LA GACETA 193 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

En el Alcance 244 a La Gaceta N° 217 del lunes 14 de noviembre del 2022, en la página 108 se publicó el documento IN2022690817, donde se omitió mencionar la siguiente información a partir del inciso 4°

...de las vías nacionales”; con el cual la Administración procedió a publicar el listado de precios para el alquiler de equipo y maquinaria con montos actualizados al año 2019.

5ºQue mediante el oficio DIE 02-2022-0770 de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad, se expone la necesidad, la justificación y la aprobación para realizar una nueva actualización de los montos a reconocer por la Administración, para el alquiler de equipo y maquinaria. Lo anterior, en virtud que las tarifas o costos horarios de la maquinaria son básicos para la elaboración de los costos horarios de los diferentes renglones de pago que se utilizan para los presupuestos de obras viales en el CONAVI y el MOPT. También, éstos sirven de base para el pago del alquiler de la maquinaria en los trabajos de mantenimiento periódico y de emergencias a cargo de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI. Consecuentemente, considerando que la maquinaria tiene como insumos los combustibles, el tipo de cambio del dólar, la tasa Prime Rate, los repuestos, las llantas, los lubricantes y la mano de obra (operador de equipo); estos insumos son fluctuantes con el tiempo y por consiguiente conllevan a que las tarifas o costos horarios de la maquinaria deban ser actualizados.

6ºQue el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, mediante Acuerdo 2, consignado en la sesión 057-2022 de fecha 18 de agosto del 2022, aprobó el listado con los precios para el alquiler de equipo y maquinaria, montos actualizados al trece de agosto del 2022. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2° Y 4° DEL DECRETO

N° 40182-MOPT DENOMINADO “TARIFAS PARA

ALQUILER DE MAQUINARIA CONTENIDAS EN

LA TABLA DENOMINADA “COSTOS MÁXIMOS

HORARIO DE EQUIPO Y MAQUINARIA”,

PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍAS

NACIONALES”

Artículo 1ºRefórmese los artículos 2° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 40182-MOPT denominado “Tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada “Costos Máximos Horario de Equipo y Maquinaria”, para la atención de las vías nacionales”, para que, en lo sucesivo, el texto de cada artículo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2ºLas tarifas de la tabla de costos máximos horarios de equipo y maquinaria son montos máximos. La Administración podrá fijar precios menores cuando técnicamente se justifique.

Para erectos de pago del servicio prestado, con el fin de contabilizar las horas efectivas laboradas por la maquinaria y equipo empleado, la Administración hará uso del factor 0,83 de una hora, para efectuar el cálculo del reconocimiento económico de éste”.

“Artículo 4ºLas tarifas actualizadas y autorizadas por este Decreto se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Todo lo demás permanece igual.

Nota:      Dicho documento también estará disponible en la página Web oficial del Conavi https://conavi.go.cr/proveedur%C3%ADa

Mauricio Batalla Otárola, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. 6990.—Solicitud 395681.—( IN2022699492 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

Exp. 23.302

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30

DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-     Se modifica el artículo 36 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 36-

El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren, y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación. El orden del día para tales sesiones se señalará mediante acuerdo municipal.

Las sesiones extraordinarias que se contemplan en el artículo 30 de esta ley se convocarán siempre que se refieran a:

a)  asuntos presupuestarios

b)  materia tributaria

c)  aprobación o no de planes de desarrollo humano cantonal

d)  aprobación o no de los planes reguladores

e)  asuntos con plazo perentorio, que requieran conocerse en sesión extraordinaria

f)  conocimiento de dictámenes de las comisiones

g)  prevención y atención de emergencia cantonal declarada o no

h)  la convocatoria dispuesta en el inciso m) del artículo 17

i)   Cualquier otro asunto donde medie una urgencia razonable y debidamente justificada, sin excepción.

ARTÍCULO 2-     Se modifica el párrafo primero del artículo 37 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 37-               Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

[…].

ARTÍCULO 3-     Se reforma el artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 37 bis-    Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional, por razones suficientemente motivadas y justificadas, sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y concejo municipal de distrito deberá garantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Para que la participación de los miembros del concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:

1-  Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2-  Los miembros del concejo deberán estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 de este Código sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos suplentes según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría simple del Concejo Municipal, se autorizará que alguno de sus miembros participe, de forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

3-  Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.

El pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos 30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.

Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.

Las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.

Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicado en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar visible, disponible y atento durante todo el tiempo que dure la sesión.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

Rige a partir de su publicación.

Dip. Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2022696511 ).

DECLARATORIA DE LOS CLUBES ROTARIOS DE

COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DE SERVICIO SOCIAL

Expediente N.º 23.423

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Rotary nace como la visión de un grupo de cuatro amigos, quienes bajo el liderazgo de Paul Harris, dan inicio al Club Rotario de Chicago el 23 de febrero de 1905. Su propósito fue formar un círculo de profesionales en diversas áreas quienes a través de la amistad buscarían brindar servicio humanitario. Con este mismo ideal el 4 de febrero de 1927, se funda en la ciudad de San José el primer Club Rotario de Costa Rica (Club Rotario de San José).

Grandes hombres y mujeres han colaborado siendo partícipes del servicio y apoyo humanitario en distintas comunidades a todo lo largo y ancho del territorio nacional. Figuras de la talla de Otilio Ulate, Felipe J. Alvarado, Rafael Huete, Oscar Rohrmoser, entre otros.

Actualmente Rotary cuenta con 1.4 millones de miembros (entre hombres y mujeres) quienes colaboran de forma desinteresada en más de doscientos países y regiones en el mundo. Formando así la red de apoyo humanitario más grande del mundo.

Las y los rotarios enfocan su colaboración en siete grandes áreas de acción:

           Promoción y fomento de la paz, para promover la comprensión internacional entre los pueblos y culturas.

           Prevención y tratamiento de enfermedades.

           Suministro de agua potable.

           Salud materno-infantil.

           Promoción de la educación.

           Desarrollo de las economías locales.

           Protección del medioambiente.

Aunado a esto, Rotary promueve programas para el desarrollo de jóvenes líderes y brinda programas de intercambio, así como becas para que estos jóvenes completen sus estudios en distintas universidades a nivel mundial, esto es posible gracias a la colaboración de los y las rotarias quienes a través de la Fundación Rotaria transforman contribuciones en proyectos de servicio que cambian vidas en comunidades locales de todo el mundo.

Esto con la confianza de que el servicio que se desarrolla es catalogado como uno de los más financieramente eficientes y confiables del mundo.  Según Charity Navigator, Rotary ha sido puntuada dentro de las diez mejores organizaciones a nivel global, lo que muestra el compromiso y la transparencia con que los y las rotarias administran los fondos designados a los proyectos sociales.

En Costa Rica los Clubes Rotarios han abrazado fuertemente la decisión de no generar lucro como asociación y, por ende, el 100% de los fondos recaudados para obras sociales se invierten en los proyectos destinados.  Con lo anterior se perfila que todo aquel o aquella costarricense que quiera ayudar a la comunidad de manera desinteresada y unirse a estas iniciativas, pueda potenciar los más altos niveles de generosidad y desinterés. Anulado a esto las y los rotarios abrazan la equidad de género, el respeto por la diversidad y procuran ser mensajeros de paz y armonía con el medioambiente.

En los Clubes Rotarios siempre se busca generar un beneficio perdurable y en equilibrio con la necesidad de las comunidades, procurando que el apoyo brindado llegue de forma equitativa a la mayor cantidad de personas.  Las y los rotarios practican la sostenibilidad y sustentabilidad en las obras que se desarrollan de manera que estos aportes sean sostenibles en el tiempo y que lo que se brinda sea una solución duradera.

El trabajo de los Clubes Rotarios en el país ha generado un gran impacto social y económico en comunidades de todo el país. Apoyando y gestando obras en el Hospital de Niños, el Hospital Psiquiátrico, Plaza Cleto González Víquez, acueductos en todo el país como el que lleva agua potable a la isla Chira, programas de microcréditos, becas estudiantiles, promoción de la salud y recreación a través de carreras como Sol y Arena, apoyo a comunidades de difícil acceso a lo largo del país, donaciones de útiles escolares, apoyo profesional en proyectos sociales, entre otros, son solo una parte de los muchos proyectos que Rotary Costa Rica ha logrado a lo largo de los años.

Todo lo anterior desarrollado por hombres y mujeres su mirada en las necesidades de las comunidades y que cada día siguen el principio fundamental del rotarismo que indica “Dar de Sí antes de Pensar en Sí”. Las y los rotarios no solo son voluntarios, son personas que desarrollan la labor humanitaria cumpliendo con altas normas éticas.

Es por todo lo anterior y considerando, y al celebrarse el 95 aniversario de Rotary en Costa Rica, y con base en todo el apoyo que esta loable organización ha brindado durante casi un siglo a nuestro país, es que someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para brindar un reconocimiento a todo el rotarismo costarricense por el trabajo honesto y desinteresado en favor de las comunidades más necesitadas de nuestro país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

DECLARATORIA DE LOS CLUBES ROTARIOS DE

COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DE SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Declárase a los Clubes Rotarios de Costa Rica como Institución Benemérita de Servicio Social.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonarado.—( IN2022696650 ).

REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE

LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE

NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN

DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES,

LEY N.° 8718 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009

Y SUS REFORMAS. LEY DE PROTECCIÓN

SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN

SITUACIÓN DE CALLE PERMANENTE

Y MIGRANTES EN TRÁNSITO

Expediente N.° 23.427

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende modificar el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, Ley 8718 del 17 de febrero de 2009 y sus reformas, con el fin de incluir la atención a las personas habitantes de la calle entre los programas de atención social y apoyo que pueden recibir financiamiento por parte de la Junta de Protección Social (JPS).

Desde el punto de vista social, en una sociedad marcadamente individualista como la costarricense, se ha creado tanto histórica como culturalmente un sistema conformado de valores, sesgos, estereotipos y estigmas que rechazan, discriminan e ignoran a la población de habitantes de la calle. Dicho sistema se ha encargado de dirigir a esta población a un acceso débil a condiciones mínimas para una vida digna, lo que ha llevado a la “vulneración sistemática” de todos sus derechos fundamentales.

En este sentido, la investigadora Karina Phillips Hidalgo, en su obra “Factores socio-personales que intervienen el proceso de consumo de psicoactivos en población indigente mayor de edad, en el Gran Área Metropolitana” de 2019 encontró que el 75% de los entrevistados lamentó ser víctima de discriminación, mientras que un 74% dijo haber vivido agresiones psicológicas. El 69% aseguró haber sufrido algún tipo de agresión física y otro 27%, agresiones sexuales.

La exclusión de las personas habitantes de calle se alimenta de la estigmatización social, debido a que sus condiciones de vida, su apariencia, sus actividades productivas y su ubicación geográfica conlleva a que se les califique como “peligrosos”, “delincuentes”, “improductivos” o “vagabundos”, entre otros adjetivos injustos que enuncian la estigmatización y justifican acciones de represión y por ende de exclusión social.

La existencia y aumento de personas en condición de indigencia que viven y sobreviven en Costa Rica, sobre todo en el centro de la capital, no es un fenómeno reciente. Desde el siglo veinte este fenómeno se viene agravando y desde la óptica del Estado de Derecho, se ha dado la tarea de garantizar y reconocer los derechos fundamentales para las personas habitantes de la calle. En este sentido, la Constitución Política de Costa Rica (1949) en su artículo 51 determina:

“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha otorga una especial protección no solo a estos grupos expresamente reconocidos, sino que, con base en los principios de dignidad humana, pro homine y progresividad, ha ido extendiendo esa tutela a otros sectores, incluida las personas habitantes de la calle. Asimismo, otras Constituciones Políticas otorgan derechos fundamentales a la población habitante de la calle: la Constitución Política de la Ciudad de México la cual determina en su artículo 11 inciso k el proteger y garantizar los derechos fundamentales de esta población, el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley N°1641 de 2013 y las acciones de la Corte de Casación Italiana que han anulado sentencias que perjudican a las personas en condición de calle.

El interés del Estado por garantizar los derechos de esta población vulnerable se distingue con mayor claridad en fechas exactas, por ejemplo, la Defensoría de los Habitantes y la Municipalidad de San José conjuntamente con el Ministerio de Salud, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA) y otras instituciones públicas, a partir de 1997 asumieron la investigación y la organización de las primeras acciones interinstitucionales coordinadas con el fin de responder a algunas necesidades de las personas habitantes de calle y redirigir políticas públicas para la mitigación de las precarias condiciones de vida de esta población.

Como parte de la intervención y para poder coordinar acciones planificadamente se constituyó una Comisión interinstitucional, que es conocida actualmente como la Comisión Mixta de Atención a la Indigencia (COMAI) a la cual se integraron posteriormente otros entes públicos, como el Consejo de Rehabilitación, el Ministerio de Seguridad Pública y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La Junta de Protección Social (JPS) es un ente descentralizado del Sector Público y conocido como contribuyente importante a la salud pública, así como al bienestar y la calidad de vida de las poblaciones en pobreza y vulnerabilidad social, por medio de la administración de las loterías, juegos de azar y la prestación de servicios en los camposantos. Por su misión y visión como ente, así como señala en la Ley N°8718 sobre la distribución de los destinos de las rentas de la Junta, se deben incluir las personas habitantes de la calle dentro de los receptores de esta ayuda, pues se catalogan como una población sistemáticamente vulnerada.

En Costa Rica existen diferentes organizaciones no gubernamentales que se encargan del bienestar social mediante la coordinación de alianzas interinstitucionales donde se toma como base los derechos humanos y posiciona a la población vulnerable como parte central del proceso. Algunas de dichas organizaciones son: REMAR, Proyecto “Por media calle, por los de la calle”, la Asociación para disminuir el sufrimiento humano de Pérez Zeledón (REDISH), la Fundación Humanitas, la Asociación “Pro-ayuda al hermano limonense en situación de calle”, la Asociación para el rescate de la población en situación de calle de Turrialba (ARPOCATU), Chepe se Baña, entre varias otras. Es importante mencionar que ninguna de estas organizaciones cuenta con financiamiento por parte de la Junta de Protección Social.

Dicho lo anterior, el término de habitante de la calle ha sido utilizado en investigaciones, en medios de comunicación y coloquialmente con múltiples acepciones, con el fin de nombrar diversas realidades sociales ligadas a la pobreza. Así, cuando se dice que una persona es “indigente” se alude indiscriminadamente a un niño o un adulto en condiciones de pobreza extrema, o bien este concepto se usa como sinónimo de deambulante, mendigo, vagabundo, desamparado, persona de la calle o bien “los sin techo” (homeless).

Para definir este concepto y evitar confusiones o malas interpretaciones de sus alcances, se entiende a una persona habitante de la calle sujeta del presente proyecto de ley como: El habitante de la calle es todo aquel que, sin distinción de sexo, raza, edad, nacionalidad o cualquier otra condición, hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria, y no cuenta con la totalidad de los elementos para solventar las necesidades básicas de un ser humano.

Asimismo, la Política Nacional de Atención Integral para Personas en Situación de Abandono y en Situación de Calle 2016-2026 comprende a las personas habitantes de la calle como:

“Personas hombres y mujeres, o grupos familiares que se encuentran en situación de dependencia total o parcial, que se movilizan o deambulan de territorio en territorio según las posibilidades de subsistencia que le genere el medio. Comúnmente viven, sobreviven y pernoctan en las calles de las principales urbes costarricenses”. (Política Integral para Personas en Situación de Abandono y en Situación de Calle 2016-2016, p. 88).

Partiendo de lo anterior, una persona en condición o en situación de indigencia es un adulto o adulta que ha experimentado en sus vivencias cotidianas el proceso de exclusión, al encontrarse en una posición distinta a lo que la sociedad considera como aceptable. La persona habitante de la calle deambula, pernocta y por tanto vive en las calles de las zonas urbanas, en las cuales realiza actividades ligadas a la precariedad crónica y a las características particulares de estas zonas geográficas.

Dentro de una sociedad multicultural y pluriétnica como la costarricense, estaría mal estereotipar y reconocer que un habitante de la calle cumple solo con ciertas características, por el contrario, la población de habitantes de la calle se caracteriza por ser una población heterogénea en su totalidad; donde se reconocen a personas menores de edad, jóvenes, adultas, adultas mayores con enfermedades crónicas y dependencia funcional, mujeres, hombres, no binarias, inmigrantes en condición irregular, con alguna discapacidad y también dependientes de sustancias psicoactivas.

De acuerdo con datos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de 2019, existían más de 3684 personas en situación de calle de forma permanente en el país, de las cuales un 90% se encontraban en edad reproductiva (18 a 64 años). La inmensa mayoría eran hombres (88%) en edades en las que deberían estar en las aulas o en la participación laboral activa (90%) y 8 de cada 10 son costarricenses de nacimiento; en otras palabras, se ve un patrón en la población de habitante de calle que son comúnmente hombres y con adicciones a diversas sustancias, principalmente al alcohol, tabaco y crack. De hecho, aproximadamente el 74% de los indigentes del Gran Área Metropolitana tiene entre 17 y 47 años y confiesan sufrir diversas adicciones. En la actualidad se estima que realmente son unas 8.000 personas en esta condición en un país de cinco millones de habitantes, la mitad de ellas habita en las calles de la ciudad de San José.

Sin embargo, muchas personas en situación de calle se encuentran en dicha condición por otras condiciones distintas a la farmacodependencia. Con respecto a las personas migrantes ya no solo se habla de la persona migrante, sino también de la relación que existe entre la migración y la condición de calle, ya que muchos de los que migran se quedan detenidos o son deportados, y al no contar con documentos de identificación o por haber sufrido algún daño en su salud, causado durante el tránsito, se quedan en ciudades distintas a las de su lugar de origen y no logran conseguir un empleo que les de los recursos económicos para sobrevivir en un lugar fijo.

En la mayoría de los casos las personas que se convierten en su familia son las mismas que se encuentran en su camino o en albergues donde les brindan un techo temporal. Al estar en medio de estas circunstancias la persona se convierte en condición de calle, ya que no cuenta con los recursos mínimos como techo, alimentación, vestimenta, servicio médico, entre otros para sobrevivir. Por esta razón, es esencial lograr la sensibilización de los individuos que rodean a las personas migrantes indigentes; pues estas no solo tienen que soportar sus circunstancias difíciles en las que migran, sino también el rechazo e indiferencia de las personas que se encuentran en su tránsito.

En el contexto nacional actual, cerca de cien mil migrantes venezolanos han llegado a Costa Rica en su rumbo hacia el norte, cifra que es un récord dado que la máxima atención de Costa Rica ha sido de treinta mil migrantes. Las mujeres y niños son la prioridad de los albergues habilitados en el país para aliviar la angustia de cientos de migrantes venezolanos que duermen en las calles a su paso por el país, esto ha demostrado que las personas migrantes y en condición de calle reciben ayuda y asistencia por parte de diferentes organizaciones no gubernamentales sin el financiamiento necesario ni el apoyo estatal que por razones humanitarias y derechos internacional, debemos darles como nación. Estas familias migrantes se encuentran en condición de calle temporal mientras siguen su ruta hacia el norte.

A su vez, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 las personas habitantes de la calle se vieron aún más vulnerables que la colectividad, pues las condiciones de insalubridad y el riesgo de contraer enfermedades aumentaron, así como el cierre de albergues que redujo la atención de esta población. En este contexto, diferentes organizaciones no gubernamentales se encargaron de dar seguimiento y atender a la población habitante de la calle con poca o nula ayuda estatal. En esta línea de acciones, en el 2020 la organización no gubernamental “De la Mano con la Calle” buscó ayudas para asegurar la alimentación de las personas habitantes de calle en Costa Rica a través de campañas de recaudación de fondos llamada #EntregasSolidarias, las personas pudieron brindar una mano a esta población vulnerable.

De hecho, cuando se establecieron los grupos de vacunación prioritarios y en riesgo contra la COVID-19 en el país, las personas en situación de calle fueron olvidadas. En 2020 la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) del Ministerio de Salud consideró que no era necesario priorizar la inmunización de estos habitantes y debido a eso la CCSS no realizó ningún esfuerzo para ubicar, concentrar y vacunar a esta población en riesgo, hasta que la presión de la sociedad civil y de organizaciones como “Chepe se Baña”, permitieron que en julio 2021 se implementara un primer programa de inoculación para las personas en condición de indigencia.

El abandono sufrido por esta población durante la pandemia demuestra que, en una coyuntura de pandemia, así como en otras crisis de naturaleza ambiental, económica o de conflicto armado, las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales son las primeras en garantizar un bienestar social para esta población.

Es imposible negar en el contexto tanto nacional como internacional que no existe una estrecha relación entre una persona habitante de la calle y las sustancias adictivas. Si ya es difícil para una persona habitante de la calle poder desarrollarse en su contexto ahora agregando un factor como las sustancias adictivas que rondan en el día a día por las calles, se les hace aún más difícil de sobrellevar. Es común que el ser habitante de la calle se vincule a la propagación, distribución y venta indiscriminada de sustancias adictivas que son de fácil acceso en la zona y en muchas otras zonas del país. Además, la vulnerabilidad que presenta la población y el pobre control del narcotráfico es una causa sumamente compleja, que estructura y condiciona las manifestaciones de este fenómeno.

Siempre en el orden de los condicionantes sociales se encuentran las imposiciones que hace el patriarcado a los hombres, donde se impone una masculinidad estereotipada, en la cual no se les permite solicitar ayuda cuando la requieren, ni expresar sus emociones, es otra de las raíces de la condición de habitante de la calle, dado que esta condición coadyuva que los varones se refugien en sustancias adictivas y que no busquen apoyo con la misma frecuencia y oportunidad como lo hacen las mujeres en cada uno de sus contextos.

Por lo tanto, no es casualidad que esta situación toque principalmente a la población masculina, que, ante circunstancias particulares que representan una fuerte amenaza tales como desempleo, pérdida de algún ser querido, divorcios son “impulsados” socialmente a refugiarse en el abuso de sustancias adictivas, cuyo consumo sostenido va desplazando otras actividades de la vida cotidiana y paulatinamente van conduciendo hacia la “callejización”.

Es importante entender y delimitar que una persona habitante de la calle no es solo parte de esta población, sino que pertenece en todo su conjunto también a una población de personas con alcoholismo, y farmacodependencia, así como personas que padecen de cualquier otro tipo de enfermedades como lo son las de transmisión sexual, depresión, ansiedad, entre otras. De esta manera, es necesario que se redireccione los fondos que financian programas para atender a personas que sufren de la vulnerabilidad sistémica; como lo son las personas habitantes de la calle. Se fomentaría el bienestar social, la movilidad social y no la exclusión de una población que ya de por sí es excluida y llena de estereotipos según lo que es socialmente “aceptado”.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE

LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE

NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN

DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES,

LEY N.° 8718 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009

Y SUS REFORMAS. LEY DE PROTECCIÓN

SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN

SITUACIÓN DE CALLE PERMANENTE

Y MIGRANTES EN TRÁNSITO

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, Ley 8718 del 17 de febrero de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera:

(…)

k) De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a unos dos comas setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia, alcoholismo, y atención de personas en condición de calle permanente o temporal, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

(

…)

Rige a partir de su publicación.

José Antonio Ortega Gutiérrez

Sofía Alejandra Guillen Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocio Alfaro Molina

Montserrat Ruíz Guevara

María Marta Padilla Bonilla

 

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022696659 ).

AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN

DE MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN

DE VEHÍCULOS EN ABANDONO, DENTRO

DE LOS CANTONES

Expediente 23.432

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto se dirige a garantizar la fluidez del tránsito y la efectiva protección de los bienes de dominio público, para luego disponer de ellos de una manera adecuada, amigable con el ambiente y sin violentar derechos fundamentales del particular, como una opción lícita, oportuna y necesaria.

La declaración en estado de abandono de vehículos ubicados en la vía pública, que se compruebe no están utilizados en actividades de movilización de personas, bienes, o servicio público, por los valores que promueve, debe ser reconocida, orientada e incentivada por el legislador.

De la lectura de la Ley 5060, Ley de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, se desprende con mucha claridad qué son bienes de dominio público, nacional o municipal, que están destinados a la circulación fluida de vehículos y personas, y que ningún particular puede hacer uso indebido o abusivo de ellos.  Implícitamente se reconoce, con base en el numeral 147 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, que el Poder Ejecutivo y las corporaciones municipales pueden hacer uso de la ejecutoriedad de los actos administrativos para la tutela del dominio público.

Este proyecto de ley complementa lo que señalan los artículos 83 y 84 del Código Municipal, los cuales indican que la recolección y disposición de residuos ordinarios es un servicio público local y que los residentes del cantón deben disponer de los desechos sólidos de una forma sistémica, de manera tal que se aseguren el ornato, la salud y los derechos de las demás personas, así como la seguridad y limpieza de las vías públicas.

Desde esta perspectiva, el proyecto otorga instrumentos adicionales y necesarios para asegurar la continuidad, eficiencia, eficacia, economía y celeridad en la prestación de los servicios públicos, asegurar la movilidad cantonal por vías públicas y un ambiente grato, ordenado, limpio y tendente al equilibrio ecológico.

Los cientos de vehículos abandonados, que se encuentran en las vías y sitios públicos de nuestros cantones, provocan múltiples problemáticas, ya que muchos de ellos son utilizados por la delincuencia como escondite o lugar para el depósito de objetos obtenidos por la comisión de delitos contra la propiedad.

Adicional a ello, en muchas ocasiones los vehículos abandonados en las vías públicas no solo afean la ciudad, sino que, a su vez, obstruyen el libre tránsito peatonal, provocan una gran contaminación ambiental por la incorrecta disposición de los residuos.

Por las razones expuestas, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN

DE MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN

DE VEHÍCULOS EN ABANDONO, DENTRO

DE LOS CANTONES

ARTÍCULO 1-          Se adicionan el inciso m) y un párrafo final al artículo 8 de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010. Los textos son los siguientes:

Artículo 8-  Funciones de las municipalidades

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán:

a)  Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.

b)  Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta ley y su reglamento.

c)  Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.

d)  Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.

e)  Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

f)  Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.

g)  Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.

h)  Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta ley y su reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

i)   Coordinar el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.

j)   Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

k)  Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales idóneas y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.

l)   Aplicar las sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la presente ley, así como la recaudación de las multas correspondientes.

m) Disponer de los residuos generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o no, así declarados por la administración municipal.  Los recursos obtenidos mediante la aplicación del presente inciso serán destinados a proyectos de reforestación o limpieza de ríos.

Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes.  Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial.  Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.

A su vez, las municipalidades deben velar por que los centros de recuperación de materiales, dentro de su cantón, no realicen su actividad comercial habitual entre las diecinueve horas y las seis horas. En caso de incumplimiento, se sancionará según lo establecido en el artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un párrafo final al artículo 132 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 132- Abandono de vehículos en la vía pública.

Se prohíbe el abandono definitivo de cualquier vehículo automotor en la vía pública.

En caso de averías, los conductores deben aportar las medidas del caso para que se retire el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las cuarenta y ocho horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Transcurrido este período, si el vehículo cuenta con placas, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) o la policía municipal deberá realizar el retiro de este.  De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en cumplimiento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante proceso administrativo, podrá disponer de este.

TRANSITORIO ÚNICO-        La municipalidad contará con un plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para definir, ya sea en el reglamento de la Ley N        ° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, o bien, mediante nuevo reglamento, el proceso de declaración de vehículo en estado de abandono, tanto en vía pública o no, así como el trámite de disposición de este.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Barquero Barquero.

Diputada

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022696716 ).

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

POR COLILLAS DE CIGARRO Y REFORMAS A LA

LEY GENERAL DEL CONTROL DEL TABACO

Y SUS EFECTOS NOCIVOS N.° 9028

Expediente N.° 23.428

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El tabaco está asociado a impactos ambientales a lo largo de su ciclo de vida, desde el cultivo hasta su disposición final, como lo es, la pérdida de biodiversidad, incendios forestales, contaminación de aire, fuentes de agua y la generación de residuos sólidos y químicos. – (Ministerio de Salud, 2022).

Si bien, Costa Rica es uno de los países que ha logrado una disminución significativa de fumado en la región de América Latina (Global Burden of Disease, 2021), como también ha disminuido la cantidad de hectáreas dedicadas al cultivo del tabaco y las toneladas métricas de tabaco producidas. Nuestro país “debe centrar la atención del impacto ambiental generado por el ciclo del tabaco, en las etapas de consumo y post consumo [Sic], puesto que son las que generan mayores niveles de contaminación.” (Ministerio de Salud, párr.6).

La Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos, N.° 9028, regula las medidas para instrumentalizar el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud, con el propósito de controlar y reducir el consumo del tabaco. Entre los objetivos que se establecen en el artículo 2 de dicha legislación se encuentra el “c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.”

A pesar de que en la legislación se establecen espacios libres de humo, los cuales ayudan a reducir los daños al ambiente –específicamente en el aire–, no hay alguna medida específica que se refiera a los residuos generados después de consumido el producto, en particular la de los cigarrillos.

La colilla de cigarro es el residuo que se genera después de haberse consumido el cigarro de tabaco, que se compone – en términos generales– por el papel, el filtro del cigarro de acetato de celulosa, al cual se le añaden plastificantes –que eventualmente se convierten en microplásticos, por ser inaccesibles a la descomposición microbiana, o bien, por descomponerse muy lentamente (Bonanomi et al., 2020a; Puls et al., 2011; Ariza et al.)– y el resto del tabaco, que contiene sustancias químicas, aditivos y contaminantes ambientales (Dobaradaran et al., 2021; Torkashvand et a.l, 2020).

Esos aditivos son tóxicos, de difícil degradación, debido a que, al entrar en contacto con el agua, liberan metales pesados como bario (Ba), hierro (Fe), manganeso (Mn) y estroncio (Sr), siendo una fuente de contaminación prolongada donde sus efectos perduran durante meses, incluso después de haber sido desechados (Moerman y Potts, 2011).

Cabe destacar que una sola colilla de cigarro contamina 8 litros de agua de mar y hasta 50 litros de agua potable (Universidad de Costa Rica, 2015), también que los organismos acuáticos expuestos a este residuo presentan riesgos genéticos, efectos dañinos en su reproducción y en algunos casos hasta la muerte (Dobaradaran et al., 2021).

Dado a que el territorio costarricense está compuesto por 91,4% de superficie marítima, 8,6% de superficie terrestre (Minae, 2020) y treinta y cuatro cuencas hidrográficas (Rojas, 2011, p.2), es menester proteger de este residuo a nuestros ecosistemas acuáticos de este residuo, por ejemplo, playas, ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes y humedales. Los cuales ofrecen múltiples beneficios ecológicos, en procura del bienestar social y económico de las sociedades, tales como el riego de cultivos, agua para consumo, el hogar y alimento de diferentes especies de flora y fauna vitales para la vida humana (Universidad de Costa Rica, 2017). Siendo dichos ecosistemas indispensables para proteger el derecho al agua y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales están resguardados en el artículo 50 Constitucional.

Alrededor de un 75% de los fumadores tiran las colillas de cigarro al suelo, incluso en lugares públicos (Dobaradaran, 2021, p.1), y hasta dos tercios de cada cigarrillo fumado termina desechado en el suelo. Por esta razón, las colillas de cigarro se consideran uno de los mayores residuos en las calles, vías urbanas, lugares públicos (Torkashvand, 2020, p.1), que a su vez llegan a ríos, playas y mares por medio del alcantarillado pluvial (Ministerio de Ambiente y Energía, 2021). Además, es el residuo número uno recolectado en las limpiezas de playa (Ocean Conservancy, 2021, p.14) – sin ser Costa Rica la excepción– (Universidad de Costa Rica, 2015).

Los océanos son vitales para el funcionamiento del planeta, para el bienestar general de los ecosistemas y de los seres vivos, representando, además, el medio de subsistencia para personas que habitan en zonas costeras, debido al turismo y la pesca. La contaminación marina produce impactos sobre la economía y los hábitats marinos (Ministerio de Ambiente y Energía, 2021).

Actualmente, los ecosistemas marinos se ven afectados por la mala disposición de las colillas de cigarro por las personas consumidoras, también por la carencia de una gestión integral de este residuo, que implique a su vez la utilización del material para otros fines, o bien, la recolección y tratamiento diferenciado en relación con los residuos ordinarios – a pesar de cumplir con los criterios para ser catalogado como residuo de manejo especial [1]–.

Por lo tanto, es menester y un deber del Estado, que adopte las medidas necesarias para corregir, evitar, la contaminación ambiental y garantizar el derecho el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como también, el derecho humano al agua, al tenor del artículo 50 de la Constitución Política, de los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, la legislación nacional y los principios generales del Derecho.

De acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, Costa Rica se comprometió a gestionar ecológicamente los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, como también, a reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente (Objetivo 12), como también, “a prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra” (Objetivo 14).

De igual manera, de acuerdo con la Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos - Ley N.° 9028, el Estado está llamado a “reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.”; y a gestionar integralmente los residuos producidos en el territorio nacional, de acuerdo con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N.° 8839, y aquellos de manejo especial mediante el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial N.° 38272-S.

El presente proyecto de ley pretende disminuir la contaminación ambiental producto de las colillas de cigarro, con el propósito de declararlas residuos de manejo especial y, subsecuentemente, aplicar la responsabilidad extendida del productor a quien importe o fabrique cigarros en el país.

Aunado a lo anterior, se incorpora un nuevo inciso dentro de la Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos – Ley N.° 9028, donde se incluyen como sitios prohibidos para fumar, las playas, los ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes, humedales, así como en áreas silvestres protegidas en sus terrenos estatales y otros elementos que integren el Patrimonio Natural del Estado.

Además, se complementa con el mensaje sanitario obligatorio dispuesto en el etiquetado de las cajetillas de los productos de tabaco –ya existente en la citada ley–, mediante un mensaje ambiental. El objetivo es informar a la población y advertir a las personas consumidoras sobre los riesgos y daños ambientales que producen, o pueden producir las colillas de cigarro. Por lo tanto, se sancionará a los obligados que incumplan con la colocación del mensaje ambiental.

Por otro lado, el presente proyecto de ley pretende que el Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades públicas vinculadas con el ambiente, elabore y difunda información, programas educativos e investigaciones sobre la prevención, control y efectos de las colillas de cigarro en el ambiente.

Por todo lo expuesto, sometemos a consideración el presente proyecto de ley ante esta honorable Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

POR COLILLAS DE CIGARRO Y REFORMAS A LA

LEY GENERAL DEL CONTROL DEL TABACO

Y SUS EFECTOS NOCIVOS N.° 9028

ARTÍCULO 1-          Declaratoria de las colillas de cigarro como residuos de manejo especial.

Se declaran las colillas de cigarro como residuos de manejo especial.

ARTÍCULO 2-         Responsabilidad extendida del productor aplicable a las colillas de cigarro como residuos de manejo especial.

Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán elaborar un plan de gestión ambiental de residuos de manejo especial que al menos establezca un programa efectivo de depósito temporal, recuperación, valorización y disposición final para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional. Además, este plan de gestión deberá incluir un análisis de cierre de ciclos y posconsumo.

Las unidades de cumplimiento, que tienen la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad, deberán ser inscritas por los responsables, según los requisitos que se establezcan mediante reglamento emitido por parte del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3-          Se reforman los artículos 9 y 21 de la Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos N.° 9028, los textos dirán:

Artículo 9-                 El etiquetado de los productos de tabaco.

En toda cajetilla y cartón de los productos de tabaco deberán aparecer impresos de forma permanente, en sus caras externas o superficies principales expuestas, los mensajes sanitarios que describan los efectos nocivos del tabaco en la salud y los mensajes ambientales que describan los efectos dañinos de las colillas de cigarro sobre el ambiente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento.

a)  El Ministerio de Salud definirá y aprobará los mensajes sanitarios y advertencias que deberán ser claros, variados, visibles, legibles y en idioma español y abarcarán, obligatoriamente, los espacios y porcentajes siguientes de la cajetilla o cartón: el cincuenta por ciento (50%) de las superficies principales expuestas para el mensaje sanitario y el mensaje ambiental. Ambas caras deberán llevar la imagen o pictograma, una cara llevará el mensaje sanitario y la otra cara el mensaje ambiental, y el cien por ciento (100%) de una de las caras laterales para la información venta exclusiva en Costa Rica” y “Venta prohibida a personas menores de edad”, en un espacio que no afecte el destinado específicamente para las advertencias sanitarias o la información del Ministerio de Salud.

b)  El Ministerio de Salud definirá y aprobará en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía los mensajes ambientales, los cuales deberán ser claros, variados, visibles, legibles y en idioma español.

c)  Los mensajes serán rotativos, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud. La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses, contado a partir de la notificación y entrega de los respectivos diseños, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios, ambientales y advertencias.

Los fabricantes y comerciantes de productos de tabaco no podrán alterar la información consignada en las cajetillas y cartones. Tampoco, podrán colocar etiquetas u otros materiales que las oculten.

Artículo 21-               Investigación, vigilancia e intercambio de información.

El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Ambiente y Energía, las demás entidades públicas vinculadas con la salud, el ambiente e investigación, con el fin de elaborar y difundir información, programas educativos e investigaciones referidas a la prevención, el control y los efectos del tabaco en la salud y las colillas de cigarro en el ambiente.

ARTÍCULO 4-          Se adicionan dos nuevos incisos al artículo 4, un nuevo inciso al artículo 5, y un nuevo inciso al artículo 36, a la Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos N.° 9028.

Los textos son los siguientes:

Artículo 4-  Definiciones:

Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:

[…]

w) Colilla de cigarro: residuo del cigarrillo que se compone por el filtro del cigarrillo de acetato de celulosa, papel y el resto del tabaco que contiene sustancias químicas y aditivos, las cuales pueden variar según su producción.

[…]

x)  Mensaje ambiental: advertencias dirigidas al consumidor y al público sobre los riesgos y daños ambientales que producen, o pueden producir las colillas de cigarro. Pueden consistir en pictogramas, imágenes, leyendas y similares.

Artículo 5-  Sitios prohibidos para fumar:

[...]

q)  Playas, ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes, intermitentes, permanentes, humedales, en áreas silvestres protegidas en sus terrenos estatales y otros elementos que integren el Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 36-               Sanciones

De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará:

[…]

d)                 Con multa de diez salarios base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

vi- A quien incumpla la obligación de colocación de las advertencias, leyendas o información sobre los riesgos y daños ambientales que producen las colillas de cigarro en las cajetillas y cartones.

TRANSITORIO ÚNICO– Para la reglamentación del etiquetado se tendrá un plazo máximo de 3 meses.

Rige doce meses a partir de su publicación.

Kattia Rivera Soto

     Alejandra Larios Trejos                               Oscar Izquierdo Sandí

Diputadas y diputado

NOTA:     Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022696744 ).

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 7, 20, 110, 151, 152, 214 Y 234 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA AMPLIAR LOS ALCANCES Y COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO

Expediente 23.433

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por medio de la Ley 9542, Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, se modifica el Código Municipal para regular a los cuerpos u órganos de la Policía Municipal como un servicio público local que opera en el territorio cantonal como auxiliares de la Fuerza Pública.  En consecuencia, debe asumir funciones de orden, seguridad, tranquilidad, garantizando su respeto y la continuidad, eficiencia, eficacia, celeridad y economía de todas las acciones vinculadas a esas competencias.

Es plenamente reconocido que, en un Estado de derecho, las potestades de imperio que ejerce toda autoridad pública y que afectan los derechos, bienes o intereses morales de los particulares tienen que estar reguladas en la ley.  En ese sentido, los artículos 19 y 59 de la Ley General de la Administración Pública expresan con mucha claridad este precepto.

Ha quedado evidenciado que para el correcto y pleno ejercicio de las funciones de la policía municipal en materia de tránsito vehicular, en apoyo a las autoridades del MOPT, se hace necesario extender a los cuerpos policiales municipales algunas atribuciones que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078, reconoce únicamente a los funcionarios del Poder Ejecutivo.

Este proyecto no crea potestades nuevas, sino que extiende de una forma razonable funciones que actualmente cumple el MOPT al ámbito municipal.

Por ello, plantea modificaciones útiles, prácticas y muy razonables a los numerales 7, 20, 110, 151, 152, 214 y 234 de la Ley 9078.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento y aprobación de los honorables diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 7, 20, 110, 151, 152, 214 Y 234 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA AMPLIAR LOS ALCANCES Y COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 7, 20, 110, 151, 152, 214 y 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078, de 4 de octubre de 2012, para que en adelante se lean:

Artículo 7-  Propiedad de los vehículos.

La propiedad de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el Registro Nacional.  El Registro otorgará al propietario el correspondiente título de propiedad, las placas de matrícula y el dispositivo de identificación, en el momento de su inscripción o su reposición.

Si fuera necesario realizar gestiones para la devolución de las placas o los vehículos detenidos, ya sea ante el Cosevi, las autoridades judiciales o la municipalidad cuando así corresponda, los trámites deberán ser realizados por el propietario registral o su mandatario.

Artículo 20-               Identificación exclusiva.

Las placas tendrán una identificación diferente para cada vehículo y podrán tener una combinación de números y letras.  El Registro Nacional regulará lo concerniente a las condiciones de mantenimiento y autenticidad que deberán tener las placas; asimismo, podrá diseñar y ordenar el cambio de todas las placas que circulen en el país, siempre que medie una justificación técnica que así lo amerite.

Las gestiones para la devolución de las placas o los vehículos detenidos, ya sea ante el Cosevi, las autoridades judiciales o la municipalidad que realizó dicho retiro serán realizadas por el propietario registral o su mandatario.

Artículo 110-             Estacionamiento.

Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30 cm) del borde de la acera.

Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:

a)  Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para información al público en general.

b)  En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.

c)  En los lugares que así se indique expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.

d)  A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones; a menos de diez metros (10 m) de una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas.

e)  En la parte superior de una pendiente o en curva.

f)  Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones, para cargar y descargar bienes y personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para estos dispositivos.

g)  En incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, al estacionar en los espacios destinados para los vehículos de las personas con discapacidad.  Dichos espacios reservados deben estar debidamente rotulados e indicar la ley y las sanciones aplicables, en caso de ser utilizados sin la identificación correspondiente.

Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva.

Artículo 151-             Inmovilización del vehículo por retiro de placas.

El retiro de las placas de matrícula por parte de la autoridad de tránsito significará la inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Consejo de Seguridad Vial o la municipalidad del cantón correspondiente, para que proceda la devolución de placas por parte de la municipalidad, tanto el pago que corresponda como el trámite respectivo deberá realizarse dentro de un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir del momento en que se confeccionó la boleta de citación.  Cuando se trate de placas retenidas por accidente de tránsito y se encuentren a la orden del juzgado de tránsito o del Ministerio Público, se requerirá previamente un oficio de autorización de devolución por escrito, dirigido al Consejo de Seguridad Vial y suscrito por el despacho que conoce la causa.

El retiro de las placas se efectuará en los siguientes casos:

a)  Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de los vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los artículos 56 y 60 de esta ley.

b)  Cuando la unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma circule con dicho dispositivo en mal estado o si este no puede ser operado debidamente.

c)  Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas.

d)  Cuando el vehículo sea conducido por quien, contando con el permiso temporal de aprendizaje, circule sin acompañante. Para tales efectos, deberá considerarse lo establecido en el artículo 152 de esta ley.

Sin embargo, a solicitud del conductor o del propietario del vehículo, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.

e)  En el caso de los conductores extranjeros se procederá después de tres meses de haber ingresado al país, sin haber obtenido la licencia en Costa Rica.

f)  Cuando el conductor irrespete las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la presente ley.

g)  Cuando la totalidad de los sistemas proyectores de luz del vehículo no funcionen en los horarios y las circunstancias establecidas en esta ley, salvo que el defecto pueda ser reparado in situ.

h)  Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en los artículos 38 y 39 de esta ley.

i)   Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras, las ciclovías o permanezca estacionado frente a las paradas de servicio público, las rampas o el estacionamiento para las personas con discapacidad, los hidrantes, las salidas o las entradas de emergencia, las entradas a garajes y a los estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación, o contravenga, en general, las prohibiciones del artículo 110 de esta ley.

En situaciones de afectación directa a un tercero, la autoridad del tránsito podrá proceder con el retiro temporal del vehículo con el fin de evitar que siga obstruyendo el paso, sin responsabilidad por daño alguno al freno de emergencia del vehículo en caso de estar activado. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 152 de la presente ley, el retiro de las placas o el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones.

j)   Cuando el conductor de transporte público contravenga lo dispuesto en el inciso b) del artículo 51 de la presente ley.

k)  (Derogado por el artículo 1° de la Ley para el Equilibrio de las Multas por Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional, 9910, de 30 de octubre de 2020).

Artículo 152-             Recuperación de vehículos.

Los vehículos retirados de circulación por infracciones sancionadas con multa fija, así como las placas decomisadas, serán devueltos por Cosevi, o bien, por la municipalidad correspondiente, cuando se hayan pagado las multas de tránsito declaradas en firme aplicadas al momento del retiro del automotor y los costos establecidos vía reglamento por el acarreo y la custodia del vehículo en el depósito, así como cumplir los requisitos documentales de circulación establecidos en el artículo 4 de esta ley.  Cuando la devolución sea tramitada directamente ante la municipalidad competente, este trámite deberá realizarse dentro de un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir del momento en el que se confeccionó la boleta de citación.

En los demás casos indicados en el artículo 150 que no sean por multa fija, los vehículos y las placas serán devueltos por la autoridad judicial correspondiente.

El Cosevi autorizará la devolución del vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de circulación cuando haya mediado una impugnación formal en contra de la determinación o si esta ha adquirido firmeza.  Para autorizar la devolución se procederá de la siguiente manera:

a)  Se ordenará la devolución del vehículo o de sus placas únicamente si la causa que originó la imposición de la medida no se produjo o fue subsanada.

b)  En los supuestos en que la subsanación solo sea posible con el retiro del vehículo, se podrá disponer el depósito administrativo del vehículo por un plazo prudencial no mayor de tres meses para que se ponga a derecho, con la advertencia de que el vehículo no puede circular, so pena de seguirse causa por el delito previsto en la legislación vigente. De no subsanarse la causa en el plazo descrito, se dejará sin efecto el depósito y el vehículo quedará sometido a inmovilización.

c)  Si el motivo del retiro del vehículo fue conducción categoría A, de conformidad con el artículo 143 de la presente ley o incumplimiento de las reglas de estacionamiento, el afectado podrá solicitar la devolución del vehículo, siempre que haya cancelado la multa impuesta o apelado la boleta correspondiente.

d)  Si existe una resolución en firme que deje sin efecto la boleta impugnada, de acuerdo con el procedimiento definido en esta ley.

e)  Si el retiro de circulación se debe al irrespeto de las normas para conducir un vehículo que transporte materiales peligrosos; circular en las vías públicas en contravención del artículo 123 de esta ley.

f)  Se ordenará la devolución de las placas por dicha Unidad y se suspenderá temporalmente la medida cautelar decretada si media el recurso respectivo.

g)  Si el retiro de circulación se debe a la concurrencia de lesiones de gravedad, muerte o daños considerables a la propiedad de terceros, de conformidad con el inciso

i) del artículo 150 de la presente ley, o bien, por accidente de tránsito, el conocimiento del asunto será de competencia de las autoridades judiciales, quienes ordenarán la práctica de las diligencias necesarias para la investigación y, de ser conveniente, dispondrán del depósito judicial del vehículo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 201 de esta ley.

h) Cuando se trate de vehículos detenidos por la comisión de delitos de homicidio culposo o lesiones culposas por conducción temeraria de acuerdo con el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, serán remitidos a la orden de las autoridades del Poder Judicial en las instalaciones que al efecto se destinen.  Para su devolución se requerirán los trámites correspondientes de los artículos 7 y 196 de esta ley.

El Juzgado de Tránsito o el Ministerio Público, para autorizar la devolución de un vehículo detenido por causas de accidente de tránsito o la comisión de delito, expedirá un oficio de autorización de devolución por escrito dirigido al Cosevi y suscrito por el despacho que conoce de la causa, salvo que el vehículo se encuentre dentro de sus depósitos, donde bastará la orden del juzgado de tránsito correspondiente.

La entrega de las bicicletas retiradas de la circulación solo se hará una vez cancelada la respectiva infracción.  Dicha cancelación solo procederá cuando la infracción haya sido declarada en firme.  En el caso de las personas menores de edad, deben ser acompañados por sus padres o tutores.

Se faculta al MOPT, conforme a lo dispuesto en la Ley 7494, Contratación Administrativa, y sus reformas, para que contrate los servicios de acarreo de vehículos y los inmuebles para el depósito y custodia de los vehículos detenidos.

Artículo 214-             Inspectores municipales de tránsito.

Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a policías municipales como inspectores de tránsito municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito para la designación de sus inspectores.  Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días naturales.

Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 132, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 de esta ley.

Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como con la reglamentación respectiva.  Las boletas de infracción que se confeccionen fuera de dicho ámbito de competencia territorial carecerán de validez y serán anuladas de oficio por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la municipalidad respectiva.

Artículo 234-             Destinos específicos de las multas.

De las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones, que señala el inciso c) del artículo 10 de la Ley 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, el Cosevi realizará, semestralmente, las siguientes transferencias de las sumas netas recaudadas una vez descontadas las comisiones que se pagan a los entes autorizados por la recaudación de las multas y sus accesorios.

a)  Un veintitrés por ciento (23%) al Patronato Nacional de la Infancia para la atención de los fines y el desarrollo de los programas institucionales.

b)  Un cinco por ciento (5%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será distribuida, entre los diferentes comités auxiliares del país, tomando en cuenta la fórmula cincuenta por ciento (50%) población de su área de influencia, treinta por ciento (30%) de incidentes atendidos en vías públicas según las estadísticas del 9-1-1, veinte por ciento (20%) de la calificación anual interna institucional.

c)  Un tres por ciento (3%) al Ministerio de Justicia y Paz para la atención de las responsabilidades que le asigne esta ley.

d)  Un noventa por ciento (90%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital para el fortalecimiento de la policía municipal.

e)  El diez por ciento (10%) restante de lo recaudado por multas se asignará al Cosevi y formará parte del Fondo de Seguridad Vial, sin perjuicio de los destinos específicos de multas por infracciones a esta ley contenidos en otros cuerpos normativos. Un diez (10%) de los recursos dispuestos en este inciso serán destinados al financiamiento de los programas educativos definidos en el artículo 140 y 217 de esta ley.

Las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito únicamente estarán sujetas a las deducciones de los incisos d) y e).

Los entes y las asociaciones que reciban las anteriores transferencias, a excepción de las municipalidades, presentarán anualmente un informe de liquidación presupuestaria de esos fondos ante el Cosevi, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la asignación de los recursos y este comunicará a la Contraloría General de la República los resultados de dicho informe para lo que corresponda.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Barquero Barquero.

Diputada

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022696747 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

034-2022 DMG

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PARA COOPERACIÓN

ENTRE EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Y POLICIA Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD

PÚBLICA POR LABORES DE LA FUNCIONARIA

TATIANA QUESADA ESPINOZA

El suscrito Jorge Luis Torres Carrillo, mayor, casado, abogado y notario, vecino de San Antonio de Escazú, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y ocho-ciento treinta y uno, nombrado como Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública; según Acuerdo Presidencial 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance 91 de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 92, de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, actuando en representación de ambas carteras ministeriales, como máximo jerarca; otorgo autorización para que la funcionaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, cédula 109520537, funcionaria de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, en adelante funcionaria, nombrada en el puesto de confianza N° 046272 como Consultor Licenciado; preste servicios por cooperación al Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública, en los siguientes términos:

Considerando:

1ºQue en aras de un mejor aprovechamiento del recurso humano con que cuenta la Institución y debido a la falta de personal calificado de confianza, en los Despachos de las nuevas autoridades que asumen el Ministerio de Seguridad Pública, resulta conveniente la colaboración y apoyo entre ambos ministerios.

2ºQue ambas carteras ministeriales (Ministerio de Gobernación y Policía y Ministerio de Seguridad Pública) están subordinadas al mismo titular, por lo que existe una estrecha relación entre ellas y es de interés para el jerarca, brindar las condiciones óptimas operativas para la ejecución del trabajo, para ambos Ministerios, máxime que a la fecha existen las Directrices H-98 y siguientes, dictadas por el Poder Ejecutivo donde, en lo que interesa, no permiten a la Administración la creación de nuevas plazas.

3ºQue es conveniente y necesario como política del Estado, que las instituciones públicas unan sus esfuerzos y recursos para la consecución de fines y objetivos de naturaleza pública, así como la maximización en la utilización de los recursos públicos asignados. Dentro de este marco, resultan de aplicación los artículos 23, 28 incisos a), 103 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública y el artículo 4 inciso d) del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos, R-DC111-2011, de la Contraloría General de la República, según el cual: “(…) pueden ser cubiertos estos gastos a: (…) d) Los funcionarios públicos que prestan sus servicios en beneficio de un ente distinto del que paga su salario. Esta situación es procedente siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: // I. Que medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el período de duración de ésta. (…) II. Que el ente que está recibiendo los servicios del funcionario (ente Beneficiario) se haya comprometido, en el convenio suscrito, a reconocer el pago de viáticos cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, éste proceda. III. Que el convenio haya sido suscrito con antelación a la ocurrencia de los eventos o actividades cuyos viáticos se pretende reconocer, ello con la finalidad de garantizar que su materialización no se efectúe con el único fin de reconocer el pago de viáticos”. Consecuentemente, con fundamento en las razones mencionadas y ante la necesidad que se presenta en el Despacho del Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública, de contar con apoyo profesional de confianza;

ACUERDA:

Autorizar que la funcionaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, con cédula de identidad número 1-0952-0357, funcionaria de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, nombrada interinamente en el puesto de confianza 046272 como Consultor Licenciado; para que preste sus servicios en colaboración al Despacho del Ministro de Seguridad Pública, en los términos que a continuación se dirán.

Primero: Objetivos:

Objetivo General:

El presente Acuerdo tiene como objetivo general, la unión de esfuerzos mutuos entre ambas carteras ministeriales, para el cumplimiento de proyectos de interés común, tendientes a satisfacer necesidades y objetivos, fortaleciendo áreas sustantivas del Ministerio de Seguridad Pública. En este sentido, se hace necesario que el Ministerio de Gobernación y Policía, brinde apoyo en aquellas áreas en las que el Ministerio de Seguridad Pública presenta debilidad, como lo es, la falta de personal calificado de confianza con el perfil y la experiencia de la funcionaria Quesada, con la capacidad de atender tanto sus labores como funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, como dar apoyo al Ministerio de Seguridad Pública.

Objetivo Específico:

Que la funcionaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, con cédula de identidad número 1-0952-0357, es funcionaria de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, nombrada interinamente en el puesto de confianza 046272 como Consultor Licenciado; ejecute las labores que le sean asignadas en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía.

La funcionaria Quesada Espinoza continuará prestando los servicios como funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, con las funciones que constan en el oficio MGP-DM-JTC-0113-2022, las cuales son descritas de manera general así:

    Representar al Ministro en comisiones a lo interno y externo de la Institución, para atender temas de interés o competencia del Despacho Ministerial.

    Brindar asesoría en el campo legal al Ministro de Gobernación y Policía, emitiendo las recomendaciones pertinentes según el caso.

    Desarrollar proyectos de interés institucional y/o participar de forma activa en los liderados por el Despacho Ministerial.

    Asistir al Ministro, para el desarrollo de investigaciones jurídicas relacionadas con el ámbito institucional, o bien, casos especiales de interés de los jerarcas.

    Revisar y verificar los documentos de carácter legal que ingresan al Despacho.

    Ministerial, previo al aval o firma del jerarca institucional, así como la emisión de observaciones en aspectos de forma y fondo.

    Coordinar con la Asesoría Jurídica y otras instancias de la Institución, la obtención de información de carácter legal, requerida para la atención de diferentes gestiones que ingresan al Despacho Ministerial.

    Revisar que la información de carácter legal consignada en los expedientes o casos asignados por la Jefatura del Despacho.

    Elaborar documentos de variada complejidad solicitados por el Ministro, para atender y/o brindar respuesta a consultas y requerimientos formulados por instancias internas o externas a la Institución, emitiendo criterio legal y las recomendaciones del caso.

    Atender casos especiales asignados por el Ministro y elaborar los informes respectivos, emitiendo criterio jurídico con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

    Participar en reuniones o sesiones de trabajo a lo interno y/o externo de la Institución, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados en las mismas e informar a las jefaturas superiores lo correspondiente, para atender temas de competencia del Despacho Ministerial.

    Participar en equipos de trabajo interdisciplinarios a lo interno y/o externo de la Institución, para la redacción de proyectos de ley, reglamentos, convenios, protocolos, directrices, lineamientos, entre otros, emitiendo criterio jurídico.

    Conocer, interpretar y aplicar la normativa (leyes, reglamentos, decretos ejecutivos, entre otros) relacionada con el campo de actividad que concierne al Ministerio de Gobernación y Policía, así como pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, resoluciones de la Sala Constitucional, Sala Segunda, Tribunal Contencioso Administrativo, Tribunal de Servicio Civil, criterios de la Asesoría Jurídica, entes técnicos, manuales, directrices, lineamientos, entre otros que regulan el ordenamiento jurídico.

    Mantener controles sobre los diferentes trabajos bajo su responsabilidad y velar porque éstos se cumplan de acuerdo con los plazos establecidos, así como con los lineamientos emitidos por la jefatura inmediata.

    Otros casos que le son asignados por el Ministro o la Jefatura del Despacho Propias de su competencia.

5ºQue se autoriza para que la funcionaria preste los mismos servicios en temas del Ministerio de Seguridad Pública.

6ºEn asuntos que tengan relación con ambos Ministerios, la funcionaria Quesada podrá, por designación del Ministro, atenderlos como funcionaria de ambas instituciones, con las competencias y responsabilidades que le sean asignadas de manera verbal o por escrito.

Segundo: De las obligaciones del Ministerio de Gobernación y Policía:

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Ministerio de Gobernación y Policía debe:

Conservar las obligaciones obrero patronales, y salariales de la servidora Quesada Espinoza.

Tercero: De las obligaciones del Ministerio de Seguridad Pública:

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Ministerio de Seguridad Pública debe:

a)  Proporcionarle las herramientas de trabajo a la funcionaria Quesada, así como el espacio físico para ejecutar sus funciones.

b)  Comunicar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación y Policía, las decisiones administrativas relacionadas con la prestación por vacaciones, ausencias injustificadas y llegadas tardías injustificadas.

c)  Garantizar la correcta y oportuna ejecución de las labores atinentes al Ministerio de Gobernación y Policía.

Cuarto: De las obligaciones conjuntas:

a)  Dicha funcionaria responderá de sus actuaciones ante el jerarca del Ministerio de Gobernación y Policía.

b)  El disfrute de las vacaciones a favor de dicha funcionaria será autorizado por el Ministro de Gobernación y Policía.

c)  El otorgamiento de permisos a favor de la funcionaria y el control de asistencia, será competencia del Ministro de Gobernación y Policía.

d)  La aplicación del régimen disciplinario será competencia del Ministerio de Gobernación y Policía.

Quinto: De la fiscalización de este acuerdo:

Para el control de la ejecución del presente acuerdo, se designa a la funcionaria Kattia Vargas Sánchez en su calidad de Jefe de Despacho del Ministro de Seguridad Pública.

Sexto: Vigencia:

El presente acuerdo rige 10 de octubre del 2022, y la vigencia será hasta el 07 de mayo del 2026. Notifíquese a la funcionaria.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. 4600068632.—Solicitud 48-2022.—( IN2022696757 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0094-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en su artículo 3°, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo número COMEX-316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta número 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1ºIntegrar al equipo de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, a los siguientes funcionarios:

-    Fabiola Gamboa Ávalos, portadora de la cédula de identidad N° 116260796.

-    Andrea Rojas Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 116440389.

-    Daniela Villalta Arias, portadora de la cédula de identidad N° 115020618.

-    Marcelo González Jiménez, portador de la cédula de identidad 208180381.

-    Humberto Vargas Picado, portador de la cédula de identidad N° 113750029.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. SG-000104-22.—Solicitud 121-2022-PRO.—( IN2022696330 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución DVG-416-2022.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho de la Viceministra.—San José, al ser las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.

Resultando:

1ºQue en la resolución DVG-131-2022 de las 13:00 horas del 16 de mayo del 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 16 de junio del 2022, se delegó la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señorita Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la suscrita, sin embargo, en su resultando V se indicó que: “mediante Acuerdo 08-2022 MGP, de fecha 13 de mayo del 2022, se nombra a la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451 como Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento rige a partir del 08 de mayo del 2022 al 07 de noviembre del 2022”.

2ºQue mediante Acuerdo 036-2022 MGP, de fecha 09 de noviembre del 2022, se nombra a la señorita Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451 como Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento rige a partir del 08 de noviembre del 2022 al 07 de mayo del 2026.

Considerando:

Único.—Que en razón de lo expuesto, y debido a que se prorrogó el nombramiento de la señorita Amador Prendas, en el cargo de Oficial Mayor en esta institución, se considera conveniente, ampliar el período de delegación de la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señorita Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la suscrita, ajustándolo a los términos y plazo del nuevo Acuerdo de nombramiento. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

1ºModificar la resolución DVG-131-2022 de las 13:00 horas del 16 de mayo del 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 16 de junio del 2022, en los términos indicados en el considerando único. En lo demás permanece incólume.

2ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3ºRige a partir del 8 de noviembre de 2022.

Marlen María Luna Alfaro, Viceministra de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600068863.—Solicitud N° 391468.—( IN2022696546 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 1263-2022, celebrada el 03 de noviembre de 2022, acuerdo décimo bis, acordó nombrar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad 2-381-765, divorciada, vecina de Zapote, San José y Jefa de la Unidad de Planificación Institucional; como Directora Nacional a.í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 24 al 28 de noviembre de 2022 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el artículo 14 de la Ley 7800.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. 010-2022.—Solicitud 393076.—( IN2022696563 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con forato PDF

Solicitud N° 2022-0009995.—Alain Moody, otra identificación NT43RJ8C5, con domicilio en Garabito, Jacó, contiguo al Gimnasio Platinium, en The Surfer Factory, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para playa, ropa para deporte, ropa de surf, short de surf, ropa impermeable, ropa para gimnasia, ropa para pescadores, ropa para correr, ropa para ciclismo, ropa de protección solar. Clase 28: Tablas de surf, correas para tablas de surf, fundas para tablas de surf, aletas para tablas de surf, tablas de SUP, bolsas adaptadas para transportar tablas de surf. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695585 ).

Solicitud 2022-0009546.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539, con domicilio en Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Programa de entrevistas a diversos expertos especialistas, por medio de tecnologías de la información y comunicación, telecomunicaciones, radio, televisión, podcast y redes sociales sobre temas financieros, jurídicos, de administración y de temas de interés a nivel nacional e internacional. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695644 ).

Solicitud N° 2022-0009547.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539, con domicilio en San José, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a realizar programa de entrevistas a diversos expertos especialistas por medio de tecnologías de la información y comunicación, telecomunicaciones, radio, televisión, podcast y redes sociales sobre temas financieros, jurídicos, de administración y de temas de interés a nivel nacional e internacional. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695646 ).

Solicitud 2022-0009419.—Zamaris Jaén López, soltera, cédula de identidad 105920165, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de Perimercados 800m sur, Residencial Santa Rosa de Lima, casa 28, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de todo tipo de formas de educación o formación y en clase 44: servicios de salud mental como clínica de psicología. Reservas: reserva color morado. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022695678 ).

Solicitud N° 2022-0009463.—Sebastián Ruiz Quesada, cédula de identidad 112570289, en calidad de apoderado generalísimo de SD Green Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-863230, con domicilio en San Ramón, Urbanización Copan, segunda entrada, cien metros oeste, tercera alameda, cuarta casa, a mano derecha, color blanco, verjas negras, de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Creación de Software Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695686 ).

Solicitud 2022-0006536.—Guillermo Rodríguez Zuñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101- 006846, con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 320 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695690 ).

Solicitud N° 2022-0006535.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-006846, con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695691 ).

Solicitud 2022-0009049.—Dayanni Esther Sánchez Ramos, casada una vez, pasaporte 094145775, con domicilio en: Mata Redonda, de La UCIMED 100 m oeste 100 m norte. calle 80B. frente a La Empanadita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695717 ).

Solicitud 2022-0008275.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatos deportivos; abrigos deportivos; ropa deportiva; uniformes deportivos; camisetas deportivas; guantes para conducir; ropa; ropa exterior; ropa para niños; abrigos (excepto los de uso exclusivo para deportes y para el traje tradicional coreano); ropa interior; camisones; prendas de vestir interior; orejeras [ropa]; guantes de invierno; calcetines; fajas para vestir; guantes, incluidos los de piel, cuero o pelaje; guantes para vestir con tecnología táctil de productos electrónicos; sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cubiertas faciales [prendas de vestir], sin fines médicos o sanitarios; cinturones [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022695731 ).

Solicitud 2022-0008554.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Med For Less Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851516, con domicilio en: distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de plataforma digital de turismo médico, a saber, plataformas dedicadas a hacer reservaciones de hoteles, doctores, transportes y experiencias turísticas. Reservas: Reserva en colores azul y verde agua. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695735 ).

Solicitud 2022-0005480.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Grupo Gransolar S.L., con domicilio en: edificio A . Parque Empresarial Omega, Av. de Barajas 32, Alcobendas, Madrid 28108, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37; 38; 39; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: robots, máquinas robots, robots industriales y aparatos de manipulación robotizada; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medidas de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; aparatos fotovoltaicos para transformar la radiación solar en energía eléctrica; instalaciones y aparatos fotovoltaicos para generar electricidad solar, inversores fotovoltaicos; módulos fotovoltaicos; paneles solares fotovoltaicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos dispositivos para el control de la energía, software y aplicaciones para el control de la energía seguidores solares; en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de plantas fotovoltaicas y placas solares; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones fotovoltaicas, aparatos fotovoltaicos y sistemas de herramientas asistidos, utilizados para supervisar, controlar y optimizar el rendimiento de la generación y/o transmisión de energía; en clase 38: telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 39: distribución de energía; en clase 40: producción de energía y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; investigación de tecnología y servicios de ingeniería; asesoramiento en materia de ahorro energético; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad servicios de ingeniería relacionados con la robótica, Prioridad: se otorga prioridad M4151592 de fecha 24/12/2021 de España. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022695771 ).

Solicitud 2022-0009401.—Ana Yurima Carrillo Porras, divorciada una vez, cédula de residencia 186201848836, en calidad de apoderado generalísimo de Tibica Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101751033, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Parque del Supermercado Mas x menos, de Santa Ana, 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación en el área ecográfica veterinaria. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695777 ).

Solicitud 2022-0007740.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Rodríguez Carazo, soltero, cédula de identidad 110090520, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUSINESS ADVENTURE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación y capacitación en el área empresarial y de negocio. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695808 ).

Solicitud 2022-0004937.—Carlos Alberto Valenciano Camer, casado dos veces, cédula de identidad 104940901, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101168297 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza; 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Cobranza, gestoría en cobros administrativos y judiciales. Reservas: Del color: Rojo y negro Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695819 ).

Solicitud 2022-0002463.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa 1 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal, auditorías y consultorías contables y financieras y en clase 45: servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022695822 ).

Solicitud 2022-0010017.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Jurgen Andrey Rojas Guzmán, soltero, cédula de identidad 117320214 y Yonder Alexis Rojas Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 110620788 con domicilio en La Aurora, de las bodegas de PALI, 200 metros norte, 25 metros oeste, casa 26EE, Heredia, Costa Rica y Grecia, Santa Gertrudis Norte, Calle Imas, de la entrada 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de especialidad. Reservas: Reserva de colores negro, celeste y dorado. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022695852 ).

Solicitud 2022-0009247.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Royce Abbott Mitchell Jones, casado una vez, cédula de identidad 801180845, con domicilio en Hacienda Pinilla, lote cincuenta, Golondrinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mocktiki como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022695853 ).

Solicitud N° 2022-0009718.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel de baño. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695882 ).

Solicitud N° 2022-0010075.—Luis Diego Quesada Vidal, soltero, cédula de identidad N° 114040551, con domicilio en Tibás, León XIII, Garabito, casa número: 147, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Excelsior como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Abrillantador de superficies. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022695892 ).

Solicitud 2022-0009805.—Andrés Paulino Lobo Arroyo, cédula de identidad 603610317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arenal Tropics Limitada, cédula jurídica 3102846882 con domicilio en Coto Brus Agua Buena, Campo Tres, de la Escuela, cien metros norte y trescientos metros al este, casa al fondo tipo cabaña, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Papa, yuca, ñame, tiquizque. Fecha: 15 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695895 ).

Solicitud 2022-0009184.—Jessica Paola Salas Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 109120632, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aliato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102679369 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 200 metros al norte, Parque Empresarial Multipark, Edificio Térraba, tercer piso, Oficinas de Aliato, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de información y asesoramiento legal; asistencia jurídica; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos y notariales y servicios de investigaciones jurídicas. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 200 metros al norte, parque empresarial Multipark, edificio Térraba, tercer piso, oficinas de Aliato. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695905 ).

Solicitud 2022-0009183.—Jessica Paola Salas Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N°109120632, en calidad de apoderado generalísimo de Aliato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102679369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 200 metros al norte, Parque Empresarial Multipark, edificio Térraba, tercer piso, Oficinas de Aliato, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información y asesoramiento legal; asistencia jurídica; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos y notariales y servicios de investigaciones jurídicas. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695909 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0008314.—Joaquín Rivera Jinesta, soltero, cédula de identidad N° 110580550, con domicilio en Pavas, Urbanización Jardines de Rohrmoser, casa N° 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento (grupo musical). Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695927 ).

Solicitud 2022-0008315.—Alexandra María Martínez Porras, cédula de identidad 110260736, en calidad de apoderado generalísimo de Polynizer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102840782, con domicilio en: Santo Domingo, San Vicente, Condominio Arcadia, filial número 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido; en clase 41: servicio de entretenimiento y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695928 ).

Solicitud N° 2022-0009063.—Juan Pablo Navarro Pizarro, soltero, cédula de identidad 114930698, con domicilio en Goicochea, Mata de Plátano, Urb. Bernardo Iglesias Casa C-9, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios con CBD. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022695932 ).

Solicitud 2022-0008520.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qingdao Transamerica Tire Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Room 163, 1F, East Office Block, N° 45 Beijing Road, Bonded Port Área, Qingdao, China, China , solicita la inscripción de: Venom Power, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695948 ).

Solicitud 2022-0010006.—Claudia Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad 304650994, en calidad de apoderado especial de Francesca Torelli Mendieta, divorciada una vez, cédula de identidad 107060336, con domicilio en San Isidro de Coronado, de la bomba El Trapiche 75 metros oeste y 50 metros sur, residencial Villas Del Labrador, casa 10A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Carteras y bolsos de mano. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022696006 ).

Solicitud N° 2022-0007584.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Distribuidores portátiles de bolsas para excremento de perros; bandejas de plástico para su uso como bandejas sanitarias para gatos; bandejas higiénicas para animales de compañía; bandejas de arena higiénica para animales de compañía; palas de arena higiénica para su uso con animales de compañía; recogedores para recoger excrementos de animales. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696011 ).

Solicitud N° 2022-0009510.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica N° 3101459223, con domicilio en San Carlos, Florencia, Javillos, trescientos metros oeste del Club de Mejengueros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, contiguo al Río Corinto. Reservas: de los colores: azul, verde, celeste, naranja, gris y negro. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696017 ).

Solicitud N° 2022-0007583.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Distribuidores portátiles de bolsas para excremento de perros; Bandejas de plástico para su uso como bandejas sanitarias para gatos; Bandejas higiénicas para animales de compañía; Bandejas de arena higiénica para animales de compañía; Palas de arena higiénica para su uso con animales de compañía; Recogedores para recoger excrementos de animales. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696018 ).

Solicitud 2022-0007582.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas de plástico para desechar residuos de animales de compañía; bolsas de materiales plásticos para recubrir cubos de bolsas para la basura. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696019 ).

Solicitud 2022-0009008.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; atuendos; camisetas; pantalones; pantalonetas; camisetas; camisas; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones deportivos; chalecos; camisetas sin mangas; chándales; chaquetas; anoraks; abrigos; ropa interior; cinturones (fajas); sujetadores deportivos; medias; muñequeras; diademas (vinchas); artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el sudor (vinchas); suéteres; faldas (enaguas); vestidos; bufandas; guantes; ropa atlética; uniformes deportivos; mallas deportivas; mangas atléticas; ropa para uso deportivo; calzado y prendas de vestir que incorporan tecnología de comunicación de campo cercano (NFC). Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022696024 ).

Solicitud 2022-0009987.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Instituto de Estudios Biológico-Naturistas Inebiona Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101862814, con domicilio en San Isidro, Concepción, finca Agroecológica Amalur, Calle Granito, Santa Cecilia de Concepción, de la Escuela de Santa Cecilia uno punto cuatro kilómetros al noreste, propiedad con tapia amarilla y portón de color negro, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y de formación relacionados con la salud, medicina natural y procesado de plantas medicinales.; en clase 42: Consultoría científica con finalidad médica; investigación científica con finalidad médica y/o en el campo de la farmacia; servicios de bioprospección, investigación y desarrollo de fitofármacos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696033 ).

Solicitud 2022-0008061.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de apoderado especial de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782, con domicilio en Mata Redonda, avenida 5, General Cañas, edificio Grupo Nueva, piso 1, Oficinas de Tactic Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Strategy is yours. The Tactic is ours como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de gestión comercial y empresarial, gestión de empresas fiduciarias, gestión administrativa de fideicomisos, gestión de procesos comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos, servicios jurídicos, servicios de consultoría legal, investigaciones sobre asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal, relacionada con la marcas Tactic Abogados (mixta) clase 35, número de registro 303021 y Tactic Abogados (mixta), clase 45, número de registro 303428. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022696035 ).

Solicitud 2022-0009576.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses de motor; coches; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y máquinas; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para máquinas; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores de accionamiento para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ralentíes para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para máquinas de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; ciclomotores; tranvías; casas rodantes; llantas para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696038 ).

Solicitud 2022-0008430.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P. O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696040 ).

Solicitud N° 2022-0008085.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado Especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682304, con domicilio en Heredia, Barva Calle La Matilde, 150 metros este de la entrada principal, dicha calle antes mencionada, del segundo reductor de velocidad servidumbre a mano derecha con portón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CAMPOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 33 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; en clase 43: Servicios de Restaurante, servicio de bar. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696045 ).

Solicitud 2022-0008495.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave P. O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMEROS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022696049 ).

Solicitud N° 2022-0009548.—Saylen Castillo Montero, soltera, cédula de identidad 114950154, con domicilio en de la antigua Unidad Sanitaria, 200 m. norte y 25 m. oeste, local mano derecha, portones negros, Hatillo Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas y otras bebidas sin alcohol. Reservas: no reservo colores. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696052 ).

Solicitud 2022-0009603.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Prioridad: Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022696055 ).

Solicitud N° 2022-0008228.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682304, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 6; 19; 35; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: ventanas de aluminio. En clase 19: ventanas no metálicas en pvc, cristal para ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase 35: marketing (mercadeo). En clase 37: instalación, reparación y mantenimiento de ventanería. En clase 41: cursos online, capacitaciones en línea y presenciales en temas de mercadeo, marketing, ventas y equipos comerciales, conferencias y Master Class para empresas y equipos de ventas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696058 ).

Solicitud 2022-0008169.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, Holanda , solicita la inscripción de: CAPIREL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas a base de nematodos; preparados a base de nematodos para el control de plagas e insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696061 ).

Solicitud 2022-0009289.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BIODILOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022696071 ).

Solicitud N° 2022-0009527.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH., con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG., Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TGLESS DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol y otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la HMG-CoA reductasa. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol y otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la HMG-CoA reductasa. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696082 ).

Solicitud N° 2022-0009329.—Kenneth Fuentes Campos, soltero en unión libre, cédula de identidad 112250116, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, 75 norte de Antigua Fábrica de Salsas, primera entrada a mano derecha, segunda casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, eventos, entretenimiento, suministro de bebidas y alimentos, ubicado en San José, Barrio Escalante, del Fresh Market, 150 metros al sur. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696124 ).

Solicitud N° 2022-0009043.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad N° 110230679, en calidad de apoderado especial de 3-102-860764 S.R.L., cédula jurídica 3102860764, con domicilio en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, avenida 2, calles 16 y 22, oficina 569, portón de madera, mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para proteger mantenimiento de balanzas para supermercados. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696125 ).

Solicitud 2022-0009895.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de 3-102-841988 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3101841988 con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, Barrio Irigaray, un kilómetro hacia el norte de la Escuela de Irigaray, sobre Carretera Interamericana, Centro de Recreo El Descanso, a mano derecha., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: N/A Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696128 ).

Solicitud 2022-0009644.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, recreación y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y naranja Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696131 ).

Solicitud N° 2022-0009643.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604, con domicilio en Residencial Villas de la Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696134 ).

Solicitud 2022-0009641.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque De Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas De La Ceiba, de la entrada 50 metros este, 50 metros norte y 500 metros este, casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, celeste y azul. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696135 ).

Solicitud 2022-0009640.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604, con domicilio en: Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada 50 metros este, 50 metros norte y 500 metros este, casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, celeste, naranja y azul. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696137 ).

Solicitud N° 2022-0009119.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, Piso 26 Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696138 ).

Solicitud 2022-0007587.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: tapetes para mascotas; tapetes no desechables para la educación higiénica de animales de compañía. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 02 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022696141 ).

Cambio de Nombre 152976

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Fiory, S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fiory, S. A. por el de Fiory, S. A.S., presentada el día 08 de septiembre del 2022 bajo expediente 152976. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007036 Registro 164642 F FIORY BASIC en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022696296 ).

Cambio de Nombre N° 153597

Que Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Tate & Lyle Ingredients Americas LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tate & Lyle Ingredients Americas Inc., por el de Tate & Lyle Ingredients Americas LLC, presentada el 13 de octubre del 2022, bajo expediente 153597. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4881430 Registro N° 48814 STALEY en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2022696442 ).

Cambio de Nombre N° 153596

Que Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Tate & Lyle Ingredients Americas LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tate & Lyle Ingredients Americas, INC. por el de Tate & Lyle Ingredients Americas LLC, presentada el día 13 de octubre del 2022 bajo expediente 153596. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4340732 Registro N° 43407 STALEY en clase(s) 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022696443 ).

Cambio de Nombre 787

Que María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular Inc., con domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Scientia Vascular LLC. por el de Scientia Vascular Inc., presentado el día 08 de noviembre de 2022 bajo expediente 2019-0000092. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2019-0000092, DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN ESPIRALES QUE SE EXTIENDEN DISTALMENTE Y PUNTAS MODELABLES, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022696640 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-2718. Ref.: 35/2022/5389.—Ernesto Gutiérrez Cabezas, cédula de identidad 2-0342-0768, solicita la inscripción de:

G   C

E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Barrio La Catalina, del Ebais setenta y cinco metros al oeste y un kilómetro al sur. Presentada el 31 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2718. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022695439 ).

Solicitud 2022-2633.—Ref: 35/2022/5195.—David Manuel Arce Barrantes, cédula de identidad 2-0640-0383, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, El Saíno, un kilómetro al sur de La Escuela, portón de metal al lado izquierdo. Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2633. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022696203 ).

Solicitud 2022-2822.—Ref: 35/2022/5605.—Annia de los Ángeles Durán Santamaria, cédula de identidad 206110091, en calidad de apoderado generalísimo de Tierra Matamoros M.A.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589428, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Lucha, seiscientos metros este de la escuela, frente Taller Calin, cerca color blanca, casa color blanca, en finca Tierra Matamoros. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2822. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022696294 ).

Solicitud 2022-2806. Ref.: 35/2022/5558.—Gerardo Antonio Arrieta Sánchez, cédula de identidad 6-0300-0180, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Dorian Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017102, solicita la inscripción de: 4A2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Las Brisas, Alfa, cincuenta metros oeste de la entrada de Alfa. Presentada el 10 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2806. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022696383 ).

Solicitud 2022-2805.—Ref: 35/2022/5557.—José Armando Corrales Zúñiga, cédula de identidad 6-0448-0726, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716042, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pitter, doscientos metros este del Río Coto. Presentada el 10 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2805. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022696388 ).

Solicitud 2022-2773.—Ref: 35/2022/5483.—Johnny Antonio de los Ángeles Chong Kan Guzmán, cédula de identidad 104410912, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Santa Isabel Arriba 2500 metros al este del rio cañas, carretera uno. Presentada el 07 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2773. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022696663 ).

Solicitud 2022-2849.—Ref: 35/2022/5657.—Mainor Gerardo Paniagua Córdoba, cédula de identidad 204280381, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Río Achiote, Ganadera Río Achiote 800 metros sur. Presentada el 16 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2849. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.— ( IN2022696770 ).

Solicitud 2022-2846.—Ref: 35/2022/5654.—Miguel Antonio Martin Fernandez Alvarado, Cédula de identidad 203710896, solicita la inscripción de: V03 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey Y Pocosol, Monterrey y Santa Rosa 2 kilómetros de La Escuela Domingo Vargas Aguilar. Presentada el 16 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2846. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022696781 ).

Solicitud 2022-2864.—Ref: 35/2022/5677.—Oscar Enrique Robert Escalante, cédula de identidad 1-1557-0648, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Montes de Oca, San Rafael, finca san cayetano, de la guardia rural de San Ramón de Tres Ríos, 200 metros este, 800 metros norte y 200 metros este. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2864. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022696835 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Vida para todos Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender el Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. B) Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación, C) Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social Cuyo representante, será el presidente: Federico Ramon Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 749828.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696195 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales de Estética Animal ASOCOPEA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover las buenas prácticas y la profesionalización de la peluquería canina. Promover competencias con calidad de la peluquería canina. Velar por la formalización de la peluquería canina en cumplimiento de la normativa nacional vigente, desarrollar y fomentar programas de capacitaciones para el cuido y la tenencia responsable de mascotas. Cuyo representante, será el presidente: Daffne Vigott Peralta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 519005 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 642847, Tomo: 2022, Asiento: 750918.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696197 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Asopae Parrita Emprende, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar, promover, la organizar de actividades que fomenten la participación y crecimiento de emprendedores en cualquiera de sus formas y en todas las áreas, dirigir actividades de formación que conlleven a potenciar un desarrollo social, cultural, económico, así como la defensa, representación y gestión de los intereses de los emprendedores y entidades que la integran, ya sea por medio de la organización de reuniones, foros de debate, congresos.... Cuyo representante, será el presidente: Nuary Tatiana Paniagua Ferreto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 742652.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696243 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Asturias de Curridabat, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte del futbol sea este de carácter aficionado o profesional y en ambos géneros. Cuyo representante, será el presidente: Jaencarlo Rojas Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 709381.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021696286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Avenida Cero Cincuenta y Seis Calle Ciento Veinticinco de Ayarco Sur de Sánchez de Curridabat, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La organización, representación ,desarrollo y bienestar de los vecinos de la avenida cero cincuenta y seis de la calle 125 de Ayarco Sur de Sánchez de Curridabat, así como la limpieza de calles, la seguridad de la avenida y el mantenimiento y protección del parque y demás espacios públicos de la avenida.. Cuyo representante, será el presidente: María Mora Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 660505.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696344 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-724913, denominación: Asociación Costarricense de Miembros de la Industria de Biotecnología Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos CR Biomed. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 621441.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696365 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos de Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir y promover el oficio artesanal como patrimonio cultural intangible, tender a la obtención de un espacio físico en el cual los asociados podrán exhibir y poner a la venta sus productos artesanales, promover eventos y espacios culturales, sociales, ecológicos, turísticos en el ámbito local, provincial, nacional e internacional, promover las auténticas expresiones con calidad artística y artesanal, incentivando la superación individual y colectiva. Cuya representante será la presidenta: Sofía Naranjo Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 734309.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696431 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Formación Mixta Técnica del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar mediante charlas, capacitaciones y asesoría de expertos a la población limonense sea niño, joven o adultos interesados en la creación de un emprendimiento Cuyo representante, será el presidente: Tania Jonelle Wolfe Moses, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 697764 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 747494, Tomo: 2022 Asiento: 732621.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696435 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Unidos del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de la asociación y comunidades vecinas e impulsar proyectos de desarrollo social, organizacional y vecinal. Velar por todos los derechos e intereses de sus asociados. Fomentar la cultura general de sus miembros, capacitándolos para el mejor desempeño de sus funciones intelectuales y sociales. Cuyo representante, será el presidente: Dany Marcel Castillo López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 706566.—Registro Nacional, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696656 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674876, denominación: Asociación de Médicos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 737789.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696687 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681825, denominación: Asociacion de Médicos y Cirujanos del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 760711.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696688 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ambiental Enviajarme, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar brindar y promover en todo El País espacios educativos sobre temas ambientales turismo responsable y producción de los recursos naturales para instituciones empresas públicas y privadas y la sociedad civil. Cuyo representante, será el presidente: Josué David Jiménez Parra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 421908.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696691 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Promesas Oseñas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, planificación, coordinación, organización, supervisión. Promoción, Incluyendo las competencias y todo lo relacionado con las siguientes disciplinas: Futbol, futsal y futbol playa, como parte del deporte, la recreación y la cultura en ambos géneros y con respecto a todas sus categorías a nivel nacional o internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Alberto Arroyo Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 726606.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696712 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Liceo de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte y la recreación. La salud. Procesos fundamentales del desarrollo. Útil uso del tiempo libre, desarrollo del carácter, espíritu cívico y familiar. Vocación. Conformación de procesos de academias deportivas, recreativas y competitivas con miras a participación local e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Jairo Iván Mora Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 686208.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696765 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Agricultores de Altura Unidos, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover en general al desarrollo de las actividades agrícolas, especialmente en proporcionar a sus asociados accesos a los beneficios de una agricultura modernizadora. Cuyo representante, será el presidente: Yohanny Jesús Núñez Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 603508.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696817 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-578265, denominación: Asociación Campamento Bíblico de Regeneración Cristiana Beraca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 629837.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696818 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-774116, denominación: Asociación Médicos por la Vida Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 737514.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696831 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hall RB PTY LTD, solicita la Patente PCT denominada ESTABILIZADOR DE SUELOS. En la presente descripción se describe un método para estabilizar un volumen de suelo (por ejemplo, un volumen de suelo que define una base de carretera o una sub-base de carretera). El método comprende aplicar al suelo un agente de recubrimiento que comprende una o más sales de ácidos grasos derivados del aceite de coco, de manera que las partículas de suelo en el suelo se recubren con el agente de recubrimiento, y luego aplicar al suelo un agente de fraguado que comprende una sal metálica que es capaz de reaccionar con la una o más sales de ácidos grasos derivados del aceite de coco, con lo cual se forma un producto fraguado. El suelo se compacta subsecuentemente, de manera que las partículas de suelo recubiertas se consolidan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09K 17/50, E01C 21/00 y E01C 3/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Louis (AU) y Lewer, Simon (AU). Prioridad: 2020900796 del 16/03/2020 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/184066. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000515, y fue presentada a las 08:56:37 del 12 de octubre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696302 ).

La señora(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado general de Gregg, John, M. H., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES Y MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona con el uso de medicamentos antivirales con diferentes mecanismos de acción para tratar o prevenir infecciones virales como la COVID-19 (también conocida como SARS-CoV-2) y reducir las complicaciones médicas relacionadas con la enfermedad viral de la COVID-19. La presente invención también se refiere a composiciones y combinaciones de nuevos fármacos antivirales formados a partir de fármacos existentes con actividad antiviral, y la administración de estos compuestos usados en estas diversas combinaciones nuevas, que se incorporan en sistemas de administración pulmonar y oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/4152, A61K 31/427, A61K 31/47, A61K 31/497, A61K 31/513, A61K 31/573, A61K 9/72 y A61P 31/12; cuyo inventor es Gregg, John, M. H. (US). Prioridad: 62/993,121 del 23/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195661. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000491, y fue presentada a las 12:19:06 del 29 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022696374 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado General de Repare Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS Y PARA SU USO. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos que se pueden usar en el tratamiento de sujetos que los necesitan. Los compuestos descritos en el presente documento pueden ser inhibidores de la cinasa inhibidora de cdc2 específica de treonina y tirosina (Myt1). 5 También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4545, A61K 31/4985, A61K 31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Szychowski, Janek (CA); LIU, Bingcan (CA); Dietrich, Evelyne (CA); Vallée, Frédéric (CA); Perryman, Alexander (CA); Truchon, Jean-François (CA); PAPP, Robert (CA) y Beaulieu, Patrick (CA). Prioridad: 63/003,745 del 01/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195781. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000558, y fue presentada a las 10:29:55 del 31 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN20226964420 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Pandapanther Inc, solicita el Diseño Industrial denominado. DISEÑO DE MOSAICO.

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Los inventores han diseñado un nuevo y original diseño ornamental para un mosaico, tal como se describe en la descripción que se adjunta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naomi Nishimiura (CR) y Jonathan Garin (CR). Prioridad: 35002252 del 09/05/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000304, y fue presentada a las 12:27:20 del 23 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696069 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE AZALACTAMA COMO INHIBIDORES DE HPK1. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tuttle, Jamison Bryce (US); Cho-Schultz, Sujin (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Kania, Robert Steven (US); Mctigue, Michele Ann (US); Jalaie, Mehran (US); Gallego, Rebecca Anne (US); Zhou, Dahui (US); Zhou, Ru (US); He, Mingying (US); Schmitt, Anne-Marie Dechert (US); Barber, Joyann (US) y Del Bel, Matthew L (US). Prioridad: 63/018,689 del 01/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/220185. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000548, y fue presentada a las 14:26:27 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696518 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Valent U.S. A. LLC, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN INSECTICIDA ACUOSA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención está dirigida a una composición acuosa que comprende espirotetramato, piriproxifeno, un sistema disolvente que comprende nafta aromática pesada, aceite de semilla de algodón y, opcionalmente, citrato de acetil tributilo, uno o más copolímeros de bloques de poli(óxido de etileno)-poli(óxido de propileno)-poli(óxido de etileno) y un copolímero de tipo acrílico que tiene una cadena principal que contiene un monómero carboxilado etilénicamente insaturado y un monómero no carboxilado etilénicamente insaturado y agua. La presente invención se dirige además a métodos para controlar plagas mediante la aplicación de las composiciones de la invención a un área que lo necesite.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 43/36, A01N 43/40 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Jane (US) y XU, Tong (US). Prioridad: 62/966,150 del 27/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/154628. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000361, y fue presentada a las 08:16:17 del 26 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696531 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2 CON 1 PERILLA.

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El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo con dos perillas (protuberancias implementadas en forma de cilindros) en la parte superior y una perilla pasante en la parte central de un lado ancho del elemento (frente). Las dos perillas en el borde superior están cerradas, mientras que la perilla lateral en el lado ancho es pasante y trabajada con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) JASPERSE, Marinus (DK). Prioridad: 008922926-0004 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000444, y fue presentada a las 08:00:52 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696608 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660661, en calidad de Apoderado Especial de Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2, REDONDEADO CON EJE 3.2. El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros juguetes de construcción y consta de varias partes: la base de dos placas paralelepípedos con dos lados opuestos cortos redondeados, conectados entre sí por dos ejes verticales. Los dos ejes están implementados en la forma del artículo, dispuestos a distancia uno del otro. La parte superior e inferior del elemento está trabajada con un rebaje en los lados alargados, con resaltes con la forma del elemento dispuesto en el interior. Los dos salientes en el rebaje en la parte superior del elemento están conectados por un travesaño y trabajados con rebajes en los lados superiores. Las superficies laterales internas de los rebajes están implementadas con porciones definidas, formando un contorno curvo en la vista en planta. La parte inferior tiene dos huecos redondos más y una protuberancia central. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raundahl, Christoffer (DK). Prioridad: 008922926-0001 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000439, y fue presentada a las 11:09:57 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696368 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2X2 CON 8 PERILLAS.

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El juguete de construcción se puede usar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguetes de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo con 2 perillas (protuberancias implementadas en forma de cilindros) en la parte superior y 4 perillas en los dos lados anchos opuestos del elemento (anverso y reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas, mientras que las cuatro perillas de los lados anchos están trabajadas con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) GRUJIC, Janko (DK). Prioridad: 008922926-0002 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0442, y fue presentada a las 14:59:30 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de octubre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696370 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado general de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada LADRILLO 1X2X2 CON 8 PERILLAS - TRANSPARENTE.

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El juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otro elemento de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo de material transparente con dos perillas (protuberancias implementadas en forma de cilindros) en la parte superior y cuatro perillas en los dos lados anchos opuestos del elemento (anverso y reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas, mientras que las cuatro perillas de los lados anchos están trabajadas con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grujic, Janko (DK). Prioridad: 008922926-0003 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000443, y fue presentada a las 08:00:25 del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696407 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada PLACA 1X1X2-3.

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El elemento de juguete de construcción se puede usar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de cuboide cuadrada con una perilla (protuberancia implementada en forma de cilindro) en la parte superior. El pomo en el borde superior es pasante y trabajado con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados de igual tamaño son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nousiainen, Petteri Esa (DK). Prioridad: 008922926-0005 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000445, y fue presentada a las 08:01:22 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696413 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado general de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada PLACA 5x5 ¼ DE CÍRCULO CON SEPARACIÓN.

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El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una base plana en forma de ¼ de círculo curvo con cinco perillas (salientes implementados en forma de cilindros) en la parte superior, dispuestos en cierta distancia entre sí. La parte inferior muestra huecos a lo largo de la forma curva de ¼ de círculo, así como otros huecos que coinciden con la ubicación de las perillas en la parte superior. En la parte media del lado curvo hay dos pequeños huecos que permiten la conexión con otros elementos del juguete de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muro, Toril Miriam (DK). Prioridad: 008922926-0006 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000446, y fue presentada a las 08:01:52 del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696415 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado general de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada CUADRO 3x19.

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El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: un marco con dos travesaños que divide el elemento en tres secciones. El marco tiene nueve perforaciones circulares a lo largo de los lados largos y una perforación circular en los dos lados cortos opuestos. Además, el marco presenta diez perforaciones circulares en los lados largos superior e inferior y una en cada travesaño. Todas las perforaciones tienen el mismo tamaño y distancia entre sí. Los lados superior e inferior están trabajados con ciertos rebajes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Sudarsono, Sri Daniel (DK). Prioridad: 008922926-0007 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000447, y fue presentada a las 08:06:22 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022696417 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS AVENDAÑO SALAS, con cédula de identidad N°108950501, carné N°22801. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°168957.—San José, 23 de noviembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022699741 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHN CHARLES EVANS GONGORA, con cédula de identidad N°112930521, carné N°29220. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°168653.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—( IN2022699794 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0832-2022.—Exp. 20353PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Melina Ocho F Ocho S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 316.845 / 491.735, hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022699269 ).

ED-UHTPNOL-0113-2021.—Exp 16713P.—Cerro Lagarta Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-313 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso Turístico-Restaurante Bar-Hotel y Otros. Coordenadas 216.752 / 352.593 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022699347 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0426-2022.—Exp 23149.—Esteban, Ramírez Rivera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 152.067 / 568.650 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022699451 ).

ED-0797-2022. Expediente 19753PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Tucán de Las Torres Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litro por segundo en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 228.814 / 487.606 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022699531 ).

ED-0684-2022.—Exp. 7821P.—Colt Mil Novecientos Once S. A., solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-465 en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 228.600 / 526.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022699650 ).

ED-0850-2022.—Exp. 19856PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Distribuidora Katy S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Delicias, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 324.619 / 423.899 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699667 ).

ED-0835-2022.—Exp. 10493P.—Dayanna y Juliana, Ramírez Alemán, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial - lavado de vehículos. Coordenadas 211.550 / 521.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699696 ).

ED-0851-2022.—Exp 22283P.—Heyner Alberto, Ortega Murillo solicita concesión de: (1) 0.90 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TI-25 en finca ídem en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 266.803 / 428.937 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022699854 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

7599-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Expediente 341-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora María Emelda Contreras Morales.

Resultando

1ºLa señora María Emelda Contreras Morales, en nota del 25 de octubre de 2022 (recibida en la oficina regional de Santa Cruz ese día), renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz (folios 7 y 7bis).

2ºLa Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 2 de noviembre de 2022, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Santa Cruz la dimisión de la señora Contreras Morales, para que se pronunciara sobre el particular (folio 8).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Emelda Contreras Morales, cédula de identidad número 5-0193-0623, fue electa concejal propietaria del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 12 a 16); b) que la señora Contreras Morales fue propuesta, en su momento, por el partido Auténtico Santacruceño (PASC) (folio 17); c) que la señora Contreras Morales renunció a su cargo (folios 7 y 7bis); d) que el Concejo Municipal de Santa Cruz, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció acerca de la dimisión de la citada funcionaria (folios 8 a 10); y, e) que el señor Andrés Alonso Marchena Peraza, cédula de identidad 1-0891-0793, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PASC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 11, 15, 17 y 19).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Contreras Morales. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante la renuncia de la señora María Emelda Contreras Morales a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Contreras Morales. Al cancelarse la credencial de la señora María Emelda Contreras Morales se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PASC para las concejalías propietarias de Cartagena (artículo 208 del Código Electoral). 

Por tal motivo y siendo que el señor Andrés Alonso Marchena Peraza, cédula de identidad 1-0891-0793, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora María Emelda Contreras Morales. En su lugar, se designa al señor Andrés Alonso Marchena Peraza, cédula de identidad 1-0891-0793. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Contreras Morales y Marchena Peraza, al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito de Cartagena. Publíquese en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022696742 ).

7598-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Expediente 356-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Mariluz López Mesén.

Resultando:

1ºPor oficio OF-CM-0337-2022 del 9 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de esos mismos mes y año, la señora Hazel Cordero Montero, secretaria del Concejo Municipal de Río Cuarto, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria 181-2022 del 7 de noviembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Mariluz López Mesén, síndica suplente del distrito Río Cuarto. Junto con el acuerdo, se remitió copia de la carta de dimisión de la funcionaria interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Mariluz López Mesén fue electa síndica suplente del distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal 1815-E11-2020 de las 11:45 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora López Mesén renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión ordinaria 181-2022 del 7 de noviembre del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 4).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de Río Cuarto conoció la renuncia de la señora Mariluz López Mesén, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Mariluz López Mesén. Notifíquese a la señora López Mesén, al Concejo Municipal de Río Cuarto, a la Alcaldía de ese cantón y al Concejo de Distrito de Río Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022696743 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 13449-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Julio Antonio Gerardo Céspedes Astorga, cédula de identidad número 1-0589-0802, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de junio de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022699578 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Enger Noel Diaz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia DI155805117920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7695-2022.—Alajuela, al ser las 9:58 del 22 de noviembre del 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2022696327 ).

Marisela del Carmen Rodríguez Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155813164114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4953-2022.—San José, al ser las 1:58 del 22 de noviembre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696339 ).

Yarelys Tatiana Reyes Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155823925907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7566-2022.—San José al ser las 11:06 del 21 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022696341 ).

Tania Walkiria González Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825369636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4922-2021.—San José, al ser las 2:36 del 22 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696474 ).

Juan Francisco Chávez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155810683505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 76911-2022. Publicar.—San José al ser las 10:26 del 22 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022696482 ).

Alejandra Isabel Moreno León, venezolana, cédula de residencia 186200563601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7523-2022.—San José al ser las 1:57 del 16 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696541 ).

Lorenzo Arnoldo Palacios Rivas, salvadoreño, cédula de residencia DI122200427531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7439-2022.—San José, al ser las 12:42 del 23 de noviembre del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022696617 ).

Henry José Báez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155805159934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7367-2022.—San José, al ser las 1:11 del 15 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696694 ).

Reina María Guillen Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia 155810723708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2470-2022.—San José, al ser las 8:08 del 22 de noviembre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696721 ).

Nimia Báez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155807272300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7712-2022.—San José, al ser las 13:39 O11/p11del 22 de noviembre del 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022696767 ).

Mariela Auxiliadora Víctor Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155818788311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2301-2022.—San José, al ser las 9:22 del 22 de noviembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022696783 ).

Edilson José Bustillo, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155823140214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 221-2022. Publicar.—San José al ser las 09:15 horas del 10 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022696803 ).

Julia Marisol Pino Canales, peruana, cedula de residencia Dl160400283802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6742-2022.—San José, al ser las 9:00 del 10 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022696964 ).

Kenia Raquel López Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155818510733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7716-2022.—San José, al ser las 11:58 del 24 de noviembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022696987 ).

Erick José Vanegas Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155811343901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7754-2022.—San José, al ser las 11:30 del 24 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022697004 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2022LN-000001-01

Contratación de persona física o jurídica que brinde

los servicios de mano de obra, equipo y materiales

para la remodelación de las piscinas de niños

y piscina semiolímpica del Roble de Puntarenas

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para la “Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios de mano de obra, equipo y materiales para la remodelación de las piscinas de niños y piscina semiolímpica del Roble de Puntarenas.” El cartel de licitación se pone a disposición, solicitándolo en el correo electrónico ccdr.puntarenas@deporteyrecreacioncr.com, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta. La oferta debe ser presentada exclusivamente al correo electrónico ccdr.puntarenas@deporteyrecreacioncr.com. La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 13 horas.

Lic. Mynor Javier Mora Hernández, Contador.—1 vez.—( IN2022699800 ).

REGLAMENTOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Consejo de la Superintendencia

de Telecomunicaciones.

Resolución del Consejo.—10675-SUTEL-SCS-2022.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles que en sesión ordinaria 080-2022 celebrada el 01 de diciembre del 2022, mediante acuerdo 015-080-2022, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-322-2022

“REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES”

EXPEDIENTE FOR-SUTEL-DGO-PRO-CGL-00063-2022

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo Fijo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 2ºEl Fondo de Caja Chica es aquella suma de dinero fija con que cuenta la SUTEL a su nombre, ya sea en efectivo, o en una de sus cuentas corrientes en uno de los bancos comerciales del Estado, para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de urgente, indispensable e impostergable.

Artículo 3ºPara los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a)  Anticipos: Adelanto de dinero de caja chica, para el pago de las necesidades definidas como Gastos Menores.

b)  Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos, valores y efectivo contenidos en el Fondo de Caja Chica, correspondan al monto autorizado.

c)  Encargado de Caja Chica: Funcionario responsable del manejo, custodia y trámite de los Fondos de Caja Chica.

d)  Factura: Título comercial con carácter de título ejecutivo conforme con el Reglamento de la ley de IVA artículos 1 inciso 11) y artículo 60, la cual debe cumplir los requisitos dispuestos por la autoridad tributaria.

e)  Gastos Menores: son aquellos gastos urgentes, indispensables e impostergables que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en este Reglamento y que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites establecidos en la normativa y además, que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en el Almacén de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide conservarlos en el Almacén. Además, que no corresponden a gastos que sean susceptibles de ser planificados o bien, que la adquisición que se pretende no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar, debiendo acreditarse el costo beneficio para la Administración, siempre y cuando no haya fragmentación.

f)  Liquidación de Caja Chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos.

g)  Reintegro a la caja chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y amparados en comprobantes.

h)  Reintegros a funcionarios: Dinero de caja chica, que se gira al funcionario que cubrió con sus propios recursos económicos, obligaciones que se originan debido al desempeño de su cargo, y que son de interés institucional. Su trámite será el mismo de un anticipo.

i)   Requisición de Bienes y Servicios: Formulario exclusivo, con numeración propia y consecutiva, mediante el cual los funcionarios autorizados, solicitan bienes y servicios y autorizan su pago por medio del Fondo de Caja Chica.

j)   Sustituto: Es el funcionario que ejerce las funciones del puesto en forma oficial y provisional en ausencia del titular, por vacaciones, permisos, etc.

k)  Anticipo de Caja Chica: Formulario temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

En lo sucesivo, dentro del texto del presente Reglamento, se entenderá lo siguiente:

    Por SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

    Por DGO de SUTEL: Dirección General de Operaciones de Sutel.

    Por Unidad de Finanzas: Unidad de Finanzas de la DGO de la SUTEL.

    Por Unidad de Proveeduría: Unidad de Proveeduría y Servicios Generales de la DGO de la SUTEL.

    Por Unidad de Presupuesto: Unidad de Planificación, Presupuesto y Control Interno de la DGO de la SUTEL.

    Por Unidad de Recursos Humanos: Unidad de Recursos Humanos de la DGO de la SUTEL.

Artículo 4ºPor ser un instrumento financiero de fondo fijo, se requiere en todo momento, que el encargado de su administración tenga la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a)  Efectivo.

b)  Documentos originales: facturas, vales provisionales o definitivos, liquidaciones y otros documentos aceptados.

c)  Reintegros en trámite.

Artículo 5ºLos funcionarios facultados para autorizar erogaciones de dinero con base en el formulario Requisición de Bienes y Servicios son:

a)  Presidente del Consejo de la SUTEL o su sustituto.

b)  Miembros titulares del Consejo de la SUTEL.

c)  Directores Generales de SUTEL.

d)  Los funcionarios que el Consejo autorice para ejercer esa facultad.

Los funcionarios facultados para variar el monto del Fondo de Caja Chica:

a)  Consejo de la SUTEL mediante acuerdo en firme.

Para este efecto, se deberá emitir formalmente la autorización de variación en el monto del Fondo de Caja Chica y su respectivo razonamiento, tal y como se indica en el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 6ºToda solicitud de compra de bienes y servicios mediante fondo de caja chica deberá ser firmada por las siguientes personas: profesional de la unidad de Finanzas, como garante de que se cuenta con el contenido presupuestario que permita la transacción, cualquiera de los sujetos del artículo 5 como garante de la necesidad de adquirir el objeto solicitado y, el funcionario al que se les asigne la realización de la transacción, como receptor de los recursos.

Artículo 7ºSi por alguna razón, alguno de los funcionarios facultados para autorizar erogaciones de dinero indicados en el artículo 5, debe delegar temporalmente o en forma definitiva, en otro funcionario, la función de aprobación de solicitudes de recursos de Caja Chica, debe comunicarlo por escrito al Director General de Operaciones para que sea consignado en los registros que llevará el encargado de la administración del Fondo de Caja Chica.

Artículo 8ºTodas las erogaciones que se realicen por medio de los recursos del Fondo de Caja Chica deben estar respaldadas con una factura comercial confeccionada según lo establecido en el Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios” N° 41820-H.

Artículo 9ºLa variación del Fondo de Caja Chica de la Sutel será determinada por medio de un acuerdo razonado del Consejo de esta Superintendencia; el Fondo de Caja Chica no podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

CAPÍTULO II

Control del Fondo de Caja Chica

Artículo 10.—La administración del Fondo de Caja Chica de la SUTEL estará asignada a un funcionario de la Unidad de Finanzas de la Dirección General de Operaciones, quien será el responsable de la correcta operación de este Fondo, ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 11.—Los encargados de administrar el Fondo de Caja Chica estarán sujetos a arqueos de la jefatura de la Unidad de Finanzas o al funcionario que designa el Director General de Operaciones, así como de cualquier ente contralor o supervisor de la materia sea interno o externo a la Superintendencia de Telecomunicaciones. Los encargados estarán obligados a brindar la información y prestar la colaboración que se requiera para estos efectos.

Artículo 12.—El Jefatura de la Unidad de Finanzas o el funcionario designado revisará, evaluará e informará al Director de Operaciones y al Presidente del Consejo sobre los resultados, durante los diez días naturales posteriores a su realización. La copia del instrumento indicado se archivará en un consecutivo bajo la custodia de la jefatura de la Unidad de Finanzas.

Artículo 13.—Los arqueos al Fondo de Caja Chica, se realizarán en forma sorpresiva y sus encargados estarán en la obligación de participar y colaborar en lo que se requiera para su realización.

Artículo 14.—Los faltantes de dinero determinados en los arqueos de los respectivos fondos, serán cubiertos de inmediato por el responsable directo de su manejo.

Artículo 15.—Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se depositarán en la cuenta corriente de la SUTEL por las vías autorizadas por la Unidad de Finanzas.

Artículo 16.—La Dirección General de Operaciones deberá establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la normativa, en relación con la prohibición de fraccionar compras. Asimismo, la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales realizará una detección de las necesidades en las compras de bienes y servicios, para la planificación correspondiente.

Artículo 17.—El personal de la Unidad de Finanzas y de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales que participe en el manejo y administración del Fondo, deberá rendir garantía a favor de la SUTEL, por el desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar de conformidad con lo establecido sobre la rendición de cauciones en la Ley de Administración Financiera y la Ley de Control Interno.

Artículo 18.—Los arqueos al Fondo de Caja Chica solo podrán realizarse en presencia del encargado de su operación.

Artículo 19.—Sin previo aviso, la Auditoría Interna podrá efectuar arqueos de la Caja Chica, e informar de los resultados al Presidente del Consejo o funcionario que lo sustituya. Una vez realizado el arqueo se debe dejar constancia de este mediante un instrumento idóneo para dicho fin, el cual debe incluir las firmas de todos los participantes en el proceso.

Artículo 20.—Los recursos del Fondo de Caja Chica no serán utilizados para cambiar cheques personales o para operaciones distintas a los que señala la normativa vigente. Cualquier violación en este sentido implicará que el funcionario responsable sea objeto de un proceso administrativo que podría implicar incluso su despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO III

Deberes y Responsabilidades en el Manejo del Fondo

Artículo 21.—La administración de los recursos del Fondo de Caja Chica, estará bajo la responsabilidad de la Jefatura de la Unidad de Finanzas de la Dirección General de Operaciones, como máxima autoridad de la Unidad, sin perjuicio de otros responsables que participen directamente en el manejo y administración de este.

Artículo 22.—Para el correcto manejo del Fondo de Caja Chica, la jefatura de la Unidad de Finanzas atenderá las siguientes funciones:

a)  Custodiar cuidadosamente las fórmulas de cheques, así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo cheque.

b)  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle del pedido de compra por Fondo de Caja Chica.

c)  Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del Fondo.

d)  Establecer un expediente en donde se archive el presente reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.

e)  Efectuar periódicamente arqueos al Fondo, mínimo una vez al mes, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por la persona o personas que realizaron los arqueos y el visto bueno de la Jefatura de la Unidad de Administración Financiera.

f)  Mantener un sistema adecuado de control interno.

g)  Elaborar informes del manejo del Fondo cuando la Jefatura de la Dirección General de Operaciones o el Presidente del Consejo de la SUTEL lo requiera.

h)  Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

i)   Designar el funcionario de la Unidad de Finanzas responsable del manejo de la Caja Chica.

Artículo 23.—Es obligación del funcionario de la Unidad de Finanzas asignado como responsable del Fondo de Caja Chica, velar porque se cumplan las siguientes normas:

a)  Registrar de manera permanente y detallada la información sobre los movimientos de ingresos, egresos y adelantos tramitados por el Fondo de Caja Chica. Los registros deben ser indelebles, no deben contener borrones o tachaduras, y deben contener información suficiente para facilitar y promover un adecuado control contable, financiero y administrativo.

 b)     Revisar, aprobar o improbar las facturas recibidas por concepto de liquidación de adelantos del Fondo. 

c)  Verificar que el gasto incurrido corresponda a la justificación del adelanto otorgado y comunicar inmediatamente a la jefatura de la Unidad de Finanzas y al Director General de Operaciones cualquier inconsistencia.

d)  Dejarse constancia del recibido del objeto de cada compra.

e)  Comunicar formalmente a la jefatura de la Unidad de Finanzas, al Director General de Operaciones y al Presidente del Consejo, cuando no se cumpla con las disposiciones de liquidación de adelantos o cuando se presente alguna inconsistencia en los documentos de respaldo.

f)  Reintegrar las liquidaciones revolutivas del Fondo ante la Jefatura de la Unidad de Finanzas o el funcionario que éste designe.

g)  Cumplir, hacer cumplir y comunicar permanentemente sobre cambios en la normativa que regula el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica.

Artículo 24.—Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido:

a)  El fraccionamiento de compras, según lo dispuesto en la Ley General de Compras Públicas y su reglamento.

b)  Girar cheques al portador.

CAPÍTULO IV

Operación del Fondo

Artículo 25.—El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones se implementará de la siguiente manera: la SUTEL mantendrá un Fondo de Caja Chica por un valor igual al diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga la normativa vigente. Se podrá mantener en efectivo hasta un máximo del 30% del monto total del Fondo. Dicho Fondo será administrado por la unidad de Finanzas de la Dirección General de Operaciones, según lo indicado en el artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 26.—El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones deberá regirse por los límites de desembolsos que establecerá el Consejo de la SUTEL para la adquisición de bienes y servicios, conforme con lo establecido por la Contraloría General de la República.  El monto máximo para cada compra será hasta un 50% del valor total del Fondo.

Artículo 27.—Los desembolsos que se realicen con el Fondo deberán contar con el correspondiente contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante original. Para la compra de bienes y servicios, la existencia del contenido presupuestario debe ser verificada por el encargado de presupuesto de la Unidad de Finanzas, mediante su firma en la requisición respectiva. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad de las unidades solicitantes de los trámites.

Artículo 28.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación:

a)  Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre de la Superintendencia de Telecomunicaciones o SUTEL, limpios de borrones, tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o de la información que consigna, y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor. Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. En las facturas no se debe utilizar como descripción la palabra varios, el detalle debe ser suficiente para su justificación y clasificación.

b)  Para los casos en que un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación (Tiquete o cinta de caja con el número de cédula jurídica).

c)  Con toda factura, tiquete o comprobante se debe incluir la recepción a conformidad de los bienes y servicios; para tales efectos se indicará la unidad a la que pertenece el funcionario, nombre del funcionario, firma y fecha.

d)  Toda factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes de la misma subpartida presupuestaria.

Artículo 29.—Toda compra por el Fondo de Caja Chica deberá quedar respaldada por la factura comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo y el pedido de compra por Fondo de Caja Chica. Estos documentos son responsabilidad de la Unidad de Finanzas en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.

CAPÍTULO V

De las compras de Bienes y Servicios

Artículo 30.—Toda compra de bienes y servicios se hará por medio de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales de la Sutel, lo cual se realizará conforme a los reglamentos para compras por este Fondo.

Artículo 31.—En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo de Caja Chica para compras de bienes y servicios, los funcionarios responsables y autorizados para efectuar las solicitudes de compra y los funcionarios de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales responsables de atender dicha solicitud, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

a)  Los funcionarios responsables en la unidad que efectúa la solicitud de adquisición deberán justificar la necesidad y la razón por la que se requiere realizar la compra por el Fondo de Caja Chica, la cual se deberá hacer en la requisición respectiva o por medio de un correo electrónico dirigido al Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.

b)  El responsable de la Unidad de Proveeduría y Servicio Generales debe verificar y evaluar la procedencia de la justificación de la necesidad de la compra.

c)  Los funcionarios de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales, responsables de atender la solicitud de compra, deben verificar que el bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por el Fondo.

d)  Los funcionarios de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales, responsables de tramitar la compra, deben solicitar al menos tres cotizaciones del bien o servicio a comprar, cuando el valor de este sea superior al 20% del monto total del Fondo.

e)  La Unidad de Proveeduría y Servicios Generales debe velar por que el trámite de compra de un bien o servicio se realice de conformidad con lo establecido por la normativa para las adquisiciones con Fondos de Caja Chica.

f)  Excepcionalmente y con la debida justificación, la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales podrá realizar el trámite de compra en requisiciones mayores al 20% del monto total del Fondo, considerando solo un posible oferente.

Artículo 32.—Todo egreso para la adquisición de bienes y servicios a cubrir por el Fondo, se deberá hacer mediante el formulario denominado “Requisición de Bienes y Servicios”, pre numerado en forma consecutiva por la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales, en el cual se detallará la fecha, la Unidad o Dirección General solicitante, el bien o servicio por adquirir, la justificación detallada de la necesidad de compra, el número y nombre de la subpartida presupuestaria, el nombre y firma del funcionario solicitante, el nombre y firma del funcionario autorizado para la aprobación del requerimiento, el visto bueno del responsable de la caja chica, la modalidad de pago y el nombre y firma de encargado de presupuesto comprobando la disponibilidad del contenido presupuestario.

CAPÍTULO VI

Del Reglamento de Pago

Artículo 33.—Todos los desembolsos que se hagan mediante el Fondo, deberán efectuarse por medio de efectivo, cheque, transferencias electrónicas de fondos o tarjeta de débito de la institución.

Artículo 34.—En el caso de que el pago se realice por medio de cheque, se deberá utilizar el cheque comprobante, debidamente pre-numerado.

Artículo 35.—Los cheques girados contra la cuenta corriente de la SUTEL, tendrán las firmas mancomunadas de los funcionarios que se encuentren autorizados para firmar en la correspondiente cuenta corriente, de acuerdo con los grupos de firmas autorizados ante el banco respectivo. En caso de que los pagos se realicen mediante transferencias electrónicas u otros medios, éstos deberán tener las aprobaciones de los funcionarios autorizados. En los pagos mediante la tarjeta de débito de la institución, los mismos se realizarán por la jefatura de la unidad de Finanzas con la tarjeta asignada a su custodia

Artículo 36.—Los cheques girados contra la cuenta bancaria de la SUTEL se harán a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria del pago, igualmente, en el caso de que los pagos se realicen mediante transferencias electrónicas o con la tarjeta de débito

Artículo 37.—Los cheques de reintegro del efectivo del fondo que funciona en la Unidad de Finanzas, deberán emitirse a nombre del encargado del Fondo o en ausencia de éste, a nombre del funcionario que lo supla o en su defecto a nombre de la jefatura de la Unidad de Finanzas.

CAPÍTULO VII

Liquidación de anticipos de efectivo de Caja Chica

Artículo 38.—Todo anticipo de recursos del Fondo de Caja Chica deberá ser liquidado, mediante el formulario que para tal efecto dispondrá la Unidad de Finanzas y será firmado por los funcionarios indicados en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 39.—El encargado en la unidad de Finanzas del Fondo de Caja Chica no entregará anticipos de caja chica a nombre de un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un anticipo anterior.

Artículo 40.—Los anticipos para la compra de bienes y servicios no podrán exceder el 20% del Fondo de Caja Chica. En casos especiales, razonados y a criterio del Presidente del Consejo o sus miembros titulares, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 30% del Fondo. El adelanto por cada bien, grupo de bienes de mismo género o servicio, no puede exceder el 20% del Fondo de Caja Chica.

Artículo 41.—Los anticipos que se tramiten para la adquisición de bienes o servicios, deben realizarse por medio del formulario “Anticipo de caja chica” del sistema financiero ERP de la Sutel, solicitado por el funcionario que realizará la transacción, con base en la “Requisición de Bienes y Servicios, definida en el artículo 32 de este Reglamento debidamente autorizado, para lo cual debe cumplir con:

a)  Presentar el formulario Requisición de Bienes y Servicios y la solicitud de Anticipos.

b)  Justificación de la compra del bien o servicio.

c)  Realizar la solicitud en el sistema ERP.

d)  En el caso de adquisiciones por concepto de equipo, sistemas de cómputo o sus periféricos, se requiere el visto bueno del coordinador de la Unidad de Tecnología de Información.

Artículo 42.—Como caso excepcional, cuando alguna dependencia necesite disponible en efectivo por varios días, para gastos por bienes y servicios continuos y similares, el funcionario autorizado según lo dispuesto en el artículo 5, debe realizar la justificación en el formulario Requisición de Bienes y Servicios, asignar un funcionario de su unidad, para gestionar el Anticipo de caja correspondiente y administrar los fondos conforme lo disponga la requisición, hasta por la suma de un 5% del total del fondo, previa autorización de contenido presupuestario. La liquidación correspondiente debe efectuarse en el mismo mes en que se solicita el adelanto.

CAPÍTULO VIII

De los Reintegros

Artículo 43.—Los reintegros del Fondo se ajustarán al siguiente trámite:

a)  El encargado del Fondo de la unidad de Finanzas, presentará a la Jefatura de la Unidad de Finanzas, el resumen del reintegro confeccionado mediante el formulario “Reintegros de Caja Chica”, adjuntando los comprobantes que lo amparan para su revisión.

b)  El Jefatura de la Unidad de Finanzas hará la revisión de la sumatoria de facturas, comprobará que tenga contenido presupuestario, que se encuentre a nombre de la SUTEL, que cumpla con las disposiciones fiscales y que el bien o servicio se reciba conforme; y autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del encargado (a) del Fondo de Caja Chica. El cheque y comprobantes de respaldo serán remitidos a los funcionarios autorizados para firmar cheques.

Artículo 44.—Los reintegros del efectivo del Fondo de Caja Chica deberán ser realizados por el encargado del manejo de éste cuando el disponible llegue a un treinta por ciento (30%) del fondo en efectivo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación de este.

Artículo 45.—Todo reintegro al Fondo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro de Caja Chica” y la Orden de Pago con el detalle de las subpartidas presupuestarias, centros de costos y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos, lo cual servirá de respaldo para confeccionar la reserva de recursos, en el caso de que ésta no se haya abierto de forma previa y el acuerdo de pago respectivo.

Artículo 46.—Cuando el encargado del manejo del Fondo en la unidad de Finanzas considere necesario, podrá retener los justificantes de pagos, en el plazo que considere indispensable, siempre que no superen los tres meses, con el fin de conformar un grupo de comprobantes del mismo objeto del gasto para proceder luego a su reintegro.

Artículo 47.—El trámite de reintegro de facturas de un periodo presupuestario anterior, debe realizarse con cargo al presupuesto del período vigente.

CAPÍTULO IX

De las Sanciones

Artículo 48.—Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 49.—Todo funcionario que haga uso del Fondo de Caja Chica, tiene por obligación conocer y cumplir el presente Reglamento. En caso en que el funcionario haga mal uso de los fondos regulados en el presente reglamento, deberá responder administrativa, civil y penalmente por los daños que esto origine a la Administración Pública.

Artículo 50.—Estarán sujetos a la misma clase de sanciones que se especifican en el artículo anterior, los funcionarios o jefaturas según corresponda, que soliciten o autoricen anticipos de efectivo sin justificación.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 51.—El funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones se sujetará, en lo que corresponda a las disposiciones contenidas en lo aplicable en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131, de 18 de septiembre de 2001 y su Reglamento, 30058-H-MP-PLAN, de 19 de diciembre de 2001, y sus reformas; la Ley General de Contratación Pública, 9986, su Reglamento y sus reformas;  el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-1-2007 de 22 de enero de 2007 y sus reformas; y toda la normativa vigente conexa.

Artículo 52.—Corresponde en el ámbito de sus competencias al Director General de Operaciones, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 53.—Los funcionarios que participan en los procesos del Fondo, deberán rendir las garantías de fidelidad respectivas, según lo disponga la normativa interna de la Institución, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131.

Artículo 54.—El presente Reglamento será distribuido a los funcionarios de la SUTEL y con ese hecho se presumirá de conocimiento general por parte de todos los funcionarios de esta Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 55.—Todo funcionario de esta Superintendencia que, siendo usuario de los recursos del Fondo de Caja Chica de la SUTEL, incumpla con cualquiera de las disposiciones aquí descritas será sometido a un proceso administrativo disciplinario y podrá ser sancionado de acuerdo con las disposiciones de la normativa vigente.

Artículo 56.—Corresponderá velar por la aplicación de este Reglamento, a los funcionarios encargados de realizar los trámites que se señalan en el mismo, a la Jefatura de la Unidad de Finanzas y al Director de la Dirección General de Operaciones.

Artículo 57.—Los aspectos no contemplados en este Reglamento se regirán por la Ley de la Administración Financiera de la República, en lo que aplique a la SUTEL, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Artículo 58.—Se derogan las anteriores disposiciones relativas a los asuntos tratados en el presente Reglamento.

Artículo 59.—Rige a partir de su publicación.

Acuerdo Firme. Notifíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. OC-5236-22.—Solicitud 395917.—
( IN2022699500 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10 del acta de la sesión 1770-2022, celebrada el 14 de noviembre del 2022,

considerando que:

A) El próximo 1º de diciembre del 2022 se vencerá el plazo de cinco años para el cual fue nombrada la señora María Lucía Fernández Garita, en el cargo de Superintendente General de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del acta de la sesión 1373-2017, celebrada el 7 de noviembre del 2017.

B) El Consejo Nacional, de conformidad con lo consignado en el artículo 5 del acta de la sesión 1756-2022, del 15 de setiembre del 2022, dejó establecido que un solo superintendente tendría a su cargo, de manera simultánea, la dirección tanto de la Superintendencia General de Valores, como de la Superintendencia General de Seguros, para cuyos efectos, por una parte, se deberían iniciar a la brevedad posible los trámites de reclutamiento y selección y, por la otra, se valoraría la conveniencia de contratar los servicios de una firma especializada, que se encargaría de los pormenores del caso.

C) La señora María Lucía Fernández ha mostrado interés en participar en el concurso que se estará abriendo para encargarse, de manera simultánea, de la dirección de la Superintendencia General de Valores y de la Superintendencia General de Seguros, detallado en el considerando anterior, por lo cual resultaría improcedente extenderle su plazo de nombramiento, en esta ocasión de forma interina, hasta tanto se nombre, de manera definitiva, a quien ocuparía ese puesto.

dispuso en firme:

1.  Nombrar al señor Reyner Brenes Chaves, Asesor Económico y Financiero del Consejo, como superintendente general de valores interino, a partir del 1º de diciembre de 2022 y por un plazo de 45 días, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo y ostentando todas las prerrogativas que, al efecto, le confiere el ordenamiento jurídico.

2.  Consecuentemente, facultar a la Superintendencia General de Valores que lleve a cabo los respectivos trámites administrativos y presupuestarios implícitos en el precitado nombramiento.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. 4200003750.—Solicitud 393052.— ( IN2022696561 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso I, artículo 8 del acta de la sesión 1768-2022, celebrada el 7 de noviembre del 2022,

En relación con la modificación del artículo 15 y la adición de un transitorio VI al Reglamento de Gestión de Activos.

considerando que:

1.     El artículo 38, literal a) de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución del superintendente de pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.

Colateralmente, el artículo 171, literal b), de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, señala, como una atribución del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones (Supen).

2.     El primer párrafo del artículo 61 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, indica que la superintendencia establecerá reglamentariamente límites en materia de inversión de los recursos de los fondos, con el fin de promover una adecuada diversificación de riesgo y regular posibles conflictos de interés.

3.     El antepenúltimo párrafo del artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador establece que la Superintendencia de Pensiones podrá autorizar determinadas operaciones con instrumentos derivados, con el fin de alcanzar coberturas de riesgo de tasa de interés, tipo de cambio y precio.

4.     El Conassif aprobó el Reglamento de gestión de activos mediante artículo 5 del acta de la sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre del 2018, publicado en el alcance 192 del diario oficial La Gaceta del 02 de noviembre del 2018, cuerpo normativo que reglamentó, en su Capítulo VII, las operaciones de cobertura, estableciendo elementos como instrumentos autorizados, mercados, requisitos de operación, montos, garantías, contrapartes y medidas prudenciales ante incumplimientos, entre otros.

5.     El artículo 21 del Reglamento de gestión de activos señala que las entidades reguladas pueden efectuar operaciones de cobertura, según lo establecido, en mercados organizados en que se transen los instrumentos derivados, así como en los mercados Over the Counter (OTC). En ambos casos, estos deben cumplir con los requisitos que se establecen en este reglamento para mercados autorizados, los cuales pueden ser locales y extranjeros. Adicionalmente, para el caso local, se debe respetar la regulación sobre la materia del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

6.     Las inversiones de los fondos de pensiones administrados por las entidades reguladas, particularmente en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), están expuestas al riesgo cambiario, ya que se trata de fondos denominados en colones, es decir, cuyas obligaciones presentes y futuras se pagan en moneda local, que a su vez, cuentan con una porción importante de los recursos en moneda extranjera; con datos a setiembre de este año, a nivel del régimen mencionado, las inversiones en dólares representan el 37% del activo total administrado. Asimismo, a la misma fecha, los recursos invertidos en valores extranjeros en el ROP equivalen al 27% de los activos administrados.

7.     El comportamiento del mercado cambiario en Costa Rica ha experimentado históricamente eventos de volatilidad, tanto de depreciación como de apreciación de la moneda local con respecto al dólar. El 2022 ha sido un claro ejemplo de lo anterior, ya que al comparar puntualmente el tipo de cambio promedio ponderado del Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) del BCCR, se observa que este indicador experimentó en el primer semestre del año una depreciación del 7% del Colón con respecto al dólar, mientras que en el segundo semestre se nota una apreciación cercana al 10%.

8.     Situaciones como las anteriores pueden afectar el valor de los recursos de los afiliados y pensionados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), particularmente en el ROP, al ser un régimen con importantes inversiones en moneda extranjera y con un creciente número de pensionados. Adicionalmente, cambios de valor por aspectos cambiarios afectan las actividades normales de los gestores de fondos de pensión, como es el caso de libre transferencia, pago de pensiones o retiro de recursos (por ejemplo, en el Fondo de Capitalización Laboral).

9.     El artículo 62 de la Ley de Protección de Trabajador permite, en cumplimiento de condiciones, la inversión de los fondos de pensión en valores de emisiones extranjeras hasta en un 50% de activo total administrado. Por otro lado, no hay límites reglamentarios establecidos de inversión en moneda extranjera, lo que exacerba las preocupaciones antes indicadas en cuanto a cambios de valor en las inversiones de afiliados y pensionados.

10.  Los anteriores considerandos, legales y técnicos, plantean la necesidad regulatoria de establecer mecanismos de mitigación del riesgo cambiario para los recursos de afiliados y pensionados, mediante el uso de instrumentos de cobertura.

11.  La práctica internacional evidencia la aplicación de límites a inversiones en moneda extranjera mediante el uso de coberturas cambiarias, puntualmente en países de la región, tal es el caso Chile y Colombia, naciones miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Particularmente y para el sector de pensiones, Colombia ha establecido la necesidad de solicitar a las entidades reguladas coberturas cambiarias para los fondos administrados a partir de cierto nivel porcentual de inversión en moneda extranjera con respecto al valor gestionado, el cual varia por el nivel de riesgo-rendimiento de cada fondo, desde un 15% en los fondos más conservadores hasta un 50% en los fondos con mayor apetito al riesgo.

12.  Las medidas reglamentarias de coberturas cambiarias para los fondos de pensiones en Costa Rica deben ser prudencialmente orientadas, al considerar el marco legal-reglamentario, la caracterización vigente de los recursos invertidos y periodos de ajuste, preparación y desarrollo suficientes para el sector de pensiones.

13.  Como se mencionó anteriormente, la regulación que aplica a las inversiones de los fondos de pensiones y de capitalización laboral permite que las entidades reguladas puedan efectuar operaciones de cobertura en mercados organizados en que se transen los instrumentos derivados, así como en mercados Over the Counter. Asimismo, actualmente existen varios intermediarios financieros regulados por la Sugef con autorización para negociar instrumentos financieros de coberturas cambiarias.

14.  Con datos a setiembre de este año, al considerar las cifras de inversiones en moneda extranjera con respecto al activo total administrado, tanto para el ROP como para el SNP como un todo, se tiene que la totalidad de los fondos administrados en colones se encuentra por debajo del nivel del 50%, de manera que requerimientos de cobertura cambiaria por encima de este umbral no afectan las estructuras vigentes de inversión en moneda extranjera.

15.  Considerando la coyuntura nacional e internacional actual de cambios macroeconómicos y alta volatilidad en los mercados, la valoración técnica y estratégica necesaria de los mercados, interno y externos, de derivados cambiarios, así como los requisitos para efectuar operaciones de cobertura, tales como desarrollo de procedimientos, capacitación técnica y gerencial, y sistemas electrónicos de información, es prudente establecer un transitorio de 18 meses -12 meses más del plazo consultado-, para la entrada en vigencia de la obligatoriedad del uso de coberturas de tipo de cambio establecida en el artículo 15 del Reglamento de gestión de activos.

16.  El Conassif, mediante el artículo 13 de la sesión 1728-2022 del 2 de mayo del presente año, acordó remitir en consulta al sector de pensiones, por quince días hábiles, una propuesta de modificación a los artículos 15, 67, 68 y la adición de los transitorios VI y VII al Reglamento de Gestión de activos. Producto de su correspondiente análisis, se considera prudente continuar analizando la propuesta de reforma de los artículos 67 y 68 y la suma del transitorio VII en una próxima oportunidad, y aprobar la reforma al artículo 15 y la adición del transitorio VI, relacionados con coberturas cambiarias.

resolvió en firme:

reformar el artículo 15 para adicionarle dos párrafos y agregar un transitorio VI al Reglamento de Gestión de Activos, que se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 15.—Monedas permitidas

(…)

La suma de las inversiones en moneda extranjera que excedan el 50% del valor del activo de los fondos de pensiones denominados en colones, deberán cubrirse del riesgo cambiario utilizando para ello coberturas de tipo de cambio, de conformidad con las disposiciones establecidas en este reglamento.

La anterior disposición también aplica al Fondo de Capitalización Laboral.”

Transitorio VI.

La obligatoriedad del uso de coberturas de tipo de cambio establecida en los dos últimos párrafos del artículo 15, entrará a regir dieciocho meses después de la entrada en vigor de la reforma.”

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. 4200003750.—Solicitud 393118.— ( IN2022696564 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-446-2022.—Calderón Castro Jenny Andrea, R-364-2022, cédula de identificación: 111560076, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Patrimonio Cultural, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695917 ).

ORI-465-2022.—Enmanuel Salazar Ceciliano, R-395-2022, cédula de identidad N° 1-1410-0052, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Arquitectura Bioclimática, Escuela de Arquitectura y Diseño de América Latina y el Caribe, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696010 ).

ORI-453-2022.—Brenes Castillo María José, R-316-2022, cédula de identidad: 114440042, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Curso de extensión universitaria en la modalidad de especialización: Radiología Odontológica e Imagenología, Universidad de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696257 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Osa. A los señores Santos Ovidio González Maroto, cédula de identidad 602640216, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Pedro José García Varela, cédula de identidad 113710351, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:26 horas del 19/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional y la resolución de las 10:15 horas del 21/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se otorga audiencia oral y privada, en favor de las personas menores de edad R.E.G.R y S.V.G.R. Se le confiere audiencia a los señores Santos Ovidio González Maroto y Pedro José García Varela por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº392595.—( IN2022695742 ).

A: Domingo Antonio González, documento de identificación desconocido nacionalidad Colombiana, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad A.G.S.; y resolución trece horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, que señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia a: Domingo Antonio González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00345-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. 10203-202.—Solicitud 392593.—( IN2022695782 ).

A José Olman Rivas Olivas, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad O.Z.R.D, en la que se señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las 09 horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós. Así mismo se le confiere audiencia a: José Olman Rivas Olivas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente OLCH-00176-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. 10203-202.—Solicitud 392532.—( IN2022695799 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:36 horas del 21/11/2022 donde se procede a dictar medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y subsidiariamente de Aprovechamiento Escolar, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº392507.—( IN2022695946 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad N° 604350283, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:06 horas del 21/11/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L. y B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 392503.—( IN2022695958 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: William Alexander Usaga Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se modifica la medida de protección de cuido provisional de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez, bajo el cuido provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar se ordena que las personas menores de edad permanezcan con su madre la señora Trisly Sucetty Ramírez Vargas. II-Se le ordena a la señora, Trisly Sucetty Ramírez Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Sur y Kahr, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 19 de marzo del año 2023. IV-El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLNA-00081-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 392648.—( IN2022696390 ).

A: William Alexander Usaga Romero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se Modifica la medida de protección de cuido provisional de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez, bajo el cuido provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar se ordena que las personas menores de edad permanezcan con su madre la señora Trisly Sucetty Ramírez Vargas. II- Se le ordena a la señora, Trisly Sucetty Ramírez Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Sur y Kahr, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 19 de marzo del año 2023. IV- El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLNA-00081-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393191.—( IN2022696394 ).

A: William Alexander Usaga Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención inmediata de Alajuela de las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1.—Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad de apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez al lado del recurso comunal. 2.—Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 19/10/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio legal. 3.—Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4.—Se le ordena, a Trisly Sucetty Ramírez Vargas, William Alexander Usaga Romero, y Luis Miguel Hernández Ugalde, para que en su calidad de progenitores de las personas menores de edad S. S. U. R. y K. A. H. R. que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.—Se le ordena a Marco Tulio Vargas Cruz (en su calidad de Recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6.—Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLNA-00081-2022.—Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10203-202.—Solicitud 393195.—( IN2022696395 ).

Eldubier Galeano Barahona. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 393219.—( IN2022696397 ).

A: Denis Anival Ventura Ventura, de nacionalidad salvadoreña. Cédula de identidad cero cuatro millones diecinueve mil setecientos sesenta y uno –nueve, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida especial de cuido provisional, en favor de la persona menores de edad M. T. V. E fecha de nacimiento 23 de agosto del año dos mil siete y E. E. E. M. con fecha de nacimiento 10 de septiembre del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a: Denis Anival Ventura, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00724-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 393245.—( IN2022696494 ).

Oficina Local de la Unión. Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad 302900231, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de las once horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para la persona menor de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a la progenitora su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00516-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº10203-202.—Solicitud 393247.—( IN2022696497 ).

Oficina Local de Cartago. Comunica al señor Carlos Elicio Jaén García, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago, en favor de la persona menor de edad KMJR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00777-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10203-202.—Solicitud 393248.—( IN2022696499 ).

A la señora Scarlet Vargas Marín, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Oficina Local de Turrialba, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad. N.V.M, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00339-2022. Asimismo, se le concedió audiencia escrito por el plazo de cinco días a la progenitora para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la Niñez y la Adolescencia 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00339-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 393252.—( IN2022696500 ).

Al señor Jaime Ariel Aguirre Betancour. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-01014-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, E.J.A.M. Se le confiere audiencia al señor Jaime Ariel Aguirre Betancour por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393344.—( IN2022696501 ).

 A: Norlan Moreno Reyes, quien, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós medida de protección cautelar de cuido provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. 10203-202.—Solicitud 393347.—( IN2022696502 ).

Oficina Local de Corredores, a Hanny Espinoza Carrasco, quien se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, medida de protección cautelar de cuido provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. 10203-202.—Solicitud 393353.—( IN2022696503 ).

Al señor Marco Antonio López, se comunica que por resolución de quince horas cuarenta minutos de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución Administrativa de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad, en beneficio de la persona menor de edad López Oporta Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00070-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393354.—( IN2022696504 ).

A quien interese. Se hace saber que a favor de las personas menores de edad: S.E.A. S.E.A. y B.S.E.A. hijas de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad número: 6-0341-0683, vecina de Puntarenas, central, barrio de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería El Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo de 01 mes. Se le previene, a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta Institución. Expediente OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393357.—( IN2022696505 ).

Oficina Local Puntarenas. Al Sr. Ricardo de Jesús Espinoza Sánchez, titular de la cédula número: 1-1380-0282, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S. E. E., hija de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad número: 6-0341-0683, vecina de Puntarenas, Central, Barrio de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería El Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo de 01 mes. Se le previene al Sr. Espinoza Sánchez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. 10203-202.—Solicitud 393359.—( IN2022696507 ).

A Mario Gerardo Vega Jara. Se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.A.V.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-01217-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393208.—( IN2022696508 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Carlos Raúl Arboleda Echavarría, se comunica que, por resolución de las cero horas y veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad D.A.N., I.A.N, L.A.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSA-00293-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº393210.—( IN2022696509 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, cédula de identidad 117750858, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 18 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad T.M.M.N. y E.S.M.N. Se le confiere audiencia a la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLHT-00174-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393211.—( IN2022696510 ).

A Luz Del Carmen García Maradiaga. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393222.—( IN2022696512 ).

Se comunica al señor Brandon José Castillo Díaz, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos ochenta y cuatro-cero ochocientos treinta y tres, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:00 horas del 28 de julio del 2022, resolución administrativa 15:00 del 08 de agosto del 2022 y resolución de las 15:55 del 24 de octubre del 2022, a favor de las personas menores de edad E.K.C.C., S.K.V.C., N.E.A.C., Se le confiere audiencia al señor Brandon José Castillo Diaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00292-2016.—Oficina Local de Nicoya, martes 22 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393224.—( IN2022696525 ).

A la señora, Glenda de los Ángeles Fernández Figueroa, cédula N° 111880263, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.J.M.F., se le comunica la resolución de quince horas con cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, en donde se dictó medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad K.J.M.F., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social de investigación preliminar, de fecha del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393229.—( IN2022696527 ).

Al señor Juan Alfonso Solano Poveda, cédula 112590710 se le comunica la resolución de las quince horas cuatro minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.S.R. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00151-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 393237.—( IN2022696528 ).

A al señor Mario Alejandro Herrera Jiménez, sin datos, Nacionalidad costarricense, se le comunica las resoluciones de las 11:45 horas del 17 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y otras, resolución de las 11:30 horas del 17 de noviembre del 2022, de las personas menores de edad A MA H S y A F H S. Se le confiere audiencia al señor Mario Alejandro Herrera Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00324-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393240.—( IN2022696529 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de la cédula de identidad número 603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 23/11/2022, donde se dicta resolución para modificar medida de cuido provisional y en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 393385.—( IN2022696532 ).

Al señor Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 10:10 horas del 18 de noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso de Protección en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393199.—( IN2022696535 ).

Al señor Junior Alonso Enríquez Oses mayor, comerciante, cédula cuatro-ciento sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, padre de las personas menores de edad J.A.E.S y E.E.S., se le notifica por este medio la resolución administrativa de las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós que convoca a audiencia oral administrativa que se celebrará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós en esta oficina local ubicada en Heredia Centro, diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia, a dicha audiencia podrá aportar prueba testimonial no excediendo de dos testigos y podrá aportar la prueba documental que tenga a bien presentar. Se le notifica por este medio dado que en la dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393206.—( IN2022696539 ).

A Miguel Ángel Calderón Calderón, cédula 502400414, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Rolando José Gutiérrez Vega, Miguel Ángel Calderón Calderón y Yunielka Vargas Vargas, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.F.G.V. en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de la señora Felipa Raquel Vargas Amador. -Se aclara que las demás personas menores de edad permanecerán en el hogar de la progenitora. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida Cautelar de Interrelación Familiar de los progenitores: Siendo la Interrelación Familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad.VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica y /o psiquiátrica para la persona J.F.: Se ordena a la persona cuidadora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar la incorporación de la persona menor de edad J.F. a atención psicológica y /o psiquiátrica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 12 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00319-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393207.—( IN2022696540 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio Salas Sojo la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección dictadas en favor de la persona menor de edad MYS D. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo OLC-00421-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 10203-202.—Solicitud 393390.—( IN2022696542 ).

Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 07/11/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección e inicio del proceso judicial, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393391.—( IN2022696543 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Carlos Ebelio Acuña Flores, sin datos, nacionalidad costarricense, se le comunica las resoluciones de las 11:32 horas del 17 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad E.A.A.Z. Se le confiere audiencia al señor Carlos Ebelio Acuña Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente OLVCM-00227-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393411.—( IN2022696545 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Marvin Castro Mendoza, SE desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 393562.—( IN2022696751 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a octubre del 2022, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 392505.—( IN2022696553 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

DECLARATORIA DE INTERÉS CANTONAL

DE LA FERIA DEL TAMAL

Con fundamento en los artículos 169 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 5 y 13 del Código Municipal el Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala Acuerda:

Considerando: que Upala es un cantón con una de las mayores superficies agrícolas de Costa Rica y donde se produce gran cantidad de alimentos que son usados para la elaboración de comidas tradicionales, así como en la celebración de eventos culturales en todo el país.

Considerando: que una de las tradiciones más arraigadas en la cultura occidental de la que forma parte Costa Rica es la celebración de las fiestas navideñas, desarrollándose actividades comunales y sobre todo familiares que se ven marcadas por el consumo de determinados alimentos como el Tamal.

Considerando: que Costa Rica como el resto del mundo viene recuperándose de los efectos económicos de la pandemia por el COVID 19, que en el caso de Upala tuvo una mayor afectación por ser uno de los cantones con mayor pobreza del país.

Considerando: que la Municipalidad de Upala ha venido promoviendo la reactivación económica, pero al mismo tiempo las actividades culturales y las tradiciones, habiéndose realizado el año 2021 la primera feria del tamal, constituyéndose en un evento que reactivó la economía de muchas familias Upaleñas, así como el encuentro comunal, siendo necesario resaltar este tipo de actividades.

Por tanto,

El Concejo Municipal de Upala declara de interés cantonal la feria del tamal a realizarse en el mes de diciembre de cada año con el objetivo que las instituciones públicas, empresas privadas y Organizaciones No Gubernamentales puedan aportar y sumarse de forma física, jurídica, organizacional, económica y de recurso humano en la realización de esta actividad anual que nació con el fin reactivar la economía cantonal.

Luis Chaves Carvajal, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022696402 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Resolución Alcaldía MLU-DAM-RES-055-2022.—Adopción de los valores base de terrenos agropecuarios, para avalúos y declaraciones de bienes inmuebles, al ser las 17 horas del 17 de octubre del 2022, el Despacho del Alcalde resuelve:

1°—Que la Municipalidad de La Unión, publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 053 del 15 de marzo del 2017, las matrices de Valores Agropecuarios del Cantón de La Unión.

2°—Que el Órgano de Normalización Técnica debe suministrar a las Municipalidades los valores base de terrenos, de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 12 de la Ley al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo N° 19, inciso b. del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3°—Que mediante “Acta de Entrega” del Órgano de Normalización Técnica, de fecha 26 de noviembre del 2021, se hace entrega formal a la Municipalidad de La Unión, de la Actualización de la Plataforma de Valores Agropecuarios del Cantón de La Unión.

La Alcaldía de la Municipalidad de La Unión, en virtud de las potestades que se establecen en los artículos N° 3 y N° 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (N° 7509 y sus reformas), así como la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a publicar en este acto, las matrices de Valores Agropecuarios del Cantón de La Unión, para el proceso de valoración y fiscalización de las declaraciones de Bienes Inmuebles, en todo el cantón de La Unión, suministradas por el Órgano de Normalización Técnica, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El Mapa de Valores Agropecuarios del Cantón de La Unión, se encuentra a disposición en la Oficina de Valoración de la Municipalidad de la Unión.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional el Mapa de Valores Agropecuarios del Cantón de La Unión. Rige a partir de su publicación. Alcaldía Municipal.

MATRIZ DE INFORMACIÓN PLATAFORMA DE VALORES

AGROPECUARIOS DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

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Yenci Gabriela Alvarado Fernández.—1 vez.—( IN2022696481 ).

La Alcaldía Municipal de la Unión, comunica que de acuerdo con Resolución Administrativa MLU-DAM-RES-053-2022 del 17 de octubre del 2022 “Se resuelve aprobar la Adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado en el Alcance Digital 213, en La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica (O.N.T.) del Ministerio de Hacienda”.

Licda. Maribel Álvarez Mora, Alcalde Municipal en ejercicio.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora Oficina de Valoración.—1 vez.—( IN2022696791 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Matrices de información de valores de terrenos

por zonas homogéneas del cantón

08 Flores, provincia Heredia

Al ser las 8:30 horas, del día 03 de noviembre del 2022, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la adhesión al documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance 198 a La Gaceta 187 del jueves 30 de julio del año 2020; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas.

También autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Matriz de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón Flores de Heredia elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que es parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Flores para el Condominio Naos en distrito Barrantes y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del condominio. Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Flores se encuentran a disposición en la Municipalidad.

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Cantón de Flores.—Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.— 1 vez.—( IN2022696484 ).

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Flores, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

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Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022696565 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Suelos Arroceros Limitada, cédula jurídica N° 3-102-042656, representada por Hernán Cordero Baltodano, cédula de identidad 1-910-016, en su condición de apoderado especial de dicha sociedad. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita ampliación de área de la concesión inscrita con número 5-1748-Z-000, distrito de Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, producto de la cesión de derechos de la concesión de Orange Frost Limitada, cédula jurídica N° 3-102-419602, con número de finca 5-1763-Z-000 y un aumento de área producto del ajuste al área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), según el Plan Regulador Integral Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul, publicado en el Alcance 290 al Diario Oficial La Gaceta del 7 de diciembre de 2016, para una cabida total de nueve mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados, y es terreno para darle un uso para vivienda de alquiler según los usos permitidos por el plan regulador vigente para la zona, los linderos son: al norte, Zona Pública; sur, Zona Restringida y calle pública; este, Patrimonio Natural del Estado; al oeste, Zona Restringida y calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 30 de noviembre de 2022.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—   ( IN2022698897 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VILLAS DE PALERMO II

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

 y Extraordinaria y de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Villas de Palermo II a realizarse presencial en la sala reuniones de la Administración el jueves 22 de diciembre del 2022 a las 10:00 a.m. en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 10:30am en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: l-Verificación del quorum de ley. 2-EIección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo del 01 de enero 2023 al 31 de diciembre del 2023. 4-Elección de representante para asuntos del condominio madre 2023. 5-Declaratoria en firme de los acuerdos y cierre de la reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a asistente.palermo@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Administración Inversiones Florem F.M.R Representante legal.—1 vez.—( IN2022699882 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL

ALTOS DE PALERMO EN FFPI NÚMERO TRES

DEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CON FFPI VILLAS DE PALERMO II

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios. Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI Número Tres del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Villas de Palermo II, cédula jurídica: 3-109-677089.

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos De Palermo en FFPI Número Tres del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Villas de Palermo II a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el martes 20 de diciembre del 2022 a las 16:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 17:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum de ley. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Presentaci6n de informe de labores de la Administración 2022. 4-Presentación de Estados Financieros a noviembre 2022. 5-Aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo del 1° de enero 2023 al 31 de diciembre del 2023. 6-Eleccion de comité asesor para el periodo 2023. 7-Elección de representante para el comité del condominio madre 2023. 8-Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para instalación de rotulación para la identificación de las torres. y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria o con fondo de reserva. 9-Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta Proyecto de pintura de los parqueos del condominio. y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria o con fondo de reserva. 10-Aprobación o no de propuesta para uso de área común para instalación de cargador eléctrico 11-Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad deberá acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no están presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a aItosdepalermo3@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Administración Florem F.M.R.S.A Representante Legal.—1 vez.—( IN2022699885 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ALTOS

DE PALERMO NÚMERO UNO DEL CONDOMINIO

HORIZONTAL RESIDENCIALCON FFPI

VILLAS DE PALERMO II

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de propietarios Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Villas de Palermo II, cédula Jurídica: 3-109-518456.

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el miércoles 21 de diciembre del 2022 a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum de ley. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Presentación de informe de labores de la Administración. 4-Presentación de los Estados Financieros a noviembre 2022. 5-Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para instalación de cámaras de seguridad en el interior de las torres y elección de método de pago: por medio de leasing, recaudación de cuota extraordinaria o con fondo de reserva. 6-Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para instalación de sistema de acceso a las torres y elección de método de pago: por medio de leasing, recaudación de cuota extraordinaria o con fondo de reserva. 7-Aprobacion de propuesta de presupuesto para el periodo del 1° de enero 2023 al 31 de diciembre del 2023. 8- Elección de comité asesor para el periodo 2023. 9-Elección de representante para asuntos del condominio madre 2023. 10-Aprobación de suspensión de servicio de agua a propietarios que deban 3 meses del servicio. 11-declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a altosdepalermo1@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Administración Florem F.M.R.S.A Representante Legal.—1 vez.—( IN2022699887 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLAS

DE PALERMO FFPI CINCO

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco . Cédula Jurídica: 3-109- 642852.

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco a realizarse presencial en la sala reuniones de la Administración el miércoles 14 de diciembre a las 5:00 p.m. en Primera Convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 5:30 p.m. en Segunda Convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1.—Verificación del quorum de ley. 2.—Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3.—Elección de Administrador para el período de 14 diciembre 2022 al 14 diciembre del 2024. 4.—Presentación Informe de labores de la Administración 2022. 5.—Presentación de informe Estados Financieros a noviembre 2022. 6.—Aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo del 1° de enero 2023 al 31 de diciembre del 2023. 7.—Elección de representante para asuntos del condominio madre 2023. 8.—Aprobación o no de continuidad de contratación de misceláneo don William por medio tiempo. 9.—Declaratoria en firme de los acuerdos y cierre de la reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a asistente.palermo@floremcr.com.—Administración Inversiones Florem F.M.R.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022699889 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO, S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO, S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services, S.A,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que las fideicomisarias (I) Aurea Vargas Bonilla, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y siete-cero seiscientos cuarenta y siete, a través de su Salvaguardia Provisional, y (II) Gloriela Vargas Bonilla, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta-cero ochocientos noventa y siete, a través de su albacea, han solicitado la reposición de los siguientes títulos del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°46/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado, y (ii) Certificado de Participación Fiduciaria N°47/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado, respectivamente. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste Sfo, Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022695750 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37, inciso c) del Decreto Legislativo 9529 y según el Acuerdo 09 de la sesión ordinaria 2873-2022, celebrada el 28 de octubre del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. 5105321.—Solicitud De-05-2022.—( IN2022695941 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 141394272, en calidad de apoderada especial de Corporación Rosti Pollos S. A., cédula de persona jurídica 3-101-178494, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Heredia, Ulloa, de Jardines del Recuerdo, 500 metros al oeste, entrada de adoquines, a mano derecha, contiguo a la soda Lagunilla, comunica a los interesados la transferencia realizada por S & R Trustee Company Limitada, a favor de Corporación Rosti Pollos S. A., e los siguientes signos distintivos: ROSTIPOLLOS (diseño)-nombre comercial, número de registro 10276 , ROSTI (diseño)— nombre comercial, número de registro 74924; RODIZIO (nombre comercial) número de registro 129288 LA VENTANITA (diseño) -nombre comercial, número de registro 126365. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos pan hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—( IN2022696259 ).

COLUMBUS NETWORKS DE COSTA RICA S.R.L.

Columbus Networks de Costa Rica S.R.L., realiza la venta de ciertos activos de su establecimiento comercial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha venta para que dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso se apersonen a hacer valer sus derechos en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas Caoba Legal, en jornada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas hasta las diecisiete horas. La legitimación de créditos deberá realizarse mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo, así como indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese tres veces.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Alexandra Mora Zúñiga.—( IN2022696342 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 32, asiento 10123 con fecha de 12 de febrero de 2018, a nombre de Bryan Camacho Retana, identificación número: uno mil doscientos setenta cero ciento veintitrés, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación Registro.—( IN2022696556 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA DON RAÚL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Marta Eugenia Corella Villalobos, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero setecientos treinta y uno; en mi condición de presidente de la compañía denominada: Inmobiliaria Don Raúl Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho; por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad Actas de Junta Directiva, se extravió hemos procedido a reponer el mismo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este libro, deberá notificarlo a la Sociedad en el Bufete de la Licenciada María González Campos en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del parque central, segunda planta. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, 22 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022696288 ).

VIDA MINISTRIES TRIBV SOCIEDAD ANÓNIMA

Raymond (nombre) Patrick (segundo nombre) Rhoton (único apellido), mayor, casado una vez, pastor, vecino de Edmond, Oklahoma, USA Mil Novecientos Diez Winding Ridgerg, único apellido en razón de su nacionalidad portador del pasaporte número cuatro cinco cuatro siete cinco cuatro seis cinco cinco, hoy en día con pasaporte vigente número seis cuatro dos cuatro tres dos cero siete ocho, en mi condición de representante legal sin límite de suma, solicito al Registro Nacional la reinscripción Vida Ministries TRIBV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cuatro cinco nueve dos, con domicilio en Cartago la Unión Tres Ríos.—San José dieciséis de Noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2022696314 ).

PRODUCCIONES SANJENJO SOCIEDAD Anónima

Producciones Sanjenjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151030, tramita la reposición por extravío los Libros 1, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa.—San José, Escazú, de la Paco, cien metros sur y trescientos cincuenta metros oeste calle La Vista, casa número cincuenta y tres.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022696416 ).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD DEL REINO

MANANTIAL DE VIDA

El suscrito, Guido Santamaría Zumbado portador de la cédula de identidad número: dos- cero trescientos cincuenta- cero ciento treinta y seis, en mi calidad de presidente de la Asociación Comunidad del Reino Manantial de Vida, cédula Jurídica número: tres- cero cero dos- seis seis nueve ocho cuatro uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los seis libros: Libro de actas de Asambleas General número dos, Libro junta directiva número dos, y el libro de registro de socios número dos, libro de diario número dos, libro mayor numero dos y libro de inventario y balances número dos . Lo anterior por extravió de los libros número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar las oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, en la Ciudad de Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de Noviembre de Dos mil veintidós.—Guido Santamaría Zumbado, Presidente de Asociación Comunidad del Reino Manantial de Vida.—1 vez.—( IN2022696480 ).

Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo del Valle de El Guarco, Cartago, yo, Celimo Chacón Navarro, portador de la cédula de identidad número tres cero uno ocho cuatro cero cinco cero cinco, actuando en mi condición de representante legal de la citada organización comunal, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero setenta y ocho ochocientos dieciséis, informo la reforma al estatuto en su artículo 9: “Para que se permita la figura de tres suplentes para reemplazar algún puesto de Junta Directiva sea por renuncia o defunción”. Se emplaza por tres días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con la finalidad de oír objeciones, mismas que deberán ser enviadas al correo electrónico unionzonalvalleguarco@gmail.—Cartago, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Celimo Chacón Navarro, Representante.—1 vez.—( IN2022696483 ).

ASUMEL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad número 7-0042-0106 en mi condición de presidenta de la sociedad Asumel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303732, anuncio que se procederá con la reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2286-2525.—San José, 21 de noviembre del 2022.—María Eugenia Acuña Delgado.—1 vez.—( IN2022696547 ).

DROGUERÍA INFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad número 7-0042-0106 en mi condición de presidente de la sociedad Droguería Infarma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-81459, anuncio que se procederá con la reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2286- 2525.—San José, 21 de noviembre del 2022.—María Eugenia Acuña Delgado.—1 vez.—( IN2022696548 ).

INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad número 7-0042-0106 en mi condición de presidente de la sociedad Infarma Especialidades Farmacéuticas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316867, anuncio que se procederá con la reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2286-2525.—San José, 21 de noviembre del 2022.—María Eugenia Acuña Delgado.—1 vez.—( IN2022696550 ).

INFARMA LIMITADA

La suscrita, María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad número 7-0042-0106 en mi condición de gerente de la sociedad Infarma Limitada, cédula jurídica número 3-102-011081, anuncio que se procederá con la reposición por extravío, del siguiente libro legal de la sociedad: Registro de Cuotistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2286-2525.—San José, 21 de noviembre del 2022.—María Eugenia Acuña Delgado.—1 vez.—( IN2022696552 ).

INMOBILIARIA INFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad número 7-0042-0106 en mi condición de presidente de la sociedad Inmobiliaria Infarma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194911, anuncio que se procederá con la reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad, teléfono: 2286-2525.—San José, 21 de noviembre del 2022.—María Eugenia Acuña Delgado.—1 vez.—( IN2022696554 ).

GRUPO PROVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, se presenta el señor Julián Alfonso Vidaurre Arredondo, mayor, casado una vez, oftalmólogo, vecino de Liberia Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-doscientos-quinientos sesenta y tres, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Grupo Provisión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos setenta y cuatro, quien realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva número uno de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel.-.fax 2666-4253.—Liberia veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2022696571 ).

CINCO ESTRELLAS DE MORA S. A.

Ante esta notaría, Cinco Estrellas de Mora S.A., cédula jurídica 3-101-784967, está gestionando, por motivo de extravío, la reposición de los libros: Actas de Asambleas de Accionistas, tomo 1; Actas de Junta Directiva, tomo 1, y Registro de Accionistas tomo 1. Se recibirán oposiciones al correo electrónico mariocalvoasi@gmail.com por el plazo de ley.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2022696667 ).

SHAKLO LIMITADA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que Shaklo Limitada con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, procederá con la reposición por motive de extravío de los libros legales de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—Catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Michael Eric Turner Gerente.—1 vez.—( IN2022696686 ).

MADAGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libro de Registro de socios, libro de actas de asamblea de socios y libro de actas del consejo de administración por extravío de la sociedad Madaguero Sociedad Anónima, cédula jurídica N.3-101-618608.—Guápiles, 23 de noviembre 2022.—Lic. Germán de Los Ángeles Cascante Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696726 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, código 10072, hace constar que el día de hoy, protocolizó la asamblea general de la sociedad ADAPTIDEA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, celebrada el cuatro de noviembre del dos mil veintidós, en la cual se acordó modificar el pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—( IN2022696008 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad T R P Company Two Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-469483, por medio de la cual se acuerda i) Modificar la cláusula del domicilio de la sociedad; ii) Modificar la cláusula de convocatoria de asambleas generales; iii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—( IN2022696310 ).

Ante esta notaria mediante escritura 15 - 15 se constituyó la sociedad Valverde – Gallegos Sociedad de Actividades Profesionales, pudiendo abreviarse su aditamento en “S. A.P.”. Cláusula segunda: del domicilio. El domicilio social será en Sam José, Escazú, San Rafael, Guachipelín cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso tres en las oficinas de Quatro Legal. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022696317 ).

Mediante escritura número treinta y nueve-siete otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda disminuir y reformar la cláusula del capital social de la sociedad BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-688426.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2022696326 ).

Por escritura número 221-8, otorgada ante esta notaría el día primero de noviembre de dos mil veintidós a las nueve horas, la señora Flor de María Sandoval Siles, cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero novecientos treinta y dos, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Diseños JL Original S. A., cédula jurídica 3-101-025569, en aplicación a lo dispuesto por el artículo siete bis de la ley 9428, artículo adicionado mediante la Ley 10255, solicita ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la compañía anteriormente indicada. Es todo.—San José, once de octubre de dos mil veintidós.—Magally Herrera Jiménez, Notaría Pública.—( IN2022696328 ).

Mediante escritura número ciento uno-seis otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, donde se acordó liquidar la sociedad Wilborns Company S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y uno.—San José, 22 de noviembre del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—( IN2022696343 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo cuatro, a las diez horas y quince minutos del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Luciano Jorge Del Villar quien fungía como gerente, de la sociedad Oceánica Solaris RRLDV Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta seis mil novecientos seis, con domicilio en Puntarenas, costado norte del Parque Mora y Cañas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las trece horas y quince minutos del nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696356 ).

Se hace constar que por escritura 66 de las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2022 del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Riteve SyC S. A., cédula jurídica: 3-101-286493, mediante la cual se disminuye el capital social en la suma de $200 dólares.—Alajuela, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—( IN2022696380 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio cuarenta y cinco frente, del tomo cuatro, a las catorce horas y quince minutos del día once del mes de noviembre del año dos mil veintidós, la señora Kelly Georgia Sun Hu quien fungía como presidenta de la sociedad Alianza Estelar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cinco ocho cero dos, con domicilio en Puntarenas, costado norte del Parque Mora y Cañas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las quince horas y quince minutos del once del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696382 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de setiembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho; mediante la cual se acordó disminuir el capital social, y reformar las cláusulas del capital y de las acciones, de esta compañía.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera Notaria.—( IN2022696439 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía: La Valencia Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada, por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales disminuyendo el capital social.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—( IN2022696478 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día do hoy, se protocoliza el acta de Asamblea General de la compañía REICCR Propiedades Comerciales Limitada por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales disminuyendo el capital social. San José, 21 de noviembre del dos mil veintidós.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Paulino Rodríguez, Notario Público.—( IN2022696479 ).

Por escritura número 22 de las diez horas del 9 de setiembre del 2022, al tomo 11 de mi protocolo, Alejandro Josué Guillén Garro cédula 115760334, transfiere a Cheesus S. A. cédula 3-101-779829 el nombre comercial Cheesus inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el número 281945.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Licenciado Ruben Naranjo Brenes.—( IN2022696709 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 312-9 otorgada a las 15:20 horas del 18/11/2022 ante la suscrita notaria se protocolizó reforma de la sociedad Transportes Víquez Rodríguez S.A., con respecto al cambio de junta directiva y cláusula de la administración.—Alajuela, veintiuno de noviembre del 2022.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022696121 ).

El suscrito Douglas Díaz Vivo, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Naturaleza del Campanilla S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco, con domicilio en Cartago, La Unión del parque dos kilómetros setecientos metros al Este, Residencial Naturaleza del Este, casa diecinueve E, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Douglas Díaz Vivo. Presidente. Naturaleza del Campanilla S. A.—1 vez.—( IN2022696130 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con veinte minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós se disolvió la sociedad denominada Inversiones Alegre J.D.A.I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y ocho.—Tilarán dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano.—1 vez.—( IN2022696161 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las dieciocho horas treinta minutos día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-679003 se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 22 de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022696221 ).

El suscrito notario Kevin Johan Villalobos Badilla, carné 22879, publico la presente por expresa solicitud y comisión de Daniel Fredrick Meyer, quien dice: Que es dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Paraíso Casa San Ramon S. A. cédula 3-101-438043, domiciliada en San José, avenida 8, calles 9 y 11, numero 963 y que hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10220, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de dicha sociedad.—San Ramón, 10:00 del 21 de noviembre del 2022.—Daniel Fredrick Meyer, Socio Informante.—Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario Solicitante.—1 vez.—( IN2022696222 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las dieciocho horas día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678943. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 22 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022696223 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada a las diecisiete horas treinta minutos día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Veintinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-679029. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 22 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022696227 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:30 horas del 22 de noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-853425 S. A., cédula jurídica número 3-101-853425, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696228 ).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Eco Química Company EQC, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco. Se modifica la cláusula dos del domicilio de los estatutos de la sociedad.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—1 vez.—( IN2022696230 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Noventa y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678093. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022696232 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se disuelve sociedad Dunamis Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos cincuenta y dos.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696233 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se modifica acta constitutiva de la sociedad Constructora Maryjose Sociedad Anónima.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696234 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se procede a cambiar el presidente la sociedad anónima denominada Inversiones Constructivas Angravara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cuatro ocho nueve uno, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, frente al puesto de Guardia Rural de Bajo Rodríguez; casa color beige a mano derecha, en virtud de haberlo decidido sus accionistas. Se cambia a la señora Marianela Arce Arce y en su lugar se nombra al señor Oldemar Vargas Ramírez.—Quesada, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Alexander Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022696236 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678042. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022696237 ).

Edicto, ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y dos otorgada a las dieciséis horas día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678040. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 22 de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022696240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Dos Mil Quinientos Veinticuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos - setecientos dos mil quinientos veinticuatro, en donde se realizó un aumento de capital social y se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social, al domicilio, a la administración y a la representación de la sociedad, además se ratificó el nombramiento del Gerente y se nombró nuevo Gerente de la sociedad.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2022696244 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento sesenta y uno se solicita la Reinscripción de la sociedad denominada EFF Ingeniería y Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-669852, lo anterior de conformidad con lo establecido en Ley 10255.—Alajuela, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022696245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Pura Vida de Herradura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-247357.—San José, 22 de noviembre de 2022.—José Fernando Carter Vargas, Notario Público, carnet 3230.—1 vez.—( IN2022696246 ).

El suscito John David Stannard, representante y apoderada generalísimo de Leobergil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-613771, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, cinco kilómetros este de Hotel Villa Lapas, carretera a Bijagual, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—John David Stannard, Presidente Leobergil S. A.—1 vez.—( IN2022696247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 19/10/2022, se protocoliza acta de asamblea general accionistas de Gastronomía Inca S.A., cédula jurídica 3-101-765000, en la cual se modifica el pacto constitutivo. Siendo ahora nuevo nombre Inversiones Chasqui S.A.—San Mateo, 22 de noviembre 2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022696252 ).

Edicto, yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Nacientes de La Montaña R M J S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil treinta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022696256 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporación Kindia S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-231483, donde se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: segunda: del domicilio y novena: de la administración de la sociedad.—San José, 22 de octubre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022696258 ).

Mediante escritura número 211-9, de la notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de octubre del 2022, visible al tomo 9, folio 191 Vuelto, la sociedad denominada Costa Rica Genectics Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número Nº3102863265, se reformó el nombre la denominación social como Costa Rica Genetics Farms Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—Dada en Alajuela, el 22 de noviembre del año 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022696260 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 225 visible al folio 162 del tomo dos, a las 10 horas, del 22 de noviembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Veintisiete Sociedad Anónima, domiciliada en San José-Santa Ana frente al Almacén El Gollo, edificio Santa María, segundo piso, con cédula jurídica número 3-101-649027, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “El domicilio será en la provincia de San José, cantón: San José, distrito Mata Redonda, Oficentro La Sabana, edificio número cuatro, segundo piso, oficina nueve. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.”.—Santa Ana a las diez horas con cero minutos del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casarotilu Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022696262 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes de la sociedad La Casa del Sol y La Luna I Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil seiscientos veintiséis, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022696263 ).

Ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de Corporación Oceánica Internacional COI, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-214343, donde se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: Primera: del nombre y domicilio y cuarta: de la administración y personeros.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022696264 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizo Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Sanur hijos S.A, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos quince, se modifica Junta Directiva y estatutos.—Alajuela, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616265 ).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós Los Señores Jennifer Hampe (nombre) Thompson (apellido) y Johathan Cortes Briones constituyen la sociedad Barefoot Abundance Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nicoya, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352.—1 vez.—( IN2022696266 ).

Ante mí a las 17:05 horas del 18 de noviembre de 2022, escritura número 149-20 del tomo 20 del protocolo de la suscrita se levantó acta notarial de la sociedad Legado Elizondo Martínez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ochocientos seis, domiciliada en San Gerardo, Rivas, seiscientos metros noroeste del Liceo Canaán, Pérez Zeledón donde la representante legal, de conformidad con la Ley 10522, solicita la reinscripción de disolución de la referida sociedad.—Pérez Zeledón,22 de noviembre de 2022.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2022696267 ).

Por escritura número 223 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada las 13:20 horas del 14 de noviembre del año 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Inmobiliaria HDA Cocoy Lote XV Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-710589, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario. Carnet numero 2177.—1 vez.—( IN2022696269 ).

Por escritura pública otorgada, a las quince horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Gilmayaji Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696270 ).

Por escritura otorgada ante mí, en conotariado con el notario Herald Garbanzo Alvarado, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y siete-novecientos setenta y nueve, y carné profesional número veinticuatro mil cincuenta y siete, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, mediante escritura número trescientos cuarenta y dos, del tomo dos del protocolo del notario Herald Garbanzo Alvarado, se acuerda disolver la sociedad Avataya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil ciento setenta y nueve. Martes veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. Correo electrónico: ambercostarica@hotmail.com. Teléfono: 2770-6171.—Jorge Arturo Bermúdez Morales, cédula de identidad número uno-mil seis-cero cero sesenta, y carné profesional número catorce mil cuarenta y nueve, Notario.—1 vez.—( IN2022696271 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo octavo, a las diez horas del día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de The One S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho ocho cuatro cero nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda estableciendo nuevo domicilio.—Cartago, veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín.—1 vez.—( IN2022696273 ).

Por escritura número 91 del tomo 5 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 12 horas del 22 de noviembre del 2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de la sociedad 3-101-863610 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-863610, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo donde se cambió el nombre de la sociedad para que se lea Desarrollos Los Maderos del Mar S. A.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022696274 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M Y G Servicios Comerciales del Atlántico SRL, cédula jurídica 3-102-707315 por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la denominación social por lo que ahora pasará a denominarse Río Verde del Atlántico FMA SRL.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2022696276 ).

Ante esta notaría a las catorce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Social Graces Sociedad Civil, entidad con cédula de persona jurídica número tres–ciento seis–seis dos dos dos nueve cuatro.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022696279 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del catorce de noviembre del dos mil veintidós, el señor Humberto Solano Duarte, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Compañía Agrícola Barbilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento noventa y tres, con domicilio en Batán de Matina-Limón, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Siquirres, a las nueve horas cuarenta y un minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696280 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 11:00 horas de 22 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Auro Marga Sociedad Anónima. Se modifica el Pacto Constitutivo, creando la cláusula Quinta-Bis, que aprueba emisión de acciones preferentes.—San Pedro de Montes de Oca, 22 de Noviembre de 2022.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022696282 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio ciento setenta vuelto, del tomo segundo al ser las ocho horas treinta minutos del 22 de noviembre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Work Co Employment Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se nombra agente residente. Tel: 22897270.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696283 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de TNT Computadores S. A., cédula jurídica 3-101-231822, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 15 de noviembre, 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022696284 ).

El suscrito Notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número sesenta y nueve del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Ticori Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2022696285 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y dos, del folio veintidós vuelto del tomo diez, a las trece horas y cuarenta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Once, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos once, por la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas once minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022696287 ).

El suscrito, Fabian Leandro Marín, en nuestra condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Fleandro Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notario público Mauricio Vargas Chavarría, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Guápiles, a las diez horas del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Fabian Leandro Marín.—1 vez.—( IN2022696289 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-tomo cuatro, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios Coral Naciente de Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-431748, se dispone fusionarse por absorción a la sociedad Propa Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-209963, prevaleciendo la sociedad absorbente. Se reforman domicilio social Propa Dos Mil S.A, se revocan nombramiento, y se nombran Tesorero, secretario y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, diez horas el veintidós de noviembre dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público. Carné: 13351.—1 vez.—( IN2022696290 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la comparecencia del cien por ciento del capital social, se solicita el cese de la disolución de Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey Sociedad Anónima, Heredia-Heredia “costado este de los tribunales de justicia, frente al organismo de investigación judicial, edificio Negrini, oficina número tres del licenciado Rafael Ángel Barahona Melgar, con cédula de persona jurídica número 3-101-459070, mediante la escritura número doscientos - veintinueve, del tomo veintinueve de mi protocolo.—San Jose, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2022696291 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Sandal Diamante Cristalino 6 LTDA.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022696298 ).

El día 21 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Dos Nueve Tres S.A, cédula jurídica 3-101-203852, se acepta renuncia de junta directiva y se elige nueva junta Presidente, Secretario Tesorero y Fiscal.—San José, 22 de noviembre, 2022.—Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario. Código 27467.—1 vez.—( IN2022696301 ).

Edicto, mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de noviembre de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada 3 – 101 – 745293 S.A.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022696304 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis - veinte, de las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, visible a folio ochenta y ocho vuelto de mi tomo número veinte, he protocolizado acta de asamblea de socios por nombramiento de nuevo secretario y fiscal de la sociedad Decokasastudio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro. Presidente: Nancy Vanessa Chaves Jiménez.—Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022696305 ).

Mediante escritura número cien del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaría pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Fuenteventura (I.F.) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil doscientos noventa y cuatro.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022696308 ).

Mediante escritura número ciento dos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Three Four Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022696309 ).

Mediante escritura número ciento uno del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad La Gordita Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022696311 ).

Los suscritos Luis Apuy Quirós, casado en primeras nupcias, empresario, cédula número cinco-doscientos nueve-cero cero veinte, y vecino de San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, ciento cincuenta metros al sur del Club La Gamba; y Ana María Montero Chavarría, casada en primeras nupcias, empresaria, cédula número uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero setecientos noventa y siete, de la misma dirección que el primero, representantes Iegales de Grupo los Emprendedores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis seis nueve seis, sociedad de la cual al momento de disolverse ostentaban la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, hago constar que de conformidad con el reglamento a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Apuy Quirós.—Ana María Montero Chavarría. Teléfono: 71381986.—1 vez.—( IN2022696316 ).

Ante el notario público Rafael Ángel Rodríguez Salazar, mediante la escritura número ciento diecinueve, tomo siete, otorgada a las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria número doce de la sociedad de esta plaza Importadora Quigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil seiscientos dieciséis, donde se aprueba y aumenta el capital social.—San José, a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022696321 ).

Ante el Notario Público Rafael Ángel Rodríguez Salazar, mediante la escritura número ciento dieciocho, tomo siete otorgada a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, protocolizo en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria número nueve de la sociedad de esta plaza Distribuidora Galaupa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y nueve, donde se aprueba y aumenta el capital social.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022696323 ).

Por escritura número 37-31, otorgada en Heredia, a las 11:30 horas del 22 de noviembre del 2022, ante esta notaría, la compañía: Equipos AB de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-228335, mediante acta de asamblea general extraordinaria número cuatro del tomo segundo, modifico la cláusula de la representación de los estatutos.—Heredia, 22 de noviembre del 2022.—Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2022696324 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, a las once horas se protocolizó la asamblea general de socios de la sociedad Empresas C K C de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete uno tres siete uno, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022696332 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Escrow International Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro tres cero cinco cuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas seis y siete, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022696333 ).

Imprenta Nacional. El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ochenta y uno, iniciada al folio cincuenta y cinco frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las once horas con treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil veintidós, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Cafeto Tostador Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Atenas, 18 de noviembre de 2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696334 ).

La sociedad Zúñiga Transportación Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil veintidós, realizó la solicitud de reinscripción de su sociedad mediante escritura número: 99-04 otorgada a las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2022, otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696337 ).

Quien suscribe Manuel Enrique Ventura Rodríguez, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Popocatepetl S.A., cédula 3101362530, hago constar que mediante el acta 7, de asamblea extraordinaria de socios se reformo el domicilio social y la junta directiva de la compañía. Es todo.—21 de noviembre del 2022.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez.—1 vez.—( IN2022696345 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día catorce de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Lyon & Co Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil trescientos catorce, en la cual se acordó reformar la cláusula séptima de la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696346 ).

Por escritura número ciento setenta y siete Mario Roberto Bolaños Carranza, como titular de la totalidad de las acciones de la sociedad El Barco de Marbol S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintidós, solicita el cese de disolución por la ley diez mil doscientos veinte.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022696349 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 65, visible al folio 97 frente, del tomo 14, a las 15 horas, del 16 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Jomarindo LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-776726, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y la administración y representación de la sociedad. Asimismo, se acordó modificar los nombramientos de los Gerentes de la sociedad.—San José, a las 10 horas del día 21 del mes de noviembre del año 2022.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696350 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 22 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Palmas de Tamarindo IRL Ltda, cédula jurídica 3-102-828579, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 13:40 horas del 22 de noviembre de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—( IN2022696351 ).

Edicto, la totalidad de socios de la compañía, Hevisa Santa Bárbara INT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cuatro cuatro siete dos, solicitan el cese de disolución de la sociedad indicada, conforme a la ley número nueve cuatro dos ocho.—Alajuela, veintidós de noviembre dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022696352 ).

Akalfer Sociedad Anónima, edicto, mediante asamblea de accionistas de la sociedad asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Akalfer Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina Uno C Uno, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Sylvia Ivethe Montero Gamboa, mediante escritura pública número ciento veintiocho, del tomo cinco de su protocolo, al ser las once horas con diez minutos del día veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento de la liquidadora.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notario Público, carné número 10532.—1 vez.—( IN2022696358 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Medical Holding Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615118, donde se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022696359 ).

Aviso, por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2022, se constituyó la sociedad Peluquería Tito El Banbino Limitada. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022696361 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Grupo Cempro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos setecientos cuarenta y nueve y Cementos Progreso Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil ochocientos nueve, donde se acuerda: i. la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la última; ii. Se modifica la cláusula quinta “del capital social” de los estatutos de Cementos Progreso Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Sergio García Mejía.—1 vez.—( IN2022696362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 22 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Italcantica S. A., cédula jurídica 3-101-167380, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 13:30 horas del 22 de noviembre de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022696364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad E Y E Precisión Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-550429, por la cual no existen ni activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela a las 14:30 horas del 22 de noviembre 2022.—Lic. Jordan Noé Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022696366 ).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaría pública con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela; el día 8/11/2022, a las 11:30, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola San Antonio de San Carlos Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio social.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 22 de noviembre del 2022.—( IN2022696367 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho. Marco Tulio Bonilla Oconitrillo, como titular de la totalidad de las acciones de la sociedad Comercializadora Marco Tulio MT S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y dos, solicita el cese de disolución por la ley diez mil doscientos veinte.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022696372 ).

Por escritura número ciento setenta y seis, Rodrigo Johanning Quesada, como titular de la totalidad de las cuotas de la sociedad Flanboyant S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos nueve solicita el cese de disolución por la ley diez mil doscientos veinte.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022696373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 15 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Green Tres of the Big Mountain Ltda., cédula jurídica número 3-102-394663 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 12.15 horas del 22 de noviembre de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022696375 ).

Por escritura otorgada ante nosotros a las diez horas del 21 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Montvel S.A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de noviembre del 2022.—Deborah Feinzaig Mintz y Jorge Arturo Valverde Retana, Notarios.—1 vez.—( IN2022696378 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio, del tomo, a las once horas con treinta minutos, del diez de noviembre del dos mil veintidós, el señor Andrés Wiernik Rodríguez, quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Terra Dominus Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278406, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas con treinta minutos del diez del mes de noviembre del año 2022.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696379 ).

En mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Enadinarini Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137906. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 18 de noviembre de 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696386 ).

Por este medio se comunica que por acuerdo de socios de la empresa Tropibella S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y siete, se autoriza solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante el notario público Rodolfo Loría Sáenz, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022696387 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada El Sandal Zafiro Cristal Azul Uno Limitada, cédula jurídica número 3-102-484247, de las 10 horas del día 06 de octubre del 2022, celebrada en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, se acordó la disolución de la sociedad.—13 horas del día 22 de noviembre del año 2022.—Evelyn Isabel Lopez Guerrero, 207030005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696389 ).

Mediante escritura 4 de tomo 32, otorgada ante mí a las 11:45 horas del 22 de noviembre de 2022; se solicita reinscripción de la sociedad disuelta por Ley 9428, Pasatiempo del Camaleón S.R.L., cédula jurídica 3-102-538807.—San Ramón de Alajuela, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696391 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, Hago Constar Que Ante Mi Notaria Se Encuentra Tramitando el cese de disolución de las sociedades Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, Suministros Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561180, Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica y Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022696392 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando cambio de junta de la empresa Joselyn Mejía Logística de Transporte Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102837525 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022696393 ).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas sin minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Grupo Dushi Limitada, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la composición del capital social. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Licenciado Alexis Ballestero Alfaro, teléfono: 8394-9497.—1 vez.—( IN2022696396 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Evar Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, donde se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintidós de noviembre dos mil veintiuno.—Licda. Melania Zamora Rojas.—1 vez.—( IN2022696398 ).

Edicto (por una vez), por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 16 de noviembre del 2022, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Grupo de Comercio K P J & Suárez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del Estatuto Social, modificándose el capital social y la composición de la junta directiva, así como la representación judicial y extrajudicial de la entidad.—Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022696401 ).

Mediante escritura número 65-5, otorgada a las 15: 30 a.m. del día 22 de noviembre del año 2022, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número 39 vuelto al 40 vuelto del tomo 4 de su protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, representaciones y otros de la sociedad Producciones Magic Candy Cr S. A., cédula jurídica número 3-101-757958.—Alajuela, 16 horas de 22 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022696405 ).

Por escritura número cuarenta y nueve de las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la Podo Clinic Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil quinientos cuarenta y seis.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022696406 ).

Por escritura número cuarenta y ocho de las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Pro Pie Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil cien.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022696408 ).

Por escritura número cincuenta de las nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Pedimed Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil cuatrocientos quince.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022696409 ).

Por escritura número cincuenta y uno de las nueve horas cincuenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Feet Clinic Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil setecientos veintiséis.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022696410 ).

Mediante escritura 44-4 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 16 de noviembre del 2022, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil Ciento Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529120. Con base en lo estipulado en el Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2022696411 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día quince de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de asambleas de cuotistas de la sociedad KRC Development LCC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y uno, y de las sociedad Luxury Homes Vacation Rentals LCC, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil ciento veintiuno, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las tres entidades, prevaleciendo la sociedad KRC Development LCC, Limitada,. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696412 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 20:15 horas, se cambia la Junta Directiva y se modifica la cláusula de la Junta Directiva de Travel Core Network Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Liliana Marin Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022696414 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de 3-101-522132 Sociedad Anónima, por la cual se modificó cláusula de administración y representación.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696418 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada bajo su número de cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete tres tres dos cero SRL.—San Ramón, 21 de noviembre del 2022.—Otto José André Barrantes, Notario. Teléfono: 8702-6731.—1 vez.—( IN2022696419 ).

La suscrita, María Elena Quesada Altamirano, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina del Roble de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, con cédula número 6-0098-0111, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa disuelta Tres Estrellas del Mar Limitada, cédula jurídica número 3-102-183375; compareceré a otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y sus reformas.—Alajuela, 10 de noviembre del 2022.—María Elena Quesada Altamirano.—1 vez.—( IN2022696421 ).

Ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Ebenezer DKS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada veinticinco metros al sur del Liceo San Carlos, en el distrito de Quesada, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela; o en ésta notaría, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Urbanización Villa Real, del Liceo San Carlos cien metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte y ciento veinticinco metros al este, en el término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2022696422 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada D&J Condo Miramar Cuatro F Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022696424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós; compareció el señor Henry Manuel Ureña Muñoz, cédula número uno-novecientos setenta y cuatro-seiscientos ochenta y tres, y solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Piedra del Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cinco siete cero siete, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Coto Brus, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Liliana Murillo Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696425 ).

Ante esta notaría, a las 15 horas del día 18 noviembre del 2022, se reforma cláusula segunda del pacto social de GMSI de Costa Rica S. A. Domicilio: Ochomogo, Cartago. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 noviembre del 2022.—Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022696427 ).

Ante esta notaría, se tramita fusión de la sociedad Bufete Mora Zahner & Gutiérrez MZ&G Internacional S. A., cédula jurídica 3-101452139, con la sociedad Costa Rica Abogados MZ&G S. A., cédula jurídica número 3-101-455299, prevaleciendo la segunda sobre la primera. Escritura número 270 de las 19 horas del 21 de noviembre del 2022.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, teléfono: 8911-11-51.—1 vez.—( IN2022696428 ).

La compañía Imuhars Sociedad Anónima, cédula número 3-101-779503, acuerda su disolución conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, 22 del mes de noviembre del año 2022.—Lic. Fabián Arias Amador.—1 vez.—( IN2022696429 ).

Ante mí notaría, por medio de la escritura número 188, compareció Carlos Enrique Hernández Murillo, cédula número 7-067-803, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la compañía Katresca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544059, para solicitar ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, la reinscripción de la misma.—Turrialba, a los 22 días del mes de noviembre del año 2022.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696430 ).

Mediante la escritura de protocolización número 188, del protocolo 8 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-791167 SRL., cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696434 ).

La suscrita notaria pública hace constar que mediante escritura número ciento quince-cuatro, de las once horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada IOT Republik Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-779202, por medio de la cual se modifican los estatutos del pacto social de la misma de la siguiente forma: I) Se modifica el domicilio social, II) Se modifica el nombre, III) Se modifica el cláusula de administración, y IV) Se modifican los cargos de la Junta Directiva.—Licda. Maureen Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022696436 ).

Por escritura número 150 otorgada a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2022, por medio de su apoderada se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Inversiones Mercantiles Milenium del Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-771001, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Iara Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696437 ).

Aviso, teléfono: 2105-3717, mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 11:30 horas del día 18 de noviembre del 2022, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Tico Electronics TPE Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social por aumento del capital social.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022696438 ).

Por escritura número cuarenta y seis de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Centro Expert Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil sesenta y seis.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022696441 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 22 de noviembre del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la empresa denominada Instituto Bilingüe Infantil Niños Activos Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la empresa.—San José, 22 de noviembre del año 2022.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022696444 ).

Por escritura número cuarenta y siete de las nueve horas diez minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Feet Care Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ochocientos treinta y dos.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022696445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2022, se solicita la disolución de la mercantil Grupo Los Tres Reyes S.A., cédula jurídica 3-101-546951 por acuerdo de socios.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública, teléfono 88833276.—1 vez.—( IN2022696446 ).

La suscrita Ligia Rodríguez Moreno, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura diez visible al folio cero cero siete frente al folio cero cero siete vuelto del tomo sétimo de mi protocolo con fecha del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Inversiones Narum Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección supra indicada, o al teléfono 4001 2990 para hacer valer sus derechos.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022696447 ).

Mediante escritura 45-4, otorgada ante esta notaria pública, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, de Importadora Kollette Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos ocho, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en el futuro se lea así: Sexta: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente del consejo de administración, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Liberia, Guanacaste, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—( IN2022696448 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de noviembre del 2022, se disuelve la sociedad denominada Auditoria Gisa Sociedad Anónima. Domicilio: en Heredia, 23 de noviembre de 2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mediatiq Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se reforma la cláusula de la representación, se sustituyen gerentes y se cambia domicilio social.—Alajuela, 23 de noviembre de 2022.—Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022696451 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de Vistas Nicole de Guápil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022696452 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Eco Desarrollo Fractal O2 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno: Pierre Bondoux y Gerente dos: Emmanuel Savard. Es todo.—La Unión, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, teléfono: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022696453 ).

Mediante la escritura de protocolización número 186, del protocolo 8 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser las once horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad costarricense Forty Two Valley View SRL., cédula jurídica N° 3-102-779450. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN022696470 ).

Mediante la escritura de protocolización número 187, del protocolo 8 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a ser las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad costarricense La Odisea Verde del Pacífico Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-656855. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Italy Leather Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforma la cláusula de la representación y se sustituyen miembros de la junta directiva.—Alajuela, 22 de noviembre de 2022.—Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022696476 ).

Edicto de cambio de razón social, ante esta notaria, de paso por San José mediante escritura número 53, visible al folio 39, vuelto, del tomo 1, en San José, a las 18 horas del día 22 del mes 11 del año 2022, se protocolizó el acta número cuatro: acuerdo de junta directiva tomado mediante sesión número JD-AFZ – cero cero cuatro de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Doce Sociedad Anónima, mismo número de cédula, mediante la cual se acuerda; modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: primera. Del nombre. La sociedad se denominará: Afianzadora de Caja de Ande Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S.A.”. Segundo: se acuerda modificar la cláusula. Décima. Forma de administración, representación legal y facultades de los administradores: en la parte que dispone “Los directivos durarán en su cargo por el período de dos años” de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Los directivos durarán en su cargo por el período de dos años del plazo social a partir del treinta de setiembre del dos mil veinticuatro, esta primera junta directiva finalizará su periodo el veintinueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.—San José, 23 del mes 11 del año 2022.—Msc. Eduardo Vega Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696477 ).

Mediante escritura 3 de tomo 32, otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 22 de noviembre de 2022; se solicita reinscripción de la sociedad disuelta por Ley 9428, La Máscara de la Bailarina Irlandesa S.A., cédula jurídica 3-101-501541.—San Ramón de Alajuela, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696490 ).

Edicto, Inversiones & Acabados Camrich Sociedad Anónima, ante esta notaria, mediante escritura número 113, visible al folio 62 frente del tomo 13, a las 18 horas del 01 de octubre del 2022, se constituye mediante acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones & Acabados Camrich Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696492 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de nombramiento de Liquidador de la sociedad Finca Aphrodite S.A., nombrando liquidador al señor Raúl Soley Rojas, cédula: 1-1767-0579.—San José, veintiuno de noviembre, 2022.—Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022696498 ).

Mediante escritura número treinta nueve, visible al folio sesenta y uno frente, del tomo veinticuatro, a las once horas treinta minutos, del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, ante la notaría del licenciado Esteban José Martínez Fuentes, el señor Federic Roland Fabbri, (único apellido por su nacionalidad francés), quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sueños Ecológicos de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, Urbanización El Cacique, casa número treinta y tres-D, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago a las catorce horas y treinta minutos del veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696519 ).

Por escritura número 167-21, de las 18 horas de 18 de noviembre del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-612485 de igual cédula jurídica, con base en Ley 10255.—José Ramón Sibaja Montero Notario Público.—1 vez.—( IN2022696521 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2022, protocolicé acta de Solmu del Norte Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del 18 de octubre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón. Publíquese.—1 vez.—( IN2022696522 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas del 09 de septiembre del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada de las 10:00 horas del 15 de agosto del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón. Publíquese.—1 vez.—( IN2022696524 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Surfside Rentals Corporation S. A., donde se reforma la cláusula de representación, y se nombra nuevo secretario.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022696526 ).

Asamblea de Cese de Disolución. Ante esta Notaria se otorgó escritura; protocolización de acta de la sociedad Exo Nimbu Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho, mediante la que se modifica la composición y nombramientos de su Junta Directiva. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696536 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo dos, a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, compareció el señor Cristopher Casey (nombres) Clark (apellido), pasaporte estadounidense número cinco cinco cuatro seis cinco nueve tres cinco cinco actuando en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad denominada: Harbormasters Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-setecientos sesenta y cinco mil cuarenta y nueve, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, de Multicentro Paco, quinientos metros al oeste y doscientos metros al sur, portón verde a mano izquierda, inscrita a tomo: dos mil dieciocho, asiento: cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y dos, mediante dicha declaración jurada hace constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales de la sociedad, sean los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en vista de que fueron extraviados. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 15 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Centro Comercial Arenas, Oficina Cubillo Legal. Es todo.—Playa Flamingo, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—José Andrés Cubillo González, Abogado y Notario Público, carné: 28857.—1 vez.—( IN2022696544 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas, de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho SRL; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, cuya denominación será Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A., manteniendo los estatutos vigentes.—San José, Escazú, Notaría Pública del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—( IN2022696568 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta de las quince horas, del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas, de la Sociedad DUNDIS SRL; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, cuya denominación será DUNDIS S. A., manteniendo los estatutos vigentes.—San José, Escazú, Notaría Pública del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—( IN2022696570 ).

Por escritura número 321 otorgada ante mí, en Heredia las 09:00 del 17 de noviembre del 2022, la sociedad denominada BWP-Twenty Six Treasure LLC S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-439473, reforma de sus estatutos, la cláusula segunda, sobre el domicilio, la cláusula séptima, sobre la administración.—Heredia, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022696576 ).

Por escritura número 322, otorgada ante mí, en Heredia las 09:10 del 17 de noviembre del 2022, la sociedad denominada BWP-Twenty Nine Forest LLC S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-444051, reforma de sus estatutos, la cláusula segunda, sobre el domicilio, la cláusula séptima, sobre la administración.—Heredia, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022696577 ).

En esta notaría, por escritura número 508, otorgada a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2022, Shirley Vindas Barboza, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Inversiones Shey-Fer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535381, solicitó la reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta por al amparo de la Ley 9428; por el no pago del Impuesto a las Personas Jurídicas. Notario: Edwin Chavarría González.—Alajuela, 21 de noviembre del 2022.—Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696580 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cedin Vásquez Solórzano, número ochenta y cinco del tomo cuatro, se protocolizó acta de Barber Shop Tambor Ltda., reformándose las cláusulas I de la razón social, IV del objeto, y VI de la administración.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Abogado.—1 vez.—( IN2022696582 ).

Ante mí, al ser las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, en escritura número 55 del tomo 12 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, dónde se acordó la modificación de la administración y representación de la sociedad indicada. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022696583 ).

Mediante escritura número ciento dos, de las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, visible al folio setenta y tres frente y vuelto del tomo número cuatro del protocolo de la notaria pública Kattia Torres Rojas, el accionista de Pipas Calvo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y tres, protocoliza acta de la asamblea de accionistas de la sociedad en mención, donde se acuerda la liquidación final de la sociedad referida y se revoca el nombramiento del liquidador.—San Antonio de Belén, Heredia, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Torres Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696588 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Marín y Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno, en que se modificaron las cláusulas: sétima y octava de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se aceptó renuncia del fiscal y se hizo un nuevo nombramiento.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—( IN2022696618 ).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mosaicos Salymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, en que se modificó la cláusula sexta de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, eliminando el cargo de vicepresidente.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—( IN2022696632 ).

Edicto. Constitución de sociedad. Ante esta Notaria se otorgó escritura; constitución de sociedad empresa de responsabilidad individual limitada denominada D&H Digital Dental Tech Consulting Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696633 ).

En escritura de las 08:00 horas del 20 de noviembre de 2022 se solicita cese de disolución de la sociedad Gazla Foutefe SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696641 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Azul Atardecer Alajuelnse, Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2022, se reformó las cláusulas cuarta: Del domicilio, la cláusula sexta: Inventarios y Balances, la décima: De la administración. Se elimina la cláusula décima tercera. Se reforma la cláusula décima sexta, del Pacto Constitutivo. Se nombra Secretaria y Fiscal.—Heredia, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696642 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Atilex, Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaria a las 18:00 horas del día 22 de noviembre del 2022, se reformó la cláusula sétima de la administración, se nombra nueva Junta Directiva.—Belén, Heredia, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696643 ).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 12:00 horas del 22 de noviembre 2022, Diego Stucchi, pasaporte italiano YA47781044, socio de Fiordiloto del Pacífico S.A., cédula jurídica 3-101-461235 solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza.—Nicoya, 22 de noviembre, 2022.—Licda. Olga Granados Porras. 83991766, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:50 horas del 23 de noviembre del 2022 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Borrasente & Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-797949, mediante los cuales acordó la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696645 ).

La suscrita notaria Sara Montero Castrillo hace constar que protocolicé acuerdos de modificación del plazo social y nombramiento de Gerentes de la sociedad Cafetalera del Montano de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-003517.—San José tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696647 ).

Mediante escritura número: 44-12, otorgada a las 15:00 horas del 24 de octubre de 2022 se acordó modificar la representación de la sociedad denominada: Falcon Seguridad Estratégica de Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica número: 3-101-634089, con domicilio social en la Provincia San José.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Fernando Jiménez Mora, cédula:1-801-096, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696652 ).

Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario Público con oficina abierta en San José, Merced, calle 34, avenida 3, edificio 3412, hace saber: Que ante esta notaría se constituyó la fundación denominada Fundación Colectiva Orgánica. Objeto: Promoción de procesos comunitarios de participación ciudadana en derechos humanos, justicia ambiental, gobernanza climática, divulgación científica y educación. Domicilio: Buenos Aires, Palmares, Alajuela. Directores: Raquel María Rojas Sagot, cédula 1-1525-0745, Yazmín Morera González, cédula 1-1505-0509 y José Fabio Badilla Salas, cédula 4-0215-0519. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 22 de noviembre de 2022.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696658 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que ante esta notaría, mediante escritura número 20-73, visible al folio 31 vuelto, del Tomo 73, otorgada a las 10 horas con 36 minutos, del día 23 del mes de noviembre del 2022 , la señora Angela Marie Schill, quien fungía como Gerente con facultades de Apoderada Generalísima Sin Limitación de Suma, de la sociedad D & GJ Doll Holdings Limitada, cédula jurídica número 3- 102-407324, con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Rohrmoser, doscientos metros al norte, edificación a mano derecha, contiguo al Parque, otorga escritura de Solicitud de Reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 10 horas con 50 minutos del día veintitrés del mes de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696662 ).

Ante esta notaría, mediante escritura noventa y cinco, visible al folio setenta y cuatro frente, del tomo primero, a las catorce horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, la sociedad Inversiones ZP Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos cuarenta mil cuatrocientos dieciséis, y por estar presente la totalidad del capital social, se acuerda el cese de la disolución la sociedad descrita por encontrarse al día con el impuesto de personas jurídicas.—San José, veintitrés de noviembre, de dos mil veintidós.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696664 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa seis visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo primero, a las dieciocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bananacode Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, frente al supermercado Automercado, casa azul de dos pisos, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete ocho cero tres ocho tres, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre del ario dos mil veintidós.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696665 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y cinco de las diecinueve horas del veintidós de noviembre dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Exportaciones Contiagro de Costa Rica S. A., en la que se acordó su disolución.—Naranjo, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696666 ).

Ante esta notaría se solicitó proceder con la reinscripción de la sociedad Arom Group, S.A., de conformidad con la reforma realizada por la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco al Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Jose, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696668 ).

Ante esta notaría se solicitó proceder con la reinscripción de las sociedades Comercializadora Vismar AV, S.A., y Tres Uno Cero Uno Uno Cuatro Seis Uno Tres Cuatro Tres, S.A., de conformidad con la reforma realizada por la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco al Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696669 ).

Ante esta notaría, se precede a solicitar la reinscripción de la Sociedad Tres Uno Cero Uno Cinco Siete Cuatro Nueve Dos Tres, Sociedad Anonima., de conformidad con la reforma realizada por la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco al Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.— Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696670 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barquero Barrientos & Asociados Sociedad Anónima, con cédula de personería tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, solicita modificar la cláusula de la representación La representación judicial y extrajudicial de la compañía, el presidente actuará en forma separada o conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.— San José Sabanilla, a las nueve horas y cincuenta minutos horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Priscila Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696671 ).

En mi notaría mediante escritura número 21, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: EZ Talk S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-592606, mediante la cual se modifica: la denominación social, el domicilio social, el objeto general, la representación social y el puesto de Agente Residente del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696672 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, la entidad Efecto Dominó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos seis mil trescientos noventa y seis. Solicita de conformidad a lo establecido por la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco Reinscripción de Sociedades Disueltas, y su Reglamento, la reinscripción de la entidad Efecto Dominó Sociedad Anónima.—Naranjo, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696673 ).

Mediante escritura número trescientos treinta- diez, hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Fachabella INC S.A.. en lo conducente renuncia el tesorero y se nombra nuevo.—San José 10 de agosto de 2022.—Lic Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696676 ).

Mediante escritura número nueve-cincuenta y tres, de las catorce horas del catorce de noviembre dos mil veintidós, el señor Marvin Alvarado Chacón, cédula dos-trescientos dieciséis-seiscientos veintisiete, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Triple M Belén Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita la Reinscripción de dicha sociedad, conforme lo estipula la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Goicoechea veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó solicitud de legalización de libros de la sociedad denominada Obras Hidráulicas O P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cinco mil ciento doce.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696683 ).

Ante esta notaría, se presentó el señor Víctor Zúñiga Chaves, mayor, Tipógrafo, vecino de Heredia y portador de la cedula de identidad N° 4-102-9512 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Internacionales Zuch Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-208136 y manifiesta que solicita la reinscripción de la misma.—21 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696685 ).

Yo, Georgina Meza Delgado, mayor, nicaragüense, casada una vez, de oficios del hogar, cedula de residencia en Costa Rica número 155801343330, con domicilio en San Jose, Escazú, San Rafael de Escazú, actuando en condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad La Piccola Bella Roma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-70908, disuelta por Ley 9428, se informa a terceros y público en general que mi representada estará solicitando ante la Notaria: Rose Mary Zúñiga Ramírez, con oficina en San José, Santa Ana, 100 metros al Oeste, propiedad portones negros, teléfono 22-82-9197 el cese de disolución de la referida sociedad y su reinscripción conforme a la normativa vigente; Ley 10255 y su Reglamento de reinscripción de sociedades.—Georgina Meza Delgado.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696695 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintidós de noviembre del dos mil veintidós, el señor Melvin Martín Artavia Quesada, cédula de identidad tres- trescientos cuarenta y cinco- novecientos treinta y dos, Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada tres- ciento dos- seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos dos sociedad de responsabilidad limitada, cedula jurídica tres- ciento dos- seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos dos, solicitó al Registro de Personas Jurídicas, proceder a la reinscripción de la sociedad, en aplicación a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Cartago, veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696696 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Kayu de Florencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-849642.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.— Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696697 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Repuestos H G Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320131.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.— Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696698 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 16 de noviembre del 2022; se modificó el pacto constitutivo de Zapatería Santa Cecilia, S.A; cédula jurídica: 3-101-784074. Cambio de junta directiva, domicilio: Alajuela, Central, Alajuela, Centro, Central, Mercado de Alajuela, planta baja locales ciento once y ciento veinticuatro continuos ubicados por la puerta del mercado que está frente Almacén Llobet, entrando a Zapatería Santa Cecilia a mano derecha, presidente, secretaria y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Ochenta y Ocho, S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José 22 de noviembre del 2022.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696702 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Solocar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268111.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696703 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2022; se fusionó Capitales Crediticios para Inversiones, S.A., cédula jurídica: 3-101-271897 y la sociedad Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil, cédula jurídica: 3-101-289789, prevaleciendo Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil, S.A. Además, se aumentó el capital social de la sociedad prevaleciente a la suma de treinta millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de trescientos mil colones cada una. presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696705 ).

Mediante escritura número 9-6, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 09:30 horas del 12 de noviembre del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de E B G and C The Quepos, S.A. y se modifica la cláusula referente al domicilio social. Adicionalmente, se revoca el nombramiento del Agente Residente y se realiza un nuevo nombramiento en dicho cargo.—Quepos, Puntarenas, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696707 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cinco-cinco de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se procede a nombramiento de liquidador de la sociedad Tres - Uno Cero Uno - Cinco Nueve Cinco Cero Nueve Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- cinco nueve cinco cero nueve nueve.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—María Lourdes Cuadra Solís.—1 vez.—( IN2022696708 ).

En mi notaría mediante escritura número 23-2 del folio 16, del tomo dos, a las 9:00 del día 23 de noviembre del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Rumbicon De Responsabilidad Limitada , cédula jurídica número: 3- 102-826126, en la cual se acuerda y aprueba modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, corresponderá al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, actuando conjunta o separadamente, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Guanacaste, 23 de noviembre 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696711 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número setenta y uno del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buccinasco Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696713 ).

En escritura otorgada a las 13:00 horas del 22/11/2022, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica, número 9428, reformado por Ley número 10220, publicada en el Alcance número 211 de La Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del 2022, dentro del plazo de ley, se solicitó a efecto de la entrada en vigencia de la Ley número 10255, publicada en La Gaceta 100 del 31 de mayo del 2022, la Reinscripción de la sociedad Ston Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097665.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696715 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y seis- cuatro, visible al folio setenta y uno frente del tomo cuatro, otorgada a las catorce horas del día veinte de septiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza: i) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gente Más Gente, S.A. (sociedad absorbida) en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Financiera Gente, S.A., y ii) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Financiera Gente, S.A. (sociedad prevaleciente) en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Gente Más Gente, S.A. Producto de dicha fusión se reforman los estatutos, cláusulas del Capital y de la Administración. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696717 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Propiedades E.T. Los Yoses, S. A. y Ciudadano Despierta, S. A., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo Propiedades E.T. Los Yoses, S. A.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Pablo E. Guier Acosta. 2280-0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696718 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Azura Flats, S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696720 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-siete otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, donde se acuerda liquidar la compañía Buyle Holdings, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-457902.—San José, veintitrés de noviembre de noviembre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696722 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve, del tomo uno, de las ocho horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós. He protocolizado el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, 3-101-857641, identificada con cédula jurídica número; 3-101-857641, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las ocho horas con quince minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Lcda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cedula 801270319, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696723 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 136-20 se protocolizó acta de asamblea general de socios para disolución de la empresa Congos Panza Blanca S. A., cédula jurídica 3-101–393270. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 23 de noviembre de 2022, se protocolizaron acuerdos de 3-102-617593, S.R.L., cédula jurídica 3-102-617593, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 23 de noviembre de 2022.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono: 2204-7080, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696725 ).

A las nueve horas del diecisiete de noviembre dos mil veintidós ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Linda Vida con Chispa Limitada, donde se acuerda su disolución.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696727 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Autorepuestos Joisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-254901.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696728 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro- siete otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, donde se acordó disolver la sociedad Ciyat Torre S.A, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696729 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-722139, S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696730 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-722146, S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696731 ).

Mediante escritura otorgada por la Notaria Pública Mariela Solano Obando, a las 11:30 horas del día 18 de noviembre del 2022, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Tico Electronics TPE Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del pacto social por cambiar su denominación social a Tico Electronics TPE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2022696732 ).

Ante la notaría del Lic. Saúl González Vargas, en Heredia, 200 metros norte del Correo, se protocolizaron en su tomo 8, las actas de asamblea de las siguientes sociedades para modificar el plazo social el cual se tendrá por vencido el 15 de diciembre del 2022: i) Escritura 87, folio 48 frente del tomo 8 de las 8 horas del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Arenas de Cahuita Sociedad Anónima, cédula 3-101-714169. ii) Escritura 88, folio 48 vuelto del tomo 8, a las 8 horas con 15 minutos del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Brisas del Arenal Laguna Sociedad Anónima, cédula 3-101-714163. iii) Escritura 89, folio 49 frente del tomo 8, a las 8 horas con 30 minutos del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Conexiones del Atlántico Sociedad Anónima, cédula 3-101-714169. iv) Escritura 90, folio 49 vuelto del tomo 8, a las 8 horas con 45 minutos del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Fríos del Irazú Sociedad Anónima, cédula 3-101-714205. v) Escritura 92, folio 50 frente del tomo 8, a las 9 horas con 15 minutos del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Blancas Soluciones Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula 3-101-714288. vi) Escritura 93, folio 50 vuelto del tomo 8, a las 9 horas con 30 minutos del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Central Capitalina Sociedad Anónima, 3-101-714186. vii) Escritura 94, folio 51 frente del tomo 8, a las 9 horas con 45 minutos del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Láminas del Nuevo Siglo Sociedad Anónima, cédula 3-101-714181. viii) Escritura 95, folio 51 vuelto del tomo 8, a las 10 horas del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Lluvia de Flores Sociedad Anónima, cédula 3-101-714182. ix) Escritura 96, folio 51 vuelto del tomo 8, a las 10 horas con 15 minutos del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Rápidos Cola Blanca Sociedad Anónima, cédula 3-101-714202. x) Escritura 97, folio 52 frente del tomo 8, a las 10 horas con 30 minutos del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Vientos del Térraba Sociedad Anónima, cédula 3-101-714167. xi) Escritura 91, visible al folio 49 vuelto, del tomo 8, a las 9 horas del 17 de noviembre del año 2022, para la sociedad Horeb del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número3-101- 541573.—Heredia, 13 horas con 20 minutos del 23 de noviembre de 2022.—Saúl González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696733 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres - Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y ocho mil ochocientos veintiséis, dentro del cual Alonso José Alpízar Chaves, cédula de identidad uno- cero novecientos treinta y nueve- cero ochocientos treinta y siete, en su condición de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: inventario de bienes vehículo placa CL dos siete seis cuatro nueve seis. Se aprueba la liquidación de los bienes dichos y se autoriza la donación a nombre de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Quince Mil Ciento Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos quince mil ciento noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan al email debsolqu@hotmail.com para hacer valer sus derechos.—San José, quince horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-770625 S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 23 de noviembre de 2022.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696735 ).

Por escritura No. 272-5, otorgada ante esta notaria el día 23 de noviembre de 2022, señora Ida Cecilia Sandi Cordonero, cédula 2- 0537-0427, quien conforma el 90 por ciento del capital social, de la sociedad Masajes, Estética y Belleza Deportiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753388, solicita al Registro Nacional proceder a suspender la disolución de dicha sociedad en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10220, que reformó el Transitorio Segundo de la Ley 9428.—Cartago, 23 de noviembre de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022696745 ).

Por escritura N° 272, tomo 5, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23/11/2022, se cambia el presidente de la junta directiva de la Asociación Gremio de Médicos Costarricenses Asociados Especializados en Medicina Estética, cédula jurídica tres-cero cero dos-ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y seis. Presidente Karla Aguilar Moya, cédula N° 1-1172-0388.—Cartago 23 de noviembre de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696746 ).

Por escritura número doscientos ocho de las once horas del día diecinueve de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de socios de Black Hill Rodizio S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho cuatro nueve ocho ocho seis; se cambió el nombre de sociedad a Soluciones Constructivas y Ferreteras Sky S.A..—San José 29 noviembre 2022.—Lic. David Solera Arguedas, Abogado- Notario.—1 vez.—( IN2022699345 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Educación Pública.—Expediente N° 1098-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ligia Lucrecia Solano Román, cédula N° 3-0267-0725.

HACE SABER:

I°—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario 1098-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II°—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ligia Lucrecia Solano Román, cédula de identidad 3-0267-0725, en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica -Religión-, en la Escuela Finca Guararí, quien se encuentra reubicada desde el 29 de setiembre del 2022 en la Supervisión circuito 02 de la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, se ausentó de sus labores en la Supervisión del circuito 02 los días: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 75 del expediente disciplinario 1098-2022).

III°—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenidas 0 y 2, costado sur del Mercado Central, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. 4600066604.—Solicitud 391785.—( IN2022695727 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIA

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la señora Priscilla Teresa Jiménez Soto, cédula 6-0102-0636, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01644, por eventual omisión en el reporte de sus ingresos como trabajadora independiente, por un monto de ¢873,492.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636-.—Solicitud 392870.—( IN2022696312 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con Resolución MC-ALC-RS-0130-11-2022 emitida por la Alcaldía Municipal de Curridabat, a las diez horas y veinte minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintidós. Se pone en conocimiento a Carmen Margarita Cordero Portilla, cédula de identidad 0101008389, Ángela Cordero Portilla, Clotilde Cordero Portilla, Otilia Cordero Portilla, Rubén Cordero Portilla, Rómulo Cordero Portillla, Elodia Cordero Portilla, cédula de identidad 0100653031, Jorge Alberto Mora Cordero, cédula de identidad 0106580720, Manuel Cordero Portilla, cédula de identidad 0101196987, María Teresa Cordero Portilla, cédula de identidad 0100363488, Miguel Cordero Portilla, cédula de identidad 0101630019, propietarios del inmueble con número de matrícula 1-17703-000, ubicado en Curridabat, frente a Bar El Prado, la siguiente resolución por ejecutar obras sin permiso de construcción. Por tanto, de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, y habiéndose otorgado los plazos estipulados en la Ley de Construcciones, sin que el propietario haya presentado el proyecto, solicitud de licencia ni dado cumplimiento a lo estatuido en la Ley de Construcciones y su Reglamento, se ordena de manera inmediata la demolición de la estructura de galerón de perling y una piscina construidas sin permisos municipales, cuyo costo se cargará a la cuenta de la propiedad en cuestión. Por disposición del artículo 171 del Código Municipal, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. 45091.—Solicitud 392853.—( IN2022696558 ).



[1]    Los residuos de manejo especial son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, o beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su valorización, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos (Artículo 3 p). Decreto Ejecutivo N.º 38272-S - Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial).