LA GACETA N° 235 DEL 9 DE
DICIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE MONTE VERDE
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 2515-DH
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley N° 7319 publicada en
La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a),
d) e), g) 21, 22, 24 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio
de 1993; los artículos 102,
103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; artículos
12 y 13 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, artículo 3 y 4 de la Ley contra de la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la función
pública, Ley N° 8422 de 06 de octubre de 2004.
Considerando:
I.—Que el artículo 103 inciso primero de la Ley General de la Administración
Pública establece que la
persona jerarca o
superior jerárquico tendrá
la posibilidad de organizar
la Administración a su ramo mediante reglamentos
de organización y de servicio.
II.—Que el
Decreto Ejecutivo N° 22266
del 15 de junio de 1992, Reglamento
a la Ley de creación de la Defensoría
de los Habitantes, señala en su
artículo 9 que el o la Defensora de los Habitantes, como máxima autoridad en la institución, le corresponde la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones contenidas en la ley, dentro de estas potestades asignadas se otorga: “(…) Artículo 9º—Funciones del Defensor de
los Habitantes de la
República … e) Dirigir y coordinar
el funcionamiento de la institución, f) Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. (…)”.
III.—Que el
Reglamento Autónomo de Servicio constituye el instrumento normativo por excelencia,
para regular las relaciones laborales
del funcionariado con la entidad
a la cual presta sus servicios, como una vía para asegurar
sus derechos y resguardar el
fin público que se brinda.
IV.—Que los
procesos y actividades administrativas institucionales
que se realizan en la Defensoría de los Habitantes deben regirse por reglas
y procedimientos uniformes
y oficiales que se ajusten
a las necesidades del funcionariado,
que garantice sus derechos laborales,
se brinde seguridad jurídica en su
relación estatutaria y aplicación sustantiva de la reglamentación interna.
V.—Que con motivo de las constantes modificaciones suscitadas dentro del ordenamiento jurídico nacional, las cuales inciden directamente en la relación de servicio y en atención a la oportunidad de mejorar la eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de las diferentes decisiones que son tomadas a nivel institucional, por medio del acuerdo N° 2493-DH del 19 de agosto
de 2022 se efectuó una reforma integral al Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes.
VI.—Que en
el Estatuto Autónomo de Servicio vigente, en el
Capítulo XIII se estableció
la normativa interna relativa
al procedimiento administrativo
disciplinario, cuyo artículo 64 relativo a la integración del Órgano Director señala: “Artículo 64.-De la integración del órgano Director
del Procedimiento. Mediante acuerdo,
el Defensor (a) de los Habitantes ordenará la integración del Órgano Director
del procedimiento ordinario.
Dicho órgano estará por uno, tres o cinco funcionarios
o funcionarias designados por la jerarca de turno dependiendo de la complejidad de la posible falta. El Órgano Director emitirá una recomendación
que siga las pautas de los principios rectores del procedimiento administrativo”.
VII.—Que la normativa señalada en el considerando
anterior, no consigna de manera
expresa el criterio por el
cual se dispone determinado
número de miembros que integrarían un posible Órgano Director, por ello, en razón
de garantizar el derecho de
defensa y certeza jurídica, dentro de los procedimientos disciplinarios que se dispongan en la institución, resulta necesario aclarar, Por lo tanto,
ACUERDA:
Artículo Único.—Modificar de manera
parcial el artículo 64 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo
N° 2493, y
cuyo texto se leerá de la siguiente forma: Artículo 64.—De la integración
del órgano Director del Procedimiento.
Mediante acuerdo, exclusivamente
dictado por el Defensor o Defensora titular,
de la Defensoría de los Habitantes, se ordenará cuando así proceda
la integración de un órgano
director del procedimiento ordinario.
Dicho órgano estará conformado por un funcionario (a) cuando lo que se investigue sea una falta leve;
tres o cinco funcionarios (as) cuando la presunta falta sea grave, los cuales serán
designados (as), dependiendo
de la complejidad de los hechos o cantidad de prueba que se deberá evacuar, así como
la cantidad de partes involucradas. El Órgano Director emitirá una recomendación
que siga las pautas de los principios rectores del procedimiento administrativo.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en
la Ciudad de San José, a las trece horas del 18 de noviembre del 2022.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N°
015061.—Solicitud N° 392546.—( IN2022697525 ).
N° 141
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
139 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política, artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto
en el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que es de Interés
para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el señor Luis Amador Jiménez, participe
en una serie
de reuniones, a realizarse en la sede de esa
organización en Canadá en la Ciudad de Montreal,
que se llevarán a cabo del
20 al 22 de noviembre de 2022 con el
fin de requerir apoyo técnico con la Licitación Internacional para la mejora de
la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional ubicado en Liberia, Guanacaste.
2º—Que la participación
del señor Luis Amador Jiménez, tiene
como objetivo la representación de esta Cartera en tan importante reunión en materia de Aviación
Civil.
3º—Que con fundamento
en lo dispuesto en el oficio
PR-SCG-OF-00001-2022, el
señor Rodrigo Chaves Robles autoriza
al señor Luis Amador Jiménez Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a viajar del 20 al
22 de noviembre del 2022, para que participe de la reunión con el Presidente y el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje y participe en una
serie de reuniones con el Presidente y el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a realizarse
en la sede de esa organización en Canadá en
la Ciudad de Montreal, que se llevarán a cabo del 20 al 22 de noviembre de
2022 con el fin de requerir
apoyo técnico con la Licitación Internacional para la mejora de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional ubicado en Liberia, Guanacaste.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Luis Amador Jiménez, durante
los días del 20 al 22 de noviembre
de 2022, serán cubiertos
con recursos de la Corporación
Centroamericana de Servicios
de Navegación Aérea
(COCESNA).
Lo anterior al igual que los gastos
por tiquete aéreo, serán cubiertos
por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).
Artículo 3º—Que, durante los días del 20 al 22 de noviembre
de 2022, en que se autoriza
la participación del señor
Luis Amador Jiménez, en la serie
de reuniones con el Presidente y el Secretario General de la Organización
de Aviación Civil Internacional
(OACI), devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Que el señor Luis Amador Jiménez en su calidad de Ministro
deberá rendir un Informe Ejecutivo al señor Presidente de la Republica de
Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a
su regreso, en el cual
describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.
Articulo 5º—Que en ausencia del señor Luis Amador
Jiménez, se nombra como Ministra a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Angela
Mata Montero, cédula de identidad
N° 1-0932-0986, actual Viceministra Administrativa y de Gestión
Estratégica, a partir de
las 09:00 horas del 20 de noviembre de 2022 y hasta
las 23:59 horas del 22 de noviembre de 2022.
Articulo 6º—Rige a partir
de las 09:00 horas del 20 de noviembre de 2022 y
hasta las 23:59 horas del 22 de noviembre de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República a los 14 días del mes de noviembre del año 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600065148.— Solicitud N° 068-2022.—( IN2022696924 ).
Nº
145-C.
San
José, 02 de noviembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos
140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto
del Servicio Civil, la Resolución
Nº 13.818 de las 20:10 horas del 23 de agosto
de 2022 del Tribunal del Servicio Civil y Resolución Nº 046-2022-TASC de las 10:00 horas del 28
de octubre de 2022 del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil, y
Considerando:
1º—Que, por Resolución Nº 13.818 de las veinte
horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministerio
de Cultura y Juventud, en
contra del funcionario José Fabio Alvarado Ruiz,
cédula de identidad 2-0394-0254, disponiendo
lo siguiente: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Se Resuelve. Improcedentes las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y Con Lugar la gestión promovida por la Ministra de Cultura y Juventud
para despedir al señor José
Fabio Al Varado Ruiz de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia,
queda autorizado el (sic) Instituto Nacional de Aprendizaje
para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación,
con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación
del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”
2º—Que, por Resolución de las diecinueve
horas veintidós minutos del
veinte de setiembre de dos
mil veintidós, el Tribunal
de Servicio Civil admite y emplaza ante el Tribunal Administrativo de Servicio Civil,
el recurso de apelación planteado por el funcionario
José Fabio Alvarado Ruiz, disponiendo lo siguiente: “(...) Habiéndose presentado en tiempo
y forma el recurso de apelación, interpuesto por la José Fabio Alvarado Ruiz, visible a folios 159,
contra la Resolución No. 13818, dictada
por este Despacho a las veinte horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, de acuerdo con lo que
dispone el numeral 44 del Estatuto
de Servicio Civil, reformado
mediante Ley Nº 8777, Se Admite
el recurso para ante el Tribunal Administrativo de Servicio Civil. Se cita y emplaza a las partes para que dentro del tercer día hábil se apersonen ante el indicado Tribunal a hacer valer sus derechos, debiendo señalar, la parte que no lo hubiere hecho, medio para recibir notificaciones en segunda instancia.
3º—Que, por
Resolución Nº 046-2022-TASC de las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil rechazó en todos sus extremos
el Recurso de Apelación interpuesto por el señor
José Fabio Alvarado Ruiz, cédula de identidad número 2-0394-0254, confirmando
la resolución Nº 13.818 de las veinte horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el
Ministerio de Cultura y
Juventud contra el citado servidor, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder con su cese de labores sin responsabilidad patronal, disponiendo
lo siguiente: “Por Tanto, El Tribunal Administrativo del Servicio Civil
Resuelve: Con fundamento en los artículos
11 y 39 de la Constitución Política; 11 de la Ley
General de la Administración Pública;
3 y 4 de la Ley contra el Enriquecimiento
ilícito; 244 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, 7 y 9 de la Ley Nº 8777, Jurisprudencia
Judicial y Administrativa citadas
rechazar el Recurso de Apelación interpuesto servidor José Fabio Alvarado Ruíz, cédula de identidad
2-0394-0254, contra la Resolución Nº 13818 de las veinte horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, emitida por el
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil, que declaró con lugar
la Gestión promovida por el Ministerio
de Cultura y Juventud para despedir
sin responsabilidad para el
Estado al citado servidor, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder en ese sentido. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777, los
fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa
y sus resoluciones serán de
acatamiento obligatorio.
4º—Que de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente
ejecutar el despido del citado funcionario.
5º—Que de conformidad
con el Acuerdo Presidencial Nº 116-P
del 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
Nº 218 al Diario Oficial
La Gaceta Nº 194 del
12 de octubre del 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad
para el Estado al servidor
José Fabio
Alvarado Ruiz, cédula de identidad Nº 2-0394-0254, del puesto Nº
008391, clasificado como artista interpretativo de Servicio Civil 1, grado emérito, que desempeña en la Banda de Conciertos de
Alajuela, programa presupuestario
del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Artículo 2º—rige a partir
del día 15 de noviembre de 2022.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 57158.—Solicitud
N° MJD-048-2022.—( IN2022697077 ).
Nº
250-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27, párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley Nº 7210 y
sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 007-2021 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero
de 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
Nº 140-2021 de fecha 11 de octubre
de 2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 247 del 23 de diciembre de 2021. a la empresa ZONA
FRANCA DEL ESTE ZFE S.A., cédula jurídica Nº 3-101375108, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 13 y 22 de setiembre de
2022, la empresa ZONA FRANCA DEL ESTE ZFE S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-375108, solicitó
la disminución de la inversión
inicial/real y, consecuentemente,
la disminución de la inversión
total, aduciendo lo siguiente:
“(...) es menester solicitar
la modificación del nivel
de inversión real, toda vez que se procedió con el traspaso a uno de los inquilinos, del inmueble que actualmente ocupaba en calidad de arrendatario.
En ese sentido, la reducción del nivel de inversión real será del orden de los $3.143.612.02.USD monto que representa el valor del inmueble traspaso a la empresa y que se mantiene siempre amparado bajo el régimen de Zonas Francas y ocupado por la empresa STERIGENICS COSTA RICA, S.R.L. Esto
significa que los
$47.353.210.59USD que constituyen la inversión real según el acuerdo ejecutivo
Nº140-2021 se rebajarían pasando la inversión real a
$44.209.598.57USD; para contar con una inversión total de
$47.209.598.57USD. Es crucial hacer notar, que en nada se afecta el compromiso
original de $3.000.000 USD. realizado por esta empresa
y base fundamental del 20bis.”
III.—Que mediante
documentos presentados los días 30 de setiembre, 04 y 06
de octubre del 2022, la empresa
ZONA FRANCA DEL ESTE ZFE S.A.,
cédula jurídica número
3-101375108, solicitó la disminución
del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “siendo que la etapa más fuerte de desarrollo
inmobiliario terminó, es decir, aquella relativa a la construcción y/o remodelación de edificios; y considerando además que por la experiencia desarrollada a lo largo de los años se tuvo la oportunidad de probar otros modelos de contratación, se determinaron actividades que perfectamente pueden ser tercerizadas. Lo
anterior nos permite bajar la cantidad de personal requerido, sin afectar la calidad del servicio prestado (...) han surgido nuevas modalidades de trabajo que han permitido aumentar
la eficiencia en el cumplimiento de las demandas de la organización (...)
la revisión de las estructuras
operativas es también parte de la evolución para garantizar la permanencia de una empresa en
determinado negocio, es parte de la adaptabilidad, acogiendo estructuras en ocasiones más
livianas pero también más flexibles (...)”.
IV.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa ZONA FRANCA
DEL ESTE ZFE S.A., cédula jurídica Nº
3-101-375108, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en los informes
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER Nº 211-2022 y 226-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 007-2021 de fecha 20
de enero del 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
35 del 19 de febrero del 2021, para que en el futuro
la cláusula sexta se lea de
la siguiente manera:
“6. La administradora
se obliga a realizar y mantener un nivel de empleo de 07 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 250-2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 44.209.598,57 (cuarenta
y cuatro millones doscientos
nueve mil quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo Nº 250-2022, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US$ 3.000.000, 00 (tres
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 15 de diciembre del 2023. Por
lo tanto, la administradora se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 47.209.598,57 2(cuarenta
y siete millones doscientos nueve mil quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 007-2021 de fecha
20 de enero de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
35 del 19 de febrero de 2021.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a las veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera, .—1 vez.—(
IN2022696888 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de Quebrada Grande de Pital de
San Carlos. Por medio de su representante:
Luis Diego Mena González,
cédula 114470702. ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:34 horas del día 21/11/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022696931 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Cubujuquí
de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, código de registro 425. Por medio de su
representante: Luis Ángel Villalobos Jiménez , cédula
número 501340467 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 01.
Artículo
01: Límites, para que en adelante se lea así: Norte: Entrada Finca Los Rojas
hasta el Río Puerto Viejo. Sur: Río Chirripó, siguiendo los límites del Parque
Braulio Carrillo hasta el Río Sardinal. Este: Río Puerto Viejo. Oeste: Del Río
Puerto Viejo siguiendo límite de Reserva Forestal hasta el Río Sucio.
Dicha
reforma es visible a folio 018 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante Resolución Legal
DLR N°033-2022 con fecha 01 de julio del 2022.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022697313 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
RESOLUCIÓN
RES-DGA-365-2022
RES-DGA-365-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 09:45 horas del 04 de noviembre
de 2022.
Considerando:
1º—Que los artículos 9 y 11 de la Ley General de Aduanas,
señalan que la Dirección
General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera, le corresponde la
emisión y actualización de
las políticas, directrices
y procedimientos aduaneros,
conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.
2º—Que mediante
Ley N°9430 del 04 de abril de 2017, se aprobó en Costa Rica el Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que el artículo 15 de la Sección II de este Acuerdo, establece que los países en
desarrollo debían notificar a la OMC, las disposiciones
que estarían en capacidad de cumplir al momento de la entrada en vigor
del AFC. En este sentido, Costa Rica notificó la inclusión de todas las disposiciones contenidas en la Sección I del Acuerdo dentro de los compromisos de la categoría A, a excepción del artículo 10.1.1 Formalidades y requisitos de documentación y el Artículo 10.2.2 Aceptación de copias, al respecto, estas disposiciones fueron incluidas en la categoría C, lo cual quiere decir que Costa Rica requería de un tiempo adicional y del apoyo de la cooperación internacional para su cumplimiento y la fecha de cumplimiento de estas disposiciones fue comunicada a la OMC el 22 de agosto de 2019 y establece como fecha de cumplimiento definitivo el 30 de enero de 2023.
3º—Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración
Pública y 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
establecen que se podrá prescindir de la consulta pública
en casos calificados de interés público o urgencia. En este sentido,
la presente resolución, reviste un claro interés público y es urgente su emisión, por
cuanto constituye una medida facilitadora
y de simplificación de trámites.
Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y
18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º—Adoptar la Política Código:
MH-DGA-PRO05-INS-003 denominada Simplificación,
digitalización y eliminación
de documentos solicitados en los puestos
fronterizos terrestres, autorizada previamente por la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Hacienda y comunicarla
por este medio a la Dirección General de Aduanas, a los Auxiliares de la Función Pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al
Público en General.
2º—Dejar sin efecto
toda disposición en el Manual de Procedimientos u otra regulación administrativa, que establezca
la obligatoriedad de presentar
copias y fotocopias para realizar trámites ante las Autoridades Aduaneras en las Aduanas y Puestos Aduaneros fronterizos terrestres.
3º—Las Aduanas pueden ir tomando
las medidas necesarias y oportunas para hacer efectiva esta política
de conformidad con lo establecido
en el Acuerdo
de Facilitación del Comercio de la OMC.
4º—La política Código:
MH-DGA-PRO05-INS-003 denominada “Simplificación,
digitalización y eliminación
de documentos solicitados en los puestos
fronterizos terrestres” se podrá consultar en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.
La presente
resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600066289.—Solicitud N° 392409.— ( IN2022697045 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0008314.—Joaquín
Rivera Jinesta, soltero,
cédula de identidad N°
110580550, con domicilio en Pavas, Urbanización
Jardines de Rohrmoser, casa
N° 43, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento (grupo musical). Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695927 ).
Solicitud Nº 2022-0008315.—Alexandra
María Martínez Porras, cédula de identidad
110260736, en calidad de
apoderado generalísimo de Polynizer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102840782, con domicilio en:
Santo Domingo, San Vicente, Condominio Arcadia,
filial número 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases:
9; 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido; en clase
41: servicio de entretenimiento
y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 14
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695928 ).
Solicitud N° 2022-0009063.—Juan
Pablo Navarro Pizarro,
soltero, cédula de identidad
N° 114930698, con domicilio en
Goicochea, Mata de Plátano,
Urb. Bernardo Iglesias Casa C-9, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios con CBD. Fecha: 03
de noviembre de 2022. Presentada
el: 17 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022695932 ).
Solicitud Nº 2022-0008520.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Qingdao Transamerica Tire Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Room 163, 1F, East
Office Block, N°
45 Beijing Road, Bonded Port Área, Qingdao, China, China , solicita la inscripción de: Venom Power, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas
de neumáticos para vehículos.
Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695948
).
Solicitud Nº 2022-0010006.—Claudia
Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad 304650994, en calidad de
apoderado especial de Francesca Torelli Mendieta, divorciada una vez, cédula de
identidad 107060336, con domicilio en San Isidro de Coronado, de la bomba El
Trapiche 75 metros oeste y 50 metros sur, residencial Villas Del Labrador, casa
10A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Carteras y bolsos de mano. Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022696006 ).
Solicitud N°
2022-0007584.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Distribuidores
portátiles de bolsas para excremento de perros; bandejas de plástico para su
uso como bandejas sanitarias para gatos; bandejas higiénicas para animales de compañía; bandejas de arena higiénica para animales de compañía; palas de arena higiénica para su uso con animales de compañía; recogedores para recoger excrementos de animales.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696011 ).
Solicitud N° 2022-0009510.—Víctor
Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062,
en calidad de apoderado especial de Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica N° 3101459223,
con domicilio en San
Carlos, Florencia, Javillos, trescientos
metros oeste del Club de Mejengueros,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, contiguo al
Río Corinto. Reservas: de los colores: azul,
verde, celeste, naranja,
gris y negro. Fecha: 17 de noviembre
de 2022. Presentada el: 28
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696017 ).
Solicitud N°
2022-0007583.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey,
08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ARM & HAMMER como marca
de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Distribuidores
portátiles de bolsas para excremento de perros; Bandejas de plástico para su uso como bandejas sanitarias
para gatos; Bandejas higiénicas para animales de compañía; Bandejas de arena higiénica para animales de compañía; Palas de arena higiénica para su uso con animales de compañía; Recogedores para recoger excrementos de animales. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022696018 ).
Solicitud Nº 2022-0007582.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de
Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628,
08628, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas de plástico para desechar residuos de animales de compañía; bolsas de materiales plásticos para recubrir cubos de bolsas para la basura. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696019 ).
Solicitud Nº 2022-0009008.—Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MOTIVA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; atuendos; camisetas; pantalones; pantalonetas; camisetas;
camisas; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones deportivos; chalecos;
camisetas sin mangas; chándales; chaquetas; anoraks; abrigos; ropa interior;
cinturones (fajas); sujetadores deportivos; medias; muñequeras; diademas
(vinchas); artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el
sudor (vinchas); suéteres; faldas (enaguas); vestidos; bufandas; guantes; ropa
atlética; uniformes deportivos; mallas deportivas; mangas atléticas; ropa para
uso deportivo; calzado y prendas de vestir que incorporan tecnología de
comunicación de campo cercano (NFC). Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada
el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022696024 ).
Solicitud Nº 2022-0009987.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Instituto de Estudios
Biológico-Naturistas Inebiona Sociedad Anónima,
cédula de residencia N° 3101862814, con domicilio en
San Isidro, Concepción, finca Agroecológica Amalur,
Calle Granito, Santa Cecilia de Concepción, de la Escuela de Santa Cecilia uno
punto cuatro kilómetros al noreste, propiedad con tapia amarilla y portón de
color negro, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y de formación
relacionados con la salud, medicina natural y procesado de plantas
medicinales.; en clase 42: Consultoría científica con finalidad médica;
investigación científica con finalidad médica y/o en el campo de la farmacia;
servicios de bioprospección, investigación y desarrollo de fitofármacos. Fecha:
16 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696033 ).
Solicitud Nº 2022-0008061.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad 110740783, en
calidad de apoderado
especial de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102796782, con domicilio en
Mata Redonda, avenida 5, General Cañas,
edificio Grupo Nueva, piso
1, Oficinas de Tactic Estudio
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Strategy is yours. The Tactic is
ours como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
servicios de gestión comercial y empresarial, gestión de empresas fiduciarias, gestión administrativa de fideicomisos, gestión de procesos comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos, servicios jurídicos, servicios de consultoría legal, investigaciones sobre asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal, relacionada con la marcas Tactic Abogados (mixta) clase 35, número de registro 303021 y Tactic Abogados (mixta),
clase 45, número de registro 303428. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022696035 ).
Solicitud Nº 2022-0009576.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road
Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos;
dispositivos antirrobo para
vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses de motor; coches;
embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y máquinas; convertidores de par para vehículos
terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para máquinas; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores de accionamiento para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ralentíes para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para máquinas de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos;
barras de torsión para vehículos;
cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; ciclomotores; tranvías; casas rodantes; llantas para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696038 ).
Solicitud Nº 2022-0008430.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave P. O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696040 ).
Solicitud N°
2022-0008085.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado Especial de Destreza
Marketing Productiva & Proactiva
LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101682304, con domicilio en
Heredia, Barva Calle La Matilde, 150 metros este de la entrada principal, dicha
calle antes mencionada, del
segundo reductor de velocidad
servidumbre a mano derecha
con portón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS CAMPOS como marca de comercio
y servicios en clase(s): 33 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos; en clase 43: Servicios de Restaurante, servicio de bar. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696045 ).
Solicitud Nº 2022-0008495.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Total Marketing System Inc.
con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave P. O Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMEROS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022696049 ).
Solicitud N°
2022-0009548.—Saylen Castillo Montero, soltera,
cédula de identidad N° 114950154, con domicilio en de la antigua Unidad Sanitaria, 200 m. norte
y 25 m. oeste, local mano derecha,
portones negros, Hatillo Centro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas y otras
bebidas sin alcohol. Reservas:
no reservo colores. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022696052 ).
Solicitud Nº 2022-0009603.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Prioridad: Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022696055 ).
Solicitud N°
2022-0008228.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Destreza
Marketing Productiva & Proactiva
LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101682304, con domicilio en
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases: 6; 19; 35; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: ventanas
de aluminio. En clase 19: ventanas no metálicas en pvc,
cristal para ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase 35: marketing (mercadeo). En clase
37: instalación, reparación
y mantenimiento de ventanería.
En clase 41: cursos online, capacitaciones en línea y presenciales
en temas de mercadeo, marketing, ventas y equipos comerciales, conferencias y Master Class para empresas
y equipos de ventas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022696058 ).
Solicitud Nº 2022-0008169.—María
Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg
14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs,
Holanda ,
solicita la inscripción de: CAPIREL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas a base de nematodos; preparados
a base de nematodos para el control de plagas e
insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base
de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos.
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696061 ).
Solicitud Nº 2022-0009289.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca,
Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa
número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: BIODILOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022696071 ).
Solicitud N°
2022-0009527.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GmbH., con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG., Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
TGLESS DUO como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles
de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores
de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol
y otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la HMG-CoA reductasa.
Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles
de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores
de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol
y otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la HMG-CoA reductasa.
Fecha: 18 de noviembre de
2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022696082 ).
Solicitud N°
2022-0009329.—Kenneth
Fuentes Campos, soltero en unión libre,
cédula de identidad N° 112250116, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, 75 norte de
Antigua Fábrica de Salsas, primera
entrada a mano derecha, segunda
casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, eventos, entretenimiento, suministro de bebidas y alimentos, ubicado en San José, Barrio
Escalante, del Fresh Market, 150 metros al sur. Fecha:
15 de noviembre de 2022. Presentada
el 25 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022696124 ).
Solicitud N°
2022-0009043.—Xochitl
Camacho Medina, cédula de identidad N° 110230679,
en calidad de apoderado especial de 3-102-860764 S.R.L., cédula jurídica N° 3102860764, con domicilio
en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, avenida 2, calles 16 y 22, oficina 569, portón de madera, mano izquierda, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para proteger mantenimiento de balanzas para supermercados. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696125 ).
Solicitud Nº 2022-0009895.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado
especial de 3-102-841988 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3101841988 con domicilio en
Liberia, Cañas Dulces,
Barrio Irigaray, un kilómetro
hacia el norte de la Escuela de Irigaray, sobre Carretera Interamericana,
Centro de Recreo El Descanso, a mano derecha., Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: N/A Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696128 ).
Solicitud Nº 2022-0009644.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter
Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio
en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis
D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, recreación y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y naranja Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696131 ).
Solicitud N° 2022-0009643.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en
calidad de apoderado
especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604, con domicilio
en Residencial Villas de la Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis
D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: azul.
Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696134 ).
Solicitud Nº 2022-0009641.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque De Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710604 con domicilio en
Residencial Villas De La Ceiba, de la entrada 50 metros este,
50 metros norte y 500 metros este,
casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a
niños. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, celeste y azul. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696135 ).
Solicitud Nº 2022-0009640.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710604, con domicilio en:
Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada 50 metros este,
50 metros norte y 500 metros este,
casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: blanco,
amarillo, celeste, naranja
y azul. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696137 ).
Solicitud N°
2022-0009119.—Douglas
Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio
en República de Panamá Plaza Credicorp
Bank, Piso 26 Avenida Nicanor de Obarrio,
Calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696138 ).
Solicitud Nº 2022-0007587.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos
de América, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 27 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 27: tapetes para mascotas; tapetes no desechables para la educación higiénica de animales de compañía. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 02 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022696141 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0007590.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641,
en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos
de América, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias ambientales, perlas de olor, sprays, geles y bolsitas. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022696143 ).
Solicitud Nº 2022-0009874.—Katherine
Montenegro Cuadra, soltera, cédula de identidad 115810961, con domicilio en
Desamparados, Patarrá, 400 este del cementerio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de
noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696145 ).
Solicitud Nº 2022-0007580.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO. Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales de compañía. Fecha: 7 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022696147 ).
Solicitud Nº 2022-0009729.—Tracy
Rodríguez Fernández, soltera, cédula de identidad 206500624, con domicilio
en 200 mts. sur de la entrada Calle Puertas de Alcasa al final de la
Calle, Apartamentos Anaranjados
de dos pisos, portón negro
a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería elaborada en metales
preciosos como plata y oro y piedras
preciosas y sus imitaciones,
anillos, aretes, pulseras, brazaletes y dijes en plata. Fecha:
7 de noviembre de 2022. Presentada
el: 4 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696148 ).
Solicitud N°
2022-0007578.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER como
marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
para animales de compañía. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022696162 ).
Solicitud Nº 2022-0008973.—Alexander
Sandí Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 402000807, en calidad de Tipo
representante desconocido de Soluelectric Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101859221, con domicilio en Desamparados, Calle
Claudia, 75 metros suroeste del colegio San Diego, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial de: para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a mantenimiento industrial y servicio de
mantenimiento de equipos a nivel industrial, sea de cualquier naturaleza. Ubicado en Alajuela, Desamparados,
Calle Claudia, 75 metros suroeste del Colegio San Diego. Fecha: 24 de octubre
de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022696165 ).
Solicitud N°
2022-0007589.—María Monserrat Soto Roig, otra identificación:
112920641, en calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos
De América, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM
& HAMMER, como marca
de fábrica en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: fragancias ambientales, perlas de olor, sprays, geles y bolsitas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022696193 ).
Solicitud N°
2022-0008857.—Zaida
Isabel Gutiérrez Castillo, casada una
vez, cédula de identidad N°
109820561, y María Laura Gutiérrez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N°
112890957, con domicilio en El Guarco, Tejar,
Residencial Las Catalinas, casa 21 II, Cartago, Costa Rica; y Belén, San Antonio, calle La
Labor, Apartamentos El Trébol
N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 26; 28 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Bordados.
Clase 28: Kits de bordado. Clase 42: Diseños para bordado. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022696201 ).
Solicitud Nº 2022-0009140.—Laura Segura Cubero, casada una vez,
cédula de identidad 114730800, con domicilio en: 400 metros al este de la ultima para de buses del Carmen de Guadalupe, contiguo al Restaurante Agnus,
10804, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022696209 ).
Solicitud N° 2022-0003157.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio
en N° 18 Haibin
Road, Wusha, Chang’an,
Dongguan, Guangdong, China, San José, China, solicita
la inscripción de: AirVOOC
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
eléctricas; cargadores de pilas
y baterías; conectores (electricidad); tomacorrientes; clavijas eléctricas; contactos eléctricos; acoplamientos eléctricos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); adaptadores eléctricos; cargadores inalámbricos.
Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696216 ).
Solicitud Nº 2022-0009669.—Carlos
Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Jorge Woodbridge
González, casado dos veces, cédula de identidad 103120990, con domicilio en La
Guácima, Los Reyes, casa 103, Alajuela, Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RETO SIGLO 21 como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de formación y educación Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696225 ).
Solicitud N° 2022-0009609.—Teresa
Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, el calzado y los artículos
de sombrerería para personas. Clase
28: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases.
Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696229 ).
Solicitud Nº 2022-0009290.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio
en: Montes de Oca, Los Yoses,
avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOBICAR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
de uso humano para el tratamiento de afecciones del corazón e hipertensión. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022696238 ).
Solicitud Nº 2022-0009291.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PIREZOX como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
Productos y preparaciones farmacéuticas antinflamatorias para uso humano.
Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022696239 ).
Solicitud N°
2022-0007581.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey,
08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ARM & HAMMER, como marca
de fábrica en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas de plástico para desechar residuos de animales de compañía; bolsas de materiales plásticos para recubrir cubos de bolsas para la basura. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696241 ).
Solicitud Nº 2022-0007586.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641,
en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos
de América, 10203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM
& HAMMER, como marca
de fábrica en clases: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tapetes para mascotas; tapetes no desechables para la educación higiénica de animales de compañía. Fecha: 02 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registradora.—( IN2022696242 ).
Solicitud N° 2022-0010074.—Melissa
Mora Martín, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110140825,
en calidad de apoderado especial de Televisa S.
de R.L. de C.V., con domicilio en
Avenida Vasco de Quiroga N° 2000 Colonia Santa Fe Zedec, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: ESMAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de negocios y publicitarios
por medio de una computadora en red global, específicamente
para servicios de telecomunicación,
principalmente suministrar una amplia variedad
de información en los campos de las noticias, política, finanzas, música, entretenimiento, deportes, vida familiar y temas para la niñez, por medio de una red de comunicación global, suministrando correo electrónico y servicios de cuartos de conversación por medio de la red global de comunicación,
asimismo suministrando acceso múltiple al usuario a la información de la
red global computarizada; y servicios
de comunicación brindados a
través de sistemas de páginas o sitios de comunicación
global en los sitios en red, tales como en el “Internet”, servicios de comunicación electrónica, y cualquier otro tipo de servicios
de telecomunicación brindado
o relacionado con sitios de “Internet”, incluyendo terminales computarizadas de comunicación y transmisión de mensajes y/o imágenes de ayuda computarizada. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696248 ).
Solicitud Nº 2022-0009261.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: CIRPRIL, como marca de fábrica
y comercio en clases 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha:
17 de noviembre de 2022. Presentada
el 21 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2022696249 ).
Solicitud Nº 2022-0009534.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza., Suiza , solicita la inscripción de: DEGLUFLEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
para uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los
receptores de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo
tiempo la producción hepática de glucosa. Reservas: Productos farmacéuticos
para para uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los
receptores de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo
tiempo la producción hepática de glucosa. Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696250 ).
Solicitud N°
2022-0009536.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
INSUDENT, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando
a pasar el azúcar de la sangre a otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía. Reservas: productos farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando
a pasar el azúcar de la sangre a otros
tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022696251 ).
Solicitud Nº 2022-0008540.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción de: LACTANOVA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696254 ).
Solicitud Nº 2022-0008537.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: NUORENTA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022696255 ).
Solicitud Nº 2022-0008933.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad
103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle
15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colon, Republica
de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: negro, café y verde. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022696277 ).
Solicitud N°
2022-0008680.—Christopher
Rojas López, soltero, cédula de identidad
N° 112870602, en calidad de
apoderado generalísimo de
Madness Fitness Games Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861223, con domicilio en Curridabat, Curridabat, seiscientos metros
sur y setenta y cinco
metros este de Mcdonald´s
de Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: organización y realización de eventos deportivos, competiciones y/o torneos deportivos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696336 ).
Solicitud Nº 2022-0009590.—Valeria Soto González,
cédula de identidad 116390052, en
calidad de apoderado
especial de Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-423170, con domicilio en
Escazú, Avenida Escazú,
Torre Lexus, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL
WORKPLACE, como marca
de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; software informático descargable para la gestión de bases de datos;
software informático descargable
para el procesamiento de imágenes digitales; software informático descargable para la entrega de contenidos inalámbricos; software gráfico informático descargable; software
operativo informático descargable; software informático
de red grabado; Software informático
de grabación de sistemas operativos.; en clase 42: Servicios de arquitectura; Servicios de arquitectura e ingeniería; Servicios de consultoría en arquitectura; Servicios de diseño de arquitectura en los ámbitos del tráfico y transporte; Diseño y actualización de programas informáticos; Programación y diseño de programas informáticos; Servicios de consultoría en el ámbito
del diseño arquitectónico; Servicios de diseño de iluminación y especificación de tecnología relativos a aplicaciones arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o residenciales permanentes o temporales; Mantenimiento y actualización de programas informáticos; Actualización y mejora de programas informáticos; Redacción y actualización de programas informáticos. Fecha: 3 de noviembre del 2022. Presentada el: 1 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696357 ).
Solicitud Nº 2022-0009233.—Neftalí
Cubillo Picado, cédula de identidad
N° 105560901, en calidad de
apoderado generalísimo de Autotransporte Line Azul S.A., cédula jurídica
N° 3101701921, con domicilio en:
avenida 10, calle 23 Bis edificio Doña Carlota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial para servicios de sala de belleza, estilistas y Spa. Ubicado en Alajuela, La Radial, Centro Comercial
la Estación, segunda
planta, local 1A. Fecha: 15 de noviembre
de 2022. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022696404 ).
Solicitud Nº 2022-0008381.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Condimentos, Empaques Y Productos Alimenticios, Sociedad Anónima,
con domicilio en Calzada San Juan 31-75 zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Especies Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022696440 ).
Solicitud Nº 2022-0009473.—Francis Durman
Esquivel, casado una vez, cédula de identidad
105150231, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Centroamericano
de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima con domicilio
en calle catorce, avenida ocho, distrito tercero del cantón primero de la provincia de San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a Toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos prestados a través de un
hospital-clínica. en relación con la Marca Hospital Metropolitano
en clase 44 con el registro número
277139. Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 27
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022696450 ).
Solicitud Nº 2022-0009726.—Ana Cecilia Montesino Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801380722 con domicilio
en Bahía Ballena de Osa, Punta Achiote, penúltima
casa, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad en el ámbito de los
viajes y del turismo. Consultoría
de gestión empresarial en el ámbito
de viajes de empresa. Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios. Reservas: Del color:
dorado Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 14
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022696496 ).
Solicitud N° 2022-0009005.—Víctor
Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204390022, en calidad de apoderado generalísimo de Intuition LS S. R. L., cédula jurídica N° 3102837625, con domicilio
en Santa Ana, 100 metros oeste
del Cementerio de Piedades, Condominio
Panorama, Apartamento C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicio de acceso a plataformas de internet,
que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas
a través de un sitio web, es decir,
una plataforma en línea que ofrezca
los servicios antes mencionados.; en clase 41: Servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso
y posteriormente asistir a él, los cursos
se imparten tanto en modalidad presencial, virtual o remota a través de una plataforma. Reservas: De los colores: gris, azul, turquesa. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022696557 ).
Solicitud Nº 2022-0009885.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Ovidio J. Vides S. A. de C.V., con domicilio en: 13 Avenida Sur, números 318 y 324, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BEBETINA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas
analgésicas. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, la cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696572 ).
Solicitud Nº 2022-0010002.—Oscar Vega Gonzáles, casado una vez,
cédula de identidad 800960868, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Global Lighting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101577164 con domicilio en
Santa Ana, distrito La Uruca,
Urbanización Río Oro, Plaza Obelisco,
local trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Reservas: De los colores: celeste, verde limón y blanco.
Fecha: 16 de noviembre de
2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696574 ).
Solicitud Nº 2022-0009265.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción de: ILACOX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas:
Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022696575 ).
Solicitud Nº 2022-0006969.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad 108920663, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Productores de
Café y de Servicios Múltiples
de Naranjo R.L, cédula jurídica 300445058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Producto derivado del café: café molido. Reservas: Del color: verde. Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022696648 ).
Solicitud Nº 2022-0009661.—Miguel Alberto Madrigal
Murillo, soltero, gerente y
representante legal, cédula de identidad N° 114810121,
en calidad de apoderado generalísimo de MR Comercios Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de identidad 3102862370, con domicilio
en: San José, Goicoechea,
Guadalupe, 100 O y 75 N del Colegio Napoleón Quesada,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda servicio de minisúper y/o supermercado. Venta de mercadería en alimentos,
bebidas y otros. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696649 ).
Solicitud Nº 2022-0006971.—Mario
Alberto Arroyo Uder, casado una vez, cédula de
identidad 108920663, en calidad de representante legal de Cooperativa de
Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L., Cédula jurídica
3004045058 con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto derivado del café: café molido.
Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022696651 ).
Solicitud Nº 2022-0009981.—Christopher
Rojas López, soltero, cédula de identidad
112870602, en calidad de apoderado especial de Arafat Bassam Jabara
Jebara, casado, cédula de
residencia 159101377121, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022696653 ).
Solicitud Nº 2022-0009982.—Cristopher
Rojas López, soltero, cédula de identidad
112870702, en calidad de Apoderado Especial de Arafat Bassam Jabara
Jebara, casado, cédula de
residencia 159101377121 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022696654 ).
Solicitud Nº 2022-0009344.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Four You Surfing
Limitada, Cédula jurídica
3102858084 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de
hotel y cafetería. Fecha:
18 de noviembre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696655 ).
Solicitud Nº 2022-0008071.—Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Medicatel
S.A. de C.V., con domicilio en:
Bulevar Los Próceres,
Centro Comercial Los Próceres,
local contiguo a Dennys.
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022696657 ).
Solicitud Nº 2022-0008599.—Eusebio Agüero Araya,
cédula de identidad 601770034 con domicilio
en Contiguo Aserradero El Llanero, La Mansión
de Nicoya, Guanacaste, 50202, Nicoya, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de vaporizadores
desechables, electrónicos, líquidos, algodones, resistencias, sales de nicotina, tanques para vaporizadores, baterías para vaporizadores, venta de repuestos para los mismo y reparación
de equipos de vaporización.
Reservas: Se reserva nombre, signos, colores, forma, letras y diseño Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022696660 ).
Solicitud Nº 2022-0009717.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres
cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel de Baño Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador.—( IN2022696661 ).
Solicitud Nº 2022-0009691.—Margot Sánchez León, cédula de identidad 107360128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disar H&M Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3- 101-398954 con domicilio en
La Uruca, de las instalaciones
de REPRETEL 400 metros oeste y 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado, sombrería. Fecha:
16 de noviembre de 2022. Presentada
el: 3 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022696680 ).
Solicitud Nº 2022-0003455.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Guangdong Yizumi Precision Machinery Co.
Ltd., con domicilio en: N° 22, Ke Yuan
3 Road, Hi-Tech Área,
Ronggui, Shunde, Foshan
City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: máquinas gofradoras / máquinas para repujar; máquinas para el tratamiento [transformación] de materias plásticas; máquinas de moldeo por inyección; máquinas de moldeo por inyección de plástico; aparatos de vulcanización; máquinas de moldeo de caucho; aparatos de vulcanización de caucho; maquinaria
para trabajar metales; máquinas de fundición; máquinas de fundición a presión de cámara fría; máquinas de fundición a presión de cámara caliente; moldes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales; robots industriales;
impresoras 3D; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; cilindros hidráulicos [partes de máquinas); cilindros neumáticos [partes de máquinas]; máquinas para producir láminas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696699 ).
Solicitud N° 2022-0000939.—Alejandro
Pacheco Saborio, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Importadora y Distribuidora
Guadalupe S. A., con domicilio en
Avenida Segunda oeste, Doleguita,
David, Chiriquí, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Hongosyl
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; emplastos, material
para curas (apósitos); desinfectantes; fungicidas; herbicidas, productos para la destrucción de los animales dañinos. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022696700 ).
Solicitud Nº 2022-0004989.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en
calidad de Apoderado
Especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción de: VICTUS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos
para alimentación animal que contienen
enzimas. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022696704 ).
Solicitud Nº 2022-0004988.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de
DSM IP ASSETS B.V. con domicilio en
HET Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda,
solicita la inscripción de:
VICTUS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022696706 ).
Solicitud Nº 2022-0007330.—Ileana Méndez Valverde, soltera, cédula de identidad
114090638 con domicilio en
75 metros oeste de la entrada principal de Antojitos Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Velas y mechas de iluminación. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022696710 ).
Solicitud N° 2021-0010505.—Christopher James Micha (nombres) Dabdoub (apellido), casado una vez, cédula de residencia
138800013724, con domicilio en:
Santa Ana, Condominio Villa Real, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: adhesivos para uso
industrial. Reservas: de los
colores, blanco, negro,
dorado y azul. Fecha: 01 de
septiembre de 2022. Presentada
el: 17 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022696736 ).
Solicitud Nº 2022-0009216.—Pamela Barbara Strauss,
cédula de residencia 103200293031, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos y Consumibles
de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101812884, con domicilio
en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: La Gestión, la explotación,
la organización y la administración
comercial de una empresa comercial o industrial. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 20 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696737 ).
Cambio de Nombre N° 748
Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, con domicilio 9330 Zionsville Road Indianapolis, IN 46268-1054,
Estados Unidos de América, solicita
a este Registro
inscriba el cambio de nombre de Dow
Agrosciences LLC por el de Corteva
Agriscience LLC, presentado el
día 21 de septiembre de 2022 bajo expediente N° 2015-0000198. EI nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000198, Registro
N° 4141, CONTROL SINÉRGICO DE LAS
MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2022697171 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2022-2634.—Ref.:
35/2022/5229.—Elgin Jose Rivera Báez, cédula de identidad N°
801170616, solicita la inscripción
de: ERB, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, cantón Diez San Carlos, cuatro Aguas
Zarcas, Finca las Delicias,
cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes, portón a mano derecha de tubo. Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2634. Se cita
a terceros interesados en defender, sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022696204 ).
Solicitud N° 2022-2857.—Ref: 35/2022/5666.—Rafael
Isaac García
Álvarez,
cédula de identidad 106870250, solicita
la inscripción de: I13, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, El Brujo, frente a la Iglesia Católica del Brujo. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2857. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022696905 ).
Solicitud Nº 2022-2517.—Ref: 35/2022/5631.—Lucas
Alberto Matarrita Baltodano,
cédula de identidad 5-0199-0778, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Guapote, de la escuela doscientos
cincuenta metros este, a
mano izquierda, camino a Veintisiete de Abril. Presentada el 11 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2517. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022696947 ).
Solicitud Nº 2022-2734. Ref.: 35/2022/5415.—Harold Danny Mora Ledezma, cédula de identidad 602570354, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Garza, de la plaza de deportes 800 mts. al este. Presentada el 02 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2734. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022696954 ).
Solicitud Nº 2022-2856.—Ref: 35/2022/5670.—Édgar Pérez Sánchez, cédula de identidad
202290861, solicita la inscripción de: E3P como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, campo dos, 400 metros al norte
del salón del Reino de los Testigos de Jehová, corral de madera a mano
izquierda. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2856. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022696955 ).
Solicitud Nº 2022-2819.—Ref: 35/2022/5684.—Carolina
Ester Rivas Calderón,
cédula de identidad 1-1224-0757 y Juan Pablo Pérez Solano, cédula de identidad 4-0176-0178, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, en La Argentina, del parque
cuatro kilómetros al sur, propiedad
de dos casas, específicamente la casa de dos pisos, donde inicia
el asfalto. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2819. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—(
IN2022696986 ).
Solicitud Nº 2022-2878. Ref.: 35/2022/5687.—Errol
Bravo Álvarez, cédula de identidad 105820674, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-837501
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101837501, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Esparza, San Rafael, Guadalupe, 2 kilómetros al sur
de la Escuela de Guadalupe. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2878. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022697121 ).
Solicitud Nº 2022-2816. Ref.: 35/2022/5589.—Rafael Ángel García Chaves, cédula de identidad
5-0381-0932, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Los Laureles, ochocientos metros al sur de la escuela,
con corral de bambú a mano izquierda.
Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2816. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022697187 ).
Solicitud N° 2022-2863.—Ref.:
35/2022/5674.—Luis Gustavo
Hernández
Rodríguez, cédula
de identidad N°
106320695, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Suerres, 500 m.
sur de bar el trapiche. Presentada
el 17 de noviembre del
2022, según el expediente N° 2022-2863. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022697231 ).
Solicitud N° 2022-2851.—Ref:
35/2022/5649.—Rosaura Ugalde
Arias, cédula de identidad 1-1205-0622, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, El Tanque, ciento cincuenta metros norte de la Ferretería El Colono, corral de madera a mano izquierda. Presentada el 16 de noviembre del 2022. Según el expediente N°
2022-2851. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022697346 ).
Solicitud N°
2022-2861.—Ref.:
35/2022/5676.—Luis Enrique Corea Cabrera, cédula de identidad N° 5-0358-0857, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Barrio Santa Rita, cien metros al norte de la escuela de Santa Rita. Presentada
el 17 de noviembre del
2022, según el expediente N° 2022-2861. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022697361 ).
Solicitud N°
2022-2871.—Ref.:
35/2022/5685.—Luis Ángel Rivera Redondo, cédula de identidad N°
303510390, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Cot, Caminos del Sol carretera a Cot 500 m oeste y 75
m norte casa portón negro a mano izquierda. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente
N° 2022-2871. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2022697373 ).
Solicitud N°
2022-2833.—Ref:
35/2022/5633.—Jorge Arturo Solano Artavia, cédula de identidad
N° 1-0896-0347, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás, Cuadras
Pecas, Cooperosales un kilómetro y medio de la escuela
entrada a mano izquierda y setenta
y cinco metros oeste, Cuadras Pecas. Presentada el 15 de noviembre del 2022. Según el
expediente N° 2022-2833. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022697384 ).
Solicitud N° 2022-2877.—Ref: 35/2022/5692.—Manuel
Antonio Ramírez
Chaves, cédula de identidad 4-0156-0259, en calidad de Apoderado
Generalísimo
sin Límite de suma de Dolly
Vita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-432006, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Vasconia, de la escuela un kilómetro al este. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente
N° 2022-2877 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022697421 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Espíritu de Vida,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: fomentar, guiar y promover el crecimiento en la
fe cristiana siempre al servicio de la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Ángel Alfonso Chinchilla Moya, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 738291.—Registro Nacional, 16 de noviembre del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022696877 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-756541, denominación: Asociación
Bomberos de Nosara. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 476020.—Registro
Nacional, 28 de setiembre
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022697092 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Barrio Cocal Quepos, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social, cultural y humanístico
del núcleo
poblacional de Cocal-Quepos.
Promover el fortalecimiento y ejecución de programas
y proyectos que faciliten el desarrollo sostenible
de la comunidad de Cocal-Quepos.
Cuyo representante, será el presidente:
Alan Paul Rodríguez
Suarez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 709011.—Registro
Nacional, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697113 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Pole Dance, con domicilio
en la provincia de: San
José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Actuar como el
organismo que rige, gobierna y ejecuta el Pole Dance en todas sus modalidades, categorías y géneros para todos sus afiliados incluyendo a las personas
en condición de alguna discapacidad. Cuyo representante, será la presidenta: Adriana
Madrigal Capón, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo:
2022, asiento: 717388.—Registro Nacional, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697116 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Productoras de Caliente de Bagaces, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Bagaces. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover los procesos de comercialización
y producción
agropecuaria y de emprendedurismo.
Dos: Favorecer los procesos
de comercialización
y producción
agropecuaria y de emprendedurismo.
Cuyo representante, será el presidente:
Stephannie Buitrago Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 739467.—Registro
Nacional, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697148 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Bandera en
Alto, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: como fin principal proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo doctrinas y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas, igualmente
realizar actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos
espirituales, corporales y sociales, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos
naturales. Cuyo representante
será el presidente:
Graciano Del Socorro Urbina Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 579766, con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 661053, tomo:
2022, asiento: 757205.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2022697185 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-198852, denominación: Asociación Internacional de Mujeres Cristianas Tierra Fértil. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 741558.—Registro
Nacional, 23 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697223 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Karate Yi Sin Mun La Unión
Cartago, con domicilio en
la provincia de: Cartago, La Unión, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de la disciplina del Karate-Do en sus diferentes ramas, conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías,
formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de
Karate Do. Cuyo representante
será el presidente:
Jose Luis Vargas Morales, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 630312.—Registro
Nacional, 9 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697327 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Karate Kids Yi Sin
Mun, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la
práctica del deporte y la recreac1on. fomento y practica de la disciplina del
karate do en sus ramas. conformar equipos representativos de la Asociación
deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas
organizadas por entidades.. Cuyo representante, será
el presidente: Clara Marcela Villalobos Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 630316.—Registro
Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022697328 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Deportiva de Réferis y Jueces
de Karate Do, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de la disciplina del Karate-Do en sus diferentes ramas. Promover el arbitraje
del Karate Do. Organizar torneos
y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales regionales nacionales e internacionales de Karate Do, incluyendo
federaciones deportivas de representación nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Federico Ramírez
Ruiz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 728615.—Registro
Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697329 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Karate Yi Sin Mun Palmares, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela, Palmares, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de la disciplina Karate-Do en sus diferentes ramas cuyo representante, será el presidente:
Carlos Andrés
Rodríguez
Quesada, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 728630.—Registro
Nacional, 22 de noviembre de 2022.—Licda Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697330 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la cédula: Reforma
del estatuto de la persona Jurídica
3-002-602053, Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Urbanización Samarcanda de San Juan de Santa Bárbara, Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Urbanización Samarcanda. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 759361.—Registro
Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697390 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
para la Vivienda y el Desarrollo Humano de Corralillo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Nicoya, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: desarrollar soluciones de vivienda para
personas de escasos recursos
o en estado de necesidad. promover el crecimiento y mejoras en ámbito económico y social para mejorar la calidad de vida de la población, aumentar la
participación
ciudadana, la seguridad humana y la inclusión social, coordinar
ayuda social y económica de parte
de instituciones y empresas
privadas, promover mejoras a la infraestructura, al desarrollo del distrito y al medio ambiente. Cuyo representante será el presidente:
Jorge Eduardo Morales Moreno, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 724016.—Registro
Nacional, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022974404 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Abriendo las Puertas al Emprendimiento, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Esparza, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: los fines de la asociación serán los siguientes: A) Promover el desarrollo
integral de los niños, niñas y adolescentes, B) Capacitar a la población sobre
los tramites de los diferentes programas desarrollados por entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relativos a los derechos, deberes, cuido y desarrollo integral, de los niños, niñas y adolescentes. Cuya representante será la presidenta: María De Los Ángeles Badilla
Arroyo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 721116.—Registro
Nacional, 10 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697443 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Cipreses de Oreamuno APRODECO, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Procurar la Integración de los Productores de la Zona de Cipreses de Oreamuno, para ser aspirantes
de una parcela en proyectos de asentamientos rurales. Promover
ante entidades bancarias, créditos con menores tasas de interés, posicionar los productos de los asociados para competir y lograr exportarlos.
Cuyo representante, será el presidente:
Ronald José Ramírez Durán, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 739604.—Registro
Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697451 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Universidad de Superación
Integral y Técnica
Internacional, con domicilio
en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: brindar enseñanza capacitación y
entretenimiento para la formación de técnicos
y o profesionales a nivel
de certificado diplomado, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, brindar educación técnica profesional de excelencia, asegurar la calidad educativa, académica y profesional. Cuyo representante, será el presidente: Alberto José Bustos García, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 81758.—Registro
Nacional, 8 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697479 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-556843, denominación: Asociacion Centro Cristiano Manantial del
Amor de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
766270.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697496 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada,
abogada, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Hall RB PTY LTD, solicita la Patente
PCT denominada ESTABILIZADOR DE SUELOS. En la presente descripción se describe un método
para estabilizar un volumen
de suelo (por ejemplo, un volumen de suelo que define una base de carretera o una sub-base de carretera). El método comprende aplicar al suelo un agente de recubrimiento que comprende una o más sales de ácidos grasos derivados
del aceite de coco, de manera
que las partículas de suelo
en el suelo
se recubren con el agente de recubrimiento, y luego aplicar al suelo un agente de fraguado que comprende una sal metálica
que es capaz de reaccionar
con la una o más sales de ácidos grasos derivados
del aceite de coco, con lo cual
se forma un producto fraguado.
El suelo se compacta subsecuentemente,
de manera que las partículas
de suelo recubiertas se consolidan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09K 17/50, E01C 21/00 y E01C 3/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Louis (AU) y Lewer, Simon (AU). Prioridad: N°
2020900796 del 16/03/2020 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/184066. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000515, y fue presentada a las 08:56:37 del
12 de octubre del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696302 ).
La señora(ita) Marianela del Milagro
Arias Chacón,
mayor, casada, abogada,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
general de Gregg, John, M. H., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
ANTIVIRALES Y MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona con el uso de medicamentos antivirales con diferentes mecanismos de acción para tratar o prevenir infecciones virales como la COVID-19 (también conocida como SARS-CoV-2) y reducir las complicaciones médicas relacionadas con la enfermedad viral de la COVID-19. La presente
invención también se refiere a composiciones y combinaciones de nuevos fármacos antivirales formados a partir de fármacos existentes con actividad antiviral, y la administración
de estos compuestos usados en estas
diversas combinaciones nuevas, que se incorporan en sistemas de administración pulmonar y oral.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/41, A61K 31/4152, A61K 31/427, A61K 31/47, A61K 31/497, A61K 31/513,
A61K 31/573, A61K 9/72 y A61P 31/12; cuyo inventor es
Gregg, John, M. H. (US). Prioridad:
N° 62/993,121 del 23/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195661. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000491, y fue presentada a las 12:19:06 del
29 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022696374 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
General de Repare Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y
MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS Y
PARA SU USO. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos que se pueden usar en el tratamiento
de sujetos que los necesitan. Los compuestos descritos en el
presente documento pueden ser inhibidores de la cinasa inhibidora de cdc2 específica de treonina y tirosina (Myt1). 5 También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/437, A61K 31/444, A61K
31/4545, A61K 31/4985, A61K 31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386,
C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Szychowski, Janek
(CA); LIU, Bingcan (CA); Dietrich, Evelyne (CA); Vallée, Frédéric (CA); Perryman, Alexander (CA); Truchon, Jean-François (CA); PAPP, Robert (CA) y Beaulieu,
Patrick (CA). Prioridad: N° 63/003,745 del 01/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/195781. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000558, y fue presentada a las 10:29:55 del
31 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de
2022.—Viviana Segura De La O.—( IN20226964420 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Pandapanther Inc, solicita
el Diseño Industrial denominado. DISEÑO DE MOSAICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los inventores
han diseñado un nuevo y
original diseño ornamental para un mosaico, tal como
se describe en la descripción
que se adjunta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Naomi Nishimiura (CR) y Jonathan
Garin (CR). Prioridad: N° 35002252
del 09/05/2022 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000304, y fue presentada a las 12:27:20 del 23 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696069 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de
Pfizer Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS DE AZALACTAMA COMO
INHIBIDORES DE HPK1. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tuttle, Jamison Bryce (US); Cho-Schultz, Sujin (US); Nair, Sajiv Krishnan
(US); Kania, Robert Steven (US); Mctigue, Michele Ann
(US); Jalaie, Mehran (US); Gallego, Rebecca Anne
(US); Zhou, Dahui (US); Zhou, Ru (US); He, Mingying (US); Schmitt, Anne-Marie Dechert (US); Barber, Joyann (US) y Del Bel, Matthew L (US). Prioridad:
N° 63/018,689 del 01/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/220185. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000548, y fue presentada a las 14:26:27 del 26 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022696518 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Valent U.S. A. LLC, solicita la Patente PCT denominada UNA
COMPOSICIÓN INSECTICIDA ACUOSA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente
invención está dirigida a una composición acuosa que comprende espirotetramato, piriproxifeno, un sistema disolvente que comprende nafta aromática pesada, aceite de semilla de algodón y, opcionalmente, citrato de acetil tributilo, uno o más copolímeros de bloques de poli(óxido de etileno)-poli(óxido de propileno)-poli(óxido de etileno) y un copolímero de tipo acrílico que tiene una cadena
principal que contiene un monómero
carboxilado etilénicamente insaturado y un monómero no carboxilado etilénicamente insaturado y agua. La presente invención se dirige además a métodos para controlar plagas mediante la aplicación de las composiciones de la invención a
un área que lo necesite.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/04, A01N 43/36, A01N 43/40 y A01P 7/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) LIU, Jane (US) y XU, Tong (US). Prioridad:
N° 62/966,150 del 27/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/154628. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000361, y fue presentada a las 08:16:17 del
26 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de
2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696531 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Lego A/S, solicita el
Diseño Industrial denominado
LADRILLO 1X2 CON 1 PERILLA.
El elemento de
juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en
combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo con dos perillas (protuberancias
implementadas en
forma de cilindros) en la parte superior y una perilla pasante en la parte
central de un lado ancho del elemento
(frente). Las dos perillas en
el borde superior están cerradas, mientras que la perilla lateral en
el lado ancho es pasante y trabajada con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos
son lisos. El lado inferior
del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) JASPERSE, Marinus (DK). Prioridad: N° 008922926-0004 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000444, y fue presentada
a las 08:00:52 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696608 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós,
Cédula de identidad 110660661, en
calidad de Apoderado
Especial de Lego A/S, solicita el
Diseño Industrial denominado
LADRILLO 1X2, REDONDEADO CON EJE 3.2. El elemento
de juguete de construcción
se puede utilizar, por ejemplo, en
combinación con otros juguetes de construcción y consta de varias partes: la base de dos placas paralelepípedos con dos lados opuestos cortos redondeados, conectados entre sí por dos ejes
verticales. Los dos ejes están implementados
en la forma del artículo, dispuestos a distancia uno del otro. La parte superior e
inferior del elemento está trabajada con un rebaje en los lados
alargados, con resaltes con
la forma del elemento dispuesto
en el interior. Los dos salientes en el rebaje
en la parte superior del elemento están conectados por un travesaño y trabajados con rebajes en los
lados superiores. Las
superficies laterales internas
de los rebajes están implementadas con porciones definidas, formando un contorno curvo en la vista en planta. La parte inferior tiene dos huecos redondos más y una protuberancia
central. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raundahl,
Christoffer (DK). Prioridad:
N° 008922926-0001 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000439, y fue presentada a las 11:09:57 del
7 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696368 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO
1X2X2 CON 8 PERILLAS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El juguete
de construcción se puede
usar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguetes de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo con 2 perillas (protuberancias
implementadas en forma de cilindros) en la parte superior y 4 perillas en los dos lados anchos
opuestos del elemento (anverso y reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas, mientras que las cuatro
perillas de los lados anchos están trabajadas
con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno
rectangular. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) GRUJIC, Janko (DK). Prioridad: N° 008922926-0002 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0442, y fue presentada
a las 14:59:30 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 25 de octubre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696370 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general de
Lego A/S, solicita la Diseño
Industrial denominada LADRILLO 1X2X2 CON 8
PERILLAS - TRANSPARENTE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en
combinación con otro elemento de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo de
material transparente con dos perillas (protuberancias
implementadas
en forma de cilindros) en la parte superior y cuatro
perillas en los dos lados anchos opuestos
del elemento (anverso y
reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas, mientras que las cuatro perillas de los
lados anchos están trabajadas con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con
un rebaje en un contorno
rectangular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Grujic,
Janko (DK). Prioridad: N° 008922926-0003 del
29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000443, y fue presentada a las 08:00:25 del 8 de setiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022696407 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego A/S, solicita la Diseño
Industrial denominada PLACA 1X1X2-3.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El elemento de juguete de construcción se puede usar, por ejemplo, en
combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de cuboide cuadrada con una perilla (protuberancia implementada en forma de cilindro) en la parte superior. El pomo en el
borde superior es pasante y
trabajado con un rebaje que
tiene una superficie lateral interna implementada
con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados de igual tamaño son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno
rectangular. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nousiainen,
Petteri Esa (DK). Prioridad:
N° 008922926-0005 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000445, y fue presentada a las 08:01:22 del
08 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696413 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado general de
Lego A/S, solicita la Diseño
Industrial denominada PLACA 5x5 ¼ DE CÍRCULO CON
SEPARACIÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo,
en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una base plana en forma de ¼ de círculo curvo con cinco perillas (salientes implementados en forma de cilindros) en la parte superior, dispuestos en cierta
distancia entre sí. La parte inferior muestra huecos a lo largo de la forma curva
de ¼ de círculo, así como otros huecos
que coinciden con la ubicación
de las perillas en la parte
superior. En la parte media
del lado curvo hay dos pequeños huecos que permiten la conexión con otros elementos del juguete de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Muro, Toril Miriam (DK). Prioridad:
N° 008922926-0006 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000446, y fue presentada a las 08:01:52 del
8 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022696415 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado general de Lego A/S, solicita
la Diseño Industrial denominada
CUADRO 3x19.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El elemento
de juguete de construcción
se puede utilizar, por ejemplo, en
combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: un marco con dos travesaños
que divide el elemento en tres secciones.
El marco tiene nueve perforaciones circulares a
lo largo de los lados
largos y una perforación
circular en los dos lados cortos opuestos.
Además, el marco presenta diez perforaciones circulares en los lados
largos superior e inferior y una en
cada travesaño. Todas las perforaciones tienen el mismo
tamaño y distancia entre sí. Los lados superior e inferior
están trabajados con ciertos rebajes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo
inventor es Sudarsono, Sri Daniel (DK). Prioridad: N° 008922926-0007 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000447, y fue presentada
a las 08:06:22 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022696417 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR LA QUINASA
RET. En la presente se proporcionan inhibidores de la quinasa RET de
acuerdo con la fórmula y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico
de estos, composiciones farmacéuticas de estos y métodos para su uso en el
tratamiento de enfermedades que pueden tratarse con un inhibidor de la quinasa
RET, incluidas enfermedades y trastornos asociados a RET. A, R1, n,
X1, X2, X3, X4, y R2
tienen los significados dados en la memoria descriptiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 35/00, C07D
231/40, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle R. (US); Mcfaddin,
Elizabeth A. (US); Mckenney, Megan L. (US); Kumar, Manoj (US); Anderson, Erin D. (US); Andrews, Steven W.
(US); Condroski, Kevin R. (US); IRVIN, Thomas C.
(US); Munchhof, Michael J. (US) y Welch, Michael B.
(US). Prioridad: N° 63/015,933 del 27/04/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/222017. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0544, y fue presentada a las 09:47:43 del 26 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 8 de noviembre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696889 ).
El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farmacéuticos
ROW, S. A., solicita la Patente
PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE
HEPARINAS DE BAJO PESO MOLECULAR Y HEPARINAS DE BAJO PESO MOLECULAR OBTENIDAS
POR EL MISMO. La invención se refiere
a un procedimiento de obtención
de heparinas de bajo peso molecular que presentan una gran estabilidad. El procedimiento incluye el tratamiento
de heparina despolimerizada
con H202 en una proporción de entre 5 0,04 y
1,0 litros de H202
al 33 % p/v por cada kg de heparina despolimerizada La invención se dirige también a una heparina obtenida
por este procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Co8B 37/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Franco Rodríguez, Guillermo (ES) y Gutierro
Aduriz, Ibon (ES). Prioridad:
N° PCT/ES2020/070271 del 27/04/2020 (ES). Publicación Internacional:
WO/2021/219907. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0533, y fue presentada a las 14:40:14 del 20 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022697051 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio
Inc., solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE
CADENA PESADA MODIFICADAS. Se proporcionan anticuerpos multiespecíficos humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen regiones constantes de cadena pesada modificadas
que imparten propiedades ventajosas. La invención se refiere además a métodos para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de una o más de las dianas de unión descritas en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein,
Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris,
Katherine (US); Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US) y Force Aldred,
Shelley (US). Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020
(US) y N° 63/108,796 del 02/11/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2021222578. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000539, y fue presentada a las 10:22:34 del
25 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022697166 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Southern Mills, INC., solicita la Patente PCT denominada TELAS RESISTENTES A LA FLAMA CON MAYOR
RESISTENCIA. Las modalidades se refieren a telas resistentes a la flama formadas por una
pluralidad de hilos de cuerpo hilados y de hilos antidesgarro que se extienden entre al menos algunos de los hilos de cuerpo hilados en al menos
una de la dirección de urdimbre o de relleno de la tela.
En algunas modalidades, los hilos antidesgarro incluyen al menos dos hilos relativamente resistentes, y los hilos relativamente resistentes incluyen un núcleo y una funda.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
Do2G 3/44, Do3D 13/00 y Do3D 15/513; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pickering, Keith Edward (US) y Morrison, Christoper Roy (US). Prioridad:
N° 62/950,193 del 19/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021127454. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0352, y fue presentada a las 12:01:32 del
19 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022697173 ).
La señora(ita) Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Innovasea Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA ESTIMACIÓN DEL
VOLUMEN DE PEZ, ESTIMACIÓN DEL PESO, Y GENERACIÓN DE VALOR ANALÍTICO. En algunas modalidades,
se proporciona un sistema
de cámara submarina para monitorear peces en un corral de peces. En algunas modalidades,
se puede usar una cámara estereoscópica para determinar las dimensiones de los peces, y el
sistema de cámara submarina puede usar las dimensiones de los peces para estimar la biomasa de los peces dentro del corral de peces. El valor de la biomasa y
las tasas de cambio del
valor de la biomasa pueden usarse para ajustar la alimentación de los peces en el
corral de peces. En algunas modalidades, las imágenes capturadas por la cámara estereoscópica
pueden usarse para enfocar una cámara
de lente focal variable en
un pez para obtener imágenes de alta resolución que pueden usarse para diagnosticar las condiciones de los peces. En algunas
modalidades, las imágenes capturadas por una cámara pueden
usarse para predecir el movimiento de los peces, y el
movimiento previsto puede usarse para generar varios valores analíticos de monitoreo de peces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G06K 9/00 y G06T 7/00; cuyos inventores
son Ma, Chen (US); Parupati, Srikanth (US) y Pasula, Raghunandan (US). Prioridad: N° 16/854,682 del 21/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/216343. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000526, y fue presentada a las 13:18:59 del 19 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022697254 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°
4253
Ref: 30/2022/8631.—Por resolución de las 09:45 horas
del 11 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS
INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Bowen, David, J.;
(US); Chay, Catherine, A.; (US); Flasinski, Stanislaw; (US) y Yin, Yong; (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4253 y estará vigente hasta el 27 de julio de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 5/00, A01N
63/02, C07K 14/195, C12N 15/31 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de octubre
del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696934 ).
Anotación de Traspaso
N° 745
Que Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de apoderado especial de Saja GmbH solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Weco-Beratungs-Und
Beteiligungs GmbH compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada MÉTODO
MVD Y APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS HÚMEDOS, a favor de Saja GmbH de conformidad con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder; aportados
el 22/08/2022. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—1 de setiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedras Fallas.—1 vez.—(
IN2022697061 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Erik Hernández Garabain en su
condición de apoderado de Producciones Mida Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433453, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Guión, Literario, en Colaboración, Textual, que se titula MAIKOL
YORDAN LA SERIE, TEMPORADA 2, que se describe: La obra es un
conjunto de guiones para sendos
episodios de aproximadamente
veintitrés minutos de duración de la segunda temporada de una serie de televisión que se deriva de las películas “Maikol Yordan, de viaje perdido” y “Maikol Yordan 2, la cura lejana”. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 11455.—Curridabat,
22 de noviembre de 2022.—Ildreth Araya Mesén. Registradora.—1
vez.—( IN2022697446 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAREN
MARÍA HERRERA SÁNCHEZ,
con cédula de identidad N° 2-0693-0224, carné N° 25950. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 169240.—San José, 02 de diciembre
del 2022.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022699900 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JAIRO
ANTONIO MÉNDEZ LEAL, con cédula de identidad N°603420175,
carné N°21264. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 02 de diciembre de
2022.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°168525.—1 vez.—(
IN2022700191 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0832-2022.—Exp.
20353PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Melina Ocho F Ocho
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo
en Pocosol, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 316.845 / 491.735, hoja Pocosol.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022699269 ).
ED-UHTPNOL-0113-2021.—Exp 16713P.—Cerro Lagarta
Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-313 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
Turístico-Restaurante Bar-Hotel y Otros.
Coordenadas 216.752 / 352.593 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022699347 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0426-2022.—Exp 23149.—Esteban, Ramírez Rivera solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San
Rafael, efectuando la captación
en finca de ídem en
San Isidro De El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
152.067 / 568.650 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022699451 ).
ED-0797-2022. Expediente 19753PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, El Tucán de Las Torres Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.15 litro por segundo en
Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 228.814 /
487.606 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2022.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022699531 ).
ED-0684-2022.—Exp.
7821P.—Colt Mil Novecientos Once S. A., solicita concesión de: (1) 0,50 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-465 en
finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 228.600 / 526.400 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022699650 ).
ED-0850-2022.—Exp.
19856PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Distribuidora Katy S.A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Delicias,
Upala, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 324.619 / 423.899
hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699667 ).
ED-0835-2022.—Exp. 10493P.—Dayanna y Juliana,
Ramírez Alemán, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial - lavado de
vehículos. Coordenadas 211.550 / 521.150 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699696 ).
ED-0851-2022.—Exp 22283P.—Heyner Alberto,
Ortega Murillo solicita concesión
de: (1) 0.90 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TI-25 en finca ídem en
Líbano, Tilarán,
Guanacaste, para uso turístico.
Coordenadas 266.803 / 428.937 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022699854 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0791-2022.—Exp.
N° 23755.—Blue Ridge Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 192.734 /
420.811 hoja Río
Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022699871 ).
ED-0816-2022.—Exp. 23787.—Sergio Chacón Elizondo, solicita
concesión de: (1) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 134.470 / 576.916 hoja Repunta.
(2) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 134.500 / 576.522 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022699905 ).
ED-0817-2022.
Exp. 23788.—Vidal, Jiménez
Carranza solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 123.017 / 571.501 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022669907 ).
ED-0614-2022.—Exp. 4226P.—Organización para Estudios
Tropicales Incorporada, solicita concesión de: 0.52 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ILG-479 en finca de su
propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 268.300 / 536.000 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022700164 ).
ED-0851-2022.—Exp.
23576.—Continga Azul Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del Río Frio,
efectuando la captación en ídem finca de en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
218.137 / 365.195 hoja Garza. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento uno,
efectuando la captación en finca de ídem en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
216.287 / 367.015 hoja Garza. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de en
Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 216.564 / 366.773 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022700438 ).
ED-0826-2022.—Exp. 23725.—Roxana Ramírez Jiménez, solicita
concesión
de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 /
486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022700448 ).
ED-0756-2022.—Exp.
N° 23687.—Rancho Di Andrew S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 132.396
/ 563.031 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022700492 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 13449-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas siete minutos del doce de mayo de dos mil veintidós.
Diligencias de ocurso presentadas
por Julio Antonio Gerardo Céspedes Astorga,
cédula de identidad número
1-0589-0802, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
de la persona inscrita es 28 de junio
de 1956. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022699578 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ana María Pérez Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia 155814175012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7760-2022.—San José, al ser las 1:04 del 24 de noviembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022697101 ).
Eloina Cordero, venezolana,
cedula de residencia 186200434409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 12:26 del 21 de noviembre de 2022. Expediente:
7570-2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022697153 ).
Karen Hassel Moya Iglesias, nicaragüense,
cédula de residencia 155802055101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7725-2022.—San José, al ser las diez horas con once minutos del
23 de noviembre del 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022697184 ).
Karen de la Concepción López Canales, nicaragüense,
cédula de residencia 155820659826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7734-2022.—San José, al ser las 07:55 horas del 24 de noviembre
de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022697189 ).
Guillermo
Hernández Rodríguez, cubano, cédula de residencia
119200232733, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7749-2022. Publicar.—San José al ser las 10:27 horas del 24 de noviembre de 2022.—Giselle
Garnier Fuentes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022697203 ).
Francisco José Azocar Bermúdez,
venezolano, cédula de residencia N° 186200203529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N°
7737-2022.—Cartago, al ser las 12:00 del 24 de noviembre
de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Asistente Profesional 1.—1 vez.— (
IN2022697306 ).
Beatriz Contreras de Azocar, venezolana, cédula de residencia
186200149717, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7739-2022. Publicar.—San José al ser las 12:00 del 24 de noviembre de 2022.—Jeonathan
Vargas Céspedes,
Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022697308 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 12 del acta de la sesión 6092-2022, celebrada el 16 de noviembre del 2022,
considerando que:
A. La Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, en su artículo
2, literal c), que uno de los objetivos
del Banco Central es: “promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento”,
para lo cual, en el artículo 69 de la Ley, le otorgó a la Junta Directiva la potestad de organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema, lo
que realiza mediante el Reglamento del Sistema
de Pagos.
B. Con el objetivo
de lograr una mayor inclusión financiera, competencia y eficiencia en la prestación de los servicios financieros
y en línea con las tendencias internacionales de apertura de los sistemas de pago a nuevos participantes, desde mayo de 2018, se habilitó
la posibilidad de ingreso a
la plataforma del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) de empresas que realizan actividades de transferencias de fondos, remesas, pagos y cobros a comercios o cualquier otra actividad que requiera la movilización de fondos propios o de terceros y que fueron denominadas como “proveedores de servicios de pagos” en el
artículo 2 del Reglamento
del Sistema de Pagos.
C. En cumplimiento
y observancia de las disposiciones
vigentes sobre prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo emanadas de los órganos internacionales
y autoridades competentes, así como de las buenas prácticas en materia de protección
de datos, se consideró necesario continuar con el fortalecimiento de los controles en
estas materias. Por esta razón, en
agosto de 2021 se modificó el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Pagos y se estableció que los “proveedores de servicios de pago” deberían disponer de adecuados marcos de gobierno corporativo para gestionar los riesgos
asociados a la prevención
de la legitimación de capitales
y contar con plataformas robustas para salvaguardar la información de los usuarios de los servicios financieros que utilizan los servicios
de pago de esos sujetos obligados.
D. El BCCR, por medio del artículo 6 del Reglamento
del Sistema de Pagos, confió a la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef) la verificación del cumplimiento de estas nuevas disposiciones,
para lo cual, mediante la Resolución SGF-0479-2022 del 10 de marzo
de 2022, esa superintendencia
le comunicó a los “Proveedores de Servicios de Pago”
los requisitos que deberían de cumplir, concediéndoles un plazo de 8
meses para su atención.
E. Sobre la relevancia
de empresas como los “proveedores de servicios de pago”, en el informe
económico de la OCDE titulado
Estudios Económicos de la
OCDE: Costa Rica. Julio 2020, se destacó que la inclusión, “de las nuevas empresas fintech permitiría
incrementar los resultados de inclusión financiera en Costa Rica…”; además, de que, “…la penetración
de las empresas fintech también
puede aumentar la competencia en el sistema financiero…”
y que, “… una mejor competencia en los mercados financieros reduciría los márgenes
de intermediación y los costos de transacción, lo que resultaría en un mayor bienestar de los consumidores.”
F. La Ley 7786, en sus artículos 15 y 15 bis, dispone que empresas
como los “Proveedores de Servicios de Pago”
deberán someterse a la supervisión de la Sugef, respecto de la materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento
al terrorismo y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, de modo que, el requerimiento de contar con un adecuado marco de gobierno corporativo para gestionar riesgos asociados a la prevención de dichas actividades es una competencia propia de la Sugef, razón por la cual
resulta redundante y por lo tanto innecesario incluir esta disposición
en el Reglamento
del Sistema de Pagos.
G. El BCCR tiene la responsabilidad de promover por la eficiencia y seguridad del sistema de pagos, razón por
la cual se considera adecuado que sea el propio Banco Central el que asuma la labor de seguimiento y verificación de que
estos nuevos participantes del Sinpe cumplan con los requisitos de seguridad de la información que se definan para
la protección de la plataforma
del Sinpe.
dispuso:
remitir en
consulta, de acuerdo con lo establecido
en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, la propuesta de modificación
del párrafo segundo del artículo 6 del Reglamento
del Sistema de Pagos, para que, en adelante, se lea como a continuación se expondrá. Es entendido que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la comunicación de este acuerdo, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico:
correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios
y observaciones sobre el particular:
“Artículo
6. Proveedores de servicios
de pago.
Estas empresas
deberán estar inscritas ante la Sugef para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 15 y artículo 15 bis) de la Ley 7786; además,
deben de cumplir con los requisitos de seguridad de la información para
la protección de la plataforma
del Sinpe, de conformidad con
lo establecido en la Serie
de Normas y Procedimientos
del Sinpe. Esto constituye una condición necesaria para que el BCCR otorgue y mantenga la autorización de proveedor de servicios de pago”.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
General interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud N° 393885.—
( IN2022697163 ).
BN
VALORES
REGLAMENTO RENDICIÓN DE CAUCIONES
Código CGDS01-PR02-RG02
Edición 03
Índice
1 Ruta de aprobación
..........................................................1
2 Propósito, Alcance y Responsabilidades
....................... 1
3 Definiciones
......................................................................1
4 Aspectos generales ..........................................................1
5 Reglamento para la rendición de cauciones de BN
Valores Puesto de Bolsa
..................................................2
6 Aprobación y control de cambios
.....................................5
6.1 Control
de cambios ..................................................5
6.2 Derogaciones
...........................................................5
7 Control de registros
..........................................................5
8 Documentos relacionados
................................................5
9 Distribución del documento
..............................................6
10 Clasificación de la Información
........................................ 6
1 Ruta de
aprobación
|
Participantes Responsable |
Área |
|
Elaborado /
Modificado por |
Funcionario experto |
Sandra Valverde Cordero |
Desarrollo Humano |
|
Analista de Calidad |
Arena Arce Arce |
Excelencia Organizacional |
Revisado por |
Validado |
Carlos Zamora Quesada |
Financiera Administrativa |
Aprobado por |
|
Junta Directiva |
Sesión N.°
455, 03 de octubre del 2022, artículo 10° |
|
Publicado |
Diario La Gaceta |
No xx
de xx del 202x. |
2 Propósito,
Alcance y Responsabilidades
Propósito |
Alcance |
Responsabilidades |
Velar porque
los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que
procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad
con las disposiciones legales y técnicas vigentes. |
Aplica para
aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores
públicos, según los niveles descritos en el presente reglamento |
Es responsabilidad del proceso
de la Gerencia Financiera Administrativa y Desarrollo Humano mantener
actualizado este reglamento. |
3 Definiciones
Concepto |
Definición |
Peculio
|
Cantidad
de dinero o conjunto de bienes que posee una persona. |
4
Aspectos
generales
I.—Que
el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre
de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones
que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado
y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley
establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El
nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos
públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o
los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del
cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que
el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de
la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la
norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de
la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la
Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las
disposiciones legales y técnicas vigentes.”
5 Reglamento para la rendición de cauciones de BN Valores
Puesto de Bolsa
Se
emite el siguiente:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables para
todos aquellos funcionarios de BN Valores, Puesto de Bolsa S.A., que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La
caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que el caucionante responsable pueda producir
al patrimonio de BN Valores, sin que ello limite la eventual responsabilidad
civil.
Artículo
3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de BN Valores, podrá
ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad o
mediante el mecanismo que la administración apruebe para ello y que cumpla con
los requisitos de seguridad necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es
deber del caucionante gestionar y sufragar de su
propio peculio el costo de la garantía en favor de BN Valores Puesto de Bolsa,
S.A.
Artículo
5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida,
cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el
puesto y antes de asumir el cargo. Los funcionarios obligados a rendir garantía
o caución, deberán hacerlo por todo el período en el
cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía
caducare o venciere antes del término del nombramiento, la Gerencia Financiera
Administrativa o quien le sustituya en su cargo deberá gestionar la prórroga
tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo
6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos
aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores
públicos, según los siguientes niveles:
• Nivel A (Nivel gerencial)
• Nivel B (Nivel de jefaturas)
• Nivel C (Nivel operativo)
Asimismo y cuando
proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un
plazo mayor a 30 días hábiles.
Por resolución razonada, la Gerencia Financiera Administrativa
o la Jefatura Desarrollo Humano, podrá revisar y someter a caución otro puesto
o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor
contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva
obligación.
Artículo
7º—Caucionantes del nivel A. En este
nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Gerente General,
el Auditor Interno y los Gerentes de Área.
Artículo
8º—Caucionantes del nivel B. En este
nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los
puestos de Jefe de departamentos cuando por la atención
de sus funciones recauden, custodien o administren fondos y valores públicos y
quienes realicen labores de Compra y Venta de Valores para la Cuenta Propia.
Artículo
9º—Caucionantes del nivel C. En este
nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se
citan a continuación:
• Labores de Cajas y Tesorería.
• Labores de caja chica.
Artículo
10.—Revisión del listado de funcionarios obligados a
caucionar. Una vez al año la Gerencia Financiera Administrativa o la Jefatura
de Desarrollo Humano en ausencia de la primera revisará el listado de
funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores,
para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La existencia en forma separada o
combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar
fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema
de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada
por la Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el
monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo
11.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución.
El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne
temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y
por el monto de mayor valor.
Artículo
12.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún
motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en
la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución
conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días
hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo
13.—Caución mínima. El monto mínimo de la
garantía será de un salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
cada inicio de año. Anualmente, se
actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el
salario base, dicha actualización será comunicada por escrito por la
Departamento de Desarrollo Humano a los funcionarios caucionantes.
Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte
días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.
Artículo
14.—Cálculo de la caución en el nivel A. El Puesto de Gerente General deberá rendir
una caución de cinco salarios base, el puesto de auditor interno una caución de
tres salarios base, y el puesto de Gerente de área una caución de tres y medio
salarios base.
Artículo
15.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una
caución equivalente a dos y medio salarios base
Artículo
16.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una
caución equivalente a uno y medio salario base.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y
ejecución
de las cauciones
Artículo
17.—Competencia. Competerá a la Gerencia
Financiera Administrativa en coordinación con la Departamento de Desarrollo
Humano la administración general de las cauciones que se rindan a favor de BN
Valores Puesto de Bolsa, para ello, deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los
montos, que por concepto de las garantías, deben
rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias
correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
c. Coordinar con el departamento de
custodia de valores la custodia de las
cauciones recibidas cuando estas sean valores o efectivo o equivalentes y
verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de
garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y
medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación,
cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no
exime al caucionante de su deber de renovación de la
caución.
e. Informar al superior jerárquico
cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
f. Mantener un registro actualizado de
los caucionantes que contenga al menos: nombre,
número de cédula, puesto que ocupa, tipo de garantía, número, grupo al que
pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado,
fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su
vigencia.
Artículo
18.—Ejecución de la garantía. La ejecución de
la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado
conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en
donde se demuestre la falta del servidor caucionante
y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a BN Valores,
lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles
y penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución la Administración
está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron
o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no
presentar caución
Artículo
19.—Responsabilidad por la no presentación de la
caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al
efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.
Artículo
20.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio
único.—Los
funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionar la caución y presentarla a la Departamento de Desarrollo Humano.
6 Aprobación y
control de cambios
6.1 Control de cambios
Artículo N° |
Nombre |
Origen del cambio |
|
Actualización de código de documento
|
Se actualiza el código del documento según nuevo
formato establecido por el área de Excelencia Organizacional.
|
6.2 Derogaciones
Artículo N° |
Nombre |
Origen
del cambio |
Edición 2 |
Se deroga la edición 2 aprobada en la Sesión N.°
410, 15 de diciembre del 2020, artículo 12° |
Revisión
y actualización del reglamento para el año 2022. |
7 Control de
registros
Código |
Nombre |
Indización |
Lugar de archivo |
Tiempo
de conservación |
Responsable |
Acceso |
- |
Póliza de Fidelidad a nombre del caucionante
|
por año |
Gestión del Conocimiento
|
2 años |
Jefe de Desarrollo Humano |
Jefe de Desarrollo Humano |
8 Documentos
relacionados
Código
|
Nombre |
CGDS01-PR02
|
Atracción, selección e incorporación |
9 Distribución
del documento
Áreas/Puestos/Roles |
Conocimiento |
Capacitación
|
Gerencia Financiero
Administrativo |
|
|
Jefe de Desarrollo Humano |
|
|
Caucionantes |
|
|
10 Clasificación
de la Información
Tipo de Información |
|
Público |
|
Uso interno
|
|
Confidencial |
|
Restringido |
|
Maureen
Rojas Solano.—1 vez.—( IN2022697186 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto 02-2022
El Concejo Municipal de Mora, mediante
acuerdo N° ACM-80-04-2021
del 8 de noviembre del 2021, acordó:
“( ) Se Acuerda
por Unanimidad y en Firme: Acoger y aprobar en todos
sus extremos la iniciativa presentada por la Presidencia
Municipal. Se aprueba el
Proyecto de Reglamento para la Conformación,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de la Persona Joven de Mora. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se instruye
al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme lo dispuso el Dictamen N° C-041-2014, del 11 de febrero
del 2014, de la Procuraduría General de la República,
para garantizar el cumplimiento del requisito de eficacia, con el fin de que surta efectos jurídicos
a partir de su publicación o en la fecha expresamente indicada al efecto ( )”
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DEL
COMITÉ CANTONAL DE LA
PERSONA
JOVEN DE MORA.
Considerando:
1°—Que
el Artículo 170 de la Constitución Política, así como en los
artículos 4, 13, inciso c)
y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, se reconoce
la autonomía política, administrativa y financiera de
las municipalidades, así como la facultad de estas de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de
las comisiones municipales.
2°—Que
de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad
se conformará un Comité
Cantonal de la Persona Joven, el cual
se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N° 8261 y sus reformas,
y en su reglamento.
3°—Que
en igual sentido, la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261, en sus artículos 24 y 25 , señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités
Cantonales de la Persona Joven con la finalidad de que estos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la
comunidad a la que pertenecen
y contribuyan a la construcción
de la política nacional de
las personas jóvenes.
4°—Que
como comisión permanente de la Municipalidad, los
Comités Cantonales de la
Persona Joven deberán velar por
la formulación e implementación
de programas que incentiven
la participación política,
social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los
habitantes del cantón de
Mora.
5°—Que
es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento
y organización del Comité
Cantonal de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.
6°—Que
mejorar los procedimientos de conformación y organización de estos comités resulta, a todas luces, acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe
velar porque el uso de los recursos
públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados
a través de los Comités Cantonales de la Persona
Joven sea afín a los principios que en materia presupuestaria y de
control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.
7°—Que
el artículo 50 del Código
Municipal establece la obligación
de las municipalidades de reglamentar
sus comisiones, entre las que se encuentran
incluidos los Comités Cantonales de la Persona
Joven.
8°—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los
fundamentos que anteceden, emite el presente
Reglamento para la Conformación,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Mora.
Título I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las
acciones de los Comités Cantonales de la Persona
Joven del cantón de Mora (en
adelante “CCPJ”), según lo previsto en la Ley General de la
Persona Joven y sus reformas, N° 8261 y su Reglamento; así como lo que estipulan los convenios
internacionales ratificados
por el Gobierno
de Costa Rica y otras Leyes
vigentes en la República de
Costa Rica.
Artículo 2°—El
presente reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal
de la Persona Joven de la localidad.
Artículo 3°—Para
su aplicación, el presente reglamento
establecerá criterios y formas de participación de las
personas jóvenes ante la municipalidad
de su cantón, así como de las organizaciones juveniles creadas
para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las
personas jóvenes del cantón.
Artículo 4°—El ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe
únicamente a la jurisdicción
del cantón que lo acoja, y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.
Artículo 5°—A
efectos de la aplicación de
la presente normativa, la respectiva Municipalidad definirá
dentro de su estructura, la instancia
municipal encargada de velar por
la correcta aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6°—Para
efectos de interpretación
del presente Reglamento, se
definen los siguientes conceptos:
Aporte: Transferencia
presupuestaria efectuada por el Consejo
de la Persona Joven a la Municipalidad para uso del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante denominada Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva
de la Persona Joven.
Cantón: Unidad administrativa
más importante del país en el
ámbito político, porque cada uno posee su propio
gobierno local y corresponden
al concepto de municipio por mandato constitucional.
Contraloría General de la República: Es la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso
de los recursos y bienes del Estado
Comité Cantonal de la Persona
Joven: Comisión especial permanente nombrada en cada
municipalidad del país, según el artículo
49 del Código Municipal y está conformada
por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven.
Concejo Municipal: Se constituye
en el máximo
jerarca de la municipalidad,
cuerpo deliberativo, integrado por regidores.
Consejo de la Persona Joven: Institución
creada al amparo de la Ley N° 8261 y sus reformas, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas
públicas para la persona joven,
cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades
de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo
integral, la equidad social y la igualdad
de oportunidades.
Derechos
de las personas jóvenes: Son aquellos derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención
de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.
Director (a) Ejecutivo (a): Persona nombrada para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva
del Consejo de la Persona Joven y de las funciones y deberes que le asigna la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas, así como
su reglamento.
Gobierno local: Forma en que se conoce comúnmente a las municipalidades, persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad,
y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos
y contratos necesarios para cumplir
sus fines.
Junta Directiva: La Junta Directiva
del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, está
definida en el artículo 14 de la Ley N° 8261 y
sus reformas.
Persona
Joven: Se denomina al grupo etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas jóvenes o personas adultas jóvenes.
Quórum estructural: Se refiere
a la presencia de un mínimo
de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente
integrado o constituido según lo dispone la ley.
Quórum funcional: Llámese
así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por
lo que resulta evidente que
el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros
mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum
y, por ende, no se puede realizar la votación.
Superávit: Cantidad en que los ingresos
superan a los gastos.
Paridad de género: La participación
política de hombres y mujeres
es un derecho humano reconocido
en una sociedad
democrática, representativa,
participativa e inclusiva,
al amparo de los principios
de igualdad y no discriminación.
La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás
órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento
(50%) de mujeres y un cincuenta
por ciento (50%) de
hombres, y en delegaciones,
nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas
las nóminas de elección utilizarán el mecanismo
de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del
mismo sexo no puedan estar en
forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección de los Comités Cantonales de la Persona
Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.
Política Pública
de la Persona Joven:
Se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico
y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad
pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno
de sus derechos, y está construida
con enfoque de juventudes,
que integra las perspectivas de género,
igualdad, inclusión social,
justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad
y territorialidad.
Siglas:
ANPJ: Asamblea
Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven
CCPJ: Comité
cantonal de la persona joven
CPJ: Consejo
de la Persona Joven
CGR: Contraloría
General de la República
LGAP: Ley General de Administración Pública
LGCI: Ley General de Control Interno
LGPJ: Ley General de la Persona
Joven
RLGPJ: Reglamento
a la Ley General de la Persona Joven
Título II
CAPÍTULO I
Comités Cantonales de
la Persona Joven
Artículo 7°—Comisión Municipal. El Comité
Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley N° 8261 y sus reformas
y el Artículo 49 del Código
Municipal, para el desarrollo
juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.
Artículo 8°—De la Integración. El Comité
Cantonal lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación
de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven N° 8261: deportivo,
estudiantil, comunal y
religioso y que reside en el
cantón.
Artículo 9°—Carácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité, designando las personas representantes
del sector al cual pertenecen,
según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores,
corresponde a las personas jóvenes
de dicho sector escoger sus
candidatos.
Artículo 10.—Los
Comités Cantonales de la
Persona Joven, como máxima expresión de la juventud costarricense, deberán velar para
que las personas jóvenes de su
comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del
gobierno local, que beneficie
y/o afecte a este sector de
la población. Deberán contar
con todo el apoyo de la municipalidad donde residan para poner en marcha
la ejecución y aplicación
de los proyectos que contribuyan con la integración
social, económica, cultural y política
de todas las personas jóvenes
del cantón.
CAPÍTULO II
De la Conformación del Comité Cantonal
Artículo 11.—Convocatoria. La municipalidad
definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores
juveniles del cantón, para la realización
de las asambleas de elección
de cada sector (estudiantil,
juvenil, religiosas), con el objeto de integrar
el Comité, conforme a lo establecido en el artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven.
La municipalidad
para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá
conformar antes de finalizar
el mes de noviembre el Comité
Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de asambleas para
designar a los representantes por los sectores señalados
en el artículo
24 de la Ley 8261 y comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.
Artículo 12.—Asambleas para designar
a las personas representantes por
sector. Para las asambleas de sectores
según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la municipalidad deberá realizar las siguientes acciones:
• Divulgación cantonal para informar sobre la apertura del proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos,
notas públicas, afiches, plataformas de redes sociales, etc.).
• Envío de una
nota al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, donde se les solicita nombrar su delegado ante el CCPJ, en el
plazo establecido para tal fin.
• Abrir el
periodo para el registro de organizaciones comunales juveniles, mediante una boleta de inscripción
que estará disponible en la
municipalidad.
• Envío de notas
a organizaciones permanentes que existen en el cantón,
solicitándoles su representación, designando dos
personas jóvenes, hombre–mujer
para que participen en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones, previamente registradas en la municipalidad).
• Recibir las notas
de postulaciones de organizaciones
juveniles comunales.
• Definir la fecha
para la realización de la Asamblea
Cantonal de Juventud.
• Coordinar todo aspecto
relacionado con el acto administrativo para la realización de la Asamblea Cantonal
de Juventud (logística, permisos,
notas, local, entre otros).
• Realización de la Asamblea Cantonal de Juventud, mediante
el debido proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores
determinados por Ley 8261 y
sus reformas).
• Por cada asamblea
de sector se levantará un acta que legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.
• Se levanta un acta de constitución del Comité, por parte de la persona a quien se haya nombrado
para liderar el proceso de conformación del Comité. Los resultados de ese documento se llevan a la sesión del Concejo Municipal más cercana en
el tiempo, para que sea conocida por
parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del Comité.
• Dar seguimiento a la Secretaría Municipal para que se emita
la transcripción del acuerdo
municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.
Artículo 13.—Del
Representante Municipal. El Concejo
Municipal elegirá al representante
Municipal, ante el Comité
Cantonal de la Persona Joven, a un residente en el cantón,
cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos
en la ley, esta persona representará a las personas jóvenes
no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y
sus reformas, incisos b),
c), d) y e).
Artículo 14.—De
los representantes de los colegios. La designación
de las dos personas jóvenes representantes
de los colegios del cantón,
serán electas en una asamblea
de este sector, y para participar
en esta asamblea
las personas representantes deberán
ser designadas por el gobierno estudiantil
de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio
de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales. La municipalidad
convocará por todos los medios
disponibles a la elección de las personas representantes
del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como
lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo
24, inciso c). La organización
deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso
de inscripción la municipalidad
deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos personas representantes
de manera paritaria para
que participen en la asamblea de este sector. La elección de estas dos personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 16.—De las organizaciones juveniles religiosas. La municipalidad
convocará por todos los medios
disponibles a la elección
del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece
la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.
Artículo 17.—De
las organizaciones deportivas.
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.
Artículo 18.—De
la asesoría del Consejo de
la Persona Joven. El Consejo de la Persona Joven brindará información, orientación y asesoría a las municipalidades para fomentar y promover la constitución, funcionamiento y fortalecimiento
de los Comités Cantonales de la Persona Joven; sin embargo, al ser los CCPJ instancias municipales deberán recurrir a las oficinas de su municipalidad para tramitar consultas relacionadas con el funcionamiento y tramitación de asuntos propios de la comunidad a la cual representan.
CAPÍTULO III
Funcionamiento y Proyección
del Comité Cantonal
Artículo 19.—Elección
de la Presidencia y la Secretaría. El Comité
Cantonal deberá elegir, de su seno, en
su primera sesión ordinaria por mayoría simple a las personas
que asumirán la presidencia
y la secretaría, respectivamente.
Se deberá tomar en cuenta la paridad
de género.
Las personas jóvenes postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven
deben presentar su carta de postulación, junto
con su currículum, a los miembros electos
del Comité y a la instancia
municipal designada para tal
efecto, una semana antes de la primera sesión del Comité.
Artículo 20.—De las funciones de la Presidencia: Presidir las sesiones.
a) Llevar el
control, dirigir y organizar
las sesiones.
b) Someter a votación
aquellos asuntos que así lo requieran.
c) Dar el debido
seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.
d) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Coordinar con la instancia municipal designada como enlace, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.
f) Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.
g) Velar por el
cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del organismo.
h) Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones,
asambleas y otros, así como los
informes que deben ir a la Municipalidad.
i) Coordinar la elaboración
del informe final de labores
del CCPJ al terminar el periodo.
j) Todas las demás
funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.
Artículo 21.—De
las funciones de la Secretaría:
a) Redactar las actas
de las sesiones.
b) Definir el
orden del día.
c) Llevar control de la correspondencia.
d) Encargarse de las relaciones públicas.
e) Coordinar la elaboración
del informe final de labores
del CCPJ al terminar el periodo.
f) Llevar el
libro de actas al día, de manera física o digital.
g) Firmar conjuntamente
con quien ocupe la
Presidencia las actas de las sesiones.
h) Revisar y archivar
los informes de las comisiones.
i) Elaborar junto
con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes
municipales.
Artículo 22.—Del
funcionamiento. El Comité
funcionará por el período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones solo es necesario el quórum funcional
que permite sesionar con un
mínimo de cuatro miembros.
El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Título III, capítulo único del presente reglamento.
Artículo 23.—El
quórum para sesionar será la mitad más
uno de los miembros del
CCPJ.
Artículo 24.—Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes,
salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente.
Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el
mismo acto, y de empatar otra vez,
la Presidencia ostentará el
voto de calidad.
Artículo 25.—El
miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la secretaría.
Artículo 26.—De las propuestas locales. Le corresponderá
al Comité realizar propuestas de trabajo local y nacional
en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles
del cantón y directamente
con las instituciones encargadas
de la gestión de sus recursos
financieros, en relación con la Política Pública
de la Persona Joven.
Artículo 27.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité debe
cumplir con tres postulados básicos:
Tener como
contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.
Demandar el
cumplimiento y ejercicio de
los derechos de las personas jóvenes
de conformidad con la Convención
Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes.
Contribuir a la construcción
de la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 28.—Representación
ante la ANPJ. Es competencia de cada
CCPJ designar su representante ante la ANPJ de manera
anual.
Artículo 29.—Requisitos de la persona representación
ante la ANPJ. La persona que represente al CCPJ
ante la ANPJ deberá tener
entre 12 y 35 años y residir
en el cantón.
Título III
CAPÍTULO UNICO
De los libros
de actas
Artículo 30.—El
Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados
por el Comité,
las cuales estarán firmados por quien
ocupe la presidencia y la secretaría.
Artículo 31.—Inicio. Al inicio
de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité
Cantonal de la Persona Joven de la respectiva municipalidad, y se hará constar el número
de folios del libro y su buen estado, dándose
la apertura en ese momento con la firma del
auditor(a).
Artículo 32.—De conformidad
con el Artículo 22 de la
Ley General de Control Interno, corresponderá
a las unidades de auditoría
interna de cada municipalidad
otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 33.—Apertura
y cierre de los libros:
Antes del uso
del libro: Una vez cumplidos los requisitos
previos correspondientes, la
Auditoría Interna estampa en el primer folio
del libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita
y, además, en cada folio el sello
de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno
de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar
que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura
es previa a su uso.
Posterior al uso del libro: Una vez
que el órgano competente solicita el cierre del libro,
la Auditoría Interna realiza
las verificaciones respectivas,
estampa inmediatamente después de la última anotación el sello
del cierre correspondiente
y completa la información
que en él se solicita.
Artículo 34.—Forma
correcta de llevar los libros por
parte de la secretaría.
Libros de actas:
Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso
de las funciones que propiamente
desempeña la Administración
Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.
Las actas
que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General de Administración
Pública, en lo que corresponda.
Artículo 35.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada:
Las actas
constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.
En la introducción,
deberá constar el lugar y fecha
donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.
Luego, se indicarán
el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.
En el
desarrollo o contenido del
acta, se relatarán objetiva y concretamente todas
las circunstancias necesarias
para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.
Artículo 36.—Responsable de llevar
las actas. De conformidad
con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración
Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia de la secretaría del órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.
Artículo 37.—El
acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en
la toma de la decisión de
que se trate y señalar expresamente quiénes votaron en contrario
y expuesto los motivos de su oposición.
Artículo 38.—El
acta no debe presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer, se realizará al final del
acta, mediante una nota en la que se indique el folio y el número
de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.
Artículo 39.—El
acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá
escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios
en blanco, debe escribirse seguido. En caso
de papel continuo, que no tiene
líneas o renglones, debe utilizarse también
sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes
no tiene validez.
Artículo 40.—Al
inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que
preside la sesión y de la persona que funge como secretaria
(o) y al finalizar el acta,
una vez leída
y aprobada, deberá ser firmada por esas
personas y por cualquier otra que haga salvar
su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.
Artículo 41.—En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.
Artículo 42.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.
Artículo 43.—Corresponde a la Auditoría
Interna verificar la encuadernación
previa de hojas sueltas o fórmula
continua para llevar a cabo
la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre
queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.
Artículo 44.—De conformidad
con lo señalado en La Ley
General de Administración Pública,
en el Artículo
56 las actas del Comité
Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado
de la votación y el contenido de los acuerdos.
Título IV
CAPÍTULO
I
De
los proyectos
Artículo 45.—Requisitos. Para poder
acceder a la transferencia de recursos
económicos por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar
los proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado
por la Ley N° 8261, los cuales deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Comité
debe estar legalmente constituido de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley N° 8261.
b) Los proyectos deben
presentarse durante el primer trimestre del año.
c) Presentar el
acuerdo del Comité
Cantonal, en el que se indique la aprobación del proyecto.
Artículo 46.—Sobre la presentación.
Los proyectos presentados por los Comités
debidamente conformados deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:
a) Comité que lo remite.
b) Nombre y datos
completos de los integrantes del Comité
c) Nombre del proyecto.
d) Justificación del proyecto y su vinculación
con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261 y
sus reformas. e) Beneficiarios
directos por la ejecución del proyecto.
e) Objetivos.
f) Presupuesto del proyecto.
g) Acuerdo de aprobación del proyecto por parte
del Comité.
Artículo 47.—De
la revisión. El Consejo
procederá a hacer la revisión de los proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la
Política Pública de la Persona Joven.
En el
caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva
del Consejo de la Persona Joven autorizará
la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del
Consejo de la Persona Joven no autorizará
la transferencia. En ambos casos se deberá notificar el acuerdo
correspondiente al Concejo
Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.
Artículo 48.—Principios.
Los proyectos deben
responder a los principios
de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y, además, elaborarse bajo la modalidad participativa.
Artículo 49.—De
los beneficiarios. Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes
de la comunidad y no podrán
buscar el lucro de las personas integrantes
del Comité o de sus familias.
Artículo 50.—De
la no ejecución del proyecto.
En caso de que no se ejecute un proyecto, el Comité deberá
comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona
Joven y al Concejo Municipal, así
como la debida justificación de la situación presentada. El dinero no utilizado,
queda como superávit específico, que deberá ser utilizado para los mismos fines para los que fue girado.
Artículo 51.—Del
superávit municipal. En
caso de superávit en las municipalidades del dinero
transferido para la ejecución
de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los
proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto
a ejecutar en el año
vigente, caso contrario deberá presentarse a Junta Directiva del
CPJ un nuevo proyecto para utilizar
el dinero del superávit existente.
Artículo 52.—Del
cambio de proyecto: Solamente por caso
fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado
por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse
por parte del CCPJ la propuesta del cambio ante la
Junta Directiva del CPJ, a fin de que sea este cuerpo
colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el
cambio del destino de la transferencia efectuada a la municipalidad para la ejecución
del proyecto.
CAPÍTULO
II
De la Transferencia de los Recursos
Artículo 53.—Para proceder
al giro de los recursos a la Municipalidad, el
CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la municipalidad, según lo establece el artículo
12 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 54.—Del
oficio del ente contralor. El Consejo de la
Persona Joven requerirá para hacer
efectiva la transferencia a
la municipalidad copia del oficio de la Contraloría General
de la República donde se indique
la inclusión de aprobación
de los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia
del Consejo de la Persona Joven.
Artículo 55.—Registros Contables.
La Municipalidad debe llevar
registros de ejecución de los fondos independientes
a los de su administración.
Artículo 56.—De
conformidad con lo que señala
la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino
de los fondos recibidos.
Artículo 57.—Finalidad de los Fondos. La municipalidad y el Comité deberán
utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto
aprobado para dicho Comité.
Artículo 58.—De
la documentación. La municipalidad
deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad
de la instancia municipal designada,
toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos
del proyecto del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 59.—De la información.
La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona
Joven la información, documentos,
aclaraciones y explicaciones
que este requiera sobre el manejo
de los fondos aportados por el
CPJ para el proyecto del Comité.
Artículo 60.—El
Consejo de la Persona Joven remitirá
cada año la comunicación a la municipalidad sobre el presupuesto
estimado que le corresponde
a cada una de ellas para la ejecución de los proyectos del Comité Cantonal del año siguiente, a fin de que la municipalidad
lo incorpore en el presupuesto ordinario.
Artículo 61.—Cuando los recursos
girados en el año a la municipalidad
no son ejecutados, o no son ejecutados
en su totalidad
deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período
siguiente, para proyectos
del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben
cumplir con todos los requerimientos señalados en este
reglamento.
Artículo 62.—La
erogación de fondos públicos que se realizan a los Comités Cantonales
de la Persona Joven, contiene el
deber ínsito y correlativo de su adecuada fiscalización por parte del Consejo
de la Persona Joven, como parte
de la función de administración
de su patrimonio y el cumplimiento de las acciones de control interno, constituyéndose para el Consejo de la Persona Joven un deber
legal en la vigilancia del destino legal o finalidad legal
de los recursos.
Título V
CAPÍTULO
ÚNICO
De la Rendición de Cuentas
Artículo 63.—La
rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.
Artículo 64.—Es
responsabilidad de la instancia
municipal designada y del Concejo
Municipal evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo 65.—Es
responsabilidad de la municipalidad
velar por una adecuada gestión de los recursos de las transferencias efectuadas por el Consejo
de la Persona Joven a los Comités
Cantonales de la Persona Joven a través
de las municipalidades.
Artículo 66.—Durante
el mes de diciembre de cada año, los Comités
Cantonales de la Persona Joven deberán
presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el Consejo
de la Persona Joven, que permita visualizar
los alcances, y cumplimiento de objetivos, que
son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación.
Título VI
CAPÍTULO
ÚNICO
De la escogencia
de personas adolescentes
ante
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 67.—De conformidad
con lo dispuesto en la reforma a la Ley N° 9633 Reforma
de los Artículos 174 y 175
de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, es competencia del Comité
Cantonal de la Persona Joven la designación de dos
personas jóvenes adolescentes
entre los 15 y 17 años para
que integre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 68.—Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellas asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del
Instituto Costarricense del Deporte
y/o el Registro Público, cuya sede
y radio de acción sea el cantón de Mora y los Comités Comunales de Deportes Distritales del cantón.
Artículo 69.—La
convocatoria la deberá realizar el Comité
Cantonal de la Persona Joven mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles deportivas y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, para lo cual deberá realizar la convocatoria abierta a todas las organizaciones deportivas, en el mes de noviembre,
cada dos años.
En esta
asamblea participarán dos
personas delegadas con voto
por cada organización deportiva o recreativa, que cumpla los requisitos dispuestos en el
artículo 70 de este Reglamento, los cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de
la Persona Joven, a más tardar
al 31 de octubre de cada
dos años, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus
representantes, asimismo debe adjuntar fotocopia
de la cédula jurídica y la personaría
jurídicas vigentes emitidas por el
Registro Nacional, o bien una
certificación notarial.
Una vez
vencido el plazo para recibir los nombres de las personas delegadas para la Asamblea se levantará el padrón
respectivo por parte del Comité Cantonal de la
Persona Joven, y se tendrá en
un lugar visible en la
Municipalidad y en el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Mora antes de la celebración
del evento.
Artículo 70.—De
los postulantes para ser miembros del comité cantonal, en representación de las organizaciones deportivas y recreativas. Cada organización deportiva y recreativa podrá postular una persona candidata con edades entre los 15 y 17 años, la cual deberá estar
registrada ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a más
tardar el 31 de octubre de cada dos años.
Para ser postulante
a formar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe poseer los
siguientes requisitos:
a) Ser residente del cantón de Mora.
b) Tener entre 15 y 17 años de edad.
c) Pertenecer o haber
pertenecido a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos
cuatro años, ya sea como persona asociada o integrante de su junta directiva, para este efecto se debe emitir una certificación
por parte de la organización que postule a la
persona. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica vigente de la organización que postula a su representante.
d) Presentar el
currículum de la persona postulante.
Artículo 71.—De
la asamblea y sus acuerdos.
E1 día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de las
personas representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas, lo
fija el Comité
Cantonal de la Persona Joven por acuerdo,
lo cual debe comunicarse por todos los medios
de divulgación posibles, en redes sociales y mediante comunicaciones que emita la misma municipalidad con no menos de ocho días de anticipación. En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deben presentarse con su respectiva cédula de identificación de menor de edad, vigente, y ante quien designe el
Comité para verificación
del derecho a participar el
día del evento.
El quórum
para desarrollar el acto será con el
número de personas delegadas
presentes a la hora fijada
para la Asamblea en su primera convocatoria.
Quien preside el
Comité Cantonal de la Persona Joven presentará la nómina de personas postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con
las personas delegadas presentes,
la cual será pública, y cada delegado podrá votar por las personas candidatas de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos las dos personas candidatas
que obtengan la mayoría de los votos. En
caso de empate se realizará una segunda
votación únicamente con las
que resultaron empatados,
de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de moneda).
De la Asamblea
se levantará un acta que debe
ser comunicada al Concejo
Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por la presidencia o la secretaría del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 72.—La designación
de las personas representantes deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
Título VII
CAPÍTULO
ÚNICO
Del
cambio de miembros del Comité
Artículo 73.—Las personas miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designadas,
dejen de residir en el cantón
o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo
Municipal, debiendo para tales efectos,
realizar la convocatoria
del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no
se cumpla con este nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven pierde
quórum estructural y por tanto deja de funcionar.
Título VIII
CAPÍTULO
ÚNICO
De
la responsabilidad Municipal
Artículo 74.—El
gobierno local al ser la expresión
del Estado en el territorio, como actor
fundamental para la implementación de modelos de cohesión social,
territorial y económica, debe
concretar acciones con el CCPJ para la implementación de
iniciativas juveniles que promuevan
el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales juveniles en
la creación de estrategias.
Artículo 75.—Los
departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación
y acompañamiento necesarios
para el buen funcionamiento del CCPJ.
Artículo 76.—La
Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución
del proyecto ejecutado con
la transferencia de recursos
por parte del CPJ, y brindará el informe
correspondiente al CPJ sobre
el gasto presupuestario realizado.
Artículo 77.—La
Municipalidad brindará un espacio
al CCPJ para la realización de las reuniones de esta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para
que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en casos de que así sea requerido por razones de salud pública.
Alfonso Jiménez Cascante,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
N° 00003.—Solicitud N° 393042.—( IN2022697099 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina de Grecia, Alajuela, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
6331 |
ZAMORA GRINFIELD LIN |
72064257 |
25/03/2019 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2494-3600,
Sucursal Grecia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Miguel Alfaro Alpízar.
La Uruca, 24 de noviembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C. N° 524987.—Solicitud N° 393768.— ( IN2022697114 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-446-2022.—Calderón
Castro Jenny Andrea, R-364-2022, cédula de identificación:
111560076, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Patrimonio Cultural, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695917 ).
ORI-465-2022.—Enmanuel Salazar Ceciliano, R-395-2022, cédula de identidad N° 1-1410-0052,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Arquitectura
Bioclimática, Escuela de Arquitectura
y Diseño de América Latina y el
Caribe, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022696010 ).
ORI-453-2022.—Brenes Castillo María José,
R-316-2022, cédula
de identidad: 114440042, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Curso de extensión universitaria en la modalidad de especialización: Radiología Odontológica e Imagenología, Universidad de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696257 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-473-2022.—Chaves Cortés
William c.c. Chaves Cortés Willy, R-391-2022, cédula de identidad:
502780877, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de noviembre de 2022.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022696771 ).
ORI-477-2022.—Isaac Borrero Noerlandis,
R-366-2022, Pasaporte: J440014, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Arquitecto,
Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696857 ).
ORI-478-2022.—Chaves Barboza Eduardo, R-398-2022, cédula de identidad: 204740254, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696872 ).
ORI-472-2022.—Gonzálvez Casarrubios
Álvaro Salvador, R-374-2022-B, pasaporte:
PAL539734, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Graduado en Fisioterapia, Universidad Alfonso X el
Sabio, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697119 ).
ORI-456-2022.—Mario Emilio Alvarado Rodríguez,
R-388-2022, cédula de identidad 2- 0475-0922, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad
Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697174 ).
ORI-4900-2022.—Gretell
María Mora Blanco, Céd. 900870719, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697176 ).
ORI-464-2022.—Hilje Rodríguez Branko,
R-387-2013-B, cédula de identidad N° 1-1001-0379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía en Ciencias de la Tierra y la Atmósfera, University of Alberta, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 15 de noviembre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697193 ).
ORI-452-2022.—Neri María Díaz Mercado,
R-378-2022, cédula de identidad N° 8-0146- 0379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 10 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697310 ).
ORI-471-2022.—Gonzálvez Casarrubios
Álvaro Salvador, R-374-2022, Pasaporte: PAL539734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Podología,
Universidad Alfonso X el Sabio,
España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697430 ).
ORI-461-2022 Aguirre Vargas Jeancarlo,
R-387-2022, cédula de identidad: 109830405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión
Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697494 ).
ORI-455-2022.—Juliana Jiménez Borras,
R-385-2022, cédula de identidad 1-0680-0930, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magíster en Gestión Actuarial de la Seguridad
Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697497 ).
ORI-470-2022.—Quesada Céspedes Ivonne,
R-384-2022, cédula de identidad: 106590385, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697498 ).
ORI-474-2022.—Argüello
Guillén Andrés de Jesús, R-381-2022, cédula de identidad:
402100894, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica en el área de Energía
Eléctrica, Universidade
Estadual de Campinas, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 22 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697514 ).
ORI-475-2022.—Arguello Guillén Andrés de
Jesús, R-381-2022-B, cédula de identidad: 402100894, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster en
Ingeniería Eléctrica en el área de Energía Eléctrica, Universidade
Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697516 ).
ORI-476-2022.—Núñez Segura Gustavo Alonso,
R-293-2022-B, Cédula de identidad: 114350995, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias, Universidade de Sao Paulo Escola
Politécnica, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697526 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural, Asuntos Jurídicos de
la Región
de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Limón, Costa Rica. Notificación
de revocatoria y nulidad de
título, en aplicación del artículo 94 del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG de la Ley 9036, en
relación al artículo 60 del
Reglamento de Selección de Beneficiarios vigente a la fecha de adjudicación de los presentes casos,
en los que claramente se indica que en caso de que los beneficiarios no hagan uso del inmueble, ni construyan la casa en el plazo
máximo de un año y seis meses, de manera automática y de conformidad con los artículos 94 del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG de la Ley 9036 y 145 de la Ley
General de Administración Pública,
el acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo que se procede en los casos
de lotes de vivienda, continuar el trámite
por medio de un proceso sumario. De conformidad con el artículo 324 de la Ley General
de la Administración Pública,
se cita y emplaza: Yorleny del Socorro Castillo Cajina,
cédula
5-0291-0158, Predio N° 52 del Asentamiento
El Jardín, para que, en el plazo de tres
días, brinden conclusiones,
la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones. Se les hace saber a los beneficiarios que los expedientes están a disposición de las partes para el retiro de fotocopias
en la Asesoría Jurídica Regional, en la Dirección Regional de Batán, localizado
en la ciudad de Batán, contiguo
a la Cruz Roja, los mismos estarán identificados con el nombre de la beneficiaria y el número de predio.
Publíquese tres veces.
Notifíquese.—Licda. Argerie
Arelis Centeno Guzmán, colegiado
23586, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batán,
Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico acenteno@inder.go.cr.—(
IN2022696956 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Osa. A los señores Santos Ovidio González Maroto, cédula de
identidad 602640216, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, y a Pedro José García Varela, cédula de identidad 113710351, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:26 horas del 19/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional y
la resolución de las 10:15 horas del 21/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se otorga audiencia
oral y privada, en favor de
las personas menores de edad
R.E.G.R y S.V.G.R. Se le confiere audiencia a los señores Santos Ovidio González Maroto y Pedro
José García Varela por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.
C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº392595.—( IN2022695742
).
A: Domingo Antonio González, documento de
identificación desconocido nacionalidad
Colombiana, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida
cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor
de edad A.G.S.; y resolución trece horas cuarenta minutos del catorce de
noviembre del año dos mil veintidós, que señala fecha para audiencia de
recepción de prueba a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos
mil veintidós. Se le confiere audiencia a: Domingo Antonio González, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00345-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo
López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392593.—( IN2022695782 ).
A José Olman Rivas Olivas, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas del once de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad O.Z.R.D, en la que se señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las 09
horas del treinta de noviembre
del año dos mil veintidós. Así mismo se le confiere audiencia a: José Olman Rivas Olivas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros
200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia, expediente OLCH-00176-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada
Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 392532.—( IN2022695799 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:36 horas del 21/11/2022 donde se procede a dictar medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y subsidiariamente
de Aprovechamiento Escolar, en
favor de la persona menor de edad
K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo
Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº392507.—( IN2022695946 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad N°
604350283, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:06 horas del 21/11/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad F.H.C.L. y
B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00085-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 392503.—( IN2022695958 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: William Alexander Usaga Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Se modifica la medida de protección de cuido provisional
de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y
Hernández Ramírez, bajo el cuido
provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar
se ordena que las personas menores
de edad permanezcan con su madre la señora
Trisly Sucetty Ramírez
Vargas. II-Se le ordena a la señora,
Trisly Sucetty Ramírez
Vargas en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad
Sur y Kahr, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-La presente medida tiene una
vigencia de cuatro meses, la cual
vence el día 19 de marzo del año 2023. IV-El resto
de la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLNA-00081-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 392648.—( IN2022696390 ).
A: William
Alexander Usaga Romero, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Se Modifica la medida de protección de cuido provisional
de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y
Hernández Ramírez, bajo el cuido
provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar
se ordena que las personas menores
de edad permanezcan con su madre la señora
Trisly Sucetty Ramírez
Vargas. II- Se le ordena a la señora,
Trisly Sucetty Ramírez
Vargas en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad
Sur y Kahr, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- La presente medida tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el día 19 de marzo del año 2023. IV- El resto de la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLNA-00081-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 393191.—( IN2022696394 ).
A: William
Alexander Usaga Romero se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención inmediata de Alajuela de
las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año en curso, en
la que se resuelve: 1.—Se confiere
inicio del proceso especial
de protección y dictado de
la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las
personas menores de edad de
apellidos Usaga Ramírez y
Hernández Ramírez al lado del recurso
comunal. 2.—Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el
19/10/2022 en tanto no se modifique
en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio legal. 3.—Se traslada
la medida de protección a
la oficina local que corresponde
para que realice el plan de
intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4.—Se le ordena, a Trisly Sucetty Ramírez Vargas, William Alexander Usaga Romero, y Luis Miguel Hernández Ugalde, para que en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad S. S. U. R. y K. A. H. R. que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5.—Se le ordena a
Marco Tulio Vargas Cruz (en su
calidad de Recurso) de la
persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6.—Se comisiona a
la oficina local correspondiente
para que realice las notificaciones
del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLNA-00081-2022.—Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393195.—( IN2022696395 ).
Eldubier Galeano
Barahona. Se le comunica la resolución
de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo
del Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393219.—( IN2022696397 ).
A: Denis Anival Ventura Ventura,
de nacionalidad salvadoreña. Cédula de identidad cero cuatro millones
diecinueve mil setecientos sesenta y uno –nueve, sin más datos de localización,
se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida especial
de cuido provisional, en favor de la persona menores de edad M. T. V. E fecha
de nacimiento 23 de agosto del año dos mil siete y E. E. E. M. con fecha de
nacimiento 10 de septiembre del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a:
Denis Anival Ventura, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00724-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
393245.—( IN2022696494 ).
Oficina Local de la Unión. Al señor Luis Alberto Mena Ureña,
cédula de identidad 302900231, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad CH.J.M.P. y que mediante
la resolución de las once horas del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós, se resuelve:
Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para la persona menor de edad, y por ende
declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda
a la progenitora su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. OLLU-00516-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud
N° 393247.—( IN2022696497 ).
Oficina Local de Cartago. Comunica al señor Carlos Elicio Jaén García, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago, en
favor de la persona menor de edad
KMJR. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00777-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393248.—( IN2022696499 ).
A la señora Scarlet Vargas Marín, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
la Oficina Local PANI, Oficina
Local de Turrialba, dictó Proceso
Especial de Protección de Medida
de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad.
N.V.M, mismo que se lleva
bajo el expediente N°
OLTU-00339-2022. Asimismo, se le concedió
audiencia escrito por el plazo de cinco
días a la progenitora para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00339-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393252.—( IN2022696500
).
Al señor Jaime Ariel Aguirre Betancour. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01014-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la pme, E.J.A.M. Se le confiere
audiencia al señor Jaime Ariel Aguirre Betancour por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira,
Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393344.—( IN2022696501 ).
A: Norlan
Moreno Reyes, quien, se le comunica
la resolución de las trece
horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós medida
de protección cautelar de cuido provisional. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393347.—( IN2022696502 ).
Oficina Local de Corredores,
a Hanny Espinoza Carrasco, quien
se le comunica la resolución
de las trece horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, medida de protección
cautelar de cuido
provisional. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393353.—( IN2022696503 ).
Al señor Marco Antonio López, se comunica que
por resolución de quince horas cuarenta minutos de dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa Resolución Administrativa de Inclusión en Programas
Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de
Edad, en beneficio de la persona menor de edad López Oporta
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLSAR-00070-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
393354.—( IN2022696504 ).
A quien interese. Se hace saber que a favor de las personas menores
de edad: S.E.A. S.E.A. y B.S.E.A. hijas
de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la
cédula de identidad número:
6-0341-0683, vecina de Puntarenas, central, barrio de
Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería
El Kaite Blanco, casa de madera,
pintada de color azul con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima
de cuido, en favor de la
persona menor de edad indicada por un plazo de 01 mes. Se le previene, a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la presidencia
ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393357.—( IN2022696505 ).
Oficina Local Puntarenas. Al Sr.
Ricardo de Jesús Espinoza Sánchez,
titular de la cédula
número: 1-1380-0282, costarricense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad S. E.
E., hija de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad
número: 6-0341-0683, vecina
de Puntarenas, Central, Barrio de Carmen, 25 metros al oeste
de Marisquería El Kaite
Blanco, casa de madera, pintada
de color azul con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las
11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada
por un plazo de 01 mes. Se le previene al Sr.
Espinoza Sánchez,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393359.—( IN2022696507 ).
A Mario Gerardo
Vega Jara. Se le comunica
la resolución de las quince horas diez
minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el inicio
del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.A.V.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-01217-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393208.—(
IN2022696508 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Carlos Raúl Arboleda Echavarría,
se comunica que, por resolución de las cero horas y veinte
minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento
de Medida de Cuido
Provisional de en beneficio
de las personas menores de edad
D.A.N., I.A.N, L.A.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSA-00293-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº393210.—( IN2022696509 ).
Oficina Local de San José Oeste. A la señora Mileidy Katherine Navarro
Gómez, cédula de identidad
117750858, se le comunica la resolución
de las 08:05 horas del 18 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
del proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad
T.M.M.N. y E.S.M.N. Se le confiere audiencia a la señora Mileidy Katherine Navarro
Gómez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLHT-00174-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 393211.—( IN2022696510 ).
A Luz Del
Carmen García
Maradiaga. Se le comunica la resolución
de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo
del Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393222.—(
IN2022696512 ).
Se comunica al señor Brandon José Castillo Díaz, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos ochenta y cuatro-cero ochocientos treinta y tres, de datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 14:00 horas del 28 de julio
del 2022, resolución administrativa 15:00 del 08 de agosto del 2022 y resolución de las 15:55 del 24 de octubre del 2022, a
favor de las personas menores de edad E.K.C.C., S.K.V.C., N.E.A.C., Se le
confiere audiencia al señor Brandon José Castillo Diaz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00292-2016.—Oficina
Local de Nicoya, martes 22 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores
Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
393224.—( IN2022696525 ).
A la señora, Glenda de los Ángeles Fernández Figueroa, cédula N°
111880263, en calidad de progenitora de la persona menor
de edad K.J.M.F., se le comunica
la resolución de quince horas con cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, en donde se dictó
medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad K.J.M.F., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social de investigación preliminar, de fecha del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós, realizado por la Licda. Ana Lucía Picado
Hernández, Trabajadora Social de esta
Oficina Local. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00086-2017.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 393229.—( IN2022696527 ).
Al señor Juan Alfonso Solano Poveda, cédula 112590710 se le comunica la resolución de las
quince horas cuatro minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintidós
que corresponde al inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
J.S.R. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLT-00151-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393237.—( IN2022696528 ).
A al señor Mario Alejandro Herrera Jiménez, sin datos, Nacionalidad costarricense, se le comunica las
resoluciones de las 11:45 horas del 17 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y otras,
resolución de las 11:30 horas del 17 de noviembre del 2022, de las personas menores
de edad A MA H S y A F H S. Se le confiere
audiencia al señor Mario Alejandro Herrera Jiménez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00324-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393240.—( IN2022696529 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de
la cédula de identidad número
603730348, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 23/11/2022, donde se dicta resolución para modificar medida de cuido provisional y en favor de
la persona menor de edad
B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00072-2020.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393385.—( IN2022696532 ).
Al señor Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las
10:10 horas del 18 de noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso de Protección en
favor de la persona menor de edad
D.V.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00075-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 393199.—( IN2022696535 ).
Al señor Junior Alonso Enríquez Oses mayor, comerciante, cédula
cuatro-ciento sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, padre de las
personas menores de edad
J.A.E.S y E.E.S., se le notifica por
este medio la resolución administrativa de las doce horas
del diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós que convoca
a audiencia oral administrativa que se celebrará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós en esta oficina local ubicada en Heredia Centro,
diagonal al gimnasio del Liceo
de Heredia, a dicha audiencia podrá
aportar prueba testimonial
no excediendo de dos testigos
y podrá aportar la prueba documental que tenga a
bien presentar. Se le notifica
por este medio dado que en la dirección que consta en expediente
no fue localizada persona alguna y telefónicamente el que aparece como su número
telefónico, tampoco contestan. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 393206.—( IN2022696539 ).
A Miguel Ángel Calderón Calderón,
cédula N° 502400414, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor
de la persona menor de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que,
mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del
dos mil veintidós, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Rolando José Gutiérrez Vega, Miguel Ángel Calderón Calderón y Yunielka Vargas Vargas, el informe, suscrito por la Profesional Licda.
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad J.F.G.V. en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de
ubicación de la señora Felipa Raquel Vargas Amador. -Se aclara que las demás
personas menores de edad permanecerán en el hogar de la progenitora. IV.- La
presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida Cautelar de
Interrelación Familiar de los progenitores: Siendo la Interrelación Familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad
lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen
conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo
pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su
cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la
persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni
menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los
progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar
de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad.VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en
cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica y /o
psiquiátrica para la persona J.F.: Se ordena a la persona cuidadora -de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, proceder a gestionar la incorporación de la persona menor de edad
J.F. a atención psicológica y /o psiquiátrica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. IX.- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Maria
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se
le indicarán: - Jueves 12 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de
abril del 2023 a las 9:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de
diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución
de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.-Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00319-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
393207.—( IN2022696540 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio
Salas Sojo la resolución administrativa de las dieciséis
horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós mediante
la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección dictadas en favor de la persona menor de edad MYS D. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00421-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393390.—( IN2022696542 ).
Al señor Dennis Castillo Coba,
cédula de identidad 603370913, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 07/11/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección e inicio del proceso judicial, en favor de la
persona menor de edad
J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 393391.—( IN2022696543 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor Carlos Ebelio
Acuña Flores, sin datos, nacionalidad costarricense, se le
comunica las resoluciones
de las 11:32 horas del 17 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad E.A.A.Z. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Ebelio Acuña Flores,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00227-2021.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393411.—( IN2022696545
).
Oficina Local San José Este. Al señor
Marvin Castro Mendoza, SE desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad
M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00022-2019.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº Nº
10203-202.—Solicitud Nº 393562.—( IN2022696751 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la señora Darlyn Junieth Mojica Munguía, número de
identificación 155802446020, vecina de Zapote, se desconocen más datos, se le
notifica la resolución de las 09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente
de la persona menor de edad M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° Nº
OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
393565.—( IN2022696754 ).
A los señores Andrés Felipe Ullo Gómez, cédula de identidad número 112880483 y
Jennifer de Los Ángeles Céspedes
Brenes, cédula de identidad
número 112410845 se les comunica
la resolución correspondiente
a modificación de medida de
protección en sede administrativa, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad S.U.C. y que ordena
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia a Andrés Felipe
Ullo Gómez y Jennifer de Los Ángeles Céspedes Brenes, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLTA-00079-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393567.—(
IN2022696755 ).
A Jocelin López Montenegro, personas menores de edad A.C.R.L, se le
comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del treinta de
octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de
edad a favor del recurso comunal la señora Jennifer Peñaranda Garro, por el
plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a
las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida
de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00332-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 393568.—( IN2022696758 ).
A Johan Omar Rodríguez Diaz, cédula número: 304370242,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad W.J.R.A., H.J.R.A. y B.J.R.A., y que mediante la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós, resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Johan Omar Rodríguez Díaz, y Bernardita
Del Carmen Arias Hernández,
el informe, suscrito por la Profesional Licda. Valeria
Villalobos Prado y la Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 09 de diciembre
del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina
Local de La Unión. Tercero: Se le informa
a los progenitores, que para
efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Jueves
2 de febrero del 2023 a las 10:00 a.m. - Martes 11 de
abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la Medida de Protección Dictada. Expediente Nº
OLLU-00358-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 393569.—( IN2022696760 ).
Oficina Local De Vázquez De Coronado
Moravia. Al señor Yiliang
Lin, se le comunica la resolución
correspondiente a dictado
de medida de protección cautelar, de las veinte horas con
cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad S.Y.L.V y que ordena
la medida de abrigo
temporal. Se le confiere audiencia a Yiliang Lin, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00184-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez
Campos, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº393570.—( IN2022696761 ).
Comunica que el
Director Tributario de este
Instituto aprobó la publicación
de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa
N° DE-RE-A-40-2022
La Dirección
Ejecutiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, representada
por el Ing. Mike Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
a efectos de procurar la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo
57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios
establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el
sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.
3º—Que el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformado mediante la Ley
N° 8981, del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N°
167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo
de la tasa de interés a cobrar
deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.
4º—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N°7900, del 03 de agosto
de 1999, publicado en La
Gaceta N°159
del 17 de agosto de
1999 y vigente a partir del
1° de octubre de 1999, define
la base de cálculo de la tasa
de interés sobre el
principal de las deudas de la Administración Tributaria.
5º—Que la tasa de
interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio
simple de las tasas activas
de los bancos comerciales del Estado para créditos
del sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que mediante Decreto Legislativo Nº 9605, del
12 de setiembre de 2018, se publicó
la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el Banco
de Costa Rica, con lo cual el
primero se extinguió como
persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.
7º—Que de conformidad
con la clasificación de entidades
financieras realizada por la Superintendencia General
de Entidades Financieras
(SUGEF), los bancos comerciales del Estado son dos, a saber: Banco Nacional de
Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR).
8º—Que, según información
suministrada por las entidades, el promedio
simple de las tasas activas
para el sector comercial de
los Bancos Nacional de
Costa Rica y Banco de Costa Rica es de 12.05% al día 03 de octubre
de 2022.
9º—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, al 03 de octubre de 2022, es de 5.85% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por
parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá
exceder la magnitud de
15.85% anual, en virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que la tasa de interés que se fije no podrá exceder en
más de diez puntos la tasa básica pasiva.
10.—Que al ser el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales,
inferior a 15.85%, prevalece ese promedio
simple, que asciende a 12.05%.
11.—Que el
Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 12.05% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial de La Gaceta.
Por tanto
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE
FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
RESUELVE:
Artículo 1º— Se establece en 12.05% anual la tasa de interés que está a cargo tanto
del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo
regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—La tasa del
12.05% anual que se establece
en la presente resolución rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—A partir de la
fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta,
se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°247,
del jueves 23 de diciembre
de 2021.
Artículo 4º—Comuníquese y publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la ciudad de Moravia, a las 14 horas del 28 de octubre
de 2022.—Es todo.—Publíquese.—Ing. Mike Osejo
Villegas – MBA, Director de la Administración Tributaria del IFAM.—1 vez.—O. C. N°
082202201140.—Solicitud N° 392104.—( IN2022697155
).
Comunica que el Director Tributario de este
Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa N° DE-RE-A-43-2022
Dirección
Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el
Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director
de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que
la Ley N° 9036, denominada “Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia
desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que
la Ley N° 9036, mediante el artículo 37, modificó el
artículo 10, de la Ley N° 5792: “Ley de creación del
Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas”, de fecha 01 de
septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero
coma dos dos tres tres
dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza
nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal -
IFAM.
3º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la
obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de
actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación,
que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la
actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral
conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se
aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel
impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
5º—Que
el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de julio de
2022 y octubre de 2022, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 =
100, corresponden a 112.10 y 111.13 respectivamente, generándose una variación
negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero coma ocho seis cinco tres por ciento (-0.8653%). Por lo
tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de septiembre de 1975, cuya última
modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el
impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y
otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por
mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
₡0.29093 |
Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0.29093(cero coma dos nueve cero nueve tres colones), indicado en el
artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a
partir del 01 de enero de 2023.
Artículo
3º—A partir del 01 de enero de 2023, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° DE-RE-A-34-2022, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 176, del jueves 15 de setiembre de
2022, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley
5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022.
Dado
en la ciudad de Moravia, a los 11 días del mes de noviembre de 2022.
Publíquese.—Moravia,
noviembre de 2022.—Ingeniero Mike Alonso Osejo Villegas, Director Ejecutivo y
Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, cédula: 1-0590-0268
Ing.
Mike Alonso Osejo Villegas – MBA, Director Tributario del IFAM.—1 vez.—O.C. Nº
082202201140.—Solicitud Nº 392126.—(
IN2022697157 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 814-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 3 de octubre 2022 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 24, lado este, línea segunda,
cuadro 10 ampliación oeste,
propiedad 4177 inscrito al tomo 18, folio 305 al señor Rodolfo Montealegre Odio, cédula N° 103050322.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 10 de noviembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—( IN2022697341 ).
Resolución Alcaldía-00150-2021.—Despacho de la Alcaldía Municipal de San José. La suscrita,
Alcaldesa a.í de la ciudad
de San José y como tal Administradora General de la Municipalidad del Cantón Central de San José, amparado
en las atribuciones y competencias que me establece el artículo 17 del Código
Municipal, en consideración
de lo anterior, resuelvo:
Al ser las once horas con
cuatro minutos del 14 de diciembre
de los dos mil veintiuno, esta Alcaldía Municipal, procede a dictar la presente resolución de alcance general, con el objetivo de adherirse al Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
dictado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Órgano de Normalización
Técnica.
Resultando:
I.—Que los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4 del Código
Municipal, establecen que las Municipalidades
son entes descentralizados territorialmente con autonomía.
II.—Que de conformidad con la Ley N° 7509, denominada
Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de Administración Tributaria y para ello, se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar, tramitar el cobro
judicial y administrar en
sus respectivos territorios
los tributos que genera esta Ley.
III.—Que el
mencionado texto normativo crea a través de su ordinal 12 el Órgano de Normalización
Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades en la materia de bienes inmuebles, de tal suerte que, es éste el encargado
de dictar los instrumentos que le permiten a los entes locales realizar las valoraciones correspondientes.
IV.—Que el
pasado miércoles 20 de octubre del 2021 mediante el Diario Oficial
La Gaceta número 202, alcance N° 213, el Órgano de Normalización Técnica publicó el denominado
“Manual de Valores Unitarios
por Tipología Constructiva”.
V.—Que de conformidad
con la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta Alcance
213 de La Gaceta 202, donde
se publicó el MVBUTC 2021
(Manual de valores base Unitarios
por Tipología Constructiva) el pasado miércoles 20 de octubre del 2021, por parte del ONT y al órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), deben ejercer las acciones correspondientes para aplicar en el territorio
de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por ellos.
Considerando:
Único.—Que de conformidad
con el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, y para cumplir
con lo dispuesto en la Ley número 7509, respecto de los valores unitarios
por tipología constructiva, en su artículo 12, lo mismo que lo estipulado en los artículos
1 incisos 11) y 13), 18, 19 incisos
a) y b) y 22 del Reglamento a esta
Ley, este Despacho encuentra que para poder mantener actualizados los instrumentos técnicos que le permiten ejercer sus competencias en materia de valoración
de bienes inmuebles, requiere adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”,
mismo que es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles dictado por el
Órgano de Normalización
Técnica, ya que es diseñado
como referencia para que
las Municipalidades determinen
el valor tributario de este tipo de bienes.
Por tanto,
De conformidad
con los ordinales, 11, 169,
170 de la Constitución Política, 11 4, 6 y 99 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4 incisos d) y e), 17 inciso a) del
Código Municipal, 3, 10, 10 bis, 11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y
22 del Reglamento a la Ley de Bienes
Inmuebles, así como lo expuesto en los fundamentos
de hecho y de derecho expuestos
anteriormente, este Despacho resuelve:
Único.—Que La Municipalidad de San
José, se adhiere al “Manual de Valores
Unitarios por Tipología Constructiva”, dictado por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
202, alcance 213. Procédase
y déjese sin efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 187, alcance N° 198, publicada
del día 30 de julio del 2020, y resolución
ALCALDIA-00013-2021, al cual se adhirió
esta Municipalidad, en su momento.
San José,
24 de noviembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N°
OC-3391-22.—Solicitud N° 393675.—(
IN2022697112 ).
TARIFA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Orotina, en sesión ordinaria N° 209 del
08 de noviembre de 2022, artículo
5-I-1, aprobó la tarifa de recolección de residuos sólidos, de conformidad con el siguiente cuadro:
Tarifa |
Costo mensual |
Costo trimestral |
Residencial |
¢5.066,24 |
¢15.198,72 |
Comercial 1 |
¢12.664,32 |
¢37.992,96 |
Comercial 2 |
¢25.328,64 |
¢75.985,92 |
Comercial 3 |
¢40.524,80 |
¢121.574,40 |
Comercial 4 |
¢60.788,48 |
¢182.365,44 |
Comercial 5 |
¢81.050,88 |
¢243.152,64 |
Institucional |
¢10.131,20 |
¢30.393,60 |
Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—(
IN2022696764 ).
Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de La Unión-Cartago, en Sesión
Ordinaria N° 198 realizada el jueves 20 de octubre de 2022 en acatamiento a la Ley 10.188:
“Adición
de un Articulo 14 Bis a la Ley 7.794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales”:
Acuerdo N° 3702. Por lo tanto: se acuerda: a) tener en conocimiento de este cuerpo colegiado
las funciones asignadas por el Sr: Alcalde Mba, Cristian Torres Garita a la
Srta. Vicealcalde Primera Licda.
Maribel Alvarez conforme lo dispuesto
en Oficio MLU-DAM-1105-2020
del 11 de junio del 2020 mismas
que serán comunicadas a través del correo electrónico YHERRERA@INAMU.GO.CR al instituto
nacional de la mujer en atención al oficio solicitud MCM-0035-2022.
Funciones de la Vicealcaldesa
Municipalidad de La Unión, Cartago:
Gestión Ambiental:
a) Proyectos
Internacionales
b) Educación
Ambiental
Desarrollo Socioeconómico.
Escuela Municipal de Música
de La Unión.
Gestión Cultural.
Planificación Estratégica
Institucional
Recursos Humanos:
a) Incentivos
Laborales
b) Capacitación
c) Procedimientos
Dirección Jurídica
Dirección Tributaria:
a) Cobro
Administrativa
b) Unidad Resolutoria
Las demás
dependencias descritas en el organigrama,
el pesado de la Alcaldía las asume de forma directa, sin dejar de lado la participación de la Vicealcaldía en el acompañamiento que permita el conocimiento
pleno de las mismas, con la
finalidad de readecuar las asignaciones ahora establecidas en el presente documento,
a futuro.—1
vez.—( IN2022697154 ).
Publicar por
una única vez el acuerdo
número dos tomado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria N° 178 del 22 de noviembre
del 2022, en el capítulo IX, artículo 09, inciso b), que en el “Por tanto” al texto dice:
“El Concejo
Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda autorizar a la administración en la figura del señor Intendente aplicar un descuento de 5% (cinco por ciento) a todo
pago que el sujeto pasivo realice
de manera anual, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2023,
en el impuesto
sobre bienes inmuebles y que dicho pago sea dentro del primer trimestre del año 2023”. Aplicar artículo 44 y 45 del
Código Municipal.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—(
IN2022697191 ).
Oficio SMP-2327-2022.—Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión
N° 79 Ordinaria del 10-11-2022, Artículo
II, Acuerdo N° 2404 el mismo como sigue:
Programación de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo
Municipal de Pococí para el
mes de diciembre de 2022
las cuales quedarán de la siguiente manera:
Jueves 01 de diciembre Sesión Ordinaria 6:00
pm
Martes 06 de diciembre Sesión Extraordinaria 5:00
pm
Jueves 08 de diciembre Sesión Ordinaria 6:00
pm
Martes 13 de diciembre Sesión Extraordinaria 5:00
pm
Jueves 15 de diciembre Sesión Ordinaria 6:00
pm
Jueves 22 de diciembre Sesión Ordinaria 6:00 pm
Se traslada la sesión Ordinaria del Jueves 29 de diciembre
para el lunes 26 de diciembre
a las 5:00pm
Por Unanimidad, Se Acuerda: Se aprueba la programación de las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias
del Concejo Municipal de Pococí
para el mes de diciembre de 2022. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y en la página oficial
de la Municipalidad. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Atentamente.—Licda. Magally Venegas Vargas.—Secretaria.—
1 vez.—( IN2022697200 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN
QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, celebra
en cumplimiento con la Ley
N° 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento; convoca a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse, Fecha: Jueves 12 de enero del
2023. Lugar: Hotel Doubletree by Hilton, San Antonio de Belén,
Cariari, San José. Hora: 7:30 p.m. Agenda: 1- Comprobación
de quórum. 2- Lectura y aprobación del orden del día. 3-
Informe del presidente, secretario,
tesorero y fiscal. 4- Elección
de los miembros de la Junta
Directiva por el periodo de 2 años, comprendido de enero 2023 a enero
2025. 5- Cargos a elegir: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I,
Vocal II, Vocal III y Fiscal. 6- Juramentación de los nuevos miembros
de la Junta Directiva y Fiscal. 7- Aprobación y cierre de sesión. Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por mayoría de los presentes. La Asamblea será presidida
por el Presidente,
en caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciara la Asamblea media hora después.—Dr.
Ronnie J. Capri, Presidente.—1 vez.—( IN2022699894 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO, S. A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO, S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services, S.A,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición
de fiduciaria del Fideicomiso
de Garantía y Administración
Inmobiliaria Cala Luna 2012, por
este medio informa que las fideicomisarias (I) Aurea Vargas Bonilla, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero cincuenta
y siete-cero seiscientos cuarenta y siete, a través de su Salvaguardia
Provisional, y (II) Gloriela Vargas Bonilla, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero sesenta-cero
ochocientos noventa y siete, a través de su albacea, han
solicitado la reposición de
los siguientes títulos del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°46/50,
emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado, y (ii) Certificado de Participación Fiduciaria N°47/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado,
respectivamente. Cualquier
persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá
notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste Sfo,
Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo
de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada.—( IN2022695750 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37, inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria N° 2873-2022, celebrada el 28 de octubre del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 5105321.—Solicitud N°
De-05-2022.—( IN2022695941 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 141394272, en
calidad de apoderada especial
de Corporación Rosti Pollos S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-178494, con domicilio en
Costa Rica, Heredia, Heredia, Ulloa, de Jardines del Recuerdo, 500 metros al oeste,
entrada de adoquines, a mano derecha,
contiguo a la soda Lagunilla,
comunica a los interesados la transferencia realizada por S & R Trustee
Company Limitada, a favor de Corporación
Rosti Pollos S. A., e los siguientes signos distintivos: ROSTIPOLLOS (diseño)-nombre comercial, número de registro 10276 , ROSTI (diseño)— nombre comercial, número de registro 74924; RODIZIO
(nombre comercial) número de registro 129288 LA
VENTANITA (diseño) -nombre comercial, número de registro 126365. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos pan hacerlos
valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—( IN2022696259 ).
COLUMBUS NETWORKS DE COSTA RICA S.R.L.
Columbus
Networks de Costa Rica S.R.L., realiza la venta de ciertos activos de su establecimiento
comercial. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del
Código de Comercio se convoca a los
acreedores e interesados
que pudieran considerarse afectados por dicha
venta para que dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso se apersonen a hacer valer sus derechos en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Pórtico, primer piso, oficinas Caoba Legal, en jornada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas hasta
las diecisiete horas. La legitimación
de créditos deberá realizarse mediante la presentación de una solicitud por escrito
acompañada de toda la documentación legal de respaldo, así como indicar
un correo electrónico en el cual
pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese tres veces.—San
José, 21 de noviembre del 2022.—Alexandra Mora Zúñiga.—( IN2022696342 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento
de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas registrado
en el control de emisiones de título tomo 2, folio 32, asiento 10123 con fecha
de 12 de febrero de 2018, a nombre
de Bryan Camacho Retana, identificación
número: uno mil doscientos setenta cero ciento veintitrés, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de noviembre
de 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación
Registro.—(
IN2022696556 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en entidades Financieras
inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 67189 a nombre de Ronald Francisco
Rojas Corella, cédula de identidad número 112390825. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Neda Blanco López Directora Departamento de Registro.—( IN2022694530 ).
L Y F INVERSIONES DE CARTAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta
notaria se presenta el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula N° uno-quinientos sesenta y uno-cero cero seis, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad L Y F
Inversiones de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil sesenta y nueve; con domicilio social en Cartago, Cartago, Residencial El Molino, cien metros al sur, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la antigua
casetilla de la Guardia de Asistencia
Rural; y solicita la reposición
por extravío del libro Registro de Accionistas de la sociedad que representa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo xocame@hotmail.com en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Cartago,
veintitrés de noviembre del
año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet 14239.—( IN2022697336 ).
INVERSIONES MÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria se presenta el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula uno-quinientos sesenta y uno-cero
cero seis, en mi calidad de
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Inversiones
Mónica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos; con domicilio social en San José, Llorente de Tibás, del Periódico La Nación, ciento cincuenta metros al este; y solicita la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas y Junta Directiva; de
la sociedad que representa.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta oficina notarial al
correo xocame@hotmail.com en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Cartago, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho
Medina. Carnet 14239.—( IN2022697337 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Antonio Eduardo Asi
Cortés, portador de la cédula de identidad
número 106790040, de las carreras
Bachillerato en Administración de Negocios inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo:
1, folio: 270, asiento: 1; con fecha del 27 de junio de 1992 y Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo:
6, folio: 93, asiento: 2204. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Jessica Calvo Vega, Departamento
de Registro.—( IN2022697410 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en
la sesión ordinaria
2022-11-16, celebrada el 16
de noviembre de 2022, acordó
la inclusión de Cirugía Plástica y Reconstructiva como sinónimo de la especialidad en Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética en la lista oficial
del “Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades Médicas,
Nº 42847-S”, publicado
en el Alcance
Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
14.11 Especialidad Médica en Cirugía Plástica,
Reconstructiva
y Estética.
Se reconoce
como sinónimo de esta especialidad: Cirugía Plástica y Reconstructiva.
[…]
El resto del artículo 14.11 queda incólume.
Dr.
Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022696810 ).
CULTIVOS B Y B DE PITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cultivos B y B de Pital Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-806832, por haberse extraviado el libro de Junta
Directiva, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en
Alajuela, San Carlos, Pital, cuatro kilómetros al norte de Servicentro Pital,
empresa Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, a mano derecha, a
las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Jean Carlo Jiménez Barrantes, Presidente.—Licda.
Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2022696846 ).
CONGELADOS Y JUGOS DEL VALLE VERDE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Congelados y Jugos
del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-586074, por haberse extraviado
el libro de Junta Directiva, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital,
cuatro kilómetros al norte
de Servicentro Pital, empresa Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima,
a mano derecha, a las ocho
horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós. Luis Alberto Barrantes
Quesada, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra.—1 vez.—( IN2022696869 ).
ASOCIACIÓN
DE PADRES DE FAMILIA PROFESORES
Y
ADMINISTRATIVOS DEL LICEO DE ALFARO RUIZ
Yo Mónica Villalobos Rodríguez,
cédula de identidad número: 1-1057-0082, en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación
de Padres de Familia Profesores y Administrativos
del Liceo de Alfaro Ruiz, cédula jurídica:
3-002-404391, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los siguientes libros: 1) Registro de asociados número uno. 2) Mayor número uno. 3) Diario número uno. 4) Inventario y Balances
número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Representante Legal:
Mónica Villalobos Rodríguez.—1 vez.—( IN2022696930 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su
estatus a miembro Suspendido.
Nombre |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
Álvaro Edo. Quesada Mendoza |
2032 |
6-0147-0868 |
Ingeniero en Metalurgia |
Jorge A. Guevara Quesada |
717 |
1-0656-0918 |
Ingeniero Químico |
Mariela Ramírez Sánchez |
2903 |
7-0217-0510 |
Ingeniera en TEC Alimentos |
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.— 1 vez.—(
IN2022697126 ).
COMERCIAL CHACÓN Y ZAMORA S. A.
Quién suscribe, Ana Patricia Chacón Zamora, con cédula de identidad
número 1-0543-0696, en mi condición de Albacea Provisional
de la compañía Comercial Chacón y Zamora Sociedad Anónima,
con domicilio en Heredia,
cédula de persona jurídica número
3-101-054214, en cumplimiento
del Artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles doy aviso de la pérdida del tomo primero de los libros de Actas
de Asamblea General, Actas
de Registro de Accionistas
y Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la Publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las ocho horas del
día veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintidós.—Ana
Patricia Chacón Zamora, Albacea.—1
vez.—( IN2022697178 ).
PROYECTO CIPRESES DE GRANADILLA S.R.L
Mario Castillo Lara, en condición de representante legal de Proyecto Cipreses
de Granadilla S.R.L, cédula jurídica 3-102-684366, por solicitud de cuotista interesada notifica y da aviso público del extravío del certificado de cuotas número 7 de la compañía, a nombre de Helena De Andreis Romero, a fin de proseguir
con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el
artículo 689 del Código de Comercio. Transcurrido un mes desde la tercera publicación de este edicto, de no haber oposición, se procederá a reponer al interesado el título extraviado.—San José, 22 de noviembre del 2022.—( IN2022697190 ).
INVERSIONES MACHITA DEL SUR S. A.
Quien suscribe: Carlos Chavarría
Garbanzo, cédula N° 1-0794-0427, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Machita del Sur S.
A.,
cédula jurídica:
1-101-169.686, que por haberse
extraviado los libros legales solicito la reposición de esos
libros legales.—Carlos Chavarría Garbanzo.—1 vez.—(
IN2022697219 ).
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE PITAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones y Construcciones
de Pital Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-699640,
por haberse extraviado el libro
de Junta Directiva, solicita
su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital,
cuatro kilómetros al norte
de Servicentro Pital, empresa Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima,
a mano derecha, a las nueve
horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintidós.
Luis Alberto Barrantes Quesada, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1
vez.—( IN2022697221 ).
SPRING GENETICS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Cédula
jurídica 3-102-721713
Estado Final de Liquidación al 15 de noviembre de
2022* Expresado en colones.
Activo |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, equipo
y vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
Total de activos |
0 |
Pasivo |
0 |
Total pasivo |
0 |
Patrimonio |
10000 |
Capital social |
10000 |
Total de patrimonio |
10000 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 15 de noviembre de 2022.—Mariano Batalla Garrido, Liquidador.—1 vez.—( IN2022697243 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL
LEÓN CORTÉS DE CACHE
Yo Miguel Ángel Granados Chaves, portador de la
cédula de identidad número 302310704 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Deportiva y Cultural León Cortés de Cachí, cédula jurídica 3-002-387932, solicito al
departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los Libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los
cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones. Fecha. 08 de noviembre 2022.—1 vez.—(
IN2022697287 ).
HECMAN S. A.
El suscrito Rodolfo Sáenz Viales, mayor, casado, contador público, con cédula de identidad N° 105190065, y vecino
de Curridabat, en mi calidad de liquidador de la sociedad Hecman S. A., cédula jurídica
N°
3-101-243480, y en concordancia
con lo que manifiesta el artículo 216 del Código de Comercio de Costa Rica, doy a conocer los
bienes a ser distribuidos
entre los socios con sujeción, a saber: finca N° 349756 localizada
en el cantón
de Orotina, provincia de Alajuela, distrito 4 Coyolar con una medida de 1.273.12 metros cuadrados, valorado en ¢ 9.166.464.00. Una vez publicado este, se procederá a convocar a asamblea general de socios para los trámites finales que correspondan, posterior a esto se
tendrán 15 días de tiempo
para presentar cualquier objeción.—1
vez.—( IN2022697448 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
notaria Rosaura Carmiol Yalico,
código 10072, hace constar que el día de hoy, protocolizó la asamblea general
de la sociedad ADAPTIDEA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, celebrada el cuatro de noviembre del dos
mil veintidós, en la cual se acordó modificar el pacto
constitutivo disminuyéndose
el capital social.—San José,
once de noviembre del dos mil veintidós.—(
IN2022696008 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad T R P Company Two Of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-469483, por medio de la cual se acuerda i) Modificar la cláusula del domicilio de la sociedad; ii) Modificar la cláusula de convocatoria de asambleas generales; iii) Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.—José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—( IN2022696310 ).
Ante esta notaria mediante escritura 15 - 15 se constituyó
la sociedad Valverde – Gallegos Sociedad de Actividades Profesionales, pudiendo abreviarse su aditamento en
“S. A.P.”. Cláusula segunda:
del domicilio. El domicilio
social será en Sam José, Escazú, San Rafael, Guachipelín cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso tres en las oficinas
de Quatro Legal. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—( IN2022696317 ).
Mediante escritura número treinta y nueve-siete otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda disminuir y reformar la cláusula del capital
social de la sociedad BTI Bienes
y Transacciones Inmobiliarias
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-688426.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2022696326 ).
Por escritura número 221-8, otorgada ante esta notaría el día primero de noviembre de dos mil veintidós a
las nueve horas, la señora
Flor de María Sandoval Siles, cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero novecientos treinta y dos, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de Diseños JL Original S. A., cédula jurídica N° 3-101-025569, en aplicación a lo dispuesto por el artículo
siete bis de la ley 9428, artículo
adicionado mediante la Ley
10255, solicita ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de la compañía anteriormente indicada. Es todo.—San
José, once de octubre de dos mil veintidós.—Magally Herrera Jiménez, Notaría Pública.—( IN2022696328 ).
Mediante escritura número ciento uno-seis otorgada ante los notarios públicos
José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo
del primero, a las diez horas del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintidós, donde se acordó liquidar la sociedad Wilborns
Company S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
setecientos noventa y
uno.—San José, 22 de noviembre del 2022.—José Miguel
Alfaro Gómez.—( IN2022696343 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible
al folio cuarenta y tres frente, del tomo cuatro, a las diez horas y quince minutos del
día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós, el señor
Luciano Jorge Del Villar quien fungía
como gerente, de la sociedad Oceánica
Solaris RRLDV Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta seis mil novecientos
seis, con domicilio en
Puntarenas, costado norte
del Parque Mora y Cañas, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las trece
horas y quince minutos del nueve
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696356 ).
Se hace constar que por escritura N° 66 de las 11:00
horas del 22 de noviembre de 2022 del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Riteve SyC S. A.,
cédula jurídica: 3-101-286493, mediante
la cual se disminuye el capital social en la suma de $200 dólares.—Alajuela, 22 de noviembre de
2022.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—(
IN2022696380 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y seis, visible al folio cuarenta
y cinco frente, del tomo cuatro, a las catorce horas
y quince minutos del día once del mes
de noviembre del año dos
mil veintidós, la señora
Kelly Georgia Sun Hu quien fungía
como presidenta de la sociedad Alianza Estelar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cinco ocho cero dos, con domicilio en Puntarenas, costado norte del Parque Mora y Cañas, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las quince horas y quince minutos del once del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696382
).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las
quince horas del dieciséis de setiembre
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía tres-ciento
uno-setecientos noventa mil
novecientos cuarenta y ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho; mediante la cual se acordó disminuir el capital social, y reformar las cláusulas del
capital y de las acciones, de esta
compañía.—San José, 22 de noviembre
de 2022.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera Notaria.—( IN2022696439 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la
compañía: La Valencia Alquileres
y Desarrollos Inmobiliarios
Limitada, por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales
disminuyendo el capital social.—San José, 21 de noviembre
del 2022.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario Público.—( IN2022696478 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del día do hoy, se protocoliza el acta de Asamblea General de la compañía REICCR
Propiedades Comerciales Limitada por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales
disminuyendo el capital
social. San José, 21 de noviembre del dos mil veintidós.—San
José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Luis Paulino Rodríguez, Notario
Público.—(
IN2022696479 ).
Por escritura
número 22 de las diez horas
del 9 de setiembre del 2022, al tomo
11 de mi protocolo, Alejandro Josué
Guillén Garro cédula 115760334,
transfiere a Cheesus S. A. cédula 3-101-779829 el nombre comercial
Cheesus inscrito en el Registro
de Propiedad Industrial bajo el
número 281945.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Licenciado Ruben Naranjo Brenes.—(
IN2022696709 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaria mediante escritura número cuatrocientos cinco, visible al
folio ciento setenta y
cuatro frente, del tomo diez de mi protocolo, a las
quince horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad
de actividades profesionales
de conformidad con la Ley número dos mil ochocientos
sesenta del veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, denominada Arista
Mora y Asociados; con domicilio
social en la provincia de
San José,
cantón
Santa Ana, distrito Santa Ana, del Centro Comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco metros al norte, casa a
mano izquierda, color blanco,
verjas color terracota; plazo social noventa y nueve años, a partir del 22 de noviembre del 2022; objeto
social: prestación
de todo tipo de servicios profesionales correspondientes a la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y autorizado; cuyo gerente es el Licenciado
Ricardo Fernando Mora Zúñiga,
cédula
1-0740-0757, abogado y notario, y subgerente
licenciada Ana Marlen Guillén Godínez, cédula 3-0279-0868, abogada y notaria, quien ejercen en forma individual la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social es
la suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José,
22 de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—( IN2022696774 ).
Reforma a la cláusula de capital social. Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veinticinco, visible
al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo uno, a las once horas del día veintidós
del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de reunión de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, modificando el capital social, que en lo sucesivo se leerá: quinta: el capital social es la suma de doscientos diecisiete millones ochenta mil colones, representado por ciento veinte cuotas
nominativas de un millón ochocientos nueve mil colones exactos cada una. Los certificados
de cuotas serán firmados por el
gerente de conformidad con
lo establecido en el artículo setenta
y ocho del Código de Comercio. En
dichos certificados deberá hacerse constar que no son transmisibles por endoso, conforme
lo dispone el artículo setenta y ocho del Código de Comercio.—Ciudad Neily, al ser trece
horas veinte minutos del
día veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Maikol Alberto Fallas Soto,
Notario Público.—( IN2022697000 ).
Por escritura otorgada a las once horas
cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A..—Alajuela, a las once horas
cincuenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Sara
Sáenz Umaña. Notaria Pública.—(
IN2022697415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre de
2022. Se constituyó la sociedad
denominada Estudio
Jurídico Pacheco & Solano Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Lic. José Pablo Solís Eidelman, Notario.—(
IN2022697435 ).
Mediante
escritura 51 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de noviembre
del 2022, se solicita cese
de la disolución de la sociedad
Emiraque Sociedad Anónima.
Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Licda. Cinthia Vargas Vargas,
carnet 20268. Tel 8485-6699.—( IN2022697226 ). 2
v. 1.
Mediante
escritura 52 otorgada ante esta Notaria a las 14:00 horas del día 12 de noviembre de 2022, se solicita cese de la disolución de la sociedad 3-101-725446 Sociedad Anónima. Interesados
presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—San
José, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Cinthia
Vargas Vargas, carnet 20268. Tel 8485-6699.—( IN2022697230 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por este
medio se comunica que por acuerdo de socios de la empresa Villas Bello Atardecer
S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, se autoriza solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante
Ley 10220, comparecerán dentro
del plazo de ley, ante el Notario Público Rodolfo Loría Sáenz, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—(
IN2022696385 ).
Jason Loría
Escalante, cédula
de identidad número uno-
cero setecientos sesenta y
seis-cero seiscientos trece
Presidente y Katherine Vivianne
Loría González, cédula de identidad
número uno- mil cuatrocientos
sesenta y uno- cero cero veinticinco, Vicepresidenta, y únicos accionistas de la Sociedad
Auto Lavado La Cochera
del Zurqui S.A. , con cédula. jurídica
número tres- ciento uno- setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta, avisan de la disolución de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, veintitrés
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné 10598, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696749 ).
En esta
notaría,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Tres Ciento
Uno Quinientos Cincuenta Y Ocho Mil Ciento Catorce S. A., con cédula jurídica N° 3-101-558114.
Presidenta: Rocío Salas Campos.—Heredia, 23 de noviembre
de 2022.—Lic. Manuel Vega Vargas, cédula de identidad número 402160544.—1 vez.—(
IN2022696750 ).
Por escritura otorgada ante mí el señor Cristián
Villegas Coronas, solicita el
cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil
Doscientos Ochenta y Siete S. A., según las leyes nueve mil cuatrocientos veintiocho y diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 23 de noviembre de
2022.—Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2022696752 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Autotransportes
Costeros II & S Limitada,
se acuerda modificar el nombre de la razón social o denominación por Autotransportes
Nani H & S Limitada y que el
plazo de los directores gerente y subgerente; durarán por todo el
plazo social.—Ciudad Neily, veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696759 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura de las
quince horas del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós. La sociedad
Solo para Campeones SRL. Cédula jurídica 3-102-864743, hizo modificación de su pacto constitutivo, para que el Gerente sea el único representante
judicial y extrajudicial sin límite de suma y el sub gerente
sólo tenga un poder general en asuntos administrativos.—San José 23 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696762 ).
Ante esta notaría se presentó la disolución de la sociedad CEJOKASOL Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-400487, domiciliada
en San José, representada por Karla Solano Solano.—Cartago,
a las 19:00 horas del 17/11/2022.—Licda. Margarita
Salas Araya.—1 vez.—(
IN2022696766 ).
Por escritura número trescientos veintiséis-cinco, del
tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las 11:00
horas del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Stuff Shop Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Cañas, veintidós
de noviembre del dos mil veintidós.—Ana
Judith Porras Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696768 ).
El suscrito, Alfredo Cordero Barquero, mayor, casado en terceras nupcias,
abogado, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos veintidós-novecientos
cuarenta, vecino de
Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
de la entrada a Río Frío,
cincuenta metros al oeste, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones comunes y nominativas de la empresa Inversiones del
Pacífico
al Atlántico Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
quince mil ochocientos once, domiciliada
en Limón, Pococí, Guápiles, ciento veinticinco metros al norte de la
Mucap, comparecerá, dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas y su
reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 21 de noviembre del 2022.—Alfredo Cordero Barquero,
teléfono: 88-97-08-05.—1 vez.—(
IN2022696773 ).
Ante la notaría
de Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó
la escritura cien del tomo cuarenta, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
Ticolabs Software S. A.—Santa Ana, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022696776 ).
En escrituras
otorgadas a las 08:00, 08:30, y 10:00 horas del
23/11/2022, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, sobre la aplicación del Transitorio II de
la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica,
número 9428, reformado por Ley número 10220, publicada en el
Alcance número 211 de La
Gaceta número 186, del viernes
30 de setiembre del 2022, dentro
del plazo de Ley, se solicitó
a efecto de la entrada en vigencia de la Ley número 10255, publicada en La Gaceta N°
100 del 31de mayo
del 2022, la reinscripción de las sociedades:
Repuestos Sabreca
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-727088;
First Holdings S. A., cédula jurídica N° 3-101-506031,
y Holding del Golfo S. A., cédula jurídica N°
3-101-625600.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022696779 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Franck Christian Marcel
(nombres) Janeriat (apellido), de único apellido por ser nacional de Francia, quien ostentaba la condición de representante legal al momento de
disolverse la sociedad denominada El Jardín de Leo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco siete uno cinco, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco, solicita el cese
de dicha disolución.—San
José, 23 de noviembre de 2022.—Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2022696780 ).
Ante esta notaría, se constituyó en
San José, la sociedad anónima: Metalmecanica
HAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.
El día diecinueve de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Max
Alberto Aguilar Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022696782 ).
El suscrito Andrea Raffaele Varisco, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Estrella
de Tamarindo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, con domicilio social, Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, doscientos metros al este del
Hotel Tamarindo Diriá, Restaurante
Estrella, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las diecisiete horas del catorce
de noviembre del dos mil veintidós.—Notaría del licenciado Hernán Floras
Álvarez.—1 vez.—( IN2022696792 ).
El suscrito, José Francisco Guerrero Rodríguez, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Grupo Aduanal
Número
Cuatro S. A., con domicilio en
San José, Desamparados, en los
altos de las oficinas del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos setenta y dos, sociedad disuelta por incumplimiento a la Ley nueve mil veinticuatro. Hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud para reinscripción y cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las trece
horas del veintiuno de noviembre
del año dos mil veintidós.—José
Francisco Guerrero Rodríguez, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022696795 ).
El suscrito, José Francisco Guerrero Rodríguez, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Sociedad Para La Nueva Era Ecológica S.A, con domicilio en San José, Avenida diez Bis,
Calle quince, número mil quinientos
cincuenta y dos, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cuatrocientos nueve, sociedad disuelta por incumplimiento
a la Ley nueve mil veinticuatro.
Hago constar que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud para reinscripción y cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce
horas del veintiuno de noviembre
del año dos mil veintidós.—José
Francisco Guerrero Rodríguez, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022696796 ).
El suscrito, José Francisco Guerrero Rodríguez, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Corporación
Fiduciaria Del Valle S.A, con domicilio
en San José, Curridabat,
del Centro Comercial Plaza Cristal, cincuenta metros este, Condominios Granada, número
cuatro, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés, sociedad disuelta por incumplimiento
a la Ley nueve mil veinticuatro.
Hago constar que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura para reinscripción y cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las doce horas y treinta minutos del veintiuno del de noviembre del año dos mil veintidós.—José Francisco Guerrero Rodríguez, Socio solicitante.—1 vez.—(
IN2022696797 ).
El suscrito, José Francisco Guerrero
Rodríguez, en mi condición
de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Grupo Aduanal
Número Cinco S.A, con domicilio
en San José, Desamparados, Altos del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setenta y
cuatro, sociedad disuelta por incumplimiento a la Ley nueve mil veinticuatro. Hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud para reinscripción y cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—José
Francisco Guerrero Rodríguez, Socio solicitante.—1
vez.—( IN2022696798 ).
Los suscritos, Roberto Antonio Hilario Gazel González, cédula de identidad
uno-cero quinientos veinticinco-cero
ciento trece, Johan Claudio
Gazel Kammeijer, cédula de identidad uno-cero novecientos sesenta y tres-cero trescientos veintiocho, y Paola
Josette Gazel Kammeyer,
cédula de identidad uno-cero novecientos
noventa y tres-cero quinientos cuarenta y tres, en nuestra
condición de dueños del cincuenta y cinco por ciento del capital social, de
Maravillas de Río Cuarto Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro cuatro tres cero nueve
tres, domiciliada en San José, San José, Paseo Colón, Torre Médica, sexto piso, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 9 horas del 23 de noviembre de dos mil veintidós.—Socios solicitantes: Roberto
Antonio Hilario Gazel González.—Johan Claudio Gazel Kammeijer.—Paola Josette Gazel Kammeyer.—1 vez.—( IN2022696812 ).
Hago constar que los señores Remco Erwin Lambers, con pasaporte
del Reino de los Países Bajos número
BMF nueve cuatro dos uno F siete
y Michel Scorsolini, con pasaporte
anterior de la República Italiana número
YA tres millones ochocientos sesenta mil ochocientos ochenta y seis, y con
pasaporte actual de la República Italiana
número YB nueve millones trescientos noventa y ocho mil trescientos setenta y dos en su condición
de Gerentes con facultades
de apoderados generalísimos
de la sociedad Fidelio Homes S.R.L, con cédula
de persona jurídica número
3-102-724882, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría consular de Reino de los Países Bajos
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Agente Residente: Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado. Teléfono
2248-2852.—1 vez.—( IN2022696816 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 105-34,
visible al folio 127 frente, del tomo
34, a las 10:00 horas del día 22 de noviembre del
2022, el señor Luis
Fernando León
Alvarado, quien fungía como Gerente, de la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-508562, con domicilio en
José, Curridabat, de la Pops quinientos
metros al sur y veinticinco metros al este, edificio Picado & León,
Abogados, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del día 22 de noviembre del 2022.—Licda. Pía Picado González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022696819 ).
Ante esta notaría, al ser las 12 horas del 23 de
noviembre de 2022, mediante
escritura 350, se han fusionado por absorción
las sociedades LTB Servicios
& Inversiones Internacionales
de Las Nubes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-391005 y Creaciones
Gini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016715, donde la segunda es absorbida por la primera, Dicha fusión por absorción
producirá los siguientes efectos: LTB Servicios & Inversiones Internacionales de Las Nubes
Sociedad Anónima, asume
de pleno derecho todos los activos y pasivos
de Creaciones Gini Sociedad Anónima; se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, noviembre
veintitrés de dos mil veintidós.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Publíquese.—1 vez.—( IN2022696820 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como
notario público autorizante solicito se publique el edicto de la Reposición por
Pérdida de los seis Libros Legales de la sociedad Rancho Chicharronero
Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-772288; bajo el asiento
número: 4065000033357.—San José, 24-11-2022. Celular: (506)8380-2959. E-Mail: joseduartesibaja@gmail.com.—1 vez.—( IN2022696821 ).
Por escritura número
doscientos catorce, del tomo número sesenta
y cuatro se modifica la junta directiva
en Inversiones
Los Pinitos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil setecientos dieciocho. Es todo.—Cariari, 24 de noviembre del
2022.—Licenciado Alfredo Calderón Chavarría.—1
vez.—( IN2022696822 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del
21 de noviembre del 2022, protocolicé
acta de asamblea de socios
de las sociedades ECRAFTERS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos seis mil setecientos noventa y cinco, mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022696823 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del día veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de
la sociedad denominada “Muscle
Car, Sociedad Anónima”, en
la cual se acuerda su disolución.—Cartago, 24 de noviembre del dos
mil veintidós. Teléfono dos
cinco nueve tres cero uno cero uno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696824 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 23 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de NYU Friends For Life
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-726307, por la que se reforma la cláusula primera del nombre, cláusula sétima de los estatutos
de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 24 de noviembre
del 2022.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696827 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, a las ocho
horas del veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintidós,
del protocolo número noventa y siete, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Rodríguez Espinoza S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta
y nueve mil seiscientos noventa y uno, se nombró Tesorero, y se reformó la cláusula octava del pacto social. Publíquese.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1
vez.—( IN2022696832 ).
Por escritura 235 de las 10 horas del 22 de noviembre de 2022, la señora
Maureen Cristina Otárola Víquez,
cédula 1–814–054 en su condición de presidente de la sociedad 3-101-555573 S.A., cédula jurídica número: 3-101-555573, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución
de la sociedad supra, de conformidad
con lo establecido en el Transitorio 2 de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10220.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696833 ).
Ante esta notaría por
escritura pública, otorgada a las dieciséis horas
del quince de noviembre del año
dos mil veintidós, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías Familia Alfacha
S.A, cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos noventa y un mil novecientos dieciséis, Bendiciones Marguma S.A,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y siete mil ochocientos setenta, Indamor S.A,
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintiséis mil ciento veintitrés, Inversiones Triples A.M.A.C. S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y cuatro mil
doscientos cincuenta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo
la sociedad Familia Alfacha
S.A. Es todo.—San José a las dieciséis
horas del veintitrés de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2022696834 ).
Ante esta notaría por
escritura pública, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Trocas
Gariteñas S.A, cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, Joralcha S.A,
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintiún mil setecientos doce, Vistas de
Agua Azul S.A, cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Trocas Gariteñas S.A.
Es todo.— San José a las dieciséis
horas veinticinco minutos
del veintitrés de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696836 ).
El señor Enrique Eduardo Batalla
Navarro, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad
número uno- novecientos noventa y tres- ciento treinta y cuatro, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Porcina Bava Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 125776, solicita al Registro
Público, sección mercantil el cese
de disolución de dicha entidad para que la misma sea reinscrita en dicho
Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696837 ).
Las suscritas María Amelia Hidalgo Salazar cédula de identidad 1-1183-0651, y Sharon Hidalgo Salazar, cédula de identidad número
1-1226-0523. ambas mayores de edad,
solteras, empresarias, vecinas de Heredia, San Juan de Santa Barbara, actuando
en su condición
de Presidenta y Secretaria respectivamente con facultades de
apoderadas generalísimas
sin límite de suma de Ganadera La Cabaña S.A, cédula jurídica 3-101-042762, con domicilio
social en Alajuela, Alajuela, Río Segundo de Gasolinera Pacific seiscientos
metros al noreste carretera
a San Juan casa a mano derecha con portón grande de madera frente al cruce a Desamparados, con facultades
suficientes para este acto, hacemos saber que se solicita al Registro Nacional,
Personas Jurídicas, b reposición
de los siguientes libros legales de la sociedad A) Junta Directiva y B) Actas de Registro de Socios, debido al extravío del tomo primero de los mismos. los cuales
se extraviaron sin que se precise lugar
ni la fecha. Se publica el presente edicto
en cumplimiento con lo indicado en el
numeral 14 y concordantes del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles. Publíquese una vez. Es todo.—Alajuela, Alajuela,
Río segundo, 24 de noviembre
de 2022.—María Amelia Hidalgo Salazar, Sharon Hidalgo Salazar.—1 vez.—( IN2022696838 ).
Los suscritos, Grace Chacón
Chacón, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad 1-0254-0730, y José
Francisco Pino Mora, empresario, portador de la
cédula de identidad número
3-0125-0110, ambos mayores de edad,
divorciados en primeras nupcias entre sí, y vecinos de Apartamentos Marbella, Bello Horizonte, Torre 400, piso 7, del distrito San Rafael, cantón de Escazú de la provincia de San José, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de
la compañía DONGIL, S.A., con domicilio en San José, costado este del Centro Colón, y
cédula de persona jurídica número
3-101-74340 de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
Ley número 10220, comparecerán
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todo.—San
José, a las 12 horas del 13 de octubre de dos mil veintidós.—Grace Chacón Chacón, José Francisco Pino Mora.—1 vez.—(
IN2022696840 ).
El señor Enrique Eduardo Batalla
Navarro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
número uno- novecientos noventa y tres- ciento treinta y cuatro, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Alquileres Agropecuarios del Sur Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-250869, solicita
al Registro Público, Sección Mercantil el cese de disolución
de dicha entidad para que
la misma sea reinscrita en dicho Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696842 ).
Mediante escritura número 259-9 otorgada a las 16:40 hrs., del 06/10/2022 ante la suscrita notaria se realizó traspaso de cuotas de la sociedad Transportes
Privados Val de CR SRL, cédula jurídica número 3-102-621467.—Alajuela, 10 de otubre
del 2022.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696843 ).
El señor Enrique Eduardo Batalla
Navarro, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad
número uno- novecientos noventa y tres- ciento treinta y cuatro, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Distribuidor Llantero de Las Américas Sociedad
Anonima, cédula jurídica
3-101- 133931, solicita al Registro
Público, sección mercantil el cese
de disolución de dicha entidad para que la misma sea reinscrita en dicho
Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—
1 vez.—( IN2022696844 ).
El señor Enrique Eduardo Batalla
Navarro, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad
número uno- novecientos noventa y tres- ciento treinta y cuatro, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Alquileres Agropecuarios del Norte Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-552665, solicita
al Registro Público, sección mercantil el cese de disolución
de dicha entidad para que
la misma sea reinscrita en dicho Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1
vez.—( IN2022696847 ).
El señor Enrique Eduardo Batalla
Navarro, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad
número uno- novecientos noventa y tres- ciento treinta y cuatro, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Vista al Roble F.P Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento quinientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cinco, solicita al Registro Público, sección mercantil el cese de disolución
de dicha entidad para que
la misma sea reinscrita en dicho Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696848 ).
Mediante escritura número
68-7, al ser las 09:15 horas del 24 de noviembre del
dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de aumento de capital la para la sociedad EC ALQUILARCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-721892, así mismo se reforma
la cláusula séptima de representación de la sociedad. Es
todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696849 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría; a las diez horas del día
veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintidós,
se cambió la razón social
de la compañía Hermanas Mendoza de Guanacaste
S.R.L.
cédula jurídica número:
tres-
ciento dos- ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
veintiocho.—San
José, diez horas quince minutos
del día veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696850 ).
Por escritura que otorgó
la suscrita Notaria a las 15:00 del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Oficentro
Bariloche S.A., cédula jurídica
3-101-428030 en que se nombran
presidente, secretario y tesorero.—San
José, noviembre 23, 2022.—Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2022696851 ).
Por escritura otorgada
hoy en esta Notaria, protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Proherfe
Sociedad Anónima,
cédula Jurídica número tres- uno cero uno- cero dos ocho
nueve uno tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos
vigentes.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintidós.—Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696853 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas del día veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Globalrail Costa Rica, SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696854 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día 18 de noviembre
2022, Elicejan S.A cédula jurídica 3-101-524.805,
solicita el la reinscripción de la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—( IN2022696855 ).
Por escritura número doscientos setenta y seis, se realiza reforma de estatutos en junta directiva, de ahora en adelante la misma estará compuesta
por cuatro miembros presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, de la sociedad Tres Ciento Uno Siete Siete Cero Siete Cuatro Ocho Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- siete siete cero siete cuatro ocho.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696856 ).
Se constituye Montenegro Sociedad Anónima,
capital doce mil colones, totalmente suscrito y pagado, Presidente, Secretario y Tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de ellos, domicilio social Provincia de
Cartago, Cantón: La Unión, Distrito San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa número trescientos ochenta y dos, treinta de julio dos mil veintidós.—Wendy Patricia Meneses Orozco,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696858 ).
A las once
horas del diecisiete de noviembre
dos mil veintidós ante esta
notaría
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Residencia
Planet de Playa Pelada Limitada,
donde se acuerda su disolución.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696859 ).
Por escritura otorgada a las 19.00
horas del 11 de noviembre del 2022 ante el Notario Público
Msc. Renato Ortiz Álvarez, su
presidente Ana Lucrecia Zúñiga Solano, cédula número 3-249-340,
ha solicitado el cese de la disolución de la sociedad denominada por su cédula jurídica
3-101-640816.—1 vez.—( IN2022696861 ).
Que ante mi notaría
se ha solicitado tramitar el cese de disolución
de conformidad con lo establecido
en el transitorio
II de la Ley 9428 la sociedad denominada
Las Gloritas del Coco Sociedad Anonima,
cédula jurídica: tres- ciento uno- doscientos ochenta y un mil quinientos diecisiete. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda, Jenny
María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2022696862
).
Por escritura número
ochenta y siete de las trece horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de Grupo Especializado de Asistencia
Gea Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y siete mil noventa y cuatro; se nombra nuevo
fiscal, se revocan apoderado
general.—San Jose.—Licda. Feidel Kimaura Carr Carr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696863 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número noventa visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo vigésimo primero de mi protocolo,
otorgada a las nueve horas
del veintitrés de noviembre
del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la entidad
Amaco del Norte S.A., mediante la cual de acordó la modificación del domicilio social de la empresa y
del capital social de la entidad. Cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres. Cualquier oposición, gestión u observación puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, dentro del plazo de ley.—Lic.
Manuel Zumbado Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696864 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ochenta y nueve visible al folio setenta y ocho frente del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de socios
de la entidad Lomas de San Juan S.A., mediante la cual de acordó la disolución de esa sociedad. Cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y uno, domiciliada en Mercedes Sur, Heredia, de la fábrica
de Cepillos Arco, cuatrocientos
metros al oeste. Cualquier oposición, gestión u observación puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, dentro del plazo de ley.—Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696865 ).
Que ante mi notaría,
se ha solicitado tramitar el cese de disolución
de conformidad con lo establecido
en el transitorio
II de la Ley 9428 la sociedad denominada
Desarrollo Rojymar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- doscientos ochenta y nueve mil treinta y cuatro. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny
María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696866 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y seis, visible al
folio ciento setenta y dos frente, del tomo segundo al ser las trece horas treinta minutos del 22 de noviembre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Galtes Forn Arquitectura Limitada, cédula
de persona jurídica número tresciento dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula del objeto, la cláusula de la administración y
se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 24 de noviembre
de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel:
22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696867 ).
Se hace constar que por escritura de las 08:00 horas
del 20 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Industria Panificadora
Ismael y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-434087. Se reforma
la cláusula de la Administración
y se nombra Secretaria de
la Junta Directiva. Secretaria:
Gladys Mora Valverde. Es todo.—Licda. Natasha Acuña Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696868 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 10:00 horas, del día 22 de noviembre del año dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad TLA Almacén
General de Depósito S.A., se reforma
la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Heredia, 22 de noviembre del
2022.—Licda. Maribelle Chavarría
Vega, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022696870 ).
Por escritura número
ocho protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Rapunzel S. A., cédula jurídica 3-101-350266, domiciliada
en San José, Curridabat,
300 norte, 300 este, 100
sur y 50 oeste de Motores Británicos, mediante la cual por unanimidad
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 24 de noviembre del 2022.—Lic.
Jaime Weisleder Weisleder, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696871 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las doce horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de Nacaome Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete
mil seiscientos ochenta y cinco.—Alajuela,
veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós.—Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022696873 ).
Las suscritas Carolyn Riera Schenk,
mayor, soltera, Patóloga,
con cédula número uno-seis uno cinco-dos
cero siete, vecina de
Alajuela, La Garita y Alexandra Irene Riera Schenk, mayor, casada una vez, Pastora
Cristiana, con cédula uno-cinco ocho
cero-siete cuatro nueve, vecina de San José, Paseo Colón en
su carácter de socias con más del cincuenta y un por ciento del capital social de Tierras Schenk Bavaria
Sociedad Anónima, con cédula Jurídica
número tres-uno cero
uno-cero cinco cuatro siete
nueve seis, mediante comparecencia ante el Notario Público Guillermo Marcos
Araya Paniagua, carné
uno nueve ocho cinco dos, solicitamos el cese de disolución
y reinscripción de dicha
Sociedad, quedando en las mismas condiciones y términos que se encontraba al momento de su disolución,
de conformidad con la ley número
diez mil doscientos veinte. Es todo.—Alajuela, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022696874 ).
Por medio de doscientos treinta
y tres-cinco otorgada a las
dieciséis horas del dieciocho
de noviembre del dos mil veintidós,
ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Capital
DEFG Sociedad Anónima específicamente
en sus cláusulas sétima y novena. Es todo.—San José 24 de noviembre de
2022.—1 vez.—( IN2022696878 ).
Por escritura pública
número cuarenta y
cuatro-dos, otorgada ante esta
notaria, a las diez horas del catorce
de noviembre del dos mil veintidós,
se disolvió la sociedad Distribuidora de Insumos
Fatesa Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal
Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696879 ).
En esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de A Tiempo Servicio Al Cliente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil cuatro en donde se conoció
revocatoria y nombramientos
de junta directiva.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022696882 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil veintidós,
ante la notaria pública
Gabriela Gómez Solera,
se protocolizó el acta de
la sociedad Indocraft
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos
ochenta y dos, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta del pacto social y se nombra vocal dos Ronaldo Herrera Ruiz.—San
José, 23 de octubre del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—(
IN2022696883 ).
Melvin González
Badilla, mayor, divorciado una vez, comerciante,
cédula seis-cero ciento sesenta
y dos-cero cero veintiocho, vecino
de San José, solicita cese
de la disolución de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Seis Mil Doscientos
Diecinueve S .R.L,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y
seis mil doscientos diecinueve.—San
José, 22 de noviembre del 2022.—Melvin González Badilla.—1 vez.—( IN2022696884 ).
Mediante escritura pública número 17-6 ante los Notarios Públicos Alejandro Jose
Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch,
a las 10:15 horas del día 23 de mayo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-101-691658 S. A., cédula jurídica número 3-101-691658, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador
al señor Kenneth Harry Coffey, portador
del pasaporte canadiense número GB466472.—Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2022696885 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento tres
otorgada a las nueve horas
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de socios de Machingo
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y dos mil setecientos
veintiuno. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Cóbano, veintitrés
de noviembre de dos mil veintidós.—Licenciada Patricia Frances aAima.—1
vez.—( IN2022696887 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 254-20, al
folio 176 vuelto del tomo
20, a las 09:00 horas, del 23 de noviembre de 2022, el señor Oscar Sevilla Zúñiga, cédula de identidad número 1- 0539- 0918quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Embutidos Torino Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101- 129987, con domicilio en
Heredia, Heredia, 100 norte de la iglesia
Medalla Milagrosa, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por vencimiento
del plazo.—San José, 23 noviembre
de 2022.—Lic. William Eduardo Sequeira
Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696890 ).
Por escritura número ciento treinta y uno- cuatro, otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz
Porras, portadora de la cédula de identidad
número uno- mil cuatrocientos
treinta y cuatro- cero quinientos
ochenta y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno- mil treinta y dos- cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el
protocolo del primero, quince horas cincuenta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General
de Socios de la sociedad Inversiones Casa de Luna Ojochal
SRL, con cédula jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil ochenta y siete, en la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Alberto Sáenz Roesch. Teléfono:
4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696891 ).
Se otorga escritura de solicitud de reinscripción de Inversiones Marea Alta
del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil novecientos nueve, la que se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
José, a las nueve y quince horas del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós.—Leticia María Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696892 ).
En mi notaría
mediante escritura número 236 visible al folio 139 vuelto,
del tomo 9, a las 16:00 pm del día 23 de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Centro de Enfermedades
del Hígado Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-680028, mediante la cual
se acordó modificar la
Junta Directiva.—San Isidro de Heredia, 23 de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda Betty Herrera
Picado, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022696893 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y
Tres Mil Trescientos Cuarenta
Y Cuatro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696894 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y
Cinco Mil Novecientos Cincuenta
y Tres S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022696895 ).
Ante esta notaría el señor Herman Julio Kierszenson Mamet, cédula 1-0446-0390, en
su condición de Presidente y accionista mayoritario de Asesoría
Legal JK Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-301752, solicita al Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución
de la empresa indicada de conformidad con la ley 10225.—San José, 11 horas del día 23
de noviembre del 2022.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696902 ).
Mediante escritura pública
N° 209-9, otorgada
en esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se protocolizó el acta N° 4 de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la entidad Grupo
Ceceka Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-587681; en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696903 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós solicita la reinscripción la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete S.A.,
con cédula jurídica número:
tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y siete.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696906 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós solicita la reinscripción la sociedad Centro
de Entretenimiento Gastronómico
El Bambú S.R.L, con cédula jurídica
número: tres- ciento dos- setecientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2022696907 ).
Ante esta notaria al ser las 16:00 horas del día 14 de noviembre del año 2022, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Avocados
y Pizotes SRL. Firma responsable. Lic. Juan José Bricerio Benavides. Teléfono 13424038I,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022696909 ).
Inversiones Molilu
de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco tres
ocho cinco uno, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles
ni inmuebles activos ni pasivos
que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo
doscientos uno inciso d,
del Código de Comercio si alguien
tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede
pedir información en el Bufete
Lobo al teléfono dos-seis siete
tres-dos nueve cero cero con el Lic.
Alexander Lobo Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic.
Alexander Lobo Alvarado.—1 vez.—(
IN2022696911 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
compañía Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y
Un Mil Setecientos Ochenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas novena del pacto constitutivo.—Guanacaste,
Liberia, veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—(
IN2022696912 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, el día 22 de noviembre dos mil veintidós, se protocolizó acta número dos de Luton Corporation Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-090282, en
virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696913 ).
Aviso, en asamblea general extraordinaria de socios de Delta
Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil sesenta y siete, se acordó el cambio del domicilio
social.—Liberia, 22 de noviembre
2022.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696917 ).
Mediante escritura pública número 41, otorgada a las 09
horas del 16 de noviembre del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula primera (del nombre) y la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Treinta y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
3-102-856037.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022696919 ).
Mediante escritura ciento
veintinueve, de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintidós se disolvió la sociedad Grupo Baula CBA S. A., cédula tres-ciento uno-setecientos seis mil quinientos ochenta y cinco. Es todo.—San
José, veintidós de noviembre
de dos mil veintidós.—Licda.
Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2022696921 ).
La suscrita, Vera Emilia Zeledón
Pinto, mayor, empresaria turística, Divorciada,
vecina de Monteverde, Puntarenas, Cerro Plano, trescientos metros noreste de la estación de combustible, portadora
de cédula de identidad uno- cero cuatrocientos
setenta y uno-cero doscientos
nueve, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad en calidad de representante
legal de la sociedad Transchalet
Belmar Sociedad Anonima, con domicilio
San José, Santa Ana, Pozos, Parque Valle del Sol, un kilómetros y medio oeste de la Bomba Pozos Santa Ana, con cédula
jurídica tres-ciento uno doscientos ochenta y uno mil ciento cincuenta y cuatro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto
de otorgas escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las ocho horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós.—Vera
Emilia Zeledón Pinto, presidenta
de Transchalet Belmar Sociedad Anonima.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696922 ).
Ante esta notaría el señor Guillermo Valverde Diaz,
cédula 1-0426-0856, en su condición de presidente y accionista mayoritario de Agropecuaria La Cebollita
de Ciudad Neily Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233385, solicita al Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución
de la empresa indicada de conformidad con la ley 10225.—San José, 17 horas del día 22
de noviembre del 2022.—María del Milagro Chaves Desánti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696923 ).
Por escritura número 112 del tomo 13 del
Notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:00 horas del
día 21 de noviembre del 2022, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas número 2 de la sociedad Galm
Grupo Aduanero La Mar S.R.L, con cédula de persona jurídica número
3-102-853173 mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696925 ).
BCK Inmobiliaria Internacional S. A., aumenta
capital social en escritura
doscientos cincuenta y cinco-catorce visible al folio ciento
cuarenta y tres frente del protocolo catorce del notario Francisco
Esquivel Sánchez, se hace la respectiva
protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022696926 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 114, visible al folio 089
vuelto del tomo 16 a las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2022, la señora
Elda Tretti, quien fungía como Presidente de la
sociedad Tégole del Norte S. A., con
domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696938 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Nº 14-6,
visible al folio 12 vuelto, del tomo
sexto, a las 11:00 horas, del 22 de noviembre del
2022, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Inversiones
Bufesa y Asociados,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101396509, por unanimidad se acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, 22 de noviembre
2022.—Licda. Vielka Cubero
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022696940 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las nueve horas del día veinticuatro
de noviembre del año dos
mil veintidós, ante el Notario Público Esteban Cherigo Lobo por medio de protocolización de Acta de Asamblea
General Ordinaria, se acordó
reformar las cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Barbaras
Gift CR Corp, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintidós.—Esteban
Cherigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696941 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos
autorizada a las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones
Coeos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser,
de la casa de Óscar Arias, cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros
al oeste, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos diecisiete mil
quinientos trece, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver
la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
Escazú, notaría pública del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—(
IN2022696942 ).
Por escritura de quince horas del veintidós
de noviembre de dos mil veintidós,
el Señor Mario Guillermo Tristán López, en calidad de último apoderado inscrito, solicita al Registro Mercantil, la reinscripción de la
sociedad Cochraine
Ihcai S.A. cédula jurídica 3-101-688681. Disuelta
por ley, por morosidad del impuesto a las sociedades.—San
José, veintidós de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Francisco Chinchilla Piedra, Notario Público.—1
vez.—( IN2022696943 ).
En mi notaría mediante
escritura número 232
visible al folio 138 frente, del tomo
9, a las 13:00 pm del día 18 de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de Socios de Antoni
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3–101-107644, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 18 de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022696945 ).
Por escritura 225 de las 17:00 del 23 de noviembre de 2022, se protocolizó
el acta cinco de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Edificio Félix Sociedad Anónima,
mediante la cual se realiza la modificación de a) la cláusula de administración para
que tanto la presidenta como
secretaria tengan la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente y b) la cláusula del domicilio social,
para que en adelante sea en: San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, a un costado del Museo Calderón Guardia, casa esquinera, blanca, número novecientos cincuenta. Además de ello, se realizan nuevos nombramientos por el resto del plazo social, siendo estos: presidenta: Viviana Tinoco
Chartier; secretaria:
Andrea Elías Reyes Tinoco y tesorero: Raúl Alberto
Elías Reyes Tinoco. Es Todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202296946 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada GG Veneto S.A. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022696948 ).
La sociedad Medatlantic
S.A., solicita la reinscripción
ante el Registro de
Personas Jurídicas conforme
a la Ley 10220.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Mauricio Fiatt Seravalli,
Presidente.—1
vez.—( IN2022696949 ).
La sociedad Agrícola
Pez de Suerre S.A., solicita
la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas conforme a la Ley 10220.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Mauricio Fiatt
Seravalli, Presidente.—1 vez.—( IN2022696950 ).
Por escritura otorgada ante mí el 23 de noviembre
del 2022, la sociedad Porvenir
Parvus E Y A S.A., con cédula jurídica
número 3-101-389087 S. A., solicitó
el cese de disolución de conformidad con el transitorio II de Ley 9428, por ley 10220.—San José, veinticuatro
de noviembre dos mil veintidós.—Juan Carlos
Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—( IN2022696951 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
18:00 horas del 22 de noviembre de 2022, se constituyó la sociedad denominada Trilogy Representation Services Sociedad Civil.—San José,
22 de noviembre de 2022.—Lic.
María Elena Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022696952 ).
En esta notaria, se ha realizado el cese
de la disolución
de la sociedad denominada Inversiones Mimega
& Alacam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2022696953 ).
Por escritura número 120, otorgada en esta
notaría, a las 17:30 horas del 22/11/2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la compañía Inmobiliaria Chi Ayi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247340, en la cual se acordó
modificación de la cláusula
octava del Pacto Constitutivo, se nombran Secretario y Tesorero.—San José, 22 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022696957 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 17 de noviembre de 2022, la sociedad Myumba Mababu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-723197, reforma la cláusula
segunda de sus Estatutos Sociales, del domicilio: su domicilio social y fiscal será la ciudad de San José-Escazú,
San Rafael, Barrio Guachipelín, Centro Comercial Calle Real, local número
doce, y nombra por el resto del plazo social nuevo fiscal.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—(
IN2022696958 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
horas del 17 de noviembre de 2022, la sociedad Kona Mahali Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622866, reforma la cláusula segunda de sus Estatutos Sociales, del domicilio: su domicilio
social y fiscal será la ciudad de San José-Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín,
Centro Comercial Calle Real, local número doce, y nombra por el
resto del plazo social nuevo tesorero
y fiscal.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Juan
Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2022696959 ).
Por escritura otorgada
a las 08:45 horas del 17 de noviembre de 2022, la sociedad El Oasis de Marimar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-433878, reforma
la cláusula segunda de sus Estatutos Sociales. Del domicilio: su domicilio
social y fiscal será la ciudad de San José-Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín,
Centro Comercial Calle Real, local número doce, y nombra por el
resto del plazo social nuevo tesorero
y fiscal.—San José, 22 de noviembre
de 2022.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2022696960 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 05 de octubre de 2022, la sociedad Ceramicenter
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número N°
3-101-766837, reforma la cláusula octava de sus estatutos sociales, de la representación judicial y extrajudicial, le corresponderá al presidente y al secretario de la junta directiva.
Presidente: Laura María Vindas
Centeno, cédula de identidad N°
1-1144-0995. Secretario: José Manuel
Quesada Delgado, cédula de identidad 1-1055-0438.—San
José, 04 de noviembre de 2022.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022696961 ).
Mediante escritura 82 del tomo 7 de la suscrita notaria de las 08 horas del 01/10/2022, se protocolizó acuerdo de socios de la Jungla Escocesa S.A., cédula 3101226917 en que se modifica la cláusula sétima de la representación y se revoca poder. Presidente James Mckinven.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1
vez.—( IN2022696974 ).
Mediante escritura 75 del tomo
7 de la suscrita notaria de las 16 horas del
08/09/2022, se protocolizó acuerdo
de socios en que se reforma cláusula décimo primera de la representación del pacto social
de MBA Realty Group S.A., cédula
3101798931. Presidente: Mehran Mohammadi Malekmohammadi.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1
vez.—( IN2022696976 ).
Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento ochenta y seis-dieciocho, visible al folio ciento
ochenta y ocho frente, del tomo dieciocho, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Inversiones Mónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos; en la se procedió a modificar las cláusulas segunda referente al domicilio y sétima referente a la junta directiva del pacto de constitución. Es todo.—Cartago, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xóchitl Natalia Camacho Medina.—1 vez.—( IN2022696978 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad, denominada Asma
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos treinta y ocho, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación. Es todo.—Palmares, veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022696979 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad, denominada Pasamanería y Manualidades
Chic Gayga Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
y siete mil trescientos veintinueve, reformándose el pacto constitutivo
en cuanto a la representación y domicilio. Es todo.—Palmares, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696980 ).
A las 11 horas
del 24 de noviembre del 2022, protocolizo
acta de asamblea de cuotistas
de Central de Importaciones Dos C Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ocho seis cero ocho tres nueve, en
la cual se acuerda modificar el domicilio
y la representación judicial y extrajudicial.—Aguas Zarcas, San Carlos, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Erick
López Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696983 ).
Mediante escritura número 38, otorgada ante esta notaría, a las 13:35 horas del 16 de noviembre
de 2022, Manuel Enrique Calderón Hernández, cédula N°
1-0569-0772, en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Estumec de Arquitectura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-271890, solicita conforme
a Ley N° 10255,
la reinscripción ante el Registro Mercantil, de la sociedad anteriormente indicada. Es todo.—Pérez Zeledón, San José, veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Yadir Castro Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696984 ).
Edicto, solicitud
de cese de disolución de sociedad, la suscrita Julieta
Isabel Murillo Bolaños, mayor casada, abogada y notaria carné 2401,
cédula 302080666, vecina de Bosques de Doña Rosa,
Ciudad Cariari, en mi condición
de dueña del noventa por ciento del capital social, y presidenta de la empresa Los Remansos de Samanha Sociedad Anónima
con domicilio en Heredia,
San Antonio de Belén, Bosques de Doña Rosa, de la segunda rotonda doscientos metros al sur casa 27 g_y cédula de
persona jurídica número 3-101-691729 de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San Antonio de
Belén a las 8 horas y 30 minutos
del 24 del mes de noviembre
del año 2022.—Julieta Isabel Murillo Bolaños, Solicitante.—1 vez.—( IN2022696985
).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones
Pibla Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, un kilómetro
al este de la antiguo
Rancho Grande, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-tres ocho nueve dos cinco nueve, celebrada
en su domicilio
social, a las trece horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las doce
horas del veinticuatro del mes
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Licda.
Jessica Isabel López Araya.—1 vez.—(
IN2022696988 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo dieciocho del protocolo del Lic. Rónald E. González Calderón, la sociedad
Grano de Arena S. A., persona jurídica 3-101-365909, modifica su cláusula de la representación.—San
José, 24 de noviembre del 2022.—Lic.
Ronald E. González Calderón, carné 7149.—1 vez.—(
IN2022696989 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta y uno,
visible al folio ciento treinta
y ocho vuelto del tomo dieciocho del protocolo del Lic. Rónald E.
González Calderón, la sociedad Calle Veintiuno S. A., persona jurídica
3-101-151417, modifica su domicilio.—San
José, 24 de noviembre del 2022.—Lic.
Rónald E. González Calderón, carné
7149.—1 vez.—( IN2022696990 ).
En esta
notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Representaciones
Comerciales Estrada y Pacheco S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro.—San José, veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós.—Licda. María
José Hernández Ibarra, carné profesional
21478.—1 vez.—( IN2022696991 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
se constituyó la sociedad
civil denominada JW&MM Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación con dos administradores con facultades de
apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Notario Juan Carlos
Angulo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022696993 ).
Por escritura otorgada
número ciento once que se encuentra en el
tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Genus Delonix
Seventy Three Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Gianna Cersosimo
D’Agostino, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696994 ).
La sociedad Topopas
Metropolitanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, nombra nuevo secretario y reforma cláusula quinta del pacto social sobre la administración y representación de la sociedad.—San
Isidro de Heredia, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022696995 ).
Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 11:00 horas del día 15 del mes de noviembre del año 2022, se reformó el nombre de la sociedad denominada El Mundo
de las Ferreterías F Y C & Afines
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-760939.—San
José, 16 del mes de noviembre
del año 2022.—Leonel Alvarado Zumbado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022696996 ).
Se constituye Seguridad Condominal Monitoreada Vargas y Chacón S C M Sociedad Anónima,
escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós.—Linda Todd Lazo.—1 vez.—( IN2022697002 ).
Mediante escritura número ciento doce, otorgada
ante esta Notaría a las trece horas del día dos de noviembre del año dos mil
veintidós, el señor William Humberto Murillo Pérez, solicitó la reinscripción
de la entidad disuelta, CW Logística Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres – ciento uno – trescientos cincuenta mil doscientos
sesenta y cinco, de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—San
José, día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Javier
Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697003 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal, de la empresa
denominada Empacadora
de Productos Dulcifico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos mil quinientos noventa y siete.—San Ramón, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Victoria
Jiménez Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022697006 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas quince minutos del día veintitrés
de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Finet
Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1
vez.—( IN2022697011 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Portal de Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
y tres mil cuatrocientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Floribeth Paniagua
Saravia, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697012 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Mudanzas Mundiales M Y M Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Floribeth Paniagua
Saravia, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697013 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del día veintitrés
de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inmo
G M M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil novecientos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Floribeth
Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697014 ).
Por escritura pública
otorgada en San José, a las
10:30 horas del 15 de noviembre de 2022, compareció Liliana Arias Quesada, en
calidad de representante
legal de la empresa Berman S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ciento treinta y ocho, y solicito al Registro Público a reinscripción de la sociedad
antes citada.—24 de noviembre del 2022.—Licda. Laura Castillo Charpantier,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022697038 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados
que Joaslin Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ciento setenta y un mil setecientos treinta y seis, domiciliada en Roxana, Pococí, Limón, un kilómetro al oeste de la oficina de la guardia de asistencia rural, por estar presente
la totalidad del capital social, solicitan
para reformar la Junta Directiva.
Escritura número cincuenta y cinco, otorgada en Guápiles,
al ser las nueve horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veintidós,
ante el Notario Geiner Solano Dormond, carné siete cero ocho nueve.—1 vez.—( IN2022697041 ).
El suscrito Daniel Arroyo Bravo presidente con facultados de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mi Bello Danielito Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
seis mil novecientos setenta
y siete, hago constar mediante escritura número ochenta y seis-nueve otorgada ante el notario Walter Rodríguez Rodríguez,
solicito la reinscripción
de dicha entidad de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Alajuela, veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022697044 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de constitución
de sociedad de responsabilidad
limitada denominada Transportes Víquez y Morera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Guápiles, 23 de noviembre del 2022.—Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2022697046 ).
El suscrito Luis Alberto Jaikel Gazel, cédula número 1-0510-0823,
en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad K de Corazones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243640, domiciliada en Heredia, contiguo a la bomba Pirro que está situada en
la entrada de la ciudad, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2022.—Luis
Alberto Jaikel Gazel, Presidente.—1 vez.—( IN2022697052
).
A las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós,
ante la notaría del Lic.
Humberto Céspedes Chacón,
se protocoliza acta de disolución
de sociedad Yong Xing Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-675111, domiciliada
en Heredia-Heredia, Barrio Bernardo Benavides, detrás del cementerio. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022697095 ).
Reinscripción de sociedades
disueltas por Ley N° 9428
(Ley N° 10255). La suscrita, Silvia Elena
Salazar Valverde, casada una
vez, administradora, cédula uno-mil cincuenta y cuatro-trescientos veinticinco, vecina San José, Escazú en mi calidad
de representante con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad El Macizo
Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis siete
cero uno ocho, con domicilio
en San José, Zapote, barrio Los Yoses
Sur, del antiguo Itan trescientos metros al este y trescientos metros al norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Escazú, a las once horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós.—Silvia
Elena Salazar Valverde, Presidenta, El Macizo Amarillo S.A.—1 vez.—(
IN2022697111 ).
Que mediante escritura
pública número cincuenta y dos, de las dieciocho
horas del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós, se modificó
de manera parcial de cláusula sexta, representación judicial de
la sociedad C&B Edificaciones
INC S. A., cédula jurídica N° 3-101-501516.—San José, veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda.
Stephanie Leitón Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022697117 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 21 de noviembre de 2022, la sociedad
de esta plaza Fercrima
Diecinueve de Altura S.R.L., titular de cédula jurídica N°
3-102-848212, nombra nuevo gerente.—San
José, 21 de noviembre del 2022.—Licda.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2022697118 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós, a las once horas treinta
minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: It
Does Not Get Better Then This Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis seis seis ocho, en
la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022697122 ).
Edicto, ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós a
las dieciséis
horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Daffodil Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro
seis siete uno siete seis en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022697124 ).
Aviso, ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Amazon
Web Services Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la compañía.—San
José, veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022697127 ).
Aviso, ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Blue
Sounds Bay Limitada. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022697129 ).
Ante esta notaría, a las 13 horas del
24 de noviembre del 2022, se protocolizaron
actas de fusión de las sociedades Terrazas del Valle Eli SRL e Inversiones Redondo Moya SRL.—(Paraíso), 24 de noviembre del 2022.—Licda. Andrea
Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022967136 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en San José, a las
13:00 horas del 24 de noviembre de 2022, se disuelve la sociedad ETP Life
Sciences S.A.—San José, 24 noviembre 2022.—1 vez.—(
IN2022697137 ).
Aviso, por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de esta plaza Berlin Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula quinta, del
capital social.—San José, 24 de noviembre
del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—( IN2022697139
).
A las 12:00 horas del 24 de noviembre del
2022, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Jormo
S. A., donde se reformaron
las cláusulas segunda y
novena del pacto social.—Cartago,
24 de noviembre del 2022.—Lic.
Jorge E. Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697140 ).
Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las once hora con cero minutos
del cinco de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó́ la sociedad Digitecenter Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, al ser las catorce
horas con cuarenta minutos
del día veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—(
IN2022697141 ).
Edicto, mediante escritura número veintiséis-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del 2022, protocolicé
acta número uno, de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de excavaciones y Transportes
MYM S.R.L., cédula jurídica número
3-102-843354.—Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa.—1
vez.—( IN2022697142 ).
Edicto, a solicitud
de los accionistas que constituyen la totalidad del
capital social de la sociedad denominada
ZR Familisa Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres tres cuatro ocho uno tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio II de la Ley 9428, reformado
mediante ley número 10220;
se anuncia que comparecerán
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 20 de noviembre
del 2022.—Salvador Francisco Arauz Figueroa, Notario Público. A solicitud de Karla Castro Mendoza.—1
vez.—( IN2022697152 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Alfaro y Vargas S.A., mediante
escritura pública número ciento dieciocho
del tomo treinta y siete del protocolo treinta y siete de mi notaria, la
apoderada de la empresa solicita el cese
de la disolución de la empresa.—Palmares,
veintidós de noviembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022697175 ).
El que suscribe Luis León Portela
López cédula número nueve-cero
cero treinta y nueve-cuatrocientos
sesenta y uno, en mi calidad de presidente, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad P B Internacional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro
mil trescientos veintisiete,
con domicilio social en
Alajuela, de la Estación de Bomberos del Aeropuerto Juan Santamaría cien metros
al norte, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Luis
León Portela López.—1 vez.—(
IN2022697179 ).
El que suscribe Mario Riba Zeledón,
mayor, divorciado, empresario, vecino
de San José, calle cinco, avenidas una y tres Edificio Lines segundo piso, cédula número uno-trescientos setenta y cuatro-doscientos ochenta y seis, en su calidad de presidente,
representante legal, con facultades
suficientes para este acto de la empresa La Marmari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil trescientos treinta, de domicilio social en San José, calle cinco avenidas una y tres Edificio
Lines segundo piso, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós.— Mario Riba Zeledón, Presidente.—1 vez.—( IN2022697180
).
Por escritura número ciento siete-tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizó
acta número veintiséis de asamblea general extraordinaria
de Asociación de Vecinos
del Condominio Hacienda Las Flores, con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, en la cual, en
lo que interesa, se nombra secretario y vocal uno.—Heredia, veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022697181 ).
Por escritura otorgada ante mí la señora Eugenia Elizabeth
Herrera Taracena, solicita el cese de disolución
de la sociedad Robles Herrera S. A., según las leyes nueve mil cuatrocientos veintiocho y diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, 23 de noviembre del 2022.—Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022697192 ).
Por escritura otorgada ante mí, el señor
Cristián Villegas Coronas, solicita
el cese de disolución de la sociedad El Roblesabana del Oeste S. A., según
las leyes nueve mil cuatrocientos veintiocho y diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 23 de noviembre de
2022.—Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2022697195 ).
Lic Henrich Moya Moya avisa, en
mi notaría,
se protocoliza acta de Procesadora
y Empacadora Agrícola Allma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-102-782241, modifican plazo social.—Cartago, 24 de noviembre
del 2022.—1 vez.—( IN2022697196 ).
Lic Henrich Moya Moya
avisa, en mi notaría, se protocoliza acta de PR Plus Sociedad Anónima, cédula 3-101-623442, modifican domicilio, re expresan la cantidad de acciones existente sobre el capital social actual y modifican la representación.—Cartago, 24 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022697197 ).
Ante mí
Yeison Zamora Arias, notario,
escritura diecisiete tomo seis cuatro de octubre dos
mil veintidós modifica administración Motores Marinos THS Sociedad Anónima,
tres ciento uno seiscientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y nueve.—Veinticuatro de noviembre dos mil veintidós.—Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697198 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuatro,
visible al folio dos vuelto, del tomo
uno de mi protocolo, al ser las once horas y treinta minutos del día 16 de noviembre del 2022, la señora
Hayley Jane Macmillan Ord, con cédula de residencia número
112400129914, quien fungía como Secretaria de la compañía Casa Bamboo Filial Diez PDS S.A. domiciliada en Nicoya, playas de Nosara, sección L, un kilómetro al norte del Hotel La
Estancia, a mano derecha, Condominio
Paseo del Sol, con cédula jurídica número 3-101-597281, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Nº 9428.—Liberia, a las 17 horas del
23 noviembre del 2022.—Lic.
José Guillermo Zúñiga Saborío.
Notario Público.—1 vez.—( IN2022697201 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos
visible a folio uno vuelto del tomo
siete del protocolo, otorgada a las quince horas del primero de noviembre del dos mil veintidós,
se solicita reinscripción
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Nueve Siete Seis Uno S. A., con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete cinco nueve
siete seis uno; la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697204 ).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita Notaria, se protocolizan
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Playa Cacao, S. A., mediante los cuales, se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 16 de noviembre del 2022.—Ariana Sibaja López, teléfono 22800303,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697206 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro visible a folio tres
frente del tomo siete del protocolo, otorgada a las quince horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós,
se solicita reinscripción
de la sociedad Tres- Ciento
Dos-Seiscientos Un Mil Seiscientos
Noventa y Uno S.R.L, con cédula de persona jurídica: tres-ciento dos- seiscientos un mil seiscientos noventa y uno; la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697207 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, Blessed Land Limitada, cédula jurídica
3-102-458030, solicita el cese de disolución y reinscripción de la sociedad de conformidad la Ley 10220.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022697208 ).
Por escritura otorgada
ante mí, 8:00 horas del 23 de noviembre
2022, Greensboro Business Services S. A., en
la cual se acuerda transformar la compañía en una compañía
de sociedad de responsabilidad
limitada, se modificó su administración, estatutos y domicilio. Es todo.—San
José, 23 de noviembre 2022.—Nathalie Woodbridge
Gomez.—1 vez.—( IN2022697209 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 211, visible al folio ciento
setenta y dos, del tomo
uno, otorgada a las trece
horas cero minutos del 22 de noviembre
de 2022, el señor Roberto Guillén Solano, quien fungía como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Guivela del
Este S. A., cédula jurídica número
3 Guión 101 Guión 357354,
con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Catalán, casa 23 Guión I, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece
horas cincuenta y nueve minutos del 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Lorena Ma.
Montes de Oca Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697210 ).
Por escritura número ocho-once, otorgada ante los notarios Cinthia Ulloa
Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Cuotistas de Corporación
de Supermercados Unidos SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cero
cero siete mil doscientos veintitrés, mediante la cual se acordó el aumento de capital social.—San
José, veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2022697216 ).
La sociedad Taller de Enderezado
y Pintura Monterrey R.A.C.M Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- seiscientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Monterrey; doscientos
metros sur de Cabinas Las Tablitas de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, mediante escritura N° 142-35, otorgada a
las 13:30 horas del 23 de noviembre del 2022, otorgada ante mí, Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697220 ).
La sociedad Bienes Familiares Peñama Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y nueve mil quinientos cuatro, domiciliada en Sangregado Venado San Carlos, un kilómetro al norte de la escuela, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho, mediante escritura N° 144-35, otorgada a
las 14:10 horas del 23 de noviembre del 2022, otorgada ante mí, Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697222 ).
Edicto reinscripción
de sociedades disueltas por Ley N. 9428 (Ley N. 10255). El suscrito
Ronney Zamora Leiva, mayor,
casado una vez , economista , vecino de Curridabat, doscientos metros norte del
colegio SEK Condominio Vía Ciprés
Veinticinco, portador de la
cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa y tres-cero novecientos sesenta y siete en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos ochenta, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita,
Santa Cruz, Tamarindo, cien metros al norte de la nueva entrada a La Garita, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las doce horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós.—Ronney Zamora Leiva, Tesorero, Representante Legal con
Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma,
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022697224 ).
Reinscripción de sociedades
disueltas por Ley N. 9428
(Ley N. 10255). El suscrito: Maximiliano Vindas Delgado, mayor, divorciado
una vez, ejecutivo de ventas, vecino de Heredia, cédula de identidad
uno-cero ochocientos seis-cero seiscientos
veinticuatro en mi calidad de representante legal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Corporación Brimax
del Oeste Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio en Heredia, Heredia, Lagunilla,
Residencial Campo Bello, de la segunda entrada, cien sur, veinticinco oeste, casa quince E, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce
horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Maximiliano Vindas Delgado, Presidente, representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite
de suma Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022697225 ).
Mediante escritura N° 122, a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2022, de la notaria Melina Cortés Castro, comparece. Cristina Rosse Mary
Alvarado, en representación
de Finca Colina Solís S. A., cédula jurídica N° 3-101-137214, solicita
reinscripción de dicha sociedad, por haber
sido disuelta mediante Ley N° 9428, habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria, multas e intereses. —San José, 22
de noviembre del 2022.—Melina
Cortes Castro, notaria pública. Tel. 2271-1700.—1 vez.—(
IN2022697228 ).
La sociedad Oro Inversiones del
Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Florencia, El Molino trescientos metros al norte de la escuela, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, mediante escritura N° 143-35, otorgada a
las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2022, otorgada ante mí, Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697229 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inciw Fitness, Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al domicilio, a la administración y al capital social de la Compañía.—San
José, veinticuatro de noviembre
dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697232 ).
Por escritura de las diecisiete horas
del dieciocho de noviembre
de dos mil veintidós, protocolicé acta de reunión
de socios cuotistas de Ida
Lorraine Pixley, Limitada, en
la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de
la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022697233 ).
El día dieciocho de noviembre
del dos mil veintidós, el señor Jaime Andrés Rojas Obaldía,
mayor, casado en primeras nupcias, costarricense, abogado, vecino de
San José, Tibás, cien
metros norte y setenta y cinco metros este de la municipalidad, casa izquierda
color café, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y seis- novecientos ochenta y uno, como representante y accionista del cien por ciento del capital de la sociedad Cerro Pittier Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento
uno- doscientos sesenta mil
quinientos treinta y dos, y
la que consta inscrita en el Registro
Nacional bajo el tomo cuatrocientos setenta y tres, asiento dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, al tenor de lo que establece
el transitorio II de la ley
nueve mil veinticuatro, reformado mediante la Ley uno
cero dos dos cero, se presentó
a realizar solicitud para iniciar los trámites
de reinscripción de dicha sociedad.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697234 ).
Disolución de sociedad
de responsabilidad limitada
sin bienes. En mi notaría he protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de Extraordinaria de Socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno Seiscientos Noventa Mil
Ochocientos Tres Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de
Alajuela, Upala, San José de la Iglesia
Católica cien metros al norte casa de color rosado con tapias de block y verjas ubicada frente al río, cédula jurídica número tres- ciento uno seiscientos noventa mil ochocientos tres, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Liberia, Guanacaste a las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022697235 ).
La suscrita Graciela Eugenia Cruz Quesada,
con cédula de identidad N° 1-0407-0865, en calidad de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Consorcio Agro
Industrial Río Colorado Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-033029, con domicilio social en San José-San José “Ciudad Colón, 400 metros al oeste del cementerio, casa de una planta
color blanco, encontrándose
dentro del plazo y de conformidad con lo establecido la
Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
número nueve mil cuatrocientos veintiocho y la Ley
de Reinscripción de Entidades
Disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Ana, a
las 13:00 horas del 24 del mes de noviembre
del año dos mil veintidós.—Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697236 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las trece
horas del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de Tres–Ciento Dos–Ochocientos
Sesenta y Dos Mil Quinientos
Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de noviembre
del 2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2022697237 ).
Por escritura número cien-veintidós, otorgada ante esta notaría, Notarios:
Juan Manuel Godoy Pérez
y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a
las doce horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la compañía: Tecma Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y
seis mil cuatrocientos setenta;
mediante la cual se reforma la cláusula sétima: “De la
representación”, del pacto
social.—San José, veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós.—Juan
Manuel Godoy Pérez.—1
vez.—( IN2022697239 ).
Por escritura número noventa y nueve-veintidós ante esta notaría, Juan Manuel Godoy
Pérez, y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las doce horas del día dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de Asamblea
General de cuotistas de la sociedad
Tres Ciento Dos Seiscientos
Veintidós Mil Setecientos Veintinueve S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil setecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022697240 ).
Señores: diario oficial La
Gaceta: Sustitución y reemplazo del Subgerente de Vogels
S.R.L. Se nombra como nuevo Subgerente se nombra a Monika Anna Koziol pasaporte Número NYRK69FP7.—San José, veinticuatro
de noviembre del 2022.—Edgar Fallas Martínez, Notario
Público. Tel.8888-7357.—1 vez.—( IN2022697242 ).
Se hace del conocimiento solicitud de reinscripción de sociedad El Pequeño Soldador Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565123.—Liberia, veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. Ana
María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697244 ).
Por escritura otorgada el dieciocho de noviembre del dos mil veintidós,
ante el suscrito notario el señor:
Alejandro José Batalla Vargas, y el
señor José Antonio Batalla Doninelli, constituyen la sociedad: Inversiones Repatriación Batalla AEB Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San
José, Montes de Oca, exactamente en
Barrio Los Yoses, en la intersección de calle treinta y siete, con avenida ocho, oficinas
del bufete ASEJUR; a la industria
y comercio en general.
Capital social totalmente suscrito
y pagado.—San
José, 24 de noviembre del 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.
2280-03-03.—1 vez.—( IN2022697246 ).
En mi notaría por medio de escritura número doscientos uno del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós,
visible al folio ciento setenta
y cuatro frente del tomo
octavo de mi protocolo, se solicita
la reposición del libro de
junta directiva de la sociedad:
La Fiesta Apartments Inc, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno
seis cinco cero ocho. Es todo.—San
José, veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge A. Escalante Escalante.—1 vez.—(
IN2022697247 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible
al folio treinta vuelto,
del tomo uno, a las doce
horas, del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós, se otorga
escritura de solicitud de cese de disolución con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte a solicitud de la señora Ana Lucía Quirós Hernández, en su condición de dueña del cien por ciento del capital social, de
la empresa F C V Los Llanos de Guachipelín
Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en la Provincia San José, Escazú, Guachipelín, del Guachimarket trescientos metros
al este, cien sur y doscientos metros oeste, Condominio Montezuma, casa número
once. Compareciendo la interesada
dentro del plazo de ley.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Camille Hidalgo
Mc Donald. Notario Público.—1 vez.—( IN2022697252 ).
Por escritura número 81 del 24 de noviembre del 2022 se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Student Nettings Of San Ramon Sociedad Anonima, en acuerdo de socios cuotistas
se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9024-9028
una de las dos, y se autoriza al Gerente o Presidente uno de las dos, para que
solicita ante Registro Nacional departamento de Mercantil, la reinscripción,
librando de toda responsabilidad a Registro Nacional, aporto para
notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—24 de noviembre del 2022.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2022697267 ).
Por escritura número 82 del 24 de noviembre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
Close Buy Investments Limitada, en acuerdo de socios
cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9024-9028 una de las dos,
y se autoriza al Gerente o Presidente uno de las dos, para que solicita
ante Registro Nacional departamento
de Mercantil, la reinscripción,
librando de toda responsabilidad a Registro
Nacional, aporto para notificaciones
de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com Es todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
24 de noviembre del 2022, celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2022697268 ).
Por escritura autorizada
por el Notario
Público Luis
Solano Rojas, se protocolizó artículos
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Newco Group S. A., mediante los cuales
se reforma las cláusulas segunda, tercera, quinta, octava, duodécima y decimotera del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de noviembre
del 2022.—Luis Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022697269 ).
Mediante escritura 126 del notario
Luis Ángel Salazar
Ureña, visible al folio 66 vuelto
del tomo 24 de mi protocolo
se solicita la reinscripción
de la sociedad Kevzha
del Pacífico
Sociedad Anónima.—La Cruz,
Guanacaste, 22 de noviembre del año
2022.—Luis Ángel Salazar
Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697271 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Quesada y Ulate Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-
cero cincuenta y dos mil ciento
quince, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, nueve
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022697274 ).
En mi notaría mediante
escritura número cuarenta y uno, del folio veintinueve
vuelto del tomo diez a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos tres mil seiscientos veintidós, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022697278 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y dos, del folio
treinta vuelto del tomo diez a las diez horas del día veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria
de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Seiscientos Sesenta Y
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres
mil seiscientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas
y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697282 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, del folio
treinta y uno frente del tomo diez a las diez horas y treinta minutos del día
veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres
Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos tres mil quinientos sesenta y seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos,
a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697285 ).
En mi notaría mediante
escritura número cuarenta y cuatro del folio treinta
y uno vuelto del tomo diez a las once horas del día veinticuatro
de noviembre del año dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
tres mil quinientos treinta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las dieciséis
horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697286 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 8-5,
visible al folio 007 vuelto, del tomo
5, a las 14, del día 24 del mes de noviembre de 2022, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Servicios
Intercontinentales Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-039922, domiciliada en San Jose, San Jose del Hotel Aurola
Holliday Inn, esquina oeste,
175 metros norte edificio
Ambos Mares, mediante la cual
por unanimidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós.—Fernando
Enrique Lara Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022697288 ).
En mi notaría
mediante escritura número cuarenta y cinco del folio treinta y dos vuelto del tomo diez, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Tres Mil Ochocientos
Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil ochocientos cuarenta y cinco, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas y cincuenta
minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697289 ).
En mi notaría, mediante
escritura número cuarenta y seis del folio treinta
y tres frente del tomo diez a las doce horas del día veinticuatro
de noviembre del año dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos veintidós, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Pital, San
Carlos, a las quince horas y cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697290 ).
El señor Antonio Pérez Lázarus,
cédula de identidad 1-0287-0537; en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Cinco Pejes, S. A, cédula jurídica
3-101-153641; y Bolivia Setenta
y Nueve, S. A, cédula
jurídica 3-101-154218; comparece
ante esta notaría a efecto de solicitar el otorgamiento de la escritura para tramitar el cese de la disolución
de dichas sociedades ante el Registro Nacional.—San
José, 24 de noviembre de 2022.—Lic.
Randall Monge Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697291 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 7-5,
visible al folio 007, del tomo 5, a las 11:00 horas
del 21 de noviembre de 2022, la señora
Mónica Virgina Riveros
Rojas, en su condición de socia y dueña del 99% del capital accionario
de la sociedad Riveros
Corporación Industrial Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3-101-204905, con domicilio en
San José, Puriscal, Santiago, cien
metros al sur de la Delegación Cantonal, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la Ley número 9428.—San José, a las 14:30 horas
del 22 de noviembre de 2022.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697292 ).
El suscrito: Nelson Fonseca Valverde, mayor, soltero, comerciante, cédula N°
2-508-994, vecino de Alajuela, Grecia, 1500 metros suroeste del Servicentro Alvarado
y Molina, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Agromaderas
Poro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-557491, mismo domicilio que su representante, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparece dentro del plazo de ley, ante el notario Fernando Mena Alvarado, a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia de
Alajuela, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós.—Nelson Fonseca Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2022697293
).
Por escritura doscientos sesenta y siete
otorgada ante esta notaría el día veintiuno de noviembre del año dos mil
veintidós los señores Hidalgo Noda Tulio Miguel, mayor, casado en primeras
nupcias, empresario , cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero dos ocho ocho cinco dos uno
, de nacionalidad Venezolano, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte
cincuenta metros oeste del hotel Casa Cristal , Isbelia
Matilde Sanpedro de Hidalgo , mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa,
cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero
dos ocho ocho seis dos ocho , de nacionalidad
Venezolana, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte cincuenta metros oeste
del hotel Casa Cristal Hidalgo Sanpedro Anais del Carmen , mayor, soltera,
psicóloga, número residente uno ocho seis dos cero cero
tres seis cinco uno dos ocho, de nacionalidad Venezolana, vecina de San José,
Escazú, Bello Horizonte cincuenta metros oeste del hotel Casa Cristal, quienes
conforman el cincuenta y seis por ciento del capital social, solicitaron al
registro proceder a suspender la disolución de la sociedad CR Hidsa & Asociados Sociedad Anónima, cuyo número de
cédula jurídica es tres ciento uno seis siete ocho seis cinco cero, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco. San José veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.
Licda. Maricruz Porras Cascante. Abogada Notaria, carnet veintiún mil
seiscientos cincuenta y ocho.—1 vez.—( IN2022697294 ).
Ante esta notaria mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio treinta
y dos vuelto del tomo uno,
a las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, el señor: Johnny Gerardo Torres Barrantes, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Contratistas M y L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y uno, con domicilio en Cartago, Lourdes de
Agua Caliente, de la Iglesia Católica,
quinientos metros al sur, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las nueve
horas y treinta minutos del
veintidós de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Humberto Montenegro Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022697296 ).
Mediante escritura pública
número ciento nueve dieciocho, ante los Notarios Públicos
Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad
número uno-mil treinta y
dos-cero novecientos cincuenta
y nueve y Juvenal Sánchez Zúñiga,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero, a las 11 horas del día 21 de noviembre
del 2022, se protocoliza acta de Asamblea
de Accionistas de la sociedad
3-101-496241 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-496241, en la cual se aprueba
el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador
al señor Tomás Franceschi
Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0814-0549. Teléfono: 4056-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022697307 ).
Ante esta notaría por
escritura número setenta y seis- cuatro, visible al folio setenta y uno frente del tomo cuatro, otorgada a las catorce horas del día veinte de septiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza: i)
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Gente
Más Gente, S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiocho (sociedad absorbida) en la cual se acuerda
y aprueba la fusión con la sociedad
Financiera Gente,
S.A. cédula jurídica tres- uno cero uno- cero
cincuenta y nueve mil seiscientos dieciocho, y ii) Acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Financiera
Gente, S.A. (sociedad prevaleciente) en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Gente Más Gente, S.A. Producto de dicha fusión se reforman los estatutos,
cláusulas del Capital y de la Administración.
Es todo.—San
José, veinticuatro de noviembre
del 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus
Ortega, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022697309 ).
El suscrito Ronny Alejandro Vindas
Campos, cédula
de identidad número
dos-cero cinco dos cinco-cero
siete nueve nueve, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Rovica
Sociedad Anónima, cuya
cédula jurídica es tres-ciento
uno-cinco cinco seis tres nueve uno, con domicilio en Alajuela, Barrio San
José, de Bloquera El Progreso
doscientos metros oeste, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a
las dieciséis horas treinta
minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós.
Ronny Alejandro Vindas Campos, Presidente
Rovica S. A.—Ariel Ignacio Gónzalez
Arias.—1 vez.—( IN2022697311
).
El suscrito Brian David (nombre)
Young (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero,
empresario, vecino del dos ocho
siete cinco ciudad de
Surrey, calle ciento cincuenta y cuatro, British Columbia, Canadá
V cuatro P dos L siete, de paso por
Costa Rica, portador del pasaporte
de su país número GC siete dos cero dos
cuatro nueve; en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de esta plaza denominada:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Seis Mil Trescientos
Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público. Adolfo Antonio García Baudrit,
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
Jose, nueve horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022697318 ).
La suscrita Suzanne (nombre) Levac (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
mayor, soltera, contadora, vecina de tres siete ocho cuatro uno, Cleveland
Avenue, Unite tres cero seis, Squamish British
Columbia, Canadá, de paso por
Costa Rica, portadora del pasaporte
de su país número GM dos cinco uno cinco tres seis; en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de esta plaza denominada:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta mil quinientos sesenta y ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notario público Adolfo Antonio García Baudrit,
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve
horas quince minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022697320 ).
Mediante escritura número 88-2 de las 19
horas del 23 de noviembre del dos mil veintidós, visible al folio número
72 vuelto se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Instituto Internacional
de Responsabilidad Social y Derechos
Humanos, mediante la cual
se acuerda modificar el artículo 24 de la escritura constitutiva.—San José, veinticuatro de noviembre del 2022.—Licda. Erna
Elizondo Cabezas.—1 vez.—(
IN2022697321 ).
Número trescientos
sesenta y cuatro-veintitrés.
Ante mí, Steven Alvarado Bellido,
notario público con oficina en Quepos centro, comparece María de los
Ángeles Morales Vargas, mayor, casada
una vez, cédula dos-doscientos
treinta y nueve-quinientos cincuenta y cuatro, comerciante vecina de Junta de Naranjo de Quepos, actuando
en calidad de apoderada generalísima de la sociedad denominada Rosa
Miguel de Quepos Sociedad Anónima, cédula Jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y un mil cuatrocientos
sesenta y uno, Personería Inscrita de la cual el suscrito notario
da fe y dice: Que revoca de
manera unilateral en su condición citada
y deja sin efecto el Poder Especial Otorgado mediante escritura cuatrocientos cuarenta y dos del tomo doce, de las dieciséis horas del
once de febrero del año dos
mil trece, folio ciento cuarenta y dos frente al ciento cuarenta y dos vuelto, del notario Steven
Alvarado Bellido, carné dieciséis
mil cuatrocientos diecinueve,
tomo ya depositado
lo anterior para los efectos
legales que correspondan.
Es todo. Expido un primer
testimonio. Leo lo escrito a los
comparecientes y encontrándolo
conforme firmamos en la ciudad de Quepos, a las catorce
horas del veintidós de noviembre
del año dos mil veintidós Ilegible Ilegible. Lo anterior es
copia fiel y exacta de la escritura número trescientos sesenta y cuatro,
visible al folio ciento setenta
y tres frente, del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto
de otorgamiento de la matriz.—1 vez.—( IN2022697323 ).
Número trescientos
sesenta y cinco-veintitrés.
Ante mí Steven Alvarado Bellido,
notario público con oficina en Quepas
centro, Comparece María de los Ángeles Morales Vargas,
mayor, casada una vez, cedula dos-doscientos treinta y nueve-quinientos cincuenta y cuatro, comerciante, vecina de Junta de Naranjo de Quepos actuando
en calidad de apoderada generalísima de la sociedad denominada: Rosa
Miguel de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno, personería inscrita de la cual el suscrito
notario da fe y dice: que revoca de manera unilateral en su condición
citada y deja sin efecto el poder
generalísimo, inscrito bajo
tomo. dos mil trece,
asiento. cuarenta mil trescientos
sesenta y cuatro, secuencia.
uno consecutivo uno, otorgado
mediante escritura trescientos cuarenta y cuatro del
tomo doce de las trece horas del doce de febrero del dos mil trece, folio:
ciento cuarenta y tres frente al ciento cuarenta y tres vuelto del notario Steven Alvarado Bellido, carné: dieciséis mil cuatrocientos diecinueve, tomo ya depositado lo anterior para los efectos legales
que correspondan. Es todo. Expido un primer testimonio. Leo lo escrito
a los comparecientes y encontrándolo conforme firmamos en la ciudad de Quepos,
a las catorce horas treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos sesenta y cinco, visible al
folio: ciento setenta y tres vuelto del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto
de otorgamiento de la matriz.—1 vez.—( IN2022697324 ).
Mediante escritura 76-9, de las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2022, otorgada ante
esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la empresa Cafetalera Aquiares S.
A., cédula 3-101-063474 en lo siguiente:
nuevo domicilio social, modificación
del objeto social, modificación
del capítulo correspondiente
a las sesiones de Junta Directiva,
modificación del sistema de
elección de consejeros, eliminación de la figura del Agente Residente. De igual forma se nombraron nuevo Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva
y Fiscal.—San José, 24 de noviembre
del 2022.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022697325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 23 de
noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Andamar Poas SRL,
y se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro
de Poas, Alajuela.—Elena Isabel Aguilar Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2022697326 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada cuya razón social es el número de cédula que le asigne el Registro.
Capital suscrito y pagado, domicilio San José, gerente 1 y gerente 2 con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma excepto para comprar
y vender.—San José, dieciséis de noviembre del año dos
mil veintidós.—Verónica Mora Vega Notaria, carné 6915.—1 vez.—( IN2022697332 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y
nueve, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo segundo, a las
10:00 horas del 17 de noviembre del 2022, el señor Manfred Sasso
Guardia, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inversiones del Istmo P&S Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-623146, con domicilio en la provincia
de San José, Brasil de Mora, Condominio Villas de Brasil, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2022.—Lic.
Oldemar Ramírez Escribano, Notario Público, Carné 11661.—1 vez.—( IN2022697333
).
Escritura 230 otorgada, a las 10:00 horas del día 24 de noviembre del
2022, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Gumbo
Soups S. A. y se disuelve la sociedad.—San
José, 24 de noviembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697335 ).
Ante esta notaría se tramita reinscripción de Romi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
uno cero uno cero uno cuatro uno cero dos, conforme Ley de Reinscripción de
entidades disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su
reglamento. Vicepresidente Ana Lucia Herrera Bogarín, cédula identidad número
uno cero cinco cuatro uno cero ocho seis tres.—San
José, noviembre veintitrés, dos mil veintidós.—Licda. Lissette Susana Ortiz
Brenes.—1 vez.—( IN2022697344 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, Sabor
y Ceviche Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102 821667, reformó la cláusula
sétima de los estatutos constitutivos. Gerente Javier Andrés Segura Chaves.—San
José, veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Sonia
María Calderón Montero, Notaria, carné 6302.—1 vez.—( IN2022697345 ).
Por escritura número setenta y tres del veintiuno de noviembre del 2022
se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintinueve
Mil Setecientos Cincuenta y
Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en acuerdo de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9024-9028 una de las dos,
y se autoriza al Gerente o Presidente uno de las dos, para que solicita
ante Registro Nacional departamento
de Mercantil, la reinscripción,
librando de toda responsabilidad a Registro
Nacional, aporto para notificaciones
de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com Es Todo.—24
de noviembre del 2022.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, celular:
8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2022697349 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta y cuatro, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta
minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, comparecen los representantes de la sociedad Lost
Tribe Art Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro; y solicitan al Registro Nacional de
conformidad con el decreto legislativo número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento
la reinscripción de la sociedad
indicada.—Pérez Zeledón, veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós.—Johanna Badilla
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022697350 ).
Mediante escritura 198-6 de las 10:00 hora
del 24 de noviembre del 2022, f183 a 184 del tomo 6, se procede a reformar los estatutos
de la Clusterxstem Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-807561. Es todo.—San
José, a las 11:00 hora del 24 de noviembre del 2022.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2022697352 ).
Mediante escritura número 223, otorgada ante
esta notaría a las 15:00 horas del 14 de noviembre de 2022, Yadir
Castro Umaña, cédula 1-0961-0914, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Servimoney CC S. A., cédula jurídica N° 3-101-612835, solicita conforme a Ley 10255, la
reinscripción ante el Registro Mercantil, de la sociedad anteriormente
indicada. Es todo.—Pérez Zeledón, San José, veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022697356 ).
Por escritura otorgada
el día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós,
ante el suscrito notario; el señor
Alejandro José Batalla Vargas, y el
señor José Antonio Batalla Doninelli constituyen la sociedad “El Gallo Mañanero B B Sociedad de Responsabilidad Limitada”, para dedicarse por cien años
y con domicilio en la
ciudad de San José, Montes de Oca, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de calle treinta y siete con avenida ocho, oficinas del bufete ASEJUR; a la industria y comercio en general. Capital
social totalmente suscrito
y pagado.—San
José, 24 de noviembre del 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario,
2280-03-03.—1 vez.—( IN2022697357 ).
Quien suscribe, Ricardo Monge Herrera, con
cédula de identidad 2-0286-1000, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Electro
Spin Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-405.797, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 10.255 y su reglamento,
comparecí a otorgar la escritura de cese de disolución de la referida sociedad
ante la notaria Gabriela Rodríguez Sánchez, escritura
número veinticinco del tomo trece de su protocolo.—Alajuela, 21 de noviembre
del ario 2022.—Ricardo Monge Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2022697359 ).
El suscrito Michael James (nombre)
Christie (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor, casado,
empresario, vecino del ocho
mil ciento cincuenta y nueve Meadown Lane Whistler,
British Columbia, Canadá, portador
del pasaporte de su país número HL tres cinco siete
cinco siete ocho; en mi condición
de Gerente con facultades
de apoderado generalísima sin
límite
de suma, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres, del Código Civil, de esta plaza denominada
Tres Ciento Dos Setecientos
Setenta Mil Trescientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres ciento dos-setecientos setenta mil trescientos ocho, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público Adolfo Antonio García Baudrit,
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022697362 ).
A las 09:00 horas del 24 de noviembre del
2022, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
de la sociedad LDBB Limitada,
donde se reformó la razón social, por lo que se llamará a partir de este momento Construcciones Modernas LD Limitada.—Cartago, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697364 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y
Tres Mil Seiscientos Diecinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve, con domicilio social en Cartago-Cartago, distrito Agua
Caliente, del costado suroeste
del Hospital Max Peralta, seiscientos cincuenta metros al sur y veinticinco
metros al este, Residencial Monte Alto, casa número tres, representada
por Patricia Auld Peralta, cédula número: siete-cero cero cuarenta y nueve-cero cero noventa y uno, en su condición
de gerente con facultades suficientes y de apoderada generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Daglich Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2022697369 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil veintidós,
se inicia solicita reinscripción de la sociedad Agropecuaria Ganadera
La Ru Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y dos mil doscientos
diecisiete.—San
José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Karla María Granados Viudas.—1 vez.—( IN2022697371 ).
Por escritura número
94, tomo 12 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Property
Owner Administration Loma de Mar Sufr Club SA, se
nombra presidente, para oposiciones se aporta el correo electrónico:
eajoyz@lawyer.com.—San José, 25 de noviembre
de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2022697372 ).
En esta notaría,
el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de socios,
acuerdo de disolución de la
sociedad Los Cuatro Ricos
del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-138238. Es todo.—Firmo
en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Carné N° 9368,
Notario.—1
vez.—( IN2022697379 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14 horas del 23 de noviembre
del 2022, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad de esta
plaza denominada: CFO Consultores
S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-697.514, donde: Se reforma la cláusula sexta: de la administración, y se nombre gerentes.—San
José, al ser las 10 horas del 25 de noviembre del
2022.—Gustavo Arguello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022697388 ).
Mediante escritura 101, otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Makuray Uno SA, cedula jurídica
número: tres- ciento uno- uno seis dos nueve cinco seis, no tiene activos ni pasivos
que liquidar.—San Antonio de Belén, 30 de noviembre del 2022.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022698800 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Educación Pública.—Expediente N° 1098-2022.—La
Dirección de Recursos
Humanos.—A: Ligia
Lucrecia Solano Román, cédula N° 3-0267-0725.
HACE SABER:
I°—Que
a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario N°
1098-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II°—De
la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ligia Lucrecia Solano
Román, cédula de identidad N° 3-0267-0725, en su condición
de Profesora de Enseñanza
General Básica -Religión-, en la Escuela Finca Guararí, quien se encuentra reubicada desde el 29 de setiembre del 2022 en la Supervisión circuito 02 de la Dirección
Regional de Educación de Heredia, supuestamente,
se ausentó de sus labores en la Supervisión del circuito 02 los días: 3, 4, 5, 6,
7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre, todos del 2022. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 75 del expediente disciplinario 1098-2022).
III°—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo
de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer
las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los
hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Raventós, San José, V piso,
Avenidas 0 y 2, costado sur del Mercado Central, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del
2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.
C. N° 4600066604.—Solicitud N° 391785.—( IN2022695727
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2022/58723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-152184
de 22/07/2022.—Expediente: 1992-0006318 Registro N° 83478.—PUNTO & APARTE PUBLICIDAD en
clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:04:53 del 4 de agosto de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte,
contra el registro del signo distintivo PUNTO &
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de los mismos por cualquier medio, y otros. en clase
internacional, propiedad de
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a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022696772
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a los representantes,
liquidadores, accionistas,
y a cualquier interesado en la disolución de la sociedad Emfra Desarrollos Turísticos Del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-437795, titular de la finca de Limón 83526, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar una inconsistencia por sobreposición total que presentan las fincas de Limón 83526 plano
L-941037-1990 y 16733 plano L-22251-1975. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:40
horas del 02 de mayo de 2022, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:00 horas
del 24 de agosto de 2022; cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar fax, medio electrónico,
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2022-259-RIM).—Curridabat,
23 de noviembre del 2022.—Licenciada
Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 393493.—( IN2022697103 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Jeycer Ulises
Montiel Rodríguez, número asegurado
0-00502930248-999-001, la Subárea de Industria, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-01927, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢663,295,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina
San José, calle 7, Avenida 4, Edificio
Da Vinci piso 3. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 23 de
noviembre del 2022.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenia Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 393657.—( IN2022696975 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Green Solutions Logistic S. A., número patronal
2-03101192999-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-00426 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢177.118,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 393659.—(
IN2022696977 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no haber podido localizar
al patrono físico López
Jiménez Víctor Gerardo,
0-00900800517-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2022-01608, por eventual omisión
salarial a nombre de la trabajadora Molinares Rojas Lisseth del Carmen, residencia 155815593827, por un monto de ¢3,144,769.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José, calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de noviembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 393924.—( IN2022697164 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Condominio Florencia número
patronal 2-03109238857-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2022-01673 por eventuales
omisiones por un monto de ¢1.290.584,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre de
2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 393925 .—( IN2022697165 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De acuerdo
con Resolución MC-ALC-RS-0130-11-2022 emitida por la Alcaldía Municipal de Curridabat,
a las diez horas y veinte minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintidós.
Se pone en conocimiento a
Carmen Margarita Cordero Portilla, cédula de identidad 0101008389, Ángela Cordero Portilla, Clotilde Cordero Portilla, Otilia Cordero Portilla, Rubén Cordero Portilla,
Rómulo Cordero Portillla, Elodia
Cordero Portilla, cédula de identidad
0100653031,
Jorge Alberto Mora Cordero, cédula de identidad
0106580720, Manuel Cordero Portilla, cédula de identidad
0101196987, María Teresa Cordero Portilla, cédula de identidad 0100363488, Miguel Cordero Portilla,
cédula de identidad 0101630019, propietarios
del inmueble con número de matrícula 1-17703-000, ubicado en Curridabat, frente a Bar El Prado, la siguiente
resolución por ejecutar obras sin permiso de construcción. Por
tanto, de conformidad con el
artículo 96 de la Ley de Construcciones,
y habiéndose otorgado los plazos estipulados
en la Ley de Construcciones,
sin que el propietario haya presentado el proyecto, solicitud
de licencia ni dado cumplimiento a lo estatuido en la Ley de Construcciones y su Reglamento, se ordena de manera inmediata la demolición de la estructura de galerón de perling y una piscina construidas sin permisos municipales, cuyo costo se cargará a la cuenta de la propiedad en cuestión. Por disposición del artículo 171 del
Código Municipal, contra el presente
acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro
del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales
no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio César
Ramos Chacón, Encargado del
Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45091.—Solicitud N°
392853.—( IN2022696558 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se notifica por este medio a las personas que
a continuación se indican, los saldos deudores
del Impuesto de Bienes Inmuebles (B. I.) y de Servicios
Urbanos (S. U.), por haber agotado este Municipio los medios previos
de notificación, sin resultado
favorable.
Abarca Arias Gerardo |
C0001 |
01-04 al 03-22 |
¢357
970,00 |
Aguirre Coronado Eduardo |
5-203-543 |
01-15 al 03-22 |
¢462
095,00 |
Akamarashi S. A. |
3-101-387453 |
01-09 al 03-22 |
¢299
060,00 |
Araya Chaves Virginia |
4-084-929 |
01-99 al 03-22 |
¢419
175,00 |
Araya Sánchez Manrique |
4-142-576 |
01-17 al 03-22 |
¢492
750,00 |
Asociación para la Atención |
3-002-187961 |
01-99 al 03-22 |
¢132
325,00 |
Bolaños y Sánchez LTDA |
3-102-044424 |
01-10 al 03-22 |
¢98
735,00 |
Brenes Cordero Iliana |
3-312-375 |
01-07 al 03-22 |
¢864
040,00 |
Camacho Miranda Miguel |
C0165 |
01-02 al 03-22 |
¢376
890,00 |
Carvajal Chaves Familia (Carlos) |
C0353 |
01-03 al 03-22 |
¢368
370,00 |
Castro Hernández Porfirio |
4-024-7676 |
01-06 al 03-22 |
¢52
015,00 |
Compañía Ganadera
del Pacifico S.A |
3101002638 |
01-05 al 04-18 |
¢337
885,00 |
Consultoría Joradi S.A |
3101380191 |
03-09 al 03-22 |
¢812
455,00 |
Chacón Saborío
Minor |
6-247-937 |
01-07 al 03-22 |
¢969
120,00 |
Chavarría Sánchez
Oscar |
4-111-311 |
04-13 al 03-22 |
¢152
075,00 |
Chavarría Villegas
Luis Enrique |
4-119-741 |
03-14 al 03-22 |
¢492
615,00 |
Chaverri Mejías
Víctor Manuel |
2-205-690 |
01-98 al 03-22 |
¢20
745,00 |
Chaverri Villamediana
Adrián |
9-039-068 |
01-09 al 03-22 |
¢199
140,00 |
Consultoría Joradi S. A. |
3-101-380191 |
03-09 al 03-22 |
¢812
455,00 |
Corrales Solís Luis Enrique |
1-721-477 |
02-11 al 03-22 |
¢158
150,00 |
Costa Rica Realty S. A. |
3-101-304859 |
03-07 al 03-22 |
¢107
415,00 |
Damifino S. A. |
3-101-168144 |
01-11 al 03-22 |
¢304
035,00 |
Delgado Carvajal Yamileth |
4-147-875 |
01-15 al 03-22 |
¢183
575,00 |
Delgado José |
C0174 |
01-86 al 03-22 |
¢434
810,00 |
Delgado Sánchez Joaquín |
4-101-026 |
01-16 al 03-22 |
¢254
400,00 |
Díaz Bolaños Adolfo |
1-1282-322 |
01-10 al 03-22 |
¢186
960,00 |
Díaz Bolaños Alonso |
1-1144-846 |
01-10 al 03-22 |
¢201
995,00 |
Escamilla Gutiérrez Álvaro |
1-389-093 |
01-15 al 04-18 |
¢75
250,00 |
Escamilla Vargas Marcela |
1-1028-596 |
01-04 al 03-22 |
¢133
965,00 |
Espinoza Barquero Pastora |
código 01 |
01-10 al 03-22 |
¢1 320 075,00 |
Esquivel Villalobos Rafael |
4-120-353 |
03-16 al 03-22 |
¢366
105,00 |
Fonseca Chaves Familia |
C0178 |
01-02 al 03-22 |
¢374
110,00 |
Garita Delgado Familia |
C0179 |
04-06 al 03-22 |
¢309
885,00 |
Garita Espinoza Gonzalo |
C0048 |
01-95 al 03-22 |
¢422
940,00 |
Gómez Arroyo Familia (Fernando) |
C0429 |
03-10 al 03-22 |
¢252
465,00 |
Gómez Picado Katherine Fabiola |
4-232-008 |
01-12 al 03-22 |
¢594
580,00 |
González Hernández Familia |
C0180 |
01-88 al 03-22 |
¢432
870,00 |
González Sánchez Familia |
C0182 |
01-02 al 03-22 |
¢374
110,00 |
Granados Segura José Heriberto |
40960809 |
01-20 al 03-22 |
¢540
510,00 |
Gwoklum Enterprises L.G.L. S.
A. |
3-101-399327 |
02-09 al 03-22 |
¢801
900,00 |
Hernández Camacho Familia |
C0186 |
01-02 al 03-22 |
¢340
370,00 |
Hernández Chaves María Rosa |
4-054-011 |
04-14 al 03-22 |
¢159
655,00 |
Hernández Ramírez Familia |
C0189 |
01-02 al 03-22 |
¢374
110,00 |
Hernández Sánchez Roger Antonio |
4-123-919 |
01-98 al 03-22 |
¢29
310,00 |
Hernández Segura Gaspar |
1000011593 |
01-98 al 03-22 |
¢42
415,00 |
Ibernia S. A. |
3-101-090368 |
02-15 al 03-22 |
¢419
495,00 |
Jiménez Mora Donald |
5-196-169 |
01-17 al 03-22 |
¢55
950,00 |
Ledezma Barquero
Jorge |
4-157-116 |
04-15 al 03-22 |
¢820
170,00 |
López Soto Mario Alberto |
5-138-1376 |
01-17 al 03-22 |
¢336
360,00 |
Lutz Salazar Ronald |
1-458-430 |
01-11 al 03-22 |
¢464
995,00 |
Malaquence S. A. |
3-101-093079 |
01-12 al 03-22 |
¢317
795,00 |
Méndez Montoya Marlene |
6-194-947 |
01-18 al 03-22 |
¢1 193 800,00 |
Miranda Olaso Elías |
1-1173-044 |
01-02 al 03-22 |
¢122
680,00 |
Miranda Olaso María Victoria |
1-1567-713 |
01-02 al 03-22 |
¢140
300,00 |
Miranda Sánchez Familia |
C0196 |
01-86 al 03-22 |
¢434
810,00 |
Miranda Sánchez Norma Patricia |
4-148-004 |
01-15 al 03-22 |
¢155
790,00 |
Monge Villalobos Ana Lizbeth |
4-155-537 |
02-16 al 03-22 |
¢414
590,00 |
Montero González Carmen |
4-154-296 |
02-09 al 03-22 |
¢819
980,00 |
Montero González Familia |
C0198 |
01-02 al 03-22 |
¢374
110,00 |
Montero Gutiérrez Arturo |
4-055-285 |
01-10 al 03-22 |
¢214
525,00 |
Mora Arce Geovanny Martín |
9-080-177 |
01-04 al 03-22 |
¢1 155 010,00 |
Moreno Junes Jorge |
1112223337 |
01-04 al 03-22 |
¢2 243 210,00 |
Obando Fonseca Nuria |
1-795-887 |
03-17 al 03-22 |
¢896
230,00 |
Ocampo Zamora Alejandra María |
4-937-285 |
01-98 al 03-22 |
¢290
495,00 |
Oviedo Durán María de los Ángeles |
6-065-060 |
04-16 al 03-22 |
¢345
115,00 |
Pacheco González Cristina |
1-831-175 |
03-04 al 03-22 |
¢5 233 070,00 |
Pérez Jimmy |
C0201 |
01-02 al 03-22 |
¢374
110,00 |
Pérez Rivera Juan Francisco |
1558095716 |
04-15 al 03-22 |
¢477
645,00 |
Pozo Dental Implantes S. A. |
3-101-689363 |
04-19 al 03-22 |
¢921
015,00 |
Ramírez Arce Carlos Alberto |
1-1141-516 |
01-17 al 03-22 |
¢946
300,00 |
Ramírez Badilla Cipriano |
9-028-001 |
01-15 al 04-18 |
¢213
930,00 |
Ramírez Camacho Jesús |
4-036-9448 |
01-05 al 03-22 |
¢390
080,00 |
Ramírez Campos Marco Tulio |
cod: 09 |
01-98 al 03-22 |
¢51
565,00 |
Ramírez Castro Benedicto |
4-067-873 |
01-15 al 04-18 |
¢4
225,00 |
Ramírez Chaves Mario |
4-137-846 |
02-16 al 03-22 |
¢744
465,00 |
Ramírez Espinoza Benedicto |
4-054-528 |
01-01 al 03-22 |
¢45
785,00 |
Ramírez Hernández Familia (Zeneida) |
C0552 |
04-09 al 03-22 |
¢266
220,00 |
Ramírez Jiménez Salomón |
1-581-107 |
01-15 al 03-22 |
¢263
975,00 |
Ramírez Jiménez Vilma María |
1-427-529 |
01-15 al 03-22 |
¢263
975,00 |
Ramírez Sánchez Familia |
C0209 |
01-06 al 03-22 |
¢323
480,00 |
Ramírez Ulate Ramona |
200 |
03-00 al 03-22 |
¢26
490,00 |
Recio Molina Familia |
C0566 |
03-11 al 03-22 |
¢228
830,00 |
Ríos Sánchez Marisol |
1-823-177 |
02-16 a 03-22 |
¢418
600,00 |
Rodríguez Barrantes Familia |
C0213 |
01-02 al 03-22 |
¢374
110,00 |
Rodríguez Benavides Teresita |
4-069-575 |
04-14 al 03-22 |
¢624
250,00 |
Rodríguez Ramírez Familia |
C0215 |
01-02 al 03-22 |
¢374
110,00 |
Rojas Baltodano Familia |
C0216 |
01-02 al 03-22 |
¢374
110,00 |
Rojas Barrantes Teresita |
2-406-440 |
01-06 al 03-22 |
¢496
360,00 |
Salas Carrillo Jesús Asdrúbal |
4-055-631 |
01-98 al 03-22 |
¢164
440,00 |
Sánchez Camacho Marcela |
1111 |
04-08 al 03-22 |
¢85
960,00 |
Sánchez Lobo Familia |
C0222 |
01-86 al 03-22 |
¢434
810,00 |
Sánchez Paniagua Jason |
4-203-312 |
01-14 al 04-17 |
¢251
770,00 |
Sánchez Sánchez Juan Rafael |
4-018-215 |
01-08 al 03-22 |
¢131
670,00 |
Sandí Villalobos María
Julia |
C0711 |
01-15 al 03-22 |
¢155
790,00 |
Segura Castillo Francisco J. |
8-056-121 |
01-07 al 03-22 |
¢969
120,00 |
Serrano Serrano Oscar |
2-325-827 |
01-01 al 03-22 |
¢382
950,00 |
Suárez Alvarado Víctor Julio |
2-272-661 |
01-98 al 03-22 |
¢47
130,00 |
Torres Martínez Eduardo Francisco |
2701423290 |
01-18 al 03-22 |
¢112
805,00 |
Ulate Rojas María Elena |
4-128-411 |
03-17 al 03-22 |
¢161
245,00 |
Valerio Campos Mercedes |
70056 |
01-02 al 03-22 |
¢212
615,00 |
Valerio Chaves Elida |
4-040-645 |
01-02 al 03-22 |
¢107
405,00 |
Vargas Álvarez Eny María |
1-342-771 |
01-03 al 03-22 |
¢234
735,00 |
Vargas Arroyo Familia |
C0232 |
01-02 al 03-22 |
¢374
110,00 |
Vargas Castro Carlos |
6160581 |
01-06 al 03-22 |
¢421
515,00 |
Vargas Ch Juan |
C0233 |
01-86 al 03-22 |
¢434
810,00 |
Vargas Efraín |
C0231 |
01-86 al 03-22 |
¢434
810,00 |
Vargas Hernández Carmen Yolanda |
4-1011-485 |
01-15 al 04-18 |
¢7
610,00 |
Vargas Hernández Flor Damaris |
2-252-394 |
01-02 al 03-22 |
¢15
735,00 |
Vargas Rodríguez Claribeth |
2-290-920 |
01-15 al 04-18 |
¢75
250,00 |
Vega Vargas Robert |
4-159-170 |
01-02 al 03-22 |
¢15
735,00 |
Villafuerte Astete Julio |
1122000645 |
01-01 al 03-22 |
¢798
285,00 |
Vindas Mora Antonio |
1-327-812 |
01-13 al 03-22 |
¢100
505,00 |
Víquez Sánchez Asdrúbal |
4-056-130 |
01-08 al 03-22 |
¢220
390,00 |
Víquez Víquez
William |
9-010-186 |
01-11 al 03-22 |
¢142
705,00 |
En estos
casos se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.
Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—
1 vez.—( IN2022697266 ).