LA GACETA 236 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTES

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

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FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTES

En Alcance N°236, La Gaceta N°211 del 04 de noviembre del 2022, se publicó la Resolución Administrativa número 2022-001406 del 25 de octubre del 2022, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble SIN INSCRIBIR, en posesión del señor Oscar Alexander Santamaría Piedra, cédula N°4-0156-0518, necesario para la construcción del proyecto denominadoRehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, PSV Barbilla”, visto en el expediente administrativoSABI 2022-219.

En la citada resolución administrativa se consignó de manera involuntaria y por error lo siguiente: el número de cédula del señor Oscar Alexander Santamaría Piedra, consignándose la cédula N°40156-0418, siendo la cédula correcta N°4-0156-0518, en los apartados de “CONSIDERANDO punto c) y en el, POR TANTO, RESUELVE punto 1)”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En los apartados “CONSIDERANDO punto c) y en el, POR TANTO, RESUELVE punto 1, se establece:

“...Oscar Alexander Santamaría Piedra, cédula N°4-0156-0418...”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“...Oscar Alexander Santamaría Piedra, cédula N°4-0156-0518…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa Nº 2022-001406 del 25 de octubre del 2022, se mantiene incólume.

Publíquese.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil veintidós.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022701038 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0771-2022.—Trámite 7-2022-27.—El señor Larry Stewart Postel, número de cédula 1-0398-0736, en calidad de Representante Legal de la compañía CRAISA, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Sembradora Neumática, Marca: Ozduman, Modelo: HVMD, y cuyo Fabricante es: Ozduman Tarim Makinalari San. Ve TIC.A. S (Turquía). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José a las 11:30 horas del 23 de noviembre del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2022697407 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0008314.—Joaquín Rivera Jinesta, soltero, cédula de identidad N° 110580550, con domicilio en Pavas, Urbanización Jardines de Rohrmoser, casa N° 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento (grupo musical). Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695927 ).

Solicitud Nº 2022-0008315.—Alexandra María Martínez Porras, cédula de identidad 110260736, en calidad de apoderado generalísimo de Polynizer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102840782, con domicilio en: Santo Domingo, San Vicente, Condominio Arcadia, filial número 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido; en clase 41: servicio de entretenimiento y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695928 ).

Solicitud N° 2022-0009063.—Juan Pablo Navarro Pizarro, soltero, cédula de identidad N° 114930698, con domicilio en Goicochea, Mata de Plátano, Urb. Bernardo Iglesias Casa C-9, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios con CBD. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022695932 ).

Solicitud Nº 2022-0008520.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qingdao Transamerica Tire Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Room 163, 1F, East Office Block, N° 45 Beijing Road, Bonded Port Área, Qingdao, China, China , solicita la inscripción de: Venom Power, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695948 ).

Solicitud 2022-0010006.—Claudia Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad 304650994, en calidad de apoderado especial de Francesca Torelli Mendieta, divorciada una vez, cédula de identidad 107060336, con domicilio en San Isidro de Coronado, de la bomba El Trapiche 75 metros oeste y 50 metros sur, residencial Villas Del Labrador, casa 10A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Carteras y bolsos de mano. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022696006 ).

Solicitud N° 2022-0007584.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Distribuidores portátiles de bolsas para excremento de perros; bandejas de plástico para su uso como bandejas sanitarias para gatos; bandejas higiénicas para animales de compañía; bandejas de arena higiénica para animales de compañía; palas de arena higiénica para su uso con animales de compañía; recogedores para recoger excrementos de animales. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696011 ).

Solicitud N° 2022-0009510.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica N° 3101459223, con domicilio en San Carlos, Florencia, Javillos, trescientos metros oeste del Club de Mejengueros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, contiguo al Río Corinto. Reservas: de los colores: azul, verde, celeste, naranja, gris y negro. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696017 ).

Solicitud N° 2022-0007583.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Distribuidores portátiles de bolsas para excremento de perros; Bandejas de plástico para su uso como bandejas sanitarias para gatos; Bandejas higiénicas para animales de compañía; Bandejas de arena higiénica para animales de compañía; Palas de arena higiénica para su uso con animales de compañía; Recogedores para recoger excrementos de animales. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696018 ).

Solicitud Nº 2022-0007582.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas de plástico para desechar residuos de animales de compañía; bolsas de materiales plásticos para recubrir cubos de bolsas para la basura. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696019 ).

Solicitud 2022-0009008.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; atuendos; camisetas; pantalones; pantalonetas; camisetas; camisas; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones deportivos; chalecos; camisetas sin mangas; chándales; chaquetas; anoraks; abrigos; ropa interior; cinturones (fajas); sujetadores deportivos; medias; muñequeras; diademas (vinchas); artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el sudor (vinchas); suéteres; faldas (enaguas); vestidos; bufandas; guantes; ropa atlética; uniformes deportivos; mallas deportivas; mangas atléticas; ropa para uso deportivo; calzado y prendas de vestir que incorporan tecnología de comunicación de campo cercano (NFC). Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022696024 ).

Solicitud 2022-0009987.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Instituto de Estudios Biológico-Naturistas Inebiona Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101862814, con domicilio en San Isidro, Concepción, finca Agroecológica Amalur, Calle Granito, Santa Cecilia de Concepción, de la Escuela de Santa Cecilia uno punto cuatro kilómetros al noreste, propiedad con tapia amarilla y portón de color negro, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y de formación relacionados con la salud, medicina natural y procesado de plantas medicinales.; en clase 42: Consultoría científica con finalidad médica; investigación científica con finalidad médica y/o en el campo de la farmacia; servicios de bioprospección, investigación y desarrollo de fitofármacos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696033 ).

Solicitud Nº 2022-0008061.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de apoderado especial de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782, con domicilio en Mata Redonda, avenida 5, General Cañas, edificio Grupo Nueva, piso 1, Oficinas de Tactic Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Strategy is yours. The Tactic is ours como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de gestión comercial y empresarial, gestión de empresas fiduciarias, gestión administrativa de fideicomisos, gestión de procesos comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos, servicios jurídicos, servicios de consultoría legal, investigaciones sobre asuntos legales, servicios de defensa y apoyo legal, relacionada con la marcas Tactic Abogados (mixta) clase 35, número de registro 303021 y Tactic Abogados (mixta), clase 45, número de registro 303428. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.— ( IN2022696035 ).

Solicitud Nº 2022-0009576.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses de motor; coches; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y máquinas; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para máquinas; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores de accionamiento para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ralentíes para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para máquinas de vehículos; capós para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones, para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; ciclomotores; tranvías; casas rodantes; llantas para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696038 ).

Solicitud Nº 2022-0008430.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P. O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696040 ).

Solicitud N° 2022-0008085.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado Especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682304, con domicilio en Heredia, Barva Calle La Matilde, 150 metros este de la entrada principal, dicha calle antes mencionada, del segundo reductor de velocidad servidumbre a mano derecha con portón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CAMPOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 33 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; en clase 43: Servicios de Restaurante, servicio de bar. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696045 ).

Solicitud Nº 2022-0008495.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave P. O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMEROS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022696049 ).

Solicitud N° 2022-0009548.—Saylen Castillo Montero, soltera, cédula de identidad N° 114950154, con domicilio en de la antigua Unidad Sanitaria, 200 m. norte y 25 m. oeste, local mano derecha, portones negros, Hatillo Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas y otras bebidas sin alcohol. Reservas: no reservo colores. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696052 ).

Solicitud Nº 2022-0009603.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Prioridad: Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022696055 ).

Solicitud N° 2022-0008228.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682304, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 6; 19; 35; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: ventanas de aluminio. En clase 19: ventanas no metálicas en pvc, cristal para ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase 35: marketing (mercadeo). En clase 37: instalación, reparación y mantenimiento de ventanería. En clase 41: cursos online, capacitaciones en línea y presenciales en temas de mercadeo, marketing, ventas y equipos comerciales, conferencias y Master Class para empresas y equipos de ventas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696058 ).

Solicitud 2022-0008169.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, Holanda , solicita la inscripción de: CAPIREL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas a base de nematodos; preparados a base de nematodos para el control de plagas e insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696061 ).

Solicitud 2022-0009289.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BIODILOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022696071 ).

Solicitud N° 2022-0009527.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH., con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG., Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TGLESS DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol y otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la HMG-CoA reductasa. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas; productos farmacéuticos usado para disminuir el colesterol y otros lípidos sanguíneos mediante un inhibidor competitivo y selectivo de la HMG-CoA reductasa. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696082 ).

Solicitud N° 2022-0009329.—Kenneth Fuentes Campos, soltero en unión libre, cédula de identidad N° 112250116, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, 75 norte de Antigua Fábrica de Salsas, primera entrada a mano derecha, segunda casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, eventos, entretenimiento, suministro de bebidas y alimentos, ubicado en San José, Barrio Escalante, del Fresh Market, 150 metros al sur. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696124 ).

Solicitud N° 2022-0009043.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad N° 110230679, en calidad de apoderado especial de 3-102-860764 S.R.L., cédula jurídica N° 3102860764, con domicilio en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, avenida 2, calles 16 y 22, oficina 569, portón de madera, mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para proteger mantenimiento de balanzas para supermercados. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696125 ).

Solicitud Nº 2022-0009895.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de 3-102-841988 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3101841988 con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, Barrio Irigaray, un kilómetro hacia el norte de la Escuela de Irigaray, sobre Carretera Interamericana, Centro de Recreo El Descanso, a mano derecha., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: N/A Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696128 ).

Solicitud Nº 2022-0009644.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, recreación y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y naranja Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696131 ).

Solicitud N° 2022-0009643.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604, con domicilio en Residencial Villas de la Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696134 ).

Solicitud Nº 2022-0009641.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque De Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas De La Ceiba, de la entrada 50 metros este, 50 metros norte y 500 metros este, casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, celeste y azul. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696135 ).

Solicitud Nº 2022-0009640.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604, con domicilio en: Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada 50 metros este, 50 metros norte y 500 metros este, casa 6 D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, celeste, naranja y azul. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696137 ).

Solicitud N° 2022-0009119.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, Piso 26 Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696138 ).

Solicitud Nº 2022-0007587.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: tapetes para mascotas; tapetes no desechables para la educación higiénica de animales de compañía. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 02 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022696141 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0007590.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias ambientales, perlas de olor, sprays, geles y bolsitas. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696143 ).

Solicitud 2022-0009874.—Katherine Montenegro Cuadra, soltera, cédula de identidad 115810961, con domicilio en Desamparados, Patarrá, 400 este del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696145 ).

Solicitud Nº 2022-0007580.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO. Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales de compañía. Fecha: 7 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696147 ).

Solicitud Nº 2022-0009729.—Tracy Rodríguez Fernández, soltera, cédula de identidad 206500624, con domicilio en 200 mts. sur de la entrada Calle Puertas de Alcasa al final de la Calle, Apartamentos Anaranjados de dos pisos, portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería elaborada en metales preciosos como plata y oro y piedras preciosas y sus imitaciones, anillos, aretes, pulseras, brazaletes y dijes en plata. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696148 ).

Solicitud N° 2022-0007578.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales de compañía. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022696162 ).

Solicitud 2022-0008973.—Alexander Sandí Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 402000807, en calidad de Tipo representante desconocido de Soluelectric Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859221, con domicilio en Desamparados, Calle Claudia, 75 metros suroeste del colegio San Diego, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial de: para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento industrial y servicio de mantenimiento de equipos a nivel industrial, sea de cualquier naturaleza. Ubicado en Alajuela, Desamparados, Calle Claudia, 75 metros suroeste del Colegio San Diego. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022696165 ).

Solicitud N° 2022-0007589.—María Monserrat Soto Roig, otra identificación: 112920641, en calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos De América, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: fragancias ambientales, perlas de olor, sprays, geles y bolsitas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696193 ).

Solicitud N° 2022-0008857.—Zaida Isabel Gutiérrez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 109820561, y María Laura Gutiérrez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 112890957, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa 21 II, Cartago, Costa Rica; y Belén, San Antonio, calle La Labor, Apartamentos El Trébol N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 26; 28 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Bordados. Clase 28: Kits de bordado. Clase 42: Diseños para bordado. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696201 ).

Solicitud Nº 2022-0009140.—Laura Segura Cubero, casada una vez, cédula de identidad 114730800, con domicilio en: 400 metros al este de la ultima para de buses del Carmen de Guadalupe, contiguo al Restaurante Agnus, 10804, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022696209 ).

Solicitud N° 2022-0003157.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, San José, China, solicita la inscripción de: AirVOOC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; conectores (electricidad); tomacorrientes; clavijas eléctricas; contactos eléctricos; acoplamientos eléctricos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); adaptadores eléctricos; cargadores inalámbricos. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696216 ).

Solicitud 2022-0009669.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jorge Woodbridge González, casado dos veces, cédula de identidad 103120990, con domicilio en La Guácima, Los Reyes, casa 103, Alajuela, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETO SIGLO 21 como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696225 ).

Solicitud N° 2022-0009609.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Clase 28: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696229 ).

Solicitud Nº 2022-0009290.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBICAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano para el tratamiento de afecciones del corazón e hipertensión. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022696238 ).

Solicitud 2022-0009291.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIREZOX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos y preparaciones farmacéuticas antinflamatorias para uso humano. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696239 ).

Solicitud N° 2022-0007581.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER, como marca de fábrica en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas de plástico para desechar residuos de animales de compañía; bolsas de materiales plásticos para recubrir cubos de bolsas para la basura. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696241 ).

Solicitud Nº 2022-0007586.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 10203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER, como marca de fábrica en clases: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tapetes para mascotas; tapetes no desechables para la educación higiénica de animales de compañía. Fecha: 02 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022696242 ).

Solicitud N° 2022-0010074.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110140825, en calidad de apoderado especial de Televisa S. de R.L. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga N° 2000 Colonia Santa Fe Zedec, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESMAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de negocios y publicitarios por medio de una computadora en red global, específicamente para servicios de telecomunicación, principalmente suministrar una amplia variedad de información en los campos de las noticias, política, finanzas, música, entretenimiento, deportes, vida familiar y temas para la niñez, por medio de una red de comunicación global, suministrando correo electrónico y servicios de cuartos de conversación por medio de la red global de comunicación, asimismo suministrando acceso múltiple al usuario a la información de la red global computarizada; y servicios de comunicación brindados a través de sistemas de páginas o sitios de comunicación global en los sitios en red, tales como en el “Internet”, servicios de comunicación electrónica, y cualquier otro tipo de servicios de telecomunicación brindado o relacionado con sitios de “Internet”, incluyendo terminales computarizadas de comunicación y transmisión de mensajes y/o imágenes de ayuda computarizada. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696248 ).

Solicitud Nº 2022-0009261.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CIRPRIL, como marca de fábrica y comercio en clases 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022696249 ).

Solicitud 2022-0009534.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza , solicita la inscripción de: DEGLUFLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los receptores de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo tiempo la producción hepática de glucosa. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los receptores de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo tiempo la producción hepática de glucosa. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696250 ).

Solicitud N° 2022-0009536.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: INSUDENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando a pasar el azúcar de la sangre a otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía. Reservas: productos farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando a pasar el azúcar de la sangre a otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696251 ).

Solicitud Nº 2022-0008540.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: LACTANOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696254 ).

Solicitud Nº 2022-0008537.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NUORENTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022696255 ).

Solicitud Nº 2022-0008933.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colon, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: negro, café y verde. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696277 ).

Solicitud N° 2022-0008680.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad N° 112870602, en calidad de apoderado generalísimo de Madness Fitness Games Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861223, con domicilio en Curridabat, Curridabat, seiscientos metros sur y setenta y cinco metros este de Mcdonald´s de Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y realización de eventos deportivos, competiciones y/o torneos deportivos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696336 ).

Solicitud Nº 2022-0009590.—Valeria Soto González, cédula de identidad 116390052, en calidad de apoderado especial de Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-423170, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL WORKPLACE, como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; software informático descargable para la gestión de bases de datos; software informático descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software informático descargable para la entrega de contenidos inalámbricos; software gráfico informático descargable; software operativo informático descargable; software informático de red grabado; Software informático de grabación de sistemas operativos.; en clase 42: Servicios de arquitectura; Servicios de arquitectura e ingeniería; Servicios de consultoría en arquitectura; Servicios de diseño de arquitectura en los ámbitos del tráfico y transporte; Diseño y actualización de programas informáticos; Programación y diseño de programas informáticos; Servicios de consultoría en el ámbito del diseño arquitectónico; Servicios de diseño de iluminación y especificación de tecnología relativos a aplicaciones arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o residenciales permanentes o temporales; Mantenimiento y actualización de programas informáticos; Actualización y mejora de programas informáticos; Redacción y actualización de programas informáticos. Fecha: 3 de noviembre del 2022. Presentada el: 1 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696357 ).

Solicitud Nº 2022-0009233.—Neftalí Cubillo Picado, cédula de identidad N° 105560901, en calidad de apoderado generalísimo de Autotransporte Line Azul S.A., cédula jurídica N° 3101701921, con domicilio en: avenida 10, calle 23 Bis edificio Doña Carlota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial para servicios de sala de belleza, estilistas y Spa. Ubicado en Alajuela, La Radial, Centro Comercial la Estación, segunda planta, local 1A. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696404 ).

Solicitud 2022-0008381.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Condimentos, Empaques Y Productos Alimenticios, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada San Juan 31-75 zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especies Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022696440 ).

Solicitud Nº 2022-0009473.—Francis Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105150231, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima con domicilio en calle catorce, avenida ocho, distrito tercero del cantón primero de la provincia de San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a Toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital-clínica. en relación con la Marca Hospital Metropolitano en clase 44 con el registro número 277139. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022696450 ).

Solicitud Nº 2022-0009726.—Ana Cecilia Montesino Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801380722 con domicilio en Bahía Ballena de Osa, Punta Achiote, penúltima casa, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo. Consultoría de gestión empresarial en el ámbito de viajes de empresa. Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios. Reservas: Del color: dorado Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022696496 ).

Solicitud N° 2022-0009005.—Víctor Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204390022, en calidad de apoderado generalísimo de Intuition LS S. R. L., cédula jurídica N° 3102837625, con domicilio en Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades, Condominio Panorama, Apartamento C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de acceso a plataformas de internet, que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas a través de un sitio web, es decir, una plataforma en línea que ofrezca los servicios antes mencionados.; en clase 41: Servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente asistir a él, los cursos se imparten tanto en modalidad presencial, virtual o remota a través de una plataforma. Reservas: De los colores: gris, azul, turquesa. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022696557 ).

Solicitud Nº 2022-0009885.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ovidio J. Vides S. A. de C.V., con domicilio en: 13 Avenida Sur, números 318 y 324, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BEBETINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas analgésicas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, la cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696572 ).

Solicitud Nº 2022-0010002.—Oscar Vega Gonzáles, casado una vez, cédula de identidad 800960868, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global Lighting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101577164 con domicilio en Santa Ana, distrito La Uruca, Urbanización Río Oro, Plaza Obelisco, local trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: celeste, verde limón y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696574 ).

Solicitud Nº 2022-0009265.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: ILACOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022696575 ).

Solicitud Nº 2022-0006969.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad 108920663, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L, cédula jurídica 300445058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto derivado del café: café molido. Reservas: Del color: verde. Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022696648 ).

Solicitud Nº 2022-0009661.—Miguel Alberto Madrigal Murillo, soltero, gerente y representante legal, cédula de identidad N° 114810121, en calidad de apoderado generalísimo de MR Comercios Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102862370, con domicilio en: San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 O y 75 N del Colegio Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda servicio de minisúper y/o supermercado. Venta de mercadería en alimentos, bebidas y otros. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696649 ).

Solicitud 2022-0006971.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado una vez, cédula de identidad 108920663, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L., Cédula jurídica 3004045058 con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto derivado del café: café molido. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696651 ).

Solicitud Nº 2022-0009981.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de apoderado especial de Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, cédula de residencia 159101377121, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022696653 ).

Solicitud Nº 2022-0009982.—Cristopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870702, en calidad de Apoderado Especial de Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, cédula de residencia 159101377121 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022696654 ).

Solicitud Nº 2022-0009344.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Four You Surfing Limitada, Cédula jurídica 3102858084 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotel y cafetería. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696655 ).

Solicitud Nº 2022-0008071.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Medicatel S.A. de C.V., con domicilio en: Bulevar Los Próceres, Centro Comercial Los Próceres, local contiguo a Dennys. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696657 ).

Solicitud Nº 2022-0008599.—Eusebio Agüero Araya, cédula de identidad 601770034 con domicilio en Contiguo Aserradero El Llanero, La Mansión de Nicoya, Guanacaste, 50202, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de vaporizadores desechables, electrónicos, líquidos, algodones, resistencias, sales de nicotina, tanques para vaporizadores, baterías para vaporizadores, venta de repuestos para los mismo y reparación de equipos de vaporización. Reservas: Se reserva nombre, signos, colores, forma, letras y diseño Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022696660 ).

Solicitud Nº 2022-0009717.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel de Baño Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022696661 ).

Solicitud Nº 2022-0009691.—Margot Sánchez León, cédula de identidad 107360128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disar H&M Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-398954 con domicilio en La Uruca, de las instalaciones de REPRETEL 400 metros oeste y 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrería. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696680 ).

Solicitud Nº 2022-0003455.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Guangdong Yizumi Precision Machinery Co. Ltd., con domicilio en: N° 22, Ke Yuan 3 Road, Hi-Tech Área, Ronggui, Shunde, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas gofradoras / máquinas para repujar; máquinas para el tratamiento [transformación] de materias plásticas; máquinas de moldeo por inyección; máquinas de moldeo por inyección de plástico; aparatos de vulcanización; máquinas de moldeo de caucho; aparatos de vulcanización de caucho; maquinaria para trabajar metales; máquinas de fundición; máquinas de fundición a presión de cámara fría; máquinas de fundición a presión de cámara caliente; moldes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales; robots industriales; impresoras 3D; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; cilindros hidráulicos [partes de máquinas); cilindros neumáticos [partes de máquinas]; máquinas para producir láminas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696699 ).

Solicitud N° 2022-0000939.—Alejandro Pacheco Saborio, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Importadora y Distribuidora Guadalupe S. A., con domicilio en Avenida Segunda oeste, Doleguita, David, Chiriquí, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Hongosyl como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; emplastos, material para curas (apósitos); desinfectantes; fungicidas; herbicidas, productos para la destrucción de los animales dañinos. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022696700 ).

Solicitud Nº 2022-0004989.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: VICTUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos para alimentación animal que contienen enzimas. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022696704 ).

Solicitud Nº 2022-0004988.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP ASSETS B.V. con domicilio en HET Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: VICTUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696706 ).

Solicitud Nº 2022-0007330.—Ileana Méndez Valverde, soltera, cédula de identidad 114090638 con domicilio en 75 metros oeste de la entrada principal de Antojitos Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas y mechas de iluminación. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022696710 ).

Solicitud N° 2021-0010505.—Christopher James Micha (nombres) Dabdoub (apellido), casado una vez, cédula de residencia 138800013724, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Villa Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para uso industrial. Reservas: de los colores, blanco, negro, dorado y azul. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022696736 ).

Solicitud Nº 2022-0009216.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia 103200293031, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 20 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696737 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009508.—Josef Naaman, soltero, cédula de residencia 137600017001, en calidad de Apoderado Especial de cazador submarino S. A., Cédula jurídica 3-101-100727 con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos seiscientos metros al noroeste y cincuenta oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte acuático de personas, animales y mercancías; organización de viajes a y desde hoteles; servicios de reservas para viajes de turismo. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696738 ).

Solicitud N° 2022-0009506.—Josef Naaman, soltero, cédula de residencia N° 137600017001, en calidad de apoderado especial de Cazador Submarino S. A., cédula jurídica N° 3-101-100727, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos seiscientos metros al noroeste y cincuenta oeste Condominio Badimo Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours turísticos. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696739 ).

Solicitud 2022-0008955.—Luis Adrián Quesada Chavarría, soltero, cédula de identidad 113860795, con domicilio en Candelaria, Palmares, Alajuela, 300 metros sur de la escuela Jacinto Ávila, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 12; 35; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores.; en clase 35: Venta de bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores; en clase 37: Instalación de bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores; Reparación de Módulos de bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores.; en clase 39: Distribución de bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores; Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696740 ).

Solicitud Nº 2022-0009796.—Alejandra Fernández Corriols, divorciada una vez, cédula de identidad 111610436 con domicilio en de Rest. Tribeca 100 e y 50 s Cond. Hacienda del Valle, casa 22, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bosque de la Gratitud-Holistikids como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022696756 ).

Solicitud Nº 2022-0006845.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 105910150 con domicilio en Sabanilla Montes De Oca, Residencial La Maravilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma o sitio web para el comercio electrónico, con servicios de consultoría de software, creación y diseño web y autenticación de usuarios vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696807 ).

Solicitud Nº 2022-0009942.—Antonio Alexander Ramírez Guzmán, casado una vez, cédula de residencia N° 121400198615, con domicilio en Bellavista Frente antigua seguridad Blandón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Fabricación, reparación, compra y venta de muebles. Ubicado en Limón, Bella Vista, Frente Antigua Seguridad Blandón. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022696809 ).

Solicitud N° 2022-0007715.—Laura Vanessa Roque Ugalde, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 109780923, con domicilio en 100 norte, 15 este River Gym Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol ( kombucha). Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022696841 ).

Solicitud Nº 2022-0006618.—Luis Carlos Rojas Alvarado, cédula de identidad 203360425, en calidad de Apoderado Generalísimo de Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101628593 con domicilio en Pococí, Guápiles, en Las Instalaciones De La Subasta Ganadera Expo Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de subasta de ganado bovino de pie. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022696860 ).

Solicitud Nº 2022-0008864.—Audy Vargas Jaén, divorciado, cédula de identidad N° 107960949, con domicilio en: Guápiles, Pococí, Barrio Pinares, 100m oeste de la Universidad San José, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Análisis de inversiones, económico y financiero, asesoramiento en materia de créditos, deudas, valoraciones fiscales, asesoría fiscal (excepto de contabilidad), asesoría en materia de inversiones de capital, servicios de asesoría financiera relacionados con la gestión de activos, servicios de asesoría de planificación financiera e inversión. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022696876 ).

Solicitud N° 2022-0009700.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en San Pablo, Diagonal Antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A., Local 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Domeboro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acetato de aluminio de uso exclusivamente humano. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696910 ).

Solicitud Nº 2022-0007035.—José Adrián Vargas Solís, cédula de residencia 205050638, en calidad de Apoderado Especial de Jinca Market CR S. A., cédula jurídica 3101803815, con domicilio en Alajuela, Alajuela distrito San Isidro sita Tacacori de la Escuela Luis Sibaja García, 125 metros oeste portón color rojo con rótulo de Grupo Jinca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; vinagre, salsas (condimentos); especias. Reservas: fondo color rojo oscuro y diseño de líneas blancas en triángulos representando montañas y volcanes. Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022696935 ).

Solicitud Nº 2022-0005471.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Martec S.A, cédula jurídica 3101050217 con domicilio en Puntarenas, Boca Vieja De Quepos, al final de La Calle El Rancho, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión, explotación, organización y administración comercial de empresas comerciales e industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción, todos los anteriores relacionados con la industria de alimentos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “AQUAFOODS” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696997 ).

Solicitud N° 2022-0005473.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Industrias Martec S. A., cédula jurídica N° 3101050217, con domicilio en Puntarenas, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Rancho, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión, explotación, organización y administración comercial de empresas comerciales e industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción, todos los anteriores relacionados con la industria de alimentos o comidas acuáticas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “AQUAFOODS” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696998 ).

Solicitud Nº 2022-0009674.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: UN GOL DE INTENSIDAD REAL, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, con excepción de las usadas para ensaladas, especies y hielo; relacionado con la marca TAKIS, registro 126463. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022696999 ).

Solicitud 2022-0004302.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Bill Tyler Harwell con domicilio en 721 Clearwater Drive, Charleston, S.C., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSTA CAROLINA PANGAS como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pangas Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022697060 ).

Solicitud Nº 2022-0010007.—Andrés García Vargas, soltero, cédula de identidad 115740416, con domicilio en Pavas, Iglesia Loretto 300 N, 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ventoura, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 15 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022697087 ).

Solicitud N° 2022-0009820.—Osvaldo Villalobos Camacho, casado dos veces, cédula de identidad N° 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794201, con domicilio en San Rafael Abajo, 50 mts norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VILLALOBOS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022697156 ).

Solicitud Nº 2022-0009819.—Osvaldo Villalobos Camacho, casado dos veces, cédula de identidad 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50 mts. norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOBOS COFFEE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022697158 ).

Solicitud Nº 2022-0005267.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos balanceados de bovino y otras especies. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697167 ).

Solicitud Nº 2022-0007125.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas en cualquiera de sus formas incluyendo: Pastillas efervescentes, alimentos enriquecidos con vitaminas, chocolates, polvos con sabor, caramelos, dulces y caramelos que revientan, gomitas, gummies y demás formas blandas, líquidos, semi sólidos, solidos, productos pharma, cápsulas duras, pastillas, cápsulas blandas, inyectables, productos otc, cápsulas blandas, cápsulas duras. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022697168 ).

Solicitud Nº 2022-0008772.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas; complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022697169 ).

Solicitud Nº 2022-0008773.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡LO LOGRASTE! como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas; Complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica e “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022697170 ).

Solicitud N° 2022-0005810.—Loren Magnola Ibarra Moreno, pasaporte: AR632077, en calidad de apoderado generalísimo de I & M Push Buttons SRL, cédula jurídica N° 3102843291, con domicilio en Anselmo, Llorente, Tibás, 400 este del Periódico La Nación, local esquinero, color blanco, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: procesamiento de datos, procesamiento de datos automatizado, procesamiento de datos electrónico, consultoría sobre procesamiento de datos, servicios de procesamiento de datos, procesamiento, sistematización y gestión de datos, procesamiento de datos asistido por ordenador, consultoría sobre el procesamiento electrónico de datos, servicios de procesamiento de datos en línea, servicios de procesamiento de datos (trabajos de oficina), servicios de procesamiento, sistematización y gestión de datos, servicios de asistencia administrativa y de procesamiento de datos, servicios de asesoramiento relacionados con el procesamiento de datos, suministro de información de gestión de negocios, asesoramiento sobre organización y gestión de negocios, gestión de proyectos de negocios para terceros, servicios de gestión de riesgos de negocios, asistencia comercial en la gestión de negocios, supervisión de gestión de negocios comerciales, consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales, consultas profesionales relativas a la gestión de negocios, servicios de gestión de negocios comerciales para terceros, consultoría sobre la organización y gestión de negocios, servicios de información, administración y gestión de negocios, servicios de información, administración y gestión de negocios, servicios de asesoramiento de negocios en gestión empresarial, análisis de sistemas de gestión de negocios comerciales, consultoría sobre la creación y gestión de negocios, servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales, servicios de asesoramiento en gestión de negocios comerciales, servicios de consultas de organización y gestión de negocios, consultas relacionadas con la gestión de documentos de negocios y operaciones de negocios, servicios de consulta de organización y gestión de negocios, servicios de asistencia en planificación y gestión de negocios, asistencia en el ámbito de la gestión de negocios, servicios de evaluación comparativa para la gestión de negocios, asistencia en la gestión de negocios para empresas industriales o comerciales, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la gestión de negocios, gestión de negocios comerciales para una empresa comercial y de servicios, servicios de asesoramiento en relación con la gestión de negocios comerciales, servicios de asesoramiento e información en organización y gestión de negocios, servicios de gestión de negocios comerciales y consultas en materia de organización, planificación de negocios en materia de gestión, en concreto, búsqueda de socios para fusiones y absorciones de negocios, servicios de gestión de negocios en relación con la adquisición de empresas, servicios de gestión de negocios relacionados con el desarrollo de las empresas, servicios de gestión de negocios comerciales y de consultoría en materia de organización, servicios de asesoramiento comercial relacionados con la gestión de negocios del sector público, marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, consultoría en organización y dirección de negocios en materia de gestión de personal, asistencia en la gestión de negocios o funciones comerciales de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia y consultoría en gestión de negocios de empresas del sector energético, prestación de apoyo de puesta en marcha de la gestión empresarial para otros negocios, servicios de consulta de negocios relacionados con la gestión de campañas de recaudación de fondos, servicios de consultoría de negocios relacionados con la gestión de campañas de recaudación de fondos, servicio de consultoría de negocios relacionados con la facilitación de sistemas de gestión de la calidad, servicio de consultoría de negocios relacionados con el suministro de sistemas de gestión de la calidad, servicios de gestión de negocios en relación con actividades de marketing y el lanzamiento de nuevos productos, consultoría sobre gestión de negocios en relación con cuestiones de estrategia, marketing, producción y venta minorista, servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por internet; en clase 41: servicios de tomas fotográficas por drones, servicios de tomas de video por drones; en clase 42: servicios de investigación, servicios de investigación matemática, servicios de investigación industrial, servicios de investigación científica, servicios de investigación geofísica, servicios de investigación técnicos, servicios técnicos de investigación, servicios de investigación informática, servicios de investigaciones matemáticas, servicios de investigaciones agrícolas, servicios de investigación de construcción, prestación de servicios de investigación, servicios de investigación y diseño, servicios de investigación y desarrollo, servicios de investigación científica e industrial, servicios de investigación y desarrollos científicos, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de investigación, comprobación y análisis, servicios de laboratorio para investigación agrícola, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de información sobre investigaciones tecnológicas, servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de investigación en materia de computadores, servicios de investigación en materia de computadoras, servicios de investigación en materia de ordenadores, servicios de investigación y desarrollo de física , servicios de investigación y desarrollo en física, servicios de laboratorios (investigación o análisis científico), servicios de investigación o análisis en laboratorio, servicios de investigación y desarrollo de software, servicios de investigación y consultoría en software, servicios de investigación, comprobación y análisis industriales, servicios de investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de investigación para desarrollar nuevos productos, servicios de investigación industrial asistida por ordenador, servicios de investigación y desarrollo en bacteriología, servicios de investigación y desarrollo en citología, servicios de análisis industriales e investigaciones industriales, servicios de investigaciones científicas asistidas por ordenador, servicios en el campo de la investigación física, servicios de consultoría en materia de investigación tecnológica, servicios de investigación relacionados con programación de ordenadores, servicios de análisis e investigación científicos e industriales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de asesoramiento relacionados con la investigación tecnológica, servicios de investigación en materia de tratamiento de datos, servicios de investigación relacionados con el tratamiento de datos, servicios de investigación en el ámbito de la informática, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, servicios de investigación y desarrollo de hardware y software, servicios de asesoramiento técnico sobre investigación científica e industrial, servicios de investigación para el desarrollo de nuevos productos, servicios de asesoramiento en relación con la investigación científica, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos, servicios de investigación y de desarrollo de nuevos productos para terceros, servicios de investigación y consultoría relacionados con software para ordenadores, servicios de investigación en el ámbito del tratamiento de datos, servicios de consultoría en materia de investigación científica e industrial, servicios de investigación, comprobación y análisis científicos asistidos por ordenador, servicios de investigación y consultoría relacionados con hardware para ordenadores, suministro de información sobre servicios de análisis e investigación industriales, servicios de pruebas e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, servicios de pruebas inspección e investigación sobre agricultura, ganadería y piscicultura, servicios de pruebas e investigación en el ámbito de la electricidad, servicios de investigación y desarrollo en materia de hardware y software, servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la bacteriología, servicios de diseño, investigación, comprobación y análisis industriales asistidos por ordenador, servicios tecnológicos, así como de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de investigación y ensayo en materia de bacteriología y virología, consultoría técnica de servicios de investigación sobre alimentos y suplementos dietéticos, servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la ingeniería, servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de los fertilizantes, servicios de pruebas e investigación en el ámbito de la ingeniería civil, servicios de consultoría sobre investigación en el ámbito de la protección medioambiental, servicios de información y datos sobre investigación y desarrollo científicos y tecnológicos, servicios de información en línea sobre servicios de análisis e investigación industriales, servicios de consultoría en investigación en el ámbito de la protección medio ambiental, servicios de investigación, desarrollo, análisis y consultoría en el ámbito de la ingeniería, servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y desarrollo en estos ámbitos, cultivo de células con fines científicos o de investigación para terceros, servicios de pruebas e investigación en el ámbito de la prevención de la contaminación, servicios de información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informática o internet, servicios de consultoría e investigación en los ámbitos de la ciencia, la ingeniería y la tecnología de la información, servicios de información sobre estudios de proyectos técnicos y de investigación relacionados con el uso de la energía natural, servicios de análisis informáticos, servicios de análisis industrial, servicios de análisis de suelos, servicios de análisis industriales, servicios de análisis tecnológicos, servicios de laboratorios de análisis, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de investigación, comprobación y análisis, servicios en materia de análisis industriales, servicios de análisis de datos técnicos, servicios de análisis de sistemas informáticos, servicios informáticos de análisis de datos, servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de medición de análisis espectral, servicios de análisis de imágenes espectrales, servicios de análisis de materiales en laboratorio, servicios de laboratorios (investigación o análisis científicos), servicios de investigación o análisis en laboratorio, servicios de análisis industriales e investigaciones industriales, servicios de investigación, comprobación y análisis industriales, servicios de investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de análisis relacionados con programas informáticos, servicios de análisis científicos asistidos por ordenador, servicios de análisis industriales asistidos por ordenador, servicios de ingeniería para el análisis de estructuras, análisis in vitro para servicios de investigación científica, servicios de análisis e investigación científicos e industriales, servicios de análisis bioquímicos de flujo de aire, servicios de laboratorio para el análisis del suelo, servicios de asesoramiento relacionados con el análisis de sistemas informáticos, servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de análisis para la exploración de yacimientos petroleros, servicios de análisis y de ensayo para trabajos petrolíferos, servicios de análisis de componentes de flujo de aire, servicios de análisis de orina para la investigación científica, servicios de análisis y de ensayo para la industria petrolífera, servicios de programación informática para análisis e informes comerciales, servicios de análisis, industrial y diseño industrial, servicios de mediciones y análisis técnicos prestados por laboratorios, servicios de análisis químicos para su uso en evaluaciones, servicios de asesoramiento en materia de análisis de sistemas informáticos, servicios de programación informática para realizar análisis e informes comerciales, servicios de análisis tecnológicos el ámbito del procesamiento de datos, servicios de investigación, comprobación y análisis científicos, asistidos por ordenador, servicios de asesoramiento en relación con análisis de sistemas informáticos, servicios de ensayo y análisis en la industria del petróleo, servicios de ensayo y análisis en la explotación del petróleo, suministro de información sobre servicios de análisis e investigación industriales, servicios de análisis y prueba de aparatos de ingeniería eléctrica, servicios de asesoramiento en el ámbito de análisis de sistemas informáticos, servicios de muestreo y análisis para evaluar los niveles de contaminación, servicios de programación informática para análisis comercial y elaboración de informes, servicios de ensayo y análisis en la exploración de yacimientos petrolíferos, servicios de muestreo y análisis para evaluar los niveles de polución, servicios de análisis y prueba en el ámbito de la explotación petrolífera, servicios de análisis y prueba en el ámbito de la explotación petrolífera, análisis y evaluación de productos y servicios respecto de posibles aplicaciones futuras, test, análisis y evaluación de servicios para terceros con fines de certificación, ensayos, análisis y evaluación de servicios para terceros con fines de certificación, pruebas, análisis y evaluación de servicios para terceros con fines de certificación, suministro de información en línea sobre servicios de análisis e investigación industriales, pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros con fines de certificación, pruebas, análisis y productos de servicios de terceros para obtener una certificación, pruebas, análisis y evaluación de servicios de terceros con fines de certificación, ensayos, análisis y evaluación de servicios de terceros con fines de certificación, servicios de investigación, desarrollo, análisis y consultoría en el ámbito de la ingeniería, servicios de pruebas, análisis y evaluación para terceros para determinar la conformidad con las normas de certificación; en clase 45: servicios de vigilancia con dron (para control de cultivos). Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022697172 ).

Solicitud Nº 2022-0009884.—Brian David Green Vanconart, cédula de identidad 800890756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Renting Industrial Cinco Cero Seis Limitada, cédula jurídica 3102831328 con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros oeste de Centro Comercial Paco, edificio Prisma, piso 03, oficina 306, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EN FIBRA como Nombre Comercial. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a importación, distribución y venta al detalle de fibra óptica e insumos para la instalación de redes de fibra óptica. Ubicado en San José, San Rafael, 300 metros oeste de Centro Comercial Paco, edificio Prisma, piso 3, oficina 306. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022697188 ).

Solicitud N° 2022-0009785.—Alfredo Acuña Castro, cédula de identidad N° 1-1011-0708, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Aracazu A y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101471823, con domicilio en domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Santa Clara, de la agencia de motos Honda, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de abarrotes, medicamentos de venta libre, golosinas, repuestos de bicicleta, productos de ferretería y artículos de bazar. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022697199 ).

Solicitud Nº 2022-0010071.—Gerson Gutiérrez Calderón, cédula de identidad 206830581, en calidad de Apoderado Especial de Llantas RO & ZA S.A., cédula jurídica 3101601736 con domicilio en Grecia, San Roque Abajo, 300 oeste del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros de lujo, accesorios para aros, llantas. Fecha: 21 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697202 ).

Solicitud Nº 2022-0008333.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Bedouin Tents LLC con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes (19958) - Delaware, County of Sussex, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 22; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Carpas; tiendas de campaña; lonas, toldos de materias textiles o sintéticas; sombras; sombrillas; dispositivos de sujeción de tiendas de campaña y carpas, a saber, cuerdas, telas y sogas (que no sean de metal) para tiendas de campaña y carpas, tiendas de campaña extensibles, lonas alquitranadas, toldos de materiales textiles o sintéticos, toldos y sombrillas; tiendas de campaña y carpas [que no sean para acampar]; toldos para tiendas de campaña; bolsas de materias textiles para el almacenamiento de tiendas de campaña y carpas; lonas, toldos, tiendas de campaña y cobertores sueltas; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de carpas, tiendas de campaña, muebles y otros materiales para la organización de ferias y eventos; en clase 43: Hospedaje temporario; alquiler de carpas y tiendas de campaña, toldos y lonas de materias textiles o sintéticas, sombras y sombrillas; servicios de provisión de alimentos y bebidas; servicios de provisión de alojamiento temporario. Reservas: N/A Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022697255 ).

Solicitud N° 2022-0008699.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hacienda Punta Islita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118062, con domicilio en carretera a Pavas, de Plaza Rohrmoser 300 metros norte y 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; alquiler de casas; asesoramiento sobre inversiones residenciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales; servicios de administración de condominios de residencias; todos los anteriores prestados en la provincia de Guanacaste. Reservas: No se hace reserva del término “GUANACASTE”. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697256 ).

Solicitud Nº 2022-0008841.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Arquna Arquitectos, Sociedad Anónima con domicilio en 17 calle 14-99, Complejo Industrial El Naranjo, Zona 4 Mixco, Distribodegas 4, Bodega 21, 22, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Fabricación de muebles, carpintería; servicios de construcción, a saber, de inmuebles comerciales, residenciales, de instalaciones públicas, de oficinas, construcción de jardines; construcción de complejos para fines recreativos. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022697257 ).

Solicitud Nº 2022-0009079.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809933, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle central, Condominio El Tesoro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de hotelería, a saber, hospedaje temporal. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697258 ).

Solicitud N° 2022-0009227.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809933, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle Central, Condominio El Tesoro, Costa Rica., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle Central, Condominio El Tesoro, Costa Rica. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697259 ).

Solicitud Nº 2022-0009338.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Indagro S. A., con domicilio en 23, Grand Rue, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022697260 ).

Solicitud Nº 2022-0009351.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Prestadores de Servicios de Colima S.A, DE C.V. con domicilio en Centro Oriente Num. Ext. 5, Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima, C.P.28219, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Atún; abulón; sardinas; camarón; pulpo; almeja; ostiones; mejillones; calamar; caracol; salmón y pollo; todos ellos no vivos; ensalada de atún, ensalada de salmón con verduras; ensalada de pollo con verduras; ensalada de pavo con verduras; comidas preparadas que consistan principalmente en pescado; carne de res; carne de ave; carne de cerdo. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022697261 ).

Solicitud N° 2022-0009459.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Oller.Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683342, con domicilio en Belén, San Antonio, de la Panasonic, seiscientos metros al sur, Edificio Tributo, cuarto piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUNA, como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; radiodifusión y teledifusión; suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; en clase 41: servicios de educación; formación; publicación de libros y textos; servicios de reporteros; reportajes fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios de redacción de guiones televisivos y cinematográficos; servicios de compositores y autores de música. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697262 ).

Solicitud N° 2022-0009507.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings LLC. con domicilio en 1660 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIAMI UNICORN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase 32: Agua potable; agua potable embotellada; agua embotellada; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022697263 ).

Solicitud Nº 2022-0007287.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Asos Holdings Limited con domicilio en Greater London House, Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOPSHOP como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas; parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama d, honor; vestidos de ; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de punto; chaquetas de punto; jerséis de punto; suéteres; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de camisas; camisas de manga corta; camisetas; camisas de polo; tops; túnicas; pantalones; vaqueros; petos; pantalones cortos; pantalones de jogging; pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel; cintas para la cabeza; capuchas; picos de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos antideslizantes para el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero; baberos (que no sean de papel); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias; tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo; bolsillos para prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa interior de encaje; ropa interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis; tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales; chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para. botas de fútbol [zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de golf; gorras de golf; pantalones de golf; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; servicios de publicidad, comercialización y promoción; distribución de muestras; desarrollo de conceptos publicitarios; escaparatismo; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de venta al por mayor, al por menor y al por menor en línea relacionados con la venta de productos cosméticos y de tocador no medicados, productos de perfumería, de baño y de limpieza y cuidado personal, preparados de limpieza para el hogar, velas y mechas para iluminación, herramientas y utensilios manuales para uso personal, utensilios manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos descargables para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares, altavoces, tarjetas de regalo codificadas, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental para la iluminación, la cocción, la refrigeración y la higienización, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera, relojes de pared, instrumentos musicales y sus partes y accesorios, papel, cartón, artículos de papelería, calendarios, libros, material de imprenta, material de dibujo, bolsas para envolver y embalar, cuero, imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras, bolsos de mano y otras bolsas de transporte, prendas de vestir para animales, muebles, artículos de decoración y accesorios para el hogar, espejos, recipientes (que no sean de metal), utensilios y aparatos de uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e hilos para uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con capucha, sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto, lencería, ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso, pantalones cortos, faldas, calcetines, mallas, trajes, ropa de baño, ropa de playa, tops, pantalones, petos, joggers, chinos, polainas, chándales, chalecos, camisetas, camisas, camisetas de polo, camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes, sombreros, gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas, sandalias, accesorios para la confección, artículos de modistería, encajes, trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos para el cabello, accesorios para el cabello, revestimientos para suelos y paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de diversión y novedad, equipos de gimnasia y deporte; el acercamiento, en beneficio de otros, de cosméticos y preparaciones de tocador no medicados, perfumería,./productos de baño y de limpieza y cuidado personal, preparaciones de limpieza para el hogar, velas y mechas para iluminación, herramientas e implementos manuales para uso personal, implementos manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos descargables para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares, altavoces, tarjetas de regalo codificadas, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental para la iluminación, la cocción, la refrigeración y la higienización, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera, relojes de pared, instrumentos musicales y sus partes y accesorios, papel, cartón, artículos de papelería, calendarios, libros, material de imprenta, material de dibujo, bolsas para envolver y embalar, cuero, imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras, bolsos de mano y otras bolsas de transporte, prendas de vestir para animales, muebles, artículos de decoración y accesorios para el hogar, espejos, recipientes (que no sean de metal), utensilios y aparatos de uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e hilos para uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con capucha, sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto, lencería, ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso, pantalones cortos, faldas, calcetines, mallas, trajes, ropa de baño, ropa de playa, tops, pantalones, petos, joggers, chinos, chándales, chalecos, camisetas, camisas, camisetas de polo, camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes, sombreros, gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas, sandalias, accesorios para la confección, artículos de modistería, encajes, trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos para el cabello, accesorios para el cabello, revestimientos para suelos y paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de diversión y novedad, equipos de gimnasia y deporte, excluyendo el transporte de los mismos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos desde una tienda minorista en línea, una tienda minorista física, una plataforma de medios sociales y una aplicación descargable; servicios de venta al por menor y al por menor en línea relacionados con la venta de bienes virtuales descargables y no descargables, a saber, ropa, calzado, sombrerería, gafas, bolsos, carteras, joyas y cosméticos, para uso en línea y en mundos virtuales en línea. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697264 ).

Solicitud Nº 2022-0007288.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de ASOS Holdings Limited, con domicilio en Greater London House, Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOPMAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas; parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de ; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de punto; chaquetas de plinto; jerséis de punto; suéteres; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de camisas; camisas de manga corta; camisetas; camisas de polo; tops; túnicas; pantalones; vaqueros; petos; pantalones cortos; pantalones de jogging; pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel; cintas para la cabeza; capuchas; picos de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos antideslizantes para el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero; baberos (que no sean de papel); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias; tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo; bolsillos para prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa interior de encaje; ropa interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis; tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales; chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para botas de fútbol [zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de golf; gorras de golf; pantalones de golf; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697265 ).

Solicitud Nº 2022-0010078.—Carlos Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928, con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria del Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar exámenes en microbiología, bioquímica, inmunología, hematología, inmunohematología, biología molecular y extracción de sangre, así como investigación en las áreas antes mencionadas y banco de sangre. Ubicado en San José, Barrio Don Bosco, distrito Hospital, costado sureste del Parque Beneméritos en Barrio Don Bosco, edificio esquinero. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022697295 ).

Solicitud Nº 2022-0009118.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad 109390215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marena Business Capital Sociedad Anónima con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, piso 26 Avenida Nicanor de Obarrio, calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NOVA MARKET como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al mercadeo, comercialización y ventas de agua, bebidas, snacks, y alimentos, abarrotes, productos de dieta, productos químicos e higiénicos, para la empresa u hogar. Ubicado en la Provincia de Alajuela, Cantón de Alajuela, distrito Alajuela, frente a la Radial Francisco J. Orlich, Centro Comercial City Mall, Subnivel 3, ingreso sur. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022697355 ).

Solicitud Nº 2022-0007235.—Ileana Sotela Blen, cédula de identidad 105190428 con domicilio en Barva, de la escuela Paso de Llano 400 mts. norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales, promociones. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022697366 ).

Solicitud Nº 2022-0008741.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de Apoderado Especial de Mediprocesos S. A. con domicilio en Avenida Reforma 9-00 Zona 9, Edificio Plaza Panamericana, nivel 6, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Negociación y contratación para terceros.; en clase 44: Programas o servicios de asistencia en salud. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022697383 ).

Solicitud N° 2021-0009084.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V. Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez No. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022697385 ).

Solicitud 2022-0008216.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 109590382 con domicilio en av. 8, 75m este del Pomodoro de Plaza Roosevelt, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOLOCO como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización, venta en línea y presencial de salsas a base de chile, paquetes de salsas a base de chile y artículos promocionales. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022697386 ).

Solicitud 2022-0006192.—Zamaris Sauma Méndez, divorciada una vez, cédula de identidad 205850702, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, carretera principal, del supermercado mas por menos, trescientos metros al oeste, Villa número 1, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Reservas: De los colores azul, gris, blanco, naranja y celeste. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022697391 ).

Solicitud Nº 2022-0009965.—Diego Andrés Barrantes Alfaro, soltero, cédula de identidad 702170309, con domicilio en Siquirres, Siquirres, Barrio Miraflores 50 metros sur Llantera Los Guarapos, Apartamentos color beige a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 41: Actividades deportivas. Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022697439 ).

Solicitud Nº 2022-0009909.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderada especial de Thios Hairstyle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725834, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Instituto Nacional de Seguros, 150 metros sur, inmueble color blanco con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cuidados de higiene y belleza para personas, corte de cabello, alaciado, tratamientos hidratantes de cabello, servicio de diferentes técnicas en tinte de cabello, venta de productos para el cabello, peinados, todo lo relacionado con tratamientos para embellecer el cabello, maquillaje, manicure, pedicure, y todo aquello relacionado con el cuidado personal, para niños, jóvenes y adultos, de cualquier género; ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Instituto Nacional de Seguros, 150 metros sur. Reservas: los colores negro, dorado y bronce. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud serie por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697455 ).

Solicitud Nº 2022-0010163.—Mishelle Dayana Arce Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 116560789 con domicilio en Mora Colón, Condominio Alta Vista casa 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697460 ).

Solicitud N° 2022-0009306.—Juan Diego Badilla Flores, cédula de identidad N° 115470140, en calidad de apoderado especial de Minerva De Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805758, con domicilio en Heredia Ulloa, La Aurora, de Restaurante el Semáforo, 50 metros al oeste, casa N° 25 L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, los alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; pasta de gambas; pasta al huevo; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas; dumplings, pastas, y otros condimentos; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022697481 ).

Solicitud Nº 2022-0008724.—Paola Hernández Contreras, casada una vez, cédula de identidad 114200753 con domicilio en Pérez Zeledón, Sagrado Corazón de Jesús, de Radio SINAÍ trecientos metros norte casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: Se reservan los colores verde y amarillo. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022697482 ).

Solicitud Nº 2022-0008106.—Agroirazú S. A., cédula jurídica 3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco 150 M sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFSAN, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados para la agricultura, horticultura, silvicultura, abonos para el suelo.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de setiembre del 2022. Presentada el: 16 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022697501 ).

Solicitud N° 2022-0008107.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad N° 106430662, en calidad de apoderado generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica N° 3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar. De Servicentro El Guarco 150 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kypros como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados para la agricultura, horticultura, abonos para suelo.; en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022697503 ).

Solicitud Nº 2022-0008589.—Yeimy Cantillo Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 112400561, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Cantillo Y Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731010 con domicilio en Avenida seis y ocho, Calle cinco, Local Número Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietética para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, totalmente realizados a base de elementos naturales. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022697505 ).

Solicitud Nº 2022-0010105.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador; jabones para las manos; cremas y lociones corporales; geles de baño; champús y acondicionadores para el cabello. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697522 ).

Solicitud Nº 2022-0010174.—Samuel Arturo Cabezas Green, casado una vez, cédula de identidad 105340076 con domicilio en La Unión, San Ramón, doscientos metros al este de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas, suplementos y complementos nutricionales, suplementos minerales alimenticios, suplementos alimenticios proteicos en polvo, cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas para uso dermatológico, cremas protectoras (medicinales), cremas medicinales para la pies, cremas farmacéuticas, aceites para uso médico y farmacéutico, lociones medicinales para el cuidado de la piel, lociones para uso farmacéutico, infusiones medicinales, infusiones de hierbas medicinales. Reservas: De los colores; negro, amarillo, tonos de verde y celeste Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022697556 ).

Solicitud Nº 2022-0005007.—Gabriela Cambronero Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 205740677 con domicilio en La Guácima 200 este y 400 norte del Auto Mercado casa tapia blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sistemas de escape para vehículos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022697586 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2775.—Ref: 35/2022/5664.—Julio Víctor Ramírez Chavarría, cédula de identidad N° 1-1104-0010, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, frente al Bar Las Brisas y Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Cañas, frente al cementerio. Presentada el 08 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2775. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022697353 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-756881, denominación: Asociacion Oromontana Caminos de Luz Asoocal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 737642.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697543 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hall RB PTY LTD, solicita la Patente PCT denominada ESTABILIZADOR DE SUELOS. En la presente descripción se describe un método para estabilizar un volumen de suelo (por ejemplo, un volumen de suelo que define una base de carretera o una sub-base de carretera). El método comprende aplicar al suelo un agente de recubrimiento que comprende una o más sales de ácidos grasos derivados del aceite de coco, de manera que las partículas de suelo en el suelo se recubren con el agente de recubrimiento, y luego aplicar al suelo un agente de fraguado que comprende una sal metálica que es capaz de reaccionar con la una o más sales de ácidos grasos derivados del aceite de coco, con lo cual se forma un producto fraguado. El suelo se compacta subsecuentemente, de manera que las partículas de suelo recubiertas se consolidan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09K 17/50, E01C 21/00 y E01C 3/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Louis (AU) y Lewer, Simon (AU). Prioridad: N° 2020900796 del 16/03/2020 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/184066. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000515, y fue presentada a las 08:56:37 del 12 de octubre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696302 ).

La señora(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado general de Gregg, John, M. H., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES Y MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona con el uso de medicamentos antivirales con diferentes mecanismos de acción para tratar o prevenir infecciones virales como la COVID-19 (también conocida como SARS-CoV-2) y reducir las complicaciones médicas relacionadas con la enfermedad viral de la COVID-19. La presente invención también se refiere a composiciones y combinaciones de nuevos fármacos antivirales formados a partir de fármacos existentes con actividad antiviral, y la administración de estos compuestos usados en estas diversas combinaciones nuevas, que se incorporan en sistemas de administración pulmonar y oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/4152, A61K 31/427, A61K 31/47, A61K 31/497, A61K 31/513, A61K 31/573, A61K 9/72 y A61P 31/12; cuyo inventor es Gregg, John, M. H. (US). Prioridad: N° 62/993,121 del 23/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195661. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000491, y fue presentada a las 12:19:06 del 29 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022696374 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado General de Repare Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS Y PARA SU USO. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos que se pueden usar en el tratamiento de sujetos que los necesitan. Los compuestos descritos en el presente documento pueden ser inhibidores de la cinasa inhibidora de cdc2 específica de treonina y tirosina (Myt1). 5 También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4545, A61K 31/4985, A61K 31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Szychowski, Janek (CA); LIU, Bingcan (CA); Dietrich, Evelyne (CA); Vallée, Frédéric (CA); Perryman, Alexander (CA); Truchon, Jean-François (CA); PAPP, Robert (CA) y Beaulieu, Patrick (CA). Prioridad: N° 63/003,745 del 01/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195781. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000558, y fue presentada a las 10:29:55 del 31 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN20226964420 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Pandapanther Inc, solicita el Diseño Industrial denominado. DISEÑO DE MOSAICO.

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Los inventores han diseñado un nuevo y original diseño ornamental para un mosaico, tal como se describe en la descripción que se adjunta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naomi Nishimiura (CR) y Jonathan Garin (CR). Prioridad: N° 35002252 del 09/05/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000304, y fue presentada a las 12:27:20 del 23 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696069 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE AZALACTAMA COMO INHIBIDORES DE HPK1. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tuttle, Jamison Bryce (US); Cho-Schultz, Sujin (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Kania, Robert Steven (US); Mctigue, Michele Ann (US); Jalaie, Mehran (US); Gallego, Rebecca Anne (US); Zhou, Dahui (US); Zhou, Ru (US); He, Mingying (US); Schmitt, Anne-Marie Dechert (US); Barber, Joyann (US) y Del Bel, Matthew L (US). Prioridad: N° 63/018,689 del 01/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/220185. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000548, y fue presentada a las 14:26:27 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696518 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Valent U.S. A. LLC, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN INSECTICIDA ACUOSA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención está dirigida a una composición acuosa que comprende espirotetramato, piriproxifeno, un sistema disolvente que comprende nafta aromática pesada, aceite de semilla de algodón y, opcionalmente, citrato de acetil tributilo, uno o más copolímeros de bloques de poli(óxido de etileno)-poli(óxido de propileno)-poli(óxido de etileno) y un copolímero de tipo acrílico que tiene una cadena principal que contiene un monómero carboxilado etilénicamente insaturado y un monómero no carboxilado etilénicamente insaturado y agua. La presente invención se dirige además a métodos para controlar plagas mediante la aplicación de las composiciones de la invención a un área que lo necesite.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 43/36, A01N 43/40 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Jane (US) y XU, Tong (US). Prioridad: N° 62/966,150 del 27/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/154628. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000361, y fue presentada a las 08:16:17 del 26 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696531 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2 CON 1 PERILLA.

Diagrama, Dibujo de ingeniería

Descripción generada automáticamenteEl elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo con dos perillas (protuberancias implementadas en forma de cilindros) en la parte superior y una perilla pasante en la parte central de un lado ancho del elemento (frente). Las dos perillas en el borde superior están cerradas, mientras que la perilla lateral en el lado ancho es pasante y trabajada con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) JASPERSE, Marinus (DK). Prioridad: N° 008922926-0004 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000444, y fue presentada a las 08:00:52 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696608 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2X2 CON 8 PERILLAS.

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El juguete de construcción se puede usar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguetes de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo con 2 perillas (protuberancias implementadas en forma de cilindros) en la parte superior y 4 perillas en los dos lados anchos opuestos del elemento (anverso y reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas, mientras que las cuatro perillas de los lados anchos están trabajadas con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) GRUJIC, Janko (DK). Prioridad: N° 008922926-0002 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0442, y fue presentada a las 14:59:30 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de octubre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696370 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada LADRILLO 1X2X2 CON 8 PERILLAS - TRANSPARENTE.

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El juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otro elemento de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de paralelepípedo de material transparente con dos perillas (protuberancias implementadas en forma de cilindros) en la parte superior y cuatro perillas en los dos lados anchos opuestos del elemento (anverso y reverso). Las dos perillas del borde superior están cerradas, mientras que las cuatro perillas de los lados anchos están trabajadas con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados cortos son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grujic, Janko (DK). Prioridad: N° 008922926-0003 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000443, y fue presentada a las 08:00:25 del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696407 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada PLACA 1X1X2-3.

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El elemento de juguete de construcción se puede usar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una forma de cuboide cuadrada con una perilla (protuberancia implementada en forma de cilindro) en la parte superior. El pomo en el borde superior es pasante y trabajado con un rebaje que tiene una superficie lateral interna implementada con porciones definidas, formando un contorno curvo. Los lados de igual tamaño son lisos. El lado inferior del elemento está trabajado con un rebaje en un contorno rectangular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nousiainen, Petteri Esa (DK). Prioridad: N° 008922926-0005 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000445, y fue presentada a las 08:01:22 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696413 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado general de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada PLACA 5x5 ¼ DE CÍRCULO CON SEPARACIÓN.

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El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: una base plana en forma de ¼ de círculo curvo con cinco perillas (salientes implementados en forma de cilindros) en la parte superior, dispuestos en cierta distancia entre . La parte inferior muestra huecos a lo largo de la forma curva de ¼ de círculo, así como otros huecos que coinciden con la ubicación de las perillas en la parte superior. En la parte media del lado curvo hay dos pequeños huecos que permiten la conexión con otros elementos del juguete de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muro, Toril Miriam (DK). Prioridad: N° 008922926-0006 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000446, y fue presentada a las 08:01:52 del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022696415 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general de Lego A/S, solicita la Diseño Industrial denominada CUADRO 3x19.

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El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros elementos de juguete de construcción y consta de varias partes: un marco con dos travesaños que divide el elemento en tres secciones. El marco tiene nueve perforaciones circulares a lo largo de los lados largos y una perforación circular en los dos lados cortos opuestos. Además, el marco presenta diez perforaciones circulares en los lados largos superior e inferior y una en cada travesaño. Todas las perforaciones tienen el mismo tamaño y distancia entre . Los lados superior e inferior están trabajados con ciertos rebajes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Sudarsono, Sri Daniel (DK). Prioridad: N° 008922926-0007 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000447, y fue presentada a las 08:06:22 del 8 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022696417 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR LA QUINASA RET. En la presente se proporcionan inhibidores de la quinasa RET de acuerdo con la fórmula y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, composiciones farmacéuticas de estos y métodos para su uso en el tratamiento de enfermedades que pueden tratarse con un inhibidor de la quinasa RET, incluidas enfermedades y trastornos asociados a RET. A, R1, n, X1, X2, X3, X4, y R2 tienen los significados dados en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 35/00, C07D 231/40, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle R. (US); Mcfaddin, Elizabeth A. (US); Mckenney, Megan L. (US); Kumar, Manoj (US); Anderson, Erin D. (US); Andrews, Steven W. (US); Condroski, Kevin R. (US); IRVIN, Thomas C. (US); Munchhof, Michael J. (US) y Welch, Michael B. (US). Prioridad: 63/015,933 del 27/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222017. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0544, y fue presentada a las 09:47:43 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696889 ).

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farmacéuticos ROW, S. A., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE HEPARINAS DE BAJO PESO MOLECULAR Y HEPARINAS DE BAJO PESO MOLECULAR OBTENIDAS POR EL MISMO. La invención se refiere a un procedimiento de obtención de heparinas de bajo peso molecular que presentan una gran estabilidad. El procedimiento incluye el tratamiento de heparina despolimerizada con H202 en una proporción de entre 5 0,04 y 1,0 litros de H202 al 33 % p/v por cada kg de heparina despolimerizada La invención se dirige también a una heparina obtenida por este procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Co8B 37/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Franco Rodríguez, Guillermo (ES) y Gutierro Aduriz, Ibon (ES). Prioridad: N° PCT/ES2020/070271 del 27/04/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2021/219907. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0533, y fue presentada a las 14:40:14 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697051 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS. Se proporcionan anticuerpos multiespecíficos humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen regiones constantes de cadena pesada modificadas que imparten propiedades ventajosas. La invención se refiere además a métodos para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de una o más de las dianas de unión descritas en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US) y Force Aldred, Shelley (US). Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020 (US) y N° 63/108,796 del 02/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021222578. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000539, y fue presentada a las 10:22:34 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022697166 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Southern Mills, INC., solicita la Patente PCT denominada TELAS RESISTENTES A LA FLAMA CON MAYOR RESISTENCIA. Las modalidades se refieren a telas resistentes a la flama formadas por una pluralidad de hilos de cuerpo hilados y de hilos antidesgarro que se extienden entre al menos algunos de los hilos de cuerpo hilados en al menos una de la dirección de urdimbre o de relleno de la tela. En algunas modalidades, los hilos antidesgarro incluyen al menos dos hilos relativamente resistentes, y los hilos relativamente resistentes incluyen un núcleo y una funda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Do2G 3/44, Do3D 13/00 y Do3D 15/513; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pickering, Keith Edward (US) y Morrison, Christoper Roy (US). Prioridad: N° 62/950,193 del 19/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021127454. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0352, y fue presentada a las 12:01:32 del 19 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697173 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Innovasea Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA ESTIMACIÓN DEL VOLUMEN DE PEZ, ESTIMACIÓN DEL PESO, Y GENERACIÓN DE VALOR ANALÍTICO. En algunas modalidades, se proporciona un sistema de cámara submarina para monitorear peces en un corral de peces. En algunas modalidades, se puede usar una cámara estereoscópica para determinar las dimensiones de los peces, y el sistema de cámara submarina puede usar las dimensiones de los peces para estimar la biomasa de los peces dentro del corral de peces. El valor de la biomasa y las tasas de cambio del valor de la biomasa pueden usarse para ajustar la alimentación de los peces en el corral de peces. En algunas modalidades, las imágenes capturadas por la cámara estereoscópica pueden usarse para enfocar una cámara de lente focal variable en un pez para obtener imágenes de alta resolución que pueden usarse para diagnosticar las condiciones de los peces. En algunas modalidades, las imágenes capturadas por una cámara pueden usarse para predecir el movimiento de los peces, y el movimiento previsto puede usarse para generar varios valores analíticos de monitoreo de peces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 9/00 y G06T 7/00; cuyos inventores son Ma, Chen (US); Parupati, Srikanth (US) y Pasula, Raghunandan (US). Prioridad: N° 16/854,682 del 21/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/216343. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000526, y fue presentada a las 13:18:59 del 19 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697254 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660661, en calidad de Apoderado Especial de Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2, REDONDEADO CON EJE 3.2.

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El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros juguetes de construcción y consta de varias partes: la base de dos placas paralelepípedos con dos lados opuestos cortos redondeados, conectados entre por dos ejes verticales. Los dos ejes están implementados en la forma del artículo, dispuestos a distancia uno del otro. La parte superior e inferior del elemento está trabajada con un rebaje en los lados alargados, con resaltes con la forma del elemento dispuesto en el interior. Los dos salientes en el rebaje en la parte superior del elemento están conectados por un travesaño y trabajados con rebajes en los lados superiores. Las superficies laterales internas de los rebajes están implementadas con porciones definidas, formando un contorno curvo en la vista en planta. La parte inferior tiene dos huecos redondos más y una protuberancia central. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raundahl, Christoffer (DK). Prioridad: N° 008922926-0001 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000439, y fue presentada a las 11:09:57 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696368 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Agency For Science, Technology and Research, solicita la Patente PCT denominada. MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO Y USOS DE LAS MISMAS. La invención se relaciona generalmente con el campo de la oncología. En particular, la invención se relaciona con moléculas de unión a antígeno que se unen específicamente a ALPPL2 y/o ALPP, pero no a ALPL o ALPI (por sus siglas en inglés, respectivamente). La invención se relaciona con moléculas quiméricas y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de unión a antígeno como se divulga en la presente. La invención también se relaciona con métodos para la reducción de la expresión o la actividad de ALPPL2 en una célula cancerígena y métodos para el tratamiento de un cáncer en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/40 y G01N 33/577; cuyo(s) inventor(es) es(son) SUN, William (SG); TAN, Boon Ooi Patrick (SG); Wang, Huajing (SG); Yap, Thai Leong (SG); Hong, Shin Yee (SG); Wang, Cheng-I (SG); Huang, Ching-Wen (SG); Lee, Shuet Theng (SG); Wan, Kah Fei (SG) y NG, Jian Duan Johnathan (SG). Prioridad: N° 10202001139U del 07/02/2020 (SG). Publicación Internacional: WO/2021/158178. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000441, y fue presentada a las 14:47:33 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022697552 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARIA DELGADO CASCANTE, con cédula de identidad N° 205130039, carné N° 29737. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°169176.—1 vez.—( IN2022701025 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0426-2022.—Exp 23149.—Esteban, Ramírez Rivera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 152.067 / 568.650 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022699451 ).

ED-0797-2022. Expediente 19753PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Tucán de Las Torres Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litro por segundo en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 228.814 / 487.606 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022699531 ).

ED-0684-2022.—Exp. 7821P.—Colt Mil Novecientos Once S. A., solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-465 en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 228.600 / 526.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022699650 ).

ED-0850-2022.—Exp. 19856PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Distribuidora Katy S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Delicias, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 324.619 / 423.899 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699667 ).

ED-0835-2022.—Exp. 10493P.—Dayanna y Juliana, Ramírez Alemán, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial - lavado de vehículos. Coordenadas 211.550 / 521.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2022699696 ).

ED-0851-2022.—Exp 22283P.—Heyner Alberto, Ortega Murillo solicita concesión de: (1) 0.90 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TI-25 en finca ídem en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 266.803 / 428.937 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022699854 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0791-2022.—Exp. N° 23755.—Blue Ridge Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 192.734 / 420.811 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022699871 ).

ED-0816-2022.—Exp. 23787.—Sergio Chacón Elizondo, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 134.470 / 576.916 hoja Repunta. (2) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 134.500 / 576.522 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022699905 ).

ED-0817-2022. Exp. 23788.—Vidal, Jiménez Carranza solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 123.017 / 571.501 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022669907 ).

ED-0614-2022.—Exp. 4226P.—Organización para Estudios Tropicales Incorporada, solicita concesión de: 0.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ILG-479 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 268.300 / 536.000 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022700164 ).

ED-0851-2022.—Exp. 23576.—Continga Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del Río Frio, efectuando la captación en ídem finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 218.137 / 365.195 hoja Garza. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca de ídem en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 216.287 / 367.015 hoja Garza. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 216.564 / 366.773 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022700438 ).

ED-0826-2022.—Exp. 23725.—Roxana Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022700448 ).

ED-0756-2022.—Exp. N° 23687.—Rancho Di Andrew S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.396 / 563.031 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022700492 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0818-2022.—Exp. 23791.—El Ebano de Allison Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento quebrada Guayabales, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.957 / 555.722 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022700493 ).

ED-0854-2022.—Expediente N° 9653.—Sociedad de Usuarios de Agua del Alto de la Balsa, solicita aumento de caudal: (1) 6 litros por segundo del Rio Balsita, efectuando la captacion en finca de Kong Seis S. A. (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.447/476.905 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022700628 ).

ED-UHSAN-0054-2022.—Exp 23812.—Waru De La Tigra S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kimberly Fernanda Farrell Baruero en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 257.000 / 469.200 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701041 ).

ED-UHSAN-0055-2022. Exp. 23813.—Waru De La Tigra S.A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kimberly Fernanda Farrell Baruero en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701042 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-018-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2017-CAN-PRI-009, Dagoberto Mena Loaiza, mayor, casado una vez, empresario, cédula 3-0226-0450, vecino de Cartago, en Agua caliente Urbanización Sn Francisco, apoderado generalísimo de Empresas F. Mena P., S. A. cédula jurídica 3-101-070876, localizada en Banderilla y Turbina, distritos: 03 Carmen, 04 San Nicolás, 08 Tierra Blanca y 10 Llano Grande, cantón: 01 Cartago, provincia: 03 Cartago.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1093884.893 – 1094118.253 Norte y 509351.732 – 509508.610 Este.

Plano catastrado C-251164-1995.

Propiedad 3188726-000.

Área solicitada:

1 ha 1786.52 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_
expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-009

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero.—( IN2022697456 ).       2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de Pago 40056 del 23/09/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40056 del 23/09/2020 en Acuerdo de Pago 0493

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

110340116

Rojas Núñez Allan Rolando

¢398.082,18

113410170

Michael Venegas Vega

¢500.929,00

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢996.330,75

3002084207

Asociación Instituto de Auditores I

¢122.400,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢274.261,58

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢35.032.113,60

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢4.554.174,77

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢962.760,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢282.856,57

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -Ni-

¢1.392.213,38

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢2.586.249,74

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S.A.

¢12.366,72

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢138.131,20

3101094473

Sonda Tecnologías de Información de

¢21.328.067,07

3101109718

Oracle de Centroamérica S. A.

¢7.475.495,97

3101109718

Oracle de Centroamérica S. A.

¢57.503.809,09

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢695.779,42

3101142340

Montedes S. A.

¢1.107.400,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢935.301,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢543.134,50

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢1.133.729,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢802.200,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢826.900,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢104.286,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢107.497,00

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢7.186.464,58

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢934.240,40

3101279006

Interhand S. A.

¢1.519.850,00

3101279006

Interhand S. A.

¢3.578.649,83

3101279803

Avtec S. A.

¢147.429,20

3101279803

Avtec S. A.

¢2.913.570,80

3101279803

Avtec S. A.

¢1.015.870,00

3101300343

Suministadora de Papeles Su Papel S

¢19.549,00

3101308225

Electroval Telecomunicaciones y Ene

¢27.515,50

3101344598

Asesoría Inmobiliaria y Negocios Re

¢70.063.913,55

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

¢230.689,50

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101393980

Futura Inversiones del Valle Xing S

¢272.239,60

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.792.519,80

3101506953

S.C. International Performance S.A.

¢455.206,37

3101554112

Orión Electrónica Uno S.V. S. A.

¢316.400,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢257.300,01

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

¢4.859,00

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

¢25.560,60

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S. A.

¢800,00

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S. A.

¢40.000,00

3101598830

Sitec Sistemas Integrados de Seguri

¢11.869.903,06

3101598830

Sitec Sistemas Integrados de Seguri

¢1.543.089,81

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

¢950.000,48

3101667782

Proveeduría Global Gaba S. A.

¢63.067,56

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢241.268,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢120.634,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢241.268,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢4.825,36

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢2.412,68

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢4.825,36

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, Ll

¢791.000,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢136.000,02

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.635.797,04

TOTAL

¢277.827.815,37

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 7212704473.—Solicitud N° 58-CONT-22.—( IN2022697319 ).

Propuesta de pago 40048 del 05/08/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40048 del 05/08/2020 en Acuerdo de Pago 0408

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

106230103

Marín Rosales Marta Eugenia

¢11.651.352,56

109780682

Kareem Abdul Gittens Dixon

¢651.484,29

109780682

Kareem Abdul Gittens Dixon

¢3.459.208,61

109780682

Kareem Abdul Gittens Dixon

¢4.324.010,76

109780682

Kareem Abdul Gittens Dixon

¢864.802,15

109780682

Kareem Abdul Gittens Dixon

¢449.697,12

109780682

Kareem Abdul Gittens Dixon

¢112.424,28

109780682

Kareem Abdul Gittens Dixon

¢562.121,40

110800565

Luis Alonso Hidalgo Sánchez

¢342.054,81

205110252

Molina Quesada Marleny

¢33.800,00

205110252

Molina Quesada Marleny

¢260.000,00

205110252

Molina Quesada Marleny

¢260.000,00

205110252

Molina Quesada Marleny

¢33.800,00

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢881.708,63

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢114.622,12

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢549.033,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢71.374,29

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢538.848,41

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢70.050,29

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢59.115,00

3002565237

Asociacion Administradora del Acued.

¢23.933,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢89.383,20

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢87.646,27

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢93.204,43

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢91.120,12

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢200.195,74

3007045437

Consejo Nacional de Rectores

¢7.500.000,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S.A. -NI-

¢2.396.250,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S.A. -NI-

¢311.512,50

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢280.753.48

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢217.036.42

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢172.832.21

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢120.909.10

3101033964

Inversiones de Grecia S.A. -NI-

¢160.166.14

3101033964

Inversiones de Grecia S.A. -NI-

¢1.232.047,24

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

¢1.486.100,00

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

¢193.193.00

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢2.746.459.90

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢357.039.77

3101142340

Montedes S.A.

¢980.000.00

3101142340

Montedes S.A.

¢127.400.00

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢1.937.802,00

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢251.914.26

3101176412

Alavisa de Cañas S. A.

¢310.000.00

3101176412

Alavisa de Cañas S. A.

¢40.300.00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢117.829.12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢160.821.09

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢906.377.84

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢1.237.077,67

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

¢388.456.56

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

¢47.067.01

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425.28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425.28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425.28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425.28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢68.197,87

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢524.599.07

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢7.186.464,58

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢934.240,40

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.107,05

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.107,05

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.923,92

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.923,92

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢429.780,12

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢55.871,42

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢5.180.684,82

3101402827

Tiancy Medica S. A.

¢286.500,00

3101506953

S.C. International Performance S.A.

¢62.261,65

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢283.968,12

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢36.915,88

3101752486

Salasu Asociados S.A.

¢1.499.250,00

3101752486

Salasu Asociados S.A.

¢194.902,50

3102003105

Corporación Inversionista Costarric.

¢1.779.450,00

3102003105

Corporación Inversionista Costarric.

¢298.947,51

3102003105

Corporación Inversionista Costarric.

¢231.328,50

3102003105

Corporación Inversionista Costarric.

¢38.863,18

3102426813

IAFIS Costa Rica Ltda.

¢13.954.722,72

3102426813

IAFIS Costa Rica Ltda.

¢1.814.111,99

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.972.715,00

Total

¢103.738.738,02

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 7212704473.—Solicitud N° 59-CONT-22.—( IN2022697322 ).

Propuesta de pago 40042 del 07/07/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40042 del 01/07/2020 en Acuerdo de Pago 0326

Acreedor

Proveedor

Monto

Liquido CRC

106370666

Leda Jiménez Ruiz

¢3.885.575,61

106760325

Raymond Arthur Escalante Flores

¢7.700.966,85

110780886

Edwin Alberto Mathiew Gradiz

¢290.000,00

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

205650363

Ulises Nelson Carrillo Alvarez

¢424.011,79

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢881.708,63

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢114.622,12

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢538.848,41

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢70.050,29

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢137.006,53

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢270.001,70

3101005113

Capris S. A.

¢553.557,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢4.416.681,98

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢6.485.814,20

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢4.416.681,98

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢33.974.476,80

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢49.890.887,42

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢33.974.476,80

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢358.561,99

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢214.596,31

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢277.597,09

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢277.597,09

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢6.415.202,94

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢172.259,47

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢601.283,07

3101017746

Continex Continental Importación Y

¢1.128.996,20

3101017746

Continex Continental Importación Y

C146.772.31

3101024083

Corporación Cek de Costa Rica S. A.

¢1.079.999,92

3101024083

Corporación Cek de Costa Rica S. A.

¢140.400,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢242.758,40

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢31.558,59

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.052.928,00

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢136.880,64

3101044003

Oficina de Investigación Confidenci

¢1.303.803,56

3101047714

Distribuidora Larce S. A.

¢376.389,91

3101047714

Distribuidora Larce S. A.

¢2.895.307,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢5.323.029,96

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢691.993,89

3101080638

Distribuidora Ramírez Y Castillo S.

¢2.999.959,22

3101122802

Club de Investigación Tecnológica S

¢380.224,00

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢495.842,92

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢477.891,61

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢64.459,58

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢62.125,91

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢310.000,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢330.000,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢42.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢40.300,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢70.543,11

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢542.639,29

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢551.700,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢285.270,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢71.721,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢37.085,10

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢68.197,88

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢524.599,07

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101249998

Amoblamientos Fantini S. A.

¢9.465.822,72

3101249998

Amoblamientos Fantini S. A.

¢1.230.556,95

3101251650

Corporación Vado Quesada S. A.

¢298.680,00

3101251650

Corporación Vado Quesada S. A.

¢37.772,80

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.107,05

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.923,92

3101300343

Suministadora de Papeles Su Papel S

¢22.500,00

3101300343

Suministadora de Papeles Su Papel S

¢2.925,00

3101363887

Corporación Quimisol S. A.

¢61.200,00

3101363887

Corporación Quimisol S. A.

¢7.956,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢929.647,68

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢7.151.136,00

3101474385

Printer De Costa Rica S. A.

¢45.626,88

3101474385

Printer De Costa Rica S. A.

¢45.626,88

3101474385

Printer De Costa Rica S. A.

¢5.931,49

3101474385

Printer De Costa Rica S. A.

¢5.931,49

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S. A.

¢18.200,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S. A.

¢18.200,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S. A.

¢2.366,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S. A.

¢2.366,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

¢985.000,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

¢39.400,00

3101667782

Proveduría Global Gaba S. A.

¢1.339.521,00

3101667782

Proveduría Global Gaba S. A.

¢174.137,73

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢2.339,84

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢4.679,68

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢116.992,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢233.984,00

3101692724

Koko Digital Solutions S. A.

¢125.312,00

3101692724

Koko Digital Solutions S. A.

¢16.290,56

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢1.779.450,00

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢298.947,51

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢231.328,50

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢38.863,18

3102067171

Segundad y Vigilancia Sevin, Ltda.

¢2.200.000,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin, Ltda.

¢2.200.000,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin, Ltda.

¢286.000,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin, Ltda.

¢286.000,00

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

¢13.732.175,83

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

¢1.785.180,93

3110272224

Fondo De Inversión Inmobiliario Vis

¢22.647.042,28

3110272224

Fondo De Inversión Inmobiliario Vis

¢2.944.115,38

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢50.595,00

TOTAL

¢263.965.931,06

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jeferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 7212704473.—Solicitud N° 60-CONT-22.—( IN2022697331 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13449-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Julio Antonio Gerardo Céspedes Astorga, cédula de identidad número 1-0589-0802, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de junio de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022699578 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yaritza del Socorro Sánchez Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827282630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7465-2022.—San José, al ser las 10:04 del 24 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022697315 ).

Gisselle Sánchez Germán, dominicana, cédula de residencia DI121400174605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7626-2022. Publicar.—San José al ser las 13:47 del 21 de noviembre de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022697418 ).

José Denis Guerrero Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803325114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7557-2022.—San José, al ser las 11:57 del 25 de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022697449 ).

Marcos Antonio Hurtado Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155808253226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7776-2022. Publicar.—San José al ser las 9:15 del 25 de noviembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022697519 ).

Nohema Beraja Pineda, venezolana, cédula de residencia N° 186200063710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7642-2022.—San José, al ser las 7:43 del 28 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022697594 ).

José Daniel Rodríguez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155815088901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3285-2022.—San José, al ser las 8:05 horas del 23 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022697664).

Juan José Torres Andino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801161036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7803-2022.—San José, al ser las 10:21 del 28 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022697829 ).

Bismark Antonio Urrutia Zambrano, nicaragüense, cédula de residencia 155819495435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7507-2022. Publicar.—San José al ser las 10:16 O11/p11del 11 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022697887 ).

Rosa Emilia Brenes Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia DI 155802894913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7788-2022.—San José, al ser las 14:06 del 25 de noviembre del 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022697897 ).

Socorro Selva Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155809448634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7791-2022.—San José, al ser las 8:06 del 28 de noviembre del 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022697930 ).

Silvia Lorena Romera Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155818650715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3844-2022.—San José, al ser las 12:48 del 23 de noviembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022697975 ).

Leonardo Fanuel Salgado Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155825470423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7578-2022.—San José, al ser las 8:28 del 24 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022697981 ).

Allysson Adriana Acevedo Moya, nicaragüense, cédula de residencia 155824697021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7593-2022.—San José, al ser las 11:41 del 16 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698038 ).

Bismark Chavarría Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155825037925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7812-2022. Publicar.—San José al ser las 11:35 del 28 de noviembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022698127 ).

Xiomara del Socorro Villachica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811617703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7763-2022.—San José, al ser las 1:34 del 24 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022698178 ).

Fernanda Guadalupe Garay Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155823989715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7710-2022.—San José, al ser las 10:35 del 29 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698279 ).

Skarleth Lisseth Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155803609524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7786-2022.—San José, al ser las 13:50 del 25 de noviembre de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022698289 ).

Meysi Judith Rizo López, nicaragüense, cédula de residencia 155803321608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7837-2022.—San José al ser las 9:31 O11/p11 del 29 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022698420 ).

Linxania Yaritza Céspedes Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825755336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7827-2022.—San José al ser las 08:16 horas del 29 de noviembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022698424 ).

Óscar José Ulloa Alfaro, nicaragüense, cédula de residencia 155820344834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7722-2022.—San José, al ser las 9:21 O11/p11del 23 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022698425 ).

Yader Antonio Eugarria Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155811840007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7681-2022.—San José, al ser las 3:03 del 28 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022698461 ).

Norma Auxiliadora Espinoza Barrera, nicaragüense, cédula de residencia 155813298027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7783-2022.—San José, al ser las 1:30 del 29 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698478 ).

Claudio Antonio Gamboa Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808882132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7833-2022.—San José, al ser las 9:46 del 29 de noviembre de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022698484 ).

María Luz Valdivia Bustos, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155814519026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7831-2022.—San José, al ser las 9:55 del 29 de noviembre de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022698487 ).

Rosa Angélica Pacheco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823215431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7844-2022.—San José, al ser las 10:21 del 29 de noviembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022698530 ).

Mirtha Marie Coleman López, nicaragüense, cédula de residencia 155812393135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7855-2022.—San José al ser las 13:50 horas del 29 de noviembre de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022698547 ).

Rafael Darío Hernández Pirela, venezolano, cédula de residencia 186200734928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7576-2022. Publicar.—San José al ser las 1:54 del 29 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698637 ).

Bélgica Aida Vivas Quintero, venezolana, cédula de residencia 186200714317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7711-2022.—San José, al ser las 2:04 del 29 de noviembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698644 ).

Berta María Somarriba Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155807262511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7178-2022.—San José, al ser las 8:34 del 30 de noviembre del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698658 ).

Jesús Ramón López González, nicaragüense, cédula de residencia 155809444202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7861-2022.—San José, al ser las 7:54 del 30 de noviembre del 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022698685 ).

Merva Ivon Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia DI155823839730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7736-2022.—San José, al ser las 08:44 del 24 de noviembre del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022698749 ).

Marisela Elizar Contreras Barrios, venezolana, cédula de residencia 186200835010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7867-2022.—San José, al ser las 9:27 del 30 de noviembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022698761 ).

Camila Mondragón Uribe, colombiana, cédula de residencia DI117001907014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7866-2022.—San José, al ser las 9:28 del 30 de noviembre del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022698825 ).

Manuela del Carmen Sandoval Dumas, nicaragüense, cédula de residencia 155815695408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7871-2022.—San José al ser las 11:54 del 30 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698828 ).

Cindy Viviana Díaz Vega, colombiana, cédula de residencia 117000189127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7821-2022. Publicar.—San José al ser las 1:48 del 28 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022698830 ).

Felipa Zeas Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155821965526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7843-2022. Publicar.—Alajuela al ser las 10:45 del 29 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022698865 ).

Erika Orquídea Ayala, dominicana, cédula de residencia 121400192716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7839-2022.—San José al ser las 9:35 del 29 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698244 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 134, Acta Nº 169 del 21 de noviembre del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-381-2022 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 59 incisos 1) y 2), 89, 90, 91, 103, 124 y 124 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 8, 10, 36, 55, 60, 62 de la Ley General de Contratación Pública; 1, 2, 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; los oficios COR-AL-2210-2022 de la Alcaldía Municipal, COR-AJ-773-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito conjuntamente por la Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal, y el Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-40-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este Acuerdo se dispone: Primero: Acoger la propuesta de reforma integral del “Reglamento para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de Escazúsuscrita por la Licda. Laura Cordero Méndez y el Lic. Carlos Herrera Fuentes según oficio COR-AJ-773-2022 trasladado por la Alcaldía Municipal mediante oficio COR-AL-2210-2022. Segundo: Aprobar el texto de la Reforma Integral del “Reglamento para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de Escazúsegún se detalló en Considerando III del Dictamen C-AJ-40-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Tercero: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la Reforma Integral del “Reglamento para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de Escazúpor única vez en el Diario Oficial La Gaceta, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, en razón de tratarse de un reglamento de organización y funcionamiento interno de la propia Municipalidad por lo que regirá a partir de su publicación. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado

REGLAMENTO PARA DEFINIR NIVELES DE ADJUDICACIÓN

Y AUTORIZACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATOS DE

LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DE ESCAZÚ

Artículo 1ºLas instancias competentes para adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de contratación de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Persona que adjudica                  Monto

1. Gerente Hacendario      hasta ¢35.000.000,00

2. Alcaldía                        mayor a ¢35.000.0000.00 hasta

                                       ¢350.000.000.00

3. Concejo Municipal         mayor a ¢350.000.000,00, más

                                       las contrataciones de cuantía

                                       inestimable que por su estimación

                                       supere los ¢350.000.000.00

Artículo 2ºCada una de las instancias indicadas en el artículo anterior según su competencia será la autorizada para firmar las órdenes de compra u documento equivalente producto de las contrataciones adjudicadas con excepción de las que son producto de la Licitación Mayor que serán firmadas por el alcalde municipal. Asimismo, cada una de esas instancias será la responsable de efectuar la aprobación respectiva de los actos que le han sido asignados en este reglamento.

Artículo 3ºLos contratos producto de todos los procedimientos de contratación administrativa serán firmados por el alcalde municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación Municipal.

Artículo 4ºEste reglamento deroga elReglamento para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de Escazú”, publicado en La Gaceta N0221 del jueves 15 de noviembre del 2012 y su reforma.

Artículo 5ºEste reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I: Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley N° 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 394155.—( IN2022697555 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria N° 48-2022, celebrada el 05 de octubre de 2022, que dice:

“Se aprueba la recomendación de la Administración Tributaria, para equiparar el art. 24, inciso B) con el art. 25 inciso B, del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del Cantón de Turrubares para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 24:

“B) Categoría Comercial e Institucional No Valorizable (CCINV): Es aquella categoría donde se agrupan todas las actividades económicas que se desarrollan en el cantón, junto con las actividades comerciales especiales que se dan en una propiedad pública, privada o en área pública. El factor de ponderación para esta categoría es de dos comas cinco (02.50).

Cuando existe un centro comercial, locales comerciales, edificios de oficina o similares, cada local interno donde se una actividad debe pagar su propio servicio de recolección de residuos.”

Artículo 25:

“B) Categoría Comercial e Institucional Valorizable (CCIV): Es aquella categoría donde se agrupan todas las actividades económicas que se desarrollan en el cantón, junto con las actividades comerciales especiales que se dan en una propiedad pública, privada o en área pública. El factor de ponderación para esta categoría es de dos comas cinco (02.50).

Cuando existe un centro comercial, locales comerciales, edificios de oficina o similares, cada local interno donde se una actividad debe pagar su propio servicio de recolección de residuos.”

San Pablo de Turrubares, 10 de noviembre de 2022.—Segunda publicación.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022697898 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 10, que consta en el artículo 10°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 122-2022, del 30 de agosto de 2022, el Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Curridabat

REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Sección Única Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo de la actividad temporal comercial en determinados espacios públicos de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126 del 9 de febrero de 2022.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas destinadas para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Comercio al aire libre: Desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos, como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.

Ley: Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.

Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales la que se otorga de conformidad con la Ley de Patentes del Cantón de Curridabat N° 9185 y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat, y que para efectos del presente reglamento y la Ley de Comercio al Aire Libre solo refiere a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas. 

Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan de conformidad con la Ley N° 9185 para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que ésta se esté realizando en evidente violación a la normativa que resulte aplicable y/o al orden público.

Licencias temporales: son las que se otorgan de conformidad con la Ley N° 9185 por el plazo de tres meses, para actividades transitorias de corto plazo y que una vez transcurrido dicho plazo, la actividad deberá cesar o en caso de que el interesado desee continuar explotando la actividad comercial, deberá cumplir con todos los requisitos para una licencia permanente, bajo pena que, de no cumplir, se clausure la actividad comercial.

Lugar para atender notificaciones: Es el lugar designado en forma libre por el patentado, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones de aquellos actos administrativos diligenciados por éste o tramitados por la Municipalidad. Este lugar puede coincidir o no con el domicilio fiscal. 

Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Curridabat.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y seres humanos en general.

Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador(a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Departamento de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar las licencias comerciales y las autorizaciones de comercio al aire libre. 

Reglamento: el presente Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Curridabat.

Vía pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común destinada, por disposición de la Administración, al libre tránsito de vehículos y personas.

Espacios públicos: Para efectos del presente reglamento refiere a aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.

Resolución de autorización: Acto administrativo emitido por la Municipalidad de Curridabat por medio del Departamento de Patentes, por el que se autoriza el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

Uso en precario: es un permiso de uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración que actúa en ejercicio de un poder discrecional.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas los patentados que cuenten con una licencia comercial previamente aprobada y que pretendan ejercer de forma temporal la actividad en espacios públicos.

Igualmente aplicará para personas físicas o jurídicas que gestionen la obtención de una licencia comercial por primera vez y que realicen la solicitud expresamente al momento de gestionar la solicitud respectiva.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Sobre la autorización en general

Artículo 3ºSobre el alcance de la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público implica que el patentado por medio de la resolución de autorización podrá ejercer la actividad para la cual ya cuenta con la licencia comercial respectiva, en un espacio público que podrá ser aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.

Dichos espacios públicos deberán estar adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, entendiendo que se refiere exclusivamente a los sitios que se ubican a un costado o al frente del local comercial.

En el caso de autorizarse el uso de la acera, además de asegurar el espacio mínimo requerido para el tránsito de peatones, solo podrá ser otorgado el permiso para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.

Con la autorización deberá asegurarse que la utilización del espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Igualmente, el desarrollo de la actividad comercial no podrá implicar la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial, afectando el espacio público.  Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, el que deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 4ºNaturaleza de la autorización. En virtud de que la autorización se otorga en condición de uso en precario, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre el espacio público, por lo que, de conformidad con la ley, el plazo para el desarrollo temporal de la actividad comercial será establecido por la Municipalidad.

Debido a la naturaleza precaria de la autorización que se otorgue, el patentado autorizado deberá permitir en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.

Artículo 5ºTipo de actividad comercial sobre la cuales se otorgará la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público será otorgada únicamente para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas, cuyos establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. 

Artículo 6ºPago del derecho. El ejercicio de comercio al aire libre generará la obligación del patentado de pagar anticipadamente a la Municipalidad dicho derecho, siendo que el hecho generador lo constituye el otorgamiento de la autorización respectiva.

El monto por cobrar por parte de la Municipalidad se definirá reglamentariamente, y no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial ya otorgada.

Artículo 7ºExcepción de autorización. Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre, cuando la actividad comercial se desarrolle dentro del perímetro de la propiedad privada.

Sobre estas zonas no se podrá realizar cobro alguno por concepto de comercio al aire libre. Artículo 8. - Cumplimiento de la normativa aplicable. Los establecimientos comerciales que opten por una licencia municipal que res regula con el presente reglamento, obligatoriamente deberán acatar lo estipulado en la Ley de Comercio al Aire Libre N°10126, este Reglamento, el Plan Regulador del Cantón de Curridabat y además normativa que resulta aplicable de conformidad con la actividad comercial.

Artículo 9ºDenegatoria de la autorización. La autorización para ejercer el comercio al aire libre sólo podrá ser denegada, cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres.

SECCIÓN II

Sobre las especificaciones de la autorización

Artículo 10.—Lineamientos de utilización del espacio

La utilización del espacio público definidos en la Ley 10126 no podrán contravenir el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Igualmente deberá utilizarse por parte del patentado autorizado, el mobiliario adecuado al desarrollo de la actividad comercial de forma lógica y conforme a su naturaleza, que no lleve a la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la misma. 

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. 

Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 11.—Tipologías de mobiliario urbano.

Para el ejercicio del comercio al aire libre, se permitirá únicamente el mobiliario que resulte acorde a la actividad comercial que se trata, tales como mesas, sillas y otro mobiliario liviano y removible de apoyo a la actividad.

El mobiliario que no resulte ser acorde a la actividad comercial deberá ser removido.

Artículo 12.—Sobre la iluminación, luminarias y rotulación.

El tipo de iluminación, luminarias y elementos publicitarios deberán ser aquellos que, de conformidad a la lógica y a la naturaleza del giro comercial del local, permitan ejercer la actividad.

La cantidad de elementos luminarios y/o de publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.

Dichas estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados de forma permanente en el área pública, a fin de que sea retirada diariamente al finalizar la actividad comercial.

Adicionalmente la rotulación deberá ser acorde a lo establecido en el Reglamento de Licencias Municipales de Curridabat.

Artículo 13.—Horarios de operación. Las actividades comerciales que se autoricen para ser desarrolladas en espacio público podrán operar dentro del horario de apertura y cierre actual del local no pudiendo exceder las veintidós horas. 

En caso de que el local comercial cuente con habilitación de licencia de licores, se deben respetar los horarios de venta establecidos en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 que corresponda. 

Artículo 14.—Sobre los criterios de utilización del espacio por la tipología del espacio. Según el espacio público que se solicite autorizar su uso, la utilización será la siguiente:

a.         Parques: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

b.         Plazas: en el caso de las plazas, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

c.         Facilidades comunales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos.

d.         Área de juegos infantiles: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial.  No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 10% del total del área.

e.         Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico de la Dirección de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar de conformidad con el ancho de la acera.

f.          Vías Cantonales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico de la Dirección de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de rutas nacionales.

Artículo 15.—El Departamento de Patentes podrá contar con los inspectores de la Dirección de Gestión Vial para los casos en los que se requiere de su criterio técnico en el caso de calles, vía pública y aceras.

Artículo 16.—El Departamento de Patentes podrá contar con el criterio técnico del Departamento de Parques y Ornato, para los casos en los que la autorización implique el uso de un área de parque, facilidad comunal u otro similar, a efectos de que la autorización no desnaturalice la función del espacio público.

Artículo 17.—El plazo por el cual se otorgará la autorización de desarrollo temporal de uso de espacio público será por el máximo de un año.

En virtud de la naturaleza precaria del permiso que se otorga, una vez vencido dicho plazo, el patentado podrá gestionar la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

SECCIÓN III

Convenios con terceros por parte

de instituciones públicas

Artículo 18.—Convenios. Se faculta a las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre el procedimiento de autorización

SECCIÓN I

Requisitos

Artículo 19.—Requisitos. Para la solicitud de autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio al aire libre, deberá cumplirse con lo siguiente:

a.         Llenar el formulario completo firmado por el respectivo patentado junto con la declaración jurada. En caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a) de conformidad con los lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.).

b.         Tener licencia de actividad lucrativa vigente.

c.         La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

d.         La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentre en propiedad privada, adyacente a espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Municipalidad.

e.         Indicar el plazo requerido para la explotación de la actividad, el que no podrá superar los doce meses.

f.          Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente extendido por el Ministerio de Salud y emitido a nombre del patentado, por el que se autorice la expansión de la actividad comercial, deberá mostrarse el documento original para ser confrontado con la copia por el funcionario de la Plataforma de Servicios.

g.         Aportar diseño o dibujo del área que van a utilizar donde se indique:

1.         La ubicación del espacio donde van a desarrollar su actividad.

2.         Los metros que van a ocupar.

3.         Distribución del área (donde se indique la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial).

h.         Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social

i.          Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF.

j.          Estar al día ante la Dirección General de Tributación.

k.         Estar al día ante la Municipalidad.

Artículo 20.—La mera concurrencia de los requisitos antes descritos no otorga derecho alguno a su aprobación.

Sección II

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 21.—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite único, y se remitirá al Departamento de Patentes para su análisis y resolución.

Artículo 22.—Sobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte del Departamento de Patentes se procederá por parte del funcionario responsable al estudio de la solicitud.

En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato, esto de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 23.—Plazos de resolución. De conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220, toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud, siendo que el plazo iniciará su conteo una vez presentado lo requerido. 

SECCIÓN III

Sobre la resolución de autorización

Artículo 24.—Resolución de autorización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el Departamento de Patentes, se otorgará la autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento.

La sola notificación no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.

Artículo 25.—Resolución denegatoria de autorización. En caso de que la solicitud deba ser rechazada con base en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente.

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 172 del Código Municipal, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Departamento de Patentes y el de apelación en subsidio por la Alcaldía.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones y prohibiciones

SECCIÓN I

Atribuciones

Artículo 26.—Atribuciones de los patentados. Los patentados que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.         Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial al aire libre para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.         Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad.

c.         Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. previa autorización con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

SECCIÓN II

Prohibiciones

Artículo 27.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad. Se prohíbe a los patentados que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.         El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes. 

b.         El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.

c.         Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.         Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.         Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el Permiso Sanitario de Funcionamiento respectivo.

f.          Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la ley.

g.         Generar cualquier daño al espacio público.

h.         Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial diferente a la autorizada, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

Artículo 28.—En caso que la desinstalación de obras físicas e infraestructura permanente implique un daño al área pública, se deberá proceder por parte del patentado a la reparación total del sitio. 

Artículo 29.—El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en el artículo anterior conllevará la pérdida de la autorización, previo cumplimiento del debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público. 

En caso de comprobarse por medio del proceso administrativo el incumplimiento, el infractor no podrá solicitar un nuevo permiso en el plazo de dos años.

CAPÍTULO V

Cobro de la autorización

SECCIÓN

Del procedimiento de cobro por concepto del derecho

de uso de espacios públicos

Artículo 30.—Hecho generador. Una vez notificada la resolución de autorización de uso del espacio público para el comercio al aire libre, el patentado previo al inicio del ejercicio de la actividad comercial, deberá realizar el pago anticipado a favor de la Municipalidad.

Artículo 31.—El monto a cobrar por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la Licencia Comercial para el desarrollo de la actividad comercial.

Artículo 32.—Monto por cancelar. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado será de conformidad con la cantidad de metros cuadrados del espacio público que se vaya a destinar a la actividad comercial. Para dichos efectos se tendrá la siguiente fórmula: 

Monto trimestral de patente comercial x tasa 10% x metros cuadrados.

Contra dicho cobro podrá interponerse los recursos que se establecen en el artículo 172 del Código Municipal

Artículo 33.—Periodicidad del pago. El monto que se establezca por concepto de autorización de desarrollo temporal de actividad comercial al aire libre se cancelará por trimestre anticipado.

Artículo 34.—Excepción de cobro. No se realizará cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado y que sean utilizadas para la explotación de la actividad comercial, según las disposiciones del presente reglamento.

SECCIÓN II

Sobre el destino de los montos

obtenidos por el cobro

Artículo 35.—La totalidad de los ingresos generados por la autorización del comercio al aire libre, deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

CAPÍTULO VI

Inspecciones, cierre del espacio autorizado

y revocación de la autorización

SECCIÓN I

De los inspectores

Artículo 36.—La municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados quienes podrán realizar las visitas a aquellos locales que soliciten y obtenga la autorización del uso del espacio público.

Artículo 37.—Los inspectores comunitarios prestaran la colaboración en la inspección cuando se utilizan las aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales.

Artículo 38.—Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:

a)       Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados.

b)         Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de los espacios públicos.

c)         Velar porque la autorización se encuentre vigente.

d)         Velar porque en el espacio público el establecimiento comercial se encuentre explotando la actividad respectiva, así como el orden público.

e)         Clausura y sello de las áreas que con autorización estén realizando otra actividad que no sea la autorizada o que contravengan las disposiciones de este Reglamento. 

Artículo 39.—Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios y a la Municipalidad en general.

SECCIÓN II

Clausura de la actividad comercial

en espacio público

Artículo 40.—Procederá el cierre inmediato del establecimiento comercial con la suspensión temporal de la licencia comercial sea la clausura, cuando se incurra en alguna de las siguientes causales:

a.         Cuando por primera vez se incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27.

b.         Por falta de pago consecutivo de dos trimestres.

c.         Cuando se reporte que por el uso del espacio público produce escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, procediendo con el cierre inmediato del área que se autorizó para el uso. Igualmente aplica para el caso de locales que cuenten con licencia para la comercialización y expendio de bebidas con contenido alcohólico.

d.         Cuando se tenga que el titular de la licencia comercial no coincide con el autorizado en el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud.

e.         Cuando el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud se encuentre vencido.

f.       Cuando en el ejercicio de la actividad comercial se cometan infracciones a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 o la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

g.         Cuando el patentado permita que, en el inmueble, se ejecuten acciones que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias, y para las cuales no se cuenta con las respectivas licencias municipales.

h.         Cuando se desarrollen actividades comerciales distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 41.—Cuando un establecimiento se encuentre explotando una actividad lucrativa sin la autorización respectiva en un espacio público, será objeto de cierre inmediato notificándole en el mismo momento el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.

Artículo 42.—En el caso de cierre establecido en los artículos anteriores, la notificación se realizará efectivamente en el local respectivo. Se autorizará la apertura del espacio público, una vez se demuestre el cese y/o la corrección de las faltas cometidas.

El patentado podrá hacer sus alegatos de defensa, respectivos, los que serán considerados para el levantamiento o mantenimiento de la orden de cierre. 

Contra la orden de cierre podrán interponerse los recursos que se establecen en el artículo 172 del Código Municipal.

Artículo 43.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.

SECCIÓN III

Causales de revocación de la autorización

Artículo 44.—Causales para la revocación de autorización. Serán causales para revocar la autorización de uso de espacio público para el desarrollo de comercio al aire libre las siguientes:

a.         Cuando expresamente lo solicite el patentado autorizado.

b.         Cuando se compruebe la reiteración del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, posterior al cierre temporal establecido en el artículo 40 de este Reglamento.

c.         Cuando opere la eliminación de la licencia comercial de conformidad con las causales del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat.

d.         Por falta de pago de tres trimestres del derecho del uso del espacio público.

e.         Por avenimiento del plazo otorgado en la autorización.

Artículo 45.—Procedimiento. Para la revocación de autorización de uso de espacio público, descrita en el inciso b) del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública del procedimiento sumario, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Vigencia del reglamento

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 46.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación definitiva.”

Rige a partir de su publicación. 2 vez

Curridabat, 24 de octubre de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N°45396.—Solicitud N° 394330.—( IN2022697886 ).

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 18, que consta en el artículo 9°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 127-2022, del 4 de octubre de 2022, el Reglamento para Obras Menores de la Municipalidad de Curridabat

REGLAMENTO PARA OBRAS MENORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del presente reglamento. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para la obtención de la autorización municipal para la ejecución de las denominadas obras menores establecidas en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener la autorización municipal para la ejecución de obras menores en un bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat.

Artículo 3ºRespeto a normativa aplicable. La construcción de obras menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, así como lo dispuesto en el Plan Regulador.

CAPÍTULO II

Autorización de ejecución de obras menores

Artículo 4ºSobre la obra menor y su autorización. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, se determina que obra menor es toda reparación, remodelación, ampliación y otras obras de carácter menor que una persona puede ejecutar por cuenta propia o de un tercero, sin necesidad de contar con la autorización del profesional en ingeniería o arquitectura debidamente incorporado al colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

La autorización de obra menor no podrá ser utilizada para evadir el trámite de obtención de un permiso de construcción de obra mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y este reglamento.

Para dicho efectos, se deberá contar con la autorización emitida por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, siendo que la vigilancia de las obras recaerá en el Departamento de Inspecciones.

Artículo 5ºMonto de la obra menor. Se entenderá como obra menor aquellas mejoras o reparaciones cuya inversión para ser construida no sobrepase el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo que disponga anualmente el Consejo Superior del Poder Judicial.

El funcionario municipal deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar y otorgar la autorización respectiva siempre y cuando la obra menor esté explícitamente conforme a lo establecido en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y el presente reglamento.

Artículo 6ºSobre lo que no contempla la obra menor. No se considerarán obras menores las obras de construcción que incluyan modificaciones o ampliaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico existente de una edificación.

Artículo 7ºSobre la prohibición de fraccionar una obra mayor. Si dentro del plazo de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble y previa inspección, se denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

CAPÍTULO III

Sobre lo que constituye obra menor

Artículo 8ºGeneralidad de la obra menor. Obra menor es toda aquella construcción o trabajo que implique:

a.         La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura o edificio o que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

b.         Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan en el presente reglamento, siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico. Las obras menores comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.

Artículo 9ºObras menores generales. Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:

a.         Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.         Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

c.         Instalación y acabados de pisos.

d.         Instalación de puertas, ventanería y cielo raso.

e.         Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños (particiones).

f.          Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

g.         Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar, únicamente, divisiones internas.

h.         Cambio de láminas de techo sin modificación de cerchas.

Artículo 10.—Obras menores mecánicas. Las obras menores mecánicas serán:

a.         Sustitución de tuberías.

b.         Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa.

En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.

CAPÍTULO IV

Requisitos y trámite

Artículo 11.—Para la solicitud de la autorización de obra menor, deberá cumplirse con lo siguiente:

a.         Llenar el formulario respectivo junto con la declaración jurada anexa por parte del propietario registral del inmueble.

b.         Contar con el respectivo plano de catastro visado de la propiedad.

c.         Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular. En caso de persona jurídica aportar personería jurídica con no menos de un mes de emitida.

d.         Estar al día en el pago de impuestos municipales.

e.         Declaración de Bienes Inmuebles al día.

f.          Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles localización y ubicación de la propiedad.

g.         Medio para atender notificaciones que deberá ser fax o correo electrónico. El número de teléfono no se tendrá como medio para atender notificaciones.

Artículo 12.—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite.

Dicha autorización de ejecución de obras menores quedará exenta del pago del permiso respectivo.

Artículo 13.—Sobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud, la misma se trasladará al Departamento de Inspecciones a fin de que se realice la visita al inmueble y se verifique que lo solicitado se ajusta a lo preceptuado en el presente reglamento.

En caso de que al momento de la inspección al sitio la misma no pueda realizarse por causas achacables al gestionante, por una única vez se hará un segundo intento de inspección.

De no lograrse realizar la inspección en esa segunda oportunidad por los mismos motivos, se emitirá el informe correspondiente con lo que conste en el sitio.

Todo deberá quedar constando en el informe respectivo.

Una vez que el Departamento de Inspecciones emite su informe, el mismo se remitirá a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, para la verificación del cumplimiento de requisitos y de que el proyecto se adecue a la naturaleza de una obra menor.

De conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en caso de requerirse alguna aclaración o información adicional que deba ser suministrada por al peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado por el peticionario para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, en el plazo de cinco días hábiles.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 14.—Plazos de resolución. De conformidad con el artículo 40 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045, toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de quince días naturales contado a partir del día siguiente hábil de su presentación.

No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al profesional a cargo por defectos u omisiones de su solicitud.

Tampoco se computará como parte de dicho plazo, si por causas achacables al gestionante, se imposibilitó realizar la inspección que se detalla en el artículo anterior.

Artículo 15.—Denegatoria de la autorización. Cualquier obra que no se ajuste a lo establecido en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y a las condiciones descritas en el presente reglamento, no será autorizada para que se tramite por medio de obra menor, siendo que el interesado deberá cumplir con el procedimiento normal de permiso de construcción municipal.

CAPÍTULO V

Sobre la clausura de obras

Artículo 16.—Serán motivos de clausura de la obra menor:

a.         Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada, Lo que se determinará con base en la complejidad, nivel y categoría de la obra.

b.         Cuando el estimado del costo de la obra a construir del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como obra menor.

c.         Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

d.         Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos afines que así lo indiquen.

e.         Cuando en la misma finca se ejecuten obras fraccionadas que desvirtúen la naturaleza de la ejecución de una obra menor.

Artículo 17.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento para Obras Menores de la Municipalidad de Curridabat aprobado mediante sesión N° 172-2019 del 13 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2019.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación definitiva.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 28 de noviembre de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 394332.—( IN2022697889 ).

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 20, que consta en el artículo 10°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 127-2022, del 04 de octubre de 2022, el REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT 

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA

DE CONSTRUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del presente reglamento. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para la obtención de la licencia municipal para la ejecución de obras constructivas de conformidad con la Ley de Construcciones 833 del 2 de noviembre de 1949. 

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener la autorización municipal para la ejecución de obras constructivas en un bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat.

Queda excluido de la aplicación del presente reglamento, las obras que de conformidad con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones 833 califican como obra menor, las que deberán regularse de conformidad con la normativa específica.

En virtud de que el trámite se realiza en formato digital a través del “Administrador de Proyectos de Construcción” (en adelante APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (en adelante CFIA), el trámite deberá ser realizado únicamente por parte de los profesionales acreditados por el CFIA ante la municipalidad. 

Artículo 3º—Respeto a normativa aplicable. Toda obra constructiva deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, así como lo dispuesto en el Plan Regulador vigente del Cantón de Curridabat y aplicable según la zona en que se ubique el proyecto.

CAPÍTULO II

Requisitos y trámite

Artículo 4º—Requisitos. A fin de obtener la licencia municipal para obra constructiva deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.         Contar con un profesional o profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporado (s) al CFIA.

b.         Registrar el proyecto por medio del profesional en el APC.

c.         Contar con la tasación y registro del proyecto por parte del CFIA, demostrado por medio del sello del CFIA y el número de contrato de consultoría. 

d.         Contar con el respectivo plano de catastro de la propiedad visado por la municipalidad. 

e.         Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular. En caso de persona jurídica aportar personería jurídica con no menos de un mes de emitida.

f.          Estar al día en el pago de impuestos municipales.

g.         Esta al día en la declaración de Bienes Inmuebles.

h.         Medio para atender notificaciones que deberá ser fax o correo electrónico del profesional responsable. El número de teléfono no se tendrá como medio para atender notificaciones.

i.          En caso de ser obra pública adjudicada de conformidad con la Ley General de Contratación Pública 9986, indicar el número de contratación dentro Sistema digital Unificado.

j.          Contar con los requisitos establecidos por parte de otras instituciones gubernamentales; Ministerio de Salud, Bomberos, etc, de conformidad con la tipología de obra constructiva

Artículo 5º—Sobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, se procederá a realizar la inspección previa respectiva, por parte del funcionario designado, el que deberá emitir el informe respectivo. Con dicha inspección se verificará que la obra no ha iniciado y que el área corresponde a la solicitud planteada. 

Artículo 6º—Prevención de documentación. En caso de requerirse alguna aclaración, información adicional, datos o documentos complementarios que deba ser suministrada por el profesional a cargo de la obra o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, se procederá a la notificación por el APC, para que en el plazo de un mes calendario se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, la revisión y aprobación del proyecto queda suspendida.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 7º—Plazos de resolución. De conformidad con el artículo 40 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N°37045, toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de quince días naturales contado a partir del día siguiente hábil de su presentación.  No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al profesional a cargo por defectos u omisiones de su solicitud. 

Artículo 8º—Tasación del proyecto y pago del derecho de construcción. A partir de la revisión técnica, de cumplir el proyecto con los requerimientos técnico y legales, se procederá a tasar la obra que corresponderá al uno por ciento (1%) del valor municipal con base en la tipología del Ministerio de Hacienda.

El comprobante respectivo del pago del derecho de construcción deberá realizarse digitalmente en el APC.

Artículo 9º—Pago ante el INS. Una vez tasado el proyecto, se deberá cancelar lo correspondiente del seguro de trabajo en el Instituto Nacional de Seguros, debiendo adjuntar al APC el respectivo comprobante de pago.

Artículo 10.—Certificado de permiso de construcción. Una vez que conste en el APC el pago del derecho de construcción y la póliza del INS, se emitirá el certificado de permiso de construcción con el que cual se habilita el inicio de las obras.

Artículo 11.—Aplicación de multa. En caso de comprobarse que previo a la emisión de licencia de construcción, se iniciaron las obras constructivas, se aplicará una multa que se establece en el artículo 90 de la Ley de Construcciones, siendo que el importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente, estableciéndose la multa en un uno por ciento (1%) del valor tasado.

Artículo 12.—Denegatoria de la autorización. Cualquier obra que no se ajuste a lo establecido en la Ley de Construcciones, en el Plan Regulador, normativa urbanística y a las condiciones descritas en el presente reglamento, no será autorizada.

Artículo 13.—Recursos. De conformidad con el artículo 172 del Código Municipal, contra todo acto municipal que deniegue total o parcialmente el proyecto, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación.

El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y el de apelación en subsidio por la Alcaldía.

CAPÍTULO V

Sobre la clausura de obras

Artículo 14.—Motivos de clausura de una obra: De conformidad con lo regulado en la Ley de Construcciones 833, se tienen como motivos para la clausura de una obra las siguientes:

a.         Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b.         Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c.         Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d.         Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e.         No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

f.          No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

g.         Usar indebidamente la vía pública.

h.         Usar indebidamente los servicios públicos.

i.          Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

j.          Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 15.—Una vez terminada la obra deberá darse aviso a la Municipalidad.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación definitiva.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 28 de noviembre de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. 45396.—Solicitud 394347.—( IN2022697899 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 03 de noviembre del 2022, mediante el Acuerdo SEC-4483-2022, artículo VIII, inciso 1, Acta 201 del 08 de noviembre del 2022 acuerda:

ACUERDO 29: ACOGER LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, AL RESPECTO SE TOMAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

D)            APROBAR EL REGLAMENTO CON LAS OBSERVACIONES REALIZADAS, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

ARTÍCULO 1º—ÁMBITO DE APLICACIÓN: ESTE REGLAMENTO REGULA LO REFERENTE A LAS NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA. LO QUE SE BUSCA ES MODERNIZAR EL SERVICIO, LOGRAR UNA MAYOR EFICIENCIA EN LOS TRÁMITES MUNICIPALES. EN LAS SITUACIONES ESPECIALES QUE NO ESTÉN REGULADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SE UTILIZARÁ SUPLETORIAMENTE LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO 2º—LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS DEBERÁN SEÑALAR ANTE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA, UNA DIRECCIÓN ÚNICA DE CORREO ELECTRÓNICO Y UN NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR O FIJO (EN CASO DE NO TENER CELULAR) PARA RECIBIR CUALQUIER RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y AVISOS DE COBRO ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO LAS RESPECTIVAS ALERTAS DE LA EXISTENCIA DE UNA NOTIFICACIÓN. ESTA FIJACIÓN PODRÁ SER MODIFICADA (CAMBIO DE CORREO ELECTRÓNICO O NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR O FIJO) EN CUALQUIER TIEMPO, POR LA PERSONA INTERESADA.

ARTÍCULO 3º—TODOS LOS DÍAS Y LAS HORAS SERÁN HÁBILES PARA PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO. 

ARTÍCULO 4º—EN LOS CASOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO COMO AUTORIDAD TRIBUTARIA SE ENTENDERÁ PRACTICADA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, AL QUINTO DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE EL DOCUMENTO HA SIDO INTRODUCIDO EN EL BUZÓN ELECTRÓNICO.

ARTÍCULO 5º—EL BUZÓN ELECTRÓNICO PERMANENTE REGISTRADO ANTE LA MUNICIPALIDAD PERMITIRÁ AL CONTRIBUYENTE, LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, GESTIONES Y COMUNICACIONES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS, AL CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO PERTINENTE DE ESTA MUNICIPALIDAD.

A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS, LA RECEPCIÓN EN UN DÍA INHÁBIL SE ENTENDERÁ EFECTUADA EN EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

ARTÍCULO 6º—CÓMPUTO DE TIEMPO. SI LOS DOCUMENTOS FUERAN ENTREGADOS EN DÍA INHÁBIL, LA NOTIFICACIÓN SE DEBE ENTENDER REALIZADA EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

ARTÍCULO 7º—LOS DOCUMENTOS EMITIDOS Y RECIBIDOS POR CORREO ELECTRÓNICO TENDRÁN LA VALIDEZ Y LA EFICACIA DE DOCUMENTOS FÍSICOS ORIGINALES, TAMBIÉN LOS ARCHIVOS DE DOCUMENTOS, MENSAJES, IMÁGENES, BANCO DE DATOS Y TODA APLICACIÓN ALMACENADA O TRANSMITIDA POR ESTE MEDIO.

ARTÍCULO 8º—A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO, LA MUNICIPALIDAD ACTUALIZARÁ TODOS LOS FORMULARIOS PARA LAS DISTINTAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS QUE REALIZAN LOS ADMINISTRADOS ANTE ESTA ENTIDAD, ESTO CON EL OBJETIVO DE QUE EL CONTRIBUYENTE SEÑALE UN CORREO ELECTRÓNICO COMO BUZÓN ELECTRÓNICO PERMANENTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO UN NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR O FIJO PARA RECIBIR ALERTAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL. EN CADA GESTIÓN O SOLICITUD QUE REALICE UN OBLIGADO TRIBUTARIO O CONTRIBUYENTE, LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO Y, SI ÉSTE AÚN NO HA SEÑALADO EL RESPECTIVO CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES Y EL NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR O FIJO RESPECTIVO PARA ALERTAS, EL FUNCIONARIO A CARGO DE RECIBIR LA GESTIÓN LE PREVENDRÁ AL ADMINISTRADO ACTUALIZAR SUS DATOS PERSONALES E INCLUIR ESTA INFORMACIÓN.

EL CONTRIBUYENTE PODRÁ ACTUALIZAR SU CORREO ELECTRÓNICO Y SUS NÚMEROS TELEFÓNICOS DE CONTACTO CUANDO ASÍ LO CONSIDERE NECESARIO, APROVECHANDO PARA ESTO CUALQUIER TIPO DE GESTIÓN QUE REALICE ANTE LA ENTIDAD MUNICIPAL. 

ES DEBER DE TODO OBLIGADO TRIBUTARIO SEÑALAR ESTOS MEDIOS DE NOTIFICACIONES AQUÍ REGULADOS SOLICITADOS POR LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA.

EN EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES QUE TODO CONTRIBUYENTE DEBE REALIZAR CONFORME A LA LEY, SE DEBERÁ SEÑALAR EL CORREO ELECTRÓNICO QUE FUNCIONARÁ COMO BUZÓN ELECTRÓNICO ASIGNADO PARA NOTIFICACIONES PERTINENTES, ASÍ COMO UN NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR O FIJO PARA RECIBIR LAS ALERTAS RESPECTIVAS.

EL CONTRIBUYENTE QUE CUENTE CON FIRMA DIGITAL TAMBIÉN PODRÁ REGISTRAR ESTOS MEDIOS PARA NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD. EL DEPARTAMENTO ENCARGADO  HARÁ TODOS LOS AJUSTES NECESARIOS EN EL PORTAL DIGITAL DE LA ENTIDAD A FIN DE FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ES RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE VERIFICAR QUE ESTOS MEDIOS PARA NOTIFICACIONES Y ALERTAS SEAN LOS CORRECTOS Y MANTENERLOS ACTUALIZADOS. EN CASO DE QUE ESTOS SEAN ERRÓNEOS, NO FUNCIONEN O SE ENCUENTREN DESACTUALIZADOS, LAS NOTIFICACIONES QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL LE REALICE A LOS MEDIOS REGISTRADOS SE TENDRÁN POR DEBIDAMENTE NOTIFICADAS VEINTICUATRO HORAS DESPUÉS DE REALIZADAS.

CUANDO ASÍ LO CONSIDERE NECESARIO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, PREVENDRÁ A LOS CONTRIBUYENTES PARA QUE, EN UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE ESTA PREVENCIÓN, ÉSTE SE PRESENTE A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA QUE FIJAR EXPRESAMENTE EL CORREO ELECTRÓNICO DE SU PREFERENCIA COMO BUZÓN ELECTRÓNICO PERMANENTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO EL NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR O FIJO DE SU ELECCIÓN PARA RECIBIR LAS ALERTAS.

ARTÍCULO 9º—REQUISITOS POR PRESENTAR PARA FIJAR EL BUZÓN ELECTRÓNICO PERMANENTE:

a.             CÉDULA DE IDENTIDAD VIGENTE, EN BUEN ESTADO DE LA PERSONA FÍSICA O DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

b.             EN CASO DE PERSONA JURÍDICA, PERSONERÍA JURÍDICA DE AL MENOS DE UN MES DE EMITIDA Y CÉDULA DE IDENTIDAD VIGENTE Y EN BUEN ESTADO DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA LEGALMENTE PARA ESTE TIPO DE TRÁMITE.

c.             EN CASO DE QUE EL OBLIGADO TRIBUTARIO SE HAGA REPRESENTAR POR OTRA PERSONA CON PODER SUFICIENTE PARA ESTE ACTO SE DEBERÁ APORTAR LA CERTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA PERSONERÍA CORRESPONDIENTE O LA ESCRITURA PÚBLICA DONDE CONSTE EL PODER ESPECIAL OTORGADO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTA GESTIÓN EN PARTICULAR.

d.             LLENAR FORMULARIO DE DATOS EN LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO 1º—LA MUNICIPALIDAD GRECIA DEBERÁ IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN MASIVA A NIVEL DEL CANTÓN DE GRECIA SOBRE ESTE REGLAMENTO, UNA VEZ APROBADO Y QUE ENTRE EN VIGENCIA.

TRANSITORIO 2º—LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA DEBERÁ IR A LAS COMUNIDADES A INFORMAR Y COMUNICAR LOS ALCANCES DE ESTE REGLAMENTO DURANTE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES SE APERSONEN A LA MUNICIPALIDAD A FIJAR EL BUZÓN ELECTRÓNICO PERMANENTE.

TRANSITORIO 3º—CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE PRESENTE ANTE LA ENTIDAD MUNICIPAL A REALIZAR ÚNICAMENTE EL REGISTRO DEL CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR AQUÍ REGULADO, LA MUNICIPALIDAD LE ATENDERÁ DE MANERA PREFERENTE Y EXPEDITA. PARA ESTO, LA ENTIDAD IMPLEMENTARÁ LAS ESTRATEGIAS ADMINISTRATIVAS DE ATENCIÓN AL ADMINISTRADO QUE RESULTEN NECESARIAS, INCLUIDA LA DESIGNACIÓN DE UN FUNCIONARIO EXCLUSIVO PARA ESTA GESTIÓN CUANDO LA CANTIDAD DE SOLICITUDES ASÍ LO AMERITE.

TRANSITORIO 4º—LA MUNICIPALIDAD DESTINARÁ UN EQUIPO DE CÓMPUTO AL PÚBLICO PARA QUE PUEDAN REVISAR CORREOS ELECTRÓNICOS, EN CASO DE QUE ALGÚN CONTRIBUYENTE CAREZCA DE ESTE TIPO DE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO O CELULAR INTELIGENTE DONDE PUEDA REVISAR SU CORREO ELECTRÓNICO.

ACUERDO FIRME, DEFINITIVAMENTE APROBADO Y POR UNANIMIDAD.

D.2)        SOLICITARLE A LA ADMINISTRACIÓN QUE SE ASIGNE EL CONTENIDO PRESUPUESTARIO QUE SE REQUIERE PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ACUERDO FIRME, DEFINITIVAMENTE APROBADO Y POR UNANIMIDAD.

D.3)        SE AUTORICE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA QUE SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO MUNICIPAL VIGENTE, EL REGLAMENTO APROBADO DE REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA, CON EL FIN DE SOMETER EL MISMO A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE POR UN ESPACIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES. DURANTE EL PLAZO DE LA CONSULTA PÚBLICA, LOS INTERESADOS PODRÁN HACER SUS OBSERVACIONES POR ESCRITO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE GRECIA O EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL, UBICADOS EN EL PALACIO MUNICIPAL AL COSTADO NORTE DEL PARQUE CENTRAL DE GRECIA. ACUERDO FIRME, DEFINITIVAMENTE APROBADO Y POR UNANIMIDAD.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. OC00622.—Solicitud 389733.—( IN2022697476 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 133-2022, celebrada el 15 de noviembre de 2022, según consta en el Acuerdo Nº 1720-11-2022, aprobó definitivamente aprobado, Reglamento del Mercado Municipal de Poás, quedando de la siguiente.

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Poás, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 13 inciso c), e inciso d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Mercado Municipal, establecidos o que se establezcan y que serán administrados por la Municipalidad, con sujeción a las disposiciones siguientes.

Artículo 2º—Se denomina Mercado los lugares construidos o destinados por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular, gastronomía o uso doméstico, o bien servicios fundamentales para el desarrollo del cantón.

Artículo 3º—Dentro de los cometidos, corresponde a la Administración Municipal: A) Señalar los horarios de funcionamiento del Mercado, mismos que podrán contemplar apertura fines de semana. B) Vigilar las actividades y destino que se deben dar a los locales de conformidad con su tramitación atendiendo la imposibilidad de venta de licor conforme el art No 8 de la Ley de arrendamiento de locales municipales. C) Establecer los sistemas de control y vigilancia que considere necesarios. D) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales. E) Autorizar o denegar, por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales. F) Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos. G) Velar por la adecuada higiene del inmueble en mención. H) Autorizar de requerirse, la comercialización al aire libre de acuerdo a la Ley No 22188.

Artículo 4º—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, y relacionados con los Mercados Municipales de Poás, a través de un funcionario adscrito al Departamento Municipal que para el efecto determine el Organigrama Institucional, éste fungirá en calidad de Administrador o funcionario encargado de todas las diligencias que en aquellos centros comerciales se lleven a cabo.

CAPÍTULO II

Servicios y horarios

Artículo 5º—El mercado funcionará ordinariamente según el horario que fije la Administración Municipal, atendiendo y velando a las necesidades de los inquilinos y usuarios y conforme a las siguientes reglas: A) Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y después del cierre, para el debido ordenamiento de los tramos, así como la permanencia de sus inquilinos ese mismo tiempo. Pudiéndose reformar este horario, conforme a las necesidades. B) Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido, en ese momento. C) En casos especiales por caso fortuito o de fuerza mayor y por resolución razonada de la Administración Municipal a instancias del funcionario o administrador del Mercado en coordinación con la organización de Inquilinos y refrendada por el Alcalde Municipal, podrá autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general del mismo. D) Los domingos, feriados señalados por ley o festividades especiales, el mercado prestará servicios en el horario ordinario ya establecido. E) El administrador o funcionario encargado del Mercado podrá extender licencias ocasionales mediante las cuales se faculte a los inquilinos a iniciar o proseguir sus actividades fuera de los límites de horario establecido hasta un máximo de dos permisos diarios. 2 F) Los gastos adicionales que se ocasionen con motivo del funcionamiento extraordinario del mercado, serán sufragados en forma proporcional por los inquilinos interesados previo acuerdo escrito con el funcionario Administrador del Mercado. G) Ningún inquilino o persona particular, a excepción de los empleados municipales, podrá permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre.

Artículo 6º—Las variaciones en el horario del Mercado, serán notificadas al público e inquilinos, mediante el funcionario encargado de la Administrador del Mercado. Solamente en caso de emergencia evidente y a juicio de la Administración Municipalidad, se podrá acordar disponer, la no prestación del servicio sin previa notificación a los interesados, cuando la medida sea aconsejable y necesaria.

CAPÍTULO III

Del Administrador

Artículo 7º—El funcionario encargado de la Administración del Mercado Municipal es la máxima autoridad el coordinador en razón de sus funciones de este centro comercial.

Artículo 8º—Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento y su perfil ocupacional, corresponderá al funcionario encargado de la Administración: A) Hacer guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales en sus instalaciones. B) Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos, sus dependientes y público en general. C) Denunciar ante las autoridades Municipales, alcalde o Concejo y de ser pertinente, ante las autoridades de Seguridad Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos que fueren cometidos en las instalaciones del Mercado. D) El Administrador o encargado del Mercado presentará a la Alcaldía a más tardar la primera semana de agosto de cada año, el Presupuesto del Mercado para el período siguiente.  

CAPÍTULO IV.

Del personal subalterno

Artículo 9º—Además del funcionario Municipal que funge por delegación como Administrador, en el Mercado Municipal podrán laborar los empleados Municipales cuando el buen servicio así lo requiera.

Artículo 10.—Los empleados Municipales que laboren en el Mercado estarán sujetos a las disposiciones que determina el Código Municipal y demás cuerpos legales y reglamentarios aplicables, y tendrán las funciones que el contrato y su perfil determinen.

CAPÍTULO V

De los inquilinos

Artículo 11.—Los inquilinos están obligados a sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento, al régimen disciplinario que la Administración establezca y al clausulado de su respectivo contrato de arrendamiento.

Artículo 12.—Para ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario: A) Ser mayor de edad. B) Presentar el respectivo permiso del Ministerio de Salud. C) Presentar certificaciones en que conste estar al día con el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales. D) Ser costarricense o extranjero que cumpla los requisitos que, para efectos de ejercer el comercio en el país, según exige el artículo 8 del Código de Comercio. E) Tramitar la patente o los permisos necesarios para desarrollar la actividad comercial a desplegar en cada local.

Artículo 13.—Requisitos para el cambio de nombre o actividad de tramos y locales: A) Presentar el Formulario de Solicitud de cambio de Nombre o actividad del Tramo ante el funcionario delegado como administrador del Mercado o en su defecto, a la Alcaldía. B) Debe estar al día con los tributos, tasas y contribuciones municipales. C) Deberá detallar claramente el tipo de actividad a desarrollar. D) En caso de persona físicamente imposibilitada para firmar, o bien de personas que no sepan hacerlo, firmará A Ruego otra persona, en presencia de dos testigos de libre escogencia de la primera y dicha firma será igualmente autenticada por Abogado.

Artículo 14.—En caso de venta mercaderías diferentes a aquellas para las cuales fue adjudicado el puesto se procederá con una revisión para constatar la infracción. La infracción a esta disposición provocará el rompimiento del contrato en forma inmediata.

Artículo 15.—No se permite el subarriendo, ni la cesión de locales o puestos del mercado.

Artículo 16.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera quincena de cada mes en la oficina correspondiente. La falta de pago y, por ende, el atraso en el pago de dos mensualidades, dará derecho a la Municipalidad para dar por terminado el contrato unilateralmente y recurrir a la vía judicial a hacer valer sus derechos.

Artículo 17.—Prohibiciones. Los inquilinos del mercado, tendrán las siguientes limitaciones, además de las consagradas en los cuerpos legales aplicables a la materia: A) No podrán expender licor. B) No podrán salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni mantener fuera de sus locales o tramos objeto alguno salvo en lo dispuesto por la Ley de Comercio al aire libre Nº 12188. Quien incumpla tal normativa será obligado por el funcionario delegado como Administrador del Mercado a alinearse dentro de su área y quitar los objetos incorrectamente colocados; en caso contrario, el Administrador en compañía de un Guardia Civil procederá a recoger los objetos o mercadería ubicada fuera de línea, mercadería que se donará de manera inmediata a una institución de beneficencia a escogencia de la Alcaldía. C) Deben los inquilinos proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios propios o de sus clientes. D) No podrán los inquilinos vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables o explosivos, o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina sea utilizado en las sodas en ocasión de su actividad. E) No podrán destinar los locales, tramos o espacios al uso exclusivo de bodegas, basureros o demás fines contrarios a los autorizados, ello sería causa de rescisión del contrato de arriendo.

Artículo 18.—Una persona física o jurídica no podrá acceder a más de dos derecho o local inscrito a su nombre, y no permitirá en forma alguna la cesión de parte de un tramo, así como el subarriendo o traspaso subrepticio del mismo, los cuales se consideran como causales para la rescisión unilateral del contrato.

CAPÍTULO VI

Del funcionamiento de los locales.

Artículo 19.—Los puestos que se explotan en los mercados se dividen en permanentes y transitorios. Permanentes los ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local y tengan derecho de arrendamiento con la Municipalidad. Son transitorios aquellos puestos comerciales denominados derecho de piso o llamados uso en precario, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto fuera o dentro del edificio del mercado y que constituyen derecho de uso, revocable unilateralmente a juicio del funcionario delegado como Administrador, o del Alcalde Municipal, cuando lo estimen conveniente a los intereses de la Administración, pero por un período de seis meses sin interrupción.

Artículo 20.—Los puestos transitorios serán permitidos en el caso de que la Administración Municipal acordare su funcionamiento autorizando mediante acuerdo al Alcalde Municipal para que ejecute las diligencias necesarias para ello, atendiendo a razones de conveniencia o emergencia del servicio para satisfacer el fin público. El pago de los derechos de piso será mensual y se hará mediante cancelación del recibo ante la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 21.—Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios está autorizado para vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho. La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación, caducidad o cancelación del contrato o derecho.

Artículo 22.—Se deroga.

Artículo 23.—Queda terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del Mercado, sin previa solicitud escrita ante el funcionario delegado como Administrador y visto bueno del Departamento de Control y Planificación Urbana. Dándosele el trámite que establece el artículo anterior. Toda mejora que introduzca se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación del contrato por cualquier causa, sin que la Municipalidad tenga que pagar el costo de la misma o deducirlo del pago del alquiler.

Artículo 24—En caso de daños o reparaciones internas de los servicios públicos de electricidad, agua y otros, los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local o puesto, a los operarios municipales o de otras entidades para las labores respectivas.

Artículo 25.—Queda terminantemente prohibido colocar bultos o mantener permanentemente sacos, cajones, carretillos, cajas, etc., en los pisos de los callejones. Queda también prohibido alistar mercaderías, verduras, etc.; en los pasadizos o callejones, salvo que sea al amparo de la ley No 2188 para comercio al aire libre.

Artículo 26.—No se permitirá mantener basura, desechos, cajas vacías, cosas en mal estado, yerbas secas, cosas inflamables, etc., sobre los techos de los locales, tramos o negocios. El acto de comprobarse una desobediencia por parte de algún inquilino será causal suficiente de la pérdida del derecho de explotación que le confiere la Municipalidad.

Artículo 27.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la Municipalidad, a función exclusiva de bodega.

Artículo 28.—Queda prohibido el permiso o la autorización para explotar como bodega cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes.

Artículo 29.—Que, para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de bodega denominada de “espacio vertical” (en ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la Ley de Propiedad Horizontal). Por este espacio la Municipalidad fijará un alquiler adicional, a solicitud del inquilino que lo requiera, previa consulta a la Administración de Mercado y diagnóstico favorable de Ingeniería Municipal. El monto del alquiler del espacio no excederá el 25% del alquiler regular. Cualquier tramo que exceda en su altura la medida de 2,50 metros estará, de hecho, ocupando ese espacio y deberá legitimarlo ante la Administración Municipal, quien le dará el trámite según establece el artículo N° 24 sobre renuncia a las mejoras, para lo que el inquilino solicitante, o beneficiario del espacio vertical presentará solicitud escrita autenticada por abogado, donde se concrete que hace renuncia a cualquier derecho con motivo de las mejoras.

Artículo 30.—Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura está cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. Los inquilinos que sin el permiso correspondiente que establece el artículo anterior, hayan construido o construyan sin haber observado los controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación emitida por el Alcalde Municipal.

Artículo 31.—La Municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de las mercaderías y otros bienes propiedad de los arrendatarios, así como de accidentes que sufran los usuarios dentro de las instalaciones. Pero velará por la seguridad de ellos y por la seguridad de los bienes de los propietarios mientras el Mercado permanezca cerrado. Cuando el Mercado esté abierto, la seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendante quien, determinará si suscribe o no una póliza por su mercadería o lo contenido en el local arrendado, porque la Municipalidad procurará por todos los medios mantener el orden público y la seguridad social así como el inmueble en buenas condiciones manteniendo una póliza vigente contra incendio, temblor y terremoto que proteja el inmueble, pero se exonera civil y penalmente por este reglamento de lo que suceda con la mercadería o equipo de cada local arrendado si no poseen los arrendatarios póliza en cada caso concreto. A efecto de garantizar la seguridad de los clientes, usuarios o trabajadores dentro del Mercado Municipal, la Administración suscribirá una póliza de riesgos en beneficio de la integridad física de las personas, siempre y cuando obedezca a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor para que la misma exonere al Municipio de cualquier responsabilidad civil o solidaria por los daños ocasionados.  

Artículo 32—Cada inquilino de tramo o bodega está en la obligación de mantener en óptimas condiciones tanto el inmueble como el sistema eléctrico, esto en el afán de proteger toda la planta física del Mercado Aquel inquilino que irrespetará este artículo se le aplicará los artículos 49, 50 y siguientes del Capítulo VII de Sanciones.

Artículo 33.—Sobre el tipo de construcción de tramo o local en razón de seguridad habitacional y estética, o aparente ruina o que afea el aspecto del Mercado o el ornato, el inquilino contrae la obligación de aceptar de oficio las órdenes o requerimientos que sugiera el Departamento de Control y Planificación Urbana, deberá presentar ante ésta un plano indicativo de las mejora o modificaciones que se desean hacer, para que cuente con el visto bueno del departamento técnico. El criterio técnico correspondiente lo conocerá el Alcalde Municipal, previo a dar la autorización requerida.

Artículo 34.—Desocupación. Todo local del Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los usuarios. Si un local permanece cerrado o inexplotado por más de dos meses acarreando una morosidad según lo dispuesto en este reglamento sin contar autorización del funcionario designado como Administrador, se considerará desocupado. Si el arrendatario no diese las explicaciones del caso o fuesen injustificadas el funcionario-Administrador procederá a informar al superior jerárquico con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el local como definitivamente cerrado y se procede de inmediato a arrendarlo a otro interesado mediante mecanismos que establece la ley y este Reglamento. Si hubiese justificación demostrada para tener cerrado y/o inexplotado el local, el alcalde le concederá al arrendatario un plazo que no podrá ser mayor de dos semanas calendario para que proceda a abrir y a explotar el local. Si el arrendatario no cumpliera con lo indicado, se declarará el local como definitivamente cerrado y se procederá a un nuevo arrendamiento conforme a las leyes. Una vez rescindido el contrato, ya sea de forma unilateral, bilateral o por situación forzosa deberá el arrendatario de forma inmediata proceder a sacar del local arrendado absolutamente todo el menaje, mercadería y efectos personales dentro de los siguientes cinco días hábiles contados a partir de la notificación de emplazamiento para ello. Caso contrario se levantará un acta notarial y se dispondrá de los mismos, previo acuerdo municipal que lo motive.  Artículo 35—Renuncia. Pese a la declaratoria de desocupación, para evitar la acumulación del cobro, el arrendatario deberá formular por escrito la renuncia definitiva ante el funcionario-Administrador del Mercado o la Alcaldía.

CAPÍTULO VII

Del orden del Mercado

Artículo 36.—No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser su arrendado o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo propietario, con las excepciones hechas en el presente reglamento.

Artículo 37—Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos el trámite deberá realizarse directamente en el Departamento de Control y Planificación Urbana, siempre y cuando se tenga el visto bueno de la Alcaldía y que no violente lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 38.—No se permitirá en el interior del Mercado, la formación de grupos de personas, ni la permanencia de ebrios y vagabundos.

Artículo 39.—No se permitirá dentro del Mercado, por ningún concepto vendedores ambulantes ni estacionarios, que carezcan de derecho. La Administración velará además que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentres libres de vendedores ambulantes ilegales. Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse despejados. Si lo anterior se irrespetara el funcionario-Administrador de este inmueble solicitará la colaboración de la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo que legalmente corresponda.

Artículo 40.—Tanto los inquilinos como el público deberán acatar las disposiciones de las autoridades municipales, Ministerio de Salud, así como las propias que los inquilinos organizados, dicten sobre higiene y vigilancia. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquido fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.). El Administrador será vigilante de que lo aquí reglamentado, sea cumplido.

Artículo 41.—Las zonas previamente determinadas como basureros, serán utilizadas única y exclusivamente por los inquilinos de Mercado y sus actividades, quienes llevará hasta ahí los desechos en bolsas herméticamente cerradas para evitar contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillos; igualmente se cerciorarán los inquilinos y el funcionario-Administrador de que las bolsas que se utilizarán para basura, se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame de líquidos en su acarreo.

Artículo 42.—Queda terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así como las prácticas que pongan en peligro la integridad física del usuario o del mismo inquilino del Mercado.

Articulo 43.—Ningún inquilino podrá hacer uso para sus necesidades personales o las de su negocio, de fogones, cocinas de leña, anafres de leña o carbón, gas o cualquier otro combustible. La Administración podrá autorizar el uso de cocinas o calentadores eléctricos, previamente revisadas por electricista competente. El uso de estos se llevará a cabo únicamente en locales construidos en block o materiales no combustibles.

Artículo 44.—Los inquilinos deberán mantener sus tramos en orden y limpieza, la cual será pagada de su peculio. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.

Artículo 45.—Salvo los carretillos de dos ruedas de hule o angarillas para introducir mercancía, queda prohibido la introducción al mercado de cualesquiera otras clases de vehículos.

Artículo 46.—Todas aquellas personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de mercadería (camareros), debe de contar, con autorización previa y por escrito, otorgada por el funcionario Administrador del mismo. Si esta práctica se realiza se deberá hacer con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble y en caso de lesión corporal o daño material la empresa física o jurídica será la responsable.

Artículo 47.—La Municipalidad no autoriza por ningún concepto el cambio de línea de los arrendamientos actuales con destino a ventas de licor.

CAPÍTULO VIII

Del remate

Artículo 48.—La adjudicación de puestos permanentes de mercado se hará por medio de un remate en la plataforma de SICOP cumpliendo los lineamientos técnicos que la normativa imponga, también se podrá realizar mediante remate convencional cuando el municipio tenga la autorización respectiva.

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 49.—La Municipalidad podrá dar por terminado el derecho de un inquilino, sin indemnización de ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las disposiciones que determina el presente Reglamento, así como las siguientes: A) Por embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el inquilino no obtenga el levantamiento del embargo en un término máximo de un mes. B) Por remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto que tenga como consecuencia del cierre del negocio por más de un mes en días naturales. C) Por venta de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en peligro la salud pública. D) Por realizar un cambio de línea en contra de lo aquí estipulado. E) Por la morosidad con este Municipio en sus arrendamientos, patentes por el lapso de dos periodos o más.

 Artículo 50—Las infracciones del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de la siguiente forma: A) Amonestación escrita. B) Cierre temporal del negocio. C) Terminación, cancelación o caducidad del contrato o derecho de arrendamiento. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La rescisión del contrato o derecho de arrendamiento será acordada por el Concejo Municipal. Las otras sanciones serán impuestas por el Alcalde Municipal, previo informe que le rinda el Administrador del Mercado. Para la interposición de las sanciones prevista en los incisos b) y c) de este artículo, se nombrará un órgano director, para que previo seguimiento del procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, recomiende la sanción que corresponda ya sea al Concejo Municipal o el Alcalde Municipal, según su competencia.

Artículo 51.—La Municipalidad, se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnización de ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario por cualquiera de las causas establecidas en este Reglamento y que den mérito a ello, especialmente por: A) Incumplimiento por parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato o este Reglamento. B) Por incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando interpongan en su contra un juicio de insolvencia civil, o se le comprueba incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales. C) Por venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o se haya impuesto al inquilino por esos motivos alguna sanción por las autoridades judiciales competentes. D) Por cesión del derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o por darlo en subarriendo total o parcial o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas. E) Por cierre o clausura del negocio sin autorización previa de la Administración. F) Por especulación, acaparamiento en el puesto o negocio, negarse a vender los artículos o mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial y propiciar con ello el aumento en los precios.  

Artículo 52—En caso de rescisión del contrato por cualquiera de las causas contempladas en el presente contrato, se procederá mediante remate a nueva adjudicación.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 53.—Las tarifas que se cobren en los Mercados por concepto de alquiler, serán fijados por la Municipalidad, de conformidad con el proceso que determina la ley los reglamentos vigentes a la fecha sobre Arrendamientos de Locales Municipales.

Artículo 54.—La Municipalidad, no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos a terceros, sin consentimiento previo y por escrito del Concejo Municipal. Tanto el inquilino que verifique la negociación aquí prohibida, como el presunto adquirente, perderán el derecho a ocupar el puesto y automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas partes, quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo a un tercero.

Artículo 55.—La Municipalidad, podrá destinar el área de Servicios sanitarios a uso público o bien, a arrendarlo como un local comercial más, en este segundo caso, utilizará el último estudio técnico realizado para determinar el valor del alquiler del mismo, dicho estudio técnico no podrá tener más de 5 años de elaborado.

Artículo 56.—Por cualquier ausencia temporal del Administrador del Mercado, las funciones que competen a este funcionario corresponderán al superior inmediato igualmente en caso de ausencia definitiva, hasta que sea nombrado el nuevo administrador.

Artículo 57.—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de este Reglamento a partir de su publicación y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones ni de la normativa conexa.

Artículo 58.—Con fundamento en la Ley Nº 2188 “Ley de Comercio al Aire libre” La Municipalidad divulgará y propiciará que los inquilinos se beneficien de esa normativa para crear negocios más innovadores y productivos.

Artículo 59.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 

Este reglamento suplanta al publicado en el Diario Oficial La Gaceta, San Pedro de Poás, del 24 de mayo de 2008 y las modificaciones establecidas en la Gaceta No. 218 del 12 de noviembre de 2012. De conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Poás, 25 de noviembre 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 394439.—( IN2022698653 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y ñ) del Código Municipal, Ley 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN,

INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CERVANTES.

Considerando:

1°—Que mediante Ley 7476, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual resulta de ineludible aplicación en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

2°—Que se debe mantener condiciones que garanticen el respeto entre los y las funcionarias municipales de cualquier jerarquía, y un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

3°—Que se debe evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

4°—Que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

5°—Que se debe establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado y efectivo, amén confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima. Por tanto: el Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el: Reglamento pare la Prevención, investigación y sanción del Acoso Sexual en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

CAPÍTULO I

Consideraciones Generales

Artículo 1°—Definiciones: Para efectos del presente reglamento se entiende por:

1.         Abuso de la relación de poder: valerse de la posición, laboral, institucional, económica, cultural, social, de edad y de género para violentar, discriminar, dominar y hostigar sexualmente a otra persona.  

2.         Condiciones materiales de trabajo: reconocimiento salarial objetivo (incentivos, horas extra, otros), respeto de las funciones asignadas, comunicación pertinente en tiempo, espacio, contenido y respeto a los derechos laborales. 

3.         Denunciante: es toda persona que ponga en conocimiento de las autoridades competentes una conducta de hostigamiento sexual, tenga o no un vínculo laboral 

4.         Desempeño y cumplimiento laboral: desarrollo normal de las actividades laborales con eficiencia, continuidad, cumplimiento de funciones, motivación, iniciativa, entre otros. 

5.         Estado general de bienestar personal: es el estado de satisfacción de las necesidades y aspiraciones que permite el desarrollo pleno de la persona en sociedad.

6.         Partes: la persona que interpone la denuncia y la persona denunciada. 

7.         Personas vinculadas: todas las personas que no mantengan una relación laboral con la municipalidad, pero se vinculan a la Institución mediante contratos de servicios profesionales o subcontratación, convenios de cooperación, así como otras que participan de las dinámicas de servicios del Concejo Municipal  de Cervantes. 

8.         Reincidencia: reiteración de cualquier manifestación de hostigamiento sexual por parte de personas que han sido investigadas y sancionadas en esta materia previamente. 

9.         Víctima: persona a quien se dirigen las conductas de hostigamiento sexual de forma directa. 

CAPÍTULO II

Hostigamiento Sexual 

Artículo 2°—Definición del hostigamiento sexual. Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta de naturaleza sexual indeseada por quien la recibe, reiterada, o bien que, habiendo ocurrido una sola vez, provoque efectos perjudiciales en los siguientes aspectos: a) condiciones materiales de trabajo, b) desempeño y cumplimiento laboral, c) estado general de bienestar personal.

Artículo 3°—Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: 

1.         Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)         Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo a capacitación de quien la reciba. 

b)         Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo a capacitación de quien las reciba. 

c)         Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explicita, condición para el empleo o capacitación. 

2.         Uso de palabras o envió de mensajes por medios electrónicos o físicos, de naturaleza sexual, escritos u orales: que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien los reciba.

3.         Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas a caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

CAPÍTULO III

Personas sujetas al reglamento

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento, regirá para todo el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, incluido el Concejo Municipal en pleno, los funcionarios(as), empleados(as), colaboradores municipales, tanto propietarios(as) como interinos(as), y personas colaboradoras adhonorem. Incluyendo los contratistas y sus empleados(as).

Artículo 5°—Responsabilidad del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en relación al hostigamiento sexual:

1.         El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes tendrá la responsabilidad de mantener y garantizar, el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. El Concejo Municipal deberá entre otras medidas: comunicar a todos sus colaboradores y administrados mediante plataformas digitales (o el medio que se considere oportuno) la existencia y cumplimiento de la política contra el hostigamiento sexual.

2.         Esta política deberá estar al alcance de cada una de las personas que labora en la institución mediante el sitio web.

3.         La intendencia deberá asegurar que, en las denuncias de hostigamiento sexual, se garantice la confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras según los criterios existentes en la materia. Este procedimiento, deberá ser culminado en un plazo de dos meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual. De ser necesario, la intendencia podrá ordenar una única prorroga de plazo igual.

Artículo 6°—Creación de un Órgano instructor: La intendencia municipal una vez recibida una denuncia de acoso sexual, conformará un órgano instructor de un máximo de tres personas, de ser posible con capacitación y sensibilización de género reconocida. Dentro del órgano instructor que valore las denuncias deberá contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en psicóloga, derecho o a fin que, asesorare al órgano, en relación con las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación. 

Artículo 7°—Competencia del Órgano instructor. El Órgano Instructor tendrá competencia para: 

1.         Instruir las denuncias par hostigamiento sexual. 

2.         Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el procedimiento 

3.         Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas par las partes, que fueron admitidas. 

4.         Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, la colaboración necesaria para concluir la investigación. 

5.         Verificar que en la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. 

6.         Recomendar, la suspensión temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado de la víctima, de manera que no esté en contacto físico con la persona denunciada. 

7.       Elaborar la recomendación de caso sometido a su conocimiento. 

CAPÍTULO IV

Deberes y Garantías

Artículo 8°—Deberes y garantía.

a)         Se garantizará en el procedimiento la aplicación de los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los principios específicos en materia de hostigamiento sexual, que se señalan a continuación: i. La confidencialidad implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen a testificar, las partes y cualquier otra persona que tenga conocimiento de los hechos denunciados o que intervenga en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer el contenido de la denuncia ni la identidad de las personas denunciantes ni de las personas denunciadas, durante la tramitación del proceso hasta el acto final. ii. El principio províctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

b)         Se prohíbe la conciliación de las partes, en situaciones de hostigamiento sexual, dentro del procedimiento administrativo. 

c)         La parte denunciante o denunciada y cualquier otra persona que haya comparecido como testigo, no podrán sufrir por ello perjuicio personal indebido en su empleo. Si esto ocurriese, podrá denunciarlo ante el órgano instructor, la que recomendará a las autoridades municipales las medidas pertinentes, tanto para que cese el perjuicio personal, como para que se sancione a quien esté causando o permitiendo el perjuicio. 

Artículo 9°—Garantías para personas en condición de discapacidad. En caso de que una de las partes tenga una condición de discapacidad, se tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus derechos. 

Artículo 10.—Deber de reportar salvo voluntad expresa de la presunta víctima, toda persona funcionaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes está obligada a reportar, ante la intendencia, a quien haya incurrido en hechos presuntamente constitutivos de hostigamiento sexual, y remitir las pruebas que tenga en su poder. 

En el caso de que la presunta víctima sea menor de edad, se procederá conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia. El incumplimiento del deber de reportar será considerado falta grave, y la intendencia deberá iniciar el proceso disciplinario e informar al órgano instructor sobre el resultado de este. 

Artículo 11.—Principio de protección. En todo momento, la persona denunciante tiene derecho a que se le garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual. Es deber de los órganos competentes evitar cualquier forma de revictimización. En razón de ello y ante sospechas fundamentadas de eventuales daños o alteraciones, se decretarán las medidas cautelares o de protección que sean necesarias.

CAPÍTULO V

Procedimientos

Artículo 12.—Deber de colaboración de las Áreas, unidades y de los servidores y servidoras del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. Toda área, unidad, comisión municipal y todo servidor o servidora del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia par hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla.

Artículo 13.—Presentación de la denuncia. Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual se plantearán directamente ante la intendencia, quien se encargara de nombrar un órgano mixto integrado por el /la intendencia municipal, el presidente o presidenta municipal y un / una concejal propietaria, además de sus asesores o asesoras técnicas que se conocerán como órgano instructor, mismos que llevarán a cabo el proceso de investigación, en un periodo no mayor a 5 días hábiles. En caso de estar el/la intendente involucrado en el caso de hostigamiento sexual, se deberá presentar a la presidencia del concejo. La denuncia necesariamente escrita contendrá:

1)         Nombre y calidades completas de la presunta víctima y nombre del denunciado o denunciada y de ser posible sus calidades.

2)         Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.

3)Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos (si los hubiere).

5)         Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

6)         Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

7)         Lugar y fecha de la denuncia.

8)         Firma de persona denunciante.

Artículo 14.—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia según el Código Penal.

Artículo 14.—La victima como parte en el proceso.

La victima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, en psicología y cualquier otra disciplina técnica y/o profesión.

Artículo 15.—En cuanto a la presentación de pruebas.

La victima deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente su alegato. Sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación, antes del dictado de la recomendación. Durante la audiencia cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor y de las partes, garantizando que los testimonios se reciban en un ambiente libre de presiones y hostilidades para quienes testifiquen. Los y las testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia.

De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas propuestas como testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hare un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes.

Para apreciar la prueba y determinar que la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, el órgano encargado deberá considerar, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin incluir consideraciones, relativas a los antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida.

Artículo 16.—Las personas vinculadas directa e indirectamente con el procedimiento de investigación, están obligadas a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se pueda afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será considerado coma una falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

Artículo 17.—Instrucción de la investigación. La instrucción del caso será realizada por el órgano instructor que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez que el Órgano ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada; notificándola, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de diez días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su prueba; se le prevendrá para que defina lugar pare atender notificaciones. El Órgano instructor de oficio o a petición de las personas involucradas, podrá citar a las partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes diez hábiles, después de recibida la denuncia, como media alterno de finalizar la investigación según los términos del presente reglamento. En todos los casos será requisito indispensable el consentimiento de la víctima. Los resultados de la citada comparecencia deberán ser de entera satisfacción para la víctima.

Artículo 18.—Sanción por incumplimiento. a Intendencia y los funcionarios a los que se les encomiende alguna participación en las investigaciones de acoso sexual, deberán garantizar el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones, bajo pena de constituir falta grave por incumplimiento de responsabilidades de acuerdo con lo establecido en los artículos 608 y siguientes del Código de Trabajo.

Artículo 19.—Criterios para la valoración de las faltas.  Para valorar la gravedad de la conducta de la persona denunciada, la Comisión Instructora tomará en cuenta los siguientes criterios: 

a)         La posición jerárquica formal de la persona denunciada con respecto a la persona denunciante. 

b)         Abuso de la relación de poder o de la situación de vulnerabilidad de la persona denunciante. 

c)         El impacto de la conducta de hostigamiento sexual en la persona denunciante. 

d)         Número de víctimas. 

e)         Amenazas o intimidación a la persona denunciante y sus testigos. 

f)          Causar agravio a la persona denunciante. 

g)         Entorpecer la investigación. 

h)         Reincidencia.

Artículo 20.—Sanciones 

a)         Falta leve: amonestación escrita, con copia al expediente, o suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles. 

b)         Falta grave: suspensión sin goce de salario de quince días hábiles a seis meses calendario. 

c)         Falta muy grave: despido sin responsabilidad patronal y no recontratación por diez años. 

Artículo 21°—Medidas cautelares.  En la fase instructiva, se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos, del hecho lesivo a la persona denunciante y hasta tanto se resuelva, en definitiva. El Órgano Instructor podrá gestionar ante Intendencia que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

1-La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el o la denunciada, en los siguientes casos: 

a)         Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima; 

b)         Cuando pueda entorpecer la investigación; 

c)         Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos. 

Dicha suspensión se solicitará, por el Órgano instructor, cuando se considere necesario.

2-El traslado de la víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima, en los siguientes casos:

a)         Cuando exista subordinación con el denunciado; 

b)       Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará; 

c)         Cuando así lo solicite la víctima.

En todos los casos de traslado de la víctima no afectará sus derechos adquiridos. En cualquier momento, ambas medidas podrán ser revocadas por el Órgano Instructor, previa justificación.

Artículo 22.—Protección a testigos y personas ofendidas. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido coma testigo de las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su relación de empleo. Conforme a lo previsto en la Ley 7476, quien haya formulado denuncia por acoso u hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por justa causa, previa intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá acreditarse la causal en que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes funda su despido. Esta garantía rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento. 

Artículo 23.—Disposiciones supletorias. En todo aquello no previsto en este Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige la Ley 7476 de 03 de febrero de 1995, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, y la Ley General de la Administración Pública. 

Artículo 19.—Vigencia: El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta dejando sin valor y efecto jurídico cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Cervantes, 24 de noviembre del 2022.—Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022697879 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Grecia, Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

6331

ZAMORA GRINFIELD LIN

72064257

25/03/2019

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2494-3600, Sucursal Grecia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Miguel Alfaro Alpízar.

La Uruca, 24 de noviembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 393768.— ( IN2022697114 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La Uruca, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

777

Comercializadora Internacional EO SA

3101053621

17-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Ext 9212256 o 9212276, de Agencia La Uruca del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel Solís o Natali Pérez.

La Uruca, 25 de noviembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C Nº 524987.—Sol. Nº 394196.—( IN2022697559 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-473-2022.—Chaves Cortés William c.c. Chaves Cortés Willy, R-391-2022, cédula de identidad: 502780877, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696771 ).

ORI-477-2022.—Isaac Borrero Noerlandis, R-366-2022, Pasaporte: J440014, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696857 ).

ORI-478-2022.—Chaves Barboza Eduardo, R-398-2022, cédula de identidad: 204740254, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696872 ).

ORI-472-2022.—Gonzálvez Casarrubios Álvaro Salvador, R-374-2022-B, pasaporte: PAL539734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Fisioterapia, Universidad Alfonso X el Sabio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697119 ).

ORI-456-2022.—Mario Emilio Alvarado Rodríguez, R-388-2022, cédula de identidad 2- 0475-0922, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697174 ).

ORI-4900-2022.—Gretell María Mora Blanco, Céd. 900870719, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697176 ).

ORI-464-2022.—Hilje Rodríguez Branko, R-387-2013-B, cédula de identidad N° 1-1001-0379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ciencias de la Tierra y la Atmósfera, University of Alberta, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697193 ).

ORI-452-2022.—Neri María Díaz Mercado, R-378-2022, cédula de identidad N° 8-0146- 0379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697310 ).

ORI-471-2022.—Gonzálvez Casarrubios Álvaro Salvador, R-374-2022, Pasaporte: PAL539734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Podología, Universidad Alfonso X el Sabio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697430 ).

ORI-461-2022 Aguirre Vargas Jeancarlo, R-387-2022, cédula de identidad: 109830405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697494 ).

ORI-455-2022.—Juliana Jiménez Borras, R-385-2022, cédula de identidad 1-0680-0930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697497 ).

ORI-470-2022.—Quesada Céspedes Ivonne, R-384-2022, cédula de identidad: 106590385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697498 ).

ORI-474-2022.—Argüello Guillén Andrés de Jesús, R-381-2022, cédula de identidad: 402100894, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica en el área de Energía Eléctrica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697514 ).

ORI-475-2022.—Arguello Guillén Andrés de Jesús, R-381-2022-B, cédula de identidad: 402100894, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería Eléctrica en el área de Energía Eléctrica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697516 ).

ORI-476-2022.—Núñez Segura Gustavo Alonso, R-293-2022-B, Cédula de identidad: 114350995, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade de Sao Paulo Escola Politécnica, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697526 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-537

ASUNTO:          Declaración de interés y utilidad pública

Sesión N° 2022-59 Ordinaria.—Fecha de Realización 22/Nov/2022.—Artículo 5.2-Solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición y constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso. Rehabilitación Colector Rivera. (Ref. PRE-J-2022-04406) Memorando GG-2022-04392.—Atención: Bienes Inmuebles, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 23/Nov/2022

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1ºQue mediante memorando DRyT-DSRT-2022-00364 de fecha 13 de octubre del 2022, La Dirección de Recolección y Tratamiento GAM del AyA solicita y emite un documento de Justificación Técnica número DRyT-DSRT-JT-2022-006, para la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre existente, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 35,54 metros y un ancho promedio de 8,72 metros, para un área total de 310 metros cuadrados, según plano de servidumbre catastrado número SJ0040573-2022, para el Programa de Regularización de Terrenos y Servidumbres del Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José.

2ºQue el terreno sobre el cual se debe constituir la servidumbre existente, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso se encuentra inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, al Folio Real número 350547-000, con un área total según registro de 7308,37 metros cuadrados, a nombre de TECNO MOTORES S A, cédula jurídica 3-101-022354.

3ºQue, según el estudio realizado, a la fecha, el inmueble tiene una anotación: Adjudicación de finca (remate), bajo las citas: 2012-328728-001, presentada a las 12:10 horas del día 19 de octubre del 2012, otorgada a las 12:00 horas del día 08 de octubre del 2012, y soporta gravámenes de servidumbres trasladadas, bajo las citas: 363-01351-01-0804-001, con finca referencia: 00288350-000; 363-01351-01-0805-001, y finca referencia: 00287890-000; y 363-01351-01-0807-001, con finca referencia: 00287888-000; Cédulas hipotecarias, bajo las citas: 366-01351-01-0020-001; Demanda Ejecutiva Hipotecaria, bajo las citas: 398-0013101-0005-001, en el Juzgado Cuarto Contencioso, con Expediente 4359-91; Demanda Ejecutiva Hipotecaria, bajo las citas: 568-14332-01-0001-001, en el Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José. Con Expediente 94-009607-0227-CA. Dentro de este expediente se presenta un Embargo Practicado, bajo las citas: 800381406-01-0001-001; Demanda Ordinaria, bajo las citas: 574-03318-01-0001-001, Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, con Expediente 07-001073-0164-CI; Demanda Ordinaria, bajo las citas: 574-96743-01-0001-001, con Expediente. 07-000944-0164.CI, en el Juzgado Tramitador Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; Demanda Ordinaria, bajo las citas: 577-43463-01-0001-001, en el Juzgado Civil Segundo Circuito (Goicoechea), con Expediente: 08-829-164-CI; E Hipoteca Legal Ley 9024, bajo las citas: 2017-544966-010113-001, con Expediente 2017-948 RIM. Todo esto según la certificación registral RNPDIGITAL-1708002-2022, de fecha 03 de noviembre de 2022.

4ºQue con vista en las citas indicadas y las respectivas certificaciones de imágenes del Registro Nacional de estas, podemos observar que corresponden a:

A.         Cédulas hipotecarias, con citas: 366-01351-01-0020-001; Corresponde a escritura número 52, al folio 72 Vuelto en el tomo 2do del protocolo del notario Álvaro Rojas Jenkins, compareció el señor Manfred Peters Seevers, cédula 1-0281-0277, en calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad TECNO MOTORES S. A., donde primero: Reúne las fincas matriculas de Folio Real del partido de San José: 260178-000, 270395-000, 272047-000, 287888-000, 287890-000, 288350-000, 306277-000, 320506-000 y 320508-000 en la finca: 1-350547-000. Y Segundo: Constituye TECNOMOTORES S. A. a favor de ella misma un crédito hipotecario por un valor de 12 millones de colones, y para responder este crédito hipotecario, hipoteca la finca objeto de la reunión, quiere decir la finca 1-350547-000.

B.         Demanda Ejecutiva Hipotecaria, con citas: 398-00131-01-0005-001, en el Juzgado Cuarto Contencioso. Expediente 4359-91. Corresponde a Mandamiento de anotación de Demanda en juicio Ejecutivo Hipotecario del Banco de Costa Rica contra el señor Manfred Peters Seevers, Douglas Mata Espinoza y la sociedad TECNO MOTORES S. A. en contra de la finca: 1-350547-000 y otras.

C.         Demanda Ejecutiva Hipotecaria, con citas: 568-14332-01-0001-001, en el Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José. Expediente 94-009607-0227-CA. Corresponde a Mandamiento de anotación de Demanda en juicio Ejecutivo Hipotecario del Banco de Costa Rica contra el señor Manfred Peters Seevers, Douglas Mata Espinoza y la sociedad TECNO MOTORES S. A., en contra de la finca: 1-350547-000 y otras. En este expediente se presenta embargo practicado, bajo las citas: 800-381406-01-0001-001.

D.         Demanda Ordinaria, con citas: 574-03318-01-0001-001, Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José Expediente 07-001073-0164-CI. Corresponde a Mandamiento de anotación de Demanda Ordinaria del señor Eduardo Ramírez Marín contra Bernal Izaguirre Hernández y la sociedad TECNO MOTORES S. A., en contra de la finca: 1-350547-000.

E.         Demanda Ordinaria, con citas: 574-96743-01-0001-001, Expediente. 07-000944-0164.CI Juzgado Tramitador Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. Corresponde a Mandamiento de anotación de Demanda Ordinaria del señor Juan José Herrera Amiguetti contra Bernal Izaguirre Hernández y la sociedad TECNO MOTORES S. A., en contra de la finca: 1-350547-000.

F.         Demanda Ordinaria, con citas: 577-43463-01-0001-001, en el Juzgado Civil Segundo Circuito (Goicoechea), Expediente: 08-829-164-CI. Corresponde a Mandamiento de anotación de Demanda Ordinaria de la señora Mary Quintero Duran contra Bernal Izaguirre Hernández y la sociedad TECNO MOTORES S. A., en contra de la finca: 1-350547000.

G.         Hipoteca Legal Ley 9024, con citas: 2017-544966-01-0113-001, Expediente 2017-948 RIM. Corresponde a resolución del director del Registro de Personas jurídicas, en el expediente administrativo DPJ-DI-000268-2017, en el cual se presenta un listado de las entidades que fueron debidamente disueltas y que a la vez reportan bienes inmuebles inscritos a su nombre a efecto de que se disponga lo que corresponda a los alcances del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley de impuesto a las personas jurídicas.

5ºQue en cuanto a la anotación inscrita bajo la cita: 2012-328728-001, de acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-351499-2021, corresponde a una adjudicación de la finca 1350547-000 mediante remate, cuyo adjudicatario es el Banco de Costa Rica.

6ºQue respecto a la adjudicación mencionada, podemos observar que corresponde a la escritura 150-7, al Folio 163 Frente, del Tomo 17avo de la notaría Karla Villalobos Alpízar, el día ocho de octubre del dos mil doce; donde se protocolizaron piezas del remate del juicio ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra TECNO MOTORES S. A. Lo anterior consta en el expediente 94-009607-0227-CA, del Juzgado Civil de Hacienda Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, donde fue adjudicada la finca a dicho Banco.

7ºQue dicha escritura fue presentada al diario de registro bajo la cita 2012-328728-001, el diecinueve de octubre del dos mil doce, y según estudios registrales contiene defectos de presentación, tales como: 1. Las Citas mencionadas número 362-8357 y 378-1698 no existen; 2. Falta indicar las citas de ejecución hipotecaria; 3. Falta indicar el plano catastrado (artículo 30 de la Ley 6545); y 4. No procede cancelar otras anotaciones de demanda posteriores a la demanda ejecutiva hipotecaria. Todos estos defectos con fecha 24 de octubre del 2012.

8ºQue debido a las anotaciones y gravámenes de procesos judiciales mencionados, donde se afectó la finca 1-350547-000 registralmente, así como por encontrarse la sociedad propietaria disuelta por alcances del artículo 6 de la Ley N° 9024, se deberá acudir a la vía judicial, conforme lo establece el artículo 9 de la Ley de Expropiaciones N° 6313, aplicable al AyA por mandato de Ley 6622, y los artículos 6 párrafo segundo, 7 y 12 párrafo segundo de la Ley de Expropiaciones Nº 9286.

9ºQue en relación con los gravámenes que soporta la finca de servidumbres trasladadas, inscritos bajo las citas 363-01351-01-0804-001, 363-01351-01-0805-001, y 363-01351-010807-001, la UEN Recolección y Tratamiento mediante la Justificación Técnica N° DRyTDSRT-JT-2022-006 concluye:

“…hacen referencia a una sola servidumbre inscrita al Tomo 1750, Folio 559 y Asiento 006, la cual corresponde con la servidumbre de líneas aéreas y de paso a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

(…) se determinó que existe una sobreposición entre la servidumbre eléctrica del ICE y la servidumbre a constituir de alcantarillado sanitario por parte de AyA de 116.49 metros cuadrados

(…) de acuerdo con el estudio de gravámenes DRyT-DSRT-EG-0350547 correspondiente, ambas servidumbres poseen diferente naturaleza: la del ICE corresponde a una servidumbre de líneas aéreas de transmisión eléctricas mientras que la del AyA a una tubería subterránea de recolección de aguas residuales, por lo tanto, la servidumbre del ICE no afecta la constitución de la servidumbre sanitaria a favor del AyA.”

10.—Que, al existir un derecho de servidumbre inscrito a favor del ICE, habiendo una sobreposición entre la servidumbre eléctrica del ICE y la servidumbre de alcantarillado y de paso del AYA, fue necesario poner en conocimiento a dicha institución y sus representantes, mediante oficio DRyT-DSRT-2022-00305, dirigido a la Ing. Margareth Marín Acuña, encargada de la División de Transmisión del Área Socio Ambiental de dicha institución.

11.—Que según se indica en la Justificación Técnica” DRyT-DSRT-JT-2022-006, se recibió respuesta por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mediante oficio 233079-2022, del 30 de setiembre del 2022, donde se indica que: “Con respecto al asunto de referencia y luego de realizado el estudio correspondiente por esta dependencia con la colaboración de Socio-Ambiental Transmisión y Notariado Institucional del ICE. Me permito indicarle, que no existe objeción por parte del Área Líneas de Transmisión de la Región Central, para que se continue con el trámite requerido por el A y A, con el fin de formalizar la servidumbre para tubería sanitaria en la finca 1-350547-000”.

12.—Que en relación con la servidumbre inscrita a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), este instituto establece para el AYA las siguientes limitaciones:

“1. El AyA deberá respetar las limitaciones establecidas en la escritura de constitución de la servidumbre y que se detallan a continuación: dentro de la franja de servidumbre de paso el propietario se obliga a no efectuar construcciones; no acumular madera, leña u otras materias inflamables o combustibles; no sembrar árboles; limitar la altura de los cultivos que efectúe hasta una distancia no menor de cuatro metros de las líneas o cables de menor altura. El ICE podrá cortar por su cuenta aquellas ramas o troncos que sobrepasen la altura indicada sin responsabilidad de su parte. Para efectos de construcción, custodia y reparaciones futuras de las instalaciones, el ICE por medio de sus empleados debidamente identificados, tendrá acceso a dicha franja de terreno en forma permanente por los caminos particulares que existan o existieren dentro de la finca a efecto de causar el menor daño posible a la finca afectada.

2. Se deberán observar las disposiciones establecidas en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo número 41065-S-MINAE, Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes en los sistemas de transmisión de energía eléctrica en alta tensión.

Para concluir y en caso que, a futuro, el AyA requiera realizar algún trabajo de mantenimiento en la tubería que se localiza dentro de la servidumbre para la línea de transmisión. Se le agradece realizar la coordinación correspondiente con esta dependencia, con el fin de asegurar la integridad física de las personas, de la maquinaria o equipos y de la línea de transmisión.”

13.—Que la UEN Recolección y Tratamiento indica que: “Por la servidumbre de interés se encuentran instalados aproximadamente 37 ml de tubería sanitaria en el sentido surestenoroeste, entre los pozos 01-31 a 01-33A. La tubería es subterránea, en este sector su profundidad alcanza los 4.9 m bajo el nivel del suelo, el material de construcción es de concreto, con diámetro de 900 mm. Dentro de la propiedad se ubica el pozo de registro 0133, el cual se ubica al nivel de la carpeta asfáltica, los pozos 01-31 y 01-33A se localizan al sureste y al noroeste respectivamente.”

14.—Que conforme a la inspección de campo realizada en sitio por la UEN Recolección y tratamiento GAM, así como el mapa de ubicación MU_G_0350547 emitido mediante memorando DRyT-DSRT-2022-00364 de fecha 13 de octubre del 2022, se describe la ubicación del tramo de tubería existente y las condiciones actuales de la propiedad, las cuales imposibilitan el acceso desde la vía pública, a la franja de servidumbre donde se ubica la tubería, dentro de la propiedad, a funcionarios o empresas contratadas por el AyA, por cualquier medio de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar o revisar en cualquier momento la tubería instalada.

15.—Que la Dirección de Recolección y Tratamiento del AYA, debido a la dificultad de acceso desde la vía pública, a la franja de servidumbre a constituir para realizar labores de operación, mantenimiento, reparación, analizó y definió otras alternativas que garantizaran el debido mantenimiento al sistema sanitario existente.

16.—Que de acuerdo con el criterio técnico emitido en el documento de Justificación Técnica número DRyT-DSRT-JT-2022-006, se considera el uso de herramientas tecnológicas, para el mantenimiento y reparación de la tubería de forma remota, sin que sea requerido el ingreso de cuadrillas a la propiedad, donde se encuentra instalado el sistema sanitario, tal y como se expone en el documento técnico:

“Con respecto a la operación y mantenimiento de la tubería asentada dentro de la franja de servidumbre, se informa que el AyA cuenta con diferentes herramientas tecnológicas tales como elcurado en sitio de tuberías” o CIPP por sus siglas en inglés, así como también la limpieza interna de tuberías con tecnología de impulsión de agua a presión y extracción de sólidos al vacío, mismas que pueden ser implementadas de forma remota desde el pozo de registro 01-33A que se encuentra a escasos 39,16 metros aguas abajo de donde se ubica esta servidumbre a constituir dentro de la finca 1-350547, no siendo requerido el ingreso físico al sitio por parte de las cuadrillas de mantenimiento.”

17.—Que, en relación con la falta de acceso desde la vía pública a la franja de servidumbre a inscribir, es importante considerar la obligación de Instituto, conforme a su Ley Constitutiva de garantizar un eficiente funcionamiento del servicio público que brinda, es por ello que resulta esencial que la Subgerencia de Sistemas GAM y la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM velen y garanticen la operación optima del sistema, así como el mantenimiento y reparación de forma remota de la tubería existente en la finca Nº 1-350547000, adoptando las mejores prácticas en el uso de las herramientas tecnológicas como se señaló en la Justificación Técnica N° DRyT-DSRT-JT-2022-006.

18ºQue la Oficina de Avalúos de la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM, mediante memorando N° DRyT-DSRT-2022-00364 de fecha 13 de octubre del 2022, remite elAvalúo” N° DRyT-DSRT-AV-2022-048, el cual valoró el derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso así:

“B.11. Determinación del monto de indemnización:

B 11.1 Valor de la finca madre: Para determinar el valor unitario de la finca madre, se realizó la homologación correspondiente, contrastando las características de cada comparable respecto a la finca madre, a partir de las ecuaciones establecidas en el apartado 9.2. Para este caso las variables consideradas como influyentes correspondieron a: área, frente, forma, pendiente, nivel, tipo de vía y ubicación.

Para la determinación de la variable forma, se utilizó la metodología descrita en el apartado B.9.2.4, usando las fórmulas 1.4 y 1.5, diferenciando en la finca madre las áreas regulares o aprovechables de las irregulares o de difícil aprovechamiento. En el caso de la finca madre, para las zonas 2 y 4 correspondientes a la servidumbre de líneas de transmisión eléctrica y la zona de protección de Quebrada Rivera respectivamente, se definió un coeficiente de aprovechamiento de 0.30 para toda la zona, considerando que las limitaciones y restricción de actividades es muy alto en estos sectores; en las zonas restantes 1 y 3 se determinó el núcleo regular a partir del trazo del polígono inscrito dentro de la finca madre (ver ejemplo de aplicación en figura 3), al área de aprovechamiento reducido o remanente se le aplicó un coeficiente de 0.60, contemplando que, si bien estos espacios remanentes presentan formas irregulares, no poseen limitaciones adicionales que restrinjan el uso del terreno como en el caso de las zonas 2 y 4. En el caso de los comparables se siguió la misma metodología descrita. El desglose del cálculo del factor de forma para el sujeto se resume en la siguiente tabla:

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A su vez, las variables consideradas para el sujeto y los comparables, los factores de ajuste parciales y totales, así como los valores unitarios homologados obtenidos se resumen en la tabla 10.

A los valores unitarios obtenidos se aplicó el test estadístico de Grubbs, con el fin de evaluar la discrepancia en sus extremos respecto al conjunto de datos, según la tabla 7, para un total de 4 referencias, a un intervalo de confianza del 90%, el valor de G crítico corresponde a 1.425. Tras el análisis estadístico, el valor homologado inferior de ¢132,778.46 da un valor G experimental de 1.028, el cual no excede el valor G crítico; por ende, se mantiene. El valor homologado superior de ¢151,678.59 da un valor G experimental de 1.19, el cual no excede el valor G crítico; por ende, se mantiene.

Por tanto, el valor unitario para la finca madre se calcula a partir de las 4 referencias aceptadas en la prueba estadística, obteniendo un promedio de ¢141,537.46. La desviación estándar es de +- ¢8,519.63 o 6.02% (desviación estándar relativa). El valor total de la finca madre, producto de multiplicar el valor unitario por su área (7308.37 m2) es de ¢1,034,408,096.94, lo anterior se resume a continuación:

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B 11.2 Matriz de zonas de valor en la finca madre: Para determinar el valor de la servidumbre dentro de la finca madre, se establecieron cuatro distintas zonas de valor, en relación con las características y condiciones específicas de cada sector. Se contemplaron como únicas variables influyentes en el valor zonal del terreno, el cambio de pendiente y el coeficiente de aprovechamiento que presenta cada sector.

La homologación correspondiente se realizó a partir de las ecuaciones establecidas en el apartado 9.2 y la metodología para la distribución de zonas de valor descrita en la sección 9.3, los factores y valores unitarios por zona obtenidos se muestran en la tabla 12.

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Los factores resultantes por zona fueron normalizados, para cumplir con las condiciones tales que la sumatoria de los valores de todas las zonas sea igual al mismo valor asignado a la finca madre y que el promedio pesado de los factores normalizados por zona sea igual a la unidad, según las ecuaciones 3.1 y 3.4 respectivamente.

Al multiplicar cada factor normalizado por el valor unitario de la finca madre definido en ¢141,537.46, se obtienen los distintos valores unitarios por zona de ¢203,786.01, ¢68,112.00, ¢221,358.15, ¢31,561.01; respectivamente para las zonas 1, 2, 3, 4. Al multiplicar estos valores por el área de cada sector, se obtiene un valor por cada zona, los cuales al sumarlos dan el mismo valor total para la finca madre de ¢1,034,408,096.94.

B 11.3 Valor de los derechos cedidos de servidumbre: El cálculo de los derechos cedidos se determina a partir de la ecuación 4, contemplando el valor unitario por zona, el área de la servidumbre en ese sector, la cantidad de usuarios totales por sector y el tipo de servidumbre por constituir.

Por su parte la servidumbre se ubica en la zona 2 con 116.49 m2 y un valor unitario de ¢68,112.00, donde se comparte el mismo espacio físico de la servidumbre de líneas eléctricas del ICE, por cuanto se contemplan dos derechos de servidumbre totales en este sector; en la zona 3 de la propiedad la servidumbre ocupa 193.37 m2, un valor unitario de ¢221,358.15 y sólo un derecho de servidumbre. Adicionalmente siendo la servidumbre por constituir como de paso y tubería subterránea, se aplica un coeficiente de afectación de 0.45. El valor de los derechos cedidos de servidumbre se resume en la tabla 13.

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B 11.4 Indemnización por daño al remanente: Para determinar si es aplicable la indemnización por daño al remanente utilizando el método de Antes y Después, en primera instancia se calculó el valor total de la finca madre después, contemplando los cambios en las características intrínsecas que el inmueble pueda sufrir producto de la constitución de la servidumbre sanitaria.

Para este caso específico, la única característica en la finca madre que sufre algún cambio producto de la constitución de la servidumbre es la variable forma; debido a que el trazo de la servidumbre modifica sólo la superficie del núcleo regular en la zona 3, reduciéndola y consecuentemente aumentando la superficie irregular o de difícil aprovechamiento.

Para el cálculo del factor de forma en la zona 3, el área de la servidumbre en dicho sector pasó a formar parte de la superficie de aprovechamiento reducido, pero aplicando un coeficiente de 0.55, el cual funge como complemento al coeficiente de afectación de 0.45 ya contemplado en el cálculo de los derechos cedidos.

Por otro lado, con respecto a la zona 2 de la propiedad, resulta importante aclarar que este sector no sufre ninguna disminución en el coeficiente de forma producto de la de la servidumbre de tubería subterránea y de paso, en el entendido de que ya existe en ese sector de la propiedad una afectación mayor por servidumbre respecto a la que se pretende constituir; siendo que la servidumbre del ICE por el hecho de presentar líneas eléctricas colocadas de forma aérea, representan un mayor impacto visual y una limitación especial de altura; lo anterior, si se contrasta con una servidumbre de tubería subterránea del AyA, la cual no es aparente a la vista. El resumen del cálculo del factor de aprovechamiento de la finca madre después considerando la constitución de la servidumbre se resume en la tabla 14.

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Si se analizan los factores obtenidos antes y después, en efecto existe una reducción en el factor de aprovechamiento después, producto de la constitución de la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, pasando en la zona 3 de 0.9750 a 0.8572 y en forma global en la finca madre de 0.6857 a 0.6738.

Una vez determinado el coeficiente de forma después, se realizó nuevamente el proceso de homologación para determinar el valor del sujeto, utilizando los mismos comparables y variables consideradas en el apartado 11.1. Los factores, valores unitarios homologados y el valor total de la finca madre después se resumen en la tabla 15.

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A los valores unitarios obtenidos se aplicó el test estadístico de Grubbs, para un total de 4 referencias, a un intervalo de confianza del 90%, el valor de G crítico corresponde a 1.425. Tras el análisis estadístico, el valor homologado inferior de ¢130,474.18 da un valor G experimental de 1.028, el cual no excede el valor G crítico; por ende, se mantiene. El valor homologado superior de ¢149,046.30 da un valor G experimental de 1.19, el cual no excede el valor G crítico; por ende, se mantiene. Por tanto, el valor unitario para la finca madre después se calcula a partir de las 4 referencias aceptadas en la prueba estadística, obteniendo un promedio de ¢139,081.17 y un valor total de la finca madre después de ¢1,016,456,623.45.

Tras analizar los valores de la finca madre antes y después, se estima que existe una pérdida en el valor económico de la finca después de ¢17,951,473,49. Este cambio de valor, se ocasiona por una ligera reducción en el factor de forma de la finca después, producto a su vez de una disminución en la superficie aprovechable de la propiedad en la zona de valor 3, con motivo de la constitución de la servidumbre sanitaria. Todas las demás características de la propiedad antes y después en cuanto a: área, frente, pendiente, nivel, acceso, servicios y ubicación se mantienen sin variación.

Habiéndose definido en el apartado 11.3 la indemnización por concepto de derechos cedidos de servidumbre en el monto de ¢21,047,044.09, según el análisis de aplicación del método antes y después definido en la ecuación 6; se determina que no existe una afectación adicional a la propiedad que deba compensarse como daño al remanente, toda vez que la perdida en el valor de la finca queda resarcido por completo a través de la indemnización de los derechos cedidos de servidumbre. El resumen de las variables y montos de antes y después se muestra en la tabla 16.

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Los resultados numéricos obtenidos guardan una relación de razonabilidad y proporcionalidad, en función del grado de afectación que le produce la servidumbre a la finca madre, lo cual se fundamenta en los siguientes motivos: primero, el trazo de la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir a través de la finca madre, no genera restos inadecuados que produzcan una reducción significativa en el espacio aprovechable del inmueble; segundo, en el sector donde se traslapan las servidumbres de transición eléctrica del ICE y la de alcantarillado sanitario del AyA (zona de valor 2), no existe una afectación adicional a la ya existente en dicho espacio.

A. Por tanto:

Se determina el monto total de indemnización por constitución de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso sobre la finca folio real 1 0350547-000, como el monto de definido en el apartado B 11.3 por concepto de Derechos Cedidos de Servidumbre.

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19.—Que, según criterio técnico las limitaciones y condiciones de la servidumbre sanitaria a constituir, y las obligaciones que le corresponderán al propietario del inmueble se definen así:

En el área destinada para la servidumbre de paso y tubería de alcantarillado sanitario, los propietarios, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles o cultivos que afecten la tubería existente en operación u obstaculicen el libre paso dentro de la superficie delimitada por el perímetro de la servidumbre a inscribir.

Los propietarios podrán realizar cualquier otra actividad siempre que se garanticen los derechos del Instituto.”

20.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA Nº 2726, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 9286, así como la Ley 9024 y la Ley 9428, se acuerda:

1ºDeclarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, que se ejercerá dentro de una franja con una longitud de 35,54 metros y un ancho promedio de 8,72 metros, para un área total de 310 metros cuadrados, según plano de servidumbre catastrado número SJ-0040573-2022, para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario de la GAM, Colector Rivera.

El terreno sobre el cual se debe constituir la servidumbre existente, subterránea, de alcantarillado sanitario y de paso se encuentra inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, al Folio Real número 350547-000, con un área total según registro de 7308,37 metros cuadrados, a nombre de TECNO MOTORES S. A., cédula jurídica 3-101-022354.

2ºAprobar el avalúo N° DRyT-DSRT-AV-2022-048 rendido mediante memorando N° DRyT-DSRT-2022-00364 de fecha 13 de octubre del 2022, emitido por parte de la Oficina de Avalúos de la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM, en la suma de ¢21,047,044.09 (Veintiún millones cuarenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con nueve céntimos).

3ºInstruir a la Subgerencia de Sistemas GAM y a la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM a garantizar la operación optima del sistema, así como el mantenimiento y reparación de forma remota de la tubería existente en la finca Nº 1-350547-000, al no contar ésta con acceso desde la vía pública, y adoptando las mejores prácticas en el uso de las herramientas tecnológicas como se señaló en la Justificación Técnica N° DRyT-DSRT-JT-2022-006.

4ºAutorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en la vía judicial, debido a la imposibilidad legal de continuar con este proceso en la vía administrativa, conforme lo establece la Ley de Expropiaciones 6313, aplicable al AyA por mandato de Ley 6622, así como la Ley 9286, en razón de existir varios procesos judiciales como demandas ordinarias y ejecutivas hipotecarias que afectan la finca a expropiar, siendo que, además, la sociedad propietaria se encuentra disuelta por los alcances del artículo 6 de la Ley N° 9024 y artículo 7 de la Ley N° 9428. Lo anterior, a fin de resguardar los derechos de terceros involucrados en el proceso de constitución del derecho de servidumbre de tubería, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, a favor del AyA.

5ºAutorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre del AyA, el derecho de servidumbre existente, subterránea de alcantarillado sanitario y de paso, según lo solicitado por la Dirección de Recolección y Tratamiento - GAM. Asimismo, se autoriza al notario institucional a proceder también a realizar cualquier otro acto o diligencia necesaria, concerniente a la inscripción de dicha servidumbre.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 393602.—( IN2022697527 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Limón, Costa Rica. Notificación de revocatoria y nulidad de título, en aplicación del artículo 94 del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG de la Ley 9036, en relación al artículo 60 del Reglamento de Selección de Beneficiarios vigente a la fecha de adjudicación de los presentes casos, en los que claramente se indica que en caso de que los beneficiarios no hagan uso del inmueble, ni construyan la casa en el plazo máximo de un año y seis meses, de manera automática y de conformidad con los artículos 94 del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG de la Ley 9036 y 145 de la Ley General de Administración Pública, el acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo que se procede en los casos de lotes de vivienda, continuar el trámite por medio de un proceso sumario. De conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza: Yorleny del Socorro Castillo Cajina, cédula 5-0291-0158, Predio N° 52 del Asentamiento El Jardín, para que, en el plazo de tres días, brinden conclusiones, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones. Se les hace saber a los beneficiarios que los expedientes están a disposición de las partes para el retiro de fotocopias en la Asesoría Jurídica Regional, en la Dirección Regional de Batán, localizado en la ciudad de Batán, contiguo a la Cruz Roja, los mismos estarán identificados con el nombre de la beneficiaria y el número de predio. Publíquese tres veces. Notifíquese.—Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, colegiado 23586, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico acenteno@inder.go.cr.—( IN2022696956 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las ocho horas del día diez de noviembre de dos mil veintidós.—Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Santa Cruz, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Sidney García Chaves, cédula 5-0189-0410, sobre el predio denominado predio 05 de la finca 3970-A, ubicado en Miravalles, distrito 07 Belén de Nosarita, cantón 02 Nicoya, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2104838-2019 con un área de 10647 m² y que forma parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste matrícula 5-3970-A-000 a nombre del INDER, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 182 del 29 de abril de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-010-2022-OTSC y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo khernandez@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura.—1 vez.—( IN2022697474 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: William Alexander Usaga Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se modifica la medida de protección de cuido provisional de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez, bajo el cuido provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar se ordena que las personas menores de edad permanezcan con su madre la señora Trisly Sucetty Ramírez Vargas. II-Se le ordena a la señora, Trisly Sucetty Ramírez Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Sur y Kahr, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 19 de marzo del año 2023. IV-El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00081-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392648.—( IN2022696390 ).

A: William Alexander Usaga Romero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se Modifica la medida de protección de cuido provisional de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la que ordena mantener ubicadas a las personas menores de edad apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez, bajo el cuido provisional del señor Marco Tulio Vargas Cruz y en su lugar se ordena que las personas menores de edad permanezcan con su madre la señora Trisly Sucetty Ramírez Vargas. II- Se le ordena a la señora, Trisly Sucetty Ramírez Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Sur y Kahr, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 19 de marzo del año 2023. IV- El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLNA-00081-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393191.—( IN2022696394 ).

A: William Alexander Usaga Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención inmediata de Alajuela de las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1.—Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad de apellidos Usaga Ramírez y Hernández Ramírez al lado del recurso comunal. 2.—Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 19/10/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio legal. 3.—Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4.—Se le ordena, a Trisly Sucetty Ramírez Vargas, William Alexander Usaga Romero, y Luis Miguel Hernández Ugalde, para que en su calidad de progenitores de las personas menores de edad S. S. U. R. y K. A. H. R. que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.—Se le ordena a Marco Tulio Vargas Cruz (en su calidad de Recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6.—Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00081-2022.—Grecia, 17 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393195.—( IN2022696395 ).

Eldubier Galeano Barahona. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393219.—( IN2022696397 ).

A: Denis Anival Ventura Ventura, de nacionalidad salvadoreña. Cédula de identidad cero cuatro millones diecinueve mil setecientos sesenta y uno –nueve, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida especial de cuido provisional, en favor de la persona menores de edad M. T. V. E fecha de nacimiento 23 de agosto del año dos mil siete y E. E. E. M. con fecha de nacimiento 10 de septiembre del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a: Denis Anival Ventura, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00724-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 393245.—( IN2022696494 ).

Oficina Local de la Unión. Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad 302900231, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de las once horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según evidencia la profesional de seguimiento, factores de riesgo para la persona menor de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a la progenitora su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00516-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud N° 393247.—( IN2022696497 ).

Oficina Local de Cartago. Comunica al señor Carlos Elicio Jaén García, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago, en favor de la persona menor de edad KMJR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00777-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393248.—( IN2022696499 ).

A la señora Scarlet Vargas Marín, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Oficina Local de Turrialba, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad. N.V.M, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00339-2022. Asimismo, se le concedió audiencia escrito por el plazo de cinco días a la progenitora para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00339-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393252.—( IN2022696500 ).

Al señor Jaime Ariel Aguirre Betancour. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01014-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, E.J.A.M. Se le confiere audiencia al señor Jaime Ariel Aguirre Betancour por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393344.—( IN2022696501 ).

 A: Norlan Moreno Reyes, quien, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós medida de protección cautelar de cuido provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393347.—( IN2022696502 ).

Oficina Local de Corredores, a Hanny Espinoza Carrasco, quien se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, medida de protección cautelar de cuido provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393353.—( IN2022696503 ).

Al señor Marco Antonio López, se comunica que por resolución de quince horas cuarenta minutos de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución Administrativa de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad, en beneficio de la persona menor de edad López Oporta Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00070-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393354.—( IN2022696504 ).

A quien interese. Se hace saber que a favor de las personas menores de edad: S.E.A. S.E.A. y B.S.E.A. hijas de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad número: 6-0341-0683, vecina de Puntarenas, central, barrio de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería El Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo de 01 mes. Se le previene, a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393357.—( IN2022696505 ).

Oficina Local Puntarenas. Al Sr. Ricardo de Jesús Espinoza Sánchez, titular de la cédula número: 1-1380-0282, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S. E. E., hija de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad número: 6-0341-0683, vecina de Puntarenas, Central, Barrio de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería El Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo de 01 mes. Se le previene al Sr. Espinoza Sánchez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393359.—( IN2022696507 ).

A Mario Gerardo Vega Jara. Se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.A.V.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-01217-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393208.—( IN2022696508 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Carlos Raúl Arboleda Echavarría, se comunica que, por resolución de las cero horas y veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad D.A.N., I.A.N, L.A.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSA-00293-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº393210.—( IN2022696509 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, cédula de identidad 117750858, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 18 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad T.M.M.N. y E.S.M.N. Se le confiere audiencia a la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00174-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393211.—( IN2022696510 ).

A Luz Del Carmen García Maradiaga. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.G.G. y D.F.G.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00048-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393222.—( IN2022696512 ).

Se comunica al señor Brandon José Castillo Díaz, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos ochenta y cuatro-cero ochocientos treinta y tres, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:00 horas del 28 de julio del 2022, resolución administrativa 15:00 del 08 de agosto del 2022 y resolución de las 15:55 del 24 de octubre del 2022, a favor de las personas menores de edad E.K.C.C., S.K.V.C., N.E.A.C., Se le confiere audiencia al señor Brandon José Castillo Diaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00292-2016.—Oficina Local de Nicoya, martes 22 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393224.—( IN2022696525 ).

A la señora, Glenda de los Ángeles Fernández Figueroa, cédula N° 111880263, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.J.M.F., se le comunica la resolución de quince horas con cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, en donde se dictó medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad K.J.M.F., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social de investigación preliminar, de fecha del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393229.—( IN2022696527 ).

Al señor Juan Alfonso Solano Poveda, cédula 112590710 se le comunica la resolución de las quince horas cuatro minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.S.R. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00151-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393237.—( IN2022696528 ).

A al señor Mario Alejandro Herrera Jiménez, sin datos, Nacionalidad costarricense, se le comunica las resoluciones de las 11:45 horas del 17 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y otras, resolución de las 11:30 horas del 17 de noviembre del 2022, de las personas menores de edad A MA H S y A F H S. Se le confiere audiencia al señor Mario Alejandro Herrera Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00324-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393240.—( IN2022696529 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de la cédula de identidad número 603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 23/11/2022, donde se dicta resolución para modificar medida de cuido provisional y en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393385.—( IN2022696532 ).

Al señor Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 10:10 horas del 18 de noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso de Protección en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393199.—( IN2022696535 ).

Al señor Junior Alonso Enríquez Oses mayor, comerciante, cédula cuatro-ciento sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, padre de las personas menores de edad J.A.E.S y E.E.S., se le notifica por este medio la resolución administrativa de las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós que convoca a audiencia oral administrativa que se celebrará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós en esta oficina local ubicada en Heredia Centro, diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia, a dicha audiencia podrá aportar prueba testimonial no excediendo de dos testigos y podrá aportar la prueba documental que tenga a bien presentar. Se le notifica por este medio dado que en la dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393206.—( IN2022696539 ).

A Miguel Ángel Calderón Calderón, cédula 502400414, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.F.G.V., A.T.G.V., T.J.G.V. y A.I.C.V., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Rolando José Gutiérrez Vega, Miguel Ángel Calderón Calderón y Yunielka Vargas Vargas, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.F.G.V. en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de la señora Felipa Raquel Vargas Amador. -Se aclara que las demás personas menores de edad permanecerán en el hogar de la progenitora. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida Cautelar de Interrelación Familiar de los progenitores: Siendo la Interrelación Familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad.VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica y /o psiquiátrica para la persona J.F.: Se ordena a la persona cuidadora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar la incorporación de la persona menor de edad J.F. a atención psicológica y /o psiquiátrica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 12 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00319-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393207.—( IN2022696540 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio Salas Sojo la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección dictadas en favor de la persona menor de edad MYS D. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00421-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393390.—( IN2022696542 ).

Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 07/11/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección e inicio del proceso judicial, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393391.—( IN2022696543 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Carlos Ebelio Acuña Flores, sin datos, nacionalidad costarricense, se le comunica las resoluciones de las 11:32 horas del 17 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad E.A.A.Z. Se le confiere audiencia al señor Carlos Ebelio Acuña Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00227-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393411.—( IN2022696545 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Marvin Castro Mendoza, SE desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393562.—( IN2022696751 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Darlyn Junieth Mojica Munguía, número de identificación 155802446020, vecina de Zapote, se desconocen más datos, se le notifica la resolución de las 09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393565.—( IN2022696754 ).

A los señores Andrés Felipe Ullo Gómez, cédula de identidad número 112880483 y Jennifer de Los Ángeles Céspedes Brenes, cédula de identidad número 112410845 se les comunica la resolución correspondiente a modificación de medida de protección en sede administrativa, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.U.C. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Andrés Felipe Ullo Gómez y Jennifer de Los Ángeles Céspedes Brenes, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLTA-00079-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393567.—( IN2022696755 ).

A Jocelin López Montenegro, personas menores de edad A.C.R.L, se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad a favor del recurso comunal la señora Jennifer Peñaranda Garro, por el plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00332-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 393568.—( IN2022696758 ).

A Johan Omar Rodríguez Diaz, cédula número: 304370242, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad W.J.R.A., H.J.R.A. y B.J.R.A., y que mediante la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Johan Omar Rodríguez Díaz, y Bernardita Del Carmen Arias Hernández, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Valeria Villalobos Prado y la Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 09 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Jueves 2 de febrero del 2023 a las 10:00 a.m. - Martes 11 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de Protección Dictada. Expediente Nº OLLU-00358-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393569.—( IN2022696760 ).

Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. Al señor Yiliang Lin, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las veinte horas con cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.Y.L.V y que ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a Yiliang Lin, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00184-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez Campos, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº393570.—( IN2022696761 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña, costarricense número de identificación 114920486. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 23 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener Medida Cuido Provisional de la persona menor de edad N.Z.G.A. Se le confiere audiencia al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLAL-00404-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394071.—( IN2022697529 ).

Al señor Wilmer Jesús Guzmán Angulo, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 117140993, estado civil: soltero, se le comunican las Resoluciones Administrativas de las siete horas treinta minutos y nueve horas ambas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denuncias, señalamiento de audiencia y fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad C.Z.G.V. Se le confiere audiencia al señor: Wilmer Jesús Guzmán Angulo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00129-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.  Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 394074.—( IN2022697530 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Leonel Alpízar Charpantier, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604490945, estado civil: soltero, se le comunican las resoluciones administrativas de las siete horas treinta minutos y nueve horas ambas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Dictar resolución puesta en conocimiento hechos denuncias, señalamiento de audiencia y fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad B. C. A. V y T. A. V.. Se le confiere audiencia al señor: Leonel Alpízar Charpantier, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00129-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394077.—( IN2022697531 ).

Al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, cédula de identidad número 8-0081-0346 se le comunica la resolución de las 11:24 horas del 24 de noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve escrito presentado por las partes y se mantiene la medida en favor de las personas menores de edad Y.F.C.A. y K.J.C.A. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00075-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394081.—( IN2022697532 ).

Oficina Local San Jose Este, a quien interese, se les notifica la resolución de las 09:00 del 24 de noviembre del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MBS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00254-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394082.—( IN2022597535 ).

Al señor Cesar Josué Miranda Monge, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.E.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00380-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 394084.—( IN2022697536 ).

Oficina Local Puntarenas. Al Sr. Ofsman José Rodas Zúñiga, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.R.G. hija de la Sra. Heydi Talía Gómez Miranda, nicaragüense, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:30 horas del día 24 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene al señor Rojas Zúñiga, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLPUN-00358-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394099.—( IN2022697537 ).

Oficina Local Puntarenas. A la Sra. Heydi Talía Gómez Miranda, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad S.V.R.G. hija de Ofsman José Rodas Zúñiga, nicaragüense, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:30 horas del día 24 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene al Sra. Gómez Miranda, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLPUN-00358-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. i.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394101.—( IN2022697538 ).

 Al señor José Rigoberto Herrera Montero, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de medida de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. H. U. Notifiquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00174-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394117.—( IN2022697539 ).

Oficina Local Tibás, a la señora. Yelitsa Amador Ugarte, cédula de residencia N° 155812617029, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de noviembre de 2022, que corresponde a la resolución técnico final del proceso especial de protección en sede administrativa, se mantiene la medida de cuido a favor de las personas menores de edad: I.V.A y M.V.A., en recurso familiar. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se le otorga audiencia en el plazo de cinco días hábiles con la finalidad de que la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental en caso de que así lo consideren. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLHT-00120-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394119.—( IN2022697540 ).

Se comunica al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:30 horas del 21 de setiembre del 2022, y resolución administrativa 8:35 del 26 de setiembre del 2022, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, jueves 24 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394123.—( IN2022697541 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Edgar Francisco Gómez Obando, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:30 horas del 21 de setiembre del 2022 y resolución administrativa 8:35 del 26 de setiembre del 2022, a favor de las personas menores de edad: I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Edgar Francisco Gómez Obando, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394124.—( IN2022697542 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a modificación de medida de protección en sede administrativa, de las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C. J. y S. L. C. M. y K. A. M. M. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394125.—( IN2022697544 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora María Teresa Duarte, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 24 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.E.H.D. Se le confiere audiencia a la señora María Teresa Duarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00451-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394126.—( IN2022697550 ).

Al señor Wilson Eduardo Artavia Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603250783, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las once horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento de Informe de Investigación Preliminar, a favor de la persona menor de edad K.T.A.C., bajo expediente administrativo número OLOS-00055-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00055-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394223.—( IN2022697560 ).

A Kendall Mauricio Flores Valverde, portador de la cédula 305380847, vecino de Cartago, se les notifica las resoluciones de las 22:00 del 17 de octubre del 2022 en la cual se dicta resolución de medida cautelar provisionalísima de cuido provisional de la persona menor de edad ZMFB y la de las 07:45 del 16 de noviembre del 2022 en la cual se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad ZMFB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00309-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394226.—( IN2022697561 ).

Al Sr. Javier del Carmen Salazar Gutiérrez, titular del número de cédula: 6-0209-0191, divorciado una vez, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida cese inmediato de violación del derecho a la salud, a favor de las personas menores de edad A. S. A. y O. N. S. A. sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00034-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394227.—( IN2022697562 ).

A el señor Evelyn de los Ángeles Marín Vargas, se le comunica las resoluciones dictadas el trece de octubre del dos mil veintidós a las once horas trece minutos, dictada por el departamento de atención inmediata, la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós dictada por la oficina local de Alajuelita y la resolución de las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós dictada por la oficina local de Alajuelita, mediante las cuales se resuelve el dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar de guarda crianza, citación y ampliación de medida, en favor de la PME NGMM. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00032-2017—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 394231.—( IN2022697563 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, a quien de forma legítima interese, se comunica la resolución correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las nueve horas minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.M.N., y que ordena mantener medida de protección. Se le confiere audiencia a quien tenga interés legítimo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente: OLVCM-00292-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394232.—( IN2022697564 ).

Oficina Local Talamanca, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, se le (s) comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00169-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor Patricia Brenes López personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394233.—( IN2022697565 ).

Oficina Local de Pococí, al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 21/11/2022 en la que se cierra la intervención y expediente a favor de la persona menor de edad M.Q.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394235.—( IN2022697566 ).

Oficina Local de Pococí, a la señora Natalia Cruz Canda, con cédula de identidad: 1-1720-0653, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 horas del 11/11/2022 en la que se mantiene la medida de protección de abrigo temporal y se amplía su plazo a favor de la persona menor de edad A.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00116-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394236.—( IN2022697567 ).

Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad N° 603370619, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22/11/2022 en la que esta Oficina Local dicta la modificación de la Medida Cuido Provisional en hogar sustituto en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394238.—( IN2022697568 ).

Oficina Local de Turrialba, a la señora. Roxana Carolina Gutiérrez Solano, con documento de identificación N° 304970319, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización conocidos, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección, con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Carolina Gutiérrez Solano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394239.—( IN2022697569 ).

A los señores Roxana Carolina Gutiérrez Solano con número de identificación 304970319 y Emanuel López Loaiza, con número de identificación 702190071, de nacionalidad costarricenses, al no poder ser localizados y ubicados, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2022, por corrección de error material en la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre del 2022, aclarando que la vigencia de dicho proceso especial de protección será hasta el 13 de abril del año 2023. Se le confiere audiencia al señor Roxana Carolina Gutiérrez Solano y Emanuel López Loaiza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394240.—( IN2022697570 ).

A los señores José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad 114180834, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:17 horas del 25/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional y se otorga audiencia oral y privada, y la resolución de las 12:07 horas del 25/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica, en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le confiere audiencia a los señores José Junio Montiel Ugarte y Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394241.—( IN2022697571 ).

A Dunia Yolanda Briceño Navarro, personas menores de edad S,R,B,N y S,G,N , se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPU-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394263.—( IN2022697587 ).

A Edwin Francisco García Pérez, personas menores de edad S,R,B,N y S,G,N , se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPU4-2019.— Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 394259.—( IN2022697588 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública la propuesta que se detalla a continuación:

IN-0080-IA-2022 DENOMINADO: HOMOLOGACIÓN

DE LAS TABLAS DE VIDA ÚTIL DE LOS ACTIVOS PERTENECIENTES A LA PARTIDA CONTABLE DE

LA CONTABILIDAD REGULATORIA “PROPIEDAD,

PLANTA Y EQUIPO” PARA LOS PRESTADORES

DE SERVICIOS REGULADOS POR LA

INTENDENCIA DE AGUA

 

 

Someter a consulta pública la homologación de las tablas de vida útil de los activos pertenecientes a la partida contable de la contabilidad regulatoria “propiedad, planta y equipo” para los prestadores de servicios regulados por la Intendencia de Agua. El objetivo de esta es homologar y definir un manual de vidas útiles para los activos que han sido incorporados en la base tarifaria de las empresas reguladas de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y riego., de manera tal que se mejore la eficiencia y se cumpla con las funciones los insumos requeridos para la fijación de tarifas, fiscalización contable, financiera y técnica.

El documento IN-0080-IA-2022 que contiene la homologación de las tablas de vida útil de los activos, consta en el expediente OT-274-2021.

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del jueves 12 de enero de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-274-2021).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. 082202210380.—Solicitud 396737.—( IN2022700940 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

INCENTIVO FISCAL POR PRONTO PAGO

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo N° 38, que consta en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 131-2022, del 01 de noviembre 2022, aprobó autorizar un descuento de un 6.5% de manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2023. Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre, sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2023 tanto para los bienes inmuebles como para las patentes. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 28 de noviembre de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 394369.—( IN2022697877 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-101-810352 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-810352, representada por Karina Padilla Murillo, mayor, vecina de Cartago. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 4 000 m2 de conformidad con el plano de catastro 6-31344-2022 aportado y es para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)-Comercio-, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: Patrimonio Natural del Estado (PNE); sur: calle pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022697399 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-2599-2022. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 85 extraordinaria del 07-12-2022, artículo III, acuerdo N° 2623, Propuesta de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal, dice: Para que se traslade la sesión ordinaria del jueves 15 de diciembre para el viernes 16 de diciembre, a las 5:00 p.m.

Por unanimidad, se acuerda: Se aprueba el traslado de la sesión ordinaria del jueves 15 de diciembre para el viernes 16 de diciembre, a las 5:00 p.m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022700808 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VENCOR GH FITNESS SRL

Vencor GH Fitness SRL, cédula jurídica 3-102-826633, convoca a sus socios cuotistas a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en las oficinas del gimnasio Women’s Fitness sito en Heredia, Heredia, Mercedes, Mercedes Norte, 200 metros al norte de la iglesia, el 26 de diciembre del 2022, en primera convocatoria a las 11:00 am y en segunda convocatoria, de no haber cuórum, una hora después. Orden del día: 1.—Verificación de Cuórum en primera o segunda convocatoria, 2.—Lectura de los puntos de agenda del día. 3.—Verificación de pagos pendientes de impuestos que tenga la sociedad. 4.—Renuncia de la Gerente Uno de la sociedad, Hillary Jiménez Arias. 5.—Ofrecimiento de venta de su sesenta por ciento del capital social de la empresa representado por sesenta cuotas nominativas de mil colones cada una, por parte de la socia Hillary Jiménez Arias, a los demás socios. 6.—Votación y toma de acuerdos. 7.—Finalización y despedida de la asamblea.—Hillary Jiménez Arias, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2022700653 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 141394272, en calidad de apoderada especial de Corporación Rosti Pollos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-178494, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Heredia, Ulloa, de Jardines del Recuerdo, 500 metros al oeste, entrada de adoquines, a mano derecha, contiguo a la soda Lagunilla, comunica a los interesados la transferencia realizada por S & R Trustee Company Limitada, a favor de Corporación Rosti Pollos S. A., e los siguientes signos distintivos: ROSTIPOLLOS (diseño)-nombre comercial, número de registro 10276 , ROSTI (diseño)— nombre comercial, número de registro 74924; RODIZIO (nombre comercial) número de registro 129288 LA VENTANITA (diseño) -nombre comercial, número de registro 126365. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos pan hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—( IN2022696259 ).

COLUMBUS NETWORKS DE COSTA RICA S.R.L.

Columbus Networks de Costa Rica S.R.L., realiza la venta de ciertos activos de su establecimiento comercial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha venta para que dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso se apersonen a hacer valer sus derechos en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas Caoba Legal, en jornada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas hasta las diecisiete horas. La legitimación de créditos deberá realizarse mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo, así como indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese tres veces.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Alexandra Mora Zúñiga.—( IN2022696342 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 32, asiento 10123 con fecha de 12 de febrero de 2018, a nombre de Bryan Camacho Retana, identificación número: uno mil doscientos setenta cero ciento veintitrés, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación Registro.—( IN2022696556 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en entidades Financieras inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 67189 a nombre de Ronald Francisco Rojas Corella, cédula de identidad número 112390825. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Neda Blanco López Directora Departamento de Registro.—( IN2022694530 ).

PROYECTO CIPRESES DE GRANADILLA S.R.L

Mario Castillo Lara, en condición de representante legal de Proyecto Cipreses de Granadilla S.R.L, cédula jurídica 3-102-684366, por solicitud de cuotista interesada notifica y da aviso público del extravío del certificado de cuotas número 7 de la compañía, a nombre de Helena De Andreis Romero, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Transcurrido un mes desde la tercera publicación de este edicto, de no haber oposición, se procederá a reponer al interesado el título extraviado.—San José, 22 de noviembre del 2022.—( IN2022697190 ).

L Y F INVERSIONES DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria se presenta el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula N° uno-quinientos sesenta y uno-cero cero seis, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad L Y F Inversiones de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil sesenta y nueve; con domicilio social en Cartago, Cartago, Residencial El Molino, cien metros al sur, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la antigua casetilla de la Guardia de Asistencia Rural; y solicita la reposición por extravío del libro Registro de Accionistas de la sociedad que representa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo xocame@hotmail.com en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Cartago, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet 14239.—( IN2022697336 ).

INVERSIONES MÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria se presenta el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula uno-quinientos sesenta y uno-cero cero seis, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Mónica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos; con domicilio social en San José, Llorente de Tibás, del Periódico La Nación, ciento cincuenta metros al este; y solicita la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas y Junta Directiva; de la sociedad que representa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo xocame@hotmail.com en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Cartago, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina. Carnet 14239.—( IN2022697337 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Antonio Eduardo Asi Cortés, portador de la cédula de identidad número 106790040, de las carreras Bachillerato en Administración de Negocios inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 1, folio: 270, asiento: 1; con fecha del 27 de junio de 1992 y Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 93, asiento: 2204. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Jessica Calvo Vega, Departamento de Registro.—( IN2022697410 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 01 de diciembre de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022699655 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura autorizada por , a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad T R P Company Two Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-469483, por medio de la cual se acuerda i) Modificar la cláusula del domicilio de la sociedad; ii) Modificar la cláusula de convocatoria de asambleas generales; iii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—( IN2022696310 ).

Ante esta notaria mediante escritura 15 - 15 se constituyó la sociedad Valverde – Gallegos Sociedad de Actividades Profesionales, pudiendo abreviarse su aditamento en “S. A.P.”. Cláusula segunda: del domicilio. El domicilio social será en Sam José, Escazú, San Rafael, Guachipelín cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso tres en las oficinas de Quatro Legal. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022696317 ).

Mediante escritura número treinta y nueve-siete otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda disminuir y reformar la cláusula del capital social de la sociedad BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-688426.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2022696326 ).

Por escritura número 221-8, otorgada ante esta notaría el día primero de noviembre de dos mil veintidós a las nueve horas, la señora Flor de María Sandoval Siles, cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero novecientos treinta y dos, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Diseños JL Original S. A., cédula jurídica N° 3-101-025569, en aplicación a lo dispuesto por el artículo siete bis de la ley 9428, artículo adicionado mediante la Ley 10255, solicita ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la compañía anteriormente indicada. Es todo.—San José, once de octubre de dos mil veintidós.—Magally Herrera Jiménez, Notaría Pública.—( IN2022696328 ).

Mediante escritura número ciento uno-seis otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, donde se acordó liquidar la sociedad Wilborns Company S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y uno.—San José, 22 de noviembre del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—( IN2022696343 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo cuatro, a las diez horas y quince minutos del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Luciano Jorge Del Villar quien fungía como gerente, de la sociedad Oceánica Solaris RRLDV Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta seis mil novecientos seis, con domicilio en Puntarenas, costado norte del Parque Mora y Cañas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las trece horas y quince minutos del nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696356 ).

Se hace constar que por escritura N° 66 de las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2022 del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Riteve SyC S. A., cédula jurídica: 3-101-286493, mediante la cual se disminuye el capital social en la suma de $200 dólares.—Alajuela, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—( IN2022696380 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio cuarenta y cinco frente, del tomo cuatro, a las catorce horas y quince minutos del día once del mes de noviembre del año dos mil veintidós, la señora Kelly Georgia Sun Hu quien fungía como presidenta de la sociedad Alianza Estelar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cinco ocho cero dos, con domicilio en Puntarenas, costado norte del Parque Mora y Cañas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las quince horas y quince minutos del once del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—( IN2022696382 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de setiembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho; mediante la cual se acordó disminuir el capital social, y reformar las cláusulas del capital y de las acciones, de esta compañía.—San José, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera Notaria.—( IN2022696439 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía: La Valencia Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada, por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales disminuyendo el capital social.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—( IN2022696478 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día do hoy, se protocoliza el acta de Asamblea General de la compañía REICCR Propiedades Comerciales Limitada por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales disminuyendo el capital social. San José, 21 de noviembre del dos mil veintidós.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Paulino Rodríguez, Notario Público.—( IN2022696479 ).

Por escritura número 22 de las diez horas del 9 de setiembre del 2022, al tomo 11 de mi protocolo, Alejandro Josué Guillén Garro cédula 115760334, transfiere a Cheesus S. A. cédula 3-101-779829 el nombre comercial Cheesus inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el número 281945.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Licenciado Ruben Naranjo Brenes.—( IN2022696709 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaria mediante escritura número cuatrocientos cinco, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo diez de mi protocolo, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de actividades profesionales de conformidad con la Ley número dos mil ochocientos sesenta del veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, denominada Arista Mora y Asociados; con domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, del Centro Comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco metros al norte, casa a mano izquierda, color blanco, verjas color terracota; plazo social noventa y nueve años, a partir del 22 de noviembre del 2022; objeto social: prestación de todo tipo de servicios profesionales correspondientes a la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y autorizado; cuyo gerente es el Licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, cédula 1-0740-0757, abogado y notario, y subgerente licenciada Ana Marlen Guillén Godínez, cédula 3-0279-0868, abogada y notaria, quien ejercen en forma individual la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social es la suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 22 de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—( IN2022696774 ).

Reforma a la cláusula de capital social. Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo uno, a las once horas del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de reunión de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, modificando el capital social, que en lo sucesivo se leerá: quinta: el capital social es la suma de doscientos diecisiete millones ochenta mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de un millón ochocientos nueve mil colones exactos cada una. Los certificados de cuotas serán firmados por el gerente de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y ocho del Código de Comercio. En dichos certificados deberá hacerse constar que no son transmisibles por endoso, conforme lo dispone el artículo setenta y ocho del Código de Comercio.—Ciudad Neily, al ser trece horas veinte minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—( IN2022697000 ).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A..—Alajuela, a las once horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Sara Sáenz Umaña. Notaria Pública.—( IN2022697415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre de 2022. Se constituyó la sociedad denominada Estudio Jurídico Pacheco & Solano Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Lic. José Pablo Solís Eidelman, Notario.—( IN2022697435 ).

Mediante escritura 51 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de noviembre del 2022, se solicita cese de la disolución de la sociedad Emiraque Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, carnet 20268. Tel 8485-6699.—( IN2022697226 ).                                                       2 v. 2.

Mediante escritura 52 otorgada ante esta Notaria a las 14:00 horas del día 12 de noviembre de 2022, se solicita cese de la disolución de la sociedad 3-101-725446 Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, carnet 20268. Tel 8485-6699.—( IN2022697230 ).                                                      2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento ochenta y cinco-dieciocho, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo dieciocho, a las diez y treinta horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad L Y F Inversiones de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil sesenta y nueve; en la se procedió a modificar las cláusulas segunda referente al domicilio y décima referente a la administración; del pacto de constitución. Es todo.—Cartago, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Natalia Camacho Medina.—1 vez.—( IN2022697392 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 073 iniciada a folio 036 vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 16/11/2022, a solicitud del señor Fulvio Alonso Gómez Castillo, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 1-703-835, vecino de Atenas Centro, del Restaurante El Mejor Clima doscientos metros al sur, presidente y representante legal de la empresa Decasa Decoración Atenas S. A., con cédula jurídica número 3-101-384110, con domicilio social en el cantón de Atenas, distrito primero, Atenas Centro, costado este de las oficinas de Correos de Costa Rica, solicita la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Carné N° 9206.—1 vez.—( IN2022697393 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 078 iniciada a folio 039 Frente, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 13 horas del 22/11/2022, a solicitud de la señora Dora María Víquez Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-trescientos diecinueve-ciento setenta y tres, vecina de Los Ángeles de Atenas, Alajuela, seiscientos metros al norte de la Iglesia Católica, vice presidente y representante legal de la empresa Aserradero Atenas S.A., con cédula jurídica número 3-101-140998, con domicilio legal en la provincia de Alajuela, Atenas centro, frente a Cortel, solicita la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206.—1 vez.—( IN2022697394 ).

Por escritura número 202 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 18 de noviembre del año 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Poetic Sense of Mind S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-616176, mediante las cuales se reforma la cláusula de la administración, domicilio social, de los estatutos sociales.—San José, 18 de noviembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022697395 ).

Por escritura número 207 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 22 de noviembre del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-851867 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-851867, mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 24 de noviembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022697397 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, visible al folio veintitrés frente del tomo treinta y cinco de su protocolo a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós la señora María Enid Venegas Acosta quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Vecosta Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil setecientos sesenta y seis con domicilio en Hojancha, setecientos metros noroeste de la escuela Los Ángeles de Hojancha, casa a mano derecha color blanca con verjas negras, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Rónald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697398 ).

Ante Alexis Arias Rojas, mediante escritura número setenta y cuatro, visible en el folio setenta, del tomo cinco, a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Innovalex Sociedad Anónima; con un capital social de un millón de colones y se formará con el aporte de los socios. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Alexis Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022697401 ).

Edicto, en esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 55-9 del tomo noveno, protocolización de acta de cese de disolución de la empresa 3-101-551443 Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697402 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Azogo y Abogados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil seiscientos noventa y cinco, domiciliada en Limón, Guácimo, distrito Guácimo, La Isleta, tres kilómetros sur de la escuela Zurquí, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guácimo, al ser las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697403 ).

Por escritura 236-7 otorgada ante la Notaria Jenny Villalobos Coto, la señora Evelin Sandoval Sandoval, cédula 801040474, quien antes de ser la sociedad Bienes de Nurydi S. A., fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, 24 de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697406 ).

Edicto, en esta notaria se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Veintinueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintinueve.—Guápiles, primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Grettel María Díaz Artavia.—1 vez.—( IN2022697409 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Valju Dos Mil Ciento Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su transformación a sociedad civil. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697411 ).

Favor publíquese, nombramiento de liquidador de la sociedad Zurisadai S.A., cédula jurídica 3101318998, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo bajo acta número dos, protocolizada en San José, 7 noviembre 2022, bajo escritura número 324 del tomo 23 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 24 noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022697412 ).

El suscrito, Rándall Mauricio Rojas Quesada, con cédula de identidad número 2-487-005, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Alajuela, San Carlos, manifiesto, que mediante escritura número ochenta y cuatro, del tomo veinticuatro, de fecha 24 de noviembre del 2022, se protocolizo el acta de la sociedad Blue Truck Isuzu Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Río Cuarto de Grecia, el crucero, cien metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la entrada a la Colonia, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil seiscientos ochenta y dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformada mediante la ley número 10.220, solicito dentro del plazo de ley, como notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las 12 horas 30 minutos del día 24 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022697413 ).

Por escritura número 166-4 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad Exporting Charstey S.A., cédula jurídica número 3-101-786820.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022697414 ).

Por escritura 349-23 otorgada al ser las 14:05 horas ante la Notaria Evelin Sandoval Sandoval, el señor José Antonio Ballester Morales, cédula 105980170, quien antes de ser la sociedad Los Piuses del Pacífico S.A., cédula jurídica 3101136617, fungía como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha empresa, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697416 ).

Disolución de la sociedad Appel Games S. A., cédula jurídica N° 3101547450, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo bajo acta número 3, protocolizada en San José, bajo escritura número 233 iniciada al folio 108F del tomo 23 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 17 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022697417 ).

Ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 24 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Rubris Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se liquida la sociedad.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697420 ).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Abellán y Acevedo S. A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-107776, se acuerda solicitar cese de disolución y reactivar la sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público. Es todo.—San José, a las diez horas del 24 de noviembre de 2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022697422 ).

Marvin Aguirre Chaves, mayor, viudo una vez, abogado y notario, vecino de La Unión, Cartago, Urbanización Villas de Ayarco, casa número MM-uno, cédula N° 6-131-777, en mi carácter de representante legal y dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones Ayarco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-592409, informo que dentro del plazo de Ley, compareceré ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas.—La Unión, Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697423 ).

Marvin Aguirre Chaves, mayor, viudo una vez, abogado y notario, vecino de La Unión, Cartago, Urbanización Villas de Ayarco, casa número MM-uno, cédula N° 6-131-777, en mi carácter de representante legal y dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Agroturismo La Amapola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521716, informo que dentro del plazo de Ley, compareceré ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas.—La Unión, Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697424 ).

Marvin Aguirre Chaves, mayor, viudo una vez, abogado y notario, vecino de La Unión, Cartago, Urbanización Villas de Ayarco, casa número MM-uno, cédula N° 6-131-777, en mi carácter de representante legal y dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Agroforestal Puerto Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-534565, informo que dentro del plazo de Ley, compareceré ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas.—La Unión, Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697425 ).

Al ser las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Instituto Técnicos Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo.—1 vez.—( IN2022697426 ).

Por protocolización otorgada ante esta Notaria Proyectos Rogaly AMRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516097 acordó su disolución por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia, 24 de noviembre del 2022.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2022697427 ).

Que por escritura número 183, visible del folio 144 frente al 145 frente del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Lic. Tara María Mora Elizondo, se modificaron la cláusulas tercera, cuarta y sétima la sociedad Cicada Dorada S.R.L., cédula jurídica 3-102-851352.—Pérez Zeledón, Tel. 86801095, a las 13:40 horas del 24 de noviembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022697428 ).

El día de hoy en mi notaría se tramitó la reinscripción de la Sociedad denominada Los Desarrolladora Internacional Altas Cumbres S. A., cédula jurídica número 3-101-475901. Representante Legal: El presidente y el tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 21 de noviembre del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022697429 ).

Mediante escritura sesenta y ocho de las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Transportes L&G de San Buenaventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil catorce, referente a la junta directiva, clausula ocho.—Playas del Coco veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública. Publicar.—1 vez.—( IN2022697432 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete, visible al folio veintitrés vuelto del tomo treinta y cinco de su protocolo a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, el señor Gustavo Venegas Garita, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gustavo y Dixie Venegas Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil, con domicilio en Santa Eulalia de Atenas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697433 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Athletic Functional Center S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022697434 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio: ciento setenta y nueve frente, del tomo veintinueve, a las nueve horas del día diecinueve del mes de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-cinco ocho nueve siete nueve cuatro, Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697436 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del veintitrés de noviembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roxy Enterprises Dos Mil Diecisiete S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de noviembre del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022697437 ).

La Sociedad Servicios Parrales Cano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y seis, celebrada en su domicilio social en domiciliada en la provincia Cartago, cantón Cartago, distrito Occidental, del Instituto Nacional de Aprendizaje ciento veinticinco al oeste y ciento setenta y cinco metros suroeste, edificación a mano derecha color beige de una planta oeste casa dos, reforma la cláusula cuarta, en cuanto al objeto social.—Cartago, 21 de noviembre, 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina. Email bufetecoghi@gmail.com (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022697438 ).

Ante esta notaría mediante escritura número uno, visible al folio uno frente y vuelto, del tomo cincuenta y seis, a las dieciséis horas y cero minutos, del día seis del mes de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Ferreteras Pafaba del Sur, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y tres mil setecientos catorce, mediante la cual se acordó nombrar como presidente por el resto del período iniciando en esta fecha y hasta por todo el plazo social, a la señora Yessenia María Barahona Morales, mayor, soltera, comerciante, vecina, doscientos metros norte de la Escuela Juan Ramírez en Tobosi, El Guarco, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintitrés-doscientos cincuenta y cinco.—Cartago, a las diez horas y cero minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022697441 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio uno vuelto y dos frente, del tomo cincuenta y seis, a las diecisiete horas y cero minutos, del día seis del mes de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Corporación Puriris del Guarco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta, mediante la cual se acordó nombrar como presidente por el resto del período iniciando en esta fecha y hasta por todo el plazo social, a la señora Yessenia María Barahona Morales, mayor, soltera, comerciante, vecina, doscientos metros norte de la Escuela Juan Ramírez en Tobosi El Guarco, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintitrés-doscientos cincuenta y cinco.—Cartago, a las diez horas y cero minutos del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022697442 ).

Por escritura otorgada ante el día veinte de setiembre de dos mil veintidós, a las once horas con cuarenta minutos, se modificó la razón social de Grupo Constructor Obragris Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil setecientos treinta, a Corporación Constructora Costa Limitada.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022697444 ).

Ante el notario José Matías Tristán Montero, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Conservatire Business Limitada, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022697445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Proyectos e Inversiones E & L de La Ribera de Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintinueve, en la que mediante acuerdo junta directiva se suscriben acciones preferentes y nominativas hasta por la suma de siete millones trescientos cincuenta mil doscientos ocho dólares exactos.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022697447 ).

Por escritura número ciento doce, otorgada en el protocolo ochenta y seis del protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a las 07:00 horas del 23 de noviembre de 2022, se modificó el domicilio social y se nombra fiscal de la sociedad denominada Servicios Informáticos y Tecnológicos El Cedral S.A., cédula 3-101-647970.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2022697454 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad Latitud Futuro Vital S.C. Capital social diez mil colones. Socios administradores Rónald Rodríguez Villalobos, Brenda Rodríguez Vargas. Domicilio social: San José, Curridabat, Pinares de agencia BMW 200 norte y 75 oeste.—San José 24 noviembre 1922.—Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2022697458 ).

Edicto, los señores accionistas de la sociedad Agroindustrial Zoiler H Y C Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos cinco, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022697468 ).

Los señores accionistas de la sociedad Importaciones Hermanos Salazar Murillo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ciento nueve, acuerdan suspender la disolución de la sociedad en el Registro Mercantil en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, ante el Notario Público Víctor Julio Herrera Bolaños.—1 vez.—( IN2022697470 ).

Jefferson Fernando Matamoros Pan, mayor, comerciante, cédula N° 1-1769-0334, único socio capitalista de Matamoros Internacional Holding Compañy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-384339, informa que solicitará el cese de disolución de la sociedad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 10220, mediante escritura otorgada ante notario público. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Jefferson Fernando Matamoros Pan.—1 vez.—( IN2022697477 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428, la sociedad denominada Bonansacas OR Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica es 3-101-783718.—Alajuela, veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis A. Rodríguez León.—1 vez.—( IN2022697486 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 336-98 de las 10 horas del 21 de noviembre de 2022, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Albaji S. A., con cédula jurídica N° 3-101-768438. Es todo.—San José, 24 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022697489 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 335-98 de las 9 horas 40 minutos del 21 de noviembre de 2022, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Suplidora Modelo S Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-789380. Es todo.—San José, 24 de noviembre de 2022. Teléfono: 88429268.—1 vez.—( IN2022697490 ).

En la notaría de la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se ha protocolizado la asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia-Heredia, Palacios Universitarios, casa número setenta y dos, cédula jurídica número 3-101-579207, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 25 de noviembre del 2022.—Johanna Patricia Vargas Marín.—1 vez.—( IN2022697492 ).

En la notaría de la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se ha protocolizado la asamblea de cuotistas de la sociedad Vet Health Care Limitada, domiciliada en Heredia-Flores, San Joaquín, doscientos metros oeste del depósito El Lagar, edificio de dos plantas, rotulado como veterinaria, cédula jurídica número 3-102-853617, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 25 de noviembre del 2022.—Johanna Patricia Vargas Marín.—1 vez.—( IN2022697493 ).

Aviso, por escritura otorgada hoy ante , protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-670973 Sociedad de Responsabilidad Limitada, que modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, a las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Alfonso Alejandro Faba Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2022697500 ).

Edicto, por escritura número quince-dos, de mi protocolo, otorgada en mi notaria, en la ciudad de Heredia, a las doce horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada: Agras Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Es todo.—Heredia, 24 de noviembre de 2016.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697507 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 22 de noviembre del 2022, se inicia proceso de disolución de la sociedad 3-102-740630 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-740630.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 del 22 de noviembre del 2022, se inicia proceso de disolución de la sociedad 3-102-740618 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-740618.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 22 de noviembre del 2022, se inicia proceso de disolución de la sociedad 3-102-740626 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-740626.—Alajuela, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 del 22 de noviembre del 2022, se inicia proceso de disolución de la sociedad 3-102-740627 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-740627.—San José, 25 de noviembre de 2022.— Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 del 22 de noviembre del 2022, se inicia proceso de disolución de la sociedad 3-102-740628 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-740628.—San Jose, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 del 22 de noviembre del 2022, se inicia proceso de disolución de la sociedad 3-102-740629 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-740629.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022697513 ).

Por escritura pública número 96 del tomo 18 del suscrito notario, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios para disolver la sociedad denominada Calderón Coghi Sucesores S. A., cédula jurídica N° 3-101-779903.—Cartago, 09 de noviembre del 2022.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697515 ).

En escritura otorgada a las 15:15 horas del día 21 de noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en las que se reforma la cláusula 2da, y 5ta. de Inversiones Pereira y Ugalde S.A., cédula jurídica N° 3-101-83129.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022697518 ).

En escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Trece Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y siete mil doscientos trece, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, sétima y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022697572 ).

En escritura otorgada a las quince horas del veinte diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos treinta mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, vigésima segunda y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las quince horas del veinte diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022697573 ).

En escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Batavia West Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil trescientos catorce, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, sexta y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022697574 ).

En escritura otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innovative Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cinco, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, sexta y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022697575 ).

En escritura otorgada a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Land Banking Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos diez mil cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, novena y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022697576 ).

En escritura otorgada a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta mil seiscientos veintiuno, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, séptima y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022697577 ).

En escritura otorgada a las once horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad H R L Toucan Mountain Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y dos mil cuarenta y nueve, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, séptima y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697578 ).

En escritura otorgada a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la empresa La Vista de la Montaña Turquesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda y sexta, se nombra subgerente. Es todo.—San José, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022697579 ).

En escritura otorgada a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mundo Orgánico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, sexta y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697580 ).

En escritura otorgada a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sol al Cerro Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, sexta y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697581 ).

En escritura otorgada a las a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Residencia Turística Lento Atardecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda y sexta, se nombra Gerente y subgerente. Es todo.—San José, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697582 ).

En escritura otorgada a las a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guardianes del Océano Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos nueve mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, novena y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697583 ).

En escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hampton & Shand Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, sexta y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697584 ).

En escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuatro, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula segunda, séptima y se reforma junta directiva. Es todo.—San José, a las a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697585 ).

Mediante escritura número: ciento cuarenta y cinco, Wendell Guillermo Montero Bogantes, Tania Andrea Vargas Montoya constituyen Comercializadora Internacional de Suministros Cominsa, Sociedad Anónima. Domicilio: Llorente de Flores, Heredia, setenta y cinco metros sur de la Casona del Cerdo, casa blanca al fondo. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Wendell Guillermo Montero Bogantes.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697590 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Perfeita Dreams Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697611 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada White Ocean Investments Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697612 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible a folio ciento veintinueve frente, protocolo quince, se protocoliza la disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto presente oposiciones que no se basen en causa legal o pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución quedará confirmada. Oposiciones en Multipark oficina cuarenta y uno, San Rafael, Escazú, San José.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697628 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número doscientos veintiséis, visible a folio ciento ochenta y siete vuelto, protocolo dieciséis, se protocoliza la disolución de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto presente oposiciones que no se basen en causa legal o pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución quedará confirmada. Oposiciones en Multipark oficina cuarenta y uno, San Rafael, Escazú, San José.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697629 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número doscientos veintisiete, visible a folio ciento ochenta y ocho frente, protocolo dieciséis, se protocoliza la disolución de Loma Verde de Playa Negra Primrose Property Management Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diez mil seiscientos noventa y tres. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto presente oposiciones que no se basen en causa legal o pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución quedará confirmada. Oposiciones en Multipark oficina cuarenta y uno, San Rafael, Escazú, San José.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697630 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número doscientos veintiocho, visible a folio ciento ochenta y ocho vuelto, protocolo dieciséis, se protocoliza la disolución de Lavelain Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos veintitrés. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto presente oposiciones que no se basen en causa legal o pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución quedará confirmada. Oposiciones en Multipark oficina cuarenta y uno, San Rafael, Escazú, San José.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697631 ).

Por escritura número 49-36 de las 15:00 horas del 28 de febrero del 2022 otorgada por el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Editorial Beraca Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-675800; donde se acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad.—Alajuela, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Oscar Eduardo Alvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697632 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Feusable Sociedad de Responsabilidad Limitada según la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido su objeto social.—Guanacaste, a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697633 ).

Por escritura doce, el día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, Fanny Jiménez Porras, cedula de identidad seis- ciento setenta y seis- novecientos once, solicitó Reinscripción de Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve, cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve.—MSc. Melissa Jiménez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697634 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día 27 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de la empresa Hospimédica S.A., en la cual se aumenta su capital social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Carné # 4287, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697635 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de socios de Tostadora Rafelitas Ltda. Se modifica razón social a Angelus S & Z Inversiones.—Orotina, a las 15:30 horas del 04 de noviembre, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697636 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y cinco- dieciséis, del tomo dieciséis de mi protocolo, el señor Gilberth Enrique Guzmán Ordoñez, cédula de identidad número dos- quinientos treinta y dos- setecientos treinta y cinco, quien fungía como gerente de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Veintitrés Mil Doscientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos veintitrés mil doscientos doce, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, Granadilla Sur de Curridabat, veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697637 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día veintisiete de noviembre del año 2022, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Keith Group Transportation Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- uno cero uno- siete ocho siete cuatro cinco cero en virtud que al día de hoy se encuentra al día en todos los impuestos, quedando con la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber cumplido los requisitos de ley.—San José, 27 de noviembre del 2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697638 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Plotósferos del Sur S.R.L. mediante la cual se modificó la Cláusula de la Administración, correspondiendo únicamente a un Gerente la representación de la empresa. Es Todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697640 ).

Por escritura número 196-2 visible al folio 111 frente y vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Hegu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-811076.—Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697641 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Laura Zumbado Loría, a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Tolomeo Dos Mil Dieciséis S.R.L. mediante la cual se modificó la cláusula de la administración, correspondiendo únicamente a un Gerente la representación de la empresa Es Todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697642 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número: doscientos cuarenta y cuatro, del tomo: segundo, otorgada las trece horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, la compareciente Lucia Arguello Guillen, portadora de la cédula de identidad número: uno- mil trescientos veinticuatro- ciento ocho, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía Publicidad Jamali del Oeste Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y seis, otorgo solicitud de reinscripción de la referida compañía de conformidad con lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—Alajuela 25 de noviembre del año 2022.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697643 ).

Por escritura de las 12 horas 30 minutos del 16 de noviembre de 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Halcyon Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-804162.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697644 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del día 24 de noviembre del 2022, se protocoliza acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nación Elite S.A, cédula jurídica número 3-101-798165, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Juan Carlos Solano García, abogado y notario, carné profesional 5507.—1 vez.—( IN2022697645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, cuarenta minutos, del día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, Juan Céspedes Arce, cédula de identidad uno- cuatrocientos sesenta y siete- cuatrocientos ochenta y tres; y Lilliam Orozco Vargas, cédula tres- doscientos treinta y cuatro- novecientos ochenta y siete; accionistas que representan el cien por ciento del capital social de la empresa Transportes Céspedes Orozco Tranceo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete, han solicitado al Registro Nacional conforme a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, el Cese de su Disolución.—Turrialba, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697646 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio veinticuatro frente del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy, la sociedad Ramforce Investments Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil novecientos cinco cambia su nombre a Inversiones MDJ Santa Eulalia Sociedad de Responsabilidad Limitada y nombra nuevo gerente.—Atenas dos veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697648 ).

Por escritura del día de hoy, numero 201 visible al tomo 9 de mi protocolo, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de Asociación Ejército de Salvación Territorio Norte de Latinoamérica, cédula jurídica número 3-002-303017, reformando los artículos 3 inciso D, 6 inciso C, 12 y 16 de los estatutos de constitución.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697649 ).

Que mediante la escritura número 75-3 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 24-11-2022, otorgada a folio 52 frente y vuelto, tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta número 5 de asamblea extraordinaria de socios de Valle Dorado del Sol Resplandeciente S.A., cédula jurídica 3-101-591832, en que se modifican pacto constitutivo en lo referente a administración de Junta Directiva, y se nombra puesto de secretario. Es todo.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Mora Bonilla, cedula 110520089, carné 23255, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697650 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete- catorce, visible al folio veintiocho frente, del tomo catorce, a las diecisiete horas, del día veinticinco de noviembre, la señora Cinthia Yaudth Cerdas Rojas, portadora de la cédula de identidad número dos- quinientos treinta- setecientos cuarenta y seis, quien fungía como Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Fernán S.A., domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, frente a la escuela, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuatro cero cero cinco uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697652 ).

Por escritura número sesenta y cuatro- veintisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Viva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos seis; en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022697654 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del once de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Flor de los Olivos L.S.D, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Ciudad Colon, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697655 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de octubre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Geconmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-640898, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697656 ).

Ante a las 10:20 horas del 25 de noviembre de 2022, escritura número 153-20 del tomo 20 del protocolo de la suscrita se levantó acta notarial de la sociedad Vidriotico S.R.L, con cédula jurídica 3-102-632179, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, exactamente, Barrio San Valentín, doscientos metros norte de Bar el Corral, Pérez Zeledón, San José, Pérez Zeledón donde la representante legal, de conformidad con la Ley 10522, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, 25 de noviembre de 2022.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697657 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Laura Zumbado Loría, a las diez horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Tolomeo Software S.R.L. mediante la cual se modificó la Cláusula de la Administración, correspondiendo únicamente a un Gerente la representación de la empresa Es Todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697659 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 13:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Radiológico Santa María, S.A., celebrada a las 8:00 horas del 31 de octubre pasado, mediante la cual se nombró Tesorero, Fiscal, se reformó la cláusula 5ª del pacto social, se derogó la cláusula 11ª y se toman otros acuerdos.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697662 ).

Recibo Total, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinticuatro mil ciento seis, en asamblea general ordinaria celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós modifica su pacto constitutivo, en su artículo tercero referente al objeto. Acta protocolizada ante los notarios Ronald Núñez Álvarez y Alejandra Arias Madrigal.—Heredia, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022697663 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de Calzamoda Sociedad Anónima, Pronto Moda Sociedad Anónima, Piemoda Sociedad Anónima, y de Estilo Italiano de la Moda Sociedad Anonima, mediante las cuales se fusionan todas prevaleciendo Estilo Italiano de la Moda Sociedad Anónima. Asimismo, en el acta de la sociedad prevaleciente se acuerda modificar la cláusula de capital, quedando este en trescientos cuarenta mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de tres mil cuatrocientos colones cada una.—San José, seis horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697666 ).

Ante esta notaría y debidamente autorizada para la publicación de este edicto, compareció el señor Marco Vinicio Hernández Vega, con cédula de identidad número 1- 0781-0982, en su condición de propietario de la totalidad de las acciones que constituyen el capital social de Sky Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-264.392, para otorgar la escritura número veintiséis del tomo trece de mi protocolo, referente al cese de disolución de la referida sociedad de conformidad con lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley 9.428, reformado por la Ley 10.220 y su reglamento.—Alajuela, 25 de noviembre del año 2022.—Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697667 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ruth Alfaro Consultores, S.A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombra Secretario y Tesorero.—San José, veinticinco de setiembre de 2022.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022697668 ).

Ante el Notario Público Gino Matteucci Arrieta, mediante escritura otorgada a las once horas del veinte de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora la Piedra del Toro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Gino Matteucci Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697669 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo tres, a las dieciséis horas del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, el señor René Picado Cozza quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Torrecoro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio social en San José, calle primera, avenidas nueve y once, numero novecientos cincuenta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697670 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta uno de asambleas generales de la empresa Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—Escazú 25 de octubre del 2022.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697672 ).

Ante esta notaria, según escritura número cuatro, de las 08 horas del 24 de noviembre del 2022, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Rancho Diógenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031538. Se reforma cláusulas segunda, séptima, octava. Se elimina agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San Pablo de Heredia, 24 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Eugenia Martínez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697673 ).

Se hace del conocimiento, solicitud de cese de disolución de la sociedad El Camarón de Turrubares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos ochenta y cinco.—San Pablo de Heredia, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Carmen Eugenia Martínez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697674 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las nueve horas del día doce de noviembre de dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad Taller E. Coto, S.A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697678 ).

Mediante la escritura de protocolización número 139 del protocolo uno, de la suscrita Notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las dieciocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós. La sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Veintinueve Mil Ochocientos Setenta y Tres S.R.L. con cédula jurídica número: 3-102-729873, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las diecinueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697680 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tiki Spirit Sailing Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la personería jurídica tres-ciento dos- ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete; domiciliada en Puntarenas, cantón Golfito, distrito Puerto Jiménez, Playa Sombrero, Bouldder de Osa, casa número diez, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al Tomo: dos mil veintidós, Asiento: setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se ha modificado su razón Social a Kanaloa Sail Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697684 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sacred Self School of Yoga LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-756378, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil veintidós. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Francisco José Villaseñor Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697685 ).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2022 he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Parque Empresarial Muelle S.A. cedula jurídica tres- ciento uno- seis nueve uno dos siete nueve por la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula cuarta del pacto social referente al capital.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Carné 3222, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697686 ).

Por escritura número 197-2 visible al folio 111 vuelto y 112 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:20 horas del 28 de noviembre del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Venta de Materiales de Extracción de Piedra, Arena y Archilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-862519.—Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697696 ).

Por escritura 238 de las 11 horas del 26 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta 1 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Sugar Charm S.A., de las 9 horas del 25 de noviembre de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 2, 5 y 12, referentes al domicilio social, la representación y la integración de la junta directiva de la compañía. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697699 ).

Por escritura número tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Psicología Aplicada, Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuatro mil doscientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Andrés Chamberlain Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697701 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 378-34 , de las 13 horas, 30 minutos del 20 de noviembre del 2022, visible al folio 197 frente, del tomo 34 , la socia representante del cien por ciento del capital social de 3-102-687123 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-687123 con domicilio en Heredia, San Rafael, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la referida sociedad.—Heredia a las 14 horas del 20 de noviembre del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022697702 ).

En escritura otorgada a las 09:00 horas del 25/11/2022, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica, número 9428, reformado por Ley número 10220, publicada en el Alcance número 211 de La Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del 2022, dentro del plazo de ley, se solicitó a efecto de la entrada en vigencia de la Ley número 10255, publicada en La Gaceta N° 100 del 31de mayo del 2022, la Reinscripción de la sociedad Quinta Hacienda Mar y Sol S.A, cédula jurídica 3-101-096955.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022697703 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se modificaron los estatutos y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal para la sociedad Inversiones Botánicas Bosque de La Selva Negra S.A.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697704 ).

La suscrita, hace consta que en su notaría, mediante escritura número 82, tomo 22, se solicitó la reinscripción de conformidad con lo establecido en la ley 10255, de la sociedad denominada Mael Inversiones S.R.L., cédula jurídica 3-102-535448.—Miramar, Puntarenas, 25 de noviembre del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697718 ).

Aviso, teléfono 4036-2000, mediante escritura número cuarenta y seis-dos otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Wellefit Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la referente al domicilio y la cláusula referente a la representación de la compañía.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022697725 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 48, visible al folio 39 Frente, del tomo 53, a las once horas, del 25 de noviembre del 2022, la señora Margarita Arana Gómez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Agropecuaria Río Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015251, con domicilio en Liberia, Guanacaste, kilómetro 23 Carretera Interamericana, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Liberia, 25 de noviembre del 2022.—Licenciada Marelyn Jiménez Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697727 ).

Ante esta notaría, la sociedad Nanan Repuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setenta y uno, se encuentra disolviendo la sociedad mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2022697730 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 176-6, a ser las 12:35 del 24 de noviembre del 2022, se protocolizo el acta de la sociedad Publitickets Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula de administración. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2022697736 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Madas S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022697738 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:30 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Juventude The Salon and SPA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-657026, en la que se acordó nombrar nueva junta directiva, cuyo presidente es Sara Vega Villalobos, cédula de identidad número 1-1031-0587.—San José, 10 de diciembre 2021.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022697751 ).

El suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, carné: 26878, hace constar que mediante escritura número: 410, tomo: 5, del 24 de noviembre del 2022, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora de Tubérculos R & N Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número: 3-102-826237, para hacer constar lo que se dirá: primero: revocar y dejar sin efecto legal alguno el nombramiento de la señora Vera María Navarro García, cédula número: dos-seis dos tres-tres siete nueve, como subgerente de la sociedad y en su lugar se nombra por todo el plazo social a Andrey Ramires Umaña, cedula número: dos-cinco seis cuatro-nueve ocho siete, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento por el resto del periodo social.—Pital de San Carlos, 25 de noviembre del 2022.—( IN2022697790 ).

Ante esta notaria, se constituyó sociedad denominada Nubes Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2022697794 ).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Brisalto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2022697795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil cuatrocientos veinte. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Maritza Muñoz Delgado, Notaria, 88134201.—1 vez.—( IN2022697803 ).

En mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, compareció la señora Ana Victoria Ortega Guevara, cédula uno-seiscientos treinta y uno-ciento diez, en su carácter de subgerente y representante legal al momento de su disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-653387, solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reinscripción de la indicada sociedad de conformidad con las disposiciones de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—La Unión, 27 de noviembre de 2022.—Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022697813 ).

Aviso, teléfono 8371-7209, en mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, compareció la señora Ana Victoria Ortega Guevara, cédula uno-seiscientos treinta y uno-ciento diez, en su carácter de presidenta y representante legal al momento de su disolución de la sociedad Marín y Ortega de Moravia S.A., cédula jurídica 3-101-615626, solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reinscripción de la indicada sociedad de conformidad con las disposiciones de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—La Unión, 27 de noviembre de 2022.—Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022697814 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizo cese de disolución de sociedad denominada Agrocomercial San Juan Grande W.C Sociedad Anónima, otorgada a las quince y diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( 2022697819 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó cese de disolución de sociedad denominada Agropecuaria Watson Céspedes Sociedad Anónima, otorgada a las quince y veinte horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2022697820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del veintiocho de noviembre dos mil veintidós, comparecieron los señores Marvin Herrera Alvarado y Marco Vinicio Herrera Alvarado, en calidad de representantes legales de la sociedad Grupo Herralva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y seis, y solicitaron la reinscripción de la citada compañía, de conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y su Reglamento.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( 2022697825 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Whitecliff Cermes S. A., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2022697837 ).

Por escritura número doscientos treinta del tomo diez de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acuerda reformar estatutos la sociedad Inversiones Amavilohe S.A, con cédula jurídica 3-101-367401.—Tibás, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2022697839 ).

En mi notaría mediante escritura número 55, visible al folio 79 vuelto a 80 frente, del tomo 4, a las 10:00 horas del día 28 de noviembre del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Torres Huertas Estructuras de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-800269, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de Gerente 01, y se hace nuevo nombramiento de Gerente 01.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1 vez.—( IN2022697842 ).

Mediante escritura número 85-12 otorgada a las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2022, en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de la sociedad 3-102-698984 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-698984.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( 2022697844 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del día 26 de noviembre del 2022, se modifican la Junta Directiva y la cláusula séptima del pacto constitutivo, de la sociedad denominada T I Cinco M Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, San Antonio.—28 de noviembre del 2022.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( 2022697850 ).

La suscrita, Raquel Moya Sánchez, en mi condición de Gerente, de Moon River Industries Limitada, cédula jurídica 3-102-446047, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10225, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 13 horas del 25 de noviembre del 2022.—Raquel Moya Sánchez, Gerente solicitante.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( 2022697851 ).

El suscrito, Gustavo Hernán Penna, con cédula de residencia costarricense uno cero tres dos cero cero cero cero seis nueve nueve cero tres, dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, hago constar que de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Gustavo Hernán Penna, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022697860 ).

La suscrita, Shalini Tahibramani Torre, en mi condición de gerente, de Filial Cinco Veintisiete STG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737094, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10225, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 13 horas 15 minutos del 25 de noviembre de 2022.—Shalini Tahibramani Torre. Gerente solicitante.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2022697861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se disolvió Little House On The Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436705.—Arenal, veintiocho de noviembre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022697864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cincuenta y cinco-veintitrés otorgada a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil veintidós, se constituye de la sociedad Multiservicios Profesionales LAEC E.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—1 vez.—( IN2022697867 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó mediante escritura pública número noventa y seis del tomo dos de mi protocolo, acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, la administración y se nombró nuevo gerente.—A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697870 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 265-25, visible al folio 197 frente del tomo 25, a las 17:00 horas del 25 de noviembre del 2022, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-526401 S. A., cédula jurídica número 3-101-526401, con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa 21-58 otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697874 ).

Ante mi notaría a las once horas cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil veintidós, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporation Canamedica CW Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y seis, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la  misma no cuenta con activos ni pasivos.—Licenciado Santiago Gerardo Vargas Villalobos.—1 vez.—( IN2022697876 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 266-25, visible al folio 197 frente y vuelto del tomo 25, a las 17:30 horas del 25 de noviembre del 2022, el señor Alberto Baltodano Padilla, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-520977 S.A., cédula jurídica número 3-101-520977 con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa 21-58 otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697878 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y seis-trece, visible al folio número ciento setenta y ocho vuelto y ciento setenta y nueve frente del tomo trece de mi protocolo, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, la señora: Fabiola Aragon Madrigal, cédula de identidad número uno-mil doscientos dos-trescientos ochenta y dos, quien fungía como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Efirro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco seis siete dos cero, con domicilio en Nances de Esparza, provincia de Puntarenas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697892 ).

Por escritura pública número dieciocho otorgada ante a las diez horas del doce de noviembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Tres. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697894 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas 30 minutos del 2 de noviembre del 2022, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Freestyle Surfhouse LLC Limitada, de las 14 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—28 de noviembre de 2022.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula N° 207030005.—1 vez.—( IN2022697900 ).

Mediante escritura número 81, otorgada ante , a las 11 horas 30 minutos del 23 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Davimo R.D.E. Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración de la sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2022697905 ).

Mediante escritura N° 345, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de noviembre de 2022, se constituyó Curubandé Unida del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio social en Liberia.—Zapote, 28 de noviembre de 2022.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022697915 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 25 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad X M Cerdas y Cerdas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422771, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles, once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697919 ).

Por escritura otorgada ante , hoy a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Valle Occidental VA OC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y ocho, en que se modificó la cláusula del domicilio, la de administración y representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022697922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 28 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brady Reservoir Corporation S. A., por la cual se reforman la cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo para que adelante se lean de la siguiente manera: “Segunda: El domicilio social de la sociedad será en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Conchal, doscientos metros al sur de Reserva Conchal, en Centro Comercial The Village, local ciento ocho, oficina JM Tristán”; y “Novena: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no que serán: Presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente”.—Cabo Velas, a las 11 horas del 22 de noviembre de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022697926 ).

Por acta de asamblea general de socios de las once horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, de la mercantil Good Memories de La Península Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil ochocientos cincuenta y siete, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; en la cual se modifican las cláusulas: segunda, tercera, cuarta, sexta, sétima, octava y novena de los estatutos sociales. Asimismo, se incluye una cláusula décima y décima primera a los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697929 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió, la compañía denominada Oil And Parts de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil trescientos diecisiete.—Alajuela, 28 de noviembre del año 2022.—Lic. Wálter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697931 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió la compañía denominada Extreme Hair Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil setecientos veintiséis.—Alajuela, 28 de noviembre del año 2022.—Lic. Wálter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697935 ).

Por medio de la escritura número 102-41 del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la sociedad Brown Seed Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-853843, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que quede así TI CR Cheetah Solutions S. A. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697950 ).

La totalidad de socios de la Compañía, Varmoli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cinco uno seis seis, solicitan el cese de disolución de la sociedad indicada, conforme a la ley número nueve cuatro dos ocho. Protocolización ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez.—Alajuela, veintidós de noviembre dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697955 ).

Por escritura número 224 del protocolo 1 de las 14 horas 46 minutos del 22 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Arba Cargo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-787115, se acuerda desiscripción de la sociedad.—San Ramón de Alajuela.—Lic Alberto Rojas Abogado y Notario Público, celular 8699-5046.—1 vez.—( IN2022697958 ).

Por escritura 414-23 otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, el señor Carlos Eduardo Hernández Coto, cédula 103961089, quien antes de ser la sociedad Tuti Malabo Sociedad Anónima, fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, 28 de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022697965 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Guiones Fever S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil veintisiete, mediante los cuales se reforma el pacto constitutivo modificándose la cláusula Novena del pacto social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintidós.—Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022697968 ).

En la notaría del Licenciado Andrei José Meza Evans, al ser las quince horas del tres de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acamila LM Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-054385, en la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 03 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022697969 ).

En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de su razón social a A.R Inversiones S. A.—San José, 07 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022697970 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y uno visible al folio ciento ochenta y tres frente, del tomo dos, de mi protocolo, a las trece horas, del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Reunión de Cuotistas de Cala Natural S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil setecientos dos, en la que se ceden cuotas y se conocen renuncias.—Cartago, trece horas y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Jara Porras.—1 vez.—( IN2022697973 ).

Por escritura número noventa y siete del tomo tres de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Alivia Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Lorena Grau Vargas, NotariA.—1 vez.—( IN2022697983 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Brands Corporativo de San Rafael Ronu SR, en la cual acordó reformar la cláusula sétima de su pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697988 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis- dos visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 28 de noviembre del año 2022. Se reforman la cláusula sétima y cuarta de los estatutos constitutivos de El Camino Elevado Costa Rica, S.R.L, 3-102- 860841. Es todo.—Puerto Viejo, 28 de noviembre 2022.—Gretchen Mora Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697989 ).

Por escritura de las 13 horas del 28 de noviembre del año 2022, protocolicé acta de Rescate Los Boyeros S.A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo. Se revoca nombramientos del Vicepresidente, Secretario de sus cargos, así como del Fiscal, se nombra Secretario y Fiscal.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Jiahong She Hou, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697991 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro- dos, visible a folio 177 vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las 15 horas del 27 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de Mareargentina del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102- 520285. Es todo.—Talamanca, Limón.—Gretchen Mora Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697992 ).

A las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad La Pochita Herediana S.R.L. Se reforma cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombran nuevos Gerentes.—Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2022697994 ).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Asociación para el Bienestar Económico y Social de Ciudad Cortés. Domicilio social: Balzar Abajo de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas; quinientos metros al sur de la planta de tratamiento de Acueductos y Alcantarillados. Presidente: Javier Santamaría Morales.—Ciudad Neily, veintiocho de noviembre de dos mil novecientos veintidós.—Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698007 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Briskheat Corporation CR, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la Compañía.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698010 ).

La suscrita, Nefertiti IngaIls Gatti, portadora de la cédula de identidad número 1-0893-0632, en mi condición de dueña del 100 por ciento del capital social de la sociedad Rompe Cabezas, S.R.L., con cédula jurídica 3-102- 223750, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Playa Montezuma, frente a la escuela pública, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 8 horas del día 24 del mes de noviembre del año 2022.—Nefertiti Ingalls Gatti, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022698011 ).

En mi notaría, mediante escritura de las 11 horas del día 26 de noviembre de 2022, La señora Petra Petry, cédula de residencia permanente n°127600152226, en su condición de Presidenta de la compañía La Rivera Ochenta y Seis S.A. cédula de persona jurídica n°3-101-453199, solicita al Registro Nacional la Reinscripción de la compañía de conformidad a la ley 10220.—Escazú, 28 de noviembre de 2022.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698015 ).

Mediante escritura ciento nueve, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo del Notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Hacienda Lahananda MJH de Barco Quebrado, Sociedad de Responsabilidad Limitada. En el cual se acuerda modificar el artículo primero del pacto constitutivo para que en adelante se lea: Razón social: Se denominara Hacienda Amritam Ananda, el cual es nombre de fantasía, más el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar su aditamento en Ltda. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Firma Responsable Kenneth Enrique Orozco Villalobos. Cédula 5-0306-0383. Tel: 8580-0388.—1 vez.—( IN2022698019 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Realforall Núcleo Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número dos. Gerente es Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es Todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022698025 ).

Señores Imprenta Nacional, La Ribera del Pacifico F.G.E. S.A, con cédula jurídica: 3-101- 606847, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de esta.—San José, 28 de noviembre de 2022.—M.S.c. Ana María Flores Garbanzo, carne 10985, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698027 ).

De conformidad con el transitorio dos de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se informa que se comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaria publica, a efecto de solicitar otorgamiento de escritura pública de cese de disolución de la sociedad Autotraslados de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta y tres.—San José, 28 de noviembre del año 2022.—Alejandro José Sequeira Zúñiga.—1 vez.—( IN2022698034 ).

De conformidad con el transitorio dos de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se informa que se comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaria publica, a efecto de solicitar otorgamiento de escritura pública de cese de disolución de la sociedad Seqzuni de Costa Rica Sociedad Anónima, con cedida jurídica tres- ciento uno - trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, 28 de noviembre del año 2022.—Beatriz Mayela ñiga Molina.—1 vez.—( IN2022698035 ).

De conformidad con el transitorio dos de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se informa que se comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaria publica, a efecto de solicitar otorgamiento de escritura pública de cese de disolución de la sociedad Talleres Asesores Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos - seiscientos treinta y seis mil ochenta y cinco.—San José, 28 de noviembre del año 2022.—Carlos Roberto Sequeira Villalobos.—1 vez.—( IN2022698036 ).

Por instrumento público otorgado por , a las doce horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diageo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos nueve, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo, modificar los nombramientos de Presidente y Secretario, incluir los nombramientos de Director uno y Director dos, modificar el nombramiento del Fiscal y la revocatoria de poderes.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698037 ).

Mediante la escritura número veinticinco-seis, visible al folio dieciséis vuelto, del tomo seis, autorizada por , a las 16:30 del 24 de noviembre de 2022, la señora Milena González Esquivel, quien fungía como Subgerente con facultades de apoderada generalísima, de la Sociedad Agrícola La Carpintera, Limitada, cédula jurídica número 3-102-015489, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida Compañía, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia. Asimismo, el suscrito notario, protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía, relativa al plazo social.—Heredia, 28 de noviembre de 2022.—Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698040 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 233 bis, visible a folio 140 frente del tomo 10, a las 14 horas del 08 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de: Das Media Group y se modificó el domicilio social. S.A. Pdte. Henry Sánchez Soto.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán. Carné num.15630, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698042 ).

Mediante la escritura número veintiséis-seis, visible al folio 17 vuelto, del tomo 6, autorizada por , a las 16:45 del 24 de noviembre de 2022, la señora Milena González Esquivel, quien fungía como Subgerente con facultades de apoderada generalísima, de la González Taurel Limitada, cédula jurídica número 3-102-011416, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida Compañía, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia. Asimismo, el suscrito notario, protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía, relativa al plazo social.—Heredia, 28 de noviembre de 2022.—Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698044 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las doce horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Las Palmas de Don Fili Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula de Junta Directiva.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698052 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad American Price Jenirio Sociedad de Responsabilidad Limitada., acordándose su disolución.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2022698058 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 28 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rancho Pirata Rojo TPB Limitada, 3-102-857343, celebrada a las 8:30 horas del 25 de noviembre del 2022, en la que se acordó reformar la cláusula décima: de la administración y representación social del pacto social y se nombró Subgerente.—San José 28 de noviembre del año 2022.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698059 ).

Por escritura número cinco, tomo dos, otorgada ante esta notaría el veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Uno Cero Dos- Cinco Seis Ocho Cero Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cinco seis ocho cero cero cero, en la que se modificó la cláusula relativa a la razón social de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698065 ).

Mediante escritura otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, el día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Palmdale Estates, SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil trescientos sesenta, celebrada el veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, mediante el cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2022698066 ).

Mediante escritura 6 otorgada ante esta notaria a las 15 horas del día 28 de noviembre de 2022, se acuerda modificar estatutos de Hyoomen Sociedad Anónima.—28 de noviembre de 2022.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2022698067 ).

Mediante la escritura número ciento ochenta visible al folio ciento veintidós frente del tomo cuatro de mi notaria a las catorce horas del día quince de julio del año dos mil veintidós se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria número seis celebrada a las ocho horas del siete de enero del dos mil veintidós de la empresa Compañías Ráfagas de Libertad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos treinta y uno se acuerda disolver la empresa, es todo.—Pérez Zeledón a las nueve horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Carolina Osorio Bolivar.—1 vez.—( IN2022698072 ).

Numero trescientos treinta y cuatro-uno: Ante , Daniela Mará Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública con oficina en Grecia, doscientos metros oeste de la gasolinera Delta, comparece: I. Edgar Daniel Herrera Soto, mayor, soltero, Empresario, cédula de identidad número uno- mil cincuenta- cero doscientos trece, vecino de San Pedro de Poás, ciento veinticinco metros sur del Cementerio de la localidad, debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Hemu Industrial Park Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y siete, que en lo conducente dice: Acta nùmero siete: Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hemu Industrial Park Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y siete, celebrada en su domicilio social en Alajuela, San Rafael de Poás, ochocientos metros al oeste del Centro Católico, Hemu Industrial Park, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintidós. Por estar presente y representada la totalidad del capital social de la compañía, sea el señor Edgar Daniel Herrera Soto, cédula de identidad número uno- mil cincuenta- doscientos trece, y la señora Maricela Murillo Picado, con cédula de identidad número dos- cero quinientos sesenta y uno- cero quinientos veinte, en representación de Hemu CR S.A., con cédula jurídico número tres- ciento uno- trescientos doce mil ciento noventa y seis, se adopta la decisión de celebrar una asamblea general extraordinaria y en consecuencia, se acuerda que por estar presente la totalidad del capital social, se acuerda por unanimidad prescindir del trámite de convocatoria previa. Se procede a tomar por unanimidad, los siguientes acuerdos en firme: Primero: Los socios han acordado modificar la cláusula sétima por segunda vez, esta versa sobre la administración para que en adelante se lea de la siguiente forma: Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, que durarán en su cargo por todo el plazo social y serán Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiéndole únicamente al Presidente y Secretaria la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, tendrá facultades suficientes para abrir todo tipo de cuentas en cualquier banco del sistema bancario nacional, pueden otorgar cualquier tipo de poder, o de cualquier manera disponer de los bienes inmuebles de la compañía o de cualquier manera comprometer su patrimonio. Segundo: En este acto se conoce la renuncia del Tesorero, a quien se le da las gracias por las labores realizadas durante su período, por esta razón, en adelante y por todo el plazo social se realiza el siguiente nombramiento: Tesorero: Moisés David Espinoza Román, mayor de edad, casado una vez, Maestro de Obras, vecino de San Rafael de Poás, ochocientos metros oeste del Templo Católico, casa ubicada frente a Hemu Industrial Park, con cédula de identidad número dos- cero quinientos catorce- cero novecientos seis, quien presente en este acto acepta su puesto a partir de hoy. Tercero: Se autoriza al presidente para que en cualquier momento comparezca ante un Notario de su elección para que protocolice esta acta en forma literal o en lo conducente. Se declaran firmes los acuerdos. Se levanta la sesión una hora después de iniciada y en señal de conformidad y aceptación se firma en el mismo acto. La Suscrita Notaria da fe de que lo transcrito es copia en lo conducente, del original del acta respectiva asentada en el libro legalizado de Actas de asamblea general de accionistas que para tal efecto lleva la sociedad; que ha sido comisionado para la protocolización en lo conducente de la presente acta, la cual se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados, firmes; que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto Constitutivo, de la existencia y vigencia de la compañía con vista de la inscripción practicada en el sistema digitalizado del Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número antes indicada, finalmente que el domicilio de la sociedad es el indicado en el acta que se transcribió. Es todo. Expido un primer testimonio. El suscrito Notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, que según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código de Notarial, que ha adjuntado una copia del acta aquí protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su original, resultó conforme y la apruebo firmando esta escritura en la ciudad de Grecia, Alajuela a las once horas del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintidós. Es todo. Expido un primer testimonio para la sociedad. Leo lo escrito, resulta conforme, lo apruebo y firmo en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las once horas y treinta minutos del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintidós. ////E.D.H.S.////Licda. Daniela María Gutiérrez Ugalde////. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos treinta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Licda. Daniela María Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698075 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio noventa y ocho vuelto, del tomo dos, a las diecinueve horas con quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Vidriera Rojas Pérez y Parra de San Carlos RPP Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, setecientos metros al sureste del a iglesia católica, casa al lado izquierdo color gris, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Bajo Rodríguez, San Ramón, Alajuela, al ser las diecinueve horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698076 ).

Por escritura pública otorgada a las 09 horas del 16 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Brivar de Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. André Bellido Iríais, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698077 ).

Teléfono 2453 1941. Ante Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Distribuidora Chasal Limitada realizó protocolización de acta de cuotistas donde quitó al Gerente y nombro nuevo gerente por el resto del plazo social. Escritura ciento veintitrés del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698078 ).

Ante Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario Público, la empresa Distribuidora Chacón y Zalazar SA, realizó protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios donde quitó al Presidente y nombro nuevo Presidente por el resto del plazo social. Escritura ciento veinticuatro del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698079 ).

Teléfono 2453 1941. Ante Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario Público, la empresa Importaciones y Distribuciones Emajisa de Costa Rica SRL realizó protocolización de acta de cuotistas donde quitó al Gerente y nombro nuevo gerente por el resto del plazo social. Escritura ciento veintidós del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.— Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022698080 ).

Por escritura pública otorgada a las 09 horas y 30 minutos del 16 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Moda Plus Uno Cinco Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. André Bellido Irías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698081 ).

Por escritura pública otorgada a las 10 horas del 16 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Modaplus Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. André Bellido Irías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698083 ).

Por escritura pública otorgada a las 10 horas y 30 minutos del 16 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Modaplus G.D.L.P. Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. André Bellido Irías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698084 ).

Por escritura pública otorgada a las 11 horas del 16 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Modaplus Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. André Bellido Irías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698086 ).

Por escritura pública otorgada a las 11 horas y 30 minutos del 16 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Modaplus Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. André Bellido Irías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698088 ).

En escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veinticinco de noviembre del año en curso, se protocoliza asamblea general de socios de Transportes y Afines Chareti S.A., se modifica cláusula sétima del pacto social de la administración y representación.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2022698112 ).

A las siete horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Kaypacha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos veintisiete, mediante la cual sus socios por unanimidad de votos decidieron Disolver la Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Carné 15786, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698132 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad American Music Export Company Amexco de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-412925, que reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16 horas del 22/11/2022 se protocolizó acta de cuotistas de la empresa Strong Eagle Limitada cédula jurídica 3-102-420277, acta donde se acuerda la disolución de dicha empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 22/11/2022.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698142 ).

Por medio de la escritura número treinta y tres, de las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós visible al folio sesenta y seis, frente del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta primera de asamblea general de accionistas de la sociedad Industriales del Arroz de Costa Rica Indarroz, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-750011. Acta mediante la cual se modificó el pacto constitutivo y se acordó la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698144 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Tía Nena Siglo XXI Limitada. Se modifica cláusula de la administración y se nombra Subgerente.—Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698145 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-tomo cuatro, otorgada ante esta notaria, a las doce horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios Jhondeanell Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil quinientos treinta y tres, se dispone fusionarse por absorción a la sociedad Abrot del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta un mil doscientos cuarenta y ocho. Se revocan nombramiento, y se nombran Tesorero, secretario y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, doce horas el veinticinco de noviembre dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, carné: 13351, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698162 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y dos, visible a folio ciento cincuenta y dos frente, otorgada ante esta notaría, en el tomo número dieciocho, escritura de las trece horas del día tres de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del siete de noviembres del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria. Tel 8725-0804,.—1 vez.—( IN2022698169 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10 horas 30 minutos del 19 de mayo del 2022, se solicitó al Registro Público Sección Mercantil el cese de la desinscripción de la sociedad denominada: San Nicolas de Cantarana Cero Ocho Once Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-780836, sociedad inscrita en el Registro Público Sección Mercantil al tomo: 2019, asiento: 276232 Ley 9428, v su reforma al transitorio II de esta ley presidente: Freddy Martínez Blandón, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Goicoechea, Purral, urbanización Los Olimpos de Asembis, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, casa dieciséis D.—20 del 06 del 2022.—Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698183 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2022 se protocolizó acta de asamblea de Sitepro Latinoamérica, SRL, se reforma clausula administración y se nombran gerentes.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós se constituyó solicitud de cese de disolución de la sociedad Plastimundo de Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-152165.—Miramar a las dieciséis horas del 25 de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698205 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Empresas Nuevo Horizonte L & N Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-406056, por la cual se modifica la cláusula décimo tercera del estatuto social modificándose la representación de la sociedad. así como que se modifica la cláusula dos del estatuto social modificándose el domicilio social de la sociedad.—San José, veintinueve de noviembre del año 2022.—Lic. José Pedro Rodríguez Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698215 ).

Que por escritura otorgada ante a las diez horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Melopea Centro de Enseñanza Musical Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochenta mil treinta y nueve, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698224 ).

El suscrito notario público da fe de que, mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve otorgada a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Blanco & Oliver Investments Limitada. Se nombró Gerente. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698226 ).

El suscrito Notario Público da fe de que mediante escritura pública número ciento ochenta y ocho otorgada a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintidós se protocolizo acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada CR Rey Car Limitada, se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombra Gerente Uno y Gerente Dos. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698227 ).

Por escritura número 48-5, del tomo V, otorgada en San José, a las 20 horas del 28 de noviembre del 2022 ante el suscrito Notario: se reforma la Junta Directiva y la cláusula sétima respecto de la Representación legal de la Sociedad Araya Chaves S.A. cédula jurídica 3-101- 042509. Presidente: Federico Hoffmaister Araya, Cédula 1-1003-0532.—San José, 29 de noviembre 2022.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698233 ).

En escritura otorgada a la 16:00 horas del 25/11/2022, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica, número 9428, reformado por Ley número 10220, publicada en el Alcance número 211 de la Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del 2022, dentro del plazo de ley, se solicitó a efecto de la entrada en vigencia de la Ley número 10255, publicada en La Gaceta N° 100 del 31de mayo del 2022, la reinscripción de la sociedad: High Travel Costa Rica H T C R S.A, cédula jurídica 3-101- 301307.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698240 ).

Se informa al público general que, mediante escritura otorgada ante Notaria Pública Marianne Pál- Hegedüs Ortega, a las a las 15:00 horas del 18 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Financiera Gente, S.A., en la que se reforma la Cláusula Primera de los estatutos, cambiando su razón social a Financiera Multimoney, S.A., reforma que quedó debidamente inscrita en fecha 24 de noviembre de 2022. Dicha modificación fue aprobada en la resolución emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) de fecha 08 de noviembre del 2022, número SGF- 2276-2022 y SGFCONFIDENCIAL- 202206030, y cuya autorización se encuentra en proceso de registro ante la SUGEF. Firma responsable: Alberto Dobles Montealegre.—1 vez.—( IN2022698243 ).

Por escritura otorgada en mi notaria se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada, Inversiones Jeidani del Caribe Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 511741. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del nueve de agosto de dos mil veintidós, ante el notario Javier Alejandro Delgado Calderón.—Guápiles diez de noviembre de dos mil veintidós. Teléfono 8883-0299.—Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698245 ).

Por medio de la escritura número 117-41 del protocolo de la Notaria Viviana María Vargas González, la sociedad Servicios Fiduciarios Acobo S.A. cedula de persona jurídica 3-101-272553, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y reformar la integración de la Junta Directiva. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Viviana María Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698246 ).

Al ser las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, mediante escritura número ochenta y seis visible a folio ochenta frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de socios de la sociedad Emerald Woods Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos veintiocho. Se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y de la representación, así como se nombra Junta Directiva.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022698248 ).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno, de las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Polígono Fluido LTDA.—San José, 27 de noviembre del 2022.—Álvaro Castillo Castro, cel: 8825-2277, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698249 ).

Por medio de la escritura número 116-41 del protocolo de la Notaria Viviana María Vargas González, la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S.A. cédula de persona jurídica 3-101-180935, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la integración de la Junta Directiva, así como modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Viviana María Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698252 ).

Por medio de la escritura número 118-41 del protocolo de la Notaria Viviana María Vargas González, la sociedad Inmobiliaria Acobo S.A. cédula de persona jurídica 3-101-333881, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que se denomine así Servicios Corporativos Acobo S.A. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2022698253 ).

Braza Games Ltda., cédula jurídica 3-102-846229, modifica el cláusula de administración, quedando ahora sólo un gerente como representante; todo mediante escritura 138-10 de las 14:00 horas del 28 de noviembre, 2022. Publíquese 1 vez.—San José, 28 de noviembre, 2022.—M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero.—1 vez.—( IN2022698255 ).

Por escritura número 211 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 25 de noviembre del año 2022, se acordó por la totalidad de los socios solicitar al Registro Nacional, formal solicitud de cese de disolución, de la empresa Inversiones San Juanito S&J, S.A. con cédula jurídica 3-101-700702, domiciliada en Condominio Dendera Lindora, casa treinta, Pozos, Santa Ana, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, dentro del plazo de ley.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022698258 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 del 28 de noviembre de 2022, se constituyó la sociedad MR Estructuras CRC S.A., capital 100.000 colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022698265 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ciento sesenta y ocho, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas, el día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, José Albertino Navarro López, cédula tres-doscientos dieciocho-novecientos diecisiete; Catalina Navarro Valverde, cédula tres-cuatrocientos dos-quinientos cincuenta y cuatro; Marianella Navarro Valverde, cédula tres-cuatrocientos veintitrés-doscientos ocho; y Priscilla Isabel Navarro Valverde, cédula tres-cuatrocientos cuarenta y tres-doscientos veintisiete; accionistas que representan el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones El Valle y el Volcán de Shangri- La Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco cero dos ocho, han solicitado al Registro Nacional conforme a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, el cese de su disolución.—Turrialba, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2022698270 ).

Edicto, la sociedad Objekt Investment S.A., protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, veintidós de noviembre del dos mil veintidós..—Juan Manuel Ramírez Villanea, teléfono: 8928-6987, Notario.—1 vez.—( IN2022698288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Burán Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295688, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022698290 ).

Por medio de la escritura número 114-41 del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la sociedad Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-158450, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la integración de la Junta Directiva. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698306 ).

Por medio de la escritura número 115-41 del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la sociedad Acobo Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-030996, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la integración de la Junta Directiva, así como modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698309 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de los estatutos de la compañía Dwan Viewpoint Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-739213.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga, Conotario.—1 vez.—( IN2022698321 ).

Por escritura número veinte-sesenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones San Martín S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas décima y se efectúan nuevos nombramientos. Notificaciones: Tel.: 8313-0822.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas.—1 vez.—( IN2022698323 ).

Mediante escritura número cincuenta-siete, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio socia de los estatutos de la compañía Dohrn Garden Villas S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-569448.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga, Conotario.—1 vez.—( IN2022698338 ).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 28 de noviembre de 2020, escritura número 187-34 visible al folio 117 vuelto, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de disolución de 3-102-856663 SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-856663.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698340 ).

Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 28 de noviembre de 2020, escritura número 188-34 visible al folio 118 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de disolución de la Vigilancia y Seguridad Privadas de San Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-285226.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698342 ).

Edicto, por escritura ciento veinte- siete otorgada ante la Notaria María Jesús Espinoza Garro, el día tres de noviembre del dos mil veintidós, el señor Efrén Alvarado Bermúdez, en su calidad de apoderado, solicitó al registro proceder a reinscripción de la sociedad Corporación Bienes del Norte E.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos tres.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698365 ).

Ante mi notaría por escritura 184-3, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Seri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-27185, en la que se acuerda: a) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social para que sea así “Segundo: domicilio social. su domicilio será la provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, cita: Condominio Riverpark Avalon, apartamento E ciento cuatro, pero podrá abrir agencias y sucursales tanto dentro como fuera del país.”; b) Destituir al presidente, secretario y fiscal y c) Nombrar como presidente a Carlos Corrales Azuola, secretaria a Sonia María Herrera Quesada y fiscal a Paula Cristina Solano Mora.—01 de noviembre de 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022698381 ).

Por escritura otorgada ante a las 9 horas del 29 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Loría & Segura Sociedad Anónima de las 16 horas del 03 de noviembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese.—29 de noviembre de 2022.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula 110710752.—1 vez.—( IN2022698383 ).

Que, ante esta notaría pública, al ser las 13 horas y 30 minutos del veintidós de noviembre de 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Dulce Desarrollo Ostional Sociedad Anónima, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley.—San José, veintinueve de noviembre de 2022.—Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698405 ).

Edicto, por escritura ciento treinta y tres del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S.A., modificó el pacto constitutivo.—Grecia, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Allán Pérez Montes.—1 vez.—( IN2022698410 ).

Publicación, Juan José León León, cédula seis-ciento cuarenta y uno-cero cero ochenta y nueve, en su condición de presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Pucosa Sociedad Anónima, domiciliada en Orotina, Alajuela, cien metros al sur de la Estación del Ferrocarril, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho uno tres nueve siete, solicita al Registro Mercantil, la reinscripción de la sociedad, por haber sido disuelta.—Orotina, treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698427 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta, por Ley 9428: Ei suscrito Andrés Octavio Solís Ulate. en mi calidad de titular de todas las acciones de la sociedad Predio San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica número con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos noventa y cuatro (3-101-103794), domiciliada en Grecia, San Isidro cuatrocientos metros al noreste de la Estación de Instituto Costarricense de Electricidad, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Andrés Octavio Solís Ulate.—
1 vez.—( IN2022698432 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once-uno, visible al folio seis vuelto al folio siete vuelto, del tomo uno, a las doce horas cincuenta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Geografía para el Ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles Gotas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete-seis-ocho-siete-uno-dos, mediante la cual se resolvió lo siguiente: A: Cambio de representación. B: Cambio de domicilio. C: Cambio de nombre. D: Cambio de secretario, vocal uno, vocal dos y fiscal.—Turrubares, a las nueve horas y diez minutos del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Richard Garita Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698433 ).

Representaciones Roca R Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis cuarenta y tres setenta y dos, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la Junta Directiva de la sociedad.—Otorgada, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 28 de octubre de 2022.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2022698436 ).

En escritura número 110, del 29 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Seis Mil Cien S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 5, 6, 13, 17 y 22 de los estatutos sociales, se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Rebeca González Monge.—1 vez.—( IN2022698437 ).

El suscrito, Nelson Calvo Carranza, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social de Condominio Agapantos Lote Treinta y Cinco Seiscientos Veintidós Prod Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y nueve, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, Condominio Agapantos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley ante notario público, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Nelson Calvo Carranza.—1 vez.—( IN2022698441 ).

Se notifica la disolución de Inversiones Jeyglema de Limón S. A., cédula jurídica N° 3-101-502237, domiciliada en Limón, Talamanca, Sixaola, 300 oeste del Colegio.—Limón, 28 de noviembre de 2022.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698442 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 524, otorgada a las 15 horas del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Negocios Diamante Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San Rafael de Alajuela, a las 11 horas del 29 de noviembre del año 2022.—Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad N° 1-1036-466, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698444 ).

Por escritura número 46, de las 18:00 horas del 28 de noviembre del 2022, otorgada ante el suscrito notario, los representantes legales de Finca de Recreo El Encanto de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-458111, solicitaron la reinscripción de la sociedad. El suscrito notario fui debidamente comisionado en la indicada escritura para publicar el presente edicto.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022698449 ).

Por escritura 48, otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 25 de noviembre del año 2022, se solicitó el cese de disolución de D Y D Comercios de lo Alto S. A., cédula jurídica N° 3-101-632041, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, y la Ley N° 10220.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698450 ).

Mediante escritura número 210, al ser las 12:25 horas del 25 de octubre del 2022, se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva de Grupo M I Z Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos treinta y cinco. Es todo.—Lic. David González Rojas.—1 vez.—( IN2022698451 ).

A las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocoliza acta de cese de disolución de 3-101-629290 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-629290, domiciliada en Alajuela-Alajuela, Las Cañas, Residencial La Primavera, casa número 22. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022698453 ).

A las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jaguar Den of Nosara Limitada, donde se acuerda su disolución.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022698460 ).

En mi notaría pública, se constituyó la sociedad Dark Sheep S. A., traducido al español significa Oveja Oscura S. A. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio social: será en la provincia de San José, Barrio Córdoba, Zapote, ciento setenta y cinco este de la Iglesia Ujarrás. Plazo: 99 años. Su objeto primordial es la venta y distribución de juegos de mesa para adultos en formato digital, el servicio de animación digital y el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Lic. Miguel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2022698463 ).

Por escritura número 213 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Cultivo Club Culinario S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-679723, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2022698465 ).

En asamblea tres de cuotistas de Akiva Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-856885, celebrada a las 17 horas del 4 de noviembre del año 2022, se nombra como nuevo gerente a Franklin Yomar Rivas, cédula de residente permanente libre de condición número 155825955821. Acuerdo protocolizado mediante escritura número ciento 133, visible al folio 68, tomo 22. Protocoliza Lic. Franklin López Ramírez. —1 vez.—( IN2022698467 ).

Por escritura número 212 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 11:05 horas del 25 de noviembre del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Cocina Colectiva Lindora, con cédula de persona jurídica número 3-101-718095 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 28 de noviembre del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné número 10476.—1 vez.—( IN2022698469 ).

Mediante escritura número 35-12, otorgada a las 12 horas del 29 de noviembre del 2022, disolución de la sociedad Recoma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637540. Publíquese.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge.—1 vez.—( IN2022698488 ).

Ante esta notaría, Valeria Lentini Gilli, mayor, casada una vez, economista, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero siete tres-cero doscientos veintisiete, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Lentisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del super la cosecha, 200 norte y 25 este, y de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, dentro del plazo de ley otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintiocho de noviembre.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022698491 ).

Publicar una vez, ante esta notaría, el día primero de noviembre del dos mil veintidós, mediante escritura trece del tomo ocho de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de usuarios de agua de Salvaje de Palmichal de Acosta.—Puriscal, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2022698493 ).

Edicto, la suscrita Ana Alicia Berrocal Ocampo, mayor, divorciada, asistente administrativo, con cédula de identidad seis-dos cuatro dos-tres uno ocho, con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Tres Tres Siete Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho tres tres siete uno, pone en conocimiento la disolución de dicha sociedad.—Esparza, noviembre 2022.—Ana María Roiz Ballesteros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698494 ).

Edicto, Surf Gastronómico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos setenta y siete, acuerda su disolución a partir del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022698495 ).

En escritura otorgada a las 10:00 horas del 29/11/2022, hago constar que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley N° 10255, publicada en La Gaceta N° 100 del 31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de Corporación El Tilinte A R S de Vista de Mar S. A., cédula jurídica 3-101-285682.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022698496 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la comparecencia del cien por ciento del capital social, se solicita el cese de la disolución de Transacciones Rojas de Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, de la Farmacia del Este, doscientos metros al este y cien metros al sur, con cédula jurídica número 3-101-191144, mediante escritura número trescientos setenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo.—Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2022698497 ).

Mediante escritura 186 del tomo 15, otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2022, se modifica la cláusula octava de la sociedad Zelda Riviera Purple D Ten S. A., cédula jurídica N° 3-101-426607; y a partir de ahora la sociedad será representada por el presidente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022698498 ).

Mediante escritura 187 tomo 15, otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 16 de noviembre del 2022, se acuerda disolver la sociedad Gabriela At Cocobay LLC Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-749390. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022698499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cincuenta y siete-veintitrés, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cero Cinco Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Hernandez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022698501 ).

El suscrito Óscar Martín Villalobos Chaves, mayor, soltero, abogado, con cédula número uno mil cuatrocientos setenta y uno-cero ochocientos cincuenta y seis, vecino de Colonia Kennedy, San Sebastián, cincuenta metros al sur de Distribuidora IPE, debidamente autorizado en la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Servicios de Seguridad Villa S. A., cédula jurídica N° 3-101-393441, celebrada a las nueve horas del 5 de setiembre del año 2022, comunico los acuerdos tomados en dicha asamblea: 1) Cambio de la razón social. 2) Cambio en el domicilio social. 3) Cambio de la junta directiva y remoción del agente residente. 4) Modificación de la estructura de la sociedad al incluir nuevas facultades; modificando la cláusula tercera para que se lea: la sociedad se dedicará al comercio en su más amplio sentido para abrir todo tipo de negocios con fines lucrativos que estén dentro de los límites establecidos por la ley. Podrá formar parte de otras sociedades, así como vender, comprar, hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida por la ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como gravarlos o enajenarlos conforme a sus necesidades, incluso podrá recibir donaciones. Podrá otorgar toda clase de garantías fiduciarias o reales a favor de terceros socios o extraños cuando reciba retribución económica por ello, bastando la simple actuación para tener por existente la retribución. Podrá dedicarse también a la industria, agricultura, ganadería, a la prestación de servicios, así como constituir fideicomisos por contrato o testamento y ser parte de los mismos sea como Fideicomitente, Fideicomisario o Fiduciario. Es todo.—San José, 29 de noviembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022698509 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/58723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-152184 de 22/07/2022.—Expediente: 1992-0006318 Registro N° 83478.—PUNTO & APARTE PUBLICIDAD en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:04:53 del 4 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte, contra el registro del signo distintivo PUNTO & APARTE PUBLICIDAD, Registro N° 83478, el cual protege y distingue: Servicios de publicidad, mercadeo, relaciones públicas y promocionales en general, elaboración de todo tipo de anuncios comerciales y propaganda y la difusión de los mismos por cualquier medio, y otros. en clase internacional, propiedad de Publicidad Corporativa S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022696772 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De acuerdo con Resolución MC-ALC-RS-0130-11-2022 emitida por la Alcaldía Municipal de Curridabat, a las diez horas y veinte minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintidós. Se pone en conocimiento a Carmen Margarita Cordero Portilla, cédula de identidad 0101008389, Ángela Cordero Portilla, Clotilde Cordero Portilla, Otilia Cordero Portilla, Rubén Cordero Portilla, Rómulo Cordero Portillla, Elodia Cordero Portilla, cédula de identidad 0100653031, Jorge Alberto Mora Cordero, cédula de identidad 0106580720, Manuel Cordero Portilla, cédula de identidad 0101196987, María Teresa Cordero Portilla, cédula de identidad 0100363488, Miguel Cordero Portilla, cédula de identidad 0101630019, propietarios del inmueble con número de matrícula 1-17703-000, ubicado en Curridabat, frente a Bar El Prado, la siguiente resolución por ejecutar obras sin permiso de construcción. Por tanto, de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, y habiéndose otorgado los plazos estipulados en la Ley de Construcciones, sin que el propietario haya presentado el proyecto, solicitud de licencia ni dado cumplimiento a lo estatuido en la Ley de Construcciones y su Reglamento, se ordena de manera inmediata la demolición de la estructura de galerón de perling y una piscina construidas sin permisos municipales, cuyo costo se cargará a la cuenta de la propiedad en cuestión. Por disposición del artículo 171 del Código Municipal, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45091.—Solicitud N° 392853.—( IN2022696558 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DE AVALÚO DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N°7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Jorge Arturo Alfaro Orias.—1 vez.—( IN2022697312 ).