LA GACETA 235 DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

N° 2515-DH

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) e), g) 21, 22, 24 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 102, 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; artículos 12 y 13 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, artículo 3 y 4 de la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley N° 8422 de 06 de octubre de 2004.

Considerando:

I.—Que el artículo 103 inciso primero de la Ley General de la Administración Pública establece que la persona jerarca o superior jerárquico tendrá la posibilidad de organizar la Administración a su ramo mediante reglamentos de organización y de servicio.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1992, Reglamento a la Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes, señala en su artículo 9 que el o la Defensora de los Habitantes, como máxima autoridad en la institución, le corresponde la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones contenidas en la ley, dentro de estas potestades asignadas se otorga: “(…) Artículo 9º—Funciones del Defensor de los Habitantes de la República … e) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución, f) Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. (…)”.

III.—Que el Reglamento Autónomo de Servicio constituye el instrumento normativo por excelencia, para regular las relaciones laborales del funcionariado con la entidad a la cual presta sus servicios, como una vía para asegurar sus derechos y resguardar el fin público que se brinda.

IV.—Que los procesos y actividades administrativas institucionales que se realizan en la Defensoría de los Habitantes deben regirse por reglas y procedimientos uniformes y oficiales que se ajusten a las necesidades del funcionariado, que garantice sus derechos laborales, se brinde seguridad jurídica en su relación estatutaria y aplicación sustantiva de la reglamentación interna.

V.—Que con motivo de las constantes modificaciones suscitadas dentro del ordenamiento jurídico nacional, las cuales inciden directamente en la relación de servicio y en atención a la oportunidad de mejorar la eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de las diferentes decisiones que son tomadas a nivel institucional, por medio del acuerdo N° 2493-DH del 19 de agosto de 2022 se efectuó una reforma integral al Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes.

VI.—Que en el Estatuto Autónomo de Servicio vigente, en el Capítulo XIII se estableció la normativa interna relativa al procedimiento administrativo disciplinario, cuyo artículo 64 relativo a la integración del Órgano Director señala: Artículo 64.-De la integración del órgano Director del Procedimiento. Mediante acuerdo, el Defensor (a) de los Habitantes ordenará la integración del Órgano Director del procedimiento ordinario. Dicho órgano estará por uno, tres o cinco funcionarios o funcionarias designados por la jerarca de turno dependiendo de la complejidad de la posible falta. El Órgano Director emitirá una recomendación que siga las pautas de los principios rectores del procedimiento administrativo”.

VII.—Que la normativa señalada en el considerando anterior, no consigna de manera expresa el criterio por el cual se dispone determinado número de miembros que integrarían un posible Órgano Director, por ello, en razón de garantizar el derecho de defensa y certeza jurídica, dentro de los procedimientos disciplinarios que se dispongan en la institución, resulta necesario aclarar, Por lo tanto,

ACUERDA:

Artículo Único.Modificar de manera parcial el artículo 64 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 2493, y cuyo texto se leerá de la siguiente forma: Artículo 64.—De la integración del órgano Director del Procedimiento. Mediante acuerdo, exclusivamente dictado por el Defensor o Defensora titular, de la Defensoría de los Habitantes, se ordenará cuando así proceda la integración de un órgano director del procedimiento ordinario. Dicho órgano estará conformado por un funcionario (a) cuando lo que se investigue sea una falta leve; tres o cinco funcionarios (as) cuando la presunta falta sea grave, los cuales serán designados (as), dependiendo de la complejidad de los hechos o cantidad de prueba que se deberá evacuar, así como la cantidad de partes involucradas. El Órgano Director emitirá una recomendación que siga las pautas de los principios rectores del procedimiento administrativo.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas del 18 de noviembre del 2022.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015061.—Solicitud392546.—( IN2022697525 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 141

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el señor Luis Amador Jiménez, participe en una serie de reuniones, a realizarse en la sede de esa organización en Canadá en la Ciudad de Montreal, que se llevarán a cabo del 20 al 22 de noviembre de 2022 con el fin de requerir apoyo técnico con la Licitación Internacional para la mejora de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional ubicado en Liberia, Guanacaste.

2ºQue la participación del señor Luis Amador Jiménez, tiene como objetivo la representación de esta Cartera en tan importante reunión en materia de Aviación Civil.

3ºQue con fundamento en lo dispuesto en el oficio PR-SCG-OF-00001-2022, el señor Rodrigo Chaves Robles autoriza al señor Luis Amador Jiménez Ministro de Obras Públicas y Transportes, a viajar del 20 al 22 de noviembre del 2022, para que participe de la reunión con el Presidente y el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje y participe en una serie de reuniones con el Presidente y el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a realizarse en la sede de esa organización en Canadá en la Ciudad de Montreal, que se llevarán a cabo del 20 al 22 de noviembre de 2022 con el fin de requerir apoyo técnico con la Licitación Internacional para la mejora de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional ubicado en Liberia, Guanacaste.

Artículo 2ºLos gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Luis Amador Jiménez, durante los días del 20 al 22 de noviembre de 2022, serán cubiertos con recursos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Lo anterior al igual que los gastos por tiquete aéreo, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 3ºQue, durante los días del 20 al 22 de noviembre de 2022, en que se autoriza la participación del señor Luis Amador Jiménez, en la serie de reuniones con el Presidente y el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºQue el señor Luis Amador Jiménez en su calidad de Ministro deberá rendir un Informe Ejecutivo al señor Presidente de la Republica de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el cual describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Articulo 5ºQue en ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como Ministra a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Angela Mata Montero, cédula de identidad N° 1-0932-0986, actual Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, a partir de las 09:00 horas del 20 de noviembre de 2022 y hasta las 23:59 horas del 22 de noviembre de 2022.

Articulo 6ºRige a partir de las 09:00 horas del 20 de noviembre de 2022 y hasta las 23:59 horas del 22 de noviembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República a los 14 días del mes de noviembre del año 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600065148.— Solicitud N° 068-2022.—( IN2022696924 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 145-C.

San José, 02 de noviembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, la Resolución Nº 13.818 de las 20:10 horas del 23 de agosto de 2022 del Tribunal del Servicio Civil y Resolución Nº 046-2022-TASC de las 10:00 horas del 28 de octubre de 2022 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, y

Considerando:

1ºQue, por Resolución Nº 13.818 de las veinte horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud, en contra del funcionario José Fabio Alvarado Ruiz, cédula de identidad 2-0394-0254, disponiendo lo siguiente: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Se Resuelve. Improcedentes las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y Con Lugar la gestión promovida por la Ministra de Cultura y Juventud para despedir al señor José Fabio Al Varado Ruiz de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el (sic) Instituto Nacional de Aprendizaje para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”

2ºQue, por Resolución de las diecinueve horas veintidós minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, el Tribunal de Servicio Civil admite y emplaza ante el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, el recurso de apelación planteado por el funcionario José Fabio Alvarado Ruiz, disponiendo lo siguiente: “(...) Habiéndose presentado en tiempo y forma el recurso de apelación, interpuesto por la José Fabio Alvarado Ruiz, visible a folios 159, contra la Resolución No. 13818, dictada por este Despacho a las veinte horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, de acuerdo con lo que dispone el numeral 44 del Estatuto de Servicio Civil, reformado mediante Ley Nº 8777, Se Admite el recurso para ante el Tribunal Administrativo de Servicio Civil. Se cita y emplaza a las partes para que dentro del tercer día hábil se apersonen ante el indicado Tribunal a hacer valer sus derechos, debiendo señalar, la parte que no lo hubiere hecho, medio para recibir notificaciones en segunda instancia.

3º—Que, por Resolución Nº 046-2022-TASC de las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil rechazó en todos sus extremos el Recurso de Apelación interpuesto por el señor José Fabio Alvarado Ruiz, cédula de identidad número 2-0394-0254, confirmando la resolución Nº 13.818 de las veinte horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud contra el citado servidor, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder con su cese de labores sin responsabilidad patronal, disponiendo lo siguiente: “Por Tanto, El Tribunal Administrativo del Servicio Civil Resuelve: Con fundamento en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; 3 y 4 de la Ley contra el Enriquecimiento ilícito; 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 7 y 9 de la Ley Nº 8777, Jurisprudencia Judicial y Administrativa citadas rechazar el Recurso de Apelación interpuesto servidor José Fabio Alvarado Ruíz, cédula de identidad 2-0394-0254, contra la Resolución Nº 13818 de las veinte horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, que declaró con lugar la Gestión promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud para despedir sin responsabilidad para el Estado al citado servidor, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder en ese sentido. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777, los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio.

4ºQue de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario.

5º—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial Nº 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 al Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir sin responsabilidad para el Estado al servidor José Fabio Alvarado Ruiz, cédula de identidad Nº 2-0394-0254, del puesto Nº 008391, clasificado como artista interpretativo de Servicio Civil 1, grado emérito, que desempeña en la Banda de Conciertos de Alajuela, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—rige a partir del día 15 de noviembre de 2022.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 57158.—Solicitud N° MJD-048-2022.—( IN2022697077 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 250-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 007-2021 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero de 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 140-2021 de fecha 11 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 247 del 23 de diciembre de 2021. a la empresa ZONA FRANCA DEL ESTE ZFE S.A., cédula jurídica Nº 3-101375108, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 22 de setiembre de 2022, la empresa ZONA FRANCA DEL ESTE ZFE S.A., cédula jurídica Nº 3-101-375108, solicitó la disminución de la inversión inicial/real y, consecuentemente, la disminución de la inversión total, aduciendo lo siguiente: “(...) es menester solicitar la modificación del nivel de inversión real, toda vez que se procedió con el traspaso a uno de los inquilinos, del inmueble que actualmente ocupaba en calidad de arrendatario. En ese sentido, la reducción del nivel de inversión real será del orden de los $3.143.612.02.USD monto que representa el valor del inmueble traspaso a la empresa y que se mantiene siempre amparado bajo el régimen de Zonas Francas y ocupado por la empresa STERIGENICS COSTA RICA, S.R.L. Esto significa que los $47.353.210.59USD que constituyen la inversión real según el acuerdo ejecutivo Nº140-2021 se rebajarían pasando la inversión real a $44.209.598.57USD; para contar con una inversión total de $47.209.598.57USD. Es crucial hacer notar, que en nada se afecta el compromiso original de $3.000.000 USD. realizado por esta empresa y base fundamental del 20bis.”

III.—Que mediante documentos presentados los días 30 de setiembre, 04 y 06 de octubre del 2022, la empresa ZONA FRANCA DEL ESTE ZFE S.A., cédula jurídica número 3-101375108, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: siendo que la etapa más fuerte de desarrollo inmobiliario terminó, es decir, aquella relativa a la construcción y/o remodelación de edificios; y considerando además que por la experiencia desarrollada a lo largo de los años se tuvo la oportunidad de probar otros modelos de contratación, se determinaron actividades que perfectamente pueden ser tercerizadas. Lo anterior nos permite bajar la cantidad de personal requerido, sin afectar la calidad del servicio prestado (...) han surgido nuevas modalidades de trabajo que han permitido aumentar la eficiencia en el cumplimiento de las demandas de la organización (...) la revisión de las estructuras operativas es también parte de la evolución para garantizar la permanencia de una empresa en determinado negocio, es parte de la adaptabilidad, acogiendo estructuras en ocasiones más livianas pero también más flexibles (...)”.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa ZONA FRANCA DEL ESTE ZFE S.A., cédula jurídica Nº 3-101-375108, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 211-2022 y 226-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 007-2021 de fecha 20 de enero del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero del 2021, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de empleo de 07 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 250-2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 44.209.598,57 (cuarenta y cuatro millones doscientos nueve mil quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 250-2022, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 3.000.000, 00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre del 2023. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 47.209.598,57 2(cuarenta y siete millones doscientos nueve mil quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 007-2021 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero de 2021.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera, .—1 vez.—( IN2022696888 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Grande de Pital de San Carlos. Por medio de su representante: Luis Diego Mena González, cédula 114470702. ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:34 horas del día 21/11/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022696931 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Cubujuquí de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, código de registro 425. Por medio de su representante: Luis Ángel Villalobos Jiménez , cédula número 501340467 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01.

Artículo 01: Límites, para que en adelante se lea así: Norte: Entrada Finca Los Rojas hasta el Río Puerto Viejo. Sur: Río Chirripó, siguiendo los límites del Parque Braulio Carrillo hasta el Río Sardinal. Este: Río Puerto Viejo. Oeste: Del Río Puerto Viejo siguiendo límite de Reserva Forestal hasta el Río Sucio.

Dicha reforma es visible a folio 018 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante Resolución Legal DLR N°033-2022 con fecha 01 de julio del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022697313 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RESOLUCIÓN RES-DGA-365-2022

RES-DGA-365-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 09:45 horas del 04 de noviembre de 2022.

Considerando:

1ºQue los artículos 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.

2ºQue mediante Ley N°9430 del 04 de abril de 2017, se aprobó en Costa Rica el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que el artículo 15 de la Sección II de este Acuerdo, establece que los países en desarrollo debían notificar a la OMC, las disposiciones que estarían en capacidad de cumplir al momento de la entrada en vigor del AFC. En este sentido, Costa Rica notificó la inclusión de todas las disposiciones contenidas en la Sección I del Acuerdo dentro de los compromisos de la categoría A, a excepción del artículo 10.1.1 Formalidades y requisitos de documentación y el Artículo 10.2.2 Aceptación de copias, al respecto, estas disposiciones fueron incluidas en la categoría C, lo cual quiere decir que Costa Rica requería de un tiempo adicional y del apoyo de la cooperación internacional para su cumplimiento y la fecha de cumplimiento de estas disposiciones fue comunicada a la OMC el 22 de agosto de 2019 y establece como fecha de cumplimiento definitivo el 30 de enero de 2023.

3ºQue los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen que se podrá prescindir de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. En este sentido, la presente resolución, reviste un claro interés público y es urgente su emisión, por cuanto constituye una medida facilitadora y de simplificación de trámites. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1ºAdoptar la Política Código: MH-DGA-PRO05-INS-003 denominada Simplificación, digitalización y eliminación de documentos solicitados en los puestos fronterizos terrestres, autorizada previamente por la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Hacienda y comunicarla por este medio a la Dirección General de Aduanas, a los Auxiliares de la Función Pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al Público en General.

2ºDejar sin efecto toda disposición en el Manual de Procedimientos u otra regulación administrativa, que establezca la obligatoriedad de presentar copias y fotocopias para realizar trámites ante las Autoridades Aduaneras en las Aduanas y Puestos Aduaneros fronterizos terrestres.

3ºLas Aduanas pueden ir tomando las medidas necesarias y oportunas para hacer efectiva esta política de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC.

4ºLa política Código: MH-DGA-PRO05-INS-003 denominadaSimplificación, digitalización y eliminación de documentos solicitados en los puestos fronterizos terrestres” se podrá consultar en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600066289.—Solicitud N° 392409.— ( IN2022697045 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Solicitud N° 2022-0008314.—Joaquín Rivera Jinesta, soltero, cédula de identidad N° 110580550, con domicilio en Pavas, Urbanización Jardines de Rohrmoser, casa N° 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento (grupo musical). Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695927 ).

Solicitud Nº 2022-0008315.—Alexandra María Martínez Porras, cédula de identidad 110260736, en calidad de apoderado generalísimo de Polynizer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102840782, con domicilio en: Santo Domingo, San Vicente, Condominio Arcadia, filial número 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido; en clase 41: servicio de entretenimiento y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695928 ).

Solicitud N° 2022-0009063.—Juan Pablo Navarro Pizarro, soltero, cédula de identidad N° 114930698, con domicilio en Goicochea, Mata de Plátano, Urb. Bernardo Iglesias Casa C-9, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios con CBD. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022695932 ).

Solicitud Nº 2022-0008520.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qingdao Transamerica Tire Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Room 163, 1F, East Office Block, N° 45 Beijing Road, Bonded Port Área, Qingdao, China, China , solicita la inscripción de: Venom Power, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695948 ).

Solicitud 2022-0010006.—Claudia Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad 304650994, en calidad de apoderado especial de Francesca Torelli Mendieta, divorciada una vez, cédula de identidad 107060336, con domicilio en San Isidro de Coronado, de la bomba El Trapiche 75 metros oeste y 50 metros sur, residencial Villas Del Labrador, casa 10A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Carteras y bolsos de mano. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022696006 ).

Solicitud N° 2022-0007584.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Distribuidores portátiles de bolsas para excremento de perros; bandejas de plástico para su uso como bandejas sanitarias para gatos; bandejas higiénicas para animales de compañía; bandejas de arena higiénica para animales de compañía; palas de arena higiénica para su uso con animales de compañía; recogedores para recoger excrementos de animales. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696011 ).

Solicitud N° 2022-0009510.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica N° 3101459223, con domicilio en San Carlos, Florencia, Javillos, trescientos metros oeste del Club de Mejengueros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, contiguo al Río Corinto. Reservas: de los colores: azul, verde, celeste, naranja, gris y negro. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696017 ).

Solicitud N° 2022-0007583.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Distribuidores portátiles de bolsas para excremento de perros; Bandejas de plástico para su uso como bandejas sanitarias para gatos; Bandejas higiénicas para animales de compañía; Bandejas de arena higiénica para animales de compañía; Palas de arena higiénica para su uso con animales de compañía; Recogedores para recoger excrementos de animales. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696018 ).

Solicitud Nº 2022-0007582.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas de plástico para desechar residuos de animales de compañía; bolsas de materiales plásticos para recubrir cubos de bolsas para la basura. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696019 ).

Solicitud 2022-0009008.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; atuendos; camisetas; pantalones; pantalonetas; camisetas; camisas; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones deportivos; chalecos; camisetas sin mangas; chándales; chaquetas; anoraks; abrigos; ropa interior; cinturones (fajas); sujetadores deportivos; medias; muñequeras; diademas (vinchas); artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el sudor (vinchas); suéteres; faldas (enaguas); vestidos; bufandas; guantes; ropa atlética; uniformes deportivos; mallas deportivas; mangas atléticas; ropa para uso deportivo; calzado y prendas de vestir que incorporan tecnología de comunicación de campo cercano (NFC). Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022696024 ).

Solicitud 2022-0009987.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Instituto de Estudios Biológico-Naturistas Inebiona Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101862814, con domicilio en San Isidro, Concepción, finca Agroecológica Amalur, Calle Granito, Santa Cecilia de Concepción, de la Escuela de Santa Cecilia uno punto cuatro kilómetros al noreste, propiedad con tapia amarilla y portón de color negro, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y de formación relacionados con la salud, medicina natural y procesado de plantas medicinales.; en clase 42: Consultoría científica con finalidad médica; investigación científica con finalidad médica y/o en el campo de la farmacia; servicios de bioprospección, investigación y desarrollo de fitofármacos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696033 ).

Solicitud Nº 2022-0008061.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de apoderado especial de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782, con domicilio en Mata Redonda, avenida 5, General Cañas, edificio Grupo Nueva, piso 1, Oficinas de Tactic Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Strategy is yours. The Tactic is ours como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de gestión comercial y empresarial, gestión de empresas fiduciarias, gestión administrativa de fideicomisos, gestión de procesos comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos, servicios jurídicos, servicios de consultoría legal, investigaciones sobre asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal, relacionada con la marcas Tactic Abogados (mixta) clase 35, número de registro 303021 y Tactic Abogados (mixta), clase 45, número de registro 303428. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022696035 ).

Solicitud Nº 2022-0009576.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses de motor; coches; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y máquinas; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para máquinas; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores de accionamiento para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ralentíes para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para máquinas de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; ciclomotores; tranvías; casas rodantes; llantas para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696038 ).

Solicitud Nº 2022-0008430.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P. O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696040 ).

Solicitud N° 2022-0008085.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado Especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682304, con domicilio en Heredia, Barva Calle La Matilde, 150 metros este de la entrada principal, dicha calle antes mencionada, del segundo reductor de velocidad servidumbre a mano derecha con portón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CAMPOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 33 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; en clase 43: Servicios de Restaurante, servicio de bar. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696045 ).

Solicitud Nº 2022-0008495.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave P. O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMEROS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022696049 ).

Solicitud N° 2022-0009548.—Saylen Castillo Montero, soltera, cédula de identidad N° 114950154, con domicilio en de la antigua Unidad Sanitaria, 200 m. norte y 25 m. oeste, local mano derecha, portones negros, Hatillo Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas y otras bebidas sin alcohol. Reservas: no reservo colores. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696052 ).

Solicitud Nº 2022-0009603.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Prioridad: Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022696055 ).

Solicitud N° 2022-0008228.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682304, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 6; 19; 35; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: ventanas de aluminio. En clase 19: ventanas no metálicas en pvc, cristal para ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase 35: marketing (mercadeo). En clase 37: instalación, reparación y mantenimiento de ventanería. En clase 41: cursos online, capacitaciones en línea y presenciales en temas de mercadeo, marketing, ventas y equipos comerciales, conferencias y Master Class para empresas y equipos de ventas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696058 ).

Solicitud 2022-0008169.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, Holanda , solicita la inscripción de: CAPIREL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas a base de nematodos; preparados a base de nematodos para el control de plagas e insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696061 ).

Solicitud 2022-0009289.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BIODILOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022696071 ).

Solicitud N° 2022-0009527.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH., con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG., Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TGLESS DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol y otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la HMG-CoA reductasa. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol y otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la HMG-CoA reductasa. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696082 ).

Solicitud N° 2022-0009329.—Kenneth Fuentes Campos, soltero en unión libre, cédula de identidad N° 112250116, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, 75 norte de Antigua Fábrica de Salsas, primera entrada a mano derecha, segunda casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, eventos, entretenimiento, suministro de bebidas y alimentos, ubicado en San José, Barrio Escalante, del Fresh Market, 150 metros al sur. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696124 ).

Solicitud N° 2022-0009043.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad N° 110230679, en calidad de apoderado especial de 3-102-860764 S.R.L., cédula jurídica N° 3102860764, con domicilio en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, avenida 2, calles 16 y 22, oficina 569, portón de madera, mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para proteger mantenimiento de balanzas para supermercados. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696125 ).

Solicitud Nº 2022-0009895.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de 3-102-841988 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3101841988 con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, Barrio Irigaray, un kilómetro hacia el norte de la Escuela de Irigaray, sobre Carretera Interamericana, Centro de Recreo El Descanso, a mano derecha., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: N/A Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696128 ).

Solicitud Nº 2022-0009644.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, recreación y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y naranja Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696131 ).

Solicitud N° 2022-0009643.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604, con domicilio en Residencial Villas de la Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696134 ).

Solicitud Nº 2022-0009641.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque De Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas De La Ceiba, de la entrada 50 metros este, 50 metros norte y 500 metros este, casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, celeste y azul. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696135 ).

Solicitud Nº 2022-0009640.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604, con domicilio en: Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada 50 metros este, 50 metros norte y 500 metros este, casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, celeste, naranja y azul. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696137 ).

Solicitud N° 2022-0009119.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, Piso 26 Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696138 ).

Solicitud Nº 2022-0007587.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: tapetes para mascotas; tapetes no desechables para la educación higiénica de animales de compañía. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 02 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022696141 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0007590.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias ambientales, perlas de olor, sprays, geles y bolsitas. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696143 ).

Solicitud 2022-0009874.—Katherine Montenegro Cuadra, soltera, cédula de identidad 115810961, con domicilio en Desamparados, Patarrá, 400 este del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696145 ).

Solicitud Nº 2022-0007580.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO. Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales de compañía. Fecha: 7 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696147 ).

Solicitud Nº 2022-0009729.—Tracy Rodríguez Fernández, soltera, cédula de identidad 206500624, con domicilio en 200 mts. sur de la entrada Calle Puertas de Alcasa al final de la Calle, Apartamentos Anaranjados de dos pisos, portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería elaborada en metales preciosos como plata y oro y piedras preciosas y sus imitaciones, anillos, aretes, pulseras, brazaletes y dijes en plata. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696148 ).

Solicitud N° 2022-0007578.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales de compañía. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022696162 ).

Solicitud 2022-0008973.—Alexander Sandí Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 402000807, en calidad de Tipo representante desconocido de Soluelectric Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859221, con domicilio en Desamparados, Calle Claudia, 75 metros suroeste del colegio San Diego, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial de: para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento industrial y servicio de mantenimiento de equipos a nivel industrial, sea de cualquier naturaleza. Ubicado en Alajuela, Desamparados, Calle Claudia, 75 metros suroeste del Colegio San Diego. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022696165 ).

Solicitud N° 2022-0007589.—María Monserrat Soto Roig, otra identificación: 112920641, en calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos De América, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: fragancias ambientales, perlas de olor, sprays, geles y bolsitas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696193 ).

Solicitud N° 2022-0008857.—Zaida Isabel Gutiérrez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 109820561, y María Laura Gutiérrez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 112890957, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa 21 II, Cartago, Costa Rica; y Belén, San Antonio, calle La Labor, Apartamentos El Trébol N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 26; 28 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Bordados. Clase 28: Kits de bordado. Clase 42: Diseños para bordado. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696201 ).

Solicitud Nº 2022-0009140.—Laura Segura Cubero, casada una vez, cédula de identidad 114730800, con domicilio en: 400 metros al este de la ultima para de buses del Carmen de Guadalupe, contiguo al Restaurante Agnus, 10804, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022696209 ).

Solicitud N° 2022-0003157.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, San José, China, solicita la inscripción de: AirVOOC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; conectores (electricidad); tomacorrientes; clavijas eléctricas; contactos eléctricos; acoplamientos eléctricos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); adaptadores eléctricos; cargadores inalámbricos. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696216 ).

Solicitud 2022-0009669.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jorge Woodbridge González, casado dos veces, cédula de identidad 103120990, con domicilio en La Guácima, Los Reyes, casa 103, Alajuela, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETO SIGLO 21 como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696225 ).

Solicitud N° 2022-0009609.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Clase 28: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696229 ).

Solicitud Nº 2022-0009290.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBICAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano para el tratamiento de afecciones del corazón e hipertensión. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022696238 ).

Solicitud 2022-0009291.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIREZOX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos y preparaciones farmacéuticas antinflamatorias para uso humano. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696239 ).

Solicitud N° 2022-0007581.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER, como marca de fábrica en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas de plástico para desechar residuos de animales de compañía; bolsas de materiales plásticos para recubrir cubos de bolsas para la basura. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696241 ).

Solicitud Nº 2022-0007586.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 10203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER, como marca de fábrica en clases: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tapetes para mascotas; tapetes no desechables para la educación higiénica de animales de compañía. Fecha: 02 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022696242 ).

Solicitud N° 2022-0010074.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110140825, en calidad de apoderado especial de Televisa S. de R.L. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga N° 2000 Colonia Santa Fe Zedec, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESMAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de negocios y publicitarios por medio de una computadora en red global, específicamente para servicios de telecomunicación, principalmente suministrar una amplia variedad de información en los campos de las noticias, política, finanzas, música, entretenimiento, deportes, vida familiar y temas para la niñez, por medio de una red de comunicación global, suministrando correo electrónico y servicios de cuartos de conversación por medio de la red global de comunicación, asimismo suministrando acceso múltiple al usuario a la información de la red global computarizada; y servicios de comunicación brindados a través de sistemas de páginas o sitios de comunicación global en los sitios en red, tales como en el “Internet”, servicios de comunicación electrónica, y cualquier otro tipo de servicios de telecomunicación brindado o relacionado con sitios de “Internet”, incluyendo terminales computarizadas de comunicación y transmisión de mensajes y/o imágenes de ayuda computarizada. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696248 ).

Solicitud Nº 2022-0009261.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CIRPRIL, como marca de fábrica y comercio en clases 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022696249 ).

Solicitud 2022-0009534.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza , solicita la inscripción de: DEGLUFLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los receptores de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo tiempo la producción hepática de glucosa. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los receptores de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo tiempo la producción hepática de glucosa. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696250 ).

Solicitud N° 2022-0009536.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: INSUDENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando a pasar el azúcar de la sangre a otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía. Reservas: productos farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando a pasar el azúcar de la sangre a otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696251 ).

Solicitud Nº 2022-0008540.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: LACTANOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696254 ).

Solicitud Nº 2022-0008537.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NUORENTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022696255 ).

Solicitud Nº 2022-0008933.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colon, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: negro, café y verde. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696277 ).

Solicitud N° 2022-0008680.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad N° 112870602, en calidad de apoderado generalísimo de Madness Fitness Games Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861223, con domicilio en Curridabat, Curridabat, seiscientos metros sur y setenta y cinco metros este de Mcdonald´s de Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y realización de eventos deportivos, competiciones y/o torneos deportivos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696336 ).

Solicitud Nº 2022-0009590.—Valeria Soto González, cédula de identidad 116390052, en calidad de apoderado especial de Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-423170, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL WORKPLACE, como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; software informático descargable para la gestión de bases de datos; software informático descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software informático descargable para la entrega de contenidos inalámbricos; software gráfico informático descargable; software operativo informático descargable; software informático de red grabado; Software informático de grabación de sistemas operativos.; en clase 42: Servicios de arquitectura; Servicios de arquitectura e ingeniería; Servicios de consultoría en arquitectura; Servicios de diseño de arquitectura en los ámbitos del tráfico y transporte; Diseño y actualización de programas informáticos; Programación y diseño de programas informáticos; Servicios de consultoría en el ámbito del diseño arquitectónico; Servicios de diseño de iluminación y especificación de tecnología relativos a aplicaciones arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o residenciales permanentes o temporales; Mantenimiento y actualización de programas informáticos; Actualización y mejora de programas informáticos; Redacción y actualización de programas informáticos. Fecha: 3 de noviembre del 2022. Presentada el: 1 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696357 ).

Solicitud Nº 2022-0009233.—Neftalí Cubillo Picado, cédula de identidad N° 105560901, en calidad de apoderado generalísimo de Autotransporte Line Azul S.A., cédula jurídica N° 3101701921, con domicilio en: avenida 10, calle 23 Bis edificio Doña Carlota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial para servicios de sala de belleza, estilistas y Spa. Ubicado en Alajuela, La Radial, Centro Comercial la Estación, segunda planta, local 1A. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696404 ).

Solicitud 2022-0008381.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Condimentos, Empaques Y Productos Alimenticios, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada San Juan 31-75 zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especies Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022696440 ).

Solicitud Nº 2022-0009473.—Francis Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105150231, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima con domicilio en calle catorce, avenida ocho, distrito tercero del cantón primero de la provincia de San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a Toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital-clínica. en relación con la Marca Hospital Metropolitano en clase 44 con el registro número 277139. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022696450 ).

Solicitud Nº 2022-0009726.—Ana Cecilia Montesino Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801380722 con domicilio en Bahía Ballena de Osa, Punta Achiote, penúltima casa, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo. Consultoría de gestión empresarial en el ámbito de viajes de empresa. Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios. Reservas: Del color: dorado Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022696496 ).

Solicitud N° 2022-0009005.—Víctor Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204390022, en calidad de apoderado generalísimo de Intuition LS S. R. L., cédula jurídica N° 3102837625, con domicilio en Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades, Condominio Panorama, Apartamento C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de acceso a plataformas de internet, que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas a través de un sitio web, es decir, una plataforma en línea que ofrezca los servicios antes mencionados.; en clase 41: Servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente asistir a él, los cursos se imparten tanto en modalidad presencial, virtual o remota a través de una plataforma. Reservas: De los colores: gris, azul, turquesa. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022696557 ).

Solicitud Nº 2022-0009885.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ovidio J. Vides S. A. de C.V., con domicilio en: 13 Avenida Sur, números 318 y 324, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BEBETINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas analgésicas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, la cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696572 ).

Solicitud Nº 2022-0010002.—Oscar Vega Gonzáles, casado una vez, cédula de identidad 800960868, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global Lighting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101577164 con domicilio en Santa Ana, distrito La Uruca, Urbanización Río Oro, Plaza Obelisco, local trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: celeste, verde limón y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696574 ).

Solicitud Nº 2022-0009265.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: ILACOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022696575 ).

Solicitud Nº 2022-0006969.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad 108920663, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L, cédula jurídica 300445058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto derivado del café: café molido. Reservas: Del color: verde. Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022696648 ).

Solicitud Nº 2022-0009661.—Miguel Alberto Madrigal Murillo, soltero, gerente y representante legal, cédula de identidad N° 114810121, en calidad de apoderado generalísimo de MR Comercios Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102862370, con domicilio en: San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 O y 75 N del Colegio Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda servicio de minisúper y/o supermercado. Venta de mercadería en alimentos, bebidas y otros. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696649 ).

Solicitud 2022-0006971.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado una vez, cédula de identidad 108920663, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L., Cédula jurídica 3004045058 con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto derivado del café: café molido. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696651 ).

Solicitud Nº 2022-0009981.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de apoderado especial de Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, cédula de residencia 159101377121, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022696653 ).

Solicitud Nº 2022-0009982.—Cristopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870702, en calidad de Apoderado Especial de Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, cédula de residencia 159101377121 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022696654 ).

Solicitud Nº 2022-0009344.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Four You Surfing Limitada, Cédula jurídica 3102858084 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotel y cafetería. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696655 ).

Solicitud Nº 2022-0008071.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Medicatel S.A. de C.V., con domicilio en: Bulevar Los Próceres, Centro Comercial Los Próceres, local contiguo a Dennys. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696657 ).

Solicitud Nº 2022-0008599.—Eusebio Agüero Araya, cédula de identidad 601770034 con domicilio en Contiguo Aserradero El Llanero, La Mansión de Nicoya, Guanacaste, 50202, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de vaporizadores desechables, electrónicos, líquidos, algodones, resistencias, sales de nicotina, tanques para vaporizadores, baterías para vaporizadores, venta de repuestos para los mismo y reparación de equipos de vaporización. Reservas: Se reserva nombre, signos, colores, forma, letras y diseño Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022696660 ).

Solicitud Nº 2022-0009717.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel de Baño Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022696661 ).

Solicitud Nº 2022-0009691.—Margot Sánchez León, cédula de identidad 107360128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disar H&M Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-398954 con domicilio en La Uruca, de las instalaciones de REPRETEL 400 metros oeste y 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrería. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696680 ).

Solicitud Nº 2022-0003455.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Guangdong Yizumi Precision Machinery Co. Ltd., con domicilio en: N° 22, Ke Yuan 3 Road, Hi-Tech Área, Ronggui, Shunde, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas gofradoras / máquinas para repujar; máquinas para el tratamiento [transformación] de materias plásticas; máquinas de moldeo por inyección; máquinas de moldeo por inyección de plástico; aparatos de vulcanización; máquinas de moldeo de caucho; aparatos de vulcanización de caucho; maquinaria para trabajar metales; máquinas de fundición; máquinas de fundición a presión de cámara fría; máquinas de fundición a presión de cámara caliente; moldes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales; robots industriales; impresoras 3D; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; cilindros hidráulicos [partes de máquinas); cilindros neumáticos [partes de máquinas]; máquinas para producir láminas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696699 ).

Solicitud N° 2022-0000939.—Alejandro Pacheco Saborio, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Importadora y Distribuidora Guadalupe S. A., con domicilio en Avenida Segunda oeste, Doleguita, David, Chiriquí, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Hongosyl como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; emplastos, material para curas (apósitos); desinfectantes; fungicidas; herbicidas, productos para la destrucción de los animales dañinos. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022696700 ).

Solicitud Nº 2022-0004989.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: VICTUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos para alimentación animal que contienen enzimas. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022696704 ).

Solicitud Nº 2022-0004988.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP ASSETS B.V. con domicilio en HET Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: VICTUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696706 ).

Solicitud Nº 2022-0007330.—Ileana Méndez Valverde, soltera, cédula de identidad 114090638 con domicilio en 75 metros oeste de la entrada principal de Antojitos Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas y mechas de iluminación. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022696710 ).

Solicitud N° 2021-0010505.—Christopher James Micha (nombres) Dabdoub (apellido), casado una vez, cédula de residencia 138800013724, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Villa Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para uso industrial. Reservas: de los colores, blanco, negro, dorado y azul. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022696736 ).

Solicitud Nº 2022-0009216.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia 103200293031, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 20 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696737 ).

Cambio de Nombre N° 748

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, con domicilio 9330 Zionsville Road Indianapolis, IN 46268-1054, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC, presentado el día 21 de septiembre de 2022 bajo expediente N° 2015-0000198. EI nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000198, Registro N° 4141, CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2022697171 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2634.—Ref.: 35/2022/5229.—Elgin Jose Rivera Báez, cédula de identidad N° 801170616, solicita la inscripción de: ERB, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, cantón Diez San Carlos, cuatro Aguas Zarcas, Finca las Delicias, cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes, portón a mano derecha de tubo. Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2634. Se cita a terceros interesados en defender, sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022696204 ).

Solicitud N° 2022-2857.—Ref: 35/2022/5666.—Rafael Isaac García Álvarez, cédula de identidad 106870250, solicita la inscripción de: I13, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, El Brujo, frente a la Iglesia Católica del Brujo. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2857. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022696905 ).

Solicitud Nº 2022-2517.—Ref: 35/2022/5631.—Lucas Alberto Matarrita Baltodano, cédula de identidad 5-0199-0778, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Guapote, de la escuela doscientos cincuenta metros este, a mano izquierda, camino a Veintisiete de Abril. Presentada el 11 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2517. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022696947 ).

Solicitud Nº 2022-2734. Ref.: 35/2022/5415.—Harold Danny Mora Ledezma, cédula de identidad 602570354, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Garza, de la plaza de deportes 800 mts. al este. Presentada el 02 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2734. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022696954 ).

Solicitud 2022-2856.—Ref: 35/2022/5670.—Édgar Pérez Sánchez, cédula de identidad 202290861, solicita la inscripción de: E3P como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, campo dos, 400 metros al norte del salón del Reino de los Testigos de Jehová, corral de madera a mano izquierda. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2856. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022696955 ).

Solicitud Nº 2022-2819.—Ref: 35/2022/5684.—Carolina Ester Rivas Calderón, cédula de identidad 1-1224-0757 y Juan Pablo Pérez Solano, cédula de identidad 4-0176-0178, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, en La Argentina, del parque cuatro kilómetros al sur, propiedad de dos casas, específicamente la casa de dos pisos, donde inicia el asfalto. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2819. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2022696986 ).

Solicitud Nº 2022-2878. Ref.: 35/2022/5687.—Errol Bravo Álvarez, cédula de identidad 105820674, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-837501 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101837501, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, Guadalupe, 2 kilómetros al sur de la Escuela de Guadalupe. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2878. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022697121 ).

Solicitud Nº 2022-2816. Ref.: 35/2022/5589.—Rafael Ángel García Chaves, cédula de identidad 5-0381-0932, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Los Laureles, ochocientos metros al sur de la escuela, con corral de bambú a mano izquierda. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2816. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022697187 ).

Solicitud N° 2022-2863.—Ref.: 35/2022/5674.—Luis Gustavo Hernández Rodríguez, cédula de identidad N° 106320695, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Suerres, 500 m. sur de bar el trapiche. Presentada el 17 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2863. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022697231 ).

Solicitud N° 2022-2851.—Ref: 35/2022/5649.—Rosaura Ugalde Arias, cédula de identidad 1-1205-0622, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, El Tanque, ciento cincuenta metros norte de la Ferretería El Colono, corral de madera a mano izquierda. Presentada el 16 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022697346 ).

Solicitud N° 2022-2861.—Ref.: 35/2022/5676.—Luis Enrique Corea Cabrera, cédula de identidad N° 5-0358-0857, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Santa Rita, cien metros al norte de la escuela de Santa Rita. Presentada el 17 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2861. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022697361 ).

Solicitud N° 2022-2871.—Ref.: 35/2022/5685.—Luis Ángel Rivera Redondo, cédula de identidad N° 303510390, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Cot, Caminos del Sol carretera a Cot 500 m oeste y 75 m norte casa portón negro a mano izquierda. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2871. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022697373 ).

Solicitud N° 2022-2833.—Ref: 35/2022/5633.—Jorge Arturo Solano Artavia, cédula de identidad N° 1-0896-0347, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás, Cuadras Pecas, Cooperosales un kilómetro y medio de la escuela entrada a mano izquierda y setenta y cinco metros oeste, Cuadras Pecas. Presentada el 15 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2833. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022697384 ).

Solicitud N° 2022-2877.—Ref: 35/2022/5692.—Manuel Antonio Ramírez Chaves, cédula de identidad 4-0156-0259, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Dolly Vita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432006, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Vasconia, de la escuela un kilómetro al este. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2877 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022697421 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Espíritu de Vida, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar, guiar y promover el crecimiento en la fe cristiana siempre al servicio de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Alfonso Chinchilla Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 738291.—Registro Nacional, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022696877 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-756541, denominación: Asociación Bomberos de Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 476020.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022697092 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Barrio Cocal Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social, cultural y humanístico del núcleo poblacional de Cocal-Quepos. Promover el fortalecimiento y ejecución de programas y proyectos que faciliten el desarrollo sostenible de la comunidad de Cocal-Quepos. Cuyo representante, será el presidente: Alan Paul Rodríguez Suarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 709011.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697113 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Pole Dance, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Actuar como el organismo que rige, gobierna y ejecuta el Pole Dance en todas sus modalidades, categorías y géneros para todos sus afiliados incluyendo a las personas en condición de alguna discapacidad. Cuyo representante, será la presidenta: Adriana Madrigal Capón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2022, asiento: 717388.—Registro Nacional, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697116 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Productoras de Caliente de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los procesos de comercialización y producción agropecuaria y de emprendedurismo. Dos: Favorecer los procesos de comercialización y producción agropecuaria y de emprendedurismo. Cuyo representante, será el presidente: Stephannie Buitrago Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 739467.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697148 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Bandera en Alto, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: como fin principal proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo doctrinas y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas, igualmente realizar actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos espirituales, corporales y sociales, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales. Cuyo representante será el presidente: Graciano Del Socorro Urbina Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 579766, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 661053, tomo: 2022, asiento: 757205.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697185 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-198852, denominación: Asociación Internacional de Mujeres Cristianas Tierra Fértil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 741558.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697223 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Karate Yi Sin Mun La Unión Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de la disciplina del Karate-Do en sus diferentes ramas, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías, formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de Karate Do. Cuyo representante será el presidente: Jose Luis Vargas Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 630312.—Registro Nacional, 9 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697327 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Karate Kids Yi Sin Mun, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreac1on. fomento y practica de la disciplina del karate do en sus ramas. conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por entidades.. Cuyo representante, será el presidente: Clara Marcela Villalobos Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 630316.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697328 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Réferis y Jueces de Karate Do, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de la disciplina del Karate-Do en sus diferentes ramas. Promover el arbitraje del Karate Do. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales regionales nacionales e internacionales de Karate Do, incluyendo federaciones deportivas de representación nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Federico Ramírez Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 728615.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697329 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Karate Yi Sin Mun Palmares, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Palmares, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de la disciplina Karate-Do en sus diferentes ramas cuyo representante, será el presidente: Carlos Andrés Rodríguez Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 728630.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2022.—Licda Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697330 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la cédula: Reforma del estatuto de la persona Jurídica 3-002-602053, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Urbanización Samarcanda de San Juan de Santa Bárbara, Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Urbanización Samarcanda. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 759361.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697390 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Vivienda y el Desarrollo Humano de Corralillo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar soluciones de vivienda para personas de escasos recursos o en estado de necesidad. promover el crecimiento y mejoras en ámbito económico y social para mejorar la calidad de vida de la población, aumentar la participación ciudadana, la seguridad humana y la inclusión social, coordinar ayuda social y económica de parte de instituciones y empresas privadas, promover mejoras a la infraestructura, al desarrollo del distrito y al medio ambiente. Cuyo representante será el presidente: Jorge Eduardo Morales Moreno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 724016.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022974404 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Abriendo las Puertas al Emprendimiento, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: los fines de la asociación serán los siguientes: A) Promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, B) Capacitar a la población sobre los tramites de los diferentes programas desarrollados por entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relativos a los derechos, deberes, cuido y desarrollo integral, de los niños, niñas y adolescentes. Cuya representante será la presidenta: María De Los Ángeles Badilla Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 721116.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697443 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cipreses de Oreamuno APRODECO, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar la Integración de los Productores de la Zona de Cipreses de Oreamuno, para ser aspirantes de una parcela en proyectos de asentamientos rurales. Promover ante entidades bancarias, créditos con menores tasas de interés, posicionar los productos de los asociados para competir y lograr exportarlos. Cuyo representante, será el presidente: Ronald José Ramírez Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 739604.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697451 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Universidad de Superación Integral y Técnica Internacional, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar enseñanza capacitación y entretenimiento para la formación de técnicos y o profesionales a nivel de certificado diplomado, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, brindar educación técnica profesional de excelencia, asegurar la calidad educativa, académica y profesional. Cuyo representante, será el presidente: Alberto José Bustos García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 81758.—Registro Nacional, 8 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697479 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-556843, denominación: Asociacion Centro Cristiano Manantial del Amor de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 766270.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697496 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hall RB PTY LTD, solicita la Patente PCT denominada ESTABILIZADOR DE SUELOS. En la presente descripción se describe un método para estabilizar un volumen de suelo (por ejemplo, un volumen de suelo que define una base de carretera o una sub-base de carretera). El método comprende aplicar al suelo un agente de recubrimiento que comprende una o más sales de ácidos grasos derivados del aceite de coco, de manera que las partículas de suelo en el suelo se recubren con el agente de recubrimiento, y luego aplicar al suelo un agente de fraguado que comprende una sal metálica que es capaz de reaccionar con la una o más sales de ácidos grasos derivados del aceite de coco, con lo cual se forma un producto fraguado. El suelo se compacta subsecuentemente, de manera que las partículas de suelo recubiertas se consolidan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09K 17/50, E01C 21/00 y E01C 3/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Louis (AU) y Lewer, Simon (AU). Prioridad: N° 2020900796 del 16/03/2020 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/184066. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000515, y fue presentada a las 08:56:37 del 12 de octubre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696302 ).

La señora(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado general de Gregg, John, M. H., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES Y MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona con el uso de medicamentos antivirales con diferentes mecanismos de acción para tratar o prevenir infecciones virales como la COVID-19 (también conocida como SARS-CoV-2) y reducir las complicaciones médicas relacionadas con la enfermedad viral de la COVID-19. La presente invención también se refiere a composiciones y combinaciones de nuevos fármacos antivirales formados a partir de fármacos existentes con actividad antiviral, y la administración de estos compuestos usados en estas diversas combinaciones nuevas, que se incorporan en sistemas de administración pulmonar y oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/4152, A61K 31/427, A61K 31/47, A61K 31/497, A61K 31/513, A61K 31/573, A61K 9/72 y A61P 31/12; cuyo inventor es Gregg, John, M. H. (US). Prioridad: N° 62/993,121 del 23/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195661. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000491, y fue presentada a las 12:19:06 del 29 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022696374 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado General de Repare Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS Y PARA SU USO. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos que se pueden usar en el tratamiento de sujetos que los necesitan. Los compuestos descritos en el presente documento pueden ser inhibidores de la cinasa inhibidora de cdc2 específica de treonina y tirosina (Myt1). 5 También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4545, A61K 31/4985, A61K 31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Szychowski, Janek (CA); LIU, Bingcan (CA); Dietrich, Evelyne (CA); Vallée, Frédéric (CA); Perryman, Alexander (CA); Truchon, Jean-François (CA); PAPP, Robert (CA) y Beaulieu, Patrick (CA). Prioridad: N° 63/003,745 del 01/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195781. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000558, y fue presentada a las 10:29:55 del 31 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN20226964420 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Pandapanther Inc, solicita el Diseño Industrial denominado. DISEÑO DE MOSAICO.

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Los inventores han diseñado un nuevo y original diseño ornamental para un mosaico, tal como se describe en la descripción que se adjunta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naomi Nishimiura (CR) y Jonathan Garin (CR). Prioridad: N° 35002252 del 09/05/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000304, y fue presentada a las 12:27:20 del 23 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696069 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE AZALACTAMA COMO INHIBIDORES DE HPK1. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tuttle, Jamison Bryce (US); Cho-Schultz, Sujin (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Kania, Robert Steven (US); Mctigue, Michele Ann (US); Jalaie, Mehran (US); Gallego, Rebecca Anne (US); Zhou, Dahui (US); Zhou, Ru (US); He, Mingying (US); Schmitt, Anne-Marie Dechert (US); Barber, Joyann (US) y Del Bel, Matthew L (US). Prioridad: N° 63/018,689 del 01/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/220185. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000548, y fue presentada a las 14:26:27 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696518 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Valent U.S. A. LLC, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN INSECTICIDA ACUOSA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención está dirigida a una composición acuosa que comprende espirotetramato, piriproxifeno, un sistema disolvente que comprende nafta aromática pesada, aceite de semilla de algodón y, opcionalmente, citrato de acetil tributilo, uno o más copolímeros de bloques de poli(óxido de etileno)-poli(óxido de propileno)-poli(óxido de etileno) y un copolímero de tipo acrílico que tiene una cadena principal que contiene un monómero carboxilado etilénicamente insaturado y un monómero no carboxilado etilénicamente insaturado y agua. La presente invención se dirige además a métodos para controlar plagas mediante la aplicación de las composiciones de la invención a un área que lo necesite.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 43/36, A01N 43/40 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Jane (US) y XU, Tong (US). Prioridad: N° 62/966,150 del 27/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/154628. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000361, y fue presentada a las 08:16:17 del 26 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696531 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2 CON 1 PERILLA.

Diagrama, Dibujo de ingeniería

Descripción generada automáticamenteEl elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo con dos perillas (protuberancias implementadas en forma de cilindros) en la parte superior y una perilla pasante en la parte central de un lado ancho del elemento (frente). Las dos perillas en el borde superior están cerradas, mientras que la perilla lateral en el lado ancho es pasante y trabajada con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) JASPERSE, Marinus (DK). Prioridad: N° 008922926-0004 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000444, y fue presentada a las 08:00:52 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696608 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660661, en calidad de Apoderado Especial de Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2, REDONDEADO CON EJE 3.2. El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros juguetes de construcción y consta de varias partes: la base de dos placas paralelepípedos con dos lados opuestos cortos redondeados, conectados entre por dos ejes verticales. Los dos ejes están implementados en la forma del artículo, dispuestos a distancia uno del otro. La parte superior e inferior del elemento está trabajada con un rebaje en los lados alargados, con resaltes con la forma del elemento dispuesto en el interior. Los dos salientes en el rebaje en la parte superior del elemento están conectados por un travesaño y trabajados con rebajes en los lados superiores. Las superficies laterales internas de los rebajes están implementadas con porciones definidas, formando un contorno curvo en la vista en planta. La parte inferior tiene dos huecos redondos más y una protuberancia central. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raundahl, Christoffer (DK). Prioridad: N° 008922926-0001 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000439, y fue presentada a las 11:09:57 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696368 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2X2 CON 8 PERILLAS.

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El juguete de construcción se puede usar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguetes de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo con 2 perillas (protuberancias implementadas en forma de cilindros) en la parte superior y 4 perillas en los dos lados anchos opuestos del elemento (anverso y reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas, mientras que las cuatro perillas de los lados anchos están trabajadas con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) GRUJIC, Janko (DK). Prioridad: N° 008922926-0002 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0442, y fue presentada a las 14:59:30 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de octubre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696370 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada LADRILLO 1X2X2 CON 8 PERILLAS - TRANSPARENTE.

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El juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otro elemento de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo de material transparente con dos perillas (protuberancias implementadas en forma de cilindros) en la parte superior y cuatro perillas en los dos lados anchos opuestos del elemento (anverso y reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas, mientras que las cuatro perillas de los lados anchos están trabajadas con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grujic, Janko (DK). Prioridad: N° 008922926-0003 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000443, y fue presentada a las 08:00:25 del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696407 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada PLACA 1X1X2-3.

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El elemento de juguete de construcción se puede usar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de cuboide cuadrada con una perilla (protuberancia implementada en forma de cilindro) en la parte superior. El pomo en el borde superior es pasante y trabajado con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados de igual tamaño son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nousiainen, Petteri Esa (DK). Prioridad: N° 008922926-0005 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000445, y fue presentada a las 08:01:22 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696413 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado general de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada PLACA 5x5 ¼ DE CÍRCULO CON SEPARACIÓN.

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El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una base plana en forma de ¼ de círculo curvo con cinco perillas (salientes implementados en forma de cilindros) en la parte superior, dispuestos en cierta distancia entre . La parte inferior muestra huecos a lo largo de la forma curva de ¼ de círculo, así como otros huecos que coinciden con la ubicación de las perillas en la parte superior. En la parte media del lado curvo hay dos pequeños huecos que permiten la conexión con otros elementos del juguete de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muro, Toril Miriam (DK). Prioridad: N° 008922926-0006 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000446, y fue presentada a las 08:01:52 del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696415 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada CUADRO 3x19.

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El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: un marco con dos travesaños que divide el elemento en tres secciones. El marco tiene nueve perforaciones circulares a lo largo de los lados largos y una perforación circular en los dos lados cortos opuestos. Además, el marco presenta diez perforaciones circulares en los lados largos superior e inferior y una en cada travesaño. Todas las perforaciones tienen el mismo tamaño y distancia entre . Los lados superior e inferior están trabajados con ciertos rebajes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Sudarsono, Sri Daniel (DK). Prioridad: N° 008922926-0007 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000447, y fue presentada a las 08:06:22 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022696417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR LA QUINASA RET. En la presente se proporcionan inhibidores de la quinasa RET de acuerdo con la fórmula y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, composiciones farmacéuticas de estos y métodos para su uso en el tratamiento de enfermedades que pueden tratarse con un inhibidor de la quinasa RET, incluidas enfermedades y trastornos asociados a RET. A, R1, n, X1, X2, X3, X4, y R2 tienen los significados dados en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 35/00, C07D 231/40, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle R. (US); Mcfaddin, Elizabeth A. (US); Mckenney, Megan L. (US); Kumar, Manoj (US); Anderson, Erin D. (US); Andrews, Steven W. (US); Condroski, Kevin R. (US); IRVIN, Thomas C. (US); Munchhof, Michael J. (US) y Welch, Michael B. (US). Prioridad: 63/015,933 del 27/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222017. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0544, y fue presentada a las 09:47:43 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696889 ).

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farmacéuticos ROW, S. A., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE HEPARINAS DE BAJO PESO MOLECULAR Y HEPARINAS DE BAJO PESO MOLECULAR OBTENIDAS POR EL MISMO. La invención se refiere a un procedimiento de obtención de heparinas de bajo peso molecular que presentan una gran estabilidad. El procedimiento incluye el tratamiento de heparina despolimerizada con H202 en una proporción de entre 5 0,04 y 1,0 litros de H202 al 33 % p/v por cada kg de heparina despolimerizada La invención se dirige también a una heparina obtenida por este procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Co8B 37/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Franco Rodríguez, Guillermo (ES) y Gutierro Aduriz, Ibon (ES). Prioridad: N° PCT/ES2020/070271 del 27/04/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2021/219907. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0533, y fue presentada a las 14:40:14 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697051 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS. Se proporcionan anticuerpos multiespecíficos humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen regiones constantes de cadena pesada modificadas que imparten propiedades ventajosas. La invención se refiere además a métodos para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de una o más de las dianas de unión descritas en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US) y Force Aldred, Shelley (US). Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020 (US) y N° 63/108,796 del 02/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021222578. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000539, y fue presentada a las 10:22:34 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022697166 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Southern Mills, INC., solicita la Patente PCT denominada TELAS RESISTENTES A LA FLAMA CON MAYOR RESISTENCIA. Las modalidades se refieren a telas resistentes a la flama formadas por una pluralidad de hilos de cuerpo hilados y de hilos antidesgarro que se extienden entre al menos algunos de los hilos de cuerpo hilados en al menos una de la dirección de urdimbre o de relleno de la tela. En algunas modalidades, los hilos antidesgarro incluyen al menos dos hilos relativamente resistentes, y los hilos relativamente resistentes incluyen un núcleo y una funda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Do2G 3/44, Do3D 13/00 y Do3D 15/513; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pickering, Keith Edward (US) y Morrison, Christoper Roy (US). Prioridad: N° 62/950,193 del 19/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021127454. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0352, y fue presentada a las 12:01:32 del 19 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697173 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Innovasea Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA ESTIMACIÓN DEL VOLUMEN DE PEZ, ESTIMACIÓN DEL PESO, Y GENERACIÓN DE VALOR ANALÍTICO. En algunas modalidades, se proporciona un sistema de cámara submarina para monitorear peces en un corral de peces. En algunas modalidades, se puede usar una cámara estereoscópica para determinar las dimensiones de los peces, y el sistema de cámara submarina puede usar las dimensiones de los peces para estimar la biomasa de los peces dentro del corral de peces. El valor de la biomasa y las tasas de cambio del valor de la biomasa pueden usarse para ajustar la alimentación de los peces en el corral de peces. En algunas modalidades, las imágenes capturadas por la cámara estereoscópica pueden usarse para enfocar una cámara de lente focal variable en un pez para obtener imágenes de alta resolución que pueden usarse para diagnosticar las condiciones de los peces. En algunas modalidades, las imágenes capturadas por una cámara pueden usarse para predecir el movimiento de los peces, y el movimiento previsto puede usarse para generar varios valores analíticos de monitoreo de peces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 9/00 y G06T 7/00; cuyos inventores son Ma, Chen (US); Parupati, Srikanth (US) y Pasula, Raghunandan (US). Prioridad: N° 16/854,682 del 21/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/216343. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000526, y fue presentada a las 13:18:59 del 19 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697254 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4253

Ref: 30/2022/8631.—Por resolución de las 09:45 horas del 11 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A.; (US); Flasinski, Stanislaw; (US) y Yin, Yong; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4253 y estará vigente hasta el 27 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 5/00, A01N 63/02, C07K 14/195, C12N 15/31 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de octubre del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696934 ).

Anotación de Traspaso N° 745

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Saja GmbH solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Weco-Beratungs-Und Beteiligungs GmbH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO MVD Y APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS HÚMEDOS, a favor de Saja GmbH de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 22/08/2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—1 de setiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—1 vez.—( IN2022697061 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Erik Hernández Garabain en su condición de apoderado de Producciones Mida Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433453, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Guión, Literario, en Colaboración, Textual, que se titula MAIKOL YORDAN LA SERIE, TEMPORADA 2, que se describe:  La obra es un conjunto de guiones para sendos episodios de aproximadamente veintitrés minutos de duración de la segunda temporada de una serie de televisión que se deriva de las películasMaikol Yordan, de viaje perdido” y “Maikol Yordan 2, la cura lejana”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11455.—Curridabat, 22 de noviembre de 2022.—Ildreth Araya Mesén. Registradora.—1 vez.—( IN2022697446 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN MARÍA HERRERA SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 2-0693-0224, carné N° 25950. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 169240.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022699900 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JAIRO ANTONIO MÉNDEZ LEAL, con cédula de identidad603420175, carné21264. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°168525.—1 vez.—( IN2022700191 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0832-2022.—Exp. 20353PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Melina Ocho F Ocho S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 316.845 / 491.735, hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022699269 ).

ED-UHTPNOL-0113-2021.—Exp 16713P.—Cerro Lagarta Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-313 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso Turístico-Restaurante Bar-Hotel y Otros. Coordenadas 216.752 / 352.593 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022699347 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0426-2022.—Exp 23149.—Esteban, Ramírez Rivera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 152.067 / 568.650 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022699451 ).

ED-0797-2022. Expediente 19753PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Tucán de Las Torres Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litro por segundo en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 228.814 / 487.606 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022699531 ).

ED-0684-2022.—Exp. 7821P.—Colt Mil Novecientos Once S. A., solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-465 en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 228.600 / 526.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022699650 ).

ED-0850-2022.—Exp. 19856PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Distribuidora Katy S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Delicias, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 324.619 / 423.899 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699667 ).

ED-0835-2022.—Exp. 10493P.—Dayanna y Juliana, Ramírez Alemán, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial - lavado de vehículos. Coordenadas 211.550 / 521.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699696 ).

ED-0851-2022.—Exp 22283P.—Heyner Alberto, Ortega Murillo solicita concesión de: (1) 0.90 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TI-25 en finca ídem en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 266.803 / 428.937 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022699854 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0791-2022.—Exp. N° 23755.—Blue Ridge Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 192.734 / 420.811 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022699871 ).

ED-0816-2022.—Exp. 23787.—Sergio Chacón Elizondo, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 134.470 / 576.916 hoja Repunta. (2) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 134.500 / 576.522 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022699905 ).

ED-0817-2022. Exp. 23788.—Vidal, Jiménez Carranza solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 123.017 / 571.501 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022669907 ).

ED-0614-2022.—Exp. 4226P.—Organización para Estudios Tropicales Incorporada, solicita concesión de: 0.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ILG-479 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 268.300 / 536.000 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022700164 ).

ED-0851-2022.—Exp. 23576.—Continga Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del Río Frio, efectuando la captación en ídem finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 218.137 / 365.195 hoja Garza. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca de ídem en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 216.287 / 367.015 hoja Garza. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 216.564 / 366.773 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022700438 ).

ED-0826-2022.—Exp. 23725.—Roxana Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022700448 ).

ED-0756-2022.—Exp. N° 23687.—Rancho Di Andrew S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.396 / 563.031 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022700492 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 13449-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Julio Antonio Gerardo Céspedes Astorga, cédula de identidad número 1-0589-0802, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de junio de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022699578 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana María Pérez Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia 155814175012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7760-2022.—San José, al ser las 1:04 del 24 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022697101 ).

Eloina Cordero, venezolana, cedula de residencia 186200434409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 12:26 del 21 de noviembre de 2022. Expediente: 7570-2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022697153 ).

Karen Hassel Moya Iglesias, nicaragüense, cédula de residencia 155802055101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7725-2022.—San José, al ser las diez horas con once minutos del 23 de noviembre del 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022697184 ).

Karen de la Concepción López Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155820659826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7734-2022.—San José, al ser las 07:55 horas del 24 de noviembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022697189 ).

Guillermo Hernández Rodríguez, cubano, cédula de residencia 119200232733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7749-2022. Publicar.—San José al ser las 10:27 horas del 24 de noviembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022697203 ).

Francisco José Azocar Bermúdez, venezolano, cédula de residencia N° 186200203529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 7737-2022.—Cartago, al ser las 12:00 del 24 de noviembre de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.— ( IN2022697306 ).

Beatriz Contreras de Azocar, venezolana, cédula de residencia 186200149717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7739-2022. Publicar.—San José al ser las 12:00 del 24 de noviembre de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022697308 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 12 del acta de la sesión 6092-2022, celebrada el 16 de noviembre del 2022,

considerando que:

A.         La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, en su artículo 2, literal c), que uno de los objetivos del Banco Central es: promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento, para lo cual, en el artículo 69 de la Ley, le otorgó a la Junta Directiva la potestad de organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema, lo que realiza mediante el Reglamento del Sistema de Pagos.

B.         Con el objetivo de lograr una mayor inclusión financiera, competencia y eficiencia en la prestación de los servicios financieros y en línea con las tendencias internacionales de apertura de los sistemas de pago a nuevos participantes, desde mayo de 2018, se habilitó la posibilidad de ingreso a la plataforma del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) de empresas que realizan actividades de transferencias de fondos, remesas, pagos y cobros a comercios o cualquier otra actividad que requiera la movilización de fondos propios o de terceros y que fueron denominadas comoproveedores de servicios de pagosen el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Pagos.

C.         En cumplimiento y observancia de las disposiciones vigentes sobre prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo emanadas de los órganos internacionales y autoridades competentes, así como de las buenas prácticas en materia de protección de datos, se consideró necesario continuar con el fortalecimiento de los controles en estas materias. Por esta razón, en agosto de 2021 se modificó el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Pagos y se estableció que losproveedores de servicios de pagodeberían disponer de adecuados marcos de gobierno corporativo para gestionar los riesgos asociados a la prevención de la legitimación de capitales y contar con plataformas robustas para salvaguardar la información de los usuarios de los servicios financieros que utilizan los servicios de pago de esos sujetos obligados.

D.         El BCCR, por medio del artículo 6 del Reglamento del Sistema de Pagos, confió a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) la verificación del cumplimiento de estas nuevas disposiciones, para lo cual, mediante la Resolución SGF-0479-2022 del 10 de marzo de 2022, esa superintendencia le comunicó a losProveedores de Servicios de Pago” los requisitos que deberían de cumplir, concediéndoles un plazo de 8 meses para su atención.

E.         Sobre la relevancia de empresas como losproveedores de servicios de pago”, en el informe económico de la OCDE titulado Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica. Julio 2020, se destacó que la inclusión, “de las nuevas empresas fintech permitiría incrementar los resultados de inclusión financiera en Costa Rica…”; además, de que, “…la penetración de las empresas fintech también puede aumentar la competencia en el sistema financiero…” y que, “… una mejor competencia en los mercados financieros reduciría los márgenes de intermediación y los costos de transacción, lo que resultaría en un mayor bienestar de los consumidores.”

F.         La Ley 7786, en sus artículos 15 y 15 bis, dispone que empresas como losProveedores de Servicios de Pago” deberán someterse a la supervisión de la Sugef, respecto de la materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de modo que, el requerimiento de contar con un adecuado marco de gobierno corporativo para gestionar riesgos asociados a la prevención de dichas actividades es una competencia propia de la Sugef, razón por la cual resulta redundante y por lo tanto innecesario incluir esta disposición en el Reglamento del Sistema de Pagos.

G.         El BCCR tiene la responsabilidad de promover por la eficiencia y seguridad del sistema de pagos, razón por la cual se considera adecuado que sea el propio Banco Central el que asuma la labor de seguimiento y verificación de que estos nuevos participantes del Sinpe cumplan con los requisitos de seguridad de la información que se definan para la protección de la plataforma del Sinpe.

dispuso:

remitir en consulta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación del párrafo segundo del artículo 6 del Reglamento del Sistema de Pagos, para que, en adelante, se lea como a continuación se expondrá. Es entendido que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la comunicación de este acuerdo, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico: correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el particular:

Artículo 6. Proveedores de servicios de pago.

Estas empresas deberán estar inscritas ante la Sugef para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 15 y artículo 15 bis) de la Ley 7786; además, deben de cumplir con los requisitos de seguridad de la información para la protección de la plataforma del Sinpe, de conformidad con lo establecido en la Serie de Normas y Procedimientos del Sinpe. Esto constituye una condición necesaria para que el BCCR otorgue y mantenga la autorización de proveedor de servicios de pago.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud N° 393885.—
( IN2022697163 ).

AVISOS

BN VALORES

REGLAMENTO RENDICIÓN DE CAUCIONES

Código CGDS01-PR02-RG02

Edición 03

Índice

1  Ruta de aprobación ..........................................................1

2  Propósito, Alcance y Responsabilidades .......................  1

3  Definiciones ......................................................................1

4  Aspectos generales ..........................................................1

5  Reglamento para la rendición de cauciones de BN

    Valores Puesto de Bolsa ..................................................2

6  Aprobación y control de cambios .....................................5

6.1        Control de cambios ..................................................5

6.2        Derogaciones ...........................................................5

7  Control de registros ..........................................................5

8  Documentos relacionados ................................................5

9  Distribución del documento ..............................................6

10 Clasificación de la Información ........................................ 6

1          Ruta de aprobación

 

 Participantes Responsable

Área

Elaborado / Modificado por

Funcionario experto

Sandra Valverde Cordero

Desarrollo Humano

 

Analista de Calidad

Arena Arce Arce 

Excelencia Organizacional

Revisado por

Validado

Carlos Zamora Quesada

Financiera Administrativa

Aprobado por

 

Junta Directiva

Sesión N.° 455, 03 de octubre del 2022, artículo 10°

 

Publicado

Diario La Gaceta

No xx de xx del 202x.

 

2          Propósito, Alcance y Responsabilidades

Propósito

Alcance

Responsabilidades

Velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.

Aplica para aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los niveles descritos en el presente reglamento

Es responsabilidad del proceso de la Gerencia Financiera Administrativa y Desarrollo Humano mantener actualizado este reglamento.

 

3          Definiciones

Concepto

Definición

Peculio

Cantidad de dinero o conjunto de bienes que posee una persona.

 

4          Aspectos generales

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.

5          Reglamento para la rendición de cauciones de BN Valores Puesto de Bolsa

Se emite el siguiente:

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables para todos aquellos funcionarios de BN Valores, Puesto de Bolsa S.A., que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de BN Valores, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de BN Valores, podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad o mediante el mecanismo que la administración apruebe para ello y que cumpla con los requisitos de seguridad necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de BN Valores Puesto de Bolsa, S.A.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo. Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, la Gerencia Financiera Administrativa o quien le sustituya en su cargo deberá gestionar la prórroga tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

           Nivel A (Nivel gerencial)

           Nivel B (Nivel de jefaturas)

           Nivel C (Nivel operativo)

Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo mayor a 30 días hábiles.

Por resolución razonada, la Gerencia Financiera Administrativa o la Jefatura Desarrollo Humano, podrá revisar y someter a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Gerente General, el Auditor Interno y los Gerentes de Área.

Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe de departamentos cuando por la atención de sus funciones recauden, custodien o administren fondos y valores públicos y quienes realicen labores de Compra y Venta de Valores para la Cuenta Propia.

Artículo 9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

           Labores de Cajas y Tesorería.

           Labores de caja chica.

Artículo 10.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Gerencia Financiera Administrativa o la Jefatura de Desarrollo Humano en ausencia de la primera revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.         La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.         La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.         El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 11.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 12.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía será de un salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.  Anualmente, se actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base, dicha actualización será comunicada por escrito por la Departamento de Desarrollo Humano a los funcionarios caucionantes. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel A.  El Puesto de Gerente General deberá rendir una caución de cinco salarios base, el puesto de auditor interno una caución de tres salarios base, y el puesto de Gerente de área una caución de tres y medio salarios base.

Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base

Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a uno y medio salario base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución

de las cauciones

Artículo 17.—Competencia. Competerá a la Gerencia Financiera Administrativa en coordinación con la Departamento de Desarrollo Humano la administración general de las cauciones que se rindan a favor de BN Valores Puesto de Bolsa, para ello, deberá:

a.         Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b.         Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c.         Coordinar con el departamento de custodia de valores la custodia de las cauciones recibidas cuando estas sean valores o efectivo o equivalentes y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes. 

d.         Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.         Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f.          Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, número de cédula, puesto que ocupa, tipo de garantía, número, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 18.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a BN Valores, lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 19.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentarla a la Departamento de Desarrollo Humano.

6          Aprobación y control de cambios

6.1            Control de cambios

Artículo

Nombre

Origen del cambio

 

Actualización de código de documento

Se actualiza el código del documento según nuevo formato establecido por el área de Excelencia Organizacional.

 

6.2        Derogaciones

Artículo

Nombre

Origen del cambio

Edición 2

Se deroga la edición 2 aprobada en la Sesión N.° 410, 15 de diciembre

del 2020, artículo 12°

Revisión y actualización del reglamento para el año 2022.

 

7          Control de registros

Código

Nombre

Indización

Lugar de archivo

Tiempo de conservación

Responsable

Acceso

-

Póliza de Fidelidad a nombre del caucionante

por año

Gestión del Conocimiento

2 años

Jefe de  Desarrollo  Humano

Jefe de  Desarrollo  Humano

 

8          Documentos relacionados

Código

Nombre

CGDS01-PR02

Atracción, selección e incorporación

 

9          Distribución del documento

Áreas/Puestos/Roles

Conocimiento

Capacitación

Gerencia Financiero Administrativo

 

 

Jefe de Desarrollo Humano

 

 

Caucionantes

 

 

 

10         Clasificación de la Información

Tipo de Información

Público

 

Uso interno 

 

Confidencial

 

Restringido

 

 

Maureen Rojas Solano.—1 vez.—( IN2022697186 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Edicto 02-2022

El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-80-04-2021 del 8 de noviembre del 2021, acordó:

“( ) Se Acuerda por Unanimidad y en Firme: Acoger y aprobar en todos sus extremos la iniciativa presentada por la Presidencia Municipal. Se aprueba el Proyecto de Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Mora. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se instruye al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuso el Dictamen N° C-041-2014, del 11 de febrero del 2014, de la Procuraduría General de la República, para garantizar el cumplimiento del requisito de eficacia, con el fin de que surta efectos jurídicos a partir de su publicación o en la fecha expresamente indicada al efecto ( )”

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE LA

PERSONA JOVEN DE MORA.

Considerando:

1°—Que el Artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, se reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la facultad de estas de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones municipales.

2°—Que de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N° 8261 y sus reformas, y en su reglamento.

3°—Que en igual sentido, la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261, en sus artículos 24 y 25 , señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven con la finalidad de que estos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4°—Que como comisión permanente de la Municipalidad, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón de Mora.

5°—Que es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.

6°—Que mejorar los procedimientos de conformación y organización de estos comités resulta, a todas luces, acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través de los Comités Cantonales de la Persona Joven sea afín a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

7°—Que el artículo 50 del Código Municipal establece la obligación de las municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos los Comités Cantonales de la Persona Joven.

8°—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Mora.

Título I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones de los Comités Cantonales de la Persona Joven del cantón de Mora (en adelante “CCPJ”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261 y su Reglamento; así como lo que estipulan los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2°—El presente reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de la localidad.

Artículo 3°—Para su aplicación, el presente reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la municipalidad de su cantón, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4°—El ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón que lo acoja, y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 5°—A efectos de la aplicación de la presente normativa, la respectiva Municipalidad definirá dentro de su estructura, la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°—Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para uso del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante denominada Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Cantón: Unidad administrativa más importante del país en el ámbito político, porque cada uno posee su propio gobierno local y corresponden al concepto de municipio por mandato constitucional.

Contraloría General de la República: Es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado

Comité Cantonal de la Persona Joven: Comisión especial permanente nombrada en cada municipalidad del país, según el artículo 49 del Código Municipal y está conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Concejo Municipal: Se constituye en el máximo jerarca de la municipalidad, cuerpo deliberativo, integrado por regidores.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N° 8261 y sus reformas, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas para la persona joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de oportunidades.

Derechos de las personas jóvenes: Son aquellos derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.

Director (a) Ejecutivo (a): Persona nombrada para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven y de las funciones y deberes que le asigna la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas, así como su reglamento.

Gobierno local: Forma en que se conoce comúnmente a las municipalidades, persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, está definida en el artículo 14 de la Ley N° 8261 y sus reformas.

Persona Joven: Se denomina al grupo etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas jóvenes o personas adultas jóvenes.

Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y, por ende, no se puede realizar la votación.

Superávit: Cantidad en que los ingresos superan a los gastos.

Paridad de género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y     hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección de los Comités Cantonales de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.

Política Pública de la Persona Joven: Se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

Siglas:

ANPJ: Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven

CCPJ: Comité cantonal de la persona joven

CPJ: Consejo de la Persona Joven

CGR: Contraloría General de la República

LGAP: Ley General de Administración Pública

LGCI: Ley General de Control Interno

LGPJ: Ley General de la Persona Joven

RLGPJ: Reglamento a la Ley General de la Persona Joven

Título II

CAPÍTULO I

Comités Cantonales de la Persona Joven

Artículo 7°—Comisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley N° 8261 y sus reformas y el Artículo 49 del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.

Artículo 8°—De la Integración. El Comité Cantonal lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven N° 8261: deportivo, estudiantil, comunal y religioso y que reside en el cantón.

Artículo 9°—Carácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité, designando las personas representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidatos.

Artículo 10.—Los Comités Cantonales de la Persona Joven, como máxima expresión de la juventud costarricense, deberán velar para que las personas jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del gobierno local, que beneficie y/o afecte a este sector de la población. Deberán contar con todo el apoyo de la municipalidad donde residan para poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO II

De la Conformación del Comité Cantonal

Artículo 11.—Convocatoria. La municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

La municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá conformar antes de finalizar el mes de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de asambleas para designar a los representantes por los sectores señalados en el artículo 24 de la Ley 8261 y comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.

Artículo 12.—Asambleas para designar a las personas representantes por sector. Para las asambleas de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la municipalidad deberá realizar las siguientes acciones:

           Divulgación cantonal para informar sobre la apertura del proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos, notas públicas, afiches, plataformas de redes sociales, etc.).

           Envío de una nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, donde se les solicita nombrar su delegado ante el CCPJ, en el plazo establecido para tal fin.

           Abrir el periodo para el registro de organizaciones comunales juveniles, mediante una boleta de inscripción que estará disponible en la municipalidad.

           Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en el cantón, solicitándoles su representación, designando dos personas jóvenes, hombre–mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones, previamente registradas en la municipalidad).

           Recibir las notas de postulaciones de organizaciones juveniles comunales.

           Definir la fecha para la realización de la Asamblea Cantonal de Juventud.

           Coordinar todo aspecto relacionado con el acto administrativo para la realización de la Asamblea Cantonal de Juventud (logística, permisos, notas, local, entre otros).

           Realización de la Asamblea Cantonal de Juventud, mediante el debido proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados por Ley 8261 y sus reformas).

           Por cada asamblea de sector se levantará un acta que legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.

           Se levanta un acta de constitución del Comité, por parte de la persona a quien se haya nombrado para liderar el proceso de conformación del Comité. Los resultados de ese documento se llevan a la sesión del Concejo Municipal más cercana en el tiempo, para que sea conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del Comité.

           Dar seguimiento a la Secretaría Municipal para que se emita la transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.

Artículo 13.—Del Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá al representante Municipal, ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a un residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representará a las personas jóvenes no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y sus reformas, incisos b), c), d) y e).

Artículo 14.—De los representantes de los colegios. La designación de las dos personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de las personas representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso c). La organización deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso de inscripción la municipalidad deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos personas representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de estas dos personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 16.—De las organizaciones juveniles religiosas. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.

Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.

Artículo 18.—De la asesoría del Consejo de la Persona Joven. El Consejo de la Persona Joven brindará información, orientación y asesoría a las municipalidades para fomentar y promover la constitución, funcionamiento y fortalecimiento de los Comités Cantonales de la Persona Joven; sin embargo, al ser los CCPJ instancias municipales deberán recurrir a las oficinas de su municipalidad para tramitar consultas relacionadas con el funcionamiento y tramitación de asuntos propios de la comunidad a la cual representan.

CAPÍTULO III

Funcionamiento y Proyección del Comité Cantonal

Artículo 19.—Elección de la Presidencia y la Secretaría. El Comité Cantonal deberá elegir, de su seno, en su primera sesión ordinaria por mayoría simple a las personas que asumirán la presidencia y la secretaría, respectivamente. Se deberá tomar en cuenta la paridad de género.

Las personas jóvenes postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del Comité y a la instancia municipal designada para tal efecto, una semana antes de la primera sesión del Comité.

Artículo 20.—De las funciones de la Presidencia: Presidir las sesiones.

a)         Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

b)         Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

c)         Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

d)       Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

e)         Coordinar con la instancia municipal designada como enlace, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.

f)          Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.

g)         Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.

h)         Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

i)          Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJ al terminar el periodo.

j)          Todas las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.

Artículo 21.—De las funciones de la Secretaría:

a)         Redactar las actas de las sesiones.

b)         Definir el orden del día.

c)         Llevar control de la correspondencia.

d)         Encargarse de las relaciones públicas.

e)         Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJ al terminar el periodo.

f)          Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.

g)         Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones.

h)         Revisar y archivar los informes de las comisiones.

i)        Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes municipales.

Artículo 22.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones solo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Título III, capítulo único del presente reglamento.

Artículo 23.—El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del CCPJ.

Artículo 24.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.

Artículo 25.—El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la secretaría.

Artículo 26.—De las propuestas locales. Le corresponderá al Comité realizar propuestas de trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 27.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:

Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.

Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 28.—Representación ante la ANPJ. Es competencia de cada CCPJ designar su representante ante la ANPJ de manera anual.

Artículo 29.—Requisitos de la persona representación ante la ANPJ. La persona que represente al CCPJ ante la ANPJ deberá tener entre 12 y 35 años y residir en el cantón.

Título III

CAPÍTULO UNICO

De los libros de actas

Artículo 30.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el Comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría.

Artículo 31.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la respectiva municipalidad, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor(a).

Artículo 32.—De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada municipalidad otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 33.—Apertura y cierre de los libros:

Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita y, además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.

Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 34.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría.

Libros de actas: Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.

Las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General de Administración Pública, en lo que corresponda.

Artículo 35.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada:

Las actas constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.

En la introducción, deberá constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.

Luego, se indicarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.

En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.

Artículo 36.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia de la secretaría del órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

Artículo 37.—El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quiénes votaron en contrario y expuesto los motivos de su oposición.

Artículo 38.—El acta no debe presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer, se realizará al final del acta, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

Artículo 39.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.

Artículo 40.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.

Artículo 41.—En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.

Artículo 42.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.

Artículo 43.—Corresponde a la Auditoría Interna verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continua para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.

Artículo 44.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Título IV

CAPÍTULO I

De los proyectos

Artículo 45.—Requisitos. Para poder acceder a la transferencia de recursos económicos por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar los proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley N° 8261, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)         El Comité debe estar legalmente constituido de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley N° 8261.

b)         Los proyectos deben presentarse durante el primer trimestre del año.

c)         Presentar el acuerdo del Comité Cantonal, en el que se indique la aprobación del proyecto.

Artículo 46.—Sobre la presentación. Los proyectos presentados por los Comités debidamente conformados deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

a)         Comité que lo remite.

b)         Nombre y datos completos de los integrantes del Comité

c)         Nombre del proyecto.

d)         Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261 y sus reformas. e) Beneficiarios directos por la ejecución del proyecto.

e)         Objetivos.

f)          Presupuesto del proyecto.

g)         Acuerdo de aprobación del proyecto por parte del Comité.

Artículo 47.—De la revisión. El Consejo procederá a hacer la revisión de los proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia. En ambos casos se deberá notificar el acuerdo correspondiente al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.

Artículo 48.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y, además, elaborarse bajo la modalidad participativa.

Artículo 49.—De los beneficiarios. Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de las personas integrantes del Comité o de sus familias.

Artículo 50.—De la no ejecución del proyecto. En caso de que no se ejecute un proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo Municipal, así como la debida justificación de la situación presentada. El dinero no utilizado, queda como superávit específico, que deberá ser utilizado para los mismos fines para los que fue girado.

Artículo 51.—Del superávit municipal. En caso de superávit en las municipalidades del dinero transferido para la ejecución de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a Junta Directiva del CPJ un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.

Artículo 52.—Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse por parte del CCPJ la propuesta del cambio ante la Junta Directiva del CPJ, a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la municipalidad para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO II

De la Transferencia de los Recursos

Artículo 53.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la municipalidad, según lo establece el artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 54.—Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la municipalidad copia del oficio de la Contraloría General de la República donde se indique la inclusión de aprobación de los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del Consejo de la Persona Joven.

Artículo 55.—Registros Contables. La Municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

Artículo 56.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

Artículo 57.—Finalidad de los Fondos. La municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.

Artículo 58.—De la documentación. La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad de la instancia municipal designada, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 59.—De la información. La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por el CPJ para el proyecto del Comité.

Artículo 60.—El Consejo de la Persona Joven remitirá cada año la comunicación a la municipalidad sobre el presupuesto estimado que le corresponde a cada una de ellas para la ejecución de los proyectos del Comité Cantonal del año siguiente, a fin de que la municipalidad lo incorpore en el presupuesto ordinario.

Artículo 61.—Cuando los recursos girados en el año a la municipalidad no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados en este reglamento.

Artículo 62.—La erogación de fondos públicos que se realizan a los Comités Cantonales de la Persona Joven, contiene el deber ínsito y correlativo de su adecuada fiscalización por parte del Consejo de la Persona Joven, como parte de la función de administración de su patrimonio y el cumplimiento de las acciones de control interno, constituyéndose para el Consejo de la Persona Joven un deber legal en la vigilancia del destino legal o finalidad legal de los recursos.

Título V

CAPÍTULO ÚNICO

De la Rendición de Cuentas

Artículo 63.—La rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.

Artículo 64.—Es responsabilidad de la instancia municipal designada y del Concejo Municipal evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 65.—Es responsabilidad de la municipalidad velar por una adecuada gestión de los recursos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven a través de las municipalidades.

Artículo 66.—Durante el mes de diciembre de cada año, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven, que permita visualizar los alcances, y cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación.

Título VI

CAPÍTULO ÚNICO

De la escogencia de personas adolescentes

ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 67.—De conformidad con lo dispuesto en la reforma a la Ley N° 9633 Reforma de los Artículos 174 y 175 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, es competencia del Comité Cantonal de la Persona Joven la designación de dos personas jóvenes adolescentes entre los 15 y 17 años para que integre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 68.—Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellas asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y/o el Registro Público, cuya sede y radio de acción sea el cantón de Mora y los Comités Comunales de Deportes Distritales del cantón.

Artículo 69.—La convocatoria la deberá realizar el Comité Cantonal de la Persona Joven mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles deportivas y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, para lo cual deberá realizar la convocatoria abierta a todas las organizaciones deportivas, en el mes de noviembre, cada dos años.

En esta asamblea participarán dos personas delegadas con voto por cada organización deportiva o recreativa, que cumpla los requisitos dispuestos en el artículo 70 de este Reglamento, los cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de la Persona Joven, a más tardar al 31 de octubre de cada dos años, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personaría jurídicas vigentes emitidas por el Registro Nacional, o bien una certificación notarial.

Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de las personas delegadas para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven, y se tendrá en un lugar visible en la Municipalidad y en el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Mora antes de la celebración del evento.

Artículo 70.—De los postulantes para ser miembros del comité cantonal, en representación de las organizaciones deportivas y recreativas. Cada organización deportiva y recreativa podrá postular una persona candidata con edades entre los 15 y 17 años, la cual deberá estar registrada ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a más tardar el 31 de octubre de cada dos años.

Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe poseer los siguientes requisitos:

a)         Ser residente del cantón de Mora.

b)         Tener entre 15 y 17 años de edad.

c)         Pertenecer o haber pertenecido a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos cuatro años, ya sea como persona asociada o integrante de su junta directiva, para este efecto se debe emitir una certificación por parte de la organización que postule a la persona. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica vigente de la organización que postula a su representante.

d)         Presentar el currículum de la persona postulante.

Artículo 71.—De la asamblea y sus acuerdos. E1 día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, lo fija el Comité Cantonal de la Persona Joven por acuerdo, lo cual debe comunicarse por todos los medios de divulgación posibles, en redes sociales y mediante comunicaciones que emita la misma municipalidad con no menos de ocho días de anticipación. En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deben presentarse con su respectiva cédula de identificación de menor de edad, vigente, y ante quien designe el Comité para verificación del derecho a participar el día del evento.

El quórum para desarrollar el acto será con el número de personas delegadas presentes a la hora fijada para la Asamblea en su primera convocatoria.

Quien preside el Comité Cantonal de la Persona Joven presentará la nómina de personas postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con las personas delegadas presentes, la cual será pública, y cada delegado podrá votar por las personas candidatas de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos las dos personas candidatas que obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate se realizará una segunda votación únicamente con las que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de moneda).

De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por la presidencia o la secretaría del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 72.—La designación de las personas representantes deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Título VII

CAPÍTULO ÚNICO

Del cambio de miembros del Comité

Artículo 73.—Las personas miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designadas, dejen de residir en el cantón o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo Municipal, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven pierde quórum estructural y por tanto deja de funcionar.

Título VIII

CAPÍTULO ÚNICO

De la responsabilidad Municipal

Artículo 74.—El gobierno local al ser la expresión del Estado en el territorio, como actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones con el CCPJ para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales juveniles en la creación de estrategias.

Artículo 75.—Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesarios para el buen funcionamiento del CCPJ.

Artículo 76.—La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución del proyecto ejecutado con la transferencia de recursos por parte del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.

Artículo 77.—La Municipalidad brindará un espacio al CCPJ para la realización de las reuniones de esta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en casos de que así sea requerido por razones de salud pública.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 00003.—Solicitud N° 393042.—( IN2022697099 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Grecia, Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

6331

ZAMORA GRINFIELD LIN

72064257

25/03/2019

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2494-3600, Sucursal Grecia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Miguel Alfaro Alpízar.

La Uruca, 24 de noviembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 393768.— ( IN2022697114 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-446-2022.—Calderón Castro Jenny Andrea, R-364-2022, cédula de identificación: 111560076, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Patrimonio Cultural, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695917 ).

ORI-465-2022.—Enmanuel Salazar Ceciliano, R-395-2022, cédula de identidad N° 1-1410-0052, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Arquitectura Bioclimática, Escuela de Arquitectura y Diseño de América Latina y el Caribe, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696010 ).

ORI-453-2022.—Brenes Castillo María José, R-316-2022, cédula de identidad: 114440042, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Curso de extensión universitaria en la modalidad de especialización: Radiología Odontológica e Imagenología, Universidad de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696257 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-473-2022.—Chaves Cortés William c.c. Chaves Cortés Willy, R-391-2022, cédula de identidad: 502780877, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696771 ).

ORI-477-2022.—Isaac Borrero Noerlandis, R-366-2022, Pasaporte: J440014, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696857 ).

ORI-478-2022.—Chaves Barboza Eduardo, R-398-2022, cédula de identidad: 204740254, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696872 ).

ORI-472-2022.—Gonzálvez Casarrubios Álvaro Salvador, R-374-2022-B, pasaporte: PAL539734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Fisioterapia, Universidad Alfonso X el Sabio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697119 ).

ORI-456-2022.—Mario Emilio Alvarado Rodríguez, R-388-2022, cédula de identidad 2- 0475-0922, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697174 ).

ORI-4900-2022.—Gretell María Mora Blanco, Céd. 900870719, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697176 ).

ORI-464-2022.—Hilje Rodríguez Branko, R-387-2013-B, cédula de identidad N° 1-1001-0379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ciencias de la Tierra y la Atmósfera, University of Alberta, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697193 ).

ORI-452-2022.—Neri María Díaz Mercado, R-378-2022, cédula de identidad N° 8-0146- 0379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697310 ).

ORI-471-2022.—Gonzálvez Casarrubios Álvaro Salvador, R-374-2022, Pasaporte: PAL539734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Podología, Universidad Alfonso X el Sabio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697430 ).

ORI-461-2022 Aguirre Vargas Jeancarlo, R-387-2022, cédula de identidad: 109830405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697494 ).

ORI-455-2022.—Juliana Jiménez Borras, R-385-2022, cédula de identidad 1-0680-0930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697497 ).

ORI-470-2022.—Quesada Céspedes Ivonne, R-384-2022, cédula de identidad: 106590385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697498 ).

ORI-474-2022.—Argüello Guillén Andrés de Jesús, R-381-2022, cédula de identidad: 402100894, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica en el área de Energía Eléctrica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697514 ).

ORI-475-2022.—Arguello Guillén Andrés de Jesús, R-381-2022-B, cédula de identidad: 402100894, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería Eléctrica en el área de Energía Eléctrica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697516 ).

ORI-476-2022.—Núñez Segura Gustavo Alonso, R-293-2022-B, Cédula de identidad: 114350995, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade de Sao Paulo Escola Politécnica, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697526 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Limón, Costa Rica. Notificación de revocatoria y nulidad de título, en aplicación del artículo 94 del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG de la Ley 9036, en relación al artículo 60 del Reglamento de Selección de Beneficiarios vigente a la fecha de adjudicación de los presentes casos, en los que claramente se indica que en caso de que los beneficiarios no hagan uso del inmueble, ni construyan la casa en el plazo máximo de un año y seis meses, de manera automática y de conformidad con los artículos 94 del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG de la Ley 9036 y 145 de la Ley General de Administración Pública, el acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo que se procede en los casos de lotes de vivienda, continuar el trámite por medio de un proceso sumario. De conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza: Yorleny del Socorro Castillo Cajina, cédula 5-0291-0158, Predio N° 52 del Asentamiento El Jardín, para que, en el plazo de tres días, brinden conclusiones, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones. Se les hace saber a los beneficiarios que los expedientes están a disposición de las partes para el retiro de fotocopias en la Asesoría Jurídica Regional, en la Dirección Regional de Batán, localizado en la ciudad de Batán, contiguo a la Cruz Roja, los mismos estarán identificados con el nombre de la beneficiaria y el número de predio. Publíquese tres veces. Notifíquese.—Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, colegiado 23586, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico acenteno@inder.go.cr.—( IN2022696956 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Osa. A los señores Santos Ovidio González Maroto, cédula de identidad 602640216, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Pedro José García Varela, cédula de identidad 113710351, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:26 horas del 19/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional y la resolución de las 10:15 horas del 21/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se otorga audiencia oral y privada, en favor de las personas menores de edad R.E.G.R y S.V.G.R. Se le confiere audiencia a los señores Santos Ovidio González Maroto y Pedro José García Varela por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº392595.—( IN2022695742 ).

A: Domingo Antonio González, documento de identificación desconocido nacionalidad Colombiana, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad A.G.S.; y resolución trece horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, que señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia a: Domingo Antonio González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00345-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. 10203-202.—Solicitud 392593.—( IN2022695782 ).

A José Olman Rivas Olivas, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad O.Z.R.D, en la que se señala fecha para audiencia de recepción de prueba a las 09 horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós. Así mismo se le confiere audiencia a: José Olman Rivas Olivas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente OLCH-00176-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392532.—( IN2022695799 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:36 horas del 21/11/2022 donde se procede a dictar medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y subsidiariamente de Aprovechamiento Escolar, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº392507.—( IN2022695946 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad N° 604350283, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:06 horas del 21/11/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L. y B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392503.—( IN2022695958 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: William Alexander Usaga Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se modifica la medida de protección de cuido provisional de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez, bajo el cuido provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar se ordena que las personas menores de edad permanezcan con su madre la señora Trisly Sucetty Ramírez Vargas. II-Se le ordena a la señora, Trisly Sucetty Ramírez Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Sur y Kahr, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 19 de marzo del año 2023. IV-El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00081-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392648.—( IN2022696390 ).

A: William Alexander Usaga Romero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se Modifica la medida de protección de cuido provisional de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez, bajo el cuido provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar se ordena que las personas menores de edad permanezcan con su madre la señora Trisly Sucetty Ramírez Vargas. II- Se le ordena a la señora, Trisly Sucetty Ramírez Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Sur y Kahr, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 19 de marzo del año 2023. IV- El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLNA-00081-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393191.—( IN2022696394 ).

A: William Alexander Usaga Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención inmediata de Alajuela de las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1.—Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad de apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez al lado del recurso comunal. 2.—Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 19/10/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio legal. 3.—Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4.—Se le ordena, a Trisly Sucetty Ramírez Vargas, William Alexander Usaga Romero, y Luis Miguel Hernández Ugalde, para que en su calidad de progenitores de las personas menores de edad S. S. U. R. y K. A. H. R. que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.—Se le ordena a Marco Tulio Vargas Cruz (en su calidad de Recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6.—Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00081-2022.—Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393195.—( IN2022696395 ).

Eldubier Galeano Barahona. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393219.—( IN2022696397 ).

A: Denis Anival Ventura Ventura, de nacionalidad salvadoreña. Cédula de identidad cero cuatro millones diecinueve mil setecientos sesenta y uno –nueve, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida especial de cuido provisional, en favor de la persona menores de edad M. T. V. E fecha de nacimiento 23 de agosto del año dos mil siete y E. E. E. M. con fecha de nacimiento 10 de septiembre del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a: Denis Anival Ventura, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00724-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 393245.—( IN2022696494 ).

Oficina Local de la Unión. Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad 302900231, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de las once horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para la persona menor de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a la progenitora su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00516-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud N° 393247.—( IN2022696497 ).

Oficina Local de Cartago. Comunica al señor Carlos Elicio Jaén García, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago, en favor de la persona menor de edad KMJR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00777-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393248.—( IN2022696499 ).

A la señora Scarlet Vargas Marín, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Oficina Local de Turrialba, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad. N.V.M, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00339-2022. Asimismo, se le concedió audiencia escrito por el plazo de cinco días a la progenitora para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00339-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393252.—( IN2022696500 ).

Al señor Jaime Ariel Aguirre Betancour. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01014-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, E.J.A.M. Se le confiere audiencia al señor Jaime Ariel Aguirre Betancour por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393344.—( IN2022696501 ).

 A: Norlan Moreno Reyes, quien, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós medida de protección cautelar de cuido provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393347.—( IN2022696502 ).

Oficina Local de Corredores, a Hanny Espinoza Carrasco, quien se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, medida de protección cautelar de cuido provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393353.—( IN2022696503 ).

Al señor Marco Antonio López, se comunica que por resolución de quince horas cuarenta minutos de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución Administrativa de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad, en beneficio de la persona menor de edad López Oporta Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00070-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393354.—( IN2022696504 ).

A quien interese. Se hace saber que a favor de las personas menores de edad: S.E.A. S.E.A. y B.S.E.A. hijas de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad número: 6-0341-0683, vecina de Puntarenas, central, barrio de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería El Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo de 01 mes. Se le previene, a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393357.—( IN2022696505 ).

Oficina Local Puntarenas. Al Sr. Ricardo de Jesús Espinoza Sánchez, titular de la cédula número: 1-1380-0282, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S. E. E., hija de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad número: 6-0341-0683, vecina de Puntarenas, Central, Barrio de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería El Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo de 01 mes. Se le previene al Sr. Espinoza Sánchez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393359.—( IN2022696507 ).

A Mario Gerardo Vega Jara. Se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.A.V.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-01217-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393208.—( IN2022696508 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Carlos Raúl Arboleda Echavarría, se comunica que, por resolución de las cero horas y veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad D.A.N., I.A.N, L.A.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSA-00293-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº393210.—( IN2022696509 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, cédula de identidad 117750858, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 18 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad T.M.M.N. y E.S.M.N. Se le confiere audiencia a la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00174-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393211.—( IN2022696510 ).

A Luz Del Carmen García Maradiaga. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393222.—( IN2022696512 ).

Se comunica al señor Brandon José Castillo Díaz, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos ochenta y cuatro-cero ochocientos treinta y tres, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:00 horas del 28 de julio del 2022, resolución administrativa 15:00 del 08 de agosto del 2022 y resolución de las 15:55 del 24 de octubre del 2022, a favor de las personas menores de edad E.K.C.C., S.K.V.C., N.E.A.C., Se le confiere audiencia al señor Brandon José Castillo Diaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00292-2016.—Oficina Local de Nicoya, martes 22 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393224.—( IN2022696525 ).

A la señora, Glenda de los Ángeles Fernández Figueroa, cédula N° 111880263, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.J.M.F., se le comunica la resolución de quince horas con cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, en donde se dictó medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad K.J.M.F., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social de investigación preliminar, de fecha del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393229.—( IN2022696527 ).

Al señor Juan Alfonso Solano Poveda, cédula 112590710 se le comunica la resolución de las quince horas cuatro minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.S.R. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00151-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393237.—( IN2022696528 ).

A al señor Mario Alejandro Herrera Jiménez, sin datos, Nacionalidad costarricense, se le comunica las resoluciones de las 11:45 horas del 17 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y otras, resolución de las 11:30 horas del 17 de noviembre del 2022, de las personas menores de edad A MA H S y A F H S. Se le confiere audiencia al señor Mario Alejandro Herrera Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00324-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393240.—( IN2022696529 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de la cédula de identidad número 603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 23/11/2022, donde se dicta resolución para modificar medida de cuido provisional y en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393385.—( IN2022696532 ).

Al señor Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 10:10 horas del 18 de noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso de Protección en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393199.—( IN2022696535 ).

Al señor Junior Alonso Enríquez Oses mayor, comerciante, cédula cuatro-ciento sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, padre de las personas menores de edad J.A.E.S y E.E.S., se le notifica por este medio la resolución administrativa de las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós que convoca a audiencia oral administrativa que se celebrará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós en esta oficina local ubicada en Heredia Centro, diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia, a dicha audiencia podrá aportar prueba testimonial no excediendo de dos testigos y podrá aportar la prueba documental que tenga a bien presentar. Se le notifica por este medio dado que en la dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393206.—( IN2022696539 ).

A Miguel Ángel Calderón Calderón, cédula 502400414, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Rolando José Gutiérrez Vega, Miguel Ángel Calderón Calderón y Yunielka Vargas Vargas, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.F.G.V. en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de la señora Felipa Raquel Vargas Amador. -Se aclara que las demás personas menores de edad permanecerán en el hogar de la progenitora. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida Cautelar de Interrelación Familiar de los progenitores: Siendo la Interrelación Familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad.VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica y /o psiquiátrica para la persona J.F.: Se ordena a la persona cuidadora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar la incorporación de la persona menor de edad J.F. a atención psicológica y /o psiquiátrica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 12 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00319-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393207.—( IN2022696540 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio Salas Sojo la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección dictadas en favor de la persona menor de edad MYS D. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00421-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393390.—( IN2022696542 ).

Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 07/11/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección e inicio del proceso judicial, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393391.—( IN2022696543 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Carlos Ebelio Acuña Flores, sin datos, nacionalidad costarricense, se le comunica las resoluciones de las 11:32 horas del 17 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad E.A.A.Z. Se le confiere audiencia al señor Carlos Ebelio Acuña Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00227-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393411.—( IN2022696545 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Marvin Castro Mendoza, SE desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393562.—( IN2022696751 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Darlyn Junieth Mojica Munguía, número de identificación 155802446020, vecina de Zapote, se desconocen más datos, se le notifica la resolución de las 09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393565.—( IN2022696754 ).

A los señores Andrés Felipe Ullo Gómez, cédula de identidad número 112880483 y Jennifer de Los Ángeles Céspedes Brenes, cédula de identidad número 112410845 se les comunica la resolución correspondiente a modificación de medida de protección en sede administrativa, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.U.C. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Andrés Felipe Ullo Gómez y Jennifer de Los Ángeles Céspedes Brenes, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLTA-00079-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393567.—( IN2022696755 ).

A Jocelin López Montenegro, personas menores de edad A.C.R.L, se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad a favor del recurso comunal la señora Jennifer Peñaranda Garro, por el plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00332-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393568.—( IN2022696758 ).

A Johan Omar Rodríguez Diaz, cédula número: 304370242, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad W.J.R.A., H.J.R.A. y B.J.R.A., y que mediante la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Johan Omar Rodríguez Díaz, y Bernardita Del Carmen Arias Hernández, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Valeria Villalobos Prado y la Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 09 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Jueves 2 de febrero del 2023 a las 10:00 a.m. - Martes 11 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de Protección Dictada. Expediente Nº OLLU-00358-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393569.—( IN2022696760 ).

Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. Al señor Yiliang Lin, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las veinte horas con cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.Y.L.V y que ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a Yiliang Lin, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00184-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez Campos, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº393570.—( IN2022696761 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa N° DE-RE-A-40-2022

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1ºQue el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de procurar la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2ºQue el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

3ºQue el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 8981, del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

4ºQue el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N°7900, del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N°159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

5ºQue la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6ºQue mediante Decreto Legislativo Nº 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el Banco de Costa Rica, con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.

7ºQue de conformidad con la clasificación de entidades financieras realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), los bancos comerciales del Estado son dos, a saber: Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR).

8ºQue, según información suministrada por las entidades, el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica es de 12.05% al día 03 de octubre de 2022.

9ºQue la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 03 de octubre de 2022, es de 5.85% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 15.85% anual, en virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que la tasa de interés que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.

10.—Que al ser el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, inferior a 15.85%, prevalece ese promedio simple, que asciende a 12.05%.

11.—Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 12.05% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

RESUELVE:

Artículo 1º Se establece en 12.05% anual la tasa de interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2ºLa tasa del 12.05% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3ºA partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°247, del jueves 23 de diciembre de 2021.

Artículo 4ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Moravia, a las 14 horas del 28 de octubre de 2022.—Es todo.—Publíquese.—Ing. Mike Osejo Villegas – MBA, Director de la Administración Tributaria del IFAM.—1 vez.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud392104.—( IN2022697155 ).

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa DE-RE-A-43-2022

Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que la Ley 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2º—Que la Ley 9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley 5792: “Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas”, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3º—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4º—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5º—Que el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de julio de 2022 y octubre de 2022, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 112.10 y 111.13 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero coma ocho seis cinco tres por ciento (-0.8653%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5792, del 01 de septiembre de 1975, cuya última modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

₡0.29093

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0.29093(cero coma dos nueve cero nueve tres colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de enero de 2023.

Artículo 3º—A partir del 01 de enero de 2023, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa DE-RE-A-34-2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 176, del jueves 15 de setiembre de 2022, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 11 días del mes de noviembre de 2022.

Publíquese.—Moravia, noviembre de 2022.—Ingeniero Mike Alonso Osejo Villegas, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cédula: 1-0590-0268

Ing. Mike Alonso Osejo Villegas – MBA, Director Tributario del IFAM.—1 vez.—O.C. 082202201140.—Solicitud 392126.—( IN2022697157 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 814-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 3 de octubre 2022 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 24, lado este, línea segunda, cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 4177 inscrito al tomo 18, folio 305 al señor Rodolfo Montealegre Odio, cédula N° 103050322.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 10 de noviembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—( IN2022697341 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Resolución Alcaldía-00150-2021.—Despacho de la Alcaldía Municipal de San José. La suscrita, Alcaldesa a.í de la ciudad de San José y como tal Administradora General de la Municipalidad del Cantón Central de San José, amparado en las atribuciones y competencias que me establece el artículo 17 del Código Municipal, en consideración de lo anterior, resuelvo:

Al ser las once horas con cuatro minutos del 14 de diciembre de los dos mil veintiuno, esta Alcaldía Municipal, procede a dictar la presente resolución de alcance general, con el objetivo de adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, dictado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica.

Resultando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal, establecen que las Municipalidades son entes descentralizados territorialmente con autonomía.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 7509, denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de Administración Tributaria y para ello, se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar, tramitar el cobro judicial y administrar en sus respectivos territorios los tributos que genera esta Ley.

III.—Que el mencionado texto normativo crea a través de su ordinal 12 el Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades en la materia de bienes inmuebles, de tal suerte que, es éste el encargado de dictar los instrumentos que le permiten a los entes locales realizar las valoraciones correspondientes.

IV.—Que el pasado miércoles 20 de octubre del 2021 mediante el Diario Oficial La Gaceta número 202, alcance N° 213, el Órgano de Normalización Técnica publicó el denominado “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”.

V.—Que de conformidad con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Alcance 213 de La Gaceta 202, donde se publicó el MVBUTC 2021 (Manual de valores base Unitarios por Tipología Constructiva) el pasado miércoles 20 de octubre del 2021, por parte del ONT y al órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), deben ejercer las acciones correspondientes para aplicar en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por ellos.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, y para cumplir con lo dispuesto en la Ley número 7509, respecto de los valores unitarios por tipología constructiva, en su artículo 12, lo mismo que lo estipulado en los artículos 1 incisos 11) y 13), 18, 19 incisos a) y b) y 22 del Reglamento a esta Ley, este Despacho encuentra que para poder mantener actualizados los instrumentos técnicos que le permiten ejercer sus competencias en materia de valoración de bienes inmuebles, requiere adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, mismo que es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles dictado por el Órgano de Normalización Técnica, ya que es diseñado como referencia para que las Municipalidades determinen el valor tributario de este tipo de bienes. Por tanto,

De conformidad con los ordinales, 11, 169, 170 de la Constitución Política, 11 4, 6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4 incisos d) y e), 17 inciso a) del Código Municipal, 3, 10, 10 bis, 11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y 22 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, así como lo expuesto en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Despacho resuelve:

Único.—Que La Municipalidad de San José, se adhiere al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, dictado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202, alcance 213. Procédase y déjese sin efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187, alcance N° 198, publicada del día 30 de julio del 2020, y resolución ALCALDIA-00013-2021, al cual se adhirió esta Municipalidad, en su momento.

San José, 24 de noviembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud393675.—( IN2022697112 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

TARIFA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina, en sesión ordinaria N° 209 del 08 de noviembre de 2022, artículo 5-I-1, aprobó la tarifa de recolección de residuos sólidos, de conformidad con el siguiente cuadro:

Tarifa

Costo mensual

Costo trimestral

Residencial

¢5.066,24

¢15.198,72

Comercial 1

¢12.664,32

¢37.992,96

Comercial 2

¢25.328,64

¢75.985,92

Comercial 3

¢40.524,80

¢121.574,40

Comercial 4

¢60.788,48

¢182.365,44

Comercial 5

¢81.050,88

¢243.152,64

Institucional

¢10.131,20

¢30.393,60

 

Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2022696764 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión-Cartago, en Sesión Ordinaria N° 198 realizada el jueves 20 de octubre de 2022 en acatamiento a la Ley 10.188:

Adición de un Articulo 14 Bis a la Ley 7.794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales”:

Acuerdo N° 3702. Por lo tanto: se acuerda: a) tener en conocimiento de este cuerpo colegiado las funciones asignadas por el Sr: Alcalde Mba, Cristian Torres Garita a la Srta. Vicealcalde Primera Licda. Maribel Alvarez conforme lo dispuesto en Oficio MLU-DAM-1105-2020 del 11 de junio del 2020 mismas que serán comunicadas a través del correo electrónico YHERRERA@INAMU.GO.CR al instituto nacional de la mujer en atención al oficio solicitud MCM-0035-2022.

Funciones de la Vicealcaldesa Municipalidad de La Unión, Cartago:

Gestión Ambiental:

a) Proyectos Internacionales

b) Educación Ambiental

Desarrollo Socioeconómico.

Escuela Municipal de Música de La Unión.

Gestión Cultural.

Planificación Estratégica Institucional

Recursos Humanos:

a) Incentivos Laborales

b) Capacitación

c) Procedimientos

Dirección Jurídica

Dirección Tributaria:

a) Cobro Administrativa

b) Unidad Resolutoria

Las demás dependencias descritas en el organigrama, el pesado de la Alcaldía las asume de forma directa, sin dejar de lado la participación de la Vicealcaldía en el acompañamiento que permita el conocimiento pleno de las mismas, con la finalidad de readecuar las asignaciones ahora establecidas en el presente documento, a futuro.—1 vez.—( IN2022697154 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

Publicar por una única vez el acuerdo número dos tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 178 del 22 de noviembre del 2022, en el capítulo IX, artículo 09, inciso b), que en el “Por tanto” al texto dice:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda autorizar a la administración en la figura del señor Intendente aplicar un descuento de 5% (cinco por ciento) a todo pago que el sujeto pasivo realice de manera anual, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, en el impuesto sobre bienes inmuebles y que dicho pago sea dentro del primer trimestre del año 2023”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022697191 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-2327-2022.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 79 Ordinaria del 10-11-2022, Artículo II, Acuerdo N° 2404 el mismo como sigue:

Programación de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Pococí para el mes de diciembre de 2022 las cuales quedarán de la siguiente manera:

Jueves 01 de diciembre            Sesión Ordinaria                  6:00 pm

Martes 06 de diciembre            Sesión Extraordinaria         5:00 pm

Jueves 08 de diciembre            Sesión Ordinaria                  6:00 pm

Martes 13 de diciembre            Sesión Extraordinaria         5:00 pm

Jueves 15 de diciembre            Sesión Ordinaria                  6:00 pm

Jueves 22 de diciembre            Sesión Ordinaria                 6:00 pm

Se traslada la sesión Ordinaria del Jueves 29 de diciembre para el lunes 26 de diciembre a las 5:00pm

Por Unanimidad, Se Acuerda: Se aprueba la programación de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Pococí para el mes de diciembre de 2022. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página oficial de la Municipalidad. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Atentamente.—Licda. Magally Venegas Vargas.—Secretaria.— 1 vez.—( IN2022697200 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, celebra en cumplimiento con la Ley N° 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento; convoca a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse, Fecha: Jueves 12 de enero del 2023. Lugar: Hotel Doubletree by Hilton, San Antonio de Belén, Cariari, San José. Hora: 7:30 p.m. Agenda: 1- Comprobación de quórum. 2- Lectura y aprobación del orden del día. 3- Informe del presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4- Elección de los miembros de la Junta Directiva por el periodo de 2 años, comprendido de enero 2023 a enero 2025. 5- Cargos a elegir: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Fiscal. 6- Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal. 7- Aprobación y cierre de sesión. Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por mayoría de los presentes. La Asamblea será presidida por el Presidente, en caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciara la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—1 vez.—( IN2022699894 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO, S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO, S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services, S.A,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que las fideicomisarias (I) Aurea Vargas Bonilla, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y siete-cero seiscientos cuarenta y siete, a través de su Salvaguardia Provisional, y (II) Gloriela Vargas Bonilla, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta-cero ochocientos noventa y siete, a través de su albacea, han solicitado la reposición de los siguientes títulos del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°46/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado, y (ii) Certificado de Participación Fiduciaria N°47/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado, respectivamente. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste Sfo, Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022695750 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37, inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria N° 2873-2022, celebrada el 28 de octubre del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 5105321.—Solicitud N° De-05-2022.—( IN2022695941 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 141394272, en calidad de apoderada especial de Corporación Rosti Pollos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-178494, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Heredia, Ulloa, de Jardines del Recuerdo, 500 metros al oeste, entrada de adoquines, a mano derecha, contiguo a la soda Lagunilla, comunica a los interesados la transferencia realizada por S & R Trustee Company Limitada, a favor de Corporación Rosti Pollos S. A., e los siguientes signos distintivos: ROSTIPOLLOS (diseño)-nombre comercial, número de registro 10276 , ROSTI (diseño)— nombre comercial, número de registro 74924; RODIZIO (nombre comercial) número de registro 129288 LA VENTANITA (diseño) -nombre comercial, número de registro 126365. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos pan hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—( IN2022696259 ).

COLUMBUS NETWORKS DE COSTA RICA S.R.L.

Columbus Networks de Costa Rica S.R.L., realiza la venta de ciertos activos de su establecimiento comercial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha venta para que dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso se apersonen a hacer valer sus derechos en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas Caoba Legal, en jornada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas hasta las diecisiete horas. La legitimación de créditos deberá realizarse mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo, así como indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese tres veces.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Alexandra Mora Zúñiga.—( IN2022696342 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 32, asiento 10123 con fecha de 12 de febrero de 2018, a nombre de Bryan Camacho Retana, identificación número: uno mil doscientos setenta cero ciento veintitrés, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación Registro.—( IN2022696556 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en entidades Financieras inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 67189 a nombre de Ronald Francisco Rojas Corella, cédula de identidad número 112390825. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Neda Blanco López Directora Departamento de Registro.—( IN2022694530 ).

L Y F INVERSIONES DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria se presenta el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula N° uno-quinientos sesenta y uno-cero cero seis, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad L Y F Inversiones de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil sesenta y nueve; con domicilio social en Cartago, Cartago, Residencial El Molino, cien metros al sur, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la antigua casetilla de la Guardia de Asistencia Rural; y solicita la reposición por extravío del libro Registro de Accionistas de la sociedad que representa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo xocame@hotmail.com en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Cartago, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet 14239.—( IN2022697336 ).

INVERSIONES MÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria se presenta el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula uno-quinientos sesenta y uno-cero cero seis, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Mónica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos; con domicilio social en San José, Llorente de Tibás, del Periódico La Nación, ciento cincuenta metros al este; y solicita la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas y Junta Directiva; de la sociedad que representa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo xocame@hotmail.com en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Cartago, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina. Carnet 14239.—( IN2022697337 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Antonio Eduardo Asi Cortés, portador de la cédula de identidad número 106790040, de las carreras Bachillerato en Administración de Negocios inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 1, folio: 270, asiento: 1; con fecha del 27 de junio de 1992 y Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 93, asiento: 2204. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Jessica Calvo Vega, Departamento de Registro.—( IN2022697410 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-11-16, celebrada el 16 de noviembre de 2022, acordó la inclusión de Cirugía Plástica y Reconstructiva como sinónimo de la especialidad en Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética en la lista oficial del “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, Nº 42847-S”, publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

14.11    Especialidad Médica en Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética.

Se reconoce como sinónimo de esta especialidad: Cirugía Plástica y Reconstructiva.

[…]

El resto del artículo 14.11 queda incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022696810 ).

CULTIVOS B Y B DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cultivos B y B de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-806832, por haberse extraviado el libro de Junta Directiva, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatro kilómetros al norte de Servicentro Pital, empresa Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, a mano derecha, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Jean Carlo Jiménez Barrantes, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2022696846 ).

CONGELADOS Y JUGOS DEL VALLE VERDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-586074, por haberse extraviado el libro de Junta Directiva, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatro kilómetros al norte de Servicentro Pital, empresa Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, a mano derecha, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós. Luis Alberto Barrantes Quesada, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra.—1 vez.—( IN2022696869 ).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PROFESORES

Y ADMINISTRATIVOS DEL LICEO DE ALFARO RUIZ

Yo Mónica Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número: 1-1057-0082, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Padres de Familia Profesores y Administrativos del Liceo de Alfaro Ruiz, cédula jurídica: 3-002-404391, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: 1) Registro de asociados número uno. 2) Mayor número uno. 3) Diario número uno. 4) Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Representante Legal: Mónica Villalobos Rodríguez.—1 vez.—( IN2022696930 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido.

Nombre

N.A.

Cédula

Profesión

Álvaro Edo. Quesada Mendoza

2032

6-0147-0868

Ingeniero en Metalurgia

Jorge A. Guevara Quesada

717

1-0656-0918

Ingeniero Químico

Mariela Ramírez Sánchez

2903

7-0217-0510

Ingeniera en TEC Alimentos

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2022697126 ).

COMERCIAL CHACÓN Y ZAMORA S. A.

Quién suscribe, Ana Patricia Chacón Zamora, con cédula de identidad número 1-0543-0696, en mi condición de Albacea Provisional de la compañía Comercial Chacón y Zamora Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, cédula de persona jurídica número 3-101-054214, en cumplimiento del Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles doy aviso de la pérdida del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la Publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Ana Patricia Chacón Zamora, Albacea.—1 vez.—( IN2022697178 ).

PROYECTO CIPRESES DE GRANADILLA S.R.L

Mario Castillo Lara, en condición de representante legal de Proyecto Cipreses de Granadilla S.R.L, cédula jurídica 3-102-684366, por solicitud de cuotista interesada notifica y da aviso público del extravío del certificado de cuotas número 7 de la compañía, a nombre de Helena De Andreis Romero, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Transcurrido un mes desde la tercera publicación de este edicto, de no haber oposición, se procederá a reponer al interesado el título extraviado.—San José, 22 de noviembre del 2022.—( IN2022697190 ).

INVERSIONES MACHITA DEL SUR S. A.

Quien suscribe: Carlos Chavarría Garbanzo, cédula N° 1-0794-0427, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Machita del Sur S. A., dula jurídica: 1-101-169.686, que por haberse extraviado los libros legales solicito la reposición de esos libros legales.—Carlos Chavarría Garbanzo.—1 vez.—( IN2022697219 ).

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE PITAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Construcciones de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-699640, por haberse extraviado el libro de Junta Directiva, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatro kilómetros al norte de Servicentro Pital, empresa Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, a mano derecha, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós. Luis Alberto Barrantes Quesada, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2022697221 ).

SPRING GENETICS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cédula jurídica 3-102-721713

Estado Final de Liquidación al 15 de noviembre de 2022* Expresado en colones.

Activo

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, equipo y vehículos

0

Otros activos

0

Total de activos

0

Pasivo

0

Total pasivo

0

Patrimonio

10000

Capital social

10000

Total de patrimonio

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Mariano Batalla Garrido, Liquidador.—1 vez.—( IN2022697243 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL

LEÓN CORTÉS DE CACHE

Yo Miguel Ángel Granados Chaves, portador de la cédula de identidad número 302310704 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva y Cultural León Cortés de Cachí, cédula jurídica 3-002-387932, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha. 08 de noviembre 2022.—1 vez.—( IN2022697287 ).

HECMAN S. A.

El suscrito Rodolfo Sáenz Viales, mayor, casado, contador público, con cédula de identidad N° 105190065, y vecino de Curridabat, en mi calidad de liquidador de la sociedad Hecman S. A., cédula jurídica N° 3-101-243480, y en concordancia con lo que manifiesta el artículo 216 del Código de Comercio de Costa Rica, doy a conocer los bienes a ser distribuidos entre los socios con sujeción, a saber: finca N° 349756 localizada en el cantón de Orotina, provincia de Alajuela, distrito 4 Coyolar con una medida de 1.273.12 metros cuadrados, valorado en ¢ 9.166.464.00. Una vez publicado este, se procederá a convocar a asamblea general de socios para los trámites finales que correspondan, posterior a esto se tendrán 15 días de tiempo para presentar cualquier objeción.—1 vez.—( IN2022697448 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, código 10072, hace constar que el día de hoy, protocolizó la asamblea general de la sociedad ADAPTIDEA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, celebrada el cuatro de noviembre del dos mil veintidós, en la cual se acordó modificar el pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—( IN2022696008 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura autorizada por , a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad T R P Company Two Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-469483, por medio de la cual se acuerda i) Modificar la cláusula del domicilio de la sociedad; ii) Modificar la cláusula de convocatoria de asambleas generales; iii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—( IN2022696310 ).

Ante esta notaria mediante escritura 15 - 15 se constituyó la sociedad Valverde – Gallegos Sociedad de Actividades Profesionales, pudiendo abreviarse su aditamento en “S. A.P.”. Cláusula segunda: del domicilio. El domicilio social será en Sam José, Escazú, San Rafael, Guachipelín cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso tres en las oficinas de Quatro Legal. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022696317 ).

Mediante escritura número treinta y nueve-siete otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda disminuir y reformar la cláusula del capital social de la sociedad BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-688426.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2022696326 ).

Por escritura número 221-8, otorgada ante esta notaría el día primero de noviembre de dos mil veintidós a las nueve horas, la señora Flor de María Sandoval Siles, cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero novecientos treinta y dos, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Diseños JL Original S. A., cédula jurídica N° 3-101-025569, en aplicación a lo dispuesto por el artículo siete bis de la ley 9428, artículo adicionado mediante la Ley 10255, solicita ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la compañía anteriormente indicada. Es todo.—San José, once de octubre de dos mil veintidós.—Magally Herrera Jiménez, Notaría Pública.—( IN2022696328 ).

Mediante escritura número ciento uno-seis otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, donde se acordó liquidar la sociedad Wilborns Company S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y uno.—San José, 22 de noviembre del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—( IN2022696343 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo cuatro, a las diez horas y quince minutos del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Luciano Jorge Del Villar quien fungía como gerente, de la sociedad Oceánica Solaris RRLDV Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta seis mil novecientos seis, con domicilio en Puntarenas, costado norte del Parque Mora y Cañas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las trece horas y quince minutos del nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696356 ).

Se hace constar que por escritura N° 66 de las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2022 del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Riteve SyC S. A., cédula jurídica: 3-101-286493, mediante la cual se disminuye el capital social en la suma de $200 dólares.—Alajuela, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—( IN2022696380 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio cuarenta y cinco frente, del tomo cuatro, a las catorce horas y quince minutos del día once del mes de noviembre del año dos mil veintidós, la señora Kelly Georgia Sun Hu quien fungía como presidenta de la sociedad Alianza Estelar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cinco ocho cero dos, con domicilio en Puntarenas, costado norte del Parque Mora y Cañas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las quince horas y quince minutos del once del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696382 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de setiembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho; mediante la cual se acordó disminuir el capital social, y reformar las cláusulas del capital y de las acciones, de esta compañía.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera Notaria.—( IN2022696439 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía: La Valencia Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada, por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales disminuyendo el capital social.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—( IN2022696478 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día do hoy, se protocoliza el acta de Asamblea General de la compañía REICCR Propiedades Comerciales Limitada por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales disminuyendo el capital social. San José, 21 de noviembre del dos mil veintidós.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Paulino Rodríguez, Notario Público.—( IN2022696479 ).

Por escritura número 22 de las diez horas del 9 de setiembre del 2022, al tomo 11 de mi protocolo, Alejandro Josué Guillén Garro cédula 115760334, transfiere a Cheesus S. A. cédula 3-101-779829 el nombre comercial Cheesus inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el número 281945.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Licenciado Ruben Naranjo Brenes.—( IN2022696709 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaria mediante escritura número cuatrocientos cinco, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo diez de mi protocolo, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de actividades profesionales de conformidad con la Ley número dos mil ochocientos sesenta del veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, denominada Arista Mora y Asociados; con domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, del Centro Comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco metros al norte, casa a mano izquierda, color blanco, verjas color terracota; plazo social noventa y nueve años, a partir del 22 de noviembre del 2022; objeto social: prestación de todo tipo de servicios profesionales correspondientes a la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y autorizado; cuyo gerente es el Licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, cédula 1-0740-0757, abogado y notario, y subgerente licenciada Ana Marlen Guillén Godínez, cédula 3-0279-0868, abogada y notaria, quien ejercen en forma individual la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social es la suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 22 de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—( IN2022696774 ).

Reforma a la cláusula de capital social. Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo uno, a las once horas del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de reunión de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, modificando el capital social, que en lo sucesivo se leerá: quinta: el capital social es la suma de doscientos diecisiete millones ochenta mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de un millón ochocientos nueve mil colones exactos cada una. Los certificados de cuotas serán firmados por el gerente de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y ocho del Código de Comercio. En dichos certificados deberá hacerse constar que no son transmisibles por endoso, conforme lo dispone el artículo setenta y ocho del Código de Comercio.—Ciudad Neily, al ser trece horas veinte minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—( IN2022697000 ).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A..—Alajuela, a las once horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Sara Sáenz Umaña. Notaria Pública.—( IN2022697415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre de 2022. Se constituyó la sociedad denominada Estudio Jurídico Pacheco & Solano Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Lic. José Pablo Solís Eidelman, Notario.—( IN2022697435 ).

Mediante escritura 51 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de noviembre del 2022, se solicita cese de la disolución de la sociedad Emiraque Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, carnet 20268. Tel 8485-6699.—( IN2022697226 ).                                                       2 v. 1.

Mediante escritura 52 otorgada ante esta Notaria a las 14:00 horas del día 12 de noviembre de 2022, se solicita cese de la disolución de la sociedad 3-101-725446 Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, carnet 20268. Tel 8485-6699.—( IN2022697230 ).                                                      2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por este medio se comunica que por acuerdo de socios de la empresa Villas Bello Atardecer S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, se autoriza solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante el Notario Público Rodolfo Loría Sáenz, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—( IN2022696385 ).

Jason Loría Escalante, cédula de identidad número uno- cero setecientos sesenta y seis-cero seiscientos trece Presidente y Katherine Vivianne Loría González, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos sesenta y uno- cero cero veinticinco, Vicepresidenta, y únicos accionistas de la Sociedad Auto Lavado La Cochera del Zurqui S.A. , con cédula. jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta, avisan de la disolución de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné 10598, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696749 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta Y Ocho Mil Ciento Catorce S. A., con cédula jurídica N° 3-101-558114. Presidenta: Rocío Salas Campos.—Heredia, 23 de noviembre de 2022.—Lic. Manuel Vega Vargas, cédula de identidad número 402160544.—1 vez.—( IN2022696750 ).

Por escritura otorgada ante mí el señor Cristián Villegas Coronas, solicita el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Siete S. A., según las leyes nueve mil cuatrocientos veintiocho y diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 23 de noviembre de 2022.—Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022696752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Autotransportes Costeros II & S Limitada, se acuerda modificar el nombre de la razón social o denominación por Autotransportes Nani H & S Limitada y que el plazo de los directores gerente y subgerente; durarán por todo el plazo social.—Ciudad Neily, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696759 ).

Ante mi notaría, mediante escritura de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. La sociedad Solo para Campeones SRL. Cédula jurídica 3-102-864743, hizo modificación de su pacto constitutivo, para que el Gerente sea el único representante judicial y extrajudicial sin límite de suma y el sub gerente sólo tenga un poder general en asuntos administrativos.—San José 23 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696762 ).

Ante esta notaría se presentó la disolución de la sociedad CEJOKASOL Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-400487, domiciliada en San José, representada por Karla Solano Solano.—Cartago, a las 19:00 horas del 17/11/2022.—Licda. Margarita Salas Araya.—1 vez.—( IN2022696766 ).

Por escritura número trescientos veintiséis-cinco, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de Stuff Shop Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cañas, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Ana Judith Porras Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696768 ).

El suscrito, Alfredo Cordero Barquero, mayor, casado en terceras nupcias, abogado, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos veintidós-novecientos cuarenta, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la entrada a Río Frío, cincuenta metros al oeste, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones comunes y nominativas de la empresa Inversiones del Pacífico al Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil ochocientos once, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, ciento veinticinco metros al norte de la Mucap, comparecerá, dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 21 de noviembre del 2022.—Alfredo Cordero Barquero, teléfono: 88-97-08-05.—1 vez.—( IN2022696773 ).

Ante la notaría de Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura cien del tomo cuarenta, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Ticolabs Software S. A.—Santa Ana, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022696776 ).

En escrituras otorgadas a las 08:00, 08:30, y 10:00 horas del 23/11/2022, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica, número 9428, reformado por Ley número 10220, publicada en el Alcance número 211 de La Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del 2022, dentro del plazo de Ley, se solicitó a efecto de la entrada en vigencia de la Ley número 10255, publicada en La Gaceta N° 100 del 31de mayo del 2022, la reinscripción de las sociedades: Repuestos Sabreca Limitada, cédula jurídica N° 3-102-727088; First Holdings S. A., cédula jurídica N° 3-101-506031, y Holding del Golfo S. A., cédula jurídica N° 3-101-625600.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022696779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Franck Christian Marcel (nombres) Janeriat (apellido), de único apellido por ser nacional de Francia, quien ostentaba la condición de representante legal al momento de disolverse la sociedad denominada El Jardín de Leo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco siete uno cinco, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita el cese de dicha disolución.—San José, 23 de noviembre de 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2022696780 ).

Ante esta notaría, se constituyó en San José, la sociedad anónima: Metalmecanica HAM Sociedad de Responsabilidad Limitada. El día diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2022696782 ).

El suscrito Andrea Raffaele Varisco, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Estrella de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, con domicilio social, Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, doscientos metros al este del Hotel Tamarindo Diriá, Restaurante Estrella, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Notaría del licenciado Hernán Floras Álvarez.—1 vez.—( IN2022696792 ).

El suscrito, José Francisco Guerrero Rodríguez, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Grupo Aduanal Número Cuatro S. A., con domicilio en San José, Desamparados, en los altos de las oficinas del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos setenta y dos, sociedad disuelta por incumplimiento a la Ley nueve mil veinticuatro. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud para reinscripción y cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.—José Francisco Guerrero Rodríguez, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022696795 ).

El suscrito, José Francisco Guerrero Rodríguez, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Sociedad Para La Nueva Era Ecológica S.A, con domicilio en San José, Avenida diez Bis, Calle quince, número mil quinientos cincuenta y dos, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cuatrocientos nueve, sociedad disuelta por incumplimiento a la Ley nueve mil veinticuatro. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud para reinscripción y cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.—José Francisco Guerrero Rodríguez, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022696796 ).

El suscrito, José Francisco Guerrero Rodríguez, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Corporación Fiduciaria Del Valle S.A, con domicilio en San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza Cristal, cincuenta metros este, Condominios Granada, número cuatro, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés, sociedad disuelta por incumplimiento a la Ley nueve mil veinticuatro. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura para reinscripción y cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiuno del de noviembre del año dos mil veintidós.—José Francisco Guerrero Rodríguez, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022696797 ).

El suscrito, José Francisco Guerrero Rodríguez, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Grupo Aduanal Número Cinco S.A, con domicilio en San José, Desamparados, Altos del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setenta y cuatro, sociedad disuelta por incumplimiento a la Ley nueve mil veinticuatro. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud para reinscripción y cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—José Francisco Guerrero Rodríguez, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022696798 ).

Los suscritos, Roberto Antonio Hilario Gazel González, cédula de identidad uno-cero quinientos veinticinco-cero ciento trece, Johan Claudio Gazel Kammeijer, cédula de identidad uno-cero novecientos sesenta y tres-cero trescientos veintiocho, y Paola Josette Gazel Kammeyer, cédula de identidad uno-cero novecientos noventa y tres-cero quinientos cuarenta y tres, en nuestra condición de dueños del cincuenta y cinco por ciento del capital social, de Maravillas de Río Cuarto Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro tres cero nueve tres, domiciliada en San José, San José, Paseo Colón, Torre Médica, sexto piso, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 9 horas del 23 de noviembre de dos mil veintidós.—Socios solicitantes: Roberto Antonio Hilario Gazel González.—Johan Claudio Gazel Kammeijer.—Paola Josette Gazel Kammeyer.—1 vez.—( IN2022696812 ).

Hago constar que los señores Remco Erwin Lambers, con pasaporte del Reino de los Países Bajos número BMF nueve cuatro dos uno F siete y Michel Scorsolini, con pasaporte anterior de la República Italiana número YA tres millones ochocientos sesenta mil ochocientos ochenta y seis, y con pasaporte actual de la República Italiana número YB nueve millones trescientos noventa y ocho mil trescientos setenta y dos en su condición de Gerentes con facultades de apoderados generalísimos de la sociedad Fidelio Homes S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-724882, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría consular de Reino de los Países Bajos a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Agente Residente: Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2248-2852.—1 vez.—( IN2022696816 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 105-34, visible al folio 127 frente, del tomo 34, a las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2022, el señor Luis Fernando León Alvarado, quien fungía como Gerente, de la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-508562, con domicilio en José, Curridabat, de la Pops quinientos metros al sur y veinticinco metros al este, edificio Picado & León, Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del día 22 de noviembre del 2022.—Licda. Pía Picado González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696819 ).

Ante esta notaría, al ser las 12 horas del 23 de noviembre de 2022, mediante escritura 350, se han fusionado por absorción las sociedades LTB Servicios & Inversiones Internacionales de Las Nubes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391005 y Creaciones Gini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016715, donde la segunda es absorbida por la primera, Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: LTB Servicios & Inversiones Internacionales de Las Nubes Sociedad Anónima, asume de pleno derecho todos los activos y pasivos de Creaciones Gini Sociedad Anónima; se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, noviembre veintitrés de dos mil veintidós.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Publíquese.—1 vez.—( IN2022696820 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario público autorizante solicito se publique el edicto de la Reposición por Pérdida de los seis Libros Legales de la sociedad Rancho Chicharronero Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-772288; bajo el asiento número: 4065000033357.—San José, 24-11-2022. Celular: (506)8380-2959. E-Mail: joseduartesibaja@gmail.com.—1 vez.—( IN2022696821 ).

Por escritura número doscientos catorce, del tomo número sesenta y cuatro se modifica la junta directiva en Inversiones Los Pinitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil setecientos dieciocho. Es todo.—Cariari, 24 de noviembre del 2022.—Licenciado Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2022696822 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 21 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de las sociedades ECRAFTERS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil setecientos noventa y cinco, mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022696823 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominadaMuscle Car, Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda su disolución.—Cartago, 24 de noviembre del dos mil veintidós. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696824 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de NYU Friends For Life Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-726307, por la que se reforma la cláusula primera del nombre, cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696827 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, del protocolo número noventa y siete, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Rodríguez Espinoza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil seiscientos noventa y uno, se nombró Tesorero, y se reformó la cláusula octava del pacto social. Publíquese.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2022696832 ).

Por escritura 235 de las 10 horas del 22 de noviembre de 2022, la señora Maureen Cristina Otárola Víquez, cédula 1–814–054 en su condición de presidente de la sociedad 3-101-555573 S.A., cédula jurídica número: 3-101-555573, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad supra, de conformidad con lo establecido en el Transitorio 2 de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10220.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696833 ).

Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las dieciséis horas del quince de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Familia Alfacha S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y un mil novecientos dieciséis, Bendiciones Marguma S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y siete mil ochocientos setenta, Indamor S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintiséis mil ciento veintitrés, Inversiones Triples A.M.A.C. S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Familia Alfacha S.A. Es todo.—San José a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022696834 ).

Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Trocas Gariteñas S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, Joralcha S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintiún mil setecientos doce, Vistas de Agua Azul S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Trocas Gariteñas S.A. Es todo.— San José a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696836 ).

El señor Enrique Eduardo Batalla Navarro, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad número uno- novecientos noventa y tres- ciento treinta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Porcina Bava Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 125776, solicita al Registro Público, sección mercantil el cese de disolución de dicha entidad para que la misma sea reinscrita en dicho Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696837 ).

Las suscritas María Amelia Hidalgo Salazar cédula de identidad 1-1183-0651, y Sharon Hidalgo Salazar, cédula de identidad número 1-1226-0523. ambas mayores de edad, solteras, empresarias, vecinas de Heredia, San Juan de Santa Barbara, actuando en su condición de Presidenta y Secretaria respectivamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Ganadera La Cabaña S.A, cédula jurídica 3-101-042762, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Río Segundo de Gasolinera Pacific seiscientos metros al noreste carretera a San Juan casa a mano derecha con portón grande de madera frente al cruce a Desamparados, con facultades suficientes para este acto, hacemos saber que se solicita al Registro Nacional, Personas Jurídicas, b reposición de los siguientes libros legales de la sociedad A) Junta Directiva y B) Actas de Registro de Socios, debido al extravío del tomo primero de los mismos. los cuales se extraviaron sin que se precise lugar ni la fecha. Se publica el presente edicto en cumplimiento con lo indicado en el numeral 14 y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Publíquese una vez. Es todo.—Alajuela, Alajuela, Río segundo, 24 de noviembre de 2022.—María Amelia Hidalgo Salazar, Sharon Hidalgo Salazar.—1 vez.—( IN2022696838 ).

Los suscritos, Grace Chacón Chacón, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 1-0254-0730, y José Francisco Pino Mora, empresario, portador de la cédula de identidad número 3-0125-0110, ambos mayores de edad, divorciados en primeras nupcias entre , y vecinos de Apartamentos Marbella, Bello Horizonte, Torre 400, piso 7, del distrito San Rafael, cantón de Escazú de la provincia de San José, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la compañía DONGIL, S.A., con domicilio en San José, costado este del Centro Colón, y cédula de persona jurídica número 3-101-74340 de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todo.—San José, a las 12 horas del 13 de octubre de dos mil veintidós.—Grace Chacón Chacón, José Francisco Pino Mora.—1 vez.—( IN2022696840 ).

El señor Enrique Eduardo Batalla Navarro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno- novecientos noventa y tres- ciento treinta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alquileres Agropecuarios del Sur Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-250869, solicita al Registro Público, Sección Mercantil el cese de disolución de dicha entidad para que la misma sea reinscrita en dicho Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696842 ).

Mediante escritura número 259-9 otorgada a las 16:40 hrs., del 06/10/2022 ante la suscrita notaria se realizó traspaso de cuotas de la sociedad Transportes Privados Val de CR SRL, cédula jurídica número 3-102-621467.—Alajuela, 10 de otubre del 2022.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696843 ).

El señor Enrique Eduardo Batalla Navarro, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad número uno- novecientos noventa y tres- ciento treinta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidor Llantero de Las Américas Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101- 133931, solicita al Registro Público, sección mercantil el cese de disolución de dicha entidad para que la misma sea reinscrita en dicho Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—
1 vez.—( IN2022696844 ).

El señor Enrique Eduardo Batalla Navarro, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad número uno- novecientos noventa y tres- ciento treinta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alquileres Agropecuarios del Norte Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-552665, solicita al Registro Público, sección mercantil el cese de disolución de dicha entidad para que la misma sea reinscrita en dicho Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1 vez.—( IN2022696847 ).

El señor Enrique Eduardo Batalla Navarro, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad número uno- novecientos noventa y tres- ciento treinta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vista al Roble F.P Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento quinientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cinco, solicita al Registro Público, sección mercantil el cese de disolución de dicha entidad para que la misma sea reinscrita en dicho Registro.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696848 ).

Mediante escritura número 68-7, al ser las 09:15 horas del 24 de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de aumento de capital la para la sociedad EC ALQUILARCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-721892, así mismo se reforma la cláusula séptima de representación de la sociedad. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696849 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría; a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se cambió la razón social de la compañía Hermanas Mendoza de Guanacaste S.R.L. cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiocho.—San José, diez horas quince minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696850 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 15:00 del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Oficentro Bariloche S.A., cédula jurídica 3-101-428030 en que se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, noviembre 23, 2022.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2022696851 ).

Por escritura otorgada hoy en esta Notaria, protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Proherfe Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres- uno cero uno- cero dos ocho nueve uno tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos vigentes.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696853 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Globalrail Costa Rica, SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696854 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día 18 de noviembre 2022, Elicejan S.A cédula jurídica 3-101-524.805, solicita el la reinscripción de la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2022696855 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis, se realiza reforma de estatutos en junta directiva, de ahora en adelante la misma estará compuesta por cuatro miembros presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, de la sociedad Tres Ciento Uno Siete Siete Cero Siete Cuatro Ocho Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete siete cero siete cuatro ocho.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696856 ).

Se constituye Montenegro Sociedad Anónima, capital doce mil colones, totalmente suscrito y pagado, Presidente, Secretario y Tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de ellos, domicilio social Provincia de Cartago, Cantón: La Unión, Distrito San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa número trescientos ochenta y dos, treinta de julio dos mil veintidós.—Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696858 ).

A las once horas del diecisiete de noviembre dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Residencia Planet de Playa Pelada Limitada, donde se acuerda su disolución.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696859 ).

Por escritura otorgada a las 19.00 horas del 11 de noviembre del 2022 ante el Notario Público Msc. Renato Ortiz Álvarez, su presidente Ana Lucrecia Zúñiga Solano, cédula número 3-249-340, ha solicitado el cese de la disolución de la sociedad denominada por su cédula jurídica 3-101-640816.—1 vez.—( IN2022696861 ).

Que ante mi notaría se ha solicitado tramitar el cese de disolución de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Las Gloritas del Coco Sociedad Anonima, cédula jurídica: tres- ciento uno- doscientos ochenta y un mil quinientos diecisiete. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda, Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2022696862 ).

Por escritura número ochenta y siete de las trece horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Grupo Especializado de Asistencia Gea Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y siete mil noventa y cuatro; se nombra nuevo fiscal, se revocan apoderado general.—San Jose.—Licda. Feidel Kimaura Carr Carr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696863 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número noventa visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad Amaco del Norte S.A., mediante la cual de acordó la modificación del domicilio social de la empresa y del capital social de la entidad. Cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres. Cualquier oposición, gestión u observación puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, dentro del plazo de ley.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696864 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ochenta y nueve visible al folio setenta y ocho frente del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad Lomas de San Juan S.A., mediante la cual de acordó la disolución de esa sociedad. Cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y uno, domiciliada en Mercedes Sur, Heredia, de la fábrica de Cepillos Arco, cuatrocientos metros al oeste. Cualquier oposición, gestión u observación puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, dentro del plazo de ley.—Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696865 ).

Que ante mi notaría, se ha solicitado tramitar el cese de disolución de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Desarrollo Rojymar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- doscientos ochenta y nueve mil treinta y cuatro. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696866 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, visible al folio ciento setenta y dos frente, del tomo segundo al ser las trece horas treinta minutos del 22 de noviembre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Galtes Forn Arquitectura Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula del objeto, la cláusula de la administración y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696867 ).

Se hace constar que por escritura de las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Industria Panificadora Ismael y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-434087. Se reforma la cláusula de la Administración y se nombra Secretaria de la Junta Directiva. Secretaria: Gladys Mora Valverde. Es todo.—Licda. Natasha Acuña Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696868 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 10:00 horas, del día 22 de noviembre del año dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad TLA Almacén General de Depósito S.A., se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696870 ).

Por escritura número ocho protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rapunzel S. A., cédula jurídica 3-101-350266, domiciliada en San José, Curridabat, 300 norte, 300 este, 100 sur y 50 oeste de Motores Británicos, mediante la cual por unanimidad se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696871 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de Nacaome Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco.—Alajuela, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022696873 ).

Las suscritas Carolyn Riera Schenk, mayor, soltera, Patóloga, con cédula número uno-seis uno cinco-dos cero siete, vecina de Alajuela, La Garita y Alexandra Irene Riera Schenk, mayor, casada una vez, Pastora Cristiana, con cédula uno-cinco ocho cero-siete cuatro nueve, vecina de San José, Paseo Colón en su carácter de socias con más del cincuenta y un por ciento del capital social de Tierras Schenk Bavaria Sociedad Anónima, con cédula Jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco cuatro siete nueve seis, mediante comparecencia ante el Notario Público Guillermo Marcos Araya Paniagua, carné uno nueve ocho cinco dos, solicitamos el cese de disolución y reinscripción de dicha Sociedad, quedando en las mismas condiciones y términos que se encontraba al momento de su disolución, de conformidad con la ley número diez mil doscientos veinte. Es todo.—Alajuela, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696874 ).

Por medio de doscientos treinta y tres-cinco otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Capital DEFG Sociedad Anónima específicamente en sus cláusulas sétima y novena. Es todo.—San José 24 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022696878 ).

Por escritura pública número cuarenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Distribuidora de Insumos Fatesa Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696879 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de A Tiempo Servicio Al Cliente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil cuatro en donde se conoció revocatoria y nombramientos de junta directiva.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696882 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil veintidós, ante la notaria pública Gabriela Gómez Solera, se protocolizó el acta de la sociedad Indocraft S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta del pacto social y se nombra vocal dos Ronaldo Herrera Ruiz.—San José, 23 de octubre del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2022696883 ).

Melvin González Badilla, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula seis-cero ciento sesenta y dos-cero cero veintiocho, vecino de San José, solicita cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Diecinueve S .R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil doscientos diecinueve.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Melvin González Badilla.—1 vez.—( IN2022696884 ).

Mediante escritura pública número 17-6 ante los Notarios Públicos Alejandro Jose Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 10:15 horas del día 23 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-101-691658 S. A., cédula jurídica número 3-101-691658, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Kenneth Harry Coffey, portador del pasaporte canadiense número GB466472.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022696885 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento tres otorgada a las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Machingo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos veintiuno. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Cóbano, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Licenciada Patricia Frances aAima.—1 vez.—( IN2022696887 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 254-20, al folio 176 vuelto del tomo 20, a las 09:00 horas, del 23 de noviembre de 2022, el señor Oscar Sevilla Zúñiga, cédula de identidad número 1- 0539- 0918quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Embutidos Torino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 129987, con domicilio en Heredia, Heredia, 100 norte de la iglesia Medalla Milagrosa, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por vencimiento del plazo.—San José, 23 noviembre de 2022.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696890 ).

Por escritura número ciento treinta y uno- cuatro, otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y cuatro- cero quinientos ochenta y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno- mil treinta y dos- cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero, quince horas cincuenta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General de Socios de la sociedad Inversiones Casa de Luna Ojochal SRL, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil ochenta y siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alberto Sáenz Roesch. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696891 ).

Se otorga escritura de solicitud de reinscripción de Inversiones Marea Alta del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil novecientos nueve, la que se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve y quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Leticia María Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696892 ).

En mi notaría mediante escritura número 236 visible al folio 139 vuelto, del tomo 9, a las 16:00 pm del día 23 de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Enfermedades del Hígado Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-680028, mediante la cual se acordó modificar la Junta Directiva.—San Isidro de Heredia, 23 de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696893 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas, del día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta Y Cuatro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696894 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696895 ).

Ante esta notaría el señor Herman Julio Kierszenson Mamet, cédula 1-0446-0390, en su condición de Presidente y accionista mayoritario de Asesoría Legal JK Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-301752, solicita al Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución de la empresa indicada de conformidad con la ley 10225.—San José, 11 horas del día 23 de noviembre del 2022.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696902 ).

Mediante escritura pública N° 209-9, otorgada en esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se protocolizó el acta N° 4 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Grupo Ceceka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-587681; en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós solicita la reinscripción la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete S.A., con cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y siete.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696906 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós solicita la reinscripción la sociedad Centro de Entretenimiento Gastronómico El Bambú S.R.L, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- setecientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696907 ).

Ante esta notaria al ser las 16:00 horas del día 14 de noviembre del año 2022, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Avocados y Pizotes SRL. Firma responsable. Lic. Juan José Bricerio Benavides. Teléfono 13424038I, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696909 ).

Inversiones Molilu de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco tres ocho cinco uno, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero con el Lic. Alexander Lobo Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Alexander Lobo Alvarado.—1 vez.—( IN2022696911 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, Liberia, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2022696912 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el día 22 de noviembre dos mil veintidós, se protocolizó acta número dos de Luton Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-090282, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696913 ).

Aviso, en asamblea general extraordinaria de socios de Delta Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil sesenta y siete, se acordó el cambio del domicilio social.—Liberia, 22 de noviembre 2022.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696917 ).

Mediante escritura pública número 41, otorgada a las 09 horas del 16 de noviembre del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula primera (del nombre) y la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-856037.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022696919 ).

Mediante escritura ciento veintinueve, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintidós se disolvió la sociedad Grupo Baula CBA S. A., cédula tres-ciento uno-setecientos seis mil quinientos ochenta y cinco. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022696921 ).

La suscrita, Vera Emilia Zeledón Pinto, mayor, empresaria turística, Divorciada, vecina de Monteverde, Puntarenas, Cerro Plano, trescientos metros noreste de la estación de combustible, portadora de cédula de identidad uno- cero cuatrocientos setenta y uno-cero doscientos nueve, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad en calidad de representante legal de la sociedad Transchalet Belmar Sociedad Anonima, con domicilio San José, Santa Ana, Pozos, Parque Valle del Sol, un kilómetros y medio oeste de la Bomba Pozos Santa Ana, con cédula jurídica tres-ciento uno doscientos ochenta y uno mil ciento cincuenta y cuatro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgas escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Vera Emilia Zeledón Pinto, presidenta de Transchalet Belmar Sociedad Anonima.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696922 ).

Ante esta notaría el señor Guillermo Valverde Diaz, cédula 1-0426-0856, en su condición de presidente y accionista mayoritario de Agropecuaria La Cebollita de Ciudad Neily Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233385, solicita al Registro de Personas jurídicas el cese de la disolución de la empresa indicada de conformidad con la ley 10225.—San José, 17 horas del día 22 de noviembre del 2022.—María del Milagro Chaves Desánti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696923 ).

Por escritura número 112 del tomo 13 del Notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:00 horas del día 21 de noviembre del 2022, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas número 2 de la sociedad Galm Grupo Aduanero La Mar S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-853173 mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696925 ).

BCK Inmobiliaria Internacional S. A., aumenta capital social en escritura doscientos cincuenta y cinco-catorce visible al folio ciento cuarenta y tres frente del protocolo catorce del notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022696926 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 114, visible al folio 089 vuelto del tomo 16 a las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2022, la señora Elda Tretti, quien fungía como Presidente de la sociedad Tégole del Norte S. A., con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696938 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Nº 14-6, visible al folio 12 vuelto, del tomo sexto, a las 11:00 horas, del 22 de noviembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Bufesa y Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101396509, por unanimidad se acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, 22 de noviembre 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022696940 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, ante el Notario Público Esteban Cherigo Lobo por medio de protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria, se acordó reformar las cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Barbaras Gift CR Corp, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696941 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos autorizada a las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Coeos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al oeste, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos diecisiete mil quinientos trece, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Escazú, notaría pública del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—( IN2022696942 ).

Por escritura de quince horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, el Señor Mario Guillermo Tristán López, en calidad de último apoderado inscrito, solicita al Registro Mercantil, la reinscripción de la sociedad Cochraine Ihcai S.A. cédula jurídica 3-101-688681. Disuelta por ley, por morosidad del impuesto a las sociedades.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696943 ).

En mi notaría mediante escritura número 232 visible al folio 138 frente, del tomo 9, a las 13:00 pm del día 18 de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de Socios de Antoni Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3–101-107644, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 18 de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022696945 ).

Por escritura 225 de las 17:00 del 23 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta cinco de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Edificio Félix Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza la modificación de a) la cláusula de administración para que tanto la presidenta como secretaria tengan la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente y b) la cláusula del domicilio social, para que en adelante sea en: San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, a un costado del Museo Calderón Guardia, casa esquinera, blanca, número novecientos cincuenta. Además de ello, se realizan nuevos nombramientos por el resto del plazo social, siendo estos: presidenta: Viviana Tinoco Chartier; secretaria: Andrea Elías Reyes Tinoco y tesorero: Raúl Alberto Elías Reyes Tinoco. Es Todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202296946 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada GG Veneto S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022696948 ).

La sociedad Medatlantic S.A., solicita la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas conforme a la Ley 10220.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Mauricio Fiatt Seravalli, Presidente.—1 vez.—( IN2022696949 ).

La sociedad Agrícola Pez de Suerre S.A., solicita la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas conforme a la Ley 10220.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Mauricio Fiatt Seravalli, Presidente.—1 vez.—( IN2022696950 ).

Por escritura otorgada ante el 23 de noviembre del 2022, la sociedad Porvenir Parvus E Y A S.A., con cédula jurídica número 3-101-389087 S. A., solicitó el cese de disolución de conformidad con el transitorio II de Ley 9428, por ley 10220.—San José, veinticuatro de noviembre dos mil veintidós.—Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2022696951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de noviembre de 2022, se constituyó la sociedad denominada Trilogy Representation Services Sociedad Civil.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Lic. María Elena Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022696952 ).

En esta notaria, se ha realizado el cese de la disolución de la sociedad denominada Inversiones Mimega & Alacam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2022696953 ).

Por escritura número 120, otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del 22/11/2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la compañía Inmobiliaria Chi Ayi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247340, en la cual se acordó modificación de la cláusula octava del Pacto Constitutivo, se nombran Secretario y Tesorero.—San José, 22 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022696957 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de noviembre de 2022, la sociedad Myumba Mababu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-723197, reforma la cláusula segunda de sus Estatutos Sociales, del domicilio: su domicilio social y fiscal será la ciudad de San José-Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, Centro Comercial Calle Real, local número doce, y nombra por el resto del plazo social nuevo fiscal.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022696958 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 17 de noviembre de 2022, la sociedad Kona Mahali Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622866, reforma la cláusula segunda de sus Estatutos Sociales, del domicilio: su domicilio social y fiscal será la ciudad de San José-Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, Centro Comercial Calle Real, local número doce, y nombra por el resto del plazo social nuevo tesorero y fiscal.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022696959 ).

Por escritura otorgada a las 08:45 horas del 17 de noviembre de 2022, la sociedad El Oasis de Marimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-433878, reforma la cláusula segunda de sus Estatutos Sociales. Del domicilio: su domicilio social y fiscal será la ciudad de San José-Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, Centro Comercial Calle Real, local número doce, y nombra por el resto del plazo social nuevo tesorero y fiscal.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022696960 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 05 de octubre de 2022, la sociedad Ceramicenter Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-766837, reforma la cláusula octava de sus estatutos sociales, de la representación judicial y extrajudicial, le corresponderá al presidente y al secretario de la junta directiva. Presidente: Laura María Vindas Centeno, cédula de identidad N° 1-1144-0995. Secretario: José Manuel Quesada Delgado, cédula de identidad 1-1055-0438.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022696961 ).

Mediante escritura 82 del tomo 7 de la suscrita notaria de las 08 horas del 01/10/2022, se protocolizó acuerdo de socios de la Jungla Escocesa S.A., cédula 3101226917 en que se modifica la cláusula sétima de la representación y se revoca poder. Presidente James Mckinven.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—( IN2022696974 ).

Mediante escritura 75 del tomo 7 de la suscrita notaria de las 16 horas del 08/09/2022, se protocolizó acuerdo de socios en que se reforma cláusula décimo primera de la representación del pacto social de MBA Realty Group S.A., cédula 3101798931. Presidente: Mehran Mohammadi Malekmohammadi.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—( IN2022696976 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento ochenta y seis-dieciocho, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, del tomo dieciocho, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Inversiones Mónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos; en la se procedió a modificar las cláusulas segunda referente al domicilio y sétima referente a la junta directiva del pacto de constitución. Es todo.—Cartago, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xóchitl Natalia Camacho Medina.—1 vez.—( IN2022696978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad, denominada Asma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos treinta y ocho, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación. Es todo.—Palmares, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696979 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad, denominada Pasamanería y Manualidades Chic Gayga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos veintinueve, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación y domicilio. Es todo.—Palmares, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696980 ).

A las 11 horas del 24 de noviembre del 2022, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Central de Importaciones Dos C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho seis cero ocho tres nueve, en la cual se acuerda modificar el domicilio y la representación judicial y extrajudicial.—Aguas Zarcas, San Carlos, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Erick López Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696983 ).

Mediante escritura número 38, otorgada ante esta notaría, a las 13:35 horas del 16 de noviembre de 2022, Manuel Enrique Calderón Hernández, cédula N° 1-0569-0772, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Estumec de Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-271890, solicita conforme a Ley N° 10255, la reinscripción ante el Registro Mercantil, de la sociedad anteriormente indicada. Es todo.—Pérez Zeledón, San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Yadir Castro Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696984 ).

Edicto, solicitud de cese de disolución de sociedad, la suscrita Julieta Isabel Murillo Bolaños, mayor casada, abogada y notaria carné 2401, cédula 302080666, vecina de Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, en mi condición de dueña del noventa por ciento del capital social, y presidenta de la empresa Los Remansos de Samanha Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, Bosques de Doña Rosa, de la segunda rotonda doscientos metros al sur casa 27 g_y cédula de persona jurídica número 3-101-691729 de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San Antonio de Belén a las 8 horas y 30 minutos del 24 del mes de noviembre del año 2022.—Julieta Isabel Murillo Bolaños, Solicitante.—1 vez.—( IN2022696985 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Pibla Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, un kilómetro al este de la antiguo Rancho Grande, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho nueve dos cinco nueve, celebrada en su domicilio social, a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las doce horas del veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jessica Isabel López Araya.—1 vez.—( IN2022696988 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo dieciocho del protocolo del Lic. Rónald E. González Calderón, la sociedad Grano de Arena S. A., persona jurídica 3-101-365909, modifica su cláusula de la representación.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Ronald E. González Calderón, carné 7149.—1 vez.—( IN2022696989 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo dieciocho del protocolo del Lic. Rónald E. González Calderón, la sociedad Calle Veintiuno S. A., persona jurídica 3-101-151417, modifica su domicilio.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Rónald E. González Calderón, carné 7149.—1 vez.—( IN2022696990 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Representaciones Comerciales Estrada y Pacheco S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. María José Hernández Ibarra, carné profesional 21478.—1 vez.—( IN2022696991 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad civil denominada JW&MM Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación con dos administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Notario Juan Carlos Angulo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022696993 ).

Por escritura otorgada número ciento once que se encuentra en el tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Genus Delonix Seventy Three Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696994 ).

La sociedad Topopas Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, nombra nuevo secretario y reforma cláusula quinta del pacto social sobre la administración y representación de la sociedad.—San Isidro de Heredia, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696995 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 11:00 horas del día 15 del mes de noviembre del año 2022, se reformó el nombre de la sociedad denominada El Mundo de las Ferreterías F Y C & Afines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-760939.—San José, 16 del mes de noviembre del año 2022.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022696996 ).

Se constituye Seguridad Condominal Monitoreada Vargas y Chacón S C M Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Linda Todd Lazo.—1 vez.—( IN2022697002 ).

Mediante escritura número ciento doce, otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, el señor William Humberto Murillo Pérez, solicitó la reinscripción de la entidad disuelta, CW Logística Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos cincuenta mil doscientos sesenta y cinco, de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—San José, día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697003 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal, de la empresa denominada Empacadora de Productos Dulcifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil quinientos noventa y siete.—San Ramón, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697006 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finet Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2022697011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Portal de Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2022697012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Mudanzas Mundiales M Y M Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2022697013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmo G M M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil novecientos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2022697014 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:30 horas del 15 de noviembre de 2022, compareció Liliana Arias Quesada, en calidad de representante legal de la empresa Berman S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ciento treinta y ocho, y solicito al Registro Público a reinscripción de la sociedad antes citada.—24 de noviembre del 2022.—Licda. Laura Castillo Charpantier, Notaria.—1 vez.—( IN2022697038 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Joaslin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento setenta y un mil setecientos treinta y seis, domiciliada en Roxana, Pococí, Limón, un kilómetro al oeste de la oficina de la guardia de asistencia rural, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la Junta Directiva. Escritura número cincuenta y cinco, otorgada en Guápiles, al ser las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, ante el Notario Geiner Solano Dormond, carné siete cero ocho nueve.—1 vez.—( IN2022697041 ).

El suscrito Daniel Arroyo Bravo presidente con facultados de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mi Bello Danielito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil novecientos setenta y siete, hago constar mediante escritura número ochenta y seis-nueve otorgada ante el notario Walter Rodríguez Rodríguez, solicito la reinscripción de dicha entidad de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697044 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada Transportes Víquez y Morera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, 23 de noviembre del 2022.—Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2022697046 ).

El suscrito Luis Alberto Jaikel Gazel, cédula número 1-0510-0823, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad K de Corazones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243640, domiciliada en Heredia, contiguo a la bomba Pirro que está situada en la entrada de la ciudad, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2022.—Luis Alberto Jaikel Gazel, Presidente.—1 vez.—( IN2022697052 ).

A las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocoliza acta de disolución de sociedad Yong Xing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-675111, domiciliada en Heredia-Heredia, Barrio Bernardo Benavides, detrás del cementerio. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022697095 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255). La suscrita, Silvia Elena Salazar Valverde, casada una vez, administradora, cédula uno-mil cincuenta y cuatro-trescientos veinticinco, vecina San José, Escazú en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad El Macizo Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis siete cero uno ocho, con domicilio en San José, Zapote, barrio Los Yoses Sur, del antiguo Itan trescientos metros al este y trescientos metros al norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Escazú, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Silvia Elena Salazar Valverde, Presidenta, El Macizo Amarillo S.A.—1 vez.—( IN2022697111 ).

Que mediante escritura pública número cincuenta y dos, de las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se modificó de manera parcial de cláusula sexta, representación judicial de la sociedad C&B Edificaciones INC S. A., cédula jurídica N° 3-101-501516.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de noviembre de 2022, la sociedad de esta plaza Fercrima Diecinueve de Altura S.R.L., titular de cédula jurídica N° 3-102-848212, nombra nuevo gerente.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022697118 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, a las once horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: It Does Not Get Better Then This Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis seis seis ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697122 ).

Edicto, ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Daffodil Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis siete uno siete seis en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697124 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Amazon Web Services Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la compañía.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022697127 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Blue Sounds Bay Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022697129 ).

Ante esta notaría, a las 13 horas del 24 de noviembre del 2022, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Terrazas del Valle Eli SRL e Inversiones Redondo Moya SRL.—(Paraíso), 24 de noviembre del 2022.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2022967136 ).

Por escritura otorgada ante , en San José, a las 13:00 horas del 24 de noviembre de 2022, se disuelve la sociedad ETP Life Sciences S.A.—San José, 24 noviembre 2022.—1 vez.—( IN2022697137 ).

Aviso, por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Berlin Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta, del capital social.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—( IN2022697139 ).

A las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Jormo S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Cartago, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge E. Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697140 ).

Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las once hora con cero minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó́ la sociedad Digitecenter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2022697141 ).

Edicto, mediante escritura número veintiséis-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del 2022, protocolicé acta número uno, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de excavaciones y Transportes MYM S.R.L., cédula jurídica número 3-102-843354.—Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa.—1 vez.—( IN2022697142 ).

Edicto, a solicitud de los accionistas que constituyen la totalidad del capital social de la sociedad denominada ZR Familisa Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres tres cuatro ocho uno tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220; se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2022.—Salvador Francisco Arauz Figueroa, Notario Público. A solicitud de Karla Castro Mendoza.—1 vez.—( IN2022697152 ).

Ante Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Alfaro y Vargas S.A., mediante escritura pública número ciento dieciocho del tomo treinta y siete del protocolo treinta y siete de mi notaria, la apoderada de la empresa solicita el cese de la disolución de la empresa.—Palmares, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697175 ).

El que suscribe Luis León Portela López cédula número nueve-cero cero treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y uno, en mi calidad de presidente, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad P B Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos veintisiete, con domicilio social en Alajuela, de la Estación de Bomberos del Aeropuerto Juan Santamaría cien metros al norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Luis León Portela López.—1 vez.—( IN2022697179 ).

El que suscribe Mario Riba Zeledón, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, calle cinco, avenidas una y tres Edificio Lines segundo piso, cédula número uno-trescientos setenta y cuatro-doscientos ochenta y seis, en su calidad de presidente, representante legal, con facultades suficientes para este acto de la empresa La Marmari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil trescientos treinta, de domicilio social en San José, calle cinco avenidas una y tres Edificio Lines segundo piso, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.— Mario Riba Zeledón, Presidente.—1 vez.—( IN2022697180 ).

Por escritura número ciento siete-tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número veintiséis de asamblea general extraordinaria de Asociación de Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra secretario y vocal uno.—Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022697181 ).

Por escritura otorgada ante la señora Eugenia Elizabeth Herrera Taracena, solicita el cese de disolución de la sociedad Robles Herrera S. A., según las leyes nueve mil cuatrocientos veintiocho y diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022697192 ).

Por escritura otorgada ante , el señor Cristián Villegas Coronas, solicita el cese de disolución de la sociedad El Roblesabana del Oeste S. A., según las leyes nueve mil cuatrocientos veintiocho y diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 23 de noviembre de 2022.—Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022697195 ).

Lic Henrich Moya Moya avisa, en mi notaría, se protocoliza acta de Procesadora y Empacadora Agrícola Allma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-782241, modifican plazo social.—Cartago, 24 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022697196 ).

Lic Henrich Moya Moya avisa, en mi notaría, se protocoliza acta de PR Plus Sociedad Anónima, cédula 3-101-623442, modifican domicilio, re expresan la cantidad de acciones existente sobre el capital social actual y modifican la representación.—Cartago, 24 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022697197 ).

Ante mí Yeison Zamora Arias, notario, escritura diecisiete tomo seis cuatro de octubre dos mil veintidós modifica administración Motores Marinos THS Sociedad Anónima, tres ciento uno seiscientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y nueve.—Veinticuatro de noviembre dos mil veintidós.—Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697198 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio dos vuelto, del tomo uno de mi protocolo, al ser las once horas y treinta minutos del día 16 de noviembre del 2022, la señora Hayley Jane Macmillan Ord, con cédula de residencia número 112400129914, quien fungía como Secretaria de la compañía Casa Bamboo Filial Diez PDS S.A. domiciliada en Nicoya, playas de Nosara, sección L, un kilómetro al norte del Hotel La Estancia, a mano derecha, Condominio Paseo del Sol, con cédula jurídica número 3-101-597281, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Nº 9428.—Liberia, a las 17 horas del 23 noviembre del 2022.—Lic. José Guillermo Zúñiga Saborío. Notario Público.—1 vez.—( IN2022697201 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos visible a folio uno vuelto del tomo siete del protocolo, otorgada a las quince horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, se solicita reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Nueve Siete Seis Uno S. A., con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete cinco nueve siete seis uno; la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697204 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita Notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Cacao, S. A., mediante los cuales, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Ariana Sibaja López, teléfono 22800303, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697206 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro visible a folio tres frente del tomo siete del protocolo, otorgada a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se solicita reinscripción de la sociedad Tres- Ciento Dos-Seiscientos Un Mil Seiscientos Noventa y Uno S.R.L, con cédula de persona jurídica: tres-ciento dos- seiscientos un mil seiscientos noventa y uno; la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697207 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, Blessed Land Limitada, cédula jurídica 3-102-458030, solicita el cese de disolución y reinscripción de la sociedad de conformidad la Ley 10220.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697208 ).

Por escritura otorgada ante , 8:00 horas del 23 de noviembre 2022, Greensboro Business Services S. A., en la cual se acuerda transformar la compañía en una compañía de sociedad de responsabilidad limitada, se modificó su administración, estatutos y domicilio. Es todo.—San José, 23 de noviembre 2022.—Nathalie Woodbridge Gomez.—1 vez.—( IN2022697209 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 211, visible al folio ciento setenta y dos, del tomo uno, otorgada a las trece horas cero minutos del 22 de noviembre de 2022, el señor Roberto Guillén Solano, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Guivela del Este S. A., cédula jurídica número 3 Guión 101 Guión 357354, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Catalán, casa 23 Guión I, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697210 ).

Por escritura número ocho-once, otorgada ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Corporación de Supermercados Unidos SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete mil doscientos veintitrés, mediante la cual se acordó el aumento de capital social.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2022697216 ).

La sociedad Taller de Enderezado y Pintura Monterrey R.A.C.M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Monterrey; doscientos metros sur de Cabinas Las Tablitas de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, mediante escritura N° 142-35, otorgada a las 13:30 horas del 23 de noviembre del 2022, otorgada ante , Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697220 ).

La sociedad Bienes Familiares Peñama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y nueve mil quinientos cuatro, domiciliada en Sangregado Venado San Carlos, un kilómetro al norte de la escuela, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, mediante escritura N° 144-35, otorgada a las 14:10 horas del 23 de noviembre del 2022, otorgada ante , Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697222 ).

Edicto reinscripción de sociedades disueltas por Ley N. 9428 (Ley N. 10255). El suscrito Ronney Zamora Leiva, mayor, casado una vez , economista , vecino de Curridabat, doscientos metros norte del colegio SEK Condominio Vía Ciprés Veinticinco, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa y tres-cero novecientos sesenta y siete en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos ochenta, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, Santa Cruz, Tamarindo, cien metros al norte de la nueva entrada a La Garita, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Ronney Zamora Leiva, Tesorero, Representante Legal con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022697224 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N. 9428 (Ley N. 10255). El suscrito: Maximiliano Vindas Delgado, mayor, divorciado una vez, ejecutivo de ventas, vecino de Heredia, cédula de identidad uno-cero ochocientos seis-cero seiscientos veinticuatro en mi calidad de representante legal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Corporación Brimax del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio en Heredia, Heredia, Lagunilla, Residencial Campo Bello, de la segunda entrada, cien sur, veinticinco oeste, casa quince E, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Maximiliano Vindas Delgado, Presidente, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022697225 ).

Mediante escritura N° 122, a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2022, de la notaria Melina Cortés Castro, comparece. Cristina Rosse Mary Alvarado, en representación de Finca Colina Solís S. A., cédula jurídica N° 3-101-137214, solicita reinscripción de dicha sociedad, por haber sido disuelta mediante Ley N° 9428, habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria, multas e intereses. —San José, 22 de noviembre del 2022.—Melina Cortes Castro, notaria pública. Tel. 2271-1700.—1 vez.—( IN2022697228 ).

La sociedad Oro Inversiones del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, El Molino trescientos metros al norte de la escuela, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, mediante escritura N° 143-35, otorgada a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2022, otorgada ante , Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697229 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inciw Fitness, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al domicilio, a la administración y al capital social de la Compañía.—San José, veinticuatro de noviembre dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697232 ).

Por escritura de las diecisiete horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de reunión de socios cuotistas de Ida Lorraine Pixley, Limitada, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022697233 ).

El día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, el señor Jaime Andrés Rojas Obaldía, mayor, casado en primeras nupcias, costarricense, abogado, vecino de San José, Tibás, cien metros norte y setenta y cinco metros este de la municipalidad, casa izquierda color café, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y seis- novecientos ochenta y uno, como representante y accionista del cien por ciento del capital de la sociedad Cerro Pittier Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta mil quinientos treinta y dos, y la que consta inscrita en el Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos setenta y tres, asiento dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, al tenor de lo que establece el transitorio II de la ley nueve mil veinticuatro, reformado mediante la Ley uno cero dos dos cero, se presentó a realizar solicitud para iniciar los trámites de reinscripción de dicha sociedad.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697234 ).

Disolución de sociedad de responsabilidad limitada sin bienes. En mi notaría he protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Noventa Mil Ochocientos Tres Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, Upala, San José de la Iglesia Católica cien metros al norte casa de color rosado con tapias de block y verjas ubicada frente al río, cédula jurídica número tres- ciento uno seiscientos noventa mil ochocientos tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, Guanacaste a las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022697235 ).

La suscrita Graciela Eugenia Cruz Quesada, con cédula de identidad N° 1-0407-0865, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Consorcio Agro Industrial Río Colorado Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-033029, con domicilio social en San José-San José “Ciudad Colón, 400 metros al oeste del cementerio, casa de una planta color blanco, encontrándose dentro del plazo y de conformidad con lo establecido la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho y la Ley de Reinscripción de Entidades Disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Ana, a las 13:00 horas del 24 del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697236 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres–Ciento Dos–Ochocientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2022697237 ).

Por escritura número cien-veintidós, otorgada ante esta notaría, Notarios: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tecma Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil cuatrocientos setenta; mediante la cual se reforma la cláusula sétima: “De la representación”, del pacto social.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022697239 ).

Por escritura número noventa y nueve-veintidós ante esta notaría, Juan Manuel Godoy Pérez, y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Veintidós Mil Setecientos Veintinueve S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil setecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022697240 ).

Señores: diario oficial La Gaceta: Sustitución y reemplazo del Subgerente de Vogels S.R.L. Se nombra como nuevo Subgerente se nombra a Monika Anna Koziol pasaporte Número NYRK69FP7.—San José, veinticuatro de noviembre del 2022.—Edgar Fallas Martínez, Notario Público. Tel.8888-7357.—1 vez.—( IN2022697242 ).

Se hace del conocimiento solicitud de reinscripción de sociedad El Pequeño Soldador Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565123.—Liberia, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022697244 ).

Por escritura otorgada el dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, ante el suscrito notario el señor: Alejandro José Batalla Vargas, y el señor José Antonio Batalla Doninelli, constituyen la sociedad: Inversiones Repatriación Batalla AEB Sociedad de Responsabilidad Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, Montes de Oca, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de calle treinta y siete, con avenida ocho, oficinas del bufete ASEJUR; a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario. 2280-03-03.—1 vez.—( IN2022697246 ).

En mi notaría por medio de escritura número doscientos uno del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo octavo de mi protocolo, se solicita la reposición del libro de junta directiva de la sociedad: La Fiesta Apartments Inc, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cinco cero ocho. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2022697247 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio treinta vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, se otorga escritura de solicitud de cese de disolución con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte a solicitud de la señora Ana Lucía Quirós Hernández, en su condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa F C V Los Llanos de Guachipelín Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en la Provincia San José, Escazú, Guachipelín, del Guachimarket trescientos metros al este, cien sur y doscientos metros oeste, Condominio Montezuma, casa número once. Compareciendo la interesada dentro del plazo de ley.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Camille Hidalgo Mc Donald. Notario Público.—1 vez.—( IN2022697252 ).

Por escritura número 81 del 24 de noviembre del 2022 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Student Nettings Of San Ramon Sociedad Anonima, en acuerdo de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9024-9028 una de las dos, y se autoriza al Gerente o Presidente uno de las dos, para que solicita ante Registro Nacional departamento de Mercantil, la reinscripción, librando de toda responsabilidad a Registro Nacional, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—24 de noviembre del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2022697267 ).

Por escritura número 82 del 24 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Close Buy Investments Limitada, en acuerdo de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9024-9028 una de las dos, y se autoriza al Gerente o Presidente uno de las dos, para que solicita ante Registro Nacional departamento de Mercantil, la reinscripción, librando de toda responsabilidad a Registro Nacional, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com Es todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, 24 de noviembre del 2022, celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2022697268 ).

Por escritura autorizada por el Notario Público Luis Solano Rojas, se protocolizó artículos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Newco Group S. A., mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda, tercera, quinta, octava, duodécima y decimotera del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Luis Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022697269 ).

Mediante escritura 126 del notario Luis Ángel Salazar Ureña, visible al folio 66 vuelto del tomo 24 de mi protocolo se solicita la reinscripción de la sociedad Kevzha del Pacífico Sociedad Anónima.—La Cruz, Guanacaste, 22 de noviembre del año 2022.—Luis Ángel Salazar Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697271 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Quesada y Ulate Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cero cincuenta y dos mil ciento quince, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697274 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y uno, del folio veintinueve vuelto del tomo diez a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil seiscientos veintidós, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022697278 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y dos, del folio treinta vuelto del tomo diez a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil seiscientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697282 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, del folio treinta y uno frente del tomo diez a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil quinientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697285 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro del folio treinta y uno vuelto del tomo diez a las once horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil quinientos treinta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697286 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 8-5, visible al folio 007 vuelto, del tomo 5, a las 14, del día 24 del mes de noviembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Intercontinentales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-039922, domiciliada en San Jose, San Jose del Hotel Aurola Holliday Inn, esquina oeste, 175 metros norte edificio Ambos Mares, mediante la cual por unanimidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697288 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cinco del folio treinta y dos vuelto del tomo diez, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil ochocientos cuarenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas y cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697289 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y seis del folio treinta y tres frente del tomo diez a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos veintidós, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las quince horas y cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697290 ).

El señor Antonio Pérez Lázarus, cédula de identidad 1-0287-0537; en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Cinco Pejes, S. A, cédula jurídica 3-101-153641; y Bolivia Setenta y Nueve, S. A, cédula jurídica 3-101-154218; comparece ante esta notaría a efecto de solicitar el otorgamiento de la escritura para tramitar el cese de la disolución de dichas sociedades ante el Registro Nacional.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697291 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 7-5, visible al folio 007, del tomo 5, a las 11:00 horas del 21 de noviembre de 2022, la señora Mónica Virgina Riveros Rojas, en su condición de socia y dueña del 99% del capital accionario de la sociedad Riveros Corporación Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-204905, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, cien metros al sur de la Delegación Cantonal, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley número 9428.—San José, a las 14:30 horas del 22 de noviembre de 2022.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697292 ).

El suscrito: Nelson Fonseca Valverde, mayor, soltero, comerciante, cédula N° 2-508-994, vecino de Alajuela, Grecia, 1500 metros suroeste del Servicentro Alvarado y Molina, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Agromaderas Poro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-557491, mismo domicilio que su representante, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparece dentro del plazo de ley, ante el notario Fernando Mena Alvarado, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia de Alajuela, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Nelson Fonseca Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2022697293 ).

Por escritura doscientos sesenta y siete otorgada ante esta notaría el día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós los señores Hidalgo Noda Tulio Miguel, mayor, casado en primeras nupcias, empresario , cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero dos ocho ocho cinco dos uno , de nacionalidad Venezolano, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte cincuenta metros oeste del hotel Casa Cristal , Isbelia Matilde Sanpedro de Hidalgo , mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero dos ocho ocho seis dos ocho , de nacionalidad Venezolana, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte cincuenta metros oeste del hotel Casa Cristal Hidalgo Sanpedro Anais del Carmen , mayor, soltera, psicóloga, número residente uno ocho seis dos cero cero tres seis cinco uno dos ocho, de nacionalidad Venezolana, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte cincuenta metros oeste del hotel Casa Cristal, quienes conforman el cincuenta y seis por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad CR Hidsa & Asociados Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica es tres ciento uno seis siete ocho seis cinco cero, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. San José veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós. Licda. Maricruz Porras Cascante. Abogada Notaria, carnet veintiún mil seiscientos cincuenta y ocho.—1 vez.—( IN2022697294 ).

Ante esta notaria mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo uno, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, el señor: Johnny Gerardo Torres Barrantes, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Contratistas M y L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y uno, con domicilio en Cartago, Lourdes de Agua Caliente, de la Iglesia Católica, quinientos metros al sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Humberto Montenegro Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022697296 ).

Mediante escritura pública número ciento nueve dieciocho, ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las 11 horas del día 21 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad 3-101-496241 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-496241, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Tomás Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0814-0549. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022697307 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y seis- cuatro, visible al folio setenta y uno frente del tomo cuatro, otorgada a las catorce horas del día veinte de septiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza: i) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gente Más Gente, S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiocho (sociedad absorbida) en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Financiera Gente, S.A. cédula jurídica tres- uno cero uno- cero cincuenta y nueve mil seiscientos dieciocho, y ii) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Financiera Gente, S.A. (sociedad prevaleciente) en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Gente Más Gente, S.A. Producto de dicha fusión se reforman los estatutos, cláusulas del Capital y de la Administración. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697309 ).

El suscrito Ronny Alejandro Vindas Campos, cédula de identidad número dos-cero cinco dos cinco-cero siete nueve nueve, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Rovica Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cinco cinco seis tres nueve uno, con domicilio en Alajuela, Barrio San José, de Bloquera El Progreso doscientos metros oeste, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. Ronny Alejandro Vindas Campos, Presidente Rovica S. A.—Ariel Ignacio Gónzalez Arias.—1 vez.—( IN2022697311 ).

El suscrito Brian David (nombre) Young (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, empresario, vecino del dos ocho siete cinco ciudad de Surrey, calle ciento cincuenta y cuatro, British Columbia, Canadá V cuatro P dos L siete, de paso por Costa Rica, portador del pasaporte de su país número GC siete dos cero dos cuatro nueve; en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de esta plaza denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público. Adolfo Antonio García Baudrit, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697318 ).

La suscrita Suzanne (nombre) Levac (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltera, contadora, vecina de tres siete ocho cuatro uno, Cleveland Avenue, Unite tres cero seis, Squamish British Columbia, Canadá, de paso por Costa Rica, portadora del pasaporte de su país número GM dos cinco uno cinco tres seis; en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de esta plaza denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil quinientos sesenta y ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notario público Adolfo Antonio García Baudrit, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697320 ).

Mediante escritura número 88-2 de las 19 horas del 23 de noviembre del dos mil veintidós, visible al folio número 72 vuelto se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, mediante la cual se acuerda modificar el artículo 24 de la escritura constitutiva.—San José, veinticuatro de noviembre del 2022.—Licda. Erna Elizondo Cabezas.—1 vez.—( IN2022697321 ).

Número trescientos sesenta y cuatro-veintitrés. Ante , Steven Alvarado Bellido, notario público con oficina en Quepos centro, comparece María de los Ángeles Morales Vargas, mayor, casada una vez, cédula dos-doscientos treinta y nueve-quinientos cincuenta y cuatro, comerciante vecina de Junta de Naranjo de Quepos, actuando en calidad de apoderada generalísima de la sociedad denominada Rosa Miguel de Quepos Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno, Personería Inscrita de la cual el suscrito notario da fe y dice: Que revoca de manera unilateral en su condición citada y deja sin efecto el Poder Especial Otorgado mediante escritura cuatrocientos cuarenta y dos del tomo doce, de las dieciséis horas del once de febrero del año dos mil trece, folio ciento cuarenta y dos frente al ciento cuarenta y dos vuelto, del notario Steven Alvarado Bellido, carné dieciséis mil cuatrocientos diecinueve, tomo ya depositado lo anterior para los efectos legales que correspondan. Es todo. Expido un primer testimonio. Leo lo escrito a los comparecientes y encontrándolo conforme firmamos en la ciudad de Quepos, a las catorce horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós Ilegible Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento setenta y tres frente, del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—1 vez.—( IN2022697323 ).

Número trescientos sesenta y cinco-veintitrés. Ante Steven Alvarado Bellido, notario público con oficina en Quepas centro, Comparece María de los Ángeles Morales Vargas, mayor, casada una vez, cedula dos-doscientos treinta y nueve-quinientos cincuenta y cuatro, comerciante, vecina de Junta de Naranjo de Quepos actuando en calidad de apoderada generalísima de la sociedad denominada: Rosa Miguel de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno, personería inscrita de la cual el suscrito notario da fe y dice: que revoca de manera unilateral en su condición citada y deja sin efecto el poder generalísimo, inscrito bajo tomo. dos mil trece, asiento. cuarenta mil trescientos sesenta y cuatro, secuencia. uno consecutivo uno, otorgado mediante escritura trescientos cuarenta y cuatro del tomo doce de las trece horas del doce de febrero del dos mil trece, folio: ciento cuarenta y tres frente al ciento cuarenta y tres vuelto del notario Steven Alvarado Bellido, carné: dieciséis mil cuatrocientos diecinueve, tomo ya depositado lo anterior para los efectos legales que correspondan. Es todo. Expido un primer testimonio. Leo lo escrito a los comparecientes y encontrándolo conforme firmamos en la ciudad de Quepos, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos sesenta y cinco, visible al folio: ciento setenta y tres vuelto del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—1 vez.—( IN2022697324 ).

Mediante escritura 76-9, de las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2022, otorgada ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Cafetalera Aquiares S. A., cédula 3-101-063474 en lo siguiente: nuevo domicilio social, modificación del objeto social, modificación del capítulo correspondiente a las sesiones de Junta Directiva, modificación del sistema de elección de consejeros, eliminación de la figura del Agente Residente. De igual forma se nombraron nuevo Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2022.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022697325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 23 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andamar Poas SRL, y se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro de Poas, Alajuela.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022697326 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es el número de cédula que le asigne el Registro. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, gerente 1 y gerente 2 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma excepto para comprar y vender.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Verónica Mora Vega Notaria, carné 6915.—1 vez.—( IN2022697332 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo segundo, a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2022, el señor Manfred Sasso Guardia, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones del Istmo P&S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623146, con domicilio en la provincia de San José, Brasil de Mora, Condominio Villas de Brasil, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2022.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario Público, Carné 11661.—1 vez.—( IN2022697333 ).

Escritura 230 otorgada, a las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2022, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Gumbo Soups S. A. y se disuelve la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697335 ).

Ante esta notaría se tramita reinscripción de Romi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno cero uno cuatro uno cero dos, conforme Ley de Reinscripción de entidades disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento. Vicepresidente Ana Lucia Herrera Bogarín, cédula identidad número uno cero cinco cuatro uno cero ocho seis tres.—San José, noviembre veintitrés, dos mil veintidós.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2022697344 ).

Por escritura otorgada hoy ante , Sabor y Ceviche Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102 821667, reformó la cláusula sétima de los estatutos constitutivos. Gerente Javier Andrés Segura Chaves.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Sonia María Calderón Montero, Notaria, carné 6302.—1 vez.—( IN2022697345 ).

Por escritura número setenta y tres del veintiuno de noviembre del 2022 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9024-9028 una de las dos, y se autoriza al Gerente o Presidente uno de las dos, para que solicita ante Registro Nacional departamento de Mercantil, la reinscripción, librando de toda responsabilidad a Registro Nacional, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com Es Todo.—24 de noviembre del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2022697349 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta y cuatro, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, comparecen los representantes de la sociedad Lost Tribe Art Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro; y solicitan al Registro Nacional de conformidad con el decreto legislativo número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento la reinscripción de la sociedad indicada.—Pérez Zeledón, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Johanna Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022697350 ).

Mediante escritura 198-6 de las 10:00 hora del 24 de noviembre del 2022, f183 a 184 del tomo 6, se procede a reformar los estatutos de la Clusterxstem Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-807561. Es todo.—San José, a las 11:00 hora del 24 de noviembre del 2022.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022697352 ).

Mediante escritura número 223, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de noviembre de 2022, Yadir Castro Umaña, cédula 1-0961-0914, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Servimoney CC S. A., cédula jurídica 3-101-612835, solicita conforme a Ley 10255, la reinscripción ante el Registro Mercantil, de la sociedad anteriormente indicada. Es todo.—Pérez Zeledón, San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697356 ).

Por escritura otorgada el día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, ante el suscrito notario; el señor Alejandro José Batalla Vargas, y el señor José Antonio Batalla Doninelli constituyen la sociedad “El Gallo Mañanero B B Sociedad de Responsabilidad Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, Montes de Oca, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de calle treinta y siete con avenida ocho, oficinas del bufete ASEJUR; a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario, 2280-03-03.—1 vez.—( IN2022697357 ).

Quien suscribe, Ricardo Monge Herrera, con cédula de identidad 2-0286-1000, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Electro Spin Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-405.797, hago constar que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 10.255 y su reglamento, comparecí a otorgar la escritura de cese de disolución de la referida sociedad ante la notaria Gabriela Rodríguez Sánchez, escritura número veinticinco del tomo trece de su protocolo.—Alajuela, 21 de noviembre del ario 2022.—Ricardo Monge Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2022697359 ).

El suscrito Michael James (nombre) Christie (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado, empresario, vecino del ocho mil ciento cincuenta y nueve Meadown Lane Whistler, British Columbia, Canadá, portador del pasaporte de su país número HL tres cinco siete cinco siete ocho; en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres, del Código Civil, de esta plaza denominada Tres Ciento Dos Setecientos Setenta Mil Trescientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos-setecientos setenta mil trescientos ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público Adolfo Antonio García Baudrit, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697362 ).

A las 09:00 horas del 24 de noviembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad LDBB Limitada, donde se reformó la razón social, por lo que se llamará a partir de este momento Construcciones Modernas LD Limitada.—Cartago, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697364 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve, con domicilio social en Cartago-Cartago, distrito Agua Caliente, del costado suroeste del Hospital Max Peralta, seiscientos cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este, Residencial Monte Alto, casa número tres, representada por Patricia Auld Peralta, cédula número: siete-cero cero cuarenta y nueve-cero cero noventa y uno, en su condición de gerente con facultades suficientes y de apoderada generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Daglich Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2022697369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil veintidós, se inicia solicita reinscripción de la sociedad Agropecuaria Ganadera La Ru Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos diecisiete.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Karla María Granados Viudas.—1 vez.—( IN2022697371 ).

Por escritura número 94, tomo 12 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Property Owner Administration Loma de Mar Sufr Club SA, se nombra presidente, para oposiciones se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2022697372 ).

En esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios, acuerdo de disolución de la sociedad Los Cuatro Ricos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-138238. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Carné N° 9368, Notario.—1 vez.—( IN2022697379 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las 14 horas del 23 de noviembre del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada: CFO Consultores S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-697.514, donde: Se reforma la cláusula sexta: de la administración, y se nombre gerentes.—San José, al ser las 10 horas del 25 de noviembre del 2022.—Gustavo Arguello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022697388 ).

Mediante escritura 101, otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Makuray Uno SA, cedula jurídica número: tres- ciento uno- uno seis dos nueve cinco seis, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 30 de noviembre del 2022.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022698800 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Educación Pública.—Expediente N° 1098-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ligia Lucrecia Solano Román, cédula N° 3-0267-0725.

HACE SABER:

I°—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario N° 1098-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II°—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ligia Lucrecia Solano Román, cédula de identidad N° 3-0267-0725, en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica -Religión-, en la Escuela Finca Guararí, quien se encuentra reubicada desde el 29 de setiembre del 2022 en la Supervisión circuito 02 de la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, se ausentó de sus labores en la Supervisión del circuito 02 los días: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 75 del expediente disciplinario 1098-2022).

III°—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenidas 0 y 2, costado sur del Mercado Central, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 391785.—( IN2022695727 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/58723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte.—Documento: Cancelación por falta de uso.Nro. y fecha: Anotación/2-152184 de 22/07/2022.—Expediente: 1992-0006318 Registro N° 83478.—PUNTO & APARTE PUBLICIDAD en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:04:53 del 4 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte, contra el registro del signo distintivo PUNTO & APARTE PUBLICIDAD, Registro N° 83478, el cual protege y distingue: Servicios de publicidad, mercadeo, relaciones públicas y promocionales en general, elaboración de todo tipo de anuncios comerciales y propaganda y la difusión de los mismos por cualquier medio, y otros. en clase internacional, propiedad de Publicidad Corporativa S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022696772 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los representantes, liquidadores, accionistas, y a cualquier interesado en la disolución de la sociedad Emfra Desarrollos Turísticos Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437795, titular de la finca de Limón 83526, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una inconsistencia por sobreposición total que presentan las fincas de Limón 83526 plano L-941037-1990 y 16733 plano L-22251-1975. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:40 horas del 02 de mayo de 2022, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-259-RIM).—Curridabat, 23 de noviembre del 2022.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 393493.—( IN2022697103 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Jeycer Ulises Montiel Rodríguez, número asegurado 0-00502930248-999-001, la Subárea de Industria, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-01927, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢663,295,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Subárea de Industria.—Licda. Lenia Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 393657.—( IN2022696975 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Green Solutions Logistic S. A., número patronal 2-03101192999-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-00426 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢177.118,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 393659.—( IN2022696977 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no haber podido localizar al patrono físico López Jiménez Víctor Gerardo, 0-00900800517-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01608, por eventual omisión salarial a nombre de la trabajadora Molinares Rojas Lisseth del Carmen, residencia 155815593827, por un monto de ¢3,144,769.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 393924.—( IN2022697164 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Condominio Florencia número patronal 2-03109238857-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01673 por eventuales omisiones por un monto de ¢1.290.584,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 393925 .—( IN2022697165 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De acuerdo con Resolución MC-ALC-RS-0130-11-2022 emitida por la Alcaldía Municipal de Curridabat, a las diez horas y veinte minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintidós. Se pone en conocimiento a Carmen Margarita Cordero Portilla, cédula de identidad 0101008389, Ángela Cordero Portilla, Clotilde Cordero Portilla, Otilia Cordero Portilla, Rubén Cordero Portilla, Rómulo Cordero Portillla, Elodia Cordero Portilla, cédula de identidad 0100653031, Jorge Alberto Mora Cordero, cédula de identidad 0106580720, Manuel Cordero Portilla, cédula de identidad 0101196987, María Teresa Cordero Portilla, cédula de identidad 0100363488, Miguel Cordero Portilla, cédula de identidad 0101630019, propietarios del inmueble con número de matrícula 1-17703-000, ubicado en Curridabat, frente a Bar El Prado, la siguiente resolución por ejecutar obras sin permiso de construcción. Por tanto, de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, y habiéndose otorgado los plazos estipulados en la Ley de Construcciones, sin que el propietario haya presentado el proyecto, solicitud de licencia ni dado cumplimiento a lo estatuido en la Ley de Construcciones y su Reglamento, se ordena de manera inmediata la demolición de la estructura de galerón de perling y una piscina construidas sin permisos municipales, cuyo costo se cargará a la cuenta de la propiedad en cuestión. Por disposición del artículo 171 del Código Municipal, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45091.—Solicitud N° 392853.—( IN2022696558 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se notifica por este medio a las personas que a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles (B. I.) y de Servicios Urbanos (S. U.), por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, sin resultado favorable.

Abarca Arias Gerardo

C0001

01-04 al 03-22

¢357 970,00

Aguirre Coronado Eduardo

5-203-543

01-15 al 03-22

¢462 095,00

Akamarashi S. A.

3-101-387453

01-09 al 03-22

¢299 060,00

Araya Chaves Virginia

4-084-929

01-99 al 03-22

¢419 175,00

Araya Sánchez Manrique

4-142-576

01-17 al 03-22

¢492 750,00

Asociación para la Atención

3-002-187961

01-99 al 03-22

¢132 325,00

Bolaños y Sánchez LTDA

3-102-044424

01-10 al 03-22

¢98 735,00

Brenes Cordero Iliana

3-312-375

01-07 al 03-22

¢864 040,00

Camacho Miranda Miguel

C0165

01-02 al 03-22

¢376 890,00

Carvajal Chaves Familia (Carlos)

C0353

01-03 al 03-22

¢368 370,00

Castro Hernández Porfirio

4-024-7676

01-06 al 03-22

¢52 015,00

Compañía Ganadera del Pacifico S.A

3101002638

01-05 al 04-18

¢337 885,00

Consultoría Joradi S.A

3101380191

03-09 al 03-22

¢812 455,00

Chacón Saborío Minor

6-247-937

01-07 al 03-22

¢969 120,00

Chavarría Sánchez Oscar

4-111-311

04-13 al 03-22

¢152 075,00

Chavarría Villegas Luis Enrique

4-119-741

03-14 al 03-22

¢492 615,00

Chaverri Mejías Víctor Manuel

2-205-690

01-98 al 03-22

¢20 745,00

Chaverri Villamediana Adrián

9-039-068

01-09 al 03-22

¢199 140,00

Consultoría Joradi S. A.

3-101-380191

03-09 al 03-22

¢812 455,00

Corrales Solís Luis Enrique

1-721-477

02-11 al 03-22

¢158 150,00

Costa Rica Realty S. A.

3-101-304859

03-07 al 03-22

¢107 415,00

Damifino S. A.

3-101-168144

01-11 al 03-22

¢304 035,00

Delgado Carvajal Yamileth

4-147-875

01-15 al 03-22

¢183 575,00

Delgado José

C0174

01-86 al 03-22

¢434 810,00

Delgado Sánchez Joaquín

4-101-026

01-16 al 03-22

¢254 400,00

Díaz Bolaños Adolfo

1-1282-322

01-10 al 03-22

¢186 960,00

Díaz Bolaños Alonso

1-1144-846

01-10 al 03-22

¢201 995,00

Escamilla Gutiérrez Álvaro

1-389-093

01-15 al 04-18

¢75 250,00

Escamilla Vargas Marcela

1-1028-596

01-04 al 03-22

¢133 965,00

Espinoza Barquero Pastora

código 01

01-10 al 03-22

¢1 320 075,00

Esquivel Villalobos Rafael

4-120-353

03-16 al 03-22

¢366 105,00

Fonseca Chaves Familia

C0178

01-02 al 03-22

¢374 110,00

Garita Delgado Familia

C0179

04-06 al 03-22

¢309 885,00

Garita Espinoza Gonzalo

C0048

01-95 al 03-22

¢422 940,00

Gómez Arroyo Familia (Fernando)

C0429

03-10 al 03-22

¢252 465,00

Gómez Picado Katherine Fabiola

4-232-008

01-12 al 03-22

¢594 580,00

González Hernández Familia

C0180

01-88 al 03-22

¢432 870,00

González Sánchez Familia

C0182

01-02 al 03-22

¢374 110,00

Granados Segura José Heriberto

40960809

01-20 al 03-22

¢540 510,00

Gwoklum Enterprises L.G.L. S. A.

3-101-399327

02-09 al 03-22

¢801 900,00

Hernández Camacho Familia

C0186

01-02 al 03-22

¢340 370,00

Hernández Chaves María Rosa

4-054-011

04-14 al 03-22

¢159 655,00

Hernández Ramírez Familia

C0189

01-02 al 03-22

¢374 110,00

Hernández Sánchez Roger Antonio

4-123-919

01-98 al 03-22

¢29 310,00

Hernández Segura Gaspar

1000011593

01-98 al 03-22

¢42 415,00

Ibernia S. A.

3-101-090368

02-15 al 03-22

¢419 495,00

Jiménez Mora Donald

5-196-169

01-17 al 03-22

¢55 950,00

Ledezma Barquero Jorge

4-157-116

04-15 al 03-22

¢820 170,00

López Soto Mario Alberto

5-138-1376

01-17 al 03-22

¢336 360,00

Lutz Salazar Ronald

1-458-430

01-11 al 03-22

¢464 995,00

Malaquence S. A.

3-101-093079

01-12 al 03-22

¢317 795,00

Méndez Montoya Marlene

6-194-947

01-18 al 03-22

¢1 193 800,00

Miranda Olaso Elías

1-1173-044

01-02 al 03-22

¢122 680,00

Miranda Olaso María Victoria

1-1567-713

01-02 al 03-22

¢140 300,00

Miranda Sánchez Familia

C0196

01-86 al 03-22

¢434 810,00

Miranda Sánchez Norma Patricia

4-148-004

01-15 al 03-22

¢155 790,00

Monge Villalobos Ana Lizbeth

4-155-537

02-16 al 03-22

¢414 590,00

Montero González Carmen

4-154-296

02-09 al 03-22

¢819 980,00

Montero González Familia

C0198

01-02 al 03-22

¢374 110,00

Montero Gutiérrez Arturo

4-055-285

01-10 al 03-22

¢214 525,00

Mora Arce Geovanny Martín

9-080-177

01-04 al 03-22

¢1 155 010,00

Moreno Junes Jorge

1112223337

01-04 al 03-22

¢2 243 210,00

Obando Fonseca Nuria

1-795-887

03-17 al 03-22

¢896 230,00

Ocampo Zamora Alejandra María

4-937-285

01-98 al 03-22

¢290 495,00

Oviedo Durán María de los Ángeles

6-065-060

04-16 al 03-22

¢345 115,00

Pacheco González Cristina

1-831-175

03-04 al 03-22

¢5 233 070,00

Pérez Jimmy

C0201

01-02 al 03-22

¢374 110,00

Pérez Rivera Juan Francisco

1558095716

04-15 al 03-22

¢477 645,00

Pozo Dental Implantes S. A.

3-101-689363

04-19 al 03-22

¢921 015,00

Ramírez Arce Carlos Alberto

1-1141-516

01-17 al 03-22

¢946 300,00

Ramírez Badilla Cipriano

9-028-001

01-15 al 04-18

¢213 930,00

Ramírez Camacho Jesús

4-036-9448

01-05 al 03-22

¢390 080,00

Ramírez Campos Marco Tulio

cod: 09

01-98 al 03-22

¢51 565,00

Ramírez Castro Benedicto

4-067-873

01-15 al 04-18

¢4 225,00

Ramírez Chaves Mario

4-137-846

02-16 al 03-22

¢744 465,00

Ramírez Espinoza Benedicto

4-054-528

01-01 al 03-22

¢45 785,00

Ramírez Hernández Familia (Zeneida)

C0552

04-09 al 03-22

¢266 220,00

Ramírez Jiménez Salomón

1-581-107

01-15 al 03-22

¢263 975,00

Ramírez Jiménez Vilma María

1-427-529

01-15 al 03-22

¢263 975,00

Ramírez Sánchez Familia

C0209

01-06 al 03-22

¢323 480,00

Ramírez Ulate Ramona

200

03-00 al 03-22

¢26 490,00

Recio Molina Familia

C0566

03-11 al 03-22

¢228 830,00

Ríos Sánchez Marisol

1-823-177

02-16 a 03-22

¢418 600,00

Rodríguez Barrantes Familia

C0213

01-02 al 03-22

¢374 110,00

Rodríguez Benavides Teresita

4-069-575

04-14 al 03-22

¢624 250,00

Rodríguez Ramírez Familia

C0215

01-02 al 03-22

¢374 110,00

Rojas Baltodano Familia

C0216

01-02 al 03-22

¢374 110,00

Rojas Barrantes Teresita

2-406-440

01-06 al 03-22

¢496 360,00

Salas Carrillo Jesús Asdrúbal

4-055-631

01-98 al 03-22

¢164 440,00

Sánchez Camacho Marcela

1111

04-08 al 03-22

¢85 960,00

Sánchez Lobo Familia

C0222

01-86 al 03-22

¢434 810,00

Sánchez Paniagua Jason

4-203-312

01-14 al 04-17

¢251 770,00

Sánchez Sánchez Juan Rafael

4-018-215

01-08 al 03-22

¢131 670,00

Sandí Villalobos María Julia

C0711

01-15 al 03-22

¢155 790,00

Segura Castillo Francisco J.

8-056-121

01-07 al 03-22

¢969 120,00

Serrano Serrano Oscar

2-325-827

01-01 al 03-22

¢382 950,00

Suárez Alvarado Víctor Julio

2-272-661

01-98 al 03-22

¢47 130,00

Torres Martínez Eduardo Francisco

2701423290

01-18 al 03-22

¢112 805,00

Ulate Rojas María Elena

4-128-411

03-17 al 03-22

¢161 245,00

Valerio Campos Mercedes

70056

01-02 al 03-22

¢212 615,00

Valerio Chaves Elida

4-040-645

01-02 al 03-22

¢107 405,00

Vargas Álvarez Eny María

1-342-771

01-03 al 03-22

¢234 735,00

Vargas Arroyo Familia

C0232

01-02 al 03-22

¢374 110,00

Vargas Castro Carlos

6160581

01-06 al 03-22

¢421 515,00

Vargas Ch Juan

C0233

01-86 al 03-22

¢434 810,00

Vargas Efraín

C0231

01-86 al 03-22

¢434 810,00

Vargas Hernández Carmen Yolanda

4-1011-485

01-15 al 04-18

¢7 610,00

Vargas Hernández Flor Damaris

2-252-394

01-02 al 03-22

¢15 735,00

Vargas Rodríguez Claribeth

2-290-920

01-15 al 04-18

¢75 250,00

Vega Vargas Robert

4-159-170

01-02 al 03-22

¢15 735,00

Villafuerte Astete Julio

1122000645

01-01 al 03-22

¢798 285,00

Vindas Mora Antonio

1-327-812

01-13 al 03-22

¢100 505,00

Víquez Sánchez Asdrúbal

4-056-130

01-08 al 03-22

¢220 390,00

Víquez Víquez William

9-010-186

01-11 al 03-22

¢142 705,00

 

En estos casos se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.

Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.— 1 vez.—( IN2022697266 ).