas, no para propósitos médicos; básculas para cuartos de baño; monitores portátiles (ponibles) de actividad física; monitores de computadora; software de computadora,
descargable o grabado para operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; software de computadora
descargable o grabado para medir, administrar y almacenar datos de temperaturas en cuerpos de pacientes; hardware (componentes) de computadora; aparatos para el procesamiento de datos; aplicaciones descargables para
software de computadora; aparatos
e instrumentos para evaluar
y monitorear condiciones sicológicas, no para uso médico; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; osciladores de cristal de cuarzo; circuitos de osciladores de cristal de cuarzo; resonadores de cristal de cuarzo; filtros de cristal de cuarzo en la naturaleza de filtros de radio frecuencia; dispositivos ópticos de cristal de cuarzo; placas de onda óptica de cristal de cuarzo; dispositivos de cristal de cuarzo para lentes ópticos; lentes ópticos de cristal de cuarzo; placas protectoras de ventanas que son partes estructurales de osciladores láser, que están hechas de cristales de cuarzo; prismas (óptica); lentes ópticas; vidrio óptico; vidrio óptico de cristal de cuarzo; láseres, no para fines médicos; aparatos de ionización no destinados al tratamiento del aire o del agua; módulos ionizadores,
no para el tratamiento del aire; generadores de ozono (ozonizadores), no para uso médico; módulos ozonizadores, no para uso médico; aparatos e instrumentos electrónicos; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales (PDA’s); computadoras portátiles (ponibles); computadoras; dispositivos periféricos de computadora; teclados de computadora; monitores de pantalla de computadora; software de computadora;
software de computadora descargables
o grabados para su uso en la detección,
recopilación, análisis y gestión de datos relacionados con las comunicaciones
en el ámbito
de los recursos humanos; software de computadora descargable o grabado para su uso en
el seguimiento, detección y posicionamiento de
personas y objetos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas de producción y manufactura; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la gestión,
monitoreo y análisis del estado de trabajo, del medio ambiente, de las condiciones de seguridad y salud de los empleados y trabajadores de las industrias de
la construcción y la manufactura;
programas de computadora descargables o grabados, a saber,
middleware (lógica de intercambio
de información entre aplicaciones)
para su uso en la gestión y administración de aplicaciones de
software en sistemas de identificación por radiofrecuencia (RFID); plataformas
o aplicaciones de software de computadora
descargables o grabadas
para su uso en el análisis
de señales de EEG (electroencefalograma);
aparatos destinados al análisis de señales de EEG, no
con propósitos médicos; detectores de señal EEG, no para propósitos médicos; simuladores para simular el funcionamiento de los vehículos; simuladores para simular actividades deportivas; simuladores para simular actividades de entretenimiento o actividades recreativas; software descargables o grabados de juegos electrónicos; software de computadora,
descargable o grabado con
fines educativos; software de computadora
descargables o grabados con
fines de entretenimiento; software de computadora descargable o grabado usado en
la gestión empresarial y mercadeo; programas de computadora descargables o grabados para simular el funcionamiento de los vehículos; hardware y
software de computadora descargables
o grabados para mejorar la sensación, la vibración y la retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos portátiles; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la operación,
control y gestión de dispositivos
electrónicos que utilizan tecnologías hápticas (3D);
software de computadora descargable
o grabado, a saber, plataforma
middleware para su uso en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software de juegos; programas
de computadora descargables
o grabados para simulación
bidimensional o tridimensional para su uso en el
diseño y desarrollo de productos industriales; programas de computadora descargables o grabados para su uso en
el diseño y desarrollo de productos industriales; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis utilizando el método
de elementos finitos;
software de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de ondas electromagnéticas; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de campos magnéticos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el
análisis de campos eléctricos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de estrés de estructuras; software
de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de las conducciones
térmicas; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de fluidos; software de computadora descargable o grabado para su uso en
análisis piezoeléctricos;
software de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de ondas sónicas; software de juegos electrónicos para salas de videojuegos; discos fonográficos
(acústicos); archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados
y cintas de video grabadas;
aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos de cultivo celular, de purificación y de concentración
para uso científico y de laboratorio; elementos filtrantes de malla metálica para uso en división celular,
purificación de medios, lavado de tejidos y eliminación y filtración de proteínas y contaminaciones séricas, para uso científico y de laboratorio; aparatos de cultivo celular para uso en laboratorio; aparatos e instrumentos de química; biochips; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes; redes para baterías; colectores eléctricos; placas para baterías; aparatos y equipos que salvan vidas; máscaras
antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; máscaras protectoras; prendas ignífugas; capuchas de prevención de desastres; prendas de vestir hechas especialmente para laboratorios; prendas de vestir para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes para la protección contra
accidentes; gafas; anteojos; gafas 3D; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; robots usados en la enseñanza;
robots humanoides con inteligencia
artificial; robots de telepresencia; aparatos para respirar, excepto para la respiración
artificial; simuladores usados
en la capacitación de reanimación (resucitación); maniquíes de reanimación (aparato de enseñanza); aparatos para trasvasar oxígeno; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos; protectores dentales; programas de videojuegos para consumidores; piezas estructurales y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695662 ).
Solicitud Nº 2021-0009107.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Nitto Denko
Corporation con domicilio en 1-2, Shimohozumi
1-Chome, Ibaraki-Shi, Osaka 567-8680, Japón , solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 7; 9; 10; 11; 17; 19 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel, champús
medicinales; preparaciones para el baño con fines médicos, desodorantes para
ropa y textiles; refrigerantes para fines médicos; aerosol, refrigerantes para
fines médicos; disolventes para retirar tiritas adhesivas; estuches para
medicamentos, portátiles, llenos; cajas de primeros auxilios, llenas;
botiquines de primeros auxilios; cintas quirúrgicas; esparadrapos adhesivos;
cintas adhesivas para fines médicos; almohadillas para callos; cremas para
callos y callosidades; preparaciones para el tratamiento de quemaduras;
productos farmacéuticos y preparaciones para el cloasma; preparaciones para el
tratamiento del acné; repelentes de insectos; papel para atrapar moscas; papel
antipolillas; compresas; medicamentos para la transpiración; envolturas de
cintas médicas; adhesivos para cintas médicas; preparaciones para retirar
cintas médicas; adhesivos para cintas de kinesiología; preparaciones para
retirar cintas de kinesiología; adhesivos para fines médicos; preparaciones
médicas para quitar cintas médicas; almohadillas protectoras médicas; cintas
terapéuticas elásticas, apósitos de película quirúrgica; apósitos quirúrgicos;
materiales para vendar heridas; vendajes
escapulares para uso quirúrgico; vendas adhesivas; apósitos para primeros
auxilios; apósitos esterilizados; apósitos para quemaduras; apósitos
autoadhesivos; aerosoles líquidos para vendajes; vendas para apósitos;
vendajes líquidos; gasas para apósitos; guata para apósitos; almohadillas para
pezones; cintas para estimular la respiración nasal; papel aceitado para fines
médicos; cintas adhesivas para fines médicos; agentes de administración de
medicamentos en forma de obleas comestibles para envolver productos
farmacéuticos en polvo; gasas para apósitos;
cápsulas vacías para productos farmacéuticos; parches oculares para fines
médicos; vendas para las orejas; vendas (toallas sanitarias) para la
menstruación; tampones para la menstruación; toallas sanitarias; bragas
higiénicas; algodón absorbente; almohadillas de lactancia; hisopos de algodón
para uso médico; pañales; cubre pañales; materiales dentales;
preparaciones para la destrucción de animales nocivos; papel reactivo para
fines médicos; harinas lacteadas para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para
fines médicos; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; bebidas para
bebés; semen para la inseminación artificial; se excluyen expresamente los
productos farmacéuticos para ayudar a dormir.”; en clase 7: Máquinas, máquinas
herramientas y herramientas mecánicas; motores y motores de combustión, excepto
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión
para máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; máquinas y herramientas para trabajar el metal;
máquinas y aparatos para el procesamiento de productos químicos; elementos
filtrantes para el procesamiento de productos químicos; cartuchos para máquinas
filtradoras; máquinas filtradoras; filtros [partes de máquinas o motores];
filtros de membrana para uso como partes de máquinas; máquinas y aparatos para
la elaboración de alimentos o bebidas; láminas de desalinización para máquinas
y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; desintegradores;
agitadores; máquinas para la mineralización del agua potable; máquinas de
envolver; filtros de procesamiento químico; turbinas hidráulicas; dínamos;
unidades de eliminación de residuos; máquinas para hacer agua mineral; máquinas
de refinado de petróleo; máquinas separadoras de gas; máquinas separadoras;
cartuchos para máquinas filtradoras; filtros que son partes de máquinas o
motores; separadores de agua; máquinas agrícolas; máquinas e instrumentos de
arado, que no sean herramientas de mano; máquinas e implementos de cultivo;
máquinas e implementos de cosecha; máquinas de procesamiento de fibras
vegetales e implementos para fines agrícolas; prensas de forraje; máquinas
cortadoras de forraje [cortadoras de pienso]; máquinas mezcladoras de forrajes
[mezcladoras de piensos]; máquinas trituradoras de pacas de forraje [molinos de
pienso] máquinas de filtrado de leche, máquinas de ordeño; criadoras de pollos;
incubadoras de huevos, máquinas e implementos de sericultura; máquinas y aparatos
para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos de pintar; máquinas y
aparatos de embalaje o envasado; máquinas y aparatos bara
el procesamiento de plásticos; maquinas para operar
sistemas de fabricación de semiconductores; filtros de aire para máquinas y
para sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas de pegar cintas para
obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de
caucho; motores y motores de combustión [excepto para vehículos terrestres];
partes de motores y de motores de combustión [excepto para vehículos
terrestres]; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores;
molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o
hidráulicos; bombas [máquinas]; máquinas dispensadoras de cinta adhesiva;
máquinas automáticas de estampar; máquinas y aparatos enceradores, eléctricos;
aspiradoras; máquinas eléctricas para encerar; filtros de aire para
aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; máquinas y aparatos de compactación
de residuos para fines industriales; máquinas trituradoras de residuos para
fines industriales; transmisiones de potencia engranajes para máquinas;
amortiguadores para máquinas; resortes [partes de máquinas]; frenos para
máquinas; robots industriales.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos; de investigación, de navegación, geodésicos; fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
procesamientos de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software de computadora, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos
para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo,
aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
fotocopiadoras; televisores con pantalla de cristal líquido [LCD], proyectores
con pantalla de cristal líquido [LCD]; pantallas de cristal líquido [LCD] para
aparatos móviles; pantallas de cristal líquido [LCD] para monitores de
computadora; paneles de pantalla de cristal líquido [LCD] para computadora;
pantallas de cristal líquido [LCD] sensibles al tacto para computadoras; gafas;
cinturones de pesas para buceo; trajes de buceo; tanques de aire [para buceo];
reguladores para buceo; software de juegos electrónicos; medidores; medidas;
equipos de comunicación en red; circuitos integrados; resistencias, eléctricas;
sensores de contaminación; dispositivos de control remoto; aparatos de
regulación del calor; electrolizadores; programas de juegos para máquinas de
salas de videojuegos electrónicos; aparatos e instrumentos de laboratorio;
aparatos e instrumentos de investigación científica; membranas para la
filtración [científicas]; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos
cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; películas polarizadoras para
pantallas; películas polarizadoras para máquinas y aparatos ópticos; películas
ópticas; películas ópticas para pantallas de cristal líquido; láminas
polarizadoras para pantallas de cristal líquido; películas retardadoras para
pantallas de cristal líquido; láminas de extracción de luz; placas para guiar
la luz; prismas [óptica]; vidrio óptico; películas de extracción de luz y
placas para guiar la luz para su uso con módulos de diodos emisores de luz;
módulos de diodos emisores de luz; películas de extracción de luz y placas de
guía de luz para su uso con unidades de visualización electrónica y módulos
para las mismas; unidades de visualización electrónica; módulos de
visualización electrónica; máquinas e
instrumentos de medición; máquinas e instrumentos para pruebas; máquinas y
aparatos de distribución o control de energía; convertidores giratorios;
modificadores de fase; aparatos de control eléctrico; cubiertas para tomas de
corriente; cargadores de baterías; sensores de pantalla táctil; baterías
solares; baterías celdas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; hilos
y cables eléctricos; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de
fibra óptica; máquinas y aparatos de
telecomunicación; asistentes personales digitales; teléfonos inteligentes,
películas protectoras para asistentes digitales personales; fundas protectoras,
transparentes para asistentes digitales personales; membranas acústicas
utilizadas en aparatos de grabación o reproducción de sonido; máquina* y
aparatos electrónicos y sus partes; aparatos de control electrónico; tubos de
electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas de
computadora; programas de computadora; plataformas de software de computadora,
grabadas o descargables; aplicaciones descargables de computadora; impresoras
de etiquetas de códigos de barras; programas de computadora, grabados;
películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; placas de
circuitos; placas de circuitos basadas en metales finos para unidades de disco
duro; placas de circuitos capaces de leer y escribir en un disco duro;
películas protectoras para máquinas y aparatos electrónicos sus partes; contadores
Geiger; aparatos de alta frecuencia para soldar; ciclotrones, no para fines
médicos; máquinas y aparatos industriales de rayos X, no para uso médico;
betatrones industriales, no para uso médico; máquinas de prospección magnética;
detectores de objetos magnéticos; máquinas y aparatos de exploración sísmica;
máquinas y aparatos hidrófonos; ecosondas; detectores de defectos por
ultrasonidos; sensores ultrasónicos; sistemas electrónicos de control de cierre
de puertas, microscopios electrónicos; núcleos magnéticos; hilos de
resistencia; electrodos; imanes; imanes flexibles en forma de láminas; barcos
de bomberos- satélites para fines científicos, máscaras antipolvo; máscaras antigas; caretas para soldar; guantes de protección contra
accidentes; gafas [gafas y anteojos] programas de juegos para máquinas de
videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas
para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; archivos de imagen
descargables; discos de vídeo y cintas de vídeo grabadas; discos fonográficos;
archivos de música descargables; publicaciones electrónicas, películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para
películas de diapositivas; fibra óptica; conectores de fibra óptica; placas fotoeléctricas
de circuito compuesto; placas de circuito impreso, separadores de gases para
uso científico y de laboratorio; filtros para utilizar con separados de gases
para uso científico y de laboratorio; elementos de membrana para usar con
separadores de gas para uso científico y de laboratorio; películas planas de
plástico y membranas para utilizar con separadores de gases para uso científico
y de laboratorio; películas de plástico protectoras adaptadas para pantallas de
aparatos e instrumentos electrónicos u ópticos; plataformas de software para
computadoras; módems; enrutadores; servidores informáticos; software de
computadora para su uso en el funcionamiento y control de sistemas de
entrevistas médicas electrónicas; software de computador para su uso en el
ámbito de la kinesiología; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos de
enseñanza; computadoras corporales (ponibles); láminas de protección adaptadas
a los teléfonos inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes;
máscaras respiratorias, que no sean para la respiración artificial; filtros
para máscaras respiratorias; máscaras de protección; imanes decorativos; robots
humanoides con inteligencia artificial.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados para personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos
y artículos para actividades sexuales; soportes para fines médicos; vendas de
apoyo; vendas ortopédicas; compresas térmicas para fines de primeros auxilios;
almohadillas de enfriamiento para fines de primeros auxilios; sábanas de
enfriamiento para uso médico; toallas frías empacadas en gel para uso médico,
instrumentos de calentamiento para uso médico; instrumentos de enfriamiento
para uso médico; tijeras para uso médico; cortadores de cinta médica; cintas de
kinesiología; sujetadores de cintas para kinesiología; protectores de pezones;
dispositivos e instrumentos para la dilatación de la cavidad nasal; protectores
de dedos para fines médicos; chupetas para
bebés; almohadas para bolsas de hielo con fines médicos; vendas triangulares;
catguts quirúrgicos [material de sutura]; tazas de alimentación para fines
médicos; pipetas de goteo para fines médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso
médico; portabolsas de hielo de uso médico; biberones
para bebés; biberones de lactancia; parches de enfriamiento para fines médicos;
vendas para articulaciones, anatómicas; vendas, elásticas; vendas
suspensorias; vendas para rodillas, ortopédicas; anticonceptivos, no químicos;
membranas timpánicas artificiales; materiales para prótesis o empastes, no para
uso dental; tapones para los oídos [dispositivos de protección de los oídos];
tapones para los oídos para dormir; tapones para los oídos para la
insonorización; aparatos e instrumentos médicos; almohadillas para prevenir las
úlceras por presión en el cuerpo de los
pacientes; guantes para fines médicos; máscaras para uso del personal médico;
máscaras sanitarias para fines médicos; máscaras sanitarias para uso personal;
aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; trajes robóticos de
exoesqueleto para fines médicos; orinales para fines médicos;
bacinillas; limpiadores de oídos; electrocardiógrafos.; en clase 1 1: Aparatos
e instalaciones para alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación, distribución de agua e instalaciones sanitarias;
tazas y asientos de inodoro vendidos como una unidad; cabinas de ducha;
calentadores eléctricos de agua; aparatos de ioinización
para el tratamiento del aire o del agua; radiadores [calefacción]; aparatos de
secado para procesos químicos; recuperadores para la elaboración de procesos
químicos; vaporizadores para la elaboración de procesos químicos; evaporadores
para la elaboración de procesos químicos, destiladores para la elaboración de
procesos químicos; intercambiadores de calor para la elaboración de procesos
químicos, aparatos de secado para la fabricación de textiles; aparatos de
secado para la cosecha; aparatos de secado de forraje; aire acondicionado;
aparatos de calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; calderas que no
sean parte de máquinas; máquinas y aparatos de congelación, secadoras
eléctricas para ropa, calentadores a vapor de toallas para peluquerías;
secadores de pelo para salones de belleza; aparatos de vapor para el cabello
utilizados en salones de belleza; lavabos para lavar el cabello para uso en
barberías; aparatos e instalaciones de cocción; máquinas secadoras de platos;
aparatos para desinfectar platos; mostradores de trabajo como parte de
fregaderos de cocina; fregaderos de cocina; grifos de agua corriente; válvulas
reguladoras de nivel para tanques; llaves de paso para tuberías; válvulas
reductoras de suministro de agua; válvulas de ventilación; filtros para aire
acondicionado; filtros para captar polvo en aire acondicionado; tanques para el
tratamiento de aguas residuales; tanques sépticos; aparatos de tratamiento de
aguas residuales; instalaciones de depuración de aguas servidas; membranas de
filtración para su uso con equipos de tratamiento de aguas residuales;
elementos de membrana para su uso en equipos de depuración de aguas residuales
y de alcantarillado; membranas de plástico para su uso en equipos de depuración
de aguas residuales y de alcantarillado; filtros de agua; unidades de
desalinización; membranas de ósmosis inversa para la desalinización del agua de
mar y el tratamiento del agua; unidades de filtración de agua por ósmosis;
unidades de purificación de agua por ósmosis inversa; elementos de membranas de
ósmosis inversa para unidades de purificación de agua; membranas de ósmosis
inversa para unidades de purificación de agua; filtro para agua potable;
incineradores de basura; calentadores solares de agua; membranas de filtración
para calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua para fines
industriales; plantas desalinizadoras; filtros industriales para la depuración
del agua; equipos de purificación de agua y máquinas para el tratamiento
[purificación] del agua; lámparas eléctricas; aparatos de iluminación; filtros
para luces de automóviles; aparatos e instrumentos de iluminación, y módulos
para los mismos, compuestos por películas de extracción de luz y/o placas de
guía de luz; películas de extracción de luz y placas de guía de luz para su uso
con aparatos e instrumentos de iluminación, y módulos para los mismos; aparatos
y máquinas para purificar el agua; membranas de filtración para aparatos y
máquinas purificadoras de agua; elementos y módulos de membranas de filtración
para aparatos y máquinas de depuración de agua; membranas de plástico para
aparatos y máquinas de depuración de agua; filtros para aparatos y máquinas
purificadoras de agua; cartuchos filtrantes para aparatos y máquinas eléctricas
de depuración de agua; elementos de membrana y otros componentes para
instalaciones de depuración de agua; aparatos y máquinas eléctricas de purificación
de agua; filtros de aire para aparatos e instrumentos de purificación de aire;
filtros para campanas extractoras de aire; arandelas para grifos de agua;
calentadores para cocinar; filtros de agua corriente, no eléctricos,
calentadores de cama; calentadores de bolsillo; bolsas de agua caliente; hojas
adhesivas para almohadillas térmicas desechables, no con fines médicos; filtros
de aire respirable para almohadillas térmicas desechables; tazas de inodoro con
mecanismo de chorro de agua integrado; dispensadores de desinfectante para
baños; tazas de inodoro; asientos para uso con tazas de inodoro; asientos de
inodoro; aparatos para baños; bañeras; separadores para la purificación de
gases; filtros para uso con separadores para purificar gas; elementos de
membrana para uso en separadores para la purificación de gases; láminas y
membranas planas de plástico para utilizar con separadores para depurar gases;
folgos, calentados eléctricamente.; calentadores eléctricos de bolsillo para
calentar las manos; calientapiés sean o no eléctricos; calentadores de cama;
esterilizadores; elementos calefactores; secadores de pelo; utensilios
eléctricos de cocción; cocinas [aparatos], secamanos para lavabos;
instalaciones de suministro de agua; enfriadores eléctricos; aparatos de
desodorización que no sean para uso personal; deshumificadores;
instalaciones de filtrado de aire; aparatos para desodorizar el aire; filtros
para sistemas de aire acondicionado; ventiladores [climatización];
humidificadores; bombas de calor.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías,
tubos y mangueras flexibles no metálicos; películas de plástico para su uso en
la industria manufacturera; películas polarizadoras para su uso en la
fabricación de pantallas planas; plásticos semiprocesados; láminas adhesivas
térmicamente despegables para su uso en la fabricación de dispositivos
electrónicos; mica [en bruto o parcialmente procesada]; válvulas de caucho o de
fibra vulcanizada; juntas; juntas para tubos, no de metal; empaquetaduras para
juntas; barreras flotantes anticontaminación; películas de plástico, que no
sean usadas en envoltura para el control de la contaminación marina; membranas
para el control de la contaminación marina, en la naturaleza de membranas
aislantes de impermeabilización; materiales de aislamiento eléctrico; materiales
aislantes; materiales de aislamiento térmico; materiales de insonorización;
materiales de acolchado de caucho o plástico; materiales de relleno de caucho o
plástico; cintas aislantes eléctricas; productos de caucho para aislamiento
eléctrico; materiales de sellado de aislamiento; barniz aislante; arandelas de
caucho o de fibra vulcanizada; fibra de plástico, no para uso textil; fibras de
plástico, no para uso en textiles; lana mineral; lana de escoria; hilo de
caucho e hilo de caucho recubierto, no para uso textil; hilos e hilados de
plástico, no para uso textil; guantes aislantes; cuerdas cordones de caucho;
envases industriales de caucho; amortiguadores de caucho; tapones de caucho;
tapas y tapones de caucho para envases industriales; láminas de plástico para
fines agrícolas; condensadores de papel; fibra vulcanizada; láminas de plástico
con revestimiento adhesivo para su uso en la actividad manufacturera; lámina de
plástico reflectantes, plásticos semiprocesados en forma de películas y
membranas, para filtrar; plásticos porosos, semiprocesados, para filtrar;
películas de plástico, que no sean para envolver; películas de plástico para la
protección de objetos; plásticos semiprocesados en forma de láminas; películas
y láminas de plástico con revestimiento adhesivo; película de plástico
resistente a la luz; películas de plástico resistentes a la luz para su uso en
ventanas; películas y placas de plástico para su uso en la fabricación de
películas de extracción de luz y placas de guía de luz; láminas de plástico de
protección contra el calor para su uso en ventanas; láminas de plástico de
protección contra los rayos ultravioleta; láminas de plástico autoadhesivas
para su uso en instrumentos ópticos; láminas autoadhesivas de resina de flúor;
película polimérica porosa; plásticos laminados, semi procesados, para
filtrado; plásticos porosos, semiprocesados, para su uso en válvulas de control
de presión; láminas de plástico transpirable, no para envolver; plásticos
semiprocesados en forma de espumas; láminas de plástico para su uso en la
fabricación de alfombrillas para la eliminación del polvo; película polimérica
para uso en la fabricación de circuitos eléctricos; plásticos semiprocesados
para su uso como materiales de amortiguación; materiales de relleno de espuma
de plástico; películas y láminas de plástico aislantes del calor, no para
envolver; películas revestidas de resina epoxi; láminas de gel autoadhesivo
fluorescente; láminas de resina de poliimida aislante; películas y láminas de
plástico polarizadas; láminas polarizadoras para su uso en la fabricación de
pantallas de cristal líquido; plásticos imantados en forma de láminas y
películas semiprocesados, plásticos semiprocesados en forma de espumas y
películas para su uso en la fabricación de materiales filtrantes; películas y
láminas de plástico, semiprocesadas, para uso en paredes; tableros laminados de
plástico aislante; conductos flexibles de plástico, semiprocesados, para la
fontanería, materiales de resina de membrana porosa, semiprocesados, para filtros;
sustancias plásticas, semiprocesadas; películas, membranas y láminas de
plástico semiprocesadas; plásticos semiprocesados para su uso como materiales
de captación y filtrado de polvo, películas de plástico y membranas planas,
semiprocesadas, para la purificación del agua, láminas de plástico y membranas
planas, semiprocesadas, para la purificación de aguas residuales y de
alcantarillado, caucho fluorado; caucho para uso en la industria manufacturera;
caucho para el control de las vibraciones; caucho sintético; materiales insonorizantes de lana mineral, no destinados a la
construcción; cintas adhesivas, que no sean de papelería y que no sean de uso
médico o doméstico; cintas adhesivas industriales; cintas autoadhesivas, que no
sean de papelería y que no sean de uso médico o doméstico; cintas adhesivas
industriales removibles; cintas de adhesivas industriales; cintas (bandas)
adhesivas, que no sean de papelería y que no sean de uso médico o doméstico;
cintas recubiertas de adhesivo para la señalización de peligros; cintas
autoadhesivas para o la protección de objetos; cintas adhesivas para el
blindaje térmico; cintas adhesivas para la impermeabilización; cintas adhesivas
para la protección contra el polvo; cintas, adhesivas anticorrosivas; cintas
adhesivas para reparación; cintas adhesivas para protección contra el viento;
cintas adhesivas para la fijación de obleas semiconductoras; cintas adhesivas
de resina de flúor para uso industrial; cintas adhesivas conductoras para uso
industrial; cintas adhesivas antihumedad para aeronaves; cintas adhesivas antioxidantes para aeronaves; cintas de enmascaramiento
para aeronaves; cintas adhesivas ignífugas para aeronaves; cintas adhesivas
para unir guarniciones; cintas adhesivas para la protección de tuberías; cintas
adhesivas para marcar; cintas de enmascarar de uso en la pintura; cintas de
enmascarar para automóviles; cintas de enmascarar para tableros d? impresión;
cintas de enmascarar; cintas poliméricas porosas para uso industrial; cintas
adhesivas transpirables para uso industrial; juntas; masilla de relleno para
reparar fugas de agua; bolígrafos para la reparación de juntas de baldosas;
composiciones químicas tipo bolígrafo para la reparación de juntas de baldosas,
juntas para la estanqueidad del agua, la hermeticidad del aire la
insonorización y el aislamiento térmico de aparatos eléctricos domésticos,
juntas para la estanqueidad del agua, la hermeticidad el aire, la
insonorización y el asilamiento térmico para
automóviles; materiales desellado para reparaciones consistentes en una resina
epoxi y un agente de curado; resinas fluoradas, semiprocesadas; resinas
sintéticas semiprocesadas; plásticos semiprocesados para la fabricación de
fibra óptica; fibras de plástico, que no sean para uso textil; hilos de
materias plásticas, que no sean para uso textil; materiales aislantes térmicos
para el calzado; láminas de plástico para evitar la condensación del rocío en
las ventanas.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles de
construcción, no metálicos; paneles de pared, no metálicos; materiales de
pared, no metálicos; tableros de pared, no metálicos; pisos, no metálicos;
placas de techo, no metálicas; construcciones transportables, no de metal;
ventanas, no de metal; marcos de ventana, no metálicos; minerales no metálicos
para edificios o construcción; baldosas no metálicas para paredes; materiales
de construcción de cerámica, ladrillos y productos refractarios; materiales de
construcción de linóleo para su fijación a paredes o suelos existentes;
materiales de construcción de plástico; materiales de construcción sintéticos,
asfalto y materiales de asfalto y de construcción; materiales de construcción o
edificación de caucho, yeso para la construcción; materiales de construcción o
edificación de cal; materiales de construcción o edificación de yeso; cinta
impermeable, hermética, antipolvo y anticorrosiva para la construcción; cinta
de fijación para materiales de construcción; baldosas de plástico; tubos de
plástico para fontanería; construcciones, no de metal; esteras para el control
de la erosión que integren semillas de plantas; láminas y tiras de señalización
de carreteras y campos; laminas y tiras de señalización vial; cemento y sus
productos; madera de construcción; piedra de construcción; vidrio para la construcción; cabinas para pulverizar pintura, no
metálicas; válvulas para tuberías de agua, que no sean de metal ni de plástico;
señales de tráfico, no metálicas, no luminosas y no mecánicas; balizas [no de
metal, no luminosas] depósitos, no de metal ni de plástico; piezas de
carpintería, no metálicas; invernaderos transportables, no metálicos, para uso
doméstico; materias minerales no metálicas [en bruto o parcialmente
elaboradas]; tableros y polvo de fibra inorgánica; placas de yeso; escorias
[materiales de construcción].; en clase 28. Juegos, juguetes y elementos de
juego; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para
árboles de Navidad; artículos deportivos; cintas de atletismo; suspensorios
para uso deportivo; cintas adhesivas para deportes; cintas adhesivas para
artículos deportivos; cintas de agarre para raquetas; cintas de agarre para
bates de béisbol; cintas de agarre para palos de golf; vendas de mano para uso
deportivo; suspensorios para hombres deportistas [artículos deportivos];
muñequeras [artículos deportivos]; muñequeras para uso en atletismo.” Fecha: 10
de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2022695663 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0009995.—Alain
Moody, otra identificación NT43RJ8C5, con domicilio
en Garabito, Jacó, contiguo
al Gimnasio Platinium, en The Surfer Factory, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
para playa, ropa para deporte,
ropa de surf, short de surf, ropa
impermeable, ropa para gimnasia,
ropa para pescadores, ropa para correr, ropa para ciclismo, ropa de protección solar. Clase 28: Tablas de surf, correas
para tablas de surf, fundas
para tablas de surf, aletas
para tablas de surf, tablas
de SUP, bolsas adaptadas
para transportar tablas de
surf. Fecha: 17 de noviembre
de 2022. Presentada el: 15
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022695585 ).
Solicitud Nº
2022-0009546.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Aselecom Abogados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539, con domicilio en Calle Blancos,
de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Programa de entrevistas a diversos
expertos especialistas, por medio de tecnologías de la información y
comunicación, telecomunicaciones, radio, televisión, podcast y redes sociales
sobre temas financieros, jurídicos, de administración y de temas de interés a
nivel nacional e internacional. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el:
31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022695644 ).
Solicitud N° 2022-0009547.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de apoderado generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101504539, con domicilio en San José,
Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial
dedicado a realizar programa de entrevistas a diversos expertos especialistas por medio de tecnologías de la información y comunicación, telecomunicaciones,
radio, televisión, podcast y redes sociales sobre temas financieros, jurídicos, de administración y de
temas de interés a nivel nacional e internacional. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022695646 ).
Solicitud Nº 2022-0009419.—Zamaris Jaén López, soltera, cédula de identidad N° 105920165, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa,
de Perimercados 800m sur, Residencial Santa Rosa de
Lima, casa 28, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de todo tipo de formas
de educación o formación y en clase 44: servicios
de salud mental como clínica de psicología. Reservas: reserva color morado. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022695678 ).
Solicitud N° 2022-0009463.—Sebastián Ruiz Quesada,
cédula de identidad N° 112570289, en calidad de
apoderado generalísimo de SD Green Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-863230, con domicilio en San Ramón, Urbanización Copan, segunda entrada,
cien metros oeste, tercera alameda, cuarta casa, a mano derecha, color blanco,
verjas negras, de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Creación de Software Fecha:
16 de noviembre de 2022. Presentada
el: 27 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022695686 ).
Solicitud Nº
2022-0006536.—Guillermo Rodríguez Zuñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad
de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-
006846, con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera
ecológica. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 320 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695690 ).
Solicitud N° 2022-0006535.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Holcim
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3-101-006846, con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, piso 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento
manufacturado de manera ecológica. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022695691 ).
Solicitud Nº 2022-0009049.—Dayanni Esther Sánchez Ramos, casada una vez, pasaporte
094145775, con domicilio en: Mata Redonda, de La UCIMED 100 m oeste 100 m
norte. calle 80B. frente a La Empanadita, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695717 ).
Solicitud Nº 2022-0008275.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos
deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes
para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de
uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa
interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de
invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero
o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos;
sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas
faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones
[prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022695731 ).
Solicitud Nº
2022-0008554.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Med For Less Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102851516, con domicilio en: distrito Mata Redonda,
Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio
Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de plataforma
digital de turismo médico, a saber, plataformas dedicadas a hacer reservaciones
de hoteles, doctores, transportes y experiencias turísticas. Reservas: Reserva
en colores azul y verde agua. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 03
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695735
).
Solicitud Nº 2022-0005480.—Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 109710905, en
calidad de apoderado especial de Grupo Gransolar
S.L., con domicilio en: edificio A . Parque
Empresarial Omega, Av. de Barajas N° 32, Alcobendas,
Madrid 28108, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37; 38;
39; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: robots, máquinas robots,
robots industriales y aparatos de manipulación robotizada; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medidas de señalización, de
control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
maquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de
electricidad solar; aparatos fotovoltaicos para transformar la radiación solar
en energía eléctrica; instalaciones y aparatos fotovoltaicos para generar
electricidad solar, inversores fotovoltaicos; módulos fotovoltaicos; paneles
solares fotovoltaicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el
control a distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o
sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos dispositivos para el control de
la energía, software y aplicaciones para el control de la energía seguidores
solares; en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
plantas fotovoltaicas y placas solares; mantenimiento, reparación y
reacondicionamiento de instalaciones fotovoltaicas, aparatos fotovoltaicos y
sistemas de herramientas asistidos, utilizados para supervisar, controlar y
optimizar el rendimiento de la generación y/o transmisión de energía; en clase
38: telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos a través de redes de
telecomunicaciones; en clase 39: distribución de energía; en clase 40:
producción de energía y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de
análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y
software desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; investigación de
tecnología y servicios de ingeniería; asesoramiento en materia de ahorro
energético; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad servicios
de ingeniería relacionados con la robótica, Prioridad: se otorga prioridad N° M4151592 de fecha 24/12/2021 de España. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022695771 ).
Solicitud Nº 2022-0009401.—Ana
Yurima Carrillo Porras, divorciada una vez, cédula de
residencia 186201848836, en calidad de apoderado generalísimo de Tibica Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101751033,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Parque del Supermercado Mas x menos, de
Santa Ana, 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación y formación en el área ecográfica veterinaria. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695777 ).
Solicitud Nº
2022-0007740.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Juan
Carlos Rodríguez Carazo, soltero, cédula de identidad 110090520, con domicilio
en Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUSINESS ADVENTURE
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación y capacitación en el área
empresarial y de negocio. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695808
).
Solicitud Nº
2022-0004937.—Carlos Alberto Valenciano Camer,
casado dos veces, cédula de identidad 104940901, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Gestionadora de Créditos de SJ
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101168297 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza; 200 metros y 100 metros al este,
último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Cobranza, gestoría en cobros
administrativos y judiciales. Reservas: Del color: Rojo y negro Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695819 ).
Solicitud Nº 2022-0002463.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de DFV TAX Advisory Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos,
Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa N° 1
B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de
personal; servicios y consultoría
de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos
para la selección de personal, auditorías
y consultorías contables y financieras y en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada
el: 18 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022695822 ).
Solicitud Nº 2022-0010017.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Jurgen Andrey Rojas Guzmán,
soltero, cédula de identidad 117320214 y Yonder
Alexis Rojas Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 110620788 con
domicilio en La Aurora, de las bodegas de PALI, 200 metros norte, 25 metros
oeste, casa 26EE, Heredia, Costa Rica y Grecia, Santa Gertrudis Norte, Calle Imas, de la entrada 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de especialidad.
Reservas: Reserva de colores negro, celeste y dorado. Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022695852 ).
Solicitud N° 2022-0009247.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Royce Abbott Mitchell Jones, casado una vez, cédula de
identidad N° 801180845, con domicilio en Hacienda
Pinilla, lote cincuenta, Golondrinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mocktiki como
marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de octubre
de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022695853 ).
Solicitud N° 2022-0009718.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres
Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Gel de baño. Fecha: 16
de noviembre de 2022. Presentada
el: 4 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695882 ).
Solicitud N° 2022-0010075.—Luis Diego Quesada Vidal, soltero, cédula de identidad N° 114040551, con domicilio en Tibás, León XIII,
Garabito, casa número: 147, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Excelsior como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Abrillantador de superficies.
Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695892 ).
Solicitud Nº 2022-0009805.—Andrés
Paulino Lobo Arroyo, cédula de identidad 603610317, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Arenal Tropics Limitada, cédula
jurídica 3102846882 con domicilio en Coto Brus Agua Buena, Campo Tres, de la
Escuela, cien metros norte y trescientos metros al este, casa al fondo tipo
cabaña, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Papa, yuca, ñame, tiquizque.
Fecha: 15 de noviembre del
2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022695895 ).
Solicitud Nº 2022-0009184.—Jessica
Paola Salas Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 109120632, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Aliato Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102679369 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de Construplaza, 200 metros al norte,
Parque Empresarial Multipark, Edificio Térraba,
tercer piso, Oficinas de Aliato, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de información y asesoramiento legal; asistencia jurídica; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos y notariales y servicios de investigaciones jurídicas. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 200
metros al norte, parque empresarial Multipark, edificio Térraba, tercer piso, oficinas
de Aliato. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695905 ).
Solicitud Nº 2022-0009183.—Jessica
Paola Salas Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N°109120632,
en calidad de apoderado generalísimo de Aliato
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102679369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza,
200 metros al norte, Parque Empresarial Multipark,
edificio Térraba, tercer piso, Oficinas de Aliato,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Información y asesoramiento legal; asistencia
jurídica; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos y notariales
y servicios de investigaciones jurídicas. Fecha: 07 de noviembre de 2022.
Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695909 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH,
solicita la Patente PCT denominada [1,3]DIAZINO[5,4-
d]PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE HER2. La presente
invención se refiere a [1,3]diazino[5,4-d]pirimidinas novedosas y derivados de la Fórmula (I) en donde los
grupos R1, R2, R3 y
R4 tienen los significados que se proporcionan en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como
inhibidores de HER2 y sus mutantes,
composiciones farmacéuticas
que contienen tales compuestos
y su uso como medicamentos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wilding, Birgit (DE); Boese, Dietrich (DE); Engelhardt,
Harald (DE); Fuchs, Julian (DE); Neumueller, Ralph
(DE); Petronczki, Mark (DE); Scharn,
Dirk (DE) y Treu, Matthias (DE). Prioridad:
N°20171221.3 del 24/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/213800. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0537, y fue presentada a las 14:47:07 del
24 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022694461 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A,
solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA PARA VEHÍCULO
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a un Aro de llanta para vehículo tal cual se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/220503 del 22/02/2022 (WIPO/HAGUE). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000410, y fue presentada a las 12:12:18
del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022694958 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
Apoderado General de Janssen Biotech INC., solicita
la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA LA UNIÓN DE
SIGLEC-3/CD33. La invención proporciona dominios de unión a antígeno que se
unen a la proteína CD33 del antígeno de la superficie de células mieloides que
comprende los dominios de unión a antígeno que se unen a CD33, polinucleótidos
que los codifican, vectores, células huésped, métodos para fabricarlos y
usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61P
35/00; C07K 16/28; A61K 47/68; C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doonan, Patrick John (US); Ganesan,
Rajkumar (US); DEREBE, Mehabaw
Getahun (US); Venkataramani,
Sathyadevi (US); Singh, Sanjaya
(US); Grewal, lqbal S (US)
y Wiehagen, Karla R (US). Prioridad: N° 62/989,071 del 13/03/2020 (US), N°
62/989,093 del 13/03/2020 (US), N° 62/989,120 del
13/03/2020 (US), N° 62/989,187 del 13/03/2020 (US) y N° 62/989,230 del 13/03/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/181366. La solicitud correspondiente lleva el número
2022- 0000517, y fue presentada a las 13:19:14 del 12 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022694997 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Primmune Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente
invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el
tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo
inventores son Webber, Stephen E. (US) y Appleman,
James Richard (US). Prioridad: N° 62/940,622 del
26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58
del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022694998 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT
denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE ESTOS. La
invención proporciona construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como
sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las
plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de
plantas, partes de plantas y semillas que comprenden las moléculas de ADN
recombinante enlazadas de manera operativa a las moléculas de ADN pasible de
transcripción heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Armstrong, Charles L. (US); Kouranov, Andrei Y. (US) y O’brien, Brent
A. (US). Prioridad: N° 62/969,993 del 04/02/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/158343. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000370, y fue presentada a las 10:44:18 del 3 de agosto
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695016 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Edigene
Therapeutics (Beijing) INC., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO BASADO EN TECNOLOGÍA
LEAPER PARA EL TRATAMIENTO DE MUCOPOLISACARIDOSIS IH Y COMPOSICIÓN.
La presente solicitud se refiere a un método basado en LEAPER para la edición
dirigida de ARN, que comprende: realizar in vivo de forma segura y eficaz la
edición de adenosina a inosina de ARN (edición A a I de ARN) por medio de LEAPER, con ello los sitios con
mutación patógena pueden ser reparados con precisión y todas las enfermedades
causadas por las mutaciones G>A, tales como MPS IH, pueden ser tratadas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, C12N 15/10, C12N 15/11
y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Nengyin
(CN); TANG, Gangbin (CN); YUAN, Pengfei
(CN); ZHAO, Yanxia (CN) y YI, Zexuan
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/129952 del 30/12/2019
(CN). Publicación Internacional: WO/2021/136408. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000365, y fue presentada a las 08:00:25 del 29 de julio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de octubre de
2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022695100 ).
El señor Harry Zürcher Blen,
cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Kureha Corporation, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADO DE AZOL, MÉTODO PARA PRODUCIR DERIVADO DE
AZOL, QUÍMICO AGRÍCOLA U HORTÍCOLA, Y PROTECTOR DE MATERIAL INDUSTRIAL. Se
proporciona un agente de control de enfermedades de las plantas que
tiene baja toxicidad para humanos y animales, que es excelente en cuanto a la
seguridad en la manipulación, y que tiene un excelente efecto de control contra
una amplia variedad de enfermedades de las plantas y una acción antimicrobiana
alta contra hongos de enfermedades de las plantas. La presente invención es un
compuesto representado por la fórmula general (I) a continuación, o un N-óxido o una sal pesticidamente aceptable de este. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 47/02, A01P 1/00, A01P
3/00, C07D 233/56, C07D 249/08, C07D 401/12 y C07D 403/12; cuyos inventores
son: Masano, Taiga (JP); Mukade,
Tsutomu (JP); Kouge, Tomoyuki (JP); Miyake, Taiji (JP)
y Hirata, Junya (JP). Prioridad: N°
2020-039353 del 06/03/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/177442. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000440, y fue presentada a las
13:43:17 del 07 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
03 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022695178 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N°103350794, en calidad
de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, INC, solicita el Diseño
Industrial denominado PLACA REDUCTORA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para una placa reductora con novedosas características de forma, ornamento,
patrón y configuración. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Cadeau,
Jeremy (US). Prioridad: N° 29/829,202 del
03/03/2022 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0433, y fue presentada a las 13:36:31 del 01 de setiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695664 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F.Hoffmann -La Roche AG, solicita
la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN
ANTICUERPO ANTI-05 CONTRA UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y UN PRODUCTO DE LA
MISMA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para
usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y
métodos para tratar o prevenir una enfermedad relacionada con C5. La presente
invención además se refiere a dosificaciones y 10 administraciones de anticuerpo anti-C5 o composiciones farmacéuticas que
contienen el anticuerpo anti-C5. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sampei, Zenjiro (JP); Yoneyama, Koichiro (JP); Shinomiya, Kenji (JP); Tsuboi, Yoshinori (JP); Fukuzawa, Taku (SG); Haraya, Kenta (SG); Bogman, Katrijn; (CH); Charoin, Jean Eric (CH) y Shibahara,
Norihito (JP). Prioridad: N°
10201700775Y del 31/01/2017 (SG) y N° 10201705954V
del 20/07/2017 (SG). Publicación Internacional: WO/2018/143266. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000563, y
fue presentada a las 13:52:27 del 3 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 9 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022695665 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Exelixis, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN
INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención se relaciona con procesos para
la preparación sintética de inhibidores de c-Met de
la Fórmula I, o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La presente
invención se relaciona además con procesos para la preparación sintética del
inhibidor de c-Met, el Compuesto 1, o una sal
farmacéuticamente aceptable de este. La presente invención se relaciona también
con procesos para la preparación sintética del Compuesto 1-hemifumarato. La
invención se relaciona además con procesos a gran escala para la preparación
sintética del inhibidor de c-Met, Compuesto 1 y
Compuesto 1-hemifumarato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
215/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Yong (US); Shah,
Khalid (US); Xu, Wei (US); Shakya, Sagar (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: N° 63/017/739 del 30/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222673. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0551, y fue presentada a las 14:19:04 del 27 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695666 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada. MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICAS DIRIGIDAS A CLAUDINA-6 Y SUS
USOS. La presente solicitud divulga moléculas multiespecíficas
de unión a antígeno capaces de unirse a CD3 y CD137 (4-1BB) pero no de unirse a
CD3 y CD137 al mismo tiempo, y capaces de unirse a CLDN6. Las moléculas de
unión a antígeno multiespecíficas de la presente
divulgación exhiben una actividad de citotoxicidad dependiente de células T
mejorada de una manera dependiente de CLDN6 mediante la unión a CD3/CD37 y
CLDN6. La presente invención proporciona las moléculas de unión al antígeno multiespecíficas y las composiciones farmacéuticas de estas
se pueden usar para dirigirse a células que expresan CLDN6, para usar en
inmunoterapia para tratar varios cánceres, especialmente aquellos asociados con
CLDN6 tales como cánceres positivos para CLDN6. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/44 y C07K 16/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ishii, Shinya (JP); Kimura, Naoki (JP) y Kodama, Tatsushi
(JP). Prioridad: N° 2020-062881 JP del 31/03/2020
(JP) y N° 2020- 073335 JP del 16/04/2020 (JP).
Publicación Internacional: W0/2021/200939. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000540, y fue presentada a las 13:58:10 del 25 de octubre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2022695667 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada. TRATAMIENTO
CONJUNTO CON PBMC MODIFICADAS Y UN INMUNOCONJUGADO. La presente solicitud
proporciona métodos para estimular una respuesta inmunitaria en un individuo
que comprende administrar una composición de células nucleadas (por ejemplo,
PBMC) que comprende un antígeno exógeno intracelular en conjunto con la
administración de un inmunoconjugado que comprende un
polipéptido de IL-2 variante y un segundo polipéptido. El polipéptido de IL-2
variante exhibe afinidad reducida a la subunidad a del receptor de IL-2. El
segundo polipéptido actúa sobre una célula tumoral o un linfocito T. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 39/00, A61P 35/00
yC12N 5/078; cuyo(s) inventor(es) es(son) Umaña, Pablo (CH); Klein, Christian
(CH); Trumpfheller, Christine (CH); Nicolini, Valeria
G. (CH); Codarri Deak,
Laura (CH); Loughhead, Scott (US) y Booty, Matthew (US). Prioridad: N°
63/023,193 del 11/05/2020 (US) y N° 63/105,135 del
23/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231278. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000576, y fue presentada a las 09:47:38
del 10 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022695675 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly
and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
4-(2,6-DIFLUOROFENOXI)-6- (TRIFLUOROMETIL)PIRIMIDINA-2-AMINA
COMO POTENCIADORES DEL RECEPTOR
HMRGX1 PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: en
donde R1 es hidrógeno o metilo; y o una sal aceptable desde el punto
de vista farmacéutico de este, útil para tratar el dolor, que incluye dolor
crónico, dolor lumbar crónico, dolor neuropático periférico diabético y dolor
por osteoartritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505,
A61P 25/04 y C07D 239/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, Daryl Lynn (US) y Winneroski,
Leonard Larry Jr. (US). Prioridad: N° 63/021,806 del
08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/225878. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000568, y fue presentada a las 11:47:14
del 07 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022695726 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0824-2022.—Exp
23799.—Erick Segura Villegas solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso Agropecuario
Abrevadero - Riego y Consumo Humano Doméstico. Coordenadas
260.565 / 432.224 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—MINAE.—( IN2022698068 ).
ED-0820-2022.—Exp. N° 4491.—Agrícola El Cántaro
S.A., solicita concesión de: 70 litros por
segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial
beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 235.049 / 492.399 hoja Naranjo. 50 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela,
para uso agroindustrial beneficio, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.099 / 491.129 hoja Naranjo. 100
litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca
de Humberto Castro Chaves en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial beneficio, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 232.853 / 490.340 hoja Naranjo. 70 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial beneficio, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.118 / 491.773 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022698126 ).
ED-0829-2022.—Exp. N° 23805P.—Rafiki Ranch RR Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas: 149.569 / 539.766, hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022698180 ).
ED-UHTPSOZ-0037-2022.—Exp. N° 23761.—Karen Stefanny Bermúdez Méndez,
solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de río sin nombre,
efectuando la captación en finca de
su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 125.919 / 586.782, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022698261 ).
ED-UHTPNOL-0073-2022.—Exp. N° 13016P.—Scotiabank
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-514, en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas:
286.700 / 369.150, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
11 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022698271 ).
ED-UHTPNOL-0075-2022.—Exp. N° 21758P.—Boca de Nosara Properties Zero Once Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo GA-352, en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - poblacional
(condominio). Coordenadas: 218.864 / 352.450, hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022698272 ).
ED-0813-2022.—Exp. N° 23781.—Otoniel Belén Herediano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 26 litros por segundo del Río Bermúdez,
efectuando la captación en finca de idem en Asunción,
Belén, Heredia, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas: 217.545 / 518.622, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698297 ).
ED-0616-2022.—Exp. 23454.—Infinite Abundance Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento
naciente, efectuando la captacion en finca de Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima, en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145 /
551.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698333 ).
ED-0678-2020.—Exp. N° 20420PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, AGRITRES R.P.I. S. A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5
litros por segundo en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico
y riego. Coordenadas 284.751 / 363.630 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de mayo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022698546
).
ED-0774-2021.—Exp. N° 22296PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hotel Las Espuelas S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por
segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego y turístico hotel - piscina - lavandería. Coordenadas: 288.096 / 379.527, hoja Monteverde.
Otro pozo de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso riego y turístico
hotel - piscina - lavandería.
Coordenadas: 288.106 / 379.543, hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022698556 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0806-2022.—Exp.
N° 23713.—Marco Antonio Ramírez Jiménez, solicita
concesión
de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 /
486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre
de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022698659 ).
ED-0830-2022. Exp.
23806.—Diego de La Trinidad Sancho Gutiérrez solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de María Felicia Gómez Uleth en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas
216.400 / 553.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022698821 ).
ED-0802-2022. Exp.
2706P.—Frutales Río Oro Ltda., solicita concesión de: (1) 0.63 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-872 en
finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.800 /
514.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022696623 ).
ED-0929-2021.—Exp. N°
22185.—Inversiones Chaves de Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del lago sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 148.623 / 537.238 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698913 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina Sucursal
Alajuela, provincia de Alajuela, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1144 |
Sergio
Valerio Rodríguez |
2-0271-0260 |
17-06-2016 |
1184 |
Julio
Enríquez Pérez |
119200051901 |
22-12-2010 |
1134 |
Francis
Calvo Quesada |
2-0338-8888 |
03-12-2020 |
1120 |
Jacob
Jaén Delgado |
1-0594-0364 |
27-04-2022 |
1080 |
Phillipe
Lafitte |
175600068134 |
24-04-2022 |
Para más
información puede comunicarse al teléfono
2212-2000, del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura
Juan Carlos Vindas Molina.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N°
392216.—( IN2022695269 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-462-2022.—Rodríguez Corrales Carla María,
R-383-2022, cédula de identidad N° 111440776,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Universitat Autònoma de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694584 ).
ORI-454-2022.—Jorge Arturo Quirós Rodríguez,
R-362-2022, cédula de identidad 1- 0650-0373, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias (Prostodoncia), University of Michigan, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694667 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica
al señor José Luis Gutiérrez Moreno, la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del veintiuno de octubre y la resolución al ser las nueve horas
del diecisiete de noviembre,
ambas de del año dos mil veintidós,
en relación a la PME
G.J.G.P., correspondiente a la PEP cautelar y su confirmación.
Expediente OLG-00226-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391683.—( IN2022695106 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quienes son Freddy Espitia
Horta, Carlos Manuel Morera Fernández, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLHT-00317-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste a las diez horas veintiuno minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós. Visto: I – Que en revisión del Registro de Archivo de fecha 26 de octubre del 2022 a
cargo de la trabajadora social Licda.
Jenny Castillo Russell en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad D E T, N Y
M T y E A Z T, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell en su registro de archivo de fecha de 26 de octubre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391685.—( IN2022695109 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor David Paul Córdova Rodríguez, de nacionalidad
ecuatoriana, se le comunica
la resolución de las 10:05 horas del 17 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección. en
favor de la persona menor de edad
K. M. C. M. Se le confiere audiencia al señor David Paul Córdova Rodríguez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00099-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 391688.—( IN2022695110 ).
Oficina Local del Pani
de Alajuela. Al señor Edgar Gerardo Durán Mena, cédula N° 203770588, ante la notificación
negativa se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 13:29 del 12/07/2022, a favor de la persona menor de edad K. D. C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00382-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 391672.—(
IN2022695123).
Al señor Martín Alberto González Bastos, cédula 114110859,
ante la notificación negativa
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 13:29 del 12/07/2022, a favor de la persona menor
de edad KDC. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00176-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N° 391676.—( IN2022695126 ).
Oficina Local del Pani
de Alajuela. Al señor Cristian Tenorio Jiménez,
cédula N° 203200115, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 11:30 del 11/10/2022, a favor de la
persona menor de edad K. A.
T. M. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00333-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392138.—( IN2022695127
).
Oficina Local Aserrí:
A Adiel Josué
Calderón Chaves, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
V.D.C.M, hija de Angie Masís
Rivera, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1467-0348, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas con treinta minutos
del día quince de noviembre del año
2022, de esta Oficina
Local, que ordenó dentro de
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa,
una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la
persona menor de edad indicada por el
plazo de seis meses. Así como la resolución administrativa de las doce horas
con treinta minutos del día
diecisiete de noviembre del
año 2022, que ordenó corregir error material en cuanto al nombre de la persona menor de edad indicada.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLD-00459-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López. Representante
Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N°392139.—( IN2022695130 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela: Se les hace saber a Cesar Augusto
Zapata Álvarez,
cédula de identidad N° 801060878, que mediante
resolución administrativa
de las catorce horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintiunos. Se resuelve
por parte del representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, el archivo del expediente número OLA-00383-2021 a favor de las personas menores de edad D. Z. H. y V. Z. H.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00383-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 392142.—( IN2022695131 ).
Oficina Local de La Unión. A Jorge Alberto Espinoza Rugama,
cédula 112600440, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
M.E.S., y que mediante la resolución
de las 16 horas del 17 de noviembre del 2022, resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución las 15:30 horas del 3 de noviembre
del 2022 de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15:30 horas del 03 de noviembre
del 2022, en lo no modificado
por la presente resolución. Así la cosas, se confirma la medida de protección de cuido provisional por el plazo de un mes más a partir
del día de hoy, venciendo el
día 17 de diciembre del 2022, lo anterior a fin de
que la progenitora proceda a incorporarse a los procesos referidos
al igual que la adolescente.
Y dictando medida de orientación, por espacio de seis meses, contados a
partir del 18 de diciembre
del 2022 hasta el 18 de junio
del 2022, por lo que a partir
del 18 de diciembre del 2022, la persona menor de edad retornará
a vivir en el hogar de su
progenitora. Las persona menor
de edad, se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, mediante medida de cuido provisional, así: en el hogar
de Katia Solano Sandoval. II.- La presente medida cuido provisional rige a partir del 3 de noviembre del 2022, y con fecha
de vencimiento 17 de diciembre
del 2022, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
Por su parte la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, rige a partir del 18 de diciembre del 2022, y con fecha
de vencimiento el 18 de junio del 2023. III- Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Jorge Alberto Espinoza Rugama y Tatiana Solano Solano, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución. V.- Se le ordena a Tatiana Solano Solano,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres VI.- Medida de interrelación familiar del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor del progenitor en forma supervisada
una vez por
semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando el progenitor no realice conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberá coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor como
de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos
de la persona menor de edad,
a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Igualmente, se les aclara que a dicha interrelación no se podrán presentar bajo los efectos de licor o drogas. VII.- Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora. VIII.-Se les apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su
escogencia XI.- Medida de atención psicológica a la persona
menor de edad: se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad.
XII.- Se apercibe tanto a la progenitora
como a la actual cuidadora,
que deben mantener un
control de uso de celular y
computadora, con horarios
de utilización de los mismos, no debiendo la persona menor de edad usarlos
durante las noches en su cuarto,
ni a solas sin supervisión, y debiendo en la medida de lo posible, instalarle la aplicación Family Link, o establecer
algún mecanismo de supervisión, en protección de la persona menor de
edad. XIII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Angulo, o la persona
que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la cuidadora provisional y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: jueves 15 de diciembre del 2022 a
las 9:00 a.m. Jueves 16 de marzo del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00344-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392162.—( IN2022695134 ).
Al señor Fernando Ovidio López
Cascante, número de cédula 113490138, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia Proceso Especial de Protección a
Favor de la persona menor de edad
H.F.L.R se confiere Medida
de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad H.F.L.R Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00606-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392166.—( IN2022695136 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas. A Geovanny Torres Calderón, Persona Menor de Edad: A. S. T. M., se le
comunica la resolución de
las quince horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga
audiencia de ley para las catorce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00230-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392172.—( IN2022695138 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Marcial Luna
Martínez, se comunica que por
resolución de las ocho
horas diecisiete minutos de
dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
resolución administrativa
de cuido provisional y medida
de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la
persona menor de edad Luna Villalta. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00306-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392185.—( IN2022695139 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Melkin Cedec López, se comunica que por resolución de las once horas
y cuatro minutos del doce
de octubre de dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa
de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad López León. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00310-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº392206.—( IN2022695142 ).
A los señores Jeudy
Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 603610577, de nacionalidad
costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad
N° 603010583, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:38 horas del 18/11/2022, donde se procede a prorrogar la Medida de Protección dictada, en favor de las personas
menores de edad B.S.E.M y
J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00177-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392209.—( IN2022695211 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí, a la señora: Nelly
Durán Ramírez, se comunica que por
resolución de las diecisiete
horas y veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa
resolución de protección en sede administrativa
de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: Durán Ramírez. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00079-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392264.—( IN2022695262 ).
A la señora Jensy Jineth
León Taleno, se comunica
que, por resolución de las
once horas y cuatro minutos del doce
de octubre de dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa
de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad López León. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00310-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392265.—( IN2022695266 ).
Oficina Local de Hatillo. A la señora Perla Magally Ramírez
Gómez, de calidades ignoradas,
se le comunica la Resolución
de las 07 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar
medida especial de protección
cautelar (provisionalísima)
a favor de la PME A.A.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Perla Magally Ramírez Gómez, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00307-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Edin Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 392311.—( IN2022695378 ).
A la señora: Jenifer
García Márquez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente
N° OLTU-00074-2018, a favor de la persona menor de edad G.R.T.S., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo,
al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392314.—( IN2022695379 ).
A el señor Cristofer Trejos Ramos
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en
del expediente OLTU-00074-2018 a favor de la persona menor de edad G.R.T.S en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392321.—( IN2022695380 ).
A la señora Leda Kristabel
Sáenz Delgado se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un
minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó
reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00074-2018 a favor
de la persona menor de edad G.R.T.S en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392323.—( IN2022695382 ).
Oficina Local de Osa.
A la persona menor de edad
Jean Paul Jiménez Vargas, cédula de identidad N° 119510435,
de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:22 horas del 18/11/2022 donde se procede a dictar en medida de protección,
en favor de la persona menor
de edad J.P.J.V. Se le confiere
audiencia a la persona menor de edad
Jean Paul Jiménez Vargas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00019-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392304.—( IN2022695383 ).
Oficina Local Aserrí:
a José
Francisco Mairena Fallas, portador de la cédula de identidad
N° 7-0225-0064, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Y.M.CH., hijo de Wendolyn Chinchilla Montoya, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1647-0201, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas con treinta minutos
del 16 de noviembre del 2022, de esta
oficina local que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede
administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por
el plazo de seis meses. Así como la resolución
administrativa de las doce
horas con treinta minutos
del 17 de noviembre del 2022, que ordenó
corregir error material en cuanto al nombre de la persona menor de edad indicada.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00244-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 392324.—( IN2022695384 ).
A la señora Marlene Velásquez Cantillano, se le comunica la resolución de las de las a las dieciocho
horas del treinta de setiembre
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad DOVC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00288-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392307.—( IN2022695385
).
Oficina Local Pavas.
A Laura Vanessa Román Moraga y César
Manuel Durán Soto, personas menores de edad J.J.D.R y
C.C.D.R, se le comunica la resolución
de las siete horas del dieciocho
de noviembre del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Mayra Moraga Rosales, por el plazo
de un seis meses. Se otorga el
plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes
y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLHN-00068-2013.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 392308.—( IN2022695388
).
Al señor Marlon Ruiz Arce, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia, de las: trece horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó
archivo final del Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa
por mayoridad de la persona
K.R.Z. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente N° OLSP-00551-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392326.—( IN2022695389 ).
Al señor Jorge Iván Arbizu
Gómez, de calidades ignoradas,
se le comunica la Resolución
de las 07 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar
medida especial de protección
cautelar (provisionalísima)
a favor de la PME A.A.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Jorge Iván Arbizu Gómez, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00307-2022.—Oficina
Local de Hatillo. Lic. Edin Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 392309.—( IN2022695390 ).
A la señora Rosmary Jiménez Miranda se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día dieciocho de
noviembre del año dos mil veintidós, que
ordenó finalización del Proceso
Especial de Protección
que agota la vía administrativa
de la persona menor de edad
B.S.J.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente: OLSP-00546-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392462.—( IN2022695391 ).
A la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, se le comunica la
resolución de siete horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la
Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha 26 de
octubre del 2022 a favor de la persona menor de edad J.G.T.V Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00330-2018.—Oficina Local Alajuela
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
392463.—( IN2022695393 ).
Oficina Local de Turrialba, a la señora. Roxana Carolina Gutiérrez Solano, con documento de identificación N°
304970319, de nacionalidad costarricense,
sin más datos de identificación y localización conocidos, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre
del 2022, mediante la cual se
resuelve inicio del proceso especial de protección,
con medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso
familiar. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Carolina Gutiérrez Solano, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392467.—( IN2022695399 ).
Al señor Juan Carlos Fernández Arias, cédula de
identidad número
2-0434-0730, fallecido, se le comunica
la resolución de quince horas treinta
minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes
por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere
audiencia a la señora Juan Carlos Fernández Arias por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00069-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392471.—( IN2022695401 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Luis
Manuel Duarte Lumbis. Se le comunica
la resolución de las once horas y veinticinco
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°RDURAIHN-01032-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de las pme, Y.Y.D.P. L.E.D.P. Y.F.D.P. Se le confiere
audiencia al señor Luis Manuel Duarte Lumbis, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº392279.—( IN2022695402 ).
A la señora Lei Wei Zheng, se le comunica la resolución de las
once horas y cuatro minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección
y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la Medida Especial de Protección correspondiente a favor de las personas menores
de edad K.L.Z.A, A.J.Z.A Y E.V.Z.A Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00421-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
392297.—( IN2022695403 ).
CORPORACIÓN MINORU J A H SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Minoru J A H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-797550, convoca a sus socios
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria el día 14
de diciembre del 2022, a las 16:00, en San José, El Carmen, Barrio Escalante, del puente de los incurables trescientos metros al este, casa tres mil ciento doce, casa a mano derecha, color blanca, tapia de madera con portones blancos, con el fin de deliberar sobre: Modificación del pacto social, con respecto a la conformación de la Junta Directiva;
discutir compra de acciones. Quien esté presente deberá probar su condición
y si desea ser representado deberá traer Carta Poder. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes. Es todo.—Veintiocho de noviembre al ser
las quince horas con treinta minutos.—Johana
Ramírez Placidón, Presidente.—1
vez.—( IN2022699047 ).
AMERICAN INDIAN TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, en mi condición de presidente de la
junta directiva de American Indian Trading Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-337763, convoco a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de dicha sociedad, a celebrarse el día 19 de enero del 2023, a
las 16 horas en primera convocatoria o a las 17 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en las oficinas
de Lex Counsel, ubicadas en
San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Terraforte, cuarto piso. La agenda en asamblea ordinaria tratará sobre: (a) Conocer, aprobar o improbar, las decisiones de junta
directiva en relación con las gestiones realizadas y a realizarse a fin
de someter a conocimiento
de los socios las propuestas para la venta activos de la empresa. (b) Aprobar o improbar las gestiones realizadas y a realizarse a fin de lograr la venta de activos de la empresa. Finalmente, autorizar a notario público para que protocolice los acuerdos tomados
en dicha asamblea.—San
José, día 29 de noviembre del año
2022.—Timothy Patrick Clune, Presidente.—1 vez.—( IN2029699077 )
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ALTOS
DE
PALERMO NÚMERO UNO DEL CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL CON FFPI VILLAS
DE
PALERMO III CÉDULA
JURÍDICA: 3-109-518456
Asamblea general ordinaria
de propietarios
Por este
medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio
Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el lunes 12 de diciembre del 2022
a las 17:00 horas en primera
convocatoria. Si no hubiese
quorum de ley se realizará una
hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria
con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:
1-Verificación del quorum de ley. 2-Elección del presidente
y secretario para la Asamblea.
3-Presentación de informe de labores
de la Administración. 4-Presentación de los Estados Financieros
a noviembre 2022. 5-Presentación, análisis
y votación para aprobación
o no de propuesta para instalación de cámaras de seguridad en el
interior de las torres y elección
de método de pago: por medio de leasing, recaudación de cuota extraordinaria
o con fondo de reserva. 6-Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para instalación de sistema de acceso a las torres y elección de método de pago: por medio de leasing, recaudación de cuota extraordinaria
o con fondo de reserva.
7-Aprobacián de propuesta de presupuesto
para el periodo del 10 de enero del 2023 al 31 de diciembre
del 2023. 8-Elección de comité asesor
para el periodo 2023.
9-Elección de representante para asuntos
del condominio madre 2023.
10-Aprobación de suspensión de servicio
de agua a propietarios que tengan pendientes de pago del servicio.
11-Declaratoria de acuerdos en
firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar
la certificación de personería jurídica
el día de la reunión o
antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público.
Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación
para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a altosdepalermoI@floremcr.com.—Flora Alfaro Administración Florem F.M.R.
S.A., Representante Legal.— 1 vez.—(
IN2022699172 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Chang Montiel Raymond, mayor,
divorciado, Odontólogo, vecino de Curridabat, José María Zeledón, con cédula de identidad número: 1-0529-0146 al tenor de lo dispuesto
por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1177. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Chang Montiel Raymond, cédula de identidad número: 1-0529-0146.—( IN2022695352 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 17 de noviembre del 2022, se protocolizo
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios, celebrada por PMX Plásticos S. A., con
cédula jurídica número 3-101-633774. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo,
se aumenta el capital
social, mediante la escritura
número 325-13, de tomo 13
del protocolo de la Licda.
Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora.—( IN2022695704 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta
uno asamblea general extraordinaria
de Inversiones Madrigal Saborío
S.A., cédula jurídica número
tres ciento uno ciento veintiún mil trescientos sesenta y cinco, y M y B mil novecientos
setenta y siete S.A.,
cédula jurídica tres ciento uno cero veintisiete ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual las sociedades se fusionan por el
absorción subsistiendo la sociedad Inversiones
Madrigal Saborío S. A.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022695721 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
José Miranda Vega, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo: OLAO-00231-2022, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas veintiséis minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. Situación violatoria de derechos ya fue denunciada
en fiscalía. Persona menor de edad no desea interponer denuncia por el
momento. Persona menor de edad no tiene contacto
con el progenitor. Se identifica
relación conflictiva entre
Persona menor de edad y progenitora. Existen debilidades por parte de la progenitora para el adecuado ejercicio
del rol parental y establecimiento
de límites. Se identifica uso de lenguaje soez entre las partes y discusiones verbales. Persona menor de edad con afectaciones a nivel psicológico, además de realizarse cutting. Grupo familiar posee
anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3, inciso a, e,
f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad
de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135, inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad V M A, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado
el proceso especial de protección en sede
administrativa. 2) Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se prohíbe el contacto de la persona menor de edad con progenitor, ya que ella no desea tener contacto
con el mismo. 4) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. 5) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina
local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hija, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 7) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico
(golpes) y maltrato emocional
(ofensas, humillaciones).
8) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de
Heredia Norte, a fin que lleve a cabo
la diligencia de notificación, ya
que la progenitora reside dentro
de su competencia territorial.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392301.—( IN2022695405 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se les notifica
a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna:
“Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según
se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Se recuerda
que deben disponer adecuadamente
los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Atentamente.—José
Manuel Retana Vindas, Jefe,
Protección del Medio Ambiente.—O. C. Nº45330.—Solicitud Nº 387328.—( IN2022690739 ).