LA GACETA N° 237 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2022

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDA DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, informa que los siguientes funcionarios fueron nombrados en Propiedad: a partir del 31 de marzo del 2021, Giggi Alberto Garro Fernández, cédula de identidad N° 01-1144-0091, en el puesto N° 001209 de la clase Técnico en Informática 2, a partir del 16 de mayo del 2021; María José Corrales Ramírez, cédula de identidad N° 01-1825-0509, en el puesto N° 046947 de la clase Secretario de Servicio Civil 1; y a partir del 16 de diciembre del 2021: Verónica Valverde Jiménez, cédula de identidad N° 01-1582-0931, en el puesto N° 358719 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, a partir del 31 de diciembre del 2021, Daniela María Granados Marín, cédula de identidad N° 03-0483-0468, en el puesto N° 001157, de la clase Técnico de Servicio Civil 2, Marissa Inés Araya Jiménez, cédula de identidad N° 01-0780-0537, en el puesto N° 001281 de la clase Misceláneo de Servicio Civil 2, Andrea Daniela Alvarado Madriz, cédula de identidad N° 01-1400-0429, en el puesto N° 059544 de la clase Secretario de Servicio Civil 1, Ligia Catalina Alpízar Hidalgo, cédula de identidad N° 01-1117-0654, en el puesto N° 101101, de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Andrea Mata Tames, cédula de identidad N° 03-038-0302, en el puesto N° 058442 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Yamileth Ileana Flores Gómez, cédula de identidad N° 01-0672-0103, en el puesto N° 001249 de la clase Secretario de Servicio Civil 1, Maripaz Chinchilla Badilla, cédula de identidad N° 01-1557-0088, en el puesto N° 101103 de la clase Técnico de Servicio Civil 3, Katherine Martínez Quiel, cédula de identidad N° 01-1156-0649, en el puesto N° 001278 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Alicia María Casal Arias, cédula de identidad N° 04-0131-0300, en el puesto N° 013893 de la clase Misceláneo de Servicio Civil 2. Publíquese Licenciada Marianela Guardiola Leiva, Encargada, Área de Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—Administración de Servicios Institucionales.—Irene Román Fuentes, Jefe, Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 7126402070-1.—Solicitud N° 394206.—( IN2022697558 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0771-2022.—Trámite 7-2022-27.—El señor Larry Stewart Postel, número de cédula 1-0398-0736, en calidad de Representante Legal de la compañía CRAISA, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Sembradora Neumática, Marca: Ozduman, Modelo: HVMD, y cuyo Fabricante es: Ozduman Tarim Makinalari San. Ve TIC.A. S (Turquía). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José a las 11:30 horas del 23 de noviembre del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2022697407 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR

UNIVERSITARIA PRIVADA

Resolución CONESUP RPC 002-2022.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las diez horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1ºEl 10 de octubre de 2022, el señor Marlon Navarro Álvarez en calidad de Ministro a. i. de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-2058-2022 comunica que la señora Julia Ximena Calderón Moya, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad 3-0393-0602 fue designada como representante Alterno de ese Ministerio ante el Consejo del CONESUP a partir del 11 de octubre del 2022 hasta el 11 de octubre del 2024.

2ºEl 11 de octubre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar a la Licda. Julia Ximena Calderón Moya, cédula de identidad 3-0393-0602, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por el periodo comprendido entre el 11 de octubre del 2022 hasta el 11 de octubre del 2024.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29631- MEP), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley N° 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrada a la Licda. Julia Ximena Calderón Moya, cédula de identidad 3-0393-0602, como Representante Alterno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 11 de octubre del 2022 al 11 de octubre del 2024. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrada a la señora Licda. Julia Ximena Calderón Moya, cédula de identidad 3-0393-0602, como Representante Alterno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 11 de octubre del 2022 al 11 de octubre del 2024.

Publíquese.—MEd. Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).—1 vez.—O.C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-979-2022.—( IN2022697847 ).

Resolución CONESUP RPC 003-2022.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil veintidós.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1ºQue en fecha 18 de agosto de 2022, se realiza la Asamblea General de Rectores de las Universidades Privadas, realizada en el Auditorio Nacional (Museo de los Niños), convocada con motivo de la elección de los representantes, propietario y alterno de los Rectores ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

2ºQue el 18 de agosto de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, la Asamblea General de Rectores de las Universidades Privadas escogió al Phd. Carlos Hernán Cortés Sandí, cedula de identidad número 1 694 415 como representante propietario, y a la Licenciada Yenory L. Rojas Hernández, cedula de identidad número 1 0848 0878 como representante alterno.

3ºQue en fecha 28 de septiembre de 2022, se procedió a juramentar a los miembros propietario y alterno, sean Carlos Hernán Cortés Sandí y Yenory L. Rojas Hernández por el periodo comprendido entre el 20 de setiembre de 2022 hasta el 20 de septiembre de 2024.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala:

Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3.- del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio de 2001, indica:

“Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3. del Decreto Ejecutivo 29631-MEP), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Phd. Carlos Hernán Cortés Sandí, cedula de identidad número 1 694 415 y a la Licda. Yenory L. Rojas Hernández, cedula de identidad número 1 0848 0878 como representantes, propietario y alterno, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 20 de septiembre del 2022 y el 20 de septiembre del 2024. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrados al Phd. Carlos Hernán Cortés Sandí, cedula de identidad número 1 694 415 y a la Licenciada Yenory L. Rojas Hernández, cedula de identidad número 1 0848 0878, como representantes, propietario y alterno de las universidades privadas ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 20 de septiembre del 2022 y el 20 de septiembre del 2024.

Publíquese.—MEd. Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública y Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).—1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-980-2022.—( IN2022697858 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0007590.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias ambientales, perlas de olor, sprays, geles y bolsitas. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696143 ).

Solicitud Nº 2022-0009874.—Katherine Montenegro Cuadra, soltera, cédula de identidad 115810961, con domicilio en Desamparados, Patarrá, 400 este del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696145 ).

Solicitud Nº 2022-0007580.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO. Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales de compañía. Fecha: 7 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696147 ).

Solicitud Nº 2022-0009729.—Tracy Rodríguez Fernández, soltera, cédula de identidad 206500624, con domicilio en 200 mts. sur de la entrada Calle Puertas de Alcasa al final de la Calle, Apartamentos Anaranjados de dos pisos, portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería elaborada en metales preciosos como plata y oro y piedras preciosas y sus imitaciones, anillos, aretes, pulseras, brazaletes y dijes en plata. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696148 ).

Solicitud N° 2022-0007578.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales de compañía. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022696162 ).

Solicitud Nº 2022-0008973.—Alexander Sandí Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 402000807, en calidad de Tipo representante desconocido de Soluelectric Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859221, con domicilio en Desamparados, Calle Claudia, 75 metros suroeste del colegio San Diego, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial de: para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento industrial y servicio de mantenimiento de equipos a nivel industrial, sea de cualquier naturaleza. Ubicado en Alajuela, Desamparados, Calle Claudia, 75 metros suroeste del Colegio San Diego. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022696165 ).

Solicitud N° 2022-0007589.—María Monserrat Soto Roig, otra identificación: 112920641, en calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos De América, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: fragancias ambientales, perlas de olor, sprays, geles y bolsitas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696193 ).

Solicitud N° 2022-0008857.—Zaida Isabel Gutiérrez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 109820561, y María Laura Gutiérrez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 112890957, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa 21 II, Cartago, Costa Rica; y Belén, San Antonio, calle La Labor, Apartamentos El Trébol N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 26; 28 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Bordados. Clase 28: Kits de bordado. Clase 42: Diseños para bordado. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696201 ).

Solicitud Nº 2022-0009140.—Laura Segura Cubero, casada una vez, cédula de identidad 114730800, con domicilio en: 400 metros al este de la ultima para de buses del Carmen de Guadalupe, contiguo al Restaurante Agnus, 10804, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022696209 ).

Solicitud N° 2022-0003157.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, San José, China, solicita la inscripción de: AirVOOC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; conectores (electricidad); tomacorrientes; clavijas eléctricas; contactos eléctricos; acoplamientos eléctricos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); adaptadores eléctricos; cargadores inalámbricos. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696216 ).

Solicitud Nº 2022-0009669.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jorge Woodbridge González, casado dos veces, cédula de identidad 103120990, con domicilio en La Guácima, Los Reyes, casa 103, Alajuela, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETO SIGLO 21 como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696225 ).

Solicitud N° 2022-0009609.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Clase 28: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696229 ).

Solicitud Nº 2022-0009290.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBICAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano para el tratamiento de afecciones del corazón e hipertensión. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022696238 ).

Solicitud Nº 2022-0009291.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIREZOX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Productos y preparaciones farmacéuticas antinflamatorias para uso humano. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696239 ).

Solicitud N° 2022-0007581.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER, como marca de fábrica en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas de plástico para desechar residuos de animales de compañía; bolsas de materiales plásticos para recubrir cubos de bolsas para la basura. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696241 ).

Solicitud Nº 2022-0007586.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 10203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER, como marca de fábrica en clases: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tapetes para mascotas; tapetes no desechables para la educación higiénica de animales de compañía. Fecha: 02 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022696242 ).

Solicitud N° 2022-0010074.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110140825, en calidad de apoderado especial de Televisa S. de R.L. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga N° 2000 Colonia Santa Fe Zedec, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESMAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de negocios y publicitarios por medio de una computadora en red global, específicamente para servicios de telecomunicación, principalmente suministrar una amplia variedad de información en los campos de las noticias, política, finanzas, música, entretenimiento, deportes, vida familiar y temas para la niñez, por medio de una red de comunicación global, suministrando correo electrónico y servicios de cuartos de conversación por medio de la red global de comunicación, asimismo suministrando acceso múltiple al usuario a la información de la red global computarizada; y servicios de comunicación brindados a través de sistemas de páginas o sitios de comunicación global en los sitios en red, tales como en el “Internet”, servicios de comunicación electrónica, y cualquier otro tipo de servicios de telecomunicación brindado o relacionado con sitios de “Internet”, incluyendo terminales computarizadas de comunicación y transmisión de mensajes y/o imágenes de ayuda computarizada. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696248 ).

Solicitud Nº 2022-0009261.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CIRPRIL, como marca de fábrica y comercio en clases 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022696249 ).

Solicitud Nº 2022-0009534.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza , solicita la inscripción de: DEGLUFLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los receptores de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo tiempo la producción hepática de glucosa. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los receptores de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo tiempo la producción hepática de glucosa. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696250 ).

Solicitud N° 2022-0009536.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: INSUDENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando a pasar el azúcar de la sangre a otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía. Reservas: productos farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando a pasar el azúcar de la sangre a otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696251 ).

Solicitud Nº 2022-0008540.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: LACTANOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696254 ).

Solicitud Nº 2022-0008537.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NUORENTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022696255 ).

Solicitud Nº 2022-0008933.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colon, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: negro, café y verde. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696277 ).

Solicitud N° 2022-0008680.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad N° 112870602, en calidad de apoderado generalísimo de Madness Fitness Games Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861223, con domicilio en Curridabat, Curridabat, seiscientos metros sur y setenta y cinco metros este de Mcdonald´s de Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y realización de eventos deportivos, competiciones y/o torneos deportivos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696336 ).

Solicitud Nº 2022-0009590.—Valeria Soto González, cédula de identidad 116390052, en calidad de apoderado especial de Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-423170, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL WORKPLACE, como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; software informático descargable para la gestión de bases de datos; software informático descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software informático descargable para la entrega de contenidos inalámbricos; software gráfico informático descargable; software operativo informático descargable; software informático de red grabado; Software informático de grabación de sistemas operativos.; en clase 42: Servicios de arquitectura; Servicios de arquitectura e ingeniería; Servicios de consultoría en arquitectura; Servicios de diseño de arquitectura en los ámbitos del tráfico y transporte; Diseño y actualización de programas informáticos; Programación y diseño de programas informáticos; Servicios de consultoría en el ámbito del diseño arquitectónico; Servicios de diseño de iluminación y especificación de tecnología relativos a aplicaciones arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o residenciales permanentes o temporales; Mantenimiento y actualización de programas informáticos; Actualización y mejora de programas informáticos; Redacción y actualización de programas informáticos. Fecha: 3 de noviembre del 2022. Presentada el: 1 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696357 ).

Solicitud Nº 2022-0009233.—Neftalí Cubillo Picado, cédula de identidad N° 105560901, en calidad de apoderado generalísimo de Autotransporte Line Azul S.A., cédula jurídica N° 3101701921, con domicilio en: avenida 10, calle 23 Bis edificio Doña Carlota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial para servicios de sala de belleza, estilistas y Spa. Ubicado en Alajuela, La Radial, Centro Comercial la Estación, segunda planta, local 1A. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696404 ).

Solicitud Nº 2022-0008381.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Condimentos, Empaques Y Productos Alimenticios, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada San Juan 31-75 zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especies Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022696440 ).

Solicitud Nº 2022-0009473.—Francis Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105150231, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima con domicilio en calle catorce, avenida ocho, distrito tercero del cantón primero de la provincia de San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a Toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital-clínica. en relación con la Marca Hospital Metropolitano en clase 44 con el registro número 277139. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022696450 ).

Solicitud Nº 2022-0009726.—Ana Cecilia Montesino Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801380722 con domicilio en Bahía Ballena de Osa, Punta Achiote, penúltima casa, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo. Consultoría de gestión empresarial en el ámbito de viajes de empresa. Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios. Reservas: Del color: dorado Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022696496 ).

Solicitud N° 2022-0009005.—Víctor Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204390022, en calidad de apoderado generalísimo de Intuition LS S. R. L., cédula jurídica N° 3102837625, con domicilio en Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades, Condominio Panorama, Apartamento C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de acceso a plataformas de internet, que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas a través de un sitio web, es decir, una plataforma en línea que ofrezca los servicios antes mencionados.; en clase 41: Servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente asistir a él, los cursos se imparten tanto en modalidad presencial, virtual o remota a través de una plataforma. Reservas: De los colores: gris, azul, turquesa. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022696557 ).

Solicitud Nº 2022-0009885.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ovidio J. Vides S. A. de C.V., con domicilio en: 13 Avenida Sur, números 318 y 324, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BEBETINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas analgésicas. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, la cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696572 ).

Solicitud Nº 2022-0010002.—Oscar Vega Gonzáles, casado una vez, cédula de identidad 800960868, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global Lighting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101577164 con domicilio en Santa Ana, distrito La Uruca, Urbanización Río Oro, Plaza Obelisco, local trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: celeste, verde limón y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696574 ).

Solicitud Nº 2022-0009265.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: ILACOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022696575 ).

Solicitud Nº 2022-0006969.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad 108920663, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L, cédula jurídica 300445058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto derivado del café: café molido. Reservas: Del color: verde. Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022696648 ).

Solicitud Nº 2022-0009661.—Miguel Alberto Madrigal Murillo, soltero, gerente y representante legal, cédula de identidad N° 114810121, en calidad de apoderado generalísimo de MR Comercios Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102862370, con domicilio en: San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 O y 75 N del Colegio Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda servicio de minisúper y/o supermercado. Venta de mercadería en alimentos, bebidas y otros. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022696649 ).

Solicitud Nº 2022-0006971.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado una vez, cédula de identidad 108920663, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L., Cédula jurídica 3004045058 con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto derivado del café: café molido. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696651 ).

Solicitud Nº 2022-0009981.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de apoderado especial de Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, cédula de residencia 159101377121, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022696653 ).

Solicitud Nº 2022-0009982.—Cristopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870702, en calidad de Apoderado Especial de Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, cédula de residencia 159101377121 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022696654 ).

Solicitud Nº 2022-0009344.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Four You Surfing Limitada, Cédula jurídica 3102858084 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotel y cafetería. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696655 ).

Solicitud Nº 2022-0008071.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Medicatel S.A. de C.V., con domicilio en: Bulevar Los Próceres, Centro Comercial Los Próceres, local contiguo a Dennys. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696657 ).

Solicitud Nº 2022-0008599.—Eusebio Agüero Araya, cédula de identidad 601770034 con domicilio en Contiguo Aserradero El Llanero, La Mansión de Nicoya, Guanacaste, 50202, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de vaporizadores desechables, electrónicos, líquidos, algodones, resistencias, sales de nicotina, tanques para vaporizadores, baterías para vaporizadores, venta de repuestos para los mismo y reparación de equipos de vaporización. Reservas: Se reserva nombre, signos, colores, forma, letras y diseño Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022696660 ).

Solicitud Nº 2022-0009717.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel de Baño Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022696661 ).

Solicitud Nº 2022-0009691.—Margot Sánchez León, cédula de identidad 107360128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disar H&M Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-398954 con domicilio en La Uruca, de las instalaciones de REPRETEL 400 metros oeste y 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrería. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696680 ).

Solicitud Nº 2022-0003455.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Guangdong Yizumi Precision Machinery Co. Ltd., con domicilio en: N° 22, Ke Yuan 3 Road, Hi-Tech Área, Ronggui, Shunde, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas gofradoras / máquinas para repujar; máquinas para el tratamiento [transformación] de materias plásticas; máquinas de moldeo por inyección; máquinas de moldeo por inyección de plástico; aparatos de vulcanización; máquinas de moldeo de caucho; aparatos de vulcanización de caucho; maquinaria para trabajar metales; máquinas de fundición; máquinas de fundición a presión de cámara fría; máquinas de fundición a presión de cámara caliente; moldes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales; robots industriales; impresoras 3D; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; cilindros hidráulicos [partes de máquinas); cilindros neumáticos [partes de máquinas]; máquinas para producir láminas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696699 ).

Solicitud N° 2022-0000939.—Alejandro Pacheco Saborio, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Importadora y Distribuidora Guadalupe S. A., con domicilio en Avenida Segunda oeste, Doleguita, David, Chiriquí, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Hongosyl como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; emplastos, material para curas (apósitos); desinfectantes; fungicidas; herbicidas, productos para la destrucción de los animales dañinos. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022696700 ).

Solicitud Nº 2022-0004989.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: VICTUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos para alimentación animal que contienen enzimas. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022696704 ).

Solicitud Nº 2022-0004988.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP ASSETS B.V. con domicilio en HET Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: VICTUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696706 ).

Solicitud Nº 2022-0007330.—Ileana Méndez Valverde, soltera, cédula de identidad 114090638 con domicilio en 75 metros oeste de la entrada principal de Antojitos Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas y mechas de iluminación. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022696710 ).

Solicitud N° 2021-0010505.—Christopher James Micha (nombres) Dabdoub (apellido), casado una vez, cédula de residencia 138800013724, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Villa Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para uso industrial. Reservas: de los colores, blanco, negro, dorado y azul. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022696736 ).

Solicitud Nº 2022-0009216.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia 103200293031, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 20 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696737 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009508.—Josef Naaman, soltero, cédula de residencia 137600017001, en calidad de Apoderado Especial de cazador submarino S. A., Cédula jurídica 3-101-100727 con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos seiscientos metros al noroeste y cincuenta oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte acuático de personas, animales y mercancías; organización de viajes a y desde hoteles; servicios de reservas para viajes de turismo. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696738 ).

Solicitud N° 2022-0009506.—Josef Naaman, soltero, cédula de residencia N° 137600017001, en calidad de apoderado especial de Cazador Submarino S. A., cédula jurídica N° 3-101-100727, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos seiscientos metros al noroeste y cincuenta oeste Condominio Badimo Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours turísticos. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696739 ).

Solicitud Nº 2022-0008955.—Luis Adrián Quesada Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 113860795, con domicilio en Candelaria, Palmares, Alajuela, 300 metros sur de la escuela Jacinto Ávila, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 12; 35; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores.; en clase 35: Venta de bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores; en clase 37: Instalación de bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores; Reparación de Módulos de bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores.; en clase 39: Distribución de bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores; Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696740 ).

Solicitud Nº 2022-0009796.—Alejandra Fernández Corriols, divorciada una vez, cédula de identidad 111610436 con domicilio en de Rest. Tribeca 100 e y 50 s Cond. Hacienda del Valle, casa 22, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bosque de la Gratitud-Holistikids como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022696756 ).

Solicitud Nº 2022-0006845.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 105910150 con domicilio en Sabanilla Montes De Oca, Residencial La Maravilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma o sitio web para el comercio electrónico, con servicios de consultoría de software, creación y diseño web y autenticación de usuarios vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022696807 ).

Solicitud Nº 2022-0009942.—Antonio Alexander Ramírez Guzmán, casado una vez, cédula de residencia N° 121400198615, con domicilio en Bellavista Frente antigua seguridad Blandón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Fabricación, reparación, compra y venta de muebles. Ubicado en Limón, Bella Vista, Frente Antigua Seguridad Blandón. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022696809 ).

Solicitud N° 2022-0007715.—Laura Vanessa Roque Ugalde, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 109780923, con domicilio en 100 norte, 15 este River Gym Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol (Té kombucha). Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022696841 ).

Solicitud Nº 2022-0006618.—Luis Carlos Rojas Alvarado, cédula de identidad 203360425, en calidad de Apoderado Generalísimo de Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101628593 con domicilio en Pococí, Guápiles, en Las Instalaciones De La Subasta Ganadera Expo Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de subasta de ganado bovino de pie. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022696860 ).

Solicitud Nº 2022-0008864.—Audy Vargas Jaén, divorciado, cédula de identidad N° 107960949, con domicilio en: Guápiles, Pococí, Barrio Pinares, 100m oeste de la Universidad San José, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Análisis de inversiones, económico y financiero, asesoramiento en materia de créditos, deudas, valoraciones fiscales, asesoría fiscal (excepto de contabilidad), asesoría en materia de inversiones de capital, servicios de asesoría financiera relacionados con la gestión de activos, servicios de asesoría de planificación financiera e inversión. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022696876 ).

Solicitud N° 2022-0009700.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en San Pablo, Diagonal Antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A., Local 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Domeboro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acetato de aluminio de uso exclusivamente humano. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696910 ).

Solicitud Nº 2022-0007035.—José Adrián Vargas Solís, cédula de residencia 205050638, en calidad de Apoderado Especial de Jinca Market CR S. A., cédula jurídica 3101803815, con domicilio en Alajuela, Alajuela distrito San Isidro sita Tacacori de la Escuela Luis Sibaja García, 125 metros oeste portón color rojo con rótulo de Grupo Jinca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; vinagre, salsas (condimentos); especias. Reservas: fondo color rojo oscuro y diseño de líneas blancas en triángulos representando montañas y volcanes. Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022696935 ).

Solicitud Nº 2022-0005471.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Martec S.A, cédula jurídica 3101050217 con domicilio en Puntarenas, Boca Vieja De Quepos, al final de La Calle El Rancho, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión, explotación, organización y administración comercial de empresas comerciales e industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción, todos los anteriores relacionados con la industria de alimentos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “AQUAFOODS” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696997 ).

Solicitud N° 2022-0005473.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Industrias Martec S. A., cédula jurídica N° 3101050217, con domicilio en Puntarenas, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Rancho, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión, explotación, organización y administración comercial de empresas comerciales e industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción, todos los anteriores relacionados con la industria de alimentos o comidas acuáticas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “AQUAFOODS” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696998 ).

Solicitud Nº 2022-0009674.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: UN GOL DE INTENSIDAD REAL, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, con excepción de las usadas para ensaladas, especies y hielo; relacionado con la marca TAKIS, registro 126463. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022696999 ).

Solicitud Nº 2022-0004302.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Bill Tyler Harwell con domicilio en 721 Clearwater Drive, Charleston, S.C., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSTA CAROLINA PANGAS como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pangas Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022697060 ).

Solicitud Nº 2022-0010007.—Andrés García Vargas, soltero, cédula de identidad 115740416, con domicilio en Pavas, Iglesia Loretto 300 N, 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ventoura, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 15 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022697087 ).

Solicitud N° 2022-0009820.—Osvaldo Villalobos Camacho, casado dos veces, cédula de identidad N° 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794201, con domicilio en San Rafael Abajo, 50 mts norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VILLALOBOS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022697156 ).

Solicitud Nº 2022-0009819.—Osvaldo Villalobos Camacho, casado dos veces, cédula de identidad 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50 mts. norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOBOS COFFEE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022697158 ).

Solicitud Nº 2022-0005267.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos balanceados de bovino y otras especies. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697167 ).

Solicitud Nº 2022-0007125.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas en cualquiera de sus formas incluyendo: Pastillas efervescentes, alimentos enriquecidos con vitaminas, chocolates, polvos con sabor, caramelos, dulces y caramelos que revientan, gomitas, gummies y demás formas blandas, líquidos, semi sólidos, solidos, productos pharma, cápsulas duras, pastillas, cápsulas blandas, inyectables, productos otc, cápsulas blandas, cápsulas duras. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022697168 ).

Solicitud Nº 2022-0008772.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas; complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022697169 ).

Solicitud Nº 2022-0008773.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡LO LOGRASTE! como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas; Complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica e “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022697170 ).

Solicitud N° 2022-0005810.—Loren Magnola Ibarra Moreno, pasaporte: AR632077, en calidad de apoderado generalísimo de I & M Push Buttons SRL, cédula jurídica N° 3102843291, con domicilio en Anselmo, Llorente, Tibás, 400 este del Periódico La Nación, local esquinero, color blanco, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: procesamiento de datos, procesamiento de datos automatizado, procesamiento de datos electrónico, consultoría sobre procesamiento de datos, servicios de procesamiento de datos, procesamiento, sistematización y gestión de datos, procesamiento de datos asistido por ordenador, consultoría sobre el procesamiento electrónico de datos, servicios de procesamiento de datos en línea, servicios de procesamiento de datos (trabajos de oficina), servicios de procesamiento, sistematización y gestión de datos, servicios de asistencia administrativa y de procesamiento de datos, servicios de asesoramiento relacionados con el procesamiento de datos, suministro de información de gestión de negocios, asesoramiento sobre organización y gestión de negocios, gestión de proyectos de negocios para terceros, servicios de gestión de riesgos de negocios, asistencia comercial en la gestión de negocios, supervisión de gestión de negocios comerciales, consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales, consultas profesionales relativas a la gestión de negocios, servicios de gestión de negocios comerciales para terceros, consultoría sobre la organización y gestión de negocios, servicios de información, administración y gestión de negocios, servicios de información, administración y gestión de negocios, servicios de asesoramiento de negocios en gestión empresarial, análisis de sistemas de gestión de negocios comerciales, consultoría sobre la creación y gestión de negocios, servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales, servicios de asesoramiento en gestión de negocios comerciales, servicios de consultas de organización y gestión de negocios, consultas relacionadas con la gestión de documentos de negocios y operaciones de negocios, servicios de consulta de organización y gestión de negocios, servicios de asistencia en planificación y gestión de negocios, asistencia en el ámbito de la gestión de negocios, servicios de evaluación comparativa para la gestión de negocios, asistencia en la gestión de negocios para empresas industriales o comerciales, asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la gestión de negocios, gestión de negocios comerciales para una empresa comercial y de servicios, servicios de asesoramiento en relación con la gestión de negocios comerciales, servicios de asesoramiento e información en organización y gestión de negocios, servicios de gestión de negocios comerciales y consultas en materia de organización, planificación de negocios en materia de gestión, en concreto, búsqueda de socios para fusiones y absorciones de negocios, servicios de gestión de negocios en relación con la adquisición de empresas, servicios de gestión de negocios relacionados con el desarrollo de las empresas, servicios de gestión de negocios comerciales y de consultoría en materia de organización, servicios de asesoramiento comercial relacionados con la gestión de negocios del sector público, marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, consultoría en organización y dirección de negocios en materia de gestión de personal, asistencia en la gestión de negocios o funciones comerciales de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia y consultoría en gestión de negocios de empresas del sector energético, prestación de apoyo de puesta en marcha de la gestión empresarial para otros negocios, servicios de consulta de negocios relacionados con la gestión de campañas de recaudación de fondos, servicios de consultoría de negocios relacionados con la gestión de campañas de recaudación de fondos, servicio de consultoría de negocios relacionados con la facilitación de sistemas de gestión de la calidad, servicio de consultoría de negocios relacionados con el suministro de sistemas de gestión de la calidad, servicios de gestión de negocios en relación con actividades de marketing y el lanzamiento de nuevos productos, consultoría sobre gestión de negocios en relación con cuestiones de estrategia, marketing, producción y venta minorista, servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por internet; en clase 41: servicios de tomas fotográficas por drones, servicios de tomas de video por drones; en clase 42: servicios de investigación, servicios de investigación matemática, servicios de investigación industrial, servicios de investigación científica, servicios de investigación geofísica, servicios de investigación técnicos, servicios técnicos de investigación, servicios de investigación informática, servicios de investigaciones matemáticas, servicios de investigaciones agrícolas, servicios de investigación de construcción, prestación de servicios de investigación, servicios de investigación y diseño, servicios de investigación y desarrollo, servicios de investigación científica e industrial, servicios de investigación y desarrollos científicos, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de investigación, comprobación y análisis, servicios de laboratorio para investigación agrícola, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de información sobre investigaciones tecnológicas, servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de investigación en materia de computadores, servicios de investigación en materia de computadoras, servicios de investigación en materia de ordenadores, servicios de investigación y desarrollo de física , servicios de investigación y desarrollo en física, servicios de laboratorios (investigación o análisis científico), servicios de investigación o análisis en laboratorio, servicios de investigación y desarrollo de software, servicios de investigación y consultoría en software, servicios de investigación, comprobación y análisis industriales, servicios de investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de investigación para desarrollar nuevos productos, servicios de investigación industrial asistida por ordenador, servicios de investigación y desarrollo en bacteriología, servicios de investigación y desarrollo en citología, servicios de análisis industriales e investigaciones industriales, servicios de investigaciones científicas asistidas por ordenador, servicios en el campo de la investigación física, servicios de consultoría en materia de investigación tecnológica, servicios de investigación relacionados con programación de ordenadores, servicios de análisis e investigación científicos e industriales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de asesoramiento relacionados con la investigación tecnológica, servicios de investigación en materia de tratamiento de datos, servicios de investigación relacionados con el tratamiento de datos, servicios de investigación en el ámbito de la informática, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, servicios de investigación y desarrollo de hardware y software, servicios de asesoramiento técnico sobre investigación científica e industrial, servicios de investigación para el desarrollo de nuevos productos, servicios de asesoramiento en relación con la investigación científica, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos, servicios de investigación y de desarrollo de nuevos productos para terceros, servicios de investigación y consultoría relacionados con software para ordenadores, servicios de investigación en el ámbito del tratamiento de datos, servicios de consultoría en materia de investigación científica e industrial, servicios de investigación, comprobación y análisis científicos asistidos por ordenador, servicios de investigación y consultoría relacionados con hardware para ordenadores, suministro de información sobre servicios de análisis e investigación industriales, servicios de pruebas e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, servicios de pruebas inspección e investigación sobre agricultura, ganadería y piscicultura, servicios de pruebas e investigación en el ámbito de la electricidad, servicios de investigación y desarrollo en materia de hardware y software, servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la bacteriología, servicios de diseño, investigación, comprobación y análisis industriales asistidos por ordenador, servicios tecnológicos, así como de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de investigación y ensayo en materia de bacteriología y virología, consultoría técnica de servicios de investigación sobre alimentos y suplementos dietéticos, servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la ingeniería, servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de los fertilizantes, servicios de pruebas e investigación en el ámbito de la ingeniería civil, servicios de consultoría sobre investigación en el ámbito de la protección medioambiental, servicios de información y datos sobre investigación y desarrollo científicos y tecnológicos, servicios de información en línea sobre servicios de análisis e investigación industriales, servicios de consultoría en investigación en el ámbito de la protección medio ambiental, servicios de investigación, desarrollo, análisis y consultoría en el ámbito de la ingeniería, servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y desarrollo en estos ámbitos, cultivo de células con fines científicos o de investigación para terceros, servicios de pruebas e investigación en el ámbito de la prevención de la contaminación, servicios de información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informática o internet, servicios de consultoría e investigación en los ámbitos de la ciencia, la ingeniería y la tecnología de la información, servicios de información sobre estudios de proyectos técnicos y de investigación relacionados con el uso de la energía natural, servicios de análisis informáticos, servicios de análisis industrial, servicios de análisis de suelos, servicios de análisis industriales, servicios de análisis tecnológicos, servicios de laboratorios de análisis, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de investigación, comprobación y análisis, servicios en materia de análisis industriales, servicios de análisis de datos técnicos, servicios de análisis de sistemas informáticos, servicios informáticos de análisis de datos, servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de medición de análisis espectral, servicios de análisis de imágenes espectrales, servicios de análisis de materiales en laboratorio, servicios de laboratorios (investigación o análisis científicos), servicios de investigación o análisis en laboratorio, servicios de análisis industriales e investigaciones industriales, servicios de investigación, comprobación y análisis industriales, servicios de investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de análisis relacionados con programas informáticos, servicios de análisis científicos asistidos por ordenador, servicios de análisis industriales asistidos por ordenador, servicios de ingeniería para el análisis de estructuras, análisis in vitro para servicios de investigación científica, servicios de análisis e investigación científicos e industriales, servicios de análisis bioquímicos de flujo de aire, servicios de laboratorio para el análisis del suelo, servicios de asesoramiento relacionados con el análisis de sistemas informáticos, servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de análisis para la exploración de yacimientos petroleros, servicios de análisis y de ensayo para trabajos petrolíferos, servicios de análisis de componentes de flujo de aire, servicios de análisis de orina para la investigación científica, servicios de análisis y de ensayo para la industria petrolífera, servicios de programación informática para análisis e informes comerciales, servicios de análisis, industrial y diseño industrial, servicios de mediciones y análisis técnicos prestados por laboratorios, servicios de análisis químicos para su uso en evaluaciones, servicios de asesoramiento en materia de análisis de sistemas informáticos, servicios de programación informática para realizar análisis e informes comerciales, servicios de análisis tecnológicos el ámbito del procesamiento de datos, servicios de investigación, comprobación y análisis científicos, asistidos por ordenador, servicios de asesoramiento en relación con análisis de sistemas informáticos, servicios de ensayo y análisis en la industria del petróleo, servicios de ensayo y análisis en la explotación del petróleo, suministro de información sobre servicios de análisis e investigación industriales, servicios de análisis y prueba de aparatos de ingeniería eléctrica, servicios de asesoramiento en el ámbito de análisis de sistemas informáticos, servicios de muestreo y análisis para evaluar los niveles de contaminación, servicios de programación informática para análisis comercial y elaboración de informes, servicios de ensayo y análisis en la exploración de yacimientos petrolíferos, servicios de muestreo y análisis para evaluar los niveles de polución, servicios de análisis y prueba en el ámbito de la explotación petrolífera, servicios de análisis y prueba en el ámbito de la explotación petrolífera, análisis y evaluación de productos y servicios respecto de posibles aplicaciones futuras, test, análisis y evaluación de servicios para terceros con fines de certificación, ensayos, análisis y evaluación de servicios para terceros con fines de certificación, pruebas, análisis y evaluación de servicios para terceros con fines de certificación, suministro de información en línea sobre servicios de análisis e investigación industriales, pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros con fines de certificación, pruebas, análisis y productos de servicios de terceros para obtener una certificación, pruebas, análisis y evaluación de servicios de terceros con fines de certificación, ensayos, análisis y evaluación de servicios de terceros con fines de certificación, servicios de investigación, desarrollo, análisis y consultoría en el ámbito de la ingeniería, servicios de pruebas, análisis y evaluación para terceros para determinar la conformidad con las normas de certificación; en clase 45: servicios de vigilancia con dron (para control de cultivos). Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022697172 ).

Solicitud Nº 2022-0009884.—Brian David Green Vanconart, cédula de identidad 800890756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Renting Industrial Cinco Cero Seis Limitada, cédula jurídica 3102831328 con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros oeste de Centro Comercial Paco, edificio Prisma, piso 03, oficina 306, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EN FIBRA como Nombre Comercial. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a importación, distribución y venta al detalle de fibra óptica e insumos para la instalación de redes de fibra óptica. Ubicado en San José, San Rafael, 300 metros oeste de Centro Comercial Paco, edificio Prisma, piso 3, oficina 306. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022697188 ).

Solicitud N° 2022-0009785.—Alfredo Acuña Castro, cédula de identidad N° 1-1011-0708, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Aracazu A y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101471823, con domicilio en domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Santa Clara, de la agencia de motos Honda, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de abarrotes, medicamentos de venta libre, golosinas, repuestos de bicicleta, productos de ferretería y artículos de bazar. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022697199 ).

Solicitud Nº 2022-0010071.—Gerson Gutiérrez Calderón, cédula de identidad 206830581, en calidad de Apoderado Especial de Llantas RO & ZA S.A., cédula jurídica 3101601736 con domicilio en Grecia, San Roque Abajo, 300 oeste del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros de lujo, accesorios para aros, llantas. Fecha: 21 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697202 ).

Solicitud Nº 2022-0008333.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Bedouin Tents LLC con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes (19958) - Delaware, County of Sussex, State of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 22; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Carpas; tiendas de campaña; lonas, toldos de materias textiles o sintéticas; sombras; sombrillas; dispositivos de sujeción de tiendas de campaña y carpas, a saber, cuerdas, telas y sogas (que no sean de metal) para tiendas de campaña y carpas, tiendas de campaña extensibles, lonas alquitranadas, toldos de materiales textiles o sintéticos, toldos y sombrillas; tiendas de campaña y carpas [que no sean para acampar]; toldos para tiendas de campaña; bolsas de materias textiles para el almacenamiento de tiendas de campaña y carpas; lonas, toldos, tiendas de campaña y cobertores sueltas; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de carpas, tiendas de campaña, muebles y otros materiales para la organización de ferias y eventos; en clase 43: Hospedaje temporario; alquiler de carpas y tiendas de campaña, toldos y lonas de materias textiles o sintéticas, sombras y sombrillas; servicios de provisión de alimentos y bebidas; servicios de provisión de alojamiento temporario. Reservas: N/A Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022697255 ).

Solicitud N° 2022-0008699.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hacienda Punta Islita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118062, con domicilio en carretera a Pavas, de Plaza Rohrmoser 300 metros norte y 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; alquiler de casas; asesoramiento sobre inversiones residenciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales; servicios de administración de condominios de residencias; todos los anteriores prestados en la provincia de Guanacaste. Reservas: No se hace reserva del término “GUANACASTE”. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697256 ).

Solicitud Nº 2022-0008841.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Arquna Arquitectos, Sociedad Anónima con domicilio en 17 calle 14-99, Complejo Industrial El Naranjo, Zona 4 Mixco, Distribodegas 4, Bodega 21, 22, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Fabricación de muebles, carpintería; servicios de construcción, a saber, de inmuebles comerciales, residenciales, de instalaciones públicas, de oficinas, construcción de jardines; construcción de complejos para fines recreativos. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022697257 ).

Solicitud Nº 2022-0009079.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809933, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle central, Condominio El Tesoro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de hotelería, a saber, hospedaje temporal. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697258 ).

Solicitud N° 2022-0009227.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809933, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle Central, Condominio El Tesoro, Costa Rica., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle Central, Condominio El Tesoro, Costa Rica. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697259 ).

Solicitud Nº 2022-0009338.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Indagro S. A., con domicilio en 23, Grand Rue, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022697260 ).

Solicitud Nº 2022-0009351.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Prestadores de Servicios de Colima S.A, DE C.V. con domicilio en Centro Oriente Num. Ext. 5, Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima, C.P.28219, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Atún; abulón; sardinas; camarón; pulpo; almeja; ostiones; mejillones; calamar; caracol; salmón y pollo; todos ellos no vivos; ensalada de atún, ensalada de salmón con verduras; ensalada de pollo con verduras; ensalada de pavo con verduras; comidas preparadas que consistan principalmente en pescado; carne de res; carne de ave; carne de cerdo. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022697261 ).

Solicitud N° 2022-0009459.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Oller.Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683342, con domicilio en Belén, San Antonio, de la Panasonic, seiscientos metros al sur, Edificio Tributo, cuarto piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUNA, como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; radiodifusión y teledifusión; suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; en clase 41: servicios de educación; formación; publicación de libros y textos; servicios de reporteros; reportajes fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios de redacción de guiones televisivos y cinematográficos; servicios de compositores y autores de música. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697262 ).

Solicitud N° 2022-0009507.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings LLC. con domicilio en 1660 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIAMI UNICORN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase 32: Agua potable; agua potable embotellada; agua embotellada; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022697263 ).

Solicitud Nº 2022-0007287.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Asos Holdings Limited con domicilio en Greater London House, Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOPSHOP como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas; parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama d, honor; vestidos de té; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de punto; chaquetas de punto; jerséis de punto; suéteres; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de camisas; camisas de manga corta; camisetas; camisas de polo; tops; túnicas; pantalones; vaqueros; petos; pantalones cortos; pantalones de jogging; pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel; cintas para la cabeza; capuchas; picos de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos antideslizantes para el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero; baberos (que no sean de papel); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias; tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo; bolsillos para prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa interior de encaje; ropa interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis; tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales; chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para. botas de fútbol [zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de golf; gorras de golf; pantalones de golf; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; servicios de publicidad, comercialización y promoción; distribución de muestras; desarrollo de conceptos publicitarios; escaparatismo; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de venta al por mayor, al por menor y al por menor en línea relacionados con la venta de productos cosméticos y de tocador no medicados, productos de perfumería, de baño y de limpieza y cuidado personal, preparados de limpieza para el hogar, velas y mechas para iluminación, herramientas y utensilios manuales para uso personal, utensilios manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos descargables para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares, altavoces, tarjetas de regalo codificadas, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental para la iluminación, la cocción, la refrigeración y la higienización, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera, relojes de pared, instrumentos musicales y sus partes y accesorios, papel, cartón, artículos de papelería, calendarios, libros, material de imprenta, material de dibujo, bolsas para envolver y embalar, cuero, imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras, bolsos de mano y otras bolsas de transporte, prendas de vestir para animales, muebles, artículos de decoración y accesorios para el hogar, espejos, recipientes (que no sean de metal), utensilios y aparatos de uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e hilos para uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con capucha, sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto, lencería, ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso, pantalones cortos, faldas, calcetines, mallas, trajes, ropa de baño, ropa de playa, tops, pantalones, petos, joggers, chinos, polainas, chándales, chalecos, camisetas, camisas, camisetas de polo, camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes, sombreros, gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas, sandalias, accesorios para la confección, artículos de modistería, encajes, trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos para el cabello, accesorios para el cabello, revestimientos para suelos y paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de diversión y novedad, equipos de gimnasia y deporte; el acercamiento, en beneficio de otros, de cosméticos y preparaciones de tocador no medicados, perfumería,./productos de baño y de limpieza y cuidado personal, preparaciones de limpieza para el hogar, velas y mechas para iluminación, herramientas e implementos manuales para uso personal, implementos manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos descargables para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares, altavoces, tarjetas de regalo codificadas, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental para la iluminación, la cocción, la refrigeración y la higienización, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera, relojes de pared, instrumentos musicales y sus partes y accesorios, papel, cartón, artículos de papelería, calendarios, libros, material de imprenta, material de dibujo, bolsas para envolver y embalar, cuero, imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras, bolsos de mano y otras bolsas de transporte, prendas de vestir para animales, muebles, artículos de decoración y accesorios para el hogar, espejos, recipientes (que no sean de metal), utensilios y aparatos de uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e hilos para uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con capucha, sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto, lencería, ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso, pantalones cortos, faldas, calcetines, mallas, trajes, ropa de baño, ropa de playa, tops, pantalones, petos, joggers, chinos, chándales, chalecos, camisetas, camisas, camisetas de polo, camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes, sombreros, gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas, sandalias, accesorios para la confección, artículos de modistería, encajes, trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos para el cabello, accesorios para el cabello, revestimientos para suelos y paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de diversión y novedad, equipos de gimnasia y deporte, excluyendo el transporte de los mismos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos desde una tienda minorista en línea, una tienda minorista física, una plataforma de medios sociales y una aplicación descargable; servicios de venta al por menor y al por menor en línea relacionados con la venta de bienes virtuales descargables y no descargables, a saber, ropa, calzado, sombrerería, gafas, bolsos, carteras, joyas y cosméticos, para uso en línea y en mundos virtuales en línea. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697264 ).

Solicitud Nº 2022-0007288.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de ASOS Holdings Limited, con domicilio en Greater London House, Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOPMAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas; parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de té; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de punto; chaquetas de plinto; jerséis de punto; suéteres; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de camisas; camisas de manga corta; camisetas; camisas de polo; tops; túnicas; pantalones; vaqueros; petos; pantalones cortos; pantalones de jogging; pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel; cintas para la cabeza; capuchas; picos de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos antideslizantes para el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero; baberos (que no sean de papel); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias; tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo; bolsillos para prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa interior de encaje; ropa interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis; tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales; chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para botas de fútbol [zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de golf; gorras de golf; pantalones de golf; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697265 ).

Solicitud Nº 2022-0010078.—Carlos Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928, con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria del Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar exámenes en microbiología, bioquímica, inmunología, hematología, inmunohematología, biología molecular y extracción de sangre, así como investigación en las áreas antes mencionadas y banco de sangre. Ubicado en San José, Barrio Don Bosco, distrito Hospital, costado sureste del Parque Beneméritos en Barrio Don Bosco, edificio esquinero. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022697295 ).

Solicitud Nº 2022-0009118.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad 109390215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marena Business Capital Sociedad Anónima con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, piso 26 Avenida Nicanor de Obarrio, calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NOVA MARKET como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al mercadeo, comercialización y ventas de agua, bebidas, snacks, y alimentos, abarrotes, productos de dieta, productos químicos e higiénicos, para la empresa u hogar. Ubicado en la Provincia de Alajuela, Cantón de Alajuela, distrito Alajuela, frente a la Radial Francisco J. Orlich, Centro Comercial City Mall, Subnivel 3, ingreso sur. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022697355 ).

Solicitud Nº 2022-0007235.—Ileana Sotela Blen, cédula de identidad 105190428 con domicilio en Barva, de la escuela Paso de Llano 400 mts. norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales, promociones. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022697366 ).

Solicitud Nº 2022-0008741.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de Apoderado Especial de Mediprocesos S. A. con domicilio en Avenida Reforma 9-00 Zona 9, Edificio Plaza Panamericana, nivel 6, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Negociación y contratación para terceros.; en clase 44: Programas o servicios de asistencia en salud. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022697383 ).

Solicitud N° 2021-0009084.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V. Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez No. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022697385 ).

Solicitud Nº 2022-0008216.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 109590382 con domicilio en av. 8, 75m este del Pomodoro de Plaza Roosevelt, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOLOCO como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización, venta en línea y presencial de salsas a base de chile, paquetes de salsas a base de chile y artículos promocionales. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022697386 ).

Solicitud Nº 2022-0006192.—Zamaris Sauma Méndez, divorciada una vez, cédula de identidad 205850702, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, carretera principal, del supermercado mas por menos, trescientos metros al oeste, Villa número 1, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Reservas: De los colores azul, gris, blanco, naranja y celeste. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022697391 ).

Solicitud Nº 2022-0009965.—Diego Andrés Barrantes Alfaro, soltero, cédula de identidad 702170309, con domicilio en Siquirres, Siquirres, Barrio Miraflores 50 metros sur Llantera Los Guarapos, Apartamentos color beige a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 41: Actividades deportivas. Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022697439 ).

Solicitud Nº 2022-0009909.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en calidad de apoderada especial de Thios Hairstyle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725834, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Instituto Nacional de Seguros, 150 metros sur, inmueble color blanco con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cuidados de higiene y belleza para personas, corte de cabello, alaciado, tratamientos hidratantes de cabello, servicio de diferentes técnicas en tinte de cabello, venta de productos para el cabello, peinados, todo lo relacionado con tratamientos para embellecer el cabello, maquillaje, manicure, pedicure, y todo aquello relacionado con el cuidado personal, para niños, jóvenes y adultos, de cualquier género; ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Instituto Nacional de Seguros, 150 metros sur. Reservas: los colores negro, dorado y bronce. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud serie por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697455 ).

Solicitud Nº 2022-0010163.—Mishelle Dayana Arce Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 116560789 con domicilio en Mora Colón, Condominio Alta Vista casa 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697460 ).

Solicitud N° 2022-0009306.—Juan Diego Badilla Flores, cédula de identidad N° 115470140, en calidad de apoderado especial de Minerva De Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805758, con domicilio en Heredia Ulloa, La Aurora, de Restaurante el Semáforo, 50 metros al oeste, casa N° 25 L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, los alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; pasta de gambas; pasta al huevo; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas; dumplings, pastas, y otros condimentos; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022697481 ).

Solicitud Nº 2022-0008724.—Paola Hernández Contreras, casada una vez, cédula de identidad 114200753 con domicilio en Pérez Zeledón, Sagrado Corazón de Jesús, de Radio SINAÍ trecientos metros norte casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: Se reservan los colores verde y amarillo. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022697482 ).

Solicitud Nº 2022-0008106.—Agroirazú S. A., cédula jurídica 3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco 150 M sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFSAN, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados para la agricultura, horticultura, silvicultura, abonos para el suelo.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de setiembre del 2022. Presentada el: 16 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022697501 ).

Solicitud N° 2022-0008107.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad N° 106430662, en calidad de apoderado generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica N° 3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar. De Servicentro El Guarco 150 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kypros como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados para la agricultura, horticultura, abonos para suelo.; en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022697503 ).

Solicitud Nº 2022-0008589.—Yeimy Cantillo Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 112400561, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Cantillo Y Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731010 con domicilio en Avenida seis y ocho, Calle cinco, Local Número Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietética para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, totalmente realizados a base de elementos naturales. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022697505 ).

Solicitud Nº 2022-0010105.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador; jabones para las manos; cremas y lociones corporales; geles de baño; champús y acondicionadores para el cabello. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697522 ).

Solicitud Nº 2022-0010174.—Samuel Arturo Cabezas Green, casado una vez, cédula de identidad 105340076 con domicilio en La Unión, San Ramón, doscientos metros al este de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas, suplementos y complementos nutricionales, suplementos minerales alimenticios, suplementos alimenticios proteicos en polvo, cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas para uso dermatológico, cremas protectoras (medicinales), cremas medicinales para la pies, cremas farmacéuticas, aceites para uso médico y farmacéutico, lociones medicinales para el cuidado de la piel, lociones para uso farmacéutico, infusiones medicinales, infusiones de hierbas medicinales. Reservas: De los colores; negro, amarillo, tonos de verde y celeste Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022697556 ).

Solicitud Nº 2022-0005007.—Gabriela Cambronero Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 205740677 con domicilio en La Guácima 200 este y 400 norte del Auto Mercado casa tapia blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sistemas de escape para vehículos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022697586 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0008003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang International Co., LTD, con domicilio en 21F.-5, No. 8, Ziqiang S. RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar y bocadillos; servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: colores negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692033 ).

Solicitud Nº 2022-0007957.—Kristy Dianne Vargas Umaña, mayor, casada una vez, licenciada en docencia, cédula de identidad 113770468, con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, de farmacia Leisa 500 metros norte y 25 este, casa 4 H, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro de enseñanza de artes marciales y de otras actividades físicas en general Reservas: No se hace reserva de las expresiones “Centro de Cultura” ni “Costa Rica” Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022697647 ).

Solicitud Nº 2022-0005854.—Jonathan Chaves Hernández, soltero, cédula de identidad N° 111590387, con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, del Súper Sol y Luna cien metros al norte, Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante de venta de comidas de todo tipo en general con servicio al cliente en el lugar y a domicilio. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697658 ).

Solicitud N° 2022-0010132.—Laura Marcela Hernández Gómez, cédula de identidad N° 110000923, en calidad de apoderado especial de Heladería Duettos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859449, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, Santa Teresa, avenida 23, casa a mano izquierda de dos pisos, color blanco con gris y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Heladería y cafetería. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022697665 ).

Solicitud Nº 2022-0009022.—José Alejandro Sanabria Garita, cédula de identidad 304020069, con domicilio en 50 metros norte del Bar La Libanesa sobre calle 19, Barrio Los Ángeles, Oriental, Cartago, Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; consulta médica; procedimientos médicos; Asesoramiento sobre salud; Asistencia médica; Exploración Médica; Fisioterapia o terapia física; monitorización a distancia de datos médicos para el diagnóstico y el tratamiento médicos; servicios de centros de salud / servicios de dispensarios médicos; servicios de clínicas médicas; servicios de cuidados de enfermería a domicilio; servicios de evaluación de la salud; servicios de salud; servicios de telemedicina; servicios hospitalarios; servicios terapéuticos. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y gris oscuro. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022697671 ).

Solicitud Nº 2022-0010128.—Natalia Rubio Ordoñez, soltera, cédula de identidad N° 800930764, con domicilio en Curridabat Danzas del Sol, casa número 44H, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mochilas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022697675 ).

Solicitud Nº 2022-0010129.—Natalia Rubio Ordoñez, soltera, cédula de identidad 800930764 con domicilio en Curridabat Danzas del Sol casa número 44H, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurantes Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022697676 ).

Solicitud N° 2022-0007798.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107209973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019, con domicilio en San José, avenida segunda, calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, 21770, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de seguros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios negocios financieros. Reservas: de los colores: azul, morado y celeste. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivo

igno compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022697679 ).

Solicitud N° 2022-0009621.—Ana Jorgelina Pato, soltera, pasaporte N° 24094608N y Mariano Alfredo Pato, soltero, pasaporte N° AAA891497, con domicilio en Boulevard Marítimo número 5659, piso Segunda A, departamento 13, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, Argentina., Argentina y Calle Plus Ultra número 1272, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, Argentina., Argentina, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestimenta, zapatos y sombreros; en clase 35: servicio de venta minorista y mayorista de productos de vestimenta, zapatos y sombreros. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697681 ).

Solicitud Nº 2022-0009520.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Tu Pana S. A. con domicilio en Avenida Gustavo Mejía Ricart núm. 128, edificio ELAB, segundo nivel, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Medios de pago electrónicos, servicios de pago y de transacciones financieras, como operaciones de cambio, transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022697697 ).

Solicitud Nº 2022-0009307.—Juan Diego Badilla Flores, cédula de identidad 115470140, en calidad de apoderado especial de Minerva de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805758, con domicilio en: Heredia Ulloa, La Aurora, de Restaurante El Semáfaro 50 metros al oeste, casa número 25 L., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante (alimentación); supermercados, puntos de venta de productos alimenticios, escuelas culinarias, almacenes, mercados. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022697723 ).

Solicitud Nº 2022-0009543.—María Dilana Garro Altamirano, cédula de identidad N° 117780607, en calidad de apoderado generalísimo de Fincas Don Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802117, con domicilio en cuarto departamento en el segundo piso de edificio Vargas frente a los tribunales de justicia en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café molido, café tostado. En clase 35: Servicios de comercialización de café, café en grano, café molido, café tostado. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022697784 ).

Solicitud Nº 2022-0010147.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Cuscatlán, S.A de CV con domicilio en 4ª Avenida Norte, Nº 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697804 ).

Solicitud Nº 2022-0009662.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°.1, Yan’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: ZEAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; automóviles; vehículos de motor. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022697811 ).

Solicitud Nº 2022-0009944.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Ganadera Río Fortuna S. A., Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3101065407 con domicilio en Barrio San José, frente a los Padres Seráficos, 11801, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVE AL ALBA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vainilla en vaina; extracto de vainilla y derivados de vainilla. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022697824 ).

Solicitud Nº 2022-0009947.—Sergio Antonio Solera Lacayo, casado una vez, cédula de identidad 110000993, en calidad de apoderado generalísimo de Altimetrik Costa Rica Limitada con domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, Diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio; prueba, análisis y evaluación de software informático y aplicaciones software y aplicaciones móviles; suministro de información científica y servicios de consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de software informático y aplicaciones móviles; servicios de programación informática y servicios de diseño de software y seguridad informática. Fecha: 17 de noviembre del 2022. Presentada el: 11 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697826 ).

Cambio de Nombre Nº 152117

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lafargeholcim Ltd por el de Holcim AG, presentada el día 18 de julio del 2022 bajo expediente 152117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0004049 Registro Nº 131243 H C en clase(s) 19 Marca Mixto, 2001- 0000267 Registro Nº 128543 HOLCIM en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001- 0000277 Registro Nº 128557 HOLCIM en clase(s) 19 Marca Denominativa, 2001- 0000276 Registro Nº 128558 HOLCIM en clase(s) 37 Marca Denominativa, 2001- 0000278 Registro Nº 128556 HOLCIM en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2004- 0000136 Registro Nº 148800 HOLCIM en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2014- 0001403 Registro Nº 237696 HOLCIM FUERTE en clase(s) 19 Marca Denominativa, 1998- 0004470 Registro Nº 113050 HOLDERBANK en clase(s) 19 Marca Denominativa, 2014- 0008452 Registro Nº 248655 LafargeHolcim en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2009- 0001150 Registro Nº 198436 en clase(s) 4 Marca Figurativa, 2009- 0001149 Registro Nº 198435 en clase(s) 19 Marca Figurativa, 2009- 0001148 Registro Nº 198434 en clase(s) 39 Marca Figurativa, 2009- 0001147 Registro Nº 198433 en clase(s) 40 Marca Figurativa y 2009- 0001146 Registro Nº 198446 en clase(s) 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022697737 ).

Cambio de Nombre Nº 154339

Que, María Del Milagro Chaves Desanti, abogada, casada en segundas nupcias, cédula de identidad número 1-626-794, con domicilio en San José, edificio Sabana Business Center, 11° Piso, en mi condición de Apoderada Especial de Sasol Chemicals GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Sasol Olefins & Surfactants GMBH por el de Sasol Chemicals GMBH, presentada el día 16 de noviembre del 2022 bajo expediente 154339. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004735 Registro Nº 223099 NACOL en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022697823 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2810.—Ref: 35/2022/5573.—Francisco Jorge Gómez Mendoza, cédula de identidad N° 5-0159-0496, solicita la inscripción de: 5TL como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, un kilómetro norte del Ebais de Moracia, carretera a Pozo de Agua. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2810. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022697740 ).

Solicitud Nº 2022-2679. Ref.: 35/2022/5607.—José Alberto Zúñiga Blanco, cédula de identidad N° 5-0250-0980, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, de la escuela doscientos metros este y quinientos metros noreste. Presentada el 26 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2679. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022697798 ).

Solicitud Nº 2022-2453.—Ref: 35/2022/5269.—Kevin Josué Duran Rojas, cédula de identidad 402260544, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Agroganadera JM Internacional Limitada, cédula jurídica 3101832929, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, El Delirio, del puesto policial un kilómetro al norte finca Águila Negra. Presentada el 04 de octubre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2453. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022697806 ).

Solicitud Nº 2022-2842. Ref.: 35/2022/5645.—José Edwin Sibaja Villagra, cédula de identidad 5-0422-0526, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, seiscientos metros al norte del templo católico. Presentada el 16 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2842. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022697821 ).

Solicitud Nº 2022-2768.—Ref: 35/2022/5485.—Isidro Antonio Traña Cruz, cédula de identidad 5-0260-0572, solicita la inscripción de: 2R1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio Las Vegas, de Imperio de la plaza ochocientos metros al sur. Presentada el 07 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2768. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022697883 ).

Solicitud N° 2022-2771.—Ref.: 35/2022/5489.—Candida Mayela Duarte Chaves, cédula de identidad N° 1-0780-0087, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, las Nubes de Caracol Norte, trescientos metros este de la escuela San Jorge. Presentada el 7 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2771. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022697908 ).

Solicitud Nº 2022-2770.—Ref: 35/2022/5487.—Darío González Sánchez, cédula de identidad 6-0246-0721, solicita la inscripción de: 7D5 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Las Trenzas, mil setecientos metros este de la iglesia católica, colindante con Francisco Quesada. Presentada el 07 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2770. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022697909 ).

Solicitud Nº 2022-2763.—Ref: 35/2022/5486.—Emmanuel Hugo Arguedas Duarte, cédula de identidad 604080472, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San Jorge, 150 metros noroeste del antiguo puesto distrital colindante con Luis Arguedas Arguedas. Presentada el 07 de Noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2763. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022697910 ).

Solicitud Nº 2022-2796. Ref.: 35/2022/5548.—Jorge Cubero Alvarado, cédula de identidad 1-1212-0821, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, cincuenta metros norte de la escuela. Presentada el 10 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2796. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022697911 ).

Solicitud Nº 2022-2688.—Ref: 35/2022/5527.—Eliana Herrera Fernández, cédula de identidad 2-0626-0081, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Abundancia, cincuenta metros noroeste y sesenta metros sur del Ecocampus de La UTN. Presentada el 27 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2688. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma. Registradores.—1 vez.—( IN2022697912 ).

Solicitud N° 2022-2769.—Ref: 35/2022/5482.—Darío González Sánchez, cédula de identidad N° 602460721, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresa Agrícola Don Chon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101645972, solicita la inscripción de: OEA como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito Las Trenzas, colindante con Martín Retana, 1700 metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 07 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2769. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022697913 ).

Solicitud N° 2022-2872.—Ref.: 35/2022/5688.—Rolando Maudilio González Castro, cédula de identidad N° 701020484, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Río Blanco, Río Quito, quinientos metros oeste de la entrada a las Brisas de Veragua. Presentada el 18 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2872. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022697835 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-330058, denominación: Asociación de Acueducto de Linda Vista. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 752781.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697591 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-763612, Asociacion Deportiva Homeless San Francisco, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Deportiva Futbol Social Homeless Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. asiento: 748955.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697607 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-721984, denominación: Asociación de Retirados Costarricenses y Rentistas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 766060.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697967 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654082, denominación: Asociación de Pescadores Artesanales del Caribe Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 760616.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697971 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR LA QUINASA RET. En la presente se proporcionan inhibidores de la quinasa RET de acuerdo con la fórmula y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, composiciones farmacéuticas de estos y métodos para su uso en el tratamiento de enfermedades que pueden tratarse con un inhibidor de la quinasa RET, incluidas enfermedades y trastornos asociados a RET. A, R1, n, X1, X2, X3, X4, y R2 tienen los significados dados en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 35/00, C07D 231/40, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle R. (US); Mcfaddin, Elizabeth A. (US); Mckenney, Megan L. (US); Kumar, Manoj (US); Anderson, Erin D. (US); Andrews, Steven W. (US); Condroski, Kevin R. (US); IRVIN, Thomas C. (US); Munchhof, Michael J. (US) y Welch, Michael B. (US). Prioridad: N° 63/015,933 del 27/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222017. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0544, y fue presentada a las 09:47:43 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696889 ).

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farmacéuticos ROW, S. A., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE HEPARINAS DE BAJO PESO MOLECULAR Y HEPARINAS DE BAJO PESO MOLECULAR OBTENIDAS POR EL MISMO. La invención se refiere a un procedimiento de obtención de heparinas de bajo peso molecular que presentan una gran estabilidad. El procedimiento incluye el tratamiento de heparina despolimerizada con H202 en una proporción de entre 5 0,04 y 1,0 litros de H202 al 33 % p/v por cada kg de heparina despolimerizada La invención se dirige también a una heparina obtenida por este procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Co8B 37/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Franco Rodríguez, Guillermo (ES) y Gutierro Aduriz, Ibon (ES). Prioridad: N° PCT/ES2020/070271 del 27/04/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2021/219907. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0533, y fue presentada a las 14:40:14 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697051 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS. Se proporcionan anticuerpos multiespecíficos humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen regiones constantes de cadena pesada modificadas que imparten propiedades ventajosas. La invención se refiere además a métodos para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de una o más de las dianas de unión descritas en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US) y Force Aldred, Shelley (US). Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020 (US) y N° 63/108,796 del 02/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021222578. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000539, y fue presentada a las 10:22:34 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022697166 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Southern Mills, INC., solicita la Patente PCT denominada TELAS RESISTENTES A LA FLAMA CON MAYOR RESISTENCIA. Las modalidades se refieren a telas resistentes a la flama formadas por una pluralidad de hilos de cuerpo hilados y de hilos antidesgarro que se extienden entre al menos algunos de los hilos de cuerpo hilados en al menos una de la dirección de urdimbre o de relleno de la tela. En algunas modalidades, los hilos antidesgarro incluyen al menos dos hilos relativamente resistentes, y los hilos relativamente resistentes incluyen un núcleo y una funda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Do2G 3/44, Do3D 13/00 y Do3D 15/513; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pickering, Keith Edward (US) y Morrison, Christoper Roy (US). Prioridad: N° 62/950,193 del 19/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021127454. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0352, y fue presentada a las 12:01:32 del 19 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697173 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Innovasea Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA ESTIMACIÓN DEL VOLUMEN DE PEZ, ESTIMACIÓN DEL PESO, Y GENERACIÓN DE VALOR ANALÍTICO. En algunas modalidades, se proporciona un sistema de cámara submarina para monitorear peces en un corral de peces. En algunas modalidades, se puede usar una cámara estereoscópica para determinar las dimensiones de los peces, y el sistema de cámara submarina puede usar las dimensiones de los peces para estimar la biomasa de los peces dentro del corral de peces. El valor de la biomasa y las tasas de cambio del valor de la biomasa pueden usarse para ajustar la alimentación de los peces en el corral de peces. En algunas modalidades, las imágenes capturadas por la cámara estereoscópica pueden usarse para enfocar una cámara de lente focal variable en un pez para obtener imágenes de alta resolución que pueden usarse para diagnosticar las condiciones de los peces. En algunas modalidades, las imágenes capturadas por una cámara pueden usarse para predecir el movimiento de los peces, y el movimiento previsto puede usarse para generar varios valores analíticos de monitoreo de peces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 9/00 y G06T 7/00; cuyos inventores son Ma, Chen (US); Parupati, Srikanth (US) y Pasula, Raghunandan (US). Prioridad: N° 16/854,682 del 21/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/216343. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000526, y fue presentada a las 13:18:59 del 19 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697254 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660661, en calidad de Apoderado Especial de Lego A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2, REDONDEADO CON EJE 3.2.

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El elemento de juguete de construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros juguetes de construcción y consta de varias partes: la base de dos placas paralelepípedos con dos lados opuestos cortos redondeados, conectados entre sí por dos ejes verticales. Los dos ejes están implementados en la forma del artículo, dispuestos a distancia uno del otro. La parte superior e inferior del elemento está trabajada con un rebaje en los lados alargados, con resaltes con la forma del elemento dispuesto en el interior. Los dos salientes en el rebaje en la parte superior del elemento están conectados por un travesaño y trabajados con rebajes en los lados superiores. Las superficies laterales internas de los rebajes están implementadas con porciones definidas, formando un contorno curvo en la vista en planta. La parte inferior tiene dos huecos redondos más y una protuberancia central. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raundahl, Christoffer (DK). Prioridad: N° 008922926-0001 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000439, y fue presentada a las 11:09:57 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696368 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Agency For Science, Technology and Research, solicita la Patente PCT denominada. MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO Y USOS DE LAS MISMAS. La invención se relaciona generalmente con el campo de la oncología. En particular, la invención se relaciona con moléculas de unión a antígeno que se unen específicamente a ALPPL2 y/o ALPP, pero no a ALPL o ALPI (por sus siglas en inglés, respectivamente). La invención se relaciona con moléculas quiméricas y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de unión a antígeno como se divulga en la presente. La invención también se relaciona con métodos para la reducción de la expresión o la actividad de ALPPL2 en una célula cancerígena y métodos para el tratamiento de un cáncer en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/40 y G01N 33/577; cuyo(s) inventor(es) es(son) SUN, William (SG); TAN, Boon Ooi Patrick (SG); Wang, Huajing (SG); Yap, Thai Leong (SG); Hong, Shin Yee (SG); Wang, Cheng-I (SG); Huang, Ching-Wen (SG); Lee, Shuet Theng (SG); Wan, Kah Fei (SG) y NG, Jian Duan Johnathan (SG). Prioridad: N° 10202001139U del 07/02/2020 (SG). Publicación Internacional: WO/2021/158178. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000441, y fue presentada a las 14:47:33 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022697552 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ANTI-RECEPTOR TIPO QUIMIOCINA 1 Y SUS APLICACIONES TERAPÉUTICAS. La presente invención proporciona compuestos humanizados anti-CMKLR1 que tienen una capacidad agonista en la interacción entre Resolvina E1 y CMKLR1, y sus usos para tratar o prevenir una enfermedad, en particular en la que la resolución deja inflamación se retrasa o se interrumpe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR); Gauttier, Vanessa (FR) y Trilleaud, Charlène (FR). Prioridad: N° 19306322.9 del 09/10/2019 (EP) y N° 19306323.7 del 09/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/069709 del 15 de abril del 2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000155, y fue presentada a las 08:22:01 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.San José, 28 de octubre del 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022697710 ).

EI (la) señor(a)(ita) Néstor Morera Piques, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS Y SU USO PARA MODULAR EL EMPALME. La presente divulgación presenta compuestos de fórmula (l-a) y composiciones relacionadas que, entre otras cosas, modulan el empalme de ácido nucleico, por ejemplo, el empalme de un pre-ARNm, así como los métodos de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 31/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P 9/00 y Co7D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Reynolds, Dominic (US); Seiler, Michael, Walker (US); Vaillancourt, Frederic (US); Smith, Peter (US) y Agrawal, Anant, A (US). Prioridad: N° 62/983,541 del 28/02/2020 (US), N° 63/007,333 del 08/04/2020 (US), N° 63/040,484 del 17/06/2020 (US), N° 63/072,790 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,492 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174165. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000484, y fue presentada a las 13:54:19 del 26 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697711 ).

El(la) señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL EMPALME. La presente descripción presenta compuestos y composiciones relacionadas que, entre otras cosas, modulan el empalme de ácidos nucleicos, por ejemplo, el empalme de un pre-ARNm, así como métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaillancourt, Frederic (US); Smith, Peter (US); Reynolds, Dominic (US); Seiler, Michael, Walker (US) y Agrawal, Anant, A. (US). Prioridad: N° 62/983,541 del 28/02/2020 (US), N 63/007,333 del 08/04/2020 (US), N° 63/040,484 del 17/06/2020 (US), N° 63/072,790 del 31/08/2021 (US) y N° 63/126,494 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174164. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000483, y fue presentada a las 13:52:18 del 26 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022697712 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE INTERLEUCINA 2 HUMANA SESGADOS AL DÍMERO DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 2 ßγc Y CONJUGADOS CON UN POLÍMERO HIDROSOLUBLE NO PEPTÍDICO. Se describen conjugados de interleucina 2 (IL-2) que comprenden al menos una o más sustituciones de aminoácidos que sesgan la unión al dímero del receptor de IL-2 βγc con respecto a la unión del trímero del receptor IL-2 aβγc y un aminoácido no natural en o cerca del extremo N conjugado con un polímero hidrosoluble. Los conjugados de IL-2 son útiles para el tratamiento y la prevención de la proliferación celular y el cáncer en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/03, A61K 38/20, A61K 47/60 y C07K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lin, Songnian (US); Abrahams, Cristina (US); Bowman, Edward (US); Li, Xiaofan (US); Solís, Willy (US); Stafford, Ryan (US); Willingham, Aarron (US); Yam, Alice (US); Yang, Junhao (US) y Yin, Gang (US). Prioridad: N° 63/013,583 del 22/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/216478. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000530, y fue presentada a las 12:27:32 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022697713 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado general de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 2,4-DIOXOPIRIMIDINA INHIBIDORES DE CD73. La presente divulgación proporciona compuestos de pirimidina diona y composiciones farmacéuticas de los mismos para tratar el cáncer, incluidos los tumores sólidos. Los compuestos se pueden usar solos o en combinación con otros agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yang, Hai (US); Schroeder, Scott D. (US); Bartlett, Mark J. (US); Chin, Gregory F. (US); Clarke, Michael O. (US); Cosman, Jennifer L. (US); Ensan, Deeba (US); Goyal, Bindu (US); Ho, Stephen (US); Hui, Hon C. (US); Mackman, Richard L. (US); Mish, Michael R. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Siegel, Dustin S. (US) y Tang, Doris T. (US). Prioridad: N° 63/018,774 del 01/05/2020 (US) y N° 63/149,803 del 16/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222522. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000547, y fue presentada a las 13:02:14 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022697714 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE LAS PEPTIDILARGININA DEIMINASAS. La presente divulgación se refiere a compuestos novedosos para su uso en el tratamiento terapéutico de una enfermedad asociada con peptidilarginina deiminasas (PAD), tales como peptidilarginina deiminasa tipo 4 (PAD4). La presente divulgación también se refiere a procesos e intermediarios para la preparación de tales compuestos, métodos para usar tales compuestos y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 7/02, C07D 471/18, C07D 471/22, C07D 487/08, C07D 491/22, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/18; cuyos inventores son Pyun, Hyung-Jung (US); Jansa, Petr (US); Taylor, James G. (US); Loyer-Drew, Jennifer A. (US); Phillips, Gary B. (US); Perreault, Stephane (US); Saito, Roland D. (US); Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); Debien, Laurent P. (US); Martinez, Luisruben P. (US); Sangi, Michael S. (US); Schrier, Adam J. (US); Shatskikh, Marina E. (US); Treiberg, Jennifer A. (US) y Van Veldhuizen, Joshua J. (US). Prioridad: N° 63/018,411 del 30/04/2020 (US) y N° 63/129,430 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222353. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000550, y fue presentada a las 12:02:31 del 27 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022697715 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Global Blood Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRIMIDINAS CICLOALQUILADAS COMO INHIBIDORES DE LA FERROPORTINA. La materia descrita en el presente documento está dirigida a compuestos inhibidores de ferroportina de Fórmula I o I’ y sales farmacéuticas de los mismos, métodos para preparar los compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos para administrar los compuestos para la profilaxis y/o el tratamiento de enfermedades causadas por falta de hepcidina o trastornos del metabolismo del hierro, en particular estados de sobrecarga de hierro, como talasemia, anemia de células falciformes y hemocromatosis, y también lesiones renales.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 13/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 7/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 491/056 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Qing (US); Alt, Carsten (US); Li, Zhe (US); Nilar, Shahul (US); Rademacher, Peter Michael (US) y Yee, Calvin Wesley (US). Prioridad: N°63/016,891 del 28/04/2020 (US) y N°63/127,774 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222363. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0556, y fue presentada a las 11:19:33 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697716 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Petra Pharma Corporation, solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL FOSFOINOSÍTIDO 3-QUINASA (PI3K) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La descripción se refiere a los compuestos de la fórmula (i) como inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinosítido 3-quinasa (pi3k) útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con la modulación del pi3k, fórmula (i): (i) o un profármaco, solvato, enantiómero, estereoisómero, tautómero o sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, W, X, Y, S, y el anillo a son como se describen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/403, A61P 19/00, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 405/04, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle R. (US); Gerasyuto, Aleksey I. (US); Widjaja, Tien (US); Anderson, Erin Danielle (US); Aronow, Sean Douglas (US); Boyles, Nicholas A. (US); Dahlgren, Markus K. (US); Feng, Shulu (US); Hickey, Eugene R. (US); Irvin, Thomas Combs (US); Kesicki, Edward A. (US); Klippel-Giese, Anke (US); Knight, Jennifer Lynn (US); Kumar, Manoj (US); Long, Katelyn Frances (US); Mayne, Christopher Glenn (US); Mcelligott, David L. (US); Mclean, Johnathan Alexander (US); Puca, Loredana (US); Ravi, Kannan Karukurichi (US); Severance, Daniel Lee (US) y Welch, Michael Brian (US). Prioridad: N° 63/005,096 del 03/04/2020 (US). Publicación internacional: WO/2021/202964. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000493, y fue presentada a las 08:35:05 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697817 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Ramírez-Fort, Marigdalia, Kaleth y Fort, Migdalia, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTOS CON RADIACIÓN ULTRAVIOLETA. Se proporcionan sistemas, métodos y medios legibles por ordenador para permitir tratamientos con radiación ultravioleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 5/06; A61B 6/08; H05G 1/42; A61L 2/10; A61M 25/00; A61N 5/06; A61B 6/08; H05G 1/42; A61L 2/10; A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramírez-Fort, Marigdalia, Kaleth (PR) y Fort, Migdalia (PR). Prioridad: N° 63/000,302 del 26/03/2020 (US), N° 63/040,134 del 17/06/2020 (US) y N° 63/161,161 del 15/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195586. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000535, y fue presentada a las 09:42:24 del 24 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022697924 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Lifebridge Innovations, PBC, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA OPTIMIZAR Y ADAPTAR EL TRATAMIENTO DE MÚLTIPLES TUMORES EN PACIENTES CON ENFERMEDAD METASTÁSICA MEDIANTE CAMPO ELÉCTRICO. La presente invención se refiere a un método para aplicar campos eléctricos para el tratamiento de tumores en un cuerpo de un paciente. El método incluye explorar el cuerpo del paciente para identificar al menos dos áreas llenas de tumores. El método incluye, además, determinar una relación espacial entre las al menos dos áreas llenas de tumores. El método incluye, además, disponer una serie de elementos de electrodo aislados sobre el cuerpo del paciente. El método incluye, además, la implementación de al menos dos configuraciones de encendido de subseries para la serie de elementos de electrodo aislados para tratar las al menos dos áreas llenas de tumores en función, al menos en parte, de la relación espacial entre las al menos dos áreas llenas de tumores, de manera que cada configuración de encendido de subserie trate un área llena de tumores respectiva. La presente invención se refiere, además, a un método para configurar un aparato de campos para el tratamiento de tumores y a un aparato de campos para el tratamiento de tumores que comprende una serie de elementos de electrodo aislados acoplados a un dispositivo de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/04, A61N 1/36 y A61N 1/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Travers, Peter F. (US); Rotondo, Richard (US); Krywick, Scott (US); Watkins, Ken (US) y Travers, Nathaniel R. (US). Prioridad: N° 17/111,204 del 03/12/2020 (US) y N° 62/948,600 del 16/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124076. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000344, y fue presentada a las 09:16:09 del 15 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022697925 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4282

Ref. 30/2022/9768.—Por resolución de las 08:26 horas del 10 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) /a Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE UNIÓN A ICOS a favor de las compañías: GlaxoSmithKline Intellectual Property Development Limited; INSERM (Institut National de La Santé et de la Recherche Médicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes: Universite D’Aix-Marseille y Centre National de la Recherche Scientifique, cuyos inventores son: Radha Shah Parmar (GB); Patrick Mayes (US); Daniel Olive (FR) y Yao-Bin Liu (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4282 y estará vigente hasta el 26 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A6IP 31/00, A6IP 35/00, A61P, 37/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022697708 ).

Inscripción N° 4268

Ref: 30/2022/9377.—Por resolución de las 14:37 horas del 31 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA CD127 a favor de la compañía OSE IMMUNOTHERAPEUTICS, cuyos inventores son: Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR) y Vanhove, Bernard (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4268 y estará vigente hasta el 10 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 39/00 y C07K. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022697709 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de NOVENTA Y UN DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) LINDSAY CÓRDOBA MADRIGAL, cédula de identidad número: 1-0980-0851, carné 13168, expediente administrativo: 162394, mediante Resolución Número 288227 de las 09:09 horas del 19 de octubre de 2022.

La suspensión es por el plazo de CIENTO TREINTA Y TRES DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) KATIA VIRGINIA CHACÓN FLORES, cédula de identidad número: 1-0730-0113, carné 15563, expediente administrativo: 160433, mediante Resolución Número 286837 de las 14:51 horas del 06 de octubre de 2022.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) VÍCTOR DANILO CUBERO CORRALES, cédula de identidad número: 2-0468-0555, carné 16732, expediente administrativo: 162594, mediante Resolución Número 288248 de las 09:57 horas del 19 de octubre de 2022.

4-) JOHANNA CRUZ MONGE, cédula de identidad número: 1-1039-0998, carné 24809, expediente administrativo: 162491, mediante Resolución Número 288801 de las 11:35 horas del 24 de octubre de 2022.

5-) LUZ MERY DÍAZ GRANADOS, cédula de identidad número: 5-0113-0838, carné 13476, expediente administrativo: 162701, mediante Resolución Número 288725 de las 08:43 horas del 24 de octubre de 2022.

6) MARÍA JOSÉ FONSECA MADRIGAL, cédula de identidad número: 1-1220-0410, carné 23344, expediente administrativo: 163652, mediante Resolución Número 288831 de las 13:41 horas del 24 de octubre de 2022.

7-) YILLET GUTIÉRREZ SOLANO, cédula de identidad número: 3-0381-0341, carné 23949, expediente administrativo: 164111, mediante Resolución Número 289274 de las 13:44 horas del 28 de octubre de 2022.

8-) MARIELA MUÑOZ VENEGAS, cédula de identidad número: 1-1307-0731, carné 21003, expediente administrativo: 164581, mediante Resolución Número 288554 de las 09:25 horas del 21 de octubre de 2022.

San José, 24 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 795.—Solicitud N° 394002.—( IN2022697596 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALONSO PÉREZ ALVARADO, cédula de identidad número 1-1434-0695, carné número 27623. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°168394.—1 vez.—( IN2022701530 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0791-2022.—Exp. N° 23755.—Blue Ridge Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 192.734 / 420.811 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022699871 ).

ED-0816-2022.—Exp. 23787.—Sergio Chacón Elizondo, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 134.470 / 576.916 hoja Repunta. (2) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 134.500 / 576.522 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022699905 ).

ED-0817-2022. Exp. 23788.—Vidal, Jiménez Carranza solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 123.017 / 571.501 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022669907 ).

ED-0614-2022.—Exp. 4226P.—Organización para Estudios Tropicales Incorporada, solicita concesión de: 0.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ILG-479 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 268.300 / 536.000 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022700164 ).

ED-0851-2022.—Exp. 23576.—Continga Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del Río Frio, efectuando la captación en ídem finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 218.137 / 365.195 hoja Garza. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca de ídem en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 216.287 / 367.015 hoja Garza. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 216.564 / 366.773 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022700438 ).

ED-0826-2022.—Exp. 23725.—Roxana Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022700448 ).

ED-0756-2022.—Exp. N° 23687.—Rancho Di Andrew S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.396 / 563.031 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022700492 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0818-2022.—Exp. 23791.—El Ebano de Allison Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento quebrada Guayabales, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.957 / 555.722 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022700493 ).

ED-0854-2022.—Expediente N° 9653.—Sociedad de Usuarios de Agua del Alto de la Balsa, solicita aumento de caudal: (1) 6 litros por segundo del Rio Balsita, efectuando la captacion en finca de Kong Seis S. A. (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.447/476.905 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022700628 ).

ED-UHSAN-0054-2022.—Exp 23812.—Waru De La Tigra S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kimberly Fernanda Farrell Baruero en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 257.000 / 469.200 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701041 ).

ED-UHSAN-0055-2022. Exp. 23813.—Waru De La Tigra S.A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kimberly Fernanda Farrell Baruero en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701042 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0862-2022. Expediente 23836P.—Bienes Inmuebles Lunita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en , , Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 48.011 / 596.811 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022701153 ).

ED-UHSAN-0052-2022.—Exp 9595.—Rancho Los Hechiceros S.A, solicita concesión de: (1) 330 litros por segundo del Río Las Haciendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 338.000 / 399.850 hoja Cairo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701267 ).

ED-0856-2022.—Exp. N° 19326P.—Pergamino Antiguo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1108 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.370 / 487.506 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2022701269 ).

ED-UHSAN-0051-2022.—Expediente N° 12983.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 270.335 / 465.366 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701287 ).

ED-0860-2022. Exp. 23829.—Clemencia Rodríguez Arroyo solicita concesión de: (1) 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 244.741 / 491.026 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022701502 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7508-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintidós. (Exp. N° 310-2022).

Liquidación de gastos permanentes del partido Progreso Social Democrático (PPSD) correspondiente al período comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022.

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-910-2022 del 22 de setiembre de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PPSD-162022 del 08 de setiembre de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD) para el período comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022” (folios 1 a 14).

2°—En auto de las 09:05 horas del 28 de setiembre de 2022, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Progreso Social Democrático (PPSD) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y acreditaran el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral (folio 15).

3°—El plazo concedido expiró sin que las autoridades del PPSD se pronunciaran al respecto (folios 16 y 17).

4°—Mediante oficio N° DFPP-1027-2022 del 30 de setiembre de 2022, el DFPP informó a este Tribunal que el PPSD cumplió con la publicación de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas correspondiente a los períodos finalizados al 30 de junio de los años 2020 y 2021 (folios 19 y 20).

5°—Por auto de las 09:00 horas del 07 de noviembre de 2022, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que informara si el PPSD cumplió con las publicaciones citadas para el período finalizado al 30 de junio de 2022 (folio 31).

6°—Mediante oficio N° DFPP-1144-2022 del 07 de noviembre de 2022, el DFPP rindió el informe solicitado, en los siguientes términos: “Al respecto, me permito indicar que, a la fecha el PPSD no ha sometido a conocimiento de esta instancia sus estados financieros anuales auditados ni el reporte anual de contribuciones del período 2021-2022.” (folio 40).

7°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.         Mediante resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones nacionales celebradas el 06 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 34 y 35).

2.         Por resolución N° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 07 de abril de 2022, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones nacionales citadas, el PPSD podría recibir como contribución estatal el monto máximo de ¢3.657.636.448,69 para el reembolso de sus gastos electorales y permanentes (folios 26 a 30).

3.         En resolución N° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, este Pleno definió que la reserva del PPSD para afrontar gastos permanentes quedó integrada por la suma de ¢548.645.467,30, de los cuales ¢438.916.373,84 son para gastos de organización y ¢109.729.093,46 para gastos de capacitación (folios 21 a 25).

4.         El PPSD presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al período comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022, por la suma de ¢17.279.117,18 (folios 2 vuelto y 9 vuelto).

5.         Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el período en estudio) por la suma de ¢11.327.678,39 (folios 3 vuelto, 4 y 10).

6.         Las estructuras partidarias del PPSD se encuentran vigentes hasta el 06 de febrero de 2024 (folios 5 y 6).

7.         El PPSD no registra deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 36).

8.         El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 11).

9.         El PPSD no ha cumplido con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período finalizado al 30 de junio de 2022 (folio 40).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LT-PPSD-16-2022. En el expediente no consta que las autoridades del PPSD hayan presentado objeción alguna a los resultados del informe técnico n.° DFPP-LT-PPSD-16-2022, lo que torna innecesario cualquier pronunciamiento de este Tribunal al respecto.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PPSD para el periodo comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PPSD para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)         Reserva de capacitación y organización del PPSD. De conformidad con el elenco de hechos probados, el PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢548.645.467,30, de los cuales ¢438.916.373,84 están destinados a gastos de organización y ¢109.729.093,46 a erogaciones por capacitación.

b)         Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢11.327.678,39, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c)         Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PPSD corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d)         Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.—Monto total a reconocer al PPSD. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ¢11.327.678,39, por concepto de gastos de organización política.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales o deudas con la Seguridad Social. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PPSD no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Sobre la procedencia de ordenar la retención del monto por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PPSD no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período finalizado al 30 de junio de 2022 (folio 40) por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del RFPP, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

IX.—Monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PPSD. Tomando en consideración que al PPSD se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢11.327.678,39, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que el nuevo monto de reserva con que contará el PPSD para gastos permanentes, corresponde a ¢537.317.788,91. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢109.729.093,46, mientras que la de organización quedará constituida por ¢427.588.695,45.

No obstante, se informa a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PPSD haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 06 de febrero de 2022. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al Partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica n.° 3-110-794286, la suma de ¢11.327.678,39 (once millones trescientos veintisiete mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PPSD ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene en reserva la suma de ¢537.317.788,91 (quinientos treinta y siete millones trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y ocho colones con noventa y un céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Esta suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que ese partido haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones nacionales celebradas el 06 de febrero de 2022. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022697593 ).

N° 7210-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Exp. N° 325-2022.

Liquidación trimestral de gastos del partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes al periodo marzo-junio de 2022.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-0965-2022 del 6 de octubre de 2022, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 15:43 horas del día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 24 de marzo al 30 de junio de 2022, presentada por el partido Unidad Social Cristiana (en adelante PUSC), cédula jurídica N° 3-110098296, así como el informe N° DFPP-LT-PUSC-13-2022 del 31 de agosto de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para el período comprendido entre 24 de marzo y el 30 de junio de 2022” (folios 1 a 14).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 11 de octubre de 2022, notificado ese mismo día, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PUSC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 15 a 18).

3ºPor oficios PUSC-0224-2022 y PUSC-0225-2022, ambos del 18 de octubre de 2022, recibidos ese mismo día a las 14:45 horas en estos organismos electorales, el PUSC objetó tres de los gastos no reconocidos por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”) y el Departamento. El PUSC sostuvo que, en el caso de la factura N° 072 emitida por el señor José Ángel Navarro Arias (La Churrasquería), cuyo gasto fue rechazado bajo las razones de objeción N° O-05 y O-06, la recomendación de la Dirección y del Departamento fueron desacertadas pues lo liquidado con esa factura, que “[…] corresponde a gastos efectuados durante la campaña Presidencial 2022, según consta en las facturas presentadas, que corresponde a reunión proselitista del cantón Desamparados […]”, además alegó que el monto fue debidamente cancelado por transferencia bancaria el 17 de mayo de 2022, por lo que se ajusta al criterio del Tribunal Supremo de Elecciones desarrollado en la resolución N° 4426-E10-2015, en consecuencia, solicitó el reconocimiento de los ¢875.000,00 amparados a dicha factura. En lo que atañe a las facturas electrónicas N° 00100001010000000093 y N° 00100001010000000106, cuyo reconocimiento fue rechazado con base en la razón de objeción N° O-06, el PUSC afirmó que esos gastos fueron sufragados mediante transferencia bancaria el 24 de mayo de 2022, con lo cual las erogaciones de ¢84.750,00 amparado a la primera factura y de ¢113.000,00 justificado en la segunda factura deben ser reconocidos, pues en ambos casos se cumple el criterio desarrollado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 4426-E10-2015 (folios 19 a 20 y 25 a 26).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establecen que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)        El PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢194.720.931,09 (ver resolución N° 1604-E10-2022 de las 09:00 horas del 22 de marzo de 2022, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del partido Unidad Social Cristiana, correspondientes al periodo julio-octubre de 2021, agregada a folios 42 a 45).

b.)        Esa reserva quedó conformada por ¢60.294.386,07 para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c.)        Por resolución N° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 6 de febrero de 2022, el PUSC podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢2.737.871.018,19. Ahora bien, en virtud de la previsión dispuesta en el artículo 20.h) del Estatuto del PUSC, el partido ha decidido destinar la suma de ¢355.923.232,36 para cubrir sus gastos permanentes, de los cuales ¢273.787.101,82 (10% del monto máximo) corresponden a gastos de organización y ¢82.136.130,55 a gastos de capacitación (3% del monto máximo), con lo cual la reserva total del PUSC quedó conformada por ¢550.644.163,45 con lo cual ¢334.081.487,89 corresponden a la suma reservada para atender gastos de organización política y ¢216.562.675,57 a los de capacitación política. Esas reservas podrían eventualmente acrecer tras la revisión que el Departamento y la Dirección hagan de la liquidación de gastos electorales que presente el PUSC (folios 42 a 45, 46 a 50, 62 a 66 y cálculos aritméticos efectuados por el Tribunal Supremo de Elecciones).

d.)        El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, por un monto de ¢42.992.346,62, que corresponden, según lo solicitado, en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 5, 10 vuelto y 11).

e.)        El PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, logró comprobar gastos de organización por ¢41.650.498,59 (folios 3 vuelto, 4, 5, 5 vuelto, 11 y 12 vuelto).

f.)         El PUSC cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 12 vuelto).

g.)        El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 12 vuelto).

h.)        El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5 vuelto, 12 vuelto y 67).

i.)         El PUSC ha abonado la totalidad del monto embargado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José con motivo de la tramitación del expediente N° 21-019681-1170-CJ (resolución N° 2698-E10-2022 de las 09:00 horas del 2 de mayo de 2022a folios 51 a 61).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre las objeciones formuladas por el PUSC al contenido del oficio N° DGRE-0965-2022 y el informe N° DFPP-LT-PUSC-13-2022. El partido objetó parcialmente el contenido del oficio N° DGRE-0965-2022 y el informe N° DFPP-LT-PUSC-13-2022. En concreto, se opuso al rechazo de 3 facturas no reconocidas (la factura N° 072 emitida por el señor José Ángel Navarro Arias (La Churrasquería) por un monto de ¢875.000,00 y las N° 00100001010000000093 y 00100001010000000106 emitidas por Domingo Argüello García (DA Proyectos) por sumas de ¢84.750,00 y ¢113.000,00 respectivamente). El PUSC presentó la oposición al rechazo de los gastos amparados en esas tres facturas en dos escritos distintos. Sin embargo, en ambos casos se utiliza el mismo argumento para solicitar el reconocimiento del gasto, en concreto, sostuvo que los gastos liquidados se debían reconocer pues las tres facturas fueron pagadas en el periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022 (la primer factura el día 17, mientras que las últimas dos fueron canceladas el día 24, todas de mayo de 2022), con ello, a su juicio, se cumplía la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 4426-E10-2015 de acuerdo con la cual, según la interpretación del partido, lo relevante es el momento del pago del servicio -principio de devengo- y no el momento en que este fue contratado.

No obstante, en contra de lo argumentado por el PUSC, el rechazo del reconocimiento del gasto expuesto en el informe técnico debe, sin lugar a dudas, mantenerse. En efecto, la cuestión central acá es que el rechazo obedece a que las facturas se refieren a gastos de naturaleza electoral o gastos de campaña. De la prueba aportada por el mismo partido es posible constatar que la factura N° 072 (que además adolece de otro vicio pues no detalla en qué consiste el servicio de alimentación ofrecido) refiere al pago de un servicio de alimentación para una actividad de carácter estrictamente proselitista llevada a cabo en el cantón Desamparados, provincia San José, en el mes de noviembre de 2021 (véanse los folios 22 a 24, especialmente las fotografías a folios 23 y 24). Lo mismo ocurrió con los gastos amparados a las facturas 00100001010000000093 y 00100001010000000106, que evidencian sin lugar a dudas que se trata de gastos de campaña o gastos electorales, situación que se refuerza con los dos informes rendidos por la persona encargada de prestar los servicios (visibles a folios 40 y 41) donde detalla que se trata de servicios prestados para actividades de carácter proselitista; en uno de los casos para una actividad celebrada en el cantón Belén, provincia Heredia, llevada a cabo el 21 de diciembre de 2021, mientras que en el otro, se trata del cobro de servicios de producción y animación de actividades proselitistas a lo largo de los meses enero y febrero de 2022. En resumen, las tres facturas pretenden justificar gastos de carácter eminentemente electoral o de campaña, solicitando su reembolso contra la reserva de gastos permanentes de organización política.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Elecciones ha dejado claro en su jurisprudencia que no es posible destinar la reserva para atender gastos permanentes (de organización y capacitación) para sufragar gastos de campaña o gastos electorales. En la resolución N° 7158-E8-2015 de las 10:25 horas del 6 de noviembre de 2015, ya el Tribunal tuvo la oportunidad de aclarar esta cuestión, en esta sostuvo:

Ahora bien, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y evitar que, mediante este esquema, se defrauden los porcentajes que la agrupación ha destinado a esos rubros (produciendo un vaciamiento ilegitimo de la reserva), se entiende que los partidos no podrán liquidar como gastos “permanentes” aquellos propios de la “campaña electoral”, dado que ello involucra el riesgo de que las erogaciones no reciban reconocimiento. Bajo esa perspectiva, deberá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantenerse vigilante durante el examen de las liquidaciones en las que se aplique lo dispuesto.

[…].

POR TANTO.

[…] 5) a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y evitar que, mediante ese esquema, se defrauden los porcentajes que la agrupación ha destinado a esos rubros (produciendo un vaciamiento ilegitimo de la reserva), se entiende que los partidos no podrán liquidar como gastos “permanentes” aquellos propios de la “campaña electoral”, dado que ello involucra el riesgo de que las erogaciones no reciban reconocimiento; […].

Tomando en consideración que no existen razones para modificar ese criterio y que es evidente que las tres facturas pretenden justificar gastos de carácter electoral, resulta jurídicamente inviable su reconocimiento contra la reserva permanente destinada a sufragar gastos de organización y capacitación.

De acuerdo con lo expuesto, procede confirmar el rechazo del reconocimiento de esos gastos, que juntos suman ¢1.072.750,00, pues en los tres casos se trata de erogaciones de carácter electoral.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo marzo-junio de 2022. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)            Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto en el hecho probado c.) de esta resolución, el PUSC actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢550.644.163,46, de los cuales ¢334.081.487,89 corresponden al rubro de organización y ¢216.562.675,57 al de capacitación.

b.)        Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢334.081.487,89 y presentó una liquidación por ¢42.992.346,62 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 24 de marzo al 30 de junio de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢41.650.498,59 (folios 3 vuelto, 4, 5, 5 vuelto, 11 y 12 vuelto); monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.)        Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PUSC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢216.562.675,57 permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)        Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el partido Unidad Social Cristiana se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folios 5 vuelto, 12 vuelto y 67).

b.)        Está demostrado que no se registran multas pendientes de  cancelación de parte del PUSC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 12 vuelto).

c.)        El PUSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 12 vuelto).

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022 asciende a ¢41.650.498,59, suma que será girada a dicha agrupación.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que al PUSC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢41.650.498,59, corresponde deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢292.430.989,30 y ¢216.562.675,57 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢508.993.664,87. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PUSC haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Por tanto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢41.650.498,59 (cuarenta y un millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana mantiene en reserva la suma de ¢508.993.664,87 (quinientos ocho millones novecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PUSC haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el N° de cuenta IBAN CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022697595 ).

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Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1915-2017 dictada por este Registro a las once horas treinta y siete minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51075-2012, incoado por Telma Lorena Escorcia Salazar, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maikol Jader Amador Escorcia, que el segundo nombre de la madre es Lorena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022697868 ).

En resolución N° 3040-2014 dictada por este Registro a las trece horas cincuenta y siete minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 29748-2014, incoado por Cecilia Argentina Vanega Padilla, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kenner Stefer Vanegas Vanegas y Joselyn Sayanna Banega Vanegas, que el nombre y primer apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Cecilia Argentina”, “Vanega”, y “Vanega”, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022697875 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Aura Hernández Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155813533025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7862-2022. Publicar.—Alajuela al ser las 08 horas 15 minutos del 30 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022698915 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

NUEVA LABORATORIO EMMA GAMBOA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000001-JEENLEG

Compra de alimentos preparados (PANEA)

para el curso lectivo 2023

Comunica el resultado del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2022LA-000001-JEENLEG “Compra de alimentos preparados (PANEA) para el curso lectivo 2023, fue adjudicada al proveedor José Abarca Rivera.

San José, Montes de Oca, Vargas Araya 09 diciembre del 2022.—Cédula N° 01-0609-0553, TeIf: 8308-5279.—Junta de Educación.—Giselle Montiel Alfaro, Presidenta.—1 vez.— ( IN2022701532 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Comisión Fichas Técnicas de Medicamentos Radionucleidos y Radiofármacos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1013-2022

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES emitidas por la Comisión

1-10-52-4967

Pertecneciato de sodio 99mTc. Tecnecio (99mTc): proveniente de un generador de 99Molibdeno/ Tecnecio (99mTc) (Sistema cerrado de producción de Tecnecio metaestable por decaimiento radiactivo del molibdeno) 74 GBq (2 Ci (Curies)) a 277.5 GBq (7.5 Ci (Curies)). Inyectable

Versión CFTR-0019 Rige a partir de su publicación

1-10-52-4968

131Yodo (Como Yoduro de sodio Na131I)) 1 milicurie (mCi) (37 megabecquereles) a 200milicuries (mCi) (7400 megabecquereles). Cápsula. Sustancia radiactiva

Versión CFTR-0021 Rige a partir de su publicación

1-10-52-4969

131Yodo (Como Yoduro de sodio Na131I)) 25 milicuries (925 megabecquereles) a 200 milicuries (7400 megabecquereles)*** Solución oral. Envase con tapa de cierre. Sustancia radiactiva

Versión CFTR-0020 Rige a partir de su publicación

1-10-52-4970

Citrato de galio (67Ga), 1 a 3 mCi (37 a 111 megabecquereles) de 67Ga/ mL Solución acuosa estéril isotónica. Inyectable. Frasco ampolla con 5 a 15 mL Sustancia radiactiva

Versión CFTR-0016 Rige a partir de su publicación

1-10-52-4972

Samario (153Sm) Lexidronam Pentasodico, 1.3 GBq/mL. Solución acuosa estéril isotónica. Inyectable. Frasco ampolla de 10 a 15 mL Sustancia radiactiva

Versión CFTR-0002 Rige a partir de su publicación

1-10-52-4976

Iobenguano (131I) 5 mL de Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla de 15 mL que contiene 5 mL de solución inyectable con 46.25 MBq (1.25 mCi,) (9.25 MBq/mL (0.25 mCi/mL)) a 55.5 MBq (1.5 mCi) (11.1 MBq/mL (0.31 mCi/mL)) (correspondiente a radioactividad calibrada en la fecha y hora de calibración). Presentación monodosis. Sustancia radiactiva

Versión CFTR-0002 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 397497.—( IN2022701534 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9 del acta de la sesión 1771-2022, celebrada el 21 de noviembre del 2022,

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I.          El literal b, del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

II.          El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

III.         El literal b, del artículo 8 de la Ley 7732, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la superintendencia, de acuerdo con esta ley.

IV.        Mediante el artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre de 2008, el Conassif aprobó el Acuerdo Sugeval 08-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

V.         Mediante el artículo 7 del acta de la sesión 1261-2016, celebrada el 21 de junio de 2016, se modificó el nombre del Título V del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y varios de sus artículos, sustituyendo los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario e introduciendo los fondos de inversión de desarrollo de proyecto.

Parte de dicha reforma consideró que, al momento de la inscripción del fondo de inversión de desarrollo de proyecto, el prospecto, que es de revisión previa por parte de la superintendencia, debe contener todos los elementos de revelación necesarios para que el público inversionista no sólo conozca los riesgos generales de esta figura, sino que, a la vez, le permita conocer y valorar el proyecto específico que se le propone y estableció otras condiciones relacionadas con el requerimiento de contar con legitimación para utilizar los terrenos de previo a la primera colocación de participaciones, así como con un estudio de factibilidad financiera. El contenido del prospecto se regula en el artículo en artículo 19 del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Adicionalmente, en el caso de los fondos de inversión de desarrollo de proyectos, los artículos 93, 94 y 94 bis incluyen una serie de revelaciones particulares.

Consideraciones técnicas

VI.        Las sociedades administradoras de un fondo de inversión de desarrollo de proyecto han expuesto varios inconvenientes operativos, relacionadas con el requerimiento de que el prospecto inicial del fondo de inversión incluya todos los detalles del proyecto, lo cual representa retos para iniciar la ejecución de un fondo de desarrollo de proyecto en algunos casos particulares. La justificación de las sociedades administradoras para la reforma normativa requerida incluye la necesidad de contar con la autorización del fondo de inversión, de forma tal que le permita constituir la figura jurídica para la suscripción de opciones de compra de terrenos o para que el fondo pueda recibir la cesión de derechos de uso u usufructo de terrenos. Por otra parte, si un fondo de inversión de desarrollo de proyecto participa en procesos con entidades del sector público, se le requiere su inscripción en el sistema de compras públicas (Sicop), para lo cual es necesario contar con la figura jurídica constituida. Asimismo, la inscripción en Sicop es de carácter obligatorio para adquirir o arrendar edificaciones por construir por parte de la Administración Pública. Adicionalmente, es necesario contar con la figura jurídica para la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de obra pública y en relaciones con el sector privado, con el fin de contar con una figura independiente de la sociedad administradora, sobre todo, cuando ésta se rige por la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494.

VII.       Resulta razonable efectuar ajustes normativos para facilitar la inscripción de fondos de desarrollo de proyectos, en tanto se preserven los niveles de exigencia y oportunidad en la revelación, para que los inversionistas cuenten con la información requerida para tomar su decisión de inversión de previo a la primera colocación y en general, la transparencia del mercado. Se considera pertinente mantener el procedimiento actual para la autorización de los fondos de inversión de desarrollo de proyectos y efectuar un ajuste en la normativa, para permitir, alternativamente, un esquema de autorización en el cual las revelaciones requeridas del proyecto se incluyan en el prospecto en forma posterior a la autorización inicial del fondo de inversión, pero condicionado a que, antes de la primera colocación de las participaciones, se incluya, como parte de la aprobación definitiva, toda la información del proyecto mediante un proceso de modificación por autorización previa por parte de la superintendencia, según lo establecido en los artículos 23 y 25 del Acuerdo Sugeval 08-09 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Este esquema mantiene la posibilidad de que las sociedades administradoras incluyan en el prospecto desde la solicitud inicial para la autorización del fondo de inversión, la información requerida sobre el proyecto si ya la poseen; o bien, facilitar el proceso de autorización del fondo de inversión en aquellos casos en que la sociedad administradora requiera la constitución jurídica del fondo de inversión para actuar en las fases previas requeridas para la ejecución del proyecto, y posteriormente incorporar la información del proyecto para su aprobación definitiva ante la Sugeval.

VIII.       El esquema planteado mantiene incólumes los principios de revelación establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, a través del prospecto de los fondos de inversión de desarrollo de proyectos y no genera riesgos adicionales para los futuros inversionistas del fondo, en vista de que la colocación de las participaciones se podría realizar hasta que se cuente con toda la información del proyecto debidamente revelada y una vez concluido el proceso de revisión por autorización previa por parte de la Superintendencia.

IX.        La reforma debe ser congruente con el manejo responsable y eficiente de los recursos públicos de la superintendencia y con la información que esta divulga. En ese sentido, en los casos en los que se inscriba el fondo de inversión de desarrollo de proyectos en que la sociedad administradora requiera la constitución jurídica para actuar en las fases previas requeridas para la ejecución del proyecto, en el trámite de inscripción, se debe indicar el nombre y una breve descripción del proyecto que se pretenderá desarrollar. La revisión integral por parte de la superintendencia de los apartados correspondientes al proyecto se efectuará, una vez que se presente la información completa de éste, mediante un trámite de modificación del prospecto por autorización previa, en donde se examinará, de manera integral, la información aportada. Lo anterior, con la finalidad de que en el proceso de inscripción inicial se eviten reprocesos relacionados con la revisión de información parcial del proyecto que se encuentra sujeta a cambio y que se modificará, cuando se incorpore la información del proyecto concreto a desarrollar.

X.         La nueva alternativa no debe ser utilizada por las sociedades administradoras de fondos de inversión para inscribir fondos de inversión genéricos, sin indicar las oportunidades de negocio que están siendo valoradas, y que tiene como consecuencia, por una parte, que el órgano de supervisión destine recursos innecesariamente en la inscripción, seguimiento y posterior desinscripción de productos del Registro Nacional de Valores e Intermediarios que no tienen sustento en realidades empresariales que las sociedades estén valorando y, por otra, que se pueda generar confusión en el público inversionista por la multiplicidad de fondos de inversión inscritos en el Registro, pero que, en realidad, sus sociedades administradoras no han concretizado los negocios a realizar. Por tanto, los prospectos deben seguir siendo preparados para proyectos específicos que sean contestes con las políticas que las sociedades administradoras definen, en atención a su gobernanza y modelos de negocio, elementos que forman parte de la supervisión que se realiza de dichas sociedades.

XI.        Dado que es viable establecer disposiciones reglamentarias para la autorización inicial de fondos de inversión de desarrollo de proyectos en que la sociedad administradora requiera la constitución jurídica para actuar en las fases previas requeridas para la ejecución del proyecto, es necesario considerar en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como en el prospecto, que se incluya una leyenda expresa y clara, respecto de que dichos fondos requieren la autorización por modificación previa para incorporar la información del proyecto, no incluyen la información completa sobre el proyecto, y que el fondo no puede efectuar la colocación de sus participaciones entre el público inversionista hasta que la Sugeval lo apruebe.

XII.       El periodo máximo que un fondo de inversión de desarrollo de proyectos en que la sociedad administradora requiera la constitución jurídica para actuar en las fases previas requeridas para la ejecución del proyecto puede estar inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, ya se encuentra delimitado por el plazo máximo para inicio de operaciones establecido en el Acuerdo Sugeval 08-09 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, en su artículo 17, el cual se considera razonable para que la sociedad pueda  completar toda la información requerida y la someta a un trámite de autorización por modificación previa.

XIII.       La presente reforma no implica una modificación en el contenido mínimo del prospecto, ni en la información a revelar sobre el proyecto o la antelación con la que el inversionista debe contar con la información completa en el prospecto sobre el fondo y el proyecto de previo a la colocación establecida reglamentariamente; únicamente se trata de un ajuste procedimental en el momento en que se presenta la información a revelar sobre el proyecto, de manera que las sociedades administradoras puedan, cuando así lo requieran, constituir la figura jurídica para  actuar en las fases previas requeridas para preparar un proyecto de desarrollo. La reforma constituye una modificación menor, en vista de que su objetivo es simplificar el trámite y consolidar la normativa de fondos de inversión de desarrollo de proyectos, sin que esto implique cargas o impactos adicionales para las sociedades administradoras u otras partes interesadas.

dispuso, por unanimidad y en firme:

Adicionar el artículo 16bis al Acuerdo Sugeval 08-09, Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión:

“Artículo 16bis. Trámite de Autorización para Fondos de inversión de Desarrollo de Proyecto

Para efectos del cumplimiento de la presentación del prospecto requerido en el literal c. del artículo 15, en el caso de los fondos de inversión de desarrollo de proyecto, las sociedades administradoras de fondos de inversión pueden optar por presentar el trámite de autorización para realizar oferta pública del fondo de conformidad con las siguientes alternativas:

a)         Presentar el prospecto que incluya la información completa y detallada sobre el proyecto.

b)         Presentar el prospecto únicamente con la indicación del nombre, el objetivo, una descripción básica del proyecto y su localización. En este caso el fondo no puede efectuar la colocación de sus participaciones hasta que reciba la autorización de la superintendencia según lo establecido en los artículos 23, 25, 93, 94 y 94 bis de este Reglamento.

La sociedad administradora que solicite la inscripción de un fondo de inversión de desarrollo de proyecto acogiéndose al literal b, debe presentar toda la información requerida sobre el proyecto por desarrollar y solicitar la modificación del prospecto mediante un trámite de autorización previa por parte de la superintendencia según lo establecido en los artículos 23 y 25 de este Reglamento. El Fondo queda habilitado para efectuar la primera colocación de las participaciones una vez que la modificación esté autorizada por la superintendencia e inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Para los fondos de inversión de desarrollo de proyecto que se autoricen según lo estipulado en el literal b, se procede a incorporar en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en la portada del prospecto la siguiente leyenda:

“El prospecto no incluye la información sobre el proyecto por desarrollar, por tanto, este fondo de inversión no puede efectuar la colocación de sus participaciones entre el público inversionista hasta que incorpore toda la información requerida sobre el proyecto y sea autorizado por la Sugeval.”

La superintendencia retirará dicha leyenda una vez que se cumpla con la revelación en el prospecto de toda la información requerida para el proyecto y haya sido autorizada por ésta.”

Adicionar un nuevo párrafo tercero al artículo 49 del Acuerdo Sugeval 08-09, Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión:

“Artículo 49. Calificación de riesgo de los fondos de inversión

(…)

En el caso de fondos de inversión de desarrollo de proyecto cuya autorización inicial se efectúe según lo estipulado en literal b, del artículo 16bis, el plazo para la primera calificación se cuenta a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales del proceso de modificación del prospecto por autorización previa, mediante la cual se incorpora la información relacionada con el proyecto.

(…)”

Rige a partir de su publicación.”

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 394282.—  ( IN2022697604 ).

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el inciso I, artículo 8 del acta de la sesión 6093-2022, celebrada el 23 de noviembre del 2022,

En lo tocante a la remisión en consulta pública de la propuesta de modificación del Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

considerando que:

I.—La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta de la sesión 5419-2009, celebrada el 1° de abril de 2009, aprobó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco Central de Costa Rica, derivado de la Ley de Contratación Administrativa, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 83 del 30 de abril de 2009.

II.—Mediante Ley 9986, se emite la Ley General de Contratación Pública, que entró en vigencia a partir del 1° de mayo de 2022 y que modifica en su totalidad la contratación pública a desarrollarse en el país. 

III.—En concordancia con lo anterior y para disponer de mecanismos de control interno que garanticen la seguridad de la contratación pública de la Institución, es necesario adecuar la normativa interna relacionada con la materia, para adecuarla a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública. Entre tal normativa, figura principalmente el Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

dispuso en firme:

1ºRemitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación del Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la comunicación de este acuerdo, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico: correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el particular.

“Reglamento Interno de Contratación Pública

del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos

de Desconcentración Máxima

Título I

“Disposiciones Generales”

CAPÍTULO I

FUNDAMENTO, APLICACIÓN, OBJETIVO,

ABREVIATURASY DEFINICIONES

Artículo 1ºFundamento y ámbito de aplicación.

El presente reglamento se dicta de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la actividad contractual en materia de contratación pública y demás leyes conexas. Sus normas son de acatamiento obligatorio para todos los sujetos participantes en los procesos de contratación pública que promueva la Proveeduría Institucional del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para las adquisiciones (bienes, servicios, obras) tanto del Banco Central de Costa Rica como sus Órganos de Desconcentración Máxima.

Artículo 2ºObjetivo.

Las disposiciones que integran el presente reglamento tienen como objetivo conducir las distintas actividades que contempla los procesos de contratación pública que realiza la Proveeduría Institucional para el BCCR y los Órganos de Desconcentración Máxima -a saber el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia General de Seguros, así como a cualquier otro órgano desconcentrado que surja con posterioridad a su entrada en vigencia-, mediante el establecimiento de normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los distintos sujetos que intervienen por parte de la Proveeduría Institucional, centros de costo y otros sujetos distintos a la Administración. 

Artículo 3ºAbreviaturas. 

Para delimitar los alcances de algunos términos se procede de inmediato a establecer su significado:

           ACP: Autoridad de Contratación Pública. 

           BCCR: Banco Central de Costa Rica.

           CGR: Contraloría General de la República.

           CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

           DCP: Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda. 

           LGCP: Ley General de Contratación Pública.

           ODM: Órganos de Desconcentración Máxima.

           RLGCP: Reglamento a la LGCP.

           SOLPED: Solicitud de Pedido que se registra en el Sistema ERP-SAP.

        SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras. 

           SUGESE: Superintendencia General de Seguros. 

           SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. 

           SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

           TCI: Tarjeta de Compras Institucionales. 

Artículo 4ºDefiniciones.

           Cláusula Penal: Sanción económica por ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales, que se encuentra establecida y motivada en el pliego de condiciones conforme lo establece la LGCP y su Reglamento.

           División Asesoría Jurídica: Instancia competente para asesorar desde el ámbito legal, en los procedimientos de contratación pública del BCCR y de los ODM. 

           Estudio de Mercado o Sondeo de Mercado: Insumo que debe realizar el Administrador del Contrato, en la forma en que disponga la LGCP y su Reglamento, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

Tendrá también como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero que establece la LGCP. 

En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la institución. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.

Los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

        Fragmentación ilícita: Acto mediante el cual, la institución y sus órganos desconcentrados, fragmentan las adquisiciones de los bienes, las obras y los servicios que requiera, con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

           Impostergables: Adquisición de bienes, servicios u obras, que no puede diferirse o demorarse, de necesidad inmediata. 

           Indispensables: Adquisición de bienes, servicios u obras, de los que no se puede prescindir y que son necesarios para el alcance de los fines institucionales. 

        Institución: Para los efectos del Reglamento, se entiende por institución, el Banco Central de Costa Rica (BCCR), incluyendo sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM).

           Multa: Sanción económica por ejecución defectuosa del objeto contractual, que se encuentra establecida y motivada en el pliego de condiciones conforme lo establece la LGCP y su Reglamento.

           Pliego de condiciones: Documento mediante el cual se establecen los requisitos que determine la LGCP y su Reglamento, entre ellos los aspectos de admisibilidad, las especificaciones técnicas, los parámetros para verificar la calidad y el sistema de calificación de ofertas. Dicho documento podrá ser modificado antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones. 

           Proceso Gestión de Contratación Pública: Área de la Proveeduría Institucional encargada de realizar la adquisición de bienes, servicios y obras.

           Proceso Gestión de Facturas: Área de la Proveeduría Institucional encargada de realizar las gestiones varias de previo al pago de facturas por parte del Área correspondiente. 

           Proveeduría Institucional: Instancia competente para asesorar, acompañar y capacitar en materia de contratación pública, a todas las instancias del BCCR y de los ODM.

           Razonabilidad de precios: Ejercicio que desarrolla el Administrador del Contrato, en todos los procedimientos de contratación pública, según lo dispuesto en el presente reglamento, en la LGCP y el RLGCP.

CAPÍTULO II

Generalidades

Artículo 5ºRégimen jurídico.

El BCCR podrá utilizar instrumentalmente cualquier figura contractual que constituya la mejor forma para la debida satisfacción del fin público, siempre que se justifique por acto motivado suscrito por el funcionario que tenga competencia para ello, según la estructura interna del BCCR. Previo a utilizar alguna figura contractual de las que indica el artículo 7 de la LGCP, la Proveeduría Institucional en conjunto con la División Asesoría Jurídica, deberá motivar la procedencia legal de la utilización de dicha figura. 

Artículo 6ºPlanificación.

En el primer mes de cada período presupuestario, la Proveeduría Institucional dará a conocer el programa de adquisiciones proyectado del BCCR y sus ODM, el cual no implicará compromiso alguno de contratar. Tal publicación deberá realizarse en el sistema digital unificado. 

Artículo 7ºPrevalencia de la economía de escala.

Todos los centros de costo del BCCR y ODM, deberán consolidar sus requerimientos de consumo con la Proveeduría Institucional, a fin de que se promuevan procedimientos de compra que aseguren los mejores precios y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía. Se exceptúan de lo anterior los convenios marco regionalizados y las compras que propicien la promoción económica o social de una región.

Para consolidar los requerimientos de consumo y aprovechar al máximo la economía de escala a lo interno mediante compras coordinadas, se deberán seguir los lineamientos emitidos a lo interno de la institución. 

En tales casos, se realizará un único procedimiento, para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y para reducir los costos de transacción. 

Artículo 8ºContenido presupuestario. 

Previo a promover el concurso, los responsables de los centros de costo deben acreditar la existencia de contenido presupuestario. 

Si el procedimiento se iniciara sin disponer de recursos presupuestarios, la Gerencia, el Director de División o superior inmediato respectivo podrá autorizarlo, sin embargo, esto deberá advertirse en el pliego de condiciones. En tal supuesto, no podrá emitirse el acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por quien corresponda. 

En caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos ejercicios económicos, se deberán incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el valor total de la contratación deberá estar contemplado en el marco de presupuestación plurianual.

Artículo 9ºRazonabilidad de precios.

El Administrador del contrato será el responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del precio ofertado, en el informe técnico de la(s) oferta(s) presentada(s) para recomendar la adjudicación.

La razonabilidad del precio se debe desarrollar de forma amplia en el informe técnico, utilizando algunas bases y elementos que ayudan para motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio, ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión de los fondos públicos, apegado a los principios generales de la contratación pública, para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa de los siguientes aspectos:

a)         Que se cuenta con el contenido presupuestario para hacerle frente a la obligación durante todo el plazo contractual.

b)         Que el precio cumple con las tasas, tributos e impuestos locales, entre otros, según corresponda. 

c)         Que los precios ofertados para servicios cumplen con las tarifas de los Colegios Profesionales cuando esto aplique, o bien que la mano de obra estipulada por el oferente cumple con la ley de salarios mínimos vigentes al momento de la recepción de ofertas”

d)         Presentación de la revisión de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos que proceda, según lo dispuesto en el pliego de condiciones. 

e)         Presentación de una comparación porcentual de precios, donde se logre determinar que el precio es razonable, en relación con el banco de precios del sistema digital unificado, el estudio de mercado, los históricos de contrataciones anteriores y/o similares del objeto contractual, las contrataciones iguales o similares de otras instituciones públicas realizadas en el sistema digital unificado o bien en el sistema Observatorio de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda.

f)          Valoración en los casos de que el objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, que se deberá razonar el precio de cada una.

g)         Justificación de los precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio previo del mercado y estimación presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo.

Todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad patrimonial, igualdad, valor por el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al precio que dicte la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 10.—Utilización del sistema unificado de compras públicas.

Toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado. La utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta. 

Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, la Proveeduría Institucional acreditará esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública para obtener la autorización respectiva y proceder con la contratación pública sin que medie el sistema. 

La formalización de contratos que deban plasmarse en escritura pública queda exceptuada del uso del sistema digital unificado y, en tal caso, el contrato celebrado deberá constar en el sistema.

Artículo 11.—Obligación de atención y cumplimiento. 

Toda gestión que formule el contratista, que sea necesaria para la continuidad de la ejecución del contrato, deberá ser resuelta y comunicada por el Administrador del contrato dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones o en el contrato.  Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles. 

La inobservancia de los plazos anteriores originará responsabilidad administrativa del funcionario incumpliente. 

Artículo 12.—Figuras en la contratación pública. 

a)         Proveedor: Brinda bienes, servicios y obras al BCCR u ODM.

b)         Oferente: Participante de un trámite de Contratación Pública, por medio de la presentación de una oferta, donde ofrece un bien, servicio u obra a solicitud del BCCR u ODM. 

c)         Adjudicatario: Ganador de un trámite de contratación pública, una vez que el acto de adjudicación haya quedado en firme y debidamente notificado. En los casos que proceda, al adjudicatario se le solicitan timbres fiscales y garantía de cumplimiento, para la confección del contrato. 

d)         Contratista: Responsable de brindar un bien, servicio u obra al BCCR u ODM. Con el contrato u orden de pedido notificado, el contratista deberá de coordinar la entrega de lo adjudicado con el Administrador del contrato. 

e)         Administrador del contrato: Funcionario (s) expresamente designado(s) por el responsable del centro de costo, para fungir como contraparte técnica en los contratos realizados por el BCCR o los ODM, quien(es) asumirá(n) la responsabilidad de velar por la correcta ejecución del contrato. Cuando esta función sea desempeñada por varios funcionarios, se deberá establecer la responsabilidad particular de cada uno y de no hacerse, se entenderá para todos los casos que la responsabilidad es compartida solidariamente.

Título II

“Competencias de los funcionarios involucrados

en el procedimiento de contratación pública”

CAPÍTULO I

Obligaciones y funciones de la Proveeduría Institucional

Artículo 13.—Corresponde a la Proveeduría Institucional:

1.         Informar mediante circulares internas y externas sobre los trámites administrativos que deben cumplirse en relación con el proceso de la contratación pública.

2.         Revisar si las Solicitudes de Pedido (SOLPED), las Decisiones Iniciales, anexos, términos de referencia que confeccionan y presentan los Centros de Costo, cumplen con los requisitos en materia de contratación pública.

3.         Emitir los informes de condiciones generales y legales que se requieran como parte del proceso de adjudicación de la contratación pública.

4.         Calcular y efectuar, previa coordinación con el centro de costo, la revisión y reajuste de precios solicitada.

5.         Confeccionar, mantener actualizado y debidamente foliado el expediente electrónico de trámites que no se realizarán por medio del sistema digital unificado en los casos excepcionales que aplique.

6.         Brindar la asesoría, acompañamiento y capacitación que en materia de contratación pública se requiera.

7.         Mantener actualizado el presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación pública como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan por las autoridades competentes.

8.         Gestionar el trámite de facturación previo a los pagos que se deriven de la compra de bienes, servicios u obras que hayan sido tramitados por el procedimiento de contratación pública correspondiente y recibidos a entera satisfacción por parte del Administrador del contrato.

9.         Tramitar las compras con fondos de caja chica que se generen de conformidad con este reglamento.

10.        Contar con un sistema de alertas que le notifiquen al Administrador del contrato la finalización de sus contratos de servicios continuos.

11.        Crear y mantener actualizados los diferentes formatos de Decisiones Iniciales en la base de datos del sitio interno que se designe para estos efectos.

12.        Confeccionar un cronograma para cada trámite de contratación pública y adjuntarlo al expediente electrónico del sistema digital unificado.

13.        Tramitar las exenciones ante el Ministerio de Hacienda.

14.        Atender todas las solicitudes de información administrativa requerida por los diferentes departamentos del BCCR u ODM, o bien cualquier entidad gubernamental.

15.        Proporcionar constancias administrativas solicitadas por los contratistas, donde conste la recepción a satisfacción de bienes, servicios y/u obras, por parte del Administrador del contrato.

16.        Asesorar, como usuario final, en el funcionamiento tecnológico de las implementaciones que involucren las adquisiciones anuales mediante sistemas internos de la institución y el sistema digital unificado, según la Ley General de Contratación Pública, que brinden funcionalidad técnica al Departamento de Proveeduría. 

17.        Liderar iniciativas de mejora y velar por el funcionamiento de la gestión de operaciones aplicando técnicas y herramientas modernas en la gestión de la calidad normas ISO.

18.     Autorizar las cesiones de contratos mediante acto debidamente motivado.

CAPÍTULO II

Obligaciones y funciones de los administradores

del contrato

Artículo 14.—Requisitos del Administrador del Contrato:

El Administrador del Contrato deberá contar con la competencia técnica necesaria para gestionar correctamente el ciclo de vida de la contratación pública, con el objetivo de asegurar el buen uso de los fondos públicos y la obtención oportuna de bienes, obras y/o servicios.

El Administrador del Contrato deberá manifestar que cuenta con experiencia técnica consistente con el grado de complejidad y de responsabilidad requerido para atender apropiadamente las funciones delegadas. Además, deberá estar debidamente capacitado en contratación pública, para realizar, supervisar y llevar a cabo la correcta ejecución contractual desde la Decisión Inicial hasta el finiquito del contrato, en los casos que proceda. 

La Administración deberá asignar al profesional con el perfil idóneo y la experiencia técnica requerida, para que funja como Administrador del Contrato, esto en apego al principio de diligencia y en concordancia con el perfil profesional.  Para ello, la Administración, emitirá las políticas internas respectivas. 

Artículo 15.—Corresponde al Administrador del Contrato:

1.         Buscar el asesoramiento de la Proveeduría Institucional en materia de contratación pública.

2.         Participar activamente en las reuniones que convoque la Proveeduría Institucional con motivo del procedimiento de contratación pública requerido.

3.         Elaborar de previo a la atención de un trámite de contratación pública el estudio de mercado para determinar al menos lo siguientes elementos: aspectos presupuestarios, especificaciones o características técnicas, el rango de precios del bien, servicio u obra a contratar (razonabilidad del precio) e identificar las posibles sanciones económicas, multas y/o cláusulas penales, que las justifique. El estudio de mercado debe ir adjunto a la Decisión Inicial.

Se deberá usar la información del catálogo y banco de precios del sistema digital unificado o cualquier otro extremo que defina el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. 

Evaluar la conveniencia de solicitar mejora de precio en el pliego de condiciones, para lo cual deberá crear un mecanismo de mejora.

4.         Remitir a la Proveeduría Institucional la SOLPED liberada, la Decisión Inicial emitida por la instancia competente de acuerdo con el presente reglamento y los términos de referencia técnicos del bien, servicio u obra completos, acorde con lo existente en el mercado y respetando el principio de igualdad y libre concurrencia.

5.         Revisar de no incurrir en fragmentación ilícita.

6.         Aprobar el pliego de condiciones, en lo que respecta a las especificaciones técnicas del bien, servicio u obra a adquirir.

7.         Atender oportunamente las consultas que presenten los proveedores, oferentes, adjudicatarios y contratistas.

8.         Atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la Proveeduría Institucional para resolver las aclaraciones y/o modificaciones al pliego de condiciones que se presenten en el proceso, en relación con los aspectos técnicos y generales del objeto a contratar. De igual forma, deberá atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la División Asesoría Jurídica para resolver los recursos de objeción.

9.         Acreditar las razones calificadas ante la Proveeduría, para solicitar las prórrogas al plazo de adjudicación. 

10.        Elaborar un informe técnico que incluya el análisis de la(s) oferta(s), la justificación amplia y detallada de la razonabilidad de precio con indicación expresa según los dispuesto en este reglamento en el artículo de razonabilidad de precios y la recomendación de la(s) oferta(s) a adjudicar. En aquellos casos que exista una metodología de evaluación por factores, se deben visualizar los cálculos de cada factor.

11.        Atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la División Asesoría Jurídica para resolver los recursos de revocatoria, apelación y denuncias que interpongan al acto de adjudicación.

12.        Cumplir a cabalidad con el correcto cumplimiento de cada una de las obligaciones indicadas en el pliego de condiciones, la oferta y el contrato.

13.     Coordinar de forma integral todos los aspectos administrativos, operativos y funcionales durante la fase de ejecución contractual.

14.        Remitir los documentos que se generen durante todas las etapas del procedimiento de contratación, al Proceso Gestión de Contratación Pública, para mantener actualizado el expediente administrativo electrónico.

15.        Llevar un control de los contratos que tenga a su cargo, para velar que los mismos se ejecuten dentro de la vigencia contractual, y condiciones originalmente pactadas.

16.        Valorar, de acuerdo con la necesidad institucional, la prórroga de los contratos y comunicar la decisión a la Proveeduría Institucional con una antelación de al menos dos meses previos a la fecha de vencimiento del contrato. 

17.        Comunicar a la Proveeduría Institucional, la no continuación de los contratos estipulados con prórroga automática, con una antelación de al menos dos meses previos a la fecha de vencimiento del contrato. 

18.        Solicitar a la Proveeduría Institucional, las modificaciones a los contratos que se encuentran bajo su fiscalización, cumpliendo con lo que señala la LGCP y su Reglamento al respecto. Cuando la modificación exceda el 20% del contrato original hasta un 50% como máximo, dicha solicitud deberá de contar con la aprobación del superior inmediato que corresponda.   

19.        Emitir el criterio técnico para atender las gestiones de reajustes o revisiones de precios. 

20.        Realizar el cálculo de las multas y cláusulas penales de los contratos que se encuentran bajo su fiscalización. 

21.        Poner en conocimiento de forma inmediata a la Proveeduría Institucional acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales y solicitar la ejecución de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales, multas, acompañado del cálculo respetivo de dichos incumplimientos.

22.        Controlar que la contratación con sus respectivas prórrogas no supere el umbral máximo presupuestario del tipo de procedimiento del concurso que dio origen al bien, servicio u obra a contratar, y según la modalidad del contrato.

23.        Planificar, revisar y documentar que la contratación a su cargo cuente con la disponibilidad de recursos presupuestarios durante toda la vigencia del contrato.

24.        Coordinar y realizar la recepción y/o entrega de los bienes, servicios u obras, acatando las disposiciones aplicables en los respectivos procedimientos.

25.        Atender las gestiones de prórroga en la entrega de bienes, servicios u obras que realicen los contratistas, así como otorgarlas o denegarlas por los medios respectivos que indique la Proveeduría Institucional o la Ley General de Contratación Pública y su respectivo reglamento.  

26.        Elaborar por los mecanismos definidos para tal efecto, el acta de recepción provisional o definitiva, cuando corresponda.

27.        Autorizar el flujo de la factura, para que el responsable del Centro de Costo proceda con la aprobación del trámite de gestión de factura.

28.        Remitir a la Proveeduría institucional, en un plazo no mayor a quince días naturales, la factura aprobada de acuerdo con lo indicado en el inciso anterior. La Proveeduría Institucional podrá ajustar este plazo mediante comunicado institucional para efectos de cierre de periodo presupuestario.

29.        Coordinar con la División Asesoría Jurídica el finiquito en los contratos de obra y remitirlo a esta dependencia.

30.        En los casos, que dicte la normativa en contratación pública, donde se indique que se realizarán revisiones, controles, supervisiones, y tareas similares, para la debida fiscalización de los fondos públicos, el Administrador del Contrato será responsable de completar y actualizar cualquier herramienta informática creada para mostrar información importante durante la etapa de ejecución contractual.

31.        Los Administradores de Contratos designados para atender los contratos, independiente de la modalidad, deberán atender la ejecución contractual, según los incisos del presente artículo.

CAPÍTULO III

Actos a cargo del titular de la gerencia

Artículo 16.—Corresponde al titular de la Gerencia:

1.         Suscribir las decisiones iniciales cuando por razones de oportunidad, conveniencia, interés público o institucional se requiera.

2.         Suscribir en conjunto con la Dirección del Departamento Servicios Institucionales, las decisiones iniciales para licitaciones mayores de obra pública. 

3.         Motivar, en conjunto con el Director de División que corresponda, los actos que establece la LGCP y su Reglamento, para la compra o arrendamiento de bienes inmuebles, cuando para ello, no medie un procedimiento ordinario de contratación. 

4.         Resolver los recursos que le correspondan. 

5.         Emitir cualquier acto, suscribir contratos o modificaciones, que le competa en su calidad de superior administrativo. 

CAPÍTULO IV

Actos a cargo del titular de la división

servicios compartidos 

Artículo 17.—Corresponde al titular de la División Servicios Compartidos:

1.         El acto de adjudicación, deserción o infructuoso de los procedimientos de licitaciones mayores y de la excepción de contratación de numerario establecida en el artículo 3 inciso f) de la LGCP. 

2.         El acto que deba emitirse para el procedimiento especial de compra o arrendamiento de bienes inmuebles, previo cumplimiento de los requisitos que establece la LGCP y su Reglamento al respecto.   

3.         Resolver los recursos que le correspondan.  

4.         Suscribir las modificaciones contractuales que resulten de los procedimientos de licitaciones mayores y de la excepción de contratación de numerario establecida en el artículo 3 inciso f) de la LGCP.

CAPÍTULO V

Actos a cargo del titular de la proveeduría institucional

Artículo 18.—Corresponde al titular de la Proveeduría Institucional:

1.         El acto de adjudicación, deserción o infructuoso de los procedimientos de licitaciones menores, licitaciones reducidas, de excepción (excepto la contratación de numerario).

2.         El acto que deba emitirse para los procedimientos extraordinario de remate y subasta inversa electrónica, previo cumplimiento de los requisitos que establece la LGCP y su Reglamento al respecto.

3.         Autorizar mediante acto motivado, la solicitud para el procedimiento especial de urgencia, después de analizadas las razones especiales expuestas por el Director de División solicitante. 

4.         Ejecutar el cobro de multas o cláusulas penales mediante el procedimiento que define la LGCP y su Reglamento al respecto.

5.         Ejecutar las garantías de cumplimiento y colaterales mediante el procedimiento que define la LGCP y su Reglamento al respecto.

6.         Imponer las sanciones administrativas y económicas a particulares, siguiendo el procedimiento que define la LGCP y su Reglamento al respecto.

7.         Resolver los recursos que le correspondan.

8.         Resolver las gestiones de reajustes o revisiones de precios. 

9.         Suscribir las modificaciones contractuales que resulten de los procedimientos de licitaciones menores, licitaciones reducidas y de excepción. 

CAPÍTULO VI

Actos a cargo de la división asesoría jurídica del BCCR

Artículo 19.—Corresponde a la División Asesoría Jurídica:

1.         Brindar la asesoría jurídica, acompañamiento y capacitación que en materia de contratación pública se requiera, en el ámbito de sus competencias. 

2.         Resolver los recursos de objeción que se interponen ante la Administración.

3.         Atender los recursos de objeción que se interponen ante la CGR.

4.         Atender los recursos de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación, declaratoria de infructuoso o desierto.

5.         Refrendar internamente para efectos de eficacia jurídica, los contratos que dispongan los reglamentos al respecto.  

6.         Gestionar el refrendo contralor cuando proceda.

7.         Tramitar las gestiones que el Administrador del contrato solicite para la finalización de modo normal o anormal de algún contrato en particular.

8.         Tramitar la ejecución de las garantías de cumplimiento y colaterales.

9.         Tramitar la gestión o el procedimiento correspondiente para la aplicación de sanciones económicas o administrativas que define la LGCP, una vez que el Administrador del contrato realice el cálculo y lo haga del conocimiento del Departamento de Proveeduría.

10.        Elaborar los finiquitos que soliciten los Administradores de Contratos y coordinar su firma. 

Título III

“De la gestión de la contratación pública”

CAPÍTULO I

De las decisiones iniciales

Artículo 20.—De acuerdo con el tipo de procedimiento de contratación y su umbral, éste deberá de contar con su respectiva decisión inicial suscrita por quien corresponda de acuerdo con la siguiente distribución interna de competencias:

Para las contrataciones de bienes y servicios requeridas por el BCCR:

1)         Los procedimientos que deban tramitarse mediante licitación mayor deberán contar con una decisión inicial suscrita por el Director de División que corresponda. 

2)         Los procedimientos que deban tramitarse mediante licitación menor o licitación reducida deberán contar con una decisión inicial suscrita por el Director de Departamento que corresponda.

b) Para las contrataciones de bienes y servicios requeridas por los ODM:

1)         Los procedimientos que deban tramitarse mediante licitación mayor deberán contar con una decisión inicial suscrita mancomunadamente por el Superintendente, Intendente o Director de División y Coordinador Administrativo que corresponda. 

2)         Los procedimientos que deban tramitarse mediante licitación menor o licitación reducida deberán contar con una decisión inicial suscrita mancomunadamente por el Director de Departamento y Coordinador Administrativo que corresponda. 

3)         Los procedimientos cuyo estimado del objeto contractual no exceda el 50% del monto correspondiente a la licitación reducida, podrán contar con una decisión inicial suscrita por el Coordinador Administrativo que corresponda.

c) Para las contrataciones de obra pública:

1)         Los procedimientos de obra pública que deban tramitarse mediante licitación mayor deberán contar con una decisión inicial suscrita por la Dirección del Departamento Servicios Institucionales en conjunto con la Gerencia. 

2)         Los procedimientos de obra pública que deban tramitarse mediante licitación menor o reducida deberán contar con una decisión inicial suscrita por el Director del Departamento Servicios Institucionales. 

CAPÍTULO II

Del uso de las excepciones de contratación

Artículo 21.—Corresponde a la Proveeduría Institucional emitir el acto final del procedimiento de adjudicación, deserción o infructuoso de los procedimientos de excepción, excepto para la adquisición de numerario que debe emitirlo el titular de la División Servicios Compartidos. 

Cuando se utilicen los procedimientos de excepción, estos deberán contar con todos los elementos e insumos que exija la LGCP y su Reglamento. 

En todo proceso deberá contarse con una decisión inicial, esta deberá ser suscrita por la persona funcionaria competente para cada actividad, de acuerdo con lo siguiente:

a)         Corresponderá suscribir la decisión inicial, a quien ocupe el cargo de Director de División cuando el estimado del objeto contractual, sea igual o superior al monto de una licitación mayor. 

b)         Corresponderá suscribir la decisión inicial, a quien ocupe el cargo de Director de Departamento cuando el estimado del objeto contractual, sea menor al monto de la licitación mayor. 

c)         Podrá suscribir la decisión inicial a quien ocupe el cargo de Coordinador Administrativo, cuando el estimado del objeto contractual no exceda el 50% del monto correspondiente a la licitación reducida.

Artículo 22.—Uso de la excepción de Caja Chica:

La Caja Chica es el medio establecido para efectuar compras de bienes, servicios u obras, para gastos indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, de acuerdo con la LGCP y el RLGCP.  Al ser una excepción regulada en la LGCP, esta deberá contar con todos los elementos o insumos que exija la LGCP y su Reglamento. 

CAPÍTULO III

De la terminación del contrato

Artículo 23.—Terminación del contrato.

Los contratos suscritos entre la institución y sus contratistas se extinguirán de manera normal por el acaecimiento del plazo contractual, la ejecución del objeto contractual o el mutuo acuerdo.

También podrán terminarse los contratos de modo anormal, de acuerdo con los escenarios dispuestos en el artículo 110 de la LGCP. Para ello, se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo 114 de la LGCP. 

Artículo 24.—Finiquito.

El Administrador del contrato gestionará con la empresa el finiquito del contrato una vez se haya recibido a satisfacción el objeto contractual que corresponda, para lo cual coordinará con la División Asesoría Jurídica de la Institución la elaboración del documento correspondiente. 

En los contratos de obra, la Administración deberá de realizar el finiquito dentro del plazo máximo de un año a partir de la recepción definitiva de la obra.

En los contratos de servicios o suministros de bienes, a solicitud del Administrador del contrato, podrán pactarse finiquitos dentro de los seis meses contados a partir de la recepción definitiva. 

Artículo 25.—Caducidad.

Los contratos podrán extinguirse de manera anormal aplicando la figura de la caducidad, cuando se esté ante la inactividad de la Administración o del contratista, por un periodo que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria de suspensiones parciales. 

En caso de que el contrato caduque por responsabilidad de la Administración cabría indemnización para el contratista y una eventual sanción al funcionario que con su omisión hubiera causado la caducidad del contrato, lo anterior siempre y cuando el contratista haya realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución contractual.

Lo anterior, no resultará aplicable a los convenios marco y a los contratos bajo las modalidades de entrega según demanda y consignación, según lo dispuesto en el numeral 112 de la LGCP.

Artículo 26.—Resolución del contrato.

La institución podrá resolver unilateralmente sus contratos por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista. Para ello, el Administrador del contrato deberá documentar preliminarmente el incumplimiento y coordinar con la proveeduría institucional la orden de suspensión del contrato. Una vez suspendido el contrato, la Proveeduría Institucional en conjunto con la División Asesoría Jurídica tramitarán el procedimiento de resolución contractual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.

Artículo 27.—Rescisión por voluntad de la Administración.

La institución podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para ello, el Administrador del contrato deberá de fundamentar su solicitud. Posteriormente la Proveeduría Institucional en coordinación con la División Asesoría Jurídica deberá emitir una resolución razonada, observando el procedimiento dispuesto en el artículo 114 de la LGCP. 

Artículo 28.—Rescisión del contrato por mutuo acuerdo.

Se podrá rescindir del contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no se presenten causas de resolución contractual imputables al contratista. Para ello, la Proveeduría Institucional, en coordinación con el Administrador del contrato motivarán mediante resolución administrativa las razones que fundamentan tal determinación. 

CAPÍTULO IV

De la resolución de controversias

Artículo 29.—Resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa.

Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, esto de conformidad con lo que dispone la LGCP y su Reglamento. 

CAPÍTULO V

Del expediente

Artículo 30.—Expediente administrativo electrónico:

El expediente administrativo electrónico, constituye una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado.

En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el sistema digital unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea. 

Artículo 31.—Contenido e inclusión de documentos en el expediente administrativo electrónico:

Cada contrato deberá contar con un expediente digital, que permitirá llevar una trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de contratación y su ejecución contractual. La Administración definirá mediante políticas, los roles respectivos para incluir en el expediente de forma oportuna, la información y documentación que se genere en cualquiera de las fases, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para la toma decisiones respectivas. 

En cuanto a la información confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la LGCP y su Reglamento. 

Título IV

“Disposiciones finales”

Artículo 32ºDerogaciones.

Con la vigencia del presente Reglamento, a partir del 1 de diciembre de 2022, quedan derogados los reglamentos: Reglamento Interno de Contratación Administrativa del BCCR y Reglamento para la adquisición de compras menores del Banco Central de Costa Rica y los Órganos de Desconcentración, así como aquellas instrucciones, directrices y circulares que, en materia de contratación administrativa, se hubieren emitido.

Artículo 33.—Transitorio.

Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley General de Contratación Pública, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.”

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 394292.—
( IN2022697606 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Comunica

REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºLas palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento Interno, se entenderán de esta forma:

Asamblea General: Órgano principal y superior en la jerarquía organizativa del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Colegiado: Profesional inscrito y autorizado por el Colegio para ejercer en el país las Ciencias Veterinarias;

Colegio: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Comisión: Se refiere a la Comisión Permanente del Fondo de Solidaridad, la cual es un conjunto de colegiados elegidos para representar al colectivo de Colegio para actuar como órgano administrador del Fondo de Mutualidades y Contingencias bajo las responsabilidades conferidas a esta Comisión;

Junta Directiva: Órgano colegiado que se encarga de administrar y diseñar las estrategias del Colegio, a partir de las atribuciones, obligaciones y deberes conferidas en la Ley de Creación del Colegio, siendo constituida por siete miembros elegidos por una Asamblea General

Tesorero General: Miembro activo de la Junta Directiva, encargado de velar por los recursos económicos del Colegio, según deberes y obligaciones implícitos en el puesto de Tesorería.

Tesorero Auxiliar: Miembro activo de la Comisión Permanente del Fondo de Solidaridad, responsable de los recursos económicos en cuanto a su administración y adecuado manejo de este Fondo.  

Fondo de Solidaridad: Segmento del Colegio, que mantiene una autonomía administrativa por medio de la Comisión Permanente, enfocado a la atención de fines sociales debidamente establecidos y limitados en su Reglamento. 

CAPÍTULO II

Del Fondo de Solidaridad

Artículo 2ºCréese un Fondo de Solidaridad destinado a compensar a los beneficiarios legalmente establecidos, de los colegiados que fallezcan, así como para ayudar al colegiado en caso de una enfermedad terminal o incapacidad total y permanente, o con alguna situación de urgencia derivada de una emergencia debidamente comprobada.

Artículo 3ºEl Fondo se conformará en su estructura patrimonial con:

           Cuotas Ordinarias, que se encuentran incluidas dentro de la cuota de colegiatura mensual, la cual debe ser debe ser deducidas de cuota principal para fortalecer el Fondo de Solidaridad para el cumplimiento de los objetivos trazados en la creación de este Fondo. Se define una cuota de ¢1.800.00 mensuales, la cual podrá ser ajustada anualmente de conformidad con la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por del Banco Central y según la realidad económica del país.

           Cuotas Extraordinarias, serán calculadas a partir de situaciones de extrema necesidad para la sostenibilidad económica del Fondo durante el tiempo, o para algún proyecto específico del Fondo de Solidaridad en beneficio de los Colegiados. Su cálculo será a partir de un porcentaje aplicable sobre la base de la cuota ordinaria, el cual no debe ser mayor a un 50% de tal cuota.

Artículo 4ºEl Monto de la Cuota Ordinaria y/o Extraordinaria, será solicitado y propuesto por la Comisión Permanente del Fondo de Solidaridad ante la Junta Directiva, para que sea evaluado y sometido a la aprobación o no de la Asamblea General del Colegio.

Artículo 5ºLas cuotas serán iguales para todos, otorgando iguales derechos y obligaciones a todos los colegiados, siendo proporcional el cobro a partir de las diferentes tarifas que mantiene el Colegio según el estatus del Colegiado.

Artículo 6ºCuando las Cuotas de Colegiatura tengan descuentos o comisiones, estas no deben afectar las cuotas ordinarias o extraordinarias del Fondo, debiendo la Administración y Contabilidad del Colegio, determinar la cuota de colegiatura con descuento más la cuota del Fondo sin deducciones.

CAPÍTULO III

De la Comisión Permanente del Fondo de Solidaridad

Artículo 7ºLa Administración del Fondo de Mutualidades será ejercida por una Comisión Permanente la cual será nombrada por la Asamblea General.

Artículo 8ºLa Comisión Permanente de Solidaridad que administrará el Fondo de Solidaridad, estará integrada por cuatro miembros que durarán en sus cargos tres años. Los miembros podrán ser reelectos hasta por cuatro períodos consecutivos. 

Artículo 9ºLa Comisión de Solidaridad, obedeciendo a su autonomía administrativa, nombrará por votación interna simple y para efectos de su ordenamiento para aprobación de acuerdos los siguientes puestos:  un presidente (a) de comisión, un tesorero (a) auxiliar, un (a) secretario (a) y un (a) vocal, estos nombramientos deben ser asentados en el libro de actas de esta Comisión y la elección deberá ser comunicada, en un máximo de 10 días hábiles a la Junta Directiva y Administración.

Artículo 10.—El quorum de la Comisión se hará con tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, no se tendrá por recibido votos nulos ni abstención de parte de los integrantes de esta comisión. En el caso de un empate en la definición de algún acuerdo, el presidente podrá hacer uso del doble voto que se le concede para la materia de desempate.

Artículo 11.—La Comisión de Solidaridad se reunirá ordinariamente la primera semana de cada febrero para:

           Elegir presidente de comisión, tesorero (a) auxiliar, secretario (a) y un (a) vocal.

           Analizar y valorar el monto de los beneficios a otorgar por el Fondo, esto de acuerdo con la realidad económica del Fondo de Solidaridad; debiendo ser enviada la propuesta de los beneficios al área Administrativa para el análisis de viabilidad de esta, para ser aprobada en la siguiente reunión de la Comisión y ser elevada a la Junta Directiva para la toma oficial del acuerdo.

La Comisión de Solidaridad se reunirá extraordinariamente cuando la convoque el (la) secretario (a), a solicitud del presidente (a).

Artículo 12.—Las reuniones del Fondo de Solidaridad, pueden realizarse bajo la modalidad presencial o virtual, donde en caso de ser virtuales, estas deben ser grabadas para los efectos de la transcripción a Actas, debiendo realizarse reuniones ordinarias al menos una vez trimestralmente, pudiendo realizarse extraordinariamente reuniones para la atención de temas relevantes o de urgencia.

Artículo 13.—El Fondo de Solidaridad debe contar con un libro de Actas debidamente legalizado por el Fiscal del Colegio. Este libro debe ser foliado y contar con un consecutivo de tomos, debiendo ser utilizado para la transcripción de las Actas de la Comisión, siendo el (la) secretario (a) de la Comisión del Fondo de Solidaridad el responsable de este proceso, pudiendo apoyarse para esta transcripción con personal administrativo del Colegio. Las Actas deben ser firmadas por todos los miembros presentes en las sesiones.

Artículo 14.—La asistencia y participación de los integrantes de la Comisión del Fondo de Solidaridad será obligatoria, y debe ser evidenciada con firma en un registro de asistencia para estos efectos. La suma de cuatro ausencias entre ordinarias y extraordinarias injustificadas durante el año será motivo suficiente para que el miembro respectivo quede automáticamente cesante de su cargo. 

Artículo 15.—La Asamblea General le otorga a la Junta Directiva el poder para que, cuando sea necesario, por renuncia o cesación de alguno de los miembros de la Comisión, podrá nombrar de forma interina el (los) sustituto (s) de los puestos vacantes, por el lapso restante o hasta que se realice una nueva Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que incluya en la agenda estos nombramientos.

Artículo 16.—El presidente de la comisión juntamente con el tesorero auxiliar elaborarán un informe de gestión y de resultados económicos, en la primera semana de enero, para ser presentado ante la Junta Directiva, la cual aprobará estos informes para que sean incluidos en el Informe Anual de la Asamblea General.

Artículo 17.—La Comisión del Fondo de Solidaridad queda autorizada para abrir las cuentas corrientes o de inversión que juzgue necesarias. Por no contar el Fondo de Solidaridad una naturaleza jurídica al ser un segmento del Colegio implica que las cuentas que se requieran abrir serán propias del Colegio de Médicos Veterinarios, por lo que tales cuentas deben establecerse con un esquema de firma mancomunada, autorizándose para firmar en estas cuentas el Tesorero General, el presidente de la comisión y el tesorero auxiliar, siendo válida la mancomunación con dos firmas indistintamente del orden. La comisión de este Fondo deberá llevar un control de los desembolsos realizados, y podrá ser revisada bajo solicitud del Tesorero General o del Fiscal de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 18.—El Fiscal del Colegio, podrá realizar u ordenar la realización de auditorías parciales a la Comisión del Fondo de Solidaridad, de acuerdo con los argumentos que considere necesarios y pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. 

Artículo 19.—El fondo debe contar con un presupuesto de ingresos, gastos afines a su administración, desembolsos para los beneficiarios y gastos de capital, el cual debe ser elaborado por la Comisión Permanente en conjunto con la Administración del Colegio, para ser presentado ante la Junta Directiva, la cual lo preaprobará, para su presentación ante la Asamblea General que será la responsable de su aprobación definitiva. Este presupuesto debe contener los supuestos y justificantes que correspondan. 

Artículo 20.—La Contabilidad del Fondo estará a cargo de la Administración del Colegio, debiendo realizarse una contabilización por segmentos, específica para este Fondo, bajo el cumplimiento de la normativa contable correspondiente y en vigencia (Normas Internacionales de Información Financiera). Los Estados Financiero del Segmento del Fondo de Solidaridad, serán suministrados por el Colegio a los miembros de la Comisión de forma mensual. 

Artículo 21.—Dentro de las auditorías externas que contrate el Colegio para fiscalizar la buena marcha de sus operaciones financieras, siempre se deberá incluirse la auditoría del Fondo de Solidaridad para el ejercicio económico que corresponda.

Artículo 22.—La Comisión del Fondo de Solidaridad podrá proponer a la Asamblea General modificaciones a este Reglamento Interno, que considere necesarias.

CAPÍTULO IV

De los Fondos y Beneficios

Artículo 23.—Adicionalmente a las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias especificadas en el artículo 3 del presente Reglamento, el Fondo de Solidaridad podrá incrementar su patrimonio a partir de rendimientos que se puedan generar a razón de la inversión de recursos económicos en Fondo de Inversión a la Vista, Certificados de Depósito a Plazo u otros instrumentos financieros en entidades reconocidas y supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), apegándose la política de inversión al Reglamento de Inversiones que mantiene aprobada el Colegio.

Artículo 24.—De acuerdo con el establecido en el Artículo 11 de este Reglamento, el monto a entregar a los beneficiarios se revisará anualmente.

Artículo 25.—Los beneficios que brindará el Fondo de Solidaridad, a los colegiados, son los siguientes: a) En caso de fallecimiento del Colegiado: ¢3.000.000, suma que se girará a los beneficiarios formal y legalmente estipulados por la voluntad del Colegiado; b) Anticipos especiales solidarios: tiene como propósito ayudar a los colegiados que no cuentan con los medios económicos suficientes necesarios para solventar y mitigar, situaciones específicas de salud, discapacidad o vulnerabilidad. 

Estos anticipos pueden ser generados por 1) enfermedad terminal o incapacidad total y permanente, debidamente comprobada mediante dictamen emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Seguros (INS) o autoridad competente, pudiendo adelantarse hasta un monto de ȼ1.500.000 del fondo solidario, suma la cual puede ser adelantada en un solo tracto o en un máximo de tres tractos mensuales, esto bajo solicitud expresa del colegiado o apoderado debidamente comprobado, debiendo ser aprobado este anticipo por parte de la Comisión; 2) anticipos por vulnerabilidad específica, relacionados con temas de salud o vulnerabilidad económica, acaecidas por eventos imprevistos que salen del control del colegiado, tipificados en el Anexo 1) el presente reglamento, siendo el monto de anticipo por este rubro de hasta ȼ400.000, en un solo tracto, según la situación particular y edad del colegiado.

Para los casos de anticipos, las sumas adelantadas serán rebajadas del beneficio solidario aplicable por fallecimiento del colegiado, debiendo realizarse una liquidación de los montos correspondientes, para el otorgamiento del saldo neto, al (los) beneficiario (s) expresamente señalados por el colegiado.

Estos montos serán revisados anualmente, y la Comisión del Fondo de Solidaridad podrá contar con un estudio actuarial cuando lo considere pertinente a fin de determinar algún cambio en los montos de los beneficios, para estos efectos la Comisión encargará a la Administración incluir los registros en los Sistemas Automatizados.

Artículo 26.—Los colegiados deberán indicar al Colegio, por escrito, los nombres de los beneficiarios de sus derechos. Para facilitar este requisito, la Comisión del Fondo de Solidaridad podrá confeccionar un formulario. Tanto la comisión del Fondo como el Colegio tienen la obligación de actualizar la información de beneficiarios del Colegiado, en tanto que es obligación del Colegiado informar los cambios en beneficiarios cuando lo considere necesario, de no hacer esto se exonera al Colegio y al Fondo de Solidaridad de responsabilidades futuras al asumirse que la voluntad del Colegiado ha sido mantener a sus beneficiarios originales.

Artículo 27.—Cuando un colegiado no hubiera dejado establecido los nombres de los beneficiarios de sus derechos o en caso de extinguirse la cadena de beneficiarios, se asume que el Fondo de Solidaridad será el beneficiario.

CAPÍTULO VI

De las Consideraciones Finales

Artículo 28.—La liquidación del Fondo de Solidaridad, debe tratarse únicamente a partir de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que se originen por el entorno económico del país o la Institución, debiendo definirse un procedimiento adecuado a la estructura del Fondo. Esta solicitud de liquidación, así como su procedimiento debe ser justificada por la Comisión del Fondo de Solidaridad, y aprobada por la Junta Directiva para que sea expuesta y presentada ante la Asamblea General, la cual deberá aprobar o improbar la solicitud de liquidación y sus argumentos. 

Artículo 29.—Cualquier asunto no tratado por este Reglamento Interno, deberá ser resuelto por la Comisión Permanente del Fondo de Mutualidades y Contingencias, por voto razonado.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio I.—Se deroga el Reglamento Interno del Fondo de Mutualidades y Contingencias en su totalidad, siendo este sustituido por el presente Reglamento, dándose continuidad a sus estados financieros e inversiones transitorias y permanentes, bajo las condiciones establecidas en los puntos anteriores del Reglamento del Fondo de Solidaridad y sus anexos.

Transitorio II.—Se aprueba para que, en un plazo de 18 meses, se genere la venta del mausoleo destinado originalmente para el Fondo de Mutualidad y Contingencias, y que los recursos obtenidos por esta venta sean aportados como parte de los recursos económicos del Fondo de Solidaridad.

Transitorio III.—La Asamblea General dotará de poder especial a la Junta Directiva, para que pueda aprobar cualquier modificación presupuestal que se requiera en lo concerniente al presupuesto operativo del Fondo de Solidaridad, principalmente para evitar cualquier afectación en la aplicación de beneficios del fondo, este poder será conferido hasta por un plazo máximo de dos años, que rigen desde la aprobación del presente reglamento. Esta excepción de aprobación será solamente para evitar cualquier interferencia en la operatividad del Fondo, debido a los cambios que presupone el presente reglamento al formalizarse el presupuesto del Fondo de Solidaridad, bajo nuevos estándares que implican una variación en el otorgamiento de beneficios, lo cual debe ser sometido en los primeros años a un proceso de análisis de comportamiento económico del Fondo de Solidaridad.

Aprobado mediante acuerdo N° AGE-03-59-2022, de la asamblea general extraordinaria número 59-22, del 18 de noviembre de 2022. 

ANEXO 1

Política de aplicación de Anticipos

El beneficio del fondo de solidaridad podrá ser sujeto a anticipos, los cuales podrán ser por enfermedad terminal o incapacidad total y permanente, debidamente comprobada, o por situaciones especiales tipificadas.

Con relación a los casos específicos de las situaciones especiales, estas se pueden definir como aquellas acaecidas por eventos imprevistos que salen del control del colegiado, que pueden obedecer a temas de salud o vulnerabilidades económicas que a continuación se tipifican en este anexo.

1)               Anticipos por enfermedad terminal o incapacidad total y permanente

Su aplicabilidad es a partir de la presentación de un dictamen emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Seguros (INS) o autoridad competente que certifica la situación de enfermedad terminal o incapacidad total y permanente del colegiado. Aplica únicamente para el colegiado.

El monto máximo de este anticipo es de ȼ1.500.000, monto que puede adelantarse en un único tracto o en tres tractos iguales, según la determinación de la Comisión Permanente, la cual será la autorizada para la aprobación de este tipo de beneficio.

El colegiado debe llenar un formulario de solicitud, el cual debe ser respaldado por el dictamen señalado en el primer párrafo, así como por copia de la cédula de identidad del colegiado, autorizándose al mismo tiempo la deducción de este adelanto del monto del beneficio del fondo de solidaridad. 

La administración del Colegio incluirá en sus sistemas automatizados y físicos este formulario, para el respectivo control de adelantos, para el proceso de liquidación futura.

2)               Anticipos para situaciones especiales

Este tipo de anticipos aplicaría en rangos de edad, quedando los montos del beneficio de la siguiente manera:

Rango por edad

Monto máximo anticipo

Menos de 35 años

¢175.000

Entre 35 años y menos de 50 años

¢250.000

Entre 50 años y menos de 60 años

¢325.000

De 60 años y más

¢400.000

 

Situaciones especiales sujetas a anticipo del Fondo de Solidaridad

Gastos médicos:

Para aquellos colegiados que estén sometidos a un tratamiento médico especializado en la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y requieran de servicios médicos adicionales como: cirugías y/o tratamientos de urgencia, medicamentos, rehabilitación, prótesis corporales y otros aditamentos necesarios no suministrados por la Institución.

No se considera dentro del beneficio del adelanto del Fondo de solidaridad, los gastos por servicios o tratamientos médicos realizados previo a la solicitud de anticipo especial, ni aquellos que se consideran de carácter estético. Se exceptúan aquellas cirugías que por la edad y/o el estado de salud del asociado se consideren de emergencia. La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de 90 días naturales, a partir de la fecha de su realización.

Vulnerabilidad

La vulnerabilidad se puede definir como la incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre. Una persona vulnerable es aquella herida o lesionada física o moralmente. 

Eventos generadores de vulnerabilidad

Se establecen como eventos que generan vulnerabilidad y por ende, sujetos a análisis para que la Comisión apruebe el anticipo, los siguientes:

           Eventos naturales que generen afectación directa sobre bienes debidamente inscritos a nombre del colegiado.

           Emergencias médicas que impliquen una atención manejable en tiempo, que no requiera de hospitalización o incapacidad. 

           Eventos de impacto o duelo, que originen situaciones de atención psicológica o psiquiátrica.

Tipificación de vulnerabilidades sujetas a ayuda económica

Se determinan a continuación las vulnerabilidades sujetas a la aprobación de anticipo del fondo de solidaridad para ayudas económicas:

Vulnerabilidades patrimoniales:

1)         Ayuda económica para la reparación de daños por eventos naturales o siniestros que sufra el local comercial, debidamente establecido y atendido por el colegiado solicitante, no aplica para sociedades.

2)         Ayuda económica para la reparación de daños por eventos naturales o siniestros que sufra la vivienda que se encuentre estrictamente a nombre del colegiado.

Vulnerabilidades por temas de salud física, mental y emocional

Los recursos asignados se destinarán exclusivamente a los colegiados, para la atención de sus padecimientos. Este beneficio no es heredable, por lo que en caso de fallecimiento se extinguirá el otorgamiento de esta ayuda.

Los padecimientos por los cuales se otorgará el anticipo del fondo de solidaridad deben estar incluidos en el certificado médico junto con sus complicaciones. Este adelanto aplicará para los siguientes casos o situaciones:

Salud Física:

1)         Atención de citas médicas privadas con carácter de urgencia: odontológicas, oftalmológicas, de audiología, gastrointestinales, fisioterapeuta, ortopédica, cardiovascular, fracturas óseas, cirugías ambulatorias, ginecológicas, de urología.

2)         Atención citas por problemas de salud crónicas o con secuelas: alzhéimer, epilepsia, glaucoma, osteoporosis, osteoartritis, párkinson, lesiones de médula espinal, cardiopatía, hígado graso, enfisema y fibrosis pulmonar, evento cerebro vascular, hernia de disco, lupus, pacientes trasplantados, síndrome metabólico (con tres de los siguientes criterios: obesidad, hipertensión, diabetes mellitus tipo2 , hiperuricemia o dislipidemia), trombofilias, tumores benignos que generen disfuncionalidad laboral, trastornos del útero, retinosis pigmentosa, prolapso de genitales, vejiga o recto.

Salud mental y emocional:

1)         Atención de citas médicas privadas relacionadas con psicología generales.

2)         Atención de citas médicas privadas relacionadas con psiquiátricas generales.

3)         Atención citas médicas privadas por trastorno depresivo severo o recurrente, trastorno mental mixto, trastorno mental que genere disfuncionalidad laboral (esquizofrenia, trastorno afectivo bipolar, autismo).

Cualquier otra afectación física, mental o emocional, que no se incluya en este anexo, sería analizada por la Comisión a partir de los justificantes que aporte el colegiado o su representante para ser valorado en la aprobación del beneficio del anticipo sobre el fondo de solidaridad.

Aprobado mediante acuerdo N° AGE-03-59-2022, de la Asamblea General Extraordinaria número 59-22, del 18 de noviembre de 2022.

Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—   1 vez.—( IN2022697846 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Grecia, Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

6331

ZAMORA GRINFIELD LIN

72064257

25/03/2019

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2494-3600, Sucursal Grecia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Miguel Alfaro Alpízar.

La Uruca, 24 de noviembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 393768.— ( IN2022697114 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La Uruca, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

777

Comercializadora Internacional EO SA

3101053621

17-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Ext 9212256 o 9212276, de Agencia La Uruca del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel Solís o Natali Pérez.

La Uruca, 25 de noviembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C Nº 524987.—Sol. Nº 394196.—
( IN2022697559 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-473-2022.—Chaves Cortés William c.c. Chaves Cortés Willy, R-391-2022, cédula de identidad: 502780877, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696771 ).

ORI-477-2022.—Isaac Borrero Noerlandis, R-366-2022, Pasaporte: J440014, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696857 ).

ORI-478-2022.—Chaves Barboza Eduardo, R-398-2022, cédula de identidad: 204740254, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696872 ).

ORI-472-2022.—Gonzálvez Casarrubios Álvaro Salvador, R-374-2022-B, pasaporte: PAL539734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Fisioterapia, Universidad Alfonso X el Sabio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697119 ).

ORI-456-2022.—Mario Emilio Alvarado Rodríguez, R-388-2022, cédula de identidad 2- 0475-0922, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697174 ).

ORI-4900-2022.—Gretell María Mora Blanco, Céd. 900870719, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697176 ).

ORI-464-2022.—Hilje Rodríguez Branko, R-387-2013-B, cédula de identidad N° 1-1001-0379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ciencias de la Tierra y la Atmósfera, University of Alberta, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697193 ).

ORI-452-2022.—Neri María Díaz Mercado, R-378-2022, cédula de identidad N° 8-0146- 0379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697310 ).

ORI-471-2022.—Gonzálvez Casarrubios Álvaro Salvador, R-374-2022, Pasaporte: PAL539734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Podología, Universidad Alfonso X el Sabio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697430 ).

ORI-461-2022 Aguirre Vargas Jeancarlo, R-387-2022, cédula de identidad: 109830405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697494 ).

ORI-455-2022.—Juliana Jiménez Borras, R-385-2022, cédula de identidad 1-0680-0930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697497 ).

ORI-470-2022.—Quesada Céspedes Ivonne, R-384-2022, cédula de identidad: 106590385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697498 ).

ORI-474-2022.—Argüello Guillén Andrés de Jesús, R-381-2022, cédula de identidad: 402100894, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica en el área de Energía Eléctrica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697514 ).

ORI-475-2022.—Arguello Guillén Andrés de Jesús, R-381-2022-B, cédula de identidad: 402100894, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería Eléctrica en el área de Energía Eléctrica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697516 ).

ORI-476-2022.—Núñez Segura Gustavo Alonso, R-293-2022-B, Cédula de identidad: 114350995, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade de Sao Paulo Escola Politécnica, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697526 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-468-2022.—Monterroso González Mariela, R-393-2022, cédula de identidad: 111740896, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697001 ).

ORI-469-2022.—Murillo Hiller Oscar Gabriel, R-336-2022-C, Cédula de identidad: 113000291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de ciencias físico-matemáticas, Universidad Estatal de San Petersburgo, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697859 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Limón, Costa Rica. Notificación de revocatoria y nulidad de título, en aplicación del artículo 94 del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG de la Ley 9036, en relación al artículo 60 del Reglamento de Selección de Beneficiarios vigente a la fecha de adjudicación de los presentes casos, en los que claramente se indica que en caso de que los beneficiarios no hagan uso del inmueble, ni construyan la casa en el plazo máximo de un año y seis meses, de manera automática y de conformidad con los artículos 94 del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG de la Ley 9036 y 145 de la Ley General de Administración Pública, el acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo que se procede en los casos de lotes de vivienda, continuar el trámite por medio de un proceso sumario. De conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza: Yorleny del Socorro Castillo Cajina, cédula 5-0291-0158, Predio N° 52 del Asentamiento El Jardín, para que, en el plazo de tres días, brinden conclusiones, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones. Se les hace saber a los beneficiarios que los expedientes están a disposición de las partes para el retiro de fotocopias en la Asesoría Jurídica Regional, en la Dirección Regional de Batán, localizado en la ciudad de Batán, contiguo a la Cruz Roja, los mismos estarán identificados con el nombre de la beneficiaria y el número de predio. Publíquese tres veces. Notifíquese.—Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, colegiado 23586, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico acenteno@inder.go.cr.—( IN2022696956 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Darlyn Junieth Mojica Munguía, número de identificación 155802446020, vecina de Zapote, se desconocen más datos, se le notifica la resolución de las 09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° Nº OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393565.—( IN2022696754 ).

A los señores Andrés Felipe Ullo Gómez, cédula de identidad número 112880483 y Jennifer de Los Ángeles Céspedes Brenes, cédula de identidad número 112410845 se les comunica la resolución correspondiente a modificación de medida de protección en sede administrativa, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.U.C. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Andrés Felipe Ullo Gómez y Jennifer de Los Ángeles Céspedes Brenes, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLTA-00079-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393567.—( IN2022696755 ).

A Jocelin López Montenegro, personas menores de edad A.C.R.L, se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad a favor del recurso comunal la señora Jennifer Peñaranda Garro, por el plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00332-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393568.—( IN2022696758 ).

A Johan Omar Rodríguez Diaz, cédula número: 304370242, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad W.J.R.A., H.J.R.A. y B.J.R.A., y que mediante la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Johan Omar Rodríguez Díaz, y Bernardita Del Carmen Arias Hernández, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Valeria Villalobos Prado y la Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 09 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Jueves 2 de febrero del 2023 a las 10:00 a.m. - Martes 11 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de Protección Dictada. Expediente Nº OLLU-00358-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393569.—( IN2022696760 ).

Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. Al señor Yiliang Lin, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las veinte horas con cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.Y.L.V y que ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a Yiliang Lin, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00184-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez Campos, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº393570.—( IN2022696761 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña, costarricense número de identificación 114920486. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 23 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener Medida Cuido Provisional de la persona menor de edad N.Z.G.A. Se le confiere audiencia al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLAL-00404-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394071.—( IN2022697529 ).

Al señor Wilmer Jesús Guzmán Angulo, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 117140993, estado civil: soltero, se le comunican las Resoluciones Administrativas de las siete horas treinta minutos y nueve horas ambas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denuncias, señalamiento de audiencia y fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad C.Z.G.V. Se le confiere audiencia al señor: Wilmer Jesús Guzmán Angulo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00129-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.  Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394074.—( IN2022697530 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Leonel Alpízar Charpantier, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604490945, estado civil: soltero, se le comunican las resoluciones administrativas de las siete horas treinta minutos y nueve horas ambas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Dictar resolución puesta en conocimiento hechos denuncias, señalamiento de audiencia y fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad B. C. A. V y T. A. V.. Se le confiere audiencia al señor: Leonel Alpízar Charpantier, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00129-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394077.—( IN2022697531 ).

Al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, cédula de identidad número 8-0081-0346 se le comunica la resolución de las 11:24 horas del 24 de noviembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve escrito presentado por las partes y se mantiene la medida en favor de las personas menores de edad Y.F.C.A. y K.J.C.A. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00075-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394081.—( IN2022697532 ).

Oficina Local San Jose Este, a quien interese, se les notifica la resolución de las 09:00 del 24 de noviembre del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MBS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00254-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394082.—( IN2022597535 ).

Al señor Cesar Josué Miranda Monge, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.E.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00380-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394084.—( IN2022697536 ).

Oficina Local Puntarenas. Al Sr. Ofsman José Rodas Zúñiga, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.R.G. hija de la Sra. Heydi Talía Gómez Miranda, nicaragüense, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:30 horas del día 24 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene al señor Rojas Zúñiga, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLPUN-00358-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394099.—( IN2022697537 ).

Oficina Local Puntarenas. A la Sra. Heydi Talía Gómez Miranda, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad S.V.R.G. hija de Ofsman José Rodas Zúñiga, nicaragüense, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:30 horas del día 24 de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene al Sra. Gómez Miranda, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLPUN-00358-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. i.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394101.—( IN2022697538 ).

 Al señor José Rigoberto Herrera Montero, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de medida de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. H. U. Notifiquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00174-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394117.—( IN2022697539 ).

Oficina Local Tibás, a la señora. Yelitsa Amador Ugarte, cédula de residencia N° 155812617029, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de noviembre de 2022, que corresponde a la resolución técnico final del proceso especial de protección en sede administrativa, se mantiene la medida de cuido a favor de las personas menores de edad: I.V.A y M.V.A., en recurso familiar. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se le otorga audiencia en el plazo de cinco días hábiles con la finalidad de que la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental en caso de que así lo consideren. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLHT-00120-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394119.—( IN2022697540 ).

Se comunica al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:30 horas del 21 de setiembre del 2022, y resolución administrativa 8:35 del 26 de setiembre del 2022, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, jueves 24 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394123.—( IN2022697541 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Edgar Francisco Gómez Obando, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:30 horas del 21 de setiembre del 2022 y resolución administrativa 8:35 del 26 de setiembre del 2022, a favor de las personas menores de edad: I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Edgar Francisco Gómez Obando, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394124.—( IN2022697542 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a modificación de medida de protección en sede administrativa, de las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C. J. y S. L. C. M. y K. A. M. M. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394125.—( IN2022697544 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora María Teresa Duarte, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 24 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.E.H.D. Se le confiere audiencia a la señora María Teresa Duarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00451-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394126.—( IN2022697550 ).

Al señor Wilson Eduardo Artavia Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603250783, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las once horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento de Informe de Investigación Preliminar, a favor de la persona menor de edad K.T.A.C., bajo expediente administrativo número OLOS-00055-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00055-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394223.—( IN2022697560 ).

A Kendall Mauricio Flores Valverde, portador de la cédula 305380847, vecino de Cartago, se les notifica las resoluciones de las 22:00 del 17 de octubre del 2022 en la cual se dicta resolución de medida cautelar provisionalísima de cuido provisional de la persona menor de edad ZMFB y la de las 07:45 del 16 de noviembre del 2022 en la cual se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad ZMFB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00309-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394226.—( IN2022697561 ).

Al Sr. Javier del Carmen Salazar Gutiérrez, titular del número de cédula: 6-0209-0191, divorciado una vez, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida cese inmediato de violación del derecho a la salud, a favor de las personas menores de edad A. S. A. y O. N. S. A. sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00034-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394227.—( IN2022697562 ).

A el señor Evelyn de los Ángeles Marín Vargas, se le comunica las resoluciones dictadas el trece de octubre del dos mil veintidós a las once horas trece minutos, dictada por el departamento de atención inmediata, la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós dictada por la oficina local de Alajuelita y la resolución de las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós dictada por la oficina local de Alajuelita, mediante las cuales se resuelve el dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar de guarda crianza, citación y ampliación de medida, en favor de la PME NGMM. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00032-2017—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394231.—( IN2022697563 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, a quien de forma legítima interese, se comunica la resolución correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las nueve horas minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.M.N., y que ordena mantener medida de protección. Se le confiere audiencia a quien tenga interés legítimo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente: OLVCM-00292-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394232.—( IN2022697564 ).

Oficina Local Talamanca, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, se le (s) comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00169-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor Patricia Brenes López personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394233.—( IN2022697565 ).

Oficina Local de Pococí, al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 21/11/2022 en la que se cierra la intervención y expediente a favor de la persona menor de edad M.Q.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394235.—( IN2022697566 ).

Oficina Local de Pococí, a la señora Natalia Cruz Canda, con cédula de identidad: 1-1720-0653, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 horas del 11/11/2022 en la que se mantiene la medida de protección de abrigo temporal y se amplía su plazo a favor de la persona menor de edad A.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00116-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394236.—( IN2022697567 ).

Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad N° 603370619, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22/11/2022 en la que esta Oficina Local dicta la modificación de la Medida Cuido Provisional en hogar sustituto en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394238.—( IN2022697568 ).

Oficina Local de Turrialba, a la señora. Roxana Carolina Gutiérrez Solano, con documento de identificación N° 304970319, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización conocidos, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección, con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Carolina Gutiérrez Solano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394239.—( IN2022697569 ).

A los señores Roxana Carolina Gutiérrez Solano con número de identificación 304970319 y Emanuel López Loaiza, con número de identificación 702190071, de nacionalidad costarricenses, al no poder ser localizados y ubicados, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2022, por corrección de error material en la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre del 2022, aclarando que la vigencia de dicho proceso especial de protección será hasta el 13 de abril del año 2023. Se le confiere audiencia al señor Roxana Carolina Gutiérrez Solano y Emanuel López Loaiza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394240.—( IN2022697570 ).

A los señores José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad 114180834, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:17 horas del 25/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional y se otorga audiencia oral y privada, y la resolución de las 12:07 horas del 25/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica, en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le confiere audiencia a los señores José Junio Montiel Ugarte y Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394241.—( IN2022697571 ).

A Dunia Yolanda Briceño Navarro, personas menores de edad S,R,B,N y S,G,N , se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPU-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394263.—( IN2022697587 ).

A Edwin Francisco García Pérez, personas menores de edad S,R,B,N y S,G,N , se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPU4-2019.— Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394259.—( IN2022697588 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número 115470376, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las 13 horas 20 minutos del 25 de noviembre del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH., dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda Crianza provisional: de las personas menores de edad K.L.M.CH. y A.G.M.CH., en el hogar de su progenitor, señor Allan José Mora Rojas. b-Cuido provisional: de la persona menor de edad F.J.CH.B. en el hogar del señor Allan José Mora Rojas, c-Cuido provisional: de las personas menores de edad A.C.G.CH. y K.G.CH., en el hogar de Rita Lucía Barquero Rojas, y Edwin Chinchilla Chinchilla, II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del 10 de noviembre del 2022, y con fecha de vencimiento del 10 de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad F., A y K. tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 10 de noviembre del 2022 y con fecha de vencimiento 10 de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Allan José Mora Rojas, Verónica Chinchilla Barquero y Mario Alexánder González Molina, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Verónica Chinchilla Barquero y Mario Alexánder González Molina, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada mediante contacto telefónico diario, y en forma supervisada una vez a la semana entre lunes y viernes, así como de forma supervisada un día del fin semana (sábado o domingo), con todas las personas menores de edad, lo anterior por el lapso de tres horas a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. VII.- Medida de interrelación familiar supervisada del progenitor Mario: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor Mario Alexánder González Molina en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que el progenitor, no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. VIII.- Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se le apercibe a la progenitora y al progenitor Mario Alexander González Molina que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora de conformidad insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU XI.- Medida de WEM: se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM XII.- Medida de IAFA: se ordena al progenitor Mario Alexánder González Molina y a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA XIII.- Se le informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Martes 31 de enero del 2023 a las 10:00 a.m. - Martes 21 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00347-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394256.—( IN2022697589 ).

A los señores Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 21/11/2022 en la que esta oficina local dicta modifica la medida de cuido provisional en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394245.—( IN2022697597 ).

Al señor, Keylor Smith Mena Jarquín, se le comunica la resolución dictada el veinticinco de noviembre de 2022 a las doce treinta horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cuido, en favor de la persona menor de edad SSMR y ARZ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día veinte de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLLU-00289-2020—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394248.—( IN2022697599 ).

Al señor, Cristian Hernández Martínez, se le comunica la resolución dictada el veinticinco de noviembre de 2022 a las doce treinta horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cuido, en favor de la persona menor de edad LKHZ y CFHR, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día veinte de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLLU-00289-2020—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394254.—( IN2022697602 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Donny Armando Carrillo Hidalgo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa resolución de archivo de proceso especial de protección del expediente OLSAR-00396-2015, de las personas menores de edad: A. N. C. R. y A. N. C. R.. Expediente N° OLSAR-00396-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394458.—( IN2022697906 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Carlos Alberto De Gracia Núñez, titular de la cédula número: 8-0082-0711, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección en Sede Administrativa. Medida que Autoriza Reubicación de persona menor de edad en hogar de Recurso Comunal, a favor de la persona menor de edad M.B.G.A. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00034-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394460.—( IN2022697907 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jairo Miguel Quirós Solorzano, con cédula de identidad N° 206240274, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-001059-2016, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas siete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. Visto: que el 08 de noviembre del presente año ingresa recepción digital RDOLAO-01604-2022, mediante referencia del centro educativo que refiere negligencia de cuido, madre deja viviendo a la persona menor de edad con tío y abuelo, pero tío la agrede psicológicamente. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394462.—( IN2022697914 ).

Oficina Local Heredia Norte. A Griselda Hernández Oses, se le comunica que por resolución de las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, que es Resolución de Apercibimiento Legal, a favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00325-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394463.—( IN2022697920 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Heredia Norte. A Ronald Oses González, se le comunica que por resolución de las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, que es Resolución de Apercibimiento Legal, a favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00325-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394466.—( IN2022697921 ).

A María Belén Porras Oses, se le comunica que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, que es Resolución de Modificación de Guarda Crianza y Educación Provisional, a favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN- 00325-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394468.—( IN2022697923 ).

Al señor Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, cédula 603830813, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las once horas diecinueve minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa en favor de las personas menores de edad S.K.G.O., P.C.A.O., y A.D.A.O.; se dictó medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.C.A.O., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintitrés de noviembre al veintitrés de diciembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veintiocho de octubre del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394474.—( IN2022697933 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jimmy Espinoza Martínez, con documento de identidad N° 112490482, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00196-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. Visto: I.—Que en revisión del Registro de Archivo de fecha 18 de noviembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad V. P. E. S., S. B. S., C. S. E. S., J. A. B. S., S. J. B. S., pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell en su registro de archivo de fecha de 18 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394477.—( IN2022697937 ).

A: Keiner Eladio Álvarez Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar como medida cautelar a la persona menor de edad de apellidos Álvarez Villalobos, bajo el cuido provisional de la señora Katia Vanessa Álvarez Castro por el término de un mes; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Liliana del Carmen Villalobos Guido y Keiner Eladio Álvarez Castro, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad AMÁV, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Liliana Del Carmen Villalobos Guido y Keiner Eladio Álvarez Castro en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada y a la señora Katia Vanessa Álvarez Castro en calidad de guardadora de la PME la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, señora Katia Vanessa Álvarez Castro en calidad de guardadora de la persona de la persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo. VI- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Katia Vanessa Álvarez Castro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Plaza Pinos, de las oficinas del INS 50 mts sur, casa trasera con muro café, contiguo a plantel donde se guardan buses. Teléfono 8684-8617. VII- Régimen de interrelación Familiar: La progenitora podrá relacionarse con su hija los días domingos hora a convenir entre las partes y podrá realizar llamadas o video llamadas una vez a la semana. Respecto al progenitor no es posible emitir un criterio de visitas, en caso de que se tenga contacto con el mismo en el seguimiento de la medida de protección se debe determinar si es conveniente o no el contacto con la PME. VIII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- La presente medida vence el día 25 de diciembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI- Se les confiere audiencia a las partes para que se presenten a la Oficina del PANI de Grecia y aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos si lo desean. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLSCA-00384-2017.—Grecia, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394506.—( IN2022697984 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Diego Esquivel Solano, con documento de identidad N° 112490482, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00196-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. Visto: I - Que en revisión del Registro de Archivo de fecha 18 de noviembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad: V P E S, S B S, C S E S, J A B S, S J B S, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell en su registro de archivo de fecha de 18 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394508.—( IN2022697986 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0086-IE-2022 DEL 8 DE DICIEMBRE DE 2022

RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RE-0010-IE-2022

DEL 9 DE FEBRERO DE 2022

ET-075-2021

RESULTANDO:

I.          Que el 9 de febrero de 2022, mediante la resolución RE-0010-IE-2022, la Intendencia de Energía (IE) resolvió la solicitud tarifaria ordinaria para el periodo 2022, así como liquidación tarifaria para el periodo 2019 y 2020, presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para el servicio de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la metodología tarifaria ordinaria RJD-139-2015.

II.          Que el 8 de diciembre de 2022, mediante el informe técnico IN-0164-IE-2022, la IE, analizó la presente gestión y en dicho estudio técnico recomendó, rectificar la resolución RE-0010-IE-2022.

Considerando:

I.          Que el informe técnico IN-0164-IE-2022, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.         Análisis del Asunto

1.         En el “Considerando I” de la resolución RE-0010-IE-2022, en la sección V. Estructura tarifaria, en el apartado “Cálculo de la tarifa de acceso”, se dispuso lo siguiente:

[…]

En lo que corresponde a la tarifa de acceso, se recomienda:

           Una rebaja del 6,52%, sobre la tarifa propuesta en la RE-0127-IE-2020, quedando cada kWh en ₡24,23 desde el 01 de abril al 31 de diciembre del 2022.

           Una rebaja del 12,98%, sobre la tarifa propuesta en la RE-0127-IE-2020, quedando cada kWh en ₡22,56 desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2023. (El subrayado no es del original).

[…]

2.         En el Considerando I de la resolución RE-0010-IE-2022, en la sección VII.

Conclusiones, se dispuso lo siguiente:

[…]

5.         Respecto a la tarifa de acceso la IE propone una rebaja del -6,52%, sobre la tarifa propuesta en la RE-0127-IE-2020, quedando cada kWh en ₡24,23 desde el 01 de abril al 31 de diciembre del 2022 y una rebaja del -12,98%, sobre la tarifa propuesta en la RE-0127-IE-2020, quedando cada kWh en ₡22,56 desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2023. (El subrayado no es del original).

[…]

3.         En el “Por Tanto Único” de la resolución citada, se fijó el pliego tarifario del sistema de distribución del ICE, incluyendo la Tarifa de Acceso, por lo que se incluyó un cuadro con esta información en donde se explicita la tarifa fijada para la tarifa de acceso para los periodos 1 de abril 2022 al 31 de diciembre 2022, 1 de enero 2023 al 30 de junio 2023 y desde el 1 de julio 2023, como se muestra en el siguiente cuadro.

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4.         Como se puede observar en el Considerando I, la tarifa de acceso para el periodo 1 de enero 2023 al 31 de diciembre 2023 se calculó en ₡22,56 por kWh y por un error involuntario en la transcripción al pliego tarifario del “Por Tanto Único” se consignó del 1 de enero 2023 al 30 de junio 2023 una tarifa de ₡24,23, cuando lo correcto era ₡22,56, tal y como se evidencia en el informe IN-0018-IE-2022 y los cálculos respectivos.

5.         En vista de lo citado en el “Considerando I” y en el “Por Tanto Único” de la resolución RE-0010-IE-2022, es necesario aclarar que el cálculo realizado para la tarifa de acceso se mantiene sin cambios, tal y como se sustenta en el expediente público y se expresó en el “Considerando I” de dicha resolución.

6.         La Ley General de la Administración Pública en el artículo 157 establece que […] En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos […].

7.         Que según lo ha reiterado la Procuraduría General de la República […] el error de hecho, material o aritmético es aquel que puede ser detectado con facilidad, tanto por la Administración como por el administrado, y en tales términos, ambas partes están conscientes jurídicamente de que esa irregularidad debe enmendarse sin tener que recurrirse a ninguna solución compleja de los primeros supuestos arriba analizados. Es decir, es una situación que no admite opinión ni criterio alguno, y ni siquiera permite una valoración del ordenamiento jurídico, ya que, la circunstancia dada al dictarse un determinado acto constituye un verdadero y error que debe corregirse. […] Que, lo que debe rectificarse en el caso concreto , no ocasiona ningún perjuicio grave al administrado, ni menos, le deriva la imposición de obligaciones, o bien, le suprime o deniega derechos subjetivos, o le causa cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos legítimos; así como tampoco puede darse una contradicción o concurso de intereses frente a la Administración, como podría suceder, en tratándose de las hipótesis que para los procedimientos administrativos establece el Título Sexto, Capítulo I de la Ley General de la Administración Pública. En todo caso, y así lo ha subrayado la Sala Constitucional de consulta, “…el error no crea derecho”[…] (Al respecto ver el dictamen C-012-99 de 21 de enero de 1999, 145-98 de 24 de Julio de 1998, C-135- 2000 de 15 de junio del 2000, entre otros).

8.         En virtud del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y principio de celeridad y economía procesal administrativa que le informa, la Administración puede rectificar y en cualquier tiempo sus errores materiales, de hecho o aritméticos que le indujeron la Intendencia de Energía a transcribir en el “Por Tanto Único” de la resolución RE-0010-IE-2022 una tarifa de acceso que no correspondía para el periodo 1 de enero 2023 al 31 de diciembre 2023. Lo anterior es posible sin necesidad de aplicar el procedimiento administrativo que prevé la Ley 6227, toda vez que se considera que no causa ningún perjuicio grave al prestador del servicio público, ni le impone obligaciones, ni le suprime derechos subjetivos, ni causa ninguna lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

9.         Por lo anterior, lo procedente es rectificar la Tarifa de acceso para el periodo 01 de enero 2023 al 30 de junio 2023 consignada en el “Por Tanto Únicode la resolución RE-0010-IE-2022, para que se lea de la siguiente manera:

ICE

Sistema de distribución

Rige del 1/ene/2023

al 30/jun/2023

Tarifa T-TA: tarifa de acceso

 

cada kWh

22,56

 

[…]

III.         Que de conformidad con lo señalado en los resultados y considerandos procedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es, rectificar la resolución RE-0010-IE-2022, tal y como se dispone:

POR TANTO

LA INTENDENCIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

I.          Rectificar la tarifa de acceso para el periodo 01 de enero 2023 al 30 de junio 2023, consignada en el “Por Tanto Único” de la resolución RE-0010-IE-2022 del 9 de febrero de 2022, para que se lea de la siguiente manera:

ICE

Sistema de distribución

Rige del 1/ene/2023

al 30/jun/2023

Tarifa T-TA: tarifa de acceso

 

cada kWh

22,56

 

II.          En todo lo demás, se mantiene incólume el resto de la resolución RE-0010-IE-2022 del 9 de febrero de 2022.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante la Intendencia de Energía, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.

De conformidad con el artículo 346 de la LGPA., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese

Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 397389.—( IN2022701413 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

Se hace saber que Mendoza Baltodano Camila cédula 7-0305-0391; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Baltodano Barrios Carolina cédula 1-1052-0018. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 22 de noviembre del 2022.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.— 1 vez.—O.C. N° 45214.—Solicitud N° 393318.—( IN2022697159 ).

Se hace saber que Watson Dixon Rene cédula 8-0076-0198 y Watson Brenes Ismael cédula 120690458; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Brenes Trejos Nelly, cédula 1-0772-0640. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 22 de noviembre del 2022.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 45209.—Solicitud Nº 393056.—
( IN2022697160 ).

Se hace saber que Rosales Navarro Dilan José, cédula N° 1-1868-0551, ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue. Rosales Moraga Eric Martin, cédula N° 6-0188-0647. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21, entre avenidas. 8 y 10.

San José, 22 de noviembre del 2022.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.— 1 vez.—O. C. N° 45216.—Solicitud N° 393319.—( IN2022697161 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Resolución Alcaldía N° MLU-DAM-RES-054-2022.—Adopción de los valores base de terrenos por zonas homogéneas, para avalúos y declaraciones de bienes inmuebles. Al ser las 17 horas con cincuenta y dos minutos del 17 de octubre del 2022, el Despacho del Alcalde resuelve:

1ºQue la Municipalidad de La Unión, publicó en el Diario Oficial La Gaceta 300 del 24 de diciembre del 2020, Alcance Digital N° 337, las matrices distritales de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de La Unión.

2ºQue el Órgano de Normalización Técnica debe suministrar a las Municipalidades los valores base de terrenos, de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 12 de la Ley al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo Nº 19, inciso b. del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3ºQue mediante “Acta de Entrega” del Órgano de Normalización Técnica, de fecha 22 de julio del 2022, se hace entrega formal a la Municipalidad de La Unión, de la Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas 2022, donde se crea la zona homogénea 303-03-U32 Condominio Distrito San Juan y el resto de la plataforma 2020 se mantiene sin modificación.

La Alcaldía de la Municipalidad de La Unión, en virtud de las potestades que se establecen en los artículos Nº 3 y Nº 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Nº 7509 y sus reformas), así como la Sentencia Nº 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a publicar en este acto la matriz de la zona homogénea 303-03-U32 Condominio distrito San Juan, nuevo valor de terreno por zona homogénea del año 2022, para el proceso de valoración y fiscalización de las declaraciones de Bienes Inmuebles, en todo el cantón de La Unión, suministradas por el Órgano de Normalización Técnica, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de La Unión se encuentra a disposición en la Oficina de Valoración de la Municipalidad de la Unión. Se crea la zona homogénea 303-03-U32 Condominio distrito San Juan y el resto de la plataforma 2020 se mantiene sin modificación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional la matriz Condominio distrito San Juan N° 303-03-U32 con el nuevo valor de terreno por zona homogénea del año 2022. Rige a partir de su publicación. Alcaldía Municipal.

17 de octubre del 2022.—Licda. Maribel Álvarez Mora, Alcalde Municipal en ejercicio.

MATRIZ DE INFORMACIÓN, PROVINCIA 03 CARTAGO,

CANTÓN LA UNIÓN, DISTRITO 03 SAN JUAN, ZONA

HOMOGÉNEA 303-03-U32 DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 03 LA UNIÓN DISTRITO 03 SAN JUAN

CÓDIGO DE ZONA

303-03-U32

NOMBRE

CONDOMINIO DISTRITO SAN JUAN

COLOR

 

VALOR (¢ /M2)

235 000

ÁREA

165

FRENTE

9

REGULARIDAD

1

TIPO DE VÍA

4

PENDIENTE (%)

0

SERVICIOS 1

4

SERVICIOS 2

16

NIVEL

0

UBICACIÓN

5

TIPO DE RESIDENCIAL

VC04

TIPO DE COMERCIO

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

HIDROLOGÍA

 

CAP. USO DE LA TIERRA

 

 

Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora Oficina de Valoración.—1 vez.—( IN2022697895 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Sánchez García, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Ivannia Maria Sánchez León, cédula 1-1097-

                      0002.

Beneficiarios:  Maritza Sánchez García, cédula 4-0108-0172

                      Emilia María Sánchez García, cédula 4-0108-

                      0173.

                      Juan José Sánchez García, cédula 4-0082-

                      0508.

                      José Joaquín Sánchez García, cédula 4-0086-

                      0236.

                      Judith Sánchez García, cédula 4-0079-0162.

                      Jose William Sánchez García, cédula 4-0075-

                      0930.

Lote 61 Bloque K, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud: 1944, recibo: N/I, inscrito en el folio 56 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de abril del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022697882 ).

MUNICIPALIDA DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva Mediante Acuerdo Nº 1009-2022, adoptado en la sesión ordinaria Nº 64-2022 celebrada el día 07 de noviembre del año 2022 acuerda aprobar la aplicación del descuento por pronto pago en el impuesto sobre bienes inmuebles del año 2023 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre del año 2023 los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en El Artículo 11 del reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de nuestra Municipalidad, El Artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por La Ley 7729 Ley de Impuesto sobre bienes inmuebles, El Artículo 37 del Decreto Ejecutivo N°27601-H Reglamento a La Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y El Artículo 78 de La Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2022697884 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISO

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrados en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del Departamento Financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, edificio principal y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez días hábiles, y una vez vencido estos plazos se autoriza para que los Departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de crédito o depósitos bancarios se encuentra publicada en el Sitio WEB Institucional de la Municipalidad de Liberia.

Lic. Óscar Hernández Segura.—1 vez.—( IN2022697902 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES LUPASANA S. A.

Se convoca a todos los socios e interesados de la compañía Inversiones Lupasana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-197524, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las once horas del día 18 de enero del 2023, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Multiplaza, seiscientos metros al sur. En esta asamblea se conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente: Artículo primero: Venta de propiedad a nombre de Inversiones Lupasana S. A. En caso de que a la hora indicada no estuviere presente el quórum de asistencia mínimo legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las doce horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma agenda. La asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona.—San José, 08 diciembre del 2022.—Yanina Guerra Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022701177 ).

INVERSIONES PILLIQUE S. A.

Se convoca a todos los socios e interesados de la compañía Inversiones Pillique S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-157648, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las diez horas del día 18 de enero del 2023, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Mutiplaza, seiscientos metros al sur. En esta asamblea se conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente: Artículo primero: Venta de las propiedades a nombre de Inversiones Pillique S. A. En caso de que a la hora indicada no estuviere presente el quórum de asistencia mínimo legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las once horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma agenda. La asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona.—San José, 08 diciembre del 2022.—Yanina Guerra Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022701179 ).

El GUACALITO DE LINDA VISTA

DE MONTE BELLO S.R.L.

Se convoca a todos los socios e interesados de la compañía El Guacalito de Linda Vista de Monte Bello S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-406051, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las doce horas del día 18 de enero del 2023, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Multiplaza, seiscientos metros al sur. En esta asamblea se conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente: Artículo primero: Venta de la propiedad a nombre de El Guacalito de Linda Vista de Monte Bello S.R.L. En caso de que a la hora indicada no estuviere presente el quórum de asistencia mínimo legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las trece horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma agenda. La asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona.—San José, 08 diciembre del 2022.—Yanina Guerra Gómez, Gerente.—1 vez.—( IN2022701200 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en entidades Financieras inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 67189 a nombre de Ronald Francisco Rojas Corella, cédula de identidad número 112390825. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Neda Blanco López Directora Departamento de Registro.—( IN2022694530 ).

PROYECTO CIPRESES DE GRANADILLA S.R.L

Mario Castillo Lara, en condición de representante legal de Proyecto Cipreses de Granadilla S.R.L, cédula jurídica 3-102-684366, por solicitud de cuotista interesada notifica y da aviso público del extravío del certificado de cuotas número 7 de la compañía, a nombre de Helena De Andreis Romero, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Transcurrido un mes desde la tercera publicación de este edicto, de no haber oposición, se procederá a reponer al interesado el título extraviado.—San José, 22 de noviembre del 2022.—( IN2022697190 ).

L Y F INVERSIONES DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria se presenta el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula N° uno-quinientos sesenta y uno-cero cero seis, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad L Y F Inversiones de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil sesenta y nueve; con domicilio social en Cartago, Cartago, Residencial El Molino, cien metros al sur, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la antigua casetilla de la Guardia de Asistencia Rural; y solicita la reposición por extravío del libro Registro de Accionistas de la sociedad que representa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo xocame@hotmail.com en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Cartago, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet 14239.—( IN2022697336 ).

INVERSIONES MÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria se presenta el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula uno-quinientos sesenta y uno-cero cero seis, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Mónica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos; con domicilio social en San José, Llorente de Tibás, del Periódico La Nación, ciento cincuenta metros al este; y solicita la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas y Junta Directiva; de la sociedad que representa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo xocame@hotmail.com en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces.—Cartago, veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina. Carnet 14239.—( IN2022697337 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Antonio Eduardo Asi Cortés, portador de la cédula de identidad número 106790040, de las carreras Bachillerato en Administración de Negocios inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 1, folio: 270, asiento: 1; con fecha del 27 de junio de 1992 y Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 93, asiento: 2204. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Jessica Calvo Vega, Departamento de Registro.—( IN2022697410 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLAHER V Y C S. A.

Claher V y C S. A., cédula jurídica número 3-101-257244 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Manuel Clachar Canales, mayor de edad, cédula N° 5-139-999 solicita la reposición de su certificado de acciones de la sociedad Claher V y C S. A., que representa veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del Licenciado Rodrigo Aguilar Moya, ubicada en Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del IPEC.—San José, 8 de noviembre de 2022.—Glenda Clachar Hernández, Tesorera.—( IN2022697865 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL MALINCHES DEL MAR

El suscrito: Condominio Horizontal Malinches del Mar, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento nueve-quinientos cuatro mil novecientos dieciocho, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Actas de la Asamblea, ii) Libro de Actas de la Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, del Condominio, por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días, a partir de esta publicación en La Gaceta, a quien se considere afectado, para oponerse.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159.—1 vez.— ( IN2022697677 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MALINCHES DE PINILLA

El suscrito Condominio Horizontal Residencial Malinches de Pinilla, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento nueve-seiscientos veintiséis mil trescientos veintitrés, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Actas de la Asamblea, ii) Libro de Actas de la Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, del Condominio, por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días, a partir de esta publicación en La Gaceta, a quien se considere afectado, para oponerse.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Notario Público Carné número 16159.—1 vez.—( IN2022697682 ).

CONVERGENTE BASTILLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convergente Bastilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-441560, solicita la reposición de los siguientes libros: libro de actas de cuotistas número uno y libro de actas de asambleas generales número uno; lo anterior por estar todos estos libros extraviados y no conocer el paradero de ninguno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ley contado a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. (Publicar por 1 vez).—Puntarenas, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697721 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, (cédula jurídica 3-007-087654) Informa que, mediante acuerdo de Junta Directiva CCDRH-284-2022, ha aprobado trasladar el día de las sesiones ordinarias de Junta Directiva para los lunes de cada semana a las 6:30 p.m. (según el artículo N° 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento CCDR Heredia).—Proveeduría Institucional.—Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2022697739 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL Y COMERCIAL

CENTRO DE VERANEO MONARCA

La Junta Directiva del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos once, informa a todos los condóminos del referido condominio que mediante el acuerdo segundo de la sesión ordinaria de Junta Directiva de fecha veintidós de octubre del dos mil veintidós, acordó re-designar el mes y fecha de la Asamblea General Ordinaria de Condóminos para conocer y discutir los asuntos relativos al periodo 2022, en el sentido de que la nueva fecha corresponda al último viernes de febrero de cada año. Dicho acuerdo se tomó con fundamento en el Apartado B. Asamblea de Propietarios del Condominio, inciso Cuatro. Reuniones, sub-inciso (c) Reunión Anual de conformidad con el Articulo veintiséis de la Ley de Condominio, la Asamblea de Propietarios del Condominio tendrá reunión cada año.—Alejandro Quirós Campos, Secretario.—1 vez.—( IN2022697789 ).

Doris María Rodríguez Peters, mayor, divorciada una vez, Gerente de Recursos Humanos, vecina de San José, Santa Ana, condominio Vista al Valle, edificio E, Apto. número dos, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete cuatro uno-cero seis seis siete, y Mirian Nohemi Cabrera Manco mayor, soltera, gerente de Recursos Humanos, vecina de San losé, Santa Ana, Condominio Vista al Valle, Edificio E, Apto número dos, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero uno dos tres-cero dos dos cinco, anteriormente identificada bajo la cédula de residencia de la Republica de Costa Rica número uno tres dos cero cero cero cero uno siete nueve uno siete, quienes comparecen actuando la primera en su condición de presidenta y la segunda en su condición de secretaria ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698004 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaria mediante escritura número cuatrocientos cinco, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo diez de mi protocolo, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de actividades profesionales de conformidad con la Ley número dos mil ochocientos sesenta del veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, denominada Arista Mora y Asociados; con domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, del Centro Comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco metros al norte, casa a mano izquierda, color blanco, verjas color terracota; plazo social noventa y nueve años, a partir del 22 de noviembre del 2022; objeto social: prestación de todo tipo de servicios profesionales correspondientes a la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y autorizado; cuyo gerente es el Licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, cédula 1-0740-0757, abogado y notario, y subgerente licenciada Ana Marlen Guillén Godínez, cédula 3-0279-0868, abogada y notaria, quien ejercen en forma individual la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social es la suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 22 de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—( IN2022696774 ).

Reforma a la cláusula de capital social. Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo uno, a las once horas del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de reunión de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, modificando el capital social, que en lo sucesivo se leerá: quinta: el capital social es la suma de doscientos diecisiete millones ochenta mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de un millón ochocientos nueve mil colones exactos cada una. Los certificados de cuotas serán firmados por el gerente de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y ocho del Código de Comercio. En dichos certificados deberá hacerse constar que no son transmisibles por endoso, conforme lo dispone el artículo setenta y ocho del Código de Comercio.—Ciudad Neily, al ser trece horas veinte minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—( IN2022697000 ).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A..—Alajuela, a las once horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Sara Sáenz Umaña. Notaria Pública.—( IN2022697415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre de 2022. Se constituyó la sociedad denominada Estudio Jurídico Pacheco & Solano Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Lic. José Pablo Solís Eidelman, Notario.—( IN2022697435 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita, Shalini Tahibramani Torre, en mi condición de gerente, de Filial Cinco Veintisiete STG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737094, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10225, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 13 horas 15 minutos del 25 de noviembre de 2022.—Shalini Tahibramani Torre, Gerente solicitante.—1 vez.—( IN2022697717 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Guñi y Puchi Sociedad Anónima modificó las cláusulas B) y G), del domicilio social y de la representación, a su vez nombró nuevos directores.—San José.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—( IN2022697719 ).

La suscrita notaria pública Diana Catalina Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Oriel Ostional Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos tres mil trescientos ochenta y dos, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Carné profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2022697722 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos -seis, visible al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo sexto, a las ocho horas y treinta minutos del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veintidós, la señora Klariza Araya Quesada, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno- mil treinta y siete- cero doscientos uno, administradora de negocios, vecina de Buenos Aires, Palmares, Alajuela, calle La Angostura, quien fungía como presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Muebles Na´Lakalú Palmares Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Palmares, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos trece, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas y dieciséis minutos del veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697728 ).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cuatro, otorgada a las trece horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, ante el notario Mario Alberto Rigioni Álvarez, se constituyó la Fundación Grano de Oro para el Desarrollo Integral. Fundador RHD Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – ocho seis cinco uno nueve uno.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022697731 ).

Por escritura número: 381, tomo: 5, otorgada ante el suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, a las 13 horas con 20 minutos del 8 de noviembre del 2022, se protocolizó el siguiente acuerdo: Primero: Que por acuerdo de socios acuerdan modificar la cláusula número quinto del pacto constitutivo de la Comercializadora Albaga Sociedad Anónima para que de hoy en adelante se lea de la siguiente manera: la administración de la sociedad, estará a cargo de una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que son presidente, secretario, tesorero, quienes duraran en sus funciones por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con las siguientes limitaciones para la realización de los negocios comerciales tanto para vender, hipotecar, enajenar, o prendar o dar garantías fiduciarias, tendrán que firmar conjuntamente los representantes legales de dicha sociedad cualquier otra actividad comercial no contemplada en estas limitaciones podrán ser firmadas separadamente por los representantes legales.—Pital de San Carlos, 25 de noviembre del 2022.—Alonso Jiménez Serrano.—( IN2022697732 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Tres-Ciento Dos-Siete Cero Uno Uno Cinco Cuatro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cero uno uno cinco cuatro, otorgada mediante escritura 20 del tomo del suscrito notario.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2022697734 ).

Mediante escritura ciento nueve, de las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, otorgada ante la Notaria Roxana María Villalobos Chaves, Prana Wellness Center CR, Ltda., solicita al Registro de Personas Jurídicas reinscripción de la referida sociedad, conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Roxana María Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697786 ).

El suscrito notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, doy fe que los accionistas de Mora Ajoc Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-471239, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas primera oficina primer piso, han solicitado mis servicios notariales para, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecer dentro del plazo de ley, ante mi notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de noviembre de 2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697788 ).

Mediante escritura 217, otorgada a las 9:00 horas del 25 de noviembre de 2022, del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calaway Mountains S. A., cédula jurídica N° 3-101-435755, celebrada el 24 de noviembre de 2022, que reforma las cláusulas 2 y 8 del pacto social, agregando la posición de vicepresidente a la junta directiva, y estableciendo un nuevo domicilio social.—Licda. Celia María Cabezas Enciso.—1 vez.—( IN2022697792 ).

Yo, Ramón Alcibiades Zamora Montes, cédula uno – ochocientos veintinueve-ciento tres, propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Bukele Handal S. A., cédula jurídica N° 3-101-221597, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad; ante la notaría de José Pablo Arce Sánchez, escritura 264, de las 12:00 hrs. 25 de noviembre del 2022.—José Pablo Arce Sánchez.—1 vez.—( IN2022697793 ).

La suscrita, Nerjivia Ginet Umaña Vega, mayor, viuda en primeras nupcias, del hogar, portadora de la cédula dos-doscientos diez-quinientos ochenta y dos, vecina de Orotina Centro, Calle El Tigre, en mi condición de dueña del ochenta por ciento del capital social de la empresa: Playmosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos noventa y nueve, domiciliada en Alajuela, cantón Orotina, distrito Centro, Calle El Tigre, doscientos metros al oeste del Antiguo Colegio Santa Fe, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Orotina, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Nerjivia Ginet Umaña Vega.—1 vez.—( IN2022697797 ).

Por escritura ochentaiséis, otorgada ante esta notaría a las a las once horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, la sociedad Proyectos En Aire Acondicionado PROENAIRE Sociedad Anónima, modifica su pacto constitutivo en cuanto a su presidente, fiscal y representación judicial y extrajudicial; Se conoce y se acepta la renuncia de su cargo al señor Germán Augusto Rozo Téllez, cédula N° 8-0096-0196, como presidente y miembro de la junta directiva, se acuerda nombrar por el resto del plazo social a Adriana Vanessa Bulgarelli Fuentes, cédula N° 1-1725-0587, el cual acepta el cargo de presidente con representación judicial y extrajudicial. Se acepta la renuncia de su cargo de presidente de Germán Augusto Rozo Téllez, cédula N° 8-0096-0196, y se acuerda nombrar por el resto del plazo social a Adriana Vanessa Bulgarelli Fuentes, cédula N° 1-1725-0587, la cual acepta el cargo de presidente; también se conoce y se acepta la renuncia de su cargo a la señora Melissa Campos Ballestero, cédula de identidad número 1-0961-0427, como fiscal, se acuerda nombrar por el resto del plazo social a Germán Augusto Rozo Téllez, cédula N° 8-0096-0196, el cual acepta el cargo de fiscal. Se acepta la renuncia de su cargo de fiscal de Melissa Campos Ballestero, cédula de identidad número 1-0961-0427, y se acuerda nombrar por el resto del plazo social a Germán Augusto Rozo Téllez, cédula N° 8-0096-0196, el cual acepta el cargo de fiscal.—San José, 27 de noviembre 2022.—Msc. Ana Gabriela Pereira Navarro, Notaria Pública, código 25200.—1 vez.—( IN2022697799 ).

El suscrito: Antonio Marín Rojas, cédula de identidad número dos-cero tres cuatro cuatro-cero siete cuatro tres; mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado y notario público, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; en mi condición presidente de Athanasius Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil novecientos sesenta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros al norte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; personería inscrita y vigente al momento de ejecutarse la disolución, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10.255, dentro del plazo de Ley compareceré ante un notario público a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del 28 de noviembre del 2022.—Antonio Marín Rojas.—1 vez.—( IN2022697805 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y tres del folio treinta y siete vuelto del tomo diez a las seis horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697807 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las once horas del día 24 de noviembre de 2022, compareció Carlos Alberto Villalobos Arce, cédula de identidad N° 1-0621-0920, en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Villalobos y Mora S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-467444, a hacer solicitud de cesación de disolución y reinscripción de la misma, por haber sido disuelta por la Ley 9428.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022697808 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y cinco del folio treinta y ocho vuelto del tomo diez a las seis horas y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697809 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y seis del folio treinta y nueve vuelto del tomo diez a las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Veinticinco Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos veinticinco,, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697812 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y siete ,del folio cuarenta frente del tomo diez, a las seis horas y cincuenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos sesenta, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697815 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y tres del folio cuarenta y cuatro frente del tomo diez a las siete horas y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697816 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y ocho del folio cuarenta y uno frente del tomo diez a las seis horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría.—1 vez.—( IN2022697818 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y nueve del folio cuarenta y uno vuelto del tomo diez a las siete horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos ochenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697822 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta del folio cuarenta y dos frente del tomo diez, a las siete horas y diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697827 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y uno del folio cuarenta y tres frente del tomo diez, a las siete horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697831 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y dos, del folio cuarenta y tres vuelto del tomo diez, a las siete horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022697833 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y cuatro del folio treinta y ocho frente del tomo diez a las seis horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697840 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo segundo, a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2022, el señor Edgar Sasso Guardia, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, según poder inscrito el 31 de octubre del año 2014 en el Registro Mercantil al tomo 339, asiento 904, consecutivo 1, secuencia 1, de la sociedad Sasso Beer Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013063, con domicilio en la ciudad de San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2022.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario Público. Carné 11661.—1 vez.—( IN2022697843 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós se constituyó Casa Franco Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, Condominio Torres del Café, Edificio E-ocho. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022697849 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Super Estrella de Mar cero cero uno S. R. L.. Se reforma cláusula octava de la administración. Se nombra subgerente.—Turrialba, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022697854 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que el día cinco de noviembre del dos mil veintidós, mediante Asamblea Ordinaria, se realizó el nombramiento de Junta Directiva de la Asociación Acueducto Rural de Vecinos de Tárcoles, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos, el cual regirá hasta el primero de diciembre de dos mil veintidós.—Garabito, veinticuatro de noviembre del dos mil veintidos.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022697869 ).

Yo, Alexia Cordero De Pedraza, mayor, asistente legal, vecina de San José, Santa Ana, cédula N° 1-1686-0201, en condición apoderada especial, con facultades suficientes para este acto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1256 del Código Civil, de la sociedad Finca Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-549593, con domicilio registrado en Guanacaste, Nicoya, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2022.—Alexia Cordero de Pedraza.—1 vez.—( IN2022697904 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Pontanbua S. A., mediante la cual por estar disuelta la sociedad se procede nombrar como liquidador a Paul Woodbridge Alvarado. Escritura pública número 178-3 otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 24 de noviembre de 2022 ante la notaria pública Nathalie Woodbridge Gómez.—1 vez.—( IN2022697918 ).

Ante esta notaría pública, compareció Naro Joel Valverde Bermúdez, como último representante de la sociedad Visol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno ocho uno nueve seis a solicitar la reinscripción de la sociedad, por vencimiento del plazo social.—Heredia, San Rafael, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Edgar Rainier Cordero Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697928 ).

La totalidad de socios de la compañía, Hevisa Santa Barbara Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis cuatro cuatro cuatro siete dos, solicitan el cese de disolución de la sociedad indicada, conforme a la ley número nueve cuatro dos ocho. Protocolizada ante la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez.—Alajuela veintidós de noviembre dos mil veintidós.—Patricia Zumbado Rodríguez.—1 vez.—( IN2022697948 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Mega Fortris de Centroamérica DCr S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho seis tres tres seis cero. Se modifica la cláusula Primera del Pacto Social Constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno. Notaria.—1 vez.—( IN2022697949 ).

La totalidad de socios de la Compañía, Leikim Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos uno ocho siete cuatro, solicitan el cese de disolución de la sociedad indicada, conforme a la ley número nueve cuatro dos ocho. Protocolización ante la Alajuela, veintidós de noviembre dos mil veintidós.—Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022697951 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad: Leikim INT Sociedad Anónima, se solicita la cancelación del liquidador de dicha sociedad, el señor Carlos Bladimir Villalobos Jiménez. Protocolización ante la notaria: Patricia Zumbado Rodríguez.—Alajuela, veintidós de noviembre dos mil veintidós.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022697954 ).

La suscrita Brian Ray Rearick, casado, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero cuatro uno ocho nueve dos seis, Angela Mae Crisp, casada, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número: cero cuatro siete cinco cero dos siete cinco cero y Wendy Elizabeth Dittrich de nacionalidad estadounidense, divorciada, residencia permanente número: uno ocho cuatro cero cero cero seis siete siete cinco dos nueve, en nuestra condición de apoderados generalísimos y de dueños del 100 % del Capital Social de la sociedad ABR International S. A., cédula jurídica número: 3-101-611012, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 11 de la Ley 9024, reformado mediante Ley 10220, manifestamos que procederemos a cancelar los impuestos adeudados de la relacionada sociedad y comparecer dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de solicitar y otorgar escritura de solicitud de cese de disolución y reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, 11 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022697961 ).

La suscrita Wendy Elizabeth (Nombre) Dittrich (Apellido) de nacionalidad estadounidense, residencia permanente número: 184000677529, vecina de Alajuela, Poasito, de la bomba de gasolina 400 mts. carretera al Volcán Poás, en mi condición de presidenta y de dueña del 100% del capital social de la sociedad Buenos Autos y Partes de Calidad S.A., con domicilio en la provincia de Ahijada, Río Segundo, entrada a la Julieta, 300 mts. sur, 300 este, frente a la Autopista General Cañas, cédula jurídica número: 3-101-268374, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10220, manifiesto que se cancelarán los impuestos adeudados de la relacionada sociedad y comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de solicitar y otorgar escritura de solicitud de cese de disolución y reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, 1 de noviembre del 2022.—Wendy Elizabeth Dittrich.—1 vez.—( IN2022697962 ).

El suscrito Luis Enrique Quirós López, cédula número: 5-0260-0348 y Nidia María López Porras, cédula número: 5-0139-0370, el señor Quirós López en condición de ultimo representante legal, quien actuaba como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Ramsés A.A S.A, cédula jurídico 3-101-553419 y la señora López Porras dueña del 100 % de las acciones, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10 225, manifiestan que se iniciaran con el procedimiento del cese de disolución y cancelación de impuestos adeudados de la relacionada sociedad así como realizar la solicitud de cese de su disolución ante el Registro Nacional.—Alajuela, 14 de noviembre del 2022.— Nidia María López Porras.—1 vez.—( IN2022697964 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento setenta se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos - Seiscientos Veinticuatro Mil Novecientos Sesenta SRL cédula de persona jurídica número 3- 102-624960, lo anterior de conformidad con lo establecido en Ley 10255.—Alajuela, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022697974 ).

Yo, Dunnia Navarro Blanco, notaria pública, protocolizó acta de disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Treinta y Seis S. A., mediante escritura número uno, tomo veintisiete, del día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, en la ciudad Río Frío de Sarapiquí.—1 vez.—( IN2022697985 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas, diez horas, diez horas veinte minutos, diez horas cuarenta minutos, once horas y once horas veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Porto Moniz S.A., Finca Dona Gracia S.A:, Quinta Belisima Inc S.A., Quinta Dulcinea Inc S.A., Lote Encantador Inc S.A. y Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Treinta y Cuatro S.A., respectivamente, en las cuales se acordó la disolución de todas las sociedades.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—( IN2022697987 ).

Ante el notario público Rosa Isel Serrano Jiménez, mediante escritura otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la empresa de individual de responsabilidad limitada Electrical and Cold.Santa Rosa a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Rosa Isel Serrano Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697993 ).

En esta notaría al ser las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se realiza la protocolización de acta número dos asamblea general extraordinaria de cuotitas de disolución de la sociedad Marjose de Bijagua S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta.— Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022698001 ).

Por escritura número 84-12 del 23 de setiembre del 2022, se modifica la cláusula del capital social y de la administración de Saxum Inmobiliaria Sociedad Anónima. 3-101-697186.—Heredia, 28 de noviembre del 2022.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698002 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día el 25 de noviembre del 2022, se protocolizó acuerdos de la empresa Movil Lubs S.R.L., en la cual se acuerda disolver la empresa.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Zaida María Rojas Cortés.—1 vez.—( IN2022698030 ).

Jorge Ignacio Rodríguez Palma, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-1613-0965, en su condición de apoderado especial de 3-101-614095 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-614095 con domicilio social en social en San José –Santa Ana, Radial Santa Ana –San Antonio de Belén, Kilómetros Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Cuarto Piso, sociedad socia de la sociedad La Finca de JB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-417856, de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley N° 10.220 (reinscripción de sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas), así como la Resolución N° DGT-R-26-2022, de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, del 22 de setiembre de 2022, solicita el cese de la disolución de la sociedad La Finca de JB S. A. y su respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022698043 ).

Por escritura setenta y seis, otorgada en la notaría del Licenciado Leonardo Díaz Rivel, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, el presidente de la sociedad Eventos La Conquista Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete tres nueve cuatro tres nueve, que fue disuelta por Ley N° 9428, solicita al Registro el cese de la disolución de conformidad con la Ley N° 10255.—San José, 22 de noviembre del año 2022.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2022698506 ).

Por escritura número 67, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 29 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Status Corporación de Belleza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-847873, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022698515 ).

Por escritura número ciento siete, de las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Corporación Araya Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno tres uno siete siete; en el cual se modifica su pacto constitutivo en específico en junta directiva y representación. Publíquese.—Escazú el día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lucrecia Campos Delgado.—1 vez.—( IN2022698562 ).

Aviso, por escritura número setenta y seis - veintisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas con cinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se adiciona la protocolización del acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta; en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022698568 ).

Por escritura número 260 de esta notaría, se inicia proceso de disolución de la sociedad Invertions Yazidan Limitada, cédula jurídica 3-102-808394.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Sylvia Cañas López, Notaria, sylvia171180@gmail.com.—1 vez.—( IN2022698581 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cincuenta y siete-veintitrés otorgada a las quince horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de la sociedad Gisagi Habanera Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatro dos ocho ocho cero seis.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022698583 ).

Mediante escritura número 194, otorgada ante mí, la presidenta de Representaciones LIE S. A., cédula jurídica número 3-101-327157, domiciliada en San Ramón, solicitó la reinscripción de la referida sociedad, disuelta conforme a la Ley número 9428.—San Ramón, 29 de noviembre de 2022.—Erika Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698584 ).

En esta notaría se otorga escritura de disolución de la sociedad Grupo Anacón S.A., cédula jurídica 3-101-664816.—San José, 25 de noviembre de 2022.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022698585 ).

Edicto, por escritura ciento veintitrés se efectúa reinscripción de la sociedad Chao Hao SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-789214.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Pilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022698587 ).

Por escritura ciento veintitrés se efectúa reinscripción de la sociedad Distribuidora Nian Gao Limitada cédula jurídica 3-102-791244.—San José, 29/11/2022.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022698588 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Plácido Artesanal S. A. en la cual se acordó la disolución.—San José 29 de noviembre del 2022.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2022698590 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 18 de noviembre del 2022, se constituyó la sociedad “MVDD Sports S. A.” Plazo Social: 99 años. Capital social: 12,000 colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 29 noviembre del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022698592 ).

El señor Aldo Benito Antonio Maggiolo Bozzo, cédula de Residente Permanente Libre Condición 115200044827, en su condición de dueño del 100% del capital social de la sociedad Maggiolo e Hijos Consultores Limitada, cédula jurídica número 3-102-627436, con domicilio en Moravia, Jardines, costado este del parque de Jardines de Moravia, casa quince-LL, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley N° 9428, reformado mediante la Ley N° 10220, comparece en el plazo de Ley ante la notaria pública Kimberly Sánchez Sánchez a efecto de otorgamiento de escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, 29 de noviembre del 2022.— Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022698599 ).

Por protocolización número 90–7, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 16:00 horas del día 29 de noviembre de 2022, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad 3-101-599957 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-599957, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022698611 ).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y siete-siete, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Natidecal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil setecientos sesenta y siete. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022698620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Toda Diva Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2022698629 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cinco, visible al folio ciento treinta y tres, del tomo primero a las quince horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Optics, cédula jurídico número: tres-ciento uno-dos dos dos tres uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula dos del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Vega Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698632 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete-tres, visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo tres, a las catorce horas del veintitrés del mes de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Peter (nombre) Frorer (apellido), quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Akyra Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil setecientos noventa y dos, domiciliada en San José, San José, Sabana Oeste, del Canal siete doscientos metros oeste y veinticinco metros sur, Bufete S.B.G. Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698640 ).

Ante mi notaría, se modifica el pacto constitutivo de Urbanizadora EDGEL.CAR S. A., para modificar la representación.—Cartago, 29 de marzo del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2022698650 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Gabriela Porras Benamburg, carné 25533 , al ser diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria , de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Trece Mil Cero Cuarenta y Uno, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos trece mil cero cuarenta y uno en la cual se acuerda el cambio de nombre de la Sociedad Anónima y se inscriba con el nombre Smart Cargo Group Sociedad Anónima. Se autoriza a la notaría Gabriela Porras Benamburg, abogada y notaria, soltera, vecina de San José, Santa Ana, del colegio de Santa Ana 125 metros oeste, calle 128, primer entrada mano cedula de identidad 109780203, para que realice la publicación. Para notificaciones al qpb-z@hotmail.com Es todo.—San José, a las siete horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698651 ).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y siete-siete, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Cobranzas y Asuntos Legales Cobral S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil sesenta y cinco. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Boza Miranda.—1 vez.—( IN2022698660 ).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y siete-siete, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Cobranzas y Asuntos Legales Cobral S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil sesenta y cinco. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Boza Miranda .—1 vez.—( IN2022698661 ).

En mi notaría mediante escritura número 56, visible al folio 80 vuelto a 81 vuelto, del tomo 4, a las 07:00 horas del día 30 de noviembre del año 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Craft Factory Bakery CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-780851, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y realizar el nombramiento de Gerente 01 y 02.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1 vez.—( IN2022698668 ).

Se reinscribe sociedad Agropecuaria Tatied de Pococí Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Francisco Roldán Restrepo.—Heredia, Sarapiquí, once de noviembre del dos mil veintidós.—Federico Alfaro Araya, Notario.—
1 vez.—( IN2022698676 ).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaria, a las veinte horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Instituto Nacional de la Memoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil veinticinco, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercia.—Heredia, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022698683 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en el tomo 32 de mi protocolo, se está modificando el acta de El Quinto Portal del Ángel S.A., y en el tomo 20 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se está constituyendo, Comercializadora de Ajos y Cebollas W.E S.A. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2022698684 ).

Mediante escritura pública número noventa y cinco-cinco, otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Guru Arjan Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, mediante la cual se otorga poder general a favor del señor Juan Carlos Morales Cajina, con cédula de identidad número ocho-cero ciento dos-cero cuatrocientos sesenta y dos.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022698689 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, Richard Harris (nombres) Thompson (apellido), acuerda constituir la Fundación que se denominará: Acción Global.—Puntarenas, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022698692 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Pacífica de los Sueños Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022698693 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día treinta de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Z Resort Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022698695 ).

Mediante escritura 58-4 otorgada ante esta Notaria, a las 14 horas del 24 de noviembre del 2022, se acuerda disolver la sociedad Mossy Pearl MN Eight Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-428468. Con base en lo estipulado en el Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 30 de noviembre 2022.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698697 ).

Mediante la escritura 162 otorgada a las 18 horas del 24 de noviembre del año 2022, del tomo 1 de la Notaria Pública que suscribe, la sociedad Multimantenimientos P&M del Atlántico S.R.L., con cédula jurídica 3-102-790654, acuerda su disolución.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2022698698 ).

Por escritura otorgada a las veintiuna horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, ante esta notaría por acuerdo unánime de socios se acuerda disolver Generación Sesenta S.A..—Tibás, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698708 ).

Mediante escritura ciento setenta y tres, ante el Notario Juan Diego Chaves Quesada, se disolvió la sociedad Soemi S.A. con capital social de cien mil colones, Es todo.—Cóbano de Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698712 ).

En mi notaria, mediante la escritura número trescientos treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, he protocolizado el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consolidaciones Internacionales Coinsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres ciento uno- dos cinco nueve cuatro tres tres, mediante la cual os socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698715 ).

Los señores accionistas de la sociedad Trabajos Rodrijim Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta y uno, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698727 ).

Por escritura #49 otorgada a las 9:00 horas del día 25 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Instamec Sociedad Anónima donde se reforma pacto social de la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022698730 ).

Por escritura #47 otorgada a las 11:00 horas del día 22 de noviembre del 2022, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa OAV Odialva Sociedad Anonima donde se reforma pacto social de la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698731 ).

Por escritura número diez- cuatro, otorgada en mi notaría a las siete horas del día treinta de noviembre de dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Flying Partners Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- setecientos cincuenta y seis mil ochenta y uno.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698741 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día treinta de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo OPB Consultores Internacionales Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas: tercera, cuarta, sétima, octava, décima de la Compañía y se adicionan las cláusulas: Quinta bis, Quinta ter y Quinta Quater.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022698742 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada 3102856564 SRL, cédula jurídica 3-102-856564.—Jacó, 30 de noviembre del 2022.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698746 ).

Mediante escritura 198  otorgada ante esta Notaría a las 10:30 horas del día 28 de noviembre de 2022, se solicita cese de la disolución de  Tres- Uno Cero Dos-Seis Cinco  Cuatro  Dos Tres Siete SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco, 30 de noviembre de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carné 19117, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta dos asamblea general extraordinaria de Soluciones y Servicios Stco S.A cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698762 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco- diecinueve, otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rometam, S.A., cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, procediendo a tomar el acuerdo de reformar la junta de administración y representación legal.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. 22200306, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698766 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento veintitrés frente, del tomo catorce, a las diecinueve horas , del veinte de noviembre del dos mil veintidós, el señor Gary Garner (nombre) Talboy (apellido), quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Maderas del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero nueve cinco tres ocho ocho, con domicilio en San José, Avenida diez , entre calles diecisiete y diecinueve, frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Nosara, a las diez horas y trece minutos del treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta dos asamblea general extraordinaria de Tecnosistemas Pridessa S.A cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2022698769 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Carmen de Ma. Castro Kahle y por solicitud del señor Daniel Lacayo Crespo; por medio del presente edicto informa que, como representante de la sociedad Lacayo Crespo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cincuenta y cinco mil trescientos once, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 y sus reformas.—30 de Noviembre 2022.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698770 ).

El suscrito Notario José Juan Sánchez Chavarría, manifiesto que por error material en la escritura número 59, del tomo 16 de mi protocolo se constituyó Wild Acred Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada debidamente inscrita bajo el tomo 2022 asiento 685738, siendo el nombre correcto Wild Acres Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, se exime de toda responsabilidad a Registro Público, Departamento Mercantil, para oposiciones se aporta el correo electrónico costaricalaw@yahoo.com.—Jaco, 30 de noviembre de 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, 8380-5974, Notario.—1 vez.—( IN2022698772 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Anfora Automotriz Corp, S.A., en la cual se procede disolver la sociedad.—San José, 30 de noviembre 2022.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2022698773 ).

Mediante escritura 122 de las 10:00 horas del 30/11/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Video Four Zero Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número de identificación 3-102-820623, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 30/11/2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698774 ).

Por escritura pública número sesenta y tres- quince, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós se modifica el domicilio social de la sociedad Corbe Gourmet, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos cuarenta y cinco, para que sean en San José, Montes de Oca, Distrito Calle Siles, en el Centro Comercial Muñoz y Nanne, segundo piso. Publíquese una vez.—Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698775 ).

El suscrito notario Allan Salazar Lopez, hace constar que en escritura cien - once del tomo once de mi protocolo, se protocolizó la disolución de la sociedad Industrias El Closet Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- ciento uno- cinco cinco nueve siete dos cero. Es todo.—Cartago, treinta de noviembre dos mil veintidós.—Allan Salazar Lopez, Notario.—1 vez.—( IN2022698777 ).

Mediante escritura 053-35 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2022, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Tres- Inversiones Pesqueras Suramericanas, S. A., cédula jurídica 3-101- 044874.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado. Tel. 2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698778 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 30 del mes de noviembre del año 2022, se acordó la disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-461.458.—San José, 30 del mes de noviembre del año 2022.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698779 ).

Nosotros, Ricardo Redondo Hernández y Otto Francisco Palito Chacón, protocolizamos Acta de Asamblea de Cuotistas de la firma Inversiones Castillos del Diamante, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y seis mil doscientos treinta y uno, en la que se reforma la cláusula dos del pacto constitutivo del domicilio.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón. Teléfono 8335-8848, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698784 ).

En mi notaría Ana Marcela Quesada Salas, carné once mil trescientos cuarenta y cuatro, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Ugiromawa Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres- ciento uno- cinco siete cero tres cinco ocho, se nombra nueva Junta directiva y modificación del pacto social en la cláusula novena. Es todo.—San Ramón, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698786 ).

Ante esta notaria por medio de la Escritura trescientos setenta - veintitrés se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios número siete de sociedad J R M Agrícola de Quepos Sociedad Anónima, en la cual se cambia domicilio y se sustituye secretario Es Todo.—Ciudad de Quepos veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698788 ).

Por escritura número doscientos trece- dos, de las diez horas con treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, otorgada en el tomo segundo del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó acta de asamblea uno de Grupo Sex y Co S.A, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022698789 ).

Ante esta notaría pública Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, comparece el señor Gonzalo Enrique Boza Montero mayor de edad, casado una vez, costarricense, Abogado, cédula de identidad número uno- quinientos sesenta- trescientos noventa y seis, vecino de San José, Desamparados, veinticinco metros al sur de Radio Cadenas de Libertad, en su condición de apoderado especial, a comparecer Para el cese de disolución y Reinscripción de las sociedades: Homero Villa Cuatrocientos Treinta y Tres S.A., cédula jurídica 3-101-427166, Telémaco Villa Cuatrocientos Treinta S.A., cédula jurídica 3-101-428256, Atlante Villa Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-433150, Alcino Villa Quinientos Cuarenta y Nueve, S.A. cédula jurídica 3-101-427794, Patroclo Villa Ciento Noventa y Dos, S.A. cédula jurídica 3-101-433386, Adonis Villa Número Uno, S.A. cédula jurídica 3-101-427001, Atreo Villa Seis, S.A. cédula jurídica 3-101-428295, Anquies Villa Tres, S.A. cédula jurídica 3-101-428768, Trasimaco Villa Cuatrocientos Treinta y Uno, S.A. cédula jurídica 3-101-428290, Harmonía Villa Ciento Uno, S.A. cédula jurídica 3-101-431440, Jason Villa Ciento Setenta y Ocho, S.A. cédula jurídica 3-101-429247, Polineces Villa Doscientos, S.A. cédula jurídica 3-101-433370, y la señora Lennis Ramos Briceño, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaría pública, con cédula cinco-cero trescientos dieciséis-cero cero cuarenta y ocho, vecina de la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio San Martin, cuatrocientos cincuenta metros este del Banco Popular casa mano izquierda portones verdes en su condición de Apoderado Especial, a comparecer Para el cese de disolución y Reinscripción de la sociedad Afrodita Villa Quinientos Veintidós A, S.A. cédula jurídica 3-101-428654.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, correo miguel.saenz@gjeabogados.com, teléfono 22835492, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698791 ).

Por escritura número 115 otorgada a las 10:00 horas del 29 de noviembre de 2022, por medio de sus apoderados se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Bufete Lancaster y Asociados I.L.C., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-407396, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José 30 de noviembre de 2022.—Luis Miguel Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698793 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Las Nubes de Cartagena SC Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar la cláusula de la representación, así nombrar nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698797 ).

Willy Hernández Chan, portador de la cédula de identidad 1-889-0524, en mi condición de dueño del capital social y Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631520, domiciliada en Heredia, San Pablo, San Pablo del parque de San Pablo, 300 metros sur y 175 metros este, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad debido a la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 7 de la Ley 9428.—San José, 30 noviembre 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698799 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 30 de noviembre de 2022, se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación, y la décima tercera, de Aryadira de Jacó, S.A. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 30 de noviembre de 2022.—Lic. Rudy Rodríguez Mesen, carné 29270, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698802 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Lomas de Terciopelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-531357, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Por no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698803 ).

El suscrito, Harry Friedlander Usdain, mayor, casado, empresario, vecino de Escazú, Guachipelín, de la Rotonda del Centro Comercial Multiplaza, trescientos metros al Sur, ciudadano norteamericano, portador de la cédula de residencia permanente número ciento ochenta y cuatro-cero cero cero quinientos sesenta y cinco mil ochocientos uno,  Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa  Mystical View Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- tres cuatro tres ocho tres seis, hago  constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número 10255, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de sociedad  disuelta ley  diez mil  doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las once horas con veinte minutos del treinta del mes de noviembre del año 2022. Harry Friedlander Usdain, Socio solicitante.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Abogado y Notario carnet 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2022698804 ).

En San José, ante la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 11:00 del 28 de octubre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Vista de Oro S.A., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-101-22125 disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022698805 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar el pacto social de El Cencerro Sociedad Anónima, Cláusula del domicilio.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698806 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar el Pacto Social de Inmobiliaria Karmel Sociedad Anónima, cláusula del domicilio.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2022698807 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cincuenta minutos del ano dos mil veintidós, se acuerda disolver Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Treinta y Seis, Sociedad Anónima.—San José treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698808 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Mauliana Pyramid Investment S.R.L, mediante la cual se acordó el cambio de nombre de la sociedad Mauliana Pyramid Investment S.R.L a Corben James S.R.L, cedula jurídica número 3-102-864677.—Alajuela, 30 de noviembre del 2022.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2022698810 ).

Mediante escritura pública número 34-18 ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta cuatro de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Arq Dis & Gip Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671102, se reforma pacto constitutivo, cláusula segunda: del domicilio, cláusula sétima: de la administración y representación, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, quince horas del 25 de noviembre de 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698811 ).

Por escritura otorgada a las once horas del treinta de noviembre del presente año se protocoliza el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Manzanillo S.A. por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022698815 ).

Por este medio se comunica que por acuerdo de socios de la empresa Fort Meridien S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos setenta, se autoriza solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10220, comparecen dentro del plazo de ley, ante el Notario Público Rodolfo Loría Sáenz, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698816 ).

Por este medio se comunica que por acuerdo de socios de la empresa Fort Ghost S.A. con cedida de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y seis, se autoriza solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10220, comparecen dentro del plazo de ley, ante el Notario Público Rodolfo Loria Sáenz, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022698817 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Encafeinados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas: segundo referente al domicilio social de la Compañía y décimo cuarta referente a la Administración.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2022, se protocoliza acta con sustitución y cambio de puesto del Gerente uno de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Cuarenta y Seis S.R.L. En la que se reforman las cláusulas quinta, sexta y novena del pacto constitutivo y se nombra como Gerente uno a Anyelo Alonso Bolaños Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698820 ).

Por acta de asamblea general de socios accionistas número cuatro de la sociedad anónima denominada Inversiones del Norte Chanto y Pérez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno– ochocientos doce mil quinientos quince, celebrada a las 13 horas y trece minutos del día 13 del mes de noviembre del año 2022, conforme al artículo No.201, inc. d), además de los artículos 209 al 219 del Código de Comercio, se acordó la Disolución de dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 22 de noviembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022698822 ).

Ante la Licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 28 de noviembre del 2022, se procede a la constitución de la sociedad de la Inversiones Favago Sociedad Anónima.—28 de noviembre del 2022.—MSc. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698831 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 08:00 horas del día 28 de noviembre del 2022, se reformó la cláusula 9 de la sociedad Jem Movimientos y Agregados S.A.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698832 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12 horas del 21 de octubre del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad A M Dental S.A..—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Oscar Urbina Uriarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698835 ).

Mediante escritura número 26 otorgada a las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2022, en el tomo 2 del Notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver la sociedad Importaciones el Retorno del Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3- 102-837444, y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022698836 ).

La suscrita María Monserrat Barboza Calderón, portadora de la cédula de identidad 1-0858- 0725, en mi condición de dueña del más del cincuenta y uno por ciento del capital social, de la sociedad Wiricho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230430, con domicilio en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales doscientos metros al oeste, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10220 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.—María Monserrat Barboza Calderón, solicitante.—1 vez.—( IN2022698838 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio veintisiete frente del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy, se corrige el nombre por error de la sociedad Helados Artesanales Karmelu Limitada.—Atenas treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022698839 ).

Que, ante esta notaría, comparecen los socios que representan el 51% del capital social de la siguiente sociedad: Inversiones el Pollo de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-155112, disuelta por la ley 9024 y dentro del plazo de ley solicitan el cese de disolución de dicha sociedad según la ley 10.220 y su reglamento. Una vez que se encuentre reinscrita posteriormente se realizará el cambio de representación. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José 30 de noviembre del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698841 ).

Ante esta notaria, se procede a la protocolización de la reforma de la administración de la sociedad QDR Filial Treinta y Seis Granate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres.—San José, 30/11/2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde. Cel. 88483142, Notario Público. —1 vez.—( IN2022698851 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve- siete otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del Capital Social del pacto constitutivo de la sociedad Cannae Venture Partners, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-799353.—San José, treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022698855 ).

El suscrito Notario, Luis E. Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar que en escritura número 149 a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad American Indian Trading S.A., cédula jurídica 3-101- 337763, mediante los cuales se modificaron los estatutos en cuanto a las cláusulas segunda, quinta, novena, undécima, y décima cuarta.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022698856 ).

Ante esta Notaria mediante escritura número ciento dos- nueve, otorgada a las trece horas y trece minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta mil trescientos veinticuatro, donde se acordó lo siguiente: modificar la representación de la sociedad incluyendo un gerente cero cuatro. Y acuerdan también modificar la distribución del capital social de dicha sociedad.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698858 ).

El suscrito, Heriberto Araya Céspedes, en nuestra condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Educación para el Futuro E.P.F Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- doscientos cincuenta y cuatro mil ochenta y nueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notario público Mauricio Vargas Chavarría, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Guápiles, a las diez horas del día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Heriberto Araya Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022698861 ).

El suscrito Juan Guillermo González Arango, representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad Grupo Macías G Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-791076, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Atenas, distrito San Isidro, Alto, Higuerón, 300 metros norte, contiguo a la Antena, portón negro con amapolas, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Atenas a las 12 horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2022.—Juan Guillermo González Arango, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698864 ).

Por escritura N. 247 de las 11 Horas del día 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Club Sport Cartaginés S.A.D., cédula jurídica 3-101-237753, se nombra nueva junta directiva, se modifica la cláusula octava y se elimina nombramiento de un Agente Residente.—San José.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698866 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ganadera Vaylo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 30 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Lovegan Ltda, cédula jurídica número 3-102-828992, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 11 horas del 30 de noviembre de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698874 ).

En San José, ante la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 14:00 del 29 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Tierra Verde Bistró S.A., cédula jurídica número 3-101-747573, disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698876 ).

En San José, ante la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 14:45 del 29 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Board Riders Star S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-102-649258, disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698877 ).

En San José, ante la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 14:30 del 29 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Ocean Park Girasol S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-102-650028, disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698879 ).

En San José, ante la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 14:00 del 29 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Tierra Verde Bistró S.A., cédula jurídica número 3-101-747573, disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698880 ).

Por escritura número 262 de esta notaría, se inicia proceso de disolución de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-808389.—San José, 30/11/2022.—Sylvia Cañas López. sylvia171180@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2022698892 ).

El suscrito Kendall Taboada Mora, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de San José, Moravia, San Vicente, barrio Alondra, condominio Montealondra, casa número veintitrés, cédula de identidad número uno-mil quinientos quince-cero cero cincuenta y uno, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Condominio Montealondra Girasol XXIV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y dos, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, cien metros oeste del Colegio de Farmacéuticos, condominio Montealondra, casa número veinticuatro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante el Notario Lic. Juan Carlos Ángulo Rodríguez, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, para efectos de otorgar escritura de solicitud de Reinscripción de Sociedad Disuelta de la referida sociedad.—San José, veintinueve de noviembre el dos mil veintidós.—Kendall Taboada Mora.—1 vez.—( IN2022698895 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento setenta y uno otorgada a las trece horas día treinta de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678086. Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela, 30 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022698899 ).

Por instrumentos otorgados ante mí, Lic. Sergio Sánchez Bagnarello Notario C 2683, se protocolizaron actas de Bocas de Nosara Properties Zero One Ltda, Bocas de Nosara Properties Zero Two Ltda y Bocas de Nosara properties Zero Three Ltda. Se modifica estatuto constitutivo así: Se actualiza el domicilio social, reformando clausula dos. Se modifica clausula Quinta del capital social conforme al artículo 79 del Código de Comercio.—San José 29 de noviembre dos mil veintidós.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698900 ).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría, en Tamarindo, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, visible al folio quince frente del tomo quince de mi protocolo, los Señores Marc Gerrit (nombres) Osterdorp (apellido), con único apellido en virtud de su nacionalidad alemana, pasaporte alemán número C cuatro WKT cinco FFX, y Margit Manuela ( nombres) BRAUN ( apellido) : de nacionalidad alemana, con pasaporte de su país número C cuatro OLE cinco siete uno constituyeron Planet MI TRA Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Adriana Núñez Solano. Carné número10823, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698901 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento setenta y dos otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil cuarenta y uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678041. Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela 30 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698903 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento setenta y tres otorgada a las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil noventa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678090. Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela 30 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022698904 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las catorce horas quince minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada  Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número N° 3-101-678960. Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela 30 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698905 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y cinco del folio treinta y ocho vuelto del tomo diez a las seis horas y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697809 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Eléctricos Severidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177142, se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Heredia, 02 de diciembre de 2022.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022699440 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 7 de diciembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada El Diego Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3- 102- 781704, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022701044 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Número 1109-2022.—Ministerio de Educación Pública.La Dirección de Recursos Humanos A: Barahona Brenes Krystel Silvana cédula N° 07-0211-0200, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1109-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Krystel Silvana Barahona Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 07-0211-0200, Profesora de Enseñanza Media-especialidad física-, en el Liceo de Río Frío, Circuito 02, de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 05, 06 y 25 de octubre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos  c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63, 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el 5to. Piso del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central, Avenidas 0 y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O. C Nº 4600066604.—Solicitud Nº 394199.—( IN2022697791 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/58723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-152184 de 22/07/2022.—Expediente: 1992-0006318 Registro N° 83478.—PUNTO & APARTE PUBLICIDAD en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:04:53 del 4 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte, contra el registro del signo distintivo PUNTO & APARTE PUBLICIDAD, Registro N° 83478, el cual protege y distingue: Servicios de publicidad, mercadeo, relaciones públicas y promocionales en general, elaboración de todo tipo de anuncios comerciales y propaganda y la difusión de los mismos por cualquier medio, y otros. en clase internacional, propiedad de Publicidad Corporativa S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022696772 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación GTS Omega Limitada, número patronal 2-03101652255-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2022-00878, por Omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢3,128,418,70 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, cien metros sur y 50 metros este del antiguo mercado municipal. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 25 de noviembre de 2022.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022697857 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono David Guido Quirós, número patronal 0-00603120322-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Bagaces notifica Traslado de Cargos 1406-2022-00446, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢22.240,80 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la Iglesia Católica 50 metros al Este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 11 de noviembre de 2022.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2022697927 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono CGA Geométrico Consultores Asociados SRL número patronal: 2-03102769078-001-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos: 1460-2021-1209, por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢2.400.000.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢576.000.00, ley de protección al trabajador ¢138.000.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 1° de noviembre de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2022697932 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Body Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102538581-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-1215, por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢29,039,071.13, por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢6,695,680.00, Ley de Protección al Trabajador ¢1,669,753.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 01 de noviembre de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2022697934 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

EDICTO

Se realiza notificación por las faltas al Aseo y Ornato tales como acera en mal estado al señor Aikan Suárez Frank Hugh, finca N° 469076, localización municipal N° 07150140013, al señor Foster Rusell Dean Rogelio finca N° 091862, localización 025400100094 y a la sociedad Servicios Gráfico Comercial S.A, cédula 3101014893. Cuentan con un plazo de 15 días hábiles para reparar las faltas. Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y apelación.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.—Licenciada Glenda Llantén Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2022697780 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.Montes de Oca, a las dos horas del 1° de noviembre del 2022.—Señor Cerdas Sánchez Albán Junior, con cédula N° 1-1067-0935.—Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 115397-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢5.020.954,94 (cinco millones veinte mil novecientos cincuenta cuatro colones con 94/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢415.587,01 (cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y siete colones con 01/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022697938 ).                                                                          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 3 de noviembre, 2022. De quien en vida fuera Chinchilla Solano Ramón Luis del Carmen Pedro Cédula de identidad 1-0290-0992. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 229735-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del 17 de agosto de 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢1.204.809,88 (Un millón doscientos cuatro mil ochocientos nueve colones con 88/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del 17 de agosto de 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢2.555.240,97 (Dos millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta colones con 97/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. -Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697939 ).          3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 2 de noviembre, 2022. Señor José Alberto Mena Brenes, con cédula 3-0221-0449. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-331857 con el nombre Costagas SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°188304-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢131.640,65 (Ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta colones con 65/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢263.029,05(Doscientos sesenta y tres mil con veintinueve colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N°188277-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢132.599,98 (Ciento treinta y dos mil quinientos noventa y nueve colones con 68/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢263.419,89 (Doscientos sesenta y tres cuatrocientos diecinueve colones con 89/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022697940 ).  3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 01 de noviembre, 2022. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Sociedad Anónima con la cédula jurídica 3-101-168646 a nombre de Consultoría Integral Administrativa de CR SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública además del Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 186980-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2008 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢899.957,99 (Ochocientos noventa y nueve mil novecientos cincuentas siete colones con 99/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢499.255,69 (Cuatrocientos noventa nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 69/100). Por la finca 188275-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2004 al III trimestre de 2022 ¢1.050.421,85 (Un millón cincuenta cuatrocientos veintiún colones con 85/100), por la tasa de servicios urbanos del III trimestre 2012 al III trimestre de 2022 ¢407.751,68 (Cuatrocientos siete mil setecientos cincuenta y un colones con 68/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697941 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 01 de noviembre de 2022. Señora María de los Ángeles Lizano Rodríguez, con cédula N° 1-0599-0185. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica N° 3-101-435011, con el nombre Merrimack Soft S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 183286-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢2.131.748,05 (dos millones ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y ocho colones con 05/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢674.689,85 (seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2022697942 ).     3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de noviembre del 2022.—Oconitrillo Solera Roxana, cédula de identidad N° 2-0322-0852. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 455002-001, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢139.362,10 (ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con 10/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre de 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢476.933,53 (cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y tres colones con 53/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022697943 ).                                                                            3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las 11 horas del 2 de noviembre, 2022. Señora Sáenz Calderón Roger Eduardo Cédula de identidad 1-0297-0937. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°247850, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2017 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢330.359,40 (Trescientos treinta mil trescientos cincuenta y nueve colones con 40/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre de 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢517.690,38 (Quinientos diecisiete mil seiscientos noventa colones con 38/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022697944 ).                                                   3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 12 horas del 2 de noviembre del 2022.—Señor Salazar Granados Claudio de identidad N° 1-0264-0543.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 142397-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del III trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢108.201,20 (ciento ocho mil doscientos un colones con 20/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre de 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢155.156,16 (ciento cincuenta y cinco mil cientos cincuenta y seis colones con 16/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2022697945 ).                                                     3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 12:00 horas del 2 de noviembre, 2022. Señora Sánchez Sibaja Luis Diego cédula de identidad 9-0035-0728. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 338926-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢500.756,44 (Quinientos mil setecientos cincuenta y seis colones con 44/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre de 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢366.321,87 (Trescientos sesenta y seis mil trescientos veintiún colones con 87/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—-Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022697946 ).  3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de noviembre, 2022. Umaña Gutiérrez Daisy, cédula de identidad N° 1-0157-0905. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 128372-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢208.521,47 (Doscientos ocho mil quinientos veinte mil colones con 47/100). Por la tasas de Servicios Urbanos del III trimestre 2016 al III trimestre 2022 por un monto ¢474.507,80 (Cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos siete colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697947 ).    3 v. 1. Alt.