LA GACETA N°
193 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2022
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIA
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
En el Alcance N° 244 a La Gaceta
N° 217 del lunes 14 de noviembre del 2022, en la página N° 108 se publicó el documento
IN2022690817, donde se omitió mencionar la siguiente información a partir del inciso
4°
...de
las vías nacionales”; con el cual la Administración procedió a publicar el
listado de precios para el alquiler de equipo y maquinaria con montos actualizados
al año 2019.
5º—Que mediante el oficio DIE 02-2022-0770 de la
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad, se expone la necesidad,
la justificación y la aprobación para realizar una nueva actualización de los
montos a reconocer por la Administración, para el alquiler de equipo y
maquinaria. Lo anterior, en virtud que las tarifas o costos horarios de la
maquinaria son básicos para la elaboración de los costos horarios de los
diferentes renglones de pago que se utilizan para los presupuestos de obras
viales en el CONAVI y el MOPT. También, éstos sirven de base para el pago del
alquiler de la maquinaria en los trabajos de mantenimiento periódico y de
emergencias a cargo de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del
CONAVI. Consecuentemente, considerando que la maquinaria tiene como insumos los
combustibles, el tipo de cambio del dólar, la tasa Prime Rate,
los repuestos, las llantas, los lubricantes y la mano de obra (operador de
equipo); estos insumos son fluctuantes con el tiempo y por consiguiente
conllevan a que las tarifas o costos horarios de la maquinaria deban ser
actualizados.
6º—Que el Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad, mediante Acuerdo N° 2,
consignado en la sesión N° 057-2022 de fecha 18 de
agosto del 2022, aprobó el listado con los precios para el alquiler de equipo y
maquinaria, montos actualizados al trece de agosto del 2022. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2° Y 4° DEL DECRETO
N°
40182-MOPT DENOMINADO “TARIFAS PARA
ALQUILER DE MAQUINARIA CONTENIDAS EN
LA TABLA DENOMINADA “COSTOS MÁXIMOS
HORARIO DE EQUIPO Y MAQUINARIA”,
PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍAS
NACIONALES”
Artículo
1º—Refórmese los
artículos 2° y 4° del Decreto
Ejecutivo N° 40182-MOPT denominado
“Tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada “Costos
Máximos Horario de Equipo y Maquinaria”, para la atención de las vías
nacionales”, para que, en lo sucesivo, el texto de cada artículo se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
2º—Las tarifas de la
tabla de costos máximos horarios de equipo y maquinaria son montos máximos. La
Administración podrá fijar precios menores cuando técnicamente se justifique.
Para erectos de pago del servicio prestado, con el fin de contabilizar
las horas efectivas laboradas por la maquinaria y equipo empleado, la
Administración hará uso del factor 0,83 de una hora, para efectuar el cálculo
del reconocimiento económico de éste”.
“Artículo
4º—Las tarifas
actualizadas y autorizadas por este Decreto se aplicarán de acuerdo a la
siguiente tabla:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Todo lo demás permanece igual.
Nota: Dicho
documento también estará disponible en la página
Web oficial del Conavi
https://conavi.go.cr/proveedur%C3%ADa
Mauricio Batalla Otárola, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N°
6990.—Solicitud N° 395681.—( IN2022699492
).
TEXTO DICTAMINADO
Exp. 23.302
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
36, 37 y 37 BIS
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.°
7794, DE 30
DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se
modifica el artículo 36 del Código Municipal, Ley N.°
7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 36-
El Concejo podrá
celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren, y a ellas deberán ser
convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de
anticipación. El orden del día para tales sesiones se señalará mediante acuerdo
municipal.
Las sesiones
extraordinarias que se contemplan en el artículo 30 de esta ley se convocarán
siempre que se refieran a:
a) asuntos
presupuestarios
b) materia tributaria
c) aprobación o no de planes de
desarrollo humano cantonal
d) aprobación o no de los planes
reguladores
e) asuntos con plazo perentorio,
que requieran conocerse en sesión extraordinaria
f) conocimiento de dictámenes de
las comisiones
g) prevención y atención de
emergencia cantonal declarada o no
h) la convocatoria dispuesta en el
inciso m) del artículo 17
i) Cualquier otro asunto donde
medie una urgencia razonable y debidamente justificada, sin excepción.
ARTÍCULO 2- Se
modifica el párrafo primero del artículo 37 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 37- Las
sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la
municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del
cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
[…].
ARTÍCULO 3- Se
reforma el artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N.°
7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan
facultados para realizar de manera excepcional, por razones suficientemente
motivadas y justificadas, sesiones municipales de manera virtual a través del
uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por
mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos
medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.
El medio tecnológico
dispuesto por la municipalidad y concejo municipal de distrito deberá
garantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos
aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultánea de audio, video
y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de
simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo,
deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del
concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a
efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las
deliberaciones y los acuerdos.
Para que la
participación de los miembros del concejo por medios tecnológicos sea válida
deberá:
1- Existir
una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y
el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la
participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
2- Los miembros del concejo
deberán estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de
los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y
estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure
la sesión virtual. No podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán
estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro
tipo actividad pública o privada.
Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada
en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los
miembros propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28
de este Código sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y
síndicos suplentes según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría
simple del Concejo Municipal, se autorizará que alguno de sus miembros
participe, de forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del
país.
3- Garantizar las condiciones para
asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del
concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por
el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.
El pago de las dietas
se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos 30 y 38 de
este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad
de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados
y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad,
deliberación y votación.
La secretaría del
concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo
dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la
elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47
de esta ley.
Cuando un miembro del
concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar
como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la
Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Cada municipalidad,
conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas,
regidores, suplentes, síndicos y suplentes de los medios, las condiciones y la
asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por
medios tecnológicos.
Este mecanismo de
sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales
contempladas en el artículo 49 de esta ley.
Las respectivas
comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales
deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y
conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y
deliberación. También se debe garantizar el correcto funcionamiento de las
comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación
ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas
comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se
tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice
la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con
satisfacción del interés público.
Es deber de los
miembros que integren las comisiones municipales estar ubicado en un lugar,
dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar
debidamente conectado al medio tecnológico y estar visible, disponible y atento
durante todo el tiempo que dure la sesión.
Solamente cuando
exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones
especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del
concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales
del concejo fuera del país.
Rige a partir de su
publicación.
Dip. Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales
y Desarrollo Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—( IN2022696511 ).
DECLARATORIA
DE LOS CLUBES ROTARIOS DE
COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
DE SERVICIO SOCIAL
Expediente
N.º 23.423
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Rotary nace como la visión de un grupo de cuatro
amigos, quienes bajo el liderazgo de Paul Harris, dan inicio al Club Rotario de
Chicago el 23 de febrero de 1905. Su propósito fue formar un círculo de
profesionales en diversas áreas quienes a través de la amistad buscarían
brindar servicio humanitario. Con este mismo ideal el 4 de febrero de 1927, se
funda en la ciudad de San José el primer Club Rotario de Costa Rica (Club
Rotario de San José).
Grandes hombres y mujeres han colaborado
siendo partícipes del servicio y apoyo humanitario en distintas comunidades a
todo lo largo y ancho del territorio nacional. Figuras de la talla de Otilio
Ulate, Felipe J. Alvarado, Rafael Huete, Oscar Rohrmoser,
entre otros.
Actualmente Rotary cuenta con 1.4 millones de
miembros (entre hombres y mujeres) quienes colaboran de forma desinteresada en
más de doscientos países y regiones en el mundo. Formando así la red de apoyo
humanitario más grande del mundo.
Las y los rotarios enfocan su colaboración en
siete grandes áreas de acción:
● Promoción y fomento de la paz, para promover la
comprensión internacional entre los pueblos y culturas.
● Prevención y tratamiento de enfermedades.
● Suministro de agua potable.
● Salud materno-infantil.
● Promoción de la educación.
● Desarrollo de las economías locales.
● Protección del medioambiente.
Aunado a esto, Rotary promueve programas para
el desarrollo de jóvenes líderes y brinda programas de intercambio, así como
becas para que estos jóvenes completen sus estudios en distintas universidades
a nivel mundial, esto es posible gracias a la colaboración de los y las
rotarias quienes a través de la Fundación Rotaria transforman contribuciones en
proyectos de servicio que cambian vidas en comunidades locales de todo el
mundo.
Esto con la confianza de que el servicio que
se desarrolla es catalogado como uno de los más financieramente eficientes y
confiables del mundo. Según Charity Navigator, Rotary ha sido
puntuada dentro de las diez mejores organizaciones a nivel global, lo que
muestra el compromiso y la transparencia con que los y las rotarias administran
los fondos designados a los proyectos sociales.
En Costa Rica los Clubes Rotarios han
abrazado fuertemente la decisión de no generar lucro como asociación y, por
ende, el 100% de los fondos recaudados para obras sociales se invierten en los
proyectos destinados. Con lo anterior se
perfila que todo aquel o aquella costarricense que quiera ayudar a la comunidad
de manera desinteresada y unirse a estas iniciativas, pueda potenciar los más
altos niveles de generosidad y desinterés. Anulado a esto las y los rotarios
abrazan la equidad de género, el respeto por la diversidad y procuran ser
mensajeros de paz y armonía con el medioambiente.
En los Clubes Rotarios siempre se busca
generar un beneficio perdurable y en equilibrio con la necesidad de las
comunidades, procurando que el apoyo brindado llegue de forma equitativa a la
mayor cantidad de personas. Las y los rotarios
practican la sostenibilidad y sustentabilidad en las obras que se desarrollan
de manera que estos aportes sean sostenibles en el tiempo y que lo que se
brinda sea una solución duradera.
El trabajo de los Clubes Rotarios en el país
ha generado un gran impacto social y económico en comunidades de todo el país.
Apoyando y gestando obras en el Hospital de Niños, el Hospital Psiquiátrico,
Plaza Cleto González Víquez, acueductos en todo el país como el que lleva agua
potable a la isla Chira, programas de microcréditos, becas estudiantiles, promoción
de la salud y recreación a través de carreras como Sol y Arena, apoyo a
comunidades de difícil acceso a lo largo del país, donaciones de útiles
escolares, apoyo profesional en proyectos sociales, entre otros, son solo una
parte de los muchos proyectos que Rotary Costa Rica ha logrado a lo largo de
los años.
Todo lo anterior desarrollado por hombres y
mujeres su mirada en las necesidades de las comunidades y que cada día siguen
el principio fundamental del rotarismo que indica
“Dar de Sí antes de Pensar en Sí”. Las y los rotarios no solo son voluntarios,
son personas que desarrollan la labor humanitaria cumpliendo con altas normas
éticas.
Es por todo lo anterior y considerando, y al
celebrarse el 95 aniversario de Rotary en Costa Rica, y con base en todo el
apoyo que esta loable organización ha brindado durante casi un siglo a nuestro
país, es que someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley para brindar un reconocimiento a todo el rotarismo
costarricense por el trabajo honesto y desinteresado en favor de las
comunidades más necesitadas de nuestro país.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
DECLARATORIA
DE LOS CLUBES ROTARIOS DE
COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
DE SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Declárase a los Clubes
Rotarios de Costa Rica como Institución Benemérita de Servicio Social.
Rige a partir de su publicación.
Daniel
Gerardo Vargas Quirós
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonarado.—(
IN2022696650 ).
REFORMA DEL INCISO K)
DEL ARTÍCULO 8 DE
LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE
NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN
DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES,
LEY N.° 8718 DEL 17
DE FEBRERO DE 2009
Y SUS REFORMAS. LEY DE PROTECCIÓN
SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN
SITUACIÓN DE CALLE PERMANENTE
Y MIGRANTES EN TRÁNSITO
Expediente N.° 23.427
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende modificar el inciso k) del artículo
8 de la Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección
Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías
nacionales, Ley N° 8718 del 17 de febrero de 2009 y sus reformas, con el
fin de incluir la atención a las personas habitantes de la calle entre los
programas de atención social y apoyo que pueden recibir financiamiento por
parte de la Junta de Protección Social (JPS).
Desde el punto de vista social, en una sociedad marcadamente
individualista como la costarricense, se ha creado tanto histórica como
culturalmente un sistema conformado de valores, sesgos, estereotipos y estigmas
que rechazan, discriminan e ignoran a la población de habitantes de la calle.
Dicho sistema se ha encargado de dirigir a esta población a un acceso débil a
condiciones mínimas para una vida digna, lo que ha llevado a la “vulneración
sistemática” de todos sus
derechos fundamentales.
En este sentido, la investigadora Karina Phillips Hidalgo, en su obra “Factores
socio-personales que intervienen el proceso de consumo de psicoactivos en
población indigente mayor de edad, en el Gran Área Metropolitana” de 2019 encontró que el 75% de los
entrevistados lamentó ser víctima de discriminación, mientras que un 74% dijo
haber vivido agresiones psicológicas. El 69% aseguró haber sufrido algún tipo
de agresión física y otro 27%, agresiones sexuales.
La exclusión de las personas habitantes de calle se alimenta de la
estigmatización social, debido a que sus condiciones de vida, su apariencia,
sus actividades productivas y su ubicación geográfica conlleva a que se les
califique como “peligrosos”, “delincuentes”, “improductivos” o “vagabundos”, entre otros adjetivos injustos que enuncian la estigmatización y
justifican acciones de represión y por ende de exclusión social.
La existencia y aumento de personas en condición de indigencia que viven
y sobreviven en Costa Rica, sobre todo en el centro de la capital, no es un
fenómeno reciente. Desde el siglo veinte este fenómeno se viene agravando y
desde la óptica del Estado de Derecho, se ha dado la tarea de garantizar y
reconocer los derechos fundamentales para las personas habitantes de la calle.
En este sentido, la Constitución Política de Costa Rica (1949) en su artículo
51 determina:
“La familia, como elemento natural y
fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalido”.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha otorga una
especial protección no solo a estos grupos expresamente reconocidos, sino que,
con base en los principios de dignidad humana, pro homine y progresividad, ha
ido extendiendo esa tutela a otros sectores, incluida las personas habitantes
de la calle. Asimismo, otras Constituciones Políticas otorgan derechos
fundamentales a la población habitante de la calle: la Constitución Política de
la Ciudad de México la cual determina en su artículo 11 inciso k el proteger y
garantizar los derechos fundamentales de esta población, el ordenamiento
jurídico colombiano mediante la Ley N°1641 de 2013 y las acciones de la Corte
de Casación Italiana que han anulado sentencias que perjudican a las personas
en condición de calle.
El interés del Estado por garantizar los derechos de esta población
vulnerable se distingue con mayor claridad en fechas exactas, por ejemplo, la
Defensoría de los Habitantes y la Municipalidad de San José conjuntamente con
el Ministerio de Salud, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto
sobre Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA) y otras
instituciones públicas, a partir de 1997 asumieron la investigación y la
organización de las primeras acciones interinstitucionales coordinadas con el
fin de responder a algunas necesidades de las personas habitantes de calle y
redirigir políticas públicas para la mitigación de las precarias condiciones de
vida de esta población.
Como parte de la intervención y para poder coordinar acciones
planificadamente se constituyó una Comisión interinstitucional, que es conocida
actualmente como la Comisión Mixta de Atención a la Indigencia (COMAI) a la
cual se integraron posteriormente otros entes públicos, como el Consejo de
Rehabilitación, el Ministerio de Seguridad Pública y la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
La Junta de Protección Social (JPS) es un ente descentralizado del
Sector Público y conocido como contribuyente importante a la salud pública, así
como al bienestar y la calidad de vida de las poblaciones en pobreza y
vulnerabilidad social, por medio de la administración de las loterías, juegos
de azar y la prestación de servicios en los camposantos. Por su misión y visión
como ente, así como señala en la Ley N°8718 sobre la distribución de los
destinos de las rentas de la Junta, se deben incluir las personas habitantes de
la calle dentro de los receptores de esta ayuda, pues se catalogan como una
población sistemáticamente vulnerada.
En Costa Rica existen diferentes organizaciones no gubernamentales que
se encargan del bienestar social mediante la coordinación de alianzas
interinstitucionales donde se toma como base los derechos humanos y posiciona a
la población vulnerable como parte central del proceso. Algunas de dichas
organizaciones son: REMAR, Proyecto “Por media calle, por los de la calle”, la Asociación para disminuir el sufrimiento
humano de Pérez Zeledón (REDISH), la Fundación Humanitas,
la Asociación “Pro-ayuda al hermano
limonense en situación de calle”,
la Asociación para el rescate de la población en situación de calle de Turrialba
(ARPOCATU), Chepe se Baña, entre varias otras. Es importante mencionar que
ninguna de estas organizaciones cuenta con financiamiento por parte de la Junta
de Protección Social.
Dicho lo anterior, el término de habitante de la calle ha sido utilizado
en investigaciones, en medios de comunicación y coloquialmente con múltiples
acepciones, con el fin de nombrar diversas realidades sociales ligadas a la
pobreza. Así, cuando se dice que una persona es “indigente” se alude indiscriminadamente a un niño o un
adulto en condiciones de pobreza extrema, o bien este concepto se usa como
sinónimo de deambulante, mendigo, vagabundo, desamparado, persona de la calle o
bien “los sin techo”
(homeless).
Para definir este concepto y evitar confusiones o malas interpretaciones
de sus alcances, se entiende a una persona habitante de la calle sujeta
del presente proyecto de ley como: El habitante de la calle es todo aquel que,
sin distinción de sexo, raza, edad, nacionalidad o cualquier otra condición,
hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o
transitoria, y no cuenta con la totalidad de los elementos para solventar las
necesidades básicas de un ser humano.
Asimismo, la Política Nacional de Atención Integral para Personas en
Situación de Abandono y en Situación de Calle 2016-2026 comprende a las
personas habitantes de la calle como:
“Personas
hombres y mujeres, o grupos familiares que se encuentran en situación de
dependencia total o parcial, que se movilizan o deambulan de territorio en
territorio según las posibilidades de subsistencia que le genere el medio.
Comúnmente viven, sobreviven y pernoctan en las calles de las principales urbes
costarricenses”. (Política Integral para Personas en Situación de Abandono y en
Situación de Calle 2016-2016, p. 88).
Partiendo de lo anterior, una persona en condición o en situación de
indigencia es un adulto o adulta que ha experimentado en sus vivencias
cotidianas el proceso de exclusión, al encontrarse en una posición distinta a
lo que la sociedad considera como aceptable. La persona habitante de la calle
deambula, pernocta y por tanto vive en las calles de las zonas urbanas, en las
cuales realiza actividades ligadas a la precariedad crónica y a las
características particulares de estas zonas geográficas.
Dentro de una sociedad multicultural y pluriétnica como la
costarricense, estaría mal estereotipar y reconocer que un habitante de la
calle cumple solo con ciertas características, por el contrario, la población
de habitantes de la calle se caracteriza por ser una población heterogénea en
su totalidad; donde se reconocen a personas menores de edad, jóvenes, adultas,
adultas mayores con enfermedades crónicas y dependencia funcional, mujeres,
hombres, no binarias, inmigrantes en condición irregular, con alguna discapacidad
y también dependientes de sustancias psicoactivas.
De acuerdo con datos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de 2019,
existían más de 3684 personas en situación de calle de forma permanente en el
país, de las cuales un 90% se encontraban en edad reproductiva (18 a 64 años).
La inmensa mayoría eran hombres (88%) en edades en las que deberían estar en
las aulas o en la participación laboral activa (90%) y 8 de cada 10 son
costarricenses de nacimiento; en otras palabras, se ve un patrón en la
población de habitante de calle que son comúnmente hombres y con adicciones a
diversas sustancias, principalmente al alcohol, tabaco y crack. De hecho,
aproximadamente el 74% de los indigentes del Gran Área Metropolitana tiene
entre 17 y 47 años y confiesan sufrir diversas adicciones. En la actualidad se
estima que realmente son unas 8.000 personas en esta condición en un país de
cinco millones de habitantes, la mitad de ellas habita en las calles de la
ciudad de San José.
Sin embargo, muchas personas en situación de calle se encuentran en
dicha condición por otras condiciones distintas a la farmacodependencia. Con
respecto a las personas migrantes ya no solo se habla de la persona migrante,
sino también de la relación que existe entre la migración y la condición de
calle, ya que muchos de los que migran se quedan detenidos o son deportados, y
al no contar con documentos de identificación o por haber sufrido algún daño en
su salud, causado durante el tránsito, se quedan en ciudades distintas a las de
su lugar de origen y no logran conseguir un empleo que les de los recursos
económicos para sobrevivir en un lugar fijo.
En la mayoría de los casos las personas que se convierten en su familia
son las mismas que se encuentran en su camino o en albergues donde les brindan
un techo temporal. Al estar en medio de estas circunstancias la persona se
convierte en condición de calle, ya que no cuenta con los recursos mínimos como
techo, alimentación, vestimenta, servicio médico, entre otros para sobrevivir.
Por esta razón, es esencial lograr la sensibilización de los individuos que
rodean a las personas migrantes indigentes; pues estas no solo tienen que
soportar sus circunstancias difíciles en las que migran, sino también el
rechazo e indiferencia de las personas que se encuentran en su tránsito.
En el contexto nacional actual, cerca de cien mil migrantes venezolanos
han llegado a Costa Rica en su rumbo hacia el norte, cifra que es un récord
dado que la máxima atención de Costa Rica ha sido de treinta mil migrantes. Las
mujeres y niños son la prioridad de los albergues habilitados en el país para
aliviar la angustia de cientos de migrantes venezolanos que duermen en las
calles a su paso por el país, esto ha demostrado que las personas migrantes y
en condición de calle reciben ayuda y asistencia por parte de diferentes
organizaciones no gubernamentales sin el financiamiento necesario ni el apoyo
estatal que por razones humanitarias y derechos internacional, debemos darles
como nación. Estas familias migrantes se encuentran en condición de calle
temporal mientras siguen su ruta hacia el norte.
A su vez, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 las
personas habitantes de la calle se vieron aún más vulnerables que la
colectividad, pues las condiciones de insalubridad y el riesgo de contraer
enfermedades aumentaron, así como el cierre de albergues que redujo la atención
de esta población. En este contexto, diferentes organizaciones no
gubernamentales se encargaron de dar seguimiento y atender a la población
habitante de la calle con poca o nula ayuda estatal. En esta línea de acciones,
en el 2020 la organización no gubernamental “De la Mano con la Calle” buscó ayudas para asegurar la alimentación de
las personas habitantes de calle en Costa Rica a través de campañas de
recaudación de fondos llamada #EntregasSolidarias, las personas pudieron
brindar una mano a esta población vulnerable.
De hecho, cuando se establecieron los grupos de vacunación prioritarios
y en riesgo contra la COVID-19 en el país, las personas en situación de calle
fueron olvidadas. En 2020 la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología
(CNVE) del Ministerio de Salud consideró que no era necesario priorizar la
inmunización de estos habitantes y debido a eso la CCSS no realizó ningún
esfuerzo para ubicar, concentrar y vacunar a esta población en riesgo, hasta
que la presión de la sociedad civil y de organizaciones como “Chepe se
Baña”, permitieron que en
julio 2021 se implementara un primer programa de inoculación para las personas
en condición de indigencia.
El abandono sufrido por esta población durante la pandemia demuestra
que, en una coyuntura de pandemia, así como en otras crisis de naturaleza
ambiental, económica o de conflicto armado, las organizaciones no
gubernamentales internacionales y nacionales son las primeras en garantizar un
bienestar social para esta población.
Es imposible negar en el contexto tanto nacional como internacional que
no existe una estrecha relación entre una persona habitante de la calle y las
sustancias adictivas. Si ya es difícil para una persona habitante de la calle
poder desarrollarse en su contexto ahora agregando un factor como las
sustancias adictivas que rondan en el día a día por las calles, se les hace aún
más difícil de sobrellevar. Es común que el ser habitante de la calle se
vincule a la propagación, distribución y venta indiscriminada de sustancias
adictivas que son de fácil acceso en la zona y en muchas otras zonas del país.
Además, la vulnerabilidad que presenta la población y el pobre control del
narcotráfico es una causa sumamente compleja, que estructura y condiciona las
manifestaciones de este fenómeno.
Siempre en el orden de los condicionantes sociales se encuentran las
imposiciones que hace el patriarcado a los hombres, donde se impone una
masculinidad estereotipada, en la cual no se les permite solicitar ayuda cuando
la requieren, ni expresar sus emociones, es otra de las raíces de la condición
de habitante de la calle, dado que esta condición coadyuva que los varones se
refugien en sustancias adictivas y que no busquen apoyo con la misma frecuencia
y oportunidad como lo hacen las mujeres en cada uno de sus contextos.
Por lo tanto, no es casualidad que esta situación toque principalmente a
la población masculina, que, ante circunstancias particulares que representan
una fuerte amenaza tales como desempleo, pérdida de algún ser querido,
divorcios son “impulsados” socialmente a refugiarse en el abuso de sustancias adictivas, cuyo
consumo sostenido va desplazando otras actividades de la vida cotidiana y
paulatinamente van conduciendo hacia la “callejización”.
Es importante entender y delimitar que una persona habitante de la calle
no es solo parte de esta población, sino que pertenece en todo su conjunto
también a una población de personas con alcoholismo, y farmacodependencia, así
como personas que padecen de cualquier otro tipo de enfermedades como lo son
las de transmisión sexual, depresión, ansiedad, entre otras. De esta manera, es
necesario que se redireccione los fondos que financian programas para atender a
personas que sufren de la vulnerabilidad sistémica; como lo son las personas
habitantes de la calle. Se fomentaría el bienestar social, la movilidad social
y no la exclusión de una población que ya de por sí es excluida y llena de
estereotipos según lo que es socialmente “aceptado”.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y
aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO K)
DEL ARTÍCULO 8 DE
LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE
NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN
DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES,
LEY N.° 8718 DEL 17
DE FEBRERO DE 2009
Y SUS REFORMAS. LEY DE PROTECCIÓN
SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN
SITUACIÓN DE CALLE PERMANENTE
Y MIGRANTES EN TRÁNSITO
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso k) del artículo 8 de la Ley de
Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y
establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, Ley N° 8718 del 17 de febrero de 2009 y sus reformas, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos
y otros productos de azar.
La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida
de la siguiente manera:
(…)
k) De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a unos dos comas
setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento
de la farmacodependencia, alcoholismo, y atención de personas en condición de
calle permanente o temporal, conforme al Manual de criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
(
…)
Rige a partir de su publicación.
José Antonio Ortega
Gutiérrez |
Sofía Alejandra Guillen
Pérez |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Priscilla Vindas Salazar |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Rocio Alfaro Molina |
Montserrat Ruíz Guevara |
María Marta Padilla
Bonilla |
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022696659 ).
AMPLIACIÓN DE LAS
COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN
DE MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN
DE VEHÍCULOS EN ABANDONO, DENTRO
DE LOS CANTONES
Expediente Nº 23.432
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto se dirige a garantizar la fluidez del tránsito y la
efectiva protección de los bienes de dominio público, para luego disponer de
ellos de una manera adecuada, amigable con el ambiente y sin violentar derechos
fundamentales del particular, como una opción lícita, oportuna y necesaria.
La declaración en estado de abandono de vehículos ubicados en la vía
pública, que se compruebe no están utilizados en actividades de movilización de
personas, bienes, o servicio público, por los valores que promueve, debe ser
reconocida, orientada e incentivada por el legislador.
De la lectura de la Ley N° 5060, Ley de
Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, se desprende con mucha claridad qué
son bienes de dominio público, nacional o municipal, que están destinados a la
circulación fluida de vehículos y personas, y que ningún particular puede hacer
uso indebido o abusivo de ellos.
Implícitamente se reconoce, con base en el numeral 147 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, que el Poder Ejecutivo y las corporaciones municipales pueden
hacer uso de la ejecutoriedad de los actos administrativos para la tutela del
dominio público.
Este proyecto de ley complementa lo que señalan los artículos 83 y 84
del Código Municipal, los cuales indican que la recolección y disposición de
residuos ordinarios es un servicio público local y que los residentes del
cantón deben disponer de los desechos sólidos de una forma sistémica, de manera
tal que se aseguren el ornato, la salud y los derechos de las demás personas,
así como la seguridad y limpieza de las vías públicas.
Desde esta perspectiva, el proyecto otorga instrumentos adicionales y
necesarios para asegurar la continuidad, eficiencia, eficacia, economía y
celeridad en la prestación de los servicios públicos, asegurar la movilidad
cantonal por vías públicas y un ambiente grato, ordenado, limpio y tendente al
equilibrio ecológico.
Los cientos de vehículos abandonados, que se encuentran en las vías y
sitios públicos de nuestros cantones, provocan múltiples problemáticas, ya que
muchos de ellos son utilizados por la delincuencia como escondite o lugar para
el depósito de objetos obtenidos por la comisión de delitos contra la
propiedad.
Adicional a ello, en muchas ocasiones los vehículos abandonados en las
vías públicas no solo afean la ciudad, sino que, a su vez, obstruyen el libre
tránsito peatonal, provocan una gran contaminación ambiental por la incorrecta
disposición de los residuos.
Por las razones expuestas, someto a consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMPLIACIÓN DE LAS
COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN
DE MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN
DE VEHÍCULOS EN ABANDONO, DENTRO
DE LOS CANTONES
ARTÍCULO 1- Se adicionan
el inciso m) y un párrafo final al artículo 8 de la Ley N°
8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010. Los
textos son los siguientes:
Artículo 8- Funciones de las
municipalidades
Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los
residuos generados en su cantón; para ello deberán:
a) Establecer y aplicar el plan
municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política
y el Plan Nacional.
b) Dictar los reglamentos en el
cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de
residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta ley y su
reglamento.
c) Promover la creación de una
unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso
de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.
d) Garantizar que en su territorio
se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva,
accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros
de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana
escala para la posterior valorización.
e) Proveer de los servicios de
limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y
playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en
la vía pública.
f) Prevenir y eliminar los
vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.
g) Impulsar sistemas alternativos
para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o
receptores, entre otros.
h) Fijar las tasas para los
servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una
gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión
integral de residuos, esta ley y su reglamento, y en proporción con la cantidad
y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la
infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su
autofinanciamiento.
i) Coordinar el cumplimiento de
esta ley y su reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro
reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.
j) Promover la capacitación y
realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón
respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los
espacios públicos y de gestión integral de residuos.
k) Establecer convenios con microempresas,
cooperativas, organizaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales
idóneas y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el
proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se
ubican lejos de la cabecera del cantón.
l) Aplicar las sanciones por
incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la presente ley, así como la
recaudación de las multas correspondientes.
m) Disponer de los residuos
generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o no, así
declarados por la administración municipal.
Los recursos obtenidos mediante la aplicación del presente inciso serán
destinados a proyectos de reforestación o limpieza de ríos.
Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías
alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos
contaminantes. Para tal fin, podrán
utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código
Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y
empresarial. Se autoriza, además, a
establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad residuos a aquellos
que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o
el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.
A su vez, las municipalidades deben velar por que los centros de
recuperación de materiales, dentro de su cantón, no realicen su actividad
comercial habitual entre las diecinueve horas y las seis horas. En caso de
incumplimiento, se sancionará según lo establecido en el artículo 90 bis de la
Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un
párrafo final al artículo 132 de la Ley N° 9078, Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, de 4 de octubre de
2012. El texto es el siguiente:
Artículo 132- Abandono de vehículos en la vía pública.
Se prohíbe el abandono definitivo de cualquier vehículo automotor en la
vía pública.
En caso de averías, los conductores deben aportar las medidas del caso
para que se retire el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser
superior a las cuarenta y ocho horas, siempre que quede fuera de la calzada y
cumpla los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Transcurrido este período, si el vehículo cuenta con placas, el Consejo
de Seguridad Vial (Cosevi) o la policía municipal
deberá realizar el retiro de este. De no
contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en
cumplimiento de la Ley N° 8839, Ley para la Gestión
Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono
mediante proceso administrativo, podrá disponer de este.
TRANSITORIO ÚNICO- La
municipalidad contará con un plazo de tres meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, para definir, ya sea en el reglamento
de la Ley N ° 8839,
Ley para
la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, o bien,
mediante nuevo reglamento, el proceso de declaración de vehículo en estado
de abandono, tanto en vía pública o no, así
como el
trámite de disposición de este.
Rige a partir de su publicación.
Dinorah Barquero Barquero.
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022696716 ).
LEY PARA COMBATIR LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
POR COLILLAS DE CIGARRO Y REFORMAS A LA
LEY GENERAL DEL CONTROL DEL TABACO
Y SUS EFECTOS NOCIVOS N.°
9028
Expediente N.° 23.428
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El tabaco está asociado a impactos ambientales a lo largo de su ciclo de
vida, desde el cultivo hasta su disposición final, como lo es, la pérdida de
biodiversidad, incendios forestales, contaminación de aire, fuentes de agua y
la generación de residuos sólidos y químicos. – (Ministerio de Salud, 2022).
Si bien, Costa Rica es uno de los países que ha logrado una disminución
significativa de fumado en la región de América Latina (Global Burden of Disease,
2021), como también ha disminuido la cantidad de hectáreas dedicadas al cultivo
del tabaco y las toneladas métricas de tabaco producidas. Nuestro país “debe
centrar la atención del impacto ambiental generado por el ciclo del tabaco, en
las etapas de consumo y post consumo [Sic], puesto que son las que generan
mayores niveles de contaminación.” (Ministerio de Salud, párr.6).
La Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos, N.° 9028, regula las medidas para instrumentalizar el
Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de
la Salud, con el propósito de controlar y reducir el consumo del tabaco. Entre
los objetivos que se establecen en el artículo 2 de dicha legislación se
encuentra el “c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el
tabaquismo.”
A pesar de que en la legislación se establecen espacios libres de humo,
los cuales ayudan a reducir los daños al ambiente –específicamente en el aire–,
no hay alguna medida específica que se refiera a los residuos generados después
de consumido el producto, en particular la de los cigarrillos.
La colilla de cigarro es el residuo que se genera después de haberse
consumido el cigarro de tabaco, que se compone – en términos generales– por el
papel, el filtro del cigarro de acetato de celulosa, al cual se le añaden
plastificantes –que eventualmente se convierten en microplásticos,
por ser inaccesibles a la descomposición microbiana, o bien, por descomponerse
muy lentamente (Bonanomi et al., 2020a; Puls et al., 2011; Ariza et al.)– y el resto del tabaco,
que contiene sustancias químicas, aditivos y contaminantes ambientales (Dobaradaran et al., 2021; Torkashvand
et a.l, 2020).
Esos aditivos son tóxicos, de difícil degradación, debido a que, al
entrar en contacto con el agua, liberan metales pesados como bario (Ba), hierro
(Fe), manganeso (Mn) y estroncio (Sr), siendo una fuente de contaminación
prolongada donde sus efectos perduran durante meses, incluso después de haber
sido desechados (Moerman y Potts,
2011).
Cabe destacar que una sola colilla de cigarro contamina 8 litros de agua
de mar y hasta 50 litros de agua potable (Universidad de Costa Rica, 2015),
también que los organismos acuáticos expuestos a este residuo presentan riesgos
genéticos, efectos dañinos en su reproducción y en algunos casos hasta la
muerte (Dobaradaran et al., 2021).
Dado a que el territorio costarricense está compuesto por 91,4% de
superficie marítima, 8,6% de superficie terrestre (Minae,
2020) y treinta y cuatro cuencas hidrográficas (Rojas, 2011, p.2), es menester
proteger de este residuo a nuestros ecosistemas acuáticos de este residuo, por
ejemplo, playas, ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes y
humedales. Los cuales ofrecen múltiples beneficios ecológicos, en procura del
bienestar social y económico de las sociedades, tales como el riego de
cultivos, agua para consumo, el hogar y alimento de diferentes especies de
flora y fauna vitales para la vida humana (Universidad de Costa Rica, 2017).
Siendo dichos ecosistemas indispensables para proteger el derecho al agua y el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales están
resguardados en el artículo 50 Constitucional.
Alrededor de un 75% de los fumadores tiran las colillas de cigarro al
suelo, incluso en lugares públicos (Dobaradaran,
2021, p.1), y hasta dos tercios de cada cigarrillo fumado termina desechado en
el suelo. Por esta razón, las colillas de cigarro se consideran uno de los
mayores residuos en las calles, vías urbanas, lugares públicos (Torkashvand, 2020, p.1), que a su vez llegan a ríos, playas
y mares por medio del alcantarillado pluvial (Ministerio de Ambiente y Energía,
2021). Además, es el residuo número uno recolectado en las limpiezas de playa (Ocean Conservancy, 2021, p.14) –
sin ser Costa Rica la excepción– (Universidad de Costa Rica, 2015).
Los océanos son vitales para el funcionamiento del planeta, para el
bienestar general de los ecosistemas y de los seres vivos, representando,
además, el medio de subsistencia para personas que habitan en zonas costeras,
debido al turismo y la pesca. La contaminación marina produce impactos sobre la
economía y los hábitats marinos (Ministerio de Ambiente y Energía, 2021).
Actualmente, los ecosistemas marinos se ven afectados por la mala
disposición de las colillas de cigarro por las personas consumidoras, también
por la carencia de una gestión integral de este residuo, que implique a su vez
la utilización del material para otros fines, o bien, la recolección y
tratamiento diferenciado en relación con los residuos ordinarios – a pesar de
cumplir con los criterios para ser catalogado como residuo de manejo especial [1]–.
Por lo tanto, es menester y un deber del Estado, que adopte las medidas
necesarias para corregir, evitar, la contaminación ambiental y garantizar el
derecho el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como
también, el derecho humano al agua, al tenor del artículo 50 de la Constitución
Política, de los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, la
legislación nacional y los principios generales del Derecho.
De acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones
Unidas, Costa Rica se comprometió a gestionar ecológicamente los productos
químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, como también,
a reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a
fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente
(Objetivo 12), como también, “a prevenir y reducir significativamente la
contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades
realizadas en tierra” (Objetivo 14).
De igual manera, de acuerdo con la Ley General del Control del Tabaco y
sus efectos nocivos - Ley N.° 9028, el Estado está
llamado a “reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el
tabaquismo.”; y a gestionar integralmente los residuos producidos en el
territorio nacional, de acuerdo con la Ley para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos N.° 8839, y aquellos de manejo especial
mediante el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial N.° 38272-S.
El presente proyecto de ley pretende disminuir la contaminación
ambiental producto de las colillas de cigarro, con el propósito de declararlas
residuos de manejo especial y, subsecuentemente, aplicar la responsabilidad
extendida del productor a quien importe o fabrique cigarros en el país.
Aunado a lo anterior, se incorpora un nuevo inciso dentro de la Ley
General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos – Ley N.°
9028, donde se incluyen como sitios prohibidos para fumar, las playas, los
ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes, humedales, así como en
áreas silvestres protegidas en sus terrenos estatales y otros elementos que
integren el Patrimonio Natural del Estado.
Además, se complementa con el mensaje sanitario obligatorio dispuesto en
el etiquetado de las cajetillas de los productos de tabaco –ya existente en la
citada ley–, mediante un mensaje ambiental. El objetivo es informar a la
población y advertir a las personas consumidoras sobre los riesgos y daños
ambientales que producen, o pueden producir las colillas de cigarro. Por lo
tanto, se sancionará a los obligados que incumplan con la colocación del
mensaje ambiental.
Por otro lado, el presente proyecto de ley pretende que el Ministerio de
Educación, en coordinación con las entidades públicas vinculadas con el
ambiente, elabore y difunda información, programas educativos e investigaciones
sobre la prevención, control y efectos de las colillas de cigarro en el
ambiente.
Por todo lo expuesto, sometemos a consideración el presente proyecto de
ley ante esta honorable Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA COMBATIR LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
POR COLILLAS DE CIGARRO Y REFORMAS A LA
LEY GENERAL DEL CONTROL DEL TABACO
Y SUS EFECTOS NOCIVOS N.°
9028
ARTÍCULO 1- Declaratoria
de las colillas de cigarro como residuos de manejo especial.
Se declaran las colillas de cigarro como residuos de manejo especial.
ARTÍCULO 2- Responsabilidad
extendida del productor aplicable a las colillas de cigarro como residuos de
manejo especial.
Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán elaborar
un plan de gestión ambiental de residuos de manejo especial que al menos
establezca un programa efectivo de depósito temporal, recuperación,
valorización y disposición final para los residuos derivados del uso o consumo
de sus productos en todo el territorio nacional. Además, este plan de gestión
deberá incluir un análisis de cierre de ciclos y posconsumo.
Las unidades de cumplimiento, que tienen la responsabilidad de
establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus
respectivos residuos y su sostenibilidad, deberán ser inscritas por los
responsables, según los requisitos que se establezcan mediante reglamento
emitido por parte del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3- Se
reforman los artículos 9 y 21 de la Ley General del Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos N.° 9028, los textos dirán:
Artículo 9- El
etiquetado de los productos de tabaco.
En toda cajetilla y cartón de los productos de tabaco deberán aparecer
impresos de forma permanente, en sus caras externas o superficies principales
expuestas, los mensajes sanitarios que describan los efectos nocivos del tabaco
en la salud y los mensajes ambientales que describan los efectos dañinos de las
colillas de cigarro sobre el ambiente, de acuerdo con lo establecido en la
presente ley y su reglamento.
a) El
Ministerio de Salud definirá y aprobará los mensajes sanitarios y advertencias
que deberán ser claros, variados, visibles, legibles y en idioma español y
abarcarán, obligatoriamente, los espacios y porcentajes siguientes de la
cajetilla o cartón: el cincuenta por ciento (50%) de las superficies
principales expuestas para el mensaje sanitario y el mensaje ambiental. Ambas caras
deberán llevar la imagen o pictograma, una cara llevará el mensaje sanitario y
la otra cara el mensaje ambiental, y el cien por ciento (100%) de una de las
caras laterales para la información venta exclusiva en Costa Rica” y “Venta
prohibida a personas menores de edad”, en un espacio que no afecte el destinado
específicamente para las advertencias sanitarias o la información del
Ministerio de Salud.
b) El
Ministerio de Salud definirá y aprobará en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Energía los mensajes ambientales, los cuales deberán ser claros,
variados, visibles, legibles y en idioma español.
c) Los
mensajes serán rotativos, de acuerdo con las directrices del Ministerio de
Salud. La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses, contado a partir
de la notificación y entrega de los respectivos diseños, para la implementación
de los nuevos mensajes sanitarios, ambientales y advertencias.
Los fabricantes y comerciantes de productos de tabaco no podrán alterar
la información consignada en las cajetillas y cartones. Tampoco, podrán colocar
etiquetas u otros materiales que las oculten.
Artículo 21- Investigación,
vigilancia e intercambio de información.
El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación
Pública, el Ministerio de Ambiente y Energía, las demás entidades públicas
vinculadas con la salud, el ambiente e investigación, con el fin de elaborar y
difundir información, programas educativos e investigaciones referidas a la prevención,
el control y los efectos del tabaco en la salud y las colillas de cigarro en el
ambiente.
ARTÍCULO 4- Se
adicionan dos nuevos incisos al artículo 4, un nuevo inciso al artículo 5, y un
nuevo inciso al artículo 36, a la Ley General del Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos N.° 9028.
Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Definiciones:
Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a
continuación deberán entenderse de la siguiente manera:
[…]
w) Colilla
de cigarro: residuo del cigarrillo que se compone por el filtro del cigarrillo
de acetato de celulosa, papel y el resto del tabaco que contiene sustancias
químicas y aditivos, las cuales pueden variar según su producción.
[…]
x) Mensaje
ambiental: advertencias dirigidas al consumidor y al público sobre los riesgos
y daños ambientales que producen, o pueden producir las colillas de cigarro.
Pueden consistir en pictogramas, imágenes, leyendas y similares.
Artículo 5- Sitios
prohibidos para fumar:
[...]
q) Playas,
ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes, intermitentes,
permanentes, humedales, en áreas silvestres protegidas en sus terrenos
estatales y otros elementos que integren el Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 36- Sanciones
De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará:
[…]
d) Con
multa de diez salarios base a quien incurra en alguna de las siguientes
conductas:
vi- A
quien incumpla la obligación de colocación de las advertencias, leyendas o
información sobre los riesgos y daños ambientales que producen las colillas de
cigarro en las cajetillas y cartones.
TRANSITORIO ÚNICO– Para la reglamentación del etiquetado se tendrá un
plazo máximo de 3 meses.
Rige doce meses a partir de su publicación.
Kattia Rivera Soto
Alejandra
Larios Trejos Oscar
Izquierdo Sandí
Diputadas y diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022696744 ).
LEY PARA REFORMAR LOS
ARTÍCULOS 7, 20, 110, 151, 152, 214 Y 234 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, N° 9078, DE 4
DE OCTUBRE DE 2012, PARA AMPLIAR LOS ALCANCES Y COMPETENCIAS DE LAS
MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO
Expediente
N° 23.433
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por medio de la Ley 9542, Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal, se modifica el Código Municipal para regular a los cuerpos u órganos
de la Policía Municipal como un servicio público local que opera en el
territorio cantonal como auxiliares de la Fuerza Pública. En consecuencia, debe asumir funciones de
orden, seguridad, tranquilidad, garantizando su respeto y la continuidad,
eficiencia, eficacia, celeridad y economía de todas las acciones vinculadas a
esas competencias.
Es plenamente reconocido que, en un Estado de derecho, las potestades de
imperio que ejerce toda autoridad pública y que afectan los derechos, bienes o
intereses morales de los particulares tienen que estar reguladas en la
ley. En ese sentido, los artículos 19 y
59 de la Ley General de la Administración Pública expresan con mucha claridad
este precepto.
Ha quedado evidenciado que para el correcto y pleno ejercicio de las
funciones de la policía municipal en materia de tránsito vehicular, en apoyo a
las autoridades del MOPT, se hace necesario extender a los cuerpos policiales
municipales algunas atribuciones que la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, reconoce
únicamente a los funcionarios del Poder Ejecutivo.
Este proyecto no crea potestades nuevas, sino que extiende de una forma
razonable funciones que actualmente cumple el MOPT al ámbito municipal.
Por ello, plantea modificaciones útiles, prácticas y muy razonables a
los numerales 7, 20, 110, 151, 152, 214 y 234 de la Ley 9078.
Por las razones expuestas, someto a conocimiento y aprobación de los
honorables diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REFORMAR LOS
ARTÍCULOS 7, 20, 110, 151, 152, 214 Y 234 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, N° 9078, DE 4
DE OCTUBRE DE 2012, PARA AMPLIAR LOS ALCANCES Y COMPETENCIAS DE LAS
MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 7, 20, 110, 151, 152, 214 y 234
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que en adelante se
lean:
Artículo 7- Propiedad de los
vehículos.
La propiedad de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el
Registro Nacional. El Registro otorgará
al propietario el correspondiente título de propiedad, las placas de matrícula
y el dispositivo de identificación, en el momento de su inscripción o su
reposición.
Si fuera necesario realizar gestiones para la devolución de las placas o
los vehículos detenidos, ya sea ante el Cosevi, las
autoridades judiciales o la municipalidad cuando así corresponda, los trámites
deberán ser realizados por el propietario registral o su mandatario.
Artículo 20- Identificación
exclusiva.
Las placas tendrán una identificación diferente para cada vehículo y
podrán tener una combinación de números y letras. El Registro Nacional regulará lo concerniente
a las condiciones de mantenimiento y autenticidad que deberán tener las placas;
asimismo, podrá diseñar y ordenar el cambio de todas las placas que circulen en
el país, siempre que medie una justificación técnica que así lo amerite.
Las gestiones para la devolución de las placas o los vehículos
detenidos, ya sea ante el Cosevi, las autoridades
judiciales o la municipalidad que realizó dicho retiro serán realizadas por el
propietario registral o su mandatario.
Artículo 110- Estacionamiento.
Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de
emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben
calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del
vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30 cm)
del borde de la acera.
Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:
a) Frente a cualquier entrada o
salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o
Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, locales o
edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas,
religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para información
al público en general.
b) En las calzadas o en las
aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en
peligro la seguridad de los demás.
c) En los lugares que así se indique
expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se
limite a un horario específico.
d) A una distancia menor de cinco
metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones; a menos de diez
metros (10 m) de una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco
metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas.
e) En la parte superior de una
pendiente o en curva.
f) Utilizar una ciclovía,
carril-bici, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito automotor,
para estacionarse, hacer reparaciones, para cargar y descargar bienes y
personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones
para estos dispositivos.
g) En incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley Nº
7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de
mayo de 1996, y su reglamento, al estacionar en los espacios destinados para
los vehículos de las personas con discapacidad.
Dichos espacios reservados deben estar debidamente rotulados e indicar
la ley y las sanciones aplicables, en caso de ser utilizados sin la
identificación correspondiente.
Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en
razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales
visuales o sonoras.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad
de tránsito para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar
a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva.
Artículo 151- Inmovilización
del vehículo por retiro de placas.
El retiro de las placas de matrícula por parte de la autoridad de
tránsito significará la inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas
por el Consejo de Seguridad Vial o la municipalidad del cantón correspondiente,
para que proceda la devolución de placas por parte de la municipalidad, tanto
el pago que corresponda como el trámite respectivo deberá realizarse dentro de
un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir del momento en que se
confeccionó la boleta de citación.
Cuando se trate de placas retenidas por accidente de tránsito y se
encuentren a la orden del juzgado de tránsito o del Ministerio Público, se
requerirá previamente un oficio de autorización de devolución por escrito,
dirigido al Consejo de Seguridad Vial y suscrito por el despacho que conoce la
causa.
El retiro de las placas se efectuará en los siguientes casos:
a) Cuando no se hayan pagado los
correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de los
vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los artículos 56 y
60 de esta ley.
b) Cuando la unidad de transporte
público equipada con rampa o plataforma circule con dicho dispositivo en mal
estado o si este no puede ser operado debidamente.
c) Cuando el vehículo sea
utilizado para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus
modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas.
d) Cuando el vehículo sea
conducido por quien, contando con el permiso temporal de aprendizaje, circule
sin acompañante. Para tales efectos, deberá considerarse lo establecido en el
artículo 152 de esta ley.
Sin embargo, a solicitud del conductor o del propietario del vehículo,
los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia
vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo, y lo harán constar
en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.
e) En el caso de los conductores
extranjeros se procederá después de tres meses de haber ingresado al país, sin
haber obtenido la licencia en Costa Rica.
f) Cuando el conductor irrespete
las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la presente ley.
g) Cuando la totalidad de los
sistemas proyectores de luz del vehículo no funcionen en los horarios y las
circunstancias establecidas en esta ley, salvo que el defecto pueda ser
reparado in situ.
h) Producir ruido o emisiones de
gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en
los artículos 38 y 39 de esta ley.
i) Cuando el vehículo obstruya
las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras, las
ciclovías o permanezca estacionado frente a las paradas de servicio público,
las rampas o el estacionamiento para las personas con discapacidad, los
hidrantes, las salidas o las entradas de emergencia, las entradas a garajes y a
los estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva
identificación, o contravenga, en general, las prohibiciones del artículo 110
de esta ley.
En situaciones de afectación directa a un tercero, la autoridad del
tránsito podrá proceder con el retiro temporal del vehículo con el fin de
evitar que siga obstruyendo el paso, sin responsabilidad por daño alguno al
freno de emergencia del vehículo en caso de estar activado. Sin perjuicio de lo
que se establece en el artículo 152 de la presente ley, el retiro de las placas
o el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores
circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este
se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de emergencia en el
ejercicio de sus funciones.
j) Cuando el conductor de
transporte público contravenga lo dispuesto en el inciso b) del artículo 51 de
la presente ley.
k) (Derogado por el artículo 1° de
la Ley para el Equilibrio de las Multas por Restricción Vehicular en Casos de
Emergencia Nacional, N° 9910, de 30 de octubre de
2020).
Artículo 152- Recuperación
de vehículos.
Los vehículos
retirados de circulación por infracciones sancionadas con multa fija, así como
las placas decomisadas, serán devueltos por Cosevi, o
bien, por la municipalidad correspondiente, cuando se hayan pagado las multas
de tránsito declaradas en firme aplicadas al momento del retiro del automotor y
los costos establecidos vía reglamento por el acarreo y la custodia del
vehículo en el depósito, así como cumplir los requisitos documentales de
circulación establecidos en el artículo 4 de esta ley. Cuando la devolución sea tramitada
directamente ante la municipalidad competente, este trámite deberá realizarse
dentro de un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir del momento
en el que se confeccionó la boleta de citación.
En los demás casos indicados en el artículo 150 que no sean por multa
fija, los vehículos y las placas serán devueltos por la autoridad judicial
correspondiente.
El Cosevi autorizará la devolución del
vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de circulación cuando haya
mediado una impugnación formal en contra de la determinación o si esta ha
adquirido firmeza. Para autorizar la
devolución se procederá de la siguiente manera:
a) Se ordenará la devolución del
vehículo o de sus placas únicamente si la causa que originó la imposición de la
medida no se produjo o fue subsanada.
b) En los supuestos en que la
subsanación solo sea posible con el retiro del vehículo, se podrá disponer el
depósito administrativo del vehículo por un plazo prudencial no mayor de tres
meses para que se ponga a derecho, con la advertencia de que el vehículo no
puede circular, so pena de seguirse causa por el delito previsto en la
legislación vigente. De no subsanarse la causa en el plazo descrito, se dejará
sin efecto el depósito y el vehículo quedará sometido a inmovilización.
c) Si el motivo del retiro del
vehículo fue conducción categoría A, de conformidad con el artículo 143 de la
presente ley o incumplimiento de las reglas de estacionamiento, el afectado
podrá solicitar la devolución del vehículo, siempre que haya cancelado la multa
impuesta o apelado la boleta correspondiente.
d) Si existe una resolución en
firme que deje sin efecto la boleta impugnada, de acuerdo con el procedimiento
definido en esta ley.
e) Si el retiro de circulación se debe
al irrespeto de las normas para conducir un vehículo que transporte materiales
peligrosos; circular en las vías públicas en contravención del artículo 123 de
esta ley.
f) Se ordenará la devolución de
las placas por dicha Unidad y se suspenderá temporalmente la medida cautelar
decretada si media el recurso respectivo.
g) Si el retiro de circulación se
debe a la concurrencia de lesiones de gravedad, muerte o daños considerables a
la propiedad de terceros, de conformidad con el inciso
i) del artículo 150 de la presente ley, o bien, por accidente de
tránsito, el conocimiento del asunto será de competencia de las autoridades
judiciales, quienes ordenarán la práctica de las diligencias necesarias para la
investigación y, de ser conveniente, dispondrán del depósito judicial del
vehículo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 201 de esta ley.
h) Cuando se trate de vehículos detenidos por la comisión de delitos de
homicidio culposo o lesiones culposas por conducción temeraria de acuerdo con
el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus
reformas, serán remitidos a la orden de las autoridades del Poder Judicial en
las instalaciones que al efecto se destinen.
Para su devolución se requerirán los trámites correspondientes de los
artículos 7 y 196 de esta ley.
El Juzgado de Tránsito o el Ministerio Público, para autorizar la
devolución de un vehículo detenido por causas de accidente de tránsito o la
comisión de delito, expedirá un oficio de autorización de devolución por escrito
dirigido al Cosevi y suscrito por el despacho que
conoce de la causa, salvo que el vehículo se encuentre dentro de sus depósitos,
donde bastará la orden del juzgado de tránsito correspondiente.
La entrega de las bicicletas retiradas de la circulación solo se hará
una vez cancelada la respectiva infracción.
Dicha cancelación solo procederá cuando la infracción haya sido
declarada en firme. En el caso de las
personas menores de edad, deben ser acompañados por sus padres o tutores.
Se faculta al MOPT, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, y sus reformas, para
que contrate los servicios de acarreo de vehículos y los inmuebles para el
depósito y custodia de los vehículos detenidos.
Artículo 214- Inspectores
municipales de tránsito.
Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en
cada cantón podrá investirse a policías municipales como inspectores de
tránsito municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Dirección General de Tránsito para la designación de sus inspectores. Para ello, el alcalde del municipio
respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito,
órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días naturales.
Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas
por infracciones contempladas en los artículos 96, 132, 143, 144, 145, 146, 147
y 168 de esta ley.
Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las
disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de
competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y
definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como con la
reglamentación respectiva. Las boletas
de infracción que se confeccionen fuera de dicho ámbito de competencia
territorial carecerán de validez y serán anuladas de oficio por el Consejo de
Seguridad Vial (Cosevi).
El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la
municipalidad respectiva.
Artículo 234- Destinos
específicos de las multas.
De las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones, que
señala el inciso c) del artículo 10 de la Ley Nº
6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, el Cosevi realizará, semestralmente, las siguientes
transferencias de las sumas netas recaudadas una vez descontadas las comisiones
que se pagan a los entes autorizados por la recaudación de las multas y sus accesorios.
a) Un veintitrés por ciento (23%)
al Patronato Nacional de la Infancia para la atención de los fines y el
desarrollo de los programas institucionales.
b) Un cinco por ciento (5%) para
la Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será distribuida, entre los
diferentes comités auxiliares del país, tomando en cuenta la fórmula cincuenta
por ciento (50%) población de su área de influencia, treinta por ciento (30%)
de incidentes atendidos en vías públicas según las estadísticas del 9-1-1,
veinte por ciento (20%) de la calificación anual interna institucional.
c) Un tres por ciento (3%) al
Ministerio de Justicia y Paz para la atención de las responsabilidades que le
asigne esta ley.
d) Un noventa por ciento (90%) del
monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores
municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley,
será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos
montos se destinarán a inversión de capital para el fortalecimiento de la
policía municipal.
e) El diez por ciento (10%)
restante de lo recaudado por multas se asignará al Cosevi
y formará parte del Fondo de Seguridad Vial, sin perjuicio de los destinos
específicos de multas por infracciones a esta ley contenidos en otros cuerpos
normativos. Un diez (10%) de los recursos dispuestos en este inciso serán
destinados al financiamiento de los programas educativos definidos en el
artículo 140 y 217 de esta ley.
Las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito
únicamente estarán sujetas a las deducciones de los incisos d) y e).
Los entes y las asociaciones que reciban las anteriores transferencias,
a excepción de las municipalidades, presentarán anualmente un informe de
liquidación presupuestaria de esos fondos ante el Cosevi,
a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la asignación de los recursos
y este comunicará a la Contraloría General de la República los resultados de
dicho informe para lo que corresponda.
Rige a partir de su publicación.
Dinorah Barquero Barquero.
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022696747 ).
N° 034-2022 DMG
ACUERDO DE AUTORIZACIÓN
PARA COOPERACIÓN
ENTRE EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Y POLICIA Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA POR LABORES DE LA FUNCIONARIA
TATIANA QUESADA ESPINOZA
El suscrito Jorge Luis Torres Carrillo, mayor, casado, abogado y
notario, vecino de San Antonio de Escazú, cédula de identidad número
cinco-doscientos treinta y ocho-ciento treinta y uno, nombrado como Ministro de
Gobernación y Policía y de Seguridad Pública; según Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el
Alcance N° 91 de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del
2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 92, de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del
2022, actuando en representación de ambas carteras
ministeriales, como máximo jerarca; otorgo autorización para que la funcionaria
Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, cédula 109520537, funcionaria de la
Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, en adelante funcionaria, nombrada en el puesto de confianza N° 046272 como Consultor Licenciado; preste servicios por cooperación
al
Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública, en los siguientes
términos:
Considerando:
1º—Que en aras de un
mejor aprovechamiento del recurso humano con que cuenta la Institución y debido
a la falta de personal calificado de confianza, en los Despachos de las nuevas
autoridades que asumen el Ministerio de Seguridad Pública, resulta conveniente la
colaboración y apoyo entre ambos ministerios.
2º—Que ambas carteras ministeriales (Ministerio
de Gobernación y Policía y Ministerio de Seguridad Pública) están subordinadas al mismo titular, por lo
que existe una estrecha relación entre ellas y es de interés para el jerarca,
brindar las condiciones óptimas operativas para la ejecución del trabajo, para
ambos Ministerios, máxime que a la fecha existen las Directrices H-98 y
siguientes, dictadas por el Poder Ejecutivo donde, en lo que interesa, no
permiten a la Administración la creación de nuevas plazas.
3º—Que es conveniente y necesario como política
del Estado, que las instituciones públicas unan sus esfuerzos y recursos para
la consecución de fines y objetivos de naturaleza pública, así como la maximización
en la utilización de los recursos públicos asignados. Dentro de este marco,
resultan de aplicación los artículos 23, 28 incisos a), 103 inciso 3) de la Ley
General de Administración Pública y el artículo 4 inciso d) del Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos, R-DC111-2011, de
la Contraloría General de la República, según el cual: “(…) pueden
ser cubiertos estos gastos a: (…) d) Los funcionarios públicos que prestan sus
servicios en beneficio de un ente distinto del que paga su salario. Esta
situación es procedente siempre y cuando se cumplan simultáneamente las
siguientes condiciones: // I. Que
medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el que estén
establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario, como son,
entre otras, el objeto de dicha cesión y el período de duración de ésta. (…)
II. Que el ente que está recibiendo los servicios del funcionario (ente
Beneficiario) se haya comprometido, en el convenio suscrito, a reconocer el pago
de viáticos cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas en este
Reglamento, éste proceda. III. Que el convenio haya sido suscrito con antelación
a la ocurrencia de los eventos o actividades cuyos viáticos se pretende
reconocer, ello con la finalidad de garantizar que su materialización no se
efectúe con el único fin de reconocer el pago de viáticos”. Consecuentemente, con fundamento en las
razones mencionadas y ante la necesidad que se presenta en el Despacho del
Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública, de
contar con apoyo profesional de confianza;
ACUERDA:
Autorizar que la funcionaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, con
cédula de identidad número 1-0952-0357, funcionaria de la Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía, nombrada interinamente en el puesto de
confianza N° 046272 como Consultor Licenciado; para
que preste sus servicios en colaboración al Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, en los términos que a continuación se dirán.
Primero: Objetivos:
Objetivo
General:
El presente Acuerdo tiene como objetivo general, la unión de esfuerzos
mutuos entre ambas carteras ministeriales, para el cumplimiento de proyectos de
interés común, tendientes a satisfacer necesidades y objetivos, fortaleciendo
áreas sustantivas del Ministerio de Seguridad Pública. En este sentido, se hace
necesario que el Ministerio de Gobernación y Policía, brinde apoyo en aquellas
áreas en las que el Ministerio de Seguridad Pública presenta debilidad, como lo
es, la falta de personal calificado de confianza con el perfil y la experiencia
de la funcionaria Quesada, con la capacidad de atender tanto sus labores como
funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, como dar apoyo al
Ministerio de Seguridad Pública.
Objetivo Específico:
Que la funcionaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, con cédula de
identidad número 1-0952-0357, es funcionaria de la Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía, nombrada interinamente en el puesto de
confianza N° 046272 como Consultor Licenciado;
ejecute las labores que le sean asignadas en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública y Ministro de Gobernación y Policía.
La funcionaria Quesada
Espinoza continuará prestando los servicios como funcionaria del Ministerio de
Gobernación y Policía, con las funciones que constan en el oficio
MGP-DM-JTC-0113-2022, las cuales son descritas de manera general así:
• Representar
al Ministro en comisiones a lo interno y externo de la Institución, para
atender temas de interés o competencia del Despacho Ministerial.
• Brindar
asesoría en el campo legal al Ministro de Gobernación y Policía, emitiendo las
recomendaciones pertinentes según el caso.
• Desarrollar
proyectos de interés institucional y/o participar de forma activa en los
liderados por el Despacho Ministerial.
• Asistir
al Ministro, para el desarrollo de investigaciones jurídicas relacionadas con
el ámbito institucional, o bien, casos especiales de interés de los jerarcas.
• Revisar
y verificar los documentos de carácter legal que ingresan al Despacho.
• Ministerial,
previo al aval o firma del jerarca institucional, así como la emisión de
observaciones en aspectos de forma y fondo.
• Coordinar
con la Asesoría Jurídica y otras instancias de la Institución, la obtención de
información de carácter legal, requerida para la atención de diferentes
gestiones que ingresan al Despacho Ministerial.
• Revisar
que la información de carácter legal consignada en los expedientes o casos
asignados por la Jefatura del Despacho.
• Elaborar
documentos de variada complejidad solicitados por el Ministro, para atender y/o
brindar respuesta a consultas y requerimientos formulados por instancias
internas o externas a la Institución, emitiendo criterio legal y las
recomendaciones del caso.
• Atender
casos especiales asignados por el Ministro y elaborar los informes respectivos,
emitiendo criterio jurídico con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
• Participar
en reuniones o sesiones de trabajo a lo interno y/o externo de la Institución,
así como dar seguimiento a los acuerdos tomados en las mismas e informar a las
jefaturas superiores lo correspondiente, para atender temas de competencia del
Despacho Ministerial.
• Participar
en equipos de trabajo interdisciplinarios a lo interno y/o externo de la
Institución, para la redacción de proyectos de ley, reglamentos, convenios, protocolos,
directrices, lineamientos, entre otros, emitiendo criterio jurídico.
• Conocer,
interpretar y aplicar la normativa (leyes, reglamentos, decretos ejecutivos,
entre otros) relacionada con el campo de actividad que concierne al Ministerio
de Gobernación y Policía, así como pronunciamientos de la Procuraduría General
de la República, Contraloría General de la República, resoluciones de la Sala
Constitucional, Sala Segunda, Tribunal Contencioso Administrativo, Tribunal de
Servicio Civil, criterios de la Asesoría Jurídica, entes técnicos, manuales,
directrices, lineamientos, entre otros que regulan el ordenamiento jurídico.
• Mantener
controles sobre los diferentes trabajos bajo su responsabilidad y velar porque
éstos se cumplan de acuerdo con los plazos establecidos, así como con los
lineamientos emitidos por la jefatura inmediata.
• Otros
casos que le son asignados por el Ministro o la Jefatura del Despacho Propias
de su competencia.
5º—Que se autoriza
para que la funcionaria preste los mismos servicios en temas del Ministerio de
Seguridad Pública.
6º—En asuntos que tengan relación con ambos Ministerios,
la funcionaria Quesada podrá, por designación del Ministro, atenderlos como
funcionaria de ambas instituciones, con las competencias y responsabilidades
que le sean asignadas de manera verbal o por escrito.
Segundo: De las obligaciones del
Ministerio de Gobernación y Policía:
Para la ejecución del presente Acuerdo, el Ministerio de Gobernación y
Policía debe:
Conservar
las obligaciones obrero patronales, y salariales de la servidora Quesada
Espinoza.
Tercero: De las obligaciones del
Ministerio de Seguridad Pública:
Para la ejecución del presente Acuerdo, el Ministerio de Seguridad
Pública debe:
a) Proporcionarle
las herramientas de trabajo a la funcionaria Quesada, así como el espacio
físico para ejecutar sus funciones.
b) Comunicar
a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación y
Policía, las decisiones administrativas relacionadas con la prestación por
vacaciones, ausencias injustificadas y llegadas tardías injustificadas.
c) Garantizar
la correcta y oportuna ejecución de las labores atinentes al Ministerio de
Gobernación y Policía.
Cuarto: De las obligaciones conjuntas:
a) Dicha
funcionaria responderá de sus actuaciones ante el jerarca del Ministerio de
Gobernación y Policía.
b) El
disfrute de las vacaciones a favor de dicha funcionaria será autorizado por el
Ministro de Gobernación y Policía.
c) El
otorgamiento de permisos a favor de la funcionaria y el control de asistencia,
será competencia del Ministro de Gobernación y Policía.
d) La
aplicación del régimen disciplinario será competencia del Ministerio de
Gobernación y Policía.
Quinto: De la fiscalización de este
acuerdo:
Para el control de la ejecución del presente acuerdo, se designa a la
funcionaria Kattia Vargas Sánchez en su calidad de Jefe de Despacho del
Ministro de Seguridad Pública.
Sexto: Vigencia:
El presente acuerdo rige 10 de octubre del 2022, y la vigencia será
hasta el 07 de mayo del 2026. Notifíquese a la funcionaria.
Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.
C. N° 4600068632.—Solicitud N°
48-2022.—( IN2022696757 ).
N° 0094-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre
de 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de
superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un
proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y
ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas
y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes
del país.
II.—Que para
garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la
mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que en la
ejecución de tal política comercial asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para
las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en su
artículo 3°, que los negociadores
comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo
del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento
de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo número COMEX-316-2002 del 16
de julio de 2002, publicado en La Gaceta número 150 del 07 de
agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores
comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar
al equipo de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de
Comercio Exterior, a los siguientes funcionarios:
- Fabiola
Gamboa Ávalos, portadora de la cédula de identidad N° 116260796.
- Andrea
Rojas Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 116440389.
- Daniela
Villalta Arias, portadora de la cédula de identidad N° 115020618.
- Marcelo
González Jiménez, portador de la cédula de identidad N°
208180381.
- Humberto
Vargas Picado, portador de la cédula de identidad N° 113750029.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de
julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O. C. N° SG-000104-22.—Solicitud N° 121-2022-PRO.—( IN2022696330 ).
Resolución DVG-416-2022.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho
de la Viceministra.—San José, al ser las siete horas treinta minutos del
catorce de noviembre de dos mil veintidós.
Resultando:
1º—Que en la
resolución N° DVG-131-2022 de las 13:00 horas del 16
de mayo del 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 112
del 16 de junio del 2022, se delegó la firma de todas las acciones tendientes a
la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señorita Dayana
Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este
Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la suscrita, sin
embargo, en su resultando V se indicó que: “mediante Acuerdo N°
08-2022 MGP, de fecha 13 de mayo del 2022, se nombra a la señora Dayana Amador
Prendas, cédula número 1-1251-0451 como Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo
nombramiento rige a partir del 08 de mayo del 2022 al 07 de noviembre del 2022”.
2º—Que mediante Acuerdo N°
036-2022 MGP, de fecha 09 de noviembre del 2022, se nombra a la señorita Dayana
Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451 como Oficial Mayor de esta Cartera,
cuyo nombramiento rige a partir del 08 de noviembre del 2022 al 07 de mayo del
2026.
Considerando:
Único.—Que
en razón de lo expuesto, y debido a que se prorrogó el nombramiento de la
señorita Amador Prendas, en el cargo de Oficial Mayor en esta institución, se
considera conveniente, ampliar el período de delegación de la firma de todas
las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa
044, en la señorita Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, en
calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y
ausencia de la suscrita, ajustándolo a los términos y plazo del nuevo Acuerdo
de nombramiento. Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
1º—Modificar la
resolución DVG-131-2022 de las 13:00 horas del 16 de mayo del 2022, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 16 de junio del
2022, en los términos indicados en el considerando único. En lo demás
permanece
incólume.
2º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir del 8 de noviembre de 2022.
Marlen María Luna Alfaro, Viceministra de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600068863.—Solicitud N° 391468.—(
IN2022696546 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria
1263-2022, celebrada el 03 de noviembre de 2022, acuerdo décimo bis, acordó
nombrar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad 2-381-765,
divorciada, vecina de Zapote, San José y Jefa de la Unidad de Planificación
Institucional; como Directora Nacional a.í. del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación del 24 al 28 de noviembre de 2022 inclusive, con
todas las competencias inherentes al cargo según determina el artículo 14 de la
Ley 7800.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 010-2022.—Solicitud N°
393076.—( IN2022696563 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas
imágenes, solo en La Gaceta con forato PDF
Solicitud N° 2022-0009995.—Alain Moody, otra identificación NT43RJ8C5,
con domicilio en Garabito, Jacó,
contiguo al Gimnasio Platinium, en The Surfer Factory, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
para playa, ropa para deporte, ropa de surf, short de surf, ropa impermeable,
ropa para gimnasia, ropa para pescadores, ropa para correr, ropa para ciclismo,
ropa de protección solar. Clase 28: Tablas de surf, correas para tablas de
surf, fundas para tablas de surf, aletas para tablas de surf, tablas de SUP,
bolsas adaptadas para transportar tablas de surf. Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695585 ).
Solicitud
Nº 2022-0009546.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112850507, en calidad
de apoderado especial de Aselecom Abogados Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101504539, con domicilio en Calle Blancos, de los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Programa de entrevistas a
diversos expertos especialistas, por medio de tecnologías de la información y
comunicación, telecomunicaciones, radio, televisión, podcast y redes sociales
sobre temas financieros, jurídicos, de administración y de temas de interés a
nivel nacional e internacional. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el:
31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022695644 ).
Solicitud
N°
2022-0009547.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de
apoderado generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101504539, con
domicilio en San José, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros
oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a realizar programa
de entrevistas a diversos expertos especialistas por medio de tecnologías de la
información y comunicación, telecomunicaciones, radio, televisión, podcast y
redes sociales sobre temas financieros, jurídicos, de administración y de temas
de interés a nivel nacional e internacional. Reservas: no se hacen reservas.
Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695646 ).
Solicitud
Nº 2022-0009419.—Zamaris Jaén López, soltera, cédula de identidad N° 105920165, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa,
de Perimercados 800m sur, Residencial Santa Rosa de
Lima, casa 28, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de todo tipo de formas de educación o formación
y en clase 44: servicios de salud mental como clínica de psicología. Reservas:
reserva color morado. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022695678 ).
Solicitud
N°
2022-0009463.—Sebastián Ruiz Quesada,
cédula de identidad N° 112570289, en calidad de
apoderado generalísimo de SD Green Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-863230, con domicilio en
San Ramón, Urbanización Copan, segunda entrada, cien metros oeste, tercera
alameda, cuarta casa, a mano derecha, color blanco, verjas negras, de una
planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Creación de Software Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022695686 ).
Solicitud
Nº 2022-0006536.—Guillermo
Rodríguez Zuñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica 3-101- 006846, con domicilio en Pavas, Edificio Torre
Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de
manera ecológica. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 320 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695690 ).
Solicitud
N°
2022-0006535.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-006846, con domicilio en
Pavas, Edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento manufacturado de manera
ecológica. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695691 ).
Solicitud
Nº 2022-0009049.—Dayanni Esther Sánchez Ramos, casada una vez, pasaporte
094145775, con domicilio en: Mata Redonda, de La UCIMED 100 m oeste 100 m
norte. calle 80B. frente a La Empanadita, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 02 de noviembre
de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022695717 ).
Solicitud
Nº 2022-0008275.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos;
abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas;
guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto
los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa
interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de
invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero
o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos;
sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas faciales
[prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones [prendas de
vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria de esta Marca
se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022695731 ).
Solicitud
Nº 2022-0008554.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Med For Less Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102851516, con domicilio en: distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana
Business Center, piso 11, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de plataforma digital de turismo médico, a saber, plataformas
dedicadas a hacer reservaciones de hoteles, doctores, transportes y
experiencias turísticas. Reservas: Reserva en colores azul y verde agua. Fecha:
04 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695735 ).
Solicitud
Nº 2022-0005480.—Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 109710905, en
calidad de apoderado especial de Grupo Gransolar
S.L., con domicilio en: edificio A . Parque Empresarial Omega, Av. de Barajas N° 32, Alcobendas, Madrid 28108, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios
en clase(s): 7; 9; 37; 38; 39; 40 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: robots, máquinas robots,
robots industriales y aparatos de manipulación robotizada; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medidas de señalización, de
control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción
del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la
generación de electricidad solar; aparatos fotovoltaicos para transformar la
radiación solar en energía eléctrica; instalaciones y aparatos fotovoltaicos
para generar electricidad solar, inversores fotovoltaicos; módulos
fotovoltaicos; paneles solares fotovoltaicos; controladores inalámbricos para
la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros
dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos dispositivos para
el control de la energía, software y aplicaciones para el control de la energía
seguidores solares; en clase 37: servicios de instalación, reparación y
mantenimiento de plantas fotovoltaicas y placas solares; mantenimiento,
reparación y reacondicionamiento de instalaciones fotovoltaicas, aparatos
fotovoltaicos y sistemas de herramientas asistidos, utilizados para supervisar,
controlar y optimizar el rendimiento de la generación y/o transmisión de
energía; en clase 38: telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos a
través de redes de telecomunicaciones; en clase 39: distribución de energía; en
clase 40: producción de energía y en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software desarrollo de nuevas tecnologías para terceros;
investigación de tecnología y servicios de ingeniería; asesoramiento en materia
de ahorro energético; desarrollo de sistemas de gestión de energía y
electricidad servicios de ingeniería relacionados con la robótica, Prioridad:
se otorga prioridad N° M4151592 de fecha 24/12/2021
de España. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022695771 ).
Solicitud
Nº 2022-0009401.—Ana Yurima Carrillo Porras, divorciada una vez, cédula de
residencia 186201848836, en calidad de apoderado generalísimo de Tibica Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101751033,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Parque del Supermercado Mas x menos, de
Santa Ana, 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación en el
área ecográfica veterinaria. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 26
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022695777 ).
Solicitud
Nº 2022-0007740.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Juan Carlos Rodríguez Carazo, soltero, cédula de
identidad 110090520, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y
175 este de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BUSINESS
ADVENTURE como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Formación y capacitación en el área empresarial y de negocio. Fecha: 8 de
noviembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695808 ).
Solicitud
Nº 2022-0004937.—Carlos
Alberto Valenciano Camer, casado dos veces, cédula de
identidad 104940901, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101168297 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de
Multiplaza; 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Cobranza,
gestoría en cobros administrativos y judiciales. Reservas: Del color: Rojo y
negro Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695819 ).
Solicitud
Nº 2022-0002463.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de DFV TAX Advisory Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos,
Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa N° 1
B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y
facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre
organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y
selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios
de test psicotécnicos para la selección de personal, auditorías y consultorías
contables y financieras y en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022695822 ).
Solicitud
Nº 2022-0010017.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Jurgen Andrey Rojas Guzmán,
soltero, cédula de identidad 117320214 y Yonder
Alexis Rojas Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 110620788 con domicilio
en La Aurora, de las bodegas de PALI, 200 metros norte, 25 metros oeste, casa
26EE, Heredia, Costa Rica y Grecia, Santa Gertrudis Norte, Calle Imas, de la entrada 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café de especialidad. Reservas: Reserva de colores negro, celeste y
dorado. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022695852 ).
Solicitud
N° 2022-0009247.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Royce Abbott Mitchell Jones,
casado una vez, cédula de identidad N° 801180845, con
domicilio en Hacienda Pinilla, lote cincuenta, Golondrinas, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mocktiki como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol.
Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022695853 ).
Solicitud
N°
2022-0009718.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Gel de baño. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada
el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695882 ).
Solicitud
N°
2022-0010075.—Luis Diego Quesada Vidal, soltero,
cédula de identidad N° 114040551, con domicilio
en Tibás, León XIII, Garabito, casa número: 147, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Excelsior como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Abrillantador de
superficies. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695892 ).
Solicitud
Nº 2022-0009805.—Andrés
Paulino Lobo Arroyo, cédula de identidad 603610317, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Arenal Tropics Limitada, cédula
jurídica 3102846882 con domicilio en Coto Brus Agua Buena, Campo Tres, de la
Escuela, cien metros norte y trescientos metros al este, casa al fondo tipo
cabaña, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Papa, yuca, ñame, tiquizque. Fecha: 15 de
noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695895 ).
Solicitud
Nº 2022-0009184.—Jessica
Paola Salas Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 109120632, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Aliato Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102679369 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de Construplaza, 200 metros al norte,
Parque Empresarial Multipark, Edificio Térraba,
tercer piso, Oficinas de Aliato, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de información y asesoramiento legal; asistencia jurídica; servicios
de consultoría en materia de asuntos jurídicos y notariales y servicios de
investigaciones jurídicas. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 200 metros al norte, parque empresarial Multipark, edificio Térraba, tercer piso, oficinas de Aliato. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022695905 ).
Solicitud
Nº 2022-0009183.—Jessica
Paola Salas Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N°109120632, en calidad de
apoderado generalísimo de Aliato Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102679369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza,
200 metros al norte, Parque Empresarial Multipark,
edificio Térraba, tercer piso, Oficinas de Aliato,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información y
asesoramiento legal; asistencia jurídica; servicios de consultoría en materia
de asuntos jurídicos y notariales y servicios de investigaciones jurídicas.
Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022695909 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0008314.—Joaquín Rivera Jinesta, soltero, cédula de
identidad N° 110580550, con domicilio
en Pavas, Urbanización Jardines de Rohrmoser, casa N° 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento (grupo musical). Fecha:
04 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022695927 ).
Solicitud Nº
2022-0008315.—Alexandra María Martínez
Porras, cédula de identidad 110260736, en calidad de apoderado generalísimo de Polynizer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102840782, con domicilio en: Santo Domingo, San Vicente, Condominio
Arcadia, filial número 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido; en clase 41:
servicio de entretenimiento y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 14
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022695928 ).
Solicitud N° 2022-0009063.—Juan Pablo Navarro Pizarro, soltero, cédula de identidad N° 114930698, con domicilio en Goicochea, Mata de Plátano,
Urb. Bernardo Iglesias Casa C-9, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplementos alimenticios con CBD. Fecha: 03 de noviembre de 2022.
Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022695932 ).
Solicitud Nº
2022-0008520.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Qingdao Transamerica
Tire Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Room 163,
1F, East Office Block, N° 45 Beijing Road, Bonded Port Área,
Qingdao, China, China , solicita la inscripción de: Venom Power,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para
vehículos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695948 ).
Solicitud Nº 2022-0010006.—Claudia Elena Martínez Odio, soltera,
cédula de identidad 304650994, en calidad de apoderado especial de Francesca
Torelli Mendieta, divorciada una vez, cédula de identidad 107060336, con
domicilio en San Isidro de Coronado, de la bomba El Trapiche 75 metros oeste y
50 metros sur, residencial Villas Del Labrador, casa 10A, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Carteras y bolsos de mano.
Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022696006 ).
Solicitud N° 2022-0007584.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles
Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Distribuidores portátiles de bolsas para excremento de perros;
bandejas de plástico para su uso como bandejas
sanitarias para gatos; bandejas higiénicas para animales de compañía; bandejas
de arena higiénica para animales de compañía; palas de arena higiénica para su
uso con animales de compañía; recogedores para recoger excrementos de animales. Reservas: No se hace reserva de los colores
del diseño. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696011 ).
Solicitud N° 2022-0009510.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062,
en calidad de apoderado especial de Doce de Setiembre de Mil Novecientos
Setenta y Dos S. A., cédula jurídica N° 3101459223,
con domicilio en San Carlos, Florencia, Javillos, trescientos metros oeste del
Club de Mejengueros, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
restaurante. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, contiguo al Río
Corinto. Reservas: de los colores: azul, verde, celeste, naranja, gris y negro.
Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022696017 ).
Solicitud N° 2022-0007583.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de
Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500
Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM &
HAMMER como marca de fábrica en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Distribuidores portátiles de bolsas para excremento de perros; Bandejas de plástico para su uso como bandejas
sanitarias para gatos; Bandejas higiénicas para animales de compañía; Bandejas
de arena higiénica para animales de compañía; Palas de arena higiénica para su
uso con animales de compañía; Recogedores para recoger excrementos de animales.
Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696018 ).
Solicitud Nº
2022-0007582.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en: 500 Charles
Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas
de plástico para desechar residuos de animales de compañía; bolsas de
materiales plásticos para recubrir cubos de bolsas para la basura. Reservas: no
se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 05 de setiembre de 2022.
Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696019 ).
Solicitud Nº 2022-0009008.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One
Bowerman Drive, Beaverton,
Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTIVA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado; atuendos; camisetas; pantalones; pantalonetas;
camisetas; camisas; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones deportivos;
chalecos; camisetas sin mangas; chándales; chaquetas; anoraks; abrigos; ropa
interior; cinturones (fajas); sujetadores deportivos; medias; muñequeras;
diademas (vinchas); artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras;
bandas para el sudor (vinchas); suéteres; faldas (enaguas); vestidos; bufandas;
guantes; ropa atlética; uniformes deportivos; mallas deportivas; mangas
atléticas; ropa para uso deportivo; calzado y prendas de vestir que incorporan
tecnología de comunicación de campo cercano (NFC). Fecha: 31 de octubre de
2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022696024 ).
Solicitud Nº 2022-0009987.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Instituto de Estudios Biológico-Naturistas Inebiona
Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101862814,
con domicilio en San Isidro, Concepción, finca Agroecológica Amalur, Calle Granito, Santa Cecilia de Concepción, de la
Escuela de Santa Cecilia uno punto cuatro kilómetros al noreste, propiedad con
tapia amarilla y portón de color negro, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y de
formación relacionados con la salud, medicina natural y procesado de plantas
medicinales.; en clase 42: Consultoría científica con finalidad médica;
investigación científica con finalidad médica y/o en el campo de la farmacia;
servicios de bioprospección, investigación y desarrollo de fitofármacos. Fecha:
16 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022696033 ).
Solicitud Nº
2022-0008061.—Javier Escalante
Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de
apoderado especial de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102796782, con domicilio en Mata Redonda, avenida 5, General Cañas,
edificio Grupo Nueva, piso 1, Oficinas de Tactic
Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Strategy is yours. The
Tactic is ours como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de gestión comercial y
empresarial, gestión de empresas fiduciarias, gestión administrativa de
fideicomisos, gestión de procesos comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de
expedientes jurídicos, servicios jurídicos, servicios de consultoría legal,
investigaciones sobre asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal,
relacionada con la marcas Tactic Abogados (mixta)
clase 35, número de registro 303021 y Tactic Abogados
(mixta), clase 45, número de registro 303428. Fecha: 11 de noviembre de 2022.
Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022696035 ).
Solicitud Nº
2022-0009576.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd., con
domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para
automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para
vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para
automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda;
segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para
vehículos; autobuses de motor; coches; embragues para vehículos terrestres;
bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y máquinas;
convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de
vehículos terrestres, que no sean para máquinas; señales de dirección para
vehículos; puertas para vehículos; motores de accionamiento para vehículos
terrestres; vehículos eléctricos; ralentíes para vehículos terrestres; cajas de
cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós
para máquinas de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; bujes
para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos
terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos;
amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; barras de torsión
para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de
transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos
terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para
vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos;
ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones;
vagones; ciclomotores; tranvías; casas rodantes; llantas para vehículos;
neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea,
acuática o ferroviaria. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022696038 ).
Solicitud Nº
2022-0008430.—Aaron Montero
Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced
Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P. O Box 01182, Panamá 5, Panamá,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada
el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022696040 ).
Solicitud N° 2022-0008085.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado Especial de Destreza
Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101682304, con domicilio en Heredia, Barva
Calle La Matilde, 150 metros este de la entrada principal, dicha calle antes
mencionada, del segundo reductor de velocidad servidumbre a mano derecha con
portón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CAMPOS como marca de comercio y servicios en
clase(s): 33 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Vinos; en clase 43: Servicios de Restaurante, servicio de bar.
Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022696045 ).
Solicitud Nº
2022-0008495.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Total Marketing System Inc.
con domicilio en Comosa Bank Building,
1ST floor, Samuel Lewis Ave P. O Box 01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de: YUMEROS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022696049 ).
Solicitud N° 2022-0009548.—Saylen Castillo Montero, soltera, cédula de
identidad N° 114950154, con domicilio en de la
antigua Unidad Sanitaria, 200 m. norte y 25 m. oeste, local mano derecha,
portones negros, Hatillo Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas y otras bebidas sin alcohol. Reservas: no
reservo colores. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022696052 ).
Solicitud Nº
2022-0009603.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Prioridad: Presentada el 26
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022696055 ).
Solicitud N° 2022-0008228.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Destreza
Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101682304, con domicilio en Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clases: 6; 19; 35; 37 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: ventanas de aluminio. En
clase 19: ventanas no metálicas en pvc, cristal para
ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase 35: marketing (mercadeo). En clase 37:
instalación, reparación y mantenimiento de ventanería.
En clase 41: cursos online, capacitaciones en línea y presenciales en temas de
mercadeo, marketing, ventas y equipos comerciales, conferencias y Master Class para empresas y equipos de ventas. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022696058 ).
Solicitud Nº 2022-0008169.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg
14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs,
Holanda , solicita la inscripción de: CAPIREL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas a base de
nematodos; preparados a base de nematodos para el control de plagas e insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas;
insecticidas a base de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de
nematodos entomopatógenos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696061 ).
Solicitud Nº 2022-0009289.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos
treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BIODILOL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de
noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022696071 ).
Solicitud N° 2022-0009527.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GmbH., con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. AG., Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TGLESS DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa
como activador del receptor alfa activado por proliferadores
de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol y
otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la
HMG-CoA reductasa. Reservas: Productos farmacéuticos
para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que
actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores
de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol y
otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la
HMG-CoA reductasa. Fecha: 18 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696082 ).
Solicitud N° 2022-0009329.—Kenneth Fuentes Campos, soltero en unión
libre, cédula de identidad N° 112250116, con
domicilio en San Jerónimo de Moravia, 75 norte de Antigua Fábrica de Salsas,
primera entrada a mano derecha, segunda casa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar,
restaurante, eventos, entretenimiento, suministro de bebidas y alimentos,
ubicado en San José, Barrio Escalante, del Fresh Market, 150 metros al sur. Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696124 ).
Solicitud N° 2022-0009043.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad
N° 110230679, en calidad de apoderado especial de
3-102-860764 S.R.L., cédula jurídica N° 3102860764,
con domicilio en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, avenida 2,
calles 16 y 22, oficina 569, portón de madera, mano izquierda, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial para proteger mantenimiento de balanzas para
supermercados. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696125 ).
Solicitud Nº
2022-0009895.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en
calidad de apoderado especial de 3-102-841988 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3101841988 con domicilio en Liberia, Cañas Dulces,
Barrio Irigaray, un kilómetro hacia el norte de la Escuela de Irigaray, sobre
Carretera Interamericana, Centro de Recreo El Descanso, a mano derecha.,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: N/A Fecha:
15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696128 ).
Solicitud Nº
2022-0009644.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de
Apoderado Especial de Jumpcenter Parque de
Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en
Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta
metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
recreación y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los
colores: negro, blanco, amarillo y naranja Fecha: 4 de noviembre de 2022.
Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022696131 ).
Solicitud N° 2022-0009643.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604, con domicilio en Residencial Villas de
la Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y
quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: azul.
Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022696134 ).
Solicitud Nº
2022-0009641.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de
Apoderado Especial de Jumpcenter Parque De
Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en
Residencial Villas De La Ceiba, de la entrada 50 metros este, 50 metros norte y
500 metros este, casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión
dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: rojo, blanco,
amarillo, celeste y azul. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022696135 ).
Solicitud Nº
2022-0009640.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de
apoderado especial de Jumpcenter Parque de
Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604, con domicilio en:
Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada 50 metros este, 50 metros norte y
500 metros este, casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y
diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: blanco,
amarillo, celeste, naranja y azul. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada
el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022696137 ).
Solicitud N° 2022-0009119.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio en República de Panamá
Plaza Credicorp Bank, Piso 26 Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696138 ).
Solicitud Nº
2022-0007587.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial de Church
& Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing,
Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 08628, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 27: tapetes para mascotas; tapetes no
desechables para la educación higiénica de animales de compañía. Reservas: no
se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 02 de septiembre de 2022.
Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022696141
).
Cambio de Nombre Nº 152976
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad
de Apoderado Especial de Fiory, S. A.S., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fiory, S. A. por el de Fiory, S.
A.S., presentada el día 08 de septiembre del 2022 bajo expediente 152976. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007036 Registro Nº 164642 F FIORY BASIC en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022696296 ).
Cambio de Nombre N° 153597
Que Claudio Murillo Ramírez,
casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad
de apoderado especial de Tate & Lyle Ingredients Americas LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Tate & Lyle Ingredients
Americas Inc., por el de Tate & Lyle Ingredients Americas LLC,
presentada el 13 de octubre del 2022, bajo expediente N°
153597. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4881430 Registro N° 48814 STALEY en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2022696442 ).
Cambio de Nombre N° 153596
Que Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en
calidad de apoderado especial de Tate & Lyle Ingredients
Americas LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Tate & Lyle Ingredients
Americas, INC. por el de Tate & Lyle Ingredients Americas LLC,
presentada el día 13 de octubre del 2022 bajo expediente 153596. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4340732 Registro N° 43407 STALEY en clase(s) 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022696443 ).
Cambio de Nombre N° 787
Que María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Scientia Vascular Inc., con
domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah, Estados
Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Scientia Vascular LLC. por el de Scientia
Vascular Inc., presentado el día 08 de noviembre de 2022 bajo expediente
2019-0000092. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes:
2019-0000092, DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN ESPIRALES QUE
SE EXTIENDEN DISTALMENTE Y PUNTAS MODELABLES, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo
27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—14 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2022696640 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-2718. Ref.:
35/2022/5389.—Ernesto Gutiérrez
Cabezas, cédula de identidad 2-0342-0768, solicita la inscripción de:
G C
E
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Katira, Barrio La Catalina, del
Ebais setenta y cinco metros al oeste y un kilómetro
al sur. Presentada el 31 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2718. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022695439 ).
Solicitud Nº
2022-2633.—Ref:
35/2022/5195.—David Manuel Arce Barrantes, cédula de
identidad
2-0640-0383, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, El
Saíno, un kilómetro al sur de La Escuela, portón de metal al lado izquierdo.
Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2633. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022696203 ).
Solicitud Nº
2022-2822.—Ref:
35/2022/5605.—Annia de los Ángeles Durán
Santamaria, cédula de identidad 206110091, en calidad de apoderado generalísimo
de Tierra Matamoros M.A.D. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-589428, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
La Tigra, La Lucha, seiscientos metros este de la escuela, frente Taller Calin, cerca color blanca, casa color blanca, en finca
Tierra Matamoros. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2822. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022696294 ).
Solicitud Nº
2022-2806. Ref.:
35/2022/5558.—Gerardo Antonio Arrieta Sánchez,
cédula de identidad 6-0300-0180, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Inversiones Dorian Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017102, solicita la
inscripción de: 4A2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Las
Brisas, Alfa, cincuenta metros oeste de la entrada de Alfa. Presentada el 10 de
noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2806.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022696383 ).
Solicitud Nº
2022-2805.—Ref:
35/2022/5557.—José Armando Corrales Zúñiga, cédula de identidad 6-0448-0726, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Ganadería Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716042, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto
Brus, Pitter, doscientos metros este del Río Coto. Presentada el 10 de noviembre del 2022.
Según el expediente Nº 2022-2805. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022696388 ).
Solicitud Nº 2022-2773.—Ref: 35/2022/5483.—Johnny Antonio de los
Ángeles Chong Kan Guzmán, cédula de identidad 104410912, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Santa Isabel Arriba 2500 metros al este del rio cañas, carretera uno.
Presentada el 07 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2773. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022696663 ).
Solicitud Nº 2022-2849.—Ref: 35/2022/5657.—Mainor Gerardo Paniagua
Córdoba, cédula de identidad 204280381, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Río Achiote, Ganadera Río Achiote 800 metros sur.
Presentada el 16 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2849. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.— (
IN2022696770 ).
Solicitud Nº
2022-2846.—Ref:
35/2022/5654.—Miguel Antonio Martin Fernandez Alvarado,
Cédula de identidad 203710896, solicita la inscripción de: V03 Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey Y Pocosol, Monterrey y Santa
Rosa 2 kilómetros de La Escuela Domingo Vargas Aguilar. Presentada el 16 de noviembre
del 2022. Según el expediente Nº 2022-2846. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022696781 ).
Solicitud Nº
2022-2864.—Ref:
35/2022/5677.—Oscar Enrique Robert Escalante, cédula de identidad 1-1557-0648,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Montes de Oca, San
Rafael, finca san cayetano, de la guardia rural de San Ramón de Tres Ríos, 200
metros este, 800 metros norte y 200 metros este. Presentada el 17 de noviembre
del 2022. Según el expediente Nº 2022-2864. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022696835 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asosiaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Vida para todos Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Extender el Reino de Jesucristo, mediante la
predicación de la palabra de Dios. B) Promover los
principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que
forman parte de la Asociación, C)
Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social Cuyo
representante, será el presidente: Federico Ramon Núñez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 749828.—Registro
Nacional, 18 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022696195 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Profesionales de Estética
Animal ASOCOPEA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover las buenas prácticas y la profesionalización de la peluquería
canina. Promover competencias con calidad de la peluquería canina. Velar por la formalización de la peluquería
canina en cumplimiento de la normativa nacional vigente, desarrollar y fomentar
programas de capacitaciones para el cuido y la tenencia responsable de
mascotas. Cuyo representante, será el presidente: Daffne
Vigott Peralta, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 519005 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 642847,
Tomo: 2022, Asiento: 750918.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696197 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Asopae Parrita Emprende, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Impulsar, promover, la organizar de actividades que fomenten la
participación y crecimiento de emprendedores en cualquiera de sus formas y en
todas las áreas, dirigir actividades de formación que conlleven a potenciar un
desarrollo social, cultural, económico, así como la defensa, representación y
gestión de los intereses de los emprendedores y entidades que la integran, ya
sea por medio de la organización de reuniones, foros de debate, congresos....
Cuyo representante, será el presidente: Nuary Tatiana
Paniagua Ferreto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
742652.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022696243 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Asturias de Curridabat, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el deporte del futbol sea este de carácter
aficionado o profesional y en ambos géneros. Cuyo representante, será el
presidente: Jaencarlo Rojas Fonseca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 709381.—Registro Nacional, 11 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021696286 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Avenida Cero Cincuenta y
Seis Calle Ciento Veinticinco de Ayarco Sur de Sánchez de Curridabat, con
domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La organización, representación ,desarrollo y
bienestar de los vecinos de la avenida cero cincuenta y seis de la calle 125 de
Ayarco Sur de Sánchez de Curridabat, así como la limpieza de calles, la
seguridad de la avenida y el mantenimiento y protección del parque y demás
espacios públicos de la avenida.. Cuyo representante, será el presidente: María
Mora Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
660505.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022696344 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-724913, denominación:
Asociación Costarricense de Miembros de la Industria de
Biotecnología Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos CR Biomed. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 621441.—Registro
Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022696365 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de
Artesanos de Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: difundir y promover el oficio artesanal como patrimonio
cultural intangible, tender a la obtención
de un espacio físico en el cual los
asociados podrán exhibir y poner a la
venta sus productos artesanales, promover eventos y espacios culturales,
sociales, ecológicos, turísticos en el ámbito
local, provincial, nacional e internacional, promover las auténticas expresiones con calidad artística y artesanal, incentivando la superación individual y colectiva. Cuya representante
será la presidenta: Sofía Naranjo Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 734309.—Registro Nacional, 21 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022696431 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Formación Mixta Técnica del Caribe, con
domicilio en la provincia de: Limón-Limón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar mediante
charlas, capacitaciones y asesoría de expertos a la población limonense sea
niño, joven o adultos interesados en la creación de un emprendimiento Cuyo
representante, será el presidente: Tania Jonelle
Wolfe Moses, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
697764 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 747494, Tomo: 2022 Asiento:
732621.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022696435 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores Unidos del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón,
Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar,
ayudar y apoyar a los beneficiarios de la asociación y comunidades vecinas e
impulsar proyectos de desarrollo social, organizacional y vecinal. Velar por
todos los derechos e intereses de sus asociados. Fomentar la cultura general de
sus miembros, capacitándolos para el mejor desempeño de sus funciones
intelectuales y sociales. Cuyo representante, será el presidente: Dany Marcel
Castillo López, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 706566.—Registro Nacional, 15 de
noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696656 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674876, denominación:
Asociación de Médicos
de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
737789.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022696687 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-681825, denominación: Asociacion de
Médicos y Cirujanos del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022
asiento: 760711.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696688 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Ambiental Enviajarme, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar brindar y promover
en todo El País espacios educativos
sobre temas ambientales turismo responsable y producción de los recursos naturales para instituciones
empresas públicas y privadas y la sociedad civil. Cuyo representante,
será el presidente: Josué David Jiménez Parra, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 421908.—Registro Nacional, 10 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696691 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Promesas Oseñas,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dirección, planificación, coordinación,
organización, supervisión. Promoción, Incluyendo las competencias y todo lo
relacionado con las siguientes disciplinas: Futbol, futsal y futbol playa, como
parte del deporte, la recreación y la cultura en ambos géneros y con respecto a
todas sus categorías a nivel nacional o internacional de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina
deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Alberto Arroyo
Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 726606.—Registro Nacional, 23 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696712 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Liceo de Paraíso, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Paraíso,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte y
la recreación. La salud. Procesos fundamentales del
desarrollo. Útil uso del tiempo libre, desarrollo del carácter, espíritu
cívico y familiar. Vocación. Conformación
de procesos de academias deportivas, recreativas y competitivas con miras a
participación local e internacional. Cuyo representante,
será el presidente: Jairo Iván Mora
Quirós, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 686208.—Registro Nacional, 17 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696765 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Agricultores de Altura Unidos, con domicilio en la provincia de: Cartago-El
Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover en
general al desarrollo de las actividades agrícolas, especialmente en proporcionar
a sus asociados accesos a los beneficios de una agricultura modernizadora. Cuyo
representante, será el presidente: Yohanny Jesús Núñez
Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 603508.—Registro Nacional,
03 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696817
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-578265, denominación:
Asociación Campamento Bíblico
de Regeneración Cristiana Beraca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 629837.—Registro Nacional, 25 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696818 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-774116, denominación:
Asociación Médicos
por la Vida Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
737514.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022696831 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro
Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula
de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Hall RB PTY LTD, solicita la Patente PCT denominada ESTABILIZADOR
DE SUELOS. En la presente
descripción se describe un método para estabilizar un volumen de suelo (por
ejemplo, un volumen de suelo que define una base de carretera o una sub-base de carretera). El método comprende aplicar al
suelo un agente de recubrimiento que comprende una o más sales de ácidos grasos
derivados del aceite de coco, de manera que las partículas de suelo en el suelo
se recubren con el agente de recubrimiento, y luego aplicar al suelo un agente
de fraguado que comprende una sal metálica que es capaz de reaccionar con la
una o más sales de ácidos grasos derivados del aceite de coco, con lo cual se
forma un producto fraguado. El suelo se compacta subsecuentemente, de manera
que las partículas de suelo recubiertas se consolidan. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09K 17/50, E01C 21/00 y E01C 3/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Allen, Louis (AU) y Lewer, Simon (AU). Prioridad: N°
2020900796 del 16/03/2020 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/184066. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000515, y fue presentada a las
08:56:37 del 12 de octubre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022696302 ).
La señora(ita) Marianela del Milagro Arias
Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado general de Gregg,
John, M. H., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
ANTIVIRALES Y MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona con el uso de
medicamentos antivirales con diferentes mecanismos de acción para tratar o
prevenir infecciones virales como la COVID-19 (también conocida como
SARS-CoV-2) y reducir las complicaciones médicas relacionadas con la enfermedad
viral de la COVID-19. La presente invención también se refiere a composiciones
y combinaciones de nuevos fármacos antivirales formados a partir de fármacos
existentes con actividad antiviral, y la administración de estos compuestos
usados en estas diversas combinaciones nuevas, que se incorporan en sistemas de
administración pulmonar y oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/4152, A61K 31/427, A61K 31/47, A61K 31/497,
A61K 31/513, A61K 31/573, A61K 9/72 y A61P 31/12; cuyo inventor es Gregg, John,
M. H. (US). Prioridad: N° 62/993,121 del 23/03/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/195661. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000491, y fue presentada a las 12:19:06 del 29 de
septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
de la O.—( IN2022696374 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado General de
Repare Therapeutics INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE
COMPUESTOS Y PARA SU USO. Se
describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos que se
pueden usar en el tratamiento de sujetos que los necesitan. Los compuestos
descritos en el presente documento pueden ser inhibidores de la cinasa
inhibidora de cdc2 específica de treonina y tirosina (Myt1). 5 También se
describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos o sales
farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su preparación y uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/437, A61K
31/444, A61K 31/4545, A61K 31/4985, A61K 31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377,
A61K 31/5386, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Szychowski, Janek
(CA); LIU, Bingcan (CA); Dietrich, Evelyne (CA); Vallée, Frédéric
(CA); Perryman, Alexander (CA); Truchon,
Jean-François (CA); PAPP, Robert (CA) y Beaulieu,
Patrick (CA). Prioridad: N° 63/003,745 del 01/04/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/195781. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000558, y fue presentada a las 10:29:55 del 31 de octubre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de noviembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—(
IN20226964420 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
Pandapanther Inc, solicita el
Diseño Industrial denominado. DISEÑO DE MOSAICO.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Los
inventores han diseñado un nuevo y original diseño ornamental para un mosaico,
tal como se describe en la descripción que se adjunta. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naomi Nishimiura
(CR) y Jonathan Garin (CR). Prioridad: N° 35002252 del 09/05/2022 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000304, y fue presentada a las 12:27:20
del 23 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696069 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc., solicita la
Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE AZALACTAMA COMO INHIBIDORES DE HPK1. La presente invención se refiere a compuestos
de la Fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Tuttle, Jamison Bryce (US); Cho-Schultz, Sujin (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Kania, Robert
Steven (US); Mctigue, Michele Ann (US); Jalaie, Mehran (US); Gallego, Rebecca Anne (US); Zhou, Dahui (US); Zhou, Ru (US); He, Mingying
(US); Schmitt, Anne-Marie Dechert (US); Barber, Joyann (US) y Del Bel, Matthew L (US). Prioridad: N° 63/018,689 del 01/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/220185. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000548, y fue presentada a las 14:26:27 del 26 de
octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696518 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Valent U.S. A. LLC, solicita la Patente PCT
denominada UNA COMPOSICIÓN INSECTICIDA ACUOSA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención está dirigida a una
composición acuosa que comprende espirotetramato, piriproxifeno, un sistema disolvente que comprende nafta
aromática pesada, aceite de semilla de algodón y, opcionalmente, citrato de
acetil tributilo, uno o más copolímeros de bloques de
poli(óxido de etileno)-poli(óxido de propileno)-poli(óxido de etileno) y un
copolímero de tipo acrílico que tiene una cadena principal que contiene un
monómero carboxilado etilénicamente
insaturado y un monómero no carboxilado etilénicamente insaturado y agua. La presente invención se
dirige además a métodos para controlar plagas mediante la aplicación de las
composiciones de la invención a un área que lo necesite.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 43/36, A01N 43/40
y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Jane (US) y XU, Tong (US). Prioridad: N°
62/966,150 del 27/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/154628. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000361, y fue presentada a las
08:16:17 del 26 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de noviembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022696531 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego
A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2 CON 1 PERILLA.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El
elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en
combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias
partes: una forma de paralelepípedo con dos perillas (protuberancias implementadas
en forma de cilindros) en la parte superior y una perilla pasante en la parte
central de un lado ancho del elemento (frente). Las dos perillas en el borde
superior están cerradas, mientras que la perilla lateral en el lado ancho es
pasante y trabajada con un rebaje que tiene una superficie lateral interna
implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados
cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en
un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) JASPERSE, Marinus (DK).
Prioridad: N° 008922926-0004 del 29/03/2022 (ES). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000444, y fue presentada a las
08:00:52 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696608 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, Cédula de identidad 110660661, en calidad de Apoderado Especial de Lego A/S, solicita el Diseño
Industrial denominado LADRILLO 1X2, REDONDEADO CON EJE 3.2. El elemento de juguete de construcción se
puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros juguetes de construcción
y consta de varias partes: la base de dos placas paralelepípedos con dos lados
opuestos cortos redondeados, conectados entre sí por dos ejes verticales. Los
dos ejes están implementados en la forma del artículo, dispuestos a distancia
uno del otro. La parte superior e inferior del elemento está trabajada con un
rebaje en los lados alargados, con resaltes con la forma del elemento dispuesto
en el interior. Los dos salientes en el rebaje en la parte superior del
elemento están conectados por un travesaño y trabajados con rebajes en los lados
superiores. Las superficies laterales internas de los rebajes están
implementadas con porciones definidas, formando un contorno curvo en la vista
en planta. La parte inferior tiene dos huecos redondos más y una protuberancia
central. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Raundahl, Christoffer
(DK). Prioridad: N° 008922926-0001 del 29/03/2022
(ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000439, y fue
presentada a las 11:09:57 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022696368 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO
1X2X2 CON 8 PERILLAS.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El
juguete de construcción se puede usar, por ejemplo, en combinación con otros
elementos de juguetes de construcción y consta de varias partes: una forma de
paralelepípedo con 2 perillas (protuberancias implementadas en forma de
cilindros) en la parte superior y 4 perillas en los dos lados anchos opuestos
del elemento (anverso y reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas,
mientras que las cuatro perillas de los lados anchos están trabajadas con un
rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones
definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado
inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
GRUJIC, Janko (DK). Prioridad: N°
008922926-0002 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0442, y fue presentada a las 14:59:30 del 7 de septiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 25 de octubre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022696370 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general
de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada LADRILLO
1X2X2 CON 8 PERILLAS - TRANSPARENTE.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El juguete de construcción se puede utilizar,
por ejemplo, en combinación con otro elemento de juguete de construcción y
consta de varias partes: una forma de paralelepípedo de material transparente con
dos perillas (protuberancias implementadas en forma de cilindros) en la parte
superior y cuatro perillas en los dos lados anchos opuestos del elemento
(anverso y reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas,
mientras que las cuatro perillas de los lados anchos están trabajadas con un
rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones
definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado
inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Grujic, Janko
(DK). Prioridad: N° 008922926-0003 del 29/03/2022
(ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000443, y fue presentada
a las 08:00:25 del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2022696407 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada PLACA 1X1X2-3.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El elemento de juguete de construcción se puede usar, por ejemplo, en
combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias
partes: una forma de cuboide cuadrada con una perilla
(protuberancia implementada en forma de cilindro) en la parte superior. El pomo
en el borde superior es pasante y trabajado con un rebaje que tiene una
superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un
contorno curvo. Los lados de igual tamaño son lisos. El lado inferior del
elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nousiainen, Petteri Esa (DK).
Prioridad: N° 008922926-0005 del 29/03/2022 (ES). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000445, y fue presentada a las
08:01:22 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022696413 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado general de Lego A/S, solicita la
Diseño Industrial denominada PLACA 5x5 ¼ DE CÍRCULO CON SEPARACIÓN.
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solo en La Gaceta con formato PDF
El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo,
en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de
varias partes: una base plana en forma de ¼ de círculo curvo con cinco perillas
(salientes implementados en forma de cilindros) en la parte superior,
dispuestos en cierta distancia entre sí. La parte inferior muestra huecos a lo
largo de la forma curva de ¼ de círculo, así como otros huecos que coinciden
con la ubicación de las perillas en la parte superior. En la parte media del
lado curvo hay dos pequeños huecos que permiten la conexión con otros elementos
del juguete de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muro, Toril Miriam (DK). Prioridad: N° 008922926-0006 del 29/03/2022 (ES). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000446, y fue presentada a las 08:01:52
del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2022696415 ).
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general
de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada CUADRO 3x19.
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solo en La Gaceta con formato PDF
El
elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en
combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias
partes: un marco con dos travesaños que divide el elemento en tres secciones.
El marco tiene nueve perforaciones circulares a lo largo de los lados largos y
una perforación circular en los dos lados cortos opuestos. Además, el marco
presenta diez perforaciones circulares en los lados largos superior e inferior
y una en cada travesaño. Todas las perforaciones tienen el mismo tamaño y
distancia entre sí. Los lados superior e inferior están trabajados con ciertos
rebajes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01;
cuyo inventor es Sudarsono, Sri Daniel (DK).
Prioridad: N° 008922926-0007 del 29/03/2022 (ES). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000447, y fue presentada a las
08:06:22 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
de la O.—( IN2022696417 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JUAN CARLOS AVENDAÑO SALAS, con cédula de identidad N°108950501, carné N°22801. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°168957.—San José, 23 de
noviembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2022699741 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOHN CHARLES EVANS GONGORA, con cédula de identidad N°112930521, carné N°29220. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°168653.—San José, 29 de
noviembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—( IN2022699794 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0832-2022.—Exp. 20353PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Melina
Ocho F Ocho S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas: 316.845 / 491.735, hoja Pocosol. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022699269 ).
ED-UHTPNOL-0113-2021.—Exp 16713P.—Cerro
Lagarta Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-313 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso Turístico-Restaurante Bar-Hotel y Otros.
Coordenadas 216.752 / 352.593 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022699347 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0426-2022.—Exp 23149.—Esteban, Ramírez
Rivera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San
Rafael, efectuando la captación en finca de ídem
en San Isidro De El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 152.067 / 568.650 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022699451 ).
ED-0797-2022. Expediente 19753PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, El Tucán de Las
Torres Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litro por segundo en Buenos Aires
(Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 228.814 / 487.606 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022699531 ).
ED-0684-2022.—Exp.
7821P.—Colt Mil Novecientos Once S. A., solicita concesión de: (1) 0,50 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-465 en
finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 228.600 / 526.400 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022699650 ).
ED-0850-2022.—Exp.
19856PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Distribuidora Katy
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por
segundo en Delicias, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 324.619 / 423.899 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699667 ).
ED-0835-2022.—Exp.
10493P.—Dayanna y Juliana, Ramírez Alemán, solicita
concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San
José, para uso comercial - lavado de vehículos. Coordenadas 211.550 / 521.150
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699696 ).
ED-0851-2022.—Exp 22283P.—Heyner
Alberto, Ortega Murillo solicita concesión de: (1) 0.90 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TI-25 en finca ídem en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso
turístico. Coordenadas 266.803 / 428.937 hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022699854 )
N° 7599-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
Expediente N° 341-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la
señora María Emelda Contreras Morales.
Resultando
1º—La señora María Emelda Contreras Morales, en nota del 25 de octubre de 2022
(recibida en la oficina regional de Santa Cruz ese día), renunció a su cargo de
concejal propietaria del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz (folios 7 y
7bis).
2º—La Magistrada Instructora,
por auto de las 9:05 horas del 2 de noviembre de 2022, puso en conocimiento del
Concejo Municipal de Santa Cruz la dimisión de la señora Contreras Morales,
para que se pronunciara sobre el particular (folio 8).
3º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a)
que la señora María Emelda Contreras Morales, cédula
de identidad número 5-0193-0623, fue electa concejal propietaria del distrito
Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución N° 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de marzo de
2020, folios 12 a 16); b)
que la señora Contreras Morales fue propuesta, en su momento, por el partido
Auténtico Santacruceño (PASC) (folio 17); c) que la señora Contreras Morales renunció a su cargo (folios 7 y 7bis); d) que el Concejo Municipal de Santa Cruz, pese a
ser notificado de estas diligencias, no se pronunció acerca de la dimisión de
la citada funcionaria (folios 8 a 10); y, e) que el señor Andrés Alonso Marchena Peraza, cédula de identidad N° 1-0891-0793, es el candidato a concejal propietario,
propuesto por el PASC, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 11, 15, 17 y 19).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Contreras Morales. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución. Ante la renuncia de la señora María Emelda
Contreras Morales a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora Contreras Morales. Al cancelarse la credencial de la señora María
Emelda Contreras Morales se produce una vacante que
es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina
propuesta por el PASC para las concejalías propietarias de Cartagena (artículo
208 del Código Electoral).
Por tal motivo y siendo que el señor Andrés Alonso Marchena Peraza,
cédula de identidad N° 1-0891-0793, es quien se
encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido
distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito
de Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora
María Emelda Contreras Morales. En su lugar, se
designa al señor Andrés Alonso Marchena Peraza, cédula de identidad N° 1-0891-0793. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Contreras Morales y Marchena Peraza, al Concejo Municipal de
Santa Cruz y al Concejo de Distrito de Cartagena. Publíquese en el Diario
Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix
Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022696742 ).
N° 7598-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Expediente N° 356-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Río Cuarto, cantón
Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Mariluz López Mesén.
Resultando:
1º—Por oficio Nº OF-CM-0337-2022 del 9 de noviembre de 2022, recibido en
la Secretaría del Despacho el 15 de esos mismos mes y año, la señora Hazel
Cordero Montero, secretaria del Concejo Municipal de Río Cuarto, comunicó que
ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 181-2022 del 7
de noviembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Mariluz López
Mesén, síndica suplente del distrito Río Cuarto. Junto con el acuerdo, se remitió
copia de la carta de dimisión de la funcionaria interesada, respaldada con la
firma digital de la señora secretaria (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Mariluz López Mesén fue electa
síndica suplente del distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela
(resolución de este Tribunal N° 1815-E11-2020 de las
11:45 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora López
Mesén renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y, c)
que el Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión ordinaria Nº 181-2022 del 7 de noviembre del año en curso, conoció de
la citada dimisión (folio 4).
II.—Sobre el
fondo. Con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la
credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el
concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de
Río Cuarto conoció la renuncia de la señora Mariluz López Mesén, lo procedente
es cancelar su credencial de síndica suplente.
No obstante que el
citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no
operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico
Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del
Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el
Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos
popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Río Cuarto,
cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Mariluz López
Mesén. Notifíquese a la señora López Mesén, al Concejo Municipal de Río Cuarto,
a la Alcaldía de ese cantón y al Concejo de Distrito de Río Cuarto. Publíquese
en el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix
Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022696743 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13449-2022.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
siete minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso
presentadas por Julio Antonio Gerardo Céspedes Astorga, cédula de
identidad número 1-0589-0802, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es
28 de junio de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—(
IN2022699578 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Enger Noel Diaz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia DI155805117920, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7695-2022.—Alajuela, al
ser las 9:58 del 22 de noviembre del 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1
vez.—( IN2022696327 ).
Marisela del Carmen Rodríguez Zamora,
nicaragüense, cédula de residencia 155813164114, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4953-2022.—San José, al ser las 1:58 del
22 de noviembre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022696339 ).
Yarelys Tatiana Reyes Aguirre, nicaragüense,
cédula de residencia 155823925907, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7566-2022.—San José al ser las 11:06 del 21 de noviembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2022696341 ).
Tania Walkiria González Salgado, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155825369636, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4922-2021.—San José, al ser las
2:36 del 22 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022696474 ).
Juan Francisco Chávez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155810683505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 76911-2022. Publicar.—San
José al ser las 10:26 del 22 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022696482 ).
Alejandra Isabel Moreno León,
venezolana, cédula de residencia 186200563601, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7523-2022.—San José al ser las 1:57 del
16 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022696541 ).
Lorenzo Arnoldo Palacios Rivas, salvadoreño, cédula de residencia
DI122200427531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7439-2022.—San José, al ser las 12:42 del 23 de noviembre del
2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022696617 ).
Henry José Báez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155805159934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7367-2022.—San José, al ser las 1:11 del 15 de noviembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696694 ).
Reina María Guillen Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia
155810723708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2470-2022.—San José, al ser las 8:08 del 22 de noviembre del
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696721 ).
Nimia Báez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155807272300, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7712-2022.—San José, al
ser las 13:39 O11/p11del 22 de noviembre del 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022696767 ).
Mariela Auxiliadora Víctor Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
155818788311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2301-2022.—San José, al ser las 9:22 del 22 de noviembre del
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696783 ).
Edilson José Bustillo, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia 155823140214, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 221-2022. Publicar.—San José al ser las 09:15 horas del 10
de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1
vez.—( IN2022696803 ).
Julia Marisol Pino Canales, peruana, cedula de residencia
Dl160400283802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6742-2022.—San José, al ser las 9:00 del 10 de
noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022696964 ).
Kenia Raquel López Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia 155818510733, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7716-2022.—San José, al ser las 11:58 del 24 de noviembre de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022696987
).
Erick José Vanegas Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
155811343901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7754-2022.—San José, al ser las 11:30 del 24 de noviembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022697004 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2022LN-000001-01
Contratación de persona física o jurídica que brinde
los
servicios de mano de obra, equipo y materiales
para
la remodelación de las piscinas de niños
y
piscina semiolímpica del Roble de Puntarenas
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Puntarenas, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus
ofertas para la “Contratación de persona física o jurídica que brinde los
servicios de mano de obra, equipo y materiales para la remodelación de las
piscinas de niños y piscina semiolímpica del Roble de Puntarenas.” El cartel de
licitación se pone a disposición, solicitándolo en el correo electrónico
ccdr.puntarenas@deporteyrecreacioncr.com, a partir de la fecha en que se
publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta. La oferta debe ser presentada
exclusivamente al correo electrónico ccdr.puntarenas@deporteyrecreacioncr.com.
La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día después de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 13 horas.
Lic. Mynor Javier Mora Hernández, Contador.—1
vez.—( IN2022699800 ).
Consejo de la
Superintendencia
de
Telecomunicaciones.
Resolución del Consejo.—10675-SUTEL-SCS-2022.—El suscrito, Secretario
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado, me permito comunicarles que en sesión ordinaria
080-2022 celebrada el 01 de diciembre del 2022, mediante acuerdo 015-080-2022,
de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-322-2022
“REGLAMENTO PARA LA
OPERACIÓN DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES”
EXPEDIENTE
FOR-SUTEL-DGO-PRO-CGL-00063-2022
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El
presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta
administración del Fondo Fijo de Caja Chica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Artículo 2º—El Fondo de Caja Chica es aquella suma de
dinero fija con que cuenta la SUTEL a su nombre, ya sea en efectivo, o en una
de sus cuentas corrientes en uno de los bancos comerciales del Estado, para
realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen
carácter de urgente, indispensable e impostergable.
Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento, se definen
los siguientes términos:
a) Anticipos:
Adelanto de dinero de caja chica, para el pago de las necesidades definidas
como Gastos Menores.
b) Arqueo:
Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos, valores
y efectivo contenidos en el Fondo de Caja Chica, correspondan al monto
autorizado.
c) Encargado
de Caja Chica: Funcionario responsable del manejo, custodia y trámite de los
Fondos de Caja Chica.
d) Factura:
Título comercial con carácter de título ejecutivo conforme con el Reglamento de
la ley de IVA artículos 1 inciso 11) y artículo 60, la cual debe cumplir los
requisitos dispuestos por la autoridad tributaria.
e) Gastos
Menores: son aquellos gastos urgentes, indispensables e impostergables que no
excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en este
Reglamento y que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya
solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites establecidos en la
normativa y además, que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que
no se encuentren en el Almacén de la Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la
correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide
conservarlos en el Almacén. Además, que no corresponden a gastos que sean
susceptibles de ser planificados o bien, que la adquisición que se pretende no
resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar, debiendo
acreditarse el costo beneficio para la Administración, siempre y cuando no haya
fragmentación.
f) Liquidación
de Caja Chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros sobrantes
y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios y
adelanto de viáticos.
g) Reintegro
a la caja chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros erogados
y utilizados en la compra de bienes, servicios y amparados en comprobantes.
h) Reintegros
a funcionarios: Dinero de caja chica, que se gira al funcionario que cubrió con
sus propios recursos económicos, obligaciones que se originan debido al desempeño
de su cargo, y que son de interés institucional. Su trámite será el mismo de un
anticipo.
i) Requisición
de Bienes y Servicios: Formulario exclusivo, con numeración propia y
consecutiva, mediante el cual los funcionarios autorizados, solicitan bienes y
servicios y autorizan su pago por medio del Fondo de Caja Chica.
j) Sustituto:
Es el funcionario que ejerce las funciones del puesto en forma oficial y
provisional en ausencia del titular, por vacaciones, permisos, etc.
k) Anticipo
de Caja Chica: Formulario temporal a utilizar en adelantos de dinero para la
compra de algún bien o servicio.
En lo sucesivo, dentro del texto del presente Reglamento, se entenderá
lo siguiente:
• Por
SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
• Por
DGO de SUTEL: Dirección General de Operaciones de Sutel.
• Por
Unidad de Finanzas: Unidad de Finanzas de la DGO de la SUTEL.
• Por
Unidad de Proveeduría: Unidad de Proveeduría y Servicios Generales de la DGO de
la SUTEL.
• Por
Unidad de Presupuesto: Unidad de Planificación, Presupuesto y Control Interno
de la DGO de la SUTEL.
• Por
Unidad de Recursos Humanos: Unidad de Recursos Humanos de la DGO de la SUTEL.
Artículo 4º—Por
ser un instrumento financiero de fondo fijo, se requiere en todo momento, que
el encargado de su administración tenga la suma total asignada, representada
por uno o varios de los siguientes conceptos:
a) Efectivo.
b) Documentos
originales: facturas, vales provisionales o definitivos, liquidaciones y otros
documentos aceptados.
c) Reintegros
en trámite.
Artículo 5º—Los
funcionarios facultados para autorizar erogaciones de dinero con base en el
formulario Requisición de Bienes y Servicios son:
a) Presidente
del Consejo de la SUTEL o su sustituto.
b) Miembros
titulares del Consejo de la SUTEL.
c) Directores
Generales de SUTEL.
d) Los
funcionarios que el Consejo autorice para ejercer esa facultad.
Los funcionarios facultados para variar el monto del Fondo de Caja
Chica:
a) Consejo
de la SUTEL mediante acuerdo en firme.
Para este efecto, se deberá emitir formalmente la autorización de
variación en el monto del Fondo de Caja Chica y su respectivo razonamiento, tal
y como se indica en el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 6º—Toda
solicitud de compra de bienes y servicios mediante fondo de caja chica deberá
ser firmada por las siguientes personas: profesional de la unidad de Finanzas,
como garante de que se cuenta con el contenido presupuestario que permita la
transacción, cualquiera de los sujetos del artículo 5 como garante de la necesidad
de adquirir el objeto solicitado y, el funcionario al que se les asigne la
realización de la transacción, como receptor de los recursos.
Artículo 7º—Si por alguna razón, alguno de los funcionarios
facultados para autorizar erogaciones de dinero indicados en el artículo 5,
debe delegar temporalmente o en forma definitiva, en otro funcionario, la
función de aprobación de solicitudes de recursos de Caja Chica, debe
comunicarlo por escrito al Director General de Operaciones para que sea
consignado en los registros que llevará el encargado de la administración del
Fondo de Caja Chica.
Artículo 8º—Todas las erogaciones que se realicen por medio
de los recursos del Fondo de Caja Chica deben estar respaldadas con una factura
comercial confeccionada según lo establecido en el Reglamento de comprobantes
electrónicos para efectos tributarios” N°
41820-H.
Artículo 9º—La variación del Fondo de Caja Chica de la Sutel será determinada por medio de un acuerdo razonado del
Consejo de esta Superintendencia; el Fondo de Caja Chica no podrá exceder el
diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo
disponga la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
CAPÍTULO II
Control del
Fondo de Caja Chica
Artículo 10.—La administración del Fondo de Caja Chica de la SUTEL
estará asignada a un funcionario de la Unidad de Finanzas de la Dirección
General de Operaciones, quien será el responsable de la correcta operación de
este Fondo, ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Artículo 11.—Los
encargados de administrar el Fondo de Caja Chica estarán sujetos a arqueos de
la jefatura de la Unidad de Finanzas o al funcionario que designa el Director
General de Operaciones, así como de cualquier ente contralor o supervisor de la
materia sea interno o externo a la Superintendencia de Telecomunicaciones. Los
encargados estarán obligados a brindar la información y prestar la colaboración
que se requiera para estos efectos.
Artículo 12.—El
Jefatura de la Unidad de Finanzas o el funcionario designado revisará, evaluará
e informará al Director de Operaciones y al Presidente del Consejo sobre los
resultados, durante los diez días naturales posteriores a su realización. La
copia del instrumento indicado se archivará en un consecutivo bajo la custodia
de la jefatura de la Unidad de Finanzas.
Artículo 13.—Los
arqueos al Fondo de Caja Chica, se realizarán en forma sorpresiva y sus
encargados estarán en la obligación de participar y colaborar en lo que se
requiera para su realización.
Artículo 14.—Los
faltantes de dinero determinados en los arqueos de los respectivos fondos,
serán cubiertos de inmediato por el responsable directo de su manejo.
Artículo 15.—Los
sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se depositarán en la cuenta
corriente de la SUTEL por las vías autorizadas por la Unidad de Finanzas.
Artículo 16.—La
Dirección General de Operaciones deberá establecer los controles necesarios
para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la normativa, en relación
con la prohibición de fraccionar compras. Asimismo, la Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales realizará una detección de las necesidades en las compras
de bienes y servicios, para la planificación correspondiente.
Artículo 17.—El
personal de la Unidad de Finanzas y de la Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales que participe en el manejo y administración del Fondo, deberá rendir
garantía a favor de la SUTEL, por el desempeño de sus funciones, lo que se
deberá realizar de conformidad con lo establecido sobre la rendición de cauciones
en la Ley de Administración Financiera y la Ley de Control Interno.
Artículo 18.—Los
arqueos al Fondo de Caja Chica solo podrán realizarse en presencia del
encargado de su operación.
Artículo 19.—Sin
previo aviso, la Auditoría Interna podrá efectuar
arqueos de la Caja Chica, e informar de los resultados al Presidente del
Consejo o funcionario que lo sustituya. Una vez realizado el arqueo se debe
dejar constancia de este mediante un instrumento idóneo para dicho fin, el cual
debe incluir las firmas de todos los participantes en el proceso.
Artículo 20.—Los
recursos del Fondo de Caja Chica no serán utilizados para cambiar cheques
personales o para operaciones distintas a los que señala la normativa vigente.
Cualquier violación en este sentido implicará que el funcionario responsable
sea objeto de un proceso administrativo que podría implicar incluso su despido
sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO III
Deberes y Responsabilidades en el Manejo del Fondo
Artículo 21.—La administración de los recursos del Fondo de Caja Chica,
estará bajo la responsabilidad de la Jefatura de la Unidad de Finanzas de la
Dirección General de Operaciones, como máxima autoridad de la Unidad, sin
perjuicio de otros responsables que participen directamente en el manejo y
administración de este.
Artículo 22.—Para el
correcto manejo del Fondo de Caja Chica, la jefatura de la Unidad de Finanzas
atenderá las siguientes funciones:
a) Custodiar
cuidadosamente las fórmulas de cheques, así como los comprobantes y
justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados
claramente con el respectivo cheque.
b) Verificar
que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación
directa con el detalle del pedido de compra por Fondo de Caja Chica.
c) Mantener
un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del
Fondo.
d) Establecer
un expediente en donde se archive el presente reglamento y toda documentación
que se refiera al mismo.
e) Efectuar
periódicamente arqueos al Fondo, mínimo una vez al mes, sin perjuicio de los
que realice la Auditoría Interna, de los cuales debe quedar evidencia
debidamente firmada por la persona o personas que realizaron los arqueos y el
visto bueno de la Jefatura de la Unidad de Administración Financiera.
f) Mantener
un sistema adecuado de control interno.
g) Elaborar
informes del manejo del Fondo cuando la Jefatura de la Dirección General de
Operaciones o el Presidente del Consejo de la SUTEL lo requiera.
h) Velar
por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
i) Designar
el funcionario de la Unidad de Finanzas responsable del manejo de la Caja
Chica.
Artículo 23.—Es obligación del funcionario de la Unidad de Finanzas asignado
como responsable del Fondo de Caja Chica, velar porque se cumplan las
siguientes normas:
a) Registrar
de manera permanente y detallada la información sobre los movimientos de
ingresos, egresos y adelantos tramitados por el Fondo de Caja Chica. Los registros
deben ser indelebles, no deben contener borrones o tachaduras, y deben contener
información suficiente para facilitar y promover un adecuado control contable,
financiero y administrativo.
b) Revisar, aprobar o improbar las facturas
recibidas por concepto de liquidación de adelantos del Fondo.
c) Verificar
que el gasto incurrido corresponda a la justificación del adelanto otorgado y
comunicar inmediatamente a la jefatura de la Unidad de Finanzas y al Director
General de Operaciones cualquier inconsistencia.
d) Dejarse
constancia del recibido del objeto de cada compra.
e) Comunicar
formalmente a la jefatura de la Unidad de Finanzas, al Director General de
Operaciones y al Presidente del Consejo, cuando no se cumpla con las
disposiciones de liquidación de adelantos o cuando se presente alguna
inconsistencia en los documentos de respaldo.
f) Reintegrar
las liquidaciones revolutivas del Fondo ante la
Jefatura de la Unidad de Finanzas o el funcionario que éste designe.
g) Cumplir,
hacer cumplir y comunicar permanentemente sobre cambios en la normativa que
regula el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica.
Artículo 24.—Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido:
a) El
fraccionamiento de compras, según lo dispuesto en la Ley General de Compras
Públicas y su reglamento.
b) Girar
cheques al portador.
CAPÍTULO IV
Operación del Fondo
Artículo 25.—El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones se implementará de la siguiente manera: la SUTEL mantendrá
un Fondo de Caja Chica por un valor igual al diez por ciento (10%) del monto
fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga la normativa vigente.
Se podrá mantener en efectivo hasta un máximo del 30% del monto total del
Fondo. Dicho Fondo será administrado por la unidad de Finanzas de la Dirección
General de Operaciones, según lo indicado en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 26.—El Fondo
de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones deberá regirse por los
límites de desembolsos que establecerá el Consejo de la SUTEL para la
adquisición de bienes y servicios, conforme con lo establecido por la
Contraloría General de la República. El
monto máximo para cada compra será hasta un 50% del valor total del Fondo.
Artículo 27.—Los
desembolsos que se realicen con el Fondo deberán contar con el correspondiente
contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante
original. Para la compra de bienes y servicios, la existencia del contenido
presupuestario debe ser verificada por el encargado de presupuesto de la Unidad
de Finanzas, mediante su firma en la requisición respectiva. Lo anterior, sin
menoscabo de la responsabilidad de las unidades solicitantes de los trámites.
Artículo
28.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su
cancelación:
a) Los
justificantes que respaldan la adquisición de mercadería deberán ser
confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre de la Superintendencia
de Telecomunicaciones o SUTEL, limpios de borrones, tachaduras ni alteraciones
que hagan dudar de su autenticidad o de la información que consigna, y con
indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de
su valor. Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la
Dirección General de Tributación. En las facturas no se debe utilizar como
descripción la palabra varios, el detalle debe ser suficiente para su
justificación y clasificación.
b) Para
los casos en que un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a
la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la
Dirección General de Tributación (Tiquete o cinta de caja con el número de
cédula jurídica).
c) Con
toda factura, tiquete o comprobante se debe incluir la recepción a conformidad
de los bienes y servicios; para tales efectos se indicará la unidad a la que
pertenece el funcionario, nombre del funcionario, firma y fecha.
d) Toda
factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes de la misma
subpartida presupuestaria.
Artículo 29.—Toda compra por el Fondo de Caja Chica deberá quedar
respaldada por la factura comercial debidamente emitida por el proveedor
respectivo y el pedido de compra por Fondo de Caja Chica. Estos documentos son
responsabilidad de la Unidad de Finanzas en cuanto a recibo, emisión, registro,
según corresponda.
CAPÍTULO V
De las compras de Bienes y Servicios
Artículo 30.—Toda compra de bienes y servicios se hará por medio de la
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales de la Sutel,
lo cual se realizará conforme a los reglamentos para compras por este Fondo.
Artículo 31.—En
atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo de Caja Chica para compras
de bienes y servicios, los funcionarios responsables y autorizados para efectuar
las solicitudes de compra y los funcionarios de la Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales responsables de atender dicha solicitud, deberán observar
los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa
vigente sobre la materia:
a) Los
funcionarios responsables en la unidad que efectúa la solicitud de adquisición
deberán justificar la necesidad y la razón por la que se requiere realizar la
compra por el Fondo de Caja Chica, la cual se deberá hacer en la requisición
respectiva o por medio de un correo electrónico dirigido al Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales.
b) El
responsable de la Unidad de Proveeduría y Servicio Generales debe verificar y
evaluar la procedencia de la justificación de la necesidad de la compra.
c) Los
funcionarios de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales, responsables de
atender la solicitud de compra, deben verificar que el bien o el servicio solicitado
corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar
erogaciones por el Fondo.
d) Los
funcionarios de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales, responsables de
tramitar la compra, deben solicitar al menos tres cotizaciones del bien o
servicio a comprar, cuando el valor de este sea superior al 20% del monto total
del Fondo.
e) La
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales debe velar por que el trámite de
compra de un bien o servicio se realice de conformidad con lo establecido por
la normativa para las adquisiciones con Fondos de Caja Chica.
f) Excepcionalmente
y con la debida justificación, la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales
podrá realizar el trámite de compra en requisiciones mayores al 20% del monto
total del Fondo, considerando solo un posible oferente.
Artículo 32.—Todo egreso para la adquisición de bienes y servicios a
cubrir por el Fondo, se deberá hacer mediante el formulario denominado
“Requisición de Bienes y Servicios”, pre numerado en forma consecutiva por la
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales, en el cual se detallará la fecha,
la Unidad o Dirección General solicitante, el bien o servicio por adquirir, la
justificación detallada de la necesidad de compra, el número y nombre de la
subpartida presupuestaria, el nombre y firma del funcionario solicitante, el
nombre y firma del funcionario autorizado para la aprobación del requerimiento,
el visto bueno del responsable de la caja chica, la modalidad de pago y el
nombre y firma de encargado de presupuesto comprobando la disponibilidad del
contenido presupuestario.
CAPÍTULO VI
Del Reglamento de Pago
Artículo 33.—Todos los desembolsos que se hagan mediante el Fondo,
deberán efectuarse por medio de efectivo, cheque, transferencias electrónicas
de fondos o tarjeta de débito de la institución.
Artículo 34.—En el
caso de que el pago se realice por medio de cheque, se deberá utilizar el
cheque comprobante, debidamente pre-numerado.
Artículo 35.—Los
cheques girados contra la cuenta corriente de la SUTEL, tendrán las firmas
mancomunadas de los funcionarios que se encuentren autorizados para firmar en
la correspondiente cuenta corriente, de acuerdo con los grupos de firmas
autorizados ante el banco respectivo. En caso de que los pagos se realicen
mediante transferencias electrónicas u otros medios, éstos deberán tener las
aprobaciones de los funcionarios autorizados. En los pagos mediante la tarjeta
de débito de la institución, los mismos se realizarán por la jefatura de la
unidad de Finanzas con la tarjeta asignada a su custodia
Artículo 36.—Los
cheques girados contra la cuenta bancaria de la SUTEL se harán a nombre de la
persona física o jurídica beneficiaria del pago, igualmente, en el caso de que
los pagos se realicen mediante transferencias electrónicas o con la tarjeta de
débito
Artículo 37.—Los
cheques de reintegro del efectivo del fondo que funciona en la Unidad de
Finanzas, deberán emitirse a nombre del encargado del Fondo o en ausencia de
éste, a nombre del funcionario que lo supla o en su defecto a nombre de la
jefatura de la Unidad de Finanzas.
CAPÍTULO VII
Liquidación de anticipos de efectivo de Caja Chica
Artículo 38.—Todo anticipo de recursos del Fondo de Caja Chica deberá
ser liquidado, mediante el formulario que para tal efecto dispondrá la Unidad
de Finanzas y será firmado por los funcionarios indicados en el artículo 5 de
este Reglamento.
Artículo 39.—El
encargado en la unidad de Finanzas del Fondo de Caja Chica no entregará
anticipos de caja chica a nombre de un funcionario que tenga pendiente la
liquidación de un anticipo anterior.
Artículo 40.—Los
anticipos para la compra de bienes y servicios no podrán exceder el 20% del
Fondo de Caja Chica. En casos especiales, razonados y a criterio del Presidente
del Consejo o sus miembros titulares, se autorizará la erogación de sumas
mayores, siempre y cuando no excedan del 30% del Fondo. El adelanto por cada
bien, grupo de bienes de mismo género o servicio, no puede exceder el 20% del
Fondo de Caja Chica.
Artículo 41.—Los
anticipos que se tramiten para la adquisición de bienes o servicios, deben
realizarse por medio del formulario “Anticipo de caja chica” del sistema
financiero ERP de la Sutel, solicitado por el
funcionario que realizará la transacción, con base en la “Requisición de Bienes
y Servicios, definida en el artículo 32 de este Reglamento debidamente
autorizado, para lo cual debe cumplir con:
a) Presentar
el formulario Requisición de Bienes y Servicios y la solicitud de Anticipos.
b) Justificación
de la compra del bien o servicio.
c) Realizar
la solicitud en el sistema ERP.
d) En el
caso de adquisiciones por concepto de equipo, sistemas de cómputo o sus
periféricos, se requiere el visto bueno del coordinador de la Unidad de
Tecnología de Información.
Artículo 42.—Como caso excepcional, cuando alguna dependencia necesite
disponible en efectivo por varios días, para gastos por bienes y servicios
continuos y similares, el funcionario autorizado según lo dispuesto en el
artículo 5, debe realizar la justificación en el formulario Requisición de
Bienes y Servicios, asignar un funcionario de su unidad, para gestionar el
Anticipo de caja correspondiente y administrar los fondos conforme lo disponga
la requisición, hasta por la suma de un 5% del total del fondo, previa
autorización de contenido presupuestario. La liquidación correspondiente debe
efectuarse en el mismo mes en que se solicita el adelanto.
CAPÍTULO VIII
De los Reintegros
Artículo 43.—Los reintegros del Fondo se ajustarán al siguiente trámite:
a) El
encargado del Fondo de la unidad de Finanzas, presentará a la Jefatura de la
Unidad de Finanzas, el resumen del reintegro confeccionado mediante el
formulario “Reintegros de Caja Chica”, adjuntando los comprobantes que lo
amparan para su revisión.
b) El
Jefatura de la Unidad de Finanzas hará la revisión de la sumatoria de facturas,
comprobará que tenga contenido presupuestario, que se encuentre a nombre de la
SUTEL, que cumpla con las disposiciones fiscales y que el bien o servicio se
reciba conforme; y autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del
encargado (a) del Fondo de Caja Chica. El cheque y comprobantes de respaldo
serán remitidos a los funcionarios autorizados para firmar cheques.
Artículo 44.—Los reintegros del efectivo del Fondo de Caja Chica deberán
ser realizados por el encargado del manejo de éste cuando el disponible llegue
a un treinta por ciento (30%) del fondo en efectivo autorizado, con el
propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación de este.
Artículo 45.—Todo
reintegro al Fondo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento
denominado “Reintegro de Caja Chica” y la Orden de Pago con el detalle de las
subpartidas presupuestarias, centros de costos y los respectivos montos, a la
cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos, lo cual servirá de
respaldo para confeccionar la reserva de recursos, en el caso de que ésta no se
haya abierto de forma previa y el acuerdo de pago respectivo.
Artículo 46.—Cuando el
encargado del manejo del Fondo en la unidad de Finanzas considere necesario,
podrá retener los justificantes de pagos, en el plazo que considere
indispensable, siempre que no superen los tres meses, con el fin de conformar
un grupo de comprobantes del mismo objeto del gasto para proceder luego a su
reintegro.
Artículo 47.—El trámite
de reintegro de facturas de un periodo presupuestario anterior, debe realizarse
con cargo al presupuesto del período vigente.
CAPÍTULO IX
De las Sanciones
Artículo 48.—Los funcionarios o empleados infractores de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores a las
sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes
en la materia.
Artículo 49.—Todo
funcionario que haga uso del Fondo de Caja Chica, tiene por obligación conocer
y cumplir el presente Reglamento. En caso en que el funcionario haga mal uso de
los fondos regulados en el presente reglamento, deberá responder
administrativa, civil y penalmente por los daños que esto origine a la
Administración Pública.
Artículo 50.—Estarán
sujetos a la misma clase de sanciones que se especifican en el artículo
anterior, los funcionarios o jefaturas según corresponda, que soliciten o
autoricen anticipos de efectivo sin justificación.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 51.—El funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones se sujetará, en lo que corresponda a las
disposiciones contenidas en lo aplicable en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº
8131, de 18 de septiembre de 2001 y su Reglamento, Nº
30058-H-MP-PLAN, de 19 de diciembre de 2001, y sus reformas; la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y sus
reformas; el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República en Resolución Nº R-CO-1-2007
de 22 de enero de 2007 y sus reformas; y toda la normativa vigente conexa.
Artículo
52.—Corresponde en el ámbito de sus competencias al Director General de
Operaciones, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia
del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar
regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia
y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento
en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.
Artículo 53.—Los
funcionarios que participan en los procesos del Fondo, deberán rendir las
garantías de fidelidad respectivas, según lo disponga la normativa interna de
la Institución, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.
Artículo 54.—El
presente Reglamento será distribuido a los funcionarios de la SUTEL y con ese
hecho se presumirá de conocimiento general por parte de todos los funcionarios
de esta Superintendencia de Telecomunicaciones.
Artículo 55.—Todo
funcionario de esta Superintendencia que, siendo usuario de los recursos del
Fondo de Caja Chica de la SUTEL, incumpla con cualquiera de las disposiciones
aquí descritas será sometido a un proceso administrativo disciplinario y podrá
ser sancionado de acuerdo con las disposiciones de la normativa vigente.
Artículo
56.—Corresponderá velar por la aplicación de este Reglamento, a los
funcionarios encargados de realizar los trámites que se señalan en el mismo, a
la Jefatura de la Unidad de Finanzas y al Director de la Dirección General de
Operaciones.
Artículo 57.—Los
aspectos no contemplados en este Reglamento se regirán por la Ley de la
Administración Financiera de la República, en lo que aplique a la SUTEL, la Ley
General de la Administración Pública, la Ley General de Contratación Pública y
su reglamento.
Artículo 58.—Se
derogan las anteriores disposiciones relativas a los asuntos tratados en el
presente Reglamento.
Artículo 59.—Rige a
partir de su publicación.
Acuerdo Firme. Notifíquese.
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5236-22.—Solicitud N°
395917.—
( IN2022699500 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 10 del acta de la sesión 1770-2022, celebrada el 14 de noviembre del
2022,
considerando
que:
A) El
próximo 1º de diciembre del 2022 se vencerá el plazo de cinco años para el cual
fue nombrada la señora María Lucía Fernández Garita, en el cargo de
Superintendente General de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 del acta de la sesión 1373-2017, celebrada el 7 de noviembre del
2017.
B) El
Consejo Nacional, de conformidad con lo consignado en el artículo 5 del acta de
la sesión 1756-2022, del 15 de setiembre del 2022, dejó establecido que un solo
superintendente tendría a su cargo, de manera simultánea, la dirección tanto de
la Superintendencia General de Valores, como de la Superintendencia General de
Seguros, para cuyos efectos, por una parte, se deberían iniciar a la brevedad
posible los trámites de reclutamiento y selección y, por la otra, se valoraría
la conveniencia de contratar los servicios de una firma especializada, que se
encargaría de los pormenores del caso.
C) La
señora María Lucía Fernández ha mostrado interés en participar en el concurso
que se estará abriendo para encargarse, de manera simultánea, de la dirección
de la Superintendencia General de Valores y de la Superintendencia General de
Seguros, detallado en el considerando anterior, por lo cual resultaría
improcedente extenderle su plazo de nombramiento, en esta ocasión de forma
interina, hasta tanto se nombre, de manera definitiva, a quien ocuparía ese
puesto.
dispuso en
firme:
1. Nombrar
al señor Reyner Brenes Chaves, Asesor Económico y
Financiero del Consejo, como superintendente general de valores interino, a
partir del 1º de diciembre de 2022 y por un plazo de 45 días, con todas las
atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo y ostentando
todas las prerrogativas que, al efecto, le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Consecuentemente,
facultar a la Superintendencia General de Valores que lleve a cabo los
respectivos trámites administrativos y presupuestarios implícitos en el
precitado nombramiento.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N°
393052.— ( IN2022696561 ).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso
I, artículo 8 del acta de la sesión 1768-2022, celebrada el 7 de noviembre del
2022,
En relación con la modificación del
artículo 15 y la adición de un transitorio VI al Reglamento de Gestión de
Activos.
considerando que:
1. El
artículo 38, literal a) de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, establece,
como una atribución del superintendente de pensiones, proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif),
los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y
funciones de la Superintendencia a su cargo.
Colateralmente, el artículo 171, literal b), de la Ley 7732, Ley
Reguladora del Mercado de Valores, señala, como una atribución del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar,
en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones (Supen).
2. El
primer párrafo del artículo 61 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, indica que la superintendencia
establecerá reglamentariamente límites en materia de inversión de los recursos
de los fondos, con el fin de promover una adecuada diversificación de riesgo y
regular posibles conflictos de interés.
3. El
antepenúltimo párrafo del artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador establece que la Superintendencia de Pensiones
podrá autorizar determinadas operaciones con instrumentos derivados, con el fin
de alcanzar coberturas de riesgo de tasa de interés, tipo de cambio y precio.
4. El Conassif aprobó el Reglamento de gestión de activos mediante artículo 5 del acta de la sesión
1452-2018, celebrada el 16 de octubre del 2018, publicado en el alcance 192 del
diario oficial La Gaceta del 02 de noviembre del 2018, cuerpo normativo que reglamentó, en su
Capítulo VII, las operaciones de cobertura, estableciendo elementos como
instrumentos autorizados, mercados, requisitos de operación, montos, garantías,
contrapartes y medidas prudenciales ante incumplimientos, entre otros.
5. El
artículo 21 del Reglamento de gestión de activos señala que las entidades reguladas pueden
efectuar operaciones de cobertura, según lo establecido, en mercados
organizados en que se transen los instrumentos derivados, así como en los
mercados Over the Counter
(OTC). En ambos casos, estos deben cumplir con los requisitos que se establecen
en este reglamento para mercados autorizados, los cuales pueden ser locales y
extranjeros. Adicionalmente, para el caso local, se debe respetar la regulación
sobre la materia del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef).
6. Las
inversiones de los fondos de pensiones administrados por las entidades
reguladas, particularmente en el Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias (ROP), están expuestas al riesgo cambiario, ya que se trata de
fondos denominados en colones, es decir, cuyas obligaciones presentes y futuras
se pagan en moneda local, que a su vez, cuentan con una porción importante de
los recursos en moneda extranjera; con datos a setiembre de este año, a nivel
del régimen mencionado, las inversiones en dólares representan el 37% del
activo total administrado. Asimismo, a la misma fecha, los recursos invertidos
en valores extranjeros en el ROP equivalen al 27% de los activos administrados.
7. El
comportamiento del mercado cambiario en Costa Rica ha experimentado históricamente
eventos de volatilidad, tanto de depreciación como de apreciación de la moneda
local con respecto al dólar. El 2022 ha sido un claro ejemplo de lo anterior,
ya que al comparar puntualmente el tipo de cambio promedio ponderado del
Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) del BCCR, se observa que este indicador
experimentó en el primer semestre del año una depreciación del 7% del Colón con
respecto al dólar, mientras que en el segundo semestre se nota una apreciación
cercana al 10%.
8. Situaciones
como las anteriores pueden afectar el valor de los recursos de los afiliados y
pensionados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), particularmente en el ROP,
al ser un régimen con importantes inversiones en moneda extranjera y con un
creciente número de pensionados. Adicionalmente, cambios de valor por aspectos
cambiarios afectan las actividades normales de los gestores de fondos de
pensión, como es el caso de libre transferencia, pago de pensiones o retiro de
recursos (por ejemplo, en el Fondo de Capitalización Laboral).
9. El
artículo 62 de la Ley de Protección de Trabajador permite, en cumplimiento de condiciones, la
inversión de los fondos de pensión en valores de emisiones extranjeras hasta en
un 50% de activo total administrado. Por otro lado, no hay límites
reglamentarios establecidos de inversión en moneda extranjera, lo que exacerba
las preocupaciones antes indicadas en cuanto a cambios de valor en las
inversiones de afiliados y pensionados.
10. Los
anteriores considerandos, legales y técnicos, plantean la necesidad regulatoria
de establecer mecanismos de mitigación del riesgo cambiario para los recursos
de afiliados y pensionados, mediante el uso de instrumentos de cobertura.
11. La
práctica internacional evidencia la aplicación de límites a inversiones en
moneda extranjera mediante el uso de coberturas cambiarias, puntualmente en
países de la región, tal es el caso Chile y Colombia, naciones miembros de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Particularmente y para el sector de pensiones, Colombia ha establecido la
necesidad de solicitar a las entidades reguladas coberturas cambiarias para los
fondos administrados a partir de cierto nivel porcentual de inversión en moneda
extranjera con respecto al valor gestionado, el cual varia por el nivel de
riesgo-rendimiento de cada fondo, desde un 15% en los fondos más conservadores
hasta un 50% en los fondos con mayor apetito al riesgo.
12. Las
medidas reglamentarias de coberturas cambiarias para los fondos de pensiones en
Costa Rica deben ser prudencialmente orientadas, al considerar el marco
legal-reglamentario, la caracterización vigente de los recursos invertidos y
periodos de ajuste, preparación y desarrollo suficientes para el sector de
pensiones.
13. Como
se mencionó anteriormente, la regulación que aplica a las inversiones de los
fondos de pensiones y de capitalización laboral permite que las entidades
reguladas puedan efectuar operaciones de cobertura en mercados organizados en
que se transen los instrumentos derivados, así como en mercados Over the Counter. Asimismo, actualmente existen varios
intermediarios financieros regulados por la Sugef con
autorización para negociar instrumentos financieros de coberturas cambiarias.
14. Con
datos a setiembre de este año, al considerar las cifras de inversiones en
moneda extranjera con respecto al activo total administrado, tanto para el ROP
como para el SNP como un todo, se tiene que la totalidad de los fondos
administrados en colones se encuentra por debajo del nivel del 50%, de manera
que requerimientos de cobertura cambiaria por encima de este umbral no afectan
las estructuras vigentes de inversión en moneda extranjera.
15. Considerando
la coyuntura nacional e internacional actual de cambios macroeconómicos y alta
volatilidad en los mercados, la valoración técnica y estratégica necesaria de
los mercados, interno y externos, de derivados cambiarios, así como los
requisitos para efectuar operaciones de cobertura, tales como desarrollo de
procedimientos, capacitación técnica y gerencial, y sistemas electrónicos de
información, es prudente establecer un transitorio de 18 meses -12 meses más
del plazo consultado-, para la entrada en vigencia de la obligatoriedad del uso
de coberturas de tipo de cambio establecida en el artículo 15 del Reglamento
de gestión de activos.
16. El Conassif, mediante el artículo 13 de la sesión 1728-2022
del 2 de mayo del presente año, acordó remitir en consulta al sector de
pensiones, por quince días hábiles, una propuesta de modificación a los
artículos 15, 67, 68 y la adición de los transitorios VI y VII al Reglamento
de Gestión de activos.
Producto de su correspondiente análisis, se considera prudente continuar
analizando la propuesta de reforma de los artículos 67 y 68 y la suma del
transitorio VII en una próxima oportunidad, y aprobar la reforma al artículo 15
y la adición del transitorio VI, relacionados con coberturas cambiarias.
resolvió en firme:
reformar el artículo 15 para adicionarle dos párrafos y agregar un
transitorio VI al Reglamento de Gestión de Activos, que se leerán de la siguiente forma:
“Artículo 15.—Monedas permitidas
(…)
La suma de las inversiones en moneda
extranjera que excedan el 50% del valor del activo de los fondos de pensiones
denominados en colones, deberán cubrirse del riesgo cambiario utilizando para
ello coberturas de tipo de cambio, de conformidad con las disposiciones
establecidas en este reglamento.
La anterior disposición también aplica
al Fondo de Capitalización Laboral.”
“Transitorio VI.
La obligatoriedad del uso de coberturas
de tipo de cambio establecida en los dos últimos párrafos del artículo 15,
entrará a regir dieciocho meses después de la entrada en vigor de la reforma.”
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N°
393118.— ( IN2022696564 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-446-2022.—Calderón Castro Jenny Andrea, R-364-2022, cédula de
identificación: 111560076, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magíster en Patrimonio Cultural, Pontificia Universidad Católica de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695917 ).
ORI-465-2022.—Enmanuel Salazar Ceciliano, R-395-2022, cédula de
identidad N° 1-1410-0052, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Arquitectura
Bioclimática, Escuela de Arquitectura y Diseño de América Latina y el Caribe,
Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 15 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696010 ).
ORI-453-2022.—Brenes Castillo María José, R-316-2022, cédula de identidad:
114440042, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Curso de
extensión universitaria en la modalidad de especialización: Radiología Odontológica e Imagenología, Universidad de São
Paulo,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022696257 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Osa. A los señores Santos Ovidio González Maroto,
cédula de identidad 602640216, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y
a Pedro José García Varela, cédula de identidad 113710351, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:26 horas
del 19/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional y la
resolución de las 10:15 horas del 21/11/2022 donde se solicita elaboración de
fase diagnóstica y se otorga audiencia oral y privada, en favor de las personas
menores de edad R.E.G.R y S.V.G.R. Se le confiere audiencia a los señores
Santos Ovidio González Maroto y Pedro José García Varela por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº392595.—( IN2022695742 ).
A: Domingo Antonio González, documento de
identificación desconocido nacionalidad Colombiana, se le comunica la
resolución de las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en
recurso familiar, en favor de la persona menor de edad A.G.S.; y resolución
trece horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
veintidós, que señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las nueve
horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós. Se le confiere
audiencia a: Domingo Antonio González, por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-00345-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda
Yorleny Calvo López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392593.—( IN2022695782 ).
A José Olman Rivas Olivas, documento de
identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la
resolución de las nueve horas del once de noviembre del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso
familiar, en favor de la persona menor de edad O.Z.R.D, en la que se señala
fecha para audiencia de recepción de prueba a las 09 horas del treinta de
noviembre del año dos mil veintidós. Así mismo se le confiere audiencia a: José Olman Rivas Olivas, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia, expediente OLCH-00176-2017.—Oficina Local de
Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
392532.—( IN2022695799 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de
la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 07:36 horas del 21/11/2022 donde se procede a
dictar medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y
subsidiariamente de Aprovechamiento Escolar, en favor de la persona menor de
edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº392507.—( IN2022695946 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Franklin Calvo Méndez, cédula de
identidad N° 604350283, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:06 horas
del 21/11/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L. y
B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392503.—( IN2022695958 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: William Alexander Usaga Romero se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso, en la
que se resuelve: I- Se modifica la medida de protección de cuido provisional de
las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós,
en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez, bajo el cuido
provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar se ordena que las
personas menores de edad permanezcan con su madre la señora Trisly
Sucetty Ramírez Vargas. II-Se le ordena a la señora, Trisly Sucetty Ramírez Vargas en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad Sur y Kahr, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-La presente
medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 19 de marzo del
año 2023. IV-El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del
veintiuno de octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV-Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLNA-00081-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 392648.—( IN2022696390 ).
A: William Alexander Usaga Romero, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso, en la
que se resuelve: I- Se Modifica la medida de protección de cuido provisional de
las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós,
en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez, bajo el cuido
provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar se ordena que las
personas menores de edad permanezcan con su madre la señora Trisly
Sucetty Ramírez Vargas. II- Se le ordena a la señora,
Trisly Sucetty Ramírez
Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Sur y Kahr, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- La presente medida tiene una
vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 19 de marzo del año 2023. IV- El
resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLNA-00081-2022.—Oficina
Local de Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393191.—( IN2022696394 ).
A: William Alexander Usaga Romero se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional
de Atención inmediata de Alajuela de las diez horas treinta minutos del
veintidós de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1.—Se confiere
inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de
cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad de
apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez al lado
del recurso comunal. 2.—Se indica que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 19/10/2022 en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio legal. 3.—Se traslada la medida de
protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de
intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4.—Se le ordena, a Trisly Sucetty Ramírez Vargas,
William Alexander Usaga Romero, y Luis Miguel
Hernández Ugalde, para que en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad S. S. U. R. y K. A. H. R. que debe someterse al seguimiento que
le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 5.—Se le ordena a Marco Tulio Vargas Cruz (en su calidad
de Recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que
le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6.—Se comisiona a la oficina local correspondiente para
que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLNA-00081-2022.—Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393195.—( IN2022696395 ).
Eldubier Galeano Barahona. Se le comunica la resolución de las catorce horas
cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el
archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393219.—( IN2022696397 ).
A: Denis Anival
Ventura Ventura, de nacionalidad salvadoreña. Cédula
de identidad cero cuatro millones diecinueve mil setecientos sesenta y uno
–nueve, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida especial de cuido provisional, en favor de
la persona menores de edad M. T. V. E fecha de nacimiento 23 de agosto del año
dos mil siete y E. E. E. M. con fecha de nacimiento 10 de septiembre del año
dos mil trece. Se le confiere audiencia a: Denis Anival
Ventura, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00724-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós
Esquivel.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 393245.—( IN2022696494 ).
Oficina Local de la Unión. Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de
identidad 302900231, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y
que mediante la resolución de las once horas del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa
respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se
detectan según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para
la persona menor de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto,
permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior
se le recuerda a la progenitora su deber de velar por ejercer su rol parental
de forma adecuada. OLLU-00516-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
Nº10203-202.—Solicitud N° 393247.—( IN2022696497 ).
Oficina Local de Cartago. Comunica al señor Carlos Elicio
Jaén García, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago, en
favor de la persona menor de edad KMJR. Recurso. Se le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
N° OLC-00777-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393248.—( IN2022696499 ).
A la señora Scarlet Vargas Marín, se le comunica que por resolución de las
nueve horas veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintidós, la Oficina Local PANI, Oficina Local de Turrialba, dictó Proceso
Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad. N.V.M, mismo que se lleva bajo el expediente N°
OLTU-00339-2022. Asimismo, se le concedió audiencia escrito por el plazo de
cinco días a la progenitora para que presente sus alegatos y prueba que
considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00339-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393252.—( IN2022696500 ).
Al señor Jaime Ariel Aguirre Betancour. Se le
comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de
noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-01014-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, E.J.A.M. Se le confiere audiencia al señor Jaime Ariel
Aguirre Betancour por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393344.—( IN2022696501 ).
A: Norlan
Moreno Reyes, quien, se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós medida de protección cautelar de
cuido provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393347.—( IN2022696502 ).
Oficina Local de Corredores, a Hanny Espinoza
Carrasco, quien se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, medida de protección cautelar de cuido
provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado
en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Órgano Director del Proceso.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393353.—( IN2022696503 ).
Al señor Marco Antonio López, se comunica que
por resolución de quince horas cuarenta minutos de dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa Resolución Administrativa de Inclusión en Programas
Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de
Edad, en beneficio de la persona menor de edad López Oporta
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00070-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 393354.—( IN2022696504 ).
A quien interese. Se hace saber que a favor de las personas menores de
edad: S.E.A. S.E.A. y B.S.E.A. hijas de Lilia Eugenia Espinoza Aponte,
portadora de la cédula de identidad número: 6-0341-0683, vecina de Puntarenas,
central, barrio de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería El Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul con
puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del
día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida
provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por un
plazo de 01 mes. Se le previene, a los interesados, que deben señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
presidencia ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya,
Representante Legal a. í.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393357.—( IN2022696505 ).
Oficina Local Puntarenas. Al Sr. Ricardo de Jesús Espinoza Sánchez, titular de la cédula número: 1-1380-0282, costarricense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad S. E. E., hija de Lilia Eugenia Espinoza Aponte,
portadora de la cédula de identidad número: 6-0341-0683, vecina de Puntarenas,
Central, Barrio de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería El Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul con
puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del
día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida
provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por un
plazo de 01 mes. Se le previene al Sr. Espinoza Sánchez,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
N° OLPUN-00085-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393359.—( IN2022696507 ).
A Mario Gerardo Vega Jara. Se le comunica la resolución de las quince
horas diez minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, la
cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad I.A.V.A. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSCA-01217-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393208.—( IN2022696508 ).
Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Carlos Raúl Arboleda Echavarría, se
comunica que, por resolución de las cero horas y veinte minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de
Medida de Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad
D.A.N., I.A.N, L.A.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLSA-00293-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C
Nº 10203-202.—Solicitud Nº393210.—( IN2022696509 ).
Oficina Local de San José Oeste.
A la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, cédula
de identidad 117750858, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 18
de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso
especial de protección en favor de las personas
menores de edad T.M.M.N. y E.S.M.N. Se le confiere audiencia a la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00174-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 393211.—( IN2022696510 ).
A Luz Del Carmen García
Maradiaga. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del
diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393222.—( IN2022696512 ).
Se comunica al señor Brandon José Castillo
Díaz, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de
identidad número cinco-trescientos ochenta y cuatro-cero ochocientos treinta y
tres, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:00 horas
del 28 de julio del 2022, resolución administrativa 15:00 del 08 de agosto del
2022 y resolución de las 15:55 del 24 de octubre del 2022, a favor de las
personas menores de edad E.K.C.C., S.K.V.C., N.E.A.C., Se le confiere audiencia
al señor Brandon José Castillo Diaz, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00292-2016.—Oficina Local
de Nicoya, martes 22 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393224.—( IN2022696525 ).
A la señora, Glenda de los Ángeles
Fernández Figueroa, cédula N°
111880263, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.J.M.F., se
le comunica la resolución de quince horas con cuatro minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veintidós, en donde se dictó medida de protección de abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad K.J.M.F., se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al informe social de investigación
preliminar, de fecha del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós,
realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social de esta
Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLBA-00086-2017.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393229.—( IN2022696527 ).
Al señor Juan Alfonso Solano Poveda, cédula
112590710 se le comunica la resolución de las quince horas cuatro minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veintidós que corresponde al inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de cuido
en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.S.R. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo OLT-00151-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393237.—( IN2022696528 ).
A al señor Mario Alejandro Herrera Jiménez, sin datos, Nacionalidad
costarricense, se le comunica las resoluciones de las 11:45 horas del 17 de
noviembre del 2022 mediante la cual se dicta Medida de Protección de
Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y otras, resolución
de las 11:30 horas del 17 de noviembre del 2022, de las personas menores de
edad A MA H S y A F H S. Se le confiere audiencia al señor Mario Alejandro
Herrera Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLG-00324-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393240.—( IN2022696529 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular
de la cédula de identidad número 603730348, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 07:40 horas del 23/11/2022, donde se dicta
resolución para modificar medida de cuido provisional y en favor de la persona
menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio
Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393385.—( IN2022696532 ).
Al señor Ángel Antonio Varela, se
les comunica la resolución de las 10:10 horas del 18 de noviembre del año 2022,
dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo final del Proceso de Protección en favor de la persona menor de edad D.V.S.
Se le confiere audiencia al señor Ángel
Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente Nº OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
393199.—( IN2022696535 ).
Al señor Junior Alonso Enríquez Oses mayor, comerciante, cédula
cuatro-ciento sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta oficina local, padre de las personas menores de
edad J.A.E.S y E.E.S., se le notifica por este medio la resolución
administrativa de las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil
veintidós que convoca a audiencia oral administrativa que se celebrará a las trece
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós en esta
oficina local ubicada en Heredia Centro, diagonal al gimnasio del Liceo de
Heredia, a dicha audiencia podrá aportar prueba testimonial no excediendo de
dos testigos y podrá aportar la prueba documental que tenga a bien presentar.
Se le notifica por este medio dado que en la dirección que consta en expediente
no fue localizada persona alguna y telefónicamente el que aparece como su
número telefónico, tampoco contestan. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury.
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393206.—( IN2022696539 ).
A Miguel Ángel Calderón Calderón,
cédula N° 502400414, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor
de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que, mediante la resolución
de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós,
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia,
y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Rolando José Gutiérrez Vega, Miguel Ángel Calderón Calderón
y Yunielka Vargas Vargas,
el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad J.F.G.V. en el siguiente recurso de ubicación: en el
recurso de ubicación de la señora Felipa Raquel Vargas Amador. -Se aclara que
las demás personas menores de edad permanecerán en el hogar de la progenitora.
IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de
noviembre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.-V-Medida Cautelar de Interrelación Familiar de los
progenitores: Siendo la Interrelación Familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma
supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la
persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de
edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se
deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no
menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación
respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las
visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de
la respectiva persona menor de edad.VI.-Medida cautelar:-Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.
Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de
atención psicológica y /o psiquiátrica para la persona J.F.: Se ordena a la
persona cuidadora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de
la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar la incorporación de la persona
menor de edad J.F. a atención psicológica y /o psiquiátrica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente
se le indicarán: - Jueves 12 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de
abril del 2023 a las 9:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de
diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00319-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393207.—( IN2022696540 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio Salas Sojo la resolución
administrativa de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil
veintidós mediante la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección
dictadas en favor de la persona menor de edad MYS D. Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00421-2020.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la
Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393390.—( IN2022696542 ).
Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas
del 07/11/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección e
inicio del proceso judicial, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se
le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393391.—( IN2022696543 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Carlos Ebelio Acuña Flores, sin datos, nacionalidad costarricense,
se le comunica las resoluciones de las 11:32 horas del 17 de noviembre del
2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad
E.A.A.Z. Se le confiere audiencia al señor Carlos Ebelio
Acuña Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este,
expediente N° OLVCM-00227-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393411.—( IN2022696545 ).
Oficina Local San José Este.
Al señor Marvin Castro Mendoza, SE desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00022-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº Nº 10203-202.—Solicitud Nº
393562.—( IN2022696751 ).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de
Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a octubre del
2022, son los siguientes:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C.
N° 082202201090.—Solicitud N° 392505.—( IN2022696553
).
DECLARATORIA DE INTERÉS
CANTONAL
DE LA FERIA DEL TAMAL
Con fundamento en los artículos 169 de la Constitución Política; 1, 2,
4, 5 y 13 del Código Municipal el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Upala Acuerda:
Considerando: que Upala es un cantón con una de las mayores
superficies agrícolas de Costa Rica y donde se produce gran cantidad de
alimentos que son usados para la elaboración de comidas tradicionales, así como
en la celebración de eventos culturales en todo el país.
Considerando: que una de las tradiciones más arraigadas en
la cultura occidental de la que forma parte Costa Rica es la celebración de las
fiestas navideñas, desarrollándose actividades comunales y sobre todo
familiares que se ven marcadas por el consumo de determinados alimentos como el
Tamal.
Considerando: que Costa Rica como el resto del mundo viene
recuperándose de los efectos económicos de la pandemia por el COVID 19, que en
el caso de Upala tuvo una mayor afectación por ser uno de los cantones con
mayor pobreza del país.
Considerando: que la Municipalidad de Upala ha venido
promoviendo la reactivación económica, pero al mismo tiempo las actividades
culturales y las tradiciones, habiéndose realizado el año 2021 la primera feria
del tamal, constituyéndose en un evento que reactivó la economía de muchas
familias Upaleñas, así como el encuentro comunal,
siendo necesario resaltar este tipo de actividades.
Por tanto,
El Concejo Municipal de Upala declara de interés cantonal la feria del
tamal a realizarse en el mes de diciembre de cada año con el objetivo que las
instituciones públicas, empresas privadas y Organizaciones No Gubernamentales
puedan aportar y sumarse de forma física, jurídica, organizacional, económica y
de recurso humano en la realización de esta actividad anual que nació con el
fin reactivar la economía cantonal.
Luis Chaves Carvajal, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022696402 ).
Resolución Alcaldía N°
MLU-DAM-RES-055-2022.—Adopción de los valores base de terrenos agropecuarios,
para avalúos y declaraciones de bienes inmuebles, al ser las 17 horas del 17 de
octubre del 2022, el Despacho del Alcalde resuelve:
1°—Que
la Municipalidad de La Unión, publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 053
del 15 de marzo del 2017, las matrices de Valores Agropecuarios del Cantón de
La Unión.
2°—Que el Órgano de Normalización Técnica debe
suministrar a las Municipalidades los valores base de terrenos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo N° 12
de la Ley al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo N° 19, inciso b. del Reglamento a la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
3°—Que mediante “Acta de Entrega” del Órgano de
Normalización Técnica, de fecha 26 de noviembre del 2021, se hace entrega
formal a la Municipalidad de La Unión, de la Actualización de la Plataforma de
Valores Agropecuarios del Cantón de La Unión.
La Alcaldía de la
Municipalidad de La Unión, en virtud de las potestades que se establecen en los
artículos N° 3 y N° 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (N° 7509 y sus reformas), así como la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su
competencia procede a publicar en este acto, las matrices de Valores
Agropecuarios del Cantón de La Unión, para el proceso de valoración y
fiscalización de las declaraciones de Bienes Inmuebles, en todo el cantón de La
Unión, suministradas por el Órgano de Normalización Técnica, de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El Mapa de Valores
Agropecuarios del Cantón de La Unión, se encuentra a disposición en la Oficina
de Valoración de la Municipalidad de la Unión.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional el Mapa de Valores Agropecuarios
del Cantón de La Unión. Rige a partir de su publicación. Alcaldía Municipal.
MATRIZ DE INFORMACIÓN
PLATAFORMA DE VALORES
AGROPECUARIOS DEL CANTÓN DE LA UNIÓN
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Yenci Gabriela Alvarado Fernández.—1 vez.—( IN2022696481 ).
La Alcaldía Municipal de la Unión, comunica
que de acuerdo con Resolución Administrativa N°
MLU-DAM-RES-053-2022 del 17 de octubre del 2022 “Se resuelve aprobar la
Adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021,
publicado en el Alcance Digital N° 213, en La
Gaceta 202 del
20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica (O.N.T.) del
Ministerio de Hacienda”.
Licda. Maribel Álvarez Mora, Alcalde
Municipal en ejercicio.—Ing. Yenci Alvarado
Fernández, Coordinadora Oficina de Valoración.—1 vez.—( IN2022696791 ).
Matrices de información de valores de terrenos
por zonas
homogéneas del cantón
08 Flores, provincia
Heredia
Al ser las 8:30 horas, del día 03 de noviembre del 2022, esta Alcaldía
Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la adhesión al documento “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2019”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda en el Alcance Nº 198 a La Gaceta
Nº 187 del jueves 30 de julio
del año 2020; así como todos los
adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita
con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual para
efectos en lo indicado en la Ley Nº 7509 y sus
reformas.
También autoriza la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Matriz de Información de Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón Flores de Heredia elaborados por el
Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda, que es parte de la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas del cantón de Flores para el Condominio Naos en distrito
Barrantes y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de
declaración y valoración de los bienes inmuebles del condominio. Los mapas de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Flores se encuentran a
disposición en la Municipalidad.
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Cantón de Flores.—Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.— 1 vez.—(
IN2022696484 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala
Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011
y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N°
7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus
reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de
información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de
Flores, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General
de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante
los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte
de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser
localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad
de Flores.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—(
IN2022696565 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Suelos Arroceros Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-042656, representada por Hernán Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 1-910-016, en su condición de apoderado especial de
dicha sociedad. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita ampliación de área de la concesión inscrita con número
5-1748-Z-000, distrito de Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de
Guanacaste, producto de la cesión de derechos de la concesión de Orange Frost
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-419602,
con número de finca 5-1763-Z-000 y un aumento de área producto del ajuste al
área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), según el Plan Regulador Integral Playa
Hermosa - El Coco - Bahía Azul, publicado en el Alcance N°
290 al Diario Oficial La Gaceta del 7 de diciembre de 2016, para una cabida total de nueve mil
setecientos sesenta y cinco metros cuadrados, y es terreno para darle un uso
para vivienda de alquiler según los usos permitidos por el plan regulador
vigente para la zona, los linderos son: al norte, Zona Pública; sur, Zona
Restringida y calle pública; este, Patrimonio Natural del Estado; al oeste,
Zona Restringida y calle pública. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado
para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 30 de noviembre de 2022.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—
( IN2022698897 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VILLAS DE PALERMO II
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria y de Propietarios
Por este medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Villas de Palermo II a realizarse presencial en la sala
reuniones de la Administración el jueves 22 de diciembre del 2022 a las 10:00
a.m. en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta
minutos después, al ser las 10:30am en segunda convocatoria con los condóminos
presentes y con el siguiente orden de agenda: l-Verificación del quorum de ley.
2-EIección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Aprobación de
propuesta de presupuesto para el periodo del 01 de enero 2023 al 31 de
diciembre del 2023. 4-Elección de representante para asuntos del condominio
madre 2023. 5-Declaratoria en firme de los acuerdos y cierre de la reunión.
Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de
personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no
estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder
debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la
documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio
de la Asamblea por medio de correo electrónico a
asistente.palermo@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Administración
Inversiones Florem F.M.R Representante legal.—1
vez.—( IN2022699882 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
VERTICAL RESIDENCIAL
ALTOS DE PALERMO EN FFPI NÚMERO TRES
DEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CON FFPI VILLAS DE PALERMO II
Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de
propietarios. Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en
FFPI Número Tres del Condominio Horizontal Residencial
Con FFPI Villas de Palermo II, cédula
jurídica: 3-109-677089.
Por este medio y de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio
se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de propietarios del
Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos De Palermo en FFPI Número Tres
del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Villas de Palermo II a
realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el martes 20 de diciembre del
2022 a las 16:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se
realizará una hora después, al ser las 17:30 horas en segunda convocatoria con
los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum de ley. 2-Elección del presidente y secretario para la
Asamblea. 3-Presentaci6n de
informe de labores de la Administración 2022. 4-Presentación de Estados Financieros a noviembre 2022. 5-Aprobación de propuesta de presupuesto para el
periodo del 1° de enero 2023 al 31 de diciembre del 2023. 6-Eleccion de comité asesor para el periodo
2023. 7-Elección de
representante para el comité del condominio madre 2023. 8-Presentación, análisis y votación para
aprobación o no de propuesta para instalación de rotulación para la
identificación de las torres. y elección de método de pago: recaudación de
cuota extraordinaria o con fondo de reserva. 9-Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta
Proyecto de pintura de los parqueos del condominio. y elección de método de
pago: recaudación de cuota extraordinaria o con fondo de reserva. 10-Aprobación o no de propuesta para uso de área
común para instalación de cargador eléctrico 11-Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Quienes
representen a una sociedad deberá acreditar la certificación de personería
jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no están
presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente
autenticada por Notario Público. Debido a que esta Asamblea será virtual, les
solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan
entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a
aItosdepalermo3@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Administración Florem F.M.R.S.A
Representante Legal.—1 vez.—( IN2022699885 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL ALTOS
DE PALERMO NÚMERO UNO DEL CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIALCON FFPI
VILLAS DE PALERMO II
Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de propietarios
Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio
Horizontal Residencial Con FFPI Villas de Palermo II, cédula Jurídica: 3-109-518456.
Por este medio y de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio
se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de propietarios del
Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno a realizarse
virtualmente por la plataforma Zoom el miércoles 21 de diciembre del 2022 a las
17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará
una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los
condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum de ley. 2-Elección
del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Presentación de informe de labores de la Administración. 4-Presentación de los Estados Financieros a
noviembre 2022. 5-Presentación,
análisis y votación para aprobación o no de propuesta para instalación de
cámaras de seguridad en el interior de las torres y elección de método de pago:
por medio de leasing, recaudación de cuota extraordinaria o con fondo de
reserva. 6-Presentación,
análisis y votación para aprobación o no de propuesta para instalación de
sistema de acceso a las torres y elección de método de pago: por medio de
leasing, recaudación de cuota extraordinaria o con fondo de reserva. 7-Aprobacion de propuesta de presupuesto para el
periodo del 1° de enero 2023 al 31 de diciembre del 2023. 8- Elección de comité asesor para el periodo
2023. 9-Elección de
representante para asuntos del condominio madre 2023. 10-Aprobación de suspensión de servicio de agua a
propietarios que deban 3 meses del servicio. 11-declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes
representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería
jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén
presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente
autenticada por Notario Público. Debido a que esta Asamblea será virtual, les
solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan
entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a
altosdepalermo1@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Administración Florem F.M.R.S.A
Representante Legal.—1 vez.—( IN2022699887 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLAS
DE PALERMO FFPI CINCO
Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios
Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Villas de Palermo FFPI Cinco . Cédula Jurídica: 3-109- 642852.
Por este medio y de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio
se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del
Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Villas de Palermo FFPI Cinco a realizarse presencial en la sala reuniones de la
Administración el miércoles 14 de diciembre a las 5:00 p.m. en Primera
Convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos después,
al ser las 5:30 p.m. en Segunda Convocatoria con los condóminos presentes y con
el siguiente orden de agenda: 1.—Verificación del quorum de ley. 2.—Elección
del presidente y secretario para la Asamblea. 3.—Elección de Administrador para
el período de 14 diciembre 2022 al 14 diciembre del 2024. 4.—Presentación
Informe de labores de la Administración 2022. 5.—Presentación de informe
Estados Financieros a noviembre 2022. 6.—Aprobación de propuesta de presupuesto
para el periodo del 1° de enero 2023 al 31 de
diciembre del 2023. 7.—Elección de representante para asuntos del condominio
madre 2023. 8.—Aprobación o no de continuidad de contratación de misceláneo don
William por medio tiempo. 9.—Declaratoria en firme de los acuerdos y cierre de
la reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la
certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta.
Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de
carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la
documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio
de la Asamblea por medio de correo electrónico a asistente.palermo@floremcr.com.—Administración Inversiones Florem F.M.R.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal.—1
vez.—( IN2022699889 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERVICIOS FIDUCIARIOS
DEL OESTE SFO, S. A.
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO, S. A. (anteriormente denominado
O&R Trust Services, S.A,) cédula de persona
jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de
Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa
que las fideicomisarias (I) Aurea Vargas Bonilla, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero cero cincuenta y siete-cero seiscientos cuarenta y
siete, a través de su Salvaguardia Provisional, y (II) Gloriela
Vargas Bonilla, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero
sesenta-cero ochocientos noventa y siete, a través de su albacea, han
solicitado la reposición de los siguientes títulos del fideicomiso indicado:
(i) Certificado de Participación Fiduciaria N°46/50, emitido el día 20 de junio
del 2012, por haberlo extraviado, y (ii) Certificado
de Participación Fiduciaria N°47/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por
haberlo extraviado, respectivamente. Cualquier persona que tenga algún interés
o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a
Servicios Fiduciarios del Oeste Sfo, Sociedad Anónima
en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna,
la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes
desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo
N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022695750
).
COLEGIO DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37,
inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el
Acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria N° 2873-2022, celebrada el 28 de octubre del 2022, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los
colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su
colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar
incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que
otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre
otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez
Céspedes, Presidente.—O. C. N°
5105321.—Solicitud N° De-05-2022.—( IN2022695941 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 141394272, en calidad de apoderada especial de
Corporación Rosti Pollos S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-178494, con domicilio en Costa
Rica, Heredia, Heredia, Ulloa, de Jardines del Recuerdo, 500 metros al oeste,
entrada de adoquines, a mano derecha, contiguo a la soda Lagunilla, comunica a
los interesados la transferencia realizada por S & R Trustee
Company Limitada, a favor de Corporación Rosti Pollos
S. A., e los siguientes signos distintivos: ROSTIPOLLOS (diseño)-nombre
comercial, número de registro 10276 , ROSTI (diseño)— nombre comercial, número
de registro 74924; RODIZIO (nombre comercial) número de registro 129288 LA
VENTANITA (diseño) -nombre comercial, número de registro 126365. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos pan hacerlos valer dentro de los
quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—( IN2022696259
).
COLUMBUS NETWORKS DE
COSTA RICA S.R.L.
Columbus Networks de Costa Rica S.R.L., realiza la venta de ciertos
activos de su establecimiento comercial. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio se convoca a los
acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha venta
para que dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este
aviso se apersonen a hacer valer sus derechos en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas
Caoba Legal, en jornada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas hasta
las diecisiete horas. La legitimación de créditos deberá realizarse mediante la
presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación
legal de respaldo, así como indicar un correo electrónico en el cual pueda
recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento.
Publíquese tres veces.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Alexandra Mora
Zúñiga.—( IN2022696342 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se
ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas con
énfasis en Finanzas registrado en el control de emisiones de título tomo 2,
folio 32, asiento 10123 con fecha de 12 de febrero de 2018, a nombre de Bryan
Camacho Retana, identificación número: uno mil doscientos setenta cero ciento
veintitrés, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 17
de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya
Villalobos, Coordinación Registro.—( IN2022696556 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INMOBILIARIA DON RAÚL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Marta Eugenia Corella Villalobos, mayor, casada, ama de
casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero setecientos treinta y uno; en mi condición
de presidente de la compañía denominada: Inmobiliaria Don Raúl Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho; por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad Actas
de Junta Directiva, se extravió hemos procedido a reponer el mismo. Cualquier
persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este libro, deberá
notificarlo a la Sociedad en el Bufete de la Licenciada María González Campos
en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del parque
central, segunda planta. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales
contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, 22 de
noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022696288 ).
VIDA MINISTRIES TRIBV
SOCIEDAD ANÓNIMA
Raymond (nombre) Patrick (segundo nombre) Rhoton (único apellido), mayor, casado una vez, pastor, vecino de Edmond, Oklahoma, USA Mil Novecientos Diez Winding Ridgerg, único apellido
en razón de su nacionalidad portador del pasaporte número cuatro cinco cuatro
siete cinco cuatro seis cinco cinco, hoy en día con
pasaporte vigente número seis cuatro dos cuatro tres dos cero siete ocho, en mi
condición de representante legal sin límite de suma, solicito al Registro
Nacional la reinscripción Vida Ministries TRIBV Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cuatro
cinco nueve dos, con domicilio en Cartago la Unión Tres Ríos.—San José
dieciséis de Noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Diaz,
Notario.—1 vez.—( IN2022696314 ).
PRODUCCIONES SANJENJO
SOCIEDAD Anónima
Producciones Sanjenjo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-151030, tramita la reposición por
extravío los Libros N° 1, Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su
reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la empresa.—San José, Escazú, de la Paco, cien metros sur y
trescientos cincuenta metros oeste calle La Vista, casa número cincuenta y
tres.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022696416 ).
ASOCIACIÓN
COMUNIDAD DEL REINO
MANANTIAL DE VIDA
El suscrito, Guido Santamaría Zumbado
portador de la cédula de identidad número: dos- cero trescientos cincuenta-
cero ciento treinta y seis, en mi calidad de presidente de la Asociación
Comunidad del Reino Manantial de Vida, cédula Jurídica número: tres- cero cero dos- seis seis nueve ocho
cuatro uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
jurídicas, la reposición de los seis libros: Libro de actas de Asambleas
General número dos, Libro junta directiva número dos, y el libro de registro de
socios número dos, libro de diario número dos, libro mayor numero dos y libro
de inventario y balances número dos . Lo anterior por extravió de los libros
número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar las oposiciones a dicho trámite las cuales deberán
presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, en la Ciudad
de Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de
Noviembre de Dos mil veintidós.—Guido Santamaría Zumbado, Presidente de
Asociación Comunidad del Reino Manantial de Vida.—1 vez.—( IN2022696480 ).
Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo del Valle
de El Guarco, Cartago, yo, Celimo Chacón Navarro,
portador de la cédula de identidad número tres cero uno ocho cuatro cero cinco
cero cinco, actuando en mi condición de representante legal de la citada
organización comunal, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero
setenta y ocho ochocientos dieciséis, informo la reforma al estatuto en su
artículo N° 9: “Para que se permita la figura de tres
suplentes para reemplazar algún puesto de Junta Directiva sea por renuncia o
defunción”. Se emplaza por tres días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado con la finalidad de oír objeciones, mismas que deberán ser
enviadas al correo electrónico unionzonalvalleguarco@gmail.—Cartago,
veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Celimo
Chacón Navarro, Representante.—1 vez.—( IN2022696483
).
ASUMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad número
7-0042-0106 en mi condición de presidenta de la sociedad Asumel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303732, anuncio que se procederá
con la reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la
sociedad: Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por
ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2286-2525.—San
José, 21 de noviembre del 2022.—María Eugenia Acuña Delgado.—1 vez.—(
IN2022696547 ).
DROGUERÍA INFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad número
7-0042-0106 en mi condición de presidente de la sociedad Droguería Infarma Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-81459, anuncio que se procederá con la
reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: Junta
Directiva y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2286- 2525.—San José, 21
de noviembre del 2022.—María Eugenia Acuña Delgado.—1 vez.—( IN2022696548 ).
INFARMA
ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Eugenia Acuña Delgado,
cédula de identidad número 7-0042-0106 en mi condición de presidente de la
sociedad Infarma Especialidades Farmacéuticas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316867, anuncio que se procederá
con la reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la
sociedad: Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por
ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2286-2525.—San
José, 21 de noviembre del 2022.—María Eugenia Acuña Delgado.—1 vez.—(
IN2022696550 ).
INFARMA LIMITADA
La suscrita, María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad número
7-0042-0106 en mi condición de gerente de la sociedad Infarma
Limitada, cédula jurídica número 3-102-011081, anuncio que se procederá con la
reposición por extravío, del siguiente libro legal de la sociedad: Registro de Cuotistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a
la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2286-2525.—San José, 21 de noviembre
del 2022.—María Eugenia Acuña Delgado.—1 vez.—( IN2022696552 ).
INMOBILIARIA INFARMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad número
7-0042-0106 en mi condición de presidente de la sociedad Inmobiliaria Infarma Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-194911, anuncio que se procederá con la reposición por extravío, de los
siguientes libros legales de la sociedad: Junta Directiva y Registro de
Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición
ante la sociedad, teléfono: 2286-2525.—San José, 21 de noviembre del
2022.—María Eugenia Acuña Delgado.—1 vez.—( IN2022696554 ).
GRUPO PROVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, se presenta el señor Julián Alfonso Vidaurre Arredondo,
mayor, casado una vez, oftalmólogo, vecino de Liberia Guanacaste, con cédula de
identidad número cinco-doscientos-quinientos sesenta y tres, en su condición de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Grupo Provisión
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil novecientos setenta y cuatro, quien realiza declaración
jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición
de los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva número uno de la
compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto
comunicarse al tel.-.fax 2666-4253.—Liberia veintidós de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1
vez.—( IN2022696571 ).
CINCO ESTRELLAS DE MORA
S. A.
Ante esta notaría, Cinco Estrellas de Mora S.A., cédula jurídica 3-101-784967, está gestionando,
por motivo de extravío, la reposición de los libros: Actas de Asambleas de
Accionistas, tomo 1; Actas de Junta Directiva, tomo 1, y Registro de Accionistas
tomo 1. Se recibirán oposiciones al correo electrónico mariocalvoasi@gmail.com
por el plazo de ley.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Lic. Mario Alberto
Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2022696667 ).
SHAKLO LIMITADA
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de
sociedades mercantiles, se avisa que Shaklo Limitada
con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil
cuatrocientos ochenta y cuatro, procederá con la reposición por motive de
extravío de los libros legales de Asambleas de Socios y Registro de
Socios.—Catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Michael Eric Turner
Gerente.—1 vez.—( IN2022696686 ).
MADAGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición de libro de Registro de socios,
libro de actas de asamblea de socios y libro de actas del consejo de
administración por extravío de la sociedad Madaguero
Sociedad Anónima, cédula jurídica N.3-101-618608.—Guápiles,
23 de noviembre 2022.—Lic. Germán de Los Ángeles Cascante Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696726 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La notaria Rosaura Carmiol
Yalico, código 10072, hace constar que el día de hoy,
protocolizó la asamblea general de la sociedad ADAPTIDEA S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos,
celebrada el cuatro de noviembre del dos mil veintidós, en la cual se acordó
modificar el pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José,
once de noviembre del dos mil veintidós.—( IN2022696008 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de
noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad T R P Company Two
Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-469483, por medio de la cual se acuerda i) Modificar la cláusula del
domicilio de la sociedad; ii) Modificar la cláusula
de convocatoria de asambleas generales; iii) Se hacen
nuevos nombramientos.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
veintidós.—José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—( IN2022696310 ).
Ante esta notaria mediante escritura 15 - 15 se constituyó la sociedad Valverde –
Gallegos Sociedad de Actividades Profesionales, pudiendo abreviarse su aditamento en “S.
A.P.”. Cláusula segunda: del domicilio. El domicilio social será en Sam José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso tres en las
oficinas de Quatro Legal. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022696317 ).
Mediante escritura número treinta y nueve-siete otorgada ante los
notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas
diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se
acuerda disminuir y reformar la cláusula del capital social de la sociedad BTI
Bienes y Transacciones Inmobiliarias Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-688426.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2022696326 ).
Por escritura número 221-8, otorgada ante esta notaría el día primero de
noviembre de dos mil veintidós a las nueve horas, la señora Flor de María
Sandoval Siles, cédula de identidad número uno-cero quinientos
veinticuatro-cero novecientos treinta y dos, en su condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Diseños JL
Original S. A., cédula
jurídica N° 3-101-025569, en aplicación a lo
dispuesto por el artículo siete bis de la ley 9428, artículo adicionado
mediante la Ley 10255, solicita ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de la compañía anteriormente indicada. Es todo.—San
José, once de octubre de dos mil veintidós.—Magally
Herrera Jiménez, Notaría Pública.—( IN2022696328 ).
Mediante escritura número ciento uno-seis otorgada ante los notarios
públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas
del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, donde se acordó liquidar
la sociedad Wilborns Company S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y
uno.—San José, 22 de noviembre del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—(
IN2022696343 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible
al folio cuarenta y tres frente, del tomo cuatro, a las diez horas y quince
minutos del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós, el señor
Luciano Jorge Del Villar quien fungía como gerente, de la sociedad Oceánica
Solaris RRLDV Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta seis mil novecientos seis,
con domicilio en Puntarenas, costado norte del Parque Mora y Cañas, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las trece horas y quince minutos del
nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696356 ).
Se hace constar que por escritura N° 66 de las
11:00 horas del 22 de noviembre de 2022 del tomo dos del protocolo de la
suscrita notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Riteve SyC S. A., cédula jurídica: 3-101-286493, mediante la
cual se disminuye el capital social en la suma de $200 dólares.—Alajuela, 22 de
noviembre de 2022.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—(
IN2022696380 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al
folio cuarenta y cinco frente, del tomo cuatro, a las catorce horas y quince
minutos del día once del mes de noviembre del año dos mil veintidós, la señora
Kelly Georgia Sun Hu quien
fungía como presidenta de la sociedad Alianza Estelar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cinco ocho cero dos, con
domicilio en Puntarenas, costado norte del Parque Mora y Cañas, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las quince horas y quince minutos del
once del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696382 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del
dieciséis de setiembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía tres-ciento uno-setecientos noventa mil
novecientos cuarenta y ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil
novecientos cuarenta y ocho; mediante la cual se acordó disminuir el capital
social, y reformar las cláusulas del capital y de las acciones, de esta
compañía.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Adriana María Bonilla
Herrera Notaria.—( IN2022696439 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general de la compañía: La Valencia Alquileres y Desarrollos
Inmobiliarios Limitada, por la
cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales disminuyendo el capital
social.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario Público.—( IN2022696478 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día do hoy, se protocoliza
el acta de Asamblea General de la compañía REICCR Propiedades Comerciales Limitada por la cual se modifica la cláusula quinta de
los estatutos sociales disminuyendo el capital social. San José, 21 de
noviembre del dos mil veintidós.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Luis
Paulino Rodríguez, Notario Público.—( IN2022696479 ).
Por escritura número 22 de las diez horas del 9 de setiembre del 2022,
al tomo 11 de mi protocolo, Alejandro Josué Guillén Garro cédula 115760334,
transfiere a Cheesus S. A. cédula 3-101-779829 el nombre comercial Cheesus inscrito en el Registro de Propiedad Industrial
bajo el número 281945.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Licenciado Ruben Naranjo Brenes.—( IN2022696709 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura
número 312-9 otorgada a las 15:20 horas del 18/11/2022 ante la suscrita notaria
se protocolizó reforma de la sociedad Transportes Víquez Rodríguez S.A., con respecto al cambio de junta directiva y
cláusula de la administración.—Alajuela, veintiuno de noviembre del
2022.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022696121 ).
El suscrito Douglas Díaz Vivo, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Naturaleza
del Campanilla S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y cinco, con domicilio en Cartago, La Unión del parque
dos kilómetros setecientos metros al Este, Residencial Naturaleza del Este,
casa diecinueve E, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del veintidós
de noviembre del año dos mil veintidós.—Douglas Díaz Vivo. Presidente.
Naturaleza del Campanilla S. A.—1 vez.—( IN2022696130 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con veinte minutos del
dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós se disolvió la sociedad
denominada Inversiones Alegre J.D.A.I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y
ocho.—Tilarán dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario
Enrique Delgado Solórzano.—1 vez.—( IN2022696161 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta y siete otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos día veintiuno de noviembre del dos mil
veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-679003 se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 22 de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022696221 ).
El suscrito notario Kevin Johan Villalobos Badilla, carné 22879,
publico la presente por expresa solicitud y comisión de Daniel Fredrick Meyer,
quien dice: Que es dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Paraíso Casa
San Ramon S. A.
cédula 3-101-438043, domiciliada en San José, avenida
8, calles 9 y 11, numero 963 y que hace constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley
10220, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de dicha sociedad.—San
Ramón, 10:00 del 21 de noviembre del 2022.—Daniel Fredrick Meyer, Socio
Informante.—Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario Solicitante.—1 vez.—(
IN2022696222 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta y seis otorgada a
las dieciocho horas día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-678943. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 22 de noviembre del
dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022696223 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos día veintiuno de noviembre del dos mil
veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Tres Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Veintinueve Sociedad
Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-679029. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 22 de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2022696227 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:30 horas del 22 de
noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de 3-101-853425 S. A., cédula jurídica número 3-101-853425, donde se
acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Mariela
Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696228 ).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las diez horas
del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Eco Química
Company EQC, S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y cinco. Se modifica la cláusula dos del domicilio de los
estatutos de la sociedad.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—1 vez.—( IN2022696230 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas día veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Noventa y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-678093. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022696232 ).
Por escritura número doscientos treinta y ocho, del diecisiete de
noviembre del dos mil veintidós, se disuelve sociedad Dunamis Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil setecientos cincuenta y dos.—Licda. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696233 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres, del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós, se modifica acta constitutiva de la sociedad Constructora Maryjose Sociedad Anónima.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696234 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día
veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se procede a cambiar el
presidente la sociedad anónima denominada Inversiones Constructivas Angravara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho
cero cuatro ocho nueve uno, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, frente al puesto de Guardia
Rural de Bajo Rodríguez; casa color beige a mano derecha, en virtud de haberlo
decidido sus accionistas. Se cambia a la señora Marianela Arce Arce y en su lugar se nombra al señor Oldemar Vargas Ramírez.—Quesada, veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós.—Alexander Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022696236 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento sesenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos día veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y
Ocho Mil Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678042. Se procede a
disolver la sociedad.—Alajuela, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1
vez.—( IN2022696237 ).
Edicto, ante esta notaría por
escritura número ciento sesenta y dos otorgada a las dieciséis horas día
veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y
Ocho Mil Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678040. Se procede a
disolver la sociedad.—Alajuela, 22 de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022696240 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día
veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Dos Mil Quinientos Veinticuatro, Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos - setecientos dos mil quinientos veinticuatro,
en donde se realizó un aumento de capital social y se reformaron las cláusulas
del pacto constitutivo referentes al capital social, al domicilio, a la
administración y a la representación de la sociedad, además se ratificó el
nombramiento del Gerente y se nombró nuevo Gerente de la sociedad.—San José,
veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2022696244 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento sesenta y
uno se solicita la Reinscripción de la sociedad denominada EFF
Ingeniería y Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-669852, lo
anterior de conformidad con lo establecido en Ley 10255.—Alajuela, 22 de
noviembre del 2022.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022696245
).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Pura Vida de
Herradura Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-247357.—San José, 22 de noviembre de
2022.—José Fernando Carter Vargas, Notario Público, carnet 3230.—1 vez.—(
IN2022696246 ).
El suscito John David Stannard, representante
y apoderada generalísimo de Leobergil Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-613771, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, cinco kilómetros
este de Hotel Villa Lapas, carretera a Bijagual, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del veintidós de
noviembre de dos mil veintidós.—John David Stannard,
Presidente Leobergil S. A.—1 vez.—( IN2022696247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 19/10/2022,
se protocoliza acta de asamblea general accionistas de Gastronomía
Inca S.A., cédula jurídica
3-101-765000, en la cual se modifica el pacto constitutivo. Siendo ahora nuevo
nombre Inversiones Chasqui S.A.—San
Mateo, 22 de noviembre 2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2022696252 ).
Edicto, yo Juan Carlos Radulovich Quijano,
notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado
protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la
sociedad denominada Nacientes de La Montaña R M J S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil treinta
y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022696256 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de Corporación Kindia S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-231483, donde se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: segunda:
del domicilio y novena: de la administración de la sociedad.—San José, 22 de
octubre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022696258 ).
Mediante escritura número Nº
211-9, de la notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de
fecha 20 de octubre del 2022, visible al tomo Nº 9,
folio Nº 191 Vuelto, la sociedad denominada Costa
Rica Genectics Farms
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
Nº3102863265, se reformó el nombre la denominación social como Costa
Rica Genetics Farms
Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—Dada en Alajuela, el 22 de
noviembre del año 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2022696260 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 225 visible al folio 162
del tomo dos, a las 10 horas, del 22 de noviembre del 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Veintisiete Sociedad Anónima,
domiciliada en San José-Santa
Ana frente al Almacén El Gollo,
edificio Santa María, segundo piso, con
cédula jurídica número 3-101-649027, se acuerda modificar la cláusula primera
del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “El domicilio será
en la provincia de San José, cantón: San José, distrito Mata Redonda, Oficentro
La Sabana, edificio número cuatro, segundo piso, oficina nueve. Pudiendo abrir
agencias o sucursales dentro o fuera del país.”.—Santa Ana a las diez horas con
cero minutos del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casarotilu Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Alajuela, veintidós de noviembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022696262 ).
Ante la suscrita notaría, se
llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes de la sociedad La Casa del Sol y La Luna I Sociedad de
Responsabilidad Limitada.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil seiscientos
veintiséis, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas
del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2022696263 ).
Ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas
de Corporación Oceánica Internacional COI, S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-214343, donde se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: Primera:
del nombre y domicilio y cuarta: de la administración y personeros.—San José,
22 de noviembre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022696264 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizo Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la
sociedad Sanur hijos S.A, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
setenta y seis mil ochocientos quince, se modifica Junta Directiva y
estatutos.—Alajuela, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil
veintidós.—Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616265 ).
Por escritura número ciento setenta y uno otorgada a las diez horas
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós Los Señores
Jennifer Hampe (nombre) Thompson (apellido) y Johathan
Cortes Briones constituyen la sociedad Barefoot Abundance Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nicoya, veintiuno de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352.—1 vez.—(
IN2022696266 ).
Ante mí a las 17:05 horas del 18 de noviembre de 2022, escritura número
149-20 del tomo 20 del protocolo de la suscrita se levantó acta notarial de la
sociedad Legado Elizondo Martínez Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ochocientos
seis, domiciliada en San Gerardo, Rivas, seiscientos metros noroeste del Liceo
Canaán, Pérez Zeledón donde la representante legal, de conformidad con la Ley
10522, solicita la reinscripción de disolución de la referida sociedad.—Pérez
Zeledón,22 de noviembre de 2022.—Msc. Paola Ramírez
Acosta.—1 vez.—( IN2022696267 ).
Por escritura número 223 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada las 13:20
horas del 14 de noviembre del año 2022, se acuerda por la totalidad de los
socios disolver la sociedad denominada Inmobiliaria HDA Cocoy Lote XV Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-710589, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II
de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Gonzalo
Andrés Víquez Oreamuno, Notario. Carnet numero 2177.—1 vez.—( IN2022696269 ).
Por escritura pública otorgada, a las quince horas del ocho de noviembre
de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de
Gilmayaji Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social.—San
José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696270 ).
Por escritura otorgada ante mí, en conotariado
con el notario Herald Garbanzo Alvarado, cédula de identidad número uno-mil
trescientos setenta y siete-novecientos setenta y nueve, y carné profesional
número veinticuatro mil cincuenta y siete, a las nueve horas del veintiuno de
noviembre del año dos mil veintidós, mediante escritura número trescientos
cuarenta y dos, del tomo dos del protocolo del notario Herald Garbanzo
Alvarado, se acuerda disolver la sociedad Avataya Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil ciento setenta y
nueve. Martes veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. Correo
electrónico: ambercostarica@hotmail.com. Teléfono: 2770-6171.—Jorge Arturo
Bermúdez Morales, cédula de identidad número uno-mil seis-cero cero sesenta, y
carné profesional número catorce mil cuarenta y nueve, Notario.—1 vez.—(
IN2022696271 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, visible
al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo octavo, a las diez horas del
día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de The One S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho ocho
cuatro cero nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda
estableciendo nuevo domicilio.—Cartago, veintidós del mes de noviembre del año
dos mil veintidós.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín.—1 vez.—( IN2022696273 ).
Por escritura número 91 del tomo 5 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 12 horas del 22 de noviembre del
2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 2
de la sociedad 3-101-863610 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-863610, mediante la cual
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo donde se cambió el nombre
de la sociedad para que se lea Desarrollos Los Maderos del Mar S. A.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Federico
Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022696274 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad M Y G Servicios Comerciales del Atlántico SRL, cédula jurídica 3-102-707315 por la cual se
reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la denominación social
por lo que ahora pasará a denominarse Río Verde del Atlántico FMA SRL.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos mil
veintidós.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—(
IN2022696276 ).
Ante esta notaría a las catorce horas del día diecisiete de noviembre
del dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo
acuerdo de socios de Social Graces Sociedad Civil, entidad con cédula de persona jurídica número
tres–ciento seis–seis dos dos dos
nueve cuatro.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain.—1 vez.—( IN2022696279 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete,
visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del
catorce de noviembre del dos mil veintidós, el señor Humberto Solano Duarte,
quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la
sociedad Compañía Agrícola Barbilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta mil ciento noventa y tres, con domicilio en Batán de Matina-Limón,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Siquirres, a las nueve horas cuarenta y un minutos
del día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Gilberto
Salamanca Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696280 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a
las 11:00 horas de 22 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Auro
Marga Sociedad Anónima. Se modifica el Pacto Constitutivo, creando la cláusula Quinta-Bis,
que aprueba emisión de acciones preferentes.—San Pedro de Montes de Oca, 22 de
Noviembre de 2022.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022696282
).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco,
visible al folio ciento setenta vuelto, del tomo segundo al ser las ocho horas
treinta minutos del 22 de noviembre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de la sociedad Work Co Employment Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y cinco, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se
nombra agente residente. Tel: 22897270.—San José, 22 de noviembre de
2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696283 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de TNT Computadores S. A., cédula jurídica 3-101-231822, mediante la
cual se acordó la disolución.—San José, 15 de noviembre, 2022.—Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022696284 ).
El suscrito Notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura
número sesenta y nueve del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Ticori Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Luis
Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2022696285 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta y dos, del folio
veintidós vuelto del tomo diez, a las trece horas y cuarenta minutos del día
veintiuno de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Once, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil
setecientos once, por la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas once minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022696287 ).
El suscrito, Fabian Leandro Marín, en nuestra condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la empresa Fleandro Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta
y nueve mil ochocientos setenta y seis, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparezco dentro del plazo de ley, ante notario público Mauricio Vargas
Chavarría, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de
la referida sociedad.—Guápiles, a las diez horas del día ocho del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.—Fabian Leandro Marín.—1 vez.—(
IN2022696289 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-tomo cuatro, otorgada
ante esta notaria, a las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
Coral Naciente de Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-431748, se dispone
fusionarse por absorción a la sociedad Propa Dos Mil
Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-209963, prevaleciendo la sociedad absorbente. Se reforman
domicilio social Propa Dos Mil S.A, se revocan nombramiento, y se nombran
Tesorero, secretario y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San
José, diez horas el veintidós de noviembre dos mil veintidós.—Lic. José Miguel
Úbeda Mejía, Notario Público. Carné: 13351.—1 vez.—( IN2022696290 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós, con la comparecencia del cien por ciento
del capital social, se solicita el cese de la disolución de Twelve Condominio
Residencial Tesoro del Rey Sociedad Anónima, Heredia-Heredia “costado este de los
tribunales de justicia, frente al organismo de investigación judicial, edificio
Negrini, oficina número tres del licenciado Rafael
Ángel Barahona Melgar, con cédula de persona jurídica número 3-101-459070,
mediante la escritura número doscientos - veintinueve, del tomo veintinueve de
mi protocolo.—San Jose, veintidós de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic. José Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2022696291 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las
11:00 horas del 16 de noviembre del 2022, se acordó la disolución de la
sociedad denominada El Sandal Diamante
Cristalino 6 LTDA.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1
vez.—( IN2022696298 ).
El día 21 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Dos Nueve
Tres S.A, cédula jurídica
3-101-203852, se acepta renuncia de junta directiva y se elige nueva junta
Presidente, Secretario Tesorero y Fiscal.—San José, 22 de noviembre, 2022.—Luis
Manuel Sarmiento Retana, Notario. Código 27467.—1 vez.—( IN2022696301 ).
Edicto, mediante escritura de protocolización de acta, ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 15 de noviembre de 2022, se acordó la disolución
de la sociedad denominada 3 – 101 – 745293 S.A.—Einar José Villavicencio López, Notario
Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022696304 ).
Mediante escritura número ciento dieciséis -
veinte, de las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós,
visible a folio ochenta y ocho vuelto de mi tomo número veinte, he
protocolizado acta de asamblea de socios por nombramiento de nuevo secretario y
fiscal de la sociedad Decokasastudio
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ochocientos cincuenta
y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro. Presidente: Nancy Vanessa Chaves
Jiménez.—Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022696305 ).
Mediante escritura número cien del día catorce de noviembre del año dos
mil veintidós, del protocolo de la notaría
pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Fuenteventura (I.F.) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil doscientos noventa y cuatro.—Licda. Daniela
María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022696308 ).
Mediante escritura número ciento dos del día
catorce de noviembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Three Four Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve.—Licda.
Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022696309 ).
Mediante escritura número ciento uno del día
catorce de noviembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad La Gordita
Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro.—Licda.
Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022696311 ).
Los suscritos Luis Apuy Quirós, casado en
primeras nupcias, empresario, cédula número cinco-doscientos nueve-cero cero veinte, y
vecino de San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, ciento cincuenta
metros al sur del Club La Gamba; y Ana María Montero Chavarría, casada en
primeras nupcias, empresaria, cédula
número
uno-cero seiscientos cincuenta y
siete-cero setecientos noventa y siete, de la misma dirección que el primero,
representantes Iegales de Grupo los
Emprendedores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis seis
nueve seis, sociedad de la cual al momento de disolverse ostentaban la
representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, hago constar que de conformidad con el reglamento a la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de Ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—Heredia, nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Apuy Quirós.—Ana María Montero Chavarría. Teléfono: 71381986.—1 vez.—( IN2022696316 ).
Ante el notario público Rafael Ángel
Rodríguez Salazar, mediante la escritura número
ciento diecinueve, tomo siete, otorgada a las quince horas del catorce de
noviembre del año dos mil veintidós, protocolizó
en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria número doce de la
sociedad de esta plaza Importadora Quigo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil
seiscientos dieciséis, donde se aprueba y
aumenta el capital social.—San José, a las diez horas del veintidós de
noviembre del año dos mil veintidós.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022696321 ).
Ante el Notario Público Rafael Ángel
Rodríguez Salazar, mediante la escritura número
ciento dieciocho, tomo siete otorgada a las diez horas del catorce de noviembre
del año dos mil veintidós, protocolizo en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria número nueve de la sociedad de esta plaza Distribuidora
Galaupa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ciento
cincuenta y nueve, donde se aprueba y aumenta el capital social.—San José, a
las diez horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
veintidós.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022696323 ).
Por escritura número 37-31, otorgada en Heredia, a las 11:30 horas del
22 de noviembre del 2022, ante esta notaría, la compañía: Equipos AB de
Costa Rica S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-228335, mediante acta de asamblea
general extraordinaria número cuatro del tomo
segundo, modifico la cláusula de la representación de los
estatutos.—Heredia, 22 de
noviembre del 2022.—Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2022696324 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, a las once
horas se protocolizó la asamblea general de socios de la sociedad Empresas C K
C de Atenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-tres siete uno tres siete uno, en la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de octubre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022696332 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Escrow International Service
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro tres cero cinco
cuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas seis y siete, revocándose los
nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Arguedas Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2022696333 ).
Imprenta Nacional. El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario
público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número ochenta y uno, iniciada al folio cincuenta y cinco frente del
tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las once horas con
treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil veintidós, se constituyó la empresa individual de responsabilidad
limitada denominada Cafeto Tostador Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Atenas, 18 de
noviembre de 2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022696334 ).
La sociedad Zúñiga Transportación Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil veintidós, realizó la solicitud de reinscripción de su
sociedad mediante escritura número: 99-04 otorgada a las 09:00 horas del 22 de
noviembre del 2022, otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena
Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de noviembre del
2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022696337 ).
Quien suscribe Manuel Enrique Ventura Rodríguez,
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Popocatepetl S.A.,
cédula 3101362530, hago constar que mediante el
acta 7, de asamblea extraordinaria de socios se reformo el domicilio social y
la junta directiva de la compañía. Es todo.—21 de noviembre del 2022.—Manuel
Enrique Ventura Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022696345 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día catorce de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Lyon & Co Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil trescientos catorce, en la cual se
acordó reformar la cláusula séptima de la administración, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Lic.
Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696346 ).
Por escritura número ciento setenta y siete Mario Roberto Bolaños
Carranza, como titular de la totalidad de las acciones de la sociedad El Barco de Marbol S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
ocho mil quinientos veintidós, solicita el cese de disolución por la ley diez
mil doscientos veinte.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022696349 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 65, visible al folio 97
frente, del tomo 14, a las 15 horas, del 16 de noviembre del 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Jomarindo LLC Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-776726, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y la
administración y representación de la sociedad. Asimismo, se acordó modificar
los nombramientos de los Gerentes de la sociedad.—San José, a las 10 horas del
día 21 del mes de noviembre del año 2022.—Lic. Andrea Hütt
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696350 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 22 de
noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Palmas de Tamarindo IRL Ltda,
cédula jurídica N° 3-102-828579, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo
Velas, a las 13:40 horas del 22 de noviembre de 2022.—Lic. José Matías Tristán
Montero, Notario.—( IN2022696351 ).
Edicto, la totalidad de socios de la compañía, Hevisa Santa Bárbara INT
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cuatro cuatro siete dos,
solicitan el cese de disolución de la
sociedad indicada, conforme a la ley número nueve cuatro dos ocho.—Alajuela,
veintidós de noviembre dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022696352 ).
Akalfer Sociedad Anónima, edicto, mediante
asamblea de accionistas de la sociedad asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Akalfer Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil cuatrocientos
setenta y dos, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina Uno C Uno, celebrada en su
domicilio social al ser las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria
pública Sylvia Ivethe
Montero Gamboa, mediante escritura pública número ciento veintiocho, del tomo
cinco de su protocolo, al ser las once horas con diez minutos del día veintidós
de noviembre de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el
liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el
nombramiento de la liquidadora.—San José, veintidós de noviembre de dos mil
veintidós.—Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notario
Público, carné número 10532.—1 vez.—( IN2022696358 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Medical Holding Corporation
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-615118, donde se modificó la
cláusula sexta de la administración.—San José, veintidós de noviembre de dos
mil veintidós.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022696359 ).
Aviso, por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 16:00 horas
del 15 de noviembre del 2022, se constituyó la sociedad Peluquería Tito El Banbino Limitada. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Representación: gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario.—1 vez.—( IN2022696361 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de noviembre de
dos mil veintidós, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Grupo Cempro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero dos setecientos cuarenta y nueve y Cementos
Progreso Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil
ochocientos nueve, donde se acuerda: i. la fusión por absorción de ambas
sociedades, prevaleciendo la última; ii. Se modifica
la cláusula quinta “del capital social” de los estatutos de Cementos
Progreso Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Sergio García
Mejía.—1 vez.—( IN2022696362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 22 de
noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Italcantica S. A., cédula jurídica N°
3-101-167380, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 13:30 horas del 22 de noviembre de
2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022696364 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:30 horas del día 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad E Y E Precisión Sociedad Anónima, cédula
jurídico número: 3-101-550429, por la cual no existen ni activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela a las 14:30 horas del 22 de
noviembre 2022.—Lic. Jordan Noé Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2022696366 ).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas,
notaría pública con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela; el día
8/11/2022, a las 11:30, procedí a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Agrícola San
Antonio de San Carlos Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio
social.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 22 de noviembre del 2022.—(
IN2022696367 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho. Marco Tulio Bonilla
Oconitrillo, como titular de la totalidad de las acciones de la sociedad Comercializadora
Marco Tulio MT S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
ochocientos noventa y dos, solicita el cese de disolución por la ley diez mil
doscientos veinte.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022696372 ).
Por escritura número ciento setenta y seis, Rodrigo Johanning
Quesada, como titular de la totalidad de las cuotas de la sociedad Flanboyant S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres
mil cuatrocientos nueve solicita el cese de disolución por la ley diez mil
doscientos veinte.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022696373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 15 de
noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Green Tres of the Big Mountain Ltda., cédula jurídica número 3-102-394663 por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 12.15
horas del 22 de noviembre de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—(
IN2022696375 ).
Por escritura otorgada ante nosotros a las diez horas del 21 de
noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Montvel S.A.,
en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, veintiuno de noviembre del 2022.—Deborah Feinzaig Mintz y Jorge Arturo Valverde Retana, Notarios.—1
vez.—( IN2022696378 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve,
visible al folio, del tomo, a las once horas con treinta minutos, del diez de
noviembre del dos mil veintidós, el señor Andrés Wiernik
Rodríguez, quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Terra Dominus Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278406, con domicilio en San José, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas con treinta minutos del
diez del mes de noviembre del año 2022.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696379 ).
En mi notaría se tramita el cese de
disolución de la sociedad Enadinarini Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-137906. Se emplaza a que se manifieste cualquier
interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 18 de noviembre de
2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696386
).
Por este medio se comunica que por acuerdo de socios de la empresa Tropibella S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y siete, se autoriza solicitar
al Registro Nacional el cese de la disolución y la restitución de la condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley
10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante el notario público Rodolfo
Loría Sáenz, a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022696387 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada El Sandal Zafiro Cristal
Azul Uno Limitada, cédula
jurídica número 3-102-484247, de las 10 horas del día 06 de octubre del 2022,
celebrada en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, local 2, se acordó la disolución de la
sociedad.—13 horas del día 22 de noviembre del año 2022.—Evelyn Isabel Lopez Guerrero, 207030005, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696389 ).
Mediante escritura 4 de tomo 32, otorgada ante mí a las 11:45 horas del
22 de noviembre de 2022; se solicita reinscripción de la sociedad disuelta por
Ley 9428, Pasatiempo del Camaleón S.R.L., cédula jurídica 3-102-538807.—San Ramón de Alajuela, 22 de noviembre
de 2022.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696391 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, Hago Constar Que Ante Mi Notaria Se
Encuentra Tramitando el cese de disolución de las sociedades Tres Ciento
Uno Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad Anónima,
mismo número de cédula jurídica, Suministros Orientales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101561180, Tres Ciento
Uno Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima,
mismo número de cédula
jurídica y Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y
Nueve Sociedad Anónima, mismo número
de cédula jurídica, lo que solicito se publique el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintidós
de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022696392
).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando cambio de junta de la
empresa Joselyn Mejía Logística de
Transporte Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102837525 lo que solicito se publique el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022696393 ).
Por escritura otorgada en San José a las trece horas sin minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad, Grupo Dushi
Limitada, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la composición del capital
social. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil
veintidós.—Licenciado Alexis Ballestero Alfaro, teléfono: 8394-9497.—1 vez.—(
IN2022696396 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Ganadera Evar Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, donde se acordó
modificar la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de noviembre dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Zamora Rojas.—1 vez.—( IN2022696398 ).
Edicto (por una vez), por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 16 de noviembre del
2022, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada Grupo de Comercio K P J & Suárez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
quinta y sexta del Estatuto Social, modificándose el capital social y la
composición de la junta directiva, así como la representación judicial y
extrajudicial de la entidad.—Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2022696401 ).
Mediante escritura número 65-5, otorgada a las 15: 30 a.m. del día 22 de
noviembre del año 2022, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al
folio número 39 vuelto al 40 vuelto del tomo 4 de su protocolo, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde por unanimidad de
votos se acuerda modificar la junta directiva, representaciones y otros de la
sociedad Producciones Magic Candy Cr S. A., cédula jurídica número 3-101-757958.—Alajuela, 16 horas de 22 de
noviembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2022696405 ).
Por escritura número cuarenta y nueve de las nueve horas treinta minutos
del diez de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta
de los estatutos sociales de la Podo Clinic
Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil quinientos
cuarenta y seis.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández
Mora.—1 vez.—( IN2022696406 ).
Por escritura número cuarenta y ocho de las nueve horas veinte minutos
del diez de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta
de los estatutos sociales de la sociedad Pro Pie Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil cien.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022696408 ).
Por escritura número cincuenta de las nueve horas cuarenta minutos del
diez de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta de
los estatutos sociales de la sociedad Pedimed Sociedad
Anónima, cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil cuatrocientos
quince.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1
vez.—( IN2022696409 ).
Por escritura número cincuenta y uno de las nueve horas cincuenta
minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la
cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Feet Clinic Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil setecientos veintiséis.—San José, 22
de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022696410
).
Mediante escritura 44-4 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 16 de noviembre del 2022,
se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve
Mil Ciento Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529120. Con base en lo
estipulado en el Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 22 de
noviembre del 2022.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2022696411 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del
día quince de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de
asambleas de cuotistas de la sociedad KRC Development LCC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
veintitrés mil cuatrocientos ochenta y uno, y de las sociedad Luxury Homes Vacation
Rentals LCC, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y un mil ciento veintiuno, en las cuales, por
unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las tres entidades,
prevaleciendo la sociedad KRC Development LCC,
Limitada,. Asimismo, se
acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022696412 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 20:15 horas, se cambia la
Junta Directiva y se modifica la cláusula de la Junta Directiva de Travel Core Network Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Liliana Marin Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022696414 ).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de 3-101-522132 Sociedad Anónima, por la cual se modificó cláusula de administración y
representación.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Juan
Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696418 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad
denominada bajo su número de cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete tres tres dos cero SRL.—San Ramón, 21 de noviembre del 2022.—Otto José André Barrantes, Notario.
Teléfono: 8702-6731.—1 vez.—( IN2022696419 ).
La suscrita, María Elena Quesada Altamirano, mayor, casada dos veces,
ama de casa, vecina del Roble de Alajuela, costado oeste de la plaza de
deportes, con cédula número 6-0098-0111, en mi
condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la empresa disuelta Tres Estrellas del Mar Limitada, cédula jurídica número 3-102-183375;
compareceré a otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y
sus reformas.—Alajuela, 10 de noviembre del 2022.—María Elena Quesada
Altamirano.—1 vez.—( IN2022696421 ).
Ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Ebenezer DKS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada veinticinco metros al sur del Liceo San Carlos, en el distrito
de Quesada, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela; o en ésta notaría, sita en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, en Urbanización Villa Real, del Liceo San Carlos cien metros al
oeste, ciento cincuenta metros al norte y ciento veinticinco metros al este, en
el término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad
Quesada, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Msc.
Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2022696422 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
veintidós de noviembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada D&J Condo Miramar Cuatro F Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—(
IN2022696424 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
dieciocho de noviembre de dos mil veintidós;
compareció el señor Henry Manuel Ureña Muñoz, cédula número
uno-novecientos setenta y
cuatro-seiscientos ochenta y tres, y solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones
Piedra del Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete seis cinco
siete cero siete, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—Coto Brus, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696425 ).
Ante esta notaría, a las 15 horas del día
18 noviembre del 2022, se reforma cláusula
segunda del pacto social de GMSI de Costa Rica S. A. Domicilio: Ochomogo, Cartago. Presidente,
secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
18 noviembre del 2022.—Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2022696427 ).
Ante esta notaría, se tramita fusión de la
sociedad Bufete Mora Zahner & Gutiérrez MZ&G
Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3-101452139, con la sociedad Costa Rica
Abogados MZ&G S. A.,
cédula jurídica número 3-101-455299, prevaleciendo la segunda sobre la primera.
Escritura número 270 de las 19 horas del 21 de noviembre del 2022.—Lic. José
Manuel Fernández Valverde, teléfono: 8911-11-51.—1
vez.—( IN2022696428 ).
La compañía Imuhars Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-779503, acuerda su disolución conforme al artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, 22 del mes de noviembre del año
2022.—Lic. Fabián Arias Amador.—1 vez.—(
IN2022696429 ).
Ante mí notaría,
por medio de la escritura número 188, compareció Carlos Enrique Hernández
Murillo, cédula número 7-067-803, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la compañía Katresca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544059, para solicitar ante el Registro
Mercantil del Registro Nacional, la reinscripción de la misma.—Turrialba, a los
22 días del mes de noviembre del año 2022.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696430 ).
Mediante la escritura de protocolización número 188, del protocolo 8 del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser las trece
horas del veintidós de noviembre del dos mil
veintidós, se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-791167
SRL., cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las trece horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696434 ).
La suscrita notaria pública hace constar que
mediante escritura número ciento quince-cuatro, de las once horas y treinta
minutos del día dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada IOT Republik Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-779202, por medio de la cual se
modifican los estatutos del pacto social de la misma de la siguiente forma: I)
Se modifica el domicilio social, II) Se modifica el nombre, III) Se modifica el
cláusula de administración, y IV) Se modifican los cargos de la Junta
Directiva.—Licda. Maureen Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022696436 ).
Por escritura número 150 otorgada a las 11:00 horas del 22 de noviembre
de 2022, por medio de su apoderada se solicitó la reinscripción de la sociedad
denominada Inversiones Mercantiles Milenium del Valle
Central Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-771001, de conformidad con la Ley 10255. Es
todo.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Iara Lancaster Cortés, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696437 ).
Aviso, teléfono: 2105-3717, mediante
escritura otorgada por la notaria
pública Mariela Solano Obando, a las 11:30 horas del
día 18 de noviembre del 2022, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Tico Electronics TPE
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del
pacto social por aumento del capital social.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda.
Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022696438 ).
Por escritura número cuarenta y seis de las nueve horas del diez de
noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta de los
estatutos sociales de la sociedad Centro Expert Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil
sesenta y seis.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández
Mora.—1 vez.—( IN2022696441 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 22 de
noviembre del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la empresa denominada Instituto
Bilingüe Infantil Niños Activos Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la empresa.—San
José, 22 de noviembre del año 2022.—Óscar
Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022696444 ).
Por escritura número cuarenta y siete de las nueve horas diez minutos
del diez de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta
de los estatutos sociales de la sociedad Feet Care
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ochocientos treinta y dos.—San José,
22 de noviembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022696445
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de
noviembre del 2022, se solicita la disolución de la mercantil Grupo Los
Tres Reyes S.A., cédula
jurídica 3-101-546951 por acuerdo de socios.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública, teléfono 88833276.—1 vez.—(
IN2022696446 ).
La suscrita Ligia Rodríguez
Moreno, notaria pública
con oficina en la ciudad de San
José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza
Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, hace constar
que mediante escritura diez visible al folio cero cero
siete frente al folio cero cero siete vuelto del tomo
sétimo de mi protocolo con fecha del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza la disolución definitiva de
la sociedad Inversiones Narum Sociedad
Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta
notaria en la dirección supra indicada, o al teléfono 4001 2990 para hacer
valer sus derechos.—San José, veintitrés
de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022696447 ).
Mediante escritura N° 45-4, otorgada ante esta
notaria pública, a
las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, de Importadora Kollette Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos ocho, se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en el
futuro se lea así: Sexta: La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al presidente del consejo de administración, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Liberia, Guanacaste,
veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—(
IN2022696448 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de noviembre del 2022, se
disuelve la sociedad denominada Auditoria Gisa
Sociedad Anónima. Domicilio:
en Heredia, 23 de noviembre de 2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022696449 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mediatiq Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se reforma la cláusula de
la representación, se sustituyen gerentes y se cambia domicilio
social.—Alajuela, 23 de noviembre de 2022.—Jazmín Rodríguez Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022696451 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos
del día veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el
acta de la asamblea general de cuotistas de Vistas Nicole
de Guápil Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
trescientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó su disolución a partir
del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós. En cumplimiento con la
normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las
oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022696452 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de noviembre de
dos mil veintidós, se constituye la sociedad Eco Desarrollo Fractal O2 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Gerente uno: Pierre Bondoux y Gerente dos: Emmanuel Savard. Es todo.—La Unión, veintidós de noviembre de dos
mil veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, teléfono: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022696453 ).
Mediante la escritura de protocolización número 186, del protocolo 8 del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser las once horas
del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se
acuerda disolver la sociedad costarricense Forty Two Valley View SRL., cédula jurídica N° 3-102-779450.
Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN022696470 ).
Mediante la escritura de protocolización número 187, del protocolo 8 del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a ser las doce horas
del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se
acuerda disolver la sociedad costarricense La Odisea Verde del Pacífico Sur S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-656855. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696475 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de
hoy, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Italy Leather Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforma la cláusula de
la representación y se sustituyen miembros de la junta directiva.—Alajuela, 22
de noviembre de 2022.—Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022696476 ).
Edicto de cambio de razón social, ante esta notaria, de paso por San
José mediante escritura número 53, visible al folio 39, vuelto, del tomo 1, en
San José, a las 18 horas del día 22 del mes 11 del año 2022, se protocolizó el
acta número cuatro: acuerdo de junta directiva tomado mediante sesión número
JD-AFZ – cero cero cuatro de la empresa Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Doce Sociedad Anónima, mismo número de cédula, mediante la cual se
acuerda; modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que
en lo sucesivo diga así: primera. Del nombre. La sociedad se denominará: Afianzadora
de Caja de Ande Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en
“S.A.”. Segundo: se acuerda modificar la cláusula. Décima. Forma de administración, representación
legal y facultades de los administradores: en la parte que dispone “Los
directivos durarán en su cargo por el período de dos años” de la escritura
constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Los directivos durarán en su
cargo por el período de dos años del plazo social a partir del treinta de
setiembre del dos mil veinticuatro, esta primera junta directiva finalizará su
periodo el veintinueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.—San José, 23
del mes 11 del año 2022.—Msc. Eduardo Vega Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022696477 ).
Mediante escritura 3 de tomo 32, otorgada ante mí, a las 11:30 horas del
22 de noviembre de 2022; se solicita reinscripción de la sociedad disuelta por
Ley 9428, La Máscara de la Bailarina Irlandesa S.A., cédula jurídica 3-101-501541.—San Ramón de
Alajuela, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022696490 ).
Edicto, Inversiones & Acabados Camrich
Sociedad Anónima, ante esta notaria, mediante escritura número 113, visible al folio 62 frente del tomo
13, a las 18 horas del 01 de octubre del 2022, se constituye mediante acta de
asamblea general de socios de la sociedad Inversiones & Acabados Camrich Sociedad Anónima.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. José Eduardo
Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696492 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las doce horas del
día diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de nombramiento de Liquidador de la
sociedad Finca Aphrodite S.A., nombrando liquidador al señor Raúl Soley Rojas, cédula: 1-1767-0579.—San José,
veintiuno de noviembre, 2022.—Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2022696498 ).
Mediante escritura número treinta nueve, visible al folio sesenta y uno
frente, del tomo veinticuatro, a las once horas treinta minutos, del dieciocho
de noviembre de dos mil veintidós, ante la notaría del licenciado Esteban José
Martínez Fuentes, el señor Federic Roland Fabbri,
(único apellido por su nacionalidad francés),
quien fungía como apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Sueños Ecológicos de
Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar,
Urbanización El Cacique, casa número treinta y tres-D, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y
dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago a las catorce horas y treinta minutos del
veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696519 ).
Por escritura número 167-21, de las 18 horas de 18 de noviembre del
2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-612485 de igual cédula jurídica, con base en Ley
10255.—José Ramón Sibaja Montero Notario Público.—1 vez.—( IN2022696521 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 18 de octubre del
2022, protocolicé acta de Solmu del Norte
Sociedad Anónima, de las 11:00
horas del 18 de octubre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón. Publíquese.—1 vez.—(
IN2022696522 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas del 09 de septiembre del
2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos
Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada de las 10:00 horas del 15 de agosto del 2022,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón. Publíquese.—1 vez.—( IN2022696524 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de noviembre del 2022, se
protocoliza acta de la sociedad Surfside Rentals Corporation S. A., donde se reforma la cláusula de
representación, y se nombra nuevo secretario.—Einar José Villavicencio López,
Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2022696526 ).
Asamblea de Cese de Disolución. Ante
esta Notaria se otorgó escritura; protocolización de acta de la sociedad Exo Nimbu Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y
ocho, mediante la que se modifica la composición y nombramientos de su Junta
Directiva. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696536 ).
Ante esta notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al
folio cincuenta y uno vuelto del tomo dos, a las dieciséis horas del diez de
noviembre del dos mil veintidós, compareció el señor Cristopher Casey (nombres)
Clark (apellido), pasaporte estadounidense número cinco cinco
cuatro seis cinco nueve tres cinco cinco actuando en
su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad denominada: Harbormasters Llc Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-setecientos sesenta y
cinco mil cuarenta y nueve, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, de
Multicentro Paco, quinientos metros al oeste y doscientos metros al sur, portón
verde a mano izquierda, inscrita a tomo: dos mil dieciocho, asiento:
cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y dos, mediante dicha
declaración jurada hace constar a cualquier tercero interesado que se procede
con la reposición de los libros legales de la sociedad, sean los libros de
Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en vista de que fueron extraviados. Se emplaza a
partir de esta publicación por el plazo de 15 días hábiles a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa
Flamingo, Centro Comercial Arenas, Oficina Cubillo
Legal. Es todo.—Playa Flamingo, veintidós de
noviembre del dos mil veintidós.—José Andrés Cubillo González,
Abogado y Notario Público, carné: 28857.—1 vez.—( IN2022696544 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno de
las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas,
de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil
Novecientos Cuarenta y Ocho SRL;
en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad
Limitada a Sociedad Anónima, cuya denominación será Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A., manteniendo los estatutos vigentes.—San José,
Escazú, Notaría Pública del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—(
IN2022696568 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta de las
quince horas, del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea general de cuotistas, de la
Sociedad DUNDIS SRL; en la cual
se acuerda la transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada a
Sociedad Anónima, cuya denominación será DUNDIS S. A., manteniendo los estatutos vigentes.—San José,
Escazú, Notaría Pública del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—(
IN2022696570 ).
Por escritura número 321 otorgada ante mí, en Heredia las 09:00 del 17
de noviembre del 2022, la sociedad denominada BWP-Twenty Six Treasure LLC S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-439473,
reforma de sus estatutos, la cláusula segunda, sobre el domicilio, la cláusula
séptima, sobre la administración.—Heredia, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022696576 ).
Por escritura número 322, otorgada ante mí, en Heredia las 09:10 del 17
de noviembre del 2022, la sociedad denominada BWP-Twenty Nine Forest LLC S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-444051, reforma de sus estatutos, la
cláusula segunda, sobre el domicilio, la cláusula séptima, sobre la
administración.—Heredia, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2022696577 ).
En esta notaría, por escritura número 508, otorgada a las 10:00 horas
del 21 de noviembre del 2022, Shirley Vindas Barboza, en su condición de
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
entidad Inversiones Shey-Fer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535381, solicitó la
reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta por al amparo de la Ley
9428; por el no pago del Impuesto a las Personas Jurídicas. Notario: Edwin
Chavarría González.—Alajuela, 21 de noviembre del 2022.—Edwin Chavarría
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696580 ).
Por escritura otorgada ante Ana Cedin
Vásquez
Solórzano, número ochenta y cinco
del tomo cuatro, se protocolizó acta de
Barber Shop Tambor Ltda.,
reformándose las cláusulas I de la razón
social, IV del objeto, y VI de la administración.—Lic. José Miguel Solórzano
Morera, Abogado.—1 vez.—( IN2022696582 ).
Ante mí, al ser las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil
veintidós, en escritura número 55 del tomo 12 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecinueve Mil
Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, dónde se acordó
la modificación de la administración y representación de la sociedad indicada.
Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 22 de noviembre del 2022.—Licda.
Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022696583 ).
Mediante escritura número ciento dos, de las nueve horas del dieciocho
de noviembre del dos mil veintidós, visible al folio setenta y tres frente y
vuelto del tomo número cuatro del protocolo de la notaria
pública
Kattia Torres Rojas, el accionista
de Pipas Calvo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y tres, protocoliza acta
de la asamblea de accionistas de la sociedad en mención, donde se acuerda la
liquidación final de la sociedad referida y se revoca el nombramiento del
liquidador.—San Antonio de Belén, Heredia, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Torres Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022696588 ).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolizamos acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones
Marín y Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
setecientos cincuenta y uno, en que se modificaron las cláusulas: sétima y
octava de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la
sociedad; se aceptó renuncia del fiscal y se hizo un nuevo nombramiento.—San
José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, y Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notarios.—1 vez.—( IN2022696618 ).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolizamos
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mosaicos Salymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil
ochocientos ochenta y nueve, en que se modificó la cláusula sexta de sus
estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad,
eliminando el cargo de vicepresidente.—San José, veintidós de noviembre de dos
mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, y
Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—(
IN2022696632 ).
Edicto. Constitución de sociedad. Ante esta Notaria se otorgó escritura;
constitución de sociedad empresa de responsabilidad individual limitada
denominada D&H Digital Dental Tech Consulting Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José veintidós de noviembre de
dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696633
).
En escritura de las 08:00 horas del 20 de noviembre de 2022 se solicita
cese de disolución de la sociedad Gazla Foutefe SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022696641 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Azul Atardecer Alajuelnse,
Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 22 de noviembre del
2022, se reformó las cláusulas cuarta: Del
domicilio, la cláusula sexta: Inventarios y Balances, la décima: De la administración. Se elimina la
cláusula décima tercera. Se reforma la cláusula décima sexta, del Pacto Constitutivo. Se nombra
Secretaria y Fiscal.—Heredia, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696642 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas la sociedad Atilex, Sociedad Anónima,
otorgada ante esta notaria a las 18:00 horas del día 22 de noviembre del 2022,
se reformó la cláusula sétima de la administración, se
nombra nueva Junta Directiva.—Belén, Heredia, 23 de noviembre del 2022.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696643 ).
Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 12:00 horas del 22
de noviembre 2022, Diego Stucchi, pasaporte italiano
YA47781044, socio de Fiordiloto del Pacífico
S.A., cédula jurídica
3-101-461235 solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no
tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna
naturaleza.—Nicoya, 22 de noviembre, 2022.—Licda. Olga Granados Porras.
83991766, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696644 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:50 horas del 23 de
noviembre del 2022 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Borrasente &
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-797949, mediante los cuales acordó la disolución
de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya
Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696645 ).
La suscrita notaria Sara Montero Castrillo hace constar que protocolicé
acuerdos de modificación del plazo social y nombramiento de Gerentes de la
sociedad Cafetalera del Montano de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-003517.—San José tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Sara
Montero Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696647 ).
Mediante escritura número: 44-12, otorgada a las 15:00 horas del 24 de
octubre de 2022 se acordó modificar la representación de la sociedad
denominada: Falcon Seguridad Estratégica de Costa Rica Sociedad Anonima,
cédula jurídica número: 3-101-634089, con domicilio social en la Provincia San
José.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Fernando Jiménez Mora,
cédula:1-801-096, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696652 ).
Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario Público con oficina abierta
en San José, Merced, calle 34, avenida 3, edificio 3412, hace saber: Que ante
esta notaría se constituyó la fundación denominada Fundación
Colectiva Orgánica. Objeto:
Promoción de procesos comunitarios de participación ciudadana en derechos
humanos, justicia ambiental, gobernanza climática, divulgación científica y
educación. Domicilio: Buenos Aires, Palmares, Alajuela. Directores: Raquel
María Rojas Sagot, cédula 1-1525-0745, Yazmín Morera González, cédula 1-1505-0509 y José Fabio
Badilla Salas, cédula 4-0215-0519. Escritura otorgada en San José, a las 10:00
horas del 22 de noviembre de 2022.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696658 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que ante esta
notaría, mediante escritura número 20-73, visible al folio 31 vuelto, del Tomo
73, otorgada a las 10 horas con 36 minutos, del día 23 del mes de noviembre del
2022 , la señora Angela Marie Schill, quien fungía
como Gerente con facultades de Apoderada Generalísima Sin Limitación de Suma,
de la sociedad D & GJ Doll Holdings
Limitada, cédula jurídica número
3- 102-407324, con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser,
del Centro Comercial Plaza Rohrmoser, doscientos
metros al norte, edificación a mano derecha, contiguo al Parque, otorga
escritura de Solicitud de Reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José,
10 horas con 50 minutos del día veintitrés del mes de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022696662 ).
Ante esta notaría, mediante escritura noventa y cinco, visible al folio
setenta y cuatro frente, del tomo primero, a las catorce horas del veintidós de
noviembre de dos mil veintidós, la sociedad Inversiones ZP Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número: tres- ciento uno- seiscientos cuarenta mil cuatrocientos dieciséis, y
por estar presente la totalidad del capital social, se acuerda el cese de la
disolución la sociedad descrita por encontrarse al día con el impuesto de
personas jurídicas.—San José, veintitrés de noviembre, de dos mil
veintidós.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022696664 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa seis visible al
folio setenta y cuatro vuelto, del tomo primero, a las dieciocho horas del día
veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Bananacode Sociedad
Anónima, domiciliada en San
José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, frente al supermercado Automercado,
casa azul de dos pisos, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete
ocho cero tres ocho tres, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas del
veintidós de noviembre del ario dos mil veintidós.—Lic. José Daniel García
Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696665 ).
Por escritura pública número doscientos treinta y cinco de las
diecinueve horas del veintidós de noviembre dos mil veintidós protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Exportaciones
Contiagro de Costa Rica S. A., en la que se acordó su disolución.—Naranjo, 22
de noviembre del 2022.—Licda. Analive Matamoros
López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022696666 ).
Ante esta notaría se solicitó proceder con la reinscripción de la
sociedad Arom Group, S.A., de conformidad con la reforma realizada por la ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco al Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Jose,
veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Román Esquivel Font, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696668 ).
Ante esta notaría se solicitó proceder con la reinscripción de las
sociedades Comercializadora Vismar AV, S.A., y Tres Uno Cero Uno Uno
Cuatro Seis Uno Tres Cuatro Tres, S.A., de conformidad con la reforma realizada por la ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco al Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas
jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil
veintidós.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696669 ).
Ante esta notaría, se precede a solicitar la reinscripción de la
Sociedad Tres Uno Cero Uno Cinco Siete Cuatro Nueve Dos Tres, Sociedad Anonima.,
de conformidad con la reforma realizada por la ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco al Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, diecisiete de noviembre
del año dos mil veintidós.— Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022696670 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Barquero Barrientos & Asociados
Sociedad Anónima, con cédula
de personería tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta y
tres, solicita modificar la cláusula de la representación La representación
judicial y extrajudicial de la compañía, el presidente actuará en forma
separada o conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por
parte de la Asamblea de Accionistas.— San José Sabanilla, a las nueve horas y
cincuenta minutos horas del día veintidós de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Priscila Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696671 ).
En mi notaría mediante escritura
número 21, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad: EZ Talk S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-592606,
mediante la cual se modifica: la denominación social, el domicilio social, el
objeto general, la representación social y el puesto de Agente Residente del
pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696672 ).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, la
entidad Efecto Dominó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos seis mil
trescientos noventa y seis. Solicita de conformidad a lo establecido por la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco Reinscripción de Sociedades
Disueltas, y su Reglamento, la reinscripción de la entidad Efecto Dominó
Sociedad Anónima.—Naranjo,
catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696673 ).
Mediante escritura número trescientos treinta- diez, hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria de la sociedad Fachabella INC S.A.. en lo conducente renuncia el tesorero y se
nombra nuevo.—San José 10 de agosto de 2022.—Lic
Rómulo
Eduardo Pacheco Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696676 ).
Mediante escritura número nueve-cincuenta y tres, de las catorce horas
del catorce de noviembre dos mil veintidós, el señor Marvin Alvarado Chacón, cédula
dos-trescientos dieciséis-seiscientos veintisiete, en su calidad de gerente con
facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Triple M
Belén Limitada, cedula
jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y
cuatro, solicita la Reinscripción de dicha sociedad, conforme lo estipula la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Goicoechea veintidós de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022696682 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez
minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó solicitud
de legalización de libros de la sociedad denominada Obras
Hidráulicas O P Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cinco mil
ciento doce.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696683 ).
Ante esta notaría, se presentó el señor
Víctor Zúñiga Chaves, mayor, Tipógrafo, vecino de Heredia y portador de la
cedula de identidad N° 4-102-9512 en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones
Internacionales Zuch Sociedad Anónima cédula
jurídica N° 3-101-208136 y manifiesta
que solicita la reinscripción de la misma.—21 de noviembre del 2022.—Lic. Mario
Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696685 ).
Yo, Georgina Meza Delgado, mayor, nicaragüense, casada una vez, de
oficios del hogar, cedula de residencia en Costa Rica número 155801343330, con
domicilio en San Jose, Escazú, San Rafael de Escazú,
actuando en condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la
sociedad La Piccola Bella Roma Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-70908, disuelta por Ley 9428, se
informa a terceros y público en general que mi representada estará solicitando
ante la Notaria: Rose Mary Zúñiga Ramírez, con oficina en San José, Santa Ana, 100 metros al Oeste, propiedad
portones negros, teléfono 22-82-9197 el cese de disolución de la referida
sociedad y su reinscripción conforme a la normativa vigente; Ley 10255 y su
Reglamento de reinscripción de sociedades.—Georgina Meza Delgado.—Licda. Rose
Mary Zúñiga Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696695 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintidós de noviembre
del dos mil veintidós, el señor Melvin Martín
Artavia Quesada, cédula de identidad tres- trescientos cuarenta y cinco-
novecientos treinta y dos, Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la empresa denominada tres- ciento dos- seiscientos cuarenta
y siete mil ochocientos dos sociedad de responsabilidad limitada, cedula
jurídica tres- ciento dos- seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos dos,
solicitó al Registro de Personas Jurídicas, proceder a la reinscripción de la
sociedad, en aplicación a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—Cartago, veintidós de noviembre del año dos mil
veintidós.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696696 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la
sociedad Kayu de Florencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-849642.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.— Licda. Martha Sulma
Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696697 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la
sociedad Repuestos H G Éxito
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-320131.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23
de noviembre del 2022.— Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022696698 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 16 de
noviembre del 2022; se modificó el pacto constitutivo de Zapatería
Santa Cecilia, S.A; cédula
jurídica: 3-101-784074. Cambio de junta directiva, domicilio: Alajuela,
Central, Alajuela, Centro, Central, Mercado de Alajuela, planta baja locales
ciento once y ciento veinticuatro continuos ubicados por la puerta del mercado
que está frente Almacén Llobet, entrando a Zapatería Santa Cecilia a mano
derecha, presidente, secretaria y tesorero, apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696701 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de
noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil
Ciento Ochenta y Ocho, S.A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José 22 de
noviembre del 2022.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022696702 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la
sociedad Solocar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268111.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Martha Sulma Fuentes
Villatoro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022696703 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 16 de
noviembre del 2022; se fusionó Capitales Crediticios para Inversiones,
S.A., cédula jurídica: 3-101-271897 y la sociedad
Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil, cédula jurídica: 3-101-289789, prevaleciendo Inmobiliaria
Enero Veintidós del Dos Mil, S.A.
Además, se aumentó el capital social de la sociedad prevaleciente a la suma de
treinta millones de colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de trescientos mil colones cada una. presidente secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022696705 ).
Mediante escritura número 9-6, otorgada ante el Notario Público Lawrence
Shanahan Lobo, a las 09:30 horas del 12 de noviembre
del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número tres de E B G and C The Quepos, S.A. y se modifica la cláusula referente al domicilio social.
Adicionalmente, se revoca el nombramiento del Agente Residente y se realiza un
nuevo nombramiento en dicho cargo.—Quepos, Puntarenas, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022696707 ).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cinco-cinco de las
nueve horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil
veintidós, se procede a nombramiento de liquidador de la sociedad Tres - Uno
Cero Uno - Cinco Nueve Cinco Cero Nueve Nueve
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- uno cero uno- cinco nueve cinco cero nueve nueve.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—María Lourdes Cuadra Solís.—1
vez.—( IN2022696708 ).
En mi notaría mediante escritura número 23-2 del folio 16, del tomo dos,
a las 9:00 del día 23 de noviembre del 2022, se protocoliza el acta de la
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Rumbicon De Responsabilidad Limitada , cédula jurídica número: 3- 102-826126, en la
cual se acuerda y aprueba modificar la cláusula sexta de la escritura
constitutiva, corresponderá al gerente y subgerente la representación judicial
y extrajudicial, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil, actuando conjunta o separadamente, manteniendo los estatutos vigentes.
Es todo.—Guanacaste, 23 de noviembre 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696711 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura
número setenta y uno del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buccinasco Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696713 ).
En escritura otorgada a las 13:00 horas del 22/11/2022, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, sobre
la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica,
número 9428, reformado por Ley número 10220, publicada en el Alcance número 211
de La Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del 2022,
dentro del plazo de ley, se solicitó a efecto de la entrada
en vigencia de la Ley número 10255, publicada en
La Gaceta N° 100 del 31 de mayo del 2022, la Reinscripción de la
sociedad Ston Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097665.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022696715 ).
Ante esta notaría por escritura número setenta y seis- cuatro, visible
al folio setenta y uno frente del tomo cuatro, otorgada a las catorce horas del
día veinte de septiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza: i) Acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Gente Más Gente, S.A. (sociedad absorbida) en la cual se acuerda y
aprueba la fusión con la sociedad Financiera Gente, S.A., y ii) Acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Financiera Gente, S.A. (sociedad prevaleciente) en la cual se acuerda
y aprueba la fusión con la sociedad Gente Más Gente, S.A. Producto de dicha fusión se reforman los
estatutos, cláusulas del Capital y de la Administración. Es todo.—San José,
veintitrés de noviembre del 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus
Ortega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022696717 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se
protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias
de accionistas de Propiedades E.T. Los Yoses, S. A. y Ciudadano Despierta, S. A., mediante los cuales, la primera sociedad se
fusiona con la última sociedad, prevaleciendo Propiedades E.T. Los Yoses, S. A.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Pablo
E. Guier Acosta. 2280-0303, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022696718 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Azura Flats, S.A.,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696720
).
Mediante escritura número treinta y ocho-siete otorgada ante los
Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas
del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, donde se acuerda liquidar
la compañía Buyle Holdings,
S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-457902.—San José, veintitrés de noviembre de noviembre
del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696722 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve, del tomo uno, de las ocho
horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós. He
protocolizado el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa, 3-101-857641, identificada con cédula jurídica número; 3-101-857641, los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las ocho horas con
quince minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Lcda.
Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cedula 801270319,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696723 ).
Ante mi notaría, mediante escritura
pública número 136-20 se protocolizó acta de
asamblea general de socios para disolución de la empresa Congos Panza
Blanca S. A., cédula jurídica 3-101–393270. Es todo.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Silvia Castro
Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022696724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 23 de
noviembre de 2022, se protocolizaron acuerdos de 3-102-617593,
S.R.L., cédula jurídica
3-102-617593, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 23 de
noviembre de 2022.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono: 2204-7080, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696725 ).
A las nueve horas del diecisiete de noviembre dos mil veintidós ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad Linda Vida con Chispa Limitada, donde se acuerda su disolución.—Mario Eduardo
Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696727
).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la
sociedad Autorepuestos Joisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-254901.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696728 ).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro- siete otorgada ante los
Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, donde se
acordó disolver la sociedad Ciyat Torre S.A, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y
cuatro.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022696729 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-722139, S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696730
).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-722146, S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022696731 ).
Mediante escritura otorgada por la Notaria
Pública Mariela Solano Obando, a las 11:30 horas del día 18 de noviembre del
2022, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía
Tico Electronics TPE Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del
pacto social por cambiar su denominación social a Tico Electronics TPE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Licda.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2022696732 ).
Ante la notaría del Lic. Saúl González Vargas, en Heredia, 200 metros
norte del Correo, se protocolizaron en su tomo 8, las actas de asamblea de las
siguientes sociedades para modificar el plazo social el cual se tendrá por
vencido el 15 de diciembre del 2022: i) Escritura 87, folio 48 frente del tomo
8 de las 8 horas del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Arenas de
Cahuita Sociedad Anónima,
cédula 3-101-714169. ii) Escritura 88, folio 48
vuelto del tomo 8, a las 8 horas con 15 minutos del 17 de noviembre del año
2022, para la sociedad Brisas del Arenal Laguna Sociedad Anónima, cédula 3-101-714163. iii)
Escritura 89, folio 49 frente del tomo 8, a las 8 horas con 30 minutos del 17
de noviembre del año 2022, para la sociedad Conexiones del Atlántico Sociedad Anónima, cédula 3-101-714169. iv)
Escritura 90, folio 49 vuelto del tomo 8, a las 8 horas con 45 minutos del 17
de noviembre del año 2022, para la sociedad Fríos del Irazú Sociedad Anónima, cédula 3-101-714205. v) Escritura 92, folio
50 frente del tomo 8, a las 9 horas con 15 minutos del 17 de noviembre del año
2022, para la sociedad Blancas Soluciones Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula 3-101-714288. vi) Escritura 93, folio
50 vuelto del tomo 8, a las 9 horas con 30 minutos del 17 de noviembre del año
2022, para la sociedad Central Capitalina Sociedad Anónima, 3-101-714186. vii)
Escritura 94, folio 51 frente del tomo 8, a las 9 horas con 45 minutos del 17
de noviembre del año 2022, para la sociedad Láminas del Nuevo Siglo Sociedad Anónima, cédula 3-101-714181. viii)
Escritura 95, folio 51 vuelto del tomo 8, a las 10 horas del 17 de noviembre
del año 2022, para la sociedad Lluvia de Flores Sociedad Anónima, cédula 3-101-714182. ix)
Escritura 96, folio 51 vuelto del tomo 8, a las 10 horas con 15 minutos del 17
de noviembre del año 2022, para la sociedad Rápidos Cola Blanca Sociedad Anónima, cédula 3-101-714202. x) Escritura 97, folio
52 frente del tomo 8, a las 10 horas con 30 minutos del 17 de noviembre del año
2022, para la sociedad Vientos del Térraba Sociedad Anónima, cédula 3-101-714167. xi) Escritura 91,
visible al folio 49 vuelto, del tomo 8, a las 9 horas del 17 de noviembre del
año 2022, para la sociedad Horeb del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número3-101-
541573.—Heredia, 13 horas con 20 minutos del 23 de noviembre de 2022.—Saúl
González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696733 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres - Ciento
Dos- Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y ocho mil
ochocientos veintiséis, dentro del cual Alonso José Alpízar Chaves, cédula de
identidad uno- cero novecientos treinta y nueve- cero ochocientos treinta y
siete, en su condición de liquidador ha presentado el estado final de
liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: inventario de
bienes vehículo placa CL dos siete seis cuatro nueve seis. Se aprueba la
liquidación de los bienes dichos y se autoriza la donación a nombre de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Quince Mil Ciento Noventa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos quince mil ciento noventa.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan al email
debsolqu@hotmail.com para hacer valer sus derechos.—San José, quince horas y
quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: 3-101-770625 S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San
José, 23 de noviembre de 2022.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022696735 ).
Por escritura No. 272-5, otorgada ante esta notaria el día 23 de
noviembre de 2022, señora Ida Cecilia Sandi Cordonero, cédula 2- 0537-0427,
quien conforma el 90 por ciento del capital social, de la sociedad Masajes,
Estética y Belleza Deportiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753388, solicita al Registro Nacional proceder a
suspender la disolución de dicha sociedad en aplicación a lo dispuesto por la
Ley 10220, que reformó el Transitorio Segundo de la Ley 9428.—Cartago, 23 de
noviembre de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—(
IN2022696745 ).
Por escritura N° 272, tomo 5, otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del
23/11/2022, se cambia el presidente de la junta directiva de la Asociación
Gremio de Médicos Costarricenses Asociados Especializados en Medicina Estética, cédula jurídica tres-cero cero
dos-ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y seis. Presidente Karla
Aguilar Moya, cédula N° 1-1172-0388.—Cartago
23 de noviembre de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022696746 ).
Por escritura número doscientos ocho de las once horas del día
diecinueve de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea
de socios de Black Hill Rodizio S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho cuatro
nueve ocho ocho seis; se cambió el nombre de sociedad
a Soluciones Constructivas y Ferreteras Sky S.A..—San José 29 noviembre 2022.—Lic. David Solera Arguedas, Abogado- Notario.—1
vez.—( IN2022699345 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Educación Pública.—Expediente N° 1098-2022.—La
Dirección de Recursos Humanos.—A: Ligia Lucrecia Solano Román, cédula N° 3-0267-0725.
HACE SABER:
I°—Que
a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario N° 1098-2022, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II°—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Ligia Lucrecia Solano Román, cédula
de identidad N° 3-0267-0725, en su condición de
Profesora de Enseñanza General Básica -Religión-, en la Escuela Finca Guararí, quien se encuentra reubicada desde el 29 de
setiembre del 2022 en la Supervisión circuito 02 de la Dirección Regional de
Educación de Heredia, supuestamente, se ausentó de sus labores en la
Supervisión del circuito 02 los días: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17,
18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre, todos del
2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 75 del expediente disciplinario 1098-2022).
III°—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a),
c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la
Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenidas 0 y 2, costado sur del
Mercado Central, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
-ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N°
4600066604.—Solicitud N° 391785.—( IN2022695727 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la señora Priscilla Teresa Jiménez Soto,
cédula 6-0102-0636, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2022-01644, por eventual omisión en el reporte de sus ingresos como
trabajadora independiente, por un monto de ¢873,492.00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 392870.—( IN2022696312 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con Resolución MC-ALC-RS-0130-11-2022 emitida por la Alcaldía
Municipal de Curridabat, a las diez horas y veinte minutos del día catorce de
noviembre del dos mil veintidós. Se pone en conocimiento a Carmen Margarita
Cordero Portilla, cédula de identidad 0101008389, Ángela
Cordero
Portilla, Clotilde Cordero Portilla, Otilia Cordero Portilla, Rubén
Cordero
Portilla, Rómulo Cordero Portillla, Elodia Cordero Portilla, cédula de identidad
0100653031, Jorge Alberto Mora Cordero, cédula de identidad 0106580720, Manuel
Cordero Portilla, cédula de identidad 0101196987, María Teresa Cordero
Portilla, cédula de identidad 0100363488, Miguel Cordero Portilla, cédula de
identidad 0101630019, propietarios del inmueble con número de matrícula
1-17703-000, ubicado en Curridabat, frente a Bar El Prado, la siguiente
resolución por ejecutar obras sin permiso de construcción. Por tanto, de
conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, y habiéndose
otorgado los plazos estipulados en la Ley de Construcciones, sin que el propietario
haya presentado el proyecto, solicitud de licencia ni dado cumplimiento a lo
estatuido en la Ley de Construcciones y su Reglamento, se ordena de manera
inmediata la demolición de la estructura de galerón de perling
y una piscina construidas sin permisos municipales, cuyo costo se cargará a la
cuenta de la propiedad en cuestión. Por disposición del artículo 171 del Código
Municipal, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o
apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil posterior a la notificación
del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos
del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. N°
45091.—Solicitud N° 392853.—( IN2022696558 ).
[1] Los residuos de manejo especial son
aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de
almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por
una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, o beneficios por la
reducción de impactos ambientales a través de su valorización, por lo que
requieren salir de la corriente normal de residuos (Artículo 3 p). Decreto Ejecutivo
N.º 38272-S - Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial).