LA GACETA 233 DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43789-S

N° 43791-MEIC-MTSS-COMEX

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

AVISO DE CONVOCATORIA

La Asamblea Legislativa de Costa Rica, invita a las organizaciones de la sociedad civil, a participar en la elección para escoger a los representantes de la Sociedad Civil en la Comisión Institucional de Parlamento Abierto, a partir de su constitución y hasta el 30 de abril del 2026. Enlace para llenar el formulario de inscripción: https://forms.gle/F7b3WVCYpZCmf5y77

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Juan Carlos Chavarría, Director de Participación Ciudadana.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 395271.—( IN2022698902 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43789-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y el Decreto Ejecutivo N° 34482-S del 3 de marzo de 2008 “Reglamento para el registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”.

Considerando:

1ºQue es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2ºQue el Ministerio de Salud al tener como misión velar por la salud pública, debe regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así evitar afectaciones a la salud de la población.

3ºQue la renovación del registro sanitario de equipo y material biomédico por notificación es una opción que le ofrece a los administrados un procedimiento ágil y con menos tiempo de resolución administrativa.

4ºQue por medio del Decreto N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”, se insta a las instituciones públicas como parte de los esfuerzos en materia de mejora regulatoria a realizar una transición gradual hacia un modelo de aprobación de trámites más expedito y ágil, privilegiando un sistema que revitalice el uso de la declaración jurada, aparejado a un fortalecimiento de las capacidades institucionales de verificación posterior, basado en mecanismos novedosos de monitoreo, trazabilidad y atención de denuncias e inspecciones aleatorias.

5ºQue la reglamentación para el registro de productos de interés sanitario requiere de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, dicho decreto busca mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”, ya que presenta mejoras al establecer un trámite simplificado por notificación para la renovación de los registros sanitarios de equipo y material biomédico.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN

DEL REGISTRO SANITARIO DE EQUIPO

Y MATERIAL BIOMÉDICO POR

NOTIFICACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Oficializar, para efectos de la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 34482-S del 3 de marzo de 2008 “Reglamento para registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”, publicado en el Alcance N° 19 a La Gaceta N° 80 del 25 de abril de 2008, el procedimiento por el cual se realizará la renovación del registro sanitario de equipo y material biomédico por notificación, con el fin de agilizar el proceso.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las presentes disposiciones aplican para la renovación del registro sanitario de equipo y material biomédico clase 2, 3 y 4, para ser comercializados en el territorio nacional.

No aplica para:

a)    Los productos que tienen cambios post registro pendientes de resolver en la Plataforma Regístrelo, en este caso se deberá someter la renovación del registro sanitario por el procedimiento ordinario.

Artículo 3ºDefiniciones. Para fines de este procedimiento se entenderá por:

a)     Equipo y Material Biomédico (EMB): Es cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con alguno de los siguientes fines: diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia; investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un \ proceso fisiológico; o regulación de la concepción. Siempre que el producto no ejerza su acción principal por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, aun cuando puedan contribuir a estos medios.

b)     Renovación del registro sanitario por notificación: Acto mediante el cual, el administrado, solicita la renovación del registro sanitario de equipo y material biomédico cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normativa nacional aplicable a la materia y es otorgado por la Autoridad por medio de la plataforma REGISTRELO.

Artículo 4ºSobre la renovación del registro sanitario por notificación. El administrado que solicite la renovación del registro sanitario de equipo y material biomédico por notificación debe tomar en cuenta lo siguiente:

a)     El costo de la renovación del registro sanitario de equipo y material biomédico por notificación es el mismo que para el registro sanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32780 del 25 de octubre de 2005 “Se fijan tasas para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de equipo y material biomédico (EMB).

b)     La resolución de la renovación del registro sanitario por notificación, es de forma expedita contra la presentación de la solicitud completa por parte del administrado mediante la plataforma REGISTRELO.

c)     La vigencia de la renovación de registro sanitario de equipo y material biomédico, regulado por las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, será de cinco (5) años, contados a partir de su aprobación.

CAPÍTULO II

Requisitos y mecanismo para la renovación

del Registro Sanitario por Notificación

Artículo 5ºRequisitos que debe cumplir el administrado para la renovación del registro sanitario por notificación. El administrado que solicite la renovación del registro sanitario por notificación debe cumplir y presentar lo siguiente:

a)     Formulario de registro, firmado por el interesado.

b)     Declaración jurada de que las condiciones del registro del EMB no se han modificado.

c)     El comprobante de pago del arancel correspondiente.

d)     Certificado de Libre Venta debidamente autenticado y legalizado por parte del consulado de Costa Rica en el país de origen para EMB importados.

Lo anterior, conforme a los requisitos ya establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 34482-S del 3 de marzo de 2008 “Reglamento para registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”, publicado en el Alcance N° 19 a La Gaceta N° 80 del 25 de abril de 2008.

Artículo 6ºMecanismo para la renovación del registro sanitario por notificación. El interesado mediante la plataforma REGISTRELO debe someter la solicitud ante el Ministerio de Salud, para ello debe:

a)     Verificar que el producto no cuente con cambios post registro pendientes de resolver en la plataforma REGISTRELO.

b)     Revisar que toda la información que se aporte para la renovación sea coincidente con el último certificado de registro emitido.

c)        Ingresar a la plataforma REGISTRELO, en la opción de “Renovación” y marcar la opción “Renovación por notificación”.

d)     Llenar el formulario correspondiente y adjuntar los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 34482-S del 3 de marzo de 2008 “Reglamento para el registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”, publicado en el Alcance N° 19 a La Gaceta N° 80 del 25 de abril de 2008. El formato de la declaración jurada es el establecido en el Anexo I de este Decreto.

CAPÍTULO III

Verificación y vigilancia

Artículo 7ºDe verificación. El Ministerio verificará mediante control a posteriori (Ex - post) en la plataforma REGISTRELO que se haya presentado toda la documentación requerida que corresponda al producto objeto de la renovación de registro sanitario por notificación según los reglamentos aplicables. Que la misma esté vigente, emitida por quien legalmente la puede emitir y que el solicitante esté legalmente autorizado para hacerlo.

La veracidad de la información y de la documentación presentada en la plataforma REGISTRELO para la renovación de registro sanitario por notificación, podrá también ser verificada mediante controles a posteriori (ex - post) del producto en el mercado o lugar de fabricación o distribución.

Artículo 8ºDe la vigilancia. En el caso de demostrarse el incumplimiento o la falsedad de lo declarado en la renovación de registro sanitario por notificación presentado en la plataforma REGISTRELO, las autoridades del Ministerio de Salud podrán retener, decomisar, o retirar de circulación el producto respectivo y hasta ordenar la destrucción, según corresponda, en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 355, 356 y 386 de la Ley General de Salud, sin perjuicio de cualquier otra medida especial que proceda de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 9ºCancelación de la renovación del registro sanitario por notificación. Las autoridades del Ministerio de Salud, siguiendo el derecho y el principio constitucional de la garantía del debido proceso, podrá cancelar la renovación del registro sanitario por notificación otorgado mediante el procedimiento establecido en este Decreto Ejecutivo o la autorización de desalmacenaje, especialmente en caso de:

a)     Existencia de alertas sanitarias nacionales o internacionales que así lo justifiquen.

b)     Incumplimiento de los requisitos presentados para la renovación del registro sanitario por notificación.

c)     Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones de uso descritas en el etiquetado.

d)     Por falsificación o alteración de los documentos utilizados para la renovación del registro sanitario por notificación.

e)     Cuando el producto se comercialice en condiciones diferentes de las que fue registrado.

f)      Cuando durante el proceso de vigilancia de mercado se encuentre que los productos registrados presentan problemas de calidad, inocuidad o etiquetado.

g)     Que por cualquier otra causa justificada constituya un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.

h)     Cuando conforme a lo establecido en la Ley General de Salud se considere que el producto fue falsificado o adulterado.

Artículo 10.—Vigencia. Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 000100002-00.—Solicitud N° 22048.—( D43789 - IN2022695676 ).

N° 43791-MEIC-MTSS-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3), 11) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley 0, del 07 de noviembre de 1949, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 2 incisos c) y d) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; y los artículos 2 incisos g) e i) y 8 incisos a) y f) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43425-MEIC-MTSS del 7 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 28 de febrero de 2022, se dispuso la creación del Programa Nacional de Clústeres (PNC), iniciativa apoyada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) e impulsada por actores públicos, privados y académicos para facilitar la colaboración, con el fin de mejorar la productividad, la competitividad, la innovación, los encadenamientos y el empleo a nivel nacional y territorial.

II.—Que dicho Programa fue declarado de interés público y nacional, según Decreto Ejecutivo N° 43425-MEIC-MTSS, al constituirse en una herramienta idónea para generar impactos positivos en el desarrollo sostenible del país en el mediano y largo plazo, y como instrumento de reactivación económica que propugna una transformación productiva.

III.—Que la política de comercio exterior ha dado por décadas al país grandes resultados  en materia de atracción de inversión extranjera directa y diversificación de las exportaciones, y esto representa una oportunidad para continuar avanzando en un modelo capaz de integrar dicho sector de la economía de manera más eficiente con el resto de los actores productivos de la economía nacional, mediante un enfoque de ecosistemas productivos, siendo el mecanismo de ¨clúster¨ un medio idóneo para articular e interconectar estas dos economías en una sola, mediante el fortalecimiento de cadenas de valor locales y su vinculación con las cadenas globales de valor, que a su vez integren desde empresas multinacionales hasta PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas), PYMPAS (Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios), Startups (empresas emergentes con alto potencial de crecimiento), u otros tipos de emprendimientos, así como grandes empresas.

IV.—Que para efectos de potenciar el desarrollo de este Programa se ha estimado pertinente incorporar, como parte de la estructura definida para su implementación, al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),  entidad encargada de definir las políticas públicas de comercio exterior y atracción de inversión; asimismo, incorporar a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), como  órgano asesor técnico de la instancia de coordinación política e integrante del Equipo Técnico Interinstitucional, dada su amplia y valiosa experiencia acumulada en materia de clústeres. Desde ambas instituciones, se apoya el desarrollo y consolidación de varios clústeres en el país, como son el Global Life Science Hub y Ciberseguridad.

V.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación a la propuesta normativa dio resultado negativo y dado que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 43425-MEIC-

MTSS DEL 7 DE FEBRERO DE 2022, CREACIÓN

Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL PROGRAMA NACIONAL DE CLÚSTERES,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

N° 39 DEL 28 DE FEBRERO DE 2022

Artículo 1ºReforma. Se reforma el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43425-MEIC-MTSS del 7 de febrero de 2022, denominado Creación y declaratoria de Interés Público del Programa Nacional de Clústeres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 28 de febrero de 2022, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3ºEstructura para la implementación del PNC. La implementación del Programa Nacional de Clústeres (PNC) estará a cargo de una instancia superior de coordinación política compuesta por los (as) Jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Comercio Exterior; así como de una instancia técnica conformada por representantes de estas instituciones. La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica podrá brindar asesoría técnica a esta instancia de coordinación política y participar en el Equipo Técnico Interinstitucional, al que se refiere el artículo 5 de este decreto ejecutivo.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.í., Wálter Villalobos Fernández.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Alejandro Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600065798.—Solicitud N° 015-2022.—( D43791 - IN2022695689 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-145-09-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAscender en propiedad a la Licda. Marjorie Agüero Araya, cédula de identidad 1-0949-0225 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 350996, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004 a Procurador A, puesto N° 383451, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004, ambos de la especialidad Derecho; seleccionada, según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento de personal número PGR-00011-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.

Artículo 2ºAscender en propiedad al Lic. Omar Rojas Valverde, cédula de identidad N° 2-0633-0061 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 360472, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a Procurador A, puesto N° 383452, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; seleccionado, según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento de personal PGR-00012-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.

Artículo 3ºAscender en propiedad a la Licda. Yolanda Mora Madrigal, cédula de identidad N° 1-1176-0477 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 109923, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a Procurador A, puesto N° 099030, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; seleccionada, según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento de personal PGR-00013-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.

Artículo 4ºAscender en propiedad al Lic. Héctor García Villegas, cédula de identidad N° 4-0195-0412 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 350987, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a Procurador A, puesto N° 002698, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; seleccionado, según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento de personal número PGR-00014-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.

Artículo 5ºAscender en propiedad al Lic. José Pablo Rodríguez Lobo, cédula de identidad N° 1-1327-0564 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 360473, código presupuestario N° 214-791-00-01-0001 a Procurador A, puesto N° 361304, código presupuestario N° 214-791-00-01-0007, ambos de la especialidad Derecho, seleccionado, según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento personal número PGR-000015-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.

Artículo 6ºAscender en propiedad a la Licda. Viviana Brenes Delgado, cédula de identidad N° 7-0161-0948 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 113015, código presupuestario N° 793-00-01-0002, a Procurador A, puesto N° 112463, Código presupuesto N° 214-791-00-01-0001; seleccionada, según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento de personal número PGR-00011-2021, ambos de la especialidad Derecho. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.

Artículo 7ºAscender en propiedad a la Licda. Jeannette Castrillo Vargas, cédula de identidad N° 1-1075-0516 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N° 011551, código presupuestario N° 214-791-00-01-0001, a Procurador A, puesto N° 356456, Código presupuestario N° 214-791-00-01-0001, ambos de la especialidad Derecho; seleccionada, según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento de personal número 00002-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.

Artículo 8ºAscender en propiedad a la Licda. Yamileth Monestel Vargas, cédula de identidad N° 2-0545-0601 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 112988, código presupuestario N° 214-791-00-01-0002, a Procurador A, puesto N° 113553, código presupuesto N° 214-791-00-01-0001, ambos de la especialidad Derecho; seleccionada, según nómina de elegibles N° 00001-2022, pedimento de personal número PGR-00007-2022. Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.

Artículo 9ºRige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintidós de setiembre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerard Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 2000200149.—Solicitud N° 04-2022.—( IN2022695934 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CIRCULAR

CNE-UDH-CIR-022-2022

Para:        Señores

                Instituciones Públicas de Costa Rica

De:           Liliana López Chacón, Jefe

                Unidad de Desarrollo Humano

Asunto:    Consulta de disponibilidad de recurso humano en apego al Artículo 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 8488.

Fecha:      14 de noviembre del 2022

En cumplimiento al Artículo 31 de la Ley N° 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), así como la atención de los Decretos Ejecutivos N° 43626-MP (Tormenta Tropical Bonnie), 43752-MP (Zona Convergencia Intertropical), 43754-MP (Huracán Julia) y N° 43452-MP (MICITT), se solicita la colaboración de los (as) funcionarios (as) de las instituciones públicas, que cuenten con la anuencia de prestar servicio mediante convenio de préstamo es de 6 meses a 1 año y cumplan con los requisitos que se detalla en la ruta https://www.cne.go.cr/perfilesfne/

Dada la urgencia que reviste la emergencia, remitir al correo emergenciasudh@cne.go.cr, en el término de 48 horas; la anuencia de prestar sus servicios, mediante documento formal con el aval del jefe inmediato y del jerarca de la Institución o de quien este delegue. Así mismo, deben completar el formulario que está en la ruta de enlace en la página web indicada anteriormente, con la información del personal que cumple con los requisitos del puesto.—1 vez.—O.C. N° 19766.—Solicitud N° 390569.—( IN2022696151 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Rancho Redondo, Goicoechea San José, código de registro 797. Por medio de su representante: Jose Guillermo Umaña Fallas, cédula número 107460864 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17.

Artículo 17: Que indica la inclusión de 3 suplentes en la Junta Directiva.

Dicha reforma es visible a folio 05 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 19 de marzo del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022695810 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Punta Morales de Chomes, Puntarenas, código de registro 1451, por medio de su representante: Elián Alberto Baltodano Sánchez, cédula número 6-0275-0592, ha solicitado inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1, cambio de nombre.

Artículo 1:

“Para que se lea de ahora en adelante el nombre de la organización de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de Morales Chomes, Puntarenas”.

Dicha reforma es visible a folio 58 y 59 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 21 de agosto el 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022696188 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1292-2022.—El(la) señor(a) Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FluSure XP, fabricado por Zoetis Inc. / Lincoln, Nebraska, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: cada 2 ml contiene virus de la Influenza Porcina A Cepa A/SIV/Iowa/110600/2000 (H1N1) mayor o igual a 120 HA Unidades, mayor o igual a 80 HA Unidades al momento de la expiración; 120 HA Unidades, Virus de la Influenza Porcina A Cepa A/Suina/Oklahoma/726H/2008 (H1N2) mayor o igual a 80 HA Unidades al momento de la liberación, mayor o igual a 60 HA Unidades a la expiración; 80 HA Unidades, Virus de la Influenza Porcina A Cepa A/Suina/Carolina del Norte/A01270394/2012 (H3N2), mayor o igual a 120 HA Unidades al momento de la liberación, mayor o igual a 80 HA unidades a la expiración; 120 HA Unidades, Virus de la Influenza Porcina A Cepa A/Suina/Minnesota/A01270872/2012 (H3N2), mayor o igual a 120 HA Unidades al momento de la liberación, mayor o igual a 80 HA unidades a la expiración. Y las indicaciones terapéuticas: Para la vacunación de cerdos sanos para la prevención de la enfermedad respiratoria causada por los Virus de la Influenza Porcina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 18 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022695674 ).

DMV-RGI-R-1316-2022.—El señor Heiner Hernández Ávila, documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de la compañía Distrivet S.A., con domicilio en 200 norte, 75 oeste de Cenada Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pulga Out Farbiovet, fabricado por Farbiopharma S.A., de Ecuador, con los principios activos: Fipronil 10 g/100 ml, Ivermectina 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control y el tratamiento de infestaciones de pulgas, piojos y garrapatas en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 16 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022695879 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Informa: que mediante el acuerdo firme J464-2022 de la sesión N° 32-2022, celebrada de manera ordinaria el 14 de noviembre de 2022, la Junta Administrativa del Registro Nacional aprueba las nuevas tarifas de los servicios, conforme al siguiente detalle:

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Georgina Paniagua Ramírez, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 392975.—( IN2022696224 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0008855.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Susana Quijano López, mayor, casada una vez, cédula de identidad 111280904 y Jorge Manuel Mata Quintero, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 108890614 con domicilio en Alfaro Ruiz Zarcero, frente a bar Cipreses, Palmira Centro, Alajuela, Costa Rica y Alfaro Ruiz Zarcero, frente a bar Cipreses, Palmira Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, papel con semillas para plantar, todos los anteriores elaborados artesanalmente; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; macetas compostables, macetas de papel reciclado, vasijas de barro, todos los anteriores elaborados artesanalmente. Reservas: Los titulares hacen expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695286 ).

Solicitud 2022-0009117.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Claridad Legal S.A., con domicilio en: Vía 4, 1-00 zona 4, edificio Campus TEC, torre II, oficina 802. Ciudad de Guatemala. Guatemala, 11401, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales; servicios de investigaciones jurídicas; servicios para proveer información relacionada con asuntos legales; servicios para proveer asesoría legal; servicios de consultoría legal; servicios de investigación de registros públicos; servicios de preparación de reportes legales; servicios de agencia de marcas y patentes; servicios de formación y registro de compañías; consultoría asesoría relacionados todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022695294 ).

Solicitud 2022-0007479.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007424 con domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONPET CAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Veterinarios exclusivo para gatos. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022695340 ).

Solicitud 2022-0009304.—Cynthia Ramírez Mora, casada una vez, cédula de identidad 107940145, con domicilio en 75 sur del portón trasero del C. Divino Pastor- Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Enmarcado de arte en general y servicios de Galería de Arte con fines culturales. Ubicado en 125 mts norte de correos Guadalupe, San José, Goicochea. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022695404 ).

Solicitud 2022-0009498.—Carolina Muñoz Solís, Cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Agropecuaria Feralva Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101279346 con domicilio en San Ramón, San Rafael, cuatrocientos veinticinco metros este del Bar Kalhuas., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Especies de café Obatá Caturra, Pacamara, Catuai. Café en grano, molido, café en fruta. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022695418 ).

Solicitud N° 2022-0006397.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364741, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional. Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Producción y venta de café y sucedáneos en diferentes manifestaciones, agroturismo, restaurantes, hoteles, y servicios complementarios. Ubicado en Alajuela-Valverde Vega Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695419 ).

Solicitud 2022-0008949.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Peyucotree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798110, con domicilio en San Ramón, Peña Blancas, El Castillo, 1 km al oeste del Rancho Margot, casa de color blanco con portón verde, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono. Reservas: De toda la tipografía y de los colores: verde, blanco y rojo, tal como se presentan en el signo que se aporta. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695446 ).

Solicitud 2022-0008154.—Cristian Ernesto Acuña Rivera, soltero, cédula de identidad 303460233 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Calle Asunción, de Spoon 50 metros al norte y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de diseño de arreglos florales. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695449 ).

Solicitud 2022-0008483.—Shirley Quirós Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 107180599 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, etapa 7, casa 4 T, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 29 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695544 ).

Solicitud N° 2022-0008674.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGA OUT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, rodenticidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695563 ).

Solicitud 2022-0004213.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Orbea, S. Coop., con domicilio en Polígono Industrial Goitondo, S/N 48269 Mallabia, Viscaya, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; Bicicletas eléctricas; Motocicletas; Partes, accesorios y recambios de bicicletas, de bicicletas eléctricas y de motocicletas, a saber, timbres, frenos, cadenas, manillares, cuadros, sillines, fundas para sillines, espejos de visión lateral y trasera, señales direccionales, ruedas, guardabarros, pedales, amortiguadores, ejes, transmisiones, engranajes, horquillas, tijas de sillín, soportes de pie, cables de freno, sistemas de suspensión, puños, platos de cadena, cestas adaptadas y fundas portabicicletas; todos los productos anteriormente mencionados para bicicletas, bicicletas eléctricas y motocicletas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695625 ).

Solicitud 2022-0005238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mantis Collection (PTY) LTD., con domicilio en: 260 Walmer Boulevard, Port Elizabeth, 6001 Eastern Cape, Sudáfrica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hoteles; servicios de hoteles; servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios de restaurantes; servicios de cafetería, de salas de y servicios de bar (excepto clubes); servicios de alojamiento temporal; servicios de residencias para turistas; servicios de reservaciones de hotel para viajeros; servicios de reservación de restaurantes y comidas; servicios de reserva para alojamiento temporal; servicios de consultoría y asesoría (no de negocios) en relación con servicios de hotel y restaurante; servicios de reservación y renta de habitaciones, de salones y de espacios para conferencias y para reuniones; servicios para proveer instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de reservación y renta de habitaciones, salones y espacios para realizar seminarios, banquetes, cocteles y recepciones; servicios de reservación de hoteles y restaurantes; servicios para proveer información relacionada con hoteles, con alojamiento temporal y con servicios de restaurante; servicios para proveer información en línea relacionada con reservaciones de hotel y de restaurante; servicios de mayordomos; servicios de organización de estadías; servicios para proveer temporalmente oficinas para negocios. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695626 ).

Solicitud N° 2022-0004681.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos precargados que contienen preparaciones farmacéuticas: En clase 10: Dispositivos para auto inyección, dispositivos para inyecciones de medicamentos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695627 ).

Solicitud N° 2022-0005185.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Intrepid IP Holdings PTY LTD, con domicilio en Level 7, 567 Collins Street, Melbourne Vic 3000, Australia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de viajes que incluyen la organización de viajes para terceros; servicios de agencias de viaje y de agencias de turismo; servicios para la programación y organización de viajes de turismo; servicios de transporte para y de escolta para terceros; servicios de reserva de asientos y reservas en firme para todas las formas de transporte, pasajeros y carga; servicios de visitas turísticas y otras excursiones y su organización; servicios de cruceros y organización de cruceros; servicios de alquiler de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; servicios de paseos en bicicleta; servicios de excursiones a pie; servicios de consultoría de viajes y suministro de información sobre viajes; en clase 43: servicios para ofrecer vivienda y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva y reserva en firme para el alojamiento; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con el alojamiento; servicios de cafetería, restaurante y barra de bocadillos; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de registro y salida de alojamientos; servicios de información electrónica relacionados con alojamiento; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695628 ).

Solicitud N° 2021-0010076.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company Co. Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-ro, Bundang-Gu, Seongnam-SI, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículo; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022695629 ).

Solicitud 2022-0005083.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de caridad dirigidos a actividades comerciales, a saber, servicios de organización, desarrollo y mantenimiento de proyectos e iniciativas para expandir el acceso a cuidado veterinario para poblaciones desatendidas, servicios para proporcionar atención animal de emergencia en caso de desastres, apoyar la diversidad de los empleados, la inclusividad y el voluntariado, combatir las enfermedades zoonóticas, y apoyar a los profesionales veterinarios; servicios para promover y aumentar la conciencia pública sobre temas e iniciativas de sostenibilidad ambiental, y fomentar opciones sostenibles con respecto al cuidado animal y a cría de animales y uso responsable de antibióticos; servicios para proporcionar un sitio web caracterizado por noticias, información y artículos en los campos de la sostenibilidad ambiental y prácticas empresariales socialmente responsables que incluyan productos y servicios de sanidad animal y de cría de animales; todos los servicios indicados dirigidos a actividades comerciales; en clase 36: Servicios para proporcionar becas a estudiantes en salud veterinaria; servicios de concesión de subvenciones a los profesionales veterinarios; en clase 45: Servicios de caridad, a saber, servicios de organización, desarrollo y mantenimiento de proyectos e iniciativas para expandir el acceso a cuidado veterinario para poblaciones desatendidas, servicios para proporcionar atención animal de emergencia en caso de desastres, apoyar la diversidad de los empleados, la inclusividad y el voluntariado, combatir las enfermedades zoonóticas, y apoyar a los profesionales veterinarios; servicios para promover y aumentar la conciencia pública sobre temas e iniciativas de sostenibilidad ambiental, y fomentar opciones sostenibles con respecto al cuidado animal y a cría de animales y uso responsable de antibióticos; Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022695630 ).

Solicitud N° 2022-0004859.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 089333., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Humectantes y lociones para la piel. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022695631 ).

Solicitud 2022-0005382.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Sandvik Materials Technology EMEA AB, con domicilio en: Box 12, SE-164 93 Kista, Suecia, solicita la inscripción de: ALLEIMA, como marca de fábrica y servicios en clase 6, 9, 11, 17, 35, 36, 37, 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes, bimetales, en bruto o semiforjado; aleaciones de metales comunes; aleaciones y metales para la fabricación de aditivos; hierros y aceros; barras metálicas; barras metálicas huecas; palanquillas metálicas; lupias (metalurgias); acero pelado; hilos; productos de aleación de expansión controlada; placas de metal; chapas de metal; tuberías y tubos de metal; conexiones y bridas de tubería de metal; artículos metálicos pequeños de ferretería; barriles metálicos; manguitos metálicos para tubos; cables metálicos no eléctricos; manguitos de sujeción; abrazaderas de tubería de metal; codos de metal para tuberías; toberas metálicas; varillas de metal; metales en forma de polvo; accesorios en forma de anillo de metal; calzas/ cuñas metálicas; piezas modulares de metal; componentes y estructuras a saber, carcasas, paquetes, módulos, tinas, soportes, obleas y amarres de alambre; aleaciones para soldadura fuerte, pastas de soldadura; centralizadores y cerraduras centralizadas; encofrados metálicos para zapatas; guías metálicas para zapatas para productos tubulares de yacimientos petrolíferos; zapatas metálicas para cemento usados en productos tubulares en yacimientos petrolíferos; en clase 9: programas de computadora registrados descargables; programas operativos registrados descargables; software de computadora registrados descargables; computadoras; instrumentos y aparatos de medición, detección y monitoreo así como indicadores y controladores; unidades y sistemas de control electrónico; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; aplicaciones móviles; calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos, equipo periférico para computadora; aparatos e instrumentos de medición, a saber, aparatos de medición de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos para medir resistencia; programas de computadora para información sobre el almacenamiento, cálculo de temperatura, esfuerzo y vibración; sensores de temperatura; sensores de esfuerzo; sensores de presión; sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores y programas de computadora para medición de temperatura, para controlar el desempeño de la temperatura y capacidad de trabajo de sistemas de tubería; instrumentos de medición, sensores, software o sistemas de computadora incorporados en tubos y en tubería de metal; aplicaciones de programas de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de instructivos, manuales, material de instrucción y de enseñanza en el campo de las aleaciones, de metalurgia y de sistemas de tubería e impresión 3D, de acero inoxidable, de aleaciones especiales y de titanio, de hornos de laboratorio y de sistemas de calefacción y de materiales fuertes y extrafuertes; materiales de resistencia eléctrica hechos de aleaciones de metal; resistencias cerámicas; capacitores; material de resistencias eléctricas y productos y artículos de los mismos, incluyendo alambre, tiras, cintas, tubos y polvo; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, procesar, transmitir, recibir, almacenar, recuperar, accesar y administrar información y datos digitales; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles que permiten a los usuarios crear, grabar/ guardar y presentar secuencias de comandos y lógica dentro y en medio de otras aplicaciones de software de computadora y funcionabilidad de software de computadora; programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora y aplicaciones móviles de teléfono para comando de voz para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video, y contenido multimedia, aplicaciones de software y para enviar, recibir, recuperar y administrar información y datos digitales; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para controlar la operación de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para monitorear el desempeño de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, registrar y reportar datos relacionados con la selección, desempeño y mantenimiento de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para examinar, analizar y simular el desempeño de equipo industrial de calefacción; publicaciones electrónicas, descargables; aparatos de medición; semiconductores; circuitos impresos; resistencias eléctricas; interruptores electrónicos; pantallas de video; dispositivos de control remoto; filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas); aparatos reguladores de calor; conductores de luz; tanques electrolíticos; en clase 11: Aparatos e instrumentos de alumbrado; luces para vehículos; aparatos de aire acondicionado; elementos calefactores; calentadores de aire; aparatos de calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; calentadores de agua; aparatos de difusión (calentadores); tubos para calentar hornos; hornos (que no sean partes de máquinas); barras de horno; hornos para uso industrial; instalaciones de agua caliente; encendedores; instalaciones para el tratamiento de combustible nuclear y material moderador nuclear; en clase 17: Material de aislamiento cerámico eléctrico; aislamiento de fibra cerámica; materiales aislantes; materiales de relleno de caucho o plásticos; hilo de sellado; en clase 35: Servicios de tienda al por mayor y al detalle en relación con productos para la industria de la tecnología de calefacción industrial y de materiales de resistencia; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de venta al por mayor y al detalle de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios en el campo de la tecnología de materiales; control de inventarios; servicios de actualización y mantenimiento de datos en bases de datos de computadora; servicios de asistencia en gestión comercial e industrial; servicios de asesoramiento para gestión de negocios; servicios de consultoría en gestión y organización de negocios; servicios de gestión de bases de datos en relación con la tecnología de calefacción industrial y la tecnología de materiales; servicios de recopilación de datos en bases de datos de computadora; servicios de recopilación y sistematización de información sobre temperatura, rendimiento y capacidad de trabajo en bases de datos informáticas; servicios de presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al detalle; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial y la eficiencia energética; alquiler de máquinas expendedoras; en clase 36: Servicios de consultoría e información financiera y de seguros; servicios de seguros, a saber, servicios de suscripción de contratos de garantía extendida; servicios de financiamiento, crédito, arrendamiento y préstamo; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de reconstrucción, actualización e ingeniería personalizada en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de reconstrucción, modernización ingeniería personalizada de productos dentro de la tecnología de materiales; en clase 40: Servicios de tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; servicios de tratamiento de aleaciones para la fabricación de aditivos; servicios de recubrimiento, tratamiento y templado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; servicios de chapado en oro y plata; servicios de fundición y templado de metales; servicios de montaje de productos para terceros; servicios de procesamiento de combustible; servicios de tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones mediante procesamiento mecánico o químico; servicios de amolado; servicios de suministro de información sobre el tratamiento de materiales; servicios de reciclaje y gestión de residuos; servicios de reciclaje de acero y otros materiales y productos; servicios de información sobre el tratamiento de materiales; servicios de fabricación personalizada para terceros de partes y componentes para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo de la fabricación personalizada de partes y componentes para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de fabricación de aleaciones metálicas y productos y artículos de los mismos, incluidos hilos, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, hojas, barras, palanquillas, lupias, polvos, y varios productos y artículos prensados y fundidos” y en clase 42: servicios científicos, tecnológicos y de ingeniería en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de ingeniería de servicios de campo; servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con productos y servicios en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; servicios de consultoría en soluciones de energía y productividad; servicios de pruebas técnicas y servicios de laboratorio; servicios de gestión de proyectos; servicios de análisis de viabilidad y servicios de planificación de proyectos; servicios de suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial, materiales de resistencia y eficiencia energética; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial y la eficiencia energética; servicios de investigación y desarrollo y fabricación de metales comunes y sus aleaciones, y productos y artículos de los mismos, incluidos alambre, tiras, varillas, tubos, tuberías, planchas, hojas, barras, palanquillas, lupias y polvos; servicios de investigación y análisis químicos; servicios de medición; servicios de computación en la nube; servicios de tecnología; servicios de consultoría técnica; servicios de diseño en el campo de la ingeniería; servicios de investigación de energía; servicios de consultoría tecnológica en el campo de la energía alternativa; servicios de pruebas de calidad y estudios de proyectos técnicos en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia y tecnología de materiales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695632 ).

Solicitud 2022-0003087.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VETMEDIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695633 ).

Solicitud N° 2022-0006058.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: OMLIAGO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022695634 ).

Solicitud 2022-0006781.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf S. A., con domicilio en Avenida Nacoes Unidas, 14171, 10 AO 12 E 14 AO, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: GLASU! como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, especialmente: pintura acrílica, pintura látex, pintura mate, pintura epoxi, pintura en aerosol, pintura para azulejos y ladrillos, pintura para madera; pinturas texturizadas, pintura de aceite, pintura satinada; añejados/veladas (pinturas); esmaltes; lacas, masillas; rellenos (masillas tipo yesos); trementina; selladores; esmaltes epoxi; barnices; diluyentes para pinturas y lacas; espesantes para pinturas y lacas; pinturas de imprimación. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695635 ).

Solicitud 2022-0006140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nutribio con domicilio en Zone Industrielle 80600 Doullens, Francia , solicita la inscripción de: NACTALIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo, para bebés. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695636 ).

Solicitud N° 2022-0006782.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, 471-8571, Japón, solicita la inscripción de: BEYOND ZERO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: robots industriales; en clase 9: robots humanoides con inteligencia artificial, robots de telepresencia; en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos; en clase 35: servicios de campañas de mercado; servicios de publicidad para fomentar la conciencia en el público en relación con asuntos del medio ambiente o con asuntos de accidentes de tránsito. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695637 ).

Solicitud 2022-0005237.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Controladora Mabe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida de las Palmas 100, Colonia, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad México, D.F., México, solicita la inscripción de: RECUBRIMIENTO MAX SHIELD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695638 ).

Solicitud N° 2022-0005236.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Controladora Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida de las Palmas N° 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: RECUBRIMIENTO PRO SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de aire acondicionado. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695639 ).

Solicitud N°2022-0005377.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C. P. 45010, México, solicita la inscripción de: SENSEYES HA CONTOUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones antienvejecimiento para la piel; productos hidratantes para la piel; productos antienvejecimiento utilizados como cosméticos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; geles para los ojos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695641 ).

Solicitud 2022-0005379.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings, S. A. DE CV. con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: SENSEYES HA CONTOUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; lociones farmacéuticas y medicinales para el cuidado de la piel; tónicos medicinales para la piel. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695642 ).

Solicitud 2022-0006059.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAZCLUZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695643 ).

Solicitud N° 2022-0005045.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISVAXDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695647 ).

Solicitud N° 2022-0005044.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESVELDEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695648 ).

Solicitud N° 2022-0004860.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Belgioioso Cheese Inc, con domicilio en 4200 Main Street, Creen Bay, Wisconsin 54311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BELGIOIOSO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695652 ).

Solicitud 2022-0005490.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: BULLDOG TOUGH como marca de fábrica y comercio en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, prendas de vestir, sombrerería, incluyendo sombreros, gorras incluidas las gorras de punto y gorras de lana; pantalones formales, pantalones, a saber, pantalones para trotar, prendas de vestir hechas a base de mezclilla, a saber, pantalones de mezclilla, overoles de trabajo hechos de mezclilla, chaquetas de mezclilla, camisetas tipo chaquetas de mezclilla, prendas de vestir externas, a saber, chaquetas de cuero, camisas, camisetas tipo T-shirts; suéteres, camisas para sudar, incluyendo pulóveres de lana, camisetas tipo polo, guantes, calcetines, abrigos, zapatos; botas. En clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar, incluyendo, carros y camiones modelo, kits de carros a escala y camiones a escala construidos bajo sistema de preso fusión, réplicas de juguetes construido bajo sistema de preso fusión, sets de trenes, camiones de juguetes, camiones de juguetes de peluche; juguetes bulldogs rellenos de felpa; réplicas de camiones de plástico (juguetes) controlados por radio, réplicas de camiones de goma blanda (juguetes), marionetas de mano hechas de felpa. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022695653 ).

Solicitud 2022-0005235.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc., con domicilio en 6154 Nancy Ridge Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VELSIPITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones farmacéuticas para enfermedades y desórdenes autoinmunes y dermatológicos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022695654 ).

Solicitud N° 2022-0004019.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de IMCD Group B.V., con domicilio en Wilhelminaplein 32, 3072 De Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: IMCD como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de intermediación comercial relacionada con la compra, venta, distribución, importación y exportación de químicos, de suplementos alimenticios, de alimentos, de preparaciones farmacéuticas, de cosméticos, de resinas artificiales sin procesar, de plásticos sin procesar, de aceites y grasas industriales, de lubricantes, de sustancias químicas para preservar alimentos; servicios de venta al por mayor relacionada con todos los productos antes mencionados; servicios de mercadotecnia y de promoción de ventas.  En clase 39: Servicios de distribución relacionados con químicos, suplementos alimenticios, alimentos, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, sustancias químicas para preservar alimentos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695655 ).

Solicitud N° 2022-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, con domicilio en 1910 Innovation Way, Suite 100, Libertyville, IL 60048 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERDANT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698656 ).

Solicitud N° 2022-0002707.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lifealike Limited, con domicilio en Mazars LLP The Pinnacle, 160 Midsummer Boulevard, Milton Keynes, MK9 1FF, Buckinghamshire, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 36; 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de administración de negocios inmobiliarios; servicios de administración de apartamentos, edificios y propiedades residenciales; servicios de administración de edificios (servicios inmobiliarios); servicios de gestión de apartamentos y alojamientos; servicios de gestión financiera e inmobiliaria de viviendas y alojamientos, tales como hoteles, moteles, complejos hoteleros, apartamentos, casas, residencias de hoteles, casas de turistas y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler de alojamientos, de casas, de apartamentos, de estudios y de habitaciones y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler y arrendamiento para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones, albergues, chalets y villas mediante una red informática global; servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas: servicios de alquiler y gestión de alojamiento para terceros; servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de agencias inmobiliarias en propiedades compartidas de vacaciones; servicios de gestión y alquiler de bienes raíces de tiempos compartidos; servicios de asistencia y consultoría en el área de los bienes raíces; en clase 39: Servicios de arreglos de viaje; servicios de guía de viaje y escolta de viajero; servicios de agencia para organizar viajes; servicios de reserva de asientos para viajes; servicios de organización de ventas de boletos para turismo; servicios de organización del transporte para viajeros; servicios de transporte de pasajeros; servicios de transporte, a saber, servicios de transporte en automóvil; servicios de choferes; servicios de organización de tours, cruceros y excursiones; servicios de información sobre estancias, viajes y turismo; servicios de organización de servicios de entrega a domicilio u oficina; en clase 43: Servicios de hotel y alojamiento; servicios de suministro de comida y bebida; servicios de suministro de alojamiento temporal; servicios de reservas de alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, realizando reserva de alojamiento temporal para viajeros; servicios de agencia de reservas de alojamiento; servicios de alquiler de casas de vacaciones; servicios de organización de alojamiento en residencias privadas; servicios de reserva de restaurantes y comidas; servicios de reserva de mesas de restaurante; servicios de chef personal; servicios de consultoría y asesoramiento en relación con el alojamiento temporal y los servicios de restaurante; servicios de información en línea relativa a las reservas de alojamiento para vacaciones; servicios de mayordomo en la naturaleza de los servicios de alojamiento en hoteles; servicios de cuidado de niños; servicios para proporcionar comentarios de los huéspedes sobre el alojamiento a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003766940 de fecha 17/03/2022 de Reino Unido. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695660 ).

Solicitud 2022-0002587.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Lifealike Limited con domicilio en Mazars LLP The Pinnacle, 160 Midsummer Boulevard, Milton Keynes, MK9 1FF, Buckinghamshire, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de administración de negocios inmobiliarios; servicios de administración de apartamentos, edificios y propiedades residenciales; servicios de administración de edificios (servicios inmobiliarios); servicios de gestión de apartamentos y alojamientos; servicios de gestión financiera e inmobiliaria de viviendas y alojamientos, tales como hoteles, moteles, complejos hoteleros, apartamentos, casas, residencias de hoteles, casas de turistas y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler de alojamientos, de casas, de apartamentos, de estudios y de habitaciones y otros lugares de residencia para vacaciones, ocio y alojamiento permanente; servicios de alquiler y arrendamiento para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones, albergues, chalets y villas mediante una red informática global; servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de alquiler y gestión de alojamiento para terceros; servicios de alquiler de bienes raíces de propiedades compartidas; servicios de agencias inmobiliarias en propiedades compartidas de vacaciones; servicios de gestión y alquiler de bienes raíces de tiempos compartidos; servicios de asistencia y consultoría en el área de los bienes raíces.; en clase 39: Servicios de arreglos de viaje; servicios de guía de viaje y escolta de viajero; servicios de agencia para organizar viajes; servicios de reserva de asientos para viajes; servicios de organización de ventas de boletos para turismo; servicios de organización del transporte para viajeros; servicios de transporte de pasajeros; servicios de transporte, a saber, servicios de transporte en automóvil; servicios de choferes; servicios de organización de tours, cruceros y excursiones; servicios de información sobre estancias, viajes y turismo; servicios de organización de servicios de entrega a domicilio u oficina.; en clase 43: Servicios de hotel y alojamiento; servicios de suministro de comida y bebida; servicios de suministro de alojamiento temporal; servicios de reservas de alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, realizando reserva de alojamiento temporal para viajeros; servicios de agencia de reservas de alojamiento; servicios de alquiler de casas de vacaciones; servicios de organización de alojamiento en residencias privadas; servicios de reserva de restaurantes y comidas; servicios de reserva de mesas de restaurante; servicios de chef personal; servicios de consultoría y asesoramiento en relación con el alojamiento temporal y los servicios de restaurante; servicios de información en línea relativa a las reservas de alojamiento para vacaciones; servicios de mayordomo en la naturaleza de los servicios de alojamiento en hoteles; servicios de cuidado de niños; servicios para proporcionar comentarios de los huéspedes sobre el alojamiento a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad 00003766907 de fecha 17/03/2022 de Reino Unido. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695661 ).

Solicitud N° 2022-0002940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Murata Manufacturing CO., LTD., con domicilio en 10-1, Higashikotari 1-Chome, Nagaokakyo-Shi, Kyoto, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, ata distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas de computadora; semiconductores; elementos semiconductores; obleas semiconductores; dispositivos semiconductores; módulos semiconductores; obleas para circuitos integrados; obleas de silicio monocristalino; circuitos electrónicos; módulos de circuitos electrónicos; circuitos eléctricos; módulos de circuitos eléctricos; circuitos integrados; módulos de circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos, tarjetas flexibles de circuitos impresos; lápices electrónicos; ratones (mouse) para computadoras; tarjetas de circuitos integrados; aparatos de distribución de energía eléctrica; aparatos de control de energía eléctrica; convertidores rotativos; modificadores de fase; condensadores; condensadores eléctricos; condensadores cerámicos; condensadores de película plástica; condensadores multicapas; acondicionadores de potencia; controles de energía eléctrica; inversores eléctricos; termistores; convertidores eléctricos; convertidores de corriente; convertidores de energía eléctrica; convertidores DC/DC; convertidores DC/AC; aparatos eléctricos de regulación; relés eléctricos; cortacircuitos; conectores eléctricos; tableros de control (electricidad); resistencias eléctricas; reóstatos variables; balastos para aparatos de iluminación; aparatos para el control de la iluminación; fuentes de alimentación eléctrica; módulos de fuentes de energía; protectores de sobrecarga de voltaje; protectores de sobre tensión; cargadores para acumuladores eléctricos; adaptadores eléctricos; amplificadores; amplificadores de poder; amplificadores de señal; interruptores eléctricos; interruptores electrónicos; conexiones eléctricas; contactos eléctricos; tomacorrientes; cargadores de baterías; pararrayos; transformadores eléctricos; transformadores electrónicos de energía; núcleo de ferrita; fusibles; inductores eléctricos; terminales eléctricas; reóstatos; inducidos eléctricos; osciladores; resonadores; dispositivos piezoeléctricos; filtros piezoeléctricos; resonadores piezoeléctricos; zumbadores; zumbadores piezoeléctricos; amplificadores, amplificadores piezoeléctricos; altavoces de agudos; activadores piezoeléctricos; baterías; celdas secas; baterías de almacenamiento eléctrico; baterías secundarias de litio; baterías de ion de litio; acumuladores eléctricos; baterías de litio dióxido de manganeso; baterías de óxido de plata; baterías alcalinas de manganeso; módulos de batería; paquetes de baterías; acumuladores eléctricos; baterías secundarias de ion de litio; baterías solares; celda de combustible; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de acumuladores; válvulas solenoides en la naturaleza de interruptores electromagnéticos; cerraduras eléctricas; tarjetas de acceso codificadas; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores electrónicos; conectores de cables eléctricos; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; lectores de identificación de radio frecuencia (RFID); transpondedores (etiquetas) de identificación por radiofrecuencia (RFID); chips transpondedores (etiquetas) con identificación integrada de radiofrecuencia (RFID); etiquetas electrónicas para mercancías; lectores y escritores de etiquetas de identificación de radio frecuencia (RFID); impresoras para usar en la impresión de la etiqueta en identificaciones de etiquetas de radio frecuencia (RFID); aparatos e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de comunicación óptica; módems; enrutadores de redes; dispositivos de conversión fotoeléctrica para comunicaciones; módulos de conversión fotoeléctrica para comunicaciones; aparatos e instrumentos para grabaciones de sonido; módulos de radio comunicaciones; dispositivos electrónicos para usar en monitoreo, detección y ubicación de personas y de objetos por medio de redes de telecomunicación; receptores de balizas; transmisores de balizas; máquinas y aparatos de balizas de radios; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control remoto; aparatos de puerta de enlace (portales) de telecomunicaciones; aparatos de navegación para automóviles; unidades desplegadoras de cristal líquido para aparatos de navegación y para sets de televisión; antenas; antenas dieléctricas; bobinas eléctricas; bobinas de reactancia para usar en aparatos eléctricos; bobinas de reactancia; bobinas magnéticas; bobinas electromagnéticas; bobinas electrónicas; filtros de radio frecuencia; filtros eléctricos; filtros ópticos; filtros electrónicos; filtros electromagnéticos de supresión de ruido; filtros electrónicos para permitir el paso de las frecuencias más bajas y atenuar las frecuencias más altas (low pass); filtros electrónicos que atenúan los componentes de baja frecuencia pero no los de alta frecuencia (high pass); filtros contra el ruido; láminas absorbentes de ondas electromagnéticas; varistores; filtros dieléctricos; filtros cerámicos en la naturaleza de componentes electrónicos; filtros de ondas acústicas superficiales; filtros de microondas; acopiadores acústicos; acopiadores de señal; dispositivos conductores (baluns); multiplexores; duplexores; aisladores en la naturaleza de componentes electrónicos; circuladores en la naturaleza de componentes electrónicos; disipadores en la naturaleza de componentes electrónicos; medidores de electricidad; probadores de electricidad; magnetómetros; sensores para revisar circuitos integrados; sensores para revisar semiconductores; sensores para propósitos científicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos para pruebas; sensores; sensores (aparatos de medición); que no sean para uso médico; sensores ultrasónicos; sensores infrarrojos; sensores giroscópicos; giroscopios; sensores de inclinación; sensores de ángulos; sensores de sonido; sensores de vibración; sensores de vibraciones anormales en automotores; sensores de posición; sensores de posición giratorios; sensores de rotación; sensores de velocidad; sensores de aceleración, sensores magnéticos; sensores de identificación de dinero; sensores ópticos; sensores de temperatura; sensores de humedad; sensores de presión; sensores de presión atmosférica; sensores de gas; sensores de concentración de gas; sensores de concentración de CO2; sensores de hedor; sensores de olor; sensores de tiempo; sensores de pantalla táctil; sensores de niveles; sensores de movimiento; sensores de movimientos humanos; sensores piezoeléctricos; sensores de flujo; aparatos para pruebas, no para propósitos médicos; básculas para cuartos de baño; monitores portátiles (ponibles) de actividad física; monitores de computadora; software de computadora, descargable o grabado para operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; software de computadora descargable o grabado para medir, administrar y almacenar datos de temperaturas en cuerpos de pacientes; hardware (componentes) de computadora; aparatos para el procesamiento de datos; aplicaciones descargables para software de computadora; aparatos e instrumentos para evaluar y monitorear condiciones sicológicas, no para uso médico; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; osciladores de cristal de cuarzo; circuitos de osciladores de cristal de cuarzo; resonadores de cristal de cuarzo; filtros de cristal de cuarzo en la naturaleza de filtros de radio frecuencia; dispositivos ópticos de cristal de cuarzo; placas de onda óptica de cristal de cuarzo; dispositivos de cristal de cuarzo para lentes ópticos; lentes ópticos de cristal de cuarzo; placas protectoras de ventanas que son partes estructurales de osciladores láser, que están hechas de cristales de cuarzo; prismas (óptica); lentes ópticas; vidrio óptico; vidrio óptico de cristal de cuarzo; láseres, no para fines médicos; aparatos de ionización no destinados al tratamiento del aire o del agua; módulos ionizadores, no para el tratamiento del aire; generadores de ozono (ozonizadores), no para uso médico; módulos ozonizadores, no para uso médico; aparatos e instrumentos electrónicos; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales (PDA’s); computadoras portátiles (ponibles); computadoras; dispositivos periféricos de computadora; teclados de computadora; monitores de pantalla de computadora; software de computadora; software de computadora descargables o grabados para su uso en la detección, recopilación, análisis y gestión de datos relacionados con las comunicaciones en el ámbito de los recursos humanos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el seguimiento, detección y posicionamiento de personas y objetos; software de computadora descargable o grabado para su uso en la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas de producción y manufactura; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la gestión, monitoreo y análisis del estado de trabajo, del medio ambiente, de las condiciones de seguridad y salud de los empleados y trabajadores de las industrias de la construcción y la manufactura; programas de computadora descargables o grabados, a saber, middleware (lógica de intercambio de información entre aplicaciones) para su uso en la gestión y administración de aplicaciones de software en sistemas de identificación por radiofrecuencia (RFID); plataformas o aplicaciones de software de computadora descargables o grabadas para su uso en el análisis de señales de EEG (electroencefalograma); aparatos destinados al análisis de señales de EEG, no con propósitos médicos; detectores de señal EEG, no para propósitos médicos; simuladores para simular el funcionamiento de los vehículos; simuladores para simular actividades deportivas; simuladores para simular actividades de entretenimiento o actividades recreativas; software descargables o grabados de juegos electrónicos; software de computadora, descargable o grabado con fines educativos; software de computadora descargables o grabados con fines de entretenimiento; software de computadora descargable o grabado usado en la gestión empresarial y mercadeo; programas de computadora descargables o grabados para simular el funcionamiento de los vehículos; hardware y software de computadora descargables o grabados para mejorar la sensación, la vibración y la retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos portátiles; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la operación, control y gestión de dispositivos electrónicos que utilizan tecnologías hápticas (3D); software de computadora descargable o grabado, a saber, plataforma middleware para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos; programas de computadora descargables o grabados para simulación bidimensional o tridimensional para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; programas de computadora descargables o grabados para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis utilizando el método de elementos finitos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas electromagnéticas; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de campos magnéticos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de campos eléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de estrés de estructuras; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de las conducciones térmicas; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de fluidos; software de computadora descargable o grabado para su uso en análisis piezoeléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas sónicas; software de juegos electrónicos para salas de videojuegos; discos fonográficos (acústicos); archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video grabadas; aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos de cultivo celular, de purificación y de concentración para uso científico y de laboratorio; elementos filtrantes de malla metálica para uso en división celular, purificación de medios, lavado de tejidos y eliminación y filtración de proteínas y contaminaciones séricas, para uso científico y de laboratorio; aparatos de cultivo celular para uso en laboratorio; aparatos e instrumentos de química; biochips; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes; redes para baterías; colectores eléctricos; placas para baterías; aparatos y equipos que salvan vidas; máscaras antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; máscaras protectoras; prendas ignífugas; capuchas de prevención de desastres; prendas de vestir hechas especialmente para laboratorios; prendas de vestir para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes para la protección contra accidentes; gafas; anteojos; gafas 3D; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; robots usados en la enseñanza; robots humanoides con inteligencia artificial; robots de telepresencia; aparatos para respirar, excepto para la respiración artificial; simuladores usados en la capacitación de reanimación (resucitación); maniquíes de reanimación (aparato de enseñanza); aparatos para trasvasar oxígeno; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos; protectores dentales; programas de videojuegos para consumidores; piezas estructurales y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695662 ).

Solicitud 2021-0009107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nitto Denko Corporation con domicilio en 1-2, Shimohozumi 1-Chome, Ibaraki-Shi, Osaka 567-8680, Japón , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 7; 9; 10; 11; 17; 19 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel, champús medicinales; preparaciones para el baño con fines médicos, desodorantes para ropa y textiles; refrigerantes para fines médicos; aerosol, refrigerantes para fines médicos; disolventes para retirar tiritas adhesivas; estuches para medicamentos, portátiles, llenos; cajas de primeros auxilios, llenas; botiquines de primeros auxilios; cintas quirúrgicas; esparadrapos adhesivos; cintas adhesivas para fines médicos; almohadillas para callos; cremas para callos y callosidades; preparaciones para el tratamiento de quemaduras; productos farmacéuticos y preparaciones para el cloasma; preparaciones para el tratamiento del acné; repelentes de insectos; papel para atrapar moscas; papel antipolillas; compresas; medicamentos para la transpiración; envolturas de cintas médicas; adhesivos para cintas médicas; preparaciones para retirar cintas médicas; adhesivos para cintas de kinesiología; preparaciones para retirar cintas de kinesiología; adhesivos para fines médicos; preparaciones médicas para quitar cintas médicas; almohadillas protectoras médicas; cintas terapéuticas elásticas, apósitos de película quirúrgica; apósitos quirúrgicos; materiales para vendar heridas; vendajes escapulares para uso quirúrgico; vendas adhesivas; apósitos para primeros auxilios; apósitos esterilizados; apósitos para quemaduras; apósitos autoadhesivos; aerosoles líquidos para vendajes; vendas para apósitos; vendajes líquidos; gasas para apósitos; guata para apósitos; almohadillas para pezones; cintas para estimular la respiración nasal; papel aceitado para fines médicos; cintas adhesivas para fines médicos; agentes de administración de medicamentos en forma de obleas comestibles para envolver productos farmacéuticos en polvo; gasas para apósitos; cápsulas vacías para productos farmacéuticos; parches oculares para fines médicos; vendas para las orejas; vendas (toallas sanitarias) para la menstruación; tampones para la menstruación; toallas sanitarias; bragas higiénicas; algodón absorbente; almohadillas de lactancia; hisopos de algodón para uso médico; pañales; cubre pañales; materiales dentales; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; papel reactivo para fines médicos; harinas lacteadas para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; bebidas para bebés; semen para la inseminación artificial; se excluyen expresamente los productos farmacéuticos para ayudar a dormir.”; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores y motores de combustión, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y aparatos para el procesamiento de productos químicos; elementos filtrantes para el procesamiento de productos químicos; cartuchos para máquinas filtradoras; máquinas filtradoras; filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de membrana para uso como partes de máquinas; máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; láminas de desalinización para máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; desintegradores; agitadores; máquinas para la mineralización del agua potable; máquinas de envolver; filtros de procesamiento químico; turbinas hidráulicas; dínamos; unidades de eliminación de residuos; máquinas para hacer agua mineral; máquinas de refinado de petróleo; máquinas separadoras de gas; máquinas separadoras; cartuchos para máquinas filtradoras; filtros que son partes de máquinas o motores; separadores de agua; máquinas agrícolas; máquinas e instrumentos de arado, que no sean herramientas de mano; máquinas e implementos de cultivo; máquinas e implementos de cosecha; máquinas de procesamiento de fibras vegetales e implementos para fines agrícolas; prensas de forraje; máquinas cortadoras de forraje [cortadoras de pienso]; máquinas mezcladoras de forrajes [mezcladoras de piensos]; máquinas trituradoras de pacas de forraje [molinos de pienso] máquinas de filtrado de leche, máquinas de ordeño; criadoras de pollos; incubadoras de huevos, máquinas e implementos de sericultura; máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos de pintar; máquinas y aparatos de embalaje o envasado; máquinas y aparatos bara el procesamiento de plásticos; maquinas para operar sistemas de fabricación de semiconductores; filtros de aire para máquinas y para sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas de pegar cintas para obleas semiconductoras; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores y motores de combustión [excepto para vehículos terrestres]; partes de motores y de motores de combustión [excepto para vehículos terrestres]; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores; molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; bombas [máquinas]; máquinas dispensadoras de cinta adhesiva; máquinas automáticas de estampar; máquinas y aparatos enceradores, eléctricos; aspiradoras; máquinas eléctricas para encerar; filtros de aire para aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; máquinas y aparatos de compactación de residuos para fines industriales; máquinas trituradoras de residuos para fines industriales; transmisiones de potencia engranajes para máquinas; amortiguadores para máquinas; resortes [partes de máquinas]; frenos para máquinas; robots industriales.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; de investigación, de navegación, geodésicos; fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamientos de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software de computadora, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; fotocopiadoras; televisores con pantalla de cristal líquido [LCD], proyectores con pantalla de cristal líquido [LCD]; pantallas de cristal líquido [LCD] para aparatos móviles; pantallas de cristal líquido [LCD] para monitores de computadora; paneles de pantalla de cristal líquido [LCD] para computadora; pantallas de cristal líquido [LCD] sensibles al tacto para computadoras; gafas; cinturones de pesas para buceo; trajes de buceo; tanques de aire [para buceo]; reguladores para buceo; software de juegos electrónicos; medidores; medidas; equipos de comunicación en red; circuitos integrados; resistencias, eléctricas; sensores de contaminación; dispositivos de control remoto; aparatos de regulación del calor; electrolizadores; programas de juegos para máquinas de salas de videojuegos electrónicos; aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos e instrumentos de investigación científica; membranas para la filtración [científicas]; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; películas polarizadoras para pantallas; películas polarizadoras para máquinas y aparatos ópticos; películas ópticas; películas ópticas para pantallas de cristal líquido; láminas polarizadoras para pantallas de cristal líquido; películas retardadoras para pantallas de cristal líquido; láminas de extracción de luz; placas para guiar la luz; prismas [óptica]; vidrio óptico; películas de extracción de luz y placas para guiar la luz para su uso con módulos de diodos emisores de luz; módulos de diodos emisores de luz; películas de extracción de luz y placas de guía de luz para su uso con unidades de visualización electrónica y módulos para las mismas; unidades de visualización electrónica; módulos de visualización electrónica; máquinas e instrumentos de medición; máquinas e instrumentos para pruebas; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores giratorios; modificadores de fase; aparatos de control eléctrico; cubiertas para tomas de corriente; cargadores de baterías; sensores de pantalla táctil; baterías solares; baterías celdas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de fibra óptica; máquinas y aparatos de telecomunicación; asistentes personales digitales; teléfonos inteligentes, películas protectoras para asistentes digitales personales; fundas protectoras, transparentes para asistentes digitales personales; membranas acústicas utilizadas en aparatos de grabación o reproducción de sonido; máquina* y aparatos electrónicos y sus partes; aparatos de control electrónico; tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas de computadora; programas de computadora; plataformas de software de computadora, grabadas o descargables; aplicaciones descargables de computadora; impresoras de etiquetas de códigos de barras; programas de computadora, grabados; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; placas de circuitos; placas de circuitos basadas en metales finos para unidades de disco duro; placas de circuitos capaces de leer y escribir en un disco duro; películas protectoras para máquinas y aparatos electrónicos sus partes; contadores Geiger; aparatos de alta frecuencia para soldar; ciclotrones, no para fines médicos; máquinas y aparatos industriales de rayos X, no para uso médico; betatrones industriales, no para uso médico; máquinas de prospección magnética; detectores de objetos magnéticos; máquinas y aparatos de exploración sísmica; máquinas y aparatos hidrófonos; ecosondas; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores ultrasónicos; sistemas electrónicos de control de cierre de puertas, microscopios electrónicos; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes; imanes flexibles en forma de láminas; barcos de bomberos- satélites para fines científicos, máscaras antipolvo; máscaras antigas; caretas para soldar; guantes de protección contra accidentes; gafas [gafas y anteojos] programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; archivos de imagen descargables; discos de vídeo y cintas de vídeo grabadas; discos fonográficos; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas, películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para películas de diapositivas; fibra óptica; conectores de fibra óptica; placas fotoeléctricas de circuito compuesto; placas de circuito impreso, separadores de gases para uso científico y de laboratorio; filtros para utilizar con separados de gases para uso científico y de laboratorio; elementos de membrana para usar con separadores de gas para uso científico y de laboratorio; películas planas de plástico y membranas para utilizar con separadores de gases para uso científico y de laboratorio; películas de plástico protectoras adaptadas para pantallas de aparatos e instrumentos electrónicos u ópticos; plataformas de software para computadoras; módems; enrutadores; servidores informáticos; software de computadora para su uso en el funcionamiento y control de sistemas de entrevistas médicas electrónicas; software de computador para su uso en el ámbito de la kinesiología; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos de enseñanza; computadoras corporales (ponibles); láminas de protección adaptadas a los teléfonos inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; máscaras respiratorias, que no sean para la respiración artificial; filtros para máscaras respiratorias; máscaras de protección; imanes decorativos; robots humanoides con inteligencia artificial.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; soportes para fines médicos; vendas de apoyo; vendas ortopédicas; compresas térmicas para fines de primeros auxilios; almohadillas de enfriamiento para fines de primeros auxilios; sábanas de enfriamiento para uso médico; toallas frías empacadas en gel para uso médico, instrumentos de calentamiento para uso médico; instrumentos de enfriamiento para uso médico; tijeras para uso médico; cortadores de cinta médica; cintas de kinesiología; sujetadores de cintas para kinesiología; protectores de pezones; dispositivos e instrumentos para la dilatación de la cavidad nasal; protectores de dedos para fines médicos; chupetas para bebés; almohadas para bolsas de hielo con fines médicos; vendas triangulares; catguts quirúrgicos [material de sutura]; tazas de alimentación para fines médicos; pipetas de goteo para fines médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; portabolsas de hielo de uso médico; biberones para bebés; biberones de lactancia; parches de enfriamiento para fines médicos; vendas para articulaciones, anatómicas; vendas, elásticas; vendas suspensorias; vendas para rodillas, ortopédicas; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales para prótesis o empastes, no para uso dental; tapones para los oídos [dispositivos de protección de los oídos]; tapones para los oídos para dormir; tapones para los oídos para la insonorización; aparatos e instrumentos médicos; almohadillas para prevenir las úlceras por presión en el cuerpo de los pacientes; guantes para fines médicos; máscaras para uso del personal médico; máscaras sanitarias para fines médicos; máscaras sanitarias para uso personal; aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; trajes robóticos de exoesqueleto para fines médicos; orinales para fines médicos; bacinillas; limpiadores de oídos; electrocardiógrafos.; en clase 1 1: Aparatos e instalaciones para alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua e instalaciones sanitarias; tazas y asientos de inodoro vendidos como una unidad; cabinas de ducha; calentadores eléctricos de agua; aparatos de ioinización para el tratamiento del aire o del agua; radiadores [calefacción]; aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores para la elaboración de procesos químicos; vaporizadores para la elaboración de procesos químicos; evaporadores para la elaboración de procesos químicos, destiladores para la elaboración de procesos químicos; intercambiadores de calor para la elaboración de procesos químicos, aparatos de secado para la fabricación de textiles; aparatos de secado para la cosecha; aparatos de secado de forraje; aire acondicionado; aparatos de calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; calderas que no sean parte de máquinas; máquinas y aparatos de congelación, secadoras eléctricas para ropa, calentadores a vapor de toallas para peluquerías; secadores de pelo para salones de belleza; aparatos de vapor para el cabello utilizados en salones de belleza; lavabos para lavar el cabello para uso en barberías; aparatos e instalaciones de cocción; máquinas secadoras de platos; aparatos para desinfectar platos; mostradores de trabajo como parte de fregaderos de cocina; fregaderos de cocina; grifos de agua corriente; válvulas reguladoras de nivel para tanques; llaves de paso para tuberías; válvulas reductoras de suministro de agua; válvulas de ventilación; filtros para aire acondicionado; filtros para captar polvo en aire acondicionado; tanques para el tratamiento de aguas residuales; tanques sépticos; aparatos de tratamiento de aguas residuales; instalaciones de depuración de aguas servidas; membranas de filtración para su uso con equipos de tratamiento de aguas residuales; elementos de membrana para su uso en equipos de depuración de aguas residuales y de alcantarillado; membranas de plástico para su uso en equipos de depuración de aguas residuales y de alcantarillado; filtros de agua; unidades de desalinización; membranas de ósmosis inversa para la desalinización del agua de mar y el tratamiento del agua; unidades de filtración de agua por ósmosis; unidades de purificación de agua por ósmosis inversa; elementos de membranas de ósmosis inversa para unidades de purificación de agua; membranas de ósmosis inversa para unidades de purificación de agua; filtro para agua potable; incineradores de basura; calentadores solares de agua; membranas de filtración para calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; plantas desalinizadoras; filtros industriales para la depuración del agua; equipos de purificación de agua y máquinas para el tratamiento [purificación] del agua; lámparas eléctricas; aparatos de iluminación; filtros para luces de automóviles; aparatos e instrumentos de iluminación, y módulos para los mismos, compuestos por películas de extracción de luz y/o placas de guía de luz; películas de extracción de luz y placas de guía de luz para su uso con aparatos e instrumentos de iluminación, y módulos para los mismos; aparatos y máquinas para purificar el agua; membranas de filtración para aparatos y máquinas purificadoras de agua; elementos y módulos de membranas de filtración para aparatos y máquinas de depuración de agua; membranas de plástico para aparatos y máquinas de depuración de agua; filtros para aparatos y máquinas purificadoras de agua; cartuchos filtrantes para aparatos y máquinas eléctricas de depuración de agua; elementos de membrana y otros componentes para instalaciones de depuración de agua; aparatos y máquinas eléctricas de purificación de agua; filtros de aire para aparatos e instrumentos de purificación de aire; filtros para campanas extractoras de aire; arandelas para grifos de agua; calentadores para cocinar; filtros de agua corriente, no eléctricos, calentadores de cama; calentadores de bolsillo; bolsas de agua caliente; hojas adhesivas para almohadillas térmicas desechables, no con fines médicos; filtros de aire respirable para almohadillas térmicas desechables; tazas de inodoro con mecanismo de chorro de agua integrado; dispensadores de desinfectante para baños; tazas de inodoro; asientos para uso con tazas de inodoro; asientos de inodoro; aparatos para baños; bañeras; separadores para la purificación de gases; filtros para uso con separadores para purificar gas; elementos de membrana para uso en separadores para la purificación de gases; láminas y membranas planas de plástico para utilizar con separadores para depurar gases; folgos, calentados eléctricamente.; calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos; calientapiés sean o no eléctricos; calentadores de cama; esterilizadores; elementos calefactores; secadores de pelo; utensilios eléctricos de cocción; cocinas [aparatos], secamanos para lavabos; instalaciones de suministro de agua; enfriadores eléctricos; aparatos de desodorización que no sean para uso personal; deshumificadores; instalaciones de filtrado de aire; aparatos para desodorizar el aire; filtros para sistemas de aire acondicionado; ventiladores [climatización]; humidificadores; bombas de calor.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; películas de plástico para su uso en la industria manufacturera; películas polarizadoras para su uso en la fabricación de pantallas planas; plásticos semiprocesados; láminas adhesivas térmicamente despegables para su uso en la fabricación de dispositivos electrónicos; mica [en bruto o parcialmente procesada]; válvulas de caucho o de fibra vulcanizada; juntas; juntas para tubos, no de metal; empaquetaduras para juntas; barreras flotantes anticontaminación; películas de plástico, que no sean usadas en envoltura para el control de la contaminación marina; membranas para el control de la contaminación marina, en la naturaleza de membranas aislantes de impermeabilización; materiales de aislamiento eléctrico; materiales aislantes; materiales de aislamiento térmico; materiales de insonorización; materiales de acolchado de caucho o plástico; materiales de relleno de caucho o plástico; cintas aislantes eléctricas; productos de caucho para aislamiento eléctrico; materiales de sellado de aislamiento; barniz aislante; arandelas de caucho o de fibra vulcanizada; fibra de plástico, no para uso textil; fibras de plástico, no para uso en textiles; lana mineral; lana de escoria; hilo de caucho e hilo de caucho recubierto, no para uso textil; hilos e hilados de plástico, no para uso textil; guantes aislantes; cuerdas cordones de caucho; envases industriales de caucho; amortiguadores de caucho; tapones de caucho; tapas y tapones de caucho para envases industriales; láminas de plástico para fines agrícolas; condensadores de papel; fibra vulcanizada; láminas de plástico con revestimiento adhesivo para su uso en la actividad manufacturera; lámina de plástico reflectantes, plásticos semiprocesados en forma de películas y membranas, para filtrar; plásticos porosos, semiprocesados, para filtrar; películas de plástico, que no sean para envolver; películas de plástico para la protección de objetos; plásticos semiprocesados en forma de láminas; películas y láminas de plástico con revestimiento adhesivo; película de plástico resistente a la luz; películas de plástico resistentes a la luz para su uso en ventanas; películas y placas de plástico para su uso en la fabricación de películas de extracción de luz y placas de guía de luz; láminas de plástico de protección contra el calor para su uso en ventanas; láminas de plástico de protección contra los rayos ultravioleta; láminas de plástico autoadhesivas para su uso en instrumentos ópticos; láminas autoadhesivas de resina de flúor; película polimérica porosa; plásticos laminados, semi procesados, para filtrado; plásticos porosos, semiprocesados, para su uso en válvulas de control de presión; láminas de plástico transpirable, no para envolver; plásticos semiprocesados en forma de espumas; láminas de plástico para su uso en la fabricación de alfombrillas para la eliminación del polvo; película polimérica para uso en la fabricación de circuitos eléctricos; plásticos semiprocesados para su uso como materiales de amortiguación; materiales de relleno de espuma de plástico; películas y láminas de plástico aislantes del calor, no para envolver; películas revestidas de resina epoxi; láminas de gel autoadhesivo fluorescente; láminas de resina de poliimida aislante; películas y láminas de plástico polarizadas; láminas polarizadoras para su uso en la fabricación de pantallas de cristal líquido; plásticos imantados en forma de láminas y películas semiprocesados, plásticos semiprocesados en forma de espumas y películas para su uso en la fabricación de materiales filtrantes; películas y láminas de plástico, semiprocesadas, para uso en paredes; tableros laminados de plástico aislante; conductos flexibles de plástico, semiprocesados, para la fontanería, materiales de resina de membrana porosa, semiprocesados, para filtros; sustancias plásticas, semiprocesadas; películas, membranas y láminas de plástico semiprocesadas; plásticos semiprocesados para su uso como materiales de captación y filtrado de polvo, películas de plástico y membranas planas, semiprocesadas, para la purificación del agua, láminas de plástico y membranas planas, semiprocesadas, para la purificación de aguas residuales y de alcantarillado, caucho fluorado; caucho para uso en la industria manufacturera; caucho para el control de las vibraciones; caucho sintético; materiales insonorizantes de lana mineral, no destinados a la construcción; cintas adhesivas, que no sean de papelería y que no sean de uso médico o doméstico; cintas adhesivas industriales; cintas autoadhesivas, que no sean de papelería y que no sean de uso médico o doméstico; cintas adhesivas industriales removibles; cintas de adhesivas industriales; cintas (bandas) adhesivas, que no sean de papelería y que no sean de uso médico o doméstico; cintas recubiertas de adhesivo para la señalización de peligros; cintas autoadhesivas para o la protección de objetos; cintas adhesivas para el blindaje térmico; cintas adhesivas para la impermeabilización; cintas adhesivas para la protección contra el polvo; cintas, adhesivas anticorrosivas; cintas adhesivas para reparación; cintas adhesivas para protección contra el viento; cintas adhesivas para la fijación de obleas semiconductoras; cintas adhesivas de resina de flúor para uso industrial; cintas adhesivas conductoras para uso industrial; cintas adhesivas antihumedad para aeronaves; cintas adhesivas antioxidantes para aeronaves; cintas de enmascaramiento para aeronaves; cintas adhesivas ignífugas para aeronaves; cintas adhesivas para unir guarniciones; cintas adhesivas para la protección de tuberías; cintas adhesivas para marcar; cintas de enmascarar de uso en la pintura; cintas de enmascarar para automóviles; cintas de enmascarar para tableros d? impresión; cintas de enmascarar; cintas poliméricas porosas para uso industrial; cintas adhesivas transpirables para uso industrial; juntas; masilla de relleno para reparar fugas de agua; bolígrafos para la reparación de juntas de baldosas; composiciones químicas tipo bolígrafo para la reparación de juntas de baldosas, juntas para la estanqueidad del agua, la hermeticidad del aire la insonorización y el aislamiento térmico de aparatos eléctricos domésticos, juntas para la estanqueidad del agua, la hermeticidad el aire, la insonorización y el asilamiento térmico para automóviles; materiales desellado para reparaciones consistentes en una resina epoxi y un agente de curado; resinas fluoradas, semiprocesadas; resinas sintéticas semiprocesadas; plásticos semiprocesados para la fabricación de fibra óptica; fibras de plástico, que no sean para uso textil; hilos de materias plásticas, que no sean para uso textil; materiales aislantes térmicos para el calzado; láminas de plástico para evitar la condensación del rocío en las ventanas.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles de construcción, no metálicos; paneles de pared, no metálicos; materiales de pared, no metálicos; tableros de pared, no metálicos; pisos, no metálicos; placas de techo, no metálicas; construcciones transportables, no de metal; ventanas, no de metal; marcos de ventana, no metálicos; minerales no metálicos para edificios o construcción; baldosas no metálicas para paredes; materiales de construcción de cerámica, ladrillos y productos refractarios; materiales de construcción de linóleo para su fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción sintéticos, asfalto y materiales de asfalto y de construcción; materiales de construcción o edificación de caucho, yeso para la construcción; materiales de construcción o edificación de cal; materiales de construcción o edificación de yeso; cinta impermeable, hermética, antipolvo y anticorrosiva para la construcción; cinta de fijación para materiales de construcción; baldosas de plástico; tubos de plástico para fontanería; construcciones, no de metal; esteras para el control de la erosión que integren semillas de plantas; láminas y tiras de señalización de carreteras y campos; laminas y tiras de señalización vial; cemento y sus productos; madera de construcción; piedra de construcción; vidrio para la construcción; cabinas para pulverizar pintura, no metálicas; válvulas para tuberías de agua, que no sean de metal ni de plástico; señales de tráfico, no metálicas, no luminosas y no mecánicas; balizas [no de metal, no luminosas] depósitos, no de metal ni de plástico; piezas de carpintería, no metálicas; invernaderos transportables, no metálicos, para uso doméstico; materias minerales no metálicas [en bruto o parcialmente elaboradas]; tableros y polvo de fibra inorgánica; placas de yeso; escorias [materiales de construcción].; en clase 28. Juegos, juguetes y elementos de juego; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; artículos deportivos; cintas de atletismo; suspensorios para uso deportivo; cintas adhesivas para deportes; cintas adhesivas para artículos deportivos; cintas de agarre para raquetas; cintas de agarre para bates de béisbol; cintas de agarre para palos de golf; vendas de mano para uso deportivo; suspensorios para hombres deportistas [artículos deportivos]; muñequeras [artículos deportivos]; muñequeras para uso en atletismo.” Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2022695663 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0009995.—Alain Moody, otra identificación NT43RJ8C5, con domicilio en Garabito, Jacó, contiguo al Gimnasio Platinium, en The Surfer Factory, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para playa, ropa para deporte, ropa de surf, short de surf, ropa impermeable, ropa para gimnasia, ropa para pescadores, ropa para correr, ropa para ciclismo, ropa de protección solar. Clase 28: Tablas de surf, correas para tablas de surf, fundas para tablas de surf, aletas para tablas de surf, tablas de SUP, bolsas adaptadas para transportar tablas de surf. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695585 ).

Solicitud 2022-0009546.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539, con domicilio en Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Programa de entrevistas a diversos expertos especialistas, por medio de tecnologías de la información y comunicación, telecomunicaciones, radio, televisión, podcast y redes sociales sobre temas financieros, jurídicos, de administración y de temas de interés a nivel nacional e internacional. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695644 ).

Solicitud N° 2022-0009547.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539, con domicilio en San José, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a realizar programa de entrevistas a diversos expertos especialistas por medio de tecnologías de la información y comunicación, telecomunicaciones, radio, televisión, podcast y redes sociales sobre temas financieros, jurídicos, de administración y de temas de interés a nivel nacional e internacional. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695646 ).

Solicitud 2022-0009419.—Zamaris Jaén López, soltera, cédula de identidad 105920165, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de Perimercados 800m sur, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 28, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de todo tipo de formas de educación o formación y en clase 44: servicios de salud mental como clínica de psicología. Reservas: reserva color morado. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022695678 ).

Solicitud N° 2022-0009463.—Sebastián Ruiz Quesada, cédula de identidad 112570289, en calidad de apoderado generalísimo de SD Green Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-863230, con domicilio en San Ramón, Urbanización Copan, segunda entrada, cien metros oeste, tercera alameda, cuarta casa, a mano derecha, color blanco, verjas negras, de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Creación de Software Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695686 ).

Solicitud 2022-0006536.—Guillermo Rodríguez Zuñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101- 006846, con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 320 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695690 ).

Solicitud N° 2022-0006535.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-006846, con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695691 ).

Solicitud 2022-0009049.—Dayanni Esther Sánchez Ramos, casada una vez, pasaporte 094145775, con domicilio en: Mata Redonda, de La UCIMED 100 m oeste 100 m norte. calle 80B. frente a La Empanadita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695717 ).

Solicitud 2022-0008275.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos; sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022695731 ).

Solicitud 2022-0008554.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Med For Less Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851516, con domicilio en: distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de plataforma digital de turismo médico, a saber, plataformas dedicadas a hacer reservaciones de hoteles, doctores, transportes y experiencias turísticas. Reservas: Reserva en colores azul y verde agua. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695735 ).

Solicitud 2022-0005480.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Grupo Gransolar S.L., con domicilio en: edificio A . Parque Empresarial Omega, Av. de Barajas 32, Alcobendas, Madrid 28108, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37; 38; 39; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: robots, máquinas robots, robots industriales y aparatos de manipulación robotizada; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medidas de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; aparatos fotovoltaicos para transformar la radiación solar en energía eléctrica; instalaciones y aparatos fotovoltaicos para generar electricidad solar, inversores fotovoltaicos; módulos fotovoltaicos; paneles solares fotovoltaicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos dispositivos para el control de la energía, software y aplicaciones para el control de la energía seguidores solares; en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de plantas fotovoltaicas y placas solares; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones fotovoltaicas, aparatos fotovoltaicos y sistemas de herramientas asistidos, utilizados para supervisar, controlar y optimizar el rendimiento de la generación y/o transmisión de energía; en clase 38: telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 39: distribución de energía; en clase 40: producción de energía y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; investigación de tecnología y servicios de ingeniería; asesoramiento en materia de ahorro energético; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad servicios de ingeniería relacionados con la robótica, Prioridad: se otorga prioridad M4151592 de fecha 24/12/2021 de España. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022695771 ).

Solicitud 2022-0009401.—Ana Yurima Carrillo Porras, divorciada una vez, cédula de residencia 186201848836, en calidad de apoderado generalísimo de Tibica Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101751033, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Parque del Supermercado Mas x menos, de Santa Ana, 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación en el área ecográfica veterinaria. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695777 ).

Solicitud 2022-0007740.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Rodríguez Carazo, soltero, cédula de identidad 110090520, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUSINESS ADVENTURE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación y capacitación en el área empresarial y de negocio. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695808 ).

Solicitud 2022-0004937.—Carlos Alberto Valenciano Camer, casado dos veces, cédula de identidad 104940901, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101168297 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza; 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Cobranza, gestoría en cobros administrativos y judiciales. Reservas: Del color: Rojo y negro Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695819 ).

Solicitud 2022-0002463.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa 1 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal, auditorías y consultorías contables y financieras y en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022695822 ).

Solicitud 2022-0010017.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Jurgen Andrey Rojas Guzmán, soltero, cédula de identidad 117320214 y Yonder Alexis Rojas Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 110620788 con domicilio en La Aurora, de las bodegas de PALI, 200 metros norte, 25 metros oeste, casa 26EE, Heredia, Costa Rica y Grecia, Santa Gertrudis Norte, Calle Imas, de la entrada 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de especialidad. Reservas: Reserva de colores negro, celeste y dorado. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022695852 ).

Solicitud 2022-0009247.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Royce Abbott Mitchell Jones, casado una vez, cédula de identidad 801180845, con domicilio en Hacienda Pinilla, lote cincuenta, Golondrinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mocktiki como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695853 ).

Solicitud N° 2022-0009718.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel de baño. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695882 ).

Solicitud N° 2022-0010075.—Luis Diego Quesada Vidal, soltero, cédula de identidad N° 114040551, con domicilio en Tibás, León XIII, Garabito, casa número: 147, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Excelsior como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Abrillantador de superficies. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695892 ).

Solicitud 2022-0009805.—Andrés Paulino Lobo Arroyo, cédula de identidad 603610317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arenal Tropics Limitada, cédula jurídica 3102846882 con domicilio en Coto Brus Agua Buena, Campo Tres, de la Escuela, cien metros norte y trescientos metros al este, casa al fondo tipo cabaña, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Papa, yuca, ñame, tiquizque. Fecha: 15 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695895 ).

Solicitud 2022-0009184.—Jessica Paola Salas Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 109120632, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aliato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102679369 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 200 metros al norte, Parque Empresarial Multipark, Edificio Térraba, tercer piso, Oficinas de Aliato, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de información y asesoramiento legal; asistencia jurídica; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos y notariales y servicios de investigaciones jurídicas. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 200 metros al norte, parque empresarial Multipark, edificio Térraba, tercer piso, oficinas de Aliato. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695905 ).

Solicitud 2022-0009183.—Jessica Paola Salas Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N°109120632, en calidad de apoderado generalísimo de Aliato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102679369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 200 metros al norte, Parque Empresarial Multipark, edificio Térraba, tercer piso, Oficinas de Aliato, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información y asesoramiento legal; asistencia jurídica; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos y notariales y servicios de investigaciones jurídicas. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695909 ).

Cambio de Nombre Nº 152757

Que María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Voya Services Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ACQ Company INC. por el de Voya Services Company, presentada el día 24 de agosto del 2022 bajo expediente 152757. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010572 Registro Nº 237250 VOYA en clase(s) 36 Marca Mixto y 2012-0000774 Registro Nº 221444 VOYA en clase(s) 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022696005 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-2827.—Ref: 35/2022/5604.—Uriel Monge Rojas, cédula de identidad 1-0286-0464, solicita la inscripción de:

U

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Valencia, dos kilómetros al norte de la escuela del lugar. Presentada el 14 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2827. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022695744 ).

Solicitud Nº 2022-2828.—Ref.: 35/2022/5592.—Walter Mauricio Mena Montero, cédula de identidad 108210857, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Santo Tomas, Paramo Pérez Zeledón, San Jose, 300 metros este de la escuela del lugar. Presentada el 14 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2828. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—( IN2022695745 ).

Solicitud N° 2022-2829.—Ref: 35/2022/5606.—Neal Morrison Herman, pasaporte 505615298, en calidad de apoderado general de Catalinas Property Management Services (CPMS) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-627280, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Cabellerizas Las Catalinas, tres kilómetros y medio al norte de la Plaza de Deportes de Playa Potrero. Presentada el 14 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2829. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022695915 ).

Solicitud 2022-2596.—Ref: 35/2022/5168.—Roberto Cascante Carmona, cédula de identidad 6-0082-0408, solicita la inscripción de:

Y

C   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, La Florida, Estero Tahual, frente a la plaza de deportes. Presentada el 19 de octubre del 2022 Según el expediente 2022-2596. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022695963 ).

Solicitud N° 2022-1952.—Ref.: 35/2022/4138.—José Armando Angulo Viales, cédula de identidad N° 5-0207-0243, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, del Polideportivo un kilómetro norte, costado oeste de la finca e instalaciones del Colegio Profesional de Cartagena, en Finca Las Lomas. Presentada el 08 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1952. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022696028 ).

Solicitud N° 2022-2811.—Ref: 35/2022/5574.—Greivin Cruz Moreno, cédula de identidad N° 6-0449-0510, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, doscientos metros al sur de la Iglesia Adventista kilómetro veintisiete. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022696064 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Santuario de Vida Silvestre Cuna de Aves, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participar en la gestión y realización de educación, protección recursos naturales, ambientales y su mantenimiento. Cuyo representante, será el presidente: Lidieth Vega García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 717989 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 744799.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696013 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Cementerio Central de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar en la planificación y conservación del cementerio central de Siquirres, además contribuir al mejoramiento de las instalaciones. propiciara la coordinación de actividades con las de otras asociaciones o fundaciones con entes gubernamentales, no gubernamentales, privados o no, que tengan relación con nuestros fines, en busca de obtener asesorías, suministros, equipo y la capacitación requerida. cuyo representante, será el presidente: Juan Bautista Vásquez Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 486598 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 681809, tomo: 2022 asiento: 710999.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021696014 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-305232, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto Rural de Maryland Los Ángeles y Nueva Virginia de Siquirres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 744774.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696015 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°103350794, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, INC, solicita el Diseño Industrial denominado PLACA REDUCTORA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño ornamental para una placa reductora con novedosas características de forma, ornamento, patrón y configuración. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son:  Cadeau, Jeremy (US). Prioridad: N° 29/829,202 del 03/03/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0433, y fue presentada a las 13:36:31 del 01 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695664 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F.Hoffmann -La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN ANTICUERPO ANTI-05 CONTRA UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y UN PRODUCTO DE LA MISMA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y métodos para tratar o prevenir una enfermedad relacionada con C5. La presente invención además se refiere a dosificaciones y 10 administraciones de anticuerpo anti-C5 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo anti-C5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sampei, Zenjiro (JP); Yoneyama, Koichiro (JP); Shinomiya, Kenji (JP); Tsuboi, Yoshinori (JP); Fukuzawa, Taku (SG); Haraya, Kenta (SG); Bogman, Katrijn; (CH); Charoin, Jean Eric (CH) y Shibahara, Norihito (JP). Prioridad: 10201700775Y del 31/01/2017 (SG) y 10201705954V del 20/07/2017 (SG). Publicación Internacional: WO/2018/143266. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000563, y fue presentada a las 13:52:27 del 3 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022695665 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Exelixis, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención se relaciona con procesos para la preparación sintética de inhibidores de c-Met de la Fórmula I, o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La presente invención se relaciona además con procesos para la preparación sintética del inhibidor de c-Met, el Compuesto 1, o una sal farmacéuticamente aceptable de este. La presente invención se relaciona también con procesos para la preparación sintética del Compuesto 1-hemifumarato. La invención se relaciona además con procesos a gran escala para la preparación sintética del inhibidor de c-Met, Compuesto 1 y Compuesto 1-hemifumarato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Yong (US); Shah, Khalid (US); Xu, Wei (US); Shakya, Sagar (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: 63/017/739 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222673. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0551, y fue presentada a las 14:19:04 del 27 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695666 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada. MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICAS DIRIGIDAS A CLAUDINA-6 Y SUS USOS. La presente solicitud divulga moléculas multiespecíficas de unión a antígeno capaces de unirse a CD3 y CD137 (4-1BB) pero no de unirse a CD3 y CD137 al mismo tiempo, y capaces de unirse a CLDN6. Las moléculas de unión a antígeno multiespecíficas de la presente divulgación exhiben una actividad de citotoxicidad dependiente de células T mejorada de una manera dependiente de CLDN6 mediante la unión a CD3/CD37 y CLDN6. La presente invención proporciona las moléculas de unión al antígeno multiespecíficas y las composiciones farmacéuticas de estas se pueden usar para dirigirse a células que expresan CLDN6, para usar en inmunoterapia para tratar varios cánceres, especialmente aquellos asociados con CLDN6 tales como cánceres positivos para CLDN6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/44 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ishii, Shinya (JP); Kimura, Naoki (JP) y Kodama, Tatsushi (JP). Prioridad: 2020-062881 JP del 31/03/2020 (JP) y 2020- 073335 JP del 16/04/2020 (JP). Publicación Internacional: W0/2021/200939. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000540, y fue presentada a las 13:58:10 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022695667 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada. TRATAMIENTO CONJUNTO CON PBMC MODIFICADAS Y UN INMUNOCONJUGADO. La presente solicitud proporciona métodos para estimular una respuesta inmunitaria en un individuo que comprende administrar una composición de células nucleadas (por ejemplo, PBMC) que comprende un antígeno exógeno intracelular en conjunto con la administración de un inmunoconjugado que comprende un polipéptido de IL-2 variante y un segundo polipéptido. El polipéptido de IL-2 variante exhibe afinidad reducida a la subunidad a del receptor de IL-2. El segundo polipéptido actúa sobre una célula tumoral o un linfocito T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 39/00, A61P 35/00 yC12N 5/078; cuyo(s) inventor(es) es(son) Umaña, Pablo (CH); Klein, Christian (CH); Trumpfheller, Christine (CH); Nicolini, Valeria G. (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Loughhead, Scott (US) y Booty, Matthew (US). Prioridad: 63/023,193 del 11/05/2020 (US) y 63/105,135 del 23/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231278. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000576, y fue presentada a las 09:47:38 del 10 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022695675 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 4-(2,6-DIFLUOROFENOXI)-6- (TRIFLUOROMETIL)PIRIMIDINA-2-AMINA COMO POTENCIADORES DEL RECEPTOR HMRGX1 PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: en donde R1 es hidrógeno o metilo; y o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, útil para tratar el dolor, que incluye dolor crónico, dolor lumbar crónico, dolor neuropático periférico diabético y dolor por osteoartritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 25/04 y C07D 239/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, Daryl Lynn (US) y Winneroski, Leonard Larry Jr. (US). Prioridad: 63/021,806 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/225878. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000568, y fue presentada a las 11:47:14 del 07 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022695726 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1116

Ref.: 30/2022/9690.—Por resolución de las 14:05:24 horas del 8 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACION DE ENTREPISOS EN CONSTRUCCIONES, a favor del señor Héctor Jiménez Torres, cuyo inventor es: Jiménez Torres, Hector (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1116 y estará vigente hasta el 7 de noviembre de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: E04B 1/00; E04C 3/02; E04C 3/07; E04C 3/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022695854 ).

Anotación de traspaso N° 782

Que Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada APARATO DE TRATAMIENTO DE LA PIEL, a favor de Conair LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 03 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—08 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022696127 ).

Anotación de traspaso 777

Que Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada APARATO PARA ONDULAR EL CABELLO, a favor de CONAIR LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 3 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—8 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022696133 ).

Anotación de traspaso N° 772

Que Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Continental Family Holdings Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada SECADOR DE CABELLOS, a favor de CONAIR LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 3 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 8 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022696136 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0806-2022.—Exp. N° 23713.—Marco Antonio Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022698659 ).

ED-0830-2022. Exp. 23806.—Diego de La Trinidad Sancho Gutiérrez solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Felicia Gómez Uleth en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 216.400 / 553.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022698821 ).

ED-0802-2022. Exp. 2706P.—Frutales Río Oro Ltda., solicita concesión de: (1) 0.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-872 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.800 / 514.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022696623 ).

ED-0929-2021.—Exp. N° 22185.—Inversiones Chaves de Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 148.623 / 537.238 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698913 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0832-2022.—Exp. 20353PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Melina Ocho F Ocho S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 316.845 / 491.735, hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022699269 ).

ED-UHTPNOL-0113-2021.—Exp 16713P.—Cerro Lagarta Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-313 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso Turístico-Restaurante Bar-Hotel y Otros. Coordenadas 216.752 / 352.593 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022699347 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 12-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los ordinales nueve, párrafo tres; noventa y nueve y ciento dos de la Constitución Política y el numeral doce, inciso a), del Código Electoral; y

Considerando:

 I.—Que, por resolución N.° 3603-E8-2016, dictada a las diez horas de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, este Tribunal realizó la Interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral sobre los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a diputados.”.

II.—Que, por resolución N.° 1724-E8-2019, dictada a las quince horas de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, este Tribunal realizó la “Interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral sobre los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección popular (paridad horizontal).”, cuya entrada en vigencia es a partir de los comicios municipales de febrero de dos mil veinticuatro.

 III.—Que, por resolución N.° 3046-E1-2021, de las nueve horas con treinta minutos de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, esta Magistratura Electoral recordó la obligatoriedad del voto secreto en la designación y ratificación de puestos de elección popular.

IV.—Que, mediante la Ley N.° 10183, “Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales”, publicada en el Alcance N.° 73 del Diario Oficial La Gaceta N.° 68, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, se reformó el artículo catorce de la Ley N.° 7794, “Código Municipal”, de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, y se adicionó el transitorio único al citado numeral, la cual establece una prohibición absoluta para la reelección de las personas que se desempeñen como alcaldes y alcaldesas, intendentes e intendentas, si ya han sido elegidas en sus cargos por al menos dos periodos consecutivos, mientras que, para las vicealcaldías, viceintendencias, regidurías y sindicalías, esa prohibición se refiere al puesto que desempeñan.

V.—Que resulta imperativo reglamentar las disposiciones de la ley y lo ordenado en las resoluciones de cita, con la finalidad de que las agrupaciones políticas y personas interesadas tengan claras las reglas aplicables para el proceso de inscripción de candidaturas del año dos mil veinticuatro.

DECRETA

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y SORTEO DE LA POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS PAPELETAS

DECRETO N.º 9-2010 (y sus reformas)

Publicado en La Gaceta N.° 136 de 14 de julio de 2010

Artículo 1.—Modifíquese parcialmente la redacción de los incisos b.- y c.-, adiciónese un inciso h.- y, para el proceso electoral municipal del año dos mil veinticuatro, agréguese un inciso i.-, todos del numeral cuatro del “Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, para que se lean de la siguiente forma:

«Artículo 4.- Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

[…]

b.—Realizar la designación de las candidaturas obligatoriamente por medio de voto secreto y de conformidad con sus estatutos y demás normativa vigente.

 c.—Verificar que la asamblea superior del partido haya ratificado de manera secreta la designación de las candidaturas. Si la asamblea superior es la que efectúa la designación, no será necesaria la ratificación. En ambos casos, los partidos políticos podrán realizar esas asambleas en cualquier tiempo y hasta tres días naturales antes de la Convocatoria a Elecciones; con posterioridad a esa fecha, el Departamento de Registro de Partidos Políticos no autorizará la fiscalización de asambleas partidarias para tales fines. La ratificación no será necesaria tratándose de convenciones para la designación del candidato a la Presidencia de la República.

[…]

h.—Definir por medio de instrumento jurídico interno partidario (reforma estatutaria, reglamentos o directrices, entre otros), discutido y aprobado por la respectiva asamblea superior, los mecanismos por los cuales se asegurará el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos municipales plurinominales. Dichos procedimientos deberán ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo interno, sin que puedan ser modificados una vez que este se hayan convocado las justas internas. El incumplimiento de este requisito faculta a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a rechazar los encabezamientos que correspondan y realizar los ajustes por medio de sorteo, obedeciendo el protocolo creado al efecto por la citada Dirección Electoral.

 i.—Verificar, para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el año dos mil veinticuatro, que las personas que pretendan nominarse cumplan con las disposiciones establecidas en el transitorio único de la Ley n.° 10183, “Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales”, así como lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones números 4407-E8-2022 de las 10:00 horas del 23 de junio de 2022 y 4910-E8-2022 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2022.».

Artículo 2.—Refórmese el artículo cinco del reglamento mencionado, para que en adelante preceptúe:

 «Artículo 5.- Forma de integrar las nóminas. Las nóminas de candidaturas de elección popular deberán respetar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia según el sexo registral.

En el caso de la paridad horizontal, esta deberá cumplirse en los encabezamientos de las listas de los puestos plurinominales (diputaciones, regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito). Para el caso de los puestos municipales, se tendrá que cumplir con el principio referido en las nóminas propietarias pertenecientes a una misma circunscripción territorial (provincia, cantón). El sexo que encabece las nóminas suplentes será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias.

Se exceptúa de la aplicación de las reglas enunciadas en el párrafo anterior:

a) las nóminas que formulen los partidos cantonales para regidores propietarios y suplentes (en lo que refiere a las listas a las concejalías que integran el respectivo cantón debe cumplirse con la regla de paridad horizontal y vertical, así como la alternancia).

b) las nóminas presentadas por los partidos políticos en coalición.

c) las nóminas que los partidos políticos presenten para las concejalías municipales de distrito que sean únicas en su cantón.».

Artículo 3.—Adiciónese al ordinal ocho del reglamento de cita, los párrafos del dos en adelante para que rece lo siguiente:

«Artículo 8.- Las nóminas para las candidaturas municipales. Se inscribirán las nóminas de candidaturas para puestos municipales aún cuando no contengan la totalidad de los candidatos correspondientes.

Esas nóminas deberán cumplir con el principio de paridad vertical y horizontal (esto último en lo relativo a los cargos plurinominales en los términos dispuestos en el artículo cinco de este reglamento), así como con el mecanismo de alternancia en las nóminas aplicado, únicamente, de forma vertical.

Para el proceso de inscripción de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el año dos mil veinticuatro, las personas que hayan sido declaradas electas en el puesto de alcaldía o intendencia, por al menos dos períodos consecutivos, tienen prohibición absoluta para postularse a cualquier puesto municipal, por lo que deberán esperar a que transcurran dos períodos contados desde la conclusión de su actual mandato, para ocupar cualquier puesto del régimen municipal.

En el caso de las personas que hayan sido declaradas electas por al menos dos períodos consecutivos en los puestos de vicealcaldías, viceintendencias, regidurías y sindicalías, no podrán postularse para el mismo cargo, salvo que hayan transcurrido dos periodos desde la conclusión de su actual segundo mandato. Esos ciudadanos podrán ocupar otros puestos municipales.

Se exceptúan de la aplicación de las reglas del párrafo anterior:

a.—Las personas que hayan sido declaradas electas en los puestos de concejalías de distrito y las concejalías municipales de distrito, ya sea en el periodo actual o los anteriores de forma consecutiva, en virtud de no estar contempladas en las limitaciones que establece la Ley N.° 10.183, y;

b.—Las personas que no hayan sido declaradas electas en alguno de los puestos referidos en el párrafo tercero del presente artículo para el período legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, aun cuando hubieren sido declarados electos en el respectivo puesto para el período anterior, por cuanto no habrían ostentado el mismo puesto por dos periodos consecutivos al momento de promulgarse la Ley N.° 10.183.

c.—A tenor de lo que establece el transitorio de la Ley N.° 10.183 y la interpretación contenida en la resolución N.° 4910-E8-2022, las personas actualmente se desempeñan como regidores, en tanto solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas, en un puesto idéntico al que ocupan, en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020.

Para efectos de verificar si una persona ha permanecido dos períodos o más en el mismo cargo se revisarán, en lo que respecta al proceso de inscripción de candidaturas para competir por puestos municipales en los comicios del 2024, las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020, ya que, si una persona fue llamada a ocupar un tipo de puesto de representación, durante cualquier lapso de los citados cuatrienios, por haberse producido una vacante definitiva que llevó al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar un reemplazo de quien resultó electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.».

Artículo 4.—Los preceptos que hacen alusión al proceso electoral municipal de 2024 son normas temporales, en tanto están sujetas a un contexto particular como lo es la entrada en vigencia de nuevas regulaciones del régimen municipal, según lo dispuesto en la Ley N.° 10.183, particularmente en su transitorio.

Artículo 5.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.— Zetty María Bou Valverde, Magistrada.— 1 vez.—Exonerado.— ( IN2022698883 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Idalia del Carmen Cruz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155806957310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7455-2022.—San José al ser las 10:27 del 18 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022695444 ).

Esmirna Elena González Hoyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818017207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7663-2022.—San José, al ser las 8:39 a.m. del 21 de noviembre de 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022695601 ).

Junieth Elena Espinoza Benavides, nicaragüense, cédula de residencia 155801241321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7669-2022.—San José, al ser las 9:15 del 21 de noviembre del 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión1.—1 vez.—( IN2022695602 ).

Gabriele Tupini, de nacionalidad italiana, cédula de residencia 138000089020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1940-2022.—San José al ser las 10:10 horas del 01 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2022695702 ).

Michael Amílcar Ramos Bando, nicaragüense, cédula de residencia 155808971703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7279-2022.—San José, al ser las 10:24 del 16 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022695712 ).

Mercedes Leticia Martínez Mira, salvadoreña, cédula de residencia DI122200654300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7409- 2022.—Alajuela al ser las 11:45 del 21 de noviembre de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2022695813 ).

Adriana Andreina Zavarce Escalona, venezolana, cedula de residencia 186200962023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7684-2022.—San José al ser las 7:55 del 22 de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022695831 ).

Santiago Torrijos Ospina, colombiano, cédula de residencia DI117001571322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7581-2022.—San José al ser las 9:16 del 16 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022685864 ).

Maycol Rubiel Moreno Olivas, nicaragüense, cédula de residencia 155821243008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7539-2022.—San José, al ser las 11:06 del 14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022695891 ).

Mariana Hernández Bueno, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001413122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1478-2022.—San José, al ser las 11:00 horas del 31 de octubre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a.i..—1 vez.—( IN2022695995 ).

Manuela Hernández Bueno, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001413015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1479-2022.—San José, al ser las 11:05 horas del 31 de octubre del 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022696002 ).

Nelly Valeria Rivas Angulo, nicaragüense, cédula de residencia 155822525417, ha presentado solicitud pan obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7563-2022.—San José, al ser las 10:29 del 22 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696100 ).

Luis Alfredo Arraiz Campos, venezolano, cédula de residencia 186200557923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7472-2022.—San José, al ser las 10:28 del 10 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022696142 ).

Barbara Rosimar Suarez López, venezolana, cédula de residencia N° 186200557816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7471-2022.—San José, al ser las 10:34 del 10 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022696149 ).

Sara Ruiz Arceda, nicaragüense, cédula de residencia 155818963100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7688-2022.—San José, al ser las 8:41 del 22 de noviembre de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022696153 ).

José Luis Carrillo Fletes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820515235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7692-2022.—San José, al ser las 9:31 del 22 de noviembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022696158 ).

Bryant Stiven Urbina Tellez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155824900720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2425-2022.—San José, al ser las 10:30 horas del 01 de noviembre del 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022696182 ).

Carmenza Lara Diaz, colombiana, cédula de residencia 117001391919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7568-2022.—San José, al ser las 10:39 del 22 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696295 ).

Vera Koziy, de nacionalidad italiana, cédula de residencia 138000025603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 802-2020.—San José al ser las 09:15 horas del 14 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022696306 ).

Esperanza Sarria Ayala, colombiana, cédula de residencia N° 117002050816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7689-2022.—San José, al ser las diez horas con once minutos del 22 de noviembre del 2022.—Cristina Bolaños González. Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022696325 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 133, Acta N°167 del 14 de noviembre del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo: AC-367-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13, 16, 121 y 136 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 13 inciso c), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-2143-2022 de la Alcaldía Municipal, COR-AJ-732-2022 y DIC-DAJ-84-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Primero del Dictamen C-AJ-39-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: acoger el dictamen positivo rendido mediante oficio DIC-DAJ-84-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos, al texto de la propuesta de “Reglamento al Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Escazú”. Segundo: aprobar texto del “Reglamento al Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Escazú”, de conformidad con el texto consignado en el Antecedente 3 del Punto Primero del Dictamen C-AJ-39-2022 que fundamenta este Acuerdo. Tercero: comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal para que se proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal del Cantón de Escazú, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso o), y 43 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, aprobó en la sesión ordinaria No. 133-2022, Acta 167 celebrada el 14 de noviembre del 2022 el presenteReglamento al Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Escazú”.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Objetivo del reglamento. El objetivo de este reglamento es orientar el accionar de la administración activa en procura del fortalecimiento del Sistema de Control Interno, integrando la normativa vigente en nuestro país: Ley General de Control Interno N° 8292, las Normas de Control interno para el Sector Público y las directrices del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, con otras iniciativas de mejora continua que impulsen el modelo integrado de gestión de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas servidoras públicas de la Municipalidad de Escazú, que conformen la administración activa, así como para las organizaciones vecinas que reciban, administren o custodien fondos públicos, y deban realizar rendición de cuentas sobre los recursos transferidos por la Municipalidad.

Artículo 3.—Abreviaturas y definiciones.

           CCI: Comisión de Control Interno.

           ICG: Índice de Capacidad de Gestión.

           LGCI: Ley General de Control Interno.

        NCISP: Normas de Control Interno para el Sector Público.

           SCI: Sistema de Control Interno.

           RSCI: Reglamento al Sistema de Control Interno.

           SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

           Acción de mejora: Conjunto de actividades que se proponen para mejorar las debilidades de control identificadas, así como para atender o minimizar los niveles de riesgo identificados.

           Administración activa: Uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan. Incluye al Jerarca, titulares subordinados y personas funcionarias en general.

           Autoevaluación del Sistema de Control Interno: Actividad que permite identificar el nivel de cumplimiento con respecto a las NCISP y del SCI de manera integral.

           Capacidad: Cualidad que hace referencia a la eficiencia y eficacia en el logro de resultados.

           Comisión Control Interno: Figura estratégica que desde lo segunda línea brinda apoyo en la supervisión del SCI y colabora en la coordinación de acciones de fortalecimiento del Sistema sistemático diseñado para proporcionar seguridad razonable con miras a la consecución de objetivos institucionales.

           Desempeño: Medida en que una entidad actúa conforme a criterios específicos (eficiencia, calidad, oportunidad, entre otros) y obtiene resultados de conformidad con las metas y planes establecidos.

           Fondos públicos: Recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado.

           Gestión: Acción y efecto de administrar, organizar y poner en funcionamiento una institución, actividad económica u organismo.

           Gestión de calidad: Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.

           Gestión de riesgos: se refiere al proceso por el cual se valora un riesgo aplicando las etapas de identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de riesgos.

        Gestión para resultados: Estrategia de gestión pública que conlleva tomar decisiones sobre la base de información confiable acerca de los efectos que la acción gubernamental tiene en la sociedad.

           Jerarca: Superior jerárquico de la institución, quienes ejercen la máxima autoridad. En materia de control interno corresponde al Concejo Municipal y a la persona titular de la Alcaldía.

           Marco orientador: Documento que define de manera específica para cada institución la forma en que se orientará el proceso de gestión del riesgo.

           Modelo de madurez del SCI: Herramienta elaborada por la Contraloría General de la República de Costa Rica, que tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento del SCI, mediante la determinación del grado de avance en lo consolidación y la mejora continua de dicho sistema.

           Modelo integrado de gestión: organización interna de los recursos que conforman una institución.

           Modelo de las tres líneas: Modelo internacional que define líneas de acción a nivel de estructura organizativa, que van a actuar en la organización con el objetivo de fortalecer el sistema de control interno.

           Plan de acción de mejora continua: Herramienta que compilo todas las iniciativas de mejora continua o acciones de mejora que surgen de os diferentes instrumentos que documentan el control interno en una organización.

           Primera línea: La primera línea está conformada por el jerarca, titulares subordinados, así como los personas funcionarias en general que laboran en lo institución, cuyo labor recae en ser los primeros llamados a establecer y aplicar el control interno en sus labores cotidianas.

           Resultados: Productos (bienes y servicios) y sus efectos en el mejoramiento del bienestar de los grupos de valor, como consecuencia de la gestión de lo entidad.

           Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de limitaciones inherentes a todos los Sistemas de Control Interno, errores de juicio, lo disponibilidad de recursos, la necesidad de considerar el costo de las actividades de control frente a sus beneficios potenciales, la eventualidad de violaciones del control, y la Segunda línea: La segunda línea está compuesta por órganos de control creados para dar soporte a la primera línea, en donde se pueden encontrar la CCI y Calidad, quien coordina las actividades que conforman el SCI y otras iniciativas de mejora continua. Su función principal radica en ser los especialistas en materia de control y que por ende van a girar las líneas en cuanto a la metodología e instrumentos que van a ser aplicados por la primera línea.

           Tercera línea: En la tercera línea se ubicó a la Auditoría interna, la cual será la garante del control interno en la institución. Por medio de los servicios de auditoría que brinda, podrá fiscalizar la aplicación del control interno en la organización.

        Titular subordinado: Persona funcionaria de la administración activa responsable de un macroproceso, proceso, o subproceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

           Valor público: Resultados que un Estado debe alcanzar (observables y medibles) para dar respuesta a las necesidades o demandas sociales. Estos resultados están asociados a los cambios sociales producidos por la acción gubernamental y por las actividades y productos entregados por cada institución pública.

CAPÍTULO II

Operación del SCI

Artículo 4°—Sistema de Control Interno. Es el conjunto de acciones y decisiones que deben ser generadas por el jerarca y los titulares subordinados, y aplicadas por la administración activa, incluyendo a todas las personas considerando a su vez el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 8 de la LGCI, a saber:

a)       Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)         Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)         Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)         Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5°—Actividades que conforman el SCI. El SCI tendrá a su cargo el desarrollo de actividades anuales que permitan fortalecer de manera continua la gestión municipal.

De acuerdo con la normativa vigente a nivel nacional en materia de control interno y buenas prácticas que a nivel internacional prevalecen, tanto las autoevaluaciones del SCI, el SEVRI y el modelo de madurez, serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la administración activa para corregir desviaciones, gestionar riesgos en función del cumplimiento de los objetivos institucionales, y por ende mejorar la capacidad de gestión, su desempeño y la consecución de resultados.

Las acciones de mejora que surjan de la aplicación de las actividades del SCl se integrarán en el plan de acción de mejora continua, el cual será revisado al menos dos veces al año por medio de la actividad de seguimiento, la cual tendrá un carácter gerencial, ya que estas figuras de la primera línea, junto con la Alcaldía, son los responsables de rendir cuentas por el avance de las acciones a su cargo, y entonces de coordinar con sus personas funcionarias subalternas.

Esta fase de seguimiento le permitirá a la organización tener un conocimiento pleno de las acciones de mejora que se han ido ejecutando de manera satisfactoria y aquellas a las que se le debe dar un mayor acompañamiento de la jerarquía, para que puedan ejecutarse en tiempo y forma.

Con respecto a las actividades propias del SCI, la única que se encuentra preestablecida a nivel nacional es la del modelo de madurez del SCI, el resto quedarán a criterio institucional para que, con base en lo madurez alcanzada por la organización en materia de control interno, lo segunda línea defina la metodología de aplicación e instrumentos acorde con la realidad municipal.

Artículo 6°—Sistema de Control Interno como integrador de la mejora continua e impulsor de lo capacidad de gestión municipal. El SCI debe ser concebido a nivel institucional como un integrador de las iniciativas de mejora continua que la administración activa defina como parte de su gestión, y a su vez, el conjunto de acciones de mejora que surjan de esta integración hará que el SCI logre consolidarse en la Municipalidad de Escazú como un impulsor de la capacidad de gestión municipal orientada a la generación de valor público para sus partes interesadas.

CAPÍTULO III

Roles y responsabilidades

Artículo 7°—Roles vinculados al Sistema de Control Interno. El desarrollo de los actividades que conlleva el SCl serán distribuidas en la Municipalidad de Escazú bajo el modelo de las tres líneas, el cual detalla los roles por línea a continuación:

Primera línea:

Jerarca: En el caso del régimen municipal es bifronte, compuesto por el Concejo Municipal y la Alcaldía, cada uno en el ámbito de sus competencias. Es el responsable de liderar de manera conjunto el fortalecimiento del SCI mediante la ejecución de sus decisiones, que fundamentará a partir de las recomendaciones emitidas por lo Comisión de Control Interno, sin omitir todas las responsabilidades para este cuerpo colegiado, señaladas en el Capítulo III de la LGCI.

Personas titulares subordinadas: Son los responsables de las actividades institucionales en donde deberán establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno en la gestión a su cargo; sin omitir todas las responsabilidades paro ellos señaladas en el Capítulo III de la LGCI. Así mismo serán quienes reciban las instrucciones para aplicar los actividades del SCI, diseñados para documentar el estado actual del control interno en su ámbito de acción.

Personas funcionarios: Son los responsables de aplicar el control interno en sus funciones, así como apoyar en todo momento a la persona titular subordinada que dirigirá la mejora continua de la gestión a cargo.

Segunda línea:

Comisión de Control Interno (CCI): Es la instancia encargada de discutir los resultados de las actividades del SCI y recomendar acerco de la planificación, control y verificación del correcto fortalecimiento del SCI. Son una figura estratégica que le dará acompañamiento a la primera línea, y le brindará la asesoría específica al jerarca para la mejora continua del SCI.

Gestión de la Calidad: Subproceso municipal que prepara los instrumentos y metodologías para acompañar a la primera línea en la aplicación, consolidación y análisis de los resultados de la aplicación de las actividades del SCI. Además, integrará las iniciativas de mejora continua y acciones de mejora que surjan de estas para la conformación del plan de acción de mejora continua. Los resultados obtenidos en el proceso se expondrán ante la CCI para su análisis y posteriores recomendaciones al jerarca, constituyéndose en la autoridad técnica del SCI.

Tercera línea:

Auditoría interna: Proceso garante del control interno en la institución. Por medio de sus servicios de auditoría, podrá fiscalizar la aplicación del SCI propuesto por la administración activa de la Municipalidad. Las responsabilidades de esta figura se rigen por la Ley General de Control interno N° 8292, y no se reglamentan en el presente.

Artículo 8°—Responsabilidades generales con respecto al SCI. Los responsables definidos en el artículo anterior tienen como obligaciones generales:

a.         Todas las obligaciones que la LGCI señala de forma general en su capítulo segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el capítulo tercero. Asimismo, las responsabilidades definidas en el numeral 2.7 de las Directrices del SEVRI.

b.         Participar comprometida y activamente de las actividades del SCI, así como aquellas actividades de sensibilización y formación que se definan en la institución para fortalecer la cultura en torno al SCI ya las iniciativas de mejora continua que se vayan integrando. Mantener a las personas funcionarias a su cargo debidamente informadas sobre los resultados de la aplicación de las actividades del SCl y el avance de las acciones del plan de mejora continua bajo su cargo.

c.         Velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 9°—Responsabilidades del Jerarca con respecto al SCl. El Concejo Municipal, entre sus atribuciones y responsabilidades estará a cargo de lo siguiente dentro del SCI:

a.         Aprobar el presente reglamento al SCl y las modificaciones o ajustes que se realicen al Marco Orientador del SEVRI.

b.         Conocer y analizar los informes, previamente revisados por la Administración, en la figura de la CCI, acerca de los resultados institucionales en materia de control interno, mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal.

c.         Aprobar las prioridades y el contenido presupuestario para la implementación del plan de acción de mejora continua, para así garantizar de manera razonable la efectividad de todo el SCI y la mejora del modelo de gestión institucional.

d.         Colaborar en las atribuciones como Jerarca y en especial en su función supervisora, demostrando integridad y valores éticos, y generando el ambiente propicio para el desarrollo de proceso de control interno, en coordinación con la Alcaldía.

Le corresponderá a la Alcaldía Municipal las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a.         Velar por el cumplimiento y aplicación de este reglamento, del Marco Orientador del SEVRI y de la normativa aplicable en materia de control interno.

b.         Promover el desarrollo anual de las actividades que componen el SCI, así como del cumplimiento del plan de acción de mejora continua, dando énfasis a aquellas acciones que promueven la cultura institucional en materia de control interno, mejora continua, fortalecimiento de la ética institucional y del modelo integrado de gestión.

c.         Apoyar y fortalecer a la Comisión de Control Interno como órgano estratégico en esta materia.

d.         Analizar los informes sobre los resultados institucionales en materia de control interno, mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal.

e.         Definir las prioridades y el contenido presupuestario para la implementación del plan de acción de mejora continua, para así garantizar de manera razonable la efectividad de todo el SCI y la mejora del modelo de gestión institucional.

f.          Colaborar en las atribuciones como Jerarca y en especial en su función supervisora, demostrando integridad y valores éticos, y generando el ambiente propicio para el desarrollo de proceso de control interno, en coordinación con el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Responsabilidades de las personas titulares subordinadas. Las Gerencias son las encargadas de supervisar las actividades realizadas por las personas titulares subordinadas bajo su cargo, en relación con el fortalecimiento del SCI, por lo que serán responsables de:

a.         Conformar la Comisión de Control Interno.

b.         Supervisar las acciones realizadas por las personas subalternas a su cargo, relacionados con el SCI, mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal.

c.         Rendir cuentas al menos dos veces al año, con respecto al avance en la implementación de las acciones del plan de acción de mejora continua que se encuentran a su cargo.

Para el caso de los encargados de actividades municipales se adicionan las siguientes responsabilidades que también competen a las gerencias:

d.         Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCI bajo su campo de acción; sin omitir todo lo que señala el Capítulo II de la Ley de Control Interno.

e.         Acatar todas normativa aplicable relacionada con el tema de control interno, dando énfasis en lo normativa interna debidamente aprobada y divulgada por lo CCI.

f.          Aplicar los instrumentos de control interno que se definan a nivel institucional, para documentar el estado actual del control interno en su campo de acción, de acuerdo con lo priorización respectiva a nivel municipal.

g.         Asumir las responsabilidades que les corresponden en la implementación de acciones del plan de acción de mejora continua, así como en la rendición de cuentas de su avance por parte del seguimiento, al menos dos veces al año.

h.         Velar por el adecuado desempeño de sus labores y de las personas funcionarias a su cargo.

i.          Supervisar las acciones realizadas por las personas subalternas a su cargo, relacionados con el SCI, mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal.

Artículo 11.—Responsabilidades de las personas funcionarias. Les corresponderá a las personas funcionarias municipales las siguientes responsabilidades:

a.         Acompañar en el llenado de instrumentos de control interno cuando su superior jerárquico inmediato se lo solicite.

b.         Implementar medidas de control y acciones de mejora que surjan como producto de la aplicación de los instrumentos de control interno, mejora continua y del modelo integrado de gestión.

c.         Velar por el adecuado desempeño de sus labores a cargo.

Artículo 12.—Responsabilidades de la Comisión de Control Interno. La Comisión de Control Interno tendrá las siguientes responsabilidades:

a.         Promover e impulsar el mejoramiento del Sistema de Control Interno.

b.         Fomentar y promover la cultura en materia de control interno, iniciativas de mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal.

c.         Proponer a la Alcaldía los ajustes que requiera la normativa interna en materia de control interno, orientados a perfeccionar el SCI.

d.         Analizar los informes sobre los resultados institucionales en materia de control interno, mejora continua y el fortalecimiento del modelo integrado de gestión municipal, para brindar las recomendaciones pertinentes a la Alcaldía.

e.         Recomendar las prioridades y el contenido presupuestario para la implementación del plan de acción de mejora continua, para así garantizar de manera razonable la efectividad de todo el SCI y la mejora del modelo de gestión institucional.

Artículo 13.—Responsabilidades del subproceso de Gestión de la Calidad. El subproceso de Gestión de la Calidad tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en materia de control interno:

a.         Brindar asesoría y acompañamiento al Jerarca, a la CCI y a las personas titulares subordinadas en todo lo relacionado con el fortalecimiento al SCI.

b.         Intercambiar experiencias exitosas en materia de control interno a nivel interinstitucional y/o sectorial, con el propósito de formular propuestas de mejoramiento y perfeccionamiento del SCI.

c.         Formular propuestas de mejoramiento a la CCI yal Jerarca para facilitar la integración de iniciativas de mejora continua que se integren al SCI y que impulsen el modelo integrado de gestión municipal.

d.         Presentar a la CCI las propuestas de la normativa interna en materia de control interno para su visto buena, previo a su presentación a la Alcaldía y Concejo Municipal.

e.         Coordinar y dirigir el proceso anual de aplicación de las actividades que conforman el SCI.

f.          Presentar para visto bueno a la CCI, los informes de resultados de las actividades que conforman el SCI.

g.         Solicitar una rendición de cuentas al menos dos veces al año, a la Alcaldía y a las Gerencias, para conocer el avance en la implementación del plan de acción de mejora continua de la Municipalidad de Escazú.

h.         Comunicar oportunamente a todas las personas funcionarias municipales, los temas en materia de control interno, que se vinculan con la gestión a su cargo.

Artículo 14.—Responsabilidades de las organizaciones vecinas que reciban, administren o custodien fondos públicos. Para el caso de las organizaciones vecinas que cumplan que ostenten la responsabilidad de administrar o custodiar fondos públicos, se le asignarán las siguientes responsabilidades:

a.         Hacer uso efectivo y transparente de los fondos públicos que le fueron asignados, incluyendo el utilizar el fondo público únicamente para la justificación que fue aprobada.

b.         Realizar un informe anual de rendición de cuentas sobre os recursos emitidos por la municipalidad, dando énfasis en la liquidación de los fondos y resultados obtenidos. Este informe deberá ser remitido a la Comisión de Control Interno para su respectivo análisis.

c.         Otras que la Administración activa considere pertinente solicitar en el afán de resguardar el adecuado uso de los recursos públicos.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 15.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento deriva en las sanciones señaladas en el artículo 159 del Código Municipal y lo establecido en los artículos N° 39 al 42, Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar.

Cuando se incurra en incumplimiento de las responsabilidades previstas en la LGCI, el presente reglamento y demás instrumentos derivados de este, según la gravedad de las faltas, serán sancionadas así:

a.         Amonestación verbal.

b.         Amonestación escrita.

c.         Suspensión del trabajo, sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

d.         Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 16.—Sanciones específicas del presente reglamento. Para los efectos de este reglamento se entenderán como faltas a los deberes en materia de control interno lo siguiente:

a.         La ausencia injustificada a las actividades convocadas a razón del fortalecimiento del SCI.

b.         La presentación tardía e injustificada de los instrumentos o información solicitada.

c.         El incumplimiento injustificado reiterado (dos seguimientos seguidos), de las acciones a su cargo en el plan de acción de mejora continua.

d.         El reporte de avance del cumplimiento de las acciones de mejora a su cargo con información impreciso, incorrecta o sin respaldo.

e.         La falta de aplicación de los controles establecidos de manera formal, que aseguran razonablemente la efectividad en lo gestión y cumplimiento de os objetivos del SCI.

f.          La materialización de un riesgo y sus consecuencias por la falta de aplicación de las responsabilidades descritas en el presente reglamento.

g.         Debilitar con acciones u omisiones el SCI. En este caso la Comisión de control interno debe dar un criterio para asegurar si una acción u omisión debilito el SCl.

h.         Desatender injustificadamente as instrucciones de lo Auditoría Interna, y órganos de fiscalización externa a lo Municipalidad, en el desarrollo de sus labores conforme a sus potestades.

Artículo 17.—Procedimiento sancionatorio. En caso de que el subproceso de Gestión de Calidad o la CCI tenga conocimiento de algún incumplimiento por acción u omisión de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás instrumentos relacionados, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía, para que se ordene la apertura del procedimiento administrativo que garantice el debido proceso.

La potestad sancionatoria será responsabilidad de la Alcaldía y cuando corresponda al Concejo Municipal, la aplicación se realizará en apego a las disposiciones del artículo 159 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

En caso de no aplicación de las medidas correspondientes, o a falta de inicio del procedimiento administrativo, se reputará como falta grave a lo persona funcionaria que deje prescribir la responsabilidad del infractor.

En caso de que las faltas fueran cometidas por el Jerarca, se informará de ello al Tribunal Supremo de Elecciones para que conforme a derecho se proceda a imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 18.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 392627.—( IN2022695762 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que al no presentarse objeciones ni observaciones al proyecto de “Reformas a los artículos 2 y 35 del Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados”, publicado inicialmente en La Gaceta no. 211 del 04 de noviembre de 2022, el Concejo Municipal de Desamparados acordó mediante el acuerdo no. 6 de la sesión N° 69-2022 celebrada el día 15 de noviembre de 2022 para que entre a regir a partir de la presente publicación:

Adicionar a la parte final del artículo 2, el siguiente texto: “La sesión tendrá una duración máxima de 225 minutos (3 horas con 45 minutos, a partir de la hora fijada por acuerdo como inicio de la sesión. No obstante, por moción de orden presentada y aprobada por la mayoría calificada, se podrá prolongar el debate sobre algún tema específico de trámite urgente o de considerada importancia cantonal.”

Adicionar a la parte final del artículo 35, el siguiente texto: “Las comisiones del Concejo Municipal podrán sesionar de forma virtual, sin ser necesaria la declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, mediante convocatoria de su coordinador durante la sesión ordinaria del Concejo Municipal, anterior a la fecha en que tenga programado sesionar la comisión. Cualquier interesado podrá solicitar el acceso virtual a dichas sesiones coordinando de previo con la Secretaría del Concejo Municipal. El medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegiabilidad y deliberación de los miembros de la comisión.”

Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022695804 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-446-2022.—Calderón Castro Jenny Andrea, R-364-2022, cédula de identificación: 111560076, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Patrimonio Cultural, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695917 ).

ORI-465-2022.—Enmanuel Salazar Ceciliano, R-395-2022, cédula de identidad N° 1-1410-0052, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Arquitectura Bioclimática, Escuela de Arquitectura y Diseño de América Latina y el Caribe, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696010 ).

ORI-453-2022.—Brenes Castillo María José, R-316-2022, cédula de identidad: 114440042, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Curso de extensión universitaria en la modalidad de especialización: Radiología Odontológica e Imagenología, Universidad de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696257 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación de los siguientes documentos:

1.         Actualización de las atinencias detalladas en el Manual de Atinencias y Especialidades, sobre el Macroproceso de Extensión y Acción Social” mediante Acuerdo Nº 7-29-2022 de la Sesión Ordinaria Nº 29-2022, Artículo 19, celebrada el jueves 10 de noviembre de 2022.

2.         Reforma integral al “Reglamento de Uso y Servicios del Sistema Integrado de Bibliotecas y Recursos Digitales de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo Nº 10-29-2022 de la Sesión Ordinaria Nº 29-2022, Artículo 22, celebrada el jueves 10 de noviembre de 2022.

3.         Reglamento para la Administración de Bienes de la Universidad Técnica Nacional,” mediante Acuerdo Nº 11-29-2022 de la Sesión Ordinaria Nº 29-2022, Artículo 23, celebrada el jueves 10 de noviembre de 2022.

Rigen a partir de su publicación.

Dichos documentos se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.
( IN2022696116 ).

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación del “Reglamento de Estudios de Postgrado”, mediante Acuerdo N° 16-28-2022 de la Sesión Ordinaria N° 28-2022, Artículo 26, celebrada el jueves 27 de octubre de 2022.

El Reglamento indicado rige a partir de su publicación.

El Reglamento de Estudios de Postgrado, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2022696119 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Acuerdo Expropiatorio

Inciso C Artículo 2 del Capítulo III de la sesión 6538 del 23 de agosto de 2022… (…)

Por tanto, por unanimidad Acuerda:

1.—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 0206-2022: por un monto de ¢8.464.807,80, para la adquisición de un inmueble inscrito en el Registro Nacional, ubicado en la provincia de Puntarenas, matrícula 056178-000 propiedad de Cooperativa de Comercializadora Guayavi, R. L., cédula de persona jurídica 3-004-075114 y las construcciones en él ubicadas necesarios para el Proyecto FONATEL – Territorios Indígenas. Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Lindsay Arguijo Vargas, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 394993.—( IN2022698675 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 41086-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, los expedientes de Regularización: número REG-001-2022-OTCB-RDBR-ME, solicitado por el señor Wilfrido Delgado Matamoros, con cédula de identidad número 6-0249-0526 y señora Xinia Agüero Sibaja, con cédula de identidad número 5-0291-0517, quienes pretenden regularizar a su favor el predio B11-48 del asentamiento Bac-Aguabuena, Sector Bello Oriente, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 2.299,98m2, plano catastrado P-918341-2004 y número REG-006-2022-OTCB-RDBR-ME, solicitado por la señora Geicy Andrea Vargas Villalobos, cédula de identidad número 6-0451-0458, quien pretende regularizar a su favor el predio L13, del asentamiento Metaponto (Oropesa), ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 1.816,90 m2, plano catastrado P-81377-1992. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en los Planos catastrado P-918341-2004 y P-81377-1992 para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere.

Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.— 1 vez.—( IN2022696123 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Osa. A los señores Santos Ovidio González Maroto, cédula de identidad 602640216, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Pedro José García Varela, cédula de identidad 113710351, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:26 horas del 19/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional y la resolución de las 10:15 horas del 21/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se otorga audiencia oral y privada, en favor de las personas menores de edad R.E.G.R y S.V.G.R. Se le confiere audiencia a los señores Santos Ovidio González Maroto y Pedro José García Varela por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº392595.—( IN2022695742 ).

A: Domingo Antonio González, documento de identificación desconocido nacionalidad Colombiana, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad A.G.S.; y resolución trece horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, que señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia a: Domingo Antonio González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00345-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. 10203-202.—Solicitud 392593.—( IN2022695782 ).

A José Olman Rivas Olivas, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad O.Z.R.D, en la que se señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las 09 horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós. Así mismo se le confiere audiencia a: José Olman Rivas Olivas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente OLCH-00176-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392532.—( IN2022695799 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:36 horas del 21/11/2022 donde se procede a dictar medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y subsidiariamente de Aprovechamiento Escolar, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº392507.—( IN2022695946 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad N° 604350283, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:06 horas del 21/11/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L. y B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392503.—( IN2022695958 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Dirección General de Mercados

Por este medio, se comunica lo siguiente: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página Web, http://www.sutel.go.cr, en la sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma anual 2023 para el envío de información de mercado por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al envío de las solicitudes de información que deben realizarse mediante las plantillas en formato Excel / formato Web en la plataforma SITEL por medio de la dirección electrónica https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega es la siguiente:

·       Trimestrales: para los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por suscripción.

·       Semestrales: para todos servicios de telecomunicaciones (GENERAL).

·       Anual: Ancho de Banda contratado.

Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la Ley 8642.

Se comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2023 serán notificadas a los usuarios autorizados por los operadores y estarán disponibles en la página Web por medio del aplicativo https://sitel.sutel.go.cr y que en caso de cualquier cambio que se registre en cuanto a las personas autorizadas para el acceso a la plataforma, debe notificarse a la brevedad a la Dirección General de Mercados. Así mismo, en el mes de febrero 2023 se estará realizando el taller anual de indicadores de mercado de manera virtual, en el cual se explicará en detalle el proceso para la recopilación aplicable a partir del primer trimestre 2023. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados y posteriormente se estará enviando una invitación para la formalización de la asistencia de los representantes de cada empresa al taller virtual.

Walther Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O. C. N° OC-5169-22.—Solicitud N° 395521.—( IN2022699267 ).

Unidad de Secretaría

Por este medio, la Institución comunica lo siguiente: El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión extraordinaria 079-2022 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 30 de noviembre del 2022, se adoptó por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 002-079-2022

Considerando que:

1ºQue el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 18 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2019, establecen que la contribución parafiscal a FONATEL debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.

2ºQue el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 037-070-2022 de la sesión ordinaria 070- 2022, del día 13 de octubre de 2022 aprobó elInforme para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2022, pagadera en el 2023” y en línea con los principios de la sana administración pública de publicidad, transparencia y rendición de cuentas, contiene como anexo el “Plan Anual de Proyectos y Programas 2022”. En este mismo acto, el Consejo acuerda solicitar a la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que se lleven a cabo los trámites de convocatoria e instrucción formal del proceso de audiencia pública para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL periodo 2022, pagadera en el 2023.

3ºQue el 27 de octubre de 2022 la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) publica en el diario oficial La Gaceta 205 y en dos periódicos de circulación nacional, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, tramitada bajo el Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-02040-2022, para realizarse el 29 de noviembre de 2022, a las 17:15 horas.

4ºQue la audiencia pública para conocer la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la fijación de la contribución parafiscal a Fonatel, se llevó a cabo a las 17:15 horas del 29 de noviembre de 2022, por medio virtual, transmitida a través de la plataforma Zoom.

5ºQue no se recibieron oposiciones al informe y sólo se registraron observaciones por parte del MICITT mediante oficio MICITT-DVT-OF-805-2021, el cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

En relación con el apartado 5.1. Proyección de uso de recursos para la implementación del Plan de Programas y Proyectos. SUTEL menciona que “El Plan Anual de Programas y Proyectos es el instrumento que comunica, organiza y permite monitorear y evaluar el portafolio de programas y proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad durante su ciclo de vida(…)” A su vez, se muestra en la tabla N°5 la estimación de uso de recursos del Plan Anual de Proyectos y Programas (PAPYP) 2023-2027, en donde se observa que el monto presupuestado para el periodo 2023 asciende a $60 164 482,44; no obstante, en el informe en estudio en la tabla N°8 el monto corresponde a $66 456 884,65, generando una diferencia de alrededor $6 292 402,21.(…)

(…)

En relación con el monto total estimado de pagos del fondo en el periodo 2023-2027, se estima en la tabla N°8 del informe en estudio que asciende a los $455 863 007,68; no obstante, en el apartado 6.1. Recomendación técnica, se menciona que “(…) los compromisos anuales del fondo entre 2023 y 2027 así como los pagos proyectados que sobrepasan ese período alcanzarían la suma de USD$485 millones ($72.4 millones en 2023)”. (resaltado intensional) Dado lo anterior, se sugiere aclarar cuál es el monto total estimado en el periodo 2023-2027.”

6ºQue la Dirección General de Fonatel, mediante oficio 10586-SUTEL-DGF-2022 realiza las aclaraciones correspondientes de la siguiente manera:

Se aclara que para la estimación del flujo de caja presentado en el informe del Plan Anual de Proyectos y Programas 2023 remitido al MICITT según acuerdo 021-056-2022 del 25 de agosto de 2022, se realiza tomando como referencia el flujo de caja interanual con corte a julio 2022, mientras que para el informe de Fijación de la Contribución Especial Parafiscal se revisaron los compromisos pendientes del Fondo con corte a agosto 2022 y se actualizaron costos para proyectos pendientes de concursar, los que tienen algún retraso en la ejecución del cronograma y las referencias del tipo de cambio para el siguiente periodo presupuestario.

Es importante indicar que, a la fecha de la elaboración del informe de Fijación de la Contribución Especial Parafiscal, se cuenta con la aprobación del presupuesto 2023, con una actualización de la proyección de desembolsos del 2022 y por ende con una actualización en los flujos del 2023-2027.

De tal manera, se obtienen las siguientes variaciones entre el flujo presentado inicialmente en el PAPyP y flujo ajustado que se presenta en el informe de fijación de la Contribución especial parafiscal:

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Fuente: PAPYP inicial 2023 (acuerdo 021-056-2022 del 25 de agosto de 2022) e informe fijación contribución especial parafiscal período fiscal 2022 (acuerdo 037-070-2022 del 18 octubre 2022)

Programa 1: Se presenta una variación de $1.4 millones en la línea de Comunidades Conectadas y otros $2,0 millones en Territorios Indígenas a raíz de pagos que estaban programados para este año pero que debido a problemas del operador que tiene adjudicados la mayoría de los proyectos de este Programa (ICE), no se podrán ejecutar y por lo tanto se deben trasladar al 2023.

Programa 2: Tras la revisión de los tiempos que toma la aprobación de pagos y el cotejo con el cronograma de pagos que corresponden a la meta 5, se incorporan en el presupuesto 2023 los desembolsos que no podrán ser cancelados durante el 2022.

Este mismo ejercicio fue realizado para la meta 43, el cual es reflejo del avance de adhesión al Programa, generando un ajuste $2.1 millones.

Programa 5: Para los proyectos que se atenderían mediante Programa 1, la diferencia corresponde principalmente al traslado de obligaciones del período presupuestario 2022 al 2023.

Cabe resaltar que las actualizaciones en las proyecciones financieras de cada proyecto se realizan con base en la información suministrada por el Fideicomiso y las Unidades de Gestión, con el objetivo de mitigar el riesgo disponibilidad de recursos por pagos no planificados, de manera que no impacte tanto la liquidez como la rentabilidad del Fondo. Es importante recordar que las estimaciones del flujo de caja como instrumento de planificación financiera, están sujetas a ajustes como resultado del tipo de cambio de referencia, así como por el avance en la ejecución de los programas y contrataciones que se realizan a través del Fideicomiso, en atención al cumplimiento de la política pública definida en el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones vigente.

Por último, respecto a la observación sobre el apartado 6.1, se aclara que el monto de $485 millones incluye otros costos del Fideicomiso que se encuentran detallados en la tabla 10 del Informe de Fijación de la Contribución Especial Parafiscal a Fonatel para el período 2022.

Se adjuntan a este oficio los Estados Financieros del Fideicomiso con corte a julio para que el MICITT pueda verificar que los datos presentados en el Informe de Fijación elaborado por la SUTEL siempre han sido veraces.

7ºQue el informe contiene la propuesta de fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2022 y pagadera en el 2023, en el 1,5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

8ºQue de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento destinado a financiar el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

9ºQue el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establecen que corresponde a la SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

10.—Que según dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 16 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, en el cual se resalta el Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), el cual establece que será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL; e) una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la Sutel.

11.—Que según el artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%).

12.—Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

13.—Que los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a Fonatel, y constituyen la razón de ser de esta contribución parafiscal (financiamiento y sostenibilidad), son según el artículo 32 para el cumplimiento de los Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad:

“…Los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:

a)         Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.

b)         Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.

c)         Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.”

14.—Que las observaciones y coadyuvancias recibidas en la audiencia pública no varían, ni afectan el contenido del informe que modifique el porcentaje fijado por concepto de Contribución Especial Parafiscal para el periodo 2022, pagadero durante el 2023.

En virtud de los anteriores antecedentes y considerandos,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1ºDar por recibido el oficio 10586-SUTEL-DGF-2022 de fecha 29 de noviembre del 2022, que contiene el Informe de Análisis de las posiciones y coadyuvancias presentadas en la Audiencia para la Fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2022, pagadera en el 2023.

2ºFijar la tarifa de la contribución especial parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) en uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público para el período fiscal 2022 pagadero en 2023, por considerar que los recursos de FONATEL son suficientes para atender las asignaciones previstas para el año 2023.

3ºTrasladar el presente acuerdo a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que se constituya el cobro correspondiente.

4ºPublicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Luis Alberto Cascante Alvarado, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-4940-22.—Solicitud N° 395528.—( IN2022699268 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 813-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 3 de octubre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Jorge Mario Piedra Arias, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 12, modelo 4, lote 31, fila E, propiedad 304, inscrito al tomo 2, folio 97 a las señoras Marjorie Hernández Aguilar, cédula Nº 303030727 y Yamilette cc. Yamileth Hernández Aguilar, cédula Nº 302900030. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 10 de noviembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—
( IN2022696090 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO RURAL

LOS ÁNGELES DE PÁRAMO

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Liceo Rural Los Ángeles de Páramo, cédula jurídica N° 3-008-229178, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Páramo, terreno donde se localiza el Liceo Rural Los Ángeles de Páramo el cual colinda al norte con María Carolina Brenes Fallas y Juan Bautista Valverde Elizondo, al sur con Temporalidades de la Diócesis de Pérez Zeledón y Gilbert Elizondo Hernández, al este con Gilbert Elizondo Hernández y oeste Reney Durán Gamboa y calle pública, cuenta con plano catastrado número SJ 869290-2003, con un área de 5000.55 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 21 de noviembre del 2022.—Liceo Rural Los Ángeles de Páramo.—Magaly Camacho Agüero, portador de la cédula de identidad N° 1-1233-0094, Directora.—1 vez.— ( IN2022696176 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

EDICTO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Roger Roig González Álvarez, cédula de identidad N° 5-0140-0365, cuadro: G, línea: 04, número: 02, donde consta inhumación de: Hugo Israel González Álvarez, cédula: 5-0075-0293, fecha: 25/08/2016.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

San José, Moravia, al ser las once horas con treinta y cinco segundos del 11 de noviembre del 2022.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2022696300 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

AVISOS

El concejo Municipal de San Mateo comunica que en Sesión Ordinaria Nº 134 acuerdo Nº 1 del 21 de noviembre de 2022, se aprobó en forma definitiva y unánime con cinco votos a favor y cero en contra la recalificación de servicios públicos 2022 los cuales regirán 30 días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Quedando las mismas de la siguiente manera:

1-La tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos se aplicará un factor porcentual de 0.015182% sobre el valor de cada finca del Distrito Primero del Cantón de San Mateo de Alajuela, monto que dividido entre cuatro será el pago trimestral para cada finca.

2.-La tarifa de Mantenimiento de Parques se aplicará un factor porcentual de 0.009386% sobre al valor de cada finca del Distrito Primero del Cantón de San Mateo de Alajuela, monto que dividido entre cuatro será el pago trimestral para cada finca.

3-La tarifa del Servicio de Mantenimiento de Cementerio del Distrito Primero del Cantón de San Mateo un monto trimestral de ¢2.179,05 colones trimestralmente para cada servicio de cementerio (nicho, losa o cruz).

4-La tarifa del Servicio de Recolección de Residuos domiciliarios por un monto trimestral de ¢11.061.14 colones, comercial Clase Nº1 quedando ésta en ¢16.591.71 colones trimestralmente y comercial Nº2 en ¢27.652.85 colones trimestralmente.

San Mateo 22 de noviembre de 2022.—Administración Tributaria.—Lic. Jeiner Miranda Jiménez.—1 vez.—
( IN2022696183 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria número 133-2022, celebrada el 14 de noviembre del 2022, que textualmente dice: Acuerdo 9. El Concejo Municipal de Hojancha; acuerda: Cambiar la hora de la sesión ordinaria del día 26 de diciembre del presente año, a las 09:00 a.m., en el mismo lugar, Sala de Sesiones Municipales, Municipalidad de Hojancha. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 17 de noviembre del 2022.— Katherine Campos Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022696114 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

EDICTO

Gabriela María Mena Valverde, cédula 1-893-895, en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Dominicalito, distrito cuarto, cantón de Osa, provincia Puntarenas. Área 932 m2, plano catastrado P-64408-2022. No afectada por PNE, según certificación SINAC/ACOSA. -PNE-084-2006.

Linderos

Norte: Zona restringida y ruta nacional costanera sur

Sur: zona restringida

Este: Zona restringida y ruta nacional costanera sur

Oeste: zona restringida

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.

Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diecisiete de noviembre del 2022.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2022696275 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

WILLIS LANDSHARES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convocatoria asamblea general ordinaria de la sociedad Willis Landshares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Stephen Mortin Willis, pasaporte número 539674995, en su condición de gerente y representante judicial y extrajudicial, convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Willis Land Shares Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-75716, a realizarse en Hone Creek, Cahuita, Talamanca, oficina de Segnini Consultores, segundo piso del súper mercado Súper Negro, en primera convocatoria a las diez horas del día lunes nueve de enero del 2023; la segunda convocatoria se hará una hora después. Los temas a tratar son los siguientes: 1- Cambio de domicilio social de la sociedad; 2- Cambio de Agente Residente. Es todo.—Limón, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, carné 6006.—1 vez.—( IN2022699168 ).

COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S. A.

Por este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera La Estrella S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en su domicilio social, en San Alberto de Siquirres, frente a la esquina noroeste de la plaza de deportes el día lunes 16 de enero de dos mil veintitrés, en primera convocatoria a las 10:00 horas, y de no haber quórum a la hora indicada se celebrará válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas presentes, ocupándose de los siguientes asuntos:

1.         Designación del presidente y secretario de la asamblea;

2.         Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2021, y tomar las medidas que se juzguen oportunas;

3.         Acordar o no la distribución de utilidades, de haberlas.

4.         Comisionar a notario público para protocolizar el acta de la asamblea.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo, general, o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no, debiendo acreditarse debidamente conforme a la ley al inicio de la asamblea.

San José, 01 de diciembre de 2022.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2022699257 ).

SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NORTE SERVINOR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de Servicios Educativos del Norte Servinor Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-800628, a celebrarse el día 02 de febrero del 2023 en el domicilio social ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Altos del Palí, Ciudad Quesada, en el segundo piso del edificio, oficina número uno, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria; y a las 11:00 a.m. en segunda convocatoria de no lograrse el quórum de ley con el número de socios presentes y acreditados en ese momento, para conocer la agenda con el siguiente orden del día: 1-Verificación de quórum 2-Discusión y aprobación del orden del día, 3-Propuesta de reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la administración de la sociedad y sus representantes, 4-Cambio de nombramiento de miembro de la junta directiva, periodo del 02 febrero del año 2023 y por el resto del plazo social. 5-Reforma a la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo, sobre la forma de convocatoria a las asambleas, para que sean convocadas por correo electrónico o cualquier otro medio escrito de fácil comprobación en que quede constancia escrita. 6-Autorización para protocolizar ante Notario Público para registrar ante Registro Púbico los acuerdos transcritos en el libro de actas de Asamblea General de Accionistas. 7-Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 8-Cierre de asamblea general extraordinaria.—Ligia María Meneses Sanabria, Presidente.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699469 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO, S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO, S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services, S.A,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que las fideicomisarias (I) Aurea Vargas Bonilla, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y siete-cero seiscientos cuarenta y siete, a través de su Salvaguardia Provisional, y (II) Gloriela Vargas Bonilla, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta-cero ochocientos noventa y siete, a través de su albacea, han solicitado la reposición de los siguientes títulos del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°46/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado, y (ii) Certificado de Participación Fiduciaria N°47/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado, respectivamente. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste Sfo, Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022695750 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37, inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria N° 2873-2022, celebrada el 28 de octubre del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 5105321.—Solicitud N° De-05-2022.—( IN2022695941 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INFORMA:

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N° 07-2022: Guía mínima de Implementación del sistema de Gestión de Calidad para Firmas o Despachos de Contadores Públicos y Profesionales Independientes.

Considerando:

I.—Que mediante la circular N° 03-2022 R el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ratifica la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento que comprende el ¨Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados¨ como base para el desarrollo de los trabajos de auditoría y servicios relacionados en Costa Rica.

II.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC -actuales y potenciales- a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros, específicamente la – DOM N° 1- requiere que los organismos miembros establezcan y publiquen normas de control de calidad, y orientación sobre las mismas para que los Despachos de Contadores Públicos o Firmas y Contadores Públicos, así como los profesionales independientes en el ejercicio de la profesión puedan implementar un sistema de gestión de calidad de acuerdo con la Norma Internacional de Gestión de Calidad (International Standard on Quality Management 1,2/ISQM 1, ISQM 2 por sus siglas en inglés).

III.—Que clientes, entes reguladores, organismos internacionales cada vez son más exigentes con los servicios que se brindan en Contaduría Pública por lo que se hace necesario presentar una serie de herramientas que apoyarán a la persona contadora pública autorizada en el desarrollo del sistema de Gestión de Calidad, que están comprendidas en el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”.

IV.—Que la presente circular es una guía mínima acompañada con anexos los que pretenden ser una orientación básica y no exhaustiva, debiendo ser ajustados por la persona contadora pública autorizada a las circunstancias de cada encargo y considerando su juicio profesional contemplando la Norma Internacional de Gestión de Calidad 1 y 2 (NIGC1 y NIGC2) y la Norma Internacional de Auditoría 220 revisada. Por lo tanto,

DISPONE:

Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al haber adoptado las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento que comprende el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), se hace indispensable emitir una guía mínima que sea de apoyo para implementar un sistema de gestión de calidad, siendo parte de las buenas prácticas en el desarrollo de los servicios que brinda una persona contadora pública autorizada en Contaduría Pública agremiado al Colegio.

La presente circular es emitida bajo el marco de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros, específicamente la - DOM N° 1- que requiere que los organismos miembros establezcan y orienten sobre las normas de calidad, en consecuencia, se pone a disposición de los Despachos o Firmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos Independientes en el ejercicio de la profesión la siguiente Guía de Implementación del sistema de Gestión de Calidad para Firmas o Despachos de Contadores Públicos y Profesionales Independientes, la cual comprende una serie de herramientas necesarias para apoyar con la implementación del sistema de gestión de calidad. Quedando entendido que el Despacho o firma de Contadores Públicos y Profesionales Independientes pueden adoptar su sistema de gestión de calidad el cual debe estar de conformidad con la Norma Internacional de Gestión de Calidad 1 (NIGC 1) denominadaGestión de la Calidad para Firmas que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados

CIRCULAR N° 07-2022

Guía mínima de Implementación del sistema de Gestión

de Calidad para Firmas/Despachos de Contadores

Públicos y Profesionales Independientes

El objetivo de esta circular es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos y profesionales independientes una guía con la cual puedan apoyarse con los requisitos mínimos en la implementación de un sistema de gestión de calidad principalmente para los encargos de aseguramiento: auditorías, revisiones de información financiera, encargos de aseguramiento, certificaciones, teniendo en cuenta el marco normativo que rige la profesión y el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y también para los encargos de servicios relacionados. La persona contadora pública autorizada (persona CPA) puede ajustar la presente guía de acuerdo con las circunstancias y alcance del trabajo de servicio que va a realizar aplicando la escalabilidad según la Norma de Gestión de Calidad 1 (NIGC1): “Gestión de la Calidad para Firmas que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados”, ya que la guía pretende ser una orientación general, considerando su juicio profesional, esto significa que, el sistema de gestión de calidad de la Firma/Despacho de Contadores Públicos y Profesional Independiente debe basarse en esas normas de gestión de la calidad (NIGC1 y NIGC2) y teniendo en cuenta la NIA 220 Revisada.

Para cumplir con los elementos del sistema de gestión de calidad según la Norma Internacional de Gestión, debe documentarse como mínimo:

1.         Matriz de evaluación Riesgo para la Firma/Despacho o Profesional Independiente: Se debe diseñar e implementar un proceso de valoración de riesgos para establecer objetivos de calidad de la firma o despacho o profesional independiente, identificar y valorar los riesgos internos de calidad, así como diseñar e implementar respuestas o controles para abordar los riesgos de calidad. Véase modelo sugerido de matriz de evaluación de riesgos como apéndice de esta circular.

2.         Manual Sugerido de Políticas y Procedimientos del sistema de Gestión de Calidad: La Firma/Despacho, así como el Profesional Independiente debe tener por escrito un conjunto de políticas y procedimientos para asegurar el compromiso con la calidad en la práctica profesional. Véase Manual sugerido de Políticas y Procedimientos en la página web del Colegio, sección Normativa, subsección Manuales.

3.         Confirmación de Independencia: Permite verificar que los colaboradores del equipo de trabajo de la Firma/ Despacho o Profesional Independiente están sujetas a los requerimientos de independencia aplicables, de acuerdo con el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. El modelo sugerido de este documento se puede ver en el Anexo N° 1.

4.       Acuerdo de confidencialidad Colaboradores, Proveedores de servicios y Clientes / proyectos: Como parte del servicio que las Firmas/Despachos de Contadores Públicos y profesionales independientes deben mantener el principio de confidencialidad (secreto profesional) de la información proporcionada, tanto a nivel interno así como con los clientes y proveedores, debe de existir un acuerdo escrito (físico o digital) de este principio, exceptuando aquellos casos en que la información sea requerida por la fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o las indicadas en el Capítulo de Confidencialidad en el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. El formato de este documento se observa en el Acuerdo de confidencialidad Colaboradores y proveedores de servicios Anexo N.º 2 Acuerdo de confidencialidad colaboradores y proveedores de servicios, y Anexo N.º 3 Acuerdo de confidencialidad clientes.

5.         Formulario de Autoevaluación de la Firma, despacho o Profesional Independiente Antes de la Aceptación o Continuidad del Cliente: Se realiza una evaluación previa del personal con que se cuenta, competencia profesional, disponibilidad de los recursos y de los equipos del encargo para desarrollar un proyecto específico. Anexo N° 4.

6.         Formulario de aceptación y continuidad de clientes / proyectos: Como parte del servicio que las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, es importante que se establezcan los objetivos para abordar la aceptación y continuidad de la relación con los clientes y los encargos específicos en cumplimiento con el apartado 30 de la NIGC 1, se muestra el modelo sugerido del Formulario de Aceptación en el Anexo N° 5.

7.         Registro de Capacitaciones: Este formulario -papel de trabajo- permite documentar la capacitación del personal en cuanto a cursos, horas de capacitación o actualización profesional y otros que sean atinentes a la profesión aplicando a las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes. En el Anexo N° 6 se muestra el modelo.

8.         Revisión de Requisitos Mínimos de los Perfiles de Puesto: Las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, deben de revisar los requisitos mínimos que debe cumplir cada colaborador en los diferentes puestos de la entidad (incluyendo los socios y los profesionales independientes), proveedores de servicios (incluyendo las personas contratadas por servicios profesionales), así como del Revisor de Gestión de la Calidad, y revisar que los expedientes cumplan con lo establecido en los perfiles y segregación de funciones, para lo cual se puede verificar con el papel de trabajoRevisión de expedientes de colaboradoreste se muestra en el Anexo N° 7.

9.         Revisión de la Supervisión del encargo: Este documento facilita la supervisión del profesional responsable del encargo, para lograr la calidad y participar de manera suficiente y adecuada durante la supervisión en todo el encargo. En el Anexo N° 8 se observa el formulario -papel de trabajo.

10.        Evaluación de desempeño del equipo de trabajo: El objetivo es que el encargado de control de calidad pueda evaluar al equipo que realizó el proyecto según sus capacidades, recursos utilizados, conocimientos adquiridos. En el Anexo N° 9 se muestra un modelo con requerimientos mínimos que pueden ser evaluados.

11.        Revisión de las responsabilidades y conformación del equipo del encargo: El objetivo es proporcionar una herramienta que evidencie el cumplimiento de la asignación de las responsabilidades y competencias para la conformación del equipo del encargo, considerando la experiencia del recurso humano y que se hayan completado los requisitos de aceptación y continuidad del cliente, que se muestra en el Anexo N° 10.

12.        Perfil del Encargado de Gestión de la Calidad: Las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes debe de documentar el nombramiento y elegibilidad del revisor de Calidad del encargo, así como las responsabilidades, las competencias y que el Revisor de la Calidad del Encargo cumpla con los requisitos mínimos que se indican en la NIGC2. Anexo N° 11.

13.        Conflicto de Interés y otros aspectos éticos relevantes: Se requiere que las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, documenten cuestiones particulares, incluidas ciertas situaciones que impliquen conflictos de Interés en el equipo de trabajo, diferencias de opinión, incumplimientos de las leyes, de la normativa técnica o al Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Véase el modelo sugerido del documentoConflicto de interés y otros aspectos éticos relevantesen el Anexo N° 12.

14.        Acuerdo de los términos del Encargo (Propuesta de servicios o carta de compromiso): Todas las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que realicen trabajos de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados tienen la responsabilidad de acordar los términos del encargo o trabajo, mediante una carta o acuerdo por escrito que se encuentre firmada por las dos partes. Véase el modelo sugerido de carta de propuesta de servicios o carta de compromiso en el Anexo N° 13.

15.        Manifestaciones escritas (Carta de representación): Todas las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que realicen trabajos de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados tienen la responsabilidad de acordar las manifestaciones escritas sobre las responsabilidades de la Administración de conformidad con las normas y circulares emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Anexo N 14.

16.        Modelo de renuncia a las relaciones con un cliente recurrente o recién firmado: Las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, que consideren apropiado renunciar al encargo por información que se conoce después de aceptar o continuar con el trabajo, deben documentar e informar a la parte contratante la decisión y las razones de la renuncia. Véase modelo de Carta de renuncia del encargo en el Anexo N° 15.

17.        Planeación del trabajo: El objetivo es servir como guía mínima a las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, inscritos al Colegio de Contadores Publicos de Costa Rica la documentación apropiada en relación con la etapa de planificación del encargo. Véase apéndice.

18.        Cronograma de capacitaciones: El propósito es proporcionar una herramienta para las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes de diagnóstico para establecer cuáles son las prioridades y definir cuáles son los objetivos del cronograma anual de capacitaciones desde el inicio, proceso de evaluación y registro. Véase apéndice.

19.        Libro de Servicios profesionales: Toda persona CPA en el ejercicio liberal de la profesión incluidos las Firmas/Despachos de Contadores Públicos deben cumplir con las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, circulares, Código de Ética Profesional y demás disposiciones aprobadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. De conformidad, con el artículo 15 del Reglamento a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y sus reformas debe llevarse un “Libro de Servicios Profesionales”. Este libro se llevará de manera digital. En el libro se consignará, en orden cronológico, para cada servicio profesional.

20.        Formulario de quejas y denuncias: Establece los procedimientos para medir y dar seguimiento a la información relacionada con la percepción de los clientes con respecto al cumplimiento con los términos del servicio prestado, así como el manejo de las quejas por parte de todas las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, además, incluye la metodología para la medición de la satisfacción del cliente análisis de situaciones, acciones correctivas tomadas en cuanto a las quejas recibidas, véase Anexo N° 16.

21.        Esquema de Consultas: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, una guía práctica para determinar el procedimiento en caso de requerir generar una consulta interna o externa, de carácter técnico o normativo, véase Anexo N° 17.

22.        Nombramiento del encargado de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un modelo para documentar la elección del encargado de la gestión de la calidad, véase Anexo N° 18.

23.        Cuestionario de revisión del encargado de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar al encargado de la gestión de la calidad de las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un documento base para la revisión de los encargos y servicios relacionados, véase Anexo N° 19.

24.        Nombramiento como revisor de seguimiento del sistema de gestión de la calidad: El objetivo es proporcionar a las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un modelo para documentar la elección del revisor de seguimiento de gestión de la calidad, véase Anexo N° 20.

25.        Cuestionario de revisión de seguimiento de la calidad del Encargo: El objetivo es proporcionar al revisor de seguimiento de la gestión de la calidad de las Firmas/ Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, un documento práctico para la revisión de los encargos y servicios relacionados, véase Anexo N° 21.

26.        Reporte de hallazgos del revisor de Seguimiento: El objetivo es proporcionar al revisor de seguimiento de la gestión de la calidad de las Firmas/Despachos de Contadores Públicos o profesionales independientes, una guía base para documentar los hallazgos y dar seguimiento correctivo en los procesos de revisión de los encargos y servicios relacionados, véase Anexo N° 22.

Los anexos y apéndice referidos se encuentran disponibles en la página web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el siguiente enlace:

https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/

Transitorios:

1.         La unidad de Control de Calidad y la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos realizarán, entre el mes de diciembre de 2022 y el mes de abril de 2023, capacitaciones sobre el alcance y, entendimiento de:

-           NIGC1 (ISQM1) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1: “Gestión de la Calidad para Firmas que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados

-           NIGC2 (ISQM2) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2: “Revisiones de Calidad del Compromiso”,

- NIA 220 la norma internacional de auditoria: “Gestión de calidad para una auditoría de estados financieros” y

-           La utilización de la guía mínima de implementación aprobada en la presente circular.

Queda entendido, que la Firma/Despacho de Contadores Públicos o Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión debe implementar y adoptar los cambios en su sistema de calidad en cumplimiento con lo indicado en las ISQM 1 y ISQM 2, desde la entrada en vigencia de estas normas a partir del 15 de diciembre de 2022, partiendo de su sistema de control de calidad en uso.

2.         Toda Firma/Despacho de Contadores Públicos o Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión debe realizar su autoevaluación utilizando como base la Norma Internacional de Gestión de Calidad (International Standard on Quality Management 1,2 (ISQM 1, ISQM 2); por sus siglas en inglés), NIA 220 y podrá utilizar en complemento la presente circular para apoyar su implementación y remitir a la unidad de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos los resultados de su evaluación acompañado de un plan de acción para aquellos tópicos que determinó en su autoevaluación que no cuenta con ellos en la actualidad. El resultado de la autoevaluación deberá ser entregado en forma escrita a la Fiscalía del Colegio a más tardar el 30 de junio de 2023, en conjunto con la declaración anual del sistema de control de calidad; en el caso, que la Firma/Despacho de Contadores Públicos o el Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión cuente con un sistema de gestión de calidad implementado, con los cambios de la ISQM 1 y ISQM 2, también debe comunicar en forma escrita a la Unidad de Control de Calidad y a la Fiscalía del Colegio en la misma fecha al 30 de junio de 2023.

Caso contrario si no se presenta lo estipulado en el párrafo anterior, el Departamento de Fiscalía del Colegio realizará una prevención a la Firma/Despacho de Contadores Públicos o al Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión, indicándole a su vez los alcances y sanciones a los que se expone en el caso de incumplimiento de conformidad con el Código de Ética Profesional del Colegio.

3.       La Firma/Despacho de Contadores Públicos, así como el Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión, podrá solicitar por una única vez una prórroga con un plazo máximo de tres meses, válidamente razonada, previo a un mes del vencimiento del plazo anterior señalado en el punto 2 para concluir con la implementación de las normas específicas NIGC1 (ISQM1) y NIGC2 (ISQM2), ante la unidad de Control de Calidad, quedando sujeto a la aprobación correspondiente.

4.         La Unidad de Control de Calidad dará seguimiento a los planes de acción para la implementación de ISQM 1 y ISQM 2 suministrado por la Firma/Despacho de Contadores Públicos o por el Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión a partir del 1° de agosto de 2023.

5.         A partir del 1° de marzo de 2024, toda Firma/Despacho de Contadores Públicos y el Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión deberá contar con la actualización de su sistema de gestión de calidad implementado de acuerdo con las normas específicas NIGC1 (ISQM1) y NIGC2 (ISQM2); la Fiscalía hará las revisiones, según lo programe, para determinar el cumplimiento de la adopción del sistema de gestión de calidad señalada.

La circular 07-2022 fue aprobada en la sesión 20-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 460-10-2022 SO.20, del 4 de octubre de 2022, el cual deroga el contenido de la anterior circular 07-2014, que fue aprobada en la sesión ordinaria 32-2014, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 840-2014 SO32, del 10 de noviembre de 2014, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022695699 ).

Por este medio el suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado y notario carne dieciséis mil cuatrocientos diecinueve , cedula uno - cero nueve cuatro cinco - cero cuatro tres nueve, Declaro: uno - Indico que desde el Uno de Junio del año dos mil doce de manera ininterrumpida, publica, pacífica y a solicitud de Guillermo Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula cinco - cero siete nueve - cero cuatro nueve, empresario, Vecino de Boca Vieja de Quepos y Jonathan Rodríguez Morales, mayor, casado una vez, cédula cuatro - ciento cincuenta y ocho - cero cero ocho seis, empresario vecino de Paquita de Quepos ambos en calidad de accionistas y de la Sociedad Agropecuaria El Way de Portalón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos catorce mil trescientos ocho, doy fe de que conservo en mi oficina en Perfecto uso y estado de Conservación en mi oficina lo siguiente: A- Libro de Registro de Accionistas con seis Asientos completos el ultimo del nueve de Agosto del año dos mil catorce Finalizando en Folio siete. B- El Libro de Asambleas de Socios con once Asambleas completas la última Asamblea del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós finalizando en folio veintidós. Dos Que ambos libros citados constan cada uno con el asiento primero y único de Hacienda legalizado por la Oficina de Legalizaciones de Libros de la Tributación Directa, el uno de noviembre del dos mil cinco, Miento mil novecientos catorce - cero cinco. Tres- Dichos libros al día de hoy no han sido repuestos ni extraviados como tales , por los apoderados citados en todo caso no procedería ya que yo conservo ambos originales en mi notaria. Cuarto El Día quince de setiembre del año dos mil veintidós, antes de las cinco de la tarde me llamaron a mi celular para ir directamente a la casa de Rodríguez Rodríguez sita en Boca Vieja de Quepos contiguo a la Escuela María Luisa de Castro , una vez en la casa de habitación el Señor Rodríguez Rodríguez me indicó en varias ocasiones de manera clara y expresa que es su deseo y voluntad que los libros citados los siga conservando mi persona en mi oficina y que para el mes de diciembre el año dos mil veintidós él iba a distribuir su sesenta por ciento de las acciones entre sus hijos y que tenía que definir si lo hacía por testamento o por donaciones de acciones en vida reservándose el usufructo para el de ese porcentaje., que él me avisaba de qué manera lo deseaba realizar quinto También manifestó que en caso de ser necesario los libros citados solo sean entregados a él o a su Socio Jonathan Rodríguez Morales en caso de ser necesario. Sexto Así las cosas y por un tema de trasparencia Se Publicara este Edicto por solicitud del Apoderado y Accionista Guillermo Rodríguez Rodríguez de calidades citadas ya que así lo solicitó y lo manifestó a mi persona el día quince de setiembre del año dos mil veintidós, a viva voz en su casa de habitación al ser aproximadamente las entre las dieciocho horas y las diecinueve horas del día quince de Setiembre del año dos mil veintidós., Posterior a esa hora se pidió para comer y compartir una Pizza , con él y su compañera sentimental María Enid Delgado Ugalde, mayor, cédula seis - ciento cuarenta y nueve - trescientos uno empresaria Cedida seis - ciento cuarenta y nueve - trescientos uno de igual domicilio de Rodríguez Rodríguez, Luego al ser aproximadamente las veinte horas quince Minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el señor Rodríguez Rodríguez y su compañera citada me vinieron a dejar en su carro a mi Notaria en Quepos Centro. Es Todo.—Veintiuno horas del quince de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022696043 ).

INDUSTRIAS CHS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Industrias CHS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento uno - ochocientos treinta y siete mil ochocientos veintiocho, representada en este acto por su presidente señora María del Rocío Herrera Umaña, mayor, cédula de identidad número cuatro - ciento ochenta y tres - doscientos ochenta, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Rocío Herrera Umaña.—1 vez.—( IN2022695862 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DE ACUEDUCTOS DE TACARES

SUR DE GRECIA

Yo, Carlos Eduardo Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad número: dos-doscientos cincuenta y cuatro-setecientos sesenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro siete nueve ocho siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo dos, libro de Registro de Asociados, autorizando el tomo tres libro de Registro de asociados. El cual fue extraviado. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 21 de noviembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022695877 ).

DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.

Cédula: 3-101-109180

Informa que fue extraviado el siguiente Talonario de devoluciones 225901 al 225950 por lo que cualquier consecutivo de este queda anulado, solicitándoles hagan conocer de manera inmediata a la empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono 2293-0609.—san José, 18 noviembre 2022.—Yorlyn Canizales Ch., Jefatura Crédito y Cobro.—1 vez.—( IN2022696088 ).

NOVE VOLTE S. A.

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la compañía Nove Volte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-407624. Ni la sociedad, ni su personera, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha 21 de noviembre de 2022, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4061010574564, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Gian Carlo Papapietro Sierra, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022696170 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, celebrada por PMX Plásticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-633774. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se aumenta el capital social, mediante la escritura número 325-13, de tomo 13 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—( IN2022695704 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria de Inversiones Madrigal Saborío S.A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento veintiún mil trescientos sesenta y cinco, y M y B mil novecientos setenta y siete S.A., cédula jurídica tres ciento uno cero veintisiete ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual las sociedades se fusionan por el absorción subsistiendo la sociedad Inversiones Madrigal Saborío S. A.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022695721 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, código 10072, hace constar que el día de hoy, protocolizó la asamblea general de la sociedad ADAPTIDEA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, celebrada el cuatro de noviembre del dos mil veintidós, en la cual se acordó modificar el pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—( IN2022696008 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito, Gilbert Ricardo Varela Quirós, mayor, casado una vez, vecino de Turrialba, El Cas, Palomo de Santa Teresita, seiscientos metros este del iglesia católica, agricultor, portador cédula de identidad número tres- doscientos noventa y seis-seiscientos cincuenta, en mi condición de dueño del sesenta y cinco por ciento del capital social, de la empresa Constructora Hermanos Varela Quirós VQ Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Santa Teresita, Palomo, El Cas, seiscientos metros este de la iglesia católica, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales tanto dentro como fuera del país. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos cincuenta, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Turrialba, a las doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Gilbert Ricardo Varela Quirós, socio y presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022695461 ).

Yo, Johan Sibaja Torres, cédula N° 1-0981-0339, actuando en su calidad de presidente de la sociedad 3-101-734775 S.A., cédula jurídica N° 3-101-734775, nombramiento vigente al momento de la disolución por la Ley N° 9428, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, se ha procedido a cancelar la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, de manera que se solicitará al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad bajo la cédula jurídica antes referida.—San José, 18 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695616 ).

Lic. Sergio Sanchez Bagnarello, notario público c 2683. Por escritura otorgada ante mí, se inicio liquidación social de LH Harvey Holdings CR. Ltda. cédula jurídica tres- ciento dos seiscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve. Se nombró liquidador social.—San José, diecisiete de setiembre dos mil veintidós.—Lic. Alexander Barquero Lobo.—1 vez.—( IN2022695680 ).

El suscrito, José Eduardo Jiménez Chavarría, cédula de identidad número 1-0970-0298, mediante escritura pública número Ochenta y cinco, otorgada a las diez horas, del día veintiuno de noviembre del año 2022, en la Ciudad de Heredia, ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, comparecí en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Empresa Litoral Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171216, a efecto de solicitar al Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la Reinscripción de la precitada sociedad, lo anterior, al amparo de los establecido en el artículo 7 Bis, de la Ley 9428 ( Ley a las Personas Jurídicas-y su reforma). Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de noviembre, del año 2022.—1 vez.—( IN2022695696 ).

En esta notaría a las ocho horas del 19 de noviembre del 2022, en escritura número 108, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Consultoría Física S. A., cédula jurídica 3-101-565994.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022695700 ).

El suscrito licenciado Manuel Marín Ruiz, notario público, hago constar que en mi despacho se está tramitando la constitución de una empresa individual de responsabilidad limitada denominada Inversiones GL Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Upala, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695708 ).

Por escritura otorgada a las a las dieciocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de la sociedad Desarrolladora Concasa Nueve Diecinueve Sociedad Anónima, según los cuales se transforma la cláusula del capital social trasladándolo a dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Bernardo Macaya Trejos, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula uno- cero cuatrocientos veintidós- cero ochocientos noventa y ocho, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa El Iral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022695714 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que Diddo Peiani S. A., aprueba su disolución.—Alajuela, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las catorce horas cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de E Konectados S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil setecientos noventa, mediante la cual se modificó la cláusulaséptima del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2022695724 ).

Por escritura N° 336–1. De las 13 horas con 31 minutos del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Seguridad Marcamarapi S. A., cédula jurídica N° 3-101-787704, donde se acuerda cambia el presidente de la junta directiva quedando de la siguiente manera: Presidente: José Ricardo Aguirre Jiménez, cédula N° 701360498.—13 horas con 31 minutos del 17 de noviembre del 2022.—Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:25 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Grupo CRAUTOS S. A., donde se reformó el domicilio social y la representación.—San José, 17 de noviembre 2022.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández.—1 vez.—( IN2022695730 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho del tomo once del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad: Costa Rica Luxury Stay B&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete ocho ocho cinco nueve cinco.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2022695732 ).

Los suscritos, Adolfo Campos Vargas, mayor, costarricense, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Palmares, Zaragoza, frente al costado noreste de la plaza de fútbol, cédula número: dos cero tres tres nueve-cero cinco cinco cero; y Amable Campos Vargas, mayor, costarricense, casada una vez, pensionada, cédula número: uno-cero cinco ocho siete-cero cinco uno cero, vecina de Palmares, Buenos Aires, cincuenta metros norte del EBAIS, en nuestra condición de dueños de más del cincuenta y un por ciento del capital social, de la empresa Jacaranda Sagrada MSN Setenta y Nueve S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos seis tres seis, domiciliada en Palmares, Zaragoza, frente al costado noreste de la plaza de deportes de Zaragoza. Hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Palmares, a las quince horas del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Maurene Mora Murillo, Carné N° 23966, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695816 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría pública, a las catorce horas con ocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, el señor: José Max Mejías Hernández, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y seis-cero quinientos tres, en su condición de representante legal de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Ciento Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, compareció ante esta notaría pública y otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de Coronado, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc., Notario.—1 vez.—( IN2022695825 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis - cincuenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo cincuenta y uno, a las trece horas, del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Jimmy Ahrens Arce, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta setecientos veinticuatro, vecino de Moravia, quien fungía como Presidente, de la sociedad Jucavi Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres, con domicilio social en San José, Moravia, La Trinidad, del Mall Don Pancho cuatrocientos metros norte, cien metros oeste y cincuenta metros sur, otorga escritura de solicitud de cese de disolución y/o reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciocho horas del día dieciocho, del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695837 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 11:00 horas del día 01 de noviembre del año 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Natsu Sushi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842828, se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, Curridabat.— Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695906 ).

El suscrito notario público Rafael Ignacio González Saborío hace constar que, por escritura pública número 84-5 otorgada por , a las 09:30 horas del 14 de noviembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación de Energías Renovables II S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-845536, por medio de la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que no existe ningún motivo económico o patrimonial para continuar con el cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 17 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022695907 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos doce, visible al folio 121 vuelto, del tomo 30, a las 09 horas, del 08 de noviembre dos mil 2022, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Familia Fasaba FSB S. A.—Belén, Heredia, 08 de diciembre del 2022.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública, carné 3908.—1 vez.—( IN2022695908 ).

Por escritura de esta fecha el señor Jorge Gerardo Córdoba Gómez, en su carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad: JGCG El Coyol, S. A., solicita al Registro Mercantil la reinscripción de dicha Sociedad, de acuerdo a la Ley número: Diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda.—1 vez.—( IN2022695913 ).

Por escritura otorgada ante , del día once de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Fabio Ricci Sarrini, propietario del ciento por ciento del capital social, solicito al Registro Nacional proceder a suspender la disolución de la sociedad Residencia Tierrasol Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta y siete en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—San José. 11 de noviembre de 2022.—Lic. Ricardo Sossa Siles.—1 vez.—( IN2022695618 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Doble K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos trece.—San José, 18 de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695919 ).

Mediante acta número acta de asamblea extraordinaria 37 de la Asociación Internacional de Mujeres Cristianas Tierra Fértil, cédula jurídica 3-002-198852, donde se acuerda la modificación al estatuto décimo cuarto, inciso a), décimo quinto de la Junta directiva, décimo sexto requisitos para integrar la junta directiva, inciso b) y el décimo octavo de nombramiento de fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública autenticante de firmas del acta, carné 13171.—1 vez.—( IN2022695922 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio ochenta y tres frente, del tomo dos, a las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, el señor Rodrigo Van Der Laat Ulloa, quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Condominio Hacienda Gregallote Treinta y Siete IJK S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis, con domicilio en Cartago, cincuenta metros al norte de la comandancia del centro de Cartago, calle dos, avenidas seis y ocho casa número seiscientos cuarenta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licia. Melania Cubero Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695925 ).

Ante esta notaría pública, al ser las trece horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número siete, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ferreterías F Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022695930 ).

Ante esta notaría pública, al ser las catorce horas del día quince de noviembre del dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número ocho, tomo sesenta y siete, que es protocolización de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Grupo Maderero Iztarú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil ochocientos veinticuatro, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022695931 ).

Ante esta Notaría Pública al ser las catorce horas con treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número nueve, tomo sesenta y siete, que es protocolización de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–ciento dieciséis mil treinta y nueve, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022695933 ).

Por escritura número 359 de las 14:00 horas del 18 de noviembre de 2022 se protocolizó acta de asamblea de Campos y Muñoz Asesorías Profesionales CYMAP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171964 se nombra nuevo fiscal.—Heredia, 18 de noviembre del 2022.—Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022696083 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y tres, del folio veintitrés frente del tomo diez a las catorce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Diez, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas y doce minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022696085 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la comparecencia del cien por ciento del capital social, se solicita el cese de la disolución de Cariari Motor Sport Uno Sociedad, domiciliada en Heredia, Heredia, Ulloa, con cédula de persona jurídica número 3-101-444606, mediante la escritura número ciento noventa y nueve- veintinueve, del tomo veintinueve de mi protocolo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2022696089 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y cuatro, del folio veinticuatro frente del tomo diez a las catorce horas y diez minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Nueve, cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos tres mil setecientos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas y catorce minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696091 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y cinco, del folio veinticuatro vuelto del tomo diez, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Seis, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022696098 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y seis, del folio veinticinco frente del tomo diez, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil ochocientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas y dieciséis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696101 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve, autorizada a las catorce horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general de extraordinaria de socios de las sociedades: I) Guigumais S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil ciento cuarenta; y II) Artefactos Higiénicos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Artefactos Higiénicos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil doscientos sesenta y nueve, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, Escazú, Notaría Pública del licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—( IN2022696108 ).

Templo Solitario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro nueve nueve cero, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—1 vez.—( IN2022696120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Díaz y Fariñas Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696126 ).

La suscrita Karla Vanessa Fonseca Castillo, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Transportes Gale K.L.G S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta, con domicilio en San José, Moravia, el Alto de La Trinidad de la plaza de deportes, trescientos metros al este y cien metros al norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Karla Vanessa Fonseca Castillo, Presidente Transportes Gale K.L.G S. A.—1 vez.—( IN2022696132 ).

Mediante escritura ciento cuatro, visible al folio ochenta y dos frente, del tomo dos del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se disuelve por acuerdo de asamblea de cuotistas la compañía denominada Diseños de La Madriguera de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres. Es todo.—Nosara, Guanacaste, a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Firma responsable: Kenneth Enrique Orozco Villalobos, cédula 5-0306-0383.—1 vez.—( IN2022696139 ).

Por escritura número 42-5, otorgada en San José, a las 08 horas del 15 de noviembre del 2022 ante el suscrito Notario: se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad GEMALAUCA S. A., cédula jurídica 3-101-447701, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, 350 metros oeste y 75 norte de Servicentro Los Ángeles por Ley 9428, Presidente: Gerardo Masis Delgado, cédula 1-735-435.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022696150 ).

Yo, Michael Gerard Fox, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, con domicilio en San Francisco de Heredia, cédula de residencia número 184000326920 hago de conocimiento que mediante escritura pública ante la Notaria Jennie Morera Esquivel solicitaré el cese de disolución de la sociedad Romuquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223700, en la cual soy el único socio y el ultimo apoderado generalísimo sin límite de suma nombrado. La publicación de desinscripción de la sociedad fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 14 de setiembre del 2021 y ocurrió conforme la ley 9428. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones a la oficina de la Notaria, sita en San Francisco de Heredia, 600 metros Oeste de Walmart y en el correo electrónico info@morerayasociados.com.—Michael Gerard Fox. Teléfono (506) 22610194.—1 vez.—( IN2022696154 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 25 de las 15:45 horas del 21 de noviembre de 2022, se constituyó la sociedad Big Sol Café Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2022696155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de septiembre de 2022, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-771084, S. A. Se modifica la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022696156 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós se disolvió la sociedad denominada Centro de Diabetes y Osteoporosis de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil trescientos treinta y nueve.—Tilarán dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano.—1 vez.—( IN2022696160 ).

Se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta Las Galias de L.C.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-siete ocho tres cinco cuatro cuatro, por la Ley nueve cuatro dos ocho, con lo cual se pretende el cese de disolución de la misma.—Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022696164 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 11:30 horas del 22 de noviembre del 2022, protocolicé acta de la empresa Apartamentos Florencia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos treinta y seis, por la cual se reforman las cláusulas del plazo; de la administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696166 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete-cuatro, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo cuatro, a las trece horas cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, el señor Fabián Alberto Díaz Mora, quien fungía como representante, de la sociedad Desarrollos y Soluciones Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos setenta y dos, con domicilio en Heredia, San Pablo, detrás de la Universidad Latina, Residencial Valle Claro, casa nueve A, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas y diez minutos del quince del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696167 ).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Inversiones Moroniee S. A., cédula jurídica número 3-101-227131, con domicilio en San José, Santa Ana, del Banco de Costa Rica, 300 metros sur y 50 metros oeste.—San José, 21 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022696168 ).

Ante el notario público: María Ester Vargas Mora, mediante escritura otorgada a las14:00 horas del 1° de noviembre del 2022, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Atelier de Mariposa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San isidro de El General, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022696169 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 187, del tomo 4, a las 11 horas del 21 de noviembre, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Toes In The Water, Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-843268, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Puntarenas Garabito Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3 B oficina de JPC Abogados a las 11 horas y 30 minutos del día 21 del mes de noviembre del año 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria —1 vez.—( IN2022696172 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Condimentos Boña S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696173 ).

Por escritura número ciento cinco-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Moon Serenade Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochenta y siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022696174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad FLC Magnolias Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil ochenta y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2022696175 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 17 de octubre del 2022, se constituye la sociedad Pharma Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696180 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Génesis Mil Ochocientos CR LLC Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ciento treinta y nueve, de las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.— Mariana Isabel Alfaro Salas Notaria.—1 vez.—( IN2022696181 ).

La suscrita, Lilliana Sauter Becker, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero setecientos noventa y uno, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Corporación BL Ciento Veintitrés de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos catorce, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y su respectivo reglamento, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, veintiuno de noviembre.—Lilliana Sauter Becker, Presidenta.—1 vez.—( IN2022696184 ).

Ante la notaría del Lic. Iván Vásquez Abarca, debidamente comisionado para este acto por escritura número doscientos quince de las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Chantyves Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento veintinueve, con domicilio social en San José, Desamparados, en bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros al sur del colegio Nuestra Señora Video Orión, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador conforme lo establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Huacas, Santa Cruz, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022696185 ).

Ante la notaría del Lic. Iván Vásquez Abarca, debidamente comisionado para éste acto por escritura número doscientos dieciséis, de las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones y Afines Heracles Doscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personas jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Desamparados, en Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora Video Orión, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador conforme lo establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Huacas, Santa Cruz, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo número dieciocho, a las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Gómez Zsabadicks CM y Asociados Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y denominación social San Isidro de El General, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696187 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 17 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nalavi Verde S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres ocho siete nueve tres, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Stephany Raquel Hernández Agüero, Colegiada 27598.—1 vez.—( IN2022696191 ).

Los suscritos: Óscar Ortiz Cuadra, cédula uno-seiscientos ocho-quinientos setenta y cinco y Bernard Ortiz Cuadra, cédula uno-ochocientos veintisiete-seiscientos diecinueve, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la empresa Míster Rasta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos noventa y siete, domiciliada en Barrio Escalante, San José calle treinta y uno avenidas tres y cinco edificio de dos plantas segundo piso, de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por la ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Óscar Ortiz Cuadra y Bernard Ortiz Cuadra. Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022696192 ).

Por escritura número 35, del protocolo 6 de la notaria Marilyn Carvajal Pérez, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta uno, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Moravia Desarrollo de Tecnología S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y nueve mil ochenta y siete, en donde se modifica la cláusula sexta de representación, del pacto constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022696194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Apartamentos Cocorí S. A., se reformó la cláusula diez y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696198 ).

Edicto, O Plus N Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-848357, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Jacó, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022696200 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio quince frente, del tomo dos, las diecisiete horas veinte minutos del día veinte de octubre de dos mil veintidós, el señor: Lázaro Orlando (nombre) Rodríguez (apellido), quien fungía como representante legal de la sociedad Grupo Cárdenas Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica tres uno cero uno seiscientos dos mil trescientos cincuenta y cinco domiciliada en San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Ramón, a las diez horas y treinta minutos del diez del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Arley del Carmen Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696205 ).

El suscrito, William Rojas Camacho, socio de Tres-Ciento Uno Seiscientos Quince Mil Setecientos Diecinueve S. A., cédula N° 3-101-615719, hago constar que de conformidad con la Ley N° 10255, compareceré ante notario público a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—San José, 21 de noviembre del 2022.—William Rojas Camacho.—1 vez.—( IN2022696206 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Mariposa Guapa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil setecientos treinta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022696208 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho-catorce, visible al folio ocho frente, del tomo catorce, a las nueve horas, del día nueve de noviembre, el señor Alejandro José Montano Argeñal, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos treinta y dos-cero noventa y dos, quien fungía como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Productos Montano A.M. S.A., domiciliada en Alajuela, San Carlos, Tres Esquinas, frente a la plaza de deportes, La Fortuna, Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ciento nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696213 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, del tomo veinticinco de la conotaria Noemy Rivas Solís, se constituyó Mudanzas Inteligentes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del Hotel Bougainvillea cien metros norte y cincuenta metros oeste, casa de verjas negras y portón café a mano derecha, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde a la gerente Ana Francini Rojas Gutiérrez, cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y dos-doscientos setenta y dos, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en La Gaceta).—San José, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2022696214 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Proyecto Perezoso de Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento cuarenta y Océano Uno de Cristal del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos once, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Océano Uno de Cristal del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos once. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2022696215 ).

Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 19 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Natural y Artesanal Ltda., con cédula jurídica tres uno cero dos-siete uno uno cero dos nueve, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Stephany Raquel Hernández Agüero, colegiada 27598.—1 vez.—( IN2022696217 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta,, a las doce horas, del diez de noviembre del dos mil veintidós, el señor Guillermo Wiernik Wainsucher, quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad Rosa ñrtg Azul Índigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-272692, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce del diez del mes de noviembre del año 2022.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696218 ).

La suscrita Ynilda Evadny Slack SlacK mayor, viuda, comerciante, vecina de Limón, Siquirres, del Cen Cinai cincuenta metros sur, casa a mano derecha color terracota, cedula uno-cero ocho cero seis-cero ocho cuatro nueve actuando en sus condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Brown Slack S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos nueve uno cinco nueve, domiciliada en Limón, Siquirres, ciento setenta y cinco metros sur del Centro de Nutrición, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dental del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Ynilda Evadny Slack Slack, Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Brown Slack S.—1 vez.—( IN2022696292 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Alca Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad, se acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Flor Castillo Castro.—1 vez.—( IN2022697104 ).

Los suscritos Álvaro Enrique Quirós Soto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guadalupe, El Carmen, Mata de Plátano, de Restaurante Pollos Oriente, cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero veintiséis-cero quinientos; y Virginia Retana Durán, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guadalupe, El Carmen, Mata de Plátano, de Restaurante Pollos Oriente, ciento cincuenta metros al norte, cédula de identidad número seis-cero cero sesenta y cinco-cero setecientos veintisiete, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Utysol Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea, El Carmen, de la Iglesia Católica de El Carmen, cincuenta metros al oeste, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete dos ocho dos nueve seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea, a las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697554 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Educación Pública.—Expediente N° 1098-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ligia Lucrecia Solano Román, cédula N° 3-0267-0725.

HACE SABER:

I°—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario N° 1098-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II°—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ligia Lucrecia Solano Román, cédula de identidad N° 3-0267-0725, en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica -Religión-, en la Escuela Finca Guararí, quien se encuentra reubicada desde el 29 de setiembre del 2022 en la Supervisión circuito 02 de la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, se ausentó de sus labores en la Supervisión del circuito 02 los días: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 75 del expediente disciplinario 1098-2022).

III°—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenidas 0 y 2, costado sur del Mercado Central, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 391785.—( IN2022695727 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución Cancelación

Ref: 30/2022/58908.—Industrias Pacer. S.A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-147690 de 23/12/2021. Expediente: 2018-0006551 Registro N° 276899 P PACER store en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:09:08 del 04 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Pedidos Ya S.A., contra el registro del signo distintivo P PACER STORE, Registro N° 276899, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir artículos de vestir, ropa en general, ubicado en San José, Desamparados Patarrá, 100 metros este del Ebais de Quebrada Honda.propiedad de Industrias Pacer S.A de C.V.

Considerando:

Primero.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 23 de diciembre del 2021, Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Pedidos YA S.A.; solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo P PACER STORE, registro N° 276899, propiedad de Industrias Pacer S.A de C.V. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2020-9309 sin embargo, la solicitud fue rechazada por el registro previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo, y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-12). Así, por resolución de las 11:49:23 horas del 24 de enero del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 16); dicha resolución se notificó al solicitante el 26 de enero del 2022 (Folio 16 vuelto) y al titular se procedió a notificar en la dirección aportada por el solicitante y que además consta en sistema IPAS; sin embargo, tal y como consta a folio 18 y 19 del expediente la misma no pudo realizarse conforme a derecho, por lo que este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 14:16:12 horas del 3 de marzo del 2022 una nueva dirección para realizar la notificación (Folio 20), sin embargo, por adicional 2022-4401 el solicitante de la cancelación indica desconocer otra dirección y requiere que la notificación se haga mediante publicación (Folio 23); así las cosas, el Registro de Propiedad Intelectual mediante resolución de las 14:59:54 horas previene la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 24), por lo que por memorial de fecha 23 de junio del 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 98, 99 y 100 de fecha 27, 30 y 31 de mayo del 2022 (Folio 26-30), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

Segundo.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca P PACER STORE (diseño), Registro N° 276899, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir artículos de vestir, ropa en general, ubicado en San José, Desamparados Patarrá, 100 metros este del Ebais de Quebrada Honda.” propiedad de Industrias Pacer S.A de C.V.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2020-9309 de la marca “P PEDIDOS YA (DISEÑO)” para proteger:

Clase 9: aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería Sustancias filtrantes para la industria de las bebidas; plásticos sin procesar.

Clase 35 Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.

Clase 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.

Clase 42 Diseño y desarrollo de software, Diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; Alquiler de software para el desarrollo de sitios web; Consultoría en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; Diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro, Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos, Diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. presentada por PEDIDOS YA S.A. cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial PEDIDOS YA S.A., en el poder visible a folio 31 y cuyo original se encuentra en el expediente 2020-9312. (Folio 31)

Cuarto.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo P PACER STORE (DISEÑO).

Quinto.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

Sexto.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)  (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por PEDIDOS YA S.A., ya que se desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente y existe la solicitud de inscripción 2020-9309 en suspenso a la espera de la resolución de este expediente.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(…)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial P PACER STORE (diseño), registro 276899.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se  refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria  corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “P PACER STORE (diseño)”.

Sétimo.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial P PACER STORE (DISEÑO), Registro N° 276899, propiedad de  INDUSTRIAS PACER. S.A DE C.V. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial PEDIDOS YA S.A., contra el registro del signo distintivo P PACER STORE (diseño), Registro N° 276899, propiedad de Industrias Pacer S.A. de C.V. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022696065 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

“Se hace saber a Charles Gregory Wanger, Mariano Villareal Venegas y Ruth Marie Einsenberg esta última en representación de la sociedad Ruma Joma Sociedad Anónima, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0432-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0432-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre de 2022.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 389007.—( IN2022695709 ).

Se hace saber a Cinderela Tica Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-424611, titular de la finca 5-159182, en la persona de William Thomas Evans, pasaporte número 10138688; Preclara Agrícola Prag S. A., cédula jurídica N° 3-101-421236, titular de la finca 5-159184, en la persona de William Thomas Evans, pasaporte número 10138688; Touchstone Capital Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-498879, titular de finca 5-156081, en la persona de David Sean Hooker, pasaporte número 547401610; Valle Bueno Del Pacífico Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-421738, titular de finca 5-150773, en la persona de William Thomas Evans, pasaporte número 10138688; que este Registro inició Diligencias Administrativas, por la existencia un traslape de dichas fincas con la matrícula 5-60455. En razón de ello, mediante resolución de las 15:20 horas del 09/05/2022, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre dichos inmuebles. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:05 horas del 21/11/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2022-0395-RIM).—Curridabat, 21 de noviembre de 2022.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 392642.—( IN2022696113 ).

Se hace saber a los señores Arnold Andrés Solís Matamoros, cédula 7-0215-0215, titular de la finca 7-65069 y como anotante del documento citas 2022-277242 que aparece en la publicidad registral de la finca 7-43770; Natividad De Los Ángeles Zamora Mora, cédula 5-0175-0973, titular registral de la finca 7-43770 y como anotante de documento citas 2022-277242 que publicita ese inmueble; que este Registro inició Diligencias Administrativas de oficio, por la existencia un mismo plano catastrado que describe a las dos fincas citadas. En razón de ello, mediante resolución de las 15:20 horas del 09/05/2022, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre ambos inmuebles. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:40 horas del 21/11/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que, dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Expediente. 2022-0276-RIM).—Curridabat, 21 de noviembre de 2022.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 392540.—( IN2022696117 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse a la patrona Cristina Vásquez Camacho, Patronal N° 0-101830286-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2022-4386, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial de la trabajadora Kattia Navarro Víquez, número de cédula 108190181 por el periodo de diciembre 2016 a agosto 2017 para un total de salarios de ¢1.338.667.00. Total cuotas Obrero-Patronales ¢439.632,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢76.974,00. Consulta expediente: en San José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022695410 ).

Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Guadalupe. De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorase el domicilio actual y no poder localizar al Trabajador Independiente Luis Fernando Fallas Ramírez, número de asegurado 0-207570563-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica por medio de edicto, Traslado de Cargos 1204-2022-00867, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto total de ¢5.746.208.05, que representa en cuotas obreras la suma de ¢639.062,00. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe, de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el II circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—03 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022695415 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Applied Research S.A., número patronal 2-03101661694-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Guadalupe procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1204-2022-03541, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢346,733.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Guadalupe, 75 O de la Cruz Roja. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 31 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022695416 ).

SUCURSAL LA UNIÓN

Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal La Unión. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servi-Pro V&M Limitada; número de patronal 2-3102621313-001-001, la Sucursal de La Unión CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2022-01562, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una omisión salarial del trabajador: Cristóbal Romero Morales, número de cédula 700710718. Total, de salarios ¢2,856,772.31 colones. Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja ¢823,958.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal La Unión, C.C.S.S., costado norte del cementerio de Tres Ríos se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, el 24 de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022695705 ).

SUCURSAL DE SANTA CRUZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Centro de Cables y Mangueras Santa Cruz SRL, número patronal 2-03102768202-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2022-01419 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢19,981,456.00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢4,774,391.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2022695710 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Construcciones Olivas López Limitada número patronal 2-03102793601-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2022-01475 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢303,85400 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢72,925.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2022695711 ).

SUCURSAL DE PUNTARENAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Arnoldo Araya Muñoz, número de seguro 0-601890497-999-001, la Sucursal de Puntarenas, notifica Traslado de Cargos 1402-2022-0795 por factura de adicional, por un monto de ¢5.415.632,00 en los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte y de Enfermedad y Maternidad. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2022695811 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Kirebe Sociedad Anónima, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01870 por posible aplicación de responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social entre los patronos Kirebe Sociedad Anónima, número patronal 2-3101063070-001-001 y Tink Comercial S.R. Ltda., número patronal 2-3102811012-001-001. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636-.—Solicitud N° 392509.—( IN2022695809 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Clary Milena Morera Rodríguez número patronal 0-114230253-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-03530 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,656,214.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to. piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 14 de noviembre de 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022695916 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Palacios Boza Daniela, número afiliada 0-0112650293-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2022-1921, por eventuales ingresos omitidos entre febrero 2016 a setiembre 2016, por un monto total de ¢ 2,703,551.00, que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢275,758.00. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 17 de noviembre 2022.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 392156.—1 vez.—( IN2022696122 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Auros Formación Empresarial Sociedad Anónima, número patronal 2-3101638958-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2022-1165, por eventuales omisiones en el reporte de salarios de la trabajadora Kembly Segura Solano, cedula de identidad 3-430-583, por un en salarios de ¢4.865.002,00 y en cuotas obreras patronales un monto de ¢1.167.600,00. Consulta expediente San José C.7-9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 392153.—( IN2022696140 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Atentamente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe, Protección del Medio Ambiente.—O. C. 45330.—Solicitud Nº 387328.—( IN2022690739 ).