LA GACETA N° 233 DEL 7 DE
DICIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43789-S
N°
43791-MEIC-MTSS-COMEX
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE SAN
MATEO
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE OSA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
AVISO DE CONVOCATORIA
La Asamblea
Legislativa de Costa Rica, invita
a las organizaciones de la sociedad
civil, a participar en la elección para escoger a los representantes de la Sociedad
Civil en la Comisión Institucional de Parlamento Abierto, a partir de su constitución y hasta el 30 de abril del 2026. Enlace
para llenar el formulario de inscripción: https://forms.gle/F7b3WVCYpZCmf5y77
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Juan
Carlos Chavarría, Director de Participación
Ciudadana.—1 vez.—O.C.
N° 22029.—Solicitud N° 395271.—( IN2022698902 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confiere
el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública; la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; y el Decreto Ejecutivo N° 34482-S del 3 de marzo
de 2008 “Reglamento para el registro, clasificación, importación y control de equipo y
material biomédico”.
Considerando:
1º—Que es un deber
ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o
reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de
importancia suprema para el
desarrollo social y económico
del país.
2º—Que el Ministerio de Salud al tener como misión
velar por la salud pública, debe regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así
evitar afectaciones a la salud de la población.
3º—Que la renovación
del registro sanitario de equipo y material biomédico por notificación es una opción que le ofrece a los administrados
un procedimiento ágil y con
menos tiempo de resolución administrativa.
4º—Que por medio
del Decreto N° 41795-MP-MEIC del
19 de junio de 2019 “Agilización
de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración
jurada”, se insta a las instituciones públicas como parte de los
esfuerzos en materia de mejora regulatoria a realizar una transición gradual hacia un modelo de aprobación de trámites más expedito y ágil, privilegiando un sistema que revitalice el uso de la declaración
jurada, aparejado a un fortalecimiento de las capacidades
institucionales de verificación
posterior, basado en mecanismos novedosos de monitoreo, trazabilidad y atención de denuncias e inspecciones aleatorias.
5º—Que la reglamentación
para el registro de productos de interés sanitario requiere de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, dicho decreto
busca mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos
que establece el Decreto Ejecutivo N°
41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso
de la declaración jurada”, ya que presenta mejoras al establecer un trámite simplificado por notificación para la renovación de los registros sanitarios de equipo y material biomédico.
6º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
Decretan:
PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN
DEL
REGISTRO SANITARIO DE EQUIPO
Y
MATERIAL BIOMÉDICO POR
NOTIFICACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Oficializar, para efectos de la aplicación del Decreto Ejecutivo N°
34482-S del 3 de marzo de 2008 “Reglamento
para registro, clasificación,
importación y control de equipo
y material biomédico”, publicado
en el Alcance
N° 19 a La Gaceta N° 80 del 25 de abril de 2008, el procedimiento por el cual se realizará
la renovación del registro sanitario de equipo y material biomédico por notificación,
con el fin de agilizar el proceso.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones aplican
para la renovación del registro
sanitario de equipo y material biomédico clase 2, 3 y 4, para ser comercializados
en el territorio
nacional.
No aplica
para:
a) Los productos que tienen cambios post registro pendientes de resolver en la Plataforma Regístrelo, en este caso
se deberá someter la renovación del registro sanitario por el
procedimiento ordinario.
Artículo 3º—Definiciones. Para
fines de este procedimiento se entenderá por:
a) Equipo
y Material Biomédico (EMB): Es cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento,
destinado por el fabricante a ser utilizado en seres
humanos con alguno de los siguientes fines: diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, control, tratamiento,
alivio o compensación
de una lesión o de una deficiencia; investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de
un \ proceso fisiológico; o
regulación de la concepción.
Siempre que el producto no ejerza su acción principal por medios farmacológicos,
inmunológicos ni metabólicos, aun cuando puedan contribuir
a estos medios.
b) Renovación del registro sanitario por notificación:
Acto mediante el cual, el
administrado, solicita la renovación del registro sanitario de equipo y material biomédico cumpliendo con todos los requisitos
establecidos en la normativa nacional aplicable a la materia y
es otorgado por la Autoridad por medio de la plataforma REGISTRELO.
Artículo 4º—Sobre la renovación
del registro sanitario por notificación. El administrado
que solicite la renovación
del registro sanitario de equipo y material biomédico por notificación debe tomar en
cuenta lo siguiente:
a) El costo de la renovación del registro sanitario de equipo y material biomédico por notificación
es el mismo que para el registro sanitario,
conforme a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 32780 del 25 de octubre de 2005 “Se fijan tasas para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control
de equipo y material biomédico
(EMB).
b) La resolución de la renovación del registro sanitario por notificación,
es de forma expedita contra la presentación
de la solicitud completa por parte del administrado
mediante la plataforma
REGISTRELO.
c) La vigencia de la renovación
de registro sanitario de equipo y material biomédico, regulado por las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, será de cinco (5) años, contados a partir de su aprobación.
CAPÍTULO
II
Requisitos y mecanismo
para la renovación
del
Registro Sanitario por Notificación
Artículo 5º—Requisitos que debe cumplir el
administrado para la renovación
del registro sanitario por notificación. El administrado que solicite la renovación del registro sanitario por notificación
debe cumplir y presentar lo siguiente:
a) Formulario de registro, firmado por el interesado.
b) Declaración jurada
de que las condiciones del registro
del EMB no se han modificado.
c) El comprobante de pago
del arancel correspondiente.
d) Certificado de Libre Venta debidamente autenticado y legalizado por parte del consulado
de Costa Rica en el país de origen para EMB importados.
Lo anterior, conforme a los requisitos ya establecidos
en el Decreto
Ejecutivo N° 34482-S del 3 de marzo de 2008 “Reglamento para registro, clasificación, importación y control de equipo y
material biomédico”, publicado
en el Alcance
N° 19 a La Gaceta N° 80 del 25 de abril de 2008.
Artículo 6º—Mecanismo para la renovación
del registro sanitario por notificación. El interesado
mediante la plataforma
REGISTRELO debe someter la solicitud ante el Ministerio de Salud, para ello debe:
a) Verificar que el producto no cuente con cambios post registro pendientes de resolver en la plataforma REGISTRELO.
b) Revisar que toda
la información que se aporte
para la renovación sea coincidente
con el último certificado de registro emitido.
c) Ingresar a la plataforma REGISTRELO, en la opción de “Renovación” y marcar
la opción “Renovación por notificación”.
d) Llenar el formulario correspondiente
y adjuntar los requisitos establecidos en el Decreto
Ejecutivo N° 34482-S del 3 de marzo de 2008 “Reglamento para el registro, clasificación, importación y control de equipo y
material biomédico”, publicado
en el Alcance
N° 19 a La Gaceta N° 80 del 25 de abril de 2008. El formato de la declaración jurada es el establecido
en el Anexo I de este Decreto.
CAPÍTULO
III
Verificación y vigilancia
Artículo 7º—De verificación. El Ministerio
verificará mediante control
a posteriori (Ex - post) en la plataforma
REGISTRELO que se haya presentado
toda la documentación requerida que corresponda al producto objeto de la renovación de registro sanitario por notificación
según los reglamentos aplicables. Que la misma esté vigente,
emitida por quien legalmente la puede emitir y que el solicitante esté legalmente autorizado para hacerlo.
La veracidad
de la información y de la documentación
presentada en la plataforma REGISTRELO para la renovación
de registro sanitario por notificación, podrá también ser verificada mediante controles a posteriori (ex - post) del producto
en el mercado o lugar de fabricación o distribución.
Artículo 8º—De la vigilancia. En
el caso de demostrarse el incumplimiento o la falsedad de lo declarado en la renovación de registro sanitario por notificación presentado en la plataforma REGISTRELO, las autoridades
del Ministerio de Salud podrán retener, decomisar, o retirar de circulación el producto respectivo y hasta ordenar la destrucción, según corresponda, en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos
355, 356 y 386 de la Ley General de Salud, sin perjuicio de cualquier otra medida especial que proceda de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 9º—Cancelación de la renovación
del registro sanitario por notificación. Las autoridades
del Ministerio de Salud, siguiendo el derecho y el principio constitucional de la
garantía del debido proceso, podrá cancelar la renovación del registro sanitario por notificación otorgado mediante el procedimiento establecido en este Decreto Ejecutivo
o la autorización de desalmacenaje, especialmente en caso de:
a) Existencia de alertas sanitarias nacionales o internacionales que así
lo justifiquen.
b) Incumplimiento de los
requisitos presentados para
la renovación del registro sanitario por notificación.
c) Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones de uso descritas en
el etiquetado.
d) Por falsificación o alteración de los documentos utilizados para la renovación del registro sanitario por notificación.
e) Cuando el producto se comercialice en condiciones diferentes de las que fue registrado.
f) Cuando durante
el proceso de vigilancia de mercado se encuentre
que los productos registrados presentan problemas de calidad, inocuidad o etiquetado.
g) Que por cualquier
otra causa justificada constituya un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.
h) Cuando conforme
a lo establecido en la Ley
General de Salud se considere
que el producto fue falsificado o adulterado.
Artículo 10.—Vigencia. Rige dos meses después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el día tres del mes de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal.—1 vez.—O. C. N°
000100002-00.—Solicitud N° 22048.—( D43789 -
IN2022695676 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso
de las atribuciones que les confieren
los incisos 3), 11) y 18)
del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, Ley 0, del 07 de noviembre
de 1949, en concordancia
con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 2 incisos c) y d) y 6
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, Ley N°
1860 del 21 de abril de 1955; y los artículos 2 incisos g) e i) y 8 incisos a) y
f) de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, y
Considerando:
I.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 43425-MEIC-MTSS del 7 de febrero
de 2022, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 39 del 28 de febrero de 2022, se dispuso la creación del Programa Nacional de Clústeres
(PNC), iniciativa apoyada por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) e impulsada por
actores públicos, privados
y académicos para facilitar
la colaboración, con el fin
de mejorar la productividad,
la competitividad, la innovación,
los encadenamientos y el empleo a nivel
nacional y territorial.
II.—Que dicho
Programa fue declarado de interés público y nacional, según Decreto Ejecutivo
N° 43425-MEIC-MTSS, al constituirse en una herramienta
idónea para generar impactos positivos en el desarrollo
sostenible del país en el mediano
y largo plazo, y como instrumento de reactivación económica que propugna una transformación productiva.
III.—Que la política de comercio exterior ha
dado por décadas al país grandes resultados en materia de atracción de inversión extranjera directa y diversificación de las exportaciones, y esto representa una oportunidad para continuar avanzando en un modelo capaz de integrar dicho sector de la economía de manera más eficiente con el resto de los actores productivos de la economía nacional, mediante un enfoque de ecosistemas productivos, siendo el mecanismo
de ¨clúster¨ un medio idóneo
para articular e interconectar estas
dos economías en una sola, mediante el fortalecimiento de cadenas de valor locales y su vinculación con las cadenas globales de valor, que a su vez integren desde
empresas multinacionales
hasta PYMES (Pequeñas y Medianas
Empresas), PYMPAS (Pequeños
y Medianos Productores Agropecuarios), Startups (empresas
emergentes con alto potencial
de crecimiento), u otros tipos de emprendimientos, así como grandes
empresas.
IV.—Que para efectos de potenciar el desarrollo de este Programa se ha estimado pertinente incorporar, como parte de la estructura definida para su implementación, al Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), entidad encargada de definir las políticas públicas de comercio exterior y atracción de inversión; asimismo, incorporar a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), como órgano asesor técnico
de la instancia de coordinación
política e integrante del Equipo Técnico Interinstitucional,
dada su amplia y valiosa experiencia acumulada en materia
de clústeres. Desde ambas instituciones, se apoya el desarrollo y consolidación de varios clústeres en el
país, como son el Global Life Science Hub y Ciberseguridad.
V.—Que de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación a la propuesta normativa dio resultado
negativo y dado que no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos, se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 43425-MEIC-
MTSS
DEL 7 DE FEBRERO DE 2022, CREACIÓN
Y
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL
PROGRAMA NACIONAL DE CLÚSTERES,
PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
N°
39 DEL 28 DE FEBRERO DE 2022
Artículo 1º—Reforma. Se reforma
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
43425-MEIC-MTSS del 7 de febrero de 2022, denominado Creación y declaratoria de Interés Público del Programa Nacional de Clústeres, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 39 del
28 de febrero de 2022, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
3º—Estructura para la implementación
del PNC.
La implementación del Programa
Nacional de Clústeres (PNC) estará
a cargo de una instancia
superior de coordinación política
compuesta por los (as) Jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, del Ministerio de Comercio Exterior; así como de una
instancia técnica conformada por representantes de estas instituciones. La Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica podrá brindar asesoría técnica a esta
instancia de coordinación política y participar en el Equipo
Técnico Interinstitucional, al que se refiere el artículo
5 de este decreto ejecutivo.”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Economía, Industria
y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.í., Wálter Villalobos Fernández.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Alejandro Tovar Rivera.—1 vez.—O.C.
N° 4600065798.—Solicitud N° 015-2022.—( D43791 -
IN2022695689 ).
N° AMJP-145-09-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978 y el artículo
18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República N° 6815 del 27 de setiembre
de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad a la Licda. Marjorie
Agüero Araya, cédula de identidad 1-0949-0225 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 350996, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004 a Procurador
A, puesto N° 383451, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0004, ambos de la especialidad Derecho; seleccionada,
según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento
de personal número PGR-00011-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.
Artículo 2º—Ascender en propiedad al Lic. Omar Rojas
Valverde, cédula de identidad N° 2-0633-0061 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 360472, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a Procurador
A, puesto N° 383452, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; seleccionado,
según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento
de personal PGR-00012-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del
2022.
Artículo 3º—Ascender en propiedad a la Licda. Yolanda
Mora Madrigal, cédula de identidad N° 1-1176-0477 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 109923, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a Procurador
A, puesto N° 099030, código
presupuestario N°
214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho;
seleccionada, según nómina de elegibles N°
00001-2022, pedimento de personal PGR-00013-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.
Artículo 4º—Ascender en propiedad al Lic. Héctor García
Villegas, cédula de identidad N° 4-0195-0412 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 350987, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a Procurador
A, puesto N° 002698, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; seleccionado,
según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento
de personal número PGR-00014-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.
Artículo 5º—Ascender en propiedad al Lic. José Pablo
Rodríguez Lobo, cédula de identidad N° 1-1327-0564 de
Profesional de Servicio
Civil 2, puesto N° 360473, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0001 a Procurador A, puesto N° 361304, código presupuestario N°
214-791-00-01-0007, ambos de la especialidad Derecho,
seleccionado, según nómina de elegibles N°
00001-2022, pedimento personal número PGR-000015-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.
Artículo 6º—Ascender en propiedad a la Licda. Viviana Brenes Delgado, cédula de identidad
N° 7-0161-0948 de Profesional de Servicio
Civil 3, puesto N° 113015, código
presupuestario N° 793-00-01-0002, a Procurador
A, puesto N° 112463, Código presupuesto
N° 214-791-00-01-0001; seleccionada, según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento
de personal número PGR-00011-2021, ambos de la especialidad Derecho. Rige a partir del 16 de setiembre del
2022.
Artículo 7º—Ascender en propiedad a la Licda. Jeannette Castrillo Vargas, cédula
de identidad N° 1-1075-0516 de Profesional
Jefe de Servicio Civil 1, puesto
N° 011551, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0001, a Procurador A, puesto N° 356456, Código presupuestario
N° 214-791-00-01-0001, ambos de la especialidad
Derecho; seleccionada, según
nómina de elegibles N°
00001-2022, pedimento de personal número 00002-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del
2022.
Artículo 8º—Ascender en propiedad a la Licda. Yamileth Monestel Vargas, cédula
de identidad N° 2-0545-0601 de Profesional
de Servicio Civil 3, puesto
N° 112988, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0002, a Procurador A, puesto N° 113553, código presupuesto N° 214-791-00-01-0001, ambos de la especialidad Derecho; seleccionada,
según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento
de personal número PGR-00007-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.
Artículo 9º—Rige a partir
de la fecha que se indica en
los artículos anteriores.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, el día veintidós de setiembre de dos mil
veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerard Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 2000200149.—Solicitud
N° 04-2022.—( IN2022695934 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CIRCULAR
CNE-UDH-CIR-022-2022
Para: Señores
Instituciones Públicas de Costa Rica
De: Liliana López Chacón, Jefe
Unidad de Desarrollo Humano
Asunto: Consulta de disponibilidad de recurso humano en apego
al Artículo 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 8488.
Fecha: 14 de noviembre del 2022
En cumplimiento
al Artículo 31 de la Ley N° 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), así como
la atención de los Decretos Ejecutivos N° 43626-MP
(Tormenta Tropical Bonnie), 43752-MP (Zona Convergencia
Intertropical), 43754-MP (Huracán Julia) y N° 43452-MP (MICITT), se solicita la colaboración de los (as) funcionarios (as) de las
instituciones públicas, que
cuenten con la anuencia de prestar servicio mediante convenio de préstamo es de 6 meses a 1 año
y cumplan con los requisitos que se detalla en la ruta
https://www.cne.go.cr/perfilesfne/
Dada la urgencia
que reviste la emergencia, remitir al correo
emergenciasudh@cne.go.cr, en el
término de 48 horas; la anuencia
de prestar sus servicios, mediante documento formal con el aval del jefe inmediato y del jerarca de la Institución o de quien este delegue.
Así mismo, deben completar el formulario que está en la ruta
de enlace en la página web indicada anteriormente, con la información del personal que cumple
con los requisitos del puesto.—1
vez.—O.C. N° 19766.—Solicitud
N° 390569.—( IN2022696151 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral Rancho Redondo, Goicoechea San
José, código de registro
797. Por medio de su representante:
Jose Guillermo Umaña Fallas,
cédula número 107460864 ha hecho
solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17.
Artículo 17: Que indica la inclusión de 3 suplentes en la Junta Directiva.
Dicha reforma
es visible a folio 05 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 19 de marzo del 2022.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022695810 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Punta Morales de Chomes,
Puntarenas, código de registro
1451, por medio de su representante: Elián Alberto Baltodano Sánchez, cédula número
6-0275-0592, ha solicitado inscripción
de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1, cambio de nombre.
Artículo 1:
“Para que se lea de ahora en adelante
el nombre de la organización de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo
Integral de Morales Chomes, Puntarenas”.
Dicha reforma
es visible a folio 58 y 59 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 21 de agosto el 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N°
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del siete
de setiembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022696188 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1292-2022.—El(la) señor(a) Juan Antonio Acosta Campos, documento
de identidad número
4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis
Costa Rica SRL, con domicilio en
Edificio Escazú Corporate
Center, 5to piso, San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: FluSure XP, fabricado por Zoetis Inc. / Lincoln, Nebraska, de Estados
Unidos, con los agentes biológicos: cada 2 ml contiene virus de la Influenza Porcina
A Cepa A/SIV/Iowa/110600/2000 (H1N1) mayor o igual a
120 HA Unidades, mayor o igual
a 80 HA Unidades al momento
de la expiración; 120 HA Unidades,
Virus de la Influenza Porcina A Cepa
A/Suina/Oklahoma/726H/2008 (H1N2) mayor o igual a 80
HA Unidades al momento de
la liberación, mayor o igual
a 60 HA Unidades a la expiración;
80 HA Unidades, Virus de la Influenza Porcina A Cepa A/Suina/Carolina del Norte/A01270394/2012
(H3N2), mayor o igual a 120 HA Unidades
al momento de la liberación,
mayor o igual a 80 HA unidades
a la expiración; 120 HA Unidades,
Virus de la Influenza Porcina A Cepa
A/Suina/Minnesota/A01270872/2012 (H3N2), mayor o igual
a 120 HA Unidades al momento
de la liberación, mayor o igual
a 80 HA unidades a la expiración.
Y las indicaciones terapéuticas:
Para la vacunación de cerdos
sanos para la prevención de
la enfermedad respiratoria causada
por los Virus de la Influenza
Porcina. La información del
producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 18 de noviembre
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022695674 ).
DMV-RGI-R-1316-2022.—El
señor Heiner Hernández Ávila, documento
de identidad número
1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de la compañía Distrivet S.A., con domicilio en 200 norte, 75 oeste de Cenada Barreal de Heredia, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pulga Out Farbiovet, fabricado por Farbiopharma
S.A., de Ecuador, con los principios
activos: Fipronil 10 g/100 ml, Ivermectina 1 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el
control y el tratamiento de
infestaciones de pulgas, piojos y garrapatas en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 16 de noviembre
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022695879 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Informa:
que mediante el acuerdo firme J464-2022 de la sesión N° 32-2022, celebrada de manera ordinaria el 14 de noviembre de 2022, la
Junta Administrativa del Registro
Nacional aprueba las nuevas
tarifas de los servicios, conforme al siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Georgina
Paniagua Ramírez, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 392975.—( IN2022696224 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0008855.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado
Especial de Susana Quijano López, mayor, casada una vez, cédula
de identidad 111280904 y Jorge Manuel Mata Quintero, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 108890614
con domicilio en Alfaro Ruiz Zarcero, frente a bar Cipreses, Palmira Centro, Alajuela, Costa Rica y Alfaro
Ruiz Zarcero, frente a bar Cipreses, Palmira Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, papel con semillas para plantar, todos los anteriores
elaborados artesanalmente; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; macetas compostables,
macetas de papel reciclado,
vasijas de barro, todos los anteriores elaborados artesanalmente. Reservas: Los titulares hacen expresa reserva de utilizar la marca en distintos
colores y tamaños. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695286 ).
Solicitud Nº
2022-0009117.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de
apoderado especial de Claridad Legal S.A., con domicilio en: Vía 4, 1-00 zona 4,
edificio Campus TEC, torre II, oficina 802. Ciudad de Guatemala. Guatemala,
11401, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para proveer información relacionada con asuntos legales; servicios para proveer asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación de registros públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías; consultoría asesoría relacionados todos los servicios
mencionados anteriormente. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022695294 ).
Solicitud Nº
2022-0007479.—Hermis
Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101007424 con domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La
Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONPET CAT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Veterinarios
exclusivo para gatos. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022695340 ).
Solicitud Nº 2022-0009304.—Cynthia
Ramírez Mora, casada una vez, cédula de identidad 107940145, con domicilio en
75 sur del portón trasero del C. Divino Pastor- Guadalupe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Enmarcado de
arte en general y servicios de Galería de Arte con fines culturales. Ubicado en
125 mts norte de correos Guadalupe, San José,
Goicochea. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022695404 ).
Solicitud Nº 2022-0009498.—Carolina
Muñoz Solís, Cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de
Agropecuaria Feralva Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101279346 con domicilio en San Ramón, San Rafael, cuatrocientos
veinticinco metros este del Bar Kalhuas., 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del
café. Especies de café Obatá Caturra, Pacamara, Catuai. Café en grano,
molido, café en fruta. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022695418 ).
Solicitud N° 2022-0006397.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de
apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela-Valverde Vega Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional. Sarchí,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Producción y venta de
café y sucedáneos en diferentes manifestaciones, agroturismo, restaurantes, hoteles, y servicios complementarios. Ubicado en Alajuela-Valverde Vega Sarchí,
40 metros al norte del Banco Nacional. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022695419 ).
Solicitud N°
2022-0008949.—José David Vargas
Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
113700220, en calidad de apoderado especial de Peyucotree
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101798110, con domicilio en San Ramón, Peña Blancas, El Castillo, 1 km al
oeste del Rancho Margot, casa de color blanco con portón verde, casa a mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono. Reservas: De toda la tipografía y de los colores: verde, blanco y rojo, tal como se presentan en el signo
que se aporta. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022695446 ).
Solicitud Nº 2022-0008154.—Cristian
Ernesto Acuña Rivera, soltero, cédula de identidad 303460233 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, Calle Asunción, de Spoon 50 metros al norte y 50 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de diseño de arreglos florales.
Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695449 ).
Solicitud Nº 2022-0008483.—Shirley
Quirós Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 107180599 con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco, etapa 7, casa 4 T, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 29 de setiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022695544 ).
Solicitud N° 2022-0008674.—Manuel
Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N°
3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al
oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGA OUT como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Insecticidas, rodenticidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha:
09 de noviembre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022695563 ).
Solicitud Nº
2022-0004213.—María Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Orbea, S. Coop., con domicilio en Polígono Industrial Goitondo, S/N 48269 Mallabia, Viscaya, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas; Bicicletas eléctricas; Motocicletas; Partes, accesorios y recambios
de bicicletas, de bicicletas eléctricas y de motocicletas, a saber, timbres,
frenos, cadenas, manillares, cuadros, sillines, fundas para sillines, espejos
de visión lateral y trasera, señales direccionales, ruedas, guardabarros, pedales, amortiguadores, ejes, transmisiones, engranajes, horquillas, tijas de
sillín, soportes de pie, cables de freno, sistemas de suspensión, puños, platos
de cadena, cestas adaptadas y fundas portabicicletas; todos los productos
anteriormente mencionados para bicicletas, bicicletas eléctricas y
motocicletas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695625 ).
Solicitud Nº 2022-0005238.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Mantis Collection (PTY) LTD.,
con domicilio en: 260 Walmer Boulevard, Port
Elizabeth, 6001 Eastern Cape, Sudáfrica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hoteles; servicios de hoteles; servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios de restaurantes; servicios de cafetería, de salas de té y servicios de bar (excepto clubes); servicios de alojamiento
temporal; servicios de residencias para turistas; servicios de reservaciones de hotel para viajeros;
servicios de reservación de
restaurantes y comidas; servicios de reserva para alojamiento temporal; servicios
de consultoría y asesoría
(no de negocios) en relación con servicios de hotel y
restaurante; servicios de reservación y renta de habitaciones, de salones y de espacios para conferencias y para
reuniones; servicios para proveer instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de reservación y renta de habitaciones, salones y espacios para realizar seminarios, banquetes, cocteles y recepciones; servicios de reservación de hoteles y restaurantes; servicios para proveer información relacionada con hoteles, con alojamiento temporal
y con servicios de restaurante;
servicios para proveer información en línea relacionada con reservaciones de hotel y de restaurante;
servicios de mayordomos; servicios
de organización de estadías;
servicios para proveer temporalmente oficinas para negocios. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695626 ).
Solicitud N° 2022-0004681.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc, con domicilio en 235 East 42nd Street,
Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; cartuchos precargados que contienen preparaciones
farmacéuticas: En clase 10: Dispositivos para auto inyección, dispositivos para
inyecciones de medicamentos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022695627 ).
Solicitud N° 2022-0005185.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Intrepid IP Holdings PTY LTD, con domicilio en Level 7, 567 Collins Street, Melbourne Vic 3000, Australia,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de viajes que incluyen la organización de viajes para terceros; servicios de agencias de viaje y de agencias de turismo; servicios
para la programación y organización
de viajes de turismo; servicios
de transporte para y de escolta
para terceros; servicios de
reserva de asientos y reservas
en firme para todas las formas de transporte, pasajeros y carga; servicios de visitas turísticas y otras excursiones y su organización; servicios de cruceros y organización de cruceros; servicios de alquiler de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; servicios de paseos en bicicleta; servicios
de excursiones a pie; servicios
de consultoría de viajes y suministro de información sobre viajes; en
clase 43: servicios para ofrecer vivienda y alojamiento temporal; servicios
de alojamiento temporal; servicios
de reserva y reserva en firme para el
alojamiento; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con el alojamiento; servicios de cafetería, restaurante y barra de bocadillos;
servicios de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios de registro y salida de alojamientos; servicios de información electrónica relacionados con alojamiento; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695628 ).
Solicitud N° 2021-0010076.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook
& Company Co. Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-ro,
Bundang-Gu, Seongnam-SI,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículo; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022695629 ).
Solicitud Nº 2022-0005083.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Zoetis Services
LLC, con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de caridad dirigidos a actividades comerciales, a saber,
servicios de organización, desarrollo y mantenimiento de proyectos e iniciativas para expandir el acceso
a cuidado veterinario para poblaciones desatendidas, servicios para proporcionar atención animal de emergencia en caso de desastres,
apoyar la diversidad de los empleados, la inclusividad y el voluntariado, combatir las enfermedades zoonóticas, y apoyar a los profesionales
veterinarios; servicios
para promover y aumentar la
conciencia pública sobre temas e iniciativas
de sostenibilidad ambiental,
y fomentar opciones sostenibles con respecto al cuidado animal y a cría de animales y uso responsable de antibióticos; servicios para proporcionar un
sitio web caracterizado por
noticias, información y artículos en los
campos de la sostenibilidad
ambiental y prácticas empresariales socialmente responsables que incluyan productos y servicios de sanidad animal y de cría de animales; todos los servicios indicados
dirigidos a actividades comerciales; en clase 36: Servicios para proporcionar becas a estudiantes en salud veterinaria; servicios de concesión de subvenciones a los profesionales veterinarios; en clase 45: Servicios
de caridad, a saber, servicios
de organización, desarrollo
y mantenimiento de proyectos
e iniciativas para expandir
el acceso a cuidado veterinario para poblaciones desatendidas, servicios para proporcionar atención animal de emergencia en caso de desastres,
apoyar la diversidad de los empleados, la inclusividad y el voluntariado, combatir las enfermedades zoonóticas, y apoyar a los profesionales
veterinarios; servicios
para promover y aumentar la
conciencia pública sobre temas e iniciativas
de sostenibilidad ambiental,
y fomentar opciones sostenibles con respecto al cuidado animal y a cría de animales y uso responsable de antibióticos; Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022695630 ).
Solicitud N° 2022-0004859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 089333., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Humectantes y
lociones para la piel. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 07 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022695631 ).
Solicitud Nº 2022-0005382.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1984695,
en calidad de apoderado especial de Sandvik Materials
Technology EMEA AB, con domicilio en: Box 12, SE-164
93 Kista, Suecia, solicita la inscripción de: ALLEIMA,
como marca de fábrica y servicios en clase 6, 9, 11, 17, 35, 36, 37, 40 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes, bimetales, en bruto o semiforjado;
aleaciones de metales comunes; aleaciones y metales para la fabricación de
aditivos; hierros y aceros; barras metálicas; barras metálicas huecas;
palanquillas metálicas; lupias (metalurgias); acero pelado; hilos; productos de
aleación de expansión controlada; placas de metal; chapas de metal; tuberías y
tubos de metal; conexiones y bridas de tubería de metal; artículos metálicos
pequeños de ferretería; barriles metálicos; manguitos metálicos para tubos;
cables metálicos no eléctricos; manguitos de sujeción; abrazaderas de tubería
de metal; codos de metal para tuberías; toberas metálicas; varillas de metal;
metales en forma de polvo; accesorios en forma de anillo de metal; calzas/
cuñas metálicas; piezas modulares de metal; componentes y estructuras a saber,
carcasas, paquetes, módulos, tinas, soportes,
obleas y amarres de alambre; aleaciones para soldadura fuerte, pastas de
soldadura; centralizadores y cerraduras centralizadas; encofrados
metálicos para zapatas; guías metálicas para zapatas para productos tubulares
de yacimientos petrolíferos; zapatas metálicas para cemento usados en productos
tubulares en yacimientos petrolíferos; en clase 9: programas de computadora
registrados descargables; programas operativos registrados descargables; software de computadora registrados
descargables; computadoras; instrumentos y aparatos de medición, detección y
monitoreo así como indicadores y controladores; unidades y sistemas de control
electrónico; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones
industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; aplicaciones
móviles; calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos, equipo
periférico para computadora; aparatos e instrumentos de medición, a saber,
aparatos de medición de presión, aparatos de medición de temperatura,
instrumentos para medir resistencia; programas de computadora para información
sobre el almacenamiento, cálculo de temperatura, esfuerzo y vibración; sensores
de temperatura; sensores de esfuerzo; sensores de presión; sensores de
vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores
y programas de computadora para medición de temperatura, para controlar el
desempeño de la temperatura y capacidad de trabajo de sistemas de tubería;
instrumentos de medición, sensores, software o sistemas de computadora
incorporados en tubos y en tubería de metal; aplicaciones de programas de
computadora; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de
instructivos, manuales, material de instrucción y de enseñanza en el campo de
las aleaciones, de metalurgia y de sistemas de tubería e impresión 3D, de acero
inoxidable, de aleaciones especiales y de titanio, de hornos de laboratorio y
de sistemas de calefacción y de materiales fuertes y extrafuertes; materiales
de resistencia eléctrica hechos de aleaciones de metal; resistencias cerámicas;
capacitores; material de resistencias eléctricas y productos y artículos de los
mismos, incluyendo alambre, tiras, cintas, tubos y polvo; hardware de
computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para
recopilar, procesar, transmitir, recibir, almacenar, recuperar, accesar y administrar información y datos digitales;
hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos
móviles que permiten a los usuarios crear, grabar/ guardar y presentar
secuencias de comandos y lógica dentro y en medio de otras aplicaciones de
software de computadora y funcionabilidad de software de computadora; programas
de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para accesar,
navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora y
aplicaciones móviles de teléfono para comando de voz para accesar,
navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video, y contenido multimedia,
aplicaciones de software y para enviar, recibir, recuperar y administrar
información y datos digitales; hardware de computadora, programas de
computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para controlar la operación de
equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de
computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para monitorear el desempeño de
equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de
computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, registrar y
reportar datos relacionados con la selección, desempeño y mantenimiento de
equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de
computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para examinar, analizar y
simular el desempeño de equipo industrial de calefacción; publicaciones
electrónicas, descargables; aparatos de medición; semiconductores; circuitos
impresos; resistencias eléctricas; interruptores electrónicos; pantallas de
video; dispositivos de control remoto; filamentos conductores de ondas
luminosas (fibras ópticas); aparatos reguladores de calor; conductores de luz;
tanques electrolíticos; en clase 11: Aparatos e instrumentos de alumbrado;
luces para vehículos; aparatos de aire acondicionado; elementos calefactores;
calentadores de aire; aparatos de calefacción; aparatos eléctricos de
calefacción; calentadores de agua; aparatos de difusión (calentadores); tubos
para calentar hornos; hornos (que no sean partes de máquinas); barras de horno;
hornos para uso industrial; instalaciones de agua caliente; encendedores;
instalaciones para el tratamiento de combustible nuclear y material moderador
nuclear; en clase 17: Material de aislamiento cerámico eléctrico; aislamiento
de fibra cerámica; materiales aislantes; materiales de relleno de caucho o
plásticos; hilo de sellado; en clase 35: Servicios de tienda al por mayor y al
detalle en relación con productos para la industria de la tecnología de
calefacción industrial y de materiales de resistencia; servicios de consultoría,
gestión y planificación de negocios para la industria de la tecnología de
calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de venta al por
mayor y al detalle de productos dentro de la tecnología de materiales;
servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios en el campo de
la tecnología de materiales; control de inventarios; servicios de actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos de computadora; servicios de
asistencia en gestión comercial e industrial; servicios de asesoramiento para
gestión de negocios; servicios de consultoría en gestión y organización de
negocios; servicios de gestión de bases de datos en relación con la tecnología
de calefacción industrial y la tecnología de materiales; servicios de recopilación
de datos en bases de datos de computadora; servicios de recopilación y
sistematización de información sobre temperatura, rendimiento y capacidad de
trabajo en bases de datos informáticas; servicios de presentación de productos
en medios de comunicación con fines de venta al detalle; servicios de
suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la
tecnología de calefacción industrial y la eficiencia energética; alquiler de
máquinas expendedoras; en clase 36: Servicios de consultoría e información
financiera y de seguros; servicios de seguros, a saber, servicios de
suscripción de contratos de garantía
extendida; servicios de financiamiento, crédito, arrendamiento y préstamo; en
clase 37: Servicios de instalación y reparación de equipos de calefacción;
servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de
reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el campo de la tecnología
de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de
reconstrucción, actualización e ingeniería personalizada en el campo de la
tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de
consultoría en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales
de resistencia; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación
de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de
reconstrucción, modernización ingeniería personalizada de productos dentro de
la tecnología de materiales; en clase 40: Servicios de tratamiento de materiales
en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; servicios de tratamiento
de aleaciones para la fabricación de aditivos; servicios de recubrimiento,
tratamiento y templado de superficies metálicas, herramientas y máquinas;
servicios de chapado en oro y plata; servicios de fundición y templado de
metales; servicios de montaje de productos para terceros; servicios de
procesamiento de combustible; servicios de tratamiento de materiales en la
naturaleza de metales comunes y sus aleaciones mediante procesamiento mecánico
o químico; servicios de amolado; servicios de suministro de información sobre
el tratamiento de materiales; servicios de reciclaje y gestión de residuos;
servicios de reciclaje de acero y otros materiales y productos; servicios de información
sobre el tratamiento de materiales; servicios de fabricación personalizada para
terceros de partes y componentes para la industria de la tecnología de
calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en
el campo de la fabricación personalizada de partes y componentes para la
industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de
resistencia; servicios de fabricación de aleaciones metálicas y productos y
artículos de los mismos, incluidos hilos, tiras, varillas, tubos, tuberías,
placas, hojas, barras, palanquillas, lupias, polvos, y varios productos y
artículos prensados y fundidos” y en clase 42: servicios científicos,
tecnológicos y de ingeniería en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de
resistencia; servicios de ingeniería de servicios de campo; servicios de
investigación, diseño y desarrollo relacionados con productos y servicios en el
campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia;
servicios de consultoría en el campo del diseño y desarrollo de procesos de
ingeniería; servicios de consultoría en soluciones de energía y productividad;
servicios de pruebas técnicas y servicios de laboratorio; servicios de gestión
de proyectos; servicios de análisis de viabilidad y servicios de planificación
de proyectos; servicios de suministro de información científica, asesoramiento
y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial,
materiales de resistencia y eficiencia energética; servicios de suministro de
información, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de
calefacción industrial y la eficiencia energética; servicios de investigación y
desarrollo y fabricación de metales comunes y sus aleaciones, y productos y
artículos de los mismos, incluidos alambre, tiras, varillas, tubos, tuberías,
planchas, hojas, barras, palanquillas, lupias y polvos; servicios de
investigación y análisis químicos; servicios de medición; servicios de
computación en la nube; servicios de tecnología; servicios de consultoría
técnica; servicios de diseño en el campo de la ingeniería; servicios de
investigación de energía; servicios de consultoría tecnológica en el campo de
la energía alternativa; servicios de pruebas de calidad y estudios de proyectos
técnicos en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de
resistencia y tecnología de materiales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada
el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695632 ).
Solicitud N°
2022-0003087.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VETMEDIN como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 15 de julio de
2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022695633 ).
Solicitud N° 2022-0006058.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: OMLIAGO como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022695634 ).
Solicitud Nº
2022-0006781.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf S. A.,
con domicilio en Avenida Nacoes Unidas, 14171, 10 AO
12 E 14 AO, São Paulo,
Brasil, solicita la inscripción de: GLASU! como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, especialmente: pintura acrílica,
pintura látex, pintura mate, pintura epoxi, pintura en aerosol, pintura para
azulejos y ladrillos, pintura para madera; pinturas texturizadas, pintura de
aceite, pintura satinada; añejados/veladas (pinturas); esmaltes; lacas,
masillas; rellenos (masillas tipo yesos); trementina; selladores; esmaltes
epoxi; barnices; diluyentes para pinturas y lacas; espesantes para pinturas y
lacas; pinturas de imprimación. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022695635 ).
Solicitud Nº 2022-0006140.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Nutribio con domicilio en Zone Industrielle 80600 Doullens, Francia , solicita la
inscripción de: NACTALIA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo, para bebés. Fecha: 4 de
agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695636 ).
Solicitud N° 2022-0006782.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de
apoderada especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, 471-8571, Japón, solicita la inscripción de: BEYOND ZERO,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: robots industriales; en
clase 9: robots humanoides con inteligencia artificial, robots de
telepresencia; en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos;
en clase 35: servicios de campañas de mercado; servicios de publicidad para
fomentar la conciencia en el público en relación con asuntos del medio ambiente
o con asuntos de accidentes de tránsito. Fecha: 12 de agosto de 2022.
Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695637 ).
Solicitud Nº 2022-0005237.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Controladora Mabe S.
A. de C.V. con domicilio en Avenida de las Palmas Nº
100, Colonia, Lomas de Chapultepec,
11000 Ciudad México, D.F., México,
solicita la inscripción de: RECUBRIMIENTO MAX SHIELD como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado. Fecha: 23
de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695638
).
Solicitud N° 2022-0005236.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Controladora Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida de las Palmas N° 100, Colonia Lomas de
Chapultepec, 11000 Ciudad De México,
México, solicita la inscripción de: RECUBRIMIENTO PRO SHIELD, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de aire acondicionado. Fecha: 23
de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695639
).
Solicitud N°2022-0005377.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia
Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C. P. 45010,
México, solicita la inscripción de: SENSEYES HA CONTOUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la
piel; preparaciones antienvejecimiento para la piel; productos hidratantes para
la piel; productos antienvejecimiento utilizados como cosméticos; cremas
cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; geles para los ojos. Fecha:
28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022695641 ).
Solicitud Nº 2022-0005379.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Sophia Holdings, S. A. DE CV.
con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: SENSEYES HA CONTOUR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; lociones farmacéuticas y medicinales
para el cuidado de la piel; tónicos medicinales para la piel. Fecha: 28 de
junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695642 ).
Solicitud Nº 2022-0006059.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAZCLUZE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022695643 ).
Solicitud N° 2022-0005045.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ISVAXDEN, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: vacunas. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022695647 ).
Solicitud N° 2022-0005044.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RESVELDEN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vacunas. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022695648 ).
Solicitud N° 2022-0004860.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Belgioioso Cheese Inc, con domicilio en 4200 Main
Street, Creen Bay, Wisconsin 54311, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BELGIOIOSO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Queso. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022695652 ).
Solicitud Nº 2022-0005490.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck
Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg,
Suecia, solicita la inscripción de: BULLDOG TOUGH como marca de fábrica
y comercio en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado, prendas de vestir, sombrerería, incluyendo
sombreros, gorras incluidas las gorras de punto y gorras de lana; pantalones
formales, pantalones, a saber, pantalones para trotar, prendas de vestir hechas
a base de mezclilla, a saber, pantalones de mezclilla, overoles de trabajo
hechos de mezclilla, chaquetas de mezclilla, camisetas tipo chaquetas de
mezclilla, prendas de vestir externas, a saber, chaquetas de cuero, camisas,
camisetas tipo T-shirts; suéteres, camisas para
sudar, incluyendo pulóveres de lana, camisetas tipo polo, guantes, calcetines,
abrigos, zapatos; botas. En clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar,
incluyendo, carros y camiones modelo, kits de carros a escala y camiones a
escala construidos bajo sistema de preso fusión, réplicas de juguetes
construido bajo sistema de preso fusión, sets de trenes, camiones de juguetes,
camiones de juguetes de peluche; juguetes bulldogs rellenos de felpa; réplicas
de camiones de plástico (juguetes) controlados por radio, réplicas de camiones
de goma blanda (juguetes), marionetas de mano hechas de felpa. Fecha: 28 de
junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022695653 ).
Solicitud Nº 2022-0005235.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc.,
con domicilio en 6154 Nancy Ridge Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VELSIPITY como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano;
preparaciones farmacéuticas para enfermedades y desórdenes autoinmunes y
dermatológicos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022695654 ).
Solicitud N° 2022-0004019.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de IMCD Group B.V.,
con domicilio en Wilhelminaplein 32, 3072 De
Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: IMCD como marca de
servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión de
negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de
trabajos de oficina; servicios de intermediación comercial relacionada con la
compra, venta, distribución, importación y exportación de químicos, de
suplementos alimenticios, de alimentos, de preparaciones farmacéuticas, de
cosméticos, de resinas artificiales sin procesar, de plásticos sin procesar, de
aceites y grasas industriales, de lubricantes, de sustancias químicas para
preservar alimentos; servicios de venta al por mayor relacionada con todos los
productos antes mencionados; servicios de mercadotecnia y de promoción de
ventas. En clase 39: Servicios de
distribución relacionados con químicos, suplementos alimenticios, alimentos,
preparaciones farmacéuticas, cosméticos, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas
industriales, lubricantes, sustancias químicas para preservar alimentos.
Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022695655 ).
Solicitud N° 2022-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, con
domicilio en 1910 Innovation Way,
Suite 100, Libertyville, IL 60048 Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VERDANT, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha:
12 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698656 ).
Solicitud N° 2022-0002707.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Lifealike Limited, con domicilio en Mazars
LLP The Pinnacle, 160 Midsummer Boulevard, Milton Keynes, MK9 1FF,
Buckinghamshire, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases: 36; 39 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios
inmobiliarios; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de
administración de negocios inmobiliarios; servicios de administración de
apartamentos, edificios y propiedades residenciales; servicios de
administración de edificios (servicios inmobiliarios); servicios de gestión de
apartamentos y alojamientos; servicios de gestión financiera e inmobiliaria de
viviendas y alojamientos, tales como hoteles,
moteles, complejos hoteleros, apartamentos, casas, residencias de
hoteles, casas de turistas y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio
y alojamiento permanente; servicios de alquiler de alojamientos, de casas, de
apartamentos, de estudios y de habitaciones y otros lugares de residencia para
vacaciones, ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler y
arrendamiento para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en
casas, casas de vacaciones, albergues, chalets y villas mediante una red
informática global; servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades
compartidas: servicios de alquiler y gestión de alojamiento para terceros;
servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de
agencias inmobiliarias en propiedades compartidas de vacaciones; servicios de
gestión y alquiler de bienes raíces de tiempos compartidos; servicios de
asistencia y consultoría en el área de los bienes raíces; en clase 39:
Servicios de arreglos de viaje; servicios de guía de viaje y escolta de
viajero; servicios de agencia para organizar viajes; servicios de reserva de
asientos para viajes; servicios de organización de ventas de boletos para
turismo; servicios de organización del transporte para viajeros; servicios de
transporte de pasajeros; servicios de transporte, a saber, servicios de
transporte en automóvil; servicios de choferes; servicios de organización de
tours, cruceros y excursiones; servicios de información sobre estancias, viajes
y turismo; servicios de organización de servicios de entrega a domicilio u
oficina; en clase 43: Servicios de hotel y alojamiento; servicios de suministro
de comida y bebida; servicios de suministro de alojamiento temporal; servicios
de reservas de alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber,
realizando reserva de alojamiento temporal para viajeros; servicios de agencia
de reservas de alojamiento; servicios de alquiler de casas de vacaciones;
servicios de organización de alojamiento en residencias privadas; servicios de
reserva de restaurantes y comidas; servicios de reserva de mesas de
restaurante; servicios de chef personal; servicios de consultoría y
asesoramiento en relación con el alojamiento temporal y los servicios de
restaurante; servicios de información en línea relativa a las reservas de
alojamiento para vacaciones; servicios de mayordomo en la naturaleza de los
servicios de alojamiento en hoteles; servicios de cuidado de niños; servicios
para proporcionar comentarios de los huéspedes sobre el alojamiento a través de
Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003766940 de fecha 17/03/2022 de Reino Unido. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695660 ).
Solicitud Nº 2022-0002587.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor
oficioso de Lifealike Limited
con domicilio en Mazars LLP The
Pinnacle, 160 Midsummer
Boulevard, Milton Keynes, MK9 1FF, Buckinghamshire, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36; 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios
inmobiliarios; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de administración de negocios inmobiliarios; servicios
de administración de apartamentos, edificios y propiedades residenciales;
servicios de administración de edificios (servicios inmobiliarios); servicios de
gestión de apartamentos y alojamientos; servicios de gestión financiera e
inmobiliaria de viviendas y alojamientos, tales como hoteles, moteles,
complejos hoteleros, apartamentos, casas, residencias de hoteles, casas de
turistas y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio y alojamiento
permanente; servicios de alquiler de alojamientos, de casas, de apartamentos,
de estudios y de habitaciones y otros lugares de residencia para vacaciones,
ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler y arrendamiento para
viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de
vacaciones, albergues, chalets y villas mediante una red informática global;
servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de
alquiler y gestión de alojamiento para terceros; servicios de alquiler de
bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de agencias inmobiliarias
en propiedades compartidas de vacaciones; servicios de gestión y alquiler de
bienes raíces de tiempos compartidos; servicios de asistencia y consultoría en
el área de los bienes raíces.; en clase 39: Servicios de arreglos de viaje;
servicios de guía de viaje y escolta de viajero; servicios de agencia para
organizar viajes; servicios de reserva de asientos para viajes; servicios de
organización de ventas de boletos para turismo; servicios de organización del
transporte para viajeros; servicios de transporte de pasajeros; servicios de
transporte, a saber, servicios de transporte en automóvil; servicios de
choferes; servicios de organización de tours, cruceros y excursiones; servicios
de información sobre estancias, viajes y turismo; servicios de organización de
servicios de entrega a domicilio u oficina.; en clase 43: Servicios de hotel y
alojamiento; servicios de suministro de comida y bebida; servicios de
suministro de alojamiento temporal; servicios de reservas de alojamiento temporal;
servicios de agencia de viajes, a saber, realizando reserva de alojamiento
temporal para viajeros; servicios de agencia de reservas de alojamiento;
servicios de alquiler de casas de vacaciones; servicios de organización de
alojamiento en residencias privadas; servicios de reserva de restaurantes y
comidas; servicios de reserva de mesas de restaurante; servicios de chef
personal; servicios de consultoría y asesoramiento en relación con el
alojamiento temporal y los servicios de restaurante; servicios de información
en línea relativa a las reservas de alojamiento para vacaciones; servicios de
mayordomo en la naturaleza de los servicios de alojamiento en hoteles;
servicios de cuidado de niños; servicios para proporcionar comentarios de los
huéspedes sobre el alojamiento a través de Internet. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 00003766907 de fecha 17/03/2022 de Reino
Unido. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695661 ).
Solicitud N° 2022-0002940.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Murata Manufacturing
CO., LTD., con domicilio en 10-1, Higashikotari
1-Chome, Nagaokakyo-Shi, Kyoto,
Japón, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de conducción,
ata distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas de computadora; semiconductores; elementos semiconductores; obleas semiconductores; dispositivos semiconductores; módulos semiconductores; obleas para circuitos integrados; obleas de silicio monocristalino; circuitos electrónicos; módulos de circuitos electrónicos; circuitos eléctricos; módulos de circuitos eléctricos; circuitos integrados; módulos de circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos, tarjetas flexibles de circuitos impresos; lápices electrónicos; ratones (mouse) para computadoras;
tarjetas de circuitos integrados; aparatos de distribución de energía eléctrica; aparatos de control de
energía eléctrica; convertidores rotativos; modificadores de fase; condensadores; condensadores eléctricos; condensadores cerámicos; condensadores de película plástica; condensadores multicapas; acondicionadores de potencia; controles de energía eléctrica; inversores eléctricos; termistores; convertidores eléctricos; convertidores de corriente; convertidores de energía eléctrica; convertidores DC/DC; convertidores DC/AC; aparatos eléctricos de regulación; relés eléctricos; cortacircuitos; conectores eléctricos; tableros de control (electricidad); resistencias eléctricas; reóstatos variables; balastos para aparatos de iluminación; aparatos para el control de la iluminación; fuentes de alimentación eléctrica; módulos de fuentes de energía; protectores de sobrecarga de voltaje; protectores de sobre tensión; cargadores para acumuladores
eléctricos; adaptadores
eléctricos; amplificadores;
amplificadores de poder; amplificadores de señal; interruptores eléctricos; interruptores electrónicos; conexiones eléctricas; contactos eléctricos; tomacorrientes; cargadores de baterías;
pararrayos; transformadores
eléctricos; transformadores
electrónicos de energía; núcleo de ferrita; fusibles; inductores eléctricos; terminales eléctricas; reóstatos; inducidos eléctricos; osciladores; resonadores; dispositivos piezoeléctricos; filtros piezoeléctricos; resonadores piezoeléctricos; zumbadores; zumbadores piezoeléctricos; amplificadores, amplificadores piezoeléctricos; altavoces de agudos; activadores piezoeléctricos; baterías; celdas secas; baterías
de almacenamiento eléctrico;
baterías secundarias de litio; baterías de ion de litio; acumuladores eléctricos; baterías de litio dióxido de manganeso; baterías de óxido de plata; baterías alcalinas de manganeso; módulos de batería; paquetes de baterías; acumuladores eléctricos; baterías secundarias de ion de litio; baterías solares; celda de combustible; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de acumuladores; válvulas solenoides en la naturaleza de interruptores electromagnéticos; cerraduras eléctricas; tarjetas de acceso codificadas; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores electrónicos; conectores de
cables eléctricos; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; lectores
de identificación de radio frecuencia
(RFID); transpondedores (etiquetas)
de identificación por radiofrecuencia (RFID); chips transpondedores
(etiquetas) con identificación
integrada de radiofrecuencia
(RFID); etiquetas electrónicas
para mercancías; lectores y
escritores de etiquetas de identificación de radio frecuencia
(RFID); impresoras para usar en
la impresión de la etiqueta
en identificaciones de etiquetas de radio frecuencia
(RFID); aparatos e instrumentos
de comunicación; aparatos e
instrumentos de comunicación
óptica; módems; enrutadores de redes; dispositivos
de conversión fotoeléctrica
para comunicaciones; módulos
de conversión fotoeléctrica
para comunicaciones; aparatos
e instrumentos para grabaciones
de sonido; módulos de radio
comunicaciones; dispositivos
electrónicos para usar en monitoreo, detección y ubicación de personas y de objetos
por medio de redes de telecomunicación;
receptores de balizas; transmisores de balizas; máquinas y aparatos de balizas de radios; aparatos de sistema de posicionamiento global
(GPS); aparatos de monitoreo
remoto; aparatos de control
remoto; aparatos de puerta de enlace (portales) de telecomunicaciones; aparatos de navegación para automóviles; unidades desplegadoras de cristal líquido para aparatos de navegación y para
sets de televisión; antenas;
antenas dieléctricas; bobinas eléctricas; bobinas de reactancia para usar en aparatos eléctricos;
bobinas de reactancia; bobinas magnéticas; bobinas electromagnéticas; bobinas electrónicas; filtros de radio frecuencia; filtros eléctricos; filtros ópticos; filtros electrónicos; filtros electromagnéticos de supresión de ruido; filtros electrónicos para permitir el paso de las frecuencias más bajas y atenuar las frecuencias más altas (low pass); filtros electrónicos que atenúan los componentes de baja frecuencia pero no los de alta frecuencia (high pass); filtros contra el ruido; láminas absorbentes de ondas electromagnéticas; varistores; filtros dieléctricos; filtros cerámicos en la naturaleza de componentes electrónicos; filtros de ondas acústicas superficiales; filtros de microondas; acopiadores acústicos; acopiadores de señal; dispositivos conductores
(baluns); multiplexores; duplexores;
aisladores en la naturaleza de componentes electrónicos; circuladores en la naturaleza de componentes electrónicos; disipadores en la naturaleza de componentes electrónicos; medidores de electricidad; probadores de electricidad; magnetómetros; sensores para revisar circuitos integrados; sensores para revisar semiconductores; sensores para propósitos científicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos para pruebas; sensores; sensores (aparatos de medición); que no sean para uso médico;
sensores ultrasónicos; sensores infrarrojos; sensores giroscópicos; giroscopios; sensores de inclinación; sensores de ángulos; sensores de sonido; sensores de vibración; sensores de vibraciones anormales en automotores; sensores de posición; sensores de posición giratorios; sensores de rotación; sensores de velocidad; sensores de aceleración, sensores magnéticos; sensores de identificación de dinero; sensores
ópticos; sensores de temperatura; sensores de humedad; sensores de presión; sensores de presión atmosférica; sensores de gas; sensores de concentración de gas; sensores de
concentración de CO2; sensores
de hedor; sensores de olor; sensores de tiempo; sensores de pantalla táctil; sensores de niveles; sensores de movimiento; sensores de movimientos humanos; sensores piezoeléctricos; sensores de flujo; aparatos para pruebas, no para propósitos médicos; básculas para cuartos de baño; monitores portátiles (ponibles) de actividad física; monitores de computadora; software de computadora,
descargable o grabado para operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; software de computadora
descargable o grabado para medir, administrar y almacenar datos de temperaturas en cuerpos de pacientes; hardware (componentes) de computadora; aparatos para el procesamiento de datos; aplicaciones descargables para
software de computadora; aparatos
e instrumentos para evaluar
y monitorear condiciones sicológicas, no para uso médico; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; osciladores de cristal de cuarzo; circuitos de osciladores de cristal de cuarzo; resonadores de cristal de cuarzo; filtros de cristal de cuarzo en la naturaleza de filtros de radio frecuencia; dispositivos ópticos de cristal de cuarzo; placas de onda óptica de cristal de cuarzo; dispositivos de cristal de cuarzo para lentes ópticos; lentes ópticos de cristal de cuarzo; placas protectoras de ventanas que son partes estructurales de osciladores láser, que están hechas de cristales de cuarzo; prismas (óptica); lentes ópticas; vidrio óptico; vidrio óptico de cristal de cuarzo; láseres, no para fines médicos; aparatos de ionización no destinados al tratamiento del aire o del agua; módulos ionizadores,
no para el tratamiento del aire; generadores de ozono (ozonizadores), no para uso médico; módulos ozonizadores, no para uso médico; aparatos e instrumentos electrónicos; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales (PDA’s); computadoras portátiles (ponibles); computadoras; dispositivos periféricos de computadora; teclados de computadora; monitores de pantalla de computadora; software de computadora;
software de computadora descargables
o grabados para su uso en la detección,
recopilación, análisis y gestión de datos relacionados con las comunicaciones
en el ámbito
de los recursos humanos; software de computadora descargable o grabado para su uso en
el seguimiento, detección y posicionamiento de
personas y objetos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas de producción y manufactura; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la gestión,
monitoreo y análisis del estado de trabajo, del medio ambiente, de las condiciones de seguridad y salud de los empleados y trabajadores de las industrias de
la construcción y la manufactura;
programas de computadora descargables o grabados, a saber,
middleware (lógica de intercambio
de información entre aplicaciones)
para su uso en la gestión y administración de aplicaciones de
software en sistemas de identificación por radiofrecuencia (RFID); plataformas
o aplicaciones de software de computadora
descargables o grabadas
para su uso en el análisis
de señales de EEG (electroencefalograma);
aparatos destinados al análisis de señales de EEG, no
con propósitos médicos; detectores de señal EEG, no para propósitos médicos; simuladores para simular el funcionamiento de los vehículos; simuladores para simular actividades deportivas; simuladores para simular actividades de entretenimiento o actividades recreativas; software descargables o grabados de juegos electrónicos; software de computadora,
descargable o grabado con
fines educativos; software de computadora
descargables o grabados con
fines de entretenimiento; software de computadora descargable o grabado usado en
la gestión empresarial y mercadeo; programas de computadora descargables o grabados para simular el funcionamiento de los vehículos; hardware y
software de computadora descargables
o grabados para mejorar la sensación, la vibración y la retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos portátiles; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la operación,
control y gestión de dispositivos
electrónicos que utilizan tecnologías hápticas (3D);
software de computadora descargable
o grabado, a saber, plataforma
middleware para su uso en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
de software de juegos; programas
de computadora descargables
o grabados para simulación
bidimensional o tridimensional para su uso en el
diseño y desarrollo de productos industriales; programas de computadora descargables o grabados para su uso en
el diseño y desarrollo de productos industriales; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis utilizando el método
de elementos finitos; software
de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de ondas electromagnéticas; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de campos magnéticos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el
análisis de campos eléctricos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de estrés de estructuras; software
de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de las conducciones
térmicas; software de computadora
descargable o grabado para su uso en
el análisis de fluidos; software de computadora descargable o grabado para su uso en
análisis piezoeléctricos;
software de computadora descargable
o grabado para su uso en el
análisis de ondas sónicas; software de juegos electrónicos para salas de videojuegos; discos fonográficos
(acústicos); archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados
y cintas de video grabadas;
aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos de cultivo celular, de purificación y de concentración
para uso científico y de laboratorio; elementos filtrantes de malla metálica para uso en división celular,
purificación de medios, lavado de tejidos y eliminación y filtración de proteínas y contaminaciones séricas, para uso científico y de laboratorio; aparatos de cultivo celular para uso en laboratorio; aparatos e instrumentos de química; biochips; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes; redes para baterías; colectores eléctricos; placas para baterías; aparatos y equipos que salvan vidas; máscaras
antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; máscaras protectoras; prendas ignífugas; capuchas de prevención de desastres; prendas de vestir hechas especialmente para laboratorios; prendas de vestir para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes para la protección contra
accidentes; gafas; anteojos; gafas 3D; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; robots usados en la enseñanza;
robots humanoides con inteligencia
artificial; robots de telepresencia; aparatos para respirar, excepto para la respiración
artificial; simuladores usados
en la capacitación de reanimación (resucitación); maniquíes de reanimación (aparato de enseñanza); aparatos para trasvasar oxígeno; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos; protectores dentales; programas de videojuegos para consumidores; piezas estructurales y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695662 ).
Solicitud Nº 2021-0009107.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Nitto Denko
Corporation con domicilio en 1-2, Shimohozumi
1-Chome, Ibaraki-Shi, Osaka 567-8680, Japón , solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 7; 9; 10; 11; 17; 19 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel, champús
medicinales; preparaciones para el baño con fines médicos, desodorantes para
ropa y textiles; refrigerantes para fines médicos; aerosol, refrigerantes para
fines médicos; disolventes para retirar tiritas adhesivas; estuches para
medicamentos, portátiles, llenos; cajas de primeros auxilios, llenas;
botiquines de primeros auxilios; cintas quirúrgicas; esparadrapos adhesivos;
cintas adhesivas para fines médicos; almohadillas para callos; cremas para
callos y callosidades; preparaciones para el tratamiento de quemaduras;
productos farmacéuticos y preparaciones para el cloasma; preparaciones para el
tratamiento del acné; repelentes de insectos; papel para atrapar moscas; papel
antipolillas; compresas; medicamentos para la transpiración; envolturas de
cintas médicas; adhesivos para cintas médicas; preparaciones para retirar
cintas médicas; adhesivos para cintas de kinesiología; preparaciones para
retirar cintas de kinesiología; adhesivos para fines médicos; preparaciones médicas
para quitar cintas médicas; almohadillas protectoras médicas; cintas
terapéuticas elásticas, apósitos de película quirúrgica; apósitos quirúrgicos;
materiales para vendar heridas; vendajes
escapulares para uso quirúrgico; vendas adhesivas; apósitos para primeros
auxilios; apósitos esterilizados; apósitos para quemaduras; apósitos
autoadhesivos; aerosoles líquidos para vendajes; vendas para apósitos;
vendajes líquidos; gasas para apósitos; guata para apósitos; almohadillas para
pezones; cintas para estimular la respiración nasal; papel aceitado para fines
médicos; cintas adhesivas para fines médicos; agentes de administración de
medicamentos en forma de obleas comestibles para envolver productos
farmacéuticos en polvo; gasas para apósitos;
cápsulas vacías para productos farmacéuticos; parches oculares para fines
médicos; vendas para las orejas; vendas (toallas sanitarias) para la
menstruación; tampones para la menstruación; toallas sanitarias; bragas
higiénicas; algodón absorbente; almohadillas de lactancia; hisopos de algodón
para uso médico; pañales; cubre pañales; materiales dentales;
preparaciones para la destrucción de animales nocivos; papel reactivo para
fines médicos; harinas lacteadas para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para
fines médicos; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; bebidas para
bebés; semen para la inseminación artificial; se excluyen expresamente los
productos farmacéuticos para ayudar a dormir.”; en clase 7: Máquinas, máquinas
herramientas y herramientas mecánicas; motores y motores de combustión, excepto
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión
para máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; máquinas y herramientas para trabajar el metal;
máquinas y aparatos para el procesamiento de productos químicos; elementos
filtrantes para el procesamiento de productos químicos; cartuchos para máquinas
filtradoras; máquinas filtradoras; filtros [partes de máquinas o motores];
filtros de membrana para uso como partes de máquinas; máquinas y aparatos para
la elaboración de alimentos o bebidas; láminas de desalinización para máquinas
y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; desintegradores;
agitadores; máquinas para la mineralización del agua potable; máquinas de
envolver; filtros de procesamiento químico; turbinas hidráulicas; dínamos;
unidades de eliminación de residuos; máquinas para hacer agua mineral; máquinas
de refinado de petróleo; máquinas separadoras de gas; máquinas separadoras;
cartuchos para máquinas filtradoras; filtros que son partes de máquinas o
motores; separadores de agua; máquinas agrícolas; máquinas e instrumentos de
arado, que no sean herramientas de mano; máquinas e implementos de cultivo;
máquinas e implementos de cosecha; máquinas de procesamiento de fibras
vegetales e implementos para fines agrícolas; prensas de forraje; máquinas
cortadoras de forraje [cortadoras de pienso]; máquinas mezcladoras de forrajes
[mezcladoras de piensos]; máquinas trituradoras de pacas de forraje [molinos de
pienso] máquinas de filtrado de leche, máquinas de ordeño; criadoras de pollos;
incubadoras de huevos, máquinas e implementos de sericultura; máquinas y
aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos de pintar;
máquinas y aparatos de embalaje o envasado; máquinas y aparatos bara el procesamiento de plásticos; maquinas
para operar sistemas de fabricación de semiconductores; filtros de aire para
máquinas y para sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas de pegar
cintas para obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para la fabricación de
artículos de caucho; motores y motores de combustión [excepto para vehículos
terrestres]; partes de motores y de motores de combustión [excepto para
vehículos terrestres]; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para
motores; molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos
o hidráulicos; bombas [máquinas]; máquinas dispensadoras de cinta adhesiva;
máquinas automáticas de estampar; máquinas y aparatos enceradores, eléctricos;
aspiradoras; máquinas eléctricas para encerar; filtros de aire para
aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; máquinas y aparatos de
compactación de residuos para fines industriales; máquinas trituradoras de
residuos para fines industriales; transmisiones de potencia engranajes para
máquinas; amortiguadores para máquinas; resortes [partes de máquinas]; frenos
para máquinas; robots industriales.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos; de investigación, de navegación, geodésicos; fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
procesamientos de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software de computadora, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos
para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo,
aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
fotocopiadoras; televisores con pantalla de cristal líquido [LCD], proyectores
con pantalla de cristal líquido [LCD]; pantallas de cristal líquido [LCD] para
aparatos móviles; pantallas de cristal líquido [LCD] para monitores de
computadora; paneles de pantalla de cristal líquido [LCD] para computadora;
pantallas de cristal líquido [LCD] sensibles al tacto para computadoras; gafas;
cinturones de pesas para buceo; trajes de buceo; tanques de aire [para buceo];
reguladores para buceo; software de juegos electrónicos; medidores; medidas;
equipos de comunicación en red; circuitos integrados; resistencias, eléctricas;
sensores de contaminación; dispositivos de control remoto; aparatos de
regulación del calor; electrolizadores; programas de juegos para máquinas de
salas de videojuegos electrónicos; aparatos e instrumentos de laboratorio;
aparatos e instrumentos de investigación científica; membranas para la
filtración [científicas]; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos
cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; películas polarizadoras para
pantallas; películas polarizadoras para máquinas y aparatos ópticos; películas
ópticas; películas ópticas para pantallas de cristal líquido; láminas
polarizadoras para pantallas de cristal líquido; películas retardadoras para pantallas
de cristal líquido; láminas de extracción de luz; placas para guiar la luz;
prismas [óptica]; vidrio óptico; películas de extracción de luz y placas para
guiar la luz para su uso con módulos de diodos emisores de luz; módulos de
diodos emisores de luz; películas de extracción de luz y placas de guía de luz
para su uso con unidades de visualización electrónica y módulos para las
mismas; unidades de visualización electrónica; módulos de visualización
electrónica; máquinas e instrumentos de
medición; máquinas e instrumentos para pruebas; máquinas y aparatos de distribución
o control de energía; convertidores giratorios; modificadores de fase; aparatos
de control eléctrico; cubiertas para tomas de corriente; cargadores de
baterías; sensores de pantalla táctil; baterías solares; baterías celdas;
medidores y probadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos;
cables para la transmisión de señales ópticas; cables de fibra óptica; máquinas y aparatos de telecomunicación;
asistentes personales digitales; teléfonos inteligentes, películas protectoras
para asistentes digitales personales; fundas protectoras, transparentes para
asistentes digitales personales; membranas acústicas utilizadas en aparatos de
grabación o reproducción de sonido; máquina* y aparatos electrónicos y sus
partes; aparatos de control electrónico; tubos de electrones; dispositivos
semiconductores; circuitos electrónicos; programas de computadora; programas de
computadora; plataformas de software de computadora, grabadas o descargables;
aplicaciones descargables de computadora; impresoras de etiquetas de códigos de
barras; programas de computadora, grabados; películas protectoras adaptadas
para pantallas de computadora; placas de circuitos; placas de circuitos basadas
en metales finos para unidades de disco duro; placas de circuitos capaces de
leer y escribir en un disco duro; películas protectoras para máquinas y
aparatos electrónicos sus partes; contadores Geiger; aparatos de alta
frecuencia para soldar; ciclotrones, no para fines médicos; máquinas y aparatos
industriales de rayos X, no para uso médico; betatrones industriales, no para
uso médico; máquinas de prospección magnética; detectores de objetos
magnéticos; máquinas y aparatos de exploración sísmica; máquinas y aparatos
hidrófonos; ecosondas; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores
ultrasónicos; sistemas electrónicos de control de cierre de puertas,
microscopios electrónicos; núcleos magnéticos; hilos de resistencia;
electrodos; imanes; imanes flexibles en forma de láminas; barcos de bomberos-
satélites para fines científicos, máscaras antipolvo; máscaras antigas; caretas para soldar; guantes de protección contra
accidentes; gafas [gafas y anteojos] programas de juegos para máquinas de
videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas
para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; archivos de imagen
descargables; discos de vídeo y cintas de vídeo grabadas; discos fonográficos;
archivos de música descargables; publicaciones electrónicas, películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para
películas de diapositivas; fibra óptica; conectores de fibra óptica; placas
fotoeléctricas de circuito compuesto; placas de circuito impreso, separadores
de gases para uso científico y de laboratorio; filtros para utilizar con
separados de gases para uso científico y de laboratorio; elementos de membrana
para usar con separadores de gas para uso científico y de laboratorio;
películas planas de plástico y membranas para utilizar con separadores de gases
para uso científico y de laboratorio; películas de plástico protectoras
adaptadas para pantallas de aparatos e instrumentos electrónicos u ópticos;
plataformas de software para computadoras; módems; enrutadores; servidores
informáticos; software de computadora para su uso en el funcionamiento y
control de sistemas de entrevistas médicas electrónicas; software de computador
para su uso en el ámbito de la kinesiología; aparatos de enseñanza audiovisual;
aparatos de enseñanza; computadoras corporales (ponibles); láminas de
protección adaptadas a los teléfonos inteligentes; gafas inteligentes; anillos
inteligentes; máscaras respiratorias, que no sean para la respiración
artificial; filtros para máscaras respiratorias; máscaras de protección; imanes
decorativos; robots humanoides con inteligencia artificial.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales;
soportes para fines médicos; vendas de apoyo; vendas ortopédicas; compresas
térmicas para fines de primeros auxilios; almohadillas de enfriamiento para
fines de primeros auxilios; sábanas de enfriamiento para uso médico; toallas
frías empacadas en gel para uso médico, instrumentos de calentamiento para uso
médico; instrumentos de enfriamiento para uso médico; tijeras para uso médico;
cortadores de cinta médica; cintas de kinesiología; sujetadores de cintas para
kinesiología; protectores de pezones; dispositivos e instrumentos para la
dilatación de la cavidad nasal; protectores de dedos para fines médicos; chupetas para bebés; almohadas para bolsas de hielo
con fines médicos; vendas triangulares; catguts quirúrgicos [material de
sutura]; tazas de alimentación para fines médicos; pipetas de goteo para fines
médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; portabolsas
de hielo de uso médico; biberones para bebés; biberones de lactancia; parches
de enfriamiento para fines médicos; vendas para articulaciones, anatómicas;
vendas, elásticas; vendas suspensorias; vendas para rodillas,
ortopédicas; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales;
materiales para prótesis o empastes, no para uso dental; tapones para los oídos
[dispositivos de protección de los oídos]; tapones para los oídos para dormir;
tapones para los oídos para la insonorización; aparatos e instrumentos médicos;
almohadillas para prevenir las úlceras por presión en el cuerpo de los pacientes; guantes para fines médicos;
máscaras para uso del personal médico; máscaras sanitarias para fines médicos;
máscaras sanitarias para uso personal; aparatos de rehabilitación corporal para
fines médicos; trajes robóticos de exoesqueleto para fines médicos; orinales
para fines médicos; bacinillas; limpiadores de oídos; electrocardiógrafos.; en
clase 1 1: Aparatos e instalaciones para alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua e
instalaciones sanitarias; tazas y asientos de inodoro vendidos como una unidad;
cabinas de ducha; calentadores eléctricos de agua; aparatos de ioinización para el tratamiento del aire o del agua;
radiadores [calefacción]; aparatos de secado para procesos químicos;
recuperadores para la elaboración de procesos químicos; vaporizadores para la
elaboración de procesos químicos; evaporadores para la elaboración de procesos
químicos, destiladores para la elaboración de procesos químicos;
intercambiadores de calor para la elaboración de procesos químicos, aparatos de
secado para la fabricación de textiles; aparatos de secado para la cosecha;
aparatos de secado de forraje; aire acondicionado; aparatos de calefacción;
aparatos eléctricos de calefacción; calderas que no sean parte de máquinas;
máquinas y aparatos de congelación, secadoras eléctricas para ropa, calentadores
a vapor de toallas para peluquerías; secadores de pelo para salones de belleza;
aparatos de vapor para el cabello utilizados en salones de belleza; lavabos
para lavar el cabello para uso en barberías; aparatos e instalaciones de
cocción; máquinas secadoras de platos; aparatos para desinfectar platos;
mostradores de trabajo como parte de fregaderos de cocina; fregaderos de
cocina; grifos de agua corriente; válvulas reguladoras de nivel para tanques;
llaves de paso para tuberías; válvulas reductoras de suministro de agua;
válvulas de ventilación; filtros para aire acondicionado; filtros para captar
polvo en aire acondicionado; tanques para el tratamiento de aguas residuales;
tanques sépticos; aparatos de tratamiento de aguas residuales; instalaciones de
depuración de aguas servidas; membranas de filtración para su uso con equipos
de tratamiento de aguas residuales; elementos de membrana para su uso en
equipos de depuración de aguas residuales y de alcantarillado; membranas de
plástico para su uso en equipos de depuración de aguas residuales y de
alcantarillado; filtros de agua; unidades de desalinización; membranas de
ósmosis inversa para la desalinización del agua de mar y el tratamiento del
agua; unidades de filtración de agua por ósmosis; unidades de purificación de
agua por ósmosis inversa; elementos de membranas de ósmosis inversa para
unidades de purificación de agua; membranas de ósmosis inversa para unidades de
purificación de agua; filtro para agua potable; incineradores de basura;
calentadores solares de agua; membranas de filtración para calentadores solares
de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; plantas
desalinizadoras; filtros industriales para la depuración del agua; equipos de
purificación de agua y máquinas para el tratamiento [purificación] del agua;
lámparas eléctricas; aparatos de iluminación; filtros para luces de
automóviles; aparatos e instrumentos de iluminación, y módulos para los mismos,
compuestos por películas de extracción de luz y/o placas de guía de luz;
películas de extracción de luz y placas de guía de luz para su uso con aparatos
e instrumentos de iluminación, y módulos para los mismos; aparatos y máquinas
para purificar el agua; membranas de filtración para aparatos y máquinas
purificadoras de agua; elementos y módulos de membranas de filtración para
aparatos y máquinas de depuración de agua; membranas de plástico para aparatos
y máquinas de depuración de agua; filtros para aparatos y máquinas
purificadoras de agua; cartuchos filtrantes para aparatos y máquinas eléctricas
de depuración de agua; elementos de membrana y otros componentes para
instalaciones de depuración de agua; aparatos y máquinas eléctricas de
purificación de agua; filtros de aire para aparatos e instrumentos de
purificación de aire; filtros para campanas extractoras de aire; arandelas para
grifos de agua; calentadores para cocinar; filtros de agua corriente, no
eléctricos, calentadores de cama; calentadores de bolsillo; bolsas de agua
caliente; hojas adhesivas para almohadillas térmicas desechables, no con fines
médicos; filtros de aire respirable para almohadillas térmicas desechables;
tazas de inodoro con mecanismo de chorro de agua integrado; dispensadores de
desinfectante para baños; tazas de inodoro; asientos para uso con tazas de
inodoro; asientos de inodoro; aparatos para baños; bañeras; separadores para la
purificación de gases; filtros para uso con separadores para purificar gas;
elementos de membrana para uso en separadores para la purificación de gases;
láminas y membranas planas de plástico para utilizar con separadores para
depurar gases; folgos, calentados eléctricamente.; calentadores eléctricos de
bolsillo para calentar las manos; calientapiés sean o no eléctricos;
calentadores de cama; esterilizadores; elementos calefactores; secadores de
pelo; utensilios eléctricos de cocción; cocinas [aparatos], secamanos para
lavabos; instalaciones de suministro de agua; enfriadores eléctricos; aparatos
de desodorización que no sean para uso personal; deshumificadores;
instalaciones de filtrado de aire; aparatos para desodorizar el aire; filtros
para sistemas de aire acondicionado; ventiladores [climatización];
humidificadores; bombas de calor.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; películas de plástico para
su uso en la industria manufacturera; películas polarizadoras para su uso en la
fabricación de pantallas planas; plásticos semiprocesados;
láminas adhesivas térmicamente despegables para su uso en la fabricación
de dispositivos electrónicos; mica [en bruto o parcialmente procesada];
válvulas de caucho o de fibra vulcanizada; juntas; juntas para tubos, no de
metal; empaquetaduras para juntas; barreras flotantes anticontaminación;
películas de plástico, que no sean usadas en envoltura para el control de la
contaminación marina; membranas para el control de la contaminación marina, en
la naturaleza de membranas aislantes de impermeabilización; materiales de
aislamiento eléctrico; materiales aislantes; materiales de aislamiento térmico;
materiales de insonorización; materiales de acolchado de caucho o plástico;
materiales de relleno de caucho o plástico; cintas aislantes eléctricas;
productos de caucho para aislamiento eléctrico; materiales de sellado de
aislamiento; barniz aislante; arandelas de caucho o de fibra vulcanizada; fibra
de plástico, no para uso textil; fibras de plástico, no para uso en textiles;
lana mineral; lana de escoria; hilo de caucho e hilo de caucho recubierto, no
para uso textil; hilos e hilados de plástico, no para uso textil; guantes
aislantes; cuerdas cordones de caucho; envases industriales de caucho;
amortiguadores de caucho; tapones de caucho; tapas y tapones de caucho para
envases industriales; láminas de plástico para fines agrícolas; condensadores
de papel; fibra vulcanizada; láminas de plástico con revestimiento adhesivo
para su uso en la actividad manufacturera; lámina de plástico reflectantes,
plásticos semiprocesados en forma de películas y membranas, para filtrar;
plásticos porosos, semiprocesados, para filtrar; películas de plástico, que no
sean para envolver; películas de plástico para la protección de objetos;
plásticos semiprocesados en forma de láminas; películas y láminas de plástico
con revestimiento adhesivo; película de plástico resistente a la luz; películas
de plástico resistentes a la luz para su uso en ventanas; películas y placas de
plástico para su uso en la fabricación de películas de extracción de luz y
placas de guía de luz; láminas de plástico de protección contra el calor para
su uso en ventanas; láminas de plástico de protección contra los rayos
ultravioleta; láminas de plástico autoadhesivas para su uso en instrumentos
ópticos; láminas autoadhesivas de resina de flúor; película polimérica porosa;
plásticos laminados, semi procesados, para filtrado; plásticos porosos, semiprocesados,
para su uso en válvulas de control de presión; láminas de plástico
transpirable, no para envolver; plásticos semiprocesados en forma de espumas;
láminas de plástico para su uso en la fabricación de alfombrillas para la
eliminación del polvo; película polimérica para uso en la fabricación de
circuitos eléctricos; plásticos semiprocesados para su uso como materiales de
amortiguación; materiales de relleno de espuma de plástico; películas y láminas
de plástico aislantes del calor, no para envolver; películas revestidas de
resina epoxi; láminas de gel autoadhesivo fluorescente; láminas de resina de
poliimida aislante; películas y láminas de plástico polarizadas; láminas
polarizadoras para su uso en la fabricación de pantallas de cristal líquido;
plásticos imantados en forma de láminas y películas semiprocesados, plásticos
semiprocesados en forma de espumas y películas para su uso en la fabricación de
materiales filtrantes; películas y láminas de plástico, semiprocesadas, para
uso en paredes; tableros laminados de plástico aislante; conductos flexibles de
plástico, semiprocesados, para la fontanería, materiales de resina de membrana
porosa, semiprocesados, para filtros; sustancias plásticas, semiprocesadas;
películas, membranas y láminas de plástico semiprocesadas; plásticos
semiprocesados para su uso como materiales de captación y filtrado de polvo,
películas de plástico y membranas planas, semiprocesadas, para la purificación
del agua, láminas de plástico y membranas planas, semiprocesadas, para la purificación
de aguas residuales y de alcantarillado, caucho fluorado; caucho para uso en la
industria manufacturera; caucho para el control de las vibraciones; caucho
sintético; materiales insonorizantes de lana mineral,
no destinados a la construcción; cintas adhesivas, que no sean de papelería y
que no sean de uso médico o doméstico; cintas adhesivas industriales; cintas
autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean de uso médico o
doméstico; cintas adhesivas industriales removibles; cintas de adhesivas
industriales; cintas (bandas) adhesivas, que no sean de papelería y que no sean
de uso médico o doméstico; cintas recubiertas de adhesivo para la señalización
de peligros; cintas autoadhesivas para o la protección de objetos; cintas
adhesivas para el blindaje térmico; cintas adhesivas para la
impermeabilización; cintas adhesivas para la protección contra el polvo;
cintas, adhesivas anticorrosivas; cintas adhesivas para reparación; cintas
adhesivas para protección contra el viento; cintas adhesivas para la fijación
de obleas semiconductoras; cintas adhesivas de resina de flúor para uso
industrial; cintas adhesivas conductoras para uso industrial; cintas adhesivas
antihumedad para aeronaves; cintas adhesivas
antioxidantes para aeronaves; cintas de enmascaramiento para aeronaves;
cintas adhesivas ignífugas para aeronaves; cintas adhesivas para unir
guarniciones; cintas adhesivas para la protección de tuberías; cintas adhesivas
para marcar; cintas de enmascarar de uso en la pintura; cintas de enmascarar
para automóviles; cintas de enmascarar para tableros d? impresión; cintas de
enmascarar; cintas poliméricas porosas para uso industrial; cintas adhesivas
transpirables para uso industrial; juntas; masilla de relleno para reparar
fugas de agua; bolígrafos para la reparación de juntas de baldosas;
composiciones químicas tipo bolígrafo para la reparación de juntas de baldosas,
juntas para la estanqueidad del agua, la hermeticidad del aire la
insonorización y el aislamiento térmico de aparatos eléctricos domésticos, juntas
para la estanqueidad del agua, la hermeticidad el aire, la insonorización y el asilamiento térmico para automóviles; materiales desellado
para reparaciones consistentes en una resina epoxi y un agente de curado;
resinas fluoradas, semiprocesadas; resinas sintéticas semiprocesadas; plásticos
semiprocesados para la fabricación de fibra óptica; fibras de plástico, que no
sean para uso textil; hilos de materias plásticas, que no sean para uso textil;
materiales aislantes térmicos para el calzado; láminas de plástico para evitar
la condensación del rocío en las ventanas.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; paneles de construcción, no metálicos; paneles de
pared, no metálicos; materiales de pared, no metálicos; tableros de pared, no
metálicos; pisos, no metálicos; placas de techo, no metálicas; construcciones
transportables, no de metal; ventanas, no de metal; marcos de ventana, no
metálicos; minerales no metálicos para edificios o construcción; baldosas no
metálicas para paredes; materiales de construcción de cerámica, ladrillos y
productos refractarios; materiales de construcción de linóleo para su fijación
a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de plástico;
materiales de construcción sintéticos, asfalto y materiales de asfalto y de
construcción; materiales de construcción o edificación de caucho, yeso para la
construcción; materiales de construcción o edificación de cal; materiales de
construcción o edificación de yeso; cinta impermeable, hermética, antipolvo y
anticorrosiva para la construcción; cinta de fijación para materiales de
construcción; baldosas de plástico; tubos de plástico para fontanería;
construcciones, no de metal; esteras para el control de la erosión que integren
semillas de plantas; láminas y tiras de señalización de carreteras y campos;
laminas y tiras de señalización vial; cemento y sus productos; madera de
construcción; piedra de construcción; vidrio
para la construcción; cabinas para pulverizar pintura, no metálicas; válvulas
para tuberías de agua, que no sean de metal ni de plástico; señales de tráfico,
no metálicas, no luminosas y no mecánicas; balizas [no de metal, no luminosas]
depósitos, no de metal ni de plástico; piezas de carpintería, no
metálicas; invernaderos transportables, no metálicos, para uso doméstico;
materias minerales no metálicas [en bruto o parcialmente elaboradas]; tableros
y polvo de fibra inorgánica; placas de yeso; escorias [materiales de
construcción].; en clase 28. Juegos, juguetes y elementos de juego; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
artículos deportivos; cintas de atletismo; suspensorios para uso deportivo;
cintas adhesivas para deportes; cintas adhesivas para artículos deportivos;
cintas de agarre para raquetas; cintas de agarre para bates de béisbol; cintas
de agarre para palos de golf; vendas de mano para uso deportivo; suspensorios
para hombres deportistas [artículos deportivos]; muñequeras [artículos
deportivos]; muñequeras para uso en atletismo.” Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Jamie
Phillips Guardado.—( IN2022695663 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0009995.—Alain
Moody, otra identificación NT43RJ8C5, con domicilio
en Garabito, Jacó, contiguo
al Gimnasio Platinium, en The Surfer Factory, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
para playa, ropa para deporte,
ropa de surf, short de surf, ropa
impermeable, ropa para gimnasia,
ropa para pescadores, ropa para correr, ropa para ciclismo, ropa de protección solar. Clase 28: Tablas de surf, correas
para tablas de surf, fundas
para tablas de surf, aletas
para tablas de surf, tablas
de SUP, bolsas adaptadas
para transportar tablas de
surf. Fecha: 17 de noviembre
de 2022. Presentada el: 15
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022695585 ).
Solicitud Nº
2022-0009546.—Kendall David Ruiz Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Aselecom
Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539, con domicilio en Calle
Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Programa de entrevistas a diversos
expertos especialistas, por medio de tecnologías de la información y
comunicación, telecomunicaciones, radio, televisión, podcast y redes sociales
sobre temas financieros, jurídicos, de administración y de temas de interés a
nivel nacional e internacional. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el:
31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022695644 ).
Solicitud N° 2022-0009547.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de apoderado generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101504539, con domicilio en San José,
Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial
dedicado a realizar programa de entrevistas a diversos expertos especialistas por medio de tecnologías de la información y comunicación, telecomunicaciones,
radio, televisión, podcast y redes sociales sobre temas financieros, jurídicos, de administración y de
temas de interés a nivel nacional e internacional. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022695646 ).
Solicitud Nº 2022-0009419.—Zamaris Jaén López, soltera, cédula de identidad N° 105920165, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa,
de Perimercados 800m sur, Residencial Santa Rosa de
Lima, casa 28, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de todo tipo de formas
de educación o formación y en clase 44: servicios
de salud mental como clínica de psicología. Reservas: reserva color morado. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022695678 ).
Solicitud N° 2022-0009463.—Sebastián Ruiz Quesada,
cédula de identidad N° 112570289, en calidad de
apoderado generalísimo de SD Green Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-863230, con domicilio en San Ramón, Urbanización Copan, segunda entrada,
cien metros oeste, tercera alameda, cuarta casa, a mano derecha, color blanco,
verjas negras, de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Creación de Software Fecha:
16 de noviembre de 2022. Presentada
el: 27 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022695686 ).
Solicitud Nº
2022-0006536.—Guillermo Rodríguez Zuñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad
de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-
006846, con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera
ecológica. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 320 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695690 ).
Solicitud N° 2022-0006535.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Holcim
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3-101-006846, con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, piso 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento
manufacturado de manera ecológica. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022695691 ).
Solicitud Nº 2022-0009049.—Dayanni Esther Sánchez Ramos, casada una vez, pasaporte
094145775, con domicilio en: Mata Redonda, de La UCIMED 100 m oeste 100 m
norte. calle 80B. frente a La Empanadita, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695717 ).
Solicitud Nº
2022-0008275.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos
deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes
para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de
uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa
interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de
invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero
o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos;
sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas
faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones
[prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022695731 ).
Solicitud Nº
2022-0008554.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Med For Less Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102851516, con domicilio en: distrito Mata Redonda,
Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio
Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de plataforma
digital de turismo médico, a saber, plataformas dedicadas a hacer reservaciones
de hoteles, doctores, transportes y experiencias turísticas. Reservas: Reserva
en colores azul y verde agua. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 03
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022695735 ).
Solicitud Nº 2022-0005480.—Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 109710905, en
calidad de apoderado especial de Grupo Gransolar
S.L., con domicilio en: edificio A . Parque
Empresarial Omega, Av. de Barajas N° 32, Alcobendas,
Madrid 28108, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37; 38;
39; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: robots, máquinas robots,
robots industriales y aparatos de manipulación robotizada; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medidas de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción
del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la
generación de electricidad solar; aparatos fotovoltaicos para transformar la
radiación solar en energía eléctrica; instalaciones y aparatos fotovoltaicos
para generar electricidad solar, inversores fotovoltaicos; módulos
fotovoltaicos; paneles solares fotovoltaicos; controladores inalámbricos para
la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros
dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos dispositivos para
el control de la energía, software y aplicaciones para el control de la energía
seguidores solares; en clase 37: servicios de instalación, reparación y
mantenimiento de plantas fotovoltaicas y placas solares; mantenimiento,
reparación y reacondicionamiento de instalaciones fotovoltaicas, aparatos
fotovoltaicos y sistemas de herramientas asistidos, utilizados para supervisar,
controlar y optimizar el rendimiento de la generación y/o transmisión de
energía; en clase 38: telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos a
través de redes de telecomunicaciones; en clase 39: distribución de energía; en
clase 40: producción de energía y en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software desarrollo de nuevas tecnologías para terceros;
investigación de tecnología y servicios de ingeniería; asesoramiento en materia
de ahorro energético; desarrollo de sistemas de gestión de energía y
electricidad servicios de ingeniería relacionados con la robótica, Prioridad:
se otorga prioridad N° M4151592 de fecha 24/12/2021
de España. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022695771 ).
Solicitud Nº 2022-0009401.—Ana
Yurima Carrillo Porras, divorciada una vez, cédula de
residencia 186201848836, en calidad de apoderado generalísimo de Tibica Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101751033,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Parque del Supermercado Mas x menos, de
Santa Ana, 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación y formación en el área ecográfica veterinaria. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695777 ).
Solicitud Nº
2022-0007740.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Juan
Carlos Rodríguez Carazo, soltero, cédula de identidad 110090520, con domicilio
en Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUSINESS ADVENTURE
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación y capacitación en el área
empresarial y de negocio. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695808
).
Solicitud Nº
2022-0004937.—Carlos Alberto Valenciano Camer,
casado dos veces, cédula de identidad 104940901, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Gestionadora de Créditos de SJ
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101168297 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
de la rotonda de Multiplaza; 200 metros y 100 metros al este, último edificio a
lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Cobranza, gestoría en cobros
administrativos y judiciales. Reservas: Del color: Rojo y negro Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695819 ).
Solicitud Nº 2022-0002463.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de DFV TAX Advisory Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos,
Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa N° 1
B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios
y registros financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de
personal; servicios y consultoría
de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos
para la selección de personal, auditorías
y consultorías contables y financieras y en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada
el: 18 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022695822 ).
Solicitud Nº 2022-0010017.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Jurgen Andrey Rojas Guzmán,
soltero, cédula de identidad 117320214 y Yonder
Alexis Rojas Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 110620788 con
domicilio en La Aurora, de las bodegas de PALI, 200 metros norte, 25 metros
oeste, casa 26EE, Heredia, Costa Rica y Grecia, Santa Gertrudis Norte, Calle Imas, de la entrada 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de especialidad.
Reservas: Reserva de colores negro, celeste y dorado. Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022695852 ).
Solicitud N° 2022-0009247.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Royce Abbott Mitchell Jones, casado una vez, cédula de
identidad N° 801180845, con domicilio en Hacienda
Pinilla, lote cincuenta, Golondrinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mocktiki como
marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de octubre
de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022695853 ).
Solicitud N° 2022-0009718.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Gel de baño. Fecha: 16
de noviembre de 2022. Presentada
el: 4 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695882 ).
Solicitud N° 2022-0010075.—Luis Diego Quesada Vidal, soltero, cédula de identidad N° 114040551, con domicilio en Tibás, León XIII,
Garabito, casa número: 147, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Excelsior como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Abrillantador de superficies.
Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695892 ).
Solicitud Nº 2022-0009805.—Andrés
Paulino Lobo Arroyo, cédula de identidad 603610317, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Arenal Tropics Limitada, cédula
jurídica 3102846882 con domicilio en Coto Brus Agua Buena, Campo Tres, de la
Escuela, cien metros norte y trescientos metros al este, casa al fondo tipo
cabaña, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Papa, yuca, ñame, tiquizque.
Fecha: 15 de noviembre del
2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022695895 ).
Solicitud Nº 2022-0009184.—Jessica
Paola Salas Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 109120632, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Aliato Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102679369 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de Construplaza, 200 metros al norte,
Parque Empresarial Multipark, Edificio Térraba,
tercer piso, Oficinas de Aliato, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de información y asesoramiento legal; asistencia jurídica; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos y notariales y servicios de investigaciones jurídicas. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 200
metros al norte, parque empresarial Multipark, edificio Térraba, tercer piso, oficinas
de Aliato. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022695905 ).
Solicitud Nº
2022-0009183.—Jessica Paola Salas Arroyo,
casada una vez, cédula de identidad N°109120632,
en calidad de apoderado generalísimo de Aliato
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102679369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza,
200 metros al norte, Parque Empresarial Multipark,
edificio Térraba, tercer piso, Oficinas de Aliato,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Información y asesoramiento legal; asistencia
jurídica; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos y notariales
y servicios de investigaciones jurídicas. Fecha: 07 de noviembre de 2022.
Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695909 ).
Cambio de Nombre Nº 152757
Que María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de Voya Services Company, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de ACQ Company INC. por el
de Voya Services Company, presentada el día 24 de agosto del 2022 bajo
expediente 152757. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0010572 Registro Nº 237250 VOYA en clase(s) 36 Marca Mixto y 2012-0000774 Registro Nº 221444 VOYA en clase(s) 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022696005 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2022-2827.—Ref: 35/2022/5604.—Uriel
Monge Rojas, cédula de identidad 1-0286-0464, solicita la inscripción de:
U
5 5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Páramo,
Valencia, dos kilómetros al norte
de la escuela del lugar. Presentada el 14 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2827. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022695744 ).
Solicitud Nº 2022-2828.—Ref.: 35/2022/5592.—Walter
Mauricio Mena Montero, cédula de identidad 108210857,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Santo Tomas, Paramo Pérez Zeledón,
San Jose, 300 metros este de la escuela
del lugar. Presentada el 14 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2828. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—( IN2022695745 ).
Solicitud N°
2022-2829.—Ref:
35/2022/5606.—Neal Morrison Herman, pasaporte
505615298, en calidad de apoderado general de Catalinas Property Management Services
(CPMS) Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-627280, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Cabellerizas
Las Catalinas, tres kilómetros
y medio al norte de la Plaza de Deportes
de Playa Potrero. Presentada el
14 de noviembre del 2022. Según
el expediente N° 2022-2829.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022695915 ).
Solicitud N° 2022-2596.—Ref: 35/2022/5168.—Roberto Cascante Carmona, cédula de
identidad 6-0082-0408, solicita la inscripción de:
Y
C 8
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, La
Florida, Estero Tahual, frente a la plaza de
deportes. Presentada el 19 de octubre del 2022 Según el expediente N° 2022-2596. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022695963 ).
Solicitud N°
2022-1952.—Ref.:
35/2022/4138.—José
Armando Angulo Viales, cédula de identidad N° 5-0207-0243,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cartagena, del Polideportivo un kilómetro norte, costado oeste de la finca e instalaciones del Colegio Profesional
de Cartagena, en Finca Las Lomas. Presentada
el 08 de agosto del 2022. Según el expediente
N° 2022-1952.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022696028 ).
Solicitud N° 2022-2811.—Ref: 35/2022/5574.—Greivin Cruz Moreno, cédula de identidad
N° 6-0449-0510, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, doscientos
metros al sur de la Iglesia Adventista
kilómetro veintisiete. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2811. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022696064 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Santuario de Vida Silvestre Cuna de Aves, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participar en la gestión y realización de
educación,
protección
recursos naturales, ambientales
y su mantenimiento. Cuyo representante, será el presidente:
Lidieth Vega García, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 717989 con adicional(es)
Tomo: 2022, Asiento: 744799.—Registro
Nacional, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696013 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Cementerio Central de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Colaborar en la planificación y conservación del cementerio central de Siquirres, además contribuir al mejoramiento de las instalaciones.
propiciara la coordinación
de actividades con las de otras
asociaciones o fundaciones
con entes gubernamentales,
no gubernamentales, privados o no, que tengan relación con nuestros fines, en busca de obtener asesorías, suministros, equipo y la capacitación requerida. cuyo representante, será el presidente: Juan Bautista Vásquez
Sanabria, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 486598 con adicional(es)
tomo: 2022 asiento: 681809, tomo:
2022 asiento: 710999.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021696014 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-305232, denominación:
Asociacion Administradora del Acueducto Rural de Maryland Los Ángeles y Nueva
Virginia de Siquirres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
744774.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696015 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N°103350794, en calidad
de apoderado especial de Advanced Drainage Systems,
INC, solicita el Diseño Industrial denominado PLACA
REDUCTORA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para una placa reductora con novedosas características de forma, ornamento,
patrón y configuración. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Cadeau, Jeremy (US). Prioridad:
N° 29/829,202 del 03/03/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0433, y fue presentada a las 13:36:31 del
01 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695664 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F.Hoffmann -La Roche AG, solicita
la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN
ANTICUERPO ANTI-05 CONTRA UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y UN PRODUCTO DE LA
MISMA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para
usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y
métodos para tratar o prevenir una enfermedad relacionada con C5. La presente
invención además se refiere a dosificaciones y 10 administraciones de
anticuerpo anti-C5 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo
anti-C5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K
16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sampei, Zenjiro (JP); Yoneyama, Koichiro (JP); Shinomiya, Kenji
(JP); Tsuboi, Yoshinori
(JP); Fukuzawa, Taku (SG); Haraya, Kenta (SG); Bogman, Katrijn; (CH); Charoin, Jean Eric
(CH) y Shibahara, Norihito
(JP). Prioridad: N° 10201700775Y del 31/01/2017 (SG)
y N° 10201705954V del 20/07/2017 (SG). Publicación
Internacional: WO/2018/143266. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000563, y fue presentada a las 13:52:27 del 3 de noviembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 9 de noviembre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022695665 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Exelixis, Inc., solicita la
Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN INHIBIDOR DE
CINASA. La presente invención se relaciona con procesos para la preparación
sintética de inhibidores de c-Met de la Fórmula I, o
sales farmacéuticamente aceptables de estos. La presente invención se relaciona
además con procesos para la preparación sintética del inhibidor de c-Met, el Compuesto 1, o una sal farmacéuticamente aceptable
de este. La presente invención se relaciona también con procesos para la
preparación sintética del Compuesto 1-hemifumarato. La invención se relaciona
además con procesos a gran escala para la preparación sintética del inhibidor
de c-Met, Compuesto 1 y Compuesto 1-hemifumarato. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/20; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Wang, Yong (US); Shah, Khalid
(US); Xu, Wei (US); Shakya,
Sagar (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: N°
63/017/739 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222673. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0551, y fue presentada a las
14:19:04 del 27 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695666 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada. MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICAS
DIRIGIDAS A CLAUDINA-6 Y SUS USOS. La presente solicitud divulga moléculas multiespecíficas de unión a antígeno capaces de unirse a
CD3 y CD137 (4-1BB) pero no de unirse a CD3 y CD137 al mismo tiempo, y capaces
de unirse a CLDN6. Las moléculas de unión a antígeno multiespecíficas
de la presente divulgación exhiben una actividad de citotoxicidad dependiente
de células T mejorada de una manera dependiente de CLDN6 mediante la unión a
CD3/CD37 y CLDN6. La presente invención proporciona las moléculas de unión al
antígeno multiespecíficas y las composiciones
farmacéuticas de estas se pueden usar para dirigirse a células que expresan
CLDN6, para usar en inmunoterapia para tratar varios cánceres, especialmente
aquellos asociados con CLDN6 tales como cánceres positivos para CLDN6. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/44 y C07K
16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ishii, Shinya
(JP); Kimura, Naoki (JP) y Kodama, Tatsushi (JP). Prioridad: N°
2020-062881 JP del 31/03/2020 (JP) y N° 2020- 073335
JP del 16/04/2020 (JP). Publicación Internacional: W0/2021/200939. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000540, y fue presentada a las 13:58:10
del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022695667 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita
la Patente PCT denominada. TRATAMIENTO CONJUNTO CON PBMC MODIFICADAS Y UN
INMUNOCONJUGADO. La presente solicitud proporciona métodos para estimular
una respuesta inmunitaria en un individuo que comprende administrar una
composición de células nucleadas (por ejemplo, PBMC) que comprende un antígeno
exógeno intracelular en conjunto con la administración de un inmunoconjugado que comprende un polipéptido de IL-2
variante y un segundo polipéptido. El polipéptido de IL-2 variante exhibe
afinidad reducida a la subunidad a del receptor de IL-2. El segundo polipéptido
actúa sobre una célula tumoral o un linfocito T. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 39/00, A61P 35/00 yC12N 5/078;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Umaña, Pablo (CH); Klein, Christian (CH); Trumpfheller, Christine (CH); Nicolini, Valeria G. (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Loughhead, Scott (US) y Booty,
Matthew (US). Prioridad: N° 63/023,193 del 11/05/2020
(US) y N° 63/105,135 del 23/10/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/231278. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000576, y fue presentada a las 09:47:38 del 10
de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022695675 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly
and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
4-(2,6-DIFLUOROFENOXI)-6- (TRIFLUOROMETIL)PIRIMIDINA-2-AMINA
COMO POTENCIADORES DEL RECEPTOR HMRGX1 PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR.
La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: en donde R1
es hidrógeno o metilo; y o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico
de este, útil para tratar el dolor, que incluye dolor crónico, dolor lumbar
crónico, dolor neuropático periférico diabético y dolor por osteoartritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/505, A61P 25/04 y C07D 239/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, Daryl Lynn (US) y Winneroski,
Leonard Larry Jr. (US). Prioridad: N° 63/021,806 del
08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/225878. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000568, y fue presentada a las 11:47:14
del 07 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2022695726 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción N° 1116
Ref.:
30/2022/9690.—Por resolución de las 14:05:24 horas
del 8 de noviembre de 2022, fue
inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACION DE
ENTREPISOS EN CONSTRUCCIONES, a favor del señor Héctor Jiménez Torres, cuyo inventor es: Jiménez Torres, Hector (CO). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1116 y estará vigente hasta el 7 de noviembre de 2028. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: E04B 1/00; E04C 3/02; E04C 3/07; E04C
3/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—8 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2022695854 ).
Anotación de traspaso
N° 782
Que Simón Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings
Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Continental Family Holdings Corporation compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada APARATO
DE TRATAMIENTO DE LA PIEL, a favor de
Conair LLC de conformidad con el
documento de traspaso por cesión, así
como el poder;
aportados el 03 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—08 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2022696127 ).
Anotación de traspaso N° 777
Que
Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Continental Family
Holdings Corporation solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Continental Family Holdings Corporation compañía titular de la solicitud de la patente
de invención denominada APARATO PARA ONDULAR EL CABELLO, a favor de CONAIR LLC de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como el poder; aportados el
3 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—8 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022696133 ).
Anotación de traspaso
N° 772
Que Simón Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Continental Family Holdings Corporation solicita
a este Registro
se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings Corporation compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada SECADOR DE CABELLOS, a favor de CONAIR LLC de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así
como el poder;
aportados el 3 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°.
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada. 8 de noviembre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2022696136 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0806-2022.—Exp.
N° 23713.—Marco Antonio Ramírez Jiménez, solicita
concesión
de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 /
486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Herjoca Ltda., en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 /
486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022698659 ).
ED-0830-2022. Exp.
23806.—Diego de La Trinidad Sancho Gutiérrez solicita
concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de María Felicia Gómez Uleth en
Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y
consumo humano doméstico. Coordenadas 216.400 / 553.700 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022698821 ).
ED-0802-2022. Exp.
2706P.—Frutales Río Oro Ltda., solicita concesión de: (1) 0.63 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-872 en
finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.800 /
514.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022696623 ).
ED-0929-2021.—Exp. N°
22185.—Inversiones Chaves de Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del lago sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 148.623 / 537.238 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698913 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0832-2022.—Exp.
20353PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria
Melina Ocho F Ocho
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo
en Pocosol, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 316.845 / 491.735, hoja Pocosol.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022699269 ).
ED-UHTPNOL-0113-2021.—Exp 16713P.—Cerro Lagarta
Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-313 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
Turístico-Restaurante Bar-Hotel y Otros.
Coordenadas 216.752 / 352.593 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022699347 ).
N° 12-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento
en los ordinales
nueve, párrafo tres; noventa y nueve y ciento dos de la Constitución Política y el
numeral doce, inciso a),
del Código Electoral; y
Considerando:
I.—Que, por resolución N.° 3603-E8-2016, dictada
a las diez horas de veintitrés
de mayo de dos mil dieciséis, este
Tribunal realizó la “Interpretación
oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral sobre los alcances
del principio de paridad en
el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a diputados.”.
II.—Que, por resolución N.° 1724-E8-2019, dictada a las quince horas de veintisiete
de febrero de dos mil diecinueve,
este Tribunal realizó la
“Interpretación oficiosa de
los artículos 2, 52 y 148
del Código Electoral sobre los
alcances del principio de paridad
en el encabezamiento
de las nóminas de candidaturas
a puestos municipales de elección popular (paridad
horizontal).”, cuya entrada en
vigencia es a partir de los comicios municipales
de febrero de dos mil veinticuatro.
III.—Que, por resolución N.° 3046-E1-2021, de las nueve
horas con treinta minutos
de veintitrés de junio de
dos mil veintiuno, esta Magistratura Electoral recordó la
obligatoriedad del voto secreto en la designación
y ratificación de puestos
de elección popular.
IV.—Que, mediante
la Ley N.° 10183, “Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales”, publicada
en el Alcance
N.° 73 del Diario Oficial La
Gaceta N.° 68, de fecha
ocho de abril de dos mil veintidós, se reformó el artículo catorce
de la Ley N.° 7794, “Código Municipal”, de treinta de
abril de mil novecientos noventa y ocho, y se adicionó el transitorio
único al citado numeral, la
cual establece una prohibición absoluta para la reelección de
las personas que se desempeñen como
alcaldes y alcaldesas, intendentes e intendentas, si ya han sido
elegidas en sus cargos por al menos dos periodos consecutivos, mientras que, para las vicealcaldías,
viceintendencias, regidurías
y sindicalías, esa prohibición se refiere al puesto que desempeñan.
V.—Que resulta imperativo reglamentar las disposiciones de la
ley y lo ordenado en las resoluciones de cita, con la finalidad de que las agrupaciones
políticas y personas interesadas
tengan claras las reglas aplicables para el proceso de inscripción
de candidaturas del año dos
mil veinticuatro.
DECRETA
La siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y
SORTEO DE LA POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS PAPELETAS
DECRETO
N.º 9-2010 (y sus reformas)
Publicado en La Gaceta N.° 136 de 14 de julio
de 2010
Artículo 1.—Modifíquese parcialmente la redacción de los incisos b.- y c.-, adiciónese un inciso h.- y, para el proceso electoral municipal
del año dos mil veinticuatro,
agréguese un inciso i.-, todos del numeral cuatro del “Reglamento
para la Inscripción de Candidaturas
y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos
en las Papeletas”, para
que se lean de la siguiente forma:
«Artículo 4.- Deberes
de los partidos políticos. Para la inscripción
de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
[…]
b.—Realizar
la designación de las candidaturas
obligatoriamente por
medio de voto secreto y
de conformidad con sus estatutos
y demás normativa vigente.
c.—Verificar que la asamblea superior del partido haya ratificado de manera secreta la designación
de las candidaturas. Si la asamblea
superior es la que efectúa la designación,
no será necesaria la ratificación. En ambos casos, los partidos
políticos podrán realizar esas asambleas
en cualquier tiempo y hasta tres días
naturales antes de la Convocatoria a Elecciones; con posterioridad a esa fecha,
el Departamento de Registro de Partidos Políticos no autorizará la fiscalización de asambleas partidarias para tales fines. La ratificación
no será necesaria tratándose de convenciones para
la designación del candidato
a la Presidencia de la República.
[…]
h.—Definir
por medio de instrumento jurídico interno partidario (reforma estatutaria, reglamentos o
directrices, entre otros), discutido
y aprobado por la respectiva asamblea superior, los mecanismos por los cuales
se asegurará el cumplimiento de la paridad
horizontal en los cargos municipales plurinominales. Dichos procedimientos deberán ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo
interno, sin que puedan ser
modificados una vez que este se hayan convocado las justas internas. El incumplimiento de este requisito faculta a la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos a rechazar los encabezamientos que correspondan y realizar los ajustes por
medio de sorteo, obedeciendo
el protocolo creado al efecto por la citada Dirección
Electoral.
i.—Verificar, para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el
año dos mil veinticuatro,
que las personas que pretendan nominarse
cumplan con las disposiciones
establecidas en el transitorio único de la Ley n.° 10183, “Ley que limita
la reelección indefinida de
las autoridades locales”, así
como lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal
Supremo de Elecciones números
4407-E8-2022 de las 10:00 horas del 23 de junio de
2022 y 4910-E8-2022 de las 10:00 horas del 26 de julio
de 2022.».
Artículo 2.—Refórmese el
artículo cinco del reglamento mencionado, para que en adelante preceptúe:
«Artículo
5.- Forma de integrar las nóminas.
Las nóminas de candidaturas
de elección popular deberán
respetar el principio de paridad y el mecanismo
de alternancia según el sexo registral.
En el caso de la paridad horizontal, esta deberá cumplirse en
los encabezamientos de las listas de los puestos
plurinominales (diputaciones, regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito). Para el caso de los
puestos municipales, se tendrá que cumplir con el principio referido en las nóminas propietarias pertenecientes a una misma circunscripción
territorial (provincia, cantón).
El sexo que encabece las nóminas suplentes será el mismo
de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias.
Se exceptúa
de la aplicación de las reglas
enunciadas en el párrafo anterior:
a) las nóminas
que formulen los partidos cantonales para regidores propietarios y suplentes (en lo que refiere a las listas a las concejalías que integran el respectivo cantón
sí debe cumplirse
con la regla de paridad
horizontal y vertical, así como
la alternancia).
b) las nóminas
presentadas por los partidos políticos
en coalición.
c) las nóminas
que los partidos políticos presenten para las concejalías municipales de distrito que sean únicas en su
cantón.».
Artículo 3.—Adiciónese al ordinal ocho del reglamento de cita, los párrafos
del dos en adelante para
que rece lo siguiente:
«Artículo 8.- Las nóminas para las candidaturas municipales. Se inscribirán
las nóminas de candidaturas
para puestos municipales aún cuando no contengan
la totalidad de los candidatos correspondientes.
Esas nóminas
deberán cumplir con el principio de paridad vertical
y horizontal (esto último en lo relativo a los cargos plurinominales en los términos
dispuestos en el artículo cinco
de este reglamento), así como con el
mecanismo de alternancia en las nóminas aplicado, únicamente, de forma
vertical.
Para el
proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el
año dos mil veinticuatro,
las personas que hayan sido
declaradas electas en el puesto
de alcaldía o intendencia, por al menos dos períodos consecutivos, tienen prohibición absoluta para postularse a cualquier puesto municipal, por lo que deberán esperar a que transcurran dos períodos contados desde la conclusión de su actual mandato, para ocupar cualquier puesto del régimen municipal.
En el
caso de las personas que hayan
sido declaradas electas por al menos dos períodos consecutivos en los puestos de vicealcaldías, viceintendencias, regidurías y sindicalías, no podrán postularse para el mismo cargo, salvo que hayan transcurrido dos periodos desde la conclusión de su actual segundo mandato. Esos ciudadanos sí podrán ocupar
otros puestos municipales.
Se exceptúan
de la aplicación de las reglas
del párrafo anterior:
a.—Las personas que hayan sido declaradas
electas en los puestos de concejalías de distrito y las concejalías municipales de distrito, ya sea en el
periodo actual o los anteriores de forma consecutiva, en virtud de no estar contempladas en las limitaciones que establece la Ley N.° 10.183, y;
b.—Las personas que no hayan sido declaradas
electas en alguno de los puestos
referidos en el párrafo tercero
del presente artículo para el período legal comprendido entre el primero de
mayo de dos mil veinte y el
treinta de abril de dos mil
veinticuatro, aun cuando hubieren sido declarados electos en el
respectivo puesto para el período anterior, por cuanto no habrían
ostentado el mismo puesto por
dos periodos consecutivos
al momento de promulgarse
la Ley N.° 10.183.
c.—A tenor de lo que establece el transitorio
de la Ley N.° 10.183 y la interpretación contenida en la resolución N.° 4910-E8-2022, las personas actualmente se desempeñan como regidores, en tanto solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas, en un puesto idéntico al que ocupan, en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020.
Para efectos
de verificar si una persona ha permanecido dos períodos o más en el mismo
cargo se revisarán, en lo
que respecta al proceso de inscripción de candidaturas para competir por puestos
municipales en los comicios del 2024, las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020, ya que, si una
persona fue llamada a ocupar un tipo de puesto de representación, durante cualquier lapso de los citados
cuatrienios, por haberse producido una vacante definitiva
que llevó al Tribunal Supremo de Elecciones
a realizar un reemplazo de quien sí resultó
electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.».
Artículo 4.—Los preceptos
que hacen alusión al proceso electoral municipal de 2024 son normas
temporales, en tanto están sujetas a un contexto particular como
lo es la entrada en vigencia
de nuevas regulaciones del régimen municipal, según lo dispuesto en la Ley N.° 10.183, particularmente en su transitorio.
Artículo 5.—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en
San José a los treinta días
del mes de noviembre de dos
mil veintidós.
Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado
Vicepresidente.— Zetty María Bou Valverde, Magistrada.— 1 vez.—Exonerado.— ( IN2022698883 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Idalia del Carmen Cruz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155806957310, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7455-2022.—San José al ser las 10:27 del 18 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022695444 ).
Esmirna Elena González Hoyes,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818017207,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7663-2022.—San
José, al ser las 8:39 a.m. del 21 de noviembre de 2022.—Erick
Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022695601 ).
Junieth Elena Espinoza Benavides, nicaragüense, cédula de residencia 155801241321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7669-2022.—San José, al ser las 9:15 del 21 de noviembre
del 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión1.—1 vez.—( IN2022695602 ).
Gabriele Tupini, de nacionalidad italiana, cédula de residencia 138000089020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1940-2022.—San José al ser las 10:10 horas del 01 de noviembre
de 2022.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez,
Jefa a í.—1 vez.—( IN2022695702 ).
Michael Amílcar Ramos Bando, nicaragüense,
cédula de residencia 155808971703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7279-2022.—San
José, al ser las 10:24 del 16 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022695712 ).
Mercedes Leticia Martínez Mira, salvadoreña, cédula de residencia
DI122200654300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7409- 2022.—Alajuela al ser las 11:45 del 21 de noviembre de
2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2022695813 ).
Adriana Andreina Zavarce Escalona, venezolana, cedula de
residencia 186200962023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7684-2022.—San José al ser las 7:55 del 22 de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022695831 ).
Santiago Torrijos Ospina, colombiano, cédula
de residencia DI117001571322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7581-2022.—San José al ser las 9:16 del 16
de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022685864 ).
Maycol Rubiel
Moreno Olivas, nicaragüense, cédula de residencia
155821243008, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7539-2022.—San José, al ser las 11:06 del 14 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022695891 ).
Mariana
Hernández Bueno, de nacionalidad colombiana,
cédula de residencia 117001413122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1478-2022.—San José, al ser las 11:00 horas del 31 de octubre
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a.i..—1 vez.—( IN2022695995 ).
Manuela Hernández Bueno, de nacionalidad colombiana, cédula de
residencia 117001413015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1479-2022.—San José, al ser las 11:05
horas del 31 de octubre del 2022.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022696002 ).
Nelly Valeria
Rivas Angulo, nicaragüense, cédula de residencia
155822525417, ha presentado solicitud
pan obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7563-2022.—San José, al ser las 10:29 del 22 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696100 ).
Luis Alfredo Arraiz Campos, venezolano, cédula de residencia 186200557923, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7472-2022.—San José, al ser las 10:28 del 10 de noviembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022696142 ).
Barbara Rosimar Suarez López, venezolana, cédula de residencia N° 186200557816, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7471-2022.—San José, al ser las 10:34 del 10 de noviembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022696149 ).
Sara Ruiz Arceda, nicaragüense, cédula de
residencia 155818963100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7688-2022.—San José, al ser las 8:41 del 22 de noviembre de
2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional
Gestión 1.—1 vez.—( IN2022696153 ).
José Luis Carrillo Fletes, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820515235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7692-2022.—San José, al ser las 9:31 del 22 de noviembre
de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022696158 ).
Bryant Stiven Urbina
Tellez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155824900720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2425-2022.—San José, al ser las 10:30 horas del 01 de noviembre del
2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022696182 ).
Carmenza Lara Diaz, colombiana, cédula de residencia 117001391919, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7568-2022.—San José, al ser las 10:39 del 22 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696295 ).
Vera Koziy, de nacionalidad italiana, cédula de residencia 138000025603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
802-2020.—San José al ser las 09:15 horas del 14 de noviembre
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2022696306 ).
Esperanza Sarria Ayala, colombiana,
cédula de residencia N° 117002050816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7689-2022.—San José, al ser las diez horas con once minutos del
22 de noviembre del 2022.—Cristina
Bolaños González. Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022696325 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico
el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú
en la sesión ordinaria N° 133, Acta N°167 del 14 de noviembre del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo: AC-367-2022 “Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 4, 11, 13, 16, 121 y 136 inciso a) de la
Ley General de la Administración Pública;
1, 2, 3, 4, 13 inciso c), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-2143-2022 de
la Alcaldía Municipal, COR-AJ-732-2022 y
DIC-DAJ-84-2022 del Subproceso Asuntos
Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el
Punto Primero del Dictamen C-AJ-39-2022 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento
para esta decisión, se
dispone: Primero: acoger
el dictamen positivo rendido mediante oficio DIC-DAJ-84-2022 del Subproceso
Asuntos Jurídicos, al texto de la propuesta de “Reglamento al Sistema de Control Interno
de la Municipalidad de Escazú”. Segundo: aprobar texto
del “Reglamento al Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Escazú”,
de conformidad con el texto consignado en el Antecedente
3 del Punto Primero del Dictamen C-AJ-39-2022 que fundamenta
este Acuerdo. Tercero: comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal
para que se proceda a publicar
de manera integral este Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta por única vez en
razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde
Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
DE
LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal del Cantón de Escazú, con fundamento en lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso o), y 43 del Código Municipal y en
uso de sus atribuciones, aprobó en la sesión
ordinaria No. 133-2022, Acta 167 celebrada
el 14 de noviembre del 2022
el presente “Reglamento al Sistema de Control Interno
de la Municipalidad de Escazú”.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Objetivo del reglamento.
El objetivo de este reglamento es orientar el accionar de la administración activa en procura del fortalecimiento del Sistema de Control Interno,
integrando la normativa vigente en nuestro
país: Ley General de Control Interno
N° 8292, las Normas de Control interno
para el Sector Público y
las directrices del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, con otras iniciativas de mejora continua que impulsen el modelo
integrado de gestión
de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas servidoras públicas de la Municipalidad de Escazú,
que conformen la administración
activa, así como para las organizaciones vecinas que reciban, administren o custodien fondos públicos, y deban realizar rendición de cuentas sobre los recursos
transferidos por la
Municipalidad.
Artículo 3.—Abreviaturas y definiciones.
• CCI: Comisión de Control Interno.
• ICG: Índice de Capacidad de Gestión.
• LGCI: Ley General de Control Interno.
• NCISP: Normas
de Control Interno para el
Sector Público.
• SCI: Sistema de Control Interno.
• RSCI: Reglamento al
Sistema de Control Interno.
• SEVRI: Sistema Específico
de Valoración del Riesgo Institucional.
• Acción
de mejora: Conjunto de actividades
que se proponen para mejorar las debilidades de
control identificadas, así como para atender o minimizar los niveles
de riesgo identificados.
• Administración activa: Uno de los dos componentes orgánicos del Sistema
de Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan. Incluye al Jerarca, titulares subordinados y personas
funcionarias en general.
• Autoevaluación del
Sistema de Control Interno: Actividad
que permite identificar el nivel de cumplimiento
con respecto a las NCISP y del SCI de manera integral.
• Capacidad: Cualidad que hace referencia a la eficiencia y eficacia en el
logro de resultados.
• Comisión Control Interno: Figura estratégica que desde lo segunda línea brinda
apoyo en la supervisión del SCI y colabora en la coordinación de acciones de fortalecimiento del
Sistema sistemático diseñado
para proporcionar seguridad
razonable con miras a la consecución de objetivos institucionales.
• Desempeño: Medida en que una
entidad actúa conforme a criterios específicos (eficiencia, calidad, oportunidad, entre otros) y obtiene resultados de conformidad con las
metas y planes establecidos.
• Fondos públicos: Recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado.
• Gestión: Acción y efecto de administrar, organizar y poner en funcionamiento
una institución, actividad económica u organismo.
• Gestión de calidad: Grado en el que un conjunto de características
inherentes cumple con los requisitos.
• Gestión de riesgos: se refiere al proceso por el
cual se valora un riesgo aplicando las etapas de identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de riesgos.
• Gestión
para resultados: Estrategia
de gestión pública que conlleva
tomar decisiones sobre la base de información confiable acerca de los efectos que la acción gubernamental tiene en la sociedad.
• Jerarca: Superior jerárquico de la institución, quienes ejercen la máxima autoridad. En materia de control interno corresponde al Concejo Municipal y a la persona titular de la Alcaldía.
• Marco orientador: Documento que define de manera específica para cada institución la forma en que se orientará el proceso
de gestión del riesgo.
• Modelo de madurez del SCI: Herramienta elaborada por la Contraloría General de la República de Costa Rica, que tiene como objetivo
contribuir al fortalecimiento
del SCI, mediante la determinación
del grado de avance en lo consolidación y la mejora continua de dicho sistema.
• Modelo integrado de gestión: organización interna de los recursos que conforman una institución.
• Modelo de las tres líneas: Modelo internacional que define líneas de acción a nivel de estructura organizativa, que van a actuar en la organización
con el objetivo de fortalecer el sistema
de control interno.
• Plan de acción de mejora continua: Herramienta
que compilo todas las iniciativas de mejora continua o acciones de mejora que surgen de os diferentes
instrumentos que documentan
el control interno en una organización.
• Primera línea: La primera línea está
conformada por el jerarca, titulares
subordinados, así como los personas funcionarias en general que laboran en lo institución,
cuyo labor recae en ser los primeros
llamados a establecer y aplicar el control interno en sus labores cotidianas.
• Resultados: Productos (bienes y servicios) y sus efectos en el mejoramiento
del bienestar de los grupos de valor, como consecuencia de la gestión de lo entidad.
• Seguridad
razonable: El concepto
de que el control interno,
sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud
de limitaciones inherentes
a todos los Sistemas de Control Interno, errores de juicio, lo disponibilidad de recursos, la necesidad de considerar el costo de las actividades de control frente a
sus beneficios potenciales,
la eventualidad de violaciones
del control, y la Segunda línea: La segunda línea está
compuesta por órganos de control creados para dar soporte a la primera línea, en donde se pueden
encontrar la CCI y Calidad, quien
coordina las actividades
que conforman el SCI y otras iniciativas de mejora continua. Su función principal radica en ser los especialistas
en materia de control y que
por ende van a girar las líneas en cuanto a la metodología e instrumentos que
van a ser aplicados por la primera línea.
• Tercera línea: En la tercera línea se ubicó a la Auditoría interna, la cual será la garante
del control interno en la institución. Por medio de los servicios de auditoría que brinda, podrá fiscalizar
la aplicación del control interno
en la organización.
• Titular subordinado:
Persona funcionaria de la administración activa
responsable de un macroproceso,
proceso, o subproceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
• Valor público: Resultados que un Estado debe alcanzar (observables y medibles)
para dar respuesta a las necesidades o demandas sociales. Estos resultados están asociados a los cambios sociales producidos por la acción gubernamental y por las actividades y productos entregados por cada institución
pública.
CAPÍTULO II
Operación del SCI
Artículo 4°—Sistema de Control Interno. Es el
conjunto de acciones y decisiones
que deben ser generadas por el jerarca
y los titulares subordinados, y aplicadas por la administración activa, incluyendo a todas las personas considerando a
su vez el
cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo
8 de la LGCI, a saber:
a) Proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad
y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia
y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 5°—Actividades que conforman
el SCI. El SCI tendrá a su cargo el desarrollo
de actividades anuales que permitan fortalecer de manera continua la gestión
municipal.
De acuerdo
con la normativa vigente a nivel nacional en materia de control interno y buenas prácticas que a nivel internacional prevalecen, tanto
las autoevaluaciones del SCI, el
SEVRI y el modelo de madurez, serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la administración activa para corregir desviaciones, gestionar riesgos en función del cumplimiento de los objetivos institucionales, y por ende mejorar
la capacidad de gestión, su desempeño y la consecución de resultados.
Las acciones
de mejora que surjan de la aplicación de las actividades del
SCl se integrarán en el plan de acción
de mejora continua, el cual será revisado
al menos dos veces al año por medio de la actividad de seguimiento, la cual tendrá un carácter gerencial, ya que estas figuras
de la primera línea, junto
con la Alcaldía, son los responsables de rendir cuentas por el
avance de las acciones a su cargo, y entonces de coordinar con sus personas funcionarias
subalternas.
Esta fase
de seguimiento le permitirá
a la organización tener un conocimiento pleno de las acciones de mejora que se han ido ejecutando
de manera satisfactoria y aquellas a las que se le debe dar un mayor acompañamiento de la
jerarquía, para que puedan ejecutarse en tiempo
y forma.
Con respecto a las actividades propias del SCI, la única que se encuentra
preestablecida a nivel nacional es la del modelo de madurez del SCI, el resto quedarán a criterio institucional para que, con base en
lo madurez alcanzada por la organización en materia de control interno, lo segunda línea defina la metodología de aplicación e instrumentos acorde con la realidad municipal.
Artículo 6°—Sistema de Control Interno
como integrador de la mejora continua e impulsor de lo capacidad de gestión
municipal.
El SCI debe ser concebido a
nivel institucional como un integrador de las iniciativas de mejora continua
que la administración activa
defina como parte de su gestión,
y a su vez, el conjunto de acciones de mejora que surjan de esta integración hará que el SCI logre consolidarse en la Municipalidad de Escazú como un impulsor de la capacidad de gestión municipal orientada a la generación de
valor público para sus partes
interesadas.
CAPÍTULO III
Roles y responsabilidades
Artículo 7°—Roles vinculados al Sistema de
Control Interno. El desarrollo
de los actividades que conlleva el SCl
serán distribuidas en la Municipalidad de Escazú
bajo el modelo de las tres líneas, el
cual detalla los roles por
línea a continuación:
Primera línea:
Jerarca: En el caso del régimen
municipal es bifronte, compuesto
por el Concejo
Municipal y la Alcaldía, cada
uno en el ámbito de sus competencias. Es el responsable de liderar de manera conjunto el fortalecimiento del SCI mediante la ejecución de sus decisiones, que fundamentará a partir de las recomendaciones emitidas por lo Comisión de Control Interno, sin omitir todas las responsabilidades para este cuerpo colegiado, señaladas en el
Capítulo III de la LGCI.
Personas titulares
subordinadas: Son los responsables de las actividades institucionales en donde deberán establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno en la gestión a su cargo; sin omitir todas las responsabilidades paro ellos señaladas en el Capítulo
III de la LGCI. Así mismo serán quienes reciban
las instrucciones para aplicar
los actividades del SCI, diseñados para documentar el estado actual del control interno en su
ámbito de acción.
Personas funcionarios:
Son los responsables de aplicar el control interno en sus funciones, así como apoyar en
todo momento a la persona
titular subordinada que dirigirá
la mejora continua de la gestión
a cargo.
Segunda línea:
Comisión de Control Interno (CCI): Es la instancia
encargada de discutir los resultados de las actividades del SCI y recomendar acerco de la planificación,
control y verificación del correcto
fortalecimiento del SCI. Son una
figura estratégica que le dará acompañamiento a la primera línea, y le brindará la asesoría específica al jerarca para la mejora continua del SCI.
Gestión de la Calidad: Subproceso
municipal que prepara los instrumentos y metodologías para acompañar a la primera línea en la aplicación,
consolidación y análisis de
los resultados de la aplicación de las actividades del
SCI. Además, integrará las iniciativas de mejora continua y acciones de mejora que surjan de estas para la conformación del plan de acción
de mejora continua. Los resultados
obtenidos en el proceso se expondrán
ante la CCI para su análisis
y posteriores recomendaciones
al jerarca, constituyéndose
en la autoridad técnica del SCI.
Tercera línea:
Auditoría interna: Proceso
garante del control interno
en la institución. Por
medio de sus servicios de auditoría,
podrá fiscalizar la aplicación del SCI propuesto por la administración activa de la Municipalidad. Las responsabilidades
de esta figura se rigen por la Ley General de
Control interno N° 8292, y no se reglamentan
en el presente.
Artículo 8°—Responsabilidades generales con respecto al SCI. Los responsables
definidos en el artículo anterior tienen como obligaciones
generales:
a. Todas las obligaciones
que la LGCI señala de forma general en su capítulo
segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas
de información, Seguimiento;
señaladas en el capítulo tercero.
Asimismo, las responsabilidades
definidas en el numeral 2.7 de las Directrices del SEVRI.
b. Participar comprometida
y activamente de las actividades
del SCI, así como aquellas actividades de sensibilización y formación que
se definan en la institución para fortalecer la cultura en torno
al SCI ya las iniciativas
de mejora continua que se vayan
integrando. Mantener a las
personas funcionarias a su
cargo debidamente informadas
sobre los resultados de la aplicación de
las actividades del SCl y el avance de las acciones del plan de mejora
continua bajo su cargo.
c. Velar por la correcta
aplicación de todas las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
Artículo 9°—Responsabilidades del Jerarca con respecto al SCl. El Concejo Municipal, entre sus atribuciones y responsabilidades
estará a cargo de lo siguiente
dentro del SCI:
a. Aprobar el
presente reglamento al SCl y las modificaciones o ajustes que se realicen al Marco Orientador del SEVRI.
b. Conocer y analizar
los informes, previamente revisados por la Administración, en la figura de la CCI, acerca de los resultados
institucionales en materia de control interno, mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal.
c. Aprobar las prioridades
y el contenido presupuestario para la implementación
del plan de acción de mejora
continua, para así garantizar
de manera razonable la efectividad de todo el SCI y la mejora del modelo de gestión institucional.
d. Colaborar en
las atribuciones como Jerarca y en especial en su función
supervisora, demostrando integridad y valores éticos, y generando el ambiente propicio
para el desarrollo de proceso de control interno, en coordinación con la Alcaldía.
Le corresponderá
a la Alcaldía Municipal las siguientes
responsabilidades y atribuciones:
a. Velar por el
cumplimiento y aplicación
de este reglamento, del
Marco Orientador del SEVRI y de la normativa aplicable en materia de control interno.
b. Promover el
desarrollo anual de las actividades que componen el SCI, así como
del cumplimiento del plan de acción
de mejora continua, dando énfasis a aquellas
acciones que promueven la cultura institucional en materia de control interno, mejora continua, fortalecimiento de la ética institucional y del modelo integrado de gestión.
c. Apoyar y fortalecer
a la Comisión de Control Interno
como órgano estratégico en esta materia.
d. Analizar los informes sobre
los resultados institucionales en materia de control interno, mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal.
e. Definir las prioridades
y el contenido presupuestario para la implementación
del plan de acción de mejora
continua, para así garantizar
de manera razonable la efectividad de todo el SCI y la mejora del modelo de gestión institucional.
f. Colaborar en
las atribuciones como Jerarca y en especial en su función
supervisora, demostrando integridad y valores éticos, y generando el ambiente propicio
para el desarrollo de proceso de control interno, en coordinación con el Concejo Municipal.
Artículo 10.—Responsabilidades de las personas titulares subordinadas. Las Gerencias son las encargadas de supervisar las actividades realizadas por las personas titulares subordinadas bajo su cargo, en relación
con el fortalecimiento del
SCI, por lo que serán responsables de:
a. Conformar la Comisión
de Control Interno.
b. Supervisar las acciones
realizadas por las personas
subalternas a su cargo, relacionados con el SCI, mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal.
c. Rendir cuentas al menos dos veces al año, con respecto al avance en la implementación de las acciones del plan de acción de mejora continua que se encuentran
a su cargo.
Para el
caso de los encargados de actividades municipales se adicionan las siguientes responsabilidades que también competen a las gerencias:
d. Establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el SCI bajo su campo de acción; sin omitir todo lo que señala el Capítulo II de la Ley de
Control Interno.
e. Acatar todas
normativa aplicable relacionada con el tema de control interno, dando énfasis en
lo normativa interna debidamente
aprobada y divulgada por lo CCI.
f. Aplicar los
instrumentos de control interno
que se definan a nivel institucional, para documentar el estado actual del control interno en su
campo de acción, de acuerdo
con lo priorización respectiva
a nivel municipal.
g. Asumir las responsabilidades que les corresponden
en la implementación de acciones del plan de acción de mejora continua, así como en la rendición
de cuentas de su avance por parte
del seguimiento, al menos
dos veces al año.
h. Velar por el
adecuado desempeño de sus labores y de las personas funcionarias
a su cargo.
i. Supervisar las acciones realizadas por las personas subalternas a su cargo, relacionados con el SCI, mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal.
Artículo 11.—Responsabilidades de las personas funcionarias. Les corresponderá
a las personas funcionarias municipales
las siguientes responsabilidades:
a. Acompañar en
el llenado de instrumentos de control interno cuando su superior jerárquico inmediato se lo solicite.
b. Implementar medidas
de control y acciones de mejora
que surjan como producto de la aplicación de los instrumentos de control interno, mejora continua y del modelo integrado de gestión.
c. Velar por el
adecuado desempeño de sus labores a cargo.
Artículo 12.—Responsabilidades de la Comisión
de Control Interno. La Comisión
de Control Interno tendrá
las siguientes responsabilidades:
a. Promover e impulsar
el mejoramiento del Sistema
de Control Interno.
b. Fomentar y promover
la cultura en materia de control interno, iniciativas de mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal.
c. Proponer a la Alcaldía
los ajustes que requiera la normativa interna en materia de control interno, orientados a perfeccionar el SCI.
d. Analizar los informes sobre
los resultados institucionales en materia de control interno, mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal,
para brindar las recomendaciones
pertinentes a la Alcaldía.
e. Recomendar las prioridades
y el contenido presupuestario para la implementación
del plan de acción de mejora
continua, para así garantizar
de manera razonable la efectividad de todo el SCI y la mejora del modelo de gestión institucional.
Artículo 13.—Responsabilidades del subproceso
de Gestión de la Calidad. El subproceso
de Gestión de la Calidad tendrá
a su cargo las siguientes responsabilidades en materia de control interno:
a. Brindar asesoría
y acompañamiento al Jerarca,
a la CCI y a las personas titulares subordinadas en todo lo relacionado con el fortalecimiento al SCI.
b. Intercambiar experiencias
exitosas en materia de control interno a nivel interinstitucional y/o
sectorial, con el propósito
de formular propuestas de mejoramiento
y perfeccionamiento del SCI.
c. Formular propuestas de mejoramiento a la CCI yal Jerarca para facilitar la integración de iniciativas de mejora continua que se integren
al SCI y que impulsen el modelo integrado de gestión municipal.
d. Presentar a la CCI las propuestas de la normativa
interna en materia de
control interno para su
visto buena, previo a su presentación a la Alcaldía y Concejo Municipal.
e. Coordinar y dirigir
el proceso anual de aplicación de las actividades que conforman el SCI.
f. Presentar para visto bueno a la
CCI, los informes de resultados de las actividades que
conforman el SCI.
g. Solicitar una
rendición de cuentas al menos dos veces al año, a la Alcaldía y a las Gerencias, para conocer el avance en
la implementación del plan de acción
de mejora continua de la Municipalidad de Escazú.
h. Comunicar oportunamente
a todas las personas funcionarias
municipales, los temas en materia
de control interno, que se vinculan
con la gestión a su cargo.
Artículo 14.—Responsabilidades de las organizaciones
vecinas que reciban, administren o custodien fondos públicos. Para el caso de las organizaciones vecinas que cumplan que ostenten la responsabilidad de administrar o custodiar fondos públicos, se le asignarán las siguientes responsabilidades:
a. Hacer uso
efectivo y transparente de los fondos públicos
que le fueron asignados, incluyendo el utilizar
el fondo público únicamente para la justificación que fue aprobada.
b. Realizar un informe
anual de rendición de cuentas sobre os
recursos emitidos por la municipalidad, dando énfasis en
la liquidación de los fondos y resultados obtenidos. Este informe deberá ser remitido a la Comisión de Control Interno para su respectivo análisis.
c. Otras que la Administración
activa considere pertinente solicitar en el afán
de resguardar el adecuado uso de los recursos públicos.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 15.—Régimen sancionatorio. El
incumplimiento a las disposiciones
contenidas en el presente reglamento
deriva en las sanciones señaladas en el artículo
159 del Código Municipal y lo establecido en los artículos
N° 39 al 42, Capítulo V. Responsabilidades
y Sanciones de la LGCI, lo cual
es causal de responsabilidad administrativa,
sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que pudieran resultar.
Cuando se incurra
en incumplimiento de las responsabilidades previstas en la LGCI, el presente reglamento y demás instrumentos derivados de este, según la gravedad de las faltas, serán sancionadas
así:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión del trabajo,
sin goce de salario hasta por quince días hábiles.
d. Despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 16.—Sanciones específicas
del presente reglamento. Para
los efectos de este reglamento se entenderán como faltas a los deberes
en materia de control interno lo siguiente:
a. La ausencia injustificada
a las actividades convocadas
a razón del fortalecimiento
del SCI.
b. La presentación tardía e injustificada de los instrumentos o información solicitada.
c. El incumplimiento
injustificado reiterado
(dos seguimientos seguidos),
de las acciones a su cargo en el plan de acción
de mejora continua.
d. El reporte de avance
del cumplimiento de las acciones
de mejora a su cargo con información impreciso, incorrecta o sin respaldo.
e. La falta de aplicación
de los controles establecidos de manera formal,
que aseguran razonablemente
la efectividad en lo gestión y cumplimiento de os objetivos del SCI.
f. La materialización de un riesgo y sus consecuencias por la falta de aplicación de las responsabilidades
descritas en el presente reglamento.
g. Debilitar con acciones
u omisiones el SCI. En este caso
la Comisión de control interno
debe dar un criterio para asegurar si una acción
u omisión debilito el SCl.
h. Desatender injustificadamente
as instrucciones de lo Auditoría
Interna, y órganos de fiscalización
externa a lo Municipalidad, en el
desarrollo de sus labores conforme a sus potestades.
Artículo 17.—Procedimiento sancionatorio.
En caso de que el subproceso de Gestión de Calidad o la CCI tenga
conocimiento de algún incumplimiento por acción u omisión de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento y demás instrumentos relacionados, lo pondrá en conocimiento
de la Alcaldía, para que se ordene
la apertura del procedimiento
administrativo que garantice
el debido proceso.
La potestad
sancionatoria será responsabilidad de la Alcaldía y cuando corresponda al Concejo Municipal, la aplicación
se realizará en apego a las disposiciones del artículo 159 del Código Municipal en
concordancia con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública.
En caso
de no aplicación de las medidas
correspondientes, o a falta
de inicio del procedimiento
administrativo, se reputará
como falta grave a lo
persona funcionaria que deje
prescribir la responsabilidad
del infractor.
En caso
de que las faltas fueran cometidas por el
Jerarca, se informará de ello al Tribunal Supremo de Elecciones
para que conforme a derecho se proceda
a imponer las sanciones correspondientes.
Artículo 18.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N°
392627.—( IN2022695762 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de
Desamparados comunica que al no presentarse
objeciones ni observaciones al proyecto de “Reformas a los artículos 2 y 35 del Reglamento
de Sesiones y Operación del
Concejo Municipal de Desamparados”, publicado inicialmente en La Gaceta no. 211 del
04 de noviembre de 2022, el
Concejo Municipal de Desamparados acordó
mediante el acuerdo no. 6 de la sesión N°
69-2022 celebrada el día 15
de noviembre de 2022 para que entre a regir a partir de la presente publicación:
“Adicionar
a la parte final del artículo
2, el siguiente texto: “La sesión tendrá una duración
máxima de 225 minutos (3
horas con 45 minutos, a partir
de la hora fijada por acuerdo como inicio
de la sesión. No obstante, por
moción de orden presentada y aprobada por la mayoría calificada, se podrá prolongar el debate sobre algún tema
específico de trámite urgente o de considerada importancia cantonal.”
Adicionar a la parte final del artículo 35, el siguiente texto: “Las comisiones del Concejo Municipal podrán sesionar de forma virtual,
sin ser necesaria la declaración
de estado de emergencia nacional o cantonal, mediante convocatoria de su coordinador durante la sesión ordinaria del Concejo Municipal, anterior a la fecha
en que tenga programado sesionar la comisión. Cualquier interesado podrá solicitar el acceso
virtual a dichas sesiones coordinando de previo con la Secretaría del Concejo Municipal.
El medio tecnológico dispuesto
por la Municipalidad deberá
garantizar la participación
plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegiabilidad y deliberación de los miembros de la comisión.”
Tanya
Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022695804 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-446-2022.—Calderón
Castro Jenny Andrea, R-364-2022, cédula de identificación:
111560076, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Patrimonio Cultural, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695917 ).
ORI-465-2022.—Enmanuel Salazar Ceciliano, R-395-2022, cédula de identidad N° 1-1410-0052,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Arquitectura
Bioclimática, Escuela de Arquitectura
y Diseño de América Latina y el
Caribe, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022696010 ).
ORI-453-2022.—Brenes Castillo María José, R-316-2022, cédula
de identidad: 114440042, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Curso de extensión universitaria en la modalidad de especialización: Radiología Odontológica e Imagenología, Universidad de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696257 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación de los siguientes documentos:
1. “Actualización
de las atinencias detalladas
en el Manual de
Atinencias y Especialidades,
sobre el Macroproceso de Extensión y Acción Social” mediante Acuerdo Nº 7-29-2022 de la Sesión
Ordinaria Nº 29-2022, Artículo
19, celebrada el jueves 10 de noviembre de 2022.
2. Reforma
integral al “Reglamento de Uso
y Servicios del Sistema Integrado
de Bibliotecas y Recursos Digitales de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo Nº 10-29-2022 de
la Sesión Ordinaria Nº
29-2022, Artículo 22, celebrada
el jueves 10 de noviembre de 2022.
3. Reglamento para la Administración de Bienes de la
Universidad Técnica Nacional,” mediante Acuerdo Nº 11-29-2022 de la Sesión
Ordinaria Nº 29-2022, Artículo
23, celebrada el jueves 10 de noviembre de 2022.
Rigen a partir
de su publicación.
Dichos documentos
se encuentran disponibles en el portal electrónico
de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel
González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2022696116 ).
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica:
La aprobación del “Reglamento de Estudios de Postgrado”, mediante Acuerdo N° 16-28-2022 de la Sesión
Ordinaria N° 28-2022, Artículo 26, celebrada el jueves 27 de octubre de 2022.
El Reglamento
indicado rige a partir de su publicación.
El Reglamento
de Estudios de Postgrado, en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel
González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2022696119 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo Expropiatorio
Inciso C Artículo
2 del Capítulo III de la sesión
6538 del 23 de agosto de 2022… (…)
Por tanto, por unanimidad Acuerda:
1.—Al
amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente
avalúo: Avalúo: 0206-2022: por un monto de ¢8.464.807,80,
para la adquisición de un inmueble
inscrito en el Registro Nacional, ubicado en la provincia
de Puntarenas, matrícula 056178-000 propiedad de Cooperativa de Comercializadora Guayavi, R. L.,
cédula de persona jurídica 3-004-075114 y las construcciones en él ubicadas necesarios
para el Proyecto FONATEL – Territorios
Indígenas. Acuerdo firme.”
Publíquese en
el Diario Oficial.
San
José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Lindsay Arguijo Vargas, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 394993.—( IN2022698675 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos
de la Región
de Desarrollo Brunca, a las catorce
horas del catorce de noviembre
de dos mil veintidós. Se comunica
que Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Brunca,
se encuentra tramitando según el decreto
N° 41086-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) y su reglamento,
los expedientes de Regularización: número
REG-001-2022-OTCB-RDBR-ME, solicitado por el señor
Wilfrido Delgado Matamoros, con cédula de identidad número 6-0249-0526 y señora Xinia Agüero Sibaja, con cédula de identidad número 5-0291-0517, quienes pretenden regularizar a su favor el predio
B11-48 del asentamiento Bac-Aguabuena,
Sector Bello Oriente, ubicado
en la provincia de
Puntarenas, cantón Coto
Brus, distrito Agua Buena, con una
medida de 2.299,98m2, plano
catastrado P-918341-2004 y número
REG-006-2022-OTCB-RDBR-ME, solicitado por la señora Geicy Andrea Vargas
Villalobos, cédula de identidad número
6-0451-0458, quien pretende
regularizar a su favor el predio L13, del asentamiento Metaponto (Oropesa), ubicado
en la provincia de
Puntarenas, cantón Coto
Brus, distrito Agua Buena, con una
medida de 1.816,90 m2, plano
catastrado P-81377-1992. Se pone en
conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos
en los Planos
catastrado P-918341-2004 y P-81377-1992 para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de
Desarrollo Brunca del Inder,
sita en Daniel Flores de
Pérez Zeledón, San José, frente
al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente
de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere.
Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.— 1 vez.—(
IN2022696123 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Osa. A los señores Santos Ovidio González Maroto, cédula de
identidad 602640216, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, y a Pedro José García Varela, cédula de identidad 113710351, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:26 horas del 19/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional y
la resolución de las 10:15 horas del 21/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se otorga audiencia
oral y privada, en favor de
las personas menores de edad
R.E.G.R y S.V.G.R. Se le confiere audiencia a los señores Santos Ovidio González Maroto y Pedro
José García Varela por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.
C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº392595.—( IN2022695742
).
A: Domingo Antonio González, documento de identificación desconocido nacionalidad Colombiana, se le
comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del once de noviembre
de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido
provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad A.G.S.; y
resolución trece horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos
mil veintidós, que señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las
nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós. Se le
confiere audiencia a: Domingo Antonio González, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00345-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo
López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392593.—( IN2022695782 ).
A José Olman Rivas Olivas, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas del once de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad O.Z.R.D, en la que se señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las 09
horas del treinta de noviembre
del año dos mil veintidós. Así mismo se le confiere audiencia a: José Olman Rivas Olivas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros
200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia, expediente OLCH-00176-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada
Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 392532.—( IN2022695799 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:36 horas del 21/11/2022 donde se procede a dictar medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y subsidiariamente
de Aprovechamiento Escolar, en
favor de la persona menor de edad
K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo
Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº392507.—( IN2022695946 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad N°
604350283, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:06 horas del 21/11/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad F.H.C.L. y
B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00085-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 392503.—( IN2022695958 ).
Dirección General de Mercados
Por este medio, se comunica lo siguiente: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa
a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página
Web, http://www.sutel.go.cr, en la sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma anual 2023 para el envío de información
de mercado por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al envío de las solicitudes de información
que deben realizarse mediante las plantillas en formato Excel / formato Web en la plataforma SITEL por medio de la dirección electrónica
https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega es la siguiente:
· Trimestrales: para los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por suscripción.
· Semestrales:
para todos servicios de telecomunicaciones (GENERAL).
· Anual: Ancho de
Banda contratado.
Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley
7593, que establece la obligatoriedad
de presentar a la SUTEL la información
solicitada. El incumplimiento
de lo requerido se considera una infracción
muy grave, al amparo de lo establecido
en el artículo
67 inciso a) de la Ley 8642.
Se comunica
además que las plantillas
de indicadores de mercado para el
ejercicio 2023 serán notificadas a los usuarios autorizados por los operadores
y estarán disponibles en la página Web por medio del aplicativo
https://sitel.sutel.go.cr y que en caso de cualquier cambio que se registre en cuanto a las personas autorizadas para el acceso a la plataforma, debe notificarse a la brevedad a la Dirección General
de Mercados. Así mismo, en el mes
de febrero 2023 se estará realizando el taller anual de indicadores de mercado
de manera virtual, en el cual se explicará
en detalle el proceso para la recopilación aplicable a partir del primer trimestre 2023.
Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección
http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados
y posteriormente se estará enviando una invitación
para la formalización de la asistencia
de los representantes de cada empresa al taller virtual.
Walther
Herrera Cantillo, Director.—1
vez.—O. C. N° OC-5169-22.—Solicitud
N° 395521.—( IN2022699267 ).
Unidad de Secretaría
Por este
medio, la Institución comunica
lo siguiente: El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión extraordinaria 079-2022
del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, celebrada
el 30 de noviembre del
2022, se adoptó por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO 002-079-2022
Considerando que:
1º—Que el artículo
39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 18 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad publicado
en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2019, establecen que
la contribución parafiscal a FONATEL debe ser fijada por la SUTEL a más
tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.
2º—Que el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 037-070-2022 de
la sesión ordinaria 070-
2022, del día 13 de octubre de 2022 aprobó el “Informe para la fijación de la Contribución
Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2022, pagadera en el 2023” y en línea con los
principios de la sana administración pública de publicidad, transparencia y rendición de cuentas, contiene como anexo
el “Plan Anual de Proyectos y Programas 2022”. En este mismo
acto, el Consejo acuerda solicitar a la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
que se lleven a cabo los trámites de convocatoria e instrucción formal
del proceso de audiencia pública
para la fijación de la Contribución
Especial Parafiscal a FONATEL periodo 2022, pagadera en el
2023.
3º—Que el 27 de octubre de 2022 la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) publica en el diario
oficial La Gaceta Nº 205 y en dos periódicos de circulación nacional, la convocatoria a audiencia pública sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, tramitada
bajo el Expediente SUTEL
GCO-FON-CTP-02040-2022,
para realizarse el 29 de noviembre de 2022, a las 17:15 horas.
4º—Que la audiencia pública
para conocer la propuesta
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
para la fijación de la contribución
parafiscal a Fonatel, se llevó
a cabo a las 17:15 horas del 29 de noviembre de 2022, por medio
virtual, transmitida a través
de la plataforma Zoom.
5º—Que no se recibieron oposiciones al informe y sólo se registraron observaciones por parte del MICITT mediante oficio MICITT-DVT-OF-805-2021, el
cual manifiesta lo siguiente:
“(…)
En relación
con el apartado 5.1. Proyección de uso de recursos para la implementación
del Plan de Programas y Proyectos.
SUTEL menciona que “El Plan Anual
de Programas y Proyectos es
el instrumento que comunica, organiza y permite monitorear y evaluar el portafolio
de programas y proyectos de
acceso, servicio universal
y solidaridad durante su ciclo de vida(…)”
A su vez, se muestra en la tabla
N°5 la estimación de uso de
recursos del Plan Anual de Proyectos y Programas (PAPYP)
2023-2027, en donde se observa que el monto presupuestado para el periodo 2023 asciende a $60 164 482,44; no obstante, en
el informe en estudio en
la tabla N°8 el monto corresponde a $66 456
884,65, generando una diferencia de alrededor $6 292
402,21.(…)
(…)
En relación con
el monto total estimado de pagos del fondo en el
periodo 2023-2027, se estima
en la tabla N°8 del informe en estudio
que asciende a los $455 863
007,68; no obstante, en el apartado 6.1. Recomendación técnica, se menciona que “(…) los compromisos anuales del fondo entre 2023 y
2027 así como los pagos proyectados
que sobrepasan ese período alcanzarían la suma de USD$485 millones ($72.4 millones en 2023)”. (resaltado
intensional) Dado lo anterior, se sugiere
aclarar cuál es el monto total estimado en el
periodo 2023-2027.”
6º—Que la Dirección
General de Fonatel, mediante
oficio 10586-SUTEL-DGF-2022 realiza
las aclaraciones correspondientes
de la siguiente manera:
…
Se aclara que para la estimación del
flujo de caja presentado en el
informe del Plan Anual de Proyectos y Programas 2023 remitido al MICITT según acuerdo 021-056-2022 del 25 de agosto
de 2022, se realiza tomando
como referencia el flujo de caja
interanual con corte a julio 2022, mientras que para el informe de Fijación
de la Contribución Especial Parafiscal se revisaron los compromisos
pendientes del Fondo con corte a agosto 2022 y se actualizaron costos para proyectos pendientes de concursar, los que tienen algún retraso
en la ejecución del cronograma y las referencias del tipo de cambio para el siguiente periodo
presupuestario.
Es importante indicar que, a la fecha de la elaboración del informe de Fijación de la Contribución Especial Parafiscal, se cuenta
con la aprobación del presupuesto
2023, con una actualización
de la proyección de desembolsos
del 2022 y por ende con una actualización en los flujos
del 2023-2027.
De tal manera, se obtienen las siguientes variaciones entre el
flujo presentado inicialmente en el PAPyP y flujo
ajustado que se presenta en el informe
de fijación de la Contribución
especial parafiscal:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: PAPYP inicial 2023 (acuerdo
021-056-2022 del 25 de agosto de 2022) e informe fijación contribución especial parafiscal período
fiscal 2022 (acuerdo 037-070-2022 del 18 octubre 2022)
Programa 1: Se presenta una variación
de $1.4 millones en la línea de Comunidades Conectadas y otros $2,0 millones en Territorios
Indígenas a raíz de pagos que estaban programados para este año pero que debido
a problemas del operador
que tiene adjudicados la mayoría de los proyectos de este Programa (ICE), no se podrán ejecutar y por lo tanto se deben trasladar al 2023.
Programa 2: Tras
la revisión de los tiempos que toma la aprobación de pagos y el cotejo con el
cronograma de pagos que corresponden a la meta 5, se incorporan en el
presupuesto 2023 los desembolsos que no podrán ser cancelados durante el 2022.
Este mismo
ejercicio fue realizado para la meta 43, el cual es reflejo
del avance de adhesión al Programa, generando un ajuste $2.1 millones.
Programa 5: Para los
proyectos que se atenderían
mediante Programa 1, la diferencia corresponde principalmente al traslado de obligaciones del período presupuestario 2022 al 2023.
Cabe resaltar que las actualizaciones en las proyecciones financieras de cada proyecto se realizan con base en la información suministrada por el Fideicomiso y las Unidades de Gestión, con el objetivo de mitigar el riesgo
disponibilidad de recursos por pagos
no planificados, de manera
que no impacte tanto la liquidez
como la rentabilidad del Fondo. Es importante recordar que las estimaciones del
flujo de caja como instrumento de planificación financiera, están sujetas a
ajustes como resultado del tipo de cambio de referencia, así como por
el avance en la ejecución de los programas y contrataciones que se realizan a través del Fideicomiso, en atención al cumplimiento de la política pública definida en el Plan Nacional de Desarrollo
de Telecomunicaciones vigente.
Por último, respecto a la observación sobre el apartado 6.1, se aclara que el monto
de $485 millones incluye otros costos del Fideicomiso que se encuentran detallados en la tabla 10 del Informe de Fijación
de la Contribución Especial Parafiscal a Fonatel para el período 2022.
Se adjuntan a este
oficio los Estados Financieros del Fideicomiso con corte a julio para que el MICITT pueda verificar que los datos presentados
en el Informe de Fijación elaborado por la SUTEL siempre han sido veraces.
7º—Que el informe contiene la propuesta de fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2022 y
pagadera en el 2023, en el
1,5% (uno punto cinco por ciento) sobre los
ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
8º—Que de conformidad
con el artículo 34 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como
instrumento destinado a financiar el cumplimiento
de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad establecidos
en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
9º—Que el artículo 60, inciso b) de la Ley
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y el artículo 35 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley número
8642, establecen que corresponde
a la SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones
y garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de acceso y servicio
universal que se impongan a los
operadores de redes y proveedores
de servicios de telecomunicaciones.
10.—Que según
dispone el artículo 38 de
la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 16 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad,
en el cual
se resalta el Financiamiento del Fondo Nacional
de Telecomunicaciones (Fonatel),
el cual establece
que será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos provenientes del otorgamiento de
las concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias
y donaciones que instituciones
públicas o privadas realicen a favor de FONATEL; c) Las multas
y los intereses por mora que imponga la SUTEL; d)
Los recursos financieros
que generen los recursos propios de FONATEL; e) una contribución especial parafiscal que recaerá
sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada,
anualmente, por la Sutel.
11.—Que según
el artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de una banda
con un mínimo de un uno coma cinco
por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%).
12.—Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio
universal y solidaridad se debe
contar con el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
13.—Que los
proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad
que se ejecuten con cargo a Fonatel,
y constituyen la razón de
ser de esta contribución
parafiscal (financiamiento y sostenibilidad),
son según el artículo 32 para el cumplimiento de los Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad:
“…Los objetivos
fundamentales del régimen
de acceso universal, servicio
universal y solidaridad son los
siguientes:
a) Promover el
acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de
manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el
costo de las inversiones
para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura
hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente
rentable.
b) Promover el acceso a servicios
de telecomunicaciones de calidad,
de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder
a ellos.
c) Dotar de servicios
de telecomunicaciones de calidad,
de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones
y personas con necesidades sociales
especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena,
escuelas y colegios públicos,
así como centros de salud públicos.”
14.—Que las observaciones y coadyuvancias recibidas en la audiencia pública no varían, ni afectan el
contenido del informe que modifique el porcentaje
fijado por concepto de Contribución Especial
Parafiscal para el periodo
2022, pagadero durante el 2023.
En virtud
de los anteriores antecedentes y considerandos,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—Dar por recibido el oficio
10586-SUTEL-DGF-2022 de fecha 29 de noviembre del 2022, que contiene el Informe de Análisis de las posiciones y coadyuvancias presentadas en la Audiencia para
la Fijación de la Contribución
Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2022, pagadera en el 2023.
2º—Fijar la tarifa
de la contribución especial parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) en
uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos
de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público para el período fiscal 2022 pagadero en 2023, por considerar
que los recursos de FONATEL
son suficientes para atender
las asignaciones previstas
para el año 2023.
3º—Trasladar el
presente acuerdo a la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda para que se constituya el cobro
correspondiente.
4º—Publicar el
presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo Firme Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Jefe.—1 vez.—O.
C. N°
OC-4940-22.—Solicitud N° 395528.—( IN2022699268 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 813-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 3 de octubre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Jorge Mario Piedra Arias, la Gerencia
General, representada por
la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 12, modelo
4, lote 31, fila E, propiedad
304, inscrito al tomo 2,
folio 97 a las señoras Marjorie Hernández Aguilar,
cédula Nº 303030727 y Yamilette cc. Yamileth Hernández Aguilar, cédula Nº 302900030. Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a las interesadas
lo resuelto.
San José,
10 de noviembre 2022.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—
( IN2022696090 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO RURAL
LOS
ÁNGELES DE PÁRAMO
Se hace
conocimiento que la Junta Administrativa
del Liceo Rural Los Ángeles
de Páramo, cédula jurídica
N° 3-008-229178, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble
no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Páramo, terreno donde se localiza el Liceo
Rural Los Ángeles de Páramo
el cual colinda
al norte con María Carolina Brenes
Fallas y Juan Bautista Valverde Elizondo, al sur con Temporalidades de la Diócesis de
Pérez Zeledón y Gilbert Elizondo Hernández, al este con Gilbert Elizondo Hernández y oeste
Reney Durán Gamboa y calle pública, cuenta con plano catastrado número SJ 869290-2003,
con un área de 5000.55 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa
ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaria del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias.
San José,
21 de noviembre del 2022.—Liceo
Rural Los Ángeles de Páramo.—Magaly Camacho
Agüero, portador de la cédula de identidad
N° 1-1233-0094, Directora.—1
vez.— ( IN2022696176 ).
EDICTO
Ante la Municipalidad de
Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán,
diligencias de reposición de título
de derecho de cementerio a nombre
de: Roger Roig González Álvarez, cédula de identidad N° 5-0140-0365, cuadro:
G, línea:
04, número:
02, donde consta inhumación de: Hugo Israel González Álvarez, cédula:
5-0075-0293, fecha: 25/08/2016.
En razón
de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho
a favor del gestionante, se emplaza
por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo
y forma ante la oficina del cementerio
con las pruebas que acrediten
su pretensión a efecto de hacer
valer el derecho alegado.
San
José, Moravia, al ser las once horas con treinta y cinco segundos del 11 de noviembre del 2022.—Tattiana
Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2022696300 ).
AVISOS
El concejo
Municipal de San Mateo comunica que en Sesión Ordinaria
Nº 134 acuerdo Nº 1 del 21 de noviembre
de 2022, se aprobó en forma
definitiva y unánime con cinco votos a favor y cero en contra la recalificación de servicios públicos 2022 los cuales regirán 30 días después de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta. Quedando las mismas de la siguiente manera:
1-La tarifa
de Aseo de Vías y Sitios Públicos se aplicará un factor porcentual de 0.015182% sobre el valor de cada finca del
Distrito Primero del Cantón de San Mateo de Alajuela,
monto que dividido entre
cuatro será el pago trimestral para cada finca.
2.-La tarifa de Mantenimiento de Parques se aplicará un factor porcentual de 0.009386% sobre al
valor de cada finca del Distrito Primero del Cantón de San Mateo de Alajuela, monto
que dividido entre cuatro será
el pago trimestral para cada finca.
3-La tarifa
del Servicio de Mantenimiento
de Cementerio del Distrito Primero del Cantón de San
Mateo un monto trimestral de ¢2.179,05 colones trimestralmente para cada servicio de cementerio (nicho, losa o cruz).
4-La tarifa
del Servicio de Recolección
de Residuos domiciliarios por un monto trimestral de
¢11.061.14 colones, comercial
Clase Nº1 quedando ésta en ¢16.591.71 colones trimestralmente y comercial Nº2 en ¢27.652.85 colones trimestralmente.
San Mateo
22 de noviembre de 2022.—Administración Tributaria.—Lic. Jeiner Miranda Jiménez.—1 vez.—
( IN2022696183 ).
El Concejo
Municipal de Hojancha comunica
acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria número 133-2022, celebrada el 14 de noviembre del 2022, que textualmente
dice: Acuerdo 9. El Concejo
Municipal de Hojancha; acuerda:
Cambiar la hora de la sesión
ordinaria del día 26 de diciembre
del presente año, a las
09:00 a.m., en el mismo lugar, Sala de Sesiones Municipales,
Municipalidad de Hojancha. Aprobado
por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 17 de noviembre
del 2022.— Katherine
Campos Porras, Secretaria del Concejo
Municipal.— 1 vez.—(
IN2022696114 ).
EDICTO
Gabriela María Mena Valverde, cédula 1-893-895, en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número
seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre
de mil novecientos setenta
y siete. Solicita en concesión una
parcela localizada en el sector de Dominicalito, distrito cuarto, cantón de Osa, provincia Puntarenas. Área 932 m2, plano catastrado P-64408-2022. No afectada
por PNE, según certificación SINAC/ACOSA. -PNE-084-2006.
Linderos
Norte: Zona restringida y ruta nacional costanera sur
Sur: zona restringida
Este: Zona restringida y ruta nacional costanera sur
Oeste: zona restringida
Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador
o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino
de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación,
para oír oposiciones. Según el artículo
38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la
Municipalidad de Osa, dirigidas
al departamento de la zona marítima
terrestre de la Municipalidad en
papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.
Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diecisiete de noviembre del 2022.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1
vez.—( IN2022696275 ).
WILLIS LANDSHARES
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria asamblea general ordinaria de la sociedad Willis Landshares Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Stephen Mortin
Willis, pasaporte número
539674995, en su condición de gerente y representante judicial y extrajudicial, convoca
a asamblea general extraordinaria
de la sociedad Willis Land Shares Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número
3-102-75716, a realizarse en
Hone Creek, Cahuita, Talamanca, oficina de Segnini Consultores, segundo piso del súper mercado Súper Negro, en primera convocatoria
a las diez horas del día lunes nueve
de enero del 2023; la segunda
convocatoria se hará una hora después. Los temas a tratar son los siguientes: 1- Cambio de domicilio social de la sociedad;
2- Cambio de Agente Residente.
Es todo.—Limón,
01 de diciembre del 2022.—Lic.
Carlos Segnini Villalobos, carné
6006.—1 vez.—( IN2022699168 ).
COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S.
A.
Por
este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera La Estrella
S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas a celebrarse en su domicilio social, en San Alberto de Siquirres,
frente a la esquina noroeste de la plaza de deportes el día lunes 16 de
enero de dos mil veintitrés, en primera convocatoria a las 10:00 horas, y
de no haber quórum a la hora indicada se celebrará válidamente en segunda
convocatoria una hora después, con los accionistas presentes, ocupándose de los
siguientes asuntos:
1. Designación del presidente y secretario
de la asamblea;
2. Discutir y aprobar o improbar el
informe sobre los resultados del ejercicio anual 2021, y tomar las medidas que
se juzguen oportunas;
3. Acordar o no la distribución de
utilidades, de haberlas.
4. Comisionar a notario público para
protocolizar el acta de la asamblea.
Los accionistas podrán hacerse representar por
apoderado generalísimo, general, o por carta-poder otorgada a cualquier
persona, socia o no, debiendo acreditarse debidamente conforme a la ley al
inicio de la asamblea.
San
José, 01 de diciembre de 2022.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1
vez.—( IN2022699257 ).
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NORTE SERVINOR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea extraordinaria
de socios de Servicios Educativos del Norte Servinor
Sociedad Anónima,
cédula jurídica,
3-101-800628, a celebrarse el
día 02 de febrero del 2023 en
el domicilio social ubicado en la provincia
de Alajuela, cantón San Carlos, Altos del Palí, Ciudad
Quesada, en el segundo piso del edificio, oficina número uno, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria; y a las
11:00 a.m. en segunda convocatoria de no lograrse el quórum de ley con el número de socios
presentes y acreditados en ese momento, para conocer la agenda con el siguiente orden del día:
1-Verificación de quórum 2-Discusión y aprobación del orden del día,
3-Propuesta de reforma a la cláusula
octava del pacto constitutivo, sobre la administración de la sociedad y
sus representantes, 4-Cambio de nombramiento
de miembro de la junta directiva,
periodo del 02 febrero del año 2023 y por el resto del plazo social.
5-Reforma a la cláusula décimo
tercera del pacto constitutivo, sobre la forma de convocatoria a las asambleas,
para que sean convocadas por correo electrónico
o cualquier otro medio escrito de fácil comprobación en que quede constancia escrita. 6-Autorización para protocolizar
ante Notario Público para
registrar ante Registro Púbico
los acuerdos transcritos en el libro de actas
de Asamblea General de Accionistas.
7-Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.
8-Cierre de asamblea general extraordinaria.—Ligia María Meneses
Sanabria, Presidente.—Evelio
Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022699469 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO, S. A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO, S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services, S.A,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición
de fiduciaria del Fideicomiso
de Garantía y Administración
Inmobiliaria Cala Luna 2012, por
este medio informa que las fideicomisarias (I) Aurea Vargas Bonilla, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero cincuenta
y siete-cero seiscientos cuarenta y siete, a través de su Salvaguardia
Provisional, y (II) Gloriela Vargas Bonilla, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero sesenta-cero
ochocientos noventa y siete, a través de su albacea, han
solicitado la reposición de
los siguientes títulos del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°46/50,
emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado, y (ii) Certificado de Participación Fiduciaria N°47/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado,
respectivamente. Cualquier
persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá
notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste Sfo,
Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo
de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada.—( IN2022695750 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37, inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria N° 2873-2022, celebrada el 28 de octubre del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 5105321.—Solicitud N°
De-05-2022.—( IN2022695941 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA:
La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley
de Regulación de la Profesión
de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto
de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N°
07-2022: “Guía mínima de
Implementación del sistema
de Gestión de Calidad para Firmas
o Despachos de Contadores Públicos y Profesionales Independientes”.
Considerando:
I.—Que mediante
la circular N° 03-2022 R el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
ratifica la adopción de las
Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento que comprende el ¨Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados¨ como base para el desarrollo de los trabajos de auditoría y servicios relacionados en Costa Rica.
II.—Que desde
1980, el Colegio es miembro
de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC, por
sus siglas en inglés), cuya misión
es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por
lo que el Colegio ha convenido
en participar en el plan de acción
de las Declaraciones sobre
las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC -actuales
y potenciales- a asegurar
un desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren
las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros, específicamente la –
DOM N° 1- requiere que los organismos miembros establezcan y publiquen normas de control de calidad, y orientación sobre las mismas para que los Despachos de Contadores Públicos o Firmas y Contadores Públicos, así como los
profesionales independientes
en el ejercicio
de la profesión puedan implementar un sistema de gestión de calidad de acuerdo con la Norma Internacional
de Gestión de Calidad (International Standard on
Quality Management 1,2/ISQM 1, ISQM 2 por sus siglas en inglés).
III.—Que clientes,
entes reguladores, organismos internacionales cada vez son más
exigentes con los servicios que se brindan en Contaduría Pública
por lo que se hace necesario presentar una serie de herramientas
que apoyarán a la persona contadora
pública autorizada en el desarrollo
del sistema de Gestión de
Calidad, que están comprendidas
en el “Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”.
IV.—Que la presente circular es una guía mínima acompañada
con anexos los que pretenden ser una orientación básica y no exhaustiva, debiendo ser ajustados por la persona contadora pública autorizada a las circunstancias
de cada encargo y considerando su juicio profesional contemplando la Norma Internacional
de Gestión de Calidad 1 y 2 (NIGC1 y NIGC2) y la
Norma Internacional de Auditoría
220 revisada. Por lo tanto,
DISPONE:
Que el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica al haber adoptado
las Normas Internacionales
de Auditoría y Aseguramiento que comprende el “Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”, emitido por la Federación Internacional
de Contadores (IFAC), se hace
indispensable emitir una guía mínima que sea de apoyo para implementar un sistema de gestión de calidad, siendo parte de las buenas prácticas en el desarrollo
de los servicios que brinda una persona contadora pública autorizada en Contaduría
Pública agremiado al
Colegio.
La presente
circular es emitida bajo el
marco de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros, específicamente la - DOM N° 1- que requiere que los organismos miembros establezcan y orienten sobre las normas de calidad,
en consecuencia, se pone a disposición de los Despachos o Firmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos Independientes en el ejercicio
de la profesión la siguiente
”Guía de Implementación
del sistema de Gestión de
Calidad para Firmas o Despachos
de Contadores Públicos y Profesionales Independientes”,
la cual comprende una serie de herramientas
necesarias para apoyar con
la implementación del sistema
de gestión de calidad. Quedando entendido que el Despacho o firma
de Contadores Públicos y Profesionales Independientes pueden adoptar su sistema de gestión
de calidad el cual debe estar
de conformidad con la Norma Internacional
de Gestión de Calidad 1 (NIGC 1) denominada
“Gestión de la Calidad para Firmas
que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados
CIRCULAR N° 07-2022
Guía mínima
de Implementación del sistema
de Gestión
de
Calidad para Firmas/Despachos
de Contadores
Públicos y Profesionales
Independientes
El objetivo de esta circular es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos y profesionales independientes una guía con la cual puedan apoyarse con los requisitos mínimos en la implementación
de un sistema de gestión de calidad principalmente para los encargos de aseguramiento: auditorías, revisiones
de información financiera, encargos de aseguramiento, certificaciones, teniendo en cuenta el
marco normativo que rige la profesión y el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, y también
para los encargos de servicios relacionados. La
persona contadora pública autorizada (persona CPA) puede ajustar la presente guía de acuerdo con las circunstancias y alcance del trabajo de servicio que va a realizar aplicando la escalabilidad según la Norma de Gestión de Calidad 1 (NIGC1): “Gestión
de la Calidad para Firmas que realizan
Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados”, ya que la guía pretende ser una orientación general, considerando su juicio profesional, esto significa que, el sistema de gestión
de calidad de la Firma/Despacho de Contadores Públicos y Profesional
Independiente debe basarse en esas normas
de gestión de la calidad
(NIGC1 y NIGC2) y teniendo en
cuenta la NIA 220 Revisada.
Para cumplir
con los elementos del sistema de gestión de calidad según la Norma Internacional de Gestión, debe documentarse como mínimo:
1. Matriz de evaluación Riesgo para la Firma/Despacho o Profesional Independiente: Se debe
diseñar e implementar un proceso de valoración de riesgos para establecer objetivos de calidad de la firma o despacho o profesional independiente, identificar y valorar los riesgos internos
de calidad, así como diseñar e implementar respuestas o controles para abordar los riesgos de calidad. Véase modelo sugerido de matriz de evaluación de riesgos como apéndice
de esta circular.
2. Manual Sugerido de Políticas y Procedimientos del sistema de Gestión de Calidad:
La Firma/Despacho, así como el
Profesional Independiente debe
tener por escrito un conjunto de políticas
y procedimientos para asegurar
el compromiso con la calidad en la práctica
profesional. Véase Manual sugerido de Políticas y Procedimientos en la página web del Colegio, sección Normativa, subsección Manuales.
3. Confirmación de Independencia: Permite verificar que los colaboradores del equipo de trabajo de la Firma/ Despacho o Profesional
Independiente están sujetas
a los requerimientos de independencia aplicables, de acuerdo con el Código de Ética Profesional emitido por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica. El modelo sugerido
de este documento se puede ver en
el Anexo N° 1.
4. Acuerdo
de confidencialidad Colaboradores,
Proveedores de servicios
y Clientes / proyectos: Como parte
del servicio que las Firmas/Despachos de Contadores Públicos y profesionales independientes deben mantener el principio de confidencialidad (secreto profesional) de la información proporcionada, tanto a nivel interno así como
con los clientes y proveedores, debe de existir un acuerdo escrito (físico o digital) de este principio, exceptuando aquellos casos en que la información sea requerida por la fiscalía del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica o las indicadas
en el Capítulo
de Confidencialidad en el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica. El formato
de este documento se observa en el
Acuerdo de confidencialidad
Colaboradores y proveedores
de servicios Anexo N.º 2 Acuerdo de confidencialidad colaboradores y proveedores de servicios, y Anexo N.º 3 Acuerdo
de confidencialidad clientes.
5. Formulario de Autoevaluación de la
Firma, despacho o Profesional Independiente Antes de la Aceptación
o Continuidad del Cliente:
Se realiza una evaluación previa del personal con que se cuenta, competencia profesional, disponibilidad de los recursos y de los equipos del encargo para desarrollar un proyecto específico. Anexo N° 4.
6. Formulario de aceptación y continuidad de clientes / proyectos: Como parte del servicio que las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, es importante que se establezcan los objetivos para abordar la aceptación y continuidad de la relación con los clientes y los encargos específicos
en cumplimiento con el apartado 30 de la NIGC 1, se muestra el modelo
sugerido del Formulario de Aceptación en el
Anexo N° 5.
7. Registro de Capacitaciones: Este formulario
-papel de trabajo- permite documentar la capacitación del personal en cuanto a cursos, horas de capacitación o actualización profesional y otros que sean atinentes a la profesión aplicando a las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes. En el Anexo N° 6 se muestra
el modelo.
8. Revisión de Requisitos Mínimos de los Perfiles de Puesto: Las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, deben de revisar los requisitos
mínimos que debe cumplir cada colaborador
en los diferentes
puestos de la entidad (incluyendo los socios y los profesionales
independientes), proveedores
de servicios (incluyendo
las personas contratadas por
servicios profesionales), así como del Revisor de Gestión de la Calidad, y revisar
que los expedientes cumplan con lo establecido en los perfiles
y segregación de funciones,
para lo cual se puede verificar con el papel de trabajo “Revisión de expedientes de colaborador” este se muestra en el
Anexo N° 7.
9. Revisión
de la Supervisión del encargo:
Este documento facilita la supervisión del profesional responsable del encargo, para lograr la calidad y participar de manera suficiente y adecuada durante la supervisión en todo el
encargo. En el Anexo N° 8 se observa el
formulario -papel de trabajo.
10. Evaluación de desempeño del equipo de trabajo: El objetivo es que el encargado de control de calidad pueda evaluar
al equipo que realizó el proyecto según
sus capacidades, recursos utilizados, conocimientos adquiridos. En el Anexo N° 9 se muestra
un modelo con requerimientos
mínimos que pueden ser evaluados.
11. Revisión
de las responsabilidades y conformación
del equipo del encargo:
El objetivo es proporcionar
una herramienta que evidencie el cumplimiento
de la asignación de las responsabilidades
y competencias para la conformación
del equipo del encargo, considerando la experiencia del recurso humano y que se hayan completado los requisitos de aceptación y continuidad del cliente, que se muestra en el Anexo N° 10.
12. Perfil del Encargado de Gestión de la
Calidad: Las Firmas/Despachos
de Contadores Públicos o profesionales independientes debe de documentar el nombramiento y elegibilidad del revisor de Calidad del encargo,
así como las responsabilidades, las competencias
y que el Revisor de la Calidad del Encargo cumpla con los requisitos mínimos que se indican en la NIGC2. Anexo N° 11.
13. Conflicto de Interés y otros aspectos éticos relevantes: Se requiere que
las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, documenten cuestiones particulares, incluidas ciertas situaciones que impliquen conflictos de Interés en el
equipo de trabajo, diferencias de opinión, incumplimientos de las leyes, de
la normativa técnica o al
Código de Ética Profesional
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Véase el modelo sugerido
del documento “Conflicto de
interés y otros aspectos éticos relevantes” en el Anexo N° 12.
14. Acuerdo
de los términos del Encargo (Propuesta de servicios o carta de compromiso):
Todas las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que realicen trabajos de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados tienen la responsabilidad de acordar los términos
del encargo o trabajo, mediante una carta o acuerdo por escrito
que se encuentre firmada por las dos partes. Véase el modelo
sugerido de carta de propuesta
de servicios o carta de compromiso
en el Anexo N° 13.
15. Manifestaciones escritas (Carta de representación):
Todas las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que realicen trabajos de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados tienen la responsabilidad de acordar las manifestaciones escritas sobre las responsabilidades de la Administración
de conformidad con las normas
y circulares emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Anexo N 14.
16. Modelo de renuncia a las relaciones con un cliente recurrente o recién firmado: Las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que
consideren apropiado renunciar al encargo por información que se conoce después de aceptar o continuar con el trabajo, deben
documentar e informar a la parte contratante la decisión y las razones de la renuncia. Véase modelo de Carta de renuncia del encargo en el
Anexo N° 15.
17. Planeación del trabajo: El objetivo es servir como guía
mínima a las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, inscritos al
Colegio de Contadores Publicos
de Costa Rica la documentación apropiada
en relación con la etapa de planificación del encargo. Véase apéndice.
18. Cronograma de capacitaciones: El propósito es proporcionar una herramienta para las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes de diagnóstico
para establecer cuáles son
las prioridades y definir cuáles son los objetivos del cronograma anual de capacitaciones desde el inicio,
proceso de evaluación y registro. Véase apéndice.
19. Libro de Servicios profesionales: Toda persona CPA en
el ejercicio liberal de la profesión incluidos las Firmas/Despachos de Contadores Públicos deben cumplir con las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, circulares, Código de Ética
Profesional y demás disposiciones aprobadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. De conformidad, con el
artículo 15 del Reglamento
a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y sus reformas
debe llevarse un “Libro de Servicios Profesionales”. Este libro se llevará de manera digital. En el libro se consignará,
en orden cronológico, para cada servicio profesional.
20. Formulario de quejas y denuncias: Establece los procedimientos
para medir y dar seguimiento a la información relacionada con la percepción de los clientes con respecto al cumplimiento con los términos del servicio prestado, así como el
manejo de las quejas por parte de todas
las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, además, incluye la metodología para la medición de
la satisfacción del cliente
análisis de situaciones, acciones correctivas tomadas en cuanto
a las quejas recibidas, véase Anexo N° 16.
21. Esquema de Consultas: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, una guía práctica para determinar el procedimiento
en caso de requerir generar una consulta interna o externa, de carácter
técnico o normativo, véase Anexo N° 17.
22. Nombramiento del encargado de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un modelo para documentar la elección del encargado de la gestión de la calidad, véase Anexo N° 18.
23. Cuestionario de revisión del encargado de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar al encargado de la gestión de la calidad de las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un documento base
para la revisión de los encargos y servicios relacionados, véase Anexo N°
19.
24. Nombramiento como revisor de seguimiento del sistema de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un modelo para documentar la elección del
revisor de seguimiento de gestión
de la calidad, véase Anexo
N° 20.
25. Cuestionario de revisión de seguimiento de la calidad del Encargo: El objetivo es proporcionar al
revisor de seguimiento de la gestión
de la calidad de las Firmas/
Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un documento práctico para la revisión de los encargos y servicios relacionados, véase Anexo N° 21.
26. Reporte
de hallazgos del revisor de Seguimiento:
El objetivo es proporcionar
al revisor de seguimiento de la gestión
de la calidad de las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, una guía base para documentar los hallazgos y dar seguimiento correctivo en los
procesos de revisión de los encargos y servicios relacionados, véase Anexo N° 22.
Los anexos
y apéndice referidos se encuentran disponibles en la página web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
en el siguiente
enlace:
https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/
Transitorios:
1. La unidad de Control de Calidad y
la Fiscalía del Colegio de Contadores
Públicos realizarán, entre el mes de diciembre de 2022 y el mes
de abril de 2023, capacitaciones
sobre el alcance y, entendimiento de:
- NIGC1 (ISQM1) Norma Internacional
de Gestión de la Calidad 1: “Gestión
de la Calidad para Firmas que realizan
Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados”
- NIGC2 (ISQM2) Norma Internacional
de Gestión de la Calidad 2: “Revisiones
de Calidad del Compromiso”,
- NIA
220 la norma internacional
de auditoria: “Gestión de calidad
para una auditoría de estados financieros” y
- La utilización de la guía mínima de implementación aprobada en la presente circular.
Queda entendido,
que la Firma/Despacho de Contadores Públicos o Contador Público Autorizado en el ejercicio
liberal de la profesión debe
implementar y adoptar los cambios en
su sistema de calidad en cumplimiento
con lo indicado en las ISQM
1 y ISQM 2, desde la entrada en
vigencia de estas normas a partir del 15 de diciembre de 2022,
partiendo de su sistema de control de calidad en uso.
2. Toda Firma/Despacho
de Contadores Públicos o
Contador Público Autorizado
en el ejercicio
liberal de la profesión debe
realizar su autoevaluación utilizando como base la Norma Internacional
de Gestión de Calidad (International Standard on
Quality Management 1,2 (ISQM 1, ISQM 2); por sus siglas en inglés),
NIA 220 y podrá utilizar en complemento la presente circular para apoyar su implementación y remitir a la unidad de Control de
Calidad del Colegio de Contadores Públicos
los resultados de su evaluación acompañado
de un plan de acción para aquellos
tópicos que determinó en su autoevaluación
que no cuenta con ellos en la actualidad. El resultado de la autoevaluación deberá ser entregado en forma escrita a la Fiscalía del Colegio a más tardar el 30 de junio de 2023, en conjunto con la declaración anual del sistema de control de calidad; en el
caso, que la Firma/Despacho de Contadores Públicos o el Contador Público Autorizado en el ejercicio
liberal de la profesión cuente
con un sistema de gestión
de calidad implementado,
con los cambios de la ISQM
1 y ISQM 2, también debe comunicar en forma escrita a la Unidad de Control de Calidad y a la Fiscalía del Colegio en la misma fecha al 30 de junio de 2023.
Caso contrario
si no se presenta lo estipulado en el
párrafo anterior, el Departamento de Fiscalía del
Colegio realizará una prevención a la Firma/Despacho de Contadores Públicos o al Contador Público Autorizado en el
ejercicio liberal de la profesión,
indicándole a su vez los alcances
y sanciones a los que se expone en el
caso de incumplimiento de conformidad con el Código de Ética Profesional del Colegio.
3. La Firma/Despacho de Contadores Públicos, así como el
Contador Público Autorizado
en el ejercicio
liberal de la profesión, podrá
solicitar por una única vez
una prórroga con un plazo máximo de tres meses, válidamente razonada, previo a un mes del vencimiento del plazo anterior señalado en el punto 2 para concluir con la implementación de
las normas específicas
NIGC1 (ISQM1) y NIGC2 (ISQM2), ante la unidad de
Control de Calidad, quedando sujeto
a la aprobación correspondiente.
4. La Unidad de Control de Calidad dará seguimiento a los planes de acción para la implementación de ISQM 1 y ISQM 2 suministrado
por la Firma/Despacho de Contadores Públicos o por el Contador Público Autorizado en el
ejercicio liberal de la profesión
a partir del 1° de agosto
de 2023.
5. A partir del
1° de marzo
de 2024, toda Firma/Despacho de Contadores Públicos y el Contador Público Autorizado en el ejercicio
liberal de la profesión deberá
contar con la actualización
de su sistema de gestión de calidad implementado de acuerdo con las normas específicas NIGC1 (ISQM1)
y NIGC2 (ISQM2); la Fiscalía hará
las revisiones, según lo programe, para determinar el cumplimiento de la adopción del sistema de gestión de calidad señalada.
La circular 07-2022 fue aprobada en
la sesión 20-2022, mediante
el acuerdo de Junta Directiva N° 460-10-2022 SO.20, del 4 de octubre de 2022, el cual deroga el
contenido de la anterior circular 07-2014, que fue aprobada en
la sesión ordinaria
32-2014, mediante el acuerdo de Junta Directiva N°
840-2014 SO32, del 10 de noviembre de 2014, así como las normas
de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022695699 ).
Por este medio el suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado y notario
carne dieciséis mil cuatrocientos diecinueve , cedula uno - cero nueve cuatro
cinco - cero cuatro tres nueve, Declaro: uno - Indico que desde el Uno de Junio
del año dos mil doce de manera ininterrumpida, publica, pacífica y a solicitud
de Guillermo Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una
vez, cédula cinco - cero siete nueve - cero cuatro nueve, empresario, Vecino de
Boca Vieja de Quepos y Jonathan Rodríguez Morales, mayor, casado una vez,
cédula cuatro - ciento cincuenta y ocho - cero cero
ocho seis, empresario vecino de Paquita de Quepos ambos en calidad de
accionistas y de la Sociedad Agropecuaria El Way
de Portalón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
cuatrocientos catorce mil trescientos ocho, doy fe de que conservo en mi
oficina en Perfecto uso y estado de Conservación en mi oficina lo siguiente: A-
Libro de Registro de Accionistas con seis Asientos completos el ultimo del
nueve de Agosto del año dos mil catorce Finalizando en Folio siete. B- El Libro
de Asambleas de Socios con once Asambleas completas la última Asamblea del
diecinueve de agosto del año dos mil veintidós finalizando en folio veintidós.
Dos Que ambos libros citados constan cada uno con el asiento primero y único de
Hacienda legalizado por la Oficina de Legalizaciones de Libros de la
Tributación Directa, el uno de noviembre del dos mil cinco, Miento mil
novecientos catorce - cero cinco. Tres- Dichos libros al día de hoy no han sido
repuestos ni extraviados como tales , por los
apoderados citados en todo caso no procedería ya que yo conservo ambos
originales en mi notaria. Cuarto El Día quince de setiembre del año dos mil
veintidós, antes de las cinco de la tarde me llamaron a mi celular para ir
directamente a la casa de Rodríguez Rodríguez sita en
Boca Vieja de Quepos contiguo a la Escuela María Luisa de Castro , una vez en
la casa de habitación el Señor Rodríguez Rodríguez me
indicó en varias ocasiones de manera clara y expresa que es su deseo y voluntad
que los libros citados los siga conservando mi persona en mi oficina y que para
el mes de diciembre el año dos mil veintidós él iba a distribuir su sesenta por
ciento de las acciones entre sus hijos y que tenía que definir si lo hacía por
testamento o por donaciones de acciones en vida reservándose el usufructo para
el de ese porcentaje., que él me avisaba de qué manera lo deseaba realizar
quinto También manifestó que en caso de ser necesario los libros citados solo
sean entregados a él o a su Socio Jonathan Rodríguez Morales en caso de ser
necesario. Sexto Así las cosas y por un tema de trasparencia Se Publicara este
Edicto por solicitud del Apoderado y Accionista Guillermo Rodríguez Rodríguez de calidades citadas ya que así lo solicitó y lo
manifestó a mi persona el día quince de setiembre del año dos mil veintidós, a
viva voz en su casa de habitación al ser aproximadamente las entre las dieciocho
horas y las diecinueve horas del día quince de Setiembre del año dos mil
veintidós., Posterior a esa hora se pidió para comer y compartir una Pizza ,
con él y su compañera sentimental María Enid Delgado Ugalde, mayor, cédula seis
- ciento cuarenta y nueve - trescientos uno empresaria Cedida seis - ciento
cuarenta y nueve - trescientos uno de igual domicilio de Rodríguez Rodríguez, Luego al ser aproximadamente las veinte horas
quince Minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el señor
Rodríguez Rodríguez y su compañera citada me vinieron
a dejar en su carro a mi Notaria en Quepos Centro. Es Todo.—Veintiuno
horas del quince de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado
Bellido.—1 vez.—( IN2022696043 ).
INDUSTRIAS CHS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Industrias
CHS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento uno -
ochocientos treinta y siete mil ochocientos veintiocho, representada en este
acto por su presidente señora María del Rocío Herrera Umaña, mayor, cédula de
identidad número cuatro - ciento ochenta y tres - doscientos ochenta, solicita
ante el Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María
del Rocío Herrera Umaña.—1 vez.—( IN2022695862 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DE
ACUEDUCTOS DE TACARES
SUR
DE GRECIA
Yo, Carlos Eduardo Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad número: dos-doscientos cincuenta y cuatro-setecientos sesenta y nueve, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora
de Acueductos de Tacares
Sur de Grecia, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-dos cuatro siete nueve
ocho siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas,
la reposición del tomo dos,
libro de Registro de Asociados, autorizando el tomo tres
libro de Registro de asociados. El cual fue extraviado. Se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 21 de noviembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022695877
).
DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.
Cédula:
3-101-109180
Informa
que fue extraviado el siguiente Talonario
de devoluciones 225901 al 225950 por
lo que cualquier consecutivo
de este queda anulado, solicitándoles hagan conocer de manera inmediata a la empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono
2293-0609.—san José, 18 noviembre
2022.—Yorlyn Canizales Ch.,
Jefatura Crédito y Cobro.—1 vez.—( IN2022696088 ).
NOVE VOLTE S. A.
Informamos al público
en general y a quien tenga algún interés
que, en día no determinado,
se extraviaron los libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de
la compañía Nove Volte S.
A., cédula de persona jurídica número
3-101-407624. Ni la sociedad, ni
su personera, seremos entonces responsables por el uso indebido
del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha 21 de noviembre de 2022, se procedió a
la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización
4061010574564, los cuales
son los vigentes y se encuentran en uso.—Gian Carlo Papapietro Sierra, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022696170 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 17 de noviembre del 2022, se protocolizo
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios, celebrada por PMX Plásticos S. A., con
cédula jurídica número 3-101-633774. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo,
se aumenta el capital
social, mediante la escritura
número 325-13, de tomo 13
del protocolo de la Licda.
Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora.—( IN2022695704 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta
uno asamblea general extraordinaria
de Inversiones Madrigal Saborío
S.A., cédula jurídica número
tres ciento uno ciento veintiún mil trescientos sesenta y cinco, y M y B mil novecientos
setenta y siete S.A.,
cédula jurídica tres ciento uno cero veintisiete ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual las sociedades se fusionan por el
absorción subsistiendo la sociedad Inversiones
Madrigal Saborío S. A.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022695721 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
notaria Rosaura Carmiol Yalico,
código 10072, hace constar que el día de hoy, protocolizó la asamblea general
de la sociedad ADAPTIDEA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, celebrada el cuatro de noviembre del dos
mil veintidós, en la cual se acordó modificar el pacto
constitutivo disminuyéndose
el capital social.—San José,
once de noviembre del dos mil veintidós.—(
IN2022696008 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito,
Gilbert Ricardo Varela Quirós, mayor, casado una vez, vecino
de Turrialba, El Cas, Palomo de Santa Teresita, seiscientos metros este del iglesia católica, agricultor, portador cédula de identidad número tres- doscientos noventa y seis-seiscientos cincuenta, en mi condición de dueño del sesenta y cinco por ciento del capital social, de
la empresa Constructora
Hermanos Varela Quirós VQ Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Santa
Teresita, Palomo, El Cas, seiscientos
metros este de la iglesia católica, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales tanto dentro como fuera
del país. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos cincuenta, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Turrialba, a
las doce horas del día diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós.—Gilbert
Ricardo Varela Quirós, socio y presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022695461 ).
Yo, Johan Sibaja Torres, cédula N° 1-0981-0339,
actuando en
su calidad de presidente de la sociedad 3-101-734775
S.A., cédula jurídica N°
3-101-734775, nombramiento vigente al momento de la disolución por la Ley N° 9428, de
conformidad con lo dispuesto
en la Ley N°
10255, se ha procedido a cancelar la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
multas e intereses, de manera que se solicitará al Registro
de Personas Jurídicas, la reinscripción
de la sociedad bajo la cédula jurídica
antes referida.—San José, 18 de noviembre
del 2022.—1 vez.—( IN2022695616 ).
Lic. Sergio Sanchez Bagnarello, notario
público c 2683. Por escritura otorgada ante mí, se inicio
liquidación social de LH Harvey Holdings CR. Ltda. cédula jurídica tres-
ciento dos seiscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve. Se
nombró liquidador social.—San José, diecisiete de
setiembre dos mil veintidós.—Lic. Alexander Barquero Lobo.—1 vez.—(
IN2022695680 ).
El suscrito, José Eduardo Jiménez Chavarría,
cédula de identidad número
1-0970-0298, mediante escritura
pública número Ochenta y cinco, otorgada a las diez horas, del
día veintiuno de noviembre
del año 2022, en la Ciudad
de Heredia, ante la Notaria Pública
Carolina Ulate Zárate, comparecí en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Empresa Litoral Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-171216, a efecto
de solicitar al Registro de
Personas Jurídicas, del Registro
Nacional, la Reinscripción de la precitada
sociedad, lo anterior, al amparo de los establecido en el artículo
7 Bis, de la Ley 9428 ( Ley a las Personas Jurídicas-y
su reforma). Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
21 de noviembre, del año
2022.—1 vez.—( IN2022695696 ).
En esta
notaría a las ocho horas
del 19 de noviembre del 2022, en
escritura número 108, se acordó el cese
de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley 9428 la sociedad denominada
Consultoría Física
S. A., cédula
jurídica 3-101-565994.—San José, dieciocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Manuel Monge
Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2022695700 ).
El suscrito licenciado
Manuel Marín Ruiz, notario público,
hago constar que en mi despacho se está tramitando la constitución de una empresa individual de responsabilidad
limitada denominada Inversiones GL Soluciones
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Upala,
ocho de noviembre del dos
mil veintidós.—1
vez.—( IN2022695708 ).
Por escritura otorgada
a las a las dieciocho horas del diez
de noviembre del año dos
mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Desarrolladora Concasa Nueve Diecinueve Sociedad Anónima, según los cuales se transforma
la cláusula del capital social trasladándolo
a dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San
José, dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós.—Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695713 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Bernardo Macaya Trejos,
mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula uno- cero
cuatrocientos veintidós- cero ochocientos noventa y ocho, quien fungía como
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa El Iral Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos,
solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de dicha
sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante Ley número 10255.—San José, 16 de noviembre de
2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022695714 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios por la que Diddo Peiani S. A.,
aprueba su disolución.—Alajuela,
10 de noviembre del 2022.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695716 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, al ser las catorce
horas cinco minutos del
quince de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de E Konectados
S.A,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil setecientos noventa, mediante la cual se modificó la cláusula “séptima del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2022695724 ).
Por escritura N° 336–1. De las 13 horas con 31 minutos
del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de la empresa
Seguridad Marcamarapi
S. A., cédula jurídica N°
3-101-787704, donde se acuerda
cambia el presidente de la
junta directiva quedando de
la siguiente manera: Presidente: José Ricardo
Aguirre Jiménez, cédula N° 701360498.—13 horas con 31 minutos
del 17 de noviembre del 2022.—Heilyn
Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695729 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:25 horas
del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta de Grupo CRAUTOS S. A., donde se reformó el domicilio
social y la representación.—San José, 17 de noviembre 2022.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández.—1 vez.—(
IN2022695730 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho del tomo once del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
se solicitó al Registro de
Personas Jurídicas la disolución
de la sociedad: Costa Rica Luxury Stay B&L Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-siete ocho ocho cinco
nueve cinco.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2022695732 ).
Los suscritos, Adolfo Campos Vargas, mayor, costarricense, casado
una vez, ingeniero industrial, vecino de Palmares, Zaragoza, frente al costado noreste de la plaza de fútbol, cédula número: dos cero tres tres nueve-cero
cinco cinco cero; y Amable Campos Vargas, mayor, costarricense,
casada una vez, pensionada, cédula número: uno-cero cinco ocho siete-cero
cinco uno cero, vecina de Palmares, Buenos Aires, cincuenta
metros norte del EBAIS, en nuestra condición de dueños de más del cincuenta y un por ciento del capital social, de la empresa
Jacaranda Sagrada MSN Setenta y Nueve S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos seis tres
seis, domiciliada en Palmares, Zaragoza, frente al costado noreste de la plaza de deportes de Zaragoza. Hacemos constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Palmares, a las quince horas del dieciséis
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Maurene Mora Murillo, Carné N° 23966,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695816 ).
Por escritura número ciento sesenta
y cuatro-tres, otorgada
ante esta notaría pública, a las catorce horas con ocho minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós, el señor: José
Max Mejías
Hernández, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y seis-cero quinientos tres, en su
condición de representante
legal de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Nueve Mil Ciento Ocho Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento ocho, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento,
compareció ante esta notaría pública y otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de
Coronado, veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Hugo Antonio Blanco Araya, MSc., Notario.—1 vez.—( IN2022695825 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis -
cincuenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo
cincuenta y uno, a las trece horas, del dieciocho de noviembre del año dos mil
veintidós, el señor Jimmy Ahrens Arce, mayor, casado una vez, ejecutivo de
ventas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta
setecientos veinticuatro, vecino de Moravia, quien fungía como Presidente, de
la sociedad Jucavi Bienes Raíces Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos
sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres, con domicilio social en San
José, Moravia, La Trinidad, del Mall Don Pancho cuatrocientos metros norte, cien
metros oeste y cincuenta metros sur, otorga escritura de solicitud de cese de
disolución y/o reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las dieciocho horas del día dieciocho, del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022695837 ).
Ante esta notaría y por
acuerdo unánime de socios, al ser las 11:00 horas del día 01 de noviembre del año 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Natsu
Sushi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842828, se prescinde
del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—San José, Curridabat.— Lic. Ernesto Alonso
Vargas Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695906 ).
El suscrito notario público Rafael Ignacio González Saborío
hace constar que, por escritura pública
número 84-5 otorgada por mí, a las 09:30 horas del 14
de noviembre de 2022, mediante
la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación de Energías
Renovables II S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-845536, por medio de la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que no existe ningún motivo
económico o patrimonial para continuar
con el cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 17 de noviembre de
2022.—1 vez.—( IN2022695907 ).
En mi notaría, mediante
escritura número doscientos doce, visible al folio
121 vuelto, del tomo 30, a
las 09 horas, del 08 de noviembre dos mil 2022, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Familia Fasaba FSB S. A.—Belén,
Heredia, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria Pública, carné 3908.—1 vez.—( IN2022695908 ).
Por escritura de esta fecha el señor
Jorge Gerardo Córdoba Gómez, en su
carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad: JGCG El Coyol, S. A., solicita al Registro Mercantil la reinscripción de dicha Sociedad,
de acuerdo a la Ley número:
Diez mil doscientos cincuenta
y cinco.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Mario Alberto Sandoval Pineda.—1 vez.—(
IN2022695913 ).
Por escritura otorgada
ante mí, del día once de noviembre
del año dos mil veintidós, el señor Fabio Ricci Sarrini, propietario del ciento por ciento
del capital social, solicito al Registro
Nacional proceder a suspender la disolución
de la sociedad Residencia Tierrasol
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta y siete en aplicación
a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—San José. 11 de noviembre de 2022.—Lic. Ricardo Sossa Siles.—1 vez.—( IN2022695618 ).
En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía
Doble K Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos trece.—San
José, 18 de noviembre del año
dos mil veintidós.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695919 ).
Mediante acta número acta de asamblea extraordinaria 37 de la Asociación
Internacional de Mujeres Cristianas Tierra Fértil,
cédula jurídica 3-002-198852, donde
se acuerda la modificación
al estatuto décimo cuarto, inciso a), décimo
quinto de la Junta directiva, décimo sexto requisitos
para integrar la junta directiva,
inciso b) y el décimo octavo de nombramiento de
fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública autenticante
de firmas del acta, carné
13171.—1 vez.—( IN2022695922 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y nueve, visible al folio
ochenta y tres frente, del tomo dos, a las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, el señor Rodrigo Van Der Laat
Ulloa, quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Condominio Hacienda Gregallote
Treinta y Siete IJK S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis, con domicilio en Cartago, cincuenta metros al norte de la comandancia del centro
de Cartago, calle dos, avenidas
seis y ocho casa número seiscientos cuarenta y ocho, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis
horas del dieciocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Licia.
Melania Cubero Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695925 ).
Ante esta notaría pública, al ser las trece horas
del quince de noviembre del dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número siete, tomo
sesenta y siete, que es protocolización de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Ferreterías
F Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022695930 ).
Ante esta notaría pública,
al ser las catorce horas del día quince de noviembre del dos mil veintidós,
se otorgó escritura pública número ocho, tomo sesenta
y siete, que es protocolización
de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Grupo Maderero
Iztarú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa
mil ochocientos veinticuatro,
para disolver esta sociedad.—Sergio
José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022695931 ).
Ante esta Notaría Pública al ser las catorce horas
con treinta minutos del día
quince de noviembre del dos mil veintidós,
se otorgó escritura pública número nueve, tomo sesenta
y siete, que es protocolización
de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Inmobiliaria
San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento dieciséis mil treinta y nueve, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—(
IN2022695933 ).
Por escritura número 359 de las 14:00 horas del 18 de noviembre de
2022 se protocolizó acta de asamblea de Campos y Muñoz Asesorías
Profesionales CYMAP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171964 se
nombra nuevo fiscal.—Heredia, 18 de noviembre del
2022.—Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022696083 ).
En mi notaría
mediante escritura número treinta y tres, del folio veintitrés frente del tomo diez a las catorce horas del día veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós,
se protocoliza el acta de
la Asamblea Extraordinaria
de Socios, de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos
Diez, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
tres mil setecientos diez, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas y doce
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría
Pública.—1
vez.—( IN2022696085 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del diecinueve de noviembre del
dos mil veintidós, con la comparecencia del cien por ciento del capital social,
se solicita el cese de la disolución de Cariari Motor Sport Uno Sociedad,
domiciliada en Heredia, Heredia, Ulloa, con cédula de persona jurídica número
3-101-444606, mediante la escritura número ciento noventa y nueve- veintinueve,
del tomo veintinueve de mi protocolo.—San José, diecinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. José Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2022696089 ).
En mi notaría mediante escritura número
treinta y cuatro, del folio veinticuatro frente del tomo diez a las catorce
horas y diez minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Nueve, cédula jurídica número
tres-ciento uno- ochocientos tres mil setecientos nueve, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital,
San Carlos, a las quince horas y catorce minutos del veintiuno de noviembre del
dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696091 ).
En mi notaría
mediante escritura número treinta y cinco, del folio veinticuatro vuelto del tomo diez, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós,
se protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria
de socios, de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos
Seis, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
tres mil setecientos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría
Pública.—1
vez.—( IN2022696098 ).
En mi notaría
mediante escritura número treinta y seis, del folio veinticinco frente del tomo diez, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil ochocientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos, ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Pital, San
Carlos, a las quince horas y dieciséis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696101 ).
Por escritura número
ciento treinta y nueve, autorizada a las catorce horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan las actas
de asamblea general de extraordinaria
de socios de las sociedades:
I) Guigumais S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil ciento cuarenta; y II) Artefactos
Higiénicos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Artefactos
Higiénicos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil doscientos sesenta y nueve, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, Escazú, Notaría Pública del licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—(
IN2022696108 ).
Templo Solitario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres
cuatro nueve nueve cero, comunica que acordó disolver esta sociedad
de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Flor
María Delgado Zumbado,
carné N°
3908.—1 vez.—( IN2022696120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Díaz y Fariñas Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ariel González Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022696126 ).
La suscrita Karla Vanessa Fonseca Castillo, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Transportes
Gale K.L.G S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro
mil quinientos ochenta, con
domicilio en San José,
Moravia, el Alto de La Trinidad de la plaza de deportes, trescientos metros al este y cien metros al norte, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las diecisiete horas del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Karla Vanessa Fonseca Castillo, Presidente Transportes Gale K.L.G
S. A.—1 vez.—( IN2022696132 ).
Mediante escritura ciento cuatro, visible
al folio ochenta y dos frente,
del tomo dos del protocolo
del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se disuelve por acuerdo
de asamblea de cuotistas la
compañía denominada Diseños de La Madriguera
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres. Es todo.—Nosara, Guanacaste, a las doce
horas del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós.—Firma
responsable: Kenneth Enrique Orozco Villalobos, cédula
5-0306-0383.—1 vez.—( IN2022696139 ).
Por escritura número 42-5, otorgada en San José, a las 08 horas del 15 de noviembre
del 2022 ante el suscrito Notario: se acuerda solicitar al Registro de Personas
Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad GEMALAUCA S. A., cédula jurídica
3-101-447701, domiciliada en
San José, Mora, Ciudad Colón, 350 metros oeste y 75 norte de Servicentro Los Ángeles por Ley 9428, Presidente: Gerardo Masis Delgado, cédula 1-735-435.—San José, 18 de noviembre
del 2022.—Lic. Gerardo
Barboza Mesén,
Notario.—1
vez.—( IN2022696150 ).
Yo, Michael Gerard Fox, de nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
con domicilio en San
Francisco de Heredia, cédula de residencia número
184000326920 hago de conocimiento
que mediante escritura pública ante la Notaria Jennie Morera
Esquivel solicitaré el cese de disolución de la sociedad Romuquisa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-223700, en
la cual soy el único socio y el ultimo apoderado generalísimo sin límite de suma nombrado. La publicación de desinscripción de la sociedad fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el día 14 de setiembre del 2021 y
ocurrió conforme la ley
9428. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones a la oficina de la Notaria, sita en San Francisco de Heredia, 600 metros Oeste de Walmart y en el correo
electrónico info@morerayasociados.com.—Michael
Gerard Fox. Teléfono (506) 22610194.—1 vez.—(
IN2022696154 ).
En mi notaría,
mediante la escritura número 25 de las 15:45 horas del 21 de noviembre
de 2022, se constituyó la sociedad
Big Sol Café Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social de diez mil colones,
pagados por los socios mediante
la aportación de bienes muebles.—San
José, 22 de noviembre de 2022.—Monique María Zeller
van Engelen, Notaria.—1 vez.—(
IN2022696155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 27 de septiembre de 2022, se protocolizo
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad 3-101-771084,
S. A. Se modifica la Cláusula
Quinta del Pacto Constitutivo
de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022696156 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós se disolvió la sociedad denominada Centro de Diabetes y Osteoporosis de Costa
Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil trescientos treinta y nueve.—Tilarán dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique
Delgado Solórzano.—1 vez.—(
IN2022696160 ).
Se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta Las Galias de L.C.T. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula número tres-ciento dos-siete
ocho tres cinco cuatro cuatro, por la Ley nueve cuatro dos ocho, con lo cual se pretende el cese
de disolución de la misma.—Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022696164 ).
Por escritura pública otorgada en San José,
a las 11:30
horas del 22 de noviembre del 2022, protocolicé
acta de la empresa Apartamentos
Florencia S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete
mil ochocientos treinta y
seis, por la cual se reforman las cláusulas del plazo; de la administración
y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Braulio
Vargas Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022696166 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
y siete-cuatro, visible al folio ciento
quince vuelto, del tomo
cuatro, a las trece horas cinco
minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, el señor Fabián Alberto Díaz Mora,
quien fungía como representante, de la sociedad Desarrollos y Soluciones Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos setenta y dos, con domicilio en Heredia, San Pablo, detrás de
la Universidad Latina, Residencial Valle Claro, casa nueve
A, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas y diez minutos del
quince del mes de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696167 ).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, los
socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Inversiones Moroniee S. A., cédula jurídica
número 3-101-227131, con domicilio
en San José, Santa Ana, del Banco de Costa Rica, 300
metros sur y 50 metros oeste.—San José, 21 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022696168 ).
Ante el notario público: María Ester Vargas Mora, mediante
escritura otorgada a
las14:00 horas del 1° de noviembre del 2022, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Atelier
de Mariposa Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San isidro de El General, veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022696169 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 187, del tomo 4, a las 11 horas del 21 de noviembre,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Toes
In The Water, Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-843268, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Puntarenas Garabito Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3 B oficina de JPC
Abogados a las 11 horas y 30 minutos del día 21 del mes de noviembre del año 2022.—Licda. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notaria —1 vez.—( IN2022696172 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Condimentos
Boña S. A., por medio
de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Esteban
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022696173 ).
Por escritura número
ciento cinco-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil treinta y dos-cero novecientos
cincuenta y nueve y Luis
Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
doce-cero ciento ochenta y ocho, actuando en el
protocolo del primero, a las diez
horas del dieciocho de noviembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Moon Serenade Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochenta y siete, en la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2022696174 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
FLC Magnolias Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil ochenta y nueve, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
José Pablo
Arce Piñar.—1
vez.—( IN2022696175 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del día 17 de octubre del 2022, se constituye la sociedad Pharma
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696180 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Génesis
Mil Ochocientos CR LLC Limitada,
con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
nueve mil ciento treinta y nueve, de las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.— Mariana Isabel Alfaro
Salas Notaria.—1 vez.—( IN2022696181 ).
La suscrita, Lilliana Sauter Becker, portadora
de la cédula
de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero setecientos noventa y uno, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Corporación
BL Ciento Veintitrés de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos catorce, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y su respectivo
reglamento, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reinscripción
de dicha sociedad.—San José, veintiuno
de noviembre.—Lilliana Sauter Becker, Presidenta.—1 vez.—( IN2022696184
).
Ante la notaría del Lic.
Iván Vásquez Abarca, debidamente
comisionado para este acto por escritura
número doscientos quince de
las nueve horas del veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Chantyves
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y
dos mil ciento veintinueve,
con domicilio social en San
José, Desamparados, en bufete
Álvarez y Asociados, setenta
y cinco metros al sur del colegio Nuestra Señora Video Orión, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador conforme lo establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Huacas, Santa Cruz, 22
de noviembre del 2022.—Lic.
Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022696185 ).
Ante la notaría del Lic.
Iván Vásquez Abarca, debidamente
comisionado para éste acto por escritura
número doscientos
dieciséis, de las diez
horas del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Inversiones
y Afines Heracles Doscientos
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personas jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y cinco mil ochenta y ocho, con domicilio social en San José,
Desamparados, en Bufete Álvarez
y Asociados, setenta y cinco metros al sur del Colegio
Nuestra Señora Video Orión,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador conforme lo establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Huacas, Santa Cruz, 22
de noviembre del 2022.—Lic.
Iván Vásquez Abarca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696186 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, visible
al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo número dieciocho, a las ocho
horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios de Gómez Zsabadicks
CM y Asociados Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social y denominación social San Isidro de El
General, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696187 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 17 de noviembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Nalavi Verde
S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres ocho siete
nueve tres, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 22 de noviembre de
2022.—Licda. Stephany Raquel Hernández Agüero, Colegiada 27598.—1 vez.—( IN2022696191 ).
Los suscritos: Óscar
Ortiz Cuadra, cédula uno-seiscientos
ocho-quinientos setenta y cinco y Bernard Ortiz Cuadra,
cédula uno-ochocientos veintisiete-seiscientos
diecinueve, en nuestra condición
de dueños del cien por ciento del capital social de
la empresa Míster Rasta S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil
seiscientos noventa y siete, domiciliada en Barrio Escalante, San José calle
treinta y uno avenidas tres y cinco edificio
de dos plantas segundo piso, de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por la ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las ocho horas del veinte
de octubre del dos mil veintidós.—Óscar Ortiz Cuadra y Bernard
Ortiz Cuadra. Socios solicitantes.—1
vez.—( IN2022696192 ).
Por escritura número
35, del protocolo 6 de la notaria Marilyn Carvajal
Pérez, a las ocho horas del día veintiuno
de noviembre del año dos
mil veintidós, se protocolizó
acta uno, de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
de esta plaza denominada Corporación Moravia Desarrollo de Tecnología S.R.L., con cédula jurídica
número tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y nueve mil ochenta y siete, en donde
se modifica la cláusula sexta de representación, del pacto constitutivo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022696194 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Apartamentos Cocorí S.
A., se reformó la cláusula
diez y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696198 ).
Edicto, O Plus N Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-848357, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Jacó, 22 de noviembre
del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2022696200 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y dos, visible al folio quince frente,
del tomo dos, las diecisiete
horas veinte minutos del
día veinte de octubre de
dos mil veintidós, el señor: Lázaro Orlando (nombre) Rodríguez (apellido),
quien fungía como representante legal de la sociedad Grupo Cárdenas Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica tres uno cero uno seiscientos dos mil trescientos cincuenta y cinco domiciliada en San Ramón,
Alajuela, setenta y cinco
metros norte del Banco Nacional, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Ramón, a las diez
horas y treinta minutos del
diez del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Arley del Carmen Vargas Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696205 ).
El suscrito, William Rojas Camacho, socio de Tres-Ciento Uno Seiscientos Quince Mil
Setecientos Diecinueve S.
A., cédula N° 3-101-615719, hago constar
que de conformidad con la Ley N° 10255,
compareceré ante notario público a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—San
José, 21 de noviembre del 2022.—William Rojas
Camacho.—1 vez.—( IN2022696206 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad
Mariposa Guapa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil setecientos treinta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis
horas del diecisiete de noviembre
del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022696208 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ocho-catorce, visible al folio ocho
frente, del tomo catorce, a las nueve horas, del
día nueve de noviembre, el señor Alejandro José Montano Argeñal,
portador de la cédula de identidad
número dos-quinientos treinta y dos-cero noventa y dos,
quien fungía como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Productos
Montano A.M. S.A., domiciliada en Alajuela, San Carlos, Tres Esquinas,
frente a la plaza de deportes,
La Fortuna, Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ciento nueve, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las nueve
horas del día nueve de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696213 ).
Mediante escritura número
sesenta y seis, del tomo veinticinco de la conotaria Noemy Rivas Solís, se constituyó Mudanzas
Inteligentes Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del
Hotel Bougainvillea cien metros norte y cincuenta metros oeste, casa de verjas negras y portón café a mano derecha, con un capital empresarial
de diez mil colones y corresponde a la gerente Ana Francini Rojas Gutiérrez, cédula de identidad número uno-mil quinientos
sesenta y dos-doscientos setenta y dos, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez
en La Gaceta).—San José, 22 de noviembre de
2022.—Licda. Georgianella
Rodríguez Solano.—1 vez.—(
IN2022696214 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del día
dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Proyecto Perezoso de Papagayo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos catorce mil
ciento cuarenta y Océano
Uno de Cristal del Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil
novecientos once, mediante
las cuales las sociedades
se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Océano
Uno de Cristal del Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil
novecientos once. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda.
Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022696215 ).
Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 19 de noviembre
de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Natural
y Artesanal Ltda., con cédula jurídica
tres uno cero dos-siete uno
uno cero dos nueve, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 22 de noviembre de
2022.—Licda. Stephany Raquel Hernández Agüero, colegiada 27598.—1 vez.—( IN2022696217 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta,, a las doce horas, del diez de noviembre del dos mil veintidós, el señor Guillermo Wiernik Wainsucher, quien fungía como
apoderado generalísimo, de
la sociedad Rosa ñrtg Azul Índigo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-272692, con domicilio
en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce
del diez del mes de noviembre del año 2022.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696218 ).
La suscrita Ynilda Evadny Slack SlacK mayor, viuda, comerciante, vecina de Limón, Siquirres, del
Cen Cinai cincuenta metros
sur, casa a mano derecha color terracota,
cedula uno-cero ocho cero seis-cero ocho cuatro nueve actuando en sus condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Brown Slack S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos
dos nueve uno cinco nueve, domiciliada en Limón, Siquirres, ciento setenta y cinco metros sur del Centro de Nutrición,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dental del plazo de
ley, ante notario público a
efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce
horas del veinte de noviembre
del dos mil veintidós.—Ynilda
Evadny Slack Slack, Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Brown Slack
S.—1 vez.—( IN2022696292 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Alca
Sociedad Anónima,
mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad, se
acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San
José, veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Flor Castillo Castro.—1 vez.—( IN2022697104 ).
Los suscritos Álvaro
Enrique Quirós
Soto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Guadalupe, El Carmen, Mata de Plátano, de Restaurante Pollos Oriente, cien metros al este y ciento cincuenta
metros al norte, portador
de la cédula de identidad número
nueve-cero cero veintiséis-cero quinientos;
y Virginia Retana Durán, mayor, casada
una vez, empresaria, vecina de Guadalupe, El
Carmen, Mata de Plátano, de Restaurante Pollos Oriente, ciento cincuenta metros al norte, cédula
de identidad número
seis-cero cero sesenta y cinco-cero
setecientos veintisiete, en nuestra condición
de dueños del cien por ciento del capital social, de
la empresa Utysol
Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Goicoechea, El Carmen, de la Iglesia
Católica de El Carmen, cincuenta
metros al oeste, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete dos ocho dos nueve seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea, a las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697554 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Educación Pública.—Expediente N° 1098-2022.—La
Dirección de Recursos
Humanos.—A: Ligia
Lucrecia Solano Román, cédula N° 3-0267-0725.
HACE SABER:
I°—Que
a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario N°
1098-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II°—De
la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ligia Lucrecia Solano
Román, cédula de identidad N° 3-0267-0725, en su condición
de Profesora de Enseñanza
General Básica -Religión-, en la Escuela Finca Guararí, quien se encuentra reubicada desde el 29 de setiembre del 2022 en la Supervisión circuito 02 de la Dirección
Regional de Educación de Heredia, supuestamente,
se ausentó de sus labores en la Supervisión del circuito 02 los días: 3, 4, 5, 6,
7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre, todos del 2022. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 75 del expediente disciplinario 1098-2022).
III°—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Raventós, San José, V piso,
Avenidas 0 y 2, costado sur del Mercado Central, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del
2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.
C. N° 4600066604.—Solicitud N° 391785.—( IN2022695727
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución Cancelación
Ref:
30/2022/58908.—Industrias
Pacer. S.A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: anotación/2-147690
de 23/12/2021. Expediente: 2018-0006551 Registro
N° 276899 P
PACER store en clase(s) 49
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:09:08 del 04 de agosto de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Monserrat Alfaro Solano, en
calidad de apoderada
especial de Pedidos Ya
S.A., contra el registro
del signo distintivo P
PACER STORE, Registro N° 276899, para distinguir: “Un establecimiento
comercial dedicado a vender
y distribuir artículos de vestir, ropa en
general, ubicado en San
José, Desamparados Patarrá, 100 metros este del Ebais de Quebrada Honda.”
propiedad de Industrias
Pacer S.A de C.V.
Considerando:
Primero.—Sobre los
argumentos y pretensión del
solicitante. Que por
memorial recibido el 23 de diciembre del 2021, Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de Pedidos YA S.A.; solicita
la cancelación por falta de uso del signo distintivo P PACER STORE, registro N° 276899, propiedad
de Industrias Pacer S.A de C.V. alegando
que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2020-9309 sin embargo, la solicitud
fue rechazada por el registro
previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el nombre comercial
no se encuentra en uso real y efectivo, y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios
1-12). Así, por resolución de las 11:49:23 horas del 24 de enero del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
16); dicha resolución se notificó al solicitante el 26 de enero del 2022 (Folio 16
vuelto) y al titular se procedió
a notificar en la dirección aportada por el solicitante
y que además consta en sistema IPAS; sin embargo, tal y como consta a folio 18 y 19 del expediente la misma no pudo realizarse conforme a derecho, por lo que este Registro procedió
a prevenir mediante resolución de las 14:16:12 horas del 3 de marzo del 2022 una nueva dirección para realizar la notificación (Folio
20), sin embargo, por adicional
2022-4401 el solicitante de
la cancelación indica desconocer
otra dirección y requiere que la notificación se haga mediante publicación
(Folio 23); así las cosas, el Registro de Propiedad Intelectual mediante resolución de las
14:59:54 horas previene la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta
del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 24), por
lo que por memorial de fecha
23 de junio del 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N
98, 99 y 100 de fecha 27, 30 y 31 de mayo del 2022
(Folio 26-30), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta
respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
Segundo.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
Tercero.—Hechos probados. Se tiene
como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrita la marca P PACER STORE (diseño), Registro N° 276899,
para distinguir: “Un establecimiento
comercial dedicado a vender
y distribuir artículos de vestir, ropa en
general, ubicado en San
José, Desamparados Patarrá, 100 metros este del Ebais de Quebrada Honda.” propiedad
de Industrias Pacer S.A de C.V.
-Que en
este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2020-9309 de la marca
“P PEDIDOS YA (DISEÑO)” para proteger:
“Clase
9: aplicación de software informático
descargable para la contratación
y coordinación de servicios
de transporte, entrega y mensajería Sustancias filtrantes para la industria de
las bebidas; plásticos sin procesar.
Clase 35 Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el
ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y
comestibles; servicio informatizado de pedidos
ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio
de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo
bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en
línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega;
proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea
en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por
los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.
Clase 39 Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito;
servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas;
proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección
y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.
Clase 42 Diseño y desarrollo de software, Diseño y desarrollo de software
para el desarrollo de
sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas
de bases de datos; Alquiler
de software para el desarrollo
de sitios web; Consultoría
en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; Diseño y desarrollo de software informático
para la administración de la cadena
de suministro, Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático
para logística, administración
de la cadena de suministro
y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático
para la evaluación y cálculo
de datos, Diseño y desarrollo de software para la importación
y gestión de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de
sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un
sitio web ofreciendo información
sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Proporcionar un sitio
web con información sobre servicios de restaurantes. presentada por PEDIDOS YA S.A. cuyo estado administrativo
es “Con Suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Monserrat Alfaro
Solano, en calidad de Apoderada Especial
PEDIDOS YA S.A., en el poder visible a folio 31 y cuyo
original se encuentra en el expediente 2020-9312. (Folio
31)
Cuarto.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el
uso del signo P PACER STORE
(DISEÑO).
Quinto.—Sobre los
elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
Sexto.—Sobre el
fondo del asunto. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Los artículos
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre
comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El
subrayado no es del original); por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial)
son signos distintivos que
un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006
del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido,
se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas
en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas
en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.”
Sobre el
interés legítimo en este caso,
es necesario traer a colación el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere precisamente otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso
a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si,
un instrumento de desarrollo
para la evolución y transparencia
de los mercados.”
Por lo
anterior y vistos los alegatos
de la parte se demuestra
que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por PEDIDOS YA S.A., ya que se desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente
y existe la solicitud de inscripción 2020-9309 en suspenso a la espera de la resolución de este expediente.
Sobre el
caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez
en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos
los países de la Unión sin
la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que: “El nombre comercial
es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público
que lo reconozca fácilmente.
Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo
2 párrafo seis: “(…) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(…)”.
Se desprende
de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos
que designan y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren
en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes
sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca
el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en
el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye
un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano
para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En cuanto al objeto
del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta
a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa.
Sobre el caso
concreto, siendo que el traslado fue
debidamente notificado
por medio de publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta y
a la fecha, no consta en los autos
respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario
quien deberá aportar todos los
elementos necesarios que demuestren el uso
del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial
P PACER STORE (diseño), registro
276899.
En razón
de lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.(…)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (…) No es posible para el
operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales
de distribución, estudios
de mercadeo, facturas, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
Una vez
expuesto lo anterior y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente
donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el nombre comercial “P PACER STORE (diseño)”.
Sétimo.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre
comercial P PACER STORE (DISEÑO), Registro
N° 276899, propiedad
de INDUSTRIAS PACER. S.A DE C.V. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
Nº 7978 y de su Reglamento,
1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial
PEDIDOS YA S.A., contra el registro
del signo distintivo P
PACER STORE (diseño), Registro
N° 276899, propiedad de Industrias Pacer
S.A. de C.V. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2022696065 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
“Se hace saber a Charles Gregory Wanger, Mariano Villareal
Venegas y Ruth Marie Einsenberg esta
última en representación de la sociedad Ruma Joma Sociedad Anónima, que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2022-0432-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós,
se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2022-0432-RIM).—Curridabat,
10 de noviembre de 2022.—Licenciado
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 389007.—( IN2022695709 ).
Se hace saber a Cinderela Tica Inc S. A., cédula jurídica
N° 3-101-424611, titular de la finca 5-159182, en la
persona de William Thomas Evans, pasaporte número 10138688; Preclara Agrícola Prag S. A., cédula jurídica N° 3-101-421236, titular de la finca 5-159184, en la persona de William Thomas Evans, pasaporte
número 10138688; Touchstone Capital Services S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-498879, titular de finca
5-156081, en la persona de David Sean Hooker, pasaporte número 547401610; Valle
Bueno Del Pacífico Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-421738, titular de finca 5-150773, en la persona de William Thomas Evans, pasaporte
número 10138688; que este Registro inició Diligencias Administrativas, por la existencia un traslape de dichas fincas con la matrícula
5-60455. En razón de ello, mediante resolución de las 15:20 horas del 09/05/2022, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre dichos inmuebles.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 13:05 horas del 21/11/2022, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles
audiencia, por quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la
audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado
no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese.
(Referencia Expediente N°
2022-0395-RIM).—Curridabat,
21 de noviembre de 2022.—Lic.
Federico Jiménez Antillón, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 392642.—( IN2022696113 ).
Se hace saber a los señores Arnold Andrés Solís Matamoros, cédula 7-0215-0215,
titular de la finca 7-65069 y como anotante del documento citas 2022-277242 que aparece en la publicidad registral de la
finca 7-43770; Natividad De Los Ángeles Zamora Mora,
cédula 5-0175-0973, titular registral de la finca 7-43770 y como
anotante de documento citas 2022-277242 que publicita
ese inmueble; que este Registro inició Diligencias Administrativas de oficio, por la existencia un mismo plano catastrado
que describe a las dos fincas citadas. En razón de ello,
mediante resolución de las
15:20 horas del 09/05/2022, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre ambos inmuebles. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:40 horas
del 21/11/2022, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince
días contados a partir del
día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”. A efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Se les previene
que, dentro del término
dado para la audiencia, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Publíquese. (Referencia
Expediente. 2022-0276-RIM).—Curridabat, 21 de noviembre de
2022.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0473.—Solicitud N° 392540.—( IN2022696117 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad
con los artículos 10 y 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse a la patrona Cristina Vásquez Camacho, Patronal N°
0-101830286-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2022-4386, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial de la trabajadora Kattia
Navarro Víquez, número de
cédula 108190181 por el periodo de diciembre 2016 a agosto 2017 para un total de salarios
de ¢1.338.667.00. Total cuotas Obrero-Patronales
¢439.632,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢76.974,00.
Consulta expediente: en San
José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley.
Se confiere un plazo de 10
días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022695410 ).
Caja
Costarricense de Seguro Social Sucursal de Guadalupe. De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorase el domicilio actual y
no poder localizar al Trabajador Independiente Luis Fernando Fallas Ramírez,
número de asegurado 0-207570563-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica por
medio de edicto, Traslado de Cargos 1204-2022-00867, por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto total de ¢5.746.208.05, que representa en cuotas
obreras la suma de ¢639.062,00. Consulta expediente en la Sucursal de
Guadalupe, de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el II circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—03
de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2022695415 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Applied
Research S.A., número patronal 2-03101661694-001-001,
el Área de Inspección
de la Sucursal de Guadalupe procede
a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1204-2022-03541, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢346,733.00 en cuotas obreras
y patronales. Consulta expediente:
en Guadalupe, 75 O de la Cruz Roja.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 31 de octubre del
2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2022695416
).
SUCURSAL LA UNIÓN
Caja Costarricense
de Seguro Social, Sucursal La Unión. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servi-Pro V&M Limitada; número de patronal
2-3102621313-001-001, la Sucursal de La Unión CCSS,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2022-01562, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado una
omisión salarial del trabajador: Cristóbal Romero Morales, número
de cédula 700710718. Total, de salarios ¢2,856,772.31
colones. Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja ¢823,958.00 colones.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal
La Unión, C.C.S.S., costado norte
del cementerio de Tres Ríos se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, el 24 de octubre del
dos mil veintidós.—Lic.
Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2022695705 ).
SUCURSAL DE SANTA CRUZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono: Centro de Cables y Mangueras
Santa Cruz SRL, número patronal
2-03102768202-001-001, la Sucursal de Seguro Social
de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección
1415-2022-01419 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢19,981,456.00
que representa en cuotas obrero patronales
la suma de ¢4,774,391.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa
Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco
Popular. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 04 de noviembre del
2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—( IN2022695710 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Construcciones
Olivas López Limitada número
patronal 2-03102793601-001-001, la Sucursal de Seguro
Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección
1415-2022-01475 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢303,85400 que representa en cuotas
obrero patronales la suma de ¢72,925.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este
del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 04 de noviembre del
2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—( IN2022695711 ).
SUCURSAL DE PUNTARENAS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Arnoldo Araya
Muñoz, número de seguro 0-601890497-999-001, la Sucursal de Puntarenas,
notifica Traslado de Cargos 1402-2022-0795 por factura de adicional, por un
monto de ¢5.415.632,00 en los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte y de
Enfermedad y Maternidad. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas,
21 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2022695811 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono
Kirebe Sociedad Anónima, la
Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos
1239-2022-01870 por posible
aplicación de responsabilidad
solidaria de conformidad
con el artículo 51 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social entre los patronos Kirebe
Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101063070-001-001 y Tink Comercial S.R.
Ltda., número patronal 2-3102811012-001-001. Consulta
expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636-.—Solicitud N° 392509.—( IN2022695809
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Clary Milena Morera
Rodríguez número patronal 0-114230253-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica
Traslado de Cargos 1202-2022-03530 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,656,214.00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Desamparados, en Mall Multicentro,
6to. piso del Oficentro. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
14 de noviembre de 2022.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2022695916 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente
Palacios Boza Daniela, número
afiliada 0-0112650293-999-001, la Subárea
Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2022-1921, por
eventuales ingresos omitidos entre febrero 2016 a setiembre 2016, por un monto total de ¢ 2,703,551.00, que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢275,758.00. Consulta expediente
San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro
piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 17 de noviembre 2022.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud
N° 392156.—1 vez.—( IN2022696122 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al patrono Auros Formación
Empresarial Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101638958-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2022-1165, por eventuales
omisiones en el reporte de salarios
de la trabajadora Kembly
Segura Solano, cedula de identidad 3-430-583, por un en salarios
de ¢4.865.002,00 y en cuotas
obreras patronales un monto de ¢1.167.600,00. Consulta expediente
San José C.7-9, Av.2. Edif. El Hierro
piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 392153.—( IN2022696140 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les notifica
a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna:
“Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según
se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Se recuerda
que deben disponer adecuadamente
los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Atentamente.—José
Manuel Retana Vindas, Jefe,
Protección del Medio Ambiente.—O. C. Nº45330.—Solicitud Nº 387328.—( IN2022690739 ).