LA GACETA N° 236 DEL 12 DE
DICIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
En Alcance N°236, La Gaceta N°211 del 04 de noviembre del 2022, se publicó
la Resolución Administrativa número 2022-001406 del 25 de octubre del
2022, referente a diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación,
en relación al inmueble SIN INSCRIBIR, en
posesión del señor Oscar
Alexander Santamaría Piedra, cédula N°4-0156-0518, necesario para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación
de la Ruta Nacional N° 32,
Carretera Braulio Carrillo, PSV Barbilla”, visto
en el expediente
administrativo N° SABI 2022-219.
En la citada
resolución administrativa
se consignó de manera involuntaria y por error lo siguiente: el número
de cédula del señor Oscar Alexander Santamaría
Piedra, consignándose la cédula N°40156-0418, siendo la cédula correcta
N°4-0156-0518, en los apartados de “CONSIDERANDO punto c) y en
el, POR TANTO, RESUELVE punto 1)”, por lo que en este
acto se corrige de la siguiente manera:
En los
apartados “CONSIDERANDO punto c) y en el, POR TANTO, RESUELVE punto
1, se establece:
“...Oscar
Alexander Santamaría Piedra, cédula N°4-0156-0418...”
Con la presente, debe leerse correctamente
de la siguiente manera:
“...Oscar
Alexander Santamaría Piedra, cédula N°4-0156-0518…”
En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa Nº 2022-001406 del 25 de octubre del 2022, se mantiene incólume.
Publíquese.—San José,
a los once días del mes de noviembre del dos mil veintidós.
Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transporte.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022701038 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0771-2022.—Trámite 7-2022-27.—El señor Larry Stewart Postel, número de cédula
1-0398-0736, en calidad de Representante Legal de la compañía
CRAISA, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Sembradora
Neumática, Marca: Ozduman, Modelo: HVMD, y cuyo Fabricante es: Ozduman Tarim Makinalari San. Ve TIC.A. S (Turquía). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. San
José a las 11:30 horas del 23 de noviembre del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2022697407 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0008314.—Joaquín
Rivera Jinesta, soltero,
cédula de identidad N°
110580550, con domicilio en Pavas, Urbanización
Jardines de Rohrmoser, casa
N° 43, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento (grupo musical). Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695927 ).
Solicitud Nº 2022-0008315.—Alexandra
María Martínez Porras, cédula de identidad
110260736, en calidad de
apoderado generalísimo de Polynizer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102840782, con domicilio en:
Santo Domingo, San Vicente, Condominio Arcadia,
filial número 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases:
9; 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido; en clase
41: servicio de entretenimiento
y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 14
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695928 ).
Solicitud N° 2022-0009063.—Juan
Pablo Navarro Pizarro,
soltero, cédula de identidad
N° 114930698, con domicilio en
Goicochea, Mata de Plátano,
Urb. Bernardo Iglesias Casa C-9, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios con CBD. Fecha: 03
de noviembre de 2022. Presentada
el: 17 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022695932 ).
Solicitud Nº 2022-0008520.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Qingdao Transamerica Tire Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Room 163, 1F, East
Office Block, N°
45 Beijing Road, Bonded Port Área, Qingdao, China, China , solicita la inscripción de: Venom Power, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas
de neumáticos para vehículos.
Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022695948 ).
Solicitud Nº 2022-0010006.—Claudia
Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad 304650994, en calidad de
apoderado especial de Francesca Torelli Mendieta, divorciada una vez, cédula de
identidad 107060336, con domicilio en San Isidro de Coronado, de la bomba El
Trapiche 75 metros oeste y 50 metros sur, residencial Villas Del Labrador, casa
10A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Carteras y bolsos de mano. Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022696006 ).
Solicitud N°
2022-0007584.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Distribuidores
portátiles de bolsas para excremento de perros; bandejas de plástico para su
uso como bandejas sanitarias para gatos; bandejas higiénicas para animales de compañía; bandejas de arena higiénica para animales de compañía; palas de arena higiénica para su uso con animales de compañía; recogedores para recoger excrementos de animales.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696011 ).
Solicitud N° 2022-0009510.—Víctor
Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062,
en calidad de apoderado especial de Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica N° 3101459223,
con domicilio en San
Carlos, Florencia, Javillos, trescientos
metros oeste del Club de Mejengueros,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, contiguo al
Río Corinto. Reservas: de los colores: azul,
verde, celeste, naranja,
gris y negro. Fecha: 17 de noviembre
de 2022. Presentada el: 28
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696017 ).
Solicitud N°
2022-0007583.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey,
08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ARM & HAMMER como marca
de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Distribuidores
portátiles de bolsas para excremento de perros; Bandejas de plástico para su uso como bandejas sanitarias
para gatos; Bandejas higiénicas para animales de compañía; Bandejas de arena higiénica para animales de compañía; Palas de arena higiénica para su uso con animales de compañía; Recogedores para recoger excrementos de animales. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022696018 ).
Solicitud Nº 2022-0007582.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderado
especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio
en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey,
08628, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas de plástico para desechar residuos de animales de compañía; bolsas de materiales plásticos para recubrir cubos de bolsas para la basura. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696019 ).
Solicitud Nº 2022-0009008.—Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MOTIVA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; atuendos; camisetas; pantalones; pantalonetas; camisetas;
camisas; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones deportivos; chalecos;
camisetas sin mangas; chándales; chaquetas; anoraks; abrigos; ropa interior;
cinturones (fajas); sujetadores deportivos; medias; muñequeras; diademas
(vinchas); artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el
sudor (vinchas); suéteres; faldas (enaguas); vestidos; bufandas; guantes; ropa
atlética; uniformes deportivos; mallas deportivas; mangas atléticas; ropa para
uso deportivo; calzado y prendas de vestir que incorporan tecnología de
comunicación de campo cercano (NFC). Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el:
14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022696024 ).
Solicitud Nº 2022-0009987.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Instituto de Estudios
Biológico-Naturistas Inebiona Sociedad Anónima,
cédula de residencia N° 3101862814, con domicilio en
San Isidro, Concepción, finca Agroecológica Amalur,
Calle Granito, Santa Cecilia de Concepción, de la Escuela de Santa Cecilia uno
punto cuatro kilómetros al noreste, propiedad con tapia amarilla y portón de
color negro, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y de formación
relacionados con la salud, medicina natural y procesado de plantas
medicinales.; en clase 42: Consultoría científica con finalidad médica;
investigación científica con finalidad médica y/o en el campo de la farmacia;
servicios de bioprospección, investigación y desarrollo de fitofármacos. Fecha:
16 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696033 ).
Solicitud Nº 2022-0008061.—Javier
Escalante Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad
110740783, en calidad de apoderado especial de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782, con domicilio
en Mata Redonda, avenida 5,
General Cañas, edificio
Grupo Nueva, piso 1, Oficinas
de Tactic Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
Strategy is yours. The Tactic is ours como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar servicios
de gestión comercial y empresarial, gestión de empresas fiduciarias, gestión administrativa de fideicomisos, gestión de procesos comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos, servicios jurídicos, servicios de consultoría legal, investigaciones
sobre asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal, relacionada con la marcas Tactic
Abogados (mixta) clase 35, número de registro 303021 y
Tactic Abogados (mixta), clase
45, número de registro
303428. Fecha: 11 de noviembre
de 2022. Presentada el: 15
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.— ( IN2022696035 ).
Solicitud Nº 2022-0009576.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road
Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos;
dispositivos antirrobo para
vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses de motor; coches;
embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y máquinas; convertidores de par para vehículos
terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para máquinas; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores de accionamiento para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ralentíes para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para máquinas de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos;
barras de torsión para vehículos;
cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; ciclomotores; tranvías; casas rodantes; llantas para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696038 ).
Solicitud Nº 2022-0008430.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total
Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave P. O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696040 ).
Solicitud N°
2022-0008085.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado Especial de Destreza
Marketing Productiva & Proactiva
LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101682304, con domicilio en
Heredia, Barva Calle La Matilde, 150 metros este de la entrada principal, dicha
calle antes mencionada, del
segundo reductor de velocidad
servidumbre a mano derecha
con portón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS CAMPOS como marca de comercio
y servicios en clase(s): 33 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos; en clase 43: Servicios de Restaurante, servicio de bar. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696045 ).
Solicitud Nº 2022-0008495.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Total Marketing System Inc.
con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave P. O Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMEROS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022696049 ).
Solicitud N°
2022-0009548.—Saylen Castillo Montero, soltera,
cédula de identidad N° 114950154, con domicilio en de la antigua Unidad Sanitaria, 200 m. norte
y 25 m. oeste, local mano derecha,
portones negros, Hatillo Centro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas y otras
bebidas sin alcohol. Reservas:
no reservo colores. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022696052 ).
Solicitud Nº 2022-0009603.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Prioridad: Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022696055 ).
Solicitud N° 2022-0008228.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Destreza Marketing Productiva
& Proactiva LDEG Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101682304, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases: 6; 19; 35; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: ventanas
de aluminio. En clase 19: ventanas no metálicas en pvc,
cristal para ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase 35: marketing (mercadeo). En clase
37: instalación, reparación
y mantenimiento de ventanería.
En clase 41: cursos online, capacitaciones en línea y presenciales
en temas de mercadeo, marketing, ventas y equipos comerciales, conferencias y Master Class para empresas
y equipos de ventas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022696058 ).
Solicitud Nº 2022-0008169.—María
Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg
14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs,
Holanda ,
solicita la inscripción de: CAPIREL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas a base de nematodos; preparados
a base de nematodos para el control de plagas e
insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base
de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos.
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696061 ).
Solicitud Nº 2022-0009289.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca,
Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa
número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: BIODILOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022696071 ).
Solicitud N°
2022-0009527.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GmbH., con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG., Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
TGLESS DUO como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles
de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores
de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol
y otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la HMG-CoA reductasa.
Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles
de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores
de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol
y otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la HMG-CoA reductasa.
Fecha: 18 de noviembre de
2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022696082 ).
Solicitud N°
2022-0009329.—Kenneth
Fuentes Campos, soltero en unión libre,
cédula de identidad N° 112250116, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, 75 norte de
Antigua Fábrica de Salsas, primera
entrada a mano derecha, segunda
casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, eventos, entretenimiento, suministro de bebidas y alimentos, ubicado en San José, Barrio
Escalante, del Fresh Market, 150 metros al sur. Fecha:
15 de noviembre de 2022. Presentada
el 25 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022696124 ).
Solicitud N°
2022-0009043.—Xochitl
Camacho Medina, cédula de identidad N° 110230679,
en calidad de apoderado especial de 3-102-860764 S.R.L., cédula jurídica N° 3102860764, con domicilio
en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, avenida 2, calles 16 y 22, oficina 569, portón de madera, mano izquierda, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para proteger mantenimiento de balanzas para supermercados. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696125 ).
Solicitud Nº 2022-0009895.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado
especial de 3-102-841988 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3101841988 con domicilio en
Liberia, Cañas Dulces,
Barrio Irigaray, un kilómetro
hacia el norte de la Escuela de Irigaray, sobre Carretera Interamericana,
Centro de Recreo El Descanso, a mano derecha., Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: N/A Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696128 ).
Solicitud Nº 2022-0009644.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter
Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio
en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis
D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, recreación
y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y naranja Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696131 ).
Solicitud N° 2022-0009643.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en
calidad de apoderado
especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604, con domicilio
en Residencial Villas de la Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis
D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: azul.
Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696134 ).
Solicitud Nº 2022-0009641.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque De Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710604 con domicilio en
Residencial Villas De La Ceiba, de la entrada 50 metros este,
50 metros norte y 500 metros este,
casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a
niños. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, celeste y azul. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696135 ).
Solicitud Nº 2022-0009640.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710604, con domicilio en:
Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada 50 metros este,
50 metros norte y 500 metros este,
casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: blanco,
amarillo, celeste, naranja
y azul. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696137 ).
Solicitud N°
2022-0009119.—Douglas
Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio
en República de Panamá Plaza Credicorp
Bank, Piso 26 Avenida Nicanor de Obarrio,
Calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696138 ).
Solicitud Nº 2022-0007587.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos
de América, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 27 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 27: tapetes para mascotas; tapetes no desechables para la educación higiénica de animales de compañía. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 02 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022696141 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0007590.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641,
en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos
de América, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias ambientales, perlas de olor, sprays, geles y bolsitas. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022696143 ).
Solicitud Nº 2022-0009874.—Katherine
Montenegro Cuadra, soltera, cédula de identidad 115810961, con domicilio en
Desamparados, Patarrá, 400 este del cementerio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de
noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696145 ).
Solicitud Nº 2022-0007580.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO. Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales de compañía. Fecha: 7 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022696147 ).
Solicitud Nº 2022-0009729.—Tracy
Rodríguez Fernández, soltera, cédula de identidad 206500624, con domicilio
en 200 mts. sur de la entrada Calle Puertas de Alcasa al final de la
Calle, Apartamentos Anaranjados
de dos pisos, portón negro
a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería elaborada en metales
preciosos como plata y oro y piedras
preciosas y sus imitaciones,
anillos, aretes, pulseras, brazaletes y dijes en plata. Fecha:
7 de noviembre de 2022. Presentada
el: 4 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696148 ).
Solicitud N°
2022-0007578.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER como
marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
para animales de compañía. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022696162 ).
Solicitud Nº 2022-0008973.—Alexander
Sandí Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 402000807, en calidad de Tipo
representante desconocido de Soluelectric Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101859221, con domicilio en Desamparados, Calle
Claudia, 75 metros suroeste del colegio San Diego, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial de: para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a mantenimiento industrial y servicio de
mantenimiento de equipos a nivel industrial, sea de cualquier naturaleza. Ubicado en Alajuela, Desamparados,
Calle Claudia, 75 metros suroeste del Colegio San Diego. Fecha: 24 de octubre
de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022696165 ).
Solicitud N°
2022-0007589.—María Monserrat Soto Roig, otra identificación:
112920641, en calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos
De América, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM
& HAMMER, como marca
de fábrica en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: fragancias ambientales, perlas de olor, sprays, geles y bolsitas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022696193 ).
Solicitud N°
2022-0008857.—Zaida
Isabel Gutiérrez Castillo, casada una
vez, cédula de identidad N°
109820561, y María Laura Gutiérrez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N°
112890957, con domicilio en El Guarco, Tejar,
Residencial Las Catalinas, casa 21 II, Cartago, Costa Rica; y Belén, San Antonio, calle La
Labor, Apartamentos El Trébol
N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 26; 28 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Bordados.
Clase 28: Kits de bordado. Clase 42: Diseños para bordado. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022696201 ).
Solicitud Nº 2022-0009140.—Laura Segura Cubero, casada una vez,
cédula de identidad 114730800, con domicilio en: 400 metros al este de la ultima para de buses del Carmen de Guadalupe, contiguo al Restaurante Agnus,
10804, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022696209 ).
Solicitud N° 2022-0003157.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio
en N° 18 Haibin
Road, Wusha, Chang’an,
Dongguan, Guangdong, China, San José, China, solicita
la inscripción de: AirVOOC
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
eléctricas; cargadores de pilas
y baterías; conectores (electricidad); tomacorrientes; clavijas eléctricas; contactos eléctricos; acoplamientos eléctricos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); adaptadores eléctricos; cargadores inalámbricos.
Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696216 ).
Solicitud Nº 2022-0009669.—Carlos
Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Jorge Woodbridge
González, casado dos veces, cédula de identidad 103120990, con domicilio en La
Guácima, Los Reyes, casa 103, Alajuela, Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RETO SIGLO 21 como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de formación y educación Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696225 ).
Solicitud N° 2022-0009609.—Teresa
Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, el calzado y los artículos
de sombrerería para personas. Clase
28: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases.
Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696229 ).
Solicitud Nº 2022-0009290.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio
en: Montes de Oca, Los Yoses,
avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOBICAR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
de uso humano para el tratamiento de afecciones del corazón e hipertensión. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022696238 ).
Solicitud Nº 2022-0009291.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PIREZOX como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
Productos y preparaciones farmacéuticas antinflamatorias para uso humano.
Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022696239 ).
Solicitud N°
2022-0007581.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey,
08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ARM & HAMMER, como marca
de fábrica en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas de plástico para desechar residuos de animales de compañía; bolsas de materiales plásticos para recubrir cubos de bolsas para la basura. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696241 ).
Solicitud Nº 2022-0007586.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641,
en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos
de América, 10203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM
& HAMMER, como marca
de fábrica en clases: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tapetes para mascotas; tapetes no desechables para la educación higiénica de animales de compañía. Fecha: 02 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registradora.—( IN2022696242 ).
Solicitud N° 2022-0010074.—Melissa
Mora Martín, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110140825,
en calidad de apoderado especial de Televisa S.
de R.L. de C.V., con domicilio en
Avenida Vasco de Quiroga N° 2000 Colonia Santa Fe Zedec, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: ESMAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de negocios y publicitarios
por medio de una computadora en red global, específicamente
para servicios de telecomunicación,
principalmente suministrar una amplia variedad
de información en los campos de las noticias, política, finanzas, música, entretenimiento, deportes, vida familiar y temas para la niñez, por medio de una red de comunicación global, suministrando correo electrónico y servicios de cuartos de conversación por medio de la red global de comunicación,
asimismo suministrando acceso múltiple al usuario a la información de la
red global computarizada; y servicios
de comunicación brindados a
través de sistemas de páginas o sitios de comunicación
global en los sitios en red, tales como en el “Internet”, servicios de comunicación electrónica, y cualquier otro tipo de servicios
de telecomunicación brindado
o relacionado con sitios de “Internet”, incluyendo terminales computarizadas de comunicación y transmisión de mensajes y/o imágenes de ayuda computarizada. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696248 ).
Solicitud Nº 2022-0009261.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: CIRPRIL, como marca de fábrica
y comercio en clases 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha:
17 de noviembre de 2022. Presentada
el 21 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2022696249 ).
Solicitud Nº 2022-0009534.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza., Suiza , solicita la inscripción de: DEGLUFLEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
para uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los
receptores de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo
tiempo la producción hepática de glucosa. Reservas: Productos farmacéuticos
para para uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los
receptores de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo
tiempo la producción hepática de glucosa. Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696250 ).
Solicitud N°
2022-0009536.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
INSUDENT, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando
a pasar el azúcar de la sangre a otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía. Reservas: productos farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando
a pasar el azúcar de la sangre a otros
tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022696251 ).
Solicitud Nº 2022-0008540.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción de: LACTANOVA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696254 ).
Solicitud Nº 2022-0008537.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: NUORENTA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022696255 ).
Solicitud Nº 2022-0008933.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad
103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle
15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colon, Republica
de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: negro, café y verde. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022696277 ).
Solicitud N° 2022-0008680.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad N°
112870602, en calidad de apoderado generalísimo de Madness
Fitness Games Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861223, con domicilio en Curridabat, Curridabat, seiscientos metros
sur y setenta y cinco
metros este de Mcdonald´s
de Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: organización y realización de eventos deportivos, competiciones y/o torneos deportivos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696336 ).
Solicitud Nº 2022-0009590.—Valeria Soto González,
cédula de identidad 116390052, en
calidad de apoderado
especial de Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-423170, con domicilio en
Escazú, Avenida Escazú,
Torre Lexus, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL
WORKPLACE, como marca
de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; software informático descargable para la gestión de bases de datos;
software informático descargable
para el procesamiento de imágenes digitales; software informático descargable para la entrega de contenidos inalámbricos; software gráfico informático descargable; software
operativo informático descargable; software informático
de red grabado; Software informático
de grabación de sistemas operativos.; en clase 42: Servicios de arquitectura; Servicios de arquitectura e ingeniería; Servicios de consultoría en arquitectura; Servicios de diseño de arquitectura en los ámbitos del tráfico y transporte; Diseño y actualización de programas informáticos; Programación y diseño de programas informáticos; Servicios de consultoría en el ámbito
del diseño arquitectónico; Servicios de diseño de iluminación y especificación de tecnología relativos a aplicaciones arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o residenciales permanentes o temporales; Mantenimiento y actualización de programas informáticos; Actualización y mejora de programas informáticos; Redacción y actualización de programas informáticos. Fecha: 3 de noviembre del 2022. Presentada el: 1 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696357 ).
Solicitud Nº 2022-0009233.—Neftalí
Cubillo Picado, cédula de identidad
N° 105560901, en calidad de
apoderado generalísimo de Autotransporte Line Azul S.A., cédula jurídica
N° 3101701921, con domicilio en:
avenida 10, calle 23 Bis edificio Doña Carlota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial para servicios de sala de belleza, estilistas y Spa. Ubicado en Alajuela, La Radial, Centro Comercial
la Estación, segunda
planta, local 1A. Fecha: 15 de noviembre
de 2022. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022696404 ).
Solicitud Nº 2022-0008381.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Condimentos, Empaques Y Productos Alimenticios, Sociedad Anónima,
con domicilio en Calzada San Juan 31-75 zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Especies Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022696440 ).
Solicitud Nº 2022-0009473.—Francis Durman
Esquivel, casado una vez, cédula de identidad
105150231, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Centroamericano
de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima con domicilio
en calle catorce, avenida ocho, distrito tercero del cantón primero de la provincia de San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a Toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos prestados a través de un
hospital-clínica. en relación con la Marca Hospital Metropolitano
en clase 44 con el registro número
277139. Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 27
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022696450 ).
Solicitud Nº 2022-0009726.—Ana Cecilia Montesino Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801380722 con domicilio
en Bahía Ballena de Osa, Punta Achiote, penúltima
casa, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad en el ámbito de los
viajes y del turismo. Consultoría
de gestión empresarial en el ámbito
de viajes de empresa. Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios. Reservas: Del color:
dorado Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 14
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022696496 ).
Solicitud N° 2022-0009005.—Víctor
Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204390022, en calidad de apoderado generalísimo de Intuition LS S. R. L., cédula jurídica N° 3102837625, con domicilio
en Santa Ana, 100 metros oeste
del Cementerio de Piedades, Condominio
Panorama, Apartamento C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicio de acceso a plataformas de internet,
que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas
a través de un sitio web, es decir,
una plataforma en línea que ofrezca
los servicios antes mencionados.; en clase 41: Servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso
y posteriormente asistir a él, los cursos
se imparten tanto en modalidad presencial, virtual o remota a través de una plataforma. Reservas: De los colores: gris, azul, turquesa. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022696557 ).
Solicitud Nº 2022-0009885.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Ovidio J. Vides S. A. de C.V., con domicilio en: 13 Avenida Sur, números 318 y 324, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BEBETINA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas
analgésicas. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, la cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696572 ).
Solicitud Nº 2022-0010002.—Oscar Vega Gonzáles, casado una vez,
cédula de identidad 800960868, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Global Lighting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101577164 con domicilio en
Santa Ana, distrito La Uruca,
Urbanización Río Oro, Plaza Obelisco,
local trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Reservas: De los colores: celeste, verde limón y blanco.
Fecha: 16 de noviembre de
2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696574 ).
Solicitud Nº 2022-0009265.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción de: ILACOX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas:
Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022696575 ).
Solicitud Nº 2022-0006969.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad 108920663, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Productores de
Café y de Servicios Múltiples
de Naranjo R.L, cédula jurídica 300445058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Producto derivado del café: café molido. Reservas: Del color: verde. Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022696648 ).
Solicitud Nº 2022-0009661.—Miguel Alberto Madrigal
Murillo, soltero, gerente y
representante legal, cédula de identidad N° 114810121,
en calidad de apoderado generalísimo de MR Comercios Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de identidad 3102862370, con domicilio
en: San José, Goicoechea,
Guadalupe, 100 O y 75 N del Colegio Napoleón Quesada,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda servicio de minisúper y/o supermercado. Venta de mercadería en alimentos,
bebidas y otros. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696649 ).
Solicitud Nº 2022-0006971.—Mario
Alberto Arroyo Uder, casado una vez, cédula de
identidad 108920663, en calidad de representante legal de Cooperativa de
Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L., Cédula jurídica
3004045058 con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto derivado del café: café molido.
Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022696651 ).
Solicitud Nº 2022-0009981.—Christopher
Rojas López, soltero, cédula de identidad
112870602, en calidad de apoderado especial de Arafat Bassam Jabara
Jebara, casado, cédula de
residencia 159101377121, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022696653 ).
Solicitud Nº 2022-0009982.—Cristopher
Rojas López, soltero, cédula de identidad
112870702, en calidad de Apoderado Especial de Arafat Bassam Jabara
Jebara, casado, cédula de
residencia 159101377121 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022696654 ).
Solicitud Nº 2022-0009344.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Four You Surfing
Limitada, Cédula jurídica
3102858084 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de
hotel y cafetería. Fecha:
18 de noviembre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696655 ).
Solicitud Nº 2022-0008071.—Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Medicatel
S.A. de C.V., con domicilio en:
Bulevar Los Próceres,
Centro Comercial Los Próceres,
local contiguo a Dennys.
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022696657 ).
Solicitud Nº 2022-0008599.—Eusebio Agüero Araya,
cédula de identidad 601770034 con domicilio
en Contiguo Aserradero El Llanero, La Mansión
de Nicoya, Guanacaste, 50202, Nicoya, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de vaporizadores
desechables, electrónicos, líquidos, algodones, resistencias, sales de nicotina, tanques para vaporizadores, baterías para vaporizadores, venta de repuestos para los mismo y reparación
de equipos de vaporización.
Reservas: Se reserva nombre, signos, colores, forma, letras y diseño Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022696660 ).
Solicitud Nº 2022-0009717.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres
cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel de Baño Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador.—( IN2022696661 ).
Solicitud Nº 2022-0009691.—Margot Sánchez León, cédula de identidad 107360128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disar H&M Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3- 101-398954 con domicilio en
La Uruca, de las instalaciones
de REPRETEL 400 metros oeste y 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado, sombrería. Fecha:
16 de noviembre de 2022. Presentada
el: 3 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022696680 ).
Solicitud Nº 2022-0003455.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Guangdong Yizumi Precision Machinery Co.
Ltd., con domicilio en: N° 22, Ke Yuan
3 Road, Hi-Tech Área,
Ronggui, Shunde, Foshan
City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: máquinas gofradoras / máquinas para repujar; máquinas para el tratamiento [transformación] de materias plásticas; máquinas de moldeo por inyección; máquinas de moldeo por inyección de plástico; aparatos de vulcanización; máquinas de moldeo de caucho; aparatos de vulcanización de caucho; maquinaria
para trabajar metales; máquinas de fundición; máquinas de fundición a presión de cámara fría; máquinas de fundición a presión de cámara caliente; moldes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales; robots industriales;
impresoras 3D; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; cilindros hidráulicos [partes de máquinas); cilindros neumáticos [partes de máquinas]; máquinas para producir láminas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696699 ).
Solicitud N° 2022-0000939.—Alejandro
Pacheco Saborio, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Importadora y Distribuidora
Guadalupe S. A., con domicilio en
Avenida Segunda oeste, Doleguita,
David, Chiriquí, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Hongosyl
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; emplastos, material
para curas (apósitos); desinfectantes; fungicidas; herbicidas, productos para la destrucción de los animales dañinos. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022696700 ).
Solicitud Nº 2022-0004989.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en
calidad de Apoderado
Especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción de: VICTUS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos
para alimentación animal que contienen
enzimas. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022696704 ).
Solicitud Nº 2022-0004988.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en
calidad de Apoderado
Especial de DSM IP ASSETS B.V. con domicilio en HET Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción de: VICTUS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
31 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022696706 ).
Solicitud Nº 2022-0007330.—Ileana Méndez Valverde, soltera, cédula de identidad
114090638 con domicilio en
75 metros oeste de la entrada principal de Antojitos Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Velas y mechas de iluminación. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022696710 ).
Solicitud N° 2021-0010505.—Christopher James Micha (nombres) Dabdoub (apellido), casado una vez, cédula de residencia
138800013724, con domicilio en:
Santa Ana, Condominio Villa Real, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: adhesivos para uso
industrial. Reservas: de los
colores, blanco, negro,
dorado y azul. Fecha: 01 de
septiembre de 2022. Presentada
el: 17 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022696736 ).
Solicitud Nº 2022-0009216.—Pamela Barbara Strauss,
cédula de residencia 103200293031, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos y Consumibles
de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101812884, con domicilio
en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: La Gestión, la explotación,
la organización y la administración
comercial de una empresa comercial o industrial. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 20 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696737 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009508.—Josef Naaman, soltero, cédula de residencia 137600017001, en
calidad de Apoderado Especial de cazador submarino S. A., Cédula jurídica 3-101-100727 con domicilio
en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre,
del Restaurante Rostipollos
seiscientos metros al noroeste
y cincuenta oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte acuático de
personas, animales y mercancías;
organización de viajes a y desde hoteles; servicios de reservas para viajes de turismo. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—(
IN2022696738 ).
Solicitud N°
2022-0009506.—Josef
Naaman, soltero, cédula de residencia N°
137600017001, en calidad de
apoderado especial de Cazador Submarino
S. A., cédula
jurídica N° 3-101-100727, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre,
del Restaurante Rostipollos
seiscientos metros al noroeste
y cincuenta oeste Condominio Badimo Cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Organización de tours turísticos. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022696739 ).
Solicitud Nº 2022-0008955.—Luis
Adrián Quesada Chavarría, soltero, cédula de identidad N°
113860795, con domicilio en Candelaria, Palmares, Alajuela, 300 metros sur de
la escuela Jacinto Ávila, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 12; 35; 37 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire nuevas y usadas
para vehículos automotores.; en clase 35: Venta de bolsas de aire nuevas y
usadas para vehículos automotores; en clase 37: Instalación de bolsas de aire
nuevas y usadas para vehículos automotores; Reparación de Módulos de bolsas de
aire nuevas y usadas para vehículos automotores.; en clase 39: Distribución de
bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores; Fecha: 17 de
noviembre de 2022. Presentada el 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022696740 ).
Solicitud Nº 2022-0009796.—Alejandra Fernández Corriols, divorciada una vez, cédula de
identidad 111610436 con domicilio
en de Rest. Tribeca 100 e y 50 s Cond. Hacienda del
Valle, casa 22, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bosque de la Gratitud-Holistikids
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
de mesa. Fecha: 11 de noviembre
de 2022. Presentada el: 8
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022696756 ).
Solicitud Nº 2022-0006845.—Jeffry Chaves Acuña, casado una
vez, cédula de identidad
105910150 con domicilio en
Sabanilla Montes De Oca, Residencial La Maravilla,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Plataforma o sitio web para el
comercio electrónico, con servicios de consultoría de
software, creación y diseño
web y autenticación de usuarios
vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696807 ).
Solicitud Nº 2022-0009942.—Antonio
Alexander Ramírez
Guzmán, casado una vez,
cédula de residencia N° 121400198615, con domicilio en Bellavista Frente antigua seguridad Blandón,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Fabricación, reparación, compra y venta de muebles. Ubicado en Limón, Bella Vista, Frente
Antigua Seguridad Blandón. Fecha:
17 de noviembre de 2022. Presentada
el 11 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022696809 ).
Solicitud N° 2022-0007715.—Laura Vanessa Roque Ugalde,
divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 109780923, con domicilio en 100 norte, 15 este River Gym Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol (Té kombucha). Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—(
IN2022696841 ).
Solicitud Nº 2022-0006618.—Luis
Carlos Rojas Alvarado,
cédula de identidad 203360425, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Unión Pecuaria de
la Zona Atlántica División Subasta
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101628593 con domicilio en
Pococí, Guápiles, en Las Instalaciones De La Subasta Ganadera Expo Pococí, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de subasta de ganado bovino de pie. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022696860 ).
Solicitud Nº 2022-0008864.—Audy Vargas Jaén, divorciado, cédula de identidad N° 107960949, con domicilio
en: Guápiles, Pococí, Barrio Pinares, 100m oeste
de la Universidad San José, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Análisis de inversiones, económico y financiero, asesoramiento en materia de créditos,
deudas, valoraciones fiscales, asesoría fiscal (excepto de contabilidad), asesoría en materia
de inversiones de capital, servicios
de asesoría financiera relacionados con la gestión de activos, servicios de asesoría de planificación financiera e inversión. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022696876 ).
Solicitud N°
2022-0009700.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N°
800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica
N° 3101062338, con domicilio en
San Pablo, Diagonal Antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A., Local 21, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Domeboro como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acetato
de aluminio de uso exclusivamente humano. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022696910 ).
Solicitud Nº 2022-0007035.—José Adrián Vargas Solís,
cédula de residencia 205050638, en calidad de Apoderado Especial de Jinca Market CR S. A., cédula jurídica
3101803815, con domicilio en
Alajuela, Alajuela distrito San Isidro sita Tacacori de la Escuela Luis Sibaja García, 125 metros oeste portón color rojo con rótulo de Grupo Jinca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; vinagre,
salsas (condimentos); especias.
Reservas: fondo color rojo oscuro y diseño de líneas blancas en triángulos representando
montañas y volcanes. Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022696935 ).
Solicitud Nº 2022-0005471.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Martec S.A, cédula
jurídica 3101050217 con domicilio
en Puntarenas, Boca Vieja
De Quepos, al final de La Calle El Rancho, 300 metros oeste
del Restaurante Kukula, Edificio
Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relacionados con la gestión,
explotación, organización y
administración comercial de
empresas comerciales e industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción,
todos los anteriores relacionados con la industria de alimentos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “AQUAFOODS” en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696997 ).
Solicitud N° 2022-0005473.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad
de apoderado especial de Industrias
Martec S. A., cédula jurídica
N° 3101050217, con domicilio en
Puntarenas, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Rancho, 300 metros oeste
del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión, explotación, organización y administración comercial de empresas comerciales e industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción,
todos los anteriores relacionados con la industria de alimentos o comidas acuáticas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “AQUAFOODS” en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 17 de agosto de
2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022696998 ).
Solicitud Nº 2022-0009674.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la
Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: UN GOL DE INTENSIDAD REAL, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y
galletas, confitería, bizcochos,
cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas, con excepción de las usadas
para ensaladas, especies y hielo;
relacionado con la marca TAKIS,
registro 126463. Fecha: 7
de noviembre de 2022. Presentada
el: 3 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o serial
de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022696999 ).
Solicitud Nº 2022-0004302.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Bill
Tyler Harwell con domicilio en 721 Clearwater Drive,
Charleston, S.C., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSTA
CAROLINA PANGAS como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pangas Fecha: 05 de
julio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022697060 ).
Solicitud Nº 2022-0010007.—Andrés García Vargas, soltero, cédula de identidad
115740416, con domicilio en
Pavas, Iglesia Loretto 300
N, 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ventoura, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de viajes. Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 15 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022697087 ).
Solicitud N° 2022-0009820.—Osvaldo
Villalobos Camacho,
casado dos veces, cédula de
identidad N°
301610340, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794201, con domicilio
en San Rafael Abajo, 50 mts norte
Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ VILLALOBOS como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022697156 ).
Solicitud Nº 2022-0009819.—Osvaldo
Villalobos Camacho,
casado dos veces, cédula de
identidad 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50 mts. norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA
LOBOS COFFEE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022697158 ).
Solicitud Nº 2022-0005267.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., con domicilio en: del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
balanceados de bovino y otras especies. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022697167 ).
Solicitud Nº 2022-0007125.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas
en cualquiera de sus formas incluyendo: Pastillas efervescentes, alimentos enriquecidos con vitaminas,
chocolates, polvos con sabor,
caramelos, dulces y caramelos que revientan, gomitas, gummies y demás formas blandas, líquidos, semi sólidos, solidos, productos pharma, cápsulas duras, pastillas, cápsulas blandas,
inyectables, productos otc, cápsulas blandas, cápsulas duras. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022697168 ).
Solicitud Nº 2022-0008772.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Consumer Healthcare
Holdings (US) LLC con domicilio en
Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware,
19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas;
complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022697169 ).
Solicitud Nº 2022-0008773.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline
Consumer Healthcare Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive,
Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ¡LO
LOGRASTE! como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas;
Complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica e “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022697170 ).
Solicitud N°
2022-0005810.—Loren
Magnola Ibarra Moreno, pasaporte:
AR632077, en calidad de apoderado generalísimo de I &
M Push Buttons SRL, cédula jurídica N° 3102843291, con domicilio en Anselmo, Llorente, Tibás, 400 este del Periódico La Nación, local esquinero, color blanco, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: procesamiento de datos, procesamiento de datos automatizado, procesamiento de datos electrónico, consultoría sobre procesamiento de datos, servicios de procesamiento de datos, procesamiento, sistematización y gestión de datos, procesamiento de datos asistido por ordenador,
consultoría sobre el procesamiento electrónico de datos, servicios de procesamiento de datos en línea,
servicios de procesamiento
de datos (trabajos de oficina), servicios de procesamiento, sistematización y gestión de datos, servicios de asistencia administrativa y de procesamiento
de datos, servicios de asesoramiento relacionados con el procesamiento de datos, suministro de información de gestión de negocios, asesoramiento sobre organización y gestión de negocios, gestión de proyectos de negocios para terceros, servicios de gestión de riesgos de negocios, asistencia comercial en la gestión de negocios, supervisión de gestión de negocios comerciales, consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales, consultas profesionales relativas a la gestión de negocios, servicios de gestión de negocios comerciales para terceros, consultoría sobre la organización y gestión de negocios, servicios de información, administración y gestión de negocios, servicios de información, administración y gestión de negocios, servicios de asesoramiento de negocios en gestión
empresarial, análisis de sistemas de gestión de negocios comerciales, consultoría sobre la creación y gestión de negocios, servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales, servicios de asesoramiento en gestión de negocios comerciales, servicios de consultas de organización y gestión de negocios, consultas relacionadas con la gestión de documentos de negocios y operaciones de negocios, servicios de consulta
de organización y gestión
de negocios, servicios de asistencia en planificación
y gestión de negocios, asistencia en el
ámbito de la gestión de negocios, servicios de evaluación comparativa para la gestión de negocios, asistencia en la gestión de negocios para empresas industriales o comerciales, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la gestión de negocios, gestión de negocios comerciales para una empresa comercial y de servicios, servicios de asesoramiento en relación con la gestión de negocios comerciales, servicios de asesoramiento e información en organización y gestión de negocios, servicios de gestión de negocios comerciales y consultas en materia de organización,
planificación de negocios en materia de gestión,
en concreto, búsqueda de socios para fusiones y absorciones de negocios, servicios de gestión de negocios en relación con la adquisición de empresas, servicios de gestión de negocios relacionados con el desarrollo de las empresas, servicios de gestión de negocios comerciales y de consultoría en materia de organización,
servicios de asesoramiento comercial relacionados con la gestión de negocios del sector público, marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, consultoría en organización y dirección de negocios en materia
de gestión de personal, asistencia
en la gestión de negocios o funciones comerciales de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia y consultoría en gestión de negocios de empresas del sector energético, prestación de apoyo de puesta en marcha
de la gestión empresarial
para otros negocios, servicios de consulta de negocios
relacionados con la gestión
de campañas de recaudación
de fondos, servicios de consultoría de negocios relacionados con la gestión de campañas de recaudación de fondos, servicio de consultoría de negocios relacionados con la facilitación
de sistemas de gestión de
la calidad, servicio de consultoría de negocios relacionados con el suministro de sistemas de gestión de la calidad, servicios de gestión de negocios en relación
con actividades de marketing y el
lanzamiento de nuevos productos, consultoría sobre gestión de negocios en relación
con cuestiones de estrategia,
marketing, producción y venta
minorista, servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea
o por internet; en clase 41: servicios de tomas fotográficas por drones, servicios de tomas de video por drones; en clase 42: servicios
de investigación, servicios
de investigación matemática,
servicios de investigación
industrial, servicios de investigación
científica, servicios de investigación geofísica, servicios de investigación técnicos, servicios técnicos de investigación, servicios de investigación informática, servicios de investigaciones matemáticas, servicios de investigaciones agrícolas, servicios de investigación de construcción, prestación de servicios de investigación, servicios de investigación y diseño, servicios de investigación y desarrollo, servicios de investigación científica e
industrial, servicios de investigación
y desarrollos científicos, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de
investigación, comprobación
y análisis, servicios de laboratorio para investigación
agrícola, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de información sobre investigaciones tecnológicas, servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de investigación en materia de computadores,
servicios de investigación en materia de computadoras,
servicios de investigación en materia de ordenadores,
servicios de investigación
y desarrollo de física , servicios de investigación y desarrollo en física,
servicios de laboratorios (investigación o análisis científico), servicios de investigación o análisis en laboratorio, servicios de investigación y desarrollo de software, servicios
de investigación y consultoría
en software, servicios de investigación, comprobación y análisis industriales, servicios de investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de investigación para desarrollar nuevos productos, servicios de investigación
industrial asistida por ordenador, servicios de investigación y desarrollo en bacteriología, servicios de investigación y desarrollo en citología,
servicios de análisis industriales e investigaciones industriales, servicios de investigaciones científicas asistidas por ordenador,
servicios en el campo de la investigación física, servicios de consultoría en materia de investigación tecnológica, servicios de investigación relacionados con programación de ordenadores, servicios de análisis e investigación científicos e industriales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos, servicios de asesoramiento relacionados con la
investigación tecnológica, servicios de investigación en materia de tratamiento
de datos, servicios de investigación relacionados con el tratamiento de datos, servicios de investigación en el ámbito de la informática, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, servicios
de investigación y desarrollo
de hardware y software, servicios de asesoramiento técnico sobre investigación científica e industrial, servicios
de investigación para el desarrollo de nuevos productos, servicios de asesoramiento en relación con la investigación científica, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño
de estos ámbitos, servicios de investigación y de desarrollo de nuevos productos para terceros, servicios de investigación y consultoría relacionados con
software para ordenadores, servicios
de investigación en el ámbito del tratamiento
de datos, servicios de consultoría en materia de investigación científica e industrial, servicios
de investigación, comprobación
y análisis científicos asistidos por ordenador,
servicios de investigación
y consultoría relacionados
con hardware para ordenadores, suministro
de información sobre servicios de análisis e investigación industriales, servicios de pruebas e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, servicios de pruebas inspección e investigación sobre agricultura, ganadería y piscicultura, servicios de pruebas e investigación en el ámbito
de la electricidad, servicios
de investigación y desarrollo
en materia de hardware y
software, servicios de investigación
y desarrollo en el ámbito de la bacteriología, servicios de diseño, investigación, comprobación y análisis industriales asistidos por ordenador, servicios tecnológicos, así como de investigación
y diseño en estos ámbitos, servicios de investigación y ensayo en materia
de bacteriología y virología,
consultoría técnica de servicios de investigación sobre alimentos y suplementos dietéticos, servicios de investigación y desarrollo en el
ámbito de la ingeniería, servicios de investigación y desarrollo en el
ámbito de los fertilizantes, servicios de pruebas e investigación en el ámbito
de la ingeniería civil, servicios
de consultoría sobre investigación en el ámbito de la protección medioambiental, servicios de información y datos sobre investigación
y desarrollo científicos y tecnológicos, servicios de información en línea sobre servicios
de análisis e investigación
industriales, servicios de consultoría en investigación en el ámbito de la protección medio ambiental, servicios de investigación, desarrollo, análisis y consultoría en el ámbito de la ingeniería, servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación
y desarrollo en estos ámbitos, cultivo de células con fines científicos o de investigación
para terceros, servicios de
pruebas e investigación en el ámbito
de la prevención de la contaminación,
servicios de información en línea sobre
investigaciones tecnológicas
a partir de una base de datos informática o internet, servicios de consultoría e investigación en los ámbitos de la ciencia, la ingeniería y la tecnología de la información, servicios de información sobre estudios de proyectos técnicos y de investigación relacionados con el uso de la energía
natural, servicios de análisis
informáticos, servicios de análisis industrial, servicios de
análisis de suelos, servicios de análisis industriales, servicios de análisis tecnológicos, servicios de laboratorios de análisis, servicios de análisis e investigación
industrial, servicios de investigación,
comprobación y análisis, servicios en materia
de análisis industriales, servicios de análisis de datos técnicos, servicios de análisis de sistemas informáticos, servicios informáticos de análisis de datos, servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de medición de análisis espectral, servicios de análisis de imágenes espectrales, servicios de análisis de materiales en laboratorio,
servicios de laboratorios (investigación o análisis científicos), servicios de investigación o análisis en laboratorio, servicios de análisis industriales e investigaciones industriales, servicios de investigación, comprobación y análisis industriales, servicios de investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de análisis relacionados con programas informáticos, servicios de análisis científicos asistidos por ordenador, servicios de análisis industriales asistidos por ordenador, servicios de ingeniería para el análisis de estructuras, análisis in vitro
para servicios de investigación
científica, servicios de análisis e investigación científicos e industriales, servicios de análisis bioquímicos de flujo de aire, servicios de laboratorio para el análisis del suelo, servicios de asesoramiento relacionados con el análisis de sistemas informáticos, servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de análisis para la exploración de yacimientos petroleros, servicios de análisis y de ensayo para trabajos petrolíferos, servicios de análisis de componentes de flujo de aire, servicios de análisis de orina para la investigación científica, servicios de análisis y de ensayo para la industria petrolífera, servicios de programación informática para análisis e informes comerciales, servicios de análisis, industrial y diseño
industrial, servicios de mediciones
y análisis técnicos prestados por laboratorios,
servicios de análisis químicos para su uso en evaluaciones,
servicios de asesoramiento en materia de análisis
de sistemas informáticos, servicios de programación informática para realizar análisis e informes comerciales, servicios de análisis tecnológicos el ámbito del procesamiento
de datos, servicios de investigación, comprobación y análisis científicos, asistidos por ordenador,
servicios de asesoramiento en relación con análisis de sistemas informáticos, servicios de ensayo y análisis en la industria del petróleo, servicios de ensayo y análisis en la explotación del petróleo, suministro de información sobre servicios de análisis e investigación industriales, servicios de análisis y prueba de aparatos de ingeniería eléctrica, servicios de asesoramiento en el ámbito
de análisis de sistemas informáticos, servicios de muestreo y análisis para evaluar los niveles de contaminación, servicios
de programación informática
para análisis comercial y elaboración de informes, servicios de ensayo y análisis en la exploración de yacimientos petrolíferos, servicios de muestreo y análisis para evaluar los niveles
de polución, servicios de análisis y prueba en el ámbito
de la explotación petrolífera,
servicios de análisis y prueba en el
ámbito de la explotación petrolífera, análisis y evaluación de productos y servicios respecto de posibles aplicaciones futuras, test, análisis y evaluación de servicios para terceros con fines de certificación,
ensayos, análisis y evaluación de servicios para terceros con fines de certificación,
pruebas, análisis y evaluación de servicios para terceros con fines de certificación,
suministro de información en línea sobre
servicios de análisis e investigación industriales, pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros con fines
de certificación, pruebas, análisis y productos de servicios de terceros para obtener una certificación,
pruebas, análisis y evaluación de servicios de terceros con fines de certificación,
ensayos, análisis y evaluación de servicios de terceros con fines de certificación,
servicios de investigación,
desarrollo, análisis y consultoría en el ámbito de la ingeniería, servicios de pruebas, análisis y evaluación para terceros para determinar la conformidad con las
normas de certificación; en clase 45: servicios
de vigilancia con dron
(para control de cultivos). Reservas:
de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022697172 ).
Solicitud Nº 2022-0009884.—Brian
David Green Vanconart, cédula de identidad 800890756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Renting Industrial Cinco Cero Seis Limitada, cédula jurídica 3102831328
con domicilio en Escazú,
San Rafael, 300 metros oeste de Centro Comercial Paco, edificio Prisma, piso 03, oficina 306, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TODO EN FIBRA como Nombre Comercial.
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a importación,
distribución y venta al detalle de fibra óptica e insumos para la instalación de redes de fibra óptica. Ubicado en San José, San Rafael, 300 metros oeste
de Centro Comercial Paco, edificio
Prisma, piso 3, oficina
306. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 9
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022697188 ).
Solicitud N°
2022-0009785.—Alfredo
Acuña Castro, cédula de identidad
N° 1-1011-0708, en calidad
de apoderado generalísimo
de Distribuidora Aracazu A
y C Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101471823, con domicilio en domiciliada
en Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Santa
Clara, de la agencia de motos
Honda, doscientos metros al este
y veinticinco metros al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de abarrotes, medicamentos de venta libre, golosinas, repuestos de bicicleta, productos de ferretería y artículos de bazar. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022697199 ).
Solicitud Nº 2022-0010071.—Gerson
Gutiérrez Calderón, cédula
de identidad 206830581, en calidad de Apoderado Especial de Llantas RO & ZA S.A., cédula jurídica
3101601736 con domicilio en
Grecia, San Roque Abajo, 300 oeste del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Aros de lujo, accesorios para aros, llantas. Fecha: 21 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022697202 ).
Solicitud Nº 2022-0008333.—Anel Aguilar Sandoval,
Cédula de identidad 113590010, en
calidad de Gestor oficioso
de Bedouin Tents LLC con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes (19958) - Delaware, County
of Sussex, State of Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 22; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Carpas;
tiendas de campaña; lonas, toldos de materias textiles o sintéticas; sombras; sombrillas; dispositivos de sujeción de
tiendas de campaña y carpas,
a saber, cuerdas, telas y sogas (que no sean de metal) para
tiendas de campaña y carpas,
tiendas de campaña extensibles,
lonas alquitranadas, toldos de materiales textiles o sintéticos, toldos y sombrillas; tiendas de campaña y carpas [que no sean para acampar]; toldos para tiendas de campaña; bolsas de materias textiles para el almacenamiento de tiendas de campaña
y carpas; lonas, toldos, tiendas de campaña y cobertores sueltas; en clase 35: Servicios
de venta al por menor y al por mayor de carpas, tiendas de campaña, muebles y otros materiales para la organización
de ferias y eventos; en clase 43: Hospedaje temporario; alquiler de carpas y tiendas de campaña, toldos y lonas de materias textiles o sintéticas,
sombras y sombrillas; servicios
de provisión de alimentos y
bebidas; servicios de provisión de alojamiento temporario. Reservas: N/A Fecha: 2 de noviembre del
2022. Presentada el: 26 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022697255 ).
Solicitud N°
2022-0008699.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Hacienda Punta Islita Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101118062, con domicilio en
carretera a Pavas, de Plaza
Rohrmoser 300 metros norte
y 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios; alquiler de casas; asesoramiento sobre inversiones residenciales;
servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales; servicios de administración de condominios de
residencias; todos los anteriores prestados en la provincia de Guanacaste. Reservas: No se hace reserva del término “GUANACASTE”. Fecha: 11
de noviembre de 2022. Presentada
el: 6 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022697256 ).
Solicitud Nº 2022-0008841.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Arquna Arquitectos,
Sociedad Anónima con domicilio
en 17 calle 14-99, Complejo Industrial El Naranjo, Zona 4 Mixco,
Distribodegas 4, Bodega 21, 22, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Fabricación
de muebles, carpintería; servicios de construcción, a
saber, de inmuebles comerciales,
residenciales, de instalaciones
públicas, de oficinas, construcción de jardines; construcción de complejos para
fines recreativos. Fecha: 9
de noviembre de 2022. Presentada
el: 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022697257 ).
Solicitud Nº 2022-0009079.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101809933, con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo ciento
cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle central, Condominio El
Tesoro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 36 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo
de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros.; en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); servicios
de hotelería, a saber, hospedaje
temporal. Fecha: 4 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022697258 ).
Solicitud N°
2022-0009227.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad N°
207630741, en calidad de apoderado especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101809933, con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta
y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle Central, Condominio El Tesoro, Costa Rica., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo ciento
cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle Central, Condominio El
Tesoro, Costa Rica. Fecha: 4 de noviembre
de 2022. Presentada el: 20
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697259 ).
Solicitud Nº 2022-0009338.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de gestor oficioso
de Indagro S. A., con domicilio
en 23, Grand Rue, 1204 Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022697260 ).
Solicitud Nº 2022-0009351.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Prestadores de Servicios de
Colima S.A, DE C.V. con domicilio en
Centro Oriente Num. Ext. 5, Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima, C.P.28219, México, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Atún;
abulón; sardinas; camarón; pulpo; almeja; ostiones; mejillones; calamar; caracol; salmón y pollo; todos ellos no vivos; ensalada de atún, ensalada de salmón con verduras; ensalada de pollo con verduras;
ensalada de pavo con verduras;
comidas preparadas que consistan principalmente en pescado; carne de res; carne
de ave; carne de cerdo. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022697261 ).
Solicitud N° 2022-0009459.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de gestor oficioso
de Oller.Co Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101683342, con domicilio en
Belén, San Antonio, de la Panasonic, seiscientos metros al sur, Edificio
Tributo, cuarto piso, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRIBUNA, como marca de servicios
en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones; transmisión
de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; radiodifusión y teledifusión; suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; en
clase 41: servicios de educación; formación; publicación de libros y textos; servicios de reporteros; reportajes fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios de redacción de guiones televisivos y cinematográficos; servicios de compositores y autores de música. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022697262 ).
Solicitud N°
2022-0009507.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Jho Intellectual Property
Holdings LLC. con domicilio en
1660 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: MIAMI UNICORN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas
de bebidas de complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase
32: Agua potable; agua potable embotellada;
agua embotellada; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022697263 ).
Solicitud Nº 2022-0007287.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010,
en calidad de Gestor oficioso de Asos Holdings Limited con domicilio en Greater London
House, Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TOPSHOP como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas;
parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama d, honor; vestidos de té; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de
punto; chaquetas de punto; jerséis
de punto; suéteres; camisetas
con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de
camisas; camisas de manga corta; camisetas;
camisas de polo; tops; túnicas; pantalones;
vaqueros; petos; pantalones
cortos; pantalones de
jogging; pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel;
cintas para la cabeza; capuchas;
picos de gorras; sombreros
de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos antideslizantes para
el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero; baberos
(que no sean de papel); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias;
tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos
de bolsillo; bolsillos para
prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa interior
de encaje; ropa interior de
raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por
casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la
ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis;
tops de bikini; chalecos; camisetas
de tirantes; camisetas sin mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales; chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas de conjuntos de fútbol;
botas de fútbol [zapatos];
tacos para. botas de fútbol [zapatos];
calcetines de fútbol;
conjuntos deportivos, incluidos
los conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol,
rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras clases; ropa
de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de
golf; gorras de golf; pantalones
de golf; pantalones deportivos
que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; servicios de publicidad, comercialización y promoción; distribución de muestras; desarrollo de conceptos publicitarios; escaparatismo; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de venta al por mayor, al por menor y al por menor en
línea relacionados con la venta de productos cosméticos y de tocador no medicados, productos de perfumería, de baño y de limpieza y cuidado personal, preparados de limpieza para el hogar, velas
y mechas para iluminación, herramientas y utensilios manuales para uso personal, utensilios manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos descargables para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares, altavoces,
tarjetas de regalo codificadas,
bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental
para la iluminación, la cocción,
la refrigeración y la higienización,
metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera, relojes de pared, instrumentos
musicales y sus partes y accesorios,
papel, cartón, artículos de papelería, calendarios, libros, material de imprenta, material de dibujo, bolsas para envolver y embalar, cuero, imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras, bolsos de mano y otras bolsas de transporte, prendas de vestir para animales, muebles, artículos de decoración y accesorios para el hogar, espejos,
recipientes (que no sean de
metal), utensilios y aparatos
de uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e hilos para uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con capucha, sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto, lencería, ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso, pantalones cortos, faldas, calcetines, mallas, trajes, ropa de baño, ropa
de playa, tops, pantalones, petos,
joggers, chinos, polainas, chándales,
chalecos, camisetas,
camisas, camisetas de polo, camisetas
de tirantes, camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes, sombreros, gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas, sandalias, accesorios para la confección, artículos de modistería, encajes, trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos para el cabello, accesorios para el cabello, revestimientos
para suelos y paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de diversión y novedad, equipos de gimnasia y deporte; el acercamiento, en beneficio
de otros, de cosméticos y preparaciones de tocador no medicados, perfumería,./productos de baño y de limpieza y cuidado personal, preparaciones de limpieza para el hogar, velas
y mechas para iluminación, herramientas e implementos manuales para uso personal, implementos manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos descargables para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares, altavoces,
tarjetas de regalo codificadas,
bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental
para la iluminación, la cocción,
la refrigeración y la higienización,
metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera, relojes de pared, instrumentos
musicales y sus partes y accesorios,
papel, cartón, artículos de papelería, calendarios, libros, material de imprenta, material de dibujo, bolsas para envolver y embalar, cuero, imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras, bolsos de mano y otras bolsas de transporte, prendas de vestir para animales, muebles, artículos de decoración y accesorios para el hogar, espejos,
recipientes (que no sean de
metal), utensilios y aparatos
de uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e hilos para uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con capucha, sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto, lencería, ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso, pantalones cortos, faldas, calcetines, mallas, trajes, ropa de baño, ropa
de playa, tops, pantalones, petos,
joggers, chinos, chándales, chalecos,
camisetas, camisas, camisetas
de polo, camisetas de tirantes,
camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes, sombreros, gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas, sandalias, accesorios para la confección, artículos de modistería, encajes, trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos para el cabello, accesorios
para el cabello, revestimientos para suelos y paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de diversión y novedad, equipos de gimnasia y deporte, excluyendo el transporte de los mismos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos desde una tienda minorista en línea,
una tienda minorista física, una plataforma
de medios sociales y una aplicación descargable; servicios de venta al por menor
y al por menor en línea relacionados
con la venta de bienes virtuales descargables y no descargables, a saber, ropa, calzado, sombrerería, gafas, bolsos, carteras, joyas y cosméticos, para uso en línea y en
mundos virtuales en línea. Fecha:
25 de octubre de 2022. Presentada
el: 22 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022697264 ).
Solicitud Nº 2022-0007288.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de
gestor oficioso de ASOS Holdings Limited, con domicilio en Greater London
House, Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TOPMAN como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas;
parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de té; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de
punto; chaquetas de plinto;
jerséis de punto; suéteres;
camisetas con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de camisas; camisas de manga corta;
camisetas; camisas de polo; tops; túnicas;
pantalones; vaqueros; petos;
pantalones cortos; pantalones de jogging; pantalones
chinos; correas de pantalones; tirantes;
ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel;
cintas para la cabeza; capuchas;
picos de gorras; sombreros
de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos antideslizantes para
el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero; baberos
(que no sean de papel); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias;
tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos
de bolsillo; bolsillos para
prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa
interior de encaje; ropa
interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por
casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la
ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis; tops de bikini; chalecos;
camisetas de tirantes; camisetas sin mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales; chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas de conjuntos de
fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para botas de fútbol
[zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras clases; ropa
de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de
golf; gorras de golf; pantalones
de golf; pantalones deportivos
que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022697265 ).
Solicitud Nº 2022-0010078.—Carlos Eduardo Núñez Navas, casado
una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928, con domicilio
en Barrio Don Bosco, doscientos
cincuenta metros al este de
la Funeraria del Recuerdo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar exámenes en microbiología,
bioquímica, inmunología, hematología, inmunohematología, biología molecular y extracción
de sangre, así como investigación en las áreas antes mencionadas y banco de sangre. Ubicado en San José, Barrio Don
Bosco, distrito Hospital, costado
sureste del Parque Beneméritos
en Barrio Don Bosco, edificio
esquinero. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022697295
).
Solicitud Nº 2022-0009118.—Douglas
Gerardo Delgado
Barboza, casado, cédula de identidad
109390215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marena Business Capital Sociedad Anónima con domicilio
en República de Panamá Plaza Credicorp
Bank, piso 26 Avenida Nicanor de Obarrio,
calle 50, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: NOVA MARKET como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al mercadeo, comercialización y ventas de agua, bebidas, snacks, y alimentos, abarrotes, productos de dieta, productos químicos e higiénicos, para la empresa u hogar. Ubicado en la Provincia
de Alajuela, Cantón de Alajuela, distrito
Alajuela, frente a la Radial Francisco J. Orlich, Centro Comercial City
Mall, Subnivel 3, ingreso
sur. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022697355 ).
Solicitud Nº 2022-0007235.—Ileana Sotela
Blen, cédula de identidad
105190428 con domicilio en Barva, de la escuela Paso de
Llano 400 mts. norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Organización eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos
con fines comerciales, promociones.
Fecha: 18 de octubre de
2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022697366 ).
Solicitud Nº 2022-0008741.—Juan
Ignacio Mas Romero,
casado una vez, cédula de identidad
107300551, en calidad de Apoderado Especial de Mediprocesos
S. A. con domicilio en
Avenida Reforma 9-00 Zona 9, Edificio
Plaza Panamericana, nivel
6, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Negociación y contratación para terceros.; en clase 44: Programas
o servicios de asistencia en salud. Fecha:
21 de noviembre de 2022. Presentada
el: 7 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022697383 ).
Solicitud N°
2021-0009084.—Paola
Castro Montealegre, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de Praxair México, S. de R.L. de
C.V. Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo
Maximino Martínez No. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 22 de noviembre
de 2022. Presentada el 7 de
octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022697385 ).
Solicitud Nº 2022-0008216.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de
identidad 109590382 con domicilio en av. 8, 75m este del Pomodoro
de Plaza Roosevelt, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MONOLOCO como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización, venta en
línea y presencial de salsas a base de chile, paquetes de salsas a base de
chile y artículos promocionales. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022697386 ).
Solicitud Nº 2022-0006192.—Zamaris Sauma Méndez, divorciada
una vez, cédula de identidad 205850702, con domicilio en Alajuela, Grecia,
Rincón de Arias, carretera principal, del supermercado mas
por menos, trescientos metros al oeste, Villa número 1, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de
negocios comerciales, trabajos de oficina. Reservas: De los colores azul, gris,
blanco, naranja y celeste. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022697391 ).
Solicitud Nº 2022-0009965.—Diego Andrés Barrantes Alfaro, soltero, cédula
de identidad 702170309, con domicilio
en Siquirres, Siquirres, Barrio Miraflores 50 metros sur Llantera Los Guarapos, Apartamentos color beige a mano derecha,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; en clase 41: Actividades deportivas. Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022697439 ).
Solicitud Nº 2022-0009909.—Nancy Tattiana
Zúñiga Oses,
casada una vez, cédula de identidad N°
401730948, en calidad de apoderada especial de Thios
Hairstyle Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101725834, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, del Instituto Nacional de Seguros, 150 metros sur, inmueble
color blanco con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cuidados de higiene y belleza para personas, corte de cabello, alaciado, tratamientos hidratantes de cabello, servicio de diferentes técnicas en tinte de cabello,
venta de productos para el cabello, peinados,
todo lo relacionado con tratamientos para embellecer el cabello, maquillaje,
manicure, pedicure, y todo aquello
relacionado con el cuidado personal, para niños, jóvenes y adultos, de cualquier género; ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Instituto Nacional de Seguros, 150 metros sur. Reservas:
los colores negro, dorado y
bronce. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud serie por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022697455 ).
Solicitud Nº 2022-0010163.—Mishelle Dayana Arce Soto, divorciada una vez, cédula de identidad
116560789 con domicilio en
Mora Colón,
Condominio Alta Vista casa 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022697460 ).
Solicitud N°
2022-0009306.—Juan
Diego Badilla Flores, cédula de identidad
N° 115470140, en calidad de
apoderado especial de Minerva De Oro Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101805758, con domicilio en Heredia Ulloa, La Aurora, de Restaurante
el Semáforo, 50 metros al oeste, casa
N° 25 L,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, los alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; pasta de gambas; pasta al huevo; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas; dumplings, pastas, y otros condimentos; en clase 43: servicios
de restauración (alimentación),
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022697481 ).
Solicitud Nº 2022-0008724.—Paola
Hernández Contreras,
casada una vez, cédula de identidad 114200753
con domicilio en Pérez Zeledón, Sagrado Corazón de Jesús, de Radio SINAÍ trecientos metros norte casa a
mano derecha, color amarillo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Reservas: Se reservan
los colores verde y amarillo. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022697482 ).
Solicitud Nº 2022-0008106.—Agroirazú
S. A., cédula jurídica 3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco 150 M sur,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAFSAN, como marca
de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados para la agricultura, horticultura, silvicultura, abonos para el suelo.; en
clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de setiembre del 2022. Presentada el: 16 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022697501 ).
Solicitud N° 2022-0008107.—Sonia María Hernández
Monge, cédula de identidad N° 106430662, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroirazú
S. A., cédula jurídica N° 3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar.
De Servicentro El Guarco
150 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kypros como marca de comercio
en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos usados para la agricultura, horticultura, abonos para suelo.; en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022697503 ).
Solicitud Nº 2022-0008589.—Yeimy
Cantillo Gamboa, casada una vez,
cédula de identidad 112400561, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Cantillo Y Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-731010 con domicilio en
Avenida seis y ocho, Calle cinco,
Local Número Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietética para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, totalmente realizados a base de elementos naturales. Reservas: De
los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022697505 ).
Solicitud Nº 2022-0010105.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones de tocador; jabones para las manos; cremas y lociones corporales; geles de baño; champús y acondicionadores para el cabello. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada
el: 17 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022697522 ).
Solicitud Nº 2022-0010174.—Samuel Arturo Cabezas
Green, casado una vez, cédula de identidad
105340076 con domicilio en
La Unión, San Ramón,
doscientos metros al este
de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
y preparaciones dietéticas,
suplementos y complementos nutricionales, suplementos
minerales alimenticios, suplementos alimenticios proteicos en polvo, cremas
para el cuidado de la piel de uso médico,
cremas para uso dermatológico, cremas protectoras (medicinales), cremas medicinales para la pies, cremas farmacéuticas, aceites para uso médico y farmacéutico, lociones medicinales para el cuidado de la piel, lociones para uso farmacéutico, infusiones medicinales, infusiones de hierbas medicinales. Reservas: De los colores; negro, amarillo, tonos de verde y
celeste Fecha: 23 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022697556 ).
Solicitud Nº 2022-0005007.—Gabriela Cambronero Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad 205740677 con domicilio
en La Guácima 200 este y 400 norte del Auto Mercado
casa tapia blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sistemas
de escape para vehículos. Fecha:
17 de junio de 2022. Presentada
el: 10 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022697586 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N°
2022-2775.—Ref:
35/2022/5664.—Julio Víctor
Ramírez Chavarría, cédula de identidad
N° 1-1104-0010, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, frente
al Bar Las Brisas y Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Cañas, frente al cementerio. Presentada el 08 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2775. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022697353 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-756881, denominación: Asociacion Oromontana Caminos de Luz Asoocal.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 737642.—Registro
Nacional, 10 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022697543 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada,
abogada, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Hall RB PTY LTD, solicita la Patente
PCT denominada ESTABILIZADOR DE SUELOS. En la presente descripción se describe un método
para estabilizar un volumen
de suelo (por ejemplo, un volumen de suelo que define una base de carretera o una sub-base de carretera). El método comprende aplicar al suelo un agente de recubrimiento que comprende una o más sales de ácidos grasos derivados
del aceite de coco, de manera
que las partículas de suelo
en el suelo
se recubren con el agente de recubrimiento, y luego aplicar al suelo un agente de fraguado que comprende una sal metálica
que es capaz de reaccionar
con la una o más sales de ácidos grasos derivados
del aceite de coco, con lo cual
se forma un producto fraguado.
El suelo se compacta subsecuentemente,
de manera que las partículas
de suelo recubiertas se consolidan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09K 17/50, E01C 21/00 y E01C 3/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Louis (AU) y Lewer, Simon (AU). Prioridad: N°
2020900796 del 16/03/2020 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/184066. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000515, y fue presentada a las 08:56:37 del
12 de octubre del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696302 ).
La señora(ita) Marianela del Milagro
Arias Chacón,
mayor, casada, abogada,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
general de Gregg, John, M. H., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
ANTIVIRALES Y MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona con el uso de medicamentos antivirales con diferentes mecanismos de acción para tratar o prevenir infecciones virales como la COVID-19 (también conocida como SARS-CoV-2) y reducir las complicaciones médicas relacionadas con la enfermedad viral de la COVID-19. La presente
invención también se refiere a composiciones y combinaciones de nuevos fármacos antivirales formados a partir de fármacos existentes con actividad antiviral, y la administración
de estos compuestos usados en estas
diversas combinaciones nuevas, que se incorporan en sistemas de administración pulmonar y oral.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/41, A61K 31/4152, A61K 31/427, A61K 31/47, A61K 31/497, A61K 31/513,
A61K 31/573, A61K 9/72 y A61P 31/12; cuyo inventor es
Gregg, John, M. H. (US). Prioridad:
N° 62/993,121 del 23/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195661.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000491, y fue presentada a las 12:19:06 del 29 de septiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022696374 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
General de Repare Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y
MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS Y
PARA SU USO. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos que se pueden usar en el tratamiento
de sujetos que los necesitan. Los compuestos descritos en el
presente documento pueden ser inhibidores de la cinasa inhibidora de cdc2 específica de treonina y tirosina (Myt1). 5 También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/437, A61K 31/444, A61K
31/4545, A61K 31/4985, A61K 31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386,
C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Szychowski, Janek
(CA); LIU, Bingcan (CA); Dietrich, Evelyne (CA); Vallée, Frédéric (CA); Perryman, Alexander (CA); Truchon, Jean-François (CA); PAPP, Robert (CA) y Beaulieu, Patrick
(CA). Prioridad: N° 63/003,745 del 01/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/195781. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000558, y fue presentada a las 10:29:55 del
31 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de
2022.—Viviana Segura De La O.—( IN20226964420 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Pandapanther Inc, solicita
el Diseño Industrial denominado. DISEÑO DE MOSAICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los inventores
han diseñado un nuevo y original
diseño ornamental para un mosaico,
tal como se describe en la descripción que se adjunta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Naomi Nishimiura (CR) y Jonathan
Garin (CR). Prioridad: N°
35002252 del 09/05/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000304, y fue presentada a las 12:27:20 del
23 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696069 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de
Pfizer Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS DE AZALACTAMA COMO
INHIBIDORES DE HPK1. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tuttle, Jamison Bryce (US); Cho-Schultz, Sujin (US); Nair, Sajiv Krishnan
(US); Kania, Robert Steven (US); Mctigue, Michele Ann
(US); Jalaie, Mehran (US); Gallego, Rebecca Anne
(US); Zhou, Dahui (US); Zhou, Ru (US); He, Mingying (US); Schmitt, Anne-Marie Dechert (US); Barber, Joyann (US) y Del Bel, Matthew L (US). Prioridad:
N° 63/018,689 del 01/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/220185. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000548, y fue presentada a las 14:26:27 del 26 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022696518 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Valent U.S. A. LLC, solicita la Patente PCT denominada UNA
COMPOSICIÓN INSECTICIDA ACUOSA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente
invención está dirigida a una composición acuosa que comprende espirotetramato, piriproxifeno, un sistema disolvente que comprende nafta aromática pesada, aceite de semilla de algodón y, opcionalmente, citrato de acetil tributilo, uno o más copolímeros de bloques de poli(óxido de etileno)-poli(óxido de propileno)-poli(óxido de etileno) y un copolímero de tipo acrílico que tiene una cadena
principal que contiene un monómero
carboxilado etilénicamente insaturado y un monómero no carboxilado etilénicamente insaturado y agua. La presente invención se dirige además a métodos para controlar plagas mediante la aplicación de las composiciones de la invención a
un área que lo necesite.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/04, A01N 43/36, A01N 43/40 y A01P 7/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) LIU, Jane (US) y XU, Tong (US). Prioridad:
N° 62/966,150 del 27/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/154628. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000361, y fue presentada a las 08:16:17 del
26 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de
2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696531 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Lego A/S, solicita el
Diseño Industrial denominado
LADRILLO 1X2 CON 1 PERILLA.
El elemento de
juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en
combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo con dos perillas (protuberancias
implementadas en
forma de cilindros) en la parte superior y una perilla pasante en la parte
central de un lado ancho del elemento
(frente). Las dos perillas en
el borde superior están cerradas, mientras que la perilla lateral en
el lado ancho es pasante y trabajada con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos
son lisos. El lado inferior
del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) JASPERSE, Marinus (DK). Prioridad: N° 008922926-0004 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000444, y fue presentada
a las 08:00:52 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696608 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO
1X2X2 CON 8 PERILLAS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El juguete
de construcción se puede
usar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguetes de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo con 2 perillas (protuberancias
implementadas en forma de cilindros) en la parte superior y 4 perillas en los dos lados anchos
opuestos del elemento (anverso y reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas, mientras que las cuatro
perillas de los lados anchos están trabajadas
con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno
rectangular. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) GRUJIC, Janko (DK). Prioridad: N° 008922926-0002 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0442, y fue presentada
a las 14:59:30 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 25 de octubre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696370 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general de
Lego A/S, solicita la Diseño
Industrial denominada LADRILLO 1X2X2 CON 8
PERILLAS - TRANSPARENTE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en
combinación con otro elemento de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo de
material transparente con dos perillas (protuberancias
implementadas
en forma de cilindros) en la parte superior y cuatro
perillas en los dos lados anchos opuestos
del elemento (anverso y
reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas, mientras que las cuatro perillas de los
lados anchos están trabajadas con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con
un rebaje en un contorno
rectangular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Grujic,
Janko (DK). Prioridad: N° 008922926-0003 del
29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000443, y fue presentada a las 08:00:25 del 8 de setiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022696407 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego A/S, solicita la Diseño
Industrial denominada PLACA 1X1X2-3.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El elemento de juguete de construcción se puede usar, por ejemplo, en
combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de cuboide cuadrada con una perilla (protuberancia implementada en forma de cilindro) en la parte superior. El pomo en el
borde superior es pasante y
trabajado con un rebaje que
tiene una superficie lateral interna implementada
con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados de igual tamaño son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno
rectangular. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nousiainen,
Petteri Esa (DK). Prioridad:
N° 008922926-0005 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000445, y fue presentada a las 08:01:22 del
08 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696413 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado general de
Lego A/S, solicita la Diseño
Industrial denominada PLACA 5x5 ¼ DE CÍRCULO CON
SEPARACIÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo,
en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una base plana en forma de ¼ de círculo curvo con cinco perillas (salientes implementados en forma de cilindros) en la parte superior, dispuestos en cierta
distancia entre sí. La parte inferior muestra huecos a lo largo de la forma curva
de ¼ de círculo, así como otros huecos
que coinciden con la ubicación
de las perillas en la parte
superior. En la parte media
del lado curvo hay dos pequeños huecos que permiten la conexión con otros elementos del juguete de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Muro, Toril Miriam (DK). Prioridad: N° 008922926-0006 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000446, y fue presentada
a las 08:01:52 del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022696415 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado general de Lego A/S, solicita
la Diseño Industrial denominada
CUADRO 3x19.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El elemento
de juguete de construcción
se puede utilizar, por ejemplo, en
combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: un marco con dos travesaños
que divide el elemento en tres secciones.
El marco tiene nueve perforaciones circulares a
lo largo de los lados
largos y una perforación
circular en los dos lados cortos opuestos.
Además, el marco presenta diez perforaciones circulares en los lados
largos superior e inferior y una en
cada travesaño. Todas las perforaciones tienen el mismo
tamaño y distancia entre sí. Los lados superior e inferior
están trabajados con ciertos rebajes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo
inventor es Sudarsono, Sri Daniel (DK). Prioridad: N° 008922926-0007 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000447, y fue presentada
a las 08:06:22 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022696417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR LA QUINASA
RET. En la presente se proporcionan inhibidores de la quinasa RET de
acuerdo con la fórmula y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico
de estos, composiciones farmacéuticas de estos y métodos para su uso en el
tratamiento de enfermedades que pueden tratarse con un inhibidor de la quinasa
RET, incluidas enfermedades y trastornos asociados a RET. A, R1, n,
X1, X2, X3, X4, y R2
tienen los significados dados en la memoria descriptiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 35/00, C07D
231/40, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle R. (US); Mcfaddin,
Elizabeth A. (US); Mckenney, Megan L. (US); Kumar, Manoj (US); Anderson, Erin D. (US); Andrews, Steven W.
(US); Condroski, Kevin R. (US); IRVIN, Thomas C.
(US); Munchhof, Michael J. (US) y Welch, Michael B.
(US). Prioridad: N° 63/015,933 del 27/04/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/222017. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0544, y fue presentada a las 09:47:43 del 26 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 8 de noviembre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696889 ).
El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farmacéuticos
ROW, S. A., solicita la Patente
PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE
HEPARINAS DE BAJO PESO MOLECULAR Y HEPARINAS DE BAJO PESO MOLECULAR OBTENIDAS
POR EL MISMO. La invención se refiere
a un procedimiento de obtención
de heparinas de bajo peso molecular que presentan una gran estabilidad. El procedimiento incluye el tratamiento
de heparina despolimerizada
con H202 en una proporción de entre 5 0,04 y
1,0 litros de H202
al 33 % p/v por cada kg de heparina despolimerizada La invención se dirige también a una heparina obtenida
por este procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Co8B 37/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Franco Rodríguez, Guillermo (ES) y Gutierro
Aduriz, Ibon (ES). Prioridad:
N° PCT/ES2020/070271 del 27/04/2020 (ES). Publicación Internacional:
WO/2021/219907. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0533, y fue presentada a las 14:40:14 del 20 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022697051 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON
REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS. Se proporcionan anticuerpos multiespecíficos humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen regiones constantes de cadena pesada modificadas que imparten propiedades ventajosas. La invención se refiere además a métodos para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de una o más de las dianas de unión descritas en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein,
Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris,
Katherine (US); Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US) y Force Aldred,
Shelley (US). Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020
(US) y N° 63/108,796 del 02/11/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2021222578. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000539, y fue presentada a las 10:22:34 del
25 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022697166 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Southern Mills, INC., solicita la Patente PCT denominada TELAS RESISTENTES A LA FLAMA CON MAYOR
RESISTENCIA. Las modalidades se refieren a telas resistentes a la flama formadas por una
pluralidad de hilos de cuerpo hilados y de hilos antidesgarro que se extienden entre al menos algunos de los hilos de cuerpo hilados en al menos
una de la dirección de urdimbre o de relleno de la tela.
En algunas modalidades, los hilos antidesgarro incluyen al menos dos hilos relativamente resistentes, y los hilos relativamente resistentes incluyen un núcleo y una funda.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
Do2G 3/44, Do3D 13/00 y Do3D 15/513; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pickering, Keith Edward (US) y Morrison, Christoper Roy (US). Prioridad:
N° 62/950,193 del 19/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021127454. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0352, y fue presentada a las 12:01:32 del
19 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022697173 ).
La señora(ita) Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Innovasea Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA ESTIMACIÓN DEL
VOLUMEN DE PEZ, ESTIMACIÓN DEL PESO, Y GENERACIÓN DE VALOR ANALÍTICO. En algunas modalidades,
se proporciona un sistema
de cámara submarina para monitorear peces en un corral de peces. En algunas modalidades,
se puede usar una cámara estereoscópica para determinar las dimensiones de los peces, y el
sistema de cámara submarina puede usar las dimensiones de los peces para estimar la biomasa de los peces dentro del corral de peces. El valor de la biomasa y
las tasas de cambio del
valor de la biomasa pueden usarse para ajustar la alimentación de los peces en el
corral de peces. En algunas modalidades, las imágenes capturadas por la cámara estereoscópica
pueden usarse para enfocar una cámara
de lente focal
variable en un pez para obtener imágenes de alta resolución que pueden usarse para diagnosticar las condiciones
de los peces. En algunas modalidades,
las imágenes capturadas por una cámara
pueden usarse para predecir el movimiento
de los peces, y el movimiento previsto
puede usarse para generar varios valores analíticos de monitoreo de peces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G06K 9/00 y G06T 7/00; cuyos inventores son Ma, Chen (US); Parupati, Srikanth (US) y Pasula, Raghunandan (US). Prioridad: N° 16/854,682 del 21/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/216343. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000526, y fue presentada a las 13:18:59 del 19 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022697254 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660661, en calidad de Apoderado Especial de Lego A/S, solicita
el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2, REDONDEADO CON EJE 3.2.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El elemento
de juguete de construcción
se puede utilizar, por ejemplo, en
combinación con otros juguetes de construcción y consta de varias partes: la base de dos placas paralelepípedos con dos lados opuestos cortos redondeados, conectados entre sí por dos ejes
verticales. Los dos ejes están implementados
en la forma del artículo, dispuestos a distancia uno del otro. La parte superior e
inferior del elemento está trabajada con un rebaje en los lados
alargados, con resaltes con
la forma del elemento dispuesto
en el interior. Los dos salientes en el rebaje
en la parte superior del elemento están conectados por un travesaño y trabajados con rebajes en los
lados superiores. Las
superficies laterales internas
de los rebajes están implementadas con porciones definidas, formando un contorno curvo en la vista en planta. La parte inferior tiene dos huecos redondos más y una protuberancia
central. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raundahl,
Christoffer (DK). Prioridad:
N° 008922926-0001 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000439, y fue presentada a las 11:09:57 del
7 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022696368 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Agency For
Science, Technology and Research, solicita la Patente PCT denominada. MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO
Y USOS DE LAS MISMAS. La invención se relaciona generalmente con el campo de la oncología. En particular, la invención se relaciona con moléculas de unión a antígeno
que se unen específicamente
a ALPPL2 y/o ALPP, pero no a ALPL o ALPI (por sus siglas en inglés, respectivamente).
La invención se relaciona
con moléculas quiméricas y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de unión a antígeno
como se divulga en la presente. La invención también se relaciona con métodos para la reducción de la expresión o la actividad de ALPPL2 en una célula
cancerígena y métodos para el tratamiento de un cáncer en un sujeto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/40 y G01N 33/577; cuyo(s)
inventor(es) es(son) SUN, William (SG); TAN, Boon Ooi
Patrick (SG); Wang, Huajing (SG); Yap, Thai Leong
(SG); Hong, Shin Yee (SG); Wang, Cheng-I (SG); Huang, Ching-Wen (SG); Lee, Shuet Theng (SG); Wan, Kah Fei (SG) y NG, Jian Duan Johnathan (SG). Prioridad: N° 10202001139U del 07/02/2020 (SG). Publicación Internacional:
WO/2021/158178. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000441, y fue presentada
a las 14:47:33 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022697552 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA
MARIA DELGADO CASCANTE, con cédula de identidad
N° 205130039, carné N° 29737. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 29 de noviembre de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°169176.—1 vez.—( IN2022701025 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0426-2022.—Exp 23149.—Esteban, Ramírez Rivera solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la
captación en finca de ídem en
San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 152.067 / 568.650 hoja San
Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022699451 ).
ED-0797-2022. Expediente 19753PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, El Tucán de Las Torres Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.15 litro por segundo en
Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 228.814 /
487.606 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2022.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022699531 ).
ED-0684-2022.—Exp. 7821P.—Colt Mil Novecientos Once S. A.,
solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-465 en finca de su propiedad en Ángeles (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
228.600 / 526.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022699650 ).
ED-0850-2022.—Exp.
19856PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Distribuidora Katy S.A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Delicias,
Upala, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 324.619 / 423.899
hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699667 ).
ED-0835-2022.—Exp. 10493P.—Dayanna y Juliana,
Ramírez Alemán, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial - lavado de
vehículos. Coordenadas 211.550 / 521.150 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699696 ).
ED-0851-2022.—Exp 22283P.—Heyner Alberto,
Ortega Murillo solicita concesión
de: (1) 0.90 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TI-25 en finca ídem en
Líbano, Tilarán,
Guanacaste, para uso turístico.
Coordenadas 266.803 / 428.937 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022699854 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0791-2022.—Exp.
N° 23755.—Blue Ridge Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 192.734 /
420.811 hoja Río
Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022699871 ).
ED-0816-2022.—Exp. 23787.—Sergio Chacón Elizondo, solicita
concesión de: (1) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 134.470 / 576.916 hoja Repunta.
(2) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 134.500 / 576.522 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022699905 ).
ED-0817-2022. Exp. 23788.—Vidal, Jiménez Carranza solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas
123.017 / 571.501 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022669907 ).
ED-0614-2022.—Exp. 4226P.—Organización para Estudios
Tropicales Incorporada, solicita concesión de: 0.52 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ILG-479 en finca de su
propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 268.300 / 536.000 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022700164 ).
ED-0851-2022.—Exp.
23576.—Continga Azul Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del Río Frio,
efectuando la captación en ídem finca de en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
218.137 / 365.195 hoja Garza. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento uno,
efectuando la captación en finca de ídem en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
216.287 / 367.015 hoja Garza. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de en
Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 216.564 / 366.773 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022700438 ).
ED-0826-2022.—Exp. 23725.—Roxana Ramírez Jiménez, solicita
concesión
de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 /
486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022700448 ).
ED-0756-2022.—Exp.
N° 23687.—Rancho Di Andrew S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 132.396
/ 563.031 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022700492 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0818-2022.—Exp. 23791.—El Ebano de Allison Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento quebrada Guayabales, efectuando la captación
en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 138.957 / 555.722 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2022. Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022700493 ).
ED-0854-2022.—Expediente N° 9653.—Sociedad de Usuarios de Agua del Alto de la Balsa, solicita
aumento de caudal: (1) 6 litros
por segundo del Rio Balsita, efectuando la captacion en finca de Kong Seis
S. A. (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 239.447/476.905 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022700628 ).
ED-UHSAN-0054-2022.—Exp
23812.—Waru De La Tigra S. A., solicita
concesión de: (1) 0.06 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kimberly Fernanda Farrell Baruero
en Tigra, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 257.000 / 469.200 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022701041 ).
ED-UHSAN-0055-2022. Exp. 23813.—Waru De La Tigra S.A., solicita
concesión de: (1) 0.06 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kimberly Fernanda Farrell Baruero
en Tigra, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022701042 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-018-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente
2017-CAN-PRI-009, Dagoberto Mena Loaiza,
mayor, casado una vez, empresario, cédula 3-0226-0450, vecino de Cartago, en
Agua caliente Urbanización Sn Francisco, apoderado generalísimo de Empresas F. Mena P., S. A. cédula jurídica
3-101-070876, localizada en
Banderilla y Turbina, distritos:
03 Carmen, 04 San Nicolás, 08 Tierra Blanca
y 10 Llano Grande, cantón: 01 Cartago, provincia: 03 Cartago.
Ubicación Cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1093884.893 – 1094118.253
Norte y 509351.732 – 509508.610 Este.
Plano catastrado
C-251164-1995.
Propiedad 3188726-000.
Área solicitada:
1 ha 1786.52 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_
expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-009
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero.—(
IN2022697456 ). 2 v. 1 Alt.
Propuesta de Pago 40056 del 23/09/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40056 del 23/09/2020 en Acuerdo de Pago 0493 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto
Liquido CRC |
110340116 |
Rojas
Núñez Allan Rolando |
¢398.082,18 |
113410170 |
Michael
Venegas Vega |
¢500.929,00 |
501680788 |
Alfredo
Cabezas Badilla |
¢996.330,75 |
3002084207 |
Asociación Instituto de Auditores I |
¢122.400,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢274.261,58 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢35.032.113,60 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢4.554.174,77 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles
A B M |
¢962.760,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles
A B M |
¢282.856,57 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S. A. -Ni- |
¢1.392.213,38 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica
S. A. |
¢2.586.249,74 |
3101086562 |
Equipos de Salud Ocupacional
S.A. |
¢12.366,72 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.
A. |
¢138.131,20 |
3101094473 |
Sonda Tecnologías de Información de |
¢21.328.067,07 |
3101109718 |
Oracle
de Centroamérica S. A. |
¢7.475.495,97 |
3101109718 |
Oracle
de Centroamérica S. A. |
¢57.503.809,09 |
3101136314 |
Comtel
Ingeniería S. A. |
¢695.779,42 |
3101142340 |
Montedes S. A. |
¢1.107.400,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢935.301,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢543.134,50 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢1.133.729,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢802.200,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢826.900,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢104.286,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢107.497,00 |
3101246795 |
Grupo
Chevez Zamora S. A. |
¢7.186.464,58 |
3101246795 |
Grupo
Chevez Zamora S. A. |
¢934.240,40 |
3101279006 |
Interhand S. A. |
¢1.519.850,00 |
3101279006 |
Interhand S. A. |
¢3.578.649,83 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
¢147.429,20 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
¢2.913.570,80 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
¢1.015.870,00 |
3101300343 |
Suministadora de Papeles Su Papel S |
¢19.549,00 |
3101308225 |
Electroval Telecomunicaciones
y Ene |
¢27.515,50 |
3101344598 |
Asesoría Inmobiliaria y Negocios Re |
¢70.063.913,55 |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S. A. |
¢230.689,50 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101393980 |
Futura
Inversiones del Valle Xing S |
¢272.239,60 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
¢30.792.519,80 |
3101506953 |
S.C.
International Performance S.A. |
¢455.206,37 |
3101554112 |
Orión Electrónica Uno S.V. S. A. |
¢316.400,00 |
3101572843 |
Mega
Diesel S. A. |
¢257.300,01 |
3101576808 |
G
Y R Grupo Asesor S. A. |
¢4.859,00 |
3101576808 |
G
Y R Grupo Asesor S. A. |
¢25.560,60 |
3101583156 |
Centro
de Desarrollo Solera S. A. |
¢800,00 |
3101583156 |
Centro
de Desarrollo Solera S. A. |
¢40.000,00 |
3101598830 |
Sitec Sistemas Integrados
de Seguri |
¢11.869.903,06 |
3101598830 |
Sitec Sistemas Integrados
de Seguri |
¢1.543.089,81 |
3101650016 |
Life
Support de Costa Rica S. A. |
¢950.000,48 |
3101667782 |
Proveeduría Global Gaba S. A. |
¢63.067,56 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢241.268,00 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢120.634,00 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢241.268,00 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢4.825,36 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢2.412,68 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢4.825,36 |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados
del Sur, Ll |
¢791.000,00 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢136.000,02 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢1.635.797,04 |
TOTAL |
¢277.827.815,37 |
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 7212704473.—Solicitud N° 58-CONT-22.—(
IN2022697319 ).
Propuesta de pago
40048 del 05/08/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40048 del 05/08/2020 en Acuerdo de Pago 0408 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto
líquido CRC |
106230103 |
Marín
Rosales Marta Eugenia |
¢11.651.352,56 |
109780682 |
Kareem
Abdul Gittens Dixon |
¢651.484,29 |
109780682 |
Kareem
Abdul Gittens Dixon |
¢3.459.208,61 |
109780682 |
Kareem
Abdul Gittens Dixon |
¢4.324.010,76 |
109780682 |
Kareem
Abdul Gittens Dixon |
¢864.802,15 |
109780682 |
Kareem
Abdul Gittens Dixon |
¢449.697,12 |
109780682 |
Kareem
Abdul Gittens Dixon |
¢112.424,28 |
109780682 |
Kareem
Abdul Gittens Dixon |
¢562.121,40 |
110800565 |
Luis
Alonso Hidalgo Sánchez |
¢342.054,81 |
205110252 |
Molina
Quesada Marleny |
¢33.800,00 |
205110252 |
Molina
Quesada Marleny |
¢260.000,00 |
205110252 |
Molina
Quesada Marleny |
¢260.000,00 |
205110252 |
Molina
Quesada Marleny |
¢33.800,00 |
501680788 |
Alfredo
Cabezas Badilla |
¢881.708,63 |
501680788 |
Alfredo
Cabezas Badilla |
¢114.622,12 |
800570740 |
Giampaolo
Ulcigrai Dandri |
¢549.033,00 |
800570740 |
Giampaolo
Ulcigrai Dandri |
¢71.374,29 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢538.848,41 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢70.050,29 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢59.115,00 |
3002565237 |
Asociacion
Administradora del Acued. |
¢23.933,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢89.383,20 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢87.646,27 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢93.204,43 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢91.120,12 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢200.195,74 |
3007045437 |
Consejo Nacional de Rectores |
¢7.500.000,00 |
3101003937 |
Hacienda
Santa Anita S.A. -NI- |
¢2.396.250,00 |
3101003937 |
Hacienda
Santa Anita S.A. -NI- |
¢311.512,50 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
¢280.753.48 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
¢217.036.42 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S.A. |
¢172.832.21 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles
A B M |
¢120.909.10 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A. -NI- |
¢160.166.14 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A. -NI- |
¢1.232.047,24 |
3101065261 |
Ferretería Técnica FETESA S.A. |
¢1.486.100,00 |
3101065261 |
Ferretería Técnica FETESA S.A. |
¢193.193.00 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica
S.A. |
¢2.746.459.90 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica
S.A. |
¢357.039.77 |
3101142340 |
Montedes S.A. |
¢980.000.00 |
3101142340 |
Montedes S.A. |
¢127.400.00 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢1.937.802,00 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢251.914.26 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S. A. |
¢310.000.00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S. A. |
¢40.300.00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢117.829.12 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢160.821.09 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢906.377.84 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢1.237.077,67 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes
S. A. |
¢388.456.56 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes
S. A. |
¢47.067.01 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢274.425.28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢274.425.28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢274.425.28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢274.425.28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢68.197,87 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢524.599.07 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢7.186.464,58 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢934.240,40 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.107,05 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.107,05 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.923,92 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.923,92 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
¢429.780,12 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
¢55.871,42 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢5.180.684,82 |
3101402827 |
Tiancy Medica S. A. |
¢286.500,00 |
3101506953 |
S.C.
International Performance S.A. |
¢62.261,65 |
3101572843 |
Mega
Diesel S. A. |
¢283.968,12 |
3101572843 |
Mega
Diesel S. A. |
¢36.915,88 |
3101752486 |
Salasu Asociados S.A. |
¢1.499.250,00 |
3101752486 |
Salasu Asociados S.A. |
¢194.902,50 |
3102003105 |
Corporación Inversionista
Costarric. |
¢1.779.450,00 |
3102003105 |
Corporación Inversionista
Costarric. |
¢298.947,51 |
3102003105 |
Corporación Inversionista
Costarric. |
¢231.328,50 |
3102003105 |
Corporación Inversionista
Costarric. |
¢38.863,18 |
3102426813 |
IAFIS
Costa Rica Ltda. |
¢13.954.722,72 |
3102426813 |
IAFIS
Costa Rica Ltda. |
¢1.814.111,99 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢5.972.715,00 |
Total |
¢103.738.738,02 |
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 7212704473.—Solicitud N° 59-CONT-22.—(
IN2022697322 ).
Propuesta de pago
40042 del 07/07/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40042 del 01/07/2020 en Acuerdo de Pago 0326 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
106370666 |
Leda Jiménez Ruiz |
¢3.885.575,61 |
106760325 |
Raymond Arthur Escalante Flores |
¢7.700.966,85 |
110780886 |
Edwin Alberto Mathiew Gradiz |
¢290.000,00 |
203050367 |
Bou Valverde Zetty |
¢76.875,79 |
205650363 |
Ulises Nelson Carrillo Alvarez |
¢424.011,79 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢881.708,63 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢114.622,12 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢538.848,41 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢70.050,29 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢137.006,53 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢270.001,70 |
3101005113 |
Capris S. A. |
¢553.557,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢4.416.681,98 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢6.485.814,20 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢4.416.681,98 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢33.974.476,80 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢49.890.887,42 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢33.974.476,80 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢358.561,99 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢214.596,31 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢277.597,09 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢277.597,09 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢6.415.202,94 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢172.259,47 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
¢601.283,07 |
3101017746 |
Continex Continental Importación Y |
¢1.128.996,20 |
3101017746 |
Continex Continental Importación Y |
C146.772.31 |
3101024083 |
Corporación Cek de Costa Rica S. A. |
¢1.079.999,92 |
3101024083 |
Corporación Cek de Costa Rica S. A. |
¢140.400,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
¢242.758,40 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
¢31.558,59 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
¢1.052.928,00 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
¢136.880,64 |
3101044003 |
Oficina de Investigación
Confidenci |
¢1.303.803,56 |
3101047714 |
Distribuidora Larce
S. A. |
¢376.389,91 |
3101047714 |
Distribuidora Larce
S. A. |
¢2.895.307,00 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora
de Quimi |
¢5.323.029,96 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora
de Quimi |
¢691.993,89 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez Y Castillo S. |
¢2.999.959,22 |
3101122802 |
Club de Investigación Tecnológica S |
¢380.224,00 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
¢495.842,92 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
¢477.891,61 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
¢64.459,58 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
¢62.125,91 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S
A |
¢310.000,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S
A |
¢330.000,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S
A |
¢42.900,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S
A |
¢40.300,00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢70.543,11 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢542.639,29 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢551.700,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢285.270,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢71.721,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢37.085,10 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢68.197,88 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢524.599,07 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101249998 |
Amoblamientos Fantini
S. A. |
¢9.465.822,72 |
3101249998 |
Amoblamientos Fantini
S. A. |
¢1.230.556,95 |
3101251650 |
Corporación Vado Quesada S. A. |
¢298.680,00 |
3101251650 |
Corporación Vado Quesada S. A. |
¢37.772,80 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢407.107,05 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢52.923,92 |
3101300343 |
Suministadora de Papeles
Su Papel S |
¢22.500,00 |
3101300343 |
Suministadora de Papeles
Su Papel S |
¢2.925,00 |
3101363887 |
Corporación Quimisol
S. A. |
¢61.200,00 |
3101363887 |
Corporación Quimisol
S. A. |
¢7.956,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
¢929.647,68 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
¢7.151.136,00 |
3101474385 |
Printer De Costa Rica S. A. |
¢45.626,88 |
3101474385 |
Printer De Costa Rica S. A. |
¢45.626,88 |
3101474385 |
Printer De Costa Rica S. A. |
¢5.931,49 |
3101474385 |
Printer De Costa Rica S. A. |
¢5.931,49 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin
Cr S. A. |
¢18.200,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin
Cr S. A. |
¢18.200,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin
Cr S. A. |
¢2.366,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin
Cr S. A. |
¢2.366,00 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S. A. |
¢985.000,00 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S. A. |
¢39.400,00 |
3101667782 |
Proveduría Global Gaba S. A. |
¢1.339.521,00 |
3101667782 |
Proveduría Global Gaba S. A. |
¢174.137,73 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano
de Formacio |
¢2.339,84 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano
de Formacio |
¢4.679,68 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano
de Formacio |
¢116.992,00 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano
de Formacio |
¢233.984,00 |
3101692724 |
Koko Digital Solutions S. A. |
¢125.312,00 |
3101692724 |
Koko Digital Solutions S. A. |
¢16.290,56 |
3102003105 |
Corporación Inversionista
Costarric |
¢1.779.450,00 |
3102003105 |
Corporación Inversionista
Costarric |
¢298.947,51 |
3102003105 |
Corporación Inversionista
Costarric |
¢231.328,50 |
3102003105 |
Corporación Inversionista
Costarric |
¢38.863,18 |
3102067171 |
Segundad y Vigilancia
Sevin, Ltda. |
¢2.200.000,00 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia
Sevin, Ltda. |
¢2.200.000,00 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia
Sevin, Ltda. |
¢286.000,00 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia
Sevin, Ltda. |
¢286.000,00 |
3102426813 |
Iafis Costa Rica Ltda |
¢13.732.175,83 |
3102426813 |
Iafis Costa Rica Ltda |
¢1.785.180,93 |
3110272224 |
Fondo De Inversión
Inmobiliario Vis |
¢22.647.042,28 |
3110272224 |
Fondo De Inversión
Inmobiliario Vis |
¢2.944.115,38 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢50.595,00 |
TOTAL |
¢263.965.931,06 |
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jeferson Vargas Salas,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 7212704473.—Solicitud N° 60-CONT-22.—( IN2022697331 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13449-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas siete minutos del doce de mayo de dos mil veintidós.
Diligencias de ocurso presentadas
por Julio Antonio Gerardo Céspedes Astorga,
cédula de identidad número
1-0589-0802, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
de la persona inscrita es 28 de junio
de 1956. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022699578 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Yaritza
del Socorro Sánchez Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827282630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7465-2022.—San José, al ser las 10:04 del 24 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022697315 ).
Gisselle Sánchez Germán, dominicana, cédula de
residencia DI121400174605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7626-2022. Publicar.—San José al ser
las 13:47 del 21 de noviembre de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022697418
).
José Denis Guerrero Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803325114,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7557-2022.—San José, al ser las 11:57 del 25 de noviembre
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022697449 ).
Marcos Antonio
Hurtado Hurtado, nicaragüense,
cédula de residencia 155808253226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7776-2022. Publicar.—San José al ser las 9:15 del 25 de noviembre
de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2022697519 ).
Nohema Beraja
Pineda, venezolana, cédula de residencia N° 186200063710,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7642-2022.—San José, al ser las 7:43 del 28 de noviembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022697594 ).
José Daniel Rodríguez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 155815088901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3285-2022.—San José, al ser las 8:05 horas del 23 de noviembre
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2022697664).
Juan José Torres Andino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801161036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7803-2022.—San José, al ser las 10:21 del 28 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022697829 ).
Bismark Antonio Urrutia Zambrano, nicaragüense, cédula
de residencia 155819495435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7507-2022. Publicar.—San José al ser las 10:16 O11/p11del 11 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022697887 ).
Rosa Emilia Brenes Gaitán, nicaragüense,
cédula de residencia
DI 155802894913, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7788-2022.—San José, al ser las 14:06 del 25 de noviembre
del 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022697897 ).
Socorro Selva Palacios, nicaragüense, cédula de
residencia 155809448634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7791-2022.—San José, al ser las 8:06 del 28 de noviembre
del 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022697930 ).
Silvia Lorena Romera Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155818650715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3844-2022.—San José, al ser las 12:48 del 23 de noviembre
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022697975 ).
Leonardo Fanuel Salgado Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155825470423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7578-2022.—San José, al ser las 8:28 del 24 de noviembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022697981 ).
Allysson Adriana Acevedo Moya, nicaragüense, cédula de residencia 155824697021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7593-2022.—San José, al ser las 11:41 del 16 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698038 ).
Bismark Chavarría Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155825037925, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7812-2022. Publicar.—San José al ser las 11:35 del 28 de noviembre
de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022698127 ).
Xiomara del Socorro Villachica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811617703,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7763-2022.—San José, al ser las 1:34 del 24 de noviembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022698178 ).
Fernanda Guadalupe
Garay Rocha, nicaragüense,
cédula de residencia 155823989715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7710-2022.—San José, al ser las 10:35 del 29 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698279 ).
Skarleth Lisseth
Palacios, nicaragüense, cédula de residencia
155803609524, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7786-2022.—San José, al ser las 13:50 del 25 de noviembre
de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022698289 ).
Meysi Judith Rizo
López, nicaragüense, cédula de
residencia 155803321608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7837-2022.—San José al ser las 9:31 O11/p11 del 29 de noviembre
de 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022698420 ).
Linxania Yaritza Céspedes
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825755336, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7827-2022.—San José al ser las 08:16 horas del 29 de noviembre
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022698424 ).
Óscar José Ulloa Alfaro, nicaragüense,
cédula de residencia 155820344834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7722-2022.—San José, al ser las 9:21 O11/p11del 23 de noviembre
de 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022698425 ).
Yader Antonio Eugarria
Guevara, nicaragüense, cédula de residencia
155811840007, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7681-2022.—San José, al ser las 3:03 del 28 de noviembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022698461 ).
Norma Auxiliadora Espinoza Barrera, nicaragüense,
cédula de residencia 155813298027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7783-2022.—San José, al ser las 1:30 del 29 de noviembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022698478 ).
Claudio Antonio Gamboa Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155808882132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7833-2022.—San José, al ser las 9:46 del 29 de noviembre
de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional
en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2022698484 ).
María Luz Valdivia Bustos, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155814519026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7831-2022.—San José, al ser las 9:55 del 29 de noviembre
de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional
en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2022698487 ).
Rosa Angélica
Pacheco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823215431,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7844-2022.—San José, al ser las 10:21 del 29 de noviembre
de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022698530 ).
Mirtha Marie Coleman López, nicaragüense,
cédula de residencia 155812393135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7855-2022.—San José al ser las 13:50 horas del 29 de noviembre
de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2022698547 ).
Rafael Darío Hernández Pirela, venezolano, cédula
de residencia 186200734928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7576-2022. Publicar.—San José al ser las 1:54 del 29 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022698637 ).
Bélgica Aida Vivas
Quintero, venezolana, cédula de residencia
186200714317, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7711-2022.—San José, al ser las 2:04 del 29 de noviembre
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698644 ).
Berta María Somarriba Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155807262511, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7178-2022.—San José, al ser las 8:34 del 30 de noviembre
del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698658 ).
Jesús Ramón López González, nicaragüense, cédula de residencia 155809444202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7861-2022.—San José, al ser las 7:54 del 30 de noviembre
del 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022698685 ).
Merva Ivon
Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia
DI155823839730, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7736-2022.—San José, al ser las 08:44 del 24 de noviembre
del 2022.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022698749 ).
Marisela Elizar Contreras Barrios, venezolana,
cédula de residencia 186200835010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7867-2022.—San José, al ser las 9:27 del 30 de noviembre
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022698761 ).
Camila Mondragón
Uribe, colombiana, cédula de residencia
DI117001907014, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7866-2022.—San José, al ser las 9:28 del 30 de noviembre
del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022698825 ).
Manuela del
Carmen Sandoval Dumas, nicaragüense, cédula de residencia 155815695408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7871-2022.—San José al ser las 11:54 del 30 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698828 ).
Cindy Viviana Díaz Vega, colombiana, cédula de residencia
117000189127, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7821-2022. Publicar.—San José al ser las 1:48 del 28 de noviembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022698830 ).
Felipa Zeas Flores, nicaragüense, cédula de residencia
DI155821965526, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7843-2022. Publicar.—Alajuela al ser las 10:45 del 29 de noviembre
de 2022.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022698865
).
Erika Orquídea Ayala, dominicana,
cédula de residencia 121400192716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7839-2022.—San José al ser las 9:35 del 29 de noviembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022698244 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico
el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú
en la Sesión Ordinaria Nº 134, Acta Nº 169 del 21 de noviembre
del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-381-2022 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 59 incisos
1) y 2), 89, 90, 91, 103, 124 y 124 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 8, 10, 36, 55, 60, 62 de la Ley General
de Contratación Pública; 1,
2, 4 inciso a) y 13 inciso
c) del Código Municipal; los oficios
COR-AL-2210-2022 de la Alcaldía Municipal,
COR-AJ-773-2022 del Subproceso Asuntos
Jurídicos suscrito conjuntamente por la Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora
Municipal, y el Lic. Carlos
Herrera Fuentes, Coordinador del Subproceso
Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-40-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este Acuerdo
se dispone: Primero: Acoger la propuesta de reforma integral del “Reglamento
para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la
Municipalidad de Escazú” suscrita
por la Licda. Laura Cordero
Méndez y el Lic. Carlos
Herrera Fuentes según oficio
COR-AJ-773-2022 trasladado por
la Alcaldía Municipal mediante
oficio COR-AL-2210-2022. Segundo: Aprobar el texto de la Reforma Integral del “Reglamento
para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la
Municipalidad de Escazú” según
se detalló en Considerando III del Dictamen C-AJ-40-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Tercero: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal
la publicación de la Reforma
Integral del “Reglamento para definir
niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de Escazú”
por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta, ello de conformidad con lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal, en razón
de tratarse de un reglamento
de organización y funcionamiento
interno de la propia
Municipalidad por lo que regirá
a partir de su publicación. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado
REGLAMENTO PARA DEFINIR NIVELES DE
ADJUDICACIÓN
Y
AUTORIZACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATOS DE
LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE
ESCAZÚ
Artículo 1º—Las instancias
competentes para adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de contratación de conformidad con el artículo 36 de la Ley General
de Contratación Pública.
Persona que adjudica Monto
1. Gerente Hacendario hasta ¢35.000.000,00
2. Alcaldía mayor a ¢35.000.0000.00
hasta
¢350.000.000.00
3. Concejo Municipal mayor a ¢350.000.000,00, más
las contrataciones de cuantía
inestimable
que por su estimación
supere los ¢350.000.000.00
Artículo 2º—Cada una
de las instancias indicadas
en el artículo
anterior según su competencia será la autorizada para firmar las órdenes de compra u documento equivalente producto de las contrataciones adjudicadas con excepción de las
que son producto de la Licitación
Mayor que serán firmadas por el alcalde municipal. Asimismo, cada una de esas instancias
será la responsable de efectuar la aprobación respectiva de los actos que le han sido asignados en este reglamento.
Artículo 3º—Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación administrativa serán firmados por el alcalde municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce
la representación legal de esta
Corporación Municipal.
Artículo 4º—Este reglamento
deroga el “Reglamento para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de Escazú”,
publicado en La Gaceta N0221 del jueves 15 de
noviembre del 2012 y su reforma.
Artículo 5º—Este reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I: Los procedimientos
de contratación y contratos
iniciados, antes de la vigencia
de la Ley N° 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.”
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 38707.—Solicitud N° 394155.—( IN2022697555 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
Por acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Turrubares en sesión
ordinaria N° 48-2022, celebrada el 05 de octubre de 2022, que dice:
“Se aprueba
la recomendación de la Administración
Tributaria, para equiparar el art. 24, inciso B) con el art. 25 inciso B, del Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos del Cantón
de Turrubares para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 24:
“B) Categoría Comercial e Institucional No Valorizable
(CCINV): Es aquella categoría
donde se agrupan todas las actividades económicas que se desarrollan en el cantón,
junto con las actividades comerciales
especiales que se dan en una propiedad pública,
privada o en área pública. El factor de ponderación para esta categoría es de dos comas cinco
(02.50).
Cuando existe
un centro comercial,
locales comerciales, edificios
de oficina o similares, cada local interno donde se dé una
actividad debe pagar su propio
servicio de recolección de residuos.”
Artículo 25:
“B) Categoría Comercial e Institucional Valorizable (CCIV):
Es aquella categoría donde se agrupan todas las actividades económicas que se desarrollan en el cantón,
junto con las actividades comerciales
especiales que se dan en una propiedad pública,
privada o en área pública. El factor de ponderación para esta categoría es de dos comas cinco
(02.50).
Cuando existe
un centro comercial,
locales comerciales, edificios
de oficina o similares, cada local interno donde se dé una
actividad debe pagar su propio
servicio de recolección de residuos.”
San Pablo
de Turrubares, 10 de noviembre
de 2022.—Segunda publicación.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2022697898 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso
de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 10, que consta
en el artículo
10°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria N° 122-2022, del 30
de agosto de 2022, el Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad
de Curridabat
REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO AL
AIRE LIBRE
DE
LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Sección Única
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo de la actividad
temporal comercial en determinados espacios públicos de conformidad con la
Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126 del 9 de febrero
de 2022.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual
la Municipalidad deja sin efecto
una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Centro comercial: Se trata
de un desarrollo inmobiliario
urbano con áreas destinadas para consumidores
finales de mercancías o servicios,
que concentra una mezcla de negocios en un área determinada,
con los espacios para la circulación de personas y espacios
de circulación de vehículos,
así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes.
Clausura: Acto
administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles
desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia
de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento,
sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso
de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
Comercio al aire libre: Desarrollo temporal de la actividad
comercial que anteriormente
fue autorizada mediante una licencia
de funcionamiento, en espacios públicos, como: aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal.
Giro: Orientación
o modalidad de funcionamiento
bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.
Ley: Ley de Comercio al Aire
Libre N° 10126.
Licencia de funcionamiento: Es el
acto administrativo emitido por la Municipalidad por la cual se autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales la que se otorga de conformidad con la Ley de Patentes
del Cantón de Curridabat N°
9185 y el Reglamento para Licencias Municipales de la
Municipalidad de Curridabat, y que para efectos del presente reglamento y la Ley de Comercio al Aire Libre solo refiere a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
Licencias permanentes: son aquellas
que se otorgan de conformidad
con la Ley N° 9185 para ejercer una
actividad de forma continua y permanente,
su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro
del orden público. No deben ser renovadas por el patentado
o patentada, sin embargo, pueden
ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida,
no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el
giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que ésta
se esté realizando en evidente violación
a la normativa que resulte aplicable y/o al orden público.
Licencias temporales: son las que se otorgan de conformidad con la Ley
N° 9185 por el plazo de tres meses, para actividades transitorias de corto plazo y que una vez transcurrido
dicho plazo, la actividad deberá cesar o en caso
de que el interesado desee continuar explotando la actividad comercial, deberá cumplir con todos los requisitos para una licencia permanente,
bajo pena que, de no cumplir,
se clausure la actividad comercial.
Lugar
para atender notificaciones: Es el lugar designado
en
forma libre por el patentado, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones de aquellos actos administrativos diligenciados por éste o tramitados por la Municipalidad. Este lugar puede coincidir o no con el domicilio fiscal.
Municipalidad: La
Municipalidad del Cantón de Curridabat.
Orden público: Entiéndase
éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y seres humanos en
general.
Patentado o patentada: Persona física
o jurídica que explota una licencia otorgada
por la Municipalidad. Se entenderá
como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador(a), representante u
otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
Departamento de Patentes: Dependencia
encargada de recibir, tramitar, aprobar las licencias comerciales y las autorizaciones de comercio al aire libre.
Reglamento: el presente Reglamento a la Ley de
Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Curridabat.
Vía pública: Infraestructura
vial de dominio público y
de uso común destinada, por disposición de la Administración,
al libre tránsito de vehículos
y personas.
Espacios públicos: Para efectos del presente reglamento refiere a aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.
Resolución de autorización: Acto administrativo emitido por la
Municipalidad de Curridabat por
medio del Departamento de Patentes,
por el que se autoriza el desarrollo
temporal de la actividad comercial
al aire libre en los términos establecidos
en la Ley y el Reglamento.
Uso en
precario: es un permiso
de uso del dominio público, regulado en el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho
real sobre el bien, ni implica la posibilidad
de adquirir un derecho sobre
el mismo durante el transcurso
del tiempo. Es revocable en
cualquier momento sin
derecho de resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración. Se trata
de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración
que actúa en ejercicio de un poder discrecional.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas los patentados que cuenten con una licencia comercial previamente aprobada y que pretendan ejercer de forma
temporal la actividad en espacios públicos.
Igualmente aplicará
para personas físicas o jurídicas
que gestionen la obtención
de una licencia comercial por primera
vez y que realicen la solicitud expresamente al momento de gestionar la solicitud respectiva.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Sobre la autorización
en general
Artículo 3º—Sobre el
alcance de la autorización. La autorización
para el desarrollo temporal
de la actividad comercial en espacio público
implica que el patentado por medio de la resolución de autorización podrá ejercer la actividad para la cual ya cuenta con la licencia comercial respectiva, en un espacio público que podrá ser aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.
Dichos espacios
públicos deberán estar adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, entendiendo que se refiere exclusivamente a los sitios que
se ubican a un costado o al
frente del local comercial.
En el
caso de autorizarse el uso de la acera,
además de asegurar el espacio mínimo
requerido para el tránsito de peatones, solo podrá ser otorgado el permiso para la utilización del espacio que comprende el frente
comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.
Con la autorización
deberá asegurarse que la utilización del espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Igualmente, el
desarrollo de la actividad comercial no podrá implicar la contaminación visual
y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial, afectando el espacio
público. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, el que deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 4º—Naturaleza de la autorización. En
virtud de que la autorización
se otorga en condición de uso en precario, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre el espacio
público, por lo que, de conformidad con la ley, el plazo para el desarrollo
temporal de la actividad comercial
será establecido por la Municipalidad.
Debido a la naturaleza
precaria de la autorización
que se otorgue, el patentado autorizado deberá permitir en cualquier momento,
las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios
que se encuentren en el espacio autorizado
sin que se genere derecho a indemnización.
Artículo 5º—Tipo de actividad
comercial sobre la cuales se otorgará la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público
será otorgada únicamente para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas, cuyos establecimientos comerciales que
se encuentren en propiedad privada.
No se podrá
emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias.
Artículo 6º—Pago del derecho. El ejercicio
de comercio al aire libre generará la obligación del patentado de pagar anticipadamente a la Municipalidad dicho
derecho, siendo que el hecho generador lo constituye el otorgamiento
de la autorización respectiva.
El monto
por cobrar por parte de la Municipalidad se definirá reglamentariamente, y no
podrá superar el cincuenta por
ciento (50%) del monto devengado por el
establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial ya otorgada.
Artículo 7º—Excepción de autorización. Los patentados
que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre, cuando la actividad comercial se desarrolle dentro del perímetro de la propiedad privada.
Sobre estas
zonas no se podrá realizar cobro alguno por
concepto de comercio al aire libre. Artículo 8. - Cumplimiento de la normativa aplicable. Los establecimientos comerciales que opten por una licencia
municipal que res regula con el
presente reglamento, obligatoriamente deberán acatar lo estipulado en la Ley de Comercio al Aire Libre N°10126, este Reglamento, el Plan Regulador del Cantón de Curridabat y además normativa que resulta aplicable de conformidad con la actividad comercial.
Artículo 9º—Denegatoria de la autorización. La autorización
para ejercer el comercio al aire libre sólo podrá ser denegada, cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte aplicable al caso, la moral o las
buenas costumbres.
SECCIÓN II
Sobre las especificaciones
de la autorización
Artículo 10.—Lineamientos de utilización
del espacio
La utilización
del espacio público definidos en la Ley 10126 no podrán contravenir el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad N° 7600 y la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Igualmente deberá
utilizarse por parte del patentado autorizado, el mobiliario adecuado al desarrollo de la actividad comercial de forma lógica y conforme a su naturaleza,
que no lleve a la contaminación
visual y sonora al entorno en que se desarrolla la misma.
Esta autorización
solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad.
Todo mobiliario
deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 11.—Tipologías de mobiliario
urbano.
Para el
ejercicio del comercio al aire libre, se permitirá únicamente el mobiliario
que resulte acorde a la actividad comercial que se trata, tales como mesas, sillas y otro mobiliario
liviano y removible de apoyo a la actividad.
El mobiliario
que no resulte ser acorde a
la actividad comercial deberá ser removido.
Artículo 12.—Sobre
la iluminación, luminarias y rotulación.
El tipo
de iluminación, luminarias y elementos
publicitarios deberán ser aquellos que, de conformidad a la
lógica y a la naturaleza del
giro comercial del local, permitan ejercer la actividad.
La cantidad
de elementos luminarios y/o
de publicidad deberán ser
de conformidad con el espacio que se utilizará.
Dichas estructuras deberán
ser removibles no permitiéndose
elementos que sean fijados de forma permanente en
el área pública,
a fin de que sea retirada diariamente al finalizar la actividad comercial.
Adicionalmente la rotulación
deberá ser acorde a lo establecido en el Reglamento de Licencias Municipales de Curridabat.
Artículo 13.—Horarios de operación.
Las actividades comerciales
que se autoricen para ser desarrolladas
en espacio público podrán operar dentro del horario de apertura y cierre actual del local no pudiendo
exceder las veintidós
horas.
En caso
de que el local comercial cuente con habilitación de licencia de licores, se deben respetar los horarios de venta establecidos en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 que corresponda.
Artículo 14.—Sobre los criterios de utilización del espacio por la tipología del espacio. Según el espacio
público que se solicite autorizar su uso,
la utilización será la siguiente:
a. Parques: en el caso
de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área
es un 20% del total del área.
b. Plazas: en el
caso de las plazas, solo podrán
ser otorgados permisos para
la utilización del espacio
que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área
es un 20% del total del área.
c. Facilidades comunales:
en el caso
de las vías cantonales,
solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Área de juegos
infantiles: en el caso de los
parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado
inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área
es un 10% del total del área.
e. Aceras: en
el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado
inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos.
Para ello deberá contarse con el criterio técnico de la Dirección de Gestión Vial a fin
de que determine en cada caso concreto
el área permitida
a utilizar de conformidad
con el ancho de la acera.
f. Vías Cantonales:
en el caso
de las vías cantonales,
solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse
con el criterio técnico de la Dirección de Gestión Vial a fin de que determine
en cada caso
concreto el área permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de rutas nacionales.
Artículo 15.—El
Departamento de Patentes podrá contar con los inspectores de la Dirección de Gestión Vial para los casos en
los que se requiere de su criterio técnico
en el caso
de calles, vía pública y aceras.
Artículo 16.—El
Departamento de Patentes podrá contar con el criterio técnico
del Departamento de Parques
y Ornato, para los casos en los
que la autorización implique
el uso de un área de parque, facilidad comunal u otro similar, a efectos de que la
autorización no desnaturalice
la función del espacio público.
Artículo 17.—El
plazo por el cual se otorgará
la autorización de desarrollo
temporal de uso de espacio público será por
el máximo de un año.
En virtud de la naturaleza precaria del permiso que se otorga, una vez vencido
dicho plazo, el patentado podrá
gestionar la presentación
de una nueva solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente
Reglamento.
SECCIÓN III
Convenios con terceros
por parte
de
instituciones públicas
Artículo 18.—Convenios. Se faculta
a las instituciones públicas,
autónomas y semiautónomas y
a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre el
procedimiento de autorización
SECCIÓN I
Requisitos
Artículo 19.—Requisitos. Para la solicitud
de autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio
al aire libre, deberá cumplirse con lo siguiente:
a. Llenar el
formulario completo firmado por el
respectivo patentado junto
con la declaración jurada. En caso de que él o la solicitante
no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por Notario (a) Público (a) de conformidad con los lineamientos para el ejercicio y control del servicio
notarial.).
b. Tener licencia de actividad lucrativa vigente.
c. La licencia de actividad
lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
d. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentre en propiedad privada, adyacente a espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles,
u otros lugares públicos, con la previa autorización
de la Municipalidad.
e. Indicar el
plazo requerido para la explotación de la actividad, el que no podrá superar los doce
meses.
f. Copia del Permiso
Sanitario de Funcionamiento
vigente extendido por el Ministerio
de Salud y emitido a nombre del patentado, por el que se autorice
la expansión de la actividad
comercial, deberá mostrarse el documento
original para ser confrontado con la copia por el
funcionario de la Plataforma de Servicios.
g. Aportar diseño
o dibujo del área que van a
utilizar donde se indique:
1. La ubicación del espacio donde van a desarrollar su actividad.
2. Los metros que van a ocupar.
3. Distribución del área (donde se indique la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario
liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial).
h. Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro
Social
i. Estar al día en
el pago de las obligaciones con FODESAF.
j. Estar al día ante la Dirección General de Tributación.
k. Estar al día ante la
Municipalidad.
Artículo 20.—La
mera concurrencia de los requisitos antes descritos no otorga derecho alguno a su aprobación.
Sección II
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 21.—Sobre la presentación
de la solicitud. El peticionario
presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la
Municipalidad habilite para tal
fin, al que se le asignará un número
de trámite único, y se remitirá al Departamento de Patentes para su análisis y resolución.
Artículo 22.—Sobre la revisión de la
solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte del Departamento
de Patentes se procederá por parte del funcionario
responsable al estudio de
la solicitud.
En caso
de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario,
se procederá a la notificación
por el medio señalado para dicho fin en el formulario,
para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato,
esto de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220.
Se podrá
requerir al peticionario la
aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder
o cuya obtención esté a su alcance
y que resulten estrictamente
imprescindibles.
En todo
momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa
en materia urbana conexa.
Artículo 23.—Plazos de resolución.
De conformidad con la Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220, toda solicitud deberá resolverse en el
término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas
al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud, siendo
que el plazo iniciará su conteo
una vez presentado
lo requerido.
SECCIÓN III
Sobre la resolución
de autorización
Artículo 24.—Resolución de autorización.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el
Departamento de Patentes,
se otorgará la autorización
para el desarrollo temporal
de la actividad comercial
al aire libre en los términos establecidos
en la Ley y este Reglamento.
La sola notificación
no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio
público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.
Artículo 25.—Resolución denegatoria
de autorización. En caso de que la solicitud deba ser rechazada con base en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente.
Contra dicha
resolución y de conformidad
con el artículo 172 del
Código Municipal, cabrá los
recursos de revocatoria con
apelación en subsidio, los que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Departamento de Patentes y el de apelación en subsidio por
la Alcaldía.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones y prohibiciones
SECCIÓN I
Atribuciones
Artículo 26.—Atribuciones de los patentados. Los patentados
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios
públicos para desarrollar
la actividad comercial al aire libre para la cual se otorgó la autorización, en los términos
y las condiciones
establecidos en la Ley y en el presente
Reglamento, sin que se perturbe
su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese
de la actividad.
b. Utilizar el
material mobiliario y de decoración
pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad.
c. Realizar obras
de mejoramiento del espacio
como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. previa autorización con fundamento técnico por parte
de la Municipalidad.
SECCIÓN II
Prohibiciones
Artículo 27.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad. Se prohíbe a los patentados que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo
de obras físicas y de infraestructura permanentes.
b. El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.
c. Variar la composición
regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.
e. Realizar actividades
diferentes de las autorizadas
en el Permiso
Sanitario de Funcionamiento
respectivo.
f. Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por la ley.
g. Generar cualquier
daño al espacio público.
h. Utilizar el
espacio público para el desarrollo de la actividad comercial diferente a la autorizada, en un horario diferente
de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
Artículo 28.—En caso que la desinstalación de obras físicas e infraestructura permanente implique un daño al área pública,
se deberá proceder por parte del patentado
a la reparación total del sitio.
Artículo 29.—El
incumplimiento a las prohibiciones
señaladas en el artículo anterior conllevará la pérdida de la autorización, previo cumplimiento del debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por
cualquier daño
ocasionado al espacio público.
En caso
de comprobarse por medio
del proceso administrativo el incumplimiento, el infractor no podrá solicitar un nuevo permiso en el
plazo de dos años.
CAPÍTULO V
Cobro de la autorización
SECCIÓN
Del procedimiento de cobro por concepto
del derecho
de
uso de espacios públicos
Artículo 30.—Hecho generador.
Una vez notificada la resolución de autorización de uso del espacio público para el comercio al aire libre, el patentado previo
al inicio del ejercicio de
la actividad comercial, deberá realizar el pago anticipado
a favor de la Municipalidad.
Artículo 31.—El monto
a cobrar por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el
cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el
establecimiento comercial por concepto de la Licencia Comercial para el desarrollo de la actividad comercial.
Artículo 32.—Monto
por cancelar. El monto a pagar por
concepto del derecho de uso
de espacios públicos otorgado será de conformidad con la cantidad de
metros cuadrados del espacio
público que se vaya a destinar a la actividad comercial. Para dichos efectos se tendrá la siguiente fórmula:
Monto trimestral de patente comercial x tasa 10% x metros cuadrados.
Contra dicho
cobro podrá interponerse los recursos que se establecen en el artículo
172 del Código Municipal
Artículo 33.—Periodicidad del pago.
El monto que se establezca por concepto de autorización de desarrollo
temporal de actividad comercial
al aire libre se cancelará por trimestre anticipado.
Artículo 34.—Excepción de cobro.
No se realizará cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado y
que sean utilizadas para la
explotación de la actividad
comercial, según las disposiciones del presente reglamento.
SECCIÓN II
Sobre el
destino de los montos
obtenidos por el cobro
Artículo 35.—La
totalidad de los ingresos generados por la autorización del comercio al aire libre, deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
CAPÍTULO VI
Inspecciones, cierre
del espacio autorizado
y
revocación de la autorización
SECCIÓN I
De los inspectores
Artículo 36.—La
municipalidad contará con
un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados quienes podrán realizar las visitas a aquellos locales que soliciten y obtenga la autorización del uso del espacio público.
Artículo 37.—Los
inspectores comunitarios prestaran la colaboración en la inspección cuando se utilizan las aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales.
Artículo 38.—Compete
a los Inspectores, las siguientes funciones:
a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada
por los patentados.
b) Inspeccionar los
locales comerciales para verificar
el correcto uso de los espacios
públicos.
c) Velar porque la autorización se encuentre vigente.
d) Velar porque en
el espacio público el establecimiento
comercial se encuentre explotando la actividad respectiva, así como el orden
público.
e) Clausura y sello de las áreas que con autorización estén realizando otra actividad que no sea la autorizada o que contravengan las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo 39.—Los propietarios,
administradores, concesionarios y cualquier
persona que de una u otra
forma explote un establecimiento
comercial está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios y a la Municipalidad en
general.
SECCIÓN II
Clausura de la actividad comercial
en espacio público
Artículo 40.—Procederá
el cierre inmediato del establecimiento comercial con la suspensión
temporal de la licencia comercial
sea la clausura, cuando se incurra en alguna
de las siguientes causales:
a. Cuando por
primera vez se incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo
27.
b. Por falta de pago
consecutivo de dos trimestres.
c. Cuando se reporte
que por el uso del espacio público produce escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento,
procediendo con el cierre inmediato del área que se autorizó para el uso. Igualmente
aplica para el caso de locales que cuenten con licencia para la comercialización
y expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d. Cuando se tenga
que el titular de la licencia
comercial no coincide con el
autorizado en el Permiso Sanitario
de Funcionamiento de Salud.
e. Cuando el
Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud se encuentre vencido.
f. Cuando en el ejercicio
de la actividad comercial se cometan
infracciones a la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 o la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
g. Cuando el
patentado permita que, en el inmueble,
se ejecuten acciones que
son contrarias a las disposiciones
legales y reglamentarias, y
para las cuales no se cuenta
con las respectivas licencias
municipales.
h. Cuando se desarrollen
actividades comerciales distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.
Artículo 41.—Cuando un establecimiento se encuentre explotando una actividad lucrativa
sin la autorización respectiva
en un espacio público, será objeto
de cierre inmediato notificándole en el mismo momento
el acto de cierre, toda vez
que la actividad se estaría
ejerciendo al margen de la
ley.
Artículo 42.—En el caso
de cierre establecido en los artículos
anteriores, la notificación
se realizará efectivamente en el local respectivo.
Se autorizará la apertura
del espacio público, una vez se demuestre
el cese y/o la corrección de las faltas cometidas.
El patentado
podrá hacer sus alegatos de defensa, respectivos, los que serán considerados para el levantamiento o mantenimiento de la orden de cierre.
Contra la orden
de cierre podrán interponerse los recursos que se establecen en el artículo
172 del Código Municipal.
Artículo 43.—Para
la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá
solicitar la colaboración
de la Fuerza Pública.
SECCIÓN III
Causales de revocación
de la autorización
Artículo 44.—Causales para la revocación
de autorización. Serán causales para revocar la autorización de uso de espacio público para el desarrollo de comercio al aire libre las siguientes:
a. Cuando expresamente
lo solicite el patentado autorizado.
b. Cuando se compruebe
la reiteración del incumplimiento
de las prohibiciones establecidas
en la Ley y en el Reglamento, posterior al cierre temporal establecido en el artículo
40 de este Reglamento.
c. Cuando opere
la eliminación de la licencia
comercial de conformidad
con las causales del Reglamento
para Licencias Municipales
de la Municipalidad de Curridabat.
d. Por falta de pago
de tres trimestres del
derecho del uso del espacio
público.
e. Por avenimiento del plazo otorgado en la autorización.
Artículo 45.—Procedimiento. Para la revocación
de autorización de uso de espacio público, descrita en el
inciso b) del artículo
anterior, se aplicará lo dispuesto
en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública
del procedimiento sumario, en cuanto a lo no regulado por el
Código Municipal.
CAPÍTULO VII
Vigencia del reglamento
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 46.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación definitiva.”
Rige a partir
de su publicación. 2 vez
Curridabat, 24 de octubre
de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N°45396.—Solicitud N° 394330.—( IN2022697886 ).
En uso
de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 18, que consta
en el artículo
9°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria N° 127-2022, del 4 de
octubre de 2022, el Reglamento para Obras Menores de la Municipalidad de Curridabat
REGLAMENTO PARA OBRAS MENORES
DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del presente
reglamento. El presente reglamento tiene por objeto fijar
los lineamentos para la obtención de la autorización
municipal para la ejecución de las denominadas obras menores establecidas en el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener la autorización municipal para la ejecución
de obras menores en un bien inmueble que se ubique
en el Cantón
de Curridabat.
Artículo 3º—Respeto a normativa aplicable. La construcción de obras
menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo,
así como lo dispuesto en el
Plan Regulador.
CAPÍTULO II
Autorización de ejecución
de obras menores
Artículo 4º—Sobre la obra menor y su
autorización. De conformidad con lo establecido en el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones, se determina que obra menor es toda reparación,
remodelación, ampliación y otras obras de carácter menor que una persona puede ejecutar por cuenta
propia o de un tercero, sin
necesidad de contar con la autorización del profesional en ingeniería o arquitectura debidamente incorporado al colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica.
La autorización
de obra menor no podrá ser utilizada para evadir el trámite
de obtención de un permiso
de construcción de obra
mayor, de conformidad con lo establecido
en el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones y este reglamento.
Para dicho
efectos, se deberá contar con la autorización emitida por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
siendo que la vigilancia de
las obras recaerá en el Departamento
de Inspecciones.
Artículo 5º—Monto de la obra
menor. Se entenderá como obra menor
aquellas mejoras o reparaciones cuya inversión para ser construida no sobrepase el equivalente
a diez salarios base, calculado conforme a lo que disponga anualmente el Consejo Superior del Poder Judicial.
El funcionario
municipal deberá, en razón de los principios
de razonabilidad, proporcionalidad,
lógica, conveniencia y eficiencia valorar y otorgar la autorización respectiva siempre y cuando la obra menor esté explícitamente
conforme a lo establecido en el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones y el presente reglamento.
Artículo 6º—Sobre lo que no contempla la obra menor.
No se considerarán obras menores las obras de construcción que incluyan modificaciones o ampliaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico existente de una edificación.
Artículo 7º—Sobre la prohibición de fraccionar una obra mayor. Si dentro del plazo de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras
obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble y previa inspección, se denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada
para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso
de construcción, conforme a
lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.
CAPÍTULO III
Sobre lo que constituye
obra menor
Artículo 8º—Generalidad de la obra
menor. Obra menor
es toda aquella construcción o trabajo que implique:
a. La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área,
ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura o edificio o que pongan en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
b. Las obras nuevas
de naturaleza menor según se detallan en el presente
reglamento, siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico. Las obras menores comprenden tanto las que
se realicen en exteriores como interiores y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.
Artículo 9º—Obras menores
generales. Se consideran
obras menores en inmuebles las siguientes:
a. Reposición o instalación
de canoas y bajantes.
b. Instalación o reposición
de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
c. Instalación y acabados
de pisos.
d. Instalación de puertas,
ventanería y cielo raso.
e. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños (particiones).
f. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios
sanitarios.
g. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar, únicamente, divisiones internas.
h. Cambio de láminas de techo sin modificación de cerchas.
Artículo 10.—Obras menores mecánicas. Las obras menores mecánicas serán:
a. Sustitución de tuberías.
b. Construcción y reubicación
de cajas de registro y trampas de grasa.
En todos
los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.
CAPÍTULO IV
Requisitos y trámite
Artículo 11.—Para
la solicitud de la autorización
de obra menor, deberá cumplirse con lo siguiente:
a. Llenar el formulario respectivo
junto con la declaración jurada
anexa por parte del propietario registral
del inmueble.
b. Contar con el
respectivo plano de catastro visado de la propiedad.
c. Encontrarse la propiedad
debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso,
o con la autorización correspondiente del titular. En caso de persona jurídica aportar personería jurídica con no menos de un mes de emitida.
d. Estar al día en
el pago de impuestos municipales.
e. Declaración de Bienes
Inmuebles al día.
f. Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles
localización y ubicación de
la propiedad.
g. Medio para atender notificaciones que deberá ser fax
o correo electrónico. El número de teléfono no se tendrá como medio para atender notificaciones.
Artículo 12.—Sobre la presentación
de la solicitud. El peticionario
presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la
Municipalidad habilite para tal
fin, al que se le asignará un número
de trámite.
Dicha autorización
de ejecución de obras menores quedará exenta del pago del permiso respectivo.
Artículo 13.—Sobre la revisión de la
solicitud. Una vez recibida la solicitud, la misma se trasladará al Departamento de Inspecciones a
fin de que se realice la visita
al inmueble y se verifique
que lo solicitado se ajusta
a lo preceptuado en el presente reglamento.
En caso
de que al momento de la inspección
al sitio la misma no pueda realizarse por causas achacables al gestionante, por una única vez
se hará un segundo intento de inspección.
De no lograrse
realizar la inspección en esa segunda
oportunidad por los mismos motivos,
se emitirá el informe correspondiente con lo
que conste en el sitio.
Todo deberá
quedar constando en el informe
respectivo.
Una vez
que el Departamento de Inspecciones emite su informe, el
mismo se remitirá a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
para la verificación del cumplimiento
de requisitos y de que el proyecto se adecue a la naturaleza de una obra menor.
De conformidad
con la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en caso de requerirse
alguna aclaración o información adicional que deba ser suministrada por al peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado
por el peticionario
para dicho fin en el formulario, para que en el plazo
de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo
inmediato.
Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos
o documentos complementarios
que obren en su poder o cuya
obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y
responder la petición, en el plazo de cinco
días hábiles.
En todo
momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa
en materia urbana conexa.
Artículo 14.—Plazos
de resolución. De conformidad
con el artículo 40 inciso b) del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045, toda solicitud deberá resolverse en el término
máximo de quince días naturales contado
a partir del día siguiente hábil de su presentación.
No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al profesional a cargo por
defectos u omisiones de su solicitud.
Tampoco se computará
como parte de dicho plazo, si
por causas achacables al gestionante, se imposibilitó realizar la inspección que se detalla en el artículo
anterior.
Artículo 15.—Denegatoria de la autorización.
Cualquier obra que no se ajuste a lo establecido en el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones y a las condiciones descritas en el presente
reglamento, no será autorizada para que se tramite por medio de obra menor, siendo que el interesado deberá
cumplir con el procedimiento normal de permiso
de construcción municipal.
CAPÍTULO V
Sobre la clausura
de obras
Artículo 16.—Serán motivos de clausura de la obra menor:
a. Cuando se construya
una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo,
generando el mismo una obra
que sea mayor a la autorizada,
Lo que se determinará con base en
la complejidad, nivel y categoría de la obra.
b. Cuando el
estimado del costo de la obra a construir del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como obra menor.
c. Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
d. Cuando se incumpla
en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos afines que así lo indiquen.
e. Cuando en
la misma finca se ejecuten obras fraccionadas que desvirtúen la naturaleza de la ejecución de una obra menor.
Artículo 17.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento para Obras Menores de la Municipalidad
de Curridabat aprobado mediante sesión N° 172-2019 del
13 de agosto de 2019 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
197 del 17 de octubre de 2019.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación definitiva.”
Rige a partir
de su publicación.
Curridabat, 28 de noviembre
de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 394332.—( IN2022697889 ).
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante
acuerdo Nro. 20, que consta en el artículo 10°, capítulo 3°, del acta de la
sesión ordinaria Nro. 127-2022, del 04 de octubre de 2022, el REGLAMENTO PARA
LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE
LA LICENCIA
DE CONSTRUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto del presente reglamento. El presente reglamento tiene por
objeto fijar los lineamentos para la obtención de la licencia municipal para la
ejecución de obras constructivas de conformidad con la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de
aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener la
autorización municipal para la ejecución de obras constructivas en un bien
inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat.
Queda
excluido de la aplicación del presente reglamento, las obras que de conformidad
con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones N°
833 califican como obra menor, las que deberán regularse de conformidad con la
normativa específica.
En
virtud de que el trámite se realiza en formato digital a través del
“Administrador de Proyectos de Construcción” (en adelante APC) del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (en adelante CFIA), el trámite deberá ser
realizado únicamente por parte de los profesionales acreditados por el CFIA
ante la municipalidad.
Artículo
3º—Respeto a normativa aplicable. Toda obra constructiva deberá respetar
siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a
un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, así como lo dispuesto
en el Plan Regulador vigente del Cantón de Curridabat y aplicable según la zona
en que se ubique el proyecto.
CAPÍTULO II
Requisitos y trámite
Artículo
4º—Requisitos. A fin de obtener la licencia municipal para obra
constructiva deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Contar con un profesional o
profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporado (s) al CFIA.
b. Registrar el proyecto por medio del
profesional en el APC.
c. Contar con la tasación y registro del
proyecto por parte del CFIA, demostrado por medio del sello del CFIA y el
número de contrato de consultoría.
d. Contar con el respectivo plano de
catastro de la propiedad visado por la municipalidad.
e. Encontrarse la propiedad debidamente
inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización
correspondiente del titular. En caso de persona jurídica aportar personería
jurídica con no menos de un mes de emitida.
f. Estar al día en el pago de impuestos
municipales.
g. Esta al día en la declaración de Bienes
Inmuebles.
h. Medio para atender notificaciones que
deberá ser fax o correo electrónico del profesional responsable. El número de
teléfono no se tendrá como medio para atender notificaciones.
i. En caso de ser obra pública adjudicada
de conformidad con la Ley General de Contratación Pública N°
9986, indicar el número de contratación dentro Sistema digital Unificado.
j. Contar con los requisitos establecidos
por parte de otras instituciones gubernamentales; Ministerio de Salud,
Bomberos, etc, de conformidad con la tipología de
obra constructiva
Artículo
5º—Sobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por
parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, se procederá a realizar
la inspección previa respectiva, por parte del funcionario designado, el que
deberá emitir el informe respectivo. Con dicha inspección se verificará que la
obra no ha iniciado y que el área corresponde a la solicitud planteada.
Artículo
6º—Prevención de documentación. En caso de requerirse alguna aclaración,
información adicional, datos o documentos complementarios que deba ser
suministrada por el profesional a cargo de la obra o cuya obtención esté a su
alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder
la petición, se procederá a la notificación por el APC, para que en el plazo de
un mes calendario se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el
apercibimiento de que, si así no lo hiciera, la revisión y aprobación del
proyecto queda suspendida.
En
todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las
disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad
y la normativa en materia urbana conexa.
Artículo
7º—Plazos de resolución. De conformidad con el artículo 40 inciso b) del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045, toda solicitud deberá
resolverse en el término máximo de quince días naturales contado a partir del
día siguiente hábil de su presentación.
No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean
debidamente notificadas al profesional a cargo por defectos u omisiones de su
solicitud.
Artículo 8º—Tasación del proyecto y pago del derecho
de construcción. A partir de la revisión técnica, de cumplir el
proyecto con los requerimientos técnico y legales, se procederá a tasar la obra
que corresponderá al uno por ciento (1%) del valor municipal con base en la
tipología del Ministerio de Hacienda.
El
comprobante respectivo del pago del derecho de construcción deberá realizarse
digitalmente en el APC.
Artículo
9º—Pago ante el INS. Una vez tasado el proyecto, se deberá cancelar lo
correspondiente del seguro de trabajo en el Instituto Nacional de Seguros,
debiendo adjuntar al APC el respectivo comprobante de pago.
Artículo 10.—Certificado
de permiso de construcción. Una vez que conste en el APC el pago del
derecho de construcción y la póliza del INS, se emitirá el certificado de
permiso de construcción con el que cual se habilita el inicio de las obras.
Artículo 11.—Aplicación
de multa. En caso de comprobarse que previo a la
emisión de licencia de construcción, se iniciaron las obras constructivas, se
aplicará una multa que se establece en el artículo 90 de la Ley de
Construcciones, siendo que el importe de la multa en ningún caso será superior
a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente, estableciéndose la multa en un uno
por ciento (1%) del valor tasado.
Artículo 12.—Denegatoria
de la autorización. Cualquier obra que no se ajuste a lo establecido en
la Ley de Construcciones, en el Plan Regulador, normativa urbanística y a las
condiciones descritas en el presente reglamento, no será autorizada.
Artículo
13.—Recursos. De conformidad con el artículo
172 del Código Municipal, contra todo acto municipal que deniegue total o
parcialmente el proyecto, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, los que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación.
El
recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano y el de apelación en subsidio por la Alcaldía.
CAPÍTULO V
Sobre la clausura de obras
Artículo
14.—Motivos de clausura de una obra: De conformidad con lo regulado en la Ley de Construcciones N° 833, se tienen como motivos para la clausura de una obra
las siguientes:
a. Ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b. Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c. Ejecutar una obra modificando en parte
o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d. Ejecutar, sin la debida protección,
obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e. No dar aviso a
la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
f. No obedecer órdenes sobre
modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
g. Usar indebidamente la vía pública.
h. Usar indebidamente los servicios
públicos.
i. Ocupar o usar una construcción antes
de haber dado aviso de la terminación de la obra.
j. Impedir o estorbar a los Inspectores
cumplir su cometido.
Artículo
15.—Una vez terminada la obra deberá darse aviso a la
Municipalidad.
Artículo
16.—Rige a partir de su publicación definitiva.”
Rige
a partir de su publicación.
Curridabat,
28 de noviembre de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1
vez.—O.C. Nº 45396.—Solicitud Nº
394347.—( IN2022697899 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La
Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 03 de noviembre del 2022, mediante el Acuerdo SEC-4483-2022, artículo VIII,
inciso 1, Acta 201 del 08 de noviembre del 2022 acuerda:
ACUERDO Nº 29: ACOGER LA RECOMENDACIÓN DE LA
COMISIÓN MUNICIPAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, AL RESPECTO SE TOMAN LOS SIGUIENTES
ACUERDOS:
D) APROBAR EL
REGLAMENTO CON LAS OBSERVACIONES REALIZADAS, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
REGLAMENTO DE
NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
ARTÍCULO 1º—ÁMBITO DE APLICACIÓN: ESTE
REGLAMENTO REGULA LO REFERENTE A LAS NOTIFICACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA. LO QUE SE BUSCA ES
MODERNIZAR EL SERVICIO, LOGRAR UNA MAYOR EFICIENCIA EN LOS TRÁMITES
MUNICIPALES. EN LAS SITUACIONES ESPECIALES QUE NO ESTÉN REGULADAS EN EL
PRESENTE REGLAMENTO, SE UTILIZARÁ SUPLETORIAMENTE LA LEY DE NOTIFICACIONES
JUDICIALES Y SUS REFORMAS.
ARTÍCULO 2º—LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS DEBERÁN SEÑALAR ANTE LA MUNICIPALIDAD
DE GRECIA, UNA DIRECCIÓN ÚNICA DE CORREO ELECTRÓNICO Y UN NÚMERO DE TELÉFONO
CELULAR O FIJO (EN CASO DE NO TENER CELULAR) PARA RECIBIR CUALQUIER RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA Y AVISOS DE COBRO ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO LAS RESPECTIVAS
ALERTAS DE LA EXISTENCIA DE UNA NOTIFICACIÓN. ESTA FIJACIÓN PODRÁ SER
MODIFICADA (CAMBIO DE CORREO ELECTRÓNICO O NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR O FIJO)
EN CUALQUIER TIEMPO, POR LA PERSONA INTERESADA.
ARTÍCULO 3º—TODOS LOS DÍAS Y LAS HORAS SERÁN HÁBILES PARA PRACTICAR
LAS NOTIFICACIONES PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO.
ARTÍCULO 4º—EN LOS CASOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA
NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO COMO AUTORIDAD
TRIBUTARIA SE ENTENDERÁ PRACTICADA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, AL QUINTO
DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE EL DOCUMENTO HA SIDO INTRODUCIDO EN EL
BUZÓN ELECTRÓNICO.
ARTÍCULO 5º—EL BUZÓN ELECTRÓNICO PERMANENTE
REGISTRADO ANTE LA MUNICIPALIDAD PERMITIRÁ AL CONTRIBUYENTE, LA PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES, GESTIONES Y COMUNICACIONES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL TODOS LOS DÍAS DEL AÑO,
DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS, AL CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
PERTINENTE DE ESTA MUNICIPALIDAD.
A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS, LA RECEPCIÓN EN UN DÍA INHÁBIL SE
ENTENDERÁ EFECTUADA EN EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
ARTÍCULO 6º—CÓMPUTO DE TIEMPO. SI LOS
DOCUMENTOS FUERAN ENTREGADOS
EN DÍA INHÁBIL, LA NOTIFICACIÓN SE DEBE ENTENDER REALIZADA EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
ARTÍCULO 7º—LOS DOCUMENTOS EMITIDOS Y RECIBIDOS POR CORREO ELECTRÓNICO
TENDRÁN LA VALIDEZ Y LA EFICACIA DE DOCUMENTOS FÍSICOS ORIGINALES, TAMBIÉN LOS
ARCHIVOS DE DOCUMENTOS, MENSAJES, IMÁGENES, BANCO DE DATOS Y TODA APLICACIÓN
ALMACENADA O TRANSMITIDA POR ESTE MEDIO.
ARTÍCULO 8º—A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO,
LA MUNICIPALIDAD ACTUALIZARÁ TODOS LOS FORMULARIOS PARA LAS DISTINTAS GESTIONES
ADMINISTRATIVAS QUE REALIZAN LOS ADMINISTRADOS ANTE ESTA ENTIDAD, ESTO CON EL
OBJETIVO DE QUE EL CONTRIBUYENTE SEÑALE UN CORREO ELECTRÓNICO COMO BUZÓN
ELECTRÓNICO PERMANENTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO UN NÚMERO DE
TELÉFONO CELULAR O FIJO PARA RECIBIR ALERTAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL. EN CADA GESTIÓN O SOLICITUD QUE REALICE UN OBLIGADO TRIBUTARIO O
CONTRIBUYENTE, LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTE
REGLAMENTO Y, SI ÉSTE AÚN NO HA SEÑALADO EL RESPECTIVO CORREO ELECTRÓNICO PARA
NOTIFICACIONES Y EL NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR O FIJO RESPECTIVO PARA ALERTAS,
EL FUNCIONARIO A CARGO DE RECIBIR LA GESTIÓN LE PREVENDRÁ AL ADMINISTRADO
ACTUALIZAR SUS DATOS PERSONALES E INCLUIR ESTA INFORMACIÓN.
EL CONTRIBUYENTE PODRÁ ACTUALIZAR SU CORREO ELECTRÓNICO Y SUS NÚMEROS
TELEFÓNICOS DE CONTACTO CUANDO ASÍ LO CONSIDERE NECESARIO, APROVECHANDO PARA
ESTO CUALQUIER TIPO DE GESTIÓN QUE REALICE ANTE LA ENTIDAD MUNICIPAL.
ES DEBER DE TODO OBLIGADO TRIBUTARIO SEÑALAR ESTOS MEDIOS DE
NOTIFICACIONES AQUÍ REGULADOS SOLICITADOS POR LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
EN EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE BIENES
INMUEBLES QUE TODO CONTRIBUYENTE DEBE REALIZAR CONFORME A LA LEY, SE DEBERÁ
SEÑALAR EL CORREO ELECTRÓNICO QUE FUNCIONARÁ COMO
BUZÓN ELECTRÓNICO ASIGNADO PARA NOTIFICACIONES PERTINENTES, ASÍ COMO UN NÚMERO
DE TELÉFONO CELULAR O FIJO PARA RECIBIR LAS ALERTAS RESPECTIVAS.
EL CONTRIBUYENTE QUE CUENTE CON FIRMA DIGITAL TAMBIÉN PODRÁ REGISTRAR ESTOS MEDIOS PARA NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE
LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD. EL DEPARTAMENTO ENCARGADO HARÁ TODOS LOS AJUSTES NECESARIOS EN
EL PORTAL DIGITAL DE LA ENTIDAD A FIN DE FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE
REGLAMENTO.
ES RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE VERIFICAR QUE ESTOS MEDIOS PARA
NOTIFICACIONES Y ALERTAS SEAN LOS CORRECTOS Y
MANTENERLOS ACTUALIZADOS. EN CASO DE QUE ESTOS SEAN ERRÓNEOS, NO FUNCIONEN O SE
ENCUENTREN DESACTUALIZADOS, LAS NOTIFICACIONES QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL LE REALICE A LOS MEDIOS REGISTRADOS SE TENDRÁN POR DEBIDAMENTE
NOTIFICADAS VEINTICUATRO HORAS DESPUÉS DE REALIZADAS.
CUANDO ASÍ LO CONSIDERE NECESARIO LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, PREVENDRÁ A
LOS CONTRIBUYENTES PARA QUE, EN UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR
DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE ESTA PREVENCIÓN, ÉSTE SE PRESENTE A LA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA QUE FIJAR EXPRESAMENTE EL CORREO ELECTRÓNICO DE SU
PREFERENCIA COMO BUZÓN ELECTRÓNICO PERMANENTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ
COMO EL NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR O FIJO DE SU ELECCIÓN PARA RECIBIR LAS
ALERTAS.
ARTÍCULO 9º—REQUISITOS POR PRESENTAR PARA FIJAR EL BUZÓN ELECTRÓNICO
PERMANENTE:
a. CÉDULA DE
IDENTIDAD VIGENTE, EN BUEN ESTADO DE LA PERSONA FÍSICA O DE SU REPRESENTANTE
LEGAL.
b. EN CASO DE PERSONA JURÍDICA, PERSONERÍA JURÍDICA
DE AL MENOS DE UN MES DE EMITIDA Y CÉDULA
DE IDENTIDAD VIGENTE Y EN BUEN ESTADO DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA
LEGALMENTE PARA ESTE TIPO DE TRÁMITE.
c. EN CASO DE QUE EL
OBLIGADO TRIBUTARIO SE HAGA REPRESENTAR POR OTRA PERSONA CON PODER SUFICIENTE
PARA ESTE ACTO SE DEBERÁ APORTAR LA CERTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA PERSONERÍA
CORRESPONDIENTE O LA ESCRITURA PÚBLICA DONDE CONSTE EL PODER ESPECIAL OTORGADO
PARA LA REALIZACIÓN DE ESTA GESTIÓN EN PARTICULAR.
d. LLENAR FORMULARIO
DE DATOS EN LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO 1º—LA MUNICIPALIDAD GRECIA DEBERÁ IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA
DE COMUNICACIÓN MASIVA A NIVEL DEL CANTÓN DE GRECIA SOBRE ESTE REGLAMENTO, UNA
VEZ APROBADO Y QUE ENTRE EN VIGENCIA.
TRANSITORIO 2º—LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
DEBERÁ IR A LAS COMUNIDADES A INFORMAR Y COMUNICAR LOS ALCANCES DE ESTE
REGLAMENTO DURANTE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES SE
APERSONEN A LA MUNICIPALIDAD A FIJAR EL BUZÓN
ELECTRÓNICO PERMANENTE.
TRANSITORIO 3º—CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE
PRESENTE ANTE LA ENTIDAD MUNICIPAL A REALIZAR ÚNICAMENTE EL REGISTRO DEL CORREO
ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR AQUÍ REGULADO, LA MUNICIPALIDAD LE
ATENDERÁ DE MANERA PREFERENTE Y EXPEDITA. PARA ESTO, LA ENTIDAD IMPLEMENTARÁ
LAS ESTRATEGIAS ADMINISTRATIVAS DE ATENCIÓN AL ADMINISTRADO QUE RESULTEN
NECESARIAS, INCLUIDA LA DESIGNACIÓN DE UN FUNCIONARIO EXCLUSIVO PARA ESTA
GESTIÓN CUANDO LA CANTIDAD DE SOLICITUDES ASÍ LO AMERITE.
TRANSITORIO 4º—LA MUNICIPALIDAD DESTINARÁ UN EQUIPO DE CÓMPUTO AL
PÚBLICO PARA QUE PUEDAN REVISAR CORREOS ELECTRÓNICOS, EN CASO DE QUE ALGÚN
CONTRIBUYENTE CAREZCA DE ESTE TIPO DE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO O CELULAR
INTELIGENTE DONDE PUEDA REVISAR SU CORREO ELECTRÓNICO.
ACUERDO FIRME, DEFINITIVAMENTE APROBADO Y POR UNANIMIDAD.
D.2) SOLICITARLE A LA
ADMINISTRACIÓN QUE SE ASIGNE EL CONTENIDO PRESUPUESTARIO QUE SE REQUIERE PARA
LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ACUERDO FIRME, DEFINITIVAMENTE APROBADO Y POR UNANIMIDAD.
D.3) SE
AUTORICE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA QUE SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL VIGENTE, EL REGLAMENTO APROBADO DE REGLAMENTO DE
NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA,
CON EL FIN DE SOMETER EL MISMO A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE POR UN ESPACIO
DE DIEZ DÍAS HÁBILES. DURANTE EL PLAZO DE LA CONSULTA PÚBLICA, LOS INTERESADOS
PODRÁN HACER SUS OBSERVACIONES POR ESCRITO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE GRECIA
O EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL, UBICADOS EN EL PALACIO MUNICIPAL AL COSTADO NORTE
DEL PARQUE CENTRAL DE GRECIA. ACUERDO FIRME, DEFINITIVAMENTE APROBADO Y POR
UNANIMIDAD.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
OC00622.—Solicitud Nº 389733.—( IN2022697476 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita
Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria
No. 133-2022, celebrada el
15 de noviembre de 2022, según
consta en el Acuerdo Nº 1720-11-2022, aprobó definitivamente aprobado, Reglamento del Mercado
Municipal de Poás, quedando
de la siguiente.
REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Poás, de conformidad con las atribuciones
que le confieren los artículos 13 inciso c), e inciso d) del Código Municipal, dicta el
presente Reglamento de
Mercado Municipal, establecidos o que se establezcan y que serán administrados por la
Municipalidad, con sujeción a las disposiciones
siguientes.
Artículo 2º—Se denomina
Mercado los lugares construidos o destinados por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular, gastronomía o uso doméstico, o bien servicios fundamentales para el desarrollo del cantón.
Artículo 3º—Dentro
de los cometidos, corresponde a la Administración
Municipal: A) Señalar los horarios de funcionamiento del
Mercado, mismos que podrán contemplar apertura fines de semana. B) Vigilar las actividades y destino que se deben dar a los
locales de conformidad con su
tramitación atendiendo la imposibilidad de venta de licor conforme el art No 8 de la Ley de arrendamiento
de locales municipales. C) Establecer
los sistemas de control y vigilancia que considere necesarios. D) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales. E)
Autorizar o denegar, por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio
de destino de los locales.
F) Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.
G) Velar por la adecuada higiene del inmueble en mención. H) Autorizar de requerirse, la comercialización al aire libre de
acuerdo a la Ley No 22188.
Artículo 4º—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos
pertinentes, y relacionados
con los Mercados Municipales
de Poás, a través de un funcionario adscrito al Departamento Municipal que para el
efecto determine el Organigrama Institucional, éste fungirá en
calidad de Administrador o funcionario encargado de todas las diligencias que en aquellos centros comerciales se lleven a cabo.
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 5º—El mercado funcionará ordinariamente según el horario
que fije la Administración
Municipal, atendiendo y velando
a las necesidades de los
inquilinos y usuarios y conforme
a las siguientes reglas: A)
Se permitirá la entrada de artículos
o productos para surtir los puestos una
hora antes de abrir y después
del cierre, para el debido ordenamiento de los tramos, así
como la permanencia de sus
inquilinos ese mismo tiempo.
Pudiéndose reformar este horario, conforme
a las necesidades. B) Solamente
se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido, en ese momento. C) En casos especiales
por caso fortuito o de fuerza mayor y por resolución razonada de la Administración
Municipal a instancias del funcionario o administrador del
Mercado en coordinación con
la organización de Inquilinos y refrendada
por el Alcalde Municipal, podrá autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general del mismo. D) Los domingos, feriados señalados por ley o festividades especiales, el mercado prestará servicios en el horario
ordinario ya establecido. E) El administrador
o funcionario encargado del
Mercado podrá extender licencias
ocasionales mediante las cuales se faculte a los inquilinos a iniciar o proseguir sus actividades fuera de los límites de horario establecido hasta un máximo de dos permisos diarios. 2 F) Los gastos adicionales que se ocasionen con motivo del funcionamiento extraordinario del mercado, serán
sufragados en forma proporcional por los inquilinos interesados previo acuerdo escrito con el funcionario Administrador del
Mercado. G) Ningún inquilino o persona particular, a excepción de los
empleados municipales, podrá permanecer dentro del Mercado después de la
hora de cierre.
Artículo 6º—Las variaciones
en el horario
del Mercado, serán notificadas
al público e inquilinos, mediante
el funcionario encargado de la Administrador del
Mercado. Solamente en caso de emergencia evidente y a juicio de la Administración Municipalidad, se podrá
acordar disponer, la no prestación
del servicio sin previa notificación
a los interesados, cuando la medida sea aconsejable y necesaria.
CAPÍTULO III
Del Administrador
Artículo 7º—El funcionario
encargado de la Administración
del Mercado Municipal es la máxima autoridad el coordinador
en razón de sus funciones de este centro comercial.
Artículo 8º—Además de las contenidas en otras
disposiciones de este reglamento y su perfil ocupacional,
corresponderá al funcionario
encargado de la Administración:
A) Hacer guardar el orden e higiene
en el mercado y velar por los intereses
municipales en sus instalaciones. B) Hacer cumplir el presente
reglamento ante los
inquilinos, sus dependientes y público
en general. C) Denunciar
ante las autoridades Municipales,
alcalde o Concejo y de ser pertinente,
ante las autoridades de Seguridad
Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos
que fueren cometidos en las instalaciones del Mercado.
D) El Administrador o encargado
del Mercado presentará a la Alcaldía
a más tardar la primera semana de agosto de cada año, el Presupuesto
del Mercado para el período
siguiente.
CAPÍTULO IV.
Del
personal subalterno
Artículo 9º—Además
del funcionario Municipal que funge
por delegación como Administrador, en el Mercado Municipal podrán laborar los empleados Municipales
cuando el buen servicio así
lo requiera.
Artículo 10.—Los
empleados Municipales que laboren en el
Mercado estarán sujetos a
las disposiciones que determina
el Código Municipal y demás
cuerpos legales y reglamentarios aplicables, y tendrán las funciones que el contrato y su
perfil determinen.
CAPÍTULO V
De
los inquilinos
Artículo 11.—Los
inquilinos están obligados
a sujetarse a las disposiciones
del presente Reglamento, al
régimen disciplinario que
la Administración establezca
y al clausulado de su respectivo contrato de arrendamiento.
Artículo 12.—Para
ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario:
A) Ser mayor de edad. B) Presentar
el respectivo permiso del Ministerio de Salud. C) Presentar certificaciones en que conste estar al día con el pago de impuestos,
tasas y contribuciones municipales. D) Ser costarricense
o extranjero que cumpla los requisitos que, para efectos de ejercer el comercio en
el país, según exige el
artículo 8 del Código de Comercio. E) Tramitar la patente o los permisos necesarios
para desarrollar la actividad
comercial a desplegar en cada local.
Artículo 13.—Requisitos para el cambio de nombre o actividad de tramos y locales: A)
Presentar el Formulario de Solicitud de cambio de Nombre o actividad del Tramo ante el funcionario delegado como administrador
del Mercado o en su defecto, a la Alcaldía. B) Debe estar al día con los tributos, tasas
y contribuciones municipales.
C) Deberá detallar claramente el tipo
de actividad a desarrollar.
D) En caso de persona físicamente imposibilitada para firmar, o bien de personas que no sepan
hacerlo, firmará A Ruego otra persona, en presencia de dos testigos de libre escogencia de
la primera y dicha firma será igualmente
autenticada por Abogado.
Artículo 14.—En caso de venta
mercaderías diferentes a aquellas para las cuales fue adjudicado el puesto se procederá
con una revisión para constatar la infracción. La infracción a esta
disposición provocará el rompimiento del contrato en forma inmediata.
Artículo 15.—No
se permite el subarriendo, ni la cesión de locales o puestos del
mercado.
Artículo 16.—Los
alquileres deberán ser pagados por mensualidades
adelantadas, en la primera quincena de cada mes en
la oficina correspondiente.
La falta de pago y, por ende, el
atraso en el pago de dos mensualidades, dará derecho a la
Municipalidad para dar por terminado el contrato
unilateralmente y recurrir
a la vía judicial a hacer valer sus derechos.
Artículo 17.—Prohibiciones. Los inquilinos del mercado, tendrán las siguientes limitaciones, además de las consagradas en los cuerpos legales
aplicables a la materia: A)
No podrán expender licor.
B) No podrán salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni mantener
fuera de sus locales o tramos
objeto alguno salvo en lo dispuesto por la Ley de Comercio al aire
libre Nº
12188. Quien incumpla tal normativa será
obligado por el funcionario delegado como Administrador
del Mercado a alinearse dentro
de su área y quitar los objetos
incorrectamente colocados; en caso contrario,
el Administrador en compañía de un
Guardia Civil procederá a recoger
los objetos o mercadería ubicada fuera de línea, mercadería que se donará de manera inmediata a una institución de beneficencia a escogencia de la Alcaldía. C) Deben los inquilinos
proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios propios o de sus clientes. D) No podrán los inquilinos vender, mantener o
almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables o explosivos, o en estado de descomposición,
a excepción del gas de cocina sea utilizado en las sodas en ocasión de su actividad.
E) No podrán destinar los locales, tramos o espacios al uso exclusivo de bodegas, basureros o
demás fines contrarios a los autorizados, ello sería causa de rescisión del contrato de arriendo.
Artículo 18.—Una
persona física o jurídica
no podrá acceder a más de
dos derecho o local inscrito a su
nombre, y no permitirá en forma alguna la cesión de parte de un tramo, así como
el subarriendo o traspaso subrepticio del mismo, los cuales
se consideran como causales para la rescisión
unilateral del contrato.
CAPÍTULO VI
Del funcionamiento de los locales.
Artículo 19.—Los
puestos que se explotan en los mercados se dividen en permanentes
y transitorios. Permanentes
los ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local y tengan
derecho de arrendamiento con la Municipalidad. Son transitorios aquellos puestos comerciales denominados derecho de piso o llamados uso en
precario, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto fuera
o dentro del edificio del
mercado y que constituyen derecho de uso, revocable unilateralmente a juicio del funcionario delegado como Administrador,
o del Alcalde Municipal, cuando lo estimen conveniente a los intereses de la Administración, pero por un período de seis meses sin interrupción.
Artículo 20.—Los
puestos transitorios serán permitidos en el caso
de que la Administración Municipal acordare su funcionamiento
autorizando mediante acuerdo al Alcalde Municipal para que ejecute
las diligencias necesarias para ello,
atendiendo a razones de conveniencia o emergencia del servicio para satisfacer el fin público. El pago de los derechos de piso será mensual
y se hará mediante cancelación del recibo ante la Administración Tributaria
Municipal.
Artículo 21.—Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios está autorizado para vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado
el puesto u otorgado el derecho. La infracción a esta
disposición dará lugar a la terminación, caducidad o cancelación del contrato o derecho.
Artículo 22.—Se
deroga.
Artículo 23.—Queda terminantemente prohibido al inquilino introducir
mejoras de cualquier clase en los
locales comerciales del Mercado, sin previa solicitud escrita ante el funcionario delegado como Administrador
y visto bueno del Departamento de Control y Planificación Urbana. Dándosele el trámite que establece el artículo
anterior. Toda mejora que introduzca
se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación del contrato por cualquier
causa, sin que la Municipalidad tenga que pagar el costo
de la misma o deducirlo del
pago del alquiler.
Artículo 24—En
caso de daños o reparaciones internas de los servicios públicos
de electricidad, agua y otros, los inquilinos están en la obligación
de facilitar la entrada al local o puesto, a los operarios
municipales o de otras entidades para las labores respectivas.
Artículo 25.—Queda
terminantemente prohibido colocar bultos
o mantener permanentemente sacos, cajones, carretillos, cajas, etc., en los pisos
de los callejones. Queda también prohibido
alistar mercaderías, verduras, etc.; en los pasadizos o callejones, salvo que sea al
amparo de la ley No 2188 para comercio al aire libre.
Artículo 26.—No
se permitirá mantener basura, desechos, cajas vacías, cosas
en mal estado, yerbas secas, cosas
inflamables, etc., sobre los techos de los
locales, tramos o negocios.
El acto de comprobarse una desobediencia por parte de algún
inquilino será causal suficiente
de la pérdida del derecho de explotación
que le confiere la Municipalidad.
Artículo 27.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la
Municipalidad, a función exclusiva
de bodega.
Artículo 28.—Queda
prohibido el permiso o la autorización para explotar
como bodega cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes.
Artículo 29.—Que,
para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de almacenamiento, se permitirá el funcionamiento
de bodega denominada de “espacio
vertical” (en ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la Ley de Propiedad
Horizontal). Por este espacio
la Municipalidad fijará un alquiler
adicional, a solicitud del
inquilino que lo requiera, previa consulta a la Administración de Mercado y diagnóstico
favorable de Ingeniería Municipal. El monto del alquiler del espacio no excederá el 25% del alquiler regular. Cualquier tramo que exceda en su
altura la medida de 2,50
metros estará, de hecho, ocupando ese espacio y deberá legitimarlo ante la Administración Municipal, quien
le dará el trámite según establece
el artículo N° 24 sobre renuncia a las mejoras, para lo que el inquilino
solicitante, o beneficiario
del espacio vertical presentará
solicitud escrita autenticada por abogado, donde se concrete que hace renuncia a cualquier derecho con motivo de las mejoras.
Artículo 30.—Toda
bodega de “espacio vertical” se creará
por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos
de construcción su estructura está cimentada y limitada por lámina metálica
y malla industrial, solamente,
y será separada del soporte del local que arrienda.
Los inquilinos que sin el permiso
correspondiente que establece
el artículo anterior, hayan construido o construyan sin haber observado los controles
respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería
Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo
de 60 días a partir de la fecha
de notificación emitida por el Alcalde Municipal.
Artículo 31.—La
Municipalidad no tiene responsabilidad
en cuanto a la conservación o seguridad de las mercaderías y otros bienes propiedad de los arrendatarios, así como de accidentes
que sufran los usuarios dentro de las instalaciones. Pero velará por la seguridad de ellos y por la seguridad de los bienes de los propietarios
mientras el Mercado permanezca cerrado. Cuando el Mercado esté abierto, la seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendante quien, determinará si suscribe o no una póliza por su
mercadería o lo contenido en el local arrendado,
porque la Municipalidad procurará
por todos los medios mantener
el orden público y la seguridad social así como el
inmueble en buenas condiciones manteniendo una póliza vigente contra incendio, temblor y terremoto que
proteja el inmueble, pero se exonera civil y penalmente por este reglamento
de lo que suceda con la mercadería
o equipo de cada local arrendado si no poseen los arrendatarios
póliza en cada caso concreto.
A efecto de garantizar la seguridad de los clientes, usuarios
o trabajadores dentro del
Mercado Municipal, la Administración suscribirá una póliza de riesgos en beneficio de la integridad física de las
personas, siempre y cuando obedezca a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor para que la misma exonere al Municipio de cualquier
responsabilidad civil o solidaria
por los daños
ocasionados.
Artículo 32—Cada
inquilino de tramo o bodega está
en la obligación de mantener en óptimas
condiciones tanto el inmueble como el
sistema eléctrico, esto en el
afán de proteger toda la planta física del Mercado
Aquel inquilino que irrespetará
este artículo se le aplicará los artículos
49, 50 y siguientes del Capítulo
VII de Sanciones.
Artículo 33.—Sobre el tipo
de construcción de tramo o
local en razón de seguridad habitacional y estética, o aparente ruina o que afea el aspecto del Mercado o el ornato, el
inquilino contrae la obligación
de aceptar de oficio las órdenes o requerimientos que sugiera el Departamento
de Control y Planificación Urbana, deberá presentar ante ésta un plano indicativo
de las mejora o modificaciones
que se desean hacer, para
que cuente con el visto
bueno del departamento técnico.
El criterio técnico correspondiente lo conocerá el Alcalde Municipal, previo a dar la autorización requerida.
Artículo 34.—Desocupación.
Todo local del Mercado Municipal debe
permanecer abierto y dando servicio a los usuarios. Si un local permanece cerrado o inexplotado por más de dos meses acarreando una morosidad según
lo dispuesto en este reglamento sin contar autorización del funcionario designado como Administrador, se considerará desocupado. Si el arrendatario no diese las explicaciones del caso o fuesen injustificadas
el funcionario-Administrador
procederá a informar al superior jerárquico
con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el local como definitivamente
cerrado y se procede de inmediato a arrendarlo a otro interesado mediante mecanismos que establece la ley y este Reglamento. Si hubiese justificación demostrada para tener cerrado y/o inexplotado el local, el alcalde le concederá al arrendatario un plazo que no podrá ser mayor de dos semanas calendario para que proceda a abrir y a explotar
el local. Si el arrendatario no cumpliera con lo indicado, se
declarará el local como definitivamente cerrado y se procederá a un nuevo
arrendamiento conforme a
las leyes. Una vez rescindido el contrato,
ya sea de forma unilateral, bilateral o por situación forzosa
deberá el arrendatario de forma inmediata proceder a sacar del local arrendado absolutamente todo el menaje,
mercadería y efectos personales dentro de los siguientes cinco días hábiles contados a partir de la notificación de emplazamiento
para ello. Caso contrario
se levantará un acta notarial y se dispondrá de los mismos, previo acuerdo municipal que lo motive. Artículo 35—Renuncia. Pese a la declaratoria de desocupación, para evitar la acumulación del cobro, el arrendatario deberá formular por escrito la renuncia definitiva ante el funcionario-Administrador del Mercado o la Alcaldía.
CAPÍTULO VII
Del
orden del Mercado
Artículo 36.—No
se permitirá la división de
un tramo con el fin de ser su arrendado o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo propietario, con las excepciones hechas en el
presente reglamento.
Artículo 37—Cuando
se trate de unificar dos tramos contiguos el trámite deberá
realizarse directamente en el Departamento
de Control y Planificación Urbana, siempre y cuando se tenga el visto bueno de la Alcaldía y que no violente lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 38.—No
se permitirá en el interior del Mercado, la formación
de grupos de personas, ni
la permanencia de ebrios y vagabundos.
Artículo 39.—No
se permitirá dentro del
Mercado, por ningún concepto vendedores ambulantes ni estacionarios,
que carezcan de derecho. La Administración
velará además que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentres
libres de vendedores ambulantes ilegales. Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse despejados. Si lo anterior se irrespetara
el funcionario-Administrador
de este inmueble solicitará la colaboración de la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo que legalmente corresponda.
Artículo 40.—Tanto
los inquilinos como el público deberán
acatar las disposiciones de
las autoridades municipales,
Ministerio de Salud, así como las propias
que los inquilinos organizados,
dicten sobre higiene y vigilancia. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento
al suelo de basuras o despojos, así como
de aguas sucias o líquido fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero
y mercaderías consecutivamente
(carnes, quesos, embutidos, etc.). El Administrador
será vigilante de que lo aquí
reglamentado, sea cumplido.
Artículo 41.—Las zonas previamente determinadas como basureros, serán utilizadas única y exclusivamente por los inquilinos de Mercado y
sus actividades, quienes llevará hasta ahí los desechos en
bolsas herméticamente cerradas para evitar contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillos;
igualmente se cerciorarán los inquilinos y el funcionario-Administrador de que las bolsas
que se utilizarán para basura,
se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame
de líquidos en su acarreo.
Artículo 42.—Queda
terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así como
las prácticas que pongan
en peligro la integridad física del usuario o del mismo inquilino del
Mercado.
Articulo 43.—Ningún
inquilino podrá hacer uso para sus necesidades personales o las de su negocio, de fogones, cocinas de leña, anafres de leña o carbón, gas o cualquier otro combustible. La Administración
podrá autorizar el uso de cocinas
o calentadores eléctricos, previamente revisadas por electricista competente. El uso de estos se llevará a cabo únicamente en locales construidos en block o materiales
no combustibles.
Artículo 44.—Los
inquilinos deberán mantener
sus tramos en orden y limpieza, la cual será pagada
de su peculio. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe
se cargará en el recibo correspondiente.
Artículo 45.—Salvo
los carretillos de dos ruedas de hule o angarillas para introducir mercancía, queda prohibido la introducción al
mercado de cualesquiera otras
clases de vehículos.
Artículo 46.—Todas aquellas personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de mercadería (camareros), debe de contar, con autorización previa y
por escrito, otorgada por el
funcionario Administrador
del mismo. Si esta práctica se realiza se deberá hacer con el máximo cuidado
de no maltratar al usuario
de este inmueble y en caso de lesión
corporal o daño material la empresa
física o jurídica será la responsable.
Artículo 47.—La
Municipalidad no autoriza por
ningún concepto el cambio de línea
de los arrendamientos actuales con destino a ventas de licor.
CAPÍTULO VIII
Del remate
Artículo 48.—La adjudicación
de puestos permanentes de
mercado se hará por medio
de un remate en la plataforma
de SICOP cumpliendo los lineamientos técnicos que la normativa imponga, también se podrá realizar mediante remate convencional cuando el municipio tenga
la autorización respectiva.
CAPÍTULO IX
De
las sanciones
Artículo 49.—La
Municipalidad podrá dar por terminado el
derecho de un inquilino, sin indemnización de ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las disposiciones
que determina el presente Reglamento, así como las siguientes:
A) Por embargo judicial del derecho de arrendamiento,
cuando el inquilino no obtenga el levantamiento
del embargo en un término máximo de un mes. B) Por remate
de las mercancías o artículos
que expenda en el puesto que tenga
como consecuencia del cierre del negocio por más de un mes
en días naturales. C) Por venta
de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en peligro
la salud pública. D) Por realizar un cambio de línea en contra de lo aquí estipulado. E) Por la morosidad con este Municipio en sus arrendamientos, patentes por el
lapso de dos periodos o más.
Artículo 50—Las infracciones del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de la siguiente forma: A) Amonestación escrita. B) Cierre temporal del negocio. C) Terminación, cancelación o caducidad del contrato o derecho de arrendamiento.
Las sanciones se aplicarán
de acuerdo con la gravedad
de la infracción o hechos
que la motiven. La rescisión
del contrato o derecho de arrendamiento
será acordada por el Concejo
Municipal. Las otras sanciones
serán impuestas por el Alcalde Municipal, previo informe que le rinda el Administrador
del Mercado. Para la interposición de las sanciones prevista en los incisos
b) y c) de este artículo,
se nombrará un órgano
director, para que previo seguimiento
del procedimiento ordinario
previsto en la Ley General
de la Administración Pública,
recomiende la sanción que corresponda ya sea al Concejo Municipal o el Alcalde
Municipal, según su competencia.
Artículo 51.—La
Municipalidad, se reserva el
derecho de cancelar sin lugar
a indemnización de ninguna clase, el contrato
celebrado con el adjudicatario por cualquiera de las causas establecidas en este Reglamento y que den mérito a ello, especialmente por: A) Incumplimiento por parte del inquilino de cualquiera
de las obligaciones o prohibiciones
que le imponga el contrato o este Reglamento. B) Por incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando interpongan en su contra un juicio de insolvencia civil, o se
le comprueba incumplimiento
notorio de sus obligaciones
comerciales. C) Por venta
de artículos alterados o
que tengan un peso menor al
que corresponde, o se haya impuesto al inquilino por esos motivos alguna
sanción por las autoridades judiciales competentes. D) Por cesión del
derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento o por darlo en subarriendo
total o parcial o por el hecho de permitir
la administración o manejo
del negocio a personas distintas
a las autorizadas. E) Por cierre
o clausura del negocio sin autorización previa de la Administración.
F) Por especulación, acaparamiento
en el puesto
o negocio, negarse a vender
los artículos o mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial y propiciar con ello el aumento en
los precios.
Artículo 52—En
caso de rescisión del contrato por cualquiera
de las causas contempladas en el presente
contrato, se procederá mediante remate a nueva adjudicación.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 53.—Las
tarifas que se cobren en los Mercados por concepto de alquiler, serán fijados por la Municipalidad, de conformidad con el proceso que determina la ley los reglamentos vigentes a la fecha sobre Arrendamientos de Locales Municipales.
Artículo 54.—La Municipalidad, no acepta ni aceptará
enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos a terceros, sin consentimiento previo y por escrito
del Concejo Municipal. Tanto el
inquilino que verifique la negociación
aquí prohibida, como el presunto
adquirente, perderán el derecho a ocupar
el puesto y automáticamente se dará por terminado el
contrato entre ambas partes,
quedándole el derecho a la
Municipalidad de adjudicarlo a un tercero.
Artículo 55.—La Municipalidad, podrá destinar el área de Servicios
sanitarios a uso público o bien, a arrendarlo como un local comercial más, en este segundo
caso, utilizará el último estudio
técnico realizado para determinar el valor del alquiler del mismo, dicho estudio técnico
no podrá tener más de 5 años de elaborado.
Artículo 56.—Por
cualquier ausencia temporal
del Administrador del Mercado, las funciones que competen a este funcionario corresponderán al superior inmediato
igualmente en caso de ausencia definitiva, hasta que sea nombrado el nuevo administrador.
Artículo 57.—Los
arrendatarios o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de este Reglamento a partir de su publicación y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones ni de la normativa conexa.
Artículo 58.—Con fundamento
en la Ley Nº 2188 “Ley de Comercio al Aire libre” La
Municipalidad divulgará y propiciará
que los inquilinos se beneficien
de esa normativa para crear negocios más innovadores y productivos.
Artículo 59.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete
a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Este reglamento
suplanta al publicado en el Diario
Oficial La Gaceta,
San Pedro de Poás, del 24 de mayo de 2008 y las modificaciones establecidas en la Gaceta No. 218 del 12 de noviembre de 2012. De conformidad
con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete
a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles.
Poás, 25 de noviembre 2022.—Edith
Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202211190.—Solicitud N° 394439.—( IN2022698653 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CERVANTES
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes,
conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos
c) y e), y 17 incisos a) y ñ) del Código Municipal, Ley N°
7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE CERVANTES.
Considerando:
1°—Que
mediante Ley N° 7476, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual resulta de
ineludible aplicación en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
2°—Que se debe mantener condiciones que garanticen
el respeto entre los y las funcionarias municipales de cualquier jerarquía, y
un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.
3°—Que
se debe evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que
perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el
trabajo, y el estado general del bienestar personal.
4°—Que el hostigamiento sexual constituye una conducta
indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón
del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales
y que en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes existe una política
dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
5°—Que
se debe establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado y efectivo, amén
confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y en
caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes
al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la
víctima. Por tanto: el Concejo Municipal conforme a las potestades dichas
acuerda emitir el: Reglamento pare la Prevención, investigación y sanción del
Acoso Sexual en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
CAPÍTULO I
Consideraciones Generales
Artículo
1°—Definiciones: Para efectos del presente reglamento se entiende por:
1. Abuso de la relación de poder: valerse
de la posición, laboral, institucional, económica, cultural, social, de edad y
de género para violentar, discriminar, dominar y hostigar sexualmente a otra
persona.
2. Condiciones
materiales de trabajo: reconocimiento salarial objetivo (incentivos, horas
extra, otros), respeto de las funciones asignadas, comunicación pertinente en
tiempo, espacio, contenido y respeto a los derechos laborales.
3. Denunciante: es toda persona que ponga
en conocimiento de las autoridades competentes una conducta de hostigamiento
sexual, tenga o no un vínculo laboral
4. Desempeño
y cumplimiento laboral: desarrollo normal de las actividades laborales con
eficiencia, continuidad, cumplimiento de funciones, motivación, iniciativa, entre otros.
5. Estado general de bienestar personal:
es el estado de satisfacción de las necesidades y aspiraciones que permite el
desarrollo pleno de la persona en sociedad.
6. Partes: la persona que interpone la
denuncia y la persona denunciada.
7. Personas
vinculadas: todas las personas que no mantengan una relación laboral con la
municipalidad, pero se vinculan a la Institución mediante contratos de
servicios profesionales o subcontratación, convenios de cooperación, así como otras que participan de las dinámicas de servicios
del Concejo Municipal de Cervantes.
8. Reincidencia:
reiteración de cualquier manifestación de hostigamiento sexual por parte de
personas que han sido investigadas y sancionadas en esta materia
previamente.
9. Víctima: persona a quien se dirigen las
conductas de hostigamiento sexual de forma directa.
CAPÍTULO II
Hostigamiento Sexual
Artículo
2°—Definición del hostigamiento sexual. Se entiende por hostigamiento
sexual toda conducta de naturaleza sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada, o bien que, habiendo ocurrido una sola vez, provoque efectos
perjudiciales en los siguientes aspectos: a) condiciones materiales de trabajo,
b) desempeño y cumplimiento laboral, c) estado general de bienestar personal.
Artículo
3°—Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse
por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un
trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo a
capacitación de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas, físicas
o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de
empleo a capacitación de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción
o rechazo sea, en forma implícita o explicita, condición para el empleo o
capacitación.
2. Uso de palabras o envió de mensajes por
medios electrónicos o físicos, de naturaleza sexual, escritos u orales: que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien los reciba.
3. Acercamientos corporales u otras
conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas a caricias
indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
CAPÍTULO III
Personas sujetas al reglamento
Artículo 4°—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento, regirá para todo el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, incluido el Concejo Municipal en pleno, los
funcionarios(as), empleados(as), colaboradores municipales, tanto
propietarios(as) como interinos(as), y personas colaboradoras adhonorem. Incluyendo los contratistas y sus empleados(as).
Artículo
5°—Responsabilidad del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en relación al hostigamiento sexual:
1. El Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes tendrá la responsabilidad de mantener y garantizar, el seguimiento y
aplicación del presente cuerpo normativo. El Concejo Municipal deberá entre
otras medidas: comunicar a todos sus colaboradores y administrados mediante
plataformas digitales (o el medio que se considere oportuno) la existencia y
cumplimiento de la política contra el hostigamiento sexual.
2. Esta política deberá estar al alcance
de cada una de las personas que labora en la institución mediante el sitio web.
3. La intendencia deberá asegurar que, en
las denuncias de hostigamiento sexual, se garantice la confidencialidad y
sancionar a las personas hostigadoras según los criterios existentes en la
materia. Este procedimiento, deberá ser culminado en un plazo de dos meses,
contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.
De ser necesario, la intendencia podrá ordenar una única prorroga de plazo
igual.
Artículo
6°—Creación de un Órgano instructor: La intendencia municipal una vez
recibida una denuncia de acoso sexual, conformará un órgano instructor de un
máximo de tres personas, de ser posible con capacitación y sensibilización de
género reconocida. Dentro del órgano instructor que valore las denuncias deberá
contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en psicóloga,
derecho o a fin que, asesorare al órgano, en relación
con las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación.
Artículo
7°—Competencia del Órgano instructor. El Órgano Instructor tendrá
competencia para:
1. Instruir las denuncias par
hostigamiento sexual.
2. Tramitar las denuncias por
hostigamiento sexual, conforme el procedimiento
3. Recibir las pruebas testimoniales y
recabar las demás probanzas ofrecidas par las partes, que fueron
admitidas.
4. Solicitar
a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras del Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes, la colaboración necesaria para concluir la
investigación.
5. Verificar que en la instrucción de la
investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o
indefensión.
6. Recomendar, la suspensión temporal del
denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado de la víctima, de
manera que no esté en contacto físico con la persona denunciada.
7. Elaborar
la recomendación de caso sometido a su conocimiento.
CAPÍTULO IV
Deberes y Garantías
Artículo
8°—Deberes y garantía.
a) Se garantizará en el procedimiento la
aplicación de los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como
los principios específicos en materia de hostigamiento sexual, que se señalan a
continuación: i. La confidencialidad implica el deber de las instancias,
las personas representantes, las personas que comparecen a testificar, las
partes y cualquier otra persona que tenga conocimiento de los hechos
denunciados o que intervenga en la investigación y en la resolución, de no dar
a conocer el contenido de la denuncia ni la identidad de las personas
denunciantes ni de las personas denunciadas, durante la tramitación del proceso
hasta el acto final. ii. El principio províctima, el cual implica que en caso de duda se
interpretará a favor de la víctima.
b) Se prohíbe la conciliación de las
partes, en situaciones de hostigamiento sexual, dentro del procedimiento
administrativo.
c) La parte denunciante o denunciada y
cualquier otra persona que haya comparecido como testigo,
no podrán sufrir por ello perjuicio personal indebido en su empleo. Si esto
ocurriese, podrá denunciarlo ante el órgano instructor, la que recomendará a
las autoridades municipales las medidas pertinentes, tanto para que cese el
perjuicio personal, como para que se sancione a quien esté causando o
permitiendo el perjuicio.
Artículo
9°—Garantías para personas en condición de discapacidad. En caso de que
una de las partes tenga una condición de discapacidad, se tomarán las medidas
necesarias para garantizar el cumplimiento de sus derechos.
Artículo
10.—Deber de reportar salvo voluntad expresa de la
presunta víctima, toda persona funcionaria del Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes está obligada a reportar, ante la intendencia, a quien haya incurrido
en hechos presuntamente constitutivos de hostigamiento sexual, y remitir las
pruebas que tenga en su poder.
En
el caso de que la presunta víctima sea menor de edad, se procederá conforme a
lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia. El incumplimiento
del deber de reportar será considerado falta grave, y la intendencia deberá
iniciar el proceso disciplinario e informar al órgano instructor sobre el
resultado de este.
Artículo 11.—Principio
de protección. En todo momento, la persona denunciante tiene derecho a que
se le garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y
sexual. Es deber de los órganos competentes evitar cualquier forma de
revictimización. En razón de ello y ante sospechas
fundamentadas de eventuales daños o alteraciones, se decretarán las medidas
cautelares o de protección que sean necesarias.
CAPÍTULO V
Procedimientos
Artículo
12.—Deber de colaboración de las Áreas, unidades y
de los servidores y servidoras del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
Toda área, unidad, comisión municipal y todo servidor o servidora del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, cuya colaboración sea solicitada por el
Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia par hostigamiento
sexual, está en la obligación de prestarla.
Artículo 13.—Presentación
de la denuncia. Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u
hostigamiento sexual se plantearán directamente ante la intendencia, quien se
encargara de nombrar un órgano mixto integrado por el /la intendencia
municipal, el presidente o presidenta municipal y un / una concejal
propietaria, además de sus asesores o asesoras técnicas que se conocerán como
órgano instructor, mismos que llevarán a cabo el proceso de investigación, en
un periodo no mayor a 5 días hábiles. En caso de estar el/la intendente
involucrado en el caso de hostigamiento sexual, se deberá presentar a la
presidencia del concejo. La denuncia necesariamente escrita contendrá:
1) Nombre y calidades completas de la
presunta víctima y nombre del denunciado o denunciada y de ser posible sus
calidades.
2) Identificación precisa de la relación
laboral e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.
3)Descripción objetiva de todas aquellas situaciones
que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención
aproximada de fecha y testigos (si los hubiere).
5) Enumeración de los medios de prueba que
sirvan de apoyo a la denuncia.
6) Señalamiento de lugar para atender
notificaciones.
7) Lugar y fecha de la denuncia.
8) Firma de persona denunciante.
Artículo 14.—Denuncias
falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando
así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la
injuria o la calumnia según el Código Penal.
Artículo
14.—La victima como parte en el proceso.
La
victima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los
derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida
por un(a) profesional en derecho, en psicología y cualquier otra disciplina
técnica y/o profesión.
Artículo
15.—En cuanto a la presentación de pruebas.
La
victima deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y
testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente su alegato. Sin
perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación, antes
del dictado de la recomendación. Durante la audiencia cada testigo será
recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor y de
las partes, garantizando que los testimonios se reciban en un ambiente libre de
presiones y hostilidades para quienes testifiquen. Los y las testigos serán interrogados
por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que
versa la denuncia.
De
sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al final,
por todas las personas presentes. Si alguna de las personas propuestas como
testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su
declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo
caso se hare un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales
siguientes.
Para apreciar la prueba y determinar que la conducta
denunciada constituye hostigamiento sexual, el órgano encargado deberá
considerar, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin incluir
consideraciones, relativas a los antecedentes del comportamiento sexual de la
persona ofendida.
Artículo 16.—Las personas
vinculadas directa e indirectamente con el procedimiento de investigación,
están obligadas a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionadas según la
naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá llevarse a cabo bajo el
marco estricto de la privacidad debido a que se pueda afectar la dignidad de
las partes. El quebranto de dicha privacidad será considerado coma una falta, a
los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo
dispuesto en los reglamentos del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
Artículo 17.—Instrucción
de la investigación. La instrucción del caso será realizada por el órgano
instructor que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una
vez que el Órgano ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona
denunciada; notificándola, en forma personal y privada, mediante acta que
deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia
por el término de diez días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre
las pruebas ofrecidas por la víctima, a los efectos de que manifieste, por
escrito, su descargo, ofrezca su prueba; se le prevendrá para que defina lugar
pare atender notificaciones. El Órgano instructor de oficio o a petición de las
personas involucradas, podrá citar a las partes a una comparecencia voluntaria,
oral y privada dentro del término de los siguientes diez hábiles, después de
recibida la denuncia, como media alterno de finalizar la investigación según
los términos del presente reglamento. En todos los casos será requisito
indispensable el consentimiento de la víctima. Los resultados de la citada
comparecencia deberán ser de entera satisfacción para la víctima.
Artículo 18.—Sanción por
incumplimiento. a Intendencia y los funcionarios a los que se
les encomiende alguna participación en las investigaciones de acoso sexual,
deberán garantizar el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones, bajo
pena de constituir falta grave por incumplimiento de responsabilidades de
acuerdo con lo establecido en los artículos 608 y siguientes del Código de
Trabajo.
Artículo
19.—Criterios para la valoración de las faltas. Para valorar la gravedad de la conducta de la
persona denunciada, la Comisión Instructora tomará en cuenta los siguientes
criterios:
a) La posición jerárquica formal de la
persona denunciada con respecto a la persona denunciante.
b) Abuso de la relación de poder o de la
situación de vulnerabilidad de la persona denunciante.
c) El impacto de la conducta de
hostigamiento sexual en la persona denunciante.
d) Número de víctimas.
e) Amenazas o intimidación a la persona
denunciante y sus testigos.
f) Causar agravio a la persona
denunciante.
g) Entorpecer la investigación.
h) Reincidencia.
Artículo
20.—Sanciones
a) Falta leve: amonestación escrita, con
copia al expediente, o suspensión sin goce de salario hasta por quince días
hábiles.
b) Falta grave: suspensión sin goce de
salario de quince días hábiles a seis meses calendario.
c) Falta muy grave: despido sin
responsabilidad patronal y no recontratación por diez años.
Artículo
21°—Medidas cautelares. En la fase
instructiva, se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente
los efectos, del hecho lesivo a la persona denunciante y hasta tanto se
resuelva, en definitiva. El Órgano Instructor podrá gestionar ante Intendencia
que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la
presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
1-La
suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el o la
denunciada, en los siguientes casos:
a) Cuando su presencia pueda causar un
mayor agravio a la presunta víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la
investigación;
c) Cuando pueda influenciar a los
eventuales testigos.
Dicha
suspensión se solicitará, por el Órgano instructor, cuando se considere
necesario.
2-El
traslado de la víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima, en los
siguientes casos:
a) Cuando exista subordinación con el
denunciado;
b) Cuando
exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;
c) Cuando así lo solicite la víctima.
En
todos los casos de traslado de la víctima no afectará sus derechos adquiridos.
En cualquier momento, ambas medidas podrán ser revocadas por el Órgano
Instructor, previa justificación.
Artículo 22.—Protección
a testigos y personas ofendidas. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de
hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido coma testigo de las partes,
podrá por ello sufrir perjuicio personal en su relación de empleo. Conforme a
lo previsto en la Ley 7476, quien haya formulado denuncia por acoso u
hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por justa causa, previa
intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde
deberá acreditarse la causal en que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes
funda su despido. Esta garantía rige durante el plazo que se sustancie la
denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento.
Artículo 23.—Disposiciones
supletorias. En todo aquello no previsto en este Reglamento sobre acoso u
hostigamiento sexual, rige la Ley 7476 de 03 de febrero de 1995, Ley contra el
hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, y la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
19.—Vigencia: El presente cuerpo normativo
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta dejando
sin valor y efecto jurídico cualquier otra disposición reglamentaria municipal
que se le oponga.
Cervantes,
24 de noviembre del 2022.—Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022697879 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina de Grecia, Alajuela, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
6331 |
ZAMORA GRINFIELD LIN |
72064257 |
25/03/2019 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina
2494-3600, Sucursal Grecia del Banco Nacional de
Costa Rica, Jefatura Miguel Alfaro Alpízar.
La Uruca, 24 de noviembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C. N° 524987.—Solicitud N° 393768.— ( IN2022697114 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina La Uruca, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
777 |
Comercializadora Internacional
EO SA |
3101053621 |
17-11-2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Ext 9212256 o 9212276, de Agencia La Uruca del Banco
Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel Solís o Natali Pérez.
La Uruca,
25 de noviembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C Nº 524987.—Sol. Nº 394196.—( IN2022697559 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-473-2022.—Chaves Cortés
William c.c. Chaves Cortés Willy, R-391-2022, cédula de identidad:
502780877, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de noviembre de 2022.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022696771 ).
ORI-477-2022.—Isaac Borrero Noerlandis,
R-366-2022, Pasaporte: J440014, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Arquitecto,
Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696857 ).
ORI-478-2022.—Chaves Barboza Eduardo, R-398-2022, cédula de identidad: 204740254, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696872 ).
ORI-472-2022.—Gonzálvez Casarrubios
Álvaro Salvador, R-374-2022-B, pasaporte:
PAL539734, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Graduado en Fisioterapia, Universidad Alfonso X el
Sabio, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697119 ).
ORI-456-2022.—Mario Emilio Alvarado Rodríguez,
R-388-2022, cédula de identidad 2- 0475-0922, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad
Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697174 ).
ORI-4900-2022.—Gretell
María Mora Blanco, Céd. 900870719, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697176 ).
ORI-464-2022.—Hilje Rodríguez Branko,
R-387-2013-B, cédula de identidad N° 1-1001-0379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía en Ciencias de la Tierra y la Atmósfera, University of Alberta, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 15 de noviembre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697193 ).
ORI-452-2022.—Neri María Díaz Mercado,
R-378-2022, cédula de identidad N° 8-0146- 0379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 10 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697310 ).
ORI-471-2022.—Gonzálvez Casarrubios
Álvaro Salvador, R-374-2022, Pasaporte: PAL539734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Podología,
Universidad Alfonso X el Sabio,
España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697430 ).
ORI-461-2022 Aguirre Vargas Jeancarlo,
R-387-2022, cédula de identidad: 109830405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión
Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697494 ).
ORI-455-2022.—Juliana Jiménez Borras,
R-385-2022, cédula de identidad 1-0680-0930, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magíster en Gestión Actuarial de la Seguridad
Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697497 ).
ORI-470-2022.—Quesada Céspedes Ivonne,
R-384-2022, cédula de identidad: 106590385, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697498 ).
ORI-474-2022.—Argüello
Guillén Andrés de Jesús, R-381-2022, cédula de identidad:
402100894, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica en el área de Energía
Eléctrica, Universidade
Estadual de Campinas, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 22 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697514 ).
ORI-475-2022.—Arguello Guillén Andrés de
Jesús, R-381-2022-B, cédula de identidad: 402100894, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster en
Ingeniería Eléctrica en el área de Energía Eléctrica, Universidade
Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697516 ).
ORI-476-2022.—Núñez Segura Gustavo Alonso,
R-293-2022-B, Cédula de identidad: 114350995, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias, Universidade de Sao Paulo Escola
Politécnica, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697526 ).
N°
2022-537
ASUNTO: Declaración
de interés y utilidad pública
Sesión N° 2022-59 Ordinaria.—Fecha de Realización
22/Nov/2022.—Artículo 5.2-Solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición y constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso. Rehabilitación
Colector Rivera. (Ref. PRE-J-2022-04406) Memorando GG-2022-04392.—Atención:
Bienes Inmuebles, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 23/Nov/2022
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
Considerando:
1º—Que mediante memorando DRyT-DSRT-2022-00364 de fecha
13 de octubre del 2022, La Dirección
de Recolección y Tratamiento
GAM del AyA solicita y emite un documento de Justificación Técnica número
DRyT-DSRT-JT-2022-006, para la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre
existente, subterránea, de alcantarillado sanitario y de
paso, con una longitud de
35,54 metros y un ancho promedio de 8,72 metros, para
un área total de 310 metros cuadrados,
según plano de servidumbre catastrado número SJ0040573-2022, para el Programa de Regularización
de Terrenos y Servidumbres
del Alcantarillado Sanitario
del Área Metropolitana de San
José.
2º—Que el terreno
sobre el cual se debe constituir
la servidumbre existente, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso se encuentra inscrito en el
Registro Nacional, Partido de San José, al Folio Real
número 350547-000, con un área
total según registro de
7308,37 metros cuadrados, a nombre
de TECNO MOTORES S A, cédula jurídica 3-101-022354.
3º—Que, según el estudio realizado,
a la fecha, el inmueble tiene una anotación: Adjudicación de finca (remate), bajo las citas: 2012-328728-001, presentada
a las 12:10 horas del día 19 de octubre del 2012, otorgada a las 12:00 horas del día 08 de octubre del 2012, y soporta gravámenes de servidumbres trasladadas, bajo las citas:
363-01351-01-0804-001, con finca referencia:
00288350-000; 363-01351-01-0805-001, y finca referencia:
00287890-000; y 363-01351-01-0807-001, con finca referencia:
00287888-000; Cédulas hipotecarias, bajo las citas: 366-01351-01-0020-001; Demanda
Ejecutiva Hipotecaria, bajo
las citas: 398-0013101-0005-001, en
el Juzgado Cuarto Contencioso, con Expediente
4359-91; Demanda Ejecutiva Hipotecaria, bajo las citas:
568-14332-01-0001-001, en el
Juzgado Civil de Hacienda Asuntos
Sumarios Segundo Circuito
Judicial de San José. Con Expediente
94-009607-0227-CA. Dentro de este
expediente se presenta un Embargo Practicado, bajo las citas: 800381406-01-0001-001; Demanda
Ordinaria, bajo las citas:
574-03318-01-0001-001, Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, con Expediente
07-001073-0164-CI; Demanda Ordinaria,
bajo las citas: 574-96743-01-0001-001, con Expediente. 07-000944-0164.CI, en
el Juzgado Tramitador Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José; Demanda Ordinaria,
bajo las citas: 577-43463-01-0001-001, en el Juzgado
Civil Segundo Circuito (Goicoechea),
con Expediente: 08-829-164-CI; E Hipoteca
Legal Ley 9024, bajo las citas:
2017-544966-010113-001, con Expediente 2017-948 RIM. Todo esto según
la certificación registral RNPDIGITAL-1708002-2022,
de fecha 03 de noviembre de
2022.
4º—Que con vista en
las citas indicadas y las respectivas certificaciones de imágenes del Registro Nacional de
estas, podemos observar que corresponden a:
A. Cédulas hipotecarias,
con citas: 366-01351-01-0020-001; Corresponde
a escritura número 52, al
folio 72 Vuelto en el tomo 2do del protocolo del notario Álvaro
Rojas Jenkins, compareció el
señor Manfred Peters Seevers,
cédula 1-0281-0277, en calidad
de presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad TECNO MOTORES S. A., donde
primero: Reúne las fincas matriculas de Folio Real
del partido de San José: 260178-000, 270395-000,
272047-000, 287888-000, 287890-000, 288350-000, 306277-000, 320506-000 y
320508-000 en la finca: 1-350547-000. Y Segundo: Constituye TECNOMOTORES S. A. a favor de ella misma un crédito
hipotecario por un valor de
12 millones de colones, y
para responder este crédito
hipotecario, hipoteca la
finca objeto de la reunión,
quiere decir la finca
1-350547-000.
B. Demanda Ejecutiva
Hipotecaria, con citas:
398-00131-01-0005-001, en el
Juzgado Cuarto Contencioso.
Expediente 4359-91. Corresponde
a Mandamiento de anotación
de Demanda en juicio Ejecutivo Hipotecario del Banco de Costa Rica contra el señor Manfred Peters Seevers, Douglas Mata Espinoza y la sociedad
TECNO MOTORES S. A. en contra de la finca:
1-350547-000 y otras.
C. Demanda Ejecutiva Hipotecaria, con citas:
568-14332-01-0001-001, en el
Juzgado Civil de Hacienda Asuntos
Sumarios Segundo Circuito
Judicial de San José. Expediente 94-009607-0227-CA. Corresponde a Mandamiento de anotación de Demanda en juicio Ejecutivo
Hipotecario del Banco de Costa Rica contra el señor Manfred Peters Seevers, Douglas Mata Espinoza y la sociedad
TECNO MOTORES S. A., en contra de la finca:
1-350547-000 y otras. En este expediente se presenta embargo practicado, bajo
las citas: 800-381406-01-0001-001.
D. Demanda Ordinaria, con citas: 574-03318-01-0001-001, Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José Expediente 07-001073-0164-CI. Corresponde
a Mandamiento de anotación
de Demanda Ordinaria del señor Eduardo Ramírez Marín contra Bernal Izaguirre
Hernández y la sociedad TECNO MOTORES S. A., en contra de la finca: 1-350547-000.
E. Demanda Ordinaria, con citas: 574-96743-01-0001-001, Expediente.
07-000944-0164.CI Juzgado Tramitador
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. Corresponde a Mandamiento de anotación de Demanda Ordinaria del señor Juan José
Herrera Amiguetti contra Bernal Izaguirre Hernández y
la sociedad TECNO MOTORES S. A., en
contra de la finca: 1-350547-000.
F. Demanda Ordinaria, con citas: 577-43463-01-0001-001, en el Juzgado Civil Segundo Circuito (Goicoechea), Expediente: 08-829-164-CI. Corresponde
a Mandamiento de anotación
de Demanda Ordinaria de la señora Mary Quintero Duran contra Bernal Izaguirre
Hernández y la sociedad TECNO MOTORES S. A., en contra de la finca: 1-350547000.
G. Hipoteca Legal Ley 9024,
con citas: 2017-544966-01-0113-001, Expediente 2017-948 RIM. Corresponde
a resolución del director del Registro
de Personas jurídicas, en el expediente administrativo
DPJ-DI-000268-2017, en el cual se presenta un listado de las entidades que fueron debidamente disueltas y que a la vez reportan bienes inmuebles inscritos a su nombre a
efecto de que se disponga lo que corresponda a los alcances del artículo 6 de la Ley
N° 9024, Ley de impuesto a las personas jurídicas.
5º—Que en cuanto
a la anotación inscrita
bajo la cita: 2012-328728-001, de acuerdo
con la certificación RNPDIGITAL-351499-2021, corresponde a una adjudicación de la finca 1350547-000 mediante
remate, cuyo adjudicatario
es el Banco de Costa Rica.
6º—Que respecto a la adjudicación mencionada, podemos observar que corresponde a la escritura 150-7,
al Folio 163 Frente, del Tomo
17avo de la notaría Karla Villalobos Alpízar, el día ocho de octubre del dos mil doce; donde se protocolizaron piezas del remate
del juicio ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica
contra TECNO MOTORES S. A. Lo anterior consta en el expediente
94-009607-0227-CA, del Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, donde
fue adjudicada la finca a dicho Banco.
7º—Que dicha escritura
fue presentada al diario de registro bajo la cita 2012-328728-001, el diecinueve de octubre del dos mil
doce, y según estudios registrales contiene defectos de presentación, tales como: 1. Las Citas mencionadas número 362-8357 y 378-1698 no existen;
2. Falta indicar las citas
de ejecución hipotecaria;
3. Falta indicar el plano catastrado (artículo 30 de la Ley 6545); y 4. No procede
cancelar otras anotaciones de demanda posteriores a la demanda ejecutiva hipotecaria. Todos estos defectos
con fecha 24 de octubre del
2012.
8º—Que debido a
las anotaciones y gravámenes
de procesos judiciales mencionados, donde se afectó la finca 1-350547-000 registralmente,
así como por encontrarse la sociedad propietaria disuelta por alcances
del artículo 6 de la Ley N° 9024, se deberá acudir a la vía judicial, conforme lo establece el artículo
9 de la Ley de Expropiaciones N° 6313, aplicable al AyA por mandato de Ley 6622, y los artículos 6 párrafo segundo, 7 y 12 párrafo segundo de la Ley de Expropiaciones Nº 9286.
9º—Que en relación
con los gravámenes que soporta la finca de servidumbres trasladadas, inscritos bajo las citas 363-01351-01-0804-001, 363-01351-01-0805-001, y
363-01351-010807-001, la UEN Recolección y Tratamiento mediante la Justificación Técnica N° DRyTDSRT-JT-2022-006 concluye:
“…hacen
referencia a una sola servidumbre inscrita al Tomo 1750, Folio 559 y Asiento 006, la cual
corresponde con la servidumbre
de líneas aéreas y de paso
a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
(…) se determinó
que existe una sobreposición entre la servidumbre
eléctrica del ICE y la servidumbre
a constituir de alcantarillado
sanitario por parte de AyA de 116.49 metros cuadrados…
(…) de acuerdo
con el estudio de gravámenes DRyT-DSRT-EG-0350547 correspondiente,
ambas servidumbres poseen diferente naturaleza: la del ICE corresponde a una servidumbre de líneas aéreas de transmisión eléctricas mientras que la del AyA a una tubería
subterránea de recolección
de aguas residuales, por lo tanto, la servidumbre del
ICE no afecta la constitución
de la servidumbre sanitaria a favor del AyA.”
10.—Que, al existir un derecho de servidumbre
inscrito a favor del ICE, habiendo
una sobreposición entre la servidumbre eléctrica del ICE y
la servidumbre de alcantarillado
y de paso del AYA, fue necesario
poner en conocimiento a dicha institución y sus representantes,
mediante oficio
DRyT-DSRT-2022-00305, dirigido a la Ing. Margareth Marín Acuña, encargada de la División de Transmisión
del Área Socio Ambiental de dicha
institución.
11.—Que según
se indica en la “Justificación
Técnica” DRyT-DSRT-JT-2022-006, se recibió respuesta por parte del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) mediante oficio
233079-2022, del 30 de setiembre del 2022, donde se indica que: “Con respecto
al asunto de referencia y luego de realizado el estudio correspondiente
por esta dependencia con la colaboración
de Socio-Ambiental Transmisión y Notariado
Institucional del ICE. Me permito
indicarle, que no existe objeción por parte
del Área Líneas de Transmisión de la Región Central,
para que se continue con el trámite
requerido por el A y A, con el fin de formalizar la servidumbre para tubería sanitaria en la finca
1-350547-000”.
12.—Que en
relación con la servidumbre
inscrita a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), este
instituto establece para el AYA las siguientes limitaciones:
“1. El AyA
deberá respetar las limitaciones establecidas en la escritura de constitución de la servidumbre y
que se detallan a continuación:
dentro de la franja de servidumbre de paso el propietario se obliga a no efectuar construcciones; no acumular madera, leña u otras materias
inflamables o combustibles; no sembrar
árboles; limitar la altura de los cultivos
que efectúe hasta una distancia no menor de cuatro
metros de las líneas o cables de menor
altura. El ICE podrá cortar por su
cuenta aquellas ramas o troncos que sobrepasen la altura indicada sin responsabilidad de su parte. Para efectos de construcción, custodia
y reparaciones futuras de
las instalaciones, el ICE por medio de sus empleados debidamente identificados, tendrá acceso a dicha franja de terreno en forma permanente por los caminos particulares
que existan o existieren dentro de la finca a efecto de causar el menor daño
posible a la finca afectada.
2. Se deberán
observar las disposiciones establecidas en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo número 41065-S-MINAE, Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos
de radiaciones no ionizantes
en los sistemas
de transmisión de energía eléctrica en alta
tensión.
Para concluir
y en caso que, a futuro, el AyA
requiera realizar algún trabajo de mantenimiento en la tubería que se localiza dentro de la servidumbre para la línea de transmisión. Se le agradece realizar la coordinación correspondiente con esta dependencia, con el fin de asegurar la integridad física de las
personas, de la maquinaria o equipos
y de la línea de transmisión.”
13.—Que la UEN Recolección y Tratamiento indica
que: “Por la servidumbre de interés
se encuentran instalados aproximadamente 37 ml de tubería
sanitaria en el sentido surestenoroeste, entre los pozos 01-31 a 01-33A. La tubería es subterránea, en este sector su profundidad alcanza los 4.9 m bajo el nivel del suelo,
el material de construcción
es de concreto, con diámetro
de 900 mm. Dentro de la propiedad
se ubica el pozo de registro 0133, el cual se ubica
al nivel de la carpeta asfáltica, los pozos 01-31 y 01-33A se localizan
al sureste y al noroeste respectivamente.”
14.—Que conforme
a la inspección de campo realizada
en sitio por la UEN Recolección y tratamiento GAM, así como el
mapa de ubicación
MU_G_0350547 emitido mediante
memorando DRyT-DSRT-2022-00364 de fecha
13 de octubre del 2022, se describe la ubicación del tramo de tubería existente y las condiciones actuales de la propiedad, las cuales imposibilitan el acceso desde la vía pública, a la franja de servidumbre donde se ubica la tubería, dentro de la propiedad, a funcionarios o empresas contratadas por el AyA,
por cualquier medio de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar o revisar en cualquier momento
la tubería instalada.
15.—Que la Dirección de Recolección y Tratamiento del AYA, debido a la dificultad de acceso desde la vía pública,
a la franja de servidumbre
a constituir para realizar labores de operación, mantenimiento, reparación, analizó y definió otras alternativas que garantizaran el debido mantenimiento al sistema sanitario existente.
16.—Que de acuerdo con el criterio técnico emitido en el
documento de Justificación
Técnica número DRyT-DSRT-JT-2022-006, se considera el uso
de herramientas tecnológicas,
para el mantenimiento y reparación de la tubería de forma
remota, sin que sea requerido el ingreso
de cuadrillas a la propiedad, donde
se encuentra instalado el sistema sanitario,
tal y como se expone en el
documento técnico:
“Con respecto
a la operación y mantenimiento
de la tubería asentada dentro de la franja de servidumbre, se informa que el AyA cuenta
con diferentes herramientas
tecnológicas tales como el “curado en
sitio de tuberías” o CIPP por
sus siglas en inglés, así como
también la limpieza interna
de tuberías con tecnología
de impulsión de agua a presión y extracción de sólidos al vacío, mismas que pueden ser implementadas de forma remota desde el pozo
de registro 01-33A que se encuentra
a escasos 39,16 metros aguas
abajo de donde se ubica esta servidumbre
a constituir dentro de la
finca 1-350547, no siendo requerido
el ingreso físico al sitio por parte de las cuadrillas de mantenimiento.”
17.—Que, en
relación con la falta de acceso desde la vía pública a la franja de servidumbre a inscribir, es importante considerar la obligación de
Instituto, conforme a su
Ley Constitutiva de garantizar
un eficiente funcionamiento
del servicio público que brinda, es por ello que resulta esencial que la Subgerencia de Sistemas GAM y la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM velen y garanticen la operación optima del sistema, así como el
mantenimiento y reparación
de forma remota de la tubería
existente en la finca Nº
1-350547000, adoptando las mejores
prácticas en el uso de las herramientas
tecnológicas como se señaló en la Justificación
Técnica N° DRyT-DSRT-JT-2022-006.
18º—Que la Oficina
de Avalúos de la Dirección
de Recolección y Tratamiento
- GAM, mediante memorando
N° DRyT-DSRT-2022-00364 de fecha 13 de octubre del 2022, remite el “Avalúo” N°
DRyT-DSRT-AV-2022-048, el cual
valoró el derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso así:
“B.11. Determinación
del monto de indemnización:
B 11.1 Valor de la finca madre:
Para determinar el valor unitario de la finca madre, se realizó la homologación correspondiente, contrastando las
características de cada
comparable respecto a la finca madre,
a partir de las ecuaciones establecidas en el apartado 9.2. Para este caso las variables consideradas como influyentes correspondieron a: área, frente, forma, pendiente, nivel, tipo de vía y ubicación.
Para la determinación de la variable forma, se utilizó
la metodología descrita en el apartado
B.9.2.4, usando las fórmulas
1.4 y 1.5, diferenciando en
la finca madre las áreas regulares o aprovechables de las irregulares o de difícil aprovechamiento. En el caso de la finca madre, para las zonas 2 y 4 correspondientes
a la servidumbre de líneas
de transmisión eléctrica y
la zona de protección de Quebrada Rivera respectivamente, se definió un coeficiente de aprovechamiento de
0.30 para toda la zona, considerando
que las limitaciones y restricción
de actividades es muy alto en estos sectores;
en las zonas restantes 1 y
3 se determinó el núcleo regular a partir del trazo del polígono inscrito dentro de la finca madre (ver ejemplo
de aplicación en figura 3), al área de aprovechamiento reducido o remanente se le aplicó un coeficiente de 0.60, contemplando
que, si bien estos espacios remanentes presentan formas irregulares, no poseen limitaciones adicionales que restrinjan el uso
del terreno como en el caso
de las zonas 2 y 4. En el caso de los comparables
se siguió la misma metodología descrita. El desglose del cálculo del factor
de forma para el sujeto se
resume en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
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A su
vez, las variables consideradas
para el sujeto y los comparables, los factores de ajuste parciales y totales, así como
los valores unitarios homologados obtenidos se resumen en la tabla 10.
A los
valores unitarios obtenidos se aplicó el test estadístico de Grubbs,
con el fin de evaluar la discrepancia en sus extremos respecto al conjunto de datos, según la tabla 7, para un total de 4 referencias,
a un intervalo de confianza
del 90%, el valor de G crítico
corresponde a 1.425. Tras el análisis estadístico,
el valor homologado
inferior de ¢132,778.46 da un valor G experimental de 1.028, el cual no excede
el valor G crítico; por ende, se mantiene.
El valor homologado superior de ¢151,678.59 da un
valor G experimental de 1.19, el cual
no excede el valor G crítico; por ende,
se mantiene.
Por tanto, el valor unitario para la finca madre se calcula a partir de las 4 referencias aceptadas en la prueba estadística, obteniendo un promedio de
¢141,537.46. La desviación estándar
es de +- ¢8,519.63 o 6.02% (desviación estándar relativa). El valor total de la finca madre, producto de multiplicar el valor unitario por su área
(7308.37 m2) es de ¢1,034,408,096.94, lo anterior se resume a continuación:
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B 11.2 Matriz
de zonas de valor en la finca madre:
Para determinar el valor de la servidumbre dentro de la finca madre, se establecieron cuatro distintas zonas de valor, en relación con las características
y condiciones específicas
de cada sector. Se contemplaron
como únicas variables influyentes en el valor zonal del terreno, el cambio de pendiente
y el coeficiente de aprovechamiento que presenta cada sector.
La homologación
correspondiente se realizó
a partir de las ecuaciones establecidas en el apartado 9.2 y la metodología para la distribución
de zonas de valor descrita en
la sección 9.3, los factores y valores unitarios por zona obtenidos se muestran en la tabla 12.
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Los factores
resultantes por zona fueron normalizados, para cumplir con las condiciones tales que la sumatoria de los valores de todas las zonas sea igual al mismo valor asignado a la finca madre y que el promedio pesado de los factores normalizados
por zona sea igual a la unidad, según las ecuaciones 3.1 y 3.4 respectivamente.
Al multiplicar
cada factor normalizado por el valor unitario
de la finca madre definido en ¢141,537.46, se obtienen los distintos valores
unitarios por zona de
¢203,786.01, ¢68,112.00, ¢221,358.15, ¢31,561.01; respectivamente
para las zonas 1, 2, 3, 4. Al multiplicar estos valores por
el área de cada sector, se obtiene un valor por cada zona, los cuales al sumarlos
dan el mismo valor total
para la finca madre de ¢1,034,408,096.94.
B 11.3 Valor de los derechos cedidos de servidumbre: El cálculo de los derechos cedidos se determina a partir de la ecuación 4, contemplando el valor unitario por zona, el área
de la servidumbre en ese
sector, la cantidad de usuarios
totales por sector y el tipo de servidumbre
por constituir.
Por su
parte la servidumbre se ubica en la zona 2 con 116.49 m2
y un valor unitario de ¢68,112.00, donde se comparte el mismo espacio
físico de la servidumbre de
líneas eléctricas del ICE, por cuanto se contemplan
dos derechos de servidumbre totales
en este sector; en la zona 3 de la propiedad la servidumbre ocupa 193.37 m2,
un valor unitario de ¢221,358.15 y sólo un derecho de servidumbre. Adicionalmente siendo la servidumbre por constituir como de paso y tubería subterránea, se aplica un coeficiente de afectación de 0.45. El valor de los
derechos cedidos de servidumbre
se resume en la tabla 13.
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B 11.4 Indemnización por daño al remanente: Para determinar
si es aplicable la indemnización por daño al remanente utilizando el método
de Antes y Después, en primera instancia se calculó el valor total de la finca madre después, contemplando los cambios en
las características intrínsecas
que el inmueble pueda sufrir producto
de la constitución de la servidumbre
sanitaria.
Para este
caso específico, la única característica en la finca madre que sufre algún cambio
producto de la constitución
de la servidumbre es la variable forma; debido a que el trazo de la servidumbre modifica sólo la superficie del núcleo regular en la zona 3, reduciéndola y consecuentemente aumentando la superficie irregular o de difícil
aprovechamiento.
Para el
cálculo del factor de forma en
la zona 3, el área de la servidumbre en dicho sector pasó a formar parte de la superficie de aprovechamiento reducido, pero aplicando un coeficiente de 0.55,
el cual funge
como complemento al coeficiente de afectación de 0.45
ya contemplado en el cálculo
de los derechos cedidos.
Por otro
lado, con respecto a la
zona 2 de la propiedad, resulta
importante aclarar que este sector no sufre ninguna disminución en el coeficiente
de forma producto de la de la servidumbre
de tubería subterránea y de
paso, en el entendido de que ya existe en ese sector de la propiedad una afectación
mayor por servidumbre respecto a la que se pretende constituir; siendo que la servidumbre del ICE por el hecho de presentar
líneas eléctricas colocadas de forma aérea, representan un mayor impacto
visual y una limitación
especial de altura; lo anterior, si
se contrasta con una servidumbre de tubería subterránea del AyA, la cual no es aparente a la vista.
El resumen del cálculo del
factor de aprovechamiento de la finca madre después considerando
la constitución de la servidumbre
se resume en la tabla 14.
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Si se analizan
los factores obtenidos antes y después, en efecto existe
una reducción en el factor de aprovechamiento después, producto de la constitución de la
servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso, pasando
en la zona 3 de 0.9750 a 0.8572 y
en forma global en la finca madre de 0.6857 a 0.6738.
Una vez
determinado el coeficiente de forma después, se realizó nuevamente el proceso de homologación
para determinar el valor
del sujeto, utilizando los mismos comparables
y variables consideradas en
el apartado 11.1. Los factores, valores unitarios homologados y el valor total de la finca madre después se resumen en la tabla
15.
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A los
valores unitarios obtenidos se aplicó el test estadístico de Grubbs,
para un total de 4 referencias, a un intervalo de confianza del 90%, el valor de G crítico corresponde a 1.425. Tras el análisis estadístico,
el valor homologado
inferior de ¢130,474.18 da un valor G experimental de 1.028, el cual no excede
el valor G crítico; por ende, se mantiene.
El valor homologado superior de ¢149,046.30 da un
valor G experimental de 1.19, el cual
no excede el valor G crítico; por ende,
se mantiene. Por tanto, el
valor unitario para la finca madre
después se calcula a partir de las 4 referencias aceptadas en la prueba estadística, obteniendo un promedio de
¢139,081.17 y un valor total de la finca madre después de ¢1,016,456,623.45.
Tras analizar
los valores de la finca madre antes y después, se estima que existe una pérdida en
el valor económico de la
finca después de ¢17,951,473,49. Este cambio de valor, se ocasiona por una ligera
reducción en el factor de forma de la finca después,
producto a su vez de una disminución
en la superficie aprovechable de la propiedad en la zona de valor 3, con motivo
de la constitución de la servidumbre
sanitaria. Todas las demás características de la propiedad
antes y después en cuanto a: área, frente, pendiente, nivel, acceso, servicios y ubicación se mantienen sin variación.
Habiéndose definido
en el apartado
11.3 la indemnización por concepto de derechos cedidos de servidumbre en el monto de ¢21,047,044.09, según el análisis
de aplicación del método
antes y después definido en la ecuación 6; se determina que no existe una afectación adicional a la propiedad que deba compensarse como daño al remanente,
toda vez que la perdida en el
valor de la finca queda resarcido
por completo a través de la indemnización de los derechos cedidos de servidumbre. El resumen de las
variables y montos de antes y después
se muestra en la tabla 16.
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Los resultados
numéricos obtenidos guardan una relación
de razonabilidad y proporcionalidad,
en función del grado de afectación que le
produce la servidumbre a la finca madre,
lo cual se fundamenta en los siguientes
motivos: primero, el trazo de la servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso a constituir a través
de la finca madre, no genera restos
inadecuados que produzcan una reducción significativa
en el espacio
aprovechable del inmueble; segundo, en el
sector donde se traslapan
las servidumbres de transición
eléctrica del ICE y la de alcantarillado
sanitario del AyA (zona de
valor 2), no existe una afectación adicional a la ya existente en
dicho espacio.
A. Por tanto:
Se determina
el monto total de indemnización por constitución de servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso sobre la finca folio real 1 0350547-000, como el monto
de definido en el apartado B 11.3 por concepto de Derechos Cedidos de Servidumbre.
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19.—Que, según
criterio técnico las limitaciones y condiciones de la servidumbre sanitaria a constituir,
y las obligaciones que le corresponderán
al propietario del inmueble
se definen así:
“En
el área destinada
para la servidumbre de paso y tubería
de alcantarillado sanitario,
los propietarios, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles
o cultivos que afecten la tubería existente en operación u obstaculicen el libre paso dentro de la superficie delimitada por el perímetro de la servidumbre a inscribir.
Los propietarios
podrán realizar cualquier otra actividad siempre que se garanticen los derechos del
Instituto.”
20.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto;
Con fundamento
en el artículo
45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA Nº 2726, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
Ley de Expropiaciones Nº 9286, así
como la Ley 9024 y la Ley 9428, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad
pública y necesidad social
la adquisición y constitución
de un derecho de servidumbre existente,
subterránea de alcantarillado
sanitario y de paso, que se ejercerá
dentro de una franja con una longitud de 35,54 metros y un ancho promedio
de 8,72 metros, para un área total de 310 metros cuadrados, según plano de servidumbre catastrado número
SJ-0040573-2022, para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario de la
GAM, Colector Rivera.
El terreno
sobre el cual se debe constituir
la servidumbre existente, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso se encuentra inscrito en el
Registro Nacional, Partido de San José, al Folio Real
número 350547-000, con un área
total según registro de
7308,37 metros cuadrados, a nombre
de TECNO MOTORES S. A., cédula jurídica 3-101-022354.
2º—Aprobar el
avalúo N° DRyT-DSRT-AV-2022-048 rendido
mediante memorando N°
DRyT-DSRT-2022-00364 de fecha 13 de octubre del 2022, emitido por parte de la Oficina de Avalúos de la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM, en la suma de ¢21,047,044.09 (Veintiún millones cuarenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con nueve céntimos).
3º—Instruir a la Subgerencia
de Sistemas GAM y a la Dirección
de Recolección y Tratamiento
GAM a garantizar la operación
optima del sistema, así como el mantenimiento
y reparación de forma remota
de la tubería existente en la finca Nº 1-350547-000, al no contar
ésta con acceso desde la vía pública,
y adoptando las mejores prácticas en el
uso de las herramientas tecnológicas como se señaló en la Justificación
Técnica N° DRyT-DSRT-JT-2022-006.
4º—Autorizar a los apoderados del Instituto,
para que realicen las diligencias necesarias
a fin de expropiar en la vía judicial, debido a la imposibilidad legal de continuar
con este proceso en la vía administrativa,
conforme lo establece la
Ley de Expropiaciones 6313, aplicable
al AyA por mandato de Ley 6622, así como la Ley 9286, en razón de existir varios procesos judiciales como demandas ordinarias y ejecutivas hipotecarias que afectan la finca a expropiar, siendo que, además, la sociedad propietaria se encuentra disuelta por los alcances
del artículo 6 de la Ley N° 9024 y artículo 7 de la Ley N° 9428. Lo anterior, a fin de resguardar los derechos de terceros involucrados en el proceso
de constitución del derecho de servidumbre
de tubería, subterránea de alcantarillado sanitario y de
paso, a favor del AyA.
5º—Autorizar a los
Notarios de la Institución
para que realicen las diligencias necesarias
a fin de inscribir a nombre
del AyA, el derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, según lo solicitado por la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM. Asimismo, se autoriza al notario institucional a proceder también a realizar cualquier otro acto o diligencia necesaria, concerniente a la inscripción de dicha servidumbre.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N°
393602.—( IN2022697527 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural, Asuntos Jurídicos de
la Región
de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Limón, Costa Rica. Notificación
de revocatoria y nulidad de
título, en aplicación del artículo 94 del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG de la Ley 9036, en
relación al artículo 60 del
Reglamento de Selección de Beneficiarios vigente a la fecha de adjudicación de los presentes casos,
en los que claramente se indica que en caso de que los beneficiarios no hagan uso del inmueble, ni construyan la casa en el plazo
máximo de un año y seis meses, de manera automática y de conformidad con los artículos 94 del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG de la Ley 9036 y 145 de la Ley
General de Administración Pública,
el acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo que se procede en los casos
de lotes de vivienda, continuar el trámite
por medio de un proceso sumario. De conformidad con el artículo 324 de la Ley General
de la Administración Pública,
se cita y emplaza: Yorleny del Socorro Castillo Cajina,
cédula 5-0291-0158, Predio N° 52 del Asentamiento El Jardín, para que, en el plazo de tres
días, brinden conclusiones,
la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones. Se les hace saber a los beneficiarios que los expedientes están a disposición de las partes para el retiro de fotocopias
en la Asesoría Jurídica Regional, en la Dirección Regional de Batán, localizado
en la ciudad de Batán, contiguo
a la Cruz Roja, los mismos estarán identificados con el
nombre de la beneficiaria y
el número de predio. Publíquese tres veces. Notifíquese.—Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, colegiado
23586, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batán,
Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico acenteno@inder.go.cr.—(
IN2022696956 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Instituto
de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos
Jurídicos.—Región de Desarrollo
Chorotega.—Liberia, Guanacaste,
Costa Rica, a las ocho horas del día diez de noviembre de dos mil veintidós.—Ante
el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina
de Desarrollo Territorial Santa Cruz, se ha recibido solicitud de Regularización de la
Tenencia de la Tierra basado
en el artículo
85 inciso c) de la Ley 9036 por
parte del señor Sidney García Chaves, cédula 5-0189-0410, sobre el predio
denominado predio 05 de la
finca 3970-A, ubicado en Miravalles, distrito 07 Belén de Nosarita, cantón 02 Nicoya, de la provincia
Guanacaste, descrito en el plano catastrado
G-2104838-2019 con un área de 10647 m² y que forma parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste matrícula
5-3970-A-000 a nombre del INDER, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
90 del Decreto Ejecutivo
38975-MAG publicado en La
Gaceta 182 del 29 de abril
de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el
Alcance Digital 91, de La Gaceta
del 4 de mayo 2018 y el Transitorio
I del Decreto Ejecutivo N°
43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto
2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente
proceso, pueda revisar en estas
Oficinas el expediente REG-RDCH-010-2022-OTSC y si
lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada
en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio
a mano derecha, de dos pisos
en madera o con firma digital al correo
khernandez@inder.go.cr. Publíquese una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura.—1 vez.—( IN2022697474 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: William Alexander Usaga Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Se modifica la medida de protección de cuido provisional
de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y
Hernández Ramírez, bajo el cuido
provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar
se ordena que las personas menores
de edad permanezcan con su madre la señora
Trisly Sucetty Ramírez
Vargas. II-Se le ordena a la señora,
Trisly Sucetty Ramírez
Vargas en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad
Sur y Kahr, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-La presente medida tiene una
vigencia de cuatro meses, la cual
vence el día 19 de marzo del año 2023. IV-El resto
de la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00081-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de noviembre
del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392648.—( IN2022696390 ).
A: William
Alexander Usaga Romero, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Se Modifica la medida de protección de cuido provisional
de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y
Hernández Ramírez, bajo el cuido
provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar
se ordena que las personas menores
de edad permanezcan con su madre la señora
Trisly Sucetty Ramírez
Vargas. II- Se le ordena a la señora,
Trisly Sucetty Ramírez
Vargas en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad
Sur y Kahr, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- La presente medida tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el día 19 de marzo del año 2023. IV- El resto de la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLNA-00081-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 393191.—( IN2022696394 ).
A: William
Alexander Usaga Romero se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención inmediata de Alajuela de
las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año en curso, en
la que se resuelve: 1.—Se confiere
inicio del proceso especial
de protección y dictado de
la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las
personas menores de edad de
apellidos Usaga Ramírez y
Hernández Ramírez al lado del recurso
comunal. 2.—Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el 19/10/2022
en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio legal. 3.—Se traslada
la medida de protección a
la oficina local que corresponde
para que realice el plan de
intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4.—Se le ordena, a Trisly Sucetty Ramírez Vargas, William Alexander Usaga Romero, y Luis Miguel Hernández Ugalde, para que en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad S. S. U. R. y K. A. H. R. que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5.—Se le ordena a
Marco Tulio Vargas Cruz (en su
calidad de Recurso) de la
persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6.—Se comisiona a
la oficina local correspondiente
para que realice las notificaciones
del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLNA-00081-2022.—Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393195.—( IN2022696395 ).
Eldubier Galeano
Barahona. Se le comunica la resolución
de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo
del Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393219.—( IN2022696397 ).
A: Denis Anival Ventura Ventura,
de nacionalidad salvadoreña. Cédula de identidad cero cuatro millones
diecinueve mil setecientos sesenta y uno –nueve, sin más datos de localización,
se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida especial
de cuido provisional, en favor de la persona menores de edad M. T. V. E fecha
de nacimiento 23 de agosto del año dos mil siete y E. E. E. M. con fecha de
nacimiento 10 de septiembre del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a:
Denis Anival Ventura, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00724-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
393245.—( IN2022696494 ).
Oficina Local de la Unión. Al señor Luis Alberto Mena Ureña,
cédula de identidad 302900231, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad CH.J.M.P. y que mediante
la resolución de las once horas del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós, se resuelve:
Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para la persona menor de edad, y por ende
declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda
a la progenitora su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. OLLU-00516-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud
N° 393247.—( IN2022696497 ).
Oficina Local de Cartago. Comunica al señor Carlos Elicio Jaén García, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago, en
favor de la persona menor de edad
KMJR. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00777-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393248.—( IN2022696499 ).
A la señora Scarlet Vargas Marín, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós,
la Oficina Local PANI, Oficina
Local de Turrialba, dictó Proceso
Especial de Protección de Medida
de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad.
N.V.M, mismo que se lleva
bajo el expediente N°
OLTU-00339-2022. Asimismo, se le concedió
audiencia escrito por el plazo de cinco
días a la progenitora para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00339-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393252.—( IN2022696500
).
Al señor Jaime Ariel Aguirre Betancour. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01014-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la pme, E.J.A.M. Se le confiere
audiencia al señor Jaime Ariel Aguirre Betancour por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira,
Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393344.—( IN2022696501 ).
A: Norlan
Moreno Reyes, quien, se le comunica
la resolución de las trece
horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós medida
de protección cautelar de cuido provisional. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393347.—( IN2022696502 ).
Oficina Local de Corredores,
a Hanny Espinoza Carrasco, quien
se le comunica la resolución
de las trece horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, medida de protección
cautelar de cuido
provisional. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393353.—( IN2022696503 ).
Al señor Marco Antonio López, se comunica que
por resolución de quince horas cuarenta minutos de dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa Resolución Administrativa de Inclusión en Programas
Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de
Edad, en beneficio de la persona menor de edad López Oporta
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLSAR-00070-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
393354.—( IN2022696504 ).
A quien interese. Se hace saber que a favor de las personas menores
de edad: S.E.A. S.E.A. y B.S.E.A. hijas
de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la
cédula de identidad número:
6-0341-0683, vecina de Puntarenas, central, barrio de
Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería
El Kaite Blanco, casa de madera,
pintada de color azul con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima
de cuido, en favor de la
persona menor de edad indicada por un plazo de 01 mes. Se le previene, a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la presidencia
ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393357.—( IN2022696505 ).
Oficina Local Puntarenas. Al Sr.
Ricardo de Jesús Espinoza Sánchez,
titular de la cédula
número: 1-1380-0282, costarricense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad S. E.
E., hija de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad
número: 6-0341-0683, vecina
de Puntarenas, Central, Barrio de Carmen, 25 metros al oeste
de Marisquería El Kaite
Blanco, casa de madera, pintada
de color azul con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las
11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada
por un plazo de 01 mes. Se le previene al Sr.
Espinoza Sánchez,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393359.—( IN2022696507 ).
A Mario Gerardo
Vega Jara. Se le comunica
la resolución de las quince horas diez
minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el inicio
del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.A.V.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-01217-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393208.—( IN2022696508
).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Carlos Raúl Arboleda Echavarría,
se comunica que, por resolución de las cero horas y veinte
minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento
de Medida de Cuido
Provisional de en beneficio
de las personas menores de edad
D.A.N., I.A.N, L.A.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSA-00293-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº393210.—( IN2022696509 ).
Oficina Local de San José Oeste. A la señora Mileidy Katherine Navarro
Gómez, cédula de identidad
117750858, se le comunica la resolución
de las 08:05 horas del 18 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
del proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad
T.M.M.N. y E.S.M.N. Se le confiere audiencia a la señora Mileidy Katherine Navarro
Gómez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLHT-00174-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 393211.—( IN2022696510 ).
A Luz Del
Carmen García
Maradiaga. Se le comunica la resolución
de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo
del Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393222.—(
IN2022696512 ).
Se comunica al señor Brandon José Castillo Díaz, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos ochenta y cuatro-cero ochocientos treinta y tres, de datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 14:00 horas del 28 de julio
del 2022, resolución administrativa 15:00 del 08 de agosto del 2022 y resolución de las 15:55 del 24 de octubre del 2022, a
favor de las personas menores de edad E.K.C.C., S.K.V.C., N.E.A.C., Se le
confiere audiencia al señor Brandon José Castillo Diaz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00292-2016.—Oficina
Local de Nicoya, martes 22 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores
Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
393224.—( IN2022696525 ).
A la señora, Glenda de los Ángeles Fernández Figueroa, cédula N°
111880263, en calidad de progenitora de la persona menor
de edad K.J.M.F., se le comunica
la resolución de quince horas con cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, en donde se dictó
medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad K.J.M.F., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social de investigación preliminar, de fecha del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós, realizado por la Licda. Ana Lucía Picado
Hernández, Trabajadora Social de esta
Oficina Local. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00086-2017.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 393229.—( IN2022696527 ).
Al señor Juan Alfonso Solano Poveda, cédula 112590710 se le comunica la resolución de las
quince horas cuatro minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintidós
que corresponde al inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
J.S.R. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLT-00151-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393237.—( IN2022696528 ).
A al señor Mario Alejandro Herrera Jiménez, sin datos, Nacionalidad costarricense, se le comunica las
resoluciones de las 11:45 horas del 17 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y otras,
resolución de las 11:30 horas del 17 de noviembre del 2022, de las personas menores
de edad A MA H S y A F H S. Se le confiere
audiencia al señor Mario Alejandro Herrera Jiménez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00324-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393240.—( IN2022696529 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de
la cédula de identidad número
603730348, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 23/11/2022, donde se dicta resolución para modificar medida de cuido provisional y en favor de
la persona menor de edad
B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00072-2020.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393385.—( IN2022696532 ).
Al señor Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las
10:10 horas del 18 de noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso de Protección en
favor de la persona menor de edad
D.V.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00075-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 393199.—( IN2022696535 ).
Al señor Junior Alonso Enríquez
Oses mayor, comerciante, cédula cuatro-ciento
sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local, padre de las personas menores de edad J.A.E.S y E.E.S., se le notifica
por este medio la resolución administrativa de las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós
que convoca a audiencia oral administrativa
que se celebrará a las trece
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós en esta oficina local ubicada en Heredia Centro,
diagonal al gimnasio del Liceo
de Heredia, a dicha audiencia podrá
aportar prueba testimonial
no excediendo de dos testigos
y podrá aportar la prueba documental que tenga a
bien presentar. Se le notifica
por este medio dado que en la dirección que consta en expediente
no fue localizada persona alguna y telefónicamente el que aparece como su número
telefónico, tampoco contestan. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 393206.—( IN2022696539 ).
A Miguel Ángel Calderón Calderón,
cédula N° 502400414, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor
de la persona menor de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que,
mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del
dos mil veintidós, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Rolando José Gutiérrez Vega, Miguel Ángel Calderón Calderón y Yunielka Vargas Vargas, el informe, suscrito por la Profesional Licda.
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad J.F.G.V. en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de
ubicación de la señora Felipa Raquel Vargas Amador. -Se aclara que las demás
personas menores de edad permanecerán en el hogar de la progenitora. IV.- La
presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida Cautelar de
Interrelación Familiar de los progenitores: Siendo la Interrelación Familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad
lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen
conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo
pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su
cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la
persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni
menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los
progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar
de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad.VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en
cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica y /o
psiquiátrica para la persona J.F.: Se ordena a la persona cuidadora -de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, proceder a gestionar la incorporación de la persona menor de edad
J.F. a atención psicológica y /o psiquiátrica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. IX.- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Maria
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente
se le indicarán: - Jueves 12 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de
abril del 2023 a las 9:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de
diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la
revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en
la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la
resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del
recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00319-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
393207.—( IN2022696540 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio
Salas Sojo la resolución administrativa de las dieciséis
horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós mediante
la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección dictadas en favor de la persona menor de edad MYS D. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00421-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
393390.—( IN2022696542 ).
Al señor Dennis Castillo Coba,
cédula de identidad 603370913, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 07/11/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección e inicio del proceso judicial, en favor de la
persona menor de edad
J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 393391.—( IN2022696543 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor Carlos Ebelio
Acuña Flores, sin datos, nacionalidad costarricense, se le
comunica las resoluciones
de las 11:32 horas del 17 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad E.A.A.Z. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Ebelio Acuña Flores,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos hasta
las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00227-2021.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393411.—(
IN2022696545 ).
Oficina Local San José Este. Al señor
Marvin Castro Mendoza, SE desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad
M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00022-2019.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº Nº
10203-202.—Solicitud Nº 393562.—( IN2022696751 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
la señora Darlyn Junieth Mojica Munguía, número de
identificación 155802446020, vecina de Zapote, se desconocen más datos, se le
notifica la resolución de las 09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente
de la persona menor de edad M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° Nº OLSJE-00022-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
393565.—( IN2022696754 ).
A los señores Andrés Felipe Ullo Gómez, cédula de identidad número 112880483 y
Jennifer de Los Ángeles Céspedes
Brenes, cédula de identidad
número 112410845 se les comunica
la resolución correspondiente
a modificación de medida de
protección en sede administrativa, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad S.U.C. y que ordena
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia a Andrés Felipe
Ullo Gómez y Jennifer de Los Ángeles Céspedes Brenes, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLTA-00079-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393567.—(
IN2022696755 ).
A Jocelin López Montenegro, personas menores de edad A.C.R.L, se le
comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del treinta de
octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de
edad a favor del recurso comunal la señora Jennifer Peñaranda Garro, por el
plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a
las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida
de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00332-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 393568.—( IN2022696758 ).
A Johan Omar Rodríguez Diaz, cédula número: 304370242,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad W.J.R.A., H.J.R.A. y B.J.R.A., y que mediante la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós, resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Johan Omar Rodríguez Díaz, y Bernardita
Del Carmen Arias Hernández,
el informe, suscrito por la Profesional Licda. Valeria
Villalobos Prado y la Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 09 de diciembre
del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina
Local de La Unión. Tercero: Se le informa
a los progenitores, que
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Jueves
2 de febrero del 2023 a las 10:00 a.m. - Martes 11 de
abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la Medida de Protección Dictada. Expediente Nº
OLLU-00358-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 393569.—( IN2022696760 ).
Oficina Local De Vázquez De Coronado
Moravia. Al señor Yiliang
Lin, se le comunica la resolución
correspondiente a dictado
de medida de protección cautelar, de las veinte horas con
cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad S.Y.L.V y que ordena
la medida de abrigo temporal.
Se le confiere audiencia a Yiliang
Lin, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00184-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez
Campos, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº393570.—( IN2022696761 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña,
costarricense número de identificación
114920486. Se le comunica la resolución
de las 17 horas del 23 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener Medida Cuido Provisional de la persona menor
de edad N.Z.G.A. Se
le confiere audiencia al señor
Fernando Enrique Guerrero Umaña por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLAL-00404-2015.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 394071.—( IN2022697529 ).
Al señor Wilmer Jesús Guzmán Angulo,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 117140993,
estado civil: soltero, se le comunican las Resoluciones Administrativas de las
siete horas treinta minutos y nueve horas ambas del día dieciocho de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución
puesta en conocimiento hechos denuncias, señalamiento de audiencia y fase
diagnostica, en favor de la persona menor de edad C.Z.G.V. Se le confiere
audiencia al señor: Wilmer Jesús Guzmán Angulo, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número; OLGO-00129-2022.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Kelli
Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394074.—( IN2022697530 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Leonel Alpízar Charpantier, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula
de identidad: 604490945, estado
civil: soltero, se le comunican
las resoluciones administrativas de las siete horas treinta minutos y nueve horas ambas del
día dieciocho de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Dictar resolución puesta en conocimiento hechos denuncias, señalamiento de audiencia y fase diagnostica, en favor de las
personas menores de edad B.
C. A. V y T. A. V.. Se le confiere audiencia al señor: Leonel Alpízar Charpantier, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00129-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394077.—( IN2022697531 ).
Al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, cédula
de identidad número
8-0081-0346 se le comunica la resolución
de las 11:24 horas del 24 de noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve escrito presentado por las partes y se mantiene la medida en favor de las personas menores
de edad Y.F.C.A. y K.J.C.A. Se le confiere
audiencia al señor Enmanuel
Cárdenas Rizo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00075-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394081.—( IN2022697532 ).
Oficina Local San Jose Este, a quien interese, se les notifica la resolución de las
09:00 del 24 de noviembre del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
MBS. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00254-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394082.—( IN2022597535 ).
Al señor Cesar Josué Miranda Monge, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del día ocho de
noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar
(provisionalísima) de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.E.V.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00380-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394084.—( IN2022697536 ).
Oficina Local Puntarenas. Al Sr. Ofsman José Rodas
Zúñiga, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
S.V.R.G. hija de la Sra. Heydi
Talía Gómez Miranda, nicaragüense,
demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las
11:30 horas del día 24 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo
de 01 mes. Se le previene
al señor Rojas Zúñiga, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente
OLPUN-00358-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 394099.—( IN2022697537 ).
Oficina Local Puntarenas. A la Sra. Heydi Talía Gómez Miranda, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
S.V.R.G. hija de Ofsman
José Rodas
Zúñiga, nicaragüense, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las
11:30 horas del día 24 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo
de 01 mes. Se le previene
al Sra. Gómez Miranda, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de Apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente
OLPUN-00358-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a. i.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394101.—( IN2022697538 ).
Al señor José Rigoberto Herrera Montero,
se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta
y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós,
que es resolución de medida
de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. H. U. Notifiquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00174-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394117.—( IN2022697539 ).
Oficina Local Tibás, a la señora.
Yelitsa Amador Ugarte, cédula de residencia N°
155812617029, se le comunica la resolución
de las diez horas del veinticuatro
de noviembre de 2022, que corresponde
a la resolución técnico
final del proceso especial de protección
en sede administrativa,
se mantiene la medida de cuido a favor de las personas menores
de edad: I.V.A y M.V.A., en
recurso familiar. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se le otorga audiencia en el plazo
de cinco días hábiles con
la finalidad de que la parte
presente sus alegatos y la prueba de su interés,
sea testimonial o documental en caso
de que así lo consideren.
Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLHT-00120-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394119.—( IN2022697540 ).
Se comunica al señor Heriberto
Gamaliel Pérez Zúñiga, nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:30 horas del 21 de setiembre del 2022, y resolución administrativa 8:35 del 26 de setiembre
del 2022, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente
N° OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, jueves 24 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394123.—( IN2022697541 ).
Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Edgar Francisco
Gómez Obando, nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portador del
documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
12:30 horas del 21 de setiembre del 2022 y resolución administrativa 8:35
del 26 de setiembre del 2022, a favor de las personas
menores de edad: I.P.V.,
M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Edgar Francisco Gómez Obando, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio la Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394124.—( IN2022697542 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más
datos de identificación se
les comunica la resolución correspondiente a modificación de
medida de protección en sede administrativa,
de las trece horas cincuenta
minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad C. J. y S. L. C. M. y K. A. M. M. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado-Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394125.—( IN2022697544 ).
Oficina Local San Carlos. A la señora María Teresa Duarte, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 14 horas del 24 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
A.E.H.D. Se le confiere audiencia a la señora María Teresa Duarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00451-2022.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394126.—( IN2022697550 ).
Al señor Wilson Eduardo Artavia Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603250783, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las
once horas cincuenta y tres
minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, en donde
se dicta resolución de inicio
del Proceso Especial de Protección
y puesta en conocimiento de Informe de Investigación
Preliminar, a favor de la persona menor
de edad K.T.A.C., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00055-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLOS-00055-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María
Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394223.—(
IN2022697560 ).
A Kendall Mauricio Flores Valverde, portador de
la cédula
305380847, vecino de Cartago, se les notifica las resoluciones de las
22:00 del 17 de octubre del 2022 en
la cual se dicta resolución
de medida cautelar provisionalísima de cuido
provisional de la persona menor de edad ZMFB y la de las 07:45 del 16 de noviembre
del 2022 en la cual se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor
de edad ZMFB. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00309-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 394226.—( IN2022697561 ).
Al Sr. Javier
del Carmen Salazar Gutiérrez, titular del número de cédula: 6-0209-0191, divorciado una vez, demás calidades
desconocidas.; se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del dos de noviembre del dos mil veintidós,
que dicta medida de protección
de en sede administrativa. Medida cese inmediato de violación del derecho a la salud,
a favor de las personas menores de edad A. S. A. y O. N. S. A. sus hijos;
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo N° OLPUN-00034-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394227.—( IN2022697562 ).
A el señor Evelyn de los Ángeles Marín Vargas, se le comunica las
resoluciones dictadas el trece de octubre del dos mil veintidós a las once
horas trece minutos, dictada por el departamento de atención inmediata, la
resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de octubre de
dos mil veintidós dictada por la oficina local de Alajuelita y la resolución de
las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de
dos mil veintidós dictada por la oficina local de Alajuelita, mediante las
cuales se resuelve el dictado de resolución de proceso especial de protección
medida cautelar de guarda crianza, citación y ampliación de medida, en favor de
la PME NGMM. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para
conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00032-2017—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394231.—( IN2022697563 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, a
quien de forma legítima interese, se comunica la resolución correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las nueve
horas minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad A.M.N., y que ordena
mantener medida de protección. Se le confiere
audiencia a quien tenga interés legítimo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente: OLVCM-00292-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394232.—( IN2022697564 ).
Oficina Local Talamanca, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós,
se le (s) comunica la resolución
de las catorce horas treinta
minutos del dos de julio
del dos mil veintiuno, que se dictó
la resolución de cuido
provisional dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00169-2019. Notifíquese la anterior resolución
al señor Patricia Brenes
López personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394233.—( IN2022697565 ).
Oficina Local de Pococí,
al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 21/11/2022 en la que se cierra la intervención y expediente a favor
de la persona menor de edad
M.Q.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00248-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394235.—( IN2022697566 ).
Oficina Local de Pococí,
a la señora Natalia Cruz Canda,
con cédula de identidad: 1-1720-0653, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:10 horas del 11/11/2022 en la que se mantiene la medida de protección de abrigo temporal y
se amplía su plazo a favor de la persona menor
de edad A.C.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00116-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394236.—( IN2022697567 ).
Al señor José
Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad N° 603370619, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22/11/2022 en la que esta Oficina Local dicta la modificación
de la Medida Cuido
Provisional en hogar sustituto en cuanto
a ubicación a favor de la persona menor
de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00149-2017.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394238.—( IN2022697568 ).
Oficina Local de Turrialba, a la señora. Roxana Carolina Gutiérrez Solano, con documento de identificación N°
304970319, de nacionalidad costarricense,
sin más datos de identificación y localización conocidos, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre
del 2022, mediante la cual
se resuelve inicio del proceso especial de protección,
con medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso
familiar. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Carolina Gutiérrez Solano, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394239.—( IN2022697569 ).
A los señores
Roxana Carolina Gutiérrez Solano con número de identificación 304970319 y Emanuel López Loaiza, con número de identificación 702190071, de nacionalidad
costarricenses, al no poder
ser localizados y ubicados,
se les comunica la resolución
de las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2022, por corrección de error material en la resolución de las 11:55
horas del 13 de octubre del 2022, aclarando
que la vigencia de dicho proceso especial de protección será hasta el 13 de abril del año 2023. Se le confiere audiencia al señor
Roxana Carolina Gutiérrez Solano y Emanuel López Loaiza,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00530-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 394240.—( IN2022697570 ).
A los señores José Junior Montiel
Ugarte, cédula de identidad 114180834, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad
113020840, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:17 horas del 25/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional y se otorga
audiencia oral y privada, y la resolución
de las 12:07 horas del 25/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica, en favor de las personas menores
de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le confiere
audiencia a los señores
José Junio Montiel Ugarte y Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394241.—( IN2022697571 ).
A Dunia Yolanda Briceño Navarro, personas menores de edad S,R,B,N y S,G,N , se le comunica
las resoluciones siguientes:
i) nueve horas del nueve de
noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPU-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 394263.—( IN2022697587 ).
A Edwin Francisco García Pérez, personas
menores de edad S,R,B,N y S,G,N , se le comunica las
resoluciones siguientes: i) nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil
veintidós, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente
administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPU4-2019.— Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394259.—( IN2022697588 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a consulta pública de conformidad
con el artículo N° 361 de la Ley General de
Administración Pública la propuesta que se detalla a continuación:
IN-0080-IA-2022
DENOMINADO: HOMOLOGACIÓN DE LAS TABLAS DE VIDA ÚTIL DE LOS ACTIVOS
PERTENECIENTES A LA PARTIDA CONTABLE DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA “PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO” PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS REGULADOS POR LA INTENDENCIA DE AGUA |
Someter a consulta pública la homologación de las tablas de vida
útil de los activos pertenecientes a la partida contable de la contabilidad
regulatoria “propiedad, planta y equipo” para los prestadores de servicios
regulados por la Intendencia de Agua. El objetivo de esta es homologar y
definir un manual de vidas útiles para los activos que han sido incorporados
en la base tarifaria de las empresas reguladas de los servicios de acueducto,
alcantarillado, hidrantes y riego., de manera tal que se mejore la eficiencia
y se cumpla con las funciones los insumos requeridos para la fijación de
tarifas, fiscalización contable, financiera y técnica. El documento IN-0080-IA-2022 que contiene la homologación
de las tablas de vida útil de los activos, consta en el expediente
OT-274-2021. |
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de
la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico
(***): consejero@aresep.go.cr, o de
forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del jueves
12 de enero de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
La
documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las
08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-274-2021).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**)
El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección
de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.
En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
(***)
En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de
correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. Nº
082202210380.—Solicitud Nº 396737.—(
IN2022700940 ).
INCENTIVO FISCAL POR PRONTO PAGO
En uso de sus facultades,
el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo N°
38, que consta en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión
ordinaria N° 131-2022, del 01 de noviembre 2022, aprobó autorizar un descuento de un 6.5% de manera de
incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2023.
Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos
de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre,
sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2023 tanto para los bienes inmuebles como para las patentes. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 28 de noviembre
de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 394369.—( IN2022697877 ).
UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-810352
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-810352, representada
por Karina Padilla Murillo, mayor, vecina de Cartago. Con base en la
Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre,
cantón Quepos, provincia de
Puntarenas. Mide 4 000 m2 de conformidad con el plano de catastro 6-31344-2022 aportado y es para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad
(MIX)-Comercio-, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: Patrimonio Natural del
Estado (PNE); sur: calle pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022697399 ).
Oficio SMP-2599-2022. Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en sesión N° 85 extraordinaria
del 07-12-2022, artículo III, acuerdo
N° 2623, Propuesta de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal, dice: Para que se traslade
la sesión ordinaria del jueves 15 de diciembre para el viernes 16 de diciembre, a las 5:00 p.m.
Por unanimidad,
se acuerda: Se aprueba el traslado de la sesión ordinaria del jueves 15 de diciembre para el viernes 16 de diciembre, a las 5:00 p.m. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2022700808 ).
VENCOR
GH FITNESS SRL
Vencor GH Fitness SRL, cédula jurídica 3-102-826633,
convoca a sus socios cuotistas a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en las oficinas del gimnasio Women’s Fitness sito en Heredia, Heredia, Mercedes, Mercedes Norte, 200 metros
al norte de la iglesia, el 26 de diciembre del 2022, en primera convocatoria
a las 11:00 am y en segunda
convocatoria, de no haber cuórum, una hora después. Orden del día: 1.—Verificación
de Cuórum en primera o segunda convocatoria, 2.—Lectura de los puntos de agenda
del día. 3.—Verificación de pagos
pendientes de impuestos que
tenga la sociedad. 4.—Renuncia de la Gerente Uno de la sociedad, Hillary Jiménez Arias. 5.—Ofrecimiento
de venta de su sesenta por ciento
del capital social de la empresa representado
por sesenta cuotas nominativas de mil colones cada una,
por parte de la socia Hillary Jiménez Arias, a los
demás socios. 6.—Votación y toma de acuerdos. 7.—Finalización y
despedida de la asamblea.—Hillary Jiménez Arias, Gerente
Uno.—1 vez.—( IN2022700653 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 141394272, en
calidad de apoderada
especial de Corporación Rosti
Pollos S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-178494, con domicilio en
Costa Rica, Heredia, Heredia, Ulloa, de Jardines del Recuerdo, 500 metros al oeste,
entrada de adoquines, a mano derecha,
contiguo a la soda Lagunilla,
comunica a los interesados la transferencia realizada por S & R Trustee
Company Limitada, a favor de Corporación
Rosti Pollos S. A., e los siguientes signos distintivos: ROSTIPOLLOS (diseño)-nombre comercial, número de registro 10276 , ROSTI (diseño)— nombre comercial, número de registro 74924; RODIZIO
(nombre comercial) número de registro 129288 LA
VENTANITA (diseño) -nombre comercial, número de registro 126365. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos pan hacerlos
valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—( IN2022696259 ).
COLUMBUS NETWORKS DE COSTA RICA S.R.L.
Columbus
Networks de Costa Rica S.R.L., realiza la venta de ciertos activos de su establecimiento
comercial. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del
Código de Comercio se convoca a los
acreedores e interesados
que pudieran considerarse afectados por dicha
venta para que dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso se apersonen a hacer valer sus derechos en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Pórtico, primer piso, oficinas Caoba Legal, en jornada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas hasta
las diecisiete horas. La legitimación
de créditos deberá realizarse mediante la presentación de una solicitud por escrito
acompañada de toda la documentación legal de respaldo, así como indicar
un correo electrónico en el cual
pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese tres veces.—San
José, 21 de noviembre del 2022.—Alexandra Mora Zúñiga.—( IN2022696342 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento
de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas registrado
en el control de emisiones de título tomo 2, folio 32, asiento 10123 con fecha
de 12 de febrero de 2018, a nombre
de Bryan Camacho Retana, identificación
número: uno mil doscientos setenta cero ciento veintitrés, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de noviembre
de 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación
Registro.—(
IN2022696556 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en entidades Financieras
inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 67189 a nombre de Ronald Francisco
Rojas Corella, cédula de identidad número 112390825. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Neda Blanco López Directora Departamento de Registro.—( IN2022694530 ).
PROYECTO CIPRESES DE GRANADILLA S.R.L
Mario Castillo Lara, en condición de representante legal de Proyecto Cipreses
de Granadilla S.R.L, cédula jurídica 3-102-684366, por solicitud de cuotista interesada notifica y da aviso público del extravío del certificado de cuotas número 7 de la compañía, a nombre de Helena De Andreis Romero, a fin de proseguir
con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el
artículo 689 del Código de Comercio. Transcurrido un mes desde la tercera publicación de este edicto, de no haber oposición, se procederá a reponer al interesado el título
extraviado.—San
José, 22 de noviembre del 2022.—( IN2022697190 ).
L Y F INVERSIONES DE CARTAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta
notaria se presenta el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula N° uno-quinientos sesenta y uno-cero cero seis, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad L Y F
Inversiones de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil sesenta y nueve; con domicilio social en Cartago, Cartago, Residencial El Molino, cien metros al sur, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la antigua
casetilla de la Guardia de Asistencia
Rural; y solicita la reposición
por extravío del libro Registro de Accionistas de la sociedad que representa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo xocame@hotmail.com en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Cartago,
veintitrés de noviembre del
año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet 14239.—( IN2022697336 ).
INVERSIONES MÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria se presenta el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula uno-quinientos sesenta y uno-cero
cero seis, en mi calidad de
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Inversiones
Mónica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos; con domicilio social en San José, Llorente de Tibás, del Periódico La Nación, ciento cincuenta metros al este; y solicita la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas y Junta Directiva; de
la sociedad que representa.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta oficina notarial
al correo xocame@hotmail.com en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Cartago, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho
Medina. Carnet 14239.—( IN2022697337 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Antonio Eduardo Asi
Cortés, portador de la cédula de identidad
número 106790040, de las carreras
Bachillerato en Administración de Negocios inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo:
1, folio: 270, asiento: 1; con fecha del 27 de junio de 1992 y Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo:
6, folio: 93, asiento: 2204. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Jessica Calvo Vega, Departamento
de Registro.—( IN2022697410 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS
DE
COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página
web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº
4005-2019
del 10 de setiembre de 2019.—San José, 01 de diciembre de 2022.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022699655 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad T
R P Company Two Of Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-469483, por medio de la cual
se acuerda i) Modificar la cláusula del domicilio de la sociedad; ii) Modificar la cláusula de convocatoria de asambleas generales; iii) Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.—José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—( IN2022696310 ).
Ante esta notaria mediante escritura 15 - 15 se constituyó
la sociedad Valverde – Gallegos Sociedad de Actividades Profesionales, pudiendo abreviarse su aditamento en
“S. A.P.”. Cláusula segunda:
del domicilio. El domicilio
social será en Sam José, Escazú, San Rafael, Guachipelín cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso tres en las oficinas
de Quatro Legal. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—( IN2022696317 ).
Mediante escritura número treinta y nueve-siete otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda disminuir y reformar la cláusula del capital
social de la sociedad BTI Bienes
y Transacciones Inmobiliarias
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-688426.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2022696326 ).
Por escritura número 221-8, otorgada ante esta notaría el día primero de noviembre de dos mil veintidós a
las nueve horas, la señora
Flor de María Sandoval Siles, cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero novecientos treinta y dos, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de Diseños JL Original S. A., cédula jurídica N° 3-101-025569, en aplicación a lo dispuesto por el artículo
siete bis de la ley 9428, artículo
adicionado mediante la Ley
10255, solicita ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de la compañía anteriormente indicada. Es todo.—San
José, once de octubre de dos mil veintidós.—Magally Herrera Jiménez, Notaría Pública.—( IN2022696328 ).
Mediante escritura número ciento uno-seis otorgada ante los notarios públicos
José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo
del primero, a las diez horas del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintidós, donde se acordó liquidar la sociedad Wilborns
Company S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
setecientos noventa y
uno.—San José, 22 de noviembre del 2022.—José Miguel
Alfaro Gómez.—( IN2022696343 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible
al folio cuarenta y tres frente, del tomo cuatro, a las diez horas y quince minutos del
día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós, el señor
Luciano Jorge Del Villar quien fungía
como gerente, de la sociedad Oceánica
Solaris RRLDV Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta seis mil novecientos
seis, con domicilio en
Puntarenas, costado norte
del Parque Mora y Cañas, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las trece
horas y quince minutos del nueve
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696356 ).
Se hace constar que por escritura N° 66 de las 11:00
horas del 22 de noviembre de 2022 del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Riteve SyC S. A.,
cédula jurídica: 3-101-286493, mediante
la cual se disminuye el capital social en la suma de $200 dólares.—Alajuela, 22 de noviembre de
2022.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—(
IN2022696380 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y seis, visible al folio cuarenta
y cinco frente, del tomo cuatro, a las catorce horas
y quince minutos del día once del mes
de noviembre del año dos
mil veintidós, la señora
Kelly Georgia Sun Hu quien fungía
como presidenta de la sociedad Alianza Estelar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cinco ocho cero dos, con domicilio en Puntarenas, costado norte del Parque Mora y Cañas, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las quince horas y quince minutos del once del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696382
).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las
quince horas del dieciséis de setiembre
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía tres-ciento
uno-setecientos noventa mil
novecientos cuarenta y ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho; mediante la cual se acordó disminuir el capital social, y reformar las cláusulas del
capital y de las acciones, de esta
compañía.—San José, 22 de noviembre
de 2022.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera Notaria.—( IN2022696439 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la
compañía: La Valencia Alquileres
y Desarrollos Inmobiliarios
Limitada, por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales
disminuyendo el capital social.—San José, 21 de noviembre
del 2022.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario Público.—( IN2022696478 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del día do hoy, se protocoliza el acta de Asamblea General de la compañía REICCR
Propiedades Comerciales Limitada por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales
disminuyendo el capital
social. San José, 21 de noviembre del dos mil veintidós.—San
José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Luis Paulino Rodríguez, Notario
Público.—(
IN2022696479 ).
Por escritura
número 22 de las diez horas
del 9 de setiembre del 2022, al tomo
11 de mi protocolo, Alejandro Josué
Guillén Garro cédula
115760334, transfiere a Cheesus
S. A. cédula
3-101-779829 el nombre comercial
Cheesus inscrito en el Registro
de Propiedad Industrial bajo el
número 281945.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Licenciado Ruben Naranjo Brenes.—(
IN2022696709 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi notaria mediante escritura número cuatrocientos cinco, visible al
folio ciento setenta y
cuatro frente, del tomo diez de mi protocolo, a las
quince horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad
de actividades profesionales
de conformidad con la Ley número dos mil ochocientos
sesenta del veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, denominada Arista
Mora y Asociados; con domicilio
social en la provincia de
San José,
cantón
Santa Ana, distrito Santa Ana, del Centro Comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco metros al norte, casa a
mano izquierda, color blanco,
verjas color terracota; plazo social noventa y nueve años, a partir del 22 de noviembre del 2022; objeto
social: prestación
de todo tipo de servicios profesionales correspondientes a la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y autorizado; cuyo gerente es el Licenciado
Ricardo Fernando Mora Zúñiga,
cédula
1-0740-0757, abogado y notario, y subgerente
licenciada Ana Marlen Guillén Godínez, cédula 3-0279-0868, abogada y notaria, quien ejercen en forma individual la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social es
la suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José,
22 de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—( IN2022696774 ).
Reforma a la cláusula de capital social. Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veinticinco, visible
al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo uno, a las once horas del día veintidós
del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de reunión de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, modificando el capital social, que en lo sucesivo se leerá: quinta: el capital social es la suma de doscientos diecisiete millones ochenta mil colones, representado por ciento veinte cuotas
nominativas de un millón ochocientos nueve mil colones exactos cada una. Los certificados
de cuotas serán firmados por el
gerente de conformidad con
lo establecido en el artículo setenta
y ocho del Código de Comercio. En
dichos certificados deberá hacerse constar que no son transmisibles por endoso, conforme
lo dispone el artículo setenta y ocho del Código de Comercio.—Ciudad Neily, al ser trece
horas veinte minutos del
día veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Maikol Alberto Fallas Soto,
Notario Público.—( IN2022697000 ).
Por escritura otorgada a las once horas
cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A..—Alajuela, a las once horas
cincuenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Sara
Sáenz Umaña. Notaria Pública.—(
IN2022697415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre de
2022. Se constituyó la sociedad
denominada Estudio
Jurídico Pacheco & Solano Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Lic. José Pablo Solís Eidelman, Notario.—(
IN2022697435 ).
Mediante
escritura 51 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de noviembre
del 2022, se solicita cese
de la disolución de la sociedad
Emiraque Sociedad Anónima.
Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Licda. Cinthia Vargas Vargas,
carnet 20268. Tel 8485-6699.—( IN2022697226 ). 2
v. 2.
Mediante
escritura 52 otorgada ante esta Notaria a las 14:00 horas del día 12 de noviembre de 2022, se solicita cese de la disolución de la sociedad 3-101-725446 Sociedad Anónima. Interesados
presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—San
José, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Cinthia
Vargas Vargas, carnet 20268. Tel 8485-6699.—( IN2022697230 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
instrumento público número ciento ochenta
y cinco-dieciocho, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo dieciocho, a las diez y treinta horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad L
Y F Inversiones de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil sesenta y nueve; en la se procedió a modificar las cláusulas segunda referente al domicilio y décima referente a la administración; del pacto de constitución. Es todo.—Cartago, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Natalia Camacho Medina.—1
vez.—( IN2022697392 ).
Leonardo Rojas
Rodríguez, notario público
de Atenas, indico que en escritura
073 iniciada a folio 036 vuelto,
tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 16/11/2022, a solicitud del señor Fulvio Alonso Gómez Castillo, mayor, casado
una vez, empresario, con
cédula de identidad número
1-703-835, vecino de Atenas Centro, del Restaurante El Mejor Clima doscientos metros al sur, presidente y representante legal
de la empresa Decasa
Decoración Atenas S. A., con cédula jurídica número 3-101-384110, con
domicilio social en el cantón de Atenas, distrito primero, Atenas Centro, costado
este de las oficinas de Correos de Costa Rica, solicita
la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Carné N° 9206.—1 vez.—(
IN2022697393 ).
Leonardo Rojas
Rodríguez notario público
de Atenas, indico que en escritura
078 iniciada a folio 039 Frente,
tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 13 horas del 22/11/2022, a solicitud de la señora Dora María
Víquez Arias, mayor, casada
una vez, ama de casa, con
cédula de identidad número
dos-trescientos diecinueve-ciento
setenta y tres, vecina de Los Ángeles de Atenas,
Alajuela, seiscientos metros al norte
de la Iglesia Católica,
vice presidente y representante
legal de la empresa Aserradero
Atenas S.A., con cédula jurídica número 3-101-140998, con domicilio
legal en la provincia de
Alajuela, Atenas centro, frente
a Cortel, solicita la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné
9206.—1 vez.—( IN2022697394 ).
Por escritura número
202 del tomo 26 de mi protocolo,
otorgada las 12:00 horas del 18 de noviembre del año 2022, el suscrito notario,
protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
Poetic Sense of Mind S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-616176, mediante
las cuales se reforma la cláusula de la administración, domicilio
social, de los estatutos sociales.—San
José, 18 de noviembre del año
2022.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, carné
10476.—1 vez.—( IN2022697395 ).
Por escritura número 207 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 22 de noviembre
del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-851867 S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-851867, mediante
las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 24 de noviembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022697397 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y seis, visible al folio veintitrés frente
del tomo treinta y cinco de su protocolo
a las ocho horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós
la señora María Enid Venegas Acosta quien fungía como
apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad Vecosta
Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y un mil setecientos
sesenta y seis con domicilio
en Hojancha, setecientos metros noroeste de la
escuela Los Ángeles de Hojancha,
casa a mano derecha color blanca
con verjas negras, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Rónald Ramírez
Garita, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697398 ).
Ante mí Alexis Arias Rojas, mediante escritura número setenta y cuatro, visible en el folio setenta, del tomo cinco, a las doce horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, se constituye
la sociedad Innovalex
Sociedad Anónima;
con un capital social de un millón de colones y se formará con el aporte de los
socios. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Alexis Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022697401 ).
Edicto, en
esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 55-9 del tomo noveno, protocolización de acta
de cese de disolución de la empresa
3-101-551443 Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2022.—Licda. Yiell Flores
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697402 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Azogo y Abogados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil seiscientos noventa y cinco, domiciliada en Limón, Guácimo, distrito Guácimo, La Isleta, tres kilómetros sur de la escuela Zurquí, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guácimo, al ser las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697403 ).
Por escritura 236-7 otorgada ante la
Notaria Jenny Villalobos Coto, la señora
Evelin Sandoval Sandoval, cédula 801040474, quien antes de ser la sociedad Bienes de Nurydi S. A.,
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San
José, 24 de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697406 ).
Edicto, en
esta notaria se protocolizó acta de aumento
de capital de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta y
Dos Mil Cuatrocientos Veintinueve
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintinueve.—Guápiles, primero de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Grettel María Díaz Artavia.—1 vez.—( IN2022697409 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta
de asamblea de socios de la
sociedad Valju
Dos Mil Ciento Trece
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acordó su transformación a sociedad civil. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022697411 ).
Favor publíquese, nombramiento
de liquidador de la sociedad
Zurisadai S.A., cédula jurídica 3101318998, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el
libro de actas respectivo bajo acta número dos, protocolizada en San José, 7 noviembre 2022, bajo escritura número 324 del
tomo 23 del protocolo de la
notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 24 noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022697412 ).
El suscrito, Rándall Mauricio Rojas Quesada, con cédula de identidad número 2-487-005,
mayor, casado, abogado y notario,
vecino de Alajuela, San Carlos, manifiesto,
que mediante escritura número ochenta y cuatro, del tomo veinticuatro, de fecha 24 de noviembre del 2022,
se protocolizo el acta de
la sociedad Blue Truck Isuzu Sociedad Anónima,
con domicilio en Alajuela,
Río Cuarto
de Grecia, el crucero, cien metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la entrada a la Colonia, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil seiscientos ochenta y dos, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428,
reformada mediante la ley número 10.220, solicito dentro del plazo de ley, como notario público
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad
Quesada, a las 12 horas 30 minutos del día 24 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022697413 ).
Por escritura número
166-4 otorgada ante mi notaría,
se reforma la representación
de la sociedad Exporting Charstey
S.A., cédula jurídica número
3-101-786820.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—(
IN2022697414 ).
Por escritura 349-23 otorgada al ser
las 14:05 horas ante la Notaria Evelin Sandoval Sandoval,
el señor José Antonio Ballester
Morales, cédula 105980170, quien antes de ser la sociedad Los Piuses del Pacífico S.A.,
cédula jurídica 3101136617, fungía
como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha empresa, en aplicación
a lo dispuesto por la Ley
10255.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697416
).
Disolución de la sociedad
Appel Games S. A., cédula jurídica N° 3101547450,
como acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios asentado en el libro
de actas respectivo bajo
acta número 3, protocolizada
en San José, bajo escritura
número
233 iniciada al folio 108F del tomo
23 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 17 de octubre
de 2022.—1 vez.—( IN2022697417 ).
Ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 24 de noviembre
de 2022, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Rubris Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se liquida la sociedad.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697420 ).
Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Abellán y Acevedo S. A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-107776,
se acuerda solicitar cese de disolución y reactivar la sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público. Es todo.—San José, a las diez horas del
24 de noviembre de 2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022697422 ).
Marvin Aguirre
Chaves, mayor, viudo una vez, abogado y notario, vecino de La Unión, Cartago, Urbanización
Villas de Ayarco, casa número
MM-uno, cédula
N° 6-131-777, en mi carácter
de representante legal y dueño
del cien por ciento del capital social de la empresa
Inversiones Ayarco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-592409, informo
que dentro del plazo de
Ley, compareceré ante notario
público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio II de la Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas N°
9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas.—La Unión, Cartago, veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022697423 ).
Marvin Aguirre
Chaves, mayor, viudo una vez, abogado y notario, vecino de La Unión, Cartago, Urbanización
Villas de Ayarco, casa número
MM-uno, cédula
N° 6-131-777, en mi carácter
de representante legal y dueño
del cien por ciento del capital social de la empresa
Agroturismo La Amapola
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-521716, informo
que dentro del plazo de
Ley, compareceré ante notario
público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio II de la Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas N°
9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas.—La Unión, Cartago, veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022697424 ).
Marvin Aguirre
Chaves, mayor, viudo una vez, abogado y notario, vecino de La Unión, Cartago, Urbanización
Villas de Ayarco, casa número
MM-uno, cédula N° 6-131-777, en mi carácter de representante legal y
dueño del cien por ciento del capital social de
la empresa Agroforestal
Puerto Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-534565, informo que dentro del plazo de Ley, compareceré ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N°
9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas.—La Unión, Cartago, veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022697425 ).
Al ser las dieciséis horas del once de noviembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Instituto
Técnicos
Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Ivannia Esquivel Carrillo.—1
vez.—( IN2022697426 ).
Por protocolización otorgada ante esta Notaria Proyectos Rogaly AMRM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-516097 acordó
su disolución por acuerdo unánime
de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia,
24 de noviembre del 2022.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697427 ).
Que por escritura número 183, visible del folio 144 frente
al 145 frente del tomo 1
del protocolo de la Notaria Pública Lic. Tara María Mora Elizondo, se modificaron
la cláusulas tercera, cuarta y sétima la sociedad Cicada Dorada S.R.L., cédula jurídica 3-102-851352.—Pérez Zeledón,
Tel. 86801095, a las 13:40 horas del 24 de noviembre
del año 2022.—1 vez.—( IN2022697428 ).
El día de hoy en mi notaría se tramitó la reinscripción de la Sociedad denominada
Los Desarrolladora Internacional
Altas Cumbres S. A., cédula jurídica número 3-101-475901. Representante Legal: El presidente
y el tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
20:00 horas del 21 de noviembre del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notario.—1
vez.—( IN2022697429 ).
Mediante escritura sesenta y ocho de las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, protocolicé
los acuerdos de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Transportes L&G de San Buenaventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil catorce, referente a la junta directiva, clausula ocho.—Playas del Coco veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Rosa María García Sossa,
Notaria Pública. Publicar.—1 vez.—( IN2022697432 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y siete, visible al folio
veintitrés vuelto del tomo treinta y cinco de su protocolo
a las ocho horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós,
el señor Gustavo Venegas Garita, quien fungía
como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gustavo y
Dixie Venegas Barrantes Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintisiete
mil, con domicilio en Santa
Eulalia de Atenas, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697433 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas treinta minutos
del día veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Athletic
Functional Center S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022697434 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al
folio: ciento setenta y nueve frente, del tomo veintinueve, a las nueve horas del día diecinueve
del mes de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-cinco ocho nueve
siete nueve cuatro,
Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697436 ).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del veintitrés de noviembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Roxy
Enterprises Dos Mil Diecisiete S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de noviembre
del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697437 ).
La Sociedad Servicios Parrales Cano
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y seis, celebrada en su
domicilio social en domiciliada en la provincia Cartago, cantón
Cartago, distrito Occidental, del Instituto Nacional
de Aprendizaje ciento veinticinco al oeste y ciento setenta y cinco metros suroeste, edificación a mano derecha color
beige de una planta oeste
casa dos, reforma la cláusula
cuarta, en cuanto al objeto social.—Cartago,
21 de noviembre, 2022.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina. Email
bufetecoghi@gmail.com (Publicar 1 vez
en el Boletín
Judicial).—1 vez.—(
IN2022697438 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número uno,
visible al folio uno frente y vuelto,
del tomo cincuenta y seis,
a las dieciséis horas y cero minutos,
del día seis del mes de octubre
del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Ferreteras Pafaba del Sur, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y tres mil setecientos catorce, mediante la cual se acordó nombrar como presidente
por el resto del período iniciando en esta fecha
y hasta por todo el plazo social, a la señora Yessenia María Barahona Morales, mayor, soltera, comerciante, vecina, doscientos metros norte de la Escuela Juan Ramírez en
Tobosi, El Guarco, portadora de la cédula de identidad
número tres-cuatrocientos veintitrés-doscientos cincuenta y
cinco.—Cartago, a las diez
horas y cero minutos del día veinticuatro
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2022697441 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio uno vuelto
y dos frente, del tomo cincuenta y seis, a las diecisiete
horas y cero minutos, del día seis del mes de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Corporación Puriris del
Guarco Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta, mediante la cual se acordó nombrar como presidente por el resto del período iniciando en esta fecha
y hasta por todo el plazo social, a la señora Yessenia María Barahona Morales, mayor, soltera, comerciante, vecina, doscientos metros norte de la Escuela Juan Ramírez en
Tobosi El Guarco, portadora de la cédula de identidad
número tres-cuatrocientos veintitrés-doscientos cincuenta y
cinco.—Cartago, a las diez
horas y cero minutos del día veinticinco
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022697442 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día veinte de setiembre de dos
mil veintidós, a las once horas con cuarenta minutos, se modificó la razón social de Grupo
Constructor Obragris Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil setecientos treinta, a Corporación Constructora Costa Limitada.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1
vez.—( IN2022697444 ).
Ante el notario José Matías Tristán Montero, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Conservatire
Business Limitada, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—(
IN2022697445 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las nueve horas del día dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós,
ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Proyectos
e Inversiones E & L de La Ribera de Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres ciento uno setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintinueve, en la que mediante acuerdo junta directiva se suscriben acciones preferentes y nominativas hasta por la suma de siete millones trescientos cincuenta mil doscientos ocho dólares exactos.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2022697447 ).
Por escritura número ciento doce, otorgada
en el protocolo
ochenta y seis del protocolo
del notario Fabio Trujillo Hering,
a las 07:00 horas del 23 de noviembre de 2022, se modificó el domicilio
social y se nombra fiscal de la sociedad
denominada Servicios Informáticos y Tecnológicos El
Cedral S.A., cédula 3-101-647970.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2022697454 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 17:00
horas del 21 de noviembre del año
2022, se constituyó la sociedad
Latitud Futuro
Vital S.C. Capital social diez mil colones. Socios administradores Rónald Rodríguez Villalobos, Brenda Rodríguez Vargas. Domicilio social: San José, Curridabat,
Pinares de agencia BMW 200 norte
y 75 oeste.—San
José 24 noviembre 1922.—Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2022697458 ).
Edicto, los
señores accionistas de la sociedad Agroindustrial
Zoiler H Y C Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos cinco, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil. Ante la
Notaria Pública
María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022697468 ).
Los señores accionistas de la sociedad Importaciones
Hermanos Salazar Murillo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y
cuatro mil ciento nueve, acuerdan suspender la disolución
de la sociedad en el Registro Mercantil
en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, ante el Notario Público
Víctor Julio Herrera Bolaños.—1 vez.—( IN2022697470
).
Jefferson
Fernando Matamoros Pan, mayor, comerciante, cédula N° 1-1769-0334,
único socio capitalista de Matamoros
Internacional Holding Compañy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-384339, informa
que solicitará el cese de disolución de la sociedad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 10220, mediante escritura otorgada ante notario público. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Jefferson Fernando Matamoros Pan.—1 vez.—(
IN2022697477 ).
Que, ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N°
9428, la sociedad denominada
Bonansacas OR Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica es 3-101-783718.—Alajuela,
veinticinco de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Luis A. Rodríguez León.—1 vez.—( IN2022697486 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura
número 336-98 de las 10 horas del 21 de noviembre de 2022, por medio de
la cual se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Albaji S.
A., con cédula jurídica N°
3-101-768438. Es todo.—San José, 24 de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022697489 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura
número 335-98 de las 9 horas 40 minutos
del 21 de noviembre de 2022, por
medio de la cual se acuerda
la disolución de la sociedad
Suplidora Modelo
S Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-789380. Es todo.—San José, 24 de noviembre de
2022. Teléfono: 88429268.—1
vez.—(
IN2022697490 ).
En la notaría de la Licda. Johanna Patricia
Vargas Marín, se ha protocolizado la asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de
Heredia-Heredia, Palacios Universitarios, casa número setenta y dos, cédula jurídica número 3-101-579207, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, 25 de noviembre
del 2022.—Johanna Patricia Vargas Marín.—1 vez.—( IN2022697492 ).
En la notaría de la Licda.
Johanna Patricia Vargas Marín,
se ha protocolizado la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Vet Health Care Limitada, domiciliada
en Heredia-Flores, San Joaquín, doscientos
metros oeste del depósito
El Lagar, edificio de dos plantas, rotulado como veterinaria, cédula jurídica número 3-102-853617, todos los cuotistas
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, 25 de noviembre
del 2022.—Johanna Patricia Vargas Marín.—1 vez.—(
IN2022697493 ).
Aviso, por
escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-670973
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, a las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós.—Alfonso Alejandro Faba
Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2022697500 ).
Edicto, por escritura
número quince-dos, de mi protocolo,
otorgada en mi notaria, en la ciudad de Heredia, a las doce
horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada: Agras Costa
Rica Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años, a partir del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós.
Es todo.—Heredia,
24 de noviembre de 2016.—Lic.
Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022697507 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 22 de noviembre
del 2022, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
3-102-740630 S.R.L., cédula
jurídica: 3-102-740630.—San José, 25 de noviembre
de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697508 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 del 22 de noviembre
del 2022, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
3-102-740618 S.R.L., cédula
jurídica: 3-102-740618.—San José, 25 de noviembre
de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697509 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 22
de noviembre del 2022, se inicia
proceso de disolución de la
sociedad 3-102-740626 S.R.L., cédula jurídica:
3-102-740626.—Alajuela, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697510 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 del 22 de noviembre
del 2022, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
3-102-740627 S.R.L., cédula
jurídica: 3-102-740627.—San José, 25 de noviembre
de 2022.— Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697511 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 del 22 de noviembre
del 2022, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
3-102-740628 S.R.L., cédula
jurídica: 3-102-740628.—San Jose, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 del 22 de noviembre
del 2022, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
3-102-740629 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-740629.—San José,
25 de noviembre de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697513 ).
Por escritura pública número 96 del tomo 18 del suscrito notario, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios para disolver la sociedad denominada Calderón Coghi
Sucesores S. A., cédula jurídica N° 3-101-779903.—Cartago,
09 de noviembre del 2022.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697515 ).
En escritura
otorgada a las 15:15 horas del día 21 de noviembre del 2022, se protocolizan
acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se reforma la cláusula 2da, y 5ta.
de Inversiones Pereira y Ugalde S.A.,
cédula jurídica N°
3-101-83129.—San José, 25 de noviembre
de 2022.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022697518 ).
En escritura otorgada
a las catorce horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres Ciento
Uno- Seiscientos Cincuenta
y Siete Mil Doscientos Trece Sociedad Anonima, con
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y siete mil doscientos trece, mediante la cual reforma su pacto
social, en la cláusula segunda, sétima y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las a las catorce
horas del diecinueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022697572 ).
En escritura otorgada
a las quince horas del veinte diecinueve
de noviembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres Ciento
Uno Seiscientos Treinta Mil Seiscientos
Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica
con cédula jurídica tres-ciento
uno- seiscientos treinta
mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual reforma su
pacto social, en la cláusula segunda, vigésima segunda y se reforma junta directiva. Es todo.—San
José, a las quince horas del veinte diecinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022697573 ).
En escritura
otorgada a las dieciséis
horas del diecinueve de noviembre
del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Batavia
West Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil trescientos catorce, mediante la cual reforma su pacto
social, en la cláusula segunda, sexta y se reforma junta directiva. Es todo.—San
José, a las dieciséis horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022697574 ).
En escritura otorgada
a las ocho horas del veinte
de noviembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Innovative Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cinco, mediante la cual reforma su
pacto social, en la cláusula segunda, sexta y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022697575 ).
En escritura otorgada
a las nueve horas del veinte
de noviembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Land Banking Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos diez mil cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual reforma su
pacto social, en la cláusula segunda, novena y se reforma junta directiva. Es todo.—San
José, a las nueve horas del veinte
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022697576 ).
En escritura
otorgada a las diez horas
del veinte de noviembre del
dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Ochenta Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta mil seiscientos veintiuno, mediante la cual reforma su
pacto social, en la cláusula segunda, séptima y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022697577 ).
En escritura otorgada
a las once horas del veinte de noviembre
del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad H
R L Toucan Mountain Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y dos mil cuarenta y nueve, mediante la cual reforma su pacto
social, en la cláusula segunda, séptima y se reforma junta directiva. Es todo.—San
José, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697578 ).
En escritura
otorgada a las doce horas
del veinte de noviembre del
dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la empresa La Vista de la Montaña Turquesa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual reforma su pacto
social, en la cláusula segunda y sexta, se nombra subgerente. Es todo.—San
José, a las doce horas del veinte
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022697579 ).
En escritura
otorgada a las doce horas
del veinte de noviembre del
dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mundo
Orgánico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual reforma su pacto
social, en la cláusula segunda, sexta y se reforma junta directiva. Es todo.—San
José, a las doce horas del veinte
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697580 ).
En escritura
otorgada a las once horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sol al Cerro Ochenta
y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual reforma su pacto
social, en la cláusula segunda, sexta y se reforma junta directiva. Es todo.—San
José, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697581 ).
En escritura
otorgada a las a las diez
horas del diecinueve de noviembre
del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la empresa Residencia Turística
Lento Atardecer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual reforma su pacto
social, en la cláusula segunda y sexta, se nombra Gerente y subgerente. Es todo.—San José, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697582 ).
En escritura
otorgada a las a las nueve
horas del diecinueve de noviembre
del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Guardianes del Océano
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos nueve mediante la cual reforma su
pacto social, en la cláusula segunda, novena y se nombra junta directiva. Es todo.—San
José, a las nueve horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697583 ).
En escritura
otorgada a las ocho horas
del diecinueve de noviembre
del dos veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hampton
& Shand Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual reforma su
pacto social, en la cláusula segunda, sexta y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697584 ).
En escritura
otorgada a las trece horas
del diecinueve de noviembre
del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos
Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
cuatro, mediante la cual reforma su pacto
social, en la cláusula segunda, séptima y se reforma junta directiva. Es todo.—San
José, a las a las trece horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697585 ).
Mediante escritura número:
ciento cuarenta y cinco, Wendell Guillermo Montero Bogantes,
Tania Andrea Vargas Montoya constituyen Comercializadora Internacional
de Suministros Cominsa,
Sociedad Anónima. Domicilio:
Llorente de Flores, Heredia, setenta
y cinco metros sur de la Casona del Cerdo, casa blanca al fondo. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Wendell Guillermo Montero Bogantes.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697590 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas del veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Perfeita Dreams Limitada.
Se acuerda la disolución de
la Compañía.—Puntarenas, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697611 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas del día veinticinco
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada White
Ocean Investments Limitada. Donde
se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veinticinco de noviembre de dos
mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697612 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento cuarenta
y tres, visible a folio ciento
veintinueve frente, protocolo quince, se protocoliza
la disolución de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y
Tres Mil Seiscientos Veintiuno
Sociedad Anónima. Se emplaza
a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto presente oposiciones que no se basen en causa legal o pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución quedará confirmada. Oposiciones en Multipark oficina
cuarenta y uno, San Rafael, Escazú,
San José.—San José, veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós.—Oscar
Venegas Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697628 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, Notario
Público, mediante escritura número doscientos veintiséis, visible a
folio ciento ochenta y siete vuelto, protocolo
dieciséis, se protocoliza
la disolución de Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Sesenta y
Dos Mil Doscientos Veinticinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto presente oposiciones que no se basen en causa legal o pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución quedará confirmada. Oposiciones en Multipark oficina cuarenta y uno, San Rafael, Escazú,
San José.—San José, veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós.—Oscar
Venegas Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697629 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número doscientos veintisiete, visible a folio ciento
ochenta y ocho frente, protocolo dieciséis, se protocoliza la disolución de Loma Verde de Playa Negra Primrose
Property Management Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diez mil seiscientos noventa y tres. Se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo
de treinta días a partir de
la publicación del Edicto presente oposiciones que no se basen en causa legal o pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución quedará confirmada. Oposiciones en Multipark oficina
cuarenta y uno, San Rafael, Escazú,
San José.—San José, veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós.—Oscar
Venegas Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697630 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, Notario
Público, mediante escritura número doscientos veintiocho, visible a
folio ciento ochenta y ocho vuelto, protocolo
dieciséis, se protocoliza
la disolución de Lavelain
Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos veintitrés. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto presente oposiciones que no se basen en causa legal o pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución quedará confirmada. Oposiciones en Multipark oficina
cuarenta y uno, San Rafael, Escazú,
San José.—San José, veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós.—Óscar Venegas
Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697631 ).
Por escritura número
49-36 de las 15:00 horas del 28 de febrero del 2022 otorgada por el
suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Grupo Editorial Beraca Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-675800; donde se acuerda
por unanimidad la disolución de la sociedad.—Alajuela, 25 de noviembre del
2022.—Lic. Oscar Eduardo Alvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697632 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general de socios
de Feusable Sociedad de Responsabilidad
Limitada según la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido
su objeto social.—Guanacaste, a las ocho
horas del veintiséis de noviembre
de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697633 ).
Por escritura doce, el día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós,
Fanny Jiménez Porras, cedula de identidad seis- ciento setenta y seis- novecientos once, solicitó Reinscripción de Tres Ciento
Uno Quinientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve, cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve.—MSc.
Melissa Jiménez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697634 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día 27 de noviembre de 2022, se protocolizó
acta de la empresa Hospimédica
S.A., en la cual se aumenta su capital social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Carné
# 4287, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697635 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Tostadora Rafelitas Ltda. Se modifica razón social a Angelus S &
Z Inversiones.—Orotina, a las 15:30 horas del 04 de noviembre,
2022.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022697636 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y cinco- dieciséis, del tomo dieciséis de mi protocolo, el señor Gilberth
Enrique Guzmán Ordoñez, cédula de identidad
número dos- quinientos treinta y dos- setecientos treinta y cinco, quien fungía como
gerente de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Seiscientos Veintitrés Mil Doscientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- seiscientos veintitrés mil doscientos doce, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, Granadilla Sur de Curridabat,
veinticinco de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697637 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:30 horas del día veintisiete de noviembre del año 2022, se solicitó el cese
de la disolución de la sociedad
Keith Group Transportation Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- uno cero uno- siete ocho siete
cuatro cinco cero en virtud que al día de hoy se encuentra
al día en todos los impuestos, quedando con la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos
que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber cumplido
los requisitos de ley.—San
José, 27 de noviembre del 2022.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697638 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública Laura Zumbado Loría,
a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Plotósferos
del Sur S.R.L. mediante la cual
se modificó la Cláusula de
la Administración, correspondiendo
únicamente a un Gerente la representación de la empresa. Es Todo.—San
José, veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós.—Licda.
Laura Zumbado Loría,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697640 ).
Por escritura número 196-2 visible al
folio 111 frente y vuelto
del tomo 2 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Hegu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-811076.—Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697641 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública Laura Zumbado Loría,
a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de Tolomeo Dos Mil Dieciséis
S.R.L. mediante la cual se modificó la cláusula de la administración, correspondiendo únicamente a un Gerente la representación de la empresa Es Todo.—San
José, veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós.—Licda.
Laura Zumbado Loría,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697642 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número: doscientos cuarenta y cuatro, del tomo: segundo, otorgada las trece horas del día veinticinco
de noviembre del año dos
mil veintidós, la compareciente
Lucia Arguello Guillen, portadora de la cédula de identidad número: uno- mil trescientos veinticuatro- ciento ocho, en
su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía Publicidad Jamali del Oeste Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento
uno- quinientos cincuenta y
ocho mil ciento noventa y seis, otorgo solicitud de reinscripción de la referida compañía de conformidad con lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—Alajuela
25 de noviembre del año
2022.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697643 ).
Por escritura de las 12 horas 30 minutos del 16 de noviembre de
2022, se protocoliza el
acta donde por unanimidad del capital social se acuerda
aumentar al capital social de la sociedad
Halcyon Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-804162.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697644 ).
Ante esta notaría pública,
por medio de escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos
del día 24 de noviembre del 2022, se protocoliza acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Nación Elite S.A, cédula jurídica
número 3-101-798165, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—Lic.
Juan Carlos Solano García, abogado y notario, carné profesional 5507.—1 vez.—(
IN2022697645 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, cuarenta minutos, del día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós,
Juan Céspedes Arce, cédula de identidad
uno- cuatrocientos sesenta
y siete- cuatrocientos ochenta y tres; y Lilliam Orozco
Vargas, cédula tres- doscientos
treinta y cuatro- novecientos
ochenta y siete; accionistas que representan el cien por
ciento del capital social de la empresa
Transportes Céspedes
Orozco Tranceo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete, han solicitado al Registro Nacional conforme a la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, el Cese de su Disolución.—Turrialba,
veinticinco de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697646 ).
En mi notaría
mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio veinticuatro
frente del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy, la sociedad Ramforce
Investments Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil novecientos cinco cambia su nombre a Inversiones
MDJ Santa Eulalia Sociedad de Responsabilidad Limitada y nombra nuevo gerente.—Atenas dos veinticinco
de noviembre de dos mil veintidós.—Ronald
Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697648 ).
Por escritura del día de hoy, numero
201 visible al tomo 9 de mi protocolo,
he protocolizado acta de asamblea
extraordinaria de Asociación
Ejército de Salvación Territorio Norte de Latinoamérica,
cédula jurídica número
3-002-303017, reformando los
artículos 3 inciso D, 6 inciso C, 12 y 16 de los estatutos de constitución.—San José, 25 de noviembre de
2022.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697649 ).
Que mediante la escritura número 75-3 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 24-11-2022, otorgada a folio 52 frente y vuelto, tomo tercero
de mi protocolo, se protocolizó
acta número 5 de asamblea extraordinaria de socios de Valle
Dorado del Sol Resplandeciente S.A., cédula jurídica 3-101-591832, en que se modifican pacto constitutivo en lo referente a administración
de Junta Directiva, y se nombra
puesto de secretario. Es todo.—San
José, a las doce horas cincuenta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Mora Bonilla, cedula 110520089, carné 23255,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697650 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y siete- catorce, visible al folio veintiocho
frente, del tomo catorce, a las diecisiete horas,
del día veinticinco de noviembre,
la señora Cinthia Yaudth Cerdas Rojas, portadora de la
cédula de identidad número
dos- quinientos treinta- setecientos cuarenta y seis, quien fungía como
Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Fernán S.A., domiciliada
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, frente a la escuela, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuatro
cero cero cinco uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las diecisiete
horas del día veinticinco de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022697652 ).
Por escritura número sesenta y cuatro- veintisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Torre Viva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos seis; en la cual se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—( IN2022697654 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del once de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad La Flor de los
Olivos L.S.D, Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Rafael Ángel
Pérez Zumbado.—Ciudad Colon, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono
2249-5824, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697655 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 17:00 horas del 27 de octubre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Geconmar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-640898, en la que se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Licda. Ma.
Cristina Corrales González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697656 ).
Ante mí a las 10:20 horas del 25 de noviembre de 2022, escritura número 153-20 del tomo 20 del protocolo de la suscrita se levantó acta notarial de la sociedad
Vidriotico S.R.L, con cédula jurídica 3-102-632179, domiciliada
en San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, exactamente, Barrio San Valentín, doscientos metros norte de Bar el Corral, Pérez Zeledón, San
José, Pérez Zeledón donde
la representante legal, de conformidad
con la Ley 10522, solicita la reinscripción
de la referida sociedad.—Pérez
Zeledón, 25 de noviembre de
2022.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022697657 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública Laura Zumbado
Loría, a las diez horas del
día veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea de socios de Tolomeo
Software S.R.L. mediante la cual
se modificó la Cláusula de
la Administración, correspondiendo
únicamente a un Gerente la representación de la empresa Es Todo.—San
José, veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós.—Licda.
Laura Zumbado Loría,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697659 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 13:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Centro Radiológico
Santa María, S.A., celebrada a las 8:00 horas del
31 de octubre pasado, mediante la cual se nombró Tesorero, Fiscal, se reformó la cláusula 5ª del pacto social, se derogó la cláusula 11ª y se toman otros acuerdos.—San
José, 25 de noviembre de 2022.—Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697662 ).
Recibo Total, Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos veinticuatro
mil ciento seis, en asamblea general ordinaria celebrada en su
domicilio social al ser las ocho
horas del veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós modifica
su pacto constitutivo, en su artículo tercero
referente al objeto. Acta protocolizada ante los notarios Ronald Núñez Álvarez y
Alejandra Arias Madrigal.—Heredia, veinticinco
de noviembre de dos mil veintidós.—María
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697663 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de Calzamoda Sociedad Anónima,
Pronto Moda Sociedad Anónima,
Piemoda Sociedad Anónima,
y de Estilo Italiano
de la Moda Sociedad Anonima,
mediante las cuales se fusionan todas prevaleciendo Estilo Italiano de la Moda Sociedad Anónima. Asimismo, en el
acta de la sociedad prevaleciente
se acuerda modificar la cláusula de capital, quedando este en trescientos
cuarenta mil colones representados por cien acciones comunes
y nominativas de tres mil cuatrocientos colones cada una.—San José, seis horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697666 ).
Ante esta notaría y
debidamente autorizada para
la publicación de este edicto, compareció el señor Marco Vinicio Hernández
Vega, con cédula de identidad número
1- 0781-0982, en su condición de propietario de la totalidad de las acciones que constituyen el capital social de Sky
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-264.392, para otorgar
la escritura número veintiséis del tomo trece de mi protocolo, referente al cese de disolución de la referida sociedad de conformidad con lo dispuesto por el
transitorio segundo de la
Ley 9.428, reformado por la
Ley 10.220 y su reglamento.—Alajuela,
25 de noviembre del año
2022.—Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697667 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ruth
Alfaro Consultores, S.A. Se modifica
la cláusula sétima del pacto social. Se nombra Secretario y Tesorero.—San José, veinticinco de setiembre de 2022.—Mario Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—(
IN2022697668 ).
Ante el Notario Público
Gino Matteucci Arrieta, mediante
escritura otorgada a las
once horas del veinte de octubre
del año dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad
de esta plaza Comercializadora
la Piedra del Toro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Gino Matteucci Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697669 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y cuatro, visible al folio sesenta
y tres vuelto del tomo tres, a las dieciséis horas del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, el señor
René Picado Cozza quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Torrecoro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio social en San José, calle primera, avenidas nueve y once, numero novecientos cincuenta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas y treinta y ocho minutos del veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697670 ).
Mediante escritura pública
protocolicé el acta uno de asambleas generales de la empresa Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta
y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la cual se reforma
la cláusula de la administración.
Es todo.—Escazú 25 de octubre del 2022.—Yesenia
Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697672 ).
Ante esta notaria, según
escritura número cuatro, de
las 08 horas del 24 de noviembre del 2022, protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Rancho Diógenes
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-031538. Se reforma cláusulas segunda,
séptima, octava. Se elimina agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San Pablo de Heredia, 24 de noviembre
del 2022.—Licda. Carmen Eugenia Martínez
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697673 ).
Se hace del conocimiento,
solicitud de cese de disolución de la sociedad El Camarón de Turrubares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos ochenta y cinco.—San Pablo de Heredia, veintitrés
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Licda.
Carmen Eugenia Martínez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697674 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las nueve horas del día doce de noviembre de dos mil veintidós,
se acuerda disolver la sociedad Taller E. Coto, S.A.,
con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno- ciento setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago,
veinticinco de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. María Isabel Coto Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697678 ).
Mediante la escritura de protocolización número 139 del protocolo uno, de
la suscrita Notaria, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas a las dieciocho
horas con cincuenta minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil veintidós. La sociedad
Tres- Ciento Dos- Setecientos
Veintinueve Mil Ochocientos
Setenta y Tres S.R.L. con cédula jurídica número:
3-102-729873, modifica sus estatutos.
Es Todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, al ser las diecinueve horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós.—Yendry
Viviana Chacón
Picado, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022697680 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Tiki
Spirit Sailing Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la personería jurídica tres-ciento dos- ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete; domiciliada en Puntarenas, cantón Golfito, distrito Puerto Jiménez, Playa Sombrero, Bouldder de Osa, casa número diez, inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Mercantil
al Tomo: dos mil veintidós,
Asiento: setecientos cuarenta
y nueve mil seiscientos sesenta y seis, celebrada en su domicilio
social al ser las diez horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós,
se ha modificado su razón Social a Kanaloa Sail Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad
Neily, veinticinco de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697684 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sacred Self School of Yoga LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-756378,
celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del quince de noviembre
del dos mil veintidós. Todos
los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 25 de noviembre de
2022.—Lic. Francisco José Villaseñor
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697685 ).
En mi notaría, a las 8:00 horas del 28 de noviembre
del 2022 he protocolizado acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Corporación Parque Empresarial
Muelle S.A. cedula jurídica
tres- ciento uno- seis nueve uno dos siete nueve por la cual
se aumenta el capital
social y se modifica la cláusula
cuarta del pacto social referente al capital.—Ciudad
Quesada, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Carné 3222, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022697686 ).
Por escritura número 197-2 visible al
folio 111 vuelto y 112 frente
del tomo 2 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 09:20 horas del 28 de noviembre del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Venta de Materiales de Extracción de Piedra, Arena y Archilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-862519.—Pérez Zeledón,
28 de noviembre del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697696 ).
Por escritura 238 de las 11 horas del 26 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta 1 de la asamblea extraordinaria
de socios de la compañía Sugar
Charm S.A., de las 9 horas del 25 de noviembre de
2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 2, 5 y 12, referentes
al domicilio social, la representación
y la integración de la junta directiva
de la compañía. Es todo.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022697699 ).
Por escritura número tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veinticinco
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Psicología
Aplicada, Sociedad Anonima,
cedula de persona jurídica número
tres- ciento uno- ciento cuatro mil doscientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Jose, veinticinco de noviembre
del dos mil veintidós.—Andrés Chamberlain Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697701 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 378-34 ,
de las 13 horas, 30 minutos del 20 de noviembre del 2022, visible al folio 197 frente, del tomo 34 , la socia representante del cien por ciento
del capital social de 3-102-687123 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-687123 con domicilio
en Heredia, San Rafael, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución
de la referida sociedad.—Heredia
a las 14 horas del 20 de noviembre del 2022.—Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022697702 ).
En escritura otorgada
a las 09:00 horas del 25/11/2022, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución Conjunta
DGT-R-26-2022, sobre la aplicación
del Transitorio II de la Ley del Impuesto
a la Persona Jurídica, número
9428, reformado por Ley número 10220, publicada en el Alcance
número 211 de La Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del 2022, dentro del plazo de ley, se solicitó a efecto de la entrada en vigencia de la Ley número 10255, publicada en La Gaceta N° 100 del 31de mayo del 2022, la Reinscripción
de la sociedad Quinta Hacienda Mar y Sol S.A,
cédula jurídica 3-101-096955.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022697703 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas treinta
minutos del día de hoy, se modificaron
los estatutos y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal para la sociedad
Inversiones Botánicas Bosque de La Selva Negra
S.A.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Odilia
Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697704 ).
La suscrita, hace consta que en su
notaría, mediante escritura número 82, tomo 22, se solicitó la reinscripción
de conformidad con lo establecido
en la ley 10255, de la sociedad
denominada Mael Inversiones S.R.L., cédula jurídica
3-102-535448.—Miramar, Puntarenas, 25 de noviembre
del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022697718 ).
Aviso, teléfono
4036-2000, mediante escritura
número cuarenta y seis-dos otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli
Guier y Adriana Giralt Fallas,
a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
se celebra la asamblea de
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Wellefit Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la representación de
la compañía.—San José, veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.—Gloriana
Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022697725 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 48,
visible al folio 39 Frente, del tomo
53, a las once horas, del 25 de noviembre del 2022,
la señora Margarita Arana Gómez, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Agropecuaria Río Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-015251, con domicilio
en Liberia, Guanacaste, kilómetro
23 Carretera Interamericana, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—Liberia, 25 de
noviembre del 2022.—Licenciada
Marelyn Jiménez Durán, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022697727 ).
Ante esta notaría, la sociedad Nanan Repuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setenta y uno, se encuentra disolviendo la sociedad mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2022697730
).
Ante esta notaría mediante escritura
número 176-6, a ser las 12:35 del 24 de noviembre del 2022, se protocolizo
el acta de la sociedad Publitickets Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó la modificación de la cláusula de administración. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1
vez.—( IN2022697736 ).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Madas S.
A., en la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad. Escritura otorgada a las dieciocho horas
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022697738 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
19:30 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Juventude The Salon and SPA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-657026, en la
que se acordó nombrar nueva junta directiva, cuyo presidente es Sara Vega
Villalobos, cédula de identidad número
1-1031-0587.—San José, 10 de diciembre 2021.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2022697751 ).
El suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, carné: 26878, hace constar que mediante escritura número: 410, tomo: 5, del 24 de noviembre del 2022, se protocoliza
el acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Comercializadora de Tubérculos R & N Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica número: 3-102-826237,
para hacer constar lo que
se dirá: primero: revocar y
dejar sin efecto legal alguno el nombramiento
de la señora Vera María Navarro García, cédula número:
dos-seis dos tres-tres siete
nueve, como subgerente de la sociedad y en su lugar
se nombra por todo el plazo
social a Andrey Ramires Umaña,
cedula número: dos-cinco
seis cuatro-nueve ocho siete, quien presente
en el acto
manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento
por el resto del periodo social.—Pital de San
Carlos, 25 de noviembre del 2022.—( IN2022697790 ).
Ante esta notaria, se constituyó
sociedad denominada Nubes Verdes Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital: suscrito
y pagado. Gerentes con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma actuando conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de
San José.—1 vez.—( IN2022697794 ).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada
Brisalto Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital: suscrito
y pagado. Gerentes con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma actuando conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Olga
Marta Morice Muñoz, Notaria Pública
de San José.—1
vez.—( IN2022697795 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de las once horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós,
se protocolizó acuerdo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil cuatrocientos veinte. Se cita a los interesados
para hacer valer sus
derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Maritza Muñoz Delgado, Notaria, 88134201.—1 vez.—( IN2022697803 ).
En mi notaría,
a las 10:30 horas del día de hoy, compareció la señora Ana Victoria Ortega Guevara, cédula uno-seiscientos treinta y uno-ciento diez, en
su carácter de subgerente y representante legal
al momento de su disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-653387, solicitando al Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Público la reinscripción de
la indicada sociedad de conformidad con las disposiciones
de la ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco y su Reglamento.—La Unión, 27 de noviembre de 2022.—Mayela Morales
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022697813 ).
Aviso, teléfono
8371-7209, en mi notaría, a
las 10:00 horas del día de hoy, compareció la señora Ana Victoria Ortega Guevara, cédula uno-seiscientos treinta y uno-ciento diez, en
su carácter de presidenta y representante legal
al momento de su disolución de la sociedad Marín
y Ortega de Moravia S.A., cédula jurídica
3-101-615626, solicitando al Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Público la reinscripción de
la indicada sociedad de conformidad con las disposiciones
de la ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco y su Reglamento.—La Unión, 27 de noviembre de 2022.—Mayela Morales
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022697814 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizo cese de disolución de sociedad denominada Agrocomercial San Juan Grande W.C Sociedad Anónima, otorgada a las
quince y diez horas del treinta
y uno de octubre del año
dos mil veintidós.—Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
2022697819 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó cese
de disolución de sociedad denominada Agropecuaria
Watson Céspedes Sociedad Anónima,
otorgada a las quince y veinte
horas del treinta y uno de octubre
del año dos mil veintidós.—Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2022697820
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a las ocho
horas del veintiocho de noviembre
dos mil veintidós, comparecieron
los señores Marvin Herrera
Alvarado y Marco Vinicio Herrera Alvarado, en calidad de representantes legales de la sociedad Grupo Herralva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y seis, y solicitaron la reinscripción de
la citada compañía, de conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y su Reglamento.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Mario Francisco Badilla
Apuy, Notario.—1 vez.—( 2022697825 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Whitecliff Cermes S. A.,
se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1
vez.—( IN2022697837 ).
Por escritura número
doscientos treinta del tomo diez de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acuerda reformar estatutos la sociedad Inversiones Amavilohe S.A, con cédula jurídica
3-101-367401.—Tibás, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2022697839 ).
En mi notaría
mediante escritura número 55, visible al folio 79 vuelto
a 80 frente, del tomo 4, a
las 10:00 horas del día 28 de noviembre del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Torres Huertas Estructuras
de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-800269, mediante la cual
se acuerda revocar el nombramiento de Gerente 01, y se hace nuevo nombramiento de Gerente 01.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1
vez.—( IN2022697842 ).
Mediante escritura número
85-12 otorgada a las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2022, en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó
la representación social de la sociedad
3-102-698984 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-698984.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( 2022697844 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del día 26 de noviembre del 2022, se modifican
la Junta Directiva y la cláusula
séptima del pacto constitutivo, de la sociedad denominada T I Cinco M Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Escazú,
San Antonio.—28 de noviembre
del 2022.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria Pública.—1
vez.—( 2022697850 ).
La suscrita, Raquel Moya Sánchez, en
mi condición de Gerente, de
Moon River Industries Limitada, cédula jurídica 3-102-446047,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
ley número 10225, comparezco
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, 13 horas del 25 de noviembre del 2022.—Raquel
Moya Sánchez, Gerente solicitante.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( 2022697851 ).
El suscrito, Gustavo Hernán
Penna, con cédula de residencia costarricense uno
cero tres dos cero cero cero cero seis nueve nueve cero tres, dueño de la totalidad del capital social de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, hago constar que de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós.—Gustavo Hernán
Penna, Socio solicitante.—1 vez.—(
IN2022697860 ).
La suscrita, Shalini Tahibramani
Torre, en mi condición de gerente, de Filial Cinco Veintisiete
STG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-737094, hago
constar que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante
ley número 10225, comparezco
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 13 horas 15 minutos
del 25 de noviembre de 2022.—Shalini Tahibramani Torre. Gerente solicitante.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2022697861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día veinticuatro del mes
de noviembre del año dos
mil veintidós, se disolvió Little
House On The Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-436705.—Arenal, veintiocho de noviembre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario,
23158.—1 vez.—( IN2022697864 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número doscientos cincuenta y cinco-veintitrés otorgada a las ocho horas del día
veinte de noviembre del dos
mil veintidós, se constituye
de la sociedad Multiservicios
Profesionales LAEC E.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—1 vez.—( IN2022697867 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó mediante escritura pública número noventa y seis del tomo dos de mi protocolo, acta de
asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, la administración y
se nombró nuevo gerente.—A
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022697870 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 265-25, visible al folio 197 frente
del tomo 25, a las 17:00 horas del 25 de noviembre del 2022, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-526401 S. A., cédula jurídica número 3-101-526401, con
domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa
21-58 otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 28 de noviembre
del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697874 ).
Ante mi notaría a las once horas cincuenta
minutos del día veintiséis
de noviembre del año dos
mil veintidós, he protocolizado
el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Corporation Canamedica CW Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y seis, donde acuerda por
unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Licenciado
Santiago Gerardo Vargas Villalobos.—1 vez.—(
IN2022697876 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 266-25, visible al folio 197 frente
y vuelto del tomo 25, a las
17:30 horas del 25 de noviembre del 2022, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-520977
S.A., cédula jurídica número
3-101-520977 con domicilio en
San José, calles 21 y 25, avenida
6, casa 21-58 otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 28 de noviembre
del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697878 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y seis-trece, visible al folio número ciento setenta y ocho vuelto y ciento
setenta y nueve frente del tomo trece de mi protocolo, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, la señora: Fabiola
Aragon Madrigal,
cédula de identidad número uno-mil doscientos
dos-trescientos ochenta y
dos, quien fungía como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la entidad denominada Efirro del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco
seis siete dos cero, con domicilio
en Nances de Esparza, provincia de Puntarenas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las nueve
horas del día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697892 ).
Por escritura pública número dieciocho otorgada ante mí a las diez horas del doce de noviembre de dos mil veintidós,
se solicita al Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuatro Mil
Setecientos Cuarenta y Tres.
Es todo.—San
José, veinticinco de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697894 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del
2 de noviembre del 2022, protocolicé
acta de reunión de cuotistas
de la sociedad Freestyle Surfhouse
LLC Limitada, de las 14 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—28
de noviembre de 2022.—Evelyn Isabel López Guerrero,
cédula N° 207030005.—1
vez.—( IN2022697900 ).
Mediante escritura número 81, otorgada ante mí, a las 11 horas
30 minutos del 23 de noviembre
de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Grupo Davimo R.D.E. Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración de la sociedad.—San José, 28 de noviembre de
2022.—Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2022697905 ).
Mediante escritura N°
345, otorgada
en esta notaría,
a las 14:00 horas del 01 de noviembre de 2022, se constituyó Curubandé Unida
del Pacífico
Sociedad Anónima,
con domicilio social en Liberia.—Zapote, 28 de noviembre
de 2022.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697915 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas del 25 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad X M Cerdas
y Cerdas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422771,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles, once horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. Isabel
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697919 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Valle
Occidental VA OC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y ocho, en que se modificó la cláusula del domicilio, la de administración y representación,
y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1
vez.—( IN2022697922 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
28 de noviembre de 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Brady Reservoir Corporation S.
A., por la cual se reforman la cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo para que adelante se
lean de la siguiente manera:
“Segunda: El domicilio social de la sociedad será en
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Conchal, doscientos metros al sur
de Reserva Conchal, en Centro Comercial The Village,
local ciento ocho, oficina JM Tristán”; y “Novena:
La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres
miembros socios o no que serán: Presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente”.—Cabo Velas, a las 11 horas del 22 de noviembre
de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022697926 ).
Por acta de asamblea general de socios de las
once horas del veintidós de noviembre
de dos mil veintidós, de la mercantil
Good Memories de La Península Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cinco mil ochocientos cincuenta y siete, celebrada en
Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos
metros norte, local uno; en
la cual se modifican las cláusulas: segunda, tercera, cuarta, sexta, sétima, octava y novena de los estatutos sociales. Asimismo, se incluye una cláusula décima
y décima primera a los estatutos sociales.—Sergio José Guido
Villegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022697929 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió, la compañía denominada Oil And Parts de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
setenta y tres mil trescientos diecisiete.—Alajuela, 28 de noviembre del año 2022.—Lic. Wálter Isidro
Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697931 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió la compañía denominada Extreme Hair Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil setecientos veintiséis.—Alajuela,
28 de noviembre del año
2022.—Lic. Wálter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697935 ).
Por medio de la
escritura número 102-41 del
protocolo de la notaria Viviana María Vargas
González, la sociedad Brown Seed Solutions
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-853843, mediante acuerdo de socios deciden en reformar
la cláusula primera del pacto constitutivo para que quede así TI CR Cheetah
Solutions S. A. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022697950 ).
La totalidad de socios
de la Compañía, Varmoli
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis siete cinco uno
seis seis, solicitan el cese de disolución de la sociedad
indicada, conforme a la ley
número nueve cuatro dos ocho. Protocolización ante la
notaria Patricia Zumbado Rodríguez.—Alajuela, veintidós de noviembre dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697955
).
Por escritura número 224 del protocolo 1 de las 14 horas 46 minutos
del 22 de noviembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de Arba Cargo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-787115, se acuerda
desiscripción
de la sociedad.—San Ramón de Alajuela.—Lic
Alberto Rojas Abogado y Notario Público,
celular 8699-5046.—1 vez.—(
IN2022697958 ).
Por escritura 414-23 otorgada
ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, el señor Carlos Eduardo Hernández Coto, cédula 103961089, quien antes de ser la sociedad Tuti Malabo Sociedad Anónima, fungía
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, solicita al registro proceder a suspender la disolución
de dicha, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, 28 de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697965 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Guiones Fever S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil veintisiete, mediante los cuales se reforma
el pacto constitutivo modificándose la cláusula Novena del pacto social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintidós.—Annabella
Rohrmoser Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2022697968 ).
En la notaría del Licenciado
Andrei José Meza Evans, al ser las quince horas del tres
de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Acamila LM Ocho Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-054385, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 03 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022697969 ).
En la notaría
del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las once horas del
cuatro de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Siete Mil Ochocientos
Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima,
en la cual se acordó la modificación de su razón social a A.R Inversiones S. A.—San
José, 07 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022697970 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y uno visible
al folio ciento ochenta y tres frente, del tomo dos, de mi protocolo, a las trece horas, del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de Reunión de Cuotistas de Cala
Natural S.R.L.,
cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
doce mil setecientos dos, en la que se ceden cuotas y se conocen renuncias.—Cartago,
trece horas y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Jara Porras.—1 vez.—( IN2022697973 ).
Por escritura número noventa y siete del tomo tres de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre
Alivia Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San
José, veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Lorena Grau Vargas, NotariA.—1 vez.—( IN2022697983 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Brands Corporativo
de San Rafael Ronu SR, en
la cual acordó reformar la cláusula sétima de su pacto
constitutivo, referente a
la administración de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Carlos
José Fischel Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022697988 ).
Por escritura número doscientos treinta y seis- dos
visible al folio ciento setenta
y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las 14
horas del 28 de noviembre del año
2022. Se reforman la cláusula
sétima y cuarta de los estatutos constitutivos
de El Camino Elevado Costa Rica, S.R.L, 3-102- 860841. Es todo.—Puerto
Viejo, 28 de noviembre 2022.—Gretchen Mora Valverde,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022697989 ).
Por escritura de las 13 horas del 28 de noviembre
del año 2022, protocolicé acta
de Rescate Los Boyeros
S.A., mediante la cual
se modifica la cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo. Se revoca nombramientos del Vicepresidente, Secretario de sus
cargos, así como del
Fiscal, se nombra Secretario
y Fiscal.—San José, 28 de noviembre
del 2022.—Jiahong She Hou, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697991 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro- dos,
visible a folio 177 vuelto del tomo
segundo de mi protocolo, otorgada a las 15 horas del 27 de noviembre
del 2022, se solicita la reinscripción
de Mareargentina del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102- 520285. Es todo.—Talamanca,
Limón.—Gretchen Mora Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697992 ).
A las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad
La Pochita Herediana
S.R.L. Se reforma cláusula
segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombran nuevos Gerentes.—Ana
Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697994 ).
Ante el suscrito notario,
se constituye la empresa: Asociación para el Bienestar Económico y Social de
Ciudad Cortés. Domicilio social: Balzar Abajo de Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas; quinientos metros al sur de la planta de tratamiento de Acueductos y Alcantarillados. Presidente:
Javier Santamaría Morales.—Ciudad Neily, veintiocho de noviembre de dos
mil novecientos veintidós.—Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022698007 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las once horas del día veintiocho de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Briskheat Corporation CR, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la Compañía.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698010 ).
La suscrita, Nefertiti IngaIls
Gatti, portadora de la
cédula de identidad número
1-0893-0632, en mi condición
de dueña del 100 por ciento del capital social de la sociedad
Rompe Cabezas, S.R.L., con cédula jurídica 3-102- 223750, domiciliada
en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Playa Montezuma, frente a la escuela
pública, de conformidad con
lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las 8 horas del día 24 del mes de noviembre
del año 2022.—Nefertiti Ingalls Gatti,
Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022698011 ).
En mi notaría,
mediante escritura de las
11 horas del día 26 de noviembre de 2022, La señora Petra Petry, cédula de residencia permanente n°127600152226, en su condición de Presidenta de la compañía La
Rivera Ochenta y Seis S.A. cédula de persona jurídica n°3-101-453199, solicita al Registro Nacional la Reinscripción de la compañía de conformidad a la ley 10220.—Escazú, 28 de noviembre de 2022.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698015 ).
Mediante escritura ciento
nueve, visible al folio ochenta
y cuatro vuelto, del tomo
dos del protocolo del Notario
Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocolizó el acuerdo de asamblea
de cuotistas de la compañía
Hacienda Lahananda MJH de Barco Quebrado, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. En el cual se acuerda
modificar el artículo primero del pacto constitutivo para que en adelante se lea: Razón social: Se
denominara Hacienda Amritam
Ananda, el cual es nombre de fantasía, más el aditamento
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviar su aditamento en
Ltda. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser
las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Firma Responsable Kenneth Enrique
Orozco Villalobos. Cédula 5-0306-0383. Tel: 8580-0388.—1 vez.—( IN2022698019 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Realforall Núcleo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en Alajuela,
San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico,
Comercial de fincas filiales
primarias individualizadas
Los Altos, número dos. Gerente
es Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma con representación
judicial y extrajudicial. Es Todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2022698025 ).
Señores Imprenta
Nacional, La Ribera del Pacifico F.G.E. S.A,
con cédula jurídica: 3-101- 606847, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución
de esta.—San
José, 28 de noviembre de 2022.—M.S.c.
Ana María Flores Garbanzo, carne 10985, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022698027 ).
De conformidad con el
transitorio dos de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se informa que se comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notaria publica, a efecto de solicitar
otorgamiento de escritura pública de cese de disolución de la sociedad Autotraslados de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta y tres.—San José, 28 de noviembre
del año 2022.—Alejandro José Sequeira
Zúñiga.—1 vez.—(
IN2022698034 ).
De conformidad con el
transitorio dos de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se informa que se comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notaria publica, a efecto de solicitar
otorgamiento de escritura pública de cese de disolución de la sociedad Seqzuni de Costa Rica Sociedad Anónima, con cedida jurídica tres- ciento uno - trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, 28 de noviembre
del año 2022.—Beatriz Mayela
Zúñiga
Molina.—1 vez.—( IN2022698035 ).
De conformidad con el transitorio dos de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se informa que se comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notaria publica, a efecto de solicitar
otorgamiento de escritura pública de cese de disolución de la sociedad Talleres Asesores Limitada, con cédula jurídica
tres- ciento dos - seiscientos treinta y seis mil ochenta y cinco.—San José, 28 de noviembre del año 2022.—Carlos
Roberto Sequeira Villalobos.—1 vez.—(
IN2022698036 ).
Por instrumento público otorgado por mí,
a las doce horas quince minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Diageo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos nueve, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración y representación
del pacto constitutivo, modificar los nombramientos
de Presidente y Secretario,
incluir los nombramientos de Director uno y Director dos, modificar el nombramiento
del Fiscal y la revocatoria de poderes.—San
José, veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022698037 ).
Mediante la escritura número
veinticinco-seis, visible al folio dieciséis vuelto, del tomo seis, autorizada por mí, a las 16:30 del 24 de noviembre de 2022, la señora
Milena González Esquivel, quien fungía
como Subgerente con facultades de apoderada generalísima, de la Sociedad Agrícola
La Carpintera, Limitada,
cédula jurídica número
3-102-015489, con domicilio en
San José, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida Compañía, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.
Asimismo, el suscrito notario, protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía, relativa al plazo social.—Heredia, 28 de noviembre
de 2022.—Ricardo Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022698040 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número 233 bis, visible a folio 140 frente del tomo 10, a las 14
horas del 08 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de socios donde se modificó la junta directiva de: Das
Media Group y se modificó el
domicilio social. S.A. Pdte.
Henry Sánchez Soto.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán. Carné
num.15630, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698042 ).
Mediante la escritura número
veintiséis-seis, visible al folio 17 vuelto, del tomo 6, autorizada por mí, a las 16:45 del 24 de noviembre
de 2022, la señora Milena González Esquivel, quien fungía como
Subgerente con facultades
de apoderada generalísima,
de la González Taurel Limitada,
cédula jurídica número
3-102-011416, con domicilio en
San José, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida Compañía, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.
Asimismo, el suscrito notario, protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía, relativa al plazo social.—Heredia, 28 de noviembre
de 2022.—Ricardo Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022698044 ).
Por escritura número
ciento ochenta y tres otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a
las doce horas del día veintiocho
de noviembre del año dos
mil veintidós se protocolizó
acta de Las Palmas de Don Fili Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma la cláusula de Junta Directiva.—Atenas,
veintiocho de noviembre del
dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698052 ).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad American Price Jenirio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.,
acordándose su disolución.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(
IN2022698058 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 15 horas del 28 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rancho Pirata Rojo
TPB Limitada, 3-102-857343, celebrada
a las 8:30 horas del 25 de noviembre del 2022, en la que se acordó reformar la cláusula décima: de la administración y representación social del pacto
social y se nombró Subgerente.—San José 28 de noviembre del año 2022.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698059 ).
Por escritura número cinco, tomo dos, otorgada ante esta notaría el veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres- Uno Cero Dos- Cinco Seis Ocho Cero Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos- cinco seis ocho cero cero cero, en la que se modificó la cláusula relativa a la razón social de la sociedad.—San José, veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022698065 ).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Público
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, el
día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Palmdale Estates, SRL, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil trescientos sesenta, celebrada el veinticinco
de noviembre del año dos
mil veintidós, mediante el cual se acordó
disolver y liquidar la compañía.—San José, veintiocho de
noviembre del año dos mil veintidós.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Conotario.—1 vez.—(
IN2022698066 ).
Mediante escritura 6 otorgada
ante esta notaria a las 15 horas del día 28 de noviembre de 2022, se acuerda modificar estatutos de Hyoomen Sociedad Anónima.—28 de noviembre de 2022.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo.—1 vez.—(
IN2022698067 ).
Mediante la escritura número
ciento ochenta visible al
folio ciento veintidós frente del tomo cuatro de mi
notaria a las catorce horas del día quince de julio del año dos mil veintidós se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria número seis celebrada a las ocho horas del siete de enero del dos mil veintidós de la empresa Compañías Ráfagas de
Libertad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-trescientos noventa y
seis mil seiscientos treinta
y uno se acuerda disolver
la empresa, es todo.—Pérez Zeledón a las nueve horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Carolina
Osorio Bolivar.—1 vez.—( IN2022698072 ).
Numero trescientos
treinta y cuatro-uno: Ante mí,
Daniela Mará Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública con oficina en Grecia, doscientos metros oeste de la gasolinera Delta, comparece: I. Edgar Daniel Herrera Soto, mayor, soltero, Empresario, cédula de identidad
número uno- mil cincuenta-
cero doscientos trece, vecino de San Pedro de Poás, ciento veinticinco metros sur del
Cementerio de la localidad, debidamente
comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Hemu
Industrial Park Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y siete, que en lo conducente dice: Acta nùmero siete: Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Hemu Industrial Park Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y siete, celebrada en su domicilio
social en Alajuela, San Rafael de Poás,
ochocientos metros al oeste
del Centro Católico, Hemu
Industrial Park, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintidós. Por estar presente y representada la totalidad del
capital social de la compañía, sea el señor Edgar Daniel Herrera
Soto, cédula de identidad número
uno- mil cincuenta- doscientos
trece, y la señora Maricela
Murillo Picado, con cédula de identidad número dos- cero quinientos sesenta y uno- cero quinientos veinte, en representación
de Hemu CR S.A., con cédula jurídico número tres- ciento uno- trescientos doce mil ciento noventa y seis, se adopta la decisión de celebrar una asamblea
general extraordinaria y en
consecuencia, se acuerda
que por estar presente la totalidad del capital
social, se acuerda por unanimidad prescindir del trámite de convocatoria previa.
Se procede a tomar por unanimidad, los siguientes acuerdos en firme:
Primero: Los socios han acordado modificar la cláusula sétima por segunda vez,
esta versa sobre la administración para que en adelante se lea de la siguiente
forma: Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros, que durarán en su
cargo por todo el plazo social y serán Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiéndole únicamente al Presidente y Secretaria la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, tendrá facultades suficientes para abrir todo tipo de cuentas
en cualquier banco del sistema bancario nacional, pueden otorgar cualquier tipo de poder, o de cualquier manera disponer de los bienes inmuebles
de la compañía o de cualquier
manera comprometer su patrimonio. Segundo: En este acto
se conoce la renuncia del Tesorero, a quien se le da las gracias por las labores realizadas durante su período,
por esta razón, en adelante
y por todo el plazo social se realiza el siguiente
nombramiento: Tesorero: Moisés David Espinoza Román, mayor de edad,
casado una vez, Maestro de Obras, vecino de San Rafael de Poás, ochocientos metros oeste del Templo Católico, casa ubicada frente a Hemu Industrial Park, con cédula de identidad
número dos- cero quinientos
catorce- cero novecientos
seis, quien presente en este acto
acepta su puesto a partir de hoy. Tercero: Se autoriza al presidente para que en cualquier momento comparezca ante un Notario
de su elección para que protocolice esta acta en forma literal o en lo conducente. Se declaran firmes los acuerdos.
Se levanta la sesión una hora después de iniciada y en señal
de conformidad y aceptación
se firma en el mismo acto.
La Suscrita Notaria da fe
de que lo transcrito es copia
en lo conducente, del
original del acta respectiva asentada
en el libro
legalizado de Actas de asamblea general de accionistas
que para tal efecto lleva la sociedad; que ha sido comisionado para la protocolización en lo conducente de la presente acta,
la cual se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados,
firmes; que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto
Constitutivo, de la existencia
y vigencia de la compañía
con vista de la inscripción practicada
en el sistema
digitalizado del Registro
de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número antes indicada, finalmente que el domicilio de la sociedad es el indicado en el
acta que se transcribió. Es todo.
Expido un primer testimonio. El suscrito
Notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el
numeral setenta y siete del
Código Notarial que lo omitido en
la transcripción que en lo conducente se realiza del acta
que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa
lo transcrito. Asimismo,
que según lo dispuesto en el artículo
ciento cinco del Código de
Notarial, que ha adjuntado una
copia del acta aquí protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su original, resultó conforme y la apruebo firmando esta escritura en la ciudad de Grecia, Alajuela a las once horas del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintidós. Es todo. Expido un primer testimonio para la sociedad.
Leo lo escrito, resulta conforme, lo apruebo y firmo en la ciudad de Grecia,
Alajuela, a las once horas y treinta minutos del día treinta y uno del
mes de octubre del año dos mil veintidós.
////E.D.H.S.////Licda. Daniela María Gutiérrez
Ugalde////. Lo anterior es copia fiel
y exacta de la escritura número
trescientos treinta y
cuatro, visible al folio ciento sesenta
y nueve vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo
acto de otorgamiento de la matriz.—Licda. Daniela María Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022698075 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y uno, visible al
folio noventa y ocho vuelto, del tomo dos, a las diecinueve horas con quince minutos
del día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Vidriera Rojas
Pérez y Parra de San Carlos RPP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra,
setecientos metros al sureste
del a iglesia católica,
casa al lado izquierdo
color gris, cédula jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Bajo Rodríguez, San Ramón, Alajuela, al ser las diecinueve horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022698076 ).
Por escritura pública otorgada a las 09 horas del 16 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta de la sociedad Brivar
de Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
André Bellido Iríais, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698077 ).
Teléfono 2453 1941. Ante mí Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Distribuidora Chasal Limitada realizó protocolización de acta
de cuotistas donde quitó al Gerente y nombro nuevo gerente por el resto del plazo social. Escritura ciento veintitrés del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022698078 ).
Ante mí Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario
Público, la empresa Distribuidora Chacón y Zalazar
SA, realizó protocolización
de acta de asamblea extraordinaria
de socios donde quitó al Presidente y nombro nuevo Presidente por el resto del plazo social. Escritura ciento veinticuatro del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022698079 ).
Teléfono 2453 1941. Ante mí
Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario Público, la empresa Importaciones y Distribuciones
Emajisa de Costa Rica SRL realizó
protocolización de acta de cuotistas
donde quitó al Gerente y nombro nuevo gerente por el
resto del plazo social. Escritura
ciento veintidós del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós.—
Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022698080 ).
Por escritura pública
otorgada a las 09 horas y 30 minutos
del 16 de noviembre de 2022, se protocolizó
el acta de la sociedad Moda Plus Uno Cinco Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. André Bellido Irías, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698081 ).
Por escritura pública otorgada a las 10 horas del 16 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta de la sociedad Modaplus
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. André Bellido Irías, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698083 ).
Por escritura pública
otorgada a las 10 horas y 30 minutos
del 16 de noviembre de 2022, se protocolizó
el acta de la sociedad Modaplus G.D.L.P. Dos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
André Bellido Irías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698084 ).
Por escritura pública otorgada a las 11 horas del 16 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta de la sociedad Modaplus
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. André Bellido Irías, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698086 ).
Por escritura pública
otorgada a las 11 horas y 30 minutos
del 16 de noviembre de 2022, se protocolizó
el acta de la sociedad Modaplus Veinticinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
André Bellido Irías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698088 ).
En escritura otorgada
en esta notaría
a las doce horas del veinticinco
de noviembre del año en curso, se protocoliza
asamblea general de socios
de Transportes y Afines
Chareti S.A., se modifica
cláusula sétima del pacto social de la administración
y representación.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Johanny Retana
Madriz, Notario.—1 vez.—(
IN2022698112 ).
A las siete horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós
se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Kaypacha Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos veintisiete, mediante la cual sus socios por unanimidad
de votos decidieron Disolver la Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Carné 15786, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698132 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 16 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad American Music Export Company Amexco de Costa Rica S.A., cédula jurídica
número 3-101-412925, que reforma
la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022698134 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16 horas del 22/11/2022 se protocolizó acta de cuotistas de
la empresa Strong Eagle Limitada
cédula jurídica 3-102-420277, acta donde se acuerda la disolución de dicha empresa.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 22/11/2022.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698142 ).
Por medio de la
escritura número treinta y tres, de las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós
visible al folio sesenta y seis, frente
del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta primera de asamblea general de accionistas
de la sociedad Industriales
del Arroz de Costa Rica Indarroz, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101-750011. Acta mediante
la cual se modificó el pacto constitutivo
y se acordó la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698144 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós
se protocolizó acta de la sociedad
Tía Nena Siglo
XXI Limitada. Se modifica
cláusula de la administración
y se nombra Subgerente.—Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022698145 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-tomo cuatro, otorgada ante esta notaria, a las doce horas
del veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós, se protocoliza
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
Jhondeanell Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos sesenta y
dos mil quinientos treinta
y tres, se dispone fusionarse
por absorción a la sociedad Abrot del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos
sesenta un mil doscientos cuarenta y ocho. Se revocan nombramiento, y se nombran Tesorero, secretario y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San
José, doce horas el veinticinco de noviembre dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, carné: 13351, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698162 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y dos, visible
a folio ciento cincuenta y
dos frente, otorgada ante esta notaría, en
el tomo número
dieciocho, escritura de las
trece horas del día tres de
noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Veintiocho Mil Cuatrocientos
Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las ocho
horas del siete de noviembres
del dos mil veintidós.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria. Tel 8725-0804,.—1 vez.—( IN2022698169 ).
Ante mí,
Álvaro Barboza Orozco, Notario Público
con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10 horas 30 minutos
del 19 de mayo del 2022, se solicitó al Registro Público Sección Mercantil el cese de la desinscripción
de la sociedad denominada: San
Nicolas de Cantarana Cero Ocho
Once Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3-101-780836, sociedad inscrita
en el Registro
Público Sección Mercantil al tomo: 2019, asiento:
276232 Ley 9428, v su reforma
al transitorio II de esta
ley presidente: Freddy Martínez Blandón,
capital social totalmente suscrito
y pagado, domicilio social:
San José, Goicoechea, Purral,
urbanización Los Olimpos de
Asembis, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, casa dieciséis D.—20 del 06 del 2022.—Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698183 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de noviembre
del 2022 se protocolizó acta de asamblea
de Sitepro Latinoamérica,
SRL, se reforma clausula administración
y se nombran gerentes.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698200 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del día veinticinco
de noviembre del año dos
mil veintidós se constituyó
solicitud de cese de disolución de la sociedad Plastimundo de Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
3-101-152165.—Miramar a las dieciséis horas del 25 de
noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022698205 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas del día
veintinueve de noviembre del
año 2022, protocolicé un
acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Empresas
Nuevo Horizonte L & N Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-406056, por
la cual se modifica la cláusula décimo tercera del estatuto social modificándose la representación
de la sociedad. así como que se modifica la cláusula dos del estatuto social modificándose el domicilio social de la sociedad.—San José, veintinueve de noviembre del año 2022.—Lic. José Pedro Rodríguez Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698215 ).
Que por escritura otorgada
ante mí a las diez horas
del día veintiséis de noviembre
del año dos mil veintidós,
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Melopea
Centro de Enseñanza Musical Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos-ochenta mil treinta y nueve, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022698224 ).
El suscrito notario público da fe de que, mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve otorgada a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Blanco & Oliver Investments Limitada. Se nombró Gerente. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698226 ).
El suscrito Notario Público da fe de que mediante escritura pública número ciento ochenta y ocho otorgada a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintidós
se protocolizo acta de reunión
de cuotistas de la sociedad
denominada CR Rey Car Limitada,
se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombra Gerente Uno y Gerente Dos. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698227 ).
Por escritura número 48-5, del tomo V, otorgada en San José, a las 20 horas del 28 de noviembre
del 2022 ante el suscrito Notario: se reforma la Junta Directiva y la cláusula sétima respecto de la Representación legal de la Sociedad Araya Chaves S.A. cédula jurídica 3-101- 042509. Presidente:
Federico Hoffmaister Araya, Cédula 1-1003-0532.—San
José, 29 de noviembre 2022.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698233 ).
En escritura
otorgada a la 16:00 horas del 25/11/2022, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, sobre la aplicación del Transitorio II de
la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica,
número 9428, reformado por Ley número 10220, publicada en el
Alcance número 211 de la Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del 2022,
dentro del plazo de ley, se
solicitó a efecto de la
entrada en vigencia de la
Ley número 10255, publicada
en La Gaceta N° 100
del 31de mayo del 2022, la reinscripción de la sociedad: High Travel Costa Rica H T C R S.A, cédula
jurídica 3-101- 301307.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Ana
Gabriela Peña Valle, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022698240 ).
Se informa al público
general que, mediante escritura
otorgada ante Notaria Pública Marianne Pál- Hegedüs Ortega, a las a las 15:00 horas del 18 de agosto de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Financiera Gente, S.A.,
en la que se reforma la Cláusula Primera de los estatutos, cambiando su razón social a Financiera Multimoney,
S.A., reforma que quedó
debidamente inscrita en fecha 24 de noviembre de 2022. Dicha modificación fue aprobada en la resolución emitida por la Superintendencia General
de Entidades Financieras
(SUGEF) de fecha 08 de noviembre
del 2022, número SGF- 2276-2022 y SGFCONFIDENCIAL-
202206030, y cuya autorización
se encuentra en proceso de registro ante la
SUGEF. Firma responsable:
Alberto Dobles Montealegre.—1 vez.—( IN2022698243 ).
Por escritura otorgada en mi notaria se protocolizó acuerdo
de disolución de la sociedad
denominada, Inversiones
Jeidani del Caribe Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101- 511741. Escritura
otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del nueve
de agosto de dos mil veintidós,
ante el notario Javier
Alejandro Delgado Calderón.—Guápiles
diez de noviembre de dos
mil veintidós. Teléfono
8883-0299.—Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022698245 ).
Por medio de la
escritura número 117-41 del
protocolo de la Notaria Viviana María Vargas
González, la sociedad Servicios
Fiduciarios Acobo S.A.
cedula de persona jurídica 3-101-272553, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y reformar la integración de la
Junta Directiva. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós.—Viviana María Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698246 ).
Al ser las dieciséis horas del veintiocho de
noviembre del dos mil veintidós,
mediante escritura número ochenta y seis visible a
folio ochenta frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de socios de la sociedad Emerald Woods Turquesa
Número Veintinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número Tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos veintiocho. Se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y de la representación,
así como se nombra Junta Directiva.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022698248 ).
Por medio de la escritura número
ciento ochenta y uno, de
las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Polígono Fluido LTDA.—San
José, 27 de noviembre del 2022.—Álvaro Castillo Castro, cel: 8825-2277, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698249 ).
Por medio de la escritura número
116-41 del protocolo de la Notaria Viviana María
Vargas González, la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S.A. cédula de persona jurídica
3-101-180935, mediante acuerdo
de socios deciden en reformar la integración de la Junta Directiva,
así como modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Viviana
María Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698252 ).
Por medio de la
escritura número 118-41 del
protocolo de la Notaria Viviana María Vargas
González, la sociedad Inmobiliaria
Acobo S.A. cédula de persona jurídica 3-101-333881, mediante acuerdo de socios deciden en reformar
la cláusula primera del pacto constitutivo para que se denomine así Servicios
Corporativos Acobo S.A.
Es todo.—San
José, veintinueve de noviembre
de dos mil veintidós.—Viviana María Vargas González,
Notaria.—1 vez.—( IN2022698253 ).
Braza Games Ltda., cédula jurídica
3-102-846229, modifica el cláusula de administración, quedando ahora sólo un gerente como representante; todo mediante escritura
138-10 de las 14:00 horas del 28 de noviembre, 2022. Publíquese 1 vez.—San José, 28 de noviembre, 2022.—M.
Jur. Giovanni Cavallini Barquero.—1
vez.—( IN2022698255 ).
Por escritura número 211 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 25 de noviembre
del año 2022, se acordó por la totalidad de los socios solicitar
al Registro Nacional, formal solicitud
de cese de disolución, de
la empresa Inversiones
San Juanito S&J, S.A. con cédula jurídica
3-101-700702, domiciliada en
Condominio Dendera Lindora,
casa treinta, Pozos, Santa
Ana, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, dentro del plazo de ley.—San José, 28 de noviembre
del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022698258 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 15:00 del 28 de noviembre de 2022, se constituyó
la sociedad MR Estructuras
CRC S.A., capital 100.000 colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José.—Jorge Augusto
Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022698265 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ciento sesenta y ocho, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698267
).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas, el día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós,
José Albertino Navarro López, cédula tres-doscientos dieciocho-novecientos
diecisiete; Catalina Navarro Valverde, cédula tres-cuatrocientos dos-quinientos
cincuenta y cuatro; Marianella
Navarro Valverde, cédula tres-cuatrocientos veintitrés-doscientos ocho; y Priscilla
Isabel Navarro Valverde, cédula tres-cuatrocientos cuarenta y tres-doscientos veintisiete;
accionistas que representan
el cien por
ciento del capital social de la empresa
Inversiones El Valle y el
Volcán de Shangri- La Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco
cero dos ocho, han solicitado al Registro Nacional conforme a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, el cese de su disolución.—Turrialba,
veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Alejandro Mata Vega.—1 vez.—(
IN2022698270 ).
Edicto, la sociedad
Objekt Investment S.A., protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, veintidós
de noviembre del dos mil veintidós..—Juan Manuel Ramírez Villanea, teléfono: 8928-6987, Notario.—1 vez.—( IN2022698288 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad El Burán
Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295688, por lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022698290 ).
Por medio de la escritura número
114-41 del protocolo de la notaria Viviana María
Vargas González, la sociedad Corporación
Acobo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-158450,
mediante acuerdo de socios deciden en reformar la integración de la Junta Directiva.
Es todo.—San
José, veintinueve de noviembre
de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022698306 ).
Por medio de la escritura número
115-41 del protocolo de la notaria Viviana María
Vargas González, la sociedad Acobo
Puesto de Bolsa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-030996,
mediante acuerdo de socios deciden en reformar la integración de la Junta Directiva,
así como modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022698309 ).
Mediante escritura número
cuarenta y nueve-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo
del primero, a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de los estatutos de la compañía Dwan Viewpoint Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-739213.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Nadia
Chaves Zúñiga, Conotario.—1
vez.—( IN2022698321 ).
Por escritura número veinte-sesenta y dos, otorgada ante la suscrita
notaria, a las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Inversiones San Martín S.A., donde
se acuerda modificar las cláusulas décima y se efectúan nuevos nombramientos. Notificaciones:
Tel.: 8313-0822.—San José, veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas.—1
vez.—( IN2022698323 ).
Mediante escritura número
cincuenta-siete, otorgada
ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado
en el protocolo
del primero, a las ocho horas diez
minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio socia de los estatutos de la compañía Dohrn Garden
Villas S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-569448.—San José, 29 de noviembre
del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga, Conotario.—1
vez.—( IN2022698338 ).
Ante esta notaría, a las 19:00 horas
del 28 de noviembre de 2020, escritura
número 187-34 visible al folio 117 vuelto, del tomo 34 del protocolo del notario Julio
Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de disolución de 3-102-856663
SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-856663.—San José, 29 de noviembre
del 2022.—Lic. Julio Renato
Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698340 ).
Ante esta notaría, a las 20:00 horas
del 28 de noviembre de 2020, escritura
número 188-34 visible al folio 118 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio
Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de disolución de
la Vigilancia y Seguridad
Privadas de San Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-285226.—San
José, 29 de noviembre de 2022.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022698342 ).
Edicto, por escritura ciento veinte- siete otorgada
ante la Notaria María Jesús Espinoza Garro, el día tres de noviembre del dos mil veintidós, el señor Efrén
Alvarado Bermúdez, en su calidad de apoderado,
solicitó al registro proceder a reinscripción de la sociedad Corporación Bienes del Norte E.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y
seis mil quinientos tres.—San José, veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. María
Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698365 ).
Ante mi notaría por escritura
184-3, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Seri Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-27185, en la que se acuerda:
a) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social para
que sea así “Segundo: domicilio social. su domicilio será la provincia San José, cantón Santa
Ana, distrito Santa Ana, cita:
Condominio Riverpark Avalon, apartamento
E ciento cuatro, pero podrá abrir agencias
y sucursales tanto dentro como fuera del país.”; b) Destituir al presidente, secretario y fiscal y
c) Nombrar como presidente a Carlos Corrales Azuola,
secretaria a Sonia María Herrera Quesada y fiscal a
Paula Cristina Solano Mora.—01 de noviembre
de 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022698381 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 9 horas del 29 de noviembre
del 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Loría
& Segura Sociedad Anónima de las 16 horas del
03 de noviembre del 2022, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese.—29
de noviembre de 2022.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula 110710752.—1 vez.—(
IN2022698383 ).
Que, ante esta notaría pública,
al ser las 13 horas y 30 minutos del veintidós de noviembre de 2022,
se solicita la reinscripción
de la sociedad Dulce Desarrollo Ostional Sociedad Anónima, anteriormente titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley.—San José, veintinueve de
noviembre de 2022.—Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698405 ).
Edicto, por
escritura ciento treinta y tres del tomo ocho del notario
Allan Pérez
Montes, Sistemas Electromecánicos
Felipe y Felipe S.A., modificó el pacto
constitutivo.—Grecia, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Allán
Pérez Montes.—1 vez.—(
IN2022698410 ).
Publicación, Juan José León León, cédula seis-ciento
cuarenta y uno-cero cero ochenta
y nueve, en su condición de presidente y con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma, de la sociedad denominada Pucosa Sociedad
Anónima,
domiciliada en Orotina,
Alajuela, cien metros al sur de la Estación del Ferrocarril, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ocho uno tres nueve siete, solicita
al Registro Mercantil, la reinscripción
de la sociedad, por haber sido disuelta.—Orotina,
treinta y uno de octubre
del año
dos mil veintidós.—Lic. José
Ronny Sandí
Chavarría,
Notario Público.—1
vez.—( IN2022698427 ).
Solicitud de reinscripción de sociedad
disuelta, por Ley 9428: Ei suscrito Andrés Octavio Solís Ulate. en mi calidad
de titular de todas las acciones
de la sociedad Predio
San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica número con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos noventa y cuatro (3-101-103794), domiciliada
en Grecia, San Isidro cuatrocientos
metros al noreste de la Estación de Instituto Costarricense de Electricidad, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaría
pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—Grecia,
a las nueve horas cero minutos
del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Andrés Octavio Solís Ulate.—
1 vez.—( IN2022698432 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número once-uno, visible al folio seis vuelto
al folio siete vuelto, del tomo uno, a las doce horas cincuenta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Geografía
para el Ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles Gotas S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete-seis-ocho-siete-uno-dos, mediante la cual se resolvió lo siguiente: A: Cambio
de representación. B: Cambio de domicilio.
C: Cambio de nombre. D: Cambio de secretario,
vocal uno, vocal dos y fiscal.—Turrubares,
a las nueve horas y diez minutos del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Richard Garita Céspedes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022698433 ).
Representaciones Roca R Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis cuarenta y tres setenta y dos, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la Junta Directiva de la sociedad.—Otorgada, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 28 de octubre de
2022.—Licda. Jenniffer
Rivera Cordero.—1 vez.—(
IN2022698436 ).
En escritura
número 110, del 29 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Seis Mil Cien
S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas
2, 5, 6, 13, 17 y 22 de los estatutos
sociales, se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre
del 2022.—Lic. Rebeca González Monge.—1
vez.—( IN2022698437 ).
El suscrito, Nelson Calvo Carranza, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social de Condominio Agapantos Lote Treinta y Cinco Seiscientos Veintidós Prod
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y nueve, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, Condominio Agapantos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley ante notario público, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Nelson Calvo Carranza.—1 vez.—( IN2022698441 ).
Se notifica la disolución de Inversiones Jeyglema de
Limón S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-502237, domiciliada
en Limón, Talamanca, Sixaola,
300 oeste del Colegio.—Limón,
28 de noviembre de 2022.—Édgar
Montero Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698442 ).
Ante el notario público
Sergio Madriz Avendaño, mediante
escritura número 524, otorgada a las 15 horas del 25 de noviembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad de esta plaza Negocios Diamante Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San Rafael de
Alajuela, a las 11 horas del 29 de noviembre del año 2022.—Sergio Madriz Avendaño,
cédula de identidad N°
1-1036-466, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698444 ).
Por escritura número 46, de las 18:00
horas del 28 de noviembre del 2022, otorgada ante el suscrito notario, los representantes legales de Finca de Recreo El
Encanto de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-458111, solicitaron
la reinscripción de la sociedad.
El suscrito notario fui debidamente comisionado en la indicada escritura para publicar el presente
edicto.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
Rubén Eduardo Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022698449 ).
Por escritura 48, otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del
25 de noviembre del año
2022, se solicitó
el cese de disolución de D Y D Comercios
de lo Alto S. A., cédula jurídica N° 3-101-632041,
en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, y la Ley N°
10220.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698450 ).
Mediante escritura número
210, al ser las 12:25 horas del 25 de octubre del
2022, se protocolizó la reforma
de la cláusula sexta del
acta constitutiva de Grupo M I Z Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos treinta y cinco. Es todo.—Lic. David González Rojas.—1 vez.—( IN2022698451 ).
A las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós,
ante la notaría del Lic.
Humberto Céspedes Chacón,
se protocoliza acta de cese
de disolución de 3-101-629290 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-629290, domiciliada en
Alajuela-Alajuela, Las Cañas, Residencial La
Primavera, casa número 22. Es todo.—Lic.
Humberto Céspedes
Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022698453 ).
A las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Jaguar Den of Nosara
Limitada, donde se acuerda su disolución.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022698460 ).
En mi notaría pública, se constituyó la sociedad Dark
Sheep S. A., traducido al español
significa Oveja Oscura S. A. Capital: cien
mil colones suscrito y pagado. Domicilio social: será en la provincia
de San José, Barrio Córdoba, Zapote, ciento setenta y cinco este de la Iglesia Ujarrás. Plazo: 99 años. Su objeto
primordial es la venta y distribución
de juegos de mesa para adultos
en formato digital, el servicio de animación digital y el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 29 de noviembre de
2022.—Lic. Miguel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2022698463 ).
Por escritura número
213 del tomo 26 de mi protocolo,
otorgada las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver
la sociedad denominada Cultivo Club Culinario
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-679723, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto
en el transitorio
II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476,
Notario.—1 vez.—(
IN2022698465 ).
En asamblea
tres de cuotistas de Akiva Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-856885,
celebrada a las 17 horas del 4 de noviembre
del año 2022, se nombra como nuevo gerente a Franklin Yomar Rivas, cédula de residente permanente libre de condición número 155825955821. Acuerdo protocolizado mediante escritura número ciento 133, visible al folio 68, tomo
22. Protocoliza Lic.
Franklin López Ramírez. —1 vez.—( IN2022698467 ).
Por escritura número 212 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 11:05 horas del 25 de noviembre
del 2022, se acuerda por la
totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Cocina Colectiva Lindora, con cédula
de persona jurídica número
3-101-718095 lo anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 28 de noviembre
del 2022.—Gonzalo Víquez
Carazo, Notario, carné número
10476.—1 vez.—( IN2022698469 ).
Mediante escritura número
35-12, otorgada a las 12 horas del 29 de noviembre del 2022, disolución de
la sociedad Recoma
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-637540. Publíquese.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge.—1
vez.—( IN2022698488 ).
Ante esta notaría,
Valeria Lentini Gilli,
mayor, casada una vez, economista, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número
ocho-cero cero siete tres-cero doscientos veintisiete, en su calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Lentisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del super la cosecha, 200 norte y 25 este, y de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, dentro del plazo de ley otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintiocho de noviembre.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022698491 ).
Publicar una vez, ante esta notaría, el día primero de noviembre del dos mil veintidós, mediante escritura trece del tomo ocho de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de
usuarios de agua de Salvaje de Palmichal de
Acosta.—Puriscal, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2022698493 ).
Edicto, la suscrita
Ana Alicia Berrocal Ocampo, mayor, divorciada, asistente administrativo, con cédula de identidad
seis-dos cuatro dos-tres uno ocho,
con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Tres Tres Siete Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-siete ocho tres tres
siete uno, pone en conocimiento la disolución de dicha sociedad.—Esparza, noviembre 2022.—Ana María Roiz
Ballesteros, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022698494 ).
Edicto, Surf Gastronómico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos setenta y siete, acuerda su disolución a partir del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2022698495 ).
En escritura
otorgada a las 10:00 horas del 29/11/2022, hago constar que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley N° 10255, publicada
en La Gaceta N° 100 del
31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de Corporación
El Tilinte A R S de Vista de Mar S. A., cédula jurídica 3-101-285682.—San José, 29 de noviembre
del 2022.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022698496 ).
Ante esta notaría, a
las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la comparecencia del cien
por ciento del capital
social, se solicita el cese de la disolución de Transacciones Rojas de Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, de la Farmacia del Este, doscientos metros al este y cien metros al sur, con cédula jurídica
número 3-101-191144, mediante
escritura número trescientos setenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo.—Alajuela,
veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Óscar Mario Pacheco Murillo.—1
vez.—( IN2022698497 ).
Mediante
escritura 186 del tomo 15, otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 16 de noviembre
del 2022, se modifica la cláusula
octava de la sociedad Zelda
Riviera Purple D Ten S. A., cédula jurídica N°
3-101-426607; y a partir de ahora
la sociedad será representada por el presidente. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo.—1 vez.—(
IN2022698498 ).
Mediante escritura 187 tomo 15, otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 16 de noviembre
del 2022, se acuerda disolver
la sociedad Gabriela At Cocobay LLC Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-749390. Con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
28 de noviembre del 2022.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022698499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
doscientos cincuenta y siete-veintitrés, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós,
se solicita el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cero Cinco Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Grecia, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Hernandez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2022698501 ).
El suscrito Óscar Martín Villalobos Chaves, mayor, soltero,
abogado, con cédula número uno mil cuatrocientos setenta y uno-cero ochocientos cincuenta y seis, vecino de
Colonia Kennedy, San Sebastián, cincuenta metros al
sur de Distribuidora IPE, debidamente
autorizado en la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Servicios de Seguridad Villa S. A., cédula jurídica N° 3-101-393441,
celebrada a las nueve horas
del 5 de setiembre del año
2022, comunico los acuerdos tomados en dicha asamblea:
1) Cambio de la razón social. 2) Cambio en el domicilio
social. 3) Cambio de la junta directiva y remoción del agente residente. 4) Modificación de la estructura de la sociedad al incluir nuevas facultades; modificando la cláusula tercera para que se lea:
la sociedad se dedicará al comercio en su
más amplio sentido para abrir todo tipo
de negocios con fines lucrativos
que estén dentro de los límites establecidos
por la ley. Podrá formar parte de otras sociedades, así como vender, comprar, hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida por la ley adquirir toda clase
de bienes muebles e inmuebles, así como gravarlos o enajenarlos conforme a sus necesidades, incluso podrá recibir
donaciones. Podrá otorgar toda clase
de garantías fiduciarias o reales a favor de terceros socios o extraños cuando reciba retribución
económica por ello, bastando la simple actuación para tener por existente la retribución. Podrá dedicarse también a la industria, agricultura, ganadería, a la prestación de servicios, así como constituir fideicomisos por contrato o testamento y ser parte de los mismos sea como Fideicomitente, Fideicomisario o Fiduciario. Es todo.—San
José, 29 de noviembre del año
2022.—1 vez.—( IN2022698509 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2022/58723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-152184
de 22/07/2022.—Expediente: 1992-0006318 Registro N°
83478.—PUNTO & APARTE PUBLICIDAD en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:04:53 del 4 de agosto de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte,
contra el registro del signo distintivo PUNTO &
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a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022696772
).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De acuerdo
con Resolución MC-ALC-RS-0130-11-2022 emitida por la Alcaldía Municipal de Curridabat,
a las diez horas y veinte minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintidós.
Se pone en conocimiento a
Carmen Margarita Cordero Portilla, cédula de identidad 0101008389, Ángela Cordero Portilla, Clotilde Cordero Portilla, Otilia Cordero Portilla, Rubén Cordero Portilla,
Rómulo Cordero Portillla, Elodia
Cordero Portilla, cédula de identidad
0100653031,
Jorge Alberto Mora Cordero, cédula de identidad
0106580720, Manuel Cordero Portilla, cédula de identidad
0101196987, María Teresa Cordero Portilla, cédula de identidad 0100363488, Miguel Cordero Portilla,
cédula de identidad 0101630019, propietarios
del inmueble con número de matrícula 1-17703-000, ubicado en Curridabat, frente a Bar El Prado, la siguiente
resolución por ejecutar obras sin permiso de construcción. Por
tanto, de conformidad con el
artículo 96 de la Ley de Construcciones,
y habiéndose otorgado los plazos estipulados
en la Ley de Construcciones,
sin que el propietario haya presentado el proyecto, solicitud
de licencia ni dado cumplimiento a lo estatuido en la Ley de Construcciones y su Reglamento, se ordena de manera inmediata la demolición de la estructura de galerón de perling y una piscina construidas sin permisos municipales, cuyo costo se cargará a la cuenta de la propiedad en cuestión. Por disposición del artículo 171 del Código
Municipal, contra el presente
acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro
del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales
no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio César
Ramos Chacón, Encargado del
Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45091.—Solicitud N°
392853.—( IN2022696558 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE
AVALÚO DE BIENES INMUEBLES
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley
de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N°7509, y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
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las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Jorge Arturo Alfaro Orias.—1 vez.—( IN2022697312 ).