LA GACETA N° 237 DEL 13 DE
DICIEMBRE DEL 2022
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDA DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto
de Servicio
Civil, la Unidad de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, informa que los siguientes funcionarios
fueron nombrados en Propiedad: a partir del 31 de marzo del 2021, Giggi Alberto
Garro Fernández, cédula de identidad N° 01-1144-0091, en el puesto N° 001209 de
la clase Técnico en Informática 2, a partir del 16 de mayo del 2021; María José
Corrales Ramírez, cédula de identidad N° 01-1825-0509, en el puesto N° 046947
de la clase Secretario de Servicio Civil 1; y a partir del 16 de diciembre del
2021: Verónica Valverde Jiménez, cédula de identidad N° 01-1582-0931, en el
puesto N° 358719 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, a partir
del 31 de diciembre del 2021, Daniela María Granados Marín, cédula de identidad
N° 03-0483-0468, en el puesto N° 001157, de la clase Técnico de Servicio Civil
2, Marissa Inés
Araya Jiménez, cédula de identidad N° 01-0780-0537, en el puesto N° 001281 de
la clase Misceláneo de Servicio Civil 2, Andrea Daniela Alvarado Madriz, cédula
de identidad N° 01-1400-0429, en el puesto N° 059544 de la clase Secretario de
Servicio Civil 1, Ligia Catalina Alpízar Hidalgo, cédula de identidad N°
01-1117-0654, en el puesto N° 101101, de la clase Profesional de Servicio Civil
1, Grupo B, Andrea Mata Tames, cédula de identidad N° 03-038-0302, en el puesto
N° 058442 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Yamileth Ileana
Flores Gómez, cédula de identidad N° 01-0672-0103, en el puesto N° 001249 de la
clase Secretario de Servicio Civil 1, Maripaz Chinchilla Badilla, cédula de
identidad N° 01-1557-0088, en el puesto N° 101103 de la clase Técnico de
Servicio Civil 3, Katherine Martínez Quiel, cédula de identidad N°
01-1156-0649, en el puesto N° 001278 de la clase Profesional de Servicio Civil
1, Grupo B, Alicia María Casal Arias, cédula de identidad N° 04-0131-0300, en
el puesto N° 013893 de la clase Misceláneo de Servicio Civil 2. Publíquese
Licenciada Marianela Guardiola Leiva, Encargada, Área de Administración de Servicios
Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—Administración
de Servicios Institucionales.—Irene Román Fuentes, Jefe, Unidad de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 7126402070-1.—Solicitud N°
394206.—( IN2022697558 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0771-2022.—Trámite
7-2022-27.—El señor Larry
Stewart Postel, número de cédula 1-0398-0736, en calidad de Representante Legal
de la compañía CRAISA, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Sembradora Neumática, Marca: Ozduman, Modelo: HVMD, y cuyo Fabricante es:
Ozduman Tarim Makinalari San. Ve TIC.A. S (Turquía). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José a las 11:30
horas del 23 de noviembre del 2022.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2022697407 ).
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR
UNIVERSITARIA
PRIVADA
Resolución
CONESUP RPC 002-2022.—Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las diez horas con treinta
minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veintidós.
En ejercicio de las
atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del
27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento
General del CONESUP N°
29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 10 de octubre de 2022, el señor Marlon Navarro Álvarez
en calidad de Ministro a. i. de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-2058-2022 comunica que la señora
Julia Ximena Calderón Moya, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad
3-0393-0602 fue designada como representante Alterno de ese Ministerio ante el
Consejo del CONESUP a partir del 11 de octubre del 2022 hasta el 11 de octubre
del 2024.
2º—El 11 de octubre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar a la Licda.
Julia Ximena Calderón Moya, cédula de identidad 3-0393-0602, lo cual fue
debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por el
periodo comprendido entre el 11 de octubre del 2022 hasta el 11 de octubre del
2024.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la
Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo
2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los
representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del
Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello,
el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo
de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere
comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera
sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al
presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3 del
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica:
“Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de
su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos
ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias
con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que
al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las
universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.”
III.—Que de conformidad con
lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así
emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas
transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el
nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la
designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto
tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29631-
MEP), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión
del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley N° 6693),
todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente
resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente
nombrada a la Licda. Julia Ximena Calderón Moya, cédula de identidad
3-0393-0602, como Representante Alterno del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el
11 de octubre del 2022 al 11 de octubre del 2024. Por tanto,
Considérese formal y
válidamente nombrada a la señora Licda. Julia Ximena Calderón Moya, cédula de
identidad 3-0393-0602, como Representante Alterno del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo
comprendido entre el 11 de octubre del 2022 al 11 de octubre del 2024.
Publíquese.—MEd. Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP).—1 vez.—O.C.
N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-979-2022.—( IN2022697847 ).
Resolución CONESUP RPC 003-2022.—Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las catorce horas
con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil
veintidós.
En ejercicio de las
atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de
noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General
del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en fecha 18 de agosto de 2022,
se realiza la Asamblea General de Rectores de las Universidades Privadas,
realizada en el Auditorio Nacional (Museo de los Niños), convocada con motivo
de la elección de los representantes, propietario y alterno de los Rectores
ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
2º—Que el 18 de agosto de 2022, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1
y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, la
Asamblea General de Rectores de las Universidades Privadas escogió al Phd.
Carlos Hernán Cortés Sandí, cedula de identidad número 1 694 415
como representante propietario, y a la Licenciada Yenory L. Rojas Hernández,
cedula de identidad número 1 0848 0878 como representante alterno.
3º—Que en fecha 28 de septiembre de 2022,
se procedió a juramentar a los miembros propietario y alterno, sean Carlos
Hernán Cortés Sandí y Yenory L. Rojas Hernández por el periodo comprendido
entre el 20 de setiembre de 2022 hasta el 20 de septiembre de 2024.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la
Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala:
Artículo
2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los
representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del
Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello,
el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo
de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere
comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera
sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al
presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3.- del
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio de 2001, indica:
“Artículo 3º—El CONESUP
tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus
miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La
designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a
representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto
tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades
privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que
de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de
julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe
interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos
trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las
instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El
primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3. del
Decreto Ejecutivo 29631-MEP), y el segundo, la juramentación de los
representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de
Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta
en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo
procedente tener por debidamente nombrado al Phd. Carlos Hernán Cortés Sandí,
cedula de identidad número 1 694 415 y a la Licda. Yenory L. Rojas Hernández,
cedula de identidad número 1 0848 0878 como representantes, propietario y
alterno, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), por el periodo comprendido entre el 20 de septiembre del 2022 y el
20 de septiembre del 2024. Por tanto,
Considérese formal y
válidamente nombrados al Phd. Carlos Hernán Cortés Sandí, cedula de
identidad número 1 694 415 y a la Licenciada Yenory L. Rojas Hernández,
cedula de identidad número 1 0848 0878, como representantes, propietario
y alterno de las universidades privadas ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 20
de septiembre del 2022 y el 20 de septiembre del 2024.
Publíquese.—MEd. Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación
Pública y Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP).—1 vez.—O. C. N°
9038908729.—Solicitud N° DAJ-980-2022.—( IN2022697858 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2022-0007590.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church &
Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva
Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias
ambientales, perlas de olor, sprays, geles y bolsitas. Reservas: no se hace
reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada
el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022696143 ).
Solicitud Nº 2022-0009874.—Katherine
Montenegro Cuadra, soltera, cédula de identidad 115810961, con domicilio en
Desamparados, Patarrá, 400 este del cementerio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de
noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696145 ).
Solicitud Nº
2022-0007580.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado
Especial de Church & Dwight CO. Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing
Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juguetes para animales de compañía. Fecha: 7 de
septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022696147 ).
Solicitud Nº 2022-0009729.—Tracy Rodríguez Fernández, soltera,
cédula de identidad 206500624, con domicilio en 200 mts. sur de la entrada
Calle Puertas de Alcasa al final de la Calle, Apartamentos Anaranjados de dos
pisos, portón negro a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería elaborada
en metales preciosos como plata y oro y piedras preciosas y sus imitaciones,
anillos, aretes, pulseras, brazaletes y dijes en plata. Fecha: 7 de noviembre
de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696148 ).
Solicitud N°
2022-0007578.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church &
Dwight Co. Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva
Jersey, 08628, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales de compañía. Fecha: 12 de
setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2022696162 ).
Solicitud Nº 2022-0008973.—Alexander
Sandí Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 402000807, en calidad de Tipo
representante desconocido de Soluelectric Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101859221, con domicilio en Desamparados, Calle Claudia, 75 metros suroeste
del colegio San Diego, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial de: para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a mantenimiento industrial y servicio de
mantenimiento de equipos a nivel industrial, sea de cualquier naturaleza. Ubicado en Alajuela, Desamparados,
Calle Claudia, 75 metros suroeste del Colegio San Diego. Fecha: 24 de octubre
de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022696165 ).
Solicitud N° 2022-0007589.—María Monserrat Soto Roig, otra identificación: 112920641, en
calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos De
América, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM
& HAMMER, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: fragancias ambientales, perlas
de olor, sprays, geles y bolsitas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada
el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022696193 ).
Solicitud N°
2022-0008857.—Zaida
Isabel Gutiérrez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 109820561, y
María Laura Gutiérrez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 112890957,
con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa 21 II,
Cartago, Costa Rica; y Belén, San Antonio, calle La Labor, Apartamentos El
Trébol N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 26; 28 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Bordados. Clase 28: Kits de bordado.
Clase 42: Diseños para bordado. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el:
11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022696201 ).
Solicitud Nº
2022-0009140.—Laura
Segura Cubero, casada una vez, cédula de identidad 114730800, con domicilio en:
400 metros al este de la ultima para de buses del Carmen de Guadalupe, contiguo
al Restaurante Agnus, 10804, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 10 de noviembre de
2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022696209 ).
Solicitud N° 2022-0003157.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile
Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road,
Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, San José, China, solicita la
inscripción de: AirVOOC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9
internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías;
conectores (electricidad); tomacorrientes; clavijas eléctricas; contactos
eléctricos; acoplamientos eléctricos; estaciones de recarga para vehículos
eléctricos; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables);
adaptadores eléctricos; cargadores inalámbricos. Fecha: 17 de noviembre
de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022696216 ).
Solicitud Nº 2022-0009669.—Carlos
Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado
especial de Jorge Woodbridge González, casado dos veces, cédula de identidad
103120990, con domicilio en La Guácima, Los Reyes, casa 103, Alajuela, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETO SIGLO 21
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación Fecha:
16 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022696225 ).
Solicitud N° 2022-0009609.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad N° 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la
Municipalidad cuatrocientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de
sombrerería para personas. Clase 28: Diferentes tipos de máquinas para hacer
ejercicios, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras
clases. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022696229 ).
Solicitud Nº
2022-0009290.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101546162, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre
calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBICAR, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas
de uso humano para el tratamiento de afecciones del corazón e hipertensión.
Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022696238 ).
Solicitud Nº 2022-0009291.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre
calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIREZOX como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Productos y preparaciones farmacéuticas
antinflamatorias para uso humano. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el
24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696239 ).
Solicitud N° 2022-0007581.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Church &
Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva
Jersey, 08628, 08628, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARM & HAMMER, como marca de fábrica en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas
de plástico para excrementos de animales de compañía; bolsas de plástico para
desechar residuos de animales de compañía; bolsas de materiales plásticos para
recubrir cubos de bolsas para la basura. Fecha: 5 de setiembre de 2022.
Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696241 ).
Solicitud Nº
2022-0007586.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Church &
Dwight Co., Inc. con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva
Jersey, 08628, Estados Unidos de América, 10203, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ARM & HAMMER, como marca de fábrica en
clases: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tapetes
para mascotas; tapetes no desechables para la educación higiénica de animales
de compañía. Fecha: 02 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registradora.—( IN2022696242 ).
Solicitud N° 2022-0010074.—Melissa Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad N°
110140825, en calidad de apoderado especial de Televisa S. de
R.L. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga N° 2000 Colonia Santa
Fe Zedec, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESMAS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 38 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de negocios y
publicitarios por medio de una computadora en red global, específicamente para servicios de
telecomunicación, principalmente suministrar una amplia variedad de información
en los campos de las noticias, política, finanzas, música, entretenimiento,
deportes, vida familiar y temas para la niñez, por medio de una red de
comunicación global, suministrando correo electrónico y servicios de cuartos de
conversación por medio de la red global de comunicación, asimismo suministrando
acceso múltiple al usuario a la información de la red global computarizada; y
servicios de comunicación brindados a través de sistemas de páginas o sitios de
comunicación global en los sitios en red, tales como en el “Internet”,
servicios de comunicación electrónica, y cualquier otro tipo de servicios de
telecomunicación brindado o relacionado con sitios de “Internet”, incluyendo
terminales computarizadas de comunicación y transmisión de mensajes y/o
imágenes de ayuda computarizada. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el:
17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022696248 ).
Solicitud Nº
2022-0009261.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag
& Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CIRPRIL,
como marca de fábrica y comercio en clases 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas:
productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de noviembre de 2022.
Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2022696249 ).
Solicitud Nº 2022-0009534.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza , solicita la inscripción de: DEGLUFLEX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
para uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los
receptores de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo tiempo
la producción hepática de glucosa. Reservas: Productos farmacéuticos para para
uso humano que facilita la absorción de la glucosa al unirse a los receptores
de insulina en las células musculares y adiposas e inhibe al mismo tiempo la
producción hepática de glucosa. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el:
31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696250 ).
Solicitud N°
2022-0009536.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: INSUDENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina
que produce normalmente el cuerpo y ayudando a pasar el azúcar de la sangre a
otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía. Reservas:
productos farmacéuticos para para uso humano que actúa reemplazando la insulina
que produce normalmente el cuerpo y ayudando a pasar el azúcar de la sangre a otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener
energía. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022696251 ).
Solicitud Nº
2022-0008540.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: LACTANOVA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022696254 ).
Solicitud Nº
2022-0008537.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NUORENTA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022696255 ).
Solicitud Nº
2022-0008933.—Edwin
Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general
de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3,
Zona Libre de Colon, Republica de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Reservas: De los
colores: negro, café y verde. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 12
de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022696277 ).
Solicitud N°
2022-0008680.—Christopher
Rojas López, soltero, cédula de identidad N° 112870602, en calidad de apoderado
generalísimo de Madness Fitness Games Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102861223, con domicilio
en Curridabat, Curridabat, seiscientos metros sur y setenta y cinco metros este
de Mcdonald´s de Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: organización y realización de
eventos deportivos, competiciones y/o torneos deportivos. Fecha: 2 de
noviembre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022696336 ).
Solicitud Nº
2022-0009590.—Valeria
Soto González, cédula de identidad 116390052, en calidad de apoderado especial
de Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-423170, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL WORKPLACE, como
marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; software
informático descargable para la gestión de bases de datos; software informático
descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software informático
descargable para la entrega de contenidos inalámbricos; software gráfico
informático descargable; software operativo informático descargable; software
informático de red grabado; Software informático de grabación de sistemas
operativos.; en clase 42: Servicios de arquitectura; Servicios de arquitectura
e ingeniería; Servicios de consultoría en arquitectura; Servicios de diseño de
arquitectura en los ámbitos del tráfico y transporte; Diseño y actualización de
programas informáticos; Programación y diseño de programas informáticos;
Servicios de consultoría en el ámbito del diseño arquitectónico; Servicios de
diseño de iluminación y especificación de tecnología relativos a aplicaciones
arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o residenciales
permanentes o temporales; Mantenimiento y actualización de programas
informáticos; Actualización y mejora de programas informáticos; Redacción y
actualización de programas informáticos. Fecha: 3 de noviembre del 2022.
Presentada el: 1 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022696357 ).
Solicitud Nº
2022-0009233.—Neftalí
Cubillo Picado, cédula de identidad N° 105560901, en calidad de apoderado
generalísimo de Autotransporte Line Azul S.A., cédula jurídica N° 3101701921,
con domicilio en: avenida 10, calle 23 Bis edificio Doña Carlota, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial para servicios de sala de belleza, estilistas y Spa. Ubicado en
Alajuela, La Radial, Centro Comercial la Estación, segunda planta, local 1A.
Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022696404 ).
Solicitud Nº 2022-0008381.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Condimentos, Empaques Y Productos Alimenticios, Sociedad Anónima,
con domicilio en Calzada San Juan 31-75 zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Especies Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022696440 ).
Solicitud Nº
2022-0009473.—Francis
Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105150231, en calidad de
Apoderado Especial de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad
Anónima con
domicilio en calle catorce, avenida ocho, distrito tercero del cantón primero
de la provincia de San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Un establecimiento comercial
dedicado a Toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos, rayos x, tomas de
sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, todos
prestados a través de un hospital-clínica. en relación con la Marca Hospital
Metropolitano en clase 44 con el registro número 277139. Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022696450 ).
Solicitud Nº
2022-0009726.—Ana
Cecilia Montesino Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801380722 con
domicilio en Bahía Ballena de Osa, Punta Achiote, penúltima casa, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo.
Consultoría de gestión empresarial en el ámbito de viajes de empresa. Servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios. Reservas: Del color:
dorado Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022696496 ).
Solicitud N° 2022-0009005.—Víctor Julio Castro Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad N° 204390022, en calidad de apoderado generalísimo de
Intuition LS S. R. L., cédula jurídica N° 3102837625, con domicilio en Santa
Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades, Condominio Panorama,
Apartamento C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicio de acceso a plataformas de internet, que ofrezcan
capacitación, educación y formación a personas a través de un sitio web, es
decir, una plataforma en línea que ofrezca los servicios antes mencionados.; en
clase 41: Servicios de capacitación, educación y formación en la cual las
personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente
asistir a él, los cursos se imparten tanto en modalidad presencial, virtual o
remota a través de una plataforma. Reservas: De los colores: gris, azul,
turquesa. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022696557 ).
Solicitud Nº
2022-0009885.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Ovidio J. Vides S. A. de C.V., con domicilio en: 13 Avenida Sur, números 318
y 324, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: BEBETINA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: tabletas analgésicas. Reservas: la titular se reserva el
uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, la
cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022696572 ).
Solicitud Nº
2022-0010002.—Oscar
Vega Gonzáles,
casado una vez, cédula de identidad 800960868, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Global Lighting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101577164 con domicilio en Santa Ana, distrito La Uruca, Urbanización Río Oro,
Plaza Obelisco, local trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: celeste,
verde limón y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022696574 ).
Solicitud Nº
2022-0009265.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: ILACOX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 14 de noviembre del
2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022696575 ).
Solicitud Nº
2022-0006969.—Mario
Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad 108920663, en calidad de
Apoderado General de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios
Múltiples de Naranjo R.L, cédula jurídica 300445058, con domicilio en Naranjo,
costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Producto derivado del café: café molido. Reservas: Del color: verde.
Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022696648 ).
Solicitud Nº
2022-0009661.—Miguel
Alberto Madrigal Murillo, soltero, gerente y
representante legal, cédula de identidad N°
114810121, en calidad de apoderado generalísimo
de MR Comercios Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de identidad 3102862370, con domicilio en: San José, Goicoechea,
Guadalupe, 100 O y 75 N del Colegio Napoleón Quesada, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial que brinda servicio de minisúper y/o supermercado.
Venta de mercadería en alimentos, bebidas y otros. Fecha: 16 de noviembre de
2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022696649 ).
Solicitud Nº 2022-0006971.—Mario
Alberto Arroyo Uder, casado una vez, cédula de identidad 108920663, en calidad
de representante legal de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios
Múltiples de Naranjo R.L., Cédula jurídica 3004045058 con domicilio en Naranjo,
costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto derivado del café: café molido.
Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022696651 ).
Solicitud Nº 2022-0009981.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad
112870602, en calidad de apoderado especial de Arafat Bassam Jabara Jebara,
casado, cédula de residencia 159101377121, con domicilio en: San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022696653 ).
Solicitud Nº 2022-0009982.—Cristopher Rojas López, soltero, cédula de identidad
112870702, en calidad de Apoderado Especial de Arafat Bassam Jabara Jebara,
casado, cédula de residencia 159101377121 con domicilio en San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022696654 ).
Solicitud Nº
2022-0009344.—Irene
Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Four You Surfing Limitada, Cédula jurídica
3102858084 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro
Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
hotel y cafetería. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022696655 ).
Solicitud Nº 2022-0008071.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Medicatel S.A. de
C.V., con domicilio en: Bulevar Los Próceres, Centro Comercial Los Próceres,
local contiguo a Dennys. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de
noviembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696657 ).
Solicitud Nº
2022-0008599.—Eusebio
Agüero Araya, cédula de identidad 601770034 con domicilio en Contiguo
Aserradero El Llanero, La Mansión de Nicoya, Guanacaste, 50202, Nicoya, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de vaporizadores desechables, electrónicos, líquidos, algodones,
resistencias, sales de nicotina, tanques para vaporizadores, baterías para
vaporizadores, venta de repuestos para los mismo y reparación de equipos de
vaporización. Reservas: Se reserva nombre, signos, colores, forma, letras y
diseño Fecha: 8 de noviembre de 2022.
Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022696660 ).
Solicitud Nº
2022-0009717.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con
domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gel de Baño Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022696661 ).
Solicitud Nº
2022-0009691.—Margot
Sánchez León, cédula de identidad
107360128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disar H&M Empresarial
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101-398954 con domicilio en La Uruca, de las instalaciones
de REPRETEL 400 metros oeste y 125 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrería. Fecha: 16 de noviembre de
2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022696680 ).
Solicitud Nº 2022-0003455.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de
Guangdong Yizumi Precision Machinery Co. Ltd., con domicilio en: N° 22, Ke Yuan 3 Road,
Hi-Tech Área, Ronggui, Shunde, Foshan
City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas gofradoras / máquinas para repujar; máquinas para el
tratamiento [transformación] de materias plásticas; máquinas de moldeo por
inyección; máquinas de moldeo por inyección de plástico; aparatos de
vulcanización; máquinas de moldeo de caucho; aparatos de vulcanización de
caucho; maquinaria para trabajar metales; máquinas de fundición; máquinas de
fundición a presión de cámara fría; máquinas de fundición a presión de cámara
caliente; moldes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales;
robots industriales; impresoras 3D; bombas [máquinas]; válvulas [partes de
máquinas]; cilindros hidráulicos [partes de máquinas); cilindros neumáticos
[partes de máquinas]; máquinas para producir láminas. Fecha: 28 de junio de
2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696699 ).
Solicitud N° 2022-0000939.—Alejandro Pacheco Saborio, soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Importadora y Distribuidora
Guadalupe S. A., con domicilio en Avenida Segunda oeste, Doleguita, David,
Chiriquí, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Hongosyl
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; emplastos,
material para curas (apósitos); desinfectantes; fungicidas; herbicidas,
productos para la destrucción de los animales dañinos. Fecha: 9 de septiembre
de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022696700 ).
Solicitud Nº 2022-0004989.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V.,
con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la
inscripción de: VICTUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Aditivos para alimentación animal que contienen enzimas. Fecha: 23 de agosto
del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022696704 ).
Solicitud Nº 2022-0004988.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP ASSETS B.V. con
domicilio en HET Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción
de: VICTUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022696706 ).
Solicitud Nº
2022-0007330.—Ileana
Méndez
Valverde, soltera, cédula de identidad 114090638 con domicilio en 75 metros
oeste de la entrada principal de Antojitos Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Velas y mechas de iluminación. Fecha: 12 de octubre de
2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022696710
).
Solicitud N° 2021-0010505.—Christopher James Micha
(nombres) Dabdoub (apellido), casado una vez, cédula de residencia
138800013724, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Villa Real, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: adhesivos para uso industrial. Reservas: de los colores, blanco,
negro, dorado y azul. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022696736 ).
Solicitud Nº
2022-0009216.—Pamela
Barbara Strauss, cédula de residencia 103200293031, en calidad de apoderado
generalísimo de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur
de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
La Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de
una empresa comercial o industrial. Reservas: de los colores: rojo y blanco.
Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 20 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022696737 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009508.—Josef Naaman, soltero, cédula
de residencia 137600017001, en calidad de Apoderado Especial de cazador submarino
S. A., Cédula jurídica 3-101-100727 con domicilio en Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos seiscientos metros al noroeste
y cincuenta oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte acuático de personas,
animales y mercancías; organización de viajes a y desde hoteles; servicios de
reservas para viajes de turismo. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el:
28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022696738 ).
Solicitud N°
2022-0009506.—Josef
Naaman, soltero, cédula de residencia N° 137600017001, en calidad de apoderado especial de Cazador
Submarino S. A., cédula
jurídica N° 3-101-100727, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del
Restaurante Rostipollos seiscientos metros al noroeste y cincuenta oeste
Condominio Badimo Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Organización de tours turísticos. Fecha: 7 de noviembre de 2022.
Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022696739 ).
Solicitud Nº 2022-0008955.—Luis Adrián
Quesada Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 113860795, con domicilio en
Candelaria, Palmares, Alajuela, 300 metros sur de la escuela Jacinto Ávila,
Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 12; 35; 37 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire nuevas y usadas
para vehículos automotores.; en clase 35: Venta de bolsas de aire nuevas y
usadas para vehículos automotores; en clase 37: Instalación de bolsas de aire
nuevas y usadas para vehículos automotores; Reparación de Módulos de bolsas de
aire nuevas y usadas para vehículos automotores.; en clase 39: Distribución de bolsas
de aire nuevas y usadas para vehículos automotores; Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696740 ).
Solicitud Nº
2022-0009796.—Alejandra
Fernández Corriols, divorciada una vez, cédula de
identidad 111610436 con domicilio en de Rest. Tribeca 100 e y 50 s Cond.
Hacienda del Valle, casa 22, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bosque de la Gratitud-Holistikids como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 28 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juegos de mesa. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022696756 ).
Solicitud Nº
2022-0006845.—Jeffry
Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 105910150 con domicilio en
Sabanilla Montes De Oca, Residencial La Maravilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Plataforma o sitio web para el comercio electrónico, con servicios de
consultoría de software, creación y diseño web y autenticación de usuarios vía
tecnológica para transacciones de comercio electrónico. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022696807 ).
Solicitud Nº 2022-0009942.—Antonio Alexander Ramírez Guzmán, casado una vez, cédula de
residencia N° 121400198615, con domicilio en Bellavista Frente antigua
seguridad Blandón,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Fabricación, reparación, compra y venta de
muebles. Ubicado en Limón, Bella Vista, Frente Antigua Seguridad Blandón. Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022696809 ).
Solicitud N°
2022-0007715.—Laura
Vanessa Roque Ugalde, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 109780923,
con domicilio en 100 norte, 15 este River Gym Coyol, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas sin alcohol (Té kombucha). Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el:
28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2022696841 ).
Solicitud Nº 2022-0006618.—Luis Carlos Rojas Alvarado, cédula de identidad
203360425, en calidad de Apoderado Generalísimo de Unión Pecuaria de la Zona
Atlántica División Subasta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101628593 con
domicilio en Pococí, Guápiles, en Las Instalaciones De La Subasta Ganadera Expo
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de subasta de ganado bovino de pie. Fecha: 20
de setiembre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022696860 ).
Solicitud Nº 2022-0008864.—Audy Vargas Jaén, divorciado, cédula de
identidad N° 107960949, con domicilio en: Guápiles, Pococí, Barrio Pinares,
100m oeste de la Universidad San José, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Análisis de
inversiones, económico y financiero, asesoramiento en materia de créditos,
deudas, valoraciones fiscales, asesoría fiscal (excepto de contabilidad),
asesoría en materia de inversiones de capital, servicios de asesoría financiera
relacionados con la gestión de activos, servicios de asesoría de planificación
financiera e inversión. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 11 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022696876 ).
Solicitud N°
2022-0009700.—Xiomara
Mayela Rodríguez
Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado
generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con
domicilio en San Pablo, Diagonal Antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil
S. A., Local 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Domeboro
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acetato de aluminio de uso
exclusivamente humano. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696910 ).
Solicitud Nº
2022-0007035.—José
Adrián Vargas Solís, cédula de residencia 205050638, en calidad de Apoderado
Especial de Jinca Market CR S. A., cédula jurídica 3101803815, con domicilio en
Alajuela, Alajuela distrito San Isidro sita Tacacori de la Escuela Luis Sibaja
García, 125 metros oeste portón color rojo con rótulo de Grupo Jinca,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; vinagre, salsas (condimentos); especias. Reservas: fondo color
rojo oscuro y diseño de líneas blancas en triángulos representando montañas y
volcanes. Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 11 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022696935 ).
Solicitud Nº
2022-0005471.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Martec S.A, cédula
jurídica 3101050217 con domicilio en Puntarenas, Boca Vieja De Quepos, al final
de La Calle El Rancho, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios relacionados con la gestión, explotación, organización y
administración comercial de empresas comerciales e industriales, así como
servicios de publicidad, marketing y promoción, todos los anteriores relacionados
con la industria de alimentos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta
solicitada “AQUAFOODS” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de
colores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696997 ).
Solicitud N° 2022-0005473.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667,
en calidad de apoderado especial de Industrias Martec S. A., cédula jurídica N°
3101050217, con domicilio en Puntarenas, Boca Vieja de Quepos, al final de la
calle El Rancho, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión, explotación,
organización y administración comercial de empresas comerciales e industriales,
así como servicios de publicidad, marketing y promoción, todos los anteriores
relacionados con la industria de alimentos o comidas acuáticas. Reservas: Se
hace reserva de la marca mixta solicitada “AQUAFOODS”
en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 17 de
agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696998 ).
Solicitud Nº
2022-0009674.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: UN GOL DE INTENSIDAD REAL,
como señal
de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de
todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería,
bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de
cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, con excepción de las usadas para
ensaladas, especies y hielo; relacionado con la marca TAKIS, registro 126463.
Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial
de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022696999 ).
Solicitud Nº 2022-0004302.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de
apoderado especial de Bill Tyler Harwell con domicilio en 721 Clearwater Drive,
Charleston, S.C., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSTA
CAROLINA PANGAS como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pangas Fecha: 05 de
julio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022697060 ).
Solicitud Nº
2022-0010007.—Andrés
García Vargas, soltero, cédula de identidad 115740416, con domicilio en Pavas,
Iglesia Loretto 300 N, 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ventoura, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes.
Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 15 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022697087 ).
Solicitud N° 2022-0009820.—Osvaldo Villalobos Camacho, casado dos veces, cédula de
identidad N° 301610340,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101794201, con domicilio en San Rafael Abajo, 50 mts norte Bco.
Costa Rica, casa N°
100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
VILLALOBOS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
en grano tostado y/o molido. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 8
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022697156 ).
Solicitud Nº 2022-0009819.—Osvaldo Villalobos Camacho, casado dos veces, cédula de
identidad 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50 mts.
norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VILLA LOBOS COFFEE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 10 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022697158 ).
Solicitud Nº
2022-0005267.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos balanceados de bovino y otras
especies. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697167 ).
Solicitud Nº
2022-0007125.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas en cualquiera de sus formas
incluyendo: Pastillas efervescentes, alimentos enriquecidos con vitaminas,
chocolates, polvos con sabor, caramelos, dulces y caramelos que revientan, gomitas,
gummies y demás formas blandas, líquidos, semi sólidos, solidos, productos
pharma, cápsulas
duras, pastillas, cápsulas
blandas, inyectables, productos otc, cápsulas blandas, cápsulas duras. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022697168 ).
Solicitud Nº
2022-0008772.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Consumer Healthcare
Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little
Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vitaminas; complementos dietéticos y nutricionales.
Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022697169 ).
Solicitud Nº
2022-0008773.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare
Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little
Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ¡LO
LOGRASTE! como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Vitaminas; Complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica e “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022697170 ).
Solicitud N°
2022-0005810.—Loren
Magnola Ibarra Moreno, pasaporte: AR632077, en calidad de apoderado
generalísimo de I & M Push Buttons SRL, cédula jurídica N° 3102843291, con domicilio
en Anselmo, Llorente, Tibás, 400 este del Periódico La Nación, local esquinero,
color blanco, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: procesamiento de datos, procesamiento de datos
automatizado, procesamiento de datos electrónico, consultoría sobre
procesamiento de datos, servicios de procesamiento de datos, procesamiento,
sistematización y gestión de datos, procesamiento de datos asistido por
ordenador, consultoría sobre el procesamiento electrónico de datos, servicios
de procesamiento de datos en línea, servicios de procesamiento de datos
(trabajos de oficina), servicios de procesamiento, sistematización y gestión de
datos, servicios de asistencia administrativa y de procesamiento de datos,
servicios de asesoramiento relacionados con el procesamiento de datos,
suministro de información de gestión de negocios, asesoramiento sobre
organización y gestión de negocios, gestión de proyectos de negocios para
terceros, servicios de gestión de riesgos de negocios, asistencia comercial en
la gestión de negocios, supervisión de gestión de negocios comerciales,
consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, consultoría de
organización y gestión de negocios comerciales, asesoramiento e información
sobre gestión de negocios comerciales, consultas profesionales relativas a la
gestión de negocios, servicios de gestión de negocios comerciales para
terceros, consultoría sobre la organización y gestión de negocios, servicios de
información, administración y gestión de negocios, servicios de información,
administración y gestión de negocios, servicios de asesoramiento de negocios en
gestión empresarial, análisis de sistemas de gestión de negocios comerciales,
consultoría sobre la creación y gestión de negocios, servicios de consultoría
en gestión de negocios comerciales, servicios de asesoramiento en gestión de
negocios comerciales, servicios de consultas de organización y gestión de
negocios, consultas relacionadas con la gestión de documentos de negocios y
operaciones de negocios, servicios de consulta de organización y gestión de
negocios, servicios de asistencia en planificación y gestión de negocios,
asistencia en el ámbito de la gestión de negocios, servicios de evaluación
comparativa para la gestión de negocios, asistencia en la gestión de negocios
para empresas industriales o comerciales, asistencia, servicios de
asesoramiento y consultoría sobre la gestión de negocios, gestión de negocios
comerciales para una empresa comercial y de servicios, servicios de
asesoramiento en relación con la gestión de negocios comerciales, servicios de
asesoramiento e información en organización y gestión de negocios, servicios de
gestión de negocios comerciales y consultas en materia de organización,
planificación de negocios en materia de gestión, en concreto, búsqueda de
socios para fusiones y absorciones de negocios, servicios de gestión de
negocios en relación con la adquisición de empresas, servicios de gestión de
negocios relacionados con el desarrollo de las empresas, servicios de gestión
de negocios comerciales y de consultoría en materia de organización, servicios
de asesoramiento comercial relacionados con la gestión de negocios del sector
público, marketing y actividades promocionales en materia de administración y
gestión de negocios comerciales, recopilación y análisis de información y datos
relacionados con la gestión de negocios, consultoría en organización y
dirección de negocios en materia de gestión de personal, asistencia en la
gestión de negocios o funciones comerciales de empresas industriales o
comerciales, servicios de asistencia y consultoría en gestión de negocios de
empresas del sector energético, prestación de apoyo de puesta en marcha de la
gestión empresarial para otros negocios, servicios de consulta de negocios
relacionados con la gestión de campañas de recaudación de fondos, servicios de
consultoría de negocios relacionados con la gestión de campañas de recaudación
de fondos, servicio de consultoría de negocios relacionados con la facilitación
de sistemas de gestión de la calidad, servicio de consultoría de negocios
relacionados con el suministro de sistemas de gestión de la calidad, servicios
de gestión de negocios en relación con actividades de marketing y el
lanzamiento de nuevos productos, consultoría sobre gestión de negocios en
relación con cuestiones de estrategia, marketing, producción y venta minorista,
servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y
administración comercial prestados en línea o por internet; en clase 41:
servicios de tomas fotográficas por drones, servicios de tomas de video por
drones; en clase 42: servicios de investigación, servicios de investigación
matemática, servicios de investigación industrial, servicios de investigación
científica, servicios de investigación geofísica, servicios de investigación
técnicos, servicios técnicos de investigación, servicios de investigación
informática, servicios de investigaciones matemáticas, servicios de
investigaciones agrícolas, servicios de investigación de construcción,
prestación de servicios de investigación, servicios de investigación y diseño,
servicios de investigación y desarrollo, servicios de investigación científica
e industrial, servicios de investigación y desarrollos científicos, servicios
de análisis e investigación industrial,
servicios de investigación, comprobación y análisis, servicios de laboratorio
para investigación agrícola, servicios de análisis e investigación
industriales, servicios de información sobre investigaciones tecnológicas,
servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de
investigación en materia de computadores, servicios de investigación en materia
de computadoras, servicios de investigación en materia de ordenadores,
servicios de investigación y desarrollo de física , servicios de investigación
y desarrollo en física, servicios de laboratorios (investigación o análisis
científico), servicios de investigación o
análisis en laboratorio, servicios de investigación y desarrollo de software,
servicios de investigación y consultoría en software, servicios de investigación,
comprobación y análisis industriales, servicios de investigación, comprobación
y análisis científicos, servicios de investigación para desarrollar nuevos
productos, servicios de investigación industrial asistida por ordenador,
servicios de investigación y desarrollo en bacteriología, servicios de
investigación y desarrollo en citología, servicios de análisis industriales e
investigaciones industriales, servicios de investigaciones científicas
asistidas por ordenador, servicios en el campo de la investigación física,
servicios de consultoría en materia de investigación tecnológica, servicios de
investigación relacionados con programación de ordenadores, servicios de
análisis e investigación científicos e industriales, servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de asesoramiento relacionados con la investigación tecnológica, servicios de
investigación en materia de tratamiento de datos, servicios de investigación
relacionados con el tratamiento de datos, servicios de investigación en el
ámbito de la informática, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, servicios de investigación y desarrollo de
hardware y software, servicios de asesoramiento técnico sobre investigación
científica e industrial, servicios de investigación para el desarrollo de
nuevos productos, servicios de asesoramiento en relación con la investigación
científica, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño de estos ámbitos, servicios de investigación y de
desarrollo de nuevos productos para terceros, servicios de investigación y
consultoría relacionados con software para ordenadores, servicios de
investigación en el ámbito del tratamiento de datos, servicios de consultoría
en materia de investigación científica e industrial, servicios de
investigación, comprobación y análisis científicos asistidos por ordenador,
servicios de investigación y consultoría relacionados con hardware para
ordenadores, suministro de información sobre servicios de análisis e
investigación industriales, servicios de pruebas e investigación relacionados
con máquinas, aparatos e instrumentos, servicios de pruebas inspección e
investigación sobre agricultura, ganadería y piscicultura, servicios de pruebas
e investigación en el ámbito de la electricidad, servicios de investigación y
desarrollo en materia de hardware y software, servicios de investigación y
desarrollo en el ámbito de la bacteriología, servicios de diseño,
investigación, comprobación y análisis industriales asistidos por ordenador,
servicios tecnológicos, así como de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de investigación y ensayo en materia de bacteriología y virología,
consultoría técnica de servicios de investigación sobre alimentos y suplementos
dietéticos, servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la ingeniería,
servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de los fertilizantes,
servicios de pruebas e investigación en el ámbito de la ingeniería civil,
servicios de consultoría sobre investigación en el ámbito de la protección
medioambiental, servicios de información y datos sobre investigación y
desarrollo científicos y tecnológicos, servicios de información en línea sobre
servicios de análisis e investigación industriales, servicios de consultoría en
investigación en el ámbito de la protección medio ambiental, servicios de
investigación, desarrollo, análisis y consultoría en el ámbito de la
ingeniería, servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y
desarrollo en estos ámbitos, cultivo de células con fines científicos o de
investigación para terceros, servicios de pruebas e investigación en el ámbito
de la prevención de la contaminación, servicios de información en línea sobre
investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informática o
internet, servicios de consultoría e investigación en los ámbitos de la
ciencia, la ingeniería y la tecnología de la información, servicios de
información sobre estudios de proyectos técnicos y de investigación
relacionados con el uso de la energía natural, servicios de análisis informáticos,
servicios de análisis industrial, servicios de análisis de suelos, servicios de
análisis industriales, servicios de análisis tecnológicos, servicios de
laboratorios de análisis, servicios de análisis e investigación industrial,
servicios de investigación, comprobación y análisis, servicios en materia de
análisis industriales, servicios de análisis de datos técnicos, servicios de
análisis de sistemas informáticos, servicios informáticos de análisis de datos,
servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de medición de
análisis espectral, servicios de análisis de imágenes espectrales, servicios de
análisis de materiales en laboratorio, servicios de laboratorios (investigación
o análisis científicos), servicios de investigación o análisis en laboratorio,
servicios de análisis industriales e investigaciones industriales, servicios de
investigación, comprobación y análisis industriales, servicios de
investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de análisis
relacionados con programas informáticos, servicios de análisis científicos
asistidos por ordenador, servicios de análisis industriales asistidos por
ordenador, servicios de ingeniería para el análisis de estructuras, análisis in
vitro para servicios de investigación científica, servicios de análisis e
investigación científicos e industriales, servicios de análisis bioquímicos de
flujo de aire, servicios de laboratorio para el análisis del suelo, servicios
de asesoramiento relacionados con el análisis de sistemas informáticos, servicios
de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de
análisis para la exploración de yacimientos petroleros, servicios de análisis y
de ensayo para trabajos petrolíferos, servicios de análisis de componentes de
flujo de aire, servicios de análisis de orina para la investigación científica,
servicios de análisis y de ensayo para la industria petrolífera, servicios de
programación informática para análisis e informes comerciales, servicios de
análisis, industrial y diseño industrial, servicios de mediciones y análisis
técnicos prestados por laboratorios, servicios de análisis químicos para su uso
en evaluaciones, servicios de asesoramiento en materia de análisis de sistemas
informáticos, servicios de programación informática para realizar análisis e
informes comerciales, servicios de análisis tecnológicos el ámbito del
procesamiento de datos, servicios de investigación, comprobación y análisis
científicos, asistidos por ordenador, servicios de asesoramiento en relación
con análisis de sistemas informáticos, servicios de ensayo y análisis en la
industria del petróleo, servicios de ensayo y análisis en la explotación del
petróleo, suministro de información sobre servicios de análisis e investigación
industriales, servicios de análisis y prueba de aparatos de ingeniería
eléctrica, servicios de asesoramiento en el ámbito de análisis de sistemas
informáticos, servicios de muestreo y análisis para evaluar los niveles de contaminación, servicios de programación
informática para análisis comercial y elaboración de informes, servicios
de ensayo y análisis en la exploración de yacimientos petrolíferos, servicios
de muestreo y análisis para evaluar los niveles de polución, servicios de
análisis y prueba en el ámbito de la explotación petrolífera, servicios de
análisis y prueba en el ámbito de la explotación petrolífera, análisis y
evaluación de productos y servicios respecto de posibles aplicaciones futuras,
test, análisis y evaluación de servicios para terceros con fines de
certificación, ensayos, análisis y evaluación de servicios para terceros con
fines de certificación, pruebas, análisis y evaluación de servicios para
terceros con fines de certificación, suministro de información en línea sobre
servicios de análisis e investigación industriales, pruebas, análisis y
evaluación de productos y servicios de terceros con fines de certificación,
pruebas, análisis y productos de servicios de terceros para obtener una
certificación, pruebas, análisis y evaluación de servicios de terceros con
fines de certificación, ensayos, análisis y evaluación de servicios de terceros
con fines de certificación, servicios de investigación, desarrollo, análisis y
consultoría en el ámbito de la ingeniería, servicios de pruebas, análisis y
evaluación para terceros para determinar la conformidad con las normas de
certificación; en clase 45: servicios de vigilancia con dron (para control de
cultivos). Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 7 de
noviembre de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022697172 ).
Solicitud Nº 2022-0009884.—Brian David Green Vanconart, cédula de identidad
800890756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Renting Industrial Cinco
Cero Seis Limitada, cédula jurídica 3102831328 con domicilio en Escazú, San Rafael, 300
metros oeste de Centro Comercial Paco, edificio
Prisma, piso 03, oficina 306, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO
EN FIBRA como Nombre Comercial. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a importación, distribución y venta al detalle de fibra
óptica e insumos para la instalación de redes de fibra óptica. Ubicado en San
José, San Rafael, 300 metros oeste de Centro Comercial Paco, edificio Prisma,
piso 3, oficina 306. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022697188 ).
Solicitud N°
2022-0009785.—Alfredo
Acuña Castro, cédula de identidad N° 1-1011-0708, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Aracazu A y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101471823, con domicilio en domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón,
Urbanización Santa Clara, de la agencia de motos Honda, doscientos metros al
este y veinticinco metros al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
abarrotes, medicamentos de venta libre, golosinas, repuestos de bicicleta,
productos de ferretería y artículos de bazar. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022697199 ).
Solicitud Nº 2022-0010071.—Gerson Gutiérrez Calderón, cédula de identidad 206830581, en calidad de Apoderado Especial
de Llantas RO & ZA S.A., cédula jurídica 3101601736 con domicilio en
Grecia, San Roque Abajo, 300 oeste del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Aros de lujo, accesorios para aros, llantas. Fecha: 21 de
noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697202
).
Solicitud Nº
2022-0008333.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso
de Bedouin Tents LLC con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes (19958) -
Delaware, County of Sussex, State of Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clases: 22; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 22: Carpas; tiendas de campaña; lonas, toldos de materias
textiles o sintéticas; sombras; sombrillas; dispositivos de sujeción de tiendas
de campaña y carpas, a saber, cuerdas, telas y sogas (que no sean de metal)
para tiendas de campaña y carpas, tiendas de campaña extensibles, lonas
alquitranadas, toldos de materiales textiles o sintéticos, toldos y sombrillas;
tiendas de campaña y carpas [que no sean para acampar]; toldos para tiendas de
campaña; bolsas de materias textiles para el almacenamiento de tiendas de
campaña y carpas; lonas, toldos, tiendas de campaña y cobertores sueltas; en
clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de carpas, tiendas de
campaña, muebles y otros materiales para la organización de ferias y eventos;
en clase 43: Hospedaje temporario; alquiler de carpas y tiendas de campaña,
toldos y lonas de materias textiles o sintéticas, sombras y sombrillas;
servicios de provisión de alimentos y bebidas; servicios de provisión de
alojamiento temporario. Reservas: N/A Fecha:
2 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de septiembre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022697255 ).
Solicitud N°
2022-0008699.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Hacienda Punta Islita Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101118062, con domicilio
en carretera a Pavas, de Plaza Rohrmoser 300 metros norte y 150 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; alquiler de casas; asesoramiento
sobre inversiones residenciales; servicios de administración de bienes
inmuebles relacionados con edificios residenciales; servicios de administración
de condominios de residencias; todos los anteriores prestados en la provincia
de Guanacaste. Reservas: No se hace reserva del término “GUANACASTE”. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022697256 ).
Solicitud Nº
2022-0008841.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Arquna Arquitectos, Sociedad Anónima con domicilio en 17 calle
14-99, Complejo Industrial El Naranjo, Zona 4 Mixco, Distribodegas 4, Bodega
21, 22, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Fabricación de muebles, carpintería; servicios de construcción, a
saber, de inmuebles comerciales, residenciales, de instalaciones públicas, de
oficinas, construcción de jardines; construcción de complejos para fines
recreativos. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022697257 ).
Solicitud Nº
2022-0009079.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101809933,
con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle El
Tesoro y esquina de calle central, Condominio El Tesoro, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases: 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de
condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros.;
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de hotelería,
a saber, hospedaje temporal. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 18
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697258 ).
Solicitud N°
2022-0009227.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en
calidad de apoderado especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101809933, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco,
calle El Tesoro y esquina de calle Central, Condominio El Tesoro, Costa Rica.,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de
condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco,
calle El Tesoro y esquina de calle Central, Condominio El Tesoro, Costa Rica.
Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697259 ).
Solicitud Nº
2022-0009338.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de Indagro S. A., con domicilio en 23, Grand Rue, 1204 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación.
Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022697260 ).
Solicitud Nº
2022-0009351.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Prestadores de Servicios de Colima S.A, DE C.V. con domicilio en
Centro Oriente Num. Ext. 5, Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima,
C.P.28219, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Atún; abulón; sardinas; camarón; pulpo; almeja;
ostiones; mejillones; calamar; caracol; salmón y pollo; todos ellos no vivos;
ensalada de atún, ensalada de salmón con verduras; ensalada de pollo con
verduras; ensalada de pavo con verduras; comidas preparadas que consistan principalmente
en pescado; carne de res; carne de ave; carne de cerdo. Fecha: 27 de octubre
del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022697261 ).
Solicitud N°
2022-0009459.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor
oficioso de Oller.Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683342, con
domicilio en Belén, San Antonio, de la Panasonic, seiscientos metros al sur,
Edificio Tributo, cuarto piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRIBUNA, como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de
telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo
electrónico; radiodifusión y teledifusión; suministro de foros de discusión
(chats) en Internet y de foros en línea; en clase 41: servicios de educación;
formación; publicación de libros y textos; servicios de reporteros; reportajes
fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias;
servicios de redacción de guiones televisivos y cinematográficos; servicios de
compositores y autores de música. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el
27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697262 ).
Solicitud N°
2022-0009507.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual
Property Holdings LLC. con domicilio en 1660 N. Park Drive; Weston, FL 33326,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIAMI UNICORN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de
complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas
energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales;
suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de
barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase 32:
Agua potable; agua potable embotellada; agua embotellada; bebidas energéticas;
bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en
forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2022697263 ).
Solicitud Nº
2022-0007287.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor
oficioso de Asos Holdings Limited con
domicilio en Greater London House, Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino
Unido, solicita la inscripción de: TOPSHOP como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa
deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas; parkas;
pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de
gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados;
vestidos de dama d, honor; vestidos de té; vestidos de raso; jerséis; vestidos
de jersey; prendas de punto; suéteres de punto; chaquetas de punto; jerséis de
punto; suéteres; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas;
trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de camisas;
camisas de manga corta; camisetas; camisas de polo; tops; túnicas; pantalones;
vaqueros; petos; pantalones cortos; pantalones de jogging; pantalones chinos;
correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero;
ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de
ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel; cintas para la cabeza;
capuchas; picos de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos; pañuelos;
chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas
de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de
tacón; calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos
antideslizantes para el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el
calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para
calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de
botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones;
cinturones para dinero; baberos (que no sean de papel); sostenes; camisolas;
corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables;
artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería;
guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias;
tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros
confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de
vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo;
bolsillos para prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior;
bralettes; ropa interior de encaje; ropa interior de raso; ropa de dormir de
raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar
por casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas;
bandoleras para la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de
baño; bikinis; tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin
mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales;
chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas
de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para. botas de fútbol
[zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos
de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf,
béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras
clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de
jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de golf;
gorras de golf; pantalones de golf; pantalones deportivos que absorben la
humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos;
sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos
los productos mencionados; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de empresas; funciones de oficina; servicios de publicidad,
comercialización y promoción; distribución de muestras; desarrollo de conceptos
publicitarios; escaparatismo; producción de programas de televenta;
organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; administración
de programas de fidelización de consumidores; servicios de venta al por mayor,
al por menor y al por menor en línea relacionados con la venta de productos
cosméticos y de tocador no medicados, productos de perfumería, de baño y de
limpieza y cuidado personal, preparados de limpieza para el hogar, velas y
mechas para iluminación, herramientas y utensilios manuales para uso personal,
utensilios manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal, equipos
audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y de salvamento,
artículos de óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos descargables
para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales,
auriculares, altavoces, tarjetas de regalo codificadas, bolsas adaptadas para
ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos,
aparatos e instalaciones de control ambiental para la iluminación, la cocción,
la refrigeración y la higienización, metales preciosos y sus aleaciones, joyas,
piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría,
relojes de pulsera, relojes de pared, instrumentos musicales y sus partes y
accesorios, papel, cartón, artículos de papelería, calendarios, libros,
material de imprenta, material de dibujo, bolsas para envolver y embalar,
cuero, imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras, bolsos de
mano y otras bolsas de transporte, prendas de vestir para animales, muebles,
artículos de decoración y accesorios para el hogar, espejos, recipientes (que
no sean de metal), utensilios y aparatos de uso doméstico y de cocina, vajilla,
cristalería, ropa de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa,
hilados e hilos para uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa
deportiva, ropa de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con
capucha, sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto, lencería,
ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso, pantalones cortos, faldas,
calcetines, mallas, trajes, ropa de baño, ropa de playa, tops, pantalones,
petos, joggers, chinos, polainas, chándales, chalecos, camisetas, camisas,
camisetas de polo, camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, blusas,
bufandas, guantes, sombreros, gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas
deportivas, sandalias, accesorios para la confección, artículos de modistería,
encajes, trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos para el
cabello, accesorios para el cabello, revestimientos para suelos y paredes,
alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de diversión y novedad, equipos
de gimnasia y deporte; el acercamiento, en
beneficio de otros, de cosméticos y preparaciones de tocador no medicados,
perfumería,./productos de baño y de limpieza y cuidado personal, preparaciones
de limpieza para el hogar, velas y mechas para iluminación, herramientas e
implementos manuales para uso personal, implementos manuales eléctricos y no
eléctricos para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la
información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas,
gafas de sol, programas informáticos descargables para aplicaciones móviles,
fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares, altavoces,
tarjetas de regalo codificadas, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles,
bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones
de control ambiental para la iluminación, la cocción, la refrigeración y la
higienización, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y
semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera,
relojes de pared, instrumentos musicales y sus partes y accesorios, papel,
cartón, artículos de papelería, calendarios, libros, material de imprenta,
material de dibujo, bolsas para envolver y embalar, cuero, imitaciones de
cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras, bolsos de mano y otras bolsas de
transporte, prendas de vestir para animales, muebles, artículos de decoración y
accesorios para el hogar, espejos, recipientes (que no sean de metal),
utensilios y aparatos de uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa
de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e hilos para
uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa de
deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con capucha, sudaderas,
pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto, lencería, ropa interior, ropa
de dormir, ropa de descanso, pantalones cortos, faldas, calcetines, mallas,
trajes, ropa de baño, ropa de playa, tops, pantalones, petos, joggers, chinos,
chándales, chalecos, camisetas, camisas, camisetas de polo, camisetas de
tirantes, camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes, sombreros, gorras,
zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas, sandalias, accesorios para
la confección, artículos de modistería, encajes, trenzas y bordados, cabellos
sintéticos para vestir y adornos para el cabello, accesorios para el cabello,
revestimientos para suelos y paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes,
artículos de diversión y novedad, equipos de gimnasia y deporte, excluyendo el
transporte de los mismos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
dichos productos desde una tienda minorista en línea, una tienda minorista física,
una plataforma de medios sociales y una aplicación descargable; servicios de
venta al por menor y al por menor en línea relacionados con la venta de bienes
virtuales descargables y no descargables, a saber, ropa, calzado, sombrerería,
gafas, bolsos, carteras, joyas y cosméticos, para uso en línea y en mundos
virtuales en línea. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022697264 ).
Solicitud Nº
2022-0007288.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor
oficioso de ASOS Holdings Limited, con domicilio en Greater London House, Hampstead
Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOPMAN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; ropa
exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras;
mantillas; parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de
baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia;
vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de té; vestidos de raso;
jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de punto; chaquetas de
plinto; jerséis de punto; suéteres; camisetas con capucha; sudaderas con
capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas;
frentes de camisas; camisas de manga corta; camisetas; camisas de polo; tops;
túnicas; pantalones; vaqueros; petos; pantalones cortos; pantalones de jogging;
pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero;
ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas;
bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel; cintas para
la cabeza; capuchas; picos de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos;
pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias;
zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante;
zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos
antideslizantes para el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el
calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para
calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de
botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones;
cinturones para dinero; baberos (que no sean de papel); sostenes; camisolas;
corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués;
muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a
saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos;
polainas; calentadores; calcetería; medias; tirantes para calcetines;
calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces;
máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas;
trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo; bolsillos para prendas de vestir;
lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa interior de encaje; ropa
interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de
terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por casa; pijamas; camisones; trajes
de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de
baño; bikinis; tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin
mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales;
chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas
de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para botas de fútbol
[zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos
de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf,
béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras
clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de
jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de golf;
gorras de golf; pantalones de golf; pantalones deportivos que absorben la
humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos;
sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos
los productos mencionados. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697265 ).
Solicitud Nº
2022-0010078.—Carlos
Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad
de apoderado especial de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San
José S. A., cédula jurídica 3101108928, con domicilio en Barrio Don Bosco,
doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria del Recuerdo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a realizar exámenes en
microbiología, bioquímica, inmunología,
hematología, inmunohematología, biología molecular y extracción de
sangre, así como investigación en las áreas antes mencionadas y banco de
sangre. Ubicado en San José, Barrio Don Bosco, distrito Hospital, costado
sureste del Parque Beneméritos en Barrio Don Bosco, edificio esquinero. Fecha:
21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022697295 ).
Solicitud Nº 2022-0009118.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de
identidad 109390215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marena Business
Capital Sociedad Anónima
con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, piso 26 Avenida
Nicanor de Obarrio, calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NOVA
MARKET como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al mercadeo, comercialización y ventas de
agua, bebidas, snacks, y alimentos, abarrotes, productos de dieta, productos
químicos e higiénicos, para la empresa u hogar. Ubicado en la Provincia de
Alajuela, Cantón de Alajuela, distrito Alajuela, frente a la Radial Francisco
J. Orlich, Centro Comercial City Mall, Subnivel 3, ingreso sur. Fecha: 18 de
noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022697355 ).
Solicitud Nº
2022-0007235.—Ileana
Sotela Blen, cédula de identidad 105190428 con domicilio en Barva, de la
escuela Paso de Llano 400 mts. norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Organización eventos,
exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales, promociones.
Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022697366
).
Solicitud Nº 2022-0008741.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de
identidad 107300551, en calidad de Apoderado Especial de Mediprocesos S. A. con
domicilio en Avenida Reforma 9-00 Zona 9, Edificio Plaza Panamericana, nivel 6,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Negociación y contratación para terceros.; en clase
44: Programas o servicios de asistencia en salud. Fecha: 21 de noviembre de
2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022697383 ).
Solicitud N°
2021-0009084.—Paola
Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderada especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V. Sociedad
de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez No. 3804,
Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada
el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022697385 ).
Solicitud Nº 2022-0008216.—Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de
identidad 109590382 con domicilio en av. 8, 75m este del Pomodoro de Plaza
Roosevelt, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOLOCO
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización, venta en línea y presencial de
salsas a base de chile, paquetes de salsas a base de chile y artículos
promocionales. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022697386 ).
Solicitud Nº 2022-0006192.—Zamaris
Sauma Méndez, divorciada una vez, cédula de identidad 205850702, con domicilio
en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, carretera principal, del supermercado mas
por menos, trescientos metros al oeste, Villa número 1, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de
negocios comerciales, trabajos de oficina. Reservas: De los colores azul, gris,
blanco, naranja y celeste. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022697391 ).
Solicitud Nº
2022-0009965.—Diego
Andrés Barrantes Alfaro, soltero, cédula de identidad 702170309, con domicilio
en Siquirres, Siquirres, Barrio Miraflores 50 metros sur Llantera Los Guarapos,
Apartamentos color beige a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 41: Actividades deportivas.
Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16
de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022697439
).
Solicitud Nº
2022-0009909.—Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en
calidad de apoderada especial de Thios Hairstyle Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101725834, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, del Instituto Nacional de Seguros, 150 metros sur,
inmueble color blanco con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase 49. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a cuidados de higiene y belleza para
personas, corte de cabello, alaciado, tratamientos hidratantes de cabello,
servicio de diferentes técnicas en tinte de cabello, venta de productos para el
cabello, peinados, todo lo relacionado con tratamientos para embellecer el
cabello, maquillaje, manicure, pedicure, y todo aquello relacionado con el
cuidado personal, para niños, jóvenes y adultos, de cualquier género; ubicado
en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Instituto Nacional de Seguros, 150
metros sur. Reservas: los colores negro, dorado y bronce. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
serie por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697455 ).
Solicitud Nº
2022-0010163.—Mishelle
Dayana Arce Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 116560789 con
domicilio en Mora Colón,
Condominio Alta Vista casa 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697460 ).
Solicitud N°
2022-0009306.—Juan
Diego Badilla Flores, cédula de identidad N° 115470140, en calidad de apoderado
especial de Minerva De Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805758, con domicilio
en Heredia Ulloa, La Aurora, de Restaurante el Semáforo, 50 metros al oeste,
casa N° 25 L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio, los alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras,
hortalizas y legumbres; pasta de gambas; pasta al huevo; en clase 30: café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas; dumplings, pastas, y
otros condimentos; en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022697481 ).
Solicitud Nº 2022-0008724.—Paola Hernández Contreras, casada una vez, cédula de
identidad 114200753 con domicilio en Pérez Zeledón, Sagrado Corazón de Jesús,
de Radio SINAÍ trecientos metros norte casa a mano derecha, color amarillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza
para personas. Reservas: Se reservan los colores verde y amarillo. Fecha: 11 de
noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022697482 ).
Solicitud Nº
2022-0008106.—Agroirazú
S. A., cédula jurídica 3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar, del
Servicentro El Guarco 150 M sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAFSAN, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados
para la agricultura, horticultura, silvicultura, abonos para el suelo.; en
clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 27 de setiembre del 2022. Presentada el: 16 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022697501 ).
Solicitud N°
2022-0008107.—Sonia
María Hernández Monge, cédula de identidad N° 106430662, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica N° 3101207576, con domicilio
en El Guarco, Tejar. De Servicentro El Guarco 150 m sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kypros como marca de comercio en clase(s): 1
y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos usados para la agricultura, horticultura, abonos para
suelo.; en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022697503 ).
Solicitud Nº
2022-0008589.—Yeimy
Cantillo Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 112400561, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación Cantillo Y Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-731010 con domicilio en Avenida seis y ocho, Calle cinco, Local Número
Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietética para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, totalmente
realizados a base de elementos naturales. Reservas: De los colores: verde y
blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022697505 ).
Solicitud Nº 2022-0010105.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos
Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Jabones de tocador; jabones para las manos; cremas y lociones
corporales; geles de baño; champús y acondicionadores para el cabello. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697522 ).
Solicitud Nº
2022-0010174.—Samuel
Arturo Cabezas Green, casado una vez, cédula de identidad 105340076 con
domicilio en La Unión, San Ramón,
doscientos metros al este de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas,
suplementos y complementos nutricionales,
suplementos minerales alimenticios, suplementos alimenticios proteicos
en polvo, cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas para uso
dermatológico, cremas protectoras (medicinales), cremas medicinales para la
pies, cremas farmacéuticas, aceites para uso médico y farmacéutico, lociones
medicinales para el cuidado de la piel, lociones para uso farmacéutico,
infusiones medicinales, infusiones de hierbas medicinales. Reservas: De los
colores; negro, amarillo, tonos de verde y celeste Fecha: 23 de noviembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022697556 ).
Solicitud Nº
2022-0005007.—Gabriela
Cambronero Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 205740677 con domicilio
en La Guácima 200 este y 400 norte del Auto Mercado casa tapia blanca,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Sistemas de escape para vehículos. Fecha: 17 de junio de
2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022697586 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0008003.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang International Co.,
LTD, con domicilio en 21F.-5, No. 8, Ziqiang S. RD., Zhubei City, Hsinchu
County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; catering
de alimentos y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar y
bocadillos; servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: colores negro,
blanco y rojo. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022692033 ).
Solicitud Nº 2022-0007957.—Kristy
Dianne Vargas Umaña, mayor, casada una vez, licenciada en docencia, cédula de
identidad 113770468, con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El
Carmen de Guadalupe, de farmacia Leisa 500 metros norte y 25 este, casa 4 H,
10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro de enseñanza de
artes marciales y de otras actividades físicas en general Reservas: No se hace
reserva de las expresiones “Centro de Cultura” ni “Costa Rica” Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022697647 ).
Solicitud Nº 2022-0005854.—Jonathan Chaves Hernández, soltero, cédula de identidad
N° 111590387, con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, del Súper Sol y
Luna cien metros al norte, Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante de
venta de comidas de todo tipo en general con servicio al cliente en el lugar y
a domicilio. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697658 ).
Solicitud N° 2022-0010132.—Laura Marcela Hernández Gómez, cédula
de identidad N°
110000923, en calidad de apoderado especial de Heladería Duettos
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859449, con
domicilio en Tibás,
Cinco Esquinas, Santa Teresa, avenida 23, casa a mano izquierda de dos pisos,
color blanco con gris y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Heladería y cafetería. Fecha: 23 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022697665 ).
Solicitud Nº 2022-0009022.—José
Alejandro Sanabria Garita, cédula de identidad 304020069, con domicilio en 50
metros norte del Bar La Libanesa sobre calle 19, Barrio Los Ángeles, Oriental,
Cartago, Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; consulta médica;
procedimientos médicos; Asesoramiento sobre salud; Asistencia médica;
Exploración Médica; Fisioterapia o terapia física; monitorización a distancia
de datos médicos para el diagnóstico y el tratamiento médicos; servicios de
centros de salud / servicios de dispensarios médicos; servicios de clínicas
médicas; servicios de cuidados de enfermería a domicilio; servicios de
evaluación de la salud; servicios de salud; servicios de telemedicina;
servicios hospitalarios; servicios terapéuticos. Reservas: se hace reserva de
los colores rojo y gris oscuro. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el:
14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022697671 ).
Solicitud Nº
2022-0010128.—Natalia
Rubio Ordoñez, soltera, cédula de identidad N° 800930764, con domicilio en
Curridabat Danzas del Sol, casa número 44H, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mochilas.
Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022697675 ).
Solicitud Nº
2022-0010129.—Natalia
Rubio Ordoñez, soltera, cédula de identidad 800930764 con domicilio en
Curridabat Danzas del Sol casa número 44H, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurantes Fecha: 23 de noviembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022697676 ).
Solicitud N°
2022-0007798.—Manfred
Sáenz
Montero, cédula de identidad N° 107209973, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019,
con domicilio en San José,
avenida segunda,
calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, 21770, Palmares, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de seguros,
negocios monetarios, negocios inmobiliarios negocios financieros. Reservas: de
los colores: azul, morado y celeste. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada
el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivo
igno compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022697679 ).
Solicitud N°
2022-0009621.—Ana
Jorgelina Pato, soltera, pasaporte N° 24094608N y Mariano Alfredo Pato,
soltero, pasaporte N° AAA891497, con domicilio en Boulevard Marítimo número 5659,
piso Segunda A, departamento 13, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de
Buenos Aires, Argentina., Argentina y Calle Plus Ultra número 1272, Mar del Plata, Partido
de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, Argentina., Argentina,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: vestimenta, zapatos y sombreros; en clase 35: servicio
de venta minorista y mayorista de productos de vestimenta, zapatos y sombreros.
Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697681 ).
Solicitud Nº 2022-0009520.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Tu Pana S. A. con
domicilio en Avenida Gustavo Mejía Ricart núm. 128, edificio ELAB, segundo
nivel, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Medios de pago electrónicos, servicios de pago y de transacciones
financieras, como operaciones de cambio, transferencia electrónica de fondos,
el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022697697 ).
Solicitud Nº
2022-0009307.—Juan
Diego Badilla Flores, cédula de identidad 115470140, en calidad de apoderado
especial de Minerva de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805758, con
domicilio en: Heredia Ulloa, La Aurora, de Restaurante El Semáfaro 50 metros al oeste, casa
número 25
L., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante (alimentación);
supermercados, puntos de venta de productos alimenticios, escuelas culinarias,
almacenes, mercados. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022697723 ).
Solicitud Nº 2022-0009543.—María Dilana
Garro Altamirano, cédula de identidad N° 117780607, en calidad de apoderado
generalísimo de Fincas Don Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-802117, con domicilio en cuarto departamento en el segundo piso de
edificio Vargas frente a los tribunales de justicia en San Isidro de Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café molido, café tostado. En
clase 35: Servicios de comercialización de café, café en grano, café molido,
café tostado. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022697784 ).
Solicitud Nº
2022-0010147.—Korana
Arias Cortés,
casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora Cuscatlán,
S.A de CV con domicilio en 4ª Avenida Norte, Nº
1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022697804 ).
Solicitud Nº
2022-0009662.—María
Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°.1, Yan’AN Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: ZEAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Carros; automóviles; vehículos de motor. Fecha: 18 de noviembre de 2022.
Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022697811 ).
Solicitud Nº
2022-0009944.—Paola
Castro Montealegre, mayor, casada una vez, cédula de
identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Ganadera Río Fortuna S. A.,
Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de la
República de Costa Rica, cédula jurídica 3101065407 con domicilio en Barrio San
José, frente
a los Padres Seráficos, 11801, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVE AL ALBA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vainilla en vaina; extracto de vainilla y derivados de vainilla. Fecha: 16 de
noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022697824 ).
Solicitud Nº
2022-0009947.—Sergio
Antonio Solera Lacayo, casado una vez, cédula de identidad 110000993, en
calidad de apoderado generalísimo de Altimetrik Costa Rica Limitada con
domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, Diagonal
al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Software como servicio; prueba, análisis y evaluación de software
informático y aplicaciones software y aplicaciones móviles; suministro de
información científica y servicios de consultoría técnica en el campo del
diseño y desarrollo de software informático y aplicaciones móviles; servicios
de programación informática y servicios de diseño de software y seguridad
informática. Fecha: 17 de noviembre del 2022. Presentada el: 11 de noviembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022697826 ).
Cambio de Nombre Nº 152117
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de Holcim AG, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lafargeholcim Ltd por el de Holcim
AG, presentada el día 18 de julio del 2022 bajo expediente 152117. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0004049 Registro Nº 131243 H C en
clase(s) 19 Marca Mixto, 2001- 0000267 Registro Nº 128543 HOLCIM en
clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001- 0000277 Registro Nº 128557 HOLCIM en
clase(s) 19 Marca Denominativa, 2001- 0000276 Registro Nº 128558 HOLCIM en
clase(s) 37 Marca Denominativa, 2001- 0000278 Registro Nº 128556 HOLCIM en
clase(s) 42 Marca Denominativa, 2004- 0000136 Registro Nº 148800 HOLCIM
en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2014- 0001403 Registro Nº 237696 HOLCIM
FUERTE en clase(s) 19 Marca Denominativa, 1998- 0004470 Registro Nº 113050 HOLDERBANK
en clase(s) 19 Marca Denominativa, 2014- 0008452 Registro Nº 248655 LafargeHolcim
en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2009- 0001150 Registro Nº 198436 en clase(s)
4 Marca Figurativa, 2009- 0001149 Registro Nº 198435 en clase(s) 19 Marca Figurativa, 2009- 0001148 Registro Nº 198434 en
clase(s) 39 Marca Figurativa, 2009- 0001147 Registro Nº 198433 en clase(s) 40
Marca Figurativa y 2009- 0001146 Registro Nº 198446 en clase(s) 42 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022697737 ).
Cambio de Nombre Nº 154339
Que,
María Del Milagro Chaves Desanti, abogada, casada en segundas nupcias, cédula
de identidad número 1-626-794, con domicilio en San José, edificio Sabana
Business Center, 11° Piso, en mi condición de Apoderada Especial de Sasol
Chemicals GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Sasol Olefins & Surfactants GMBH por el
de Sasol Chemicals GMBH, presentada el día 16 de noviembre del 2022 bajo
expediente 154339. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004735
Registro Nº 223099 NACOL en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022697823 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2022-2810.—Ref:
35/2022/5573.—Francisco
Jorge Gómez
Mendoza, cédula de identidad N° 5-0159-0496, solicita la inscripción de: 5TL como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, un
kilómetro norte del Ebais de Moracia, carretera a Pozo de Agua. Presentada el
11 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2810. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022697740 ).
Solicitud Nº 2022-2679. Ref.: 35/2022/5607.—José Alberto
Zúñiga Blanco, cédula de identidad N°
5-0250-0980, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, de la
escuela doscientos metros este y quinientos metros noreste. Presentada el 26 de
octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2679. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022697798 ).
Solicitud Nº 2022-2453.—Ref: 35/2022/5269.—Kevin Josué
Duran Rojas, cédula de identidad 402260544, en calidad de apoderado
generalísimo sin Límite de suma de Agroganadera JM Internacional Limitada,
cédula jurídica 3101832929, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, El Delirio, del puesto policial un kilómetro al norte finca
Águila Negra. Presentada el 04 de octubre del 2022 Según el expediente Nº
2022-2453. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022697806 ).
Solicitud Nº
2022-2842.
Ref.: 35/2022/5645.—José
Edwin Sibaja Villagra, cédula de identidad 5-0422-0526, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao,
seiscientos metros al norte del templo católico. Presentada el 16 de noviembre
del 2022. Según el expediente Nº 2022-2842. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022697821 ).
Solicitud Nº 2022-2768.—Ref: 35/2022/5485.—Isidro Antonio
Traña Cruz, cédula de identidad 5-0260-0572, solicita la inscripción de: 2R1,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres,
Barrio Las Vegas, de Imperio de la plaza ochocientos metros al sur. Presentada
el 07 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2768. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022697883 ).
Solicitud N° 2022-2771.—Ref.: 35/2022/5489.—Candida Mayela Duarte Chaves, cédula de
identidad N° 1-0780-0087, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, las Nubes de Caracol
Norte, trescientos metros este de la escuela San Jorge. Presentada el 7 de
noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2771. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022697908 ).
Solicitud Nº
2022-2770.—Ref:
35/2022/5487.—Darío González Sánchez,
cédula de identidad 6-0246-0721, solicita la inscripción de: 7D5 Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Las
Trenzas, mil setecientos metros este de la iglesia católica, colindante con
Francisco Quesada. Presentada el 07 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2770. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022697909 ).
Solicitud Nº 2022-2763.—Ref: 35/2022/5486.—Emmanuel
Hugo Arguedas Duarte, cédula de identidad 604080472, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San Jorge, 150 metros noroeste del antiguo
puesto distrital colindante con Luis Arguedas Arguedas. Presentada el 07 de Noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2763. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022697910 ).
Solicitud Nº
2022-2796.
Ref.: 35/2022/5548.—Jorge Cubero Alvarado, cédula de identidad 1-1212-0821,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, cincuenta
metros norte de la escuela. Presentada el 10 de noviembre del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2796. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022697911 ).
Solicitud Nº
2022-2688.—Ref:
35/2022/5527.—Eliana Herrera Fernández, cédula de identidad 2-0626-0081,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Abundancia,
cincuenta metros noroeste y sesenta metros sur del Ecocampus de La UTN.
Presentada el 27 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2688. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma. Registradores.—1
vez.—( IN2022697912 ).
Solicitud N°
2022-2769.—Ref:
35/2022/5482.—Darío
González Sánchez, cédula
de identidad N° 602460721, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresa Agrícola Don Chon Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101645972, solicita la
inscripción de: OEA
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito Las
Trenzas, colindante con Martín
Retana, 1700 metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 07 de noviembre
del 2022. Según el expediente N° 2022-2769. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022697913 ).
Solicitud N° 2022-2872.—Ref.: 35/2022/5688.—Rolando Maudilio González Castro, cédula
de identidad N° 701020484, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón,
Río
Blanco, Río
Quito, quinientos metros oeste de la entrada a las Brisas de Veragua.
Presentada el 18 de noviembre del 2022, según el expediente N°
2022-2872. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022697835 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-330058, denominación: Asociación de Acueducto de
Linda Vista. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 752781.—Registro Nacional, 17 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697591 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-763612, Asociacion
Deportiva Homeless San Francisco, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociacion Deportiva Futbol Social Homeless Heredia. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2022. asiento: 748955.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022697607 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-721984, denominación: Asociación de Retirados Costarricenses
y Rentistas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 766060.—Registro Nacional, 28 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697967 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-654082,
denominación: Asociación de Pescadores Artesanales del
Caribe Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 760616.—Registro Nacional, 24 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022697971 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR LA QUINASA RET. En la presente
se proporcionan inhibidores de la quinasa RET de acuerdo con la fórmula y sales
aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, composiciones
farmacéuticas de estos y métodos para su uso en el tratamiento de enfermedades
que pueden tratarse con un inhibidor de la quinasa RET, incluidas enfermedades
y trastornos asociados a RET. A, R1, n, X1, X2,
X3, X4, y R2 tienen los significados dados en
la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/422, A61P 35/00, C07D 231/40, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/12;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle R. (US); Mcfaddin, Elizabeth
A. (US); Mckenney, Megan L. (US); Kumar, Manoj (US); Anderson, Erin D. (US);
Andrews, Steven W. (US); Condroski, Kevin R. (US); IRVIN, Thomas C. (US);
Munchhof, Michael J. (US) y Welch, Michael B. (US). Prioridad: N° 63/015,933
del 27/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222017. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0544, y fue presentada a las 09:47:43 del
26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de
noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696889 ).
El(la)
señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Farmacéuticos
ROW, S. A., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DE HEPARINAS DE BAJO PESO MOLECULAR Y HEPARINAS DE BAJO PESO
MOLECULAR OBTENIDAS POR EL MISMO. La invención se refiere a un
procedimiento de obtención de heparinas de bajo peso molecular que presentan
una gran estabilidad. El procedimiento incluye el tratamiento de heparina
despolimerizada con H202 en una proporción
de entre 5 0,04 y 1,0 litros de H202 al 33
% p/v por cada kg de heparina despolimerizada La invención se dirige también a
una heparina obtenida por este procedimiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: Co8B 37/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Franco
Rodríguez, Guillermo (ES) y Gutierro Aduriz, Ibon (ES). Prioridad: N° PCT/ES2020/070271 del 27/04/2020 (ES). Publicación Internacional:
WO/2021/219907. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0533, y fue
presentada a las 14:40:14 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022697051 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula
de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE
CADENA PESADA MODIFICADAS. Se proporcionan anticuerpos multiespecíficos
humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen regiones
constantes de cadena pesada modificadas que imparten propiedades ventajosas. La
invención se refiere además a métodos para preparar dichos anticuerpos,
composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos
anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la
expresión de una o más de las dianas de unión descritas en la presente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim
(US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn (US);
Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US) y Force Aldred, Shelley (US).
Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020 (US) y N° 63/108,796 del 02/11/2020
(US). Publicación Internacional: WO2021222578. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000539, y fue presentada a las 10:22:34 del 25 de octubre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022697166 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Southern Mills, INC., solicita la Patente PCT denominada TELAS
RESISTENTES A LA FLAMA CON MAYOR RESISTENCIA. Las modalidades se refieren a
telas resistentes a la flama formadas por una pluralidad de hilos de cuerpo
hilados y de hilos antidesgarro que se extienden entre al menos algunos de los
hilos de cuerpo hilados en al menos una de la dirección de urdimbre o de
relleno de la tela. En algunas modalidades, los hilos antidesgarro incluyen al
menos dos hilos relativamente resistentes, y los hilos relativamente
resistentes incluyen un núcleo y una funda. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: Do2G 3/44, Do3D 13/00 y Do3D 15/513; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pickering, Keith Edward (US) y Morrison, Christoper Roy
(US). Prioridad: N° 62/950,193 del 19/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021127454. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0352, y fue
presentada a las 12:01:32 del 19 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022697173 ).
La señora(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Innovasea Systems Inc., solicita la Patente PCT
denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA ESTIMACIÓN DEL VOLUMEN DE PEZ,
ESTIMACIÓN DEL PESO, Y GENERACIÓN DE VALOR ANALÍTICO. En algunas
modalidades, se proporciona un sistema de cámara submarina para monitorear
peces en un corral de peces. En algunas modalidades, se puede usar una cámara
estereoscópica para determinar las dimensiones de los peces, y el sistema de
cámara submarina puede usar las dimensiones de los peces para estimar la
biomasa de los peces dentro del corral de peces. El valor de la biomasa y las
tasas de cambio del valor de la biomasa pueden usarse para ajustar la
alimentación de los peces en el corral de peces. En algunas modalidades, las
imágenes capturadas por la cámara estereoscópica pueden usarse para enfocar una
cámara de lente focal variable en un pez para
obtener imágenes de alta resolución que pueden usarse para diagnosticar las
condiciones de los peces. En algunas modalidades, las imágenes capturadas por
una cámara pueden usarse para predecir el movimiento de los peces, y el
movimiento previsto puede usarse para generar varios valores analíticos de
monitoreo de peces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 9/00 y
G06T 7/00; cuyos inventores son Ma, Chen
(US); Parupati, Srikanth (US) y Pasula, Raghunandan (US). Prioridad: N°
16/854,682 del 21/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/216343. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000526, y fue presentada a las
13:18:59 del 19 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697254
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660661, en calidad de Apoderado Especial de Lego
A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2, REDONDEADO CON
EJE 3.2.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El elemento de juguete de
construcción se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros juguetes
de construcción y consta de varias partes: la base de dos placas
paralelepípedos con dos lados opuestos cortos redondeados, conectados entre sí
por dos ejes verticales. Los dos ejes están
implementados en la forma del artículo, dispuestos a distancia uno del otro. La
parte superior e inferior del elemento está trabajada con un rebaje en los
lados alargados, con resaltes con la forma del elemento dispuesto en el
interior. Los dos salientes en el rebaje en la parte
superior del elemento están conectados por un travesaño y trabajados con
rebajes en los lados superiores. Las superficies laterales internas de los
rebajes están implementadas con porciones definidas, formando un contorno curvo
en la vista en planta. La parte inferior tiene dos huecos redondos más y una
protuberancia central. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raundahl,
Christoffer (DK). Prioridad: N° 008922926-0001 del 29/03/2022 (ES). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000439, y fue presentada a las
11:09:57 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022696368 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Agency For
Science, Technology and Research, solicita la
Patente PCT denominada. MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO Y USOS
DE LAS MISMAS. La invención se relaciona generalmente con el campo de la
oncología. En particular, la invención se relaciona con moléculas de unión a antígeno que se unen específicamente a ALPPL2 y/o ALPP,
pero no a ALPL o ALPI (por sus siglas en inglés, respectivamente). La invención
se relaciona con moléculas quiméricas y composiciones farmacéuticas que
comprenden las moléculas de unión a antígeno como se
divulga en la presente. La invención también se relaciona con métodos para la
reducción de la expresión o la actividad de ALPPL2 en una célula cancerígena y
métodos para el tratamiento de un cáncer en un sujeto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/40 y G01N
33/577; cuyo(s) inventor(es) es(son) SUN, William (SG); TAN, Boon Ooi Patrick
(SG); Wang, Huajing (SG); Yap, Thai Leong (SG); Hong, Shin Yee (SG); Wang,
Cheng-I (SG); Huang, Ching-Wen (SG); Lee, Shuet Theng (SG); Wan, Kah Fei (SG) y
NG, Jian Duan Johnathan (SG). Prioridad: N° 10202001139U del 07/02/2020 (SG). Publicación Internacional: WO/2021/158178. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000441, y fue presentada
a las 14:47:33 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022697552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ANTI-RECEPTOR TIPO QUIMIOCINA 1
Y SUS APLICACIONES TERAPÉUTICAS. La presente invención proporciona compuestos humanizados
anti-CMKLR1 que tienen una capacidad agonista en la interacción entre Resolvina
E1 y CMKLR1, y sus usos para tratar o prevenir una enfermedad, en particular en la que la resolución deja inflamación se retrasa
o se interrumpe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR); Gauttier,
Vanessa (FR) y Trilleaud, Charlène (FR). Prioridad: N° 19306322.9 del
09/10/2019 (EP) y N° 19306323.7 del 09/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/069709 del 15 de abril del 2021. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000155, y fue presentada a las
08:22:01 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022697710 ).
EI (la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Piques, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AMIDAS
HETEROCÍCLICAS Y SU USO PARA MODULAR EL EMPALME. La presente divulgación
presenta compuestos de fórmula (l-a) y composiciones relacionadas que, entre
otras cosas, modulan el empalme de ácido nucleico, por ejemplo, el empalme de
un pre-ARNm, así como los métodos de uso del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 31/00, A61P 37/00, A61P 5/00,
A61P 9/00 y Co7D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Reynolds, Dominic (US);
Seiler, Michael, Walker (US); Vaillancourt, Frederic (US); Smith, Peter (US) y
Agrawal, Anant, A (US). Prioridad: N° 62/983,541 del
28/02/2020 (US), N° 63/007,333 del 08/04/2020 (US), N° 63/040,484 del
17/06/2020 (US), N° 63/072,790 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,492 del
16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174165. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000484, y fue presentada a las 13:54:19
del 26 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697711 ).
El(la) señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA
MODULAR EL EMPALME. La presente descripción presenta compuestos y
composiciones relacionadas que, entre otras cosas, modulan el empalme de ácidos
nucleicos, por ejemplo, el empalme de un pre-ARNm, así como métodos de uso de
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P
25/28, A61P 35/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaillancourt,
Frederic (US); Smith, Peter (US); Reynolds, Dominic (US); Seiler, Michael, Walker
(US) y Agrawal, Anant, A. (US). Prioridad: N° 62/983,541 del 28/02/2020 (US), N
63/007,333 del 08/04/2020 (US), N° 63/040,484 del 17/06/2020 (US), N°
63/072,790 del 31/08/2021 (US) y N°
63/126,494 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174164. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000483, y fue presentada a las
13:52:18 del 26 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022697712 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE
INTERLEUCINA 2 HUMANA SESGADOS AL DÍMERO DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 2 ßγc Y CONJUGADOS CON UN POLÍMERO HIDROSOLUBLE NO PEPTÍDICO. Se describen conjugados de
interleucina 2 (IL-2) que comprenden al menos una o más sustituciones de
aminoácidos que sesgan la unión al dímero del receptor de IL-2 βγc
con respecto a la unión del trímero del receptor IL-2 aβγc
y un aminoácido no natural en o cerca del extremo N conjugado con un polímero
hidrosoluble. Los conjugados de IL-2 son útiles para el tratamiento y la
prevención de la proliferación celular y el cáncer en un paciente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/03, A61K 38/20, A61K 47/60
y C07K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lin, Songnian (US); Abrahams,
Cristina (US); Bowman, Edward (US); Li, Xiaofan (US); Solís, Willy (US); Stafford, Ryan
(US); Willingham, Aarron (US); Yam, Alice (US); Yang, Junhao (US) y Yin, Gang
(US). Prioridad: N° 63/013,583 del 22/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/216478. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000530, y
fue presentada a las 12:27:32 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2022697713 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez,
en calidad de apoderado general de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE 2,4-DIOXOPIRIMIDINA INHIBIDORES DE CD73. La
presente divulgación proporciona compuestos
de pirimidina diona y composiciones farmacéuticas de los mismos para
tratar el cáncer, incluidos los tumores sólidos. Los compuestos se pueden usar
solos o en combinación con otros agentes anticancerígenos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yang, Hai (US); Schroeder, Scott D. (US);
Bartlett, Mark J. (US); Chin, Gregory F. (US); Clarke, Michael O. (US); Cosman,
Jennifer L. (US); Ensan, Deeba (US); Goyal, Bindu (US); Ho, Stephen (US); Hui,
Hon C. (US); Mackman, Richard L. (US); Mish, Michael R. (US); Shapiro, Nathan
D. (US); Siegel, Dustin S. (US) y Tang, Doris T. (US). Prioridad: N° 63/018,774
del 01/05/2020 (US) y N° 63/149,803 del
16/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222522. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000547, y fue presentada a las 13:02:14
del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022697714 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE LAS PEPTIDILARGININA DEIMINASAS. La presente
divulgación se refiere a compuestos novedosos para su uso en el tratamiento
terapéutico de una enfermedad asociada con peptidilarginina deiminasas (PAD),
tales como peptidilarginina deiminasa tipo 4 (PAD4). La presente divulgación
también se refiere a procesos e intermediarios para la preparación de tales
compuestos, métodos para usar tales compuestos y composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos descritos en este documento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 35/00,
A61P 7/02, C07D 471/18, C07D 471/22, C07D 487/08, C07D 491/22, C07D 498/18,
C07D 498/22 y C07D 513/18; cuyos inventores son Pyun, Hyung-Jung (US); Jansa,
Petr (US); Taylor, James G. (US); Loyer-Drew, Jennifer A. (US); Phillips, Gary
B. (US); Perreault, Stephane (US); Saito, Roland D. (US); Canales, Eda Y. (US);
Chang, Weng K. (US); Debien, Laurent P. (US); Martinez, Luisruben P. (US);
Sangi, Michael S. (US); Schrier, Adam J. (US); Shatskikh, Marina E. (US);
Treiberg, Jennifer A. (US) y Van Veldhuizen, Joshua J. (US). Prioridad: N°
63/018,411 del 30/04/2020 (US) y N° 63/129,430 del 22/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222353. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000550, y fue presentada a las 12:02:31 del 27 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022697715 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Global
Blood Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRIMIDINAS CICLOALQUILADAS COMO INHIBIDORES DE LA FERROPORTINA. La materia descrita en el presente documento
está dirigida a compuestos inhibidores de ferroportina de Fórmula I o I’ y
sales farmacéuticas de los mismos, métodos para preparar los compuestos,
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos para
administrar los compuestos para la profilaxis y/o el tratamiento de
enfermedades causadas por falta de hepcidina o trastornos del metabolismo del
hierro, en particular estados de sobrecarga de hierro, como talasemia, anemia
de células falciformes y hemocromatosis, y también lesiones renales.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 13/00, A61P 3/00,
A61P 35/00, A61P 7/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D
413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 491/056 y C07D 513/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Qing (US); Alt, Carsten (US); Li, Zhe (US);
Nilar, Shahul (US); Rademacher, Peter Michael (US) y Yee, Calvin Wesley (US).
Prioridad: N°63/016,891 del 28/04/2020 (US) y N°63/127,774 del 18/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/222363.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0556, y fue presentada a las
11:19:33 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697716
).
El(la)
señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderado especial de Petra Pharma Corporation, solicita la
patente PCT denominada INHIBIDORES
ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL
FOSFOINOSÍTIDO 3-QUINASA (PI3K) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
La descripción se refiere a los compuestos de la fórmula (i) como inhibidores
alostéricos de cromenona del fosfoinosítido 3-quinasa (pi3k) útiles en el
tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con la modulación del pi3k,
fórmula (i): (i) o un profármaco, solvato, enantiómero, estereoisómero,
tautómero o sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, R8,
R9, W, X, Y, S, y el anillo a son como se describen en la presente
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/403, A61P
19/00, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 405/04, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle R. (US); Gerasyuto, Aleksey I. (US);
Widjaja, Tien (US); Anderson, Erin Danielle (US); Aronow, Sean Douglas (US);
Boyles, Nicholas A. (US); Dahlgren, Markus K. (US); Feng, Shulu (US); Hickey,
Eugene R. (US); Irvin, Thomas Combs (US); Kesicki, Edward A. (US);
Klippel-Giese, Anke (US); Knight, Jennifer Lynn (US); Kumar, Manoj (US); Long,
Katelyn Frances (US); Mayne, Christopher Glenn (US); Mcelligott, David L. (US);
Mclean, Johnathan Alexander (US); Puca, Loredana (US); Ravi, Kannan Karukurichi
(US); Severance, Daniel Lee (US) y Welch, Michael Brian (US). Prioridad: N°
63/005,096 del 03/04/2020 (US). Publicación internacional: WO/2021/202964. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000493, y fue presentada a las
08:35:05 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697817 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada general de Ramírez-Fort, Marigdalia, Kaleth
y Fort, Migdalia, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTOS CON
RADIACIÓN ULTRAVIOLETA. Se proporcionan sistemas, métodos y medios legibles
por ordenador para permitir tratamientos con radiación ultravioleta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 5/06; A61B 6/08; H05G 1/42;
A61L 2/10; A61M 25/00; A61N 5/06; A61B 6/08; H05G 1/42; A61L 2/10; A61M 25/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramírez-Fort, Marigdalia, Kaleth (PR) y
Fort, Migdalia (PR). Prioridad: N° 63/000,302 del 26/03/2020 (US), N°
63/040,134 del 17/06/2020 (US) y N° 63/161,161 del 15/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/195586. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000535, y fue presentada a las 09:42:24 del 24 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022697924 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Lifebridge Innovations, PBC, solicita la Patente PCT
denominada APARATO
Y MÉTODO PARA OPTIMIZAR Y ADAPTAR EL TRATAMIENTO DE MÚLTIPLES
TUMORES EN PACIENTES CON ENFERMEDAD METASTÁSICA MEDIANTE CAMPO ELÉCTRICO. La presente invención se
refiere a un método para aplicar campos eléctricos para el tratamiento de
tumores en un cuerpo de un paciente. El método incluye explorar el cuerpo del
paciente para identificar al menos dos áreas llenas de tumores. El método
incluye, además, determinar una relación espacial entre las al menos dos áreas
llenas de tumores. El método incluye, además, disponer una serie de elementos
de electrodo aislados sobre el cuerpo del paciente. El método incluye, además,
la implementación de al menos dos configuraciones de encendido de subseries
para la serie de elementos de electrodo aislados para tratar las al menos dos
áreas llenas de tumores en función, al menos en parte, de la relación espacial
entre las al menos dos áreas llenas de tumores, de manera que cada
configuración de encendido de subserie trate un área llena de tumores
respectiva. La presente invención se refiere, además, a un método para
configurar un aparato de campos para el tratamiento de tumores y a un aparato
de campos para el tratamiento de tumores que comprende una serie de elementos
de electrodo aislados acoplados a un dispositivo de control. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/04, A61N 1/36 y A61N 1/40;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Travers, Peter F. (US); Rotondo, Richard (US);
Krywick, Scott (US); Watkins, Ken (US) y Travers, Nathaniel R. (US). Prioridad:
N° 17/111,204 del 03/12/2020 (US) y N° 62/948,600 del 16/12/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/124076. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000344, y fue presentada a las 09:16:09 del 15 de julio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de noviembre de 2022.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022697925 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4282
Ref.
30/2022/9768.—Por resolución de las 08:26 horas del 10 de noviembre de 2022,
fue inscrito(a) /a Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE UNIÓN A ICOS a
favor de las compañías: GlaxoSmithKline Intellectual Property Development
Limited; INSERM (Institut National de La Santé et de la Recherche Médicale);
Institut Jean Paoli & Irene Calmettes: Universite D’Aix-Marseille y Centre
National de la Recherche Scientifique, cuyos inventores son: Radha Shah Parmar
(GB); Patrick Mayes (US); Daniel Olive (FR) y Yao-Bin Liu (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4282 y estará vigente hasta el 26 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A6IP 31/00, A6IP 35/00, A61P, 37/00 y C07K 16/28. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022697708 ).
Inscripción N° 4268
Ref: 30/2022/9377.—Por
resolución de las 14:37 horas
del 31 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
DIRIGIDOS CONTRA CD127 a favor de la compañía OSE IMMUNOTHERAPEUTICS, cuyos
inventores son: Poirier, Nicolas (FR); Mary,
Caroline (FR) y Vanhove, Bernard (BE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4268 y estará vigente
hasta el 10 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2020.01 es: A61K 39/00 y C07K. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—31
de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2022697709 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos
que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La
suspensión es por el plazo de NOVENTA Y UN DÍAS NATURALES por no presentación de
índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) LINDSAY CÓRDOBA MADRIGAL, cédula de identidad número:
1-0980-0851, carné 13168, expediente administrativo: 162394, mediante
Resolución Número 288227 de las 09:09 horas del 19 de octubre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de CIENTO TREINTA Y TRES DÍAS NATURALES por no presentación de
índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
2-) KATIA VIRGINIA CHACÓN FLORES, cédula de identidad número: 1-0730-0113,
carné 15563, expediente administrativo: 160433, mediante Resolución
Número 286837 de las 14:51 horas del 06 de octubre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de
instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
3-) VÍCTOR DANILO CUBERO
CORRALES, cédula de identidad número: 2-0468-0555, carné 16732, expediente
administrativo: 162594, mediante Resolución Número 288248 de las 09:57 horas
del 19 de octubre de 2022.
4-) JOHANNA CRUZ MONGE, cédula
de identidad número: 1-1039-0998, carné 24809, expediente administrativo:
162491, mediante Resolución Número 288801 de las 11:35 horas del 24 de octubre
de 2022.
5-) LUZ MERY DÍAZ GRANADOS,
cédula de identidad número: 5-0113-0838, carné 13476, expediente
administrativo: 162701, mediante Resolución Número 288725 de las 08:43 horas
del 24 de octubre de 2022.
6) MARÍA JOSÉ FONSECA
MADRIGAL, cédula de identidad número: 1-1220-0410, carné 23344, expediente
administrativo: 163652, mediante Resolución Número 288831 de las 13:41 horas
del 24 de octubre de 2022.
7-) YILLET GUTIÉRREZ SOLANO,
cédula de identidad número: 3-0381-0341, carné 23949, expediente
administrativo: 164111, mediante Resolución Número 289274 de las 13:44 horas
del 28 de octubre de 2022.
8-) MARIELA MUÑOZ VENEGAS,
cédula de identidad número: 1-1307-0731, carné 21003, expediente
administrativo: 164581, mediante Resolución Número 288554 de las 09:25 horas
del 21 de octubre de 2022.
San José, 24 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad
Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 795.—Solicitud N° 394002.—(
IN2022697596 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALONSO PÉREZ ALVARADO, cédula de
identidad número 1-1434-0695, carné número 27623. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
29 de noviembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°168394.—1 vez.—(
IN2022701530 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0791-2022.—Exp.
N° 23755.—Blue Ridge Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.08 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 192.734 / 420.811
hoja Río Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022699871 ).
ED-0816-2022.—Exp. 23787.—Sergio Chacón Elizondo,
solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 134.470 / 576.916 hoja
Repunta. (2) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 134.500 / 576.522 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2022699905 ).
ED-0817-2022. Exp. 23788.—Vidal, Jiménez Carranza solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 123.017 / 571.501 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022669907 ).
ED-0614-2022.—Exp.
4226P.—Organización para Estudios Tropicales Incorporada,
solicita concesión de: 0.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo ILG-479 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 268.300 / 536.000 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022700164 ).
ED-0851-2022.—Exp. 23576.—Continga Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por
segundo del Río Frio, efectuando la captación en ídem finca de en Belén de
Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 218.137 / 365.195 hoja Garza. (2) 0.01 litros por segundo del
nacimiento uno, efectuando la captación en finca de ídem en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
216.287 / 367.015 hoja Garza. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de en
Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 216.564 / 366.773 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022700438 ).
ED-0826-2022.—Exp. 23725.—Roxana Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda.,
en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas
R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja
Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de
Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas:
224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022700448 ).
ED-0756-2022.—Exp.
N° 23687.—Rancho Di Andrew S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.396 / 563.031 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022700492 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0818-2022.—Exp.
23791.—El Ebano de Allison Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento quebrada Guayabales,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 138.957 / 555.722 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2022700493 ).
ED-0854-2022.—Expediente N° 9653.—Sociedad de Usuarios de Agua
del Alto de la Balsa, solicita aumento de caudal: (1) 6 litros por segundo del
Rio Balsita, efectuando la captacion en finca de Kong Seis S. A. (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.447/476.905 hoja San Lorenzo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de
diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022700628 ).
ED-UHSAN-0054-2022.—Exp 23812.—Waru De La Tigra S. A., solicita concesión de: (1)
0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Kimberly Fernanda Farrell Baruero en Tigra, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 257.000 / 469.200 hoja San
Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022701041 ).
ED-UHSAN-0055-2022. Exp. 23813.—Waru De La Tigra S.A., solicita concesión de: (1)
0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Kimberly Fernanda Farrell Baruero en Tigra, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 256.800 / 468.750 hoja San
Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022701042 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0862-2022. Expediente
23836P.—Bienes Inmuebles Lunita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litro por
segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en , , Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
48.011 / 596.811 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2022701153 ).
ED-UHSAN-0052-2022.—Exp 9595.—Rancho Los Hechiceros S.A, solicita concesión de:
(1) 330 litros por segundo del Río Las Haciendas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 338.000 / 399.850 hoja Cairo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701267 ).
ED-0856-2022.—Exp.
N° 19326P.—Pergamino Antiguo Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1108 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 226.370 / 487.506 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2022701269 ).
ED-UHSAN-0051-2022.—Expediente N° 12983.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.4 litros por
segundo del Río
Burro, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 270.335 / 465.366 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701287 ).
ED-0860-2022. Exp. 23829.—Clemencia Rodríguez Arroyo solicita concesión
de: (1) 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y
agropecuario - riego. Coordenadas 244.741 / 491.026 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2022701502 ).
N° 7508-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del diez de noviembre de dos mil veintidós. (Exp. N° 310-2022).
Liquidación de gastos
permanentes del partido Progreso Social Democrático (PPSD) correspondiente al
período comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022.
Resultando:
1°—Por
oficio N° DGRE-910-2022 del 22 de setiembre de 2022, el señor Héctor Fernández
Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PPSD-162022 del 08 de setiembre de 2022, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD) para el período
comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022” (folios 1 a 14).
2°—En auto
de las 09:05 horas del 28 de setiembre de 2022, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades
del partido Progreso Social Democrático (PPSD) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP y acreditaran el cumplimiento de la obligación prevista en
el ordinal 135 del Código Electoral (folio 15).
3°—El
plazo concedido expiró sin que las autoridades del PPSD se pronunciaran al
respecto (folios 16 y 17).
4°—Mediante
oficio N° DFPP-1027-2022 del 30 de setiembre de 2022, el DFPP informó a este Tribunal que el PPSD cumplió con la publicación de la
lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas correspondiente a
los períodos finalizados al 30 de junio de los años 2020 y 2021 (folios 19 y
20).
5°—Por
auto de las 09:00 horas del 07 de noviembre de 2022, el Magistrado Instructor
solicitó al DFPP que informara si el PPSD cumplió con las publicaciones citadas
para el período finalizado al 30 de junio de 2022 (folio 31).
6°—Mediante
oficio N° DFPP-1144-2022 del 07 de noviembre de 2022, el DFPP rindió el informe
solicitado, en los siguientes términos: “Al respecto, me permito indicar
que, a la fecha el PPSD no ha sometido a conocimiento de esta instancia sus
estados financieros anuales auditados ni el reporte anual de contribuciones del
período 2021-2022.” (folio 40).
7°—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la
Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una
parte de esta, debe estar dirigida a atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición
de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas
por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que
les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para
atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de
acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación
y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. Mediante resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del
05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto global de la contribución
estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones nacionales
celebradas el 06 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 34 y 35).
2. Por resolución N° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 07 de
abril de 2022, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones nacionales citadas, el PPSD podría recibir como contribución
estatal el monto máximo de ¢3.657.636.448,69 para el reembolso de sus
gastos electorales y permanentes (folios 26 a 30).
3. En resolución N° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de
julio de 2022, este Pleno definió que la reserva del PPSD para afrontar gastos
permanentes quedó integrada por la suma de ¢548.645.467,30, de los cuales ¢438.916.373,84 son para gastos de
organización y ¢109.729.093,46 para gastos de capacitación (folios 21 a 25).
4. El PPSD presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación de gastos correspondiente al período comprendido
entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022, por la suma de ¢17.279.117,18 (folios 2 vuelto y 9
vuelto).
5. Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política (para el período
en estudio) por la suma de ¢11.327.678,39 (folios 3 vuelto, 4 y 10).
6. Las estructuras partidarias del PPSD se encuentran vigentes
hasta el 06 de febrero de 2024 (folios 5 y 6).
7. El PPSD no registra deudas por concepto de cuotas
obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 36).
8. El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 y 11).
9. El PPSD no ha cumplido con el requisito de la publicación
anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período
finalizado al 30 de junio de 2022 (folio 40).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia de oposición
al informe técnico N° DFPP-LT-PPSD-16-2022. En el expediente no consta que
las autoridades del PPSD hayan presentado objeción alguna a los resultados del
informe técnico n.° DFPP-LT-PPSD-16-2022, lo que torna innecesario cualquier
pronunciamiento de este Tribunal al respecto.
V.—Resultado
de la revisión de la liquidación presentada por el PPSD para el periodo
comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022. De acuerdo con el examen
practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PPSD para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes
aspectos:
a) Reserva de capacitación y organización del PPSD. De
conformidad con el elenco de hechos probados, el PPSD cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes por la suma de ¢548.645.467,30, de los cuales ¢438.916.373,84 están destinados a gastos de
organización y ¢109.729.093,46 a erogaciones por capacitación.
b) Gastos por organización
política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de
organización válidos y justificados por la suma de ¢11.327.678,39, que
corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo
reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
c) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y
comprobados por el PPSD corresponden -en su totalidad- a gastos de
organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
d) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso
de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.
VI.—Monto total a
reconocer al PPSD. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado,
con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ¢11.327.678,39, por concepto de gastos de organización política.
VII.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales o deudas con la
Seguridad Social. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PPSD
no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de
cancelación. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos
conceptos.
VIII.—Sobre la procedencia
de ordenar la retención del monto por el incumplimiento del requisito previsto
en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PPSD no ha
demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus
finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) exigida en el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período finalizado al 30 de junio de 2022 (folio 40) por lo que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71 del RFPP, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa
agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.
IX.—Monto de la reserva
para futuros gastos permanentes del PPSD. Tomando en consideración que al
PPSD se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢11.327.678,39, corresponde deducir esa
cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas las operaciones
aritméticas se tiene que el nuevo monto de reserva con que contará el PPSD para
gastos permanentes, corresponde a ¢537.317.788,91. De ese monto global, la
reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢109.729.093,46, mientras que la de
organización quedará constituida por ¢427.588.695,45.
No obstante, se informa a esa
agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería
Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el
párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión
final de la liquidación de gastos que el PPSD haya presentado para justificar
los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las
elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 06 de febrero de
2022. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al Partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica
n.° 3-110-794286, la suma de ¢11.327.678,39 (once
millones trescientos veintisiete mil seiscientos setenta y ocho colones con
treinta y nueve céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 19 de mayo
y el 30 de junio de 2022. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el
momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique
que el PPSD ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral
135 del Código Electoral. Una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo
pertinente para liberar el monto aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene en reserva la suma de ¢537.317.788,91
(quinientos treinta y siete millones trescientos diecisiete mil setecientos
ochenta y ocho colones con noventa y un céntimos) para afrontar gastos futuros de
organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Esta suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el
párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan
remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos
que ese partido haya presentado para justificar los gastos electorales en los
que incurrió producto de su participación en las elecciones nacionales
celebradas el 06 de febrero de 2022. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático. Una vez que
esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerrón.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022697593 ).
N° 7210-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Exp. N°
325-2022.
Liquidación trimestral de
gastos del partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296,
correspondientes al periodo marzo-junio de 2022.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-0965-2022 del 6 de octubre de
2022, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 15:43
horas del día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director
general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos,
remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la
liquidación de gastos correspondientes al período del 24 de marzo al 30 de
junio de 2022, presentada por el partido Unidad Social Cristiana (en adelante
PUSC), cédula jurídica N° 3-110098296, así como el informe N°
DFPP-LT-PUSC-13-2022 del 31 de agosto de 2022, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para el período
comprendido entre 24 de marzo y el 30 de junio de 2022” (folios 1 a 14).
2º—Por auto de las 09:05 horas del 11 de
octubre de 2022, notificado ese mismo día, la Magistrada Instructora dio
audiencia a las autoridades del PUSC para que, si así lo estimaban conveniente,
se manifestaran sobre el informe indicado (folios 15 a
18).
3º—Por oficios PUSC-0224-2022 y
PUSC-0225-2022, ambos del 18 de octubre de 2022, recibidos ese mismo día a las
14:45 horas en estos organismos electorales, el PUSC objetó tres de los gastos
no reconocidos por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”) y el Departamento. El PUSC
sostuvo que, en el caso de la factura N° 072 emitida por el señor José Ángel
Navarro Arias (La Churrasquería), cuyo gasto fue rechazado bajo las razones de
objeción N° O-05 y O-06, la recomendación de la Dirección y del Departamento
fueron desacertadas pues lo liquidado con esa factura, que “[…] corresponde
a gastos efectuados durante la campaña Presidencial 2022, según consta en las
facturas presentadas, que corresponde a reunión proselitista del cantón
Desamparados […]”, además alegó que el monto fue debidamente cancelado por
transferencia bancaria el 17 de mayo de 2022, por lo que se ajusta al criterio
del Tribunal Supremo de Elecciones desarrollado en la resolución N°
4426-E10-2015, en consecuencia, solicitó el reconocimiento de los ¢875.000,00
amparados a dicha factura. En lo que atañe a las facturas electrónicas N°
00100001010000000093 y N° 00100001010000000106, cuyo reconocimiento fue
rechazado con base en la razón de objeción N° O-06, el PUSC afirmó que esos
gastos fueron sufragados mediante transferencia bancaria el 24 de mayo de 2022,
con lo cual las erogaciones de ¢84.750,00 amparado a la primera
factura y de ¢113.000,00 justificado en la segunda factura deben ser
reconocidos, pues en ambos casos se cumple el criterio desarrollado por el
Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 4426-E10-2015 (folios 19 a
20 y 25 a 26).
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establecen que el Estado debe
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución,
de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe
destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos
políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de
capacitación y organización política.
Para
recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto
que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte
del partido de que se trate
y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal,
desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda
alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.
A partir de las reglas
establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en
que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas,
luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que
les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no
electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta
reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes,
predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
a.) El PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes
de organización y capacitación por la suma de ¢194.720.931,09 (ver resolución N°
1604-E10-2022 de las 09:00 horas del 22 de marzo de 2022, referida a la
revisión de la liquidación trimestral de gastos del partido Unidad Social
Cristiana, correspondientes al periodo julio-octubre de 2021, agregada a folios
42 a 45).
b.) Esa reserva quedó conformada por ¢60.294.386,07 para gastos de organización
y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver misma prueba).
c.) Por resolución N°
1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones presidenciales y
legislativas celebradas el 6 de febrero de 2022, el PUSC podría recibir
por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢2.737.871.018,19. Ahora bien, en virtud de la
previsión dispuesta en el artículo 20.h) del Estatuto del PUSC, el partido ha
decidido destinar la suma de ¢355.923.232,36 para cubrir sus gastos
permanentes, de los cuales ¢273.787.101,82 (10% del monto máximo)
corresponden a gastos de organización y ¢82.136.130,55 a gastos de capacitación (3%
del monto máximo), con lo cual la reserva total del PUSC quedó conformada por ¢550.644.163,45 con lo cual ¢334.081.487,89
corresponden a la suma reservada para atender gastos de organización política y
¢216.562.675,57
a los de capacitación política. Esas reservas podrían eventualmente acrecer
tras la revisión que el Departamento y la Dirección hagan de la liquidación de
gastos electorales que presente el PUSC (folios 42 a 45, 46 a 50, 62 a 66 y
cálculos aritméticos efectuados por el Tribunal Supremo de Elecciones).
d.) El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido
entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, por un monto de ¢42.992.346,62, que corresponden, según lo
solicitado, en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 3
vuelto, 4, 5, 10 vuelto y 11).
e.) El PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos
efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período
comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, logró comprobar
gastos de organización por ¢41.650.498,59 (folios 3 vuelto, 4, 5, 5
vuelto, 11 y 12 vuelto).
f.) El PUSC cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en
el numeral 135 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 12 vuelto).
g.) El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 vuelto y 12 vuelto).
h.) El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 5 vuelto, 12 vuelto y 67).
i.) El PUSC ha abonado la totalidad del monto embargado por el
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José con
motivo de la tramitación del expediente N° 21-019681-1170-CJ (resolución N°
2698-E10-2022 de las 09:00 horas del 2 de mayo de 2022a folios 51 a 61).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la
resolución de este asunto.
IV.—Sobre las objeciones
formuladas por el PUSC al contenido del oficio N° DGRE-0965-2022 y el informe
N° DFPP-LT-PUSC-13-2022.
El partido objetó parcialmente el contenido del oficio N° DGRE-0965-2022 y el
informe N° DFPP-LT-PUSC-13-2022. En concreto, se opuso al rechazo de 3 facturas
no reconocidas (la factura N° 072 emitida por el señor José Ángel Navarro Arias
(La Churrasquería) por un monto de ¢875.000,00 y las N°
00100001010000000093 y 00100001010000000106 emitidas por Domingo Argüello
García (DA Proyectos) por sumas de ¢84.750,00 y ¢113.000,00 respectivamente). El PUSC
presentó la oposición al rechazo de los gastos amparados en esas tres facturas
en dos escritos distintos. Sin embargo, en ambos casos se utiliza el mismo
argumento para solicitar el reconocimiento del gasto, en concreto, sostuvo que
los gastos liquidados se debían reconocer pues las tres facturas fueron pagadas
en el periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022 (la
primer factura el día 17, mientras que las últimas dos fueron canceladas el día
24, todas de mayo de 2022), con ello, a su juicio, se cumplía la doctrina
sentada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 4426-E10-2015
de acuerdo con la cual, según la interpretación del partido, lo relevante es el
momento del pago del servicio -principio de devengo- y no el momento en que
este fue contratado.
No obstante, en contra de lo
argumentado por el PUSC, el rechazo del reconocimiento del gasto expuesto en el
informe técnico debe, sin lugar a dudas, mantenerse. En efecto, la cuestión
central acá es que el rechazo obedece a que las facturas se refieren a gastos
de naturaleza electoral o gastos de campaña. De la prueba aportada por el mismo
partido es posible constatar que la factura N° 072 (que además adolece de otro
vicio pues no detalla en qué consiste el servicio de alimentación ofrecido)
refiere al pago de un servicio de alimentación para una actividad de carácter
estrictamente proselitista llevada a cabo en el cantón Desamparados, provincia
San José, en el mes de noviembre de 2021 (véanse los folios 22 a 24, especialmente
las fotografías a folios 23 y 24). Lo mismo ocurrió con los gastos amparados a
las facturas 00100001010000000093 y 00100001010000000106, que evidencian sin
lugar a dudas que se trata de gastos de campaña o gastos electorales, situación
que se refuerza con los dos informes rendidos por la persona encargada de
prestar los servicios (visibles a folios 40 y 41) donde detalla que se trata de
servicios prestados para actividades de carácter proselitista; en uno de los
casos para una actividad celebrada en el cantón Belén, provincia Heredia,
llevada a cabo el 21 de diciembre de 2021, mientras que en el otro, se trata
del cobro de servicios de producción y animación de actividades proselitistas a
lo largo de los meses enero y febrero de 2022. En resumen, las tres facturas
pretenden justificar gastos de carácter eminentemente electoral o de campaña,
solicitando su reembolso contra la reserva de gastos permanentes de
organización política.
En este sentido, el Tribunal
Supremo de Elecciones ha dejado claro en su jurisprudencia que no es posible
destinar la reserva para atender gastos permanentes (de organización y
capacitación) para sufragar gastos de campaña o gastos electorales. En la resolución
N° 7158-E8-2015 de las 10:25 horas del 6 de noviembre de 2015, ya el Tribunal
tuvo la oportunidad de aclarar esta cuestión, en esta sostuvo:
Ahora bien, a fin de
garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y evitar que,
mediante este esquema, se defrauden los porcentajes que la agrupación ha
destinado a esos rubros (produciendo un vaciamiento
ilegitimo de la reserva), se entiende que los partidos no podrán liquidar como
gastos “permanentes” aquellos propios de la “campaña electoral”, dado que ello
involucra el riesgo de que las erogaciones no reciban reconocimiento. Bajo esa
perspectiva, deberá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
mantenerse vigilante durante el examen de las liquidaciones en las que se
aplique lo dispuesto.
[…].
POR TANTO.
[…] 5) a fin de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y evitar que, mediante ese
esquema, se defrauden los porcentajes que la agrupación ha destinado a esos rubros (produciendo un vaciamiento ilegitimo de la
reserva), se entiende que los partidos no podrán liquidar como gastos
“permanentes” aquellos propios de la “campaña electoral”, dado que ello
involucra el riesgo de que las erogaciones no reciban reconocimiento; […].
Tomando en consideración que
no existen razones para modificar ese criterio y que es evidente que las tres
facturas pretenden justificar gastos de carácter electoral, resulta
jurídicamente inviable su reconocimiento contra la reserva permanente destinada
a sufragar gastos de organización y capacitación.
De acuerdo con lo expuesto,
procede confirmar el rechazo del reconocimiento de esos gastos, que juntos
suman ¢1.072.750,00,
pues en los tres casos se trata de erogaciones de carácter electoral.
V.—Resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo
marzo-junio de 2022.
De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación
aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva
de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107
del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a.) Reserva de organización y
capacitación. De conformidad
con lo expuesto en el hecho probado c.) de
esta resolución, el PUSC actualmente posee una reserva para afrontar gastos
permanentes por la suma de ¢550.644.163,46, de los cuales ¢334.081.487,89 corresponden al rubro de organización
y ¢216.562.675,57 al de capacitación.
b.) Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, el PUSC tiene en reserva para el reembolso de
gastos de organización la suma de ¢334.081.487,89 y presentó una liquidación
por ¢42.992.346,62 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó
del 24 de marzo al 30 de junio de 2022. Una vez hecha la revisión de esos
gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢41.650.498,59 (folios 3 vuelto, 4, 5, 5
vuelto, 11 y 12 vuelto); monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.
c.) Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el
PUSC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢216.562.675,57 permanece incólume.
VI.—Sobre la improcedencia de
ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe
indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, el partido Unidad Social Cristiana se
encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social
(folios 5 vuelto, 12 vuelto y 67).
b.) Está demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PUSC, por lo que no
resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral (folios 5 vuelto y 12 vuelto).
c.) El PUSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el artículo 135 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 12 vuelto).
VII.—Sobre gastos en proceso
de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe
pronunciarse al respecto.
VIII.—Sobre el monto a
reconocer y girar.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC producto de los
gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 24 de
marzo y el 30 de junio de 2022 asciende a ¢41.650.498,59, suma que será girada a
dicha agrupación.
IX.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización
y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que al PUSC se le reconocieron gastos de
organización por la suma de ¢41.650.498,59, corresponde deducir esa
cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa
operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para
afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢292.430.989,30 y ¢216.562.675,57 respectivamente; de esta manera, el
monto total de la reserva ascenderá a ¢508.993.664,87. No obstante, se advierte a
esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería
Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el
párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan
remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos
que el PUSC haya presentado para justificar los gastos electorales en los que
incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y
presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Por tanto.
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código
Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede reconocer y girar al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la
suma de ¢41.650.498,59 (cuarenta y un millones seiscientos cincuenta mil
cuatrocientos noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de
2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido
Unidad Social Cristiana mantiene en reserva la suma de ¢508.993.664,87
(quinientos ocho millones novecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y
cuatro colones con ochenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de
organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades
del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría
acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del
Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la
revisión final de la liquidación de gastos que el PUSC haya presentado para
justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su
participación en las elecciones legislativas
y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social
Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el N° de cuenta IBAN
CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a
nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse
recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo
resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022697595 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 1915-2017 dictada por este Registro a las once horas treinta y
siete minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 51075-2012, incoado por Telma Lorena Escorcia Salazar, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Maikol Jader Amador Escorcia, que el segundo
nombre de la madre es Lorena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2022697868 ).
En resolución
N° 3040-2014 dictada por este Registro a las trece horas cincuenta y siete
minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N°
29748-2014, incoado por Cecilia Argentina Vanega Padilla, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento de Kenner Stefer Vanegas Vanegas y Joselyn
Sayanna Banega Vanegas, que el nombre y primer apellido de la madre,
consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Cecilia Argentina”,
“Vanega”, y “Vanega”, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo,
Encargado.—1 vez.—( IN2022697875 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Aura
Hernández Ramos, nicaragüense, cédula de
residencia 155813533025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7862-2022. Publicar.—Alajuela al ser las
08 horas 15 minutos del 30 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022698915 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
NUEVA
LABORATORIO EMMA GAMBOA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000001-JEENLEG
Compra de alimentos preparados (PANEA)
para
el curso lectivo 2023
Comunica el resultado del
acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2022LA-000001-JEENLEG
“Compra de alimentos preparados (PANEA) para el curso lectivo 2023, fue
adjudicada al proveedor José Abarca Rivera.
San José, Montes de Oca,
Vargas Araya 09 diciembre del 2022.—Cédula N° 01-0609-0553, TeIf:
8308-5279.—Junta de Educación.—Giselle Montiel Alfaro,
Presidenta.—1 vez.— ( IN2022701532 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INVESTIGACIÓN
Y
EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Comisión Fichas Técnicas de
Medicamentos Radionucleidos y Radiofármacos, se informa sobre la actualización
de las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-1013-2022
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-52-4967 |
Pertecneciato de sodio 99mTc. Tecnecio (99mTc):
proveniente de un generador de 99Molibdeno/ Tecnecio (99mTc) (Sistema cerrado
de producción de Tecnecio metaestable por decaimiento radiactivo del
molibdeno) 74 GBq (2 Ci (Curies)) a 277.5 GBq (7.5 Ci (Curies)). Inyectable |
Versión CFTR-0019 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4968 |
131Yodo (Como Yoduro de sodio Na131I)) 1 milicurie (mCi)
(37 megabecquereles) a 200milicuries (mCi) (7400 megabecquereles). Cápsula.
Sustancia radiactiva |
Versión CFTR-0021 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4969 |
131Yodo (Como Yoduro de sodio Na131I)) 25 milicuries (925
megabecquereles) a 200 milicuries (7400 megabecquereles)***
Solución oral. Envase con tapa de cierre. Sustancia radiactiva |
Versión CFTR-0020 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4970 |
Citrato de galio (67Ga), 1 a 3 mCi (37 a 111
megabecquereles) de 67Ga/ mL Solución acuosa estéril isotónica. Inyectable.
Frasco ampolla con 5 a 15 mL Sustancia radiactiva |
Versión CFTR-0016 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4972 |
Samario (153Sm) Lexidronam Pentasodico, 1.3 GBq/mL.
Solución acuosa estéril isotónica. Inyectable. Frasco ampolla de 10 a 15 mL
Sustancia radiactiva |
Versión CFTR-0002 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4976 |
Iobenguano (131I) 5 mL de Solución estéril. Inyectable.
Frasco ampolla de 15 mL que contiene 5 mL de solución inyectable con 46.25
MBq (1.25 mCi,) (9.25 MBq/mL (0.25 mCi/mL)) a 55.5 MBq (1.5 mCi) (11.1 MBq/mL
(0.31 mCi/mL)) (correspondiente a radioactividad calibrada en la fecha y hora
de calibración). Presentación monodosis. Sustancia radiactiva |
Versión CFTR-0002 Rige a partir de su publicación |
Las
Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma
Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 397497.—(
IN2022701534 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9 del acta de
la sesión 1771-2022, celebrada el 21 de noviembre del 2022,
considerando que:
Consideraciones de orden legal y reglamentario
I. El literal b, del artículo 171 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como función del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), aprobar las normas atinentes
a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,
conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores
(Sugeval).
II. El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, establece que corresponde a la Superintendencia General
de Valores (Sugeval) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores,
la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o
indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo
dispuesto en la Ley.
III. El literal b, del artículo 8 de la Ley 7732, establece, como
parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la
consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la
superintendencia, de acuerdo con esta ley.
IV. Mediante el artículo 17 del acta de la sesión 762-2008,
celebrada el 19 de diciembre de 2008, el Conassif aprobó el Acuerdo Sugeval
08-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión.
V. Mediante el artículo 7 del acta de la sesión 1261-2016,
celebrada el 21 de junio de 2016, se modificó el nombre del Título V del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y varios de
sus artículos, sustituyendo los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario
e introduciendo los fondos de inversión de desarrollo de proyecto.
Parte de dicha reforma consideró
que, al momento de la inscripción del fondo de inversión de desarrollo de
proyecto, el prospecto, que es de revisión previa por parte de la
superintendencia, debe contener todos los elementos de revelación necesarios
para que el público inversionista no sólo conozca los riesgos generales de esta
figura, sino que, a la vez, le permita conocer y valorar el proyecto específico
que se le propone y estableció otras condiciones relacionadas con el
requerimiento de contar con legitimación para utilizar los terrenos de previo a
la primera colocación de participaciones, así como con un estudio de
factibilidad financiera. El contenido del prospecto se regula en el artículo en
artículo 19 del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión. Adicionalmente, en el caso de los
fondos de inversión de desarrollo de proyectos, los artículos 93, 94 y 94 bis
incluyen una serie de revelaciones particulares.
Consideraciones técnicas
VI. Las sociedades administradoras de un fondo
de inversión de desarrollo de proyecto han expuesto varios inconvenientes
operativos, relacionadas con el requerimiento de que el prospecto inicial del
fondo de inversión incluya todos los detalles del proyecto, lo cual representa
retos para iniciar la ejecución de un fondo de desarrollo de proyecto en
algunos casos particulares. La justificación de las sociedades administradoras
para la reforma normativa requerida incluye la necesidad de contar con la
autorización del fondo de inversión, de forma tal que le permita constituir la
figura jurídica para la suscripción de opciones de compra de terrenos o para
que el fondo pueda recibir la cesión de derechos de uso u usufructo de
terrenos. Por otra parte, si un fondo de inversión de desarrollo de proyecto participa
en procesos con entidades del sector público, se le requiere su inscripción en
el sistema de compras públicas (Sicop), para lo cual es necesario contar con la
figura jurídica constituida. Asimismo, la inscripción en Sicop es de carácter
obligatorio para adquirir o arrendar edificaciones por construir por parte de
la Administración Pública. Adicionalmente, es necesario contar con la figura
jurídica para la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de
obra pública y en relaciones con el sector privado, con el fin de contar con
una figura independiente de la sociedad administradora, sobre todo, cuando ésta
se rige por la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494.
VII. Resulta razonable efectuar ajustes normativos para
facilitar la inscripción de fondos de desarrollo de proyectos, en tanto se
preserven los niveles de exigencia y oportunidad en la revelación, para que los
inversionistas cuenten con la información requerida para tomar su decisión de
inversión de previo a la primera colocación y en general, la transparencia del mercado. Se considera pertinente
mantener el procedimiento actual para la autorización de los fondos de
inversión de desarrollo de proyectos y efectuar un ajuste en la normativa, para
permitir, alternativamente, un esquema de autorización en el cual las
revelaciones requeridas del proyecto se incluyan en el prospecto en forma
posterior a la autorización inicial del fondo de inversión, pero condicionado a
que, antes de la primera colocación de las participaciones, se incluya, como
parte de la aprobación definitiva, toda la información del proyecto mediante un
proceso de modificación por autorización previa por parte de la
superintendencia, según lo establecido en los artículos 23 y 25 del Acuerdo
Sugeval 08-09 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos
de Inversión. Este esquema mantiene la posibilidad de que las sociedades
administradoras incluyan en el prospecto desde la solicitud inicial para la
autorización del fondo de inversión, la información requerida sobre el
proyecto si ya la poseen; o bien, facilitar el proceso de autorización del
fondo de inversión en aquellos casos en que la sociedad administradora requiera
la constitución jurídica del fondo de inversión para actuar en las fases
previas requeridas para la ejecución del proyecto, y posteriormente incorporar
la información del proyecto para su aprobación definitiva ante la Sugeval.
VIII. El esquema planteado mantiene incólumes los principios de
revelación establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley
7732, a través del prospecto de los fondos de inversión de desarrollo de
proyectos y no genera riesgos adicionales para los futuros inversionistas del
fondo, en vista de que la colocación de las participaciones se podría realizar
hasta que se cuente con toda la información del proyecto debidamente revelada y
una vez concluido el proceso de revisión por autorización previa por parte de
la Superintendencia.
IX. La reforma debe ser congruente con el manejo responsable y
eficiente de los recursos públicos de la superintendencia y con la información
que esta divulga. En ese sentido, en los casos en los que se inscriba el fondo
de inversión de desarrollo de proyectos en que la sociedad administradora
requiera la constitución jurídica para actuar en las fases previas requeridas
para la ejecución del proyecto, en el trámite de inscripción, se debe indicar
el nombre y una breve descripción del proyecto que se pretenderá desarrollar.
La revisión integral por parte de la superintendencia de los apartados
correspondientes al proyecto se efectuará, una vez que se presente la
información completa de éste, mediante un trámite de modificación del prospecto
por autorización previa, en donde se examinará, de manera integral, la
información aportada. Lo anterior, con la finalidad de que en el proceso de
inscripción inicial se eviten reprocesos relacionados con la revisión de
información parcial del proyecto que se encuentra sujeta a cambio y que se
modificará, cuando se incorpore la información del proyecto concreto a
desarrollar.
X. La nueva alternativa no debe ser utilizada por las
sociedades administradoras de fondos de inversión para inscribir fondos de
inversión genéricos, sin indicar las oportunidades de negocio que están siendo
valoradas, y que tiene como consecuencia, por una parte, que el órgano de
supervisión destine recursos innecesariamente en la inscripción, seguimiento y
posterior desinscripción de productos del Registro Nacional de Valores e
Intermediarios que no tienen sustento en realidades empresariales que las
sociedades estén valorando y, por otra, que se pueda generar confusión en el
público inversionista por la multiplicidad de fondos de inversión inscritos en
el Registro, pero que, en realidad, sus sociedades administradoras no han
concretizado los negocios a realizar. Por tanto, los prospectos deben seguir
siendo preparados para proyectos específicos que sean contestes con las
políticas que las sociedades administradoras definen, en atención a su
gobernanza y modelos de negocio, elementos que forman parte de la supervisión
que se realiza de dichas sociedades.
XI. Dado que es viable establecer
disposiciones reglamentarias para la autorización inicial de fondos de
inversión de desarrollo de proyectos en que la sociedad administradora requiera
la constitución jurídica
para actuar en las fases previas requeridas para la ejecución del proyecto, es
necesario considerar en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así
como en el prospecto, que se incluya una leyenda expresa y clara, respecto de
que dichos fondos requieren la autorización por modificación previa para
incorporar la información del proyecto, no incluyen la información completa
sobre el proyecto, y que el fondo no puede efectuar la colocación de sus
participaciones entre el público inversionista hasta que la Sugeval lo apruebe.
XII. El periodo máximo que un fondo de inversión de desarrollo de
proyectos en que la sociedad administradora requiera la constitución jurídica
para actuar en las fases previas requeridas para la ejecución del proyecto
puede estar inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, ya se
encuentra delimitado por el plazo máximo para inicio de operaciones establecido
en el Acuerdo Sugeval 08-09 Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, en su artículo 17, el cual se
considera razonable para que la sociedad pueda
completar toda la información requerida y la someta a un trámite de autorización
por modificación previa.
XIII. La presente reforma no implica una modificación en el
contenido mínimo del prospecto, ni en la información a revelar sobre el
proyecto o la antelación con la que el inversionista debe contar con la
información completa en el prospecto sobre el fondo y el proyecto de previo a
la colocación establecida reglamentariamente; únicamente se trata de un ajuste
procedimental en el momento en que se presenta la información a revelar sobre
el proyecto, de manera que las sociedades administradoras puedan, cuando así lo
requieran, constituir la figura jurídica para
actuar en las fases previas requeridas para preparar un proyecto de
desarrollo. La reforma constituye una modificación menor, en vista de que su
objetivo es simplificar el trámite y consolidar la normativa de fondos de
inversión de desarrollo de proyectos, sin que esto implique cargas o impactos
adicionales para las sociedades administradoras u otras partes interesadas.
dispuso, por unanimidad y en
firme:
Adicionar el artículo 16bis al Acuerdo
Sugeval 08-09, Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos
de inversión:
“Artículo 16bis. Trámite de
Autorización para Fondos de inversión de Desarrollo de Proyecto
Para efectos del cumplimiento
de la presentación del prospecto requerido en el literal c. del artículo 15, en
el caso de los fondos de inversión de desarrollo de proyecto, las sociedades
administradoras de fondos de inversión pueden optar por presentar el trámite de
autorización para realizar oferta pública del fondo de conformidad con las
siguientes alternativas:
a) Presentar el prospecto que incluya la información completa y
detallada sobre el proyecto.
b) Presentar el prospecto únicamente con la indicación del
nombre, el objetivo, una descripción básica del proyecto y su localización. En
este caso el fondo no puede efectuar la colocación de sus participaciones hasta
que reciba la autorización de la superintendencia según lo establecido en los
artículos 23, 25, 93, 94 y 94 bis de este Reglamento.
La sociedad
administradora que solicite la inscripción de un fondo de inversión de
desarrollo de proyecto
acogiéndose al literal b, debe presentar toda la información requerida sobre el
proyecto por desarrollar y solicitar la modificación del prospecto mediante un
trámite de autorización previa por parte de la superintendencia según lo
establecido en los artículos 23 y 25 de este Reglamento. El Fondo queda
habilitado para efectuar la primera colocación de las participaciones una vez
que la modificación esté autorizada por la superintendencia e inscrita en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Para los fondos de inversión
de desarrollo de proyecto que se autoricen según lo estipulado en el literal b,
se procede a incorporar en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios y en la portada del prospecto la siguiente leyenda:
“El prospecto no incluye la
información sobre el proyecto por desarrollar, por tanto, este fondo de
inversión no puede efectuar la colocación de sus participaciones entre el público
inversionista hasta que incorpore toda la información requerida sobre el
proyecto y sea autorizado por la Sugeval.”
La superintendencia retirará
dicha leyenda una vez que se cumpla con la revelación en el prospecto de toda
la información requerida para el proyecto y haya sido autorizada por ésta.”
Adicionar un nuevo párrafo tercero al
artículo 49 del Acuerdo Sugeval 08-09, Reglamento general sobre sociedades
administradoras y fondos de inversión:
“Artículo
49. Calificación de riesgo de los fondos de inversión
(…)
En el caso de fondos de
inversión de desarrollo de proyecto cuya autorización inicial se efectúe según
lo estipulado en literal b, del artículo 16bis, el plazo para la primera
calificación se cuenta a partir de la fecha de recibido de la carta de
cumplimiento de requisitos finales del proceso de modificación del prospecto
por autorización previa, mediante la cual se incorpora la información
relacionada con el proyecto.
(…)”
Rige a partir de su
publicación.”
Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O.
C. N° 4200003750.—Solicitud N° 394282.— (
IN2022697604 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el inciso I, artículo 8 del acta de la sesión
6093-2022, celebrada el 23 de noviembre del 2022,
En lo tocante a la remisión
en consulta pública de la propuesta de modificación del Reglamento Interno de
Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de
Desconcentración Máxima.
considerando que:
I.—La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta de la sesión
5419-2009, celebrada el 1° de abril de 2009,
aprobó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco
Central de Costa Rica, derivado de la Ley de Contratación Administrativa,
el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 83 del 30 de abril
de 2009.
II.—Mediante Ley 9986, se
emite la Ley General de Contratación Pública, que entró en vigencia a
partir del 1° de mayo de 2022 y que modifica en su totalidad la contratación
pública a desarrollarse en el país.
III.—En concordancia con lo
anterior y para disponer de mecanismos de control interno que garanticen la
seguridad de la contratación pública de la Institución, es necesario adecuar la
normativa interna relacionada con la materia, para adecuarla a la Ley 9986, Ley
General de Contratación Pública. Entre tal normativa, figura principalmente el
Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y
sus Órganos de Desconcentración Máxima.
dispuso en firme:
1º—Remitir en consulta pública, a la luz de
lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación del Reglamento
Interno de Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos
de Desconcentración Máxima, de conformidad con el texto que se inserta de
inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a
partir del día siguiente de la comunicación de este acuerdo, se deberán enviar
a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico:
correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el particular.
“Reglamento
Interno de Contratación Pública
del
Banco Central de Costa Rica y sus Órganos
de
Desconcentración Máxima
Título I
“Disposiciones
Generales”
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO, APLICACIÓN, OBJETIVO,
ABREVIATURASY
DEFINICIONES
Artículo 1º—Fundamento y ámbito de aplicación.
El presente reglamento se
dicta de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la actividad
contractual en materia de contratación pública y demás leyes conexas. Sus
normas son de acatamiento obligatorio para todos los sujetos participantes en
los procesos de contratación pública que promueva la Proveeduría Institucional
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para las adquisiciones (bienes,
servicios, obras) tanto del Banco Central de Costa Rica como sus Órganos de
Desconcentración Máxima.
Artículo 2º—Objetivo.
Las disposiciones que
integran el presente reglamento tienen como objetivo conducir las distintas
actividades que contempla los procesos de contratación pública que realiza la
Proveeduría Institucional para el BCCR y los Órganos de Desconcentración Máxima
-a saber el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras,
la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Valores
y la Superintendencia General de Seguros, así como a cualquier otro órgano
desconcentrado que surja con posterioridad a su entrada en vigencia-, mediante
el establecimiento de normas administrativas y la asignación de
responsabilidades específicas a los distintos sujetos que intervienen por parte
de la Proveeduría Institucional, centros de costo y otros sujetos distintos a
la Administración.
Artículo 3º—Abreviaturas.
Para
delimitar los alcances de algunos términos se procede de inmediato a
establecer su significado:
• ACP: Autoridad de Contratación Pública.
• BCCR: Banco Central de Costa Rica.
• CGR: Contraloría General de la República.
• CONASSIF: Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
• DCP: Dirección de Contratación Pública del Ministerio de
Hacienda.
• LGCP: Ley General de Contratación Pública.
• ODM: Órganos de Desconcentración Máxima.
• RLGCP: Reglamento a la LGCP.
• SOLPED: Solicitud de Pedido que se
registra en el Sistema
ERP-SAP.
• SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras.
• SUGESE: Superintendencia General de Seguros.
• SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
• SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
• TCI: Tarjeta de Compras Institucionales.
Artículo 4º—Definiciones.
• Cláusula Penal: Sanción
económica por ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales,
que se encuentra establecida y motivada en el pliego de condiciones conforme lo
establece la LGCP y su Reglamento.
• División Asesoría Jurídica: Instancia competente
para asesorar desde el ámbito legal, en los procedimientos de contratación
pública del BCCR y de los ODM.
• Estudio de Mercado o Sondeo de Mercado: Insumo que
debe realizar el Administrador del Contrato, en la forma en que disponga la
LGCP y su Reglamento, sustentado en información de fuentes confiables con el
propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los
bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o
excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.
Tendrá
también como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la
cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de
proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del
procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación
de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo
de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el
dinero que establece la LGCP.
En el caso de contratos de obra
pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o
estimación de costo establecido por la institución. Ese valor referencial debe
corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses,
contados a partir de su elaboración.
Los valores referenciales con
antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.
• Fragmentación ilícita: Acto
mediante el cual, la institución
y sus órganos desconcentrados, fragmentan las adquisiciones de los bienes, las
obras y los servicios que requiera, con el propósito de variar el procedimiento
de contratación.
• Impostergables: Adquisición de bienes, servicios u
obras, que no puede diferirse o demorarse, de necesidad inmediata.
• Indispensables: Adquisición de bienes, servicios u
obras, de los que no se puede prescindir y que son necesarios para el alcance
de los fines institucionales.
• Institución: Para los efectos del
Reglamento, se entiende
por institución, el Banco Central de Costa Rica (BCCR), incluyendo sus Órganos
de Desconcentración Máxima (ODM).
• Multa: Sanción económica por ejecución defectuosa
del objeto contractual, que se encuentra establecida y motivada en el pliego de
condiciones conforme lo establece la LGCP y su Reglamento.
• Pliego de condiciones: Documento mediante el cual
se establecen los requisitos que determine la LGCP y su Reglamento, entre ellos
los aspectos de admisibilidad, las especificaciones técnicas, los parámetros
para verificar la calidad y el sistema de calificación de ofertas. Dicho
documento podrá ser modificado antes de la apertura de las ofertas y únicamente
en dos ocasiones.
• Proceso Gestión de Contratación Pública: Área de la
Proveeduría Institucional encargada de realizar la adquisición de bienes,
servicios y obras.
• Proceso Gestión de Facturas: Área de la Proveeduría
Institucional encargada de realizar las gestiones varias de previo al pago de
facturas por parte del Área correspondiente.
• Proveeduría Institucional:
Instancia competente para asesorar, acompañar y capacitar en materia de
contratación pública, a todas las instancias del BCCR y de los ODM.
• Razonabilidad de precios: Ejercicio que desarrolla
el Administrador del Contrato, en todos los procedimientos de contratación
pública, según lo dispuesto en el presente reglamento, en la LGCP y el RLGCP.
CAPÍTULO II
Generalidades
Artículo 5º—Régimen jurídico.
El BCCR podrá utilizar
instrumentalmente cualquier figura contractual que constituya la mejor forma para
la debida satisfacción del fin público, siempre que se justifique por acto
motivado suscrito por el funcionario que tenga competencia para ello, según la
estructura interna del BCCR. Previo a utilizar alguna figura contractual de las
que indica el artículo 7 de la LGCP, la Proveeduría Institucional en conjunto
con la División Asesoría Jurídica, deberá motivar la procedencia legal de la
utilización de dicha figura.
Artículo 6º—Planificación.
En el primer mes de cada
período presupuestario, la Proveeduría Institucional dará a conocer el programa
de adquisiciones proyectado del BCCR y sus ODM, el cual no implicará compromiso
alguno de contratar. Tal publicación deberá realizarse en el sistema digital
unificado.
Artículo 7º—Prevalencia de la economía de escala.
Todos los centros de costo
del BCCR y ODM, deberán consolidar sus requerimientos de consumo con la
Proveeduría Institucional, a fin de que se promuevan procedimientos de compra
que aseguren los mejores precios y las mejores condiciones de eficiencia,
eficacia y economía. Se exceptúan de lo anterior los convenios marco
regionalizados y las compras que propicien la promoción económica o social de
una región.
Para
consolidar los requerimientos de consumo y aprovechar al máximo la economía de
escala a lo interno mediante compras coordinadas, se deberán seguir los lineamientos emitidos a lo
interno de la institución.
En tales casos, se realizará
un único procedimiento, para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada
y para reducir los costos de transacción.
Artículo 8º—Contenido presupuestario.
Previo a promover el
concurso, los responsables de los centros de costo deben acreditar la
existencia de contenido presupuestario.
Si el procedimiento se
iniciara sin disponer de recursos presupuestarios, la Gerencia, el Director de
División o superior inmediato respectivo podrá autorizarlo, sin embargo, esto
deberá advertirse en el pliego de condiciones. En tal supuesto, no podrá
emitirse el acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto
suficiente, disponible y aprobado por quien corresponda.
En caso de que la ejecución
de un contrato se prolongue en diversos ejercicios económicos, se deberán
incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las
obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el valor total de la contratación deberá estar contemplado en el
marco de presupuestación plurianual.
Artículo 9º—Razonabilidad de precios.
El Administrador del contrato
será el responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad
del precio ofertado, en el informe técnico de la(s) oferta(s) presentada(s)
para recomendar la adjudicación.
La razonabilidad del precio
se debe desarrollar de forma amplia en el informe técnico, utilizando algunas
bases y elementos que ayudan para motivar la justificación, se deben verificar
todos los aspectos necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio, ni
las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión
de los fondos públicos, apegado a los principios generales de la contratación
pública, para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión, análisis e
indicación expresa de los siguientes aspectos:
a) Que se cuenta con el contenido presupuestario para hacerle
frente a la obligación durante todo el plazo contractual.
b) Que el precio cumple con las tasas, tributos e impuestos
locales, entre otros, según corresponda.
c) Que los precios ofertados para servicios cumplen con las
tarifas de los Colegios Profesionales cuando esto aplique, o bien que la mano
de obra estipulada por el oferente cumple con la ley de salarios mínimos
vigentes al momento de la recepción de ofertas”
d) Presentación de la revisión de la estructura de costos del
precio ofertado, en los casos que proceda, según lo dispuesto en el pliego de
condiciones.
e) Presentación de una
comparación porcentual de precios, donde se logre determinar que el precio es
razonable, en relación con el banco de precios del sistema digital unificado,
el estudio de mercado, los históricos de contrataciones anteriores y/o
similares del objeto contractual, las contrataciones iguales o similares de
otras instituciones públicas realizadas en el sistema digital unificado o bien
en el sistema Observatorio de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda.
f) Valoración en los casos de que el objeto contractual se
encuentre conformado por líneas independientes, que se deberá razonar el precio
de cada una.
g) Justificación de los precios que resulten muy inferiores o
superiores a lo indagado en el estudio previo del mercado y estimación
presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo.
Todo lo
anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad patrimonial,
igualdad, valor por el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al
precio que dicte la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Artículo 10.—Utilización
del sistema unificado de compras públicas.
Toda actividad de
contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado.
La utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de
contratación acarreará su nulidad absoluta.
Ante situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, la Proveeduría Institucional acreditará esas
circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública para obtener la
autorización respectiva y proceder con la contratación pública sin que medie el
sistema.
La formalización de contratos
que deban plasmarse en escritura pública queda exceptuada del uso del sistema
digital unificado y, en tal caso, el contrato celebrado deberá constar en el
sistema.
Artículo 11.—Obligación
de atención y cumplimiento.
Toda gestión que formule el
contratista, que sea necesaria para la continuidad de la ejecución del
contrato, deberá ser resuelta y comunicada por el Administrador del contrato
dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del recibo de
la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el
pliego de condiciones o en el contrato.
Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y
comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles.
La inobservancia de los plazos
anteriores originará responsabilidad administrativa del funcionario
incumpliente.
Artículo 12.—Figuras
en la contratación pública.
a) Proveedor: Brinda bienes, servicios y obras al BCCR u
ODM.
b) Oferente: Participante de un trámite de Contratación
Pública, por medio de la presentación de una oferta, donde ofrece un bien,
servicio u obra a solicitud del BCCR u ODM.
c) Adjudicatario: Ganador de un trámite de contratación
pública, una vez que el acto de adjudicación haya quedado en firme y debidamente
notificado. En los casos que proceda, al adjudicatario se le solicitan timbres
fiscales y garantía de cumplimiento, para la confección del contrato.
d) Contratista: Responsable de brindar un bien, servicio
u obra al BCCR u ODM. Con el contrato u orden de pedido notificado, el
contratista deberá de coordinar la entrega de lo adjudicado con el
Administrador del contrato.
e) Administrador del
contrato: Funcionario (s)
expresamente designado(s) por el responsable del centro de costo, para fungir
como contraparte técnica en los contratos realizados por el BCCR o los
ODM, quien(es) asumirá(n) la responsabilidad de velar por la correcta ejecución
del contrato. Cuando esta función sea desempeñada por varios funcionarios, se
deberá establecer la responsabilidad particular de
cada uno y de no hacerse, se entenderá para todos los casos que la
responsabilidad es compartida solidariamente.
Título II
“Competencias
de los funcionarios involucrados
en
el procedimiento de contratación pública”
CAPÍTULO I
Obligaciones y funciones de la Proveeduría Institucional
Artículo
13.—Corresponde a la Proveeduría Institucional:
1. Informar mediante circulares internas y externas sobre los
trámites administrativos que deben cumplirse en relación con el proceso de la contratación
pública.
2. Revisar si las Solicitudes de Pedido (SOLPED), las
Decisiones Iniciales, anexos, términos de referencia que confeccionan y
presentan los Centros de Costo, cumplen con los requisitos en materia de
contratación pública.
3. Emitir los informes de condiciones generales y legales que
se requieran como parte del proceso de adjudicación de la contratación pública.
4. Calcular y efectuar, previa coordinación con el centro de
costo, la revisión y reajuste de precios solicitada.
5. Confeccionar, mantener actualizado y debidamente foliado el
expediente electrónico de trámites que no se realizarán por medio del sistema
digital unificado en los casos excepcionales que aplique.
6. Brindar la asesoría, acompañamiento y capacitación que en
materia de contratación pública se requiera.
7. Mantener actualizado el presente Reglamento, según las
modificaciones que se produzcan en materia de contratación pública como
resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos y
circulares que se emitan por las autoridades competentes.
8. Gestionar el trámite de facturación previo a los pagos que
se deriven de la compra de bienes, servicios u obras que hayan sido tramitados
por el procedimiento de contratación pública correspondiente y recibidos a entera satisfacción por parte del Administrador del
contrato.
9. Tramitar las compras con fondos de caja chica que se generen
de conformidad con este reglamento.
10. Contar con un sistema de alertas que le notifiquen al
Administrador del contrato la finalización de sus contratos de servicios
continuos.
11. Crear y mantener actualizados los diferentes formatos de
Decisiones Iniciales en la base de datos del sitio interno que se designe para
estos efectos.
12. Confeccionar un cronograma
para cada trámite de contratación pública y adjuntarlo al expediente
electrónico del sistema digital unificado.
13. Tramitar las exenciones ante el Ministerio de Hacienda.
14. Atender todas las solicitudes de información administrativa
requerida por los diferentes departamentos del BCCR u ODM, o bien cualquier
entidad gubernamental.
15. Proporcionar constancias administrativas solicitadas por los
contratistas, donde conste la recepción a satisfacción de bienes, servicios y/u
obras, por parte del Administrador del contrato.
16. Asesorar, como usuario final, en el funcionamiento
tecnológico de las implementaciones que involucren las adquisiciones anuales
mediante sistemas internos de la institución y el sistema digital unificado,
según la Ley General de Contratación Pública, que brinden funcionalidad técnica
al Departamento de Proveeduría.
17. Liderar iniciativas de mejora y velar por el funcionamiento
de la gestión de operaciones aplicando técnicas y herramientas modernas en la
gestión de la calidad normas ISO.
18. Autorizar las cesiones de contratos
mediante acto debidamente
motivado.
CAPÍTULO II
Obligaciones y funciones de los administradores
del
contrato
Artículo
14.—Requisitos del Administrador del Contrato:
El Administrador del Contrato
deberá contar con la competencia técnica necesaria para gestionar correctamente
el ciclo de vida de la contratación pública, con el objetivo de asegurar el
buen uso de los fondos públicos y la obtención oportuna de bienes, obras y/o
servicios.
El Administrador del Contrato
deberá manifestar que cuenta con experiencia técnica consistente con el grado
de complejidad y de responsabilidad requerido para atender apropiadamente las
funciones delegadas. Además, deberá estar debidamente capacitado en
contratación pública, para realizar, supervisar y llevar a cabo la correcta
ejecución contractual desde la Decisión Inicial hasta el finiquito del
contrato, en los casos que proceda.
La Administración deberá
asignar al profesional con el perfil idóneo y la experiencia técnica requerida,
para que funja como Administrador del Contrato, esto en apego al principio de
diligencia y en concordancia con el perfil profesional. Para ello, la Administración, emitirá las
políticas internas respectivas.
Artículo
15.—Corresponde al Administrador del Contrato:
1. Buscar el asesoramiento de la Proveeduría Institucional en
materia de contratación pública.
2. Participar activamente en las reuniones que convoque la
Proveeduría Institucional con motivo del procedimiento de contratación pública
requerido.
3. Elaborar de previo a
la atención de un trámite de contratación pública el estudio de mercado para
determinar al menos lo siguientes elementos: aspectos presupuestarios,
especificaciones o características técnicas, el rango de precios del bien,
servicio u obra a contratar (razonabilidad del precio) e identificar las
posibles sanciones económicas, multas y/o cláusulas penales, que las
justifique. El estudio de mercado debe ir adjunto a la Decisión Inicial.
Se deberá usar la información
del catálogo y banco de precios del sistema digital unificado o cualquier otro
extremo que defina el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Evaluar la conveniencia de
solicitar mejora de precio en el pliego de condiciones, para lo cual deberá
crear un mecanismo de mejora.
4. Remitir a la Proveeduría Institucional
la SOLPED liberada, la Decisión Inicial emitida por la instancia competente de
acuerdo con el presente reglamento y los términos de referencia técnicos del
bien, servicio u obra completos, acorde con lo existente en el mercado y
respetando el principio de igualdad y libre concurrencia.
5. Revisar de no incurrir en fragmentación ilícita.
6. Aprobar el pliego de condiciones, en lo que respecta a las
especificaciones técnicas del bien, servicio u obra a
adquirir.
7. Atender oportunamente las consultas que
presenten los proveedores, oferentes, adjudicatarios y contratistas.
8. Atender las solicitudes de criterio técnico que le realice
la Proveeduría Institucional para resolver las aclaraciones y/o modificaciones
al pliego de condiciones que se presenten en el proceso, en relación con los
aspectos técnicos y generales del objeto a contratar. De igual forma, deberá
atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la División Asesoría
Jurídica para resolver los recursos de objeción.
9. Acreditar las razones calificadas ante la Proveeduría, para
solicitar las prórrogas al plazo de adjudicación.
10. Elaborar un informe técnico que incluya el análisis de la(s)
oferta(s), la justificación amplia y detallada de la razonabilidad de precio
con indicación expresa según los dispuesto en este reglamento en el artículo de
razonabilidad de precios y la recomendación de la(s) oferta(s) a adjudicar. En aquellos casos que exista una metodología de
evaluación por factores, se deben visualizar los cálculos de cada factor.
11. Atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la
División Asesoría Jurídica para resolver los recursos de revocatoria, apelación
y denuncias que interpongan al acto de adjudicación.
12. Cumplir a cabalidad con el correcto cumplimiento de cada una
de las obligaciones indicadas en el pliego de condiciones, la oferta y el
contrato.
13. Coordinar de forma integral todos los aspectos
administrativos,
operativos y funcionales durante la fase de ejecución contractual.
14. Remitir los documentos que se generen durante todas las
etapas del procedimiento de contratación, al Proceso Gestión de Contratación
Pública, para mantener actualizado el expediente administrativo electrónico.
15. Llevar un control de los contratos que
tenga a su cargo, para velar que los mismos se ejecuten dentro de la vigencia
contractual, y condiciones originalmente pactadas.
16. Valorar, de acuerdo con la necesidad
institucional, la prórroga de los contratos y comunicar la decisión a la
Proveeduría Institucional con una antelación de al menos dos meses previos a la
fecha de vencimiento del contrato.
17. Comunicar a la Proveeduría Institucional, la no continuación
de los contratos estipulados con prórroga automática, con una antelación de al
menos dos meses previos a la fecha de vencimiento del contrato.
18. Solicitar a la Proveeduría Institucional, las modificaciones
a los contratos que se encuentran bajo su fiscalización, cumpliendo con lo que
señala la LGCP y su Reglamento al respecto. Cuando la modificación exceda el
20% del contrato original hasta un 50% como máximo, dicha solicitud deberá de
contar con la aprobación del superior inmediato que corresponda.
19. Emitir el criterio técnico para atender las gestiones de
reajustes o revisiones de precios.
20. Realizar el cálculo de las multas y cláusulas penales de los
contratos que se encuentran bajo su fiscalización.
21. Poner en conocimiento de
forma inmediata a la Proveeduría Institucional acerca del incumplimiento de las
obligaciones contractuales y solicitar la ejecución de la garantía de
cumplimiento, cláusulas penales, multas, acompañado del cálculo respetivo de
dichos incumplimientos.
22. Controlar que la contratación con sus
respectivas prórrogas no supere el umbral máximo presupuestario del tipo de
procedimiento del concurso que dio origen al bien, servicio u obra a contratar,
y según la modalidad del contrato.
23. Planificar, revisar y
documentar que la contratación a su cargo cuente con la disponibilidad de
recursos presupuestarios durante toda la vigencia del contrato.
24. Coordinar y realizar la recepción y/o entrega de los bienes,
servicios u obras, acatando las disposiciones aplicables en los respectivos
procedimientos.
25. Atender las gestiones de prórroga en la entrega de bienes,
servicios u obras que realicen los contratistas, así como otorgarlas o
denegarlas por los medios respectivos que indique la Proveeduría Institucional
o la Ley General de Contratación Pública y su respectivo reglamento.
26. Elaborar por los mecanismos definidos
para tal efecto, el acta de recepción provisional o definitiva, cuando
corresponda.
27. Autorizar el flujo de la factura, para que el responsable del
Centro de Costo proceda con la aprobación del trámite de gestión de factura.
28. Remitir a la Proveeduría institucional,
en un plazo no mayor a quince días naturales, la factura aprobada de
acuerdo con lo indicado en el inciso anterior. La Proveeduría Institucional
podrá ajustar este plazo mediante comunicado institucional para efectos de cierre
de periodo presupuestario.
29. Coordinar con la División Asesoría Jurídica el finiquito en
los contratos de obra y remitirlo a esta dependencia.
30. En los casos, que dicte la normativa en contratación pública,
donde se indique que se realizarán revisiones, controles, supervisiones, y
tareas similares, para la debida fiscalización de los fondos públicos, el
Administrador del Contrato será responsable de completar y actualizar cualquier
herramienta informática creada para mostrar información importante durante la
etapa de ejecución contractual.
31. Los Administradores de Contratos
designados para atender
los contratos, independiente de la modalidad, deberán atender la ejecución
contractual, según los incisos del presente artículo.
CAPÍTULO III
Actos a cargo del titular de la gerencia
Artículo 16.—Corresponde
al titular de la Gerencia:
1. Suscribir las decisiones iniciales cuando por razones de
oportunidad, conveniencia, interés público o institucional se requiera.
2. Suscribir en conjunto con la Dirección del Departamento
Servicios Institucionales, las decisiones iniciales para licitaciones mayores
de obra pública.
3. Motivar, en conjunto con
el Director de División que corresponda, los actos que establece la LGCP y su Reglamento,
para la compra o arrendamiento de bienes inmuebles, cuando para ello, no medie
un procedimiento ordinario de contratación.
4. Resolver los recursos que le correspondan.
5. Emitir cualquier acto, suscribir contratos o modificaciones,
que le competa en su calidad de superior administrativo.
CAPÍTULO IV
Actos a cargo del titular de la división
servicios
compartidos
Artículo 17.—Corresponde
al titular de la División Servicios Compartidos:
1. El acto de adjudicación, deserción o infructuoso de los
procedimientos de licitaciones mayores y de la excepción de contratación de
numerario establecida en el artículo 3 inciso f) de la LGCP.
2. El acto que deba emitirse para el procedimiento especial de
compra o arrendamiento de bienes inmuebles, previo cumplimiento de los
requisitos que establece la LGCP y su Reglamento al respecto.
3. Resolver los recursos que le correspondan.
4. Suscribir las modificaciones contractuales que resulten de
los procedimientos de licitaciones mayores y de la excepción de contratación de
numerario establecida en el artículo 3 inciso f) de la LGCP.
CAPÍTULO V
Actos a cargo del titular de la proveeduría institucional
Artículo 18.—Corresponde
al titular de la Proveeduría Institucional:
1. El acto de adjudicación, deserción o infructuoso de los
procedimientos de licitaciones menores, licitaciones reducidas, de excepción
(excepto la contratación de numerario).
2. El acto que deba emitirse para los procedimientos
extraordinario de remate y subasta inversa electrónica, previo cumplimiento de
los requisitos que establece la LGCP y su Reglamento al respecto.
3. Autorizar mediante acto motivado, la
solicitud para el procedimiento especial de urgencia, después de analizadas las
razones especiales expuestas por el Director de División solicitante.
4. Ejecutar el cobro de multas o cláusulas
penales mediante el procedimiento que define la LGCP y su Reglamento al respecto.
5. Ejecutar las garantías de cumplimiento y colaterales
mediante el procedimiento que define la LGCP y su Reglamento al respecto.
6. Imponer las sanciones administrativas y económicas a
particulares, siguiendo el procedimiento que define la LGCP y su Reglamento al
respecto.
7. Resolver los recursos que le correspondan.
8. Resolver las gestiones de reajustes o
revisiones de precios.
9. Suscribir las modificaciones contractuales que resulten de los procedimientos de licitaciones menores,
licitaciones reducidas y de excepción.
CAPÍTULO VI
Actos a cargo de la división asesoría
jurídica del BCCR
Artículo
19.—Corresponde a la División Asesoría Jurídica:
1. Brindar la asesoría
jurídica, acompañamiento y capacitación que en materia de contratación
pública se requiera, en el ámbito de sus competencias.
2. Resolver los recursos de objeción que se interponen ante la
Administración.
3. Atender los recursos de objeción que se interponen ante la
CGR.
4. Atender los recursos de revocatoria y
apelación contra los actos de adjudicación, declaratoria de infructuoso o
desierto.
5. Refrendar internamente para efectos de eficacia jurídica,
los contratos que dispongan los reglamentos al respecto.
6. Gestionar el refrendo contralor cuando proceda.
7. Tramitar las gestiones que el Administrador del contrato
solicite para la finalización de modo normal o anormal de algún contrato en particular.
8. Tramitar la ejecución de las garantías de cumplimiento y
colaterales.
9. Tramitar la gestión o el procedimiento
correspondiente para la aplicación de sanciones económicas o administrativas
que define la LGCP, una vez que el Administrador del contrato realice el
cálculo y lo haga del conocimiento del Departamento de Proveeduría.
10. Elaborar los finiquitos que soliciten los Administradores de
Contratos y coordinar su firma.
Título III
“De
la gestión de la contratación pública”
CAPÍTULO I
De las decisiones iniciales
Artículo 20.—De
acuerdo con el tipo de procedimiento de contratación y su umbral, éste deberá
de contar con su respectiva decisión inicial suscrita por quien corresponda de
acuerdo con la siguiente distribución interna de competencias:
Para las contrataciones de bienes y
servicios requeridas por el BCCR:
1) Los procedimientos que deban tramitarse
mediante licitación mayor deberán contar con una decisión inicial suscrita por
el Director de División que corresponda.
2) Los procedimientos que deban tramitarse mediante licitación
menor o licitación reducida deberán contar con una decisión inicial suscrita
por el Director de Departamento que corresponda.
b) Para las contrataciones de
bienes y servicios requeridas por los ODM:
1) Los procedimientos que deban tramitarse
mediante licitación mayor deberán contar con
una decisión inicial suscrita
mancomunadamente por el Superintendente,
Intendente o Director de División y Coordinador Administrativo que
corresponda.
2) Los procedimientos que deban tramitarse mediante licitación
menor o licitación reducida deberán contar con una decisión inicial suscrita
mancomunadamente por el Director de Departamento y Coordinador Administrativo
que corresponda.
3) Los procedimientos cuyo estimado del
objeto contractual no exceda el 50% del monto correspondiente a la licitación
reducida, podrán contar con una decisión inicial suscrita por el Coordinador
Administrativo que corresponda.
c) Para las contrataciones de
obra pública:
1) Los procedimientos de obra pública que
deban tramitarse mediante licitación mayor deberán contar con una decisión
inicial suscrita por la Dirección del Departamento Servicios Institucionales en
conjunto con la Gerencia.
2) Los procedimientos de obra pública que
deban tramitarse mediante licitación menor o reducida deberán contar con una
decisión inicial suscrita por el Director del Departamento Servicios
Institucionales.
CAPÍTULO II
Del uso de las excepciones de contratación
Artículo 21.—Corresponde
a la Proveeduría Institucional emitir el acto final del procedimiento de
adjudicación, deserción o infructuoso de los procedimientos de excepción,
excepto para la adquisición de numerario que debe emitirlo el titular de la
División Servicios Compartidos.
Cuando se utilicen los
procedimientos de excepción, estos deberán contar con todos los elementos e
insumos que exija la LGCP y su Reglamento.
En todo proceso deberá
contarse con una decisión inicial, esta deberá ser suscrita por la persona
funcionaria competente para cada actividad, de acuerdo con lo siguiente:
a) Corresponderá suscribir la decisión inicial, a quien ocupe
el cargo de Director de División cuando el estimado del objeto contractual, sea
igual o superior al monto de una licitación mayor.
b) Corresponderá suscribir la decisión
inicial, a quien ocupe el cargo de Director de Departamento cuando el estimado
del objeto contractual, sea menor al monto de la licitación mayor.
c) Podrá suscribir la decisión inicial a
quien ocupe el cargo de Coordinador Administrativo, cuando el estimado del
objeto contractual no exceda el 50% del monto correspondiente a la licitación
reducida.
Artículo 22.—Uso
de la excepción de Caja Chica:
La Caja
Chica es el medio establecido para efectuar compras de bienes, servicios u
obras, para gastos indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan
el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, de
acuerdo con la LGCP y el RLGCP. Al ser
una excepción regulada en la LGCP, esta deberá contar con todos los elementos o
insumos que exija la LGCP y su Reglamento.
CAPÍTULO III
De la terminación del contrato
Artículo 23.—Terminación
del contrato.
Los
contratos suscritos entre la institución y sus contratistas se extinguirán de
manera normal por el acaecimiento
del plazo contractual, la ejecución del objeto contractual o el mutuo acuerdo.
También
podrán terminarse los contratos de modo anormal, de acuerdo con los escenarios
dispuestos en el artículo 110 de la LGCP. Para ello, se deberá acudir al
procedimiento previsto en el artículo 114 de la LGCP.
Artículo 24.—Finiquito.
El Administrador del contrato
gestionará con la empresa el finiquito del contrato una vez se haya recibido a
satisfacción el objeto contractual que corresponda, para lo cual coordinará con
la División Asesoría Jurídica de la Institución la elaboración del documento
correspondiente.
En los contratos de obra, la
Administración deberá de realizar el finiquito dentro del plazo máximo de un
año a partir de la recepción definitiva de la obra.
En los contratos de servicios
o suministros de bienes, a solicitud del Administrador del contrato, podrán
pactarse finiquitos dentro de los seis meses contados a partir de la recepción
definitiva.
Artículo 25.—Caducidad.
Los contratos podrán
extinguirse de manera anormal aplicando la figura de la caducidad, cuando se
esté ante la inactividad de la Administración o del contratista, por un periodo
que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria de
suspensiones parciales.
En caso de que el contrato
caduque por responsabilidad de la Administración cabría indemnización para el
contratista y una eventual sanción al funcionario que con su omisión hubiera
causado la caducidad del contrato, lo anterior siempre y cuando el contratista
haya realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución
contractual.
Lo anterior, no resultará
aplicable a los convenios marco y a los contratos bajo las modalidades de
entrega según demanda y consignación, según lo dispuesto en el numeral 112 de
la LGCP.
Artículo 26.—Resolución
del contrato.
La
institución podrá resolver unilateralmente sus contratos por motivo de
incumplimiento grave imputable al contratista. Para ello, el Administrador del
contrato deberá documentar preliminarmente el incumplimiento y coordinar con la
proveeduría institucional la orden de suspensión del contrato. Una vez suspendido
el contrato, la Proveeduría Institucional en conjunto con la División Asesoría
Jurídica tramitarán el procedimiento de resolución contractual de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.
Artículo
27.—Rescisión por voluntad de la Administración.
La
institución podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en
curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditadas. Para ello, el Administrador del contrato deberá
de fundamentar su solicitud. Posteriormente la Proveeduría Institucional en
coordinación con la División Asesoría Jurídica deberá emitir una resolución
razonada, observando el procedimiento dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.
Artículo
28.—Rescisión del contrato por mutuo acuerdo.
Se podrá rescindir del
contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no se
presenten causas de resolución contractual imputables al contratista. Para
ello, la Proveeduría Institucional, en coordinación con el Administrador del
contrato motivarán mediante resolución administrativa las razones que
fundamentan tal determinación.
CAPÍTULO IV
De la resolución de controversias
Artículo 29.—Resolución
de controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa.
Si durante la ejecución de un
contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por
negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a
un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, esto
de conformidad con lo que dispone la LGCP y su Reglamento.
CAPÍTULO V
Del expediente
Artículo 30.—Expediente
administrativo electrónico:
El expediente administrativo
electrónico, constituye una serie de documentos electrónicos ordenados
cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que
ninguno de esos documentos será alterado o eliminado.
En cada
procedimiento de contratación pública que se realice en el sistema digital
unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos que se
generen durante
el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual.
Todo interesado tendrá libre
acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual
podrá ser consultado en línea.
Artículo 31.—Contenido
e inclusión de documentos en el expediente administrativo electrónico:
Cada
contrato deberá contar con un expediente digital, que permitirá llevar una
trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de contratación
y su ejecución contractual. La Administración definirá mediante políticas, los
roles respectivos para incluir en el expediente de forma oportuna, la
información y documentación que se genere en cualquiera de las fases, de tal
manera que dicha información se encuentre disponible para la toma decisiones
respectivas.
En cuanto a la información
confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la LGCP y su
Reglamento.
Título IV
“Disposiciones
finales”
Artículo 32º—Derogaciones.
Con la vigencia del presente
Reglamento, a partir del 1 de diciembre de 2022, quedan derogados los
reglamentos: Reglamento Interno de Contratación Administrativa del BCCR y
Reglamento para la adquisición de compras menores del Banco Central de Costa
Rica y los Órganos de Desconcentración, así como aquellas instrucciones,
directrices y circulares que, en materia de contratación administrativa, se
hubieren emitido.
Artículo 33.—Transitorio.
Los procedimientos de
contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley General de
Contratación Pública, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.”
Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O.
C. N° 4200003750.—Solicitud N° 394292.—
( IN2022697606
).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE
COSTA RICA
Comunica
REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE
SOLIDARIDAD
DEL
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE
COSTA RICA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases
que se emplean en las disposiciones de este Reglamento Interno, se entenderán
de esta forma:
Asamblea General: Órgano principal y superior
en la jerarquía organizativa del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Colegiado: Profesional inscrito y
autorizado por el Colegio para ejercer en el país las Ciencias Veterinarias;
Colegio: Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
Comisión: Se refiere a la Comisión
Permanente del Fondo de Solidaridad, la cual es un conjunto de colegiados elegidos
para representar al colectivo de Colegio para actuar como órgano administrador
del Fondo de Mutualidades y Contingencias bajo las responsabilidades conferidas
a esta Comisión;
Junta Directiva: Órgano colegiado que se
encarga de administrar y diseñar las estrategias del Colegio, a partir de las
atribuciones, obligaciones y deberes conferidas en la Ley de Creación del
Colegio, siendo constituida por siete miembros elegidos por una Asamblea
General
Tesorero General: Miembro activo de la Junta
Directiva, encargado de velar por los recursos económicos del Colegio, según
deberes y obligaciones implícitos en el puesto de Tesorería.
Tesorero Auxiliar: Miembro activo de la
Comisión Permanente del Fondo de Solidaridad, responsable de los recursos
económicos en cuanto a su administración y adecuado manejo de este Fondo.
Fondo de Solidaridad: Segmento del Colegio, que
mantiene una autonomía administrativa por medio de la Comisión Permanente,
enfocado a la atención de fines sociales debidamente establecidos y limitados
en su Reglamento.
CAPÍTULO II
Del Fondo de Solidaridad
Artículo 2º—Créese un Fondo de Solidaridad destinado
a compensar a los beneficiarios legalmente establecidos, de los colegiados que
fallezcan, así como para ayudar al colegiado en caso de una enfermedad terminal
o incapacidad total y permanente, o con alguna situación de urgencia derivada
de una emergencia debidamente comprobada.
Artículo 3º—El Fondo se conformará en su estructura
patrimonial con:
• Cuotas Ordinarias, que se
encuentran incluidas dentro de la cuota de colegiatura mensual, la cual debe
ser debe ser deducidas de cuota principal para fortalecer el Fondo de
Solidaridad para el cumplimiento de los objetivos trazados en la creación de
este Fondo. Se define una cuota de ¢1.800.00 mensuales, la cual podrá ser
ajustada anualmente de conformidad con la variación anual del índice de Precios
al Consumidor (IPC) determinado por del Banco Central y según la realidad
económica del país.
• Cuotas Extraordinarias, serán
calculadas a partir de situaciones de extrema necesidad para la sostenibilidad
económica del Fondo durante el tiempo, o para algún proyecto específico del
Fondo de Solidaridad en beneficio de los Colegiados. Su cálculo será a partir
de un porcentaje aplicable sobre la base de la cuota ordinaria, el cual no debe
ser mayor a un 50% de tal cuota.
Artículo 4º—El Monto de la Cuota Ordinaria y/o
Extraordinaria, será solicitado y propuesto por la Comisión Permanente del
Fondo de Solidaridad ante la Junta Directiva, para que sea evaluado y sometido
a la aprobación o no de la Asamblea General del
Colegio.
Artículo 5º—Las cuotas serán iguales para todos,
otorgando iguales derechos y obligaciones a todos los colegiados, siendo
proporcional el cobro a partir de las diferentes tarifas que mantiene el
Colegio según el estatus del Colegiado.
Artículo 6º—Cuando las Cuotas de Colegiatura tengan
descuentos o comisiones, estas no deben afectar las cuotas ordinarias o
extraordinarias del Fondo, debiendo la Administración y Contabilidad del
Colegio, determinar la cuota de colegiatura con descuento más la cuota del
Fondo sin deducciones.
CAPÍTULO III
De la Comisión Permanente del Fondo de Solidaridad
Artículo
7º—La Administración del Fondo de Mutualidades será ejercida por una
Comisión Permanente la cual será nombrada por la Asamblea General.
Artículo 8º—La Comisión Permanente de Solidaridad
que administrará el Fondo de Solidaridad, estará integrada por cuatro miembros que durarán en sus cargos
tres años. Los miembros podrán ser reelectos hasta por cuatro períodos consecutivos.
Artículo 9º—La Comisión de Solidaridad, obedeciendo
a su autonomía administrativa, nombrará por votación interna simple y para
efectos de su ordenamiento para aprobación de acuerdos los siguientes
puestos: un presidente (a) de comisión,
un tesorero (a) auxiliar, un (a) secretario (a) y un (a) vocal, estos
nombramientos deben ser asentados en el libro de actas de esta Comisión y la
elección deberá ser comunicada, en un máximo de 10 días hábiles a la Junta
Directiva y Administración.
Artículo 10.—El
quorum de la Comisión se hará con tres de sus miembros. Las decisiones
se tomarán por mayoría de votos, no se tendrá por recibido votos nulos ni
abstención de parte de los integrantes de esta comisión. En el caso de un
empate en la definición de algún acuerdo, el presidente podrá hacer uso del
doble voto que se le concede para la materia de desempate.
Artículo 11.—La
Comisión de Solidaridad se reunirá ordinariamente la primera semana de cada
febrero para:
• Elegir presidente de comisión, tesorero (a) auxiliar,
secretario (a) y un (a) vocal.
• Analizar y valorar el monto de los beneficios a otorgar por el Fondo, esto de acuerdo con la realidad
económica del Fondo de Solidaridad; debiendo ser enviada la propuesta de los
beneficios al área Administrativa para el análisis de viabilidad de esta, para
ser aprobada en la siguiente reunión de la Comisión y ser elevada a la Junta
Directiva para la toma oficial del acuerdo.
La Comisión de Solidaridad se
reunirá extraordinariamente cuando la convoque el (la) secretario (a), a
solicitud del presidente (a).
Artículo 12.—Las
reuniones del Fondo de Solidaridad, pueden realizarse bajo la modalidad
presencial o virtual, donde en caso de ser virtuales, estas deben ser grabadas
para los efectos de la transcripción a Actas, debiendo realizarse reuniones
ordinarias al menos una vez trimestralmente, pudiendo realizarse
extraordinariamente reuniones para la atención de temas relevantes o de
urgencia.
Artículo 13.—El
Fondo de Solidaridad debe contar con un libro de Actas debidamente legalizado
por el Fiscal del Colegio. Este libro debe ser foliado y contar con un
consecutivo de tomos, debiendo ser utilizado para la transcripción de las Actas
de la Comisión, siendo el (la) secretario (a) de la Comisión del Fondo de
Solidaridad el responsable de este proceso, pudiendo apoyarse para esta transcripción
con personal administrativo del Colegio. Las Actas deben ser firmadas por todos
los miembros presentes en las sesiones.
Artículo 14.—La
asistencia y participación de los integrantes de la Comisión del Fondo de
Solidaridad será obligatoria, y debe ser evidenciada con firma en un registro
de asistencia para estos efectos. La suma de cuatro ausencias entre ordinarias
y extraordinarias injustificadas durante el año será motivo suficiente para que
el miembro respectivo quede automáticamente cesante de su cargo.
Artículo 15.—La
Asamblea General le otorga a la Junta Directiva el poder para que, cuando sea
necesario, por renuncia o cesación de alguno de los miembros de la Comisión,
podrá nombrar de forma interina el (los) sustituto (s) de los puestos vacantes,
por el lapso restante o hasta que se realice una nueva Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria que incluya en la agenda estos nombramientos.
Artículo 16.—El
presidente de la comisión juntamente con el tesorero auxiliar elaborarán un
informe de gestión y de resultados económicos, en la primera semana de enero,
para ser presentado ante la Junta Directiva, la cual aprobará estos informes
para que sean incluidos en el Informe Anual de la Asamblea General.
Artículo 17.—La
Comisión del Fondo de Solidaridad queda autorizada para abrir las cuentas
corrientes o de inversión que juzgue necesarias. Por no contar el Fondo de
Solidaridad una naturaleza jurídica al ser un segmento del Colegio implica que
las cuentas que se requieran abrir serán propias del Colegio de Médicos
Veterinarios, por lo que tales cuentas deben establecerse con un esquema de
firma mancomunada, autorizándose para firmar en estas cuentas el Tesorero
General, el presidente de la comisión y el tesorero auxiliar, siendo válida la
mancomunación con dos firmas indistintamente del orden. La comisión de este
Fondo deberá llevar un control de los desembolsos realizados, y podrá ser
revisada bajo solicitud del Tesorero General o del Fiscal de la Junta Directiva
del Colegio.
Artículo 18.—El
Fiscal del Colegio, podrá realizar u ordenar la realización de auditorías
parciales a la Comisión del Fondo de Solidaridad, de acuerdo con los argumentos
que considere necesarios y pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19.—El
fondo debe contar con un presupuesto de ingresos, gastos afines a su
administración, desembolsos para los beneficiarios y gastos de capital, el cual
debe ser elaborado por la Comisión Permanente en conjunto con la Administración
del Colegio, para ser presentado ante la Junta Directiva, la cual lo
preaprobará, para su presentación ante la Asamblea General que será la
responsable de su aprobación definitiva. Este presupuesto debe contener los
supuestos y justificantes que correspondan.
Artículo 20.—La
Contabilidad del Fondo estará a cargo de la Administración del Colegio,
debiendo realizarse una contabilización por segmentos, específica para este
Fondo, bajo el cumplimiento de la normativa contable correspondiente y en
vigencia (Normas Internacionales de Información Financiera). Los Estados
Financiero del Segmento del Fondo de Solidaridad, serán suministrados por el
Colegio a los miembros de la Comisión de forma mensual.
Artículo 21.—Dentro
de las auditorías externas que contrate el Colegio para fiscalizar la buena
marcha de sus operaciones financieras, siempre se deberá incluirse la auditoría
del Fondo de Solidaridad para el ejercicio económico que corresponda.
Artículo 22.—La
Comisión del Fondo de Solidaridad podrá proponer a la Asamblea General modificaciones
a este Reglamento Interno, que considere necesarias.
CAPÍTULO IV
De los Fondos y Beneficios
Artículo
23.—Adicionalmente a las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias especificadas en
el artículo 3 del presente Reglamento, el Fondo de Solidaridad podrá
incrementar su patrimonio a partir de rendimientos que se puedan generar a
razón de la inversión de recursos económicos en Fondo de Inversión a la Vista,
Certificados de Depósito a Plazo u otros instrumentos financieros en entidades
reconocidas y supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), apegándose la política de inversión al Reglamento de
Inversiones que mantiene aprobada el Colegio.
Artículo 24.—De acuerdo con
el establecido en el Artículo 11 de este Reglamento, el monto a entregar a los beneficiarios se revisará anualmente.
Artículo 25.—Los beneficios
que brindará el Fondo de Solidaridad, a los colegiados, son los siguientes: a)
En caso de fallecimiento del Colegiado: ¢3.000.000, suma que se girará a los
beneficiarios formal y legalmente estipulados por la voluntad del Colegiado; b)
Anticipos especiales solidarios: tiene como propósito ayudar a los colegiados
que no cuentan con los medios económicos suficientes necesarios para solventar
y mitigar, situaciones específicas de salud, discapacidad o
vulnerabilidad.
Estos anticipos pueden ser
generados por 1) enfermedad terminal o incapacidad total y permanente,
debidamente comprobada mediante dictamen emitido por la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Seguros (INS) o autoridad
competente, pudiendo adelantarse hasta un monto de ȼ1.500.000 del fondo
solidario, suma la cual puede ser adelantada en un solo tracto o en un máximo
de tres tractos mensuales, esto bajo solicitud expresa del colegiado o
apoderado debidamente comprobado, debiendo ser aprobado este anticipo por parte
de la Comisión; 2) anticipos por vulnerabilidad específica, relacionados con
temas de salud o vulnerabilidad económica, acaecidas por eventos imprevistos
que salen del control del colegiado, tipificados en el Anexo 1) el presente
reglamento, siendo el monto de anticipo por este rubro de hasta ȼ400.000, en un solo
tracto, según la situación particular y edad del colegiado.
Para los casos de anticipos,
las sumas adelantadas serán rebajadas del beneficio solidario aplicable por
fallecimiento del colegiado, debiendo realizarse una liquidación de los montos
correspondientes, para el otorgamiento del saldo neto, al (los) beneficiario
(s) expresamente señalados por el colegiado.
Estos montos serán revisados
anualmente, y la Comisión del Fondo de Solidaridad podrá contar con un estudio
actuarial cuando lo considere pertinente a fin de determinar algún cambio en
los montos de los beneficios, para estos efectos la Comisión encargará a la
Administración incluir los registros en los Sistemas Automatizados.
Artículo 26.—Los
colegiados deberán indicar al Colegio, por escrito, los nombres de los
beneficiarios de sus derechos. Para facilitar este requisito, la Comisión del
Fondo de Solidaridad podrá confeccionar un formulario. Tanto la comisión del
Fondo como el Colegio tienen la obligación de actualizar la información de
beneficiarios del Colegiado, en tanto que es obligación del Colegiado informar
los cambios en beneficiarios cuando lo considere necesario, de no hacer esto se
exonera al Colegio y al Fondo de Solidaridad de responsabilidades futuras al
asumirse que la voluntad del Colegiado ha sido mantener a sus beneficiarios
originales.
Artículo 27.—Cuando
un colegiado no hubiera dejado establecido los nombres de los beneficiarios de
sus derechos o en caso de extinguirse la cadena de beneficiarios, se asume que
el Fondo de Solidaridad será el beneficiario.
CAPÍTULO VI
De las Consideraciones Finales
Artículo 28.—La
liquidación del Fondo de Solidaridad, debe tratarse únicamente a partir de
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que se originen por el entorno
económico del país o la Institución, debiendo definirse un procedimiento
adecuado a la estructura del Fondo. Esta solicitud de liquidación, así como su
procedimiento debe ser justificada por la Comisión del Fondo de Solidaridad, y
aprobada por la Junta Directiva para que sea expuesta y presentada ante la
Asamblea General, la cual deberá aprobar o improbar la solicitud de liquidación
y sus argumentos.
Artículo 29.—Cualquier
asunto no tratado por este Reglamento Interno, deberá ser resuelto por la
Comisión Permanente del Fondo de Mutualidades y Contingencias, por voto
razonado.
Artículo 30.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio I.—Se deroga el
Reglamento Interno del Fondo de Mutualidades y Contingencias en su totalidad,
siendo este sustituido por el presente Reglamento, dándose continuidad a sus
estados financieros e inversiones transitorias y permanentes, bajo las
condiciones establecidas en los puntos anteriores del Reglamento del Fondo de
Solidaridad y sus anexos.
Transitorio
II.—Se aprueba para que, en un plazo de 18 meses, se
genere la venta del mausoleo destinado originalmente para el Fondo de Mutualidad
y Contingencias, y que los recursos obtenidos por esta venta sean aportados
como parte de los recursos económicos del Fondo de Solidaridad.
Transitorio III.—La Asamblea General dotará de poder especial a la Junta
Directiva, para que pueda aprobar cualquier modificación presupuestal que se
requiera en lo concerniente al presupuesto operativo del Fondo de Solidaridad,
principalmente para evitar cualquier afectación en la aplicación de beneficios
del fondo, este poder será conferido hasta por un plazo máximo de dos años, que
rigen desde la aprobación del presente reglamento. Esta excepción de aprobación
será solamente para evitar cualquier interferencia en la operatividad del
Fondo, debido a los cambios que presupone el presente reglamento al
formalizarse el presupuesto del Fondo de Solidaridad, bajo nuevos estándares
que implican una variación en el otorgamiento de beneficios, lo cual debe ser
sometido en los primeros años a un proceso de análisis de comportamiento
económico del Fondo de Solidaridad.
Aprobado mediante acuerdo N°
AGE-03-59-2022, de la asamblea general extraordinaria número 59-22, del 18 de
noviembre de 2022.
ANEXO 1
Política de aplicación de Anticipos
El beneficio del fondo de
solidaridad podrá ser sujeto a anticipos, los cuales
podrán ser por enfermedad terminal o incapacidad total y permanente,
debidamente comprobada, o por situaciones especiales tipificadas.
Con relación a los casos
específicos de las situaciones especiales, estas se pueden definir como
aquellas acaecidas por eventos imprevistos que salen del control del colegiado,
que pueden obedecer a temas de salud o vulnerabilidades económicas que a
continuación se tipifican en este anexo.
1) Anticipos
por enfermedad terminal o incapacidad total y permanente
Su aplicabilidad es a partir
de la presentación de un dictamen emitido por la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS), Instituto Nacional de Seguros (INS) o autoridad competente que
certifica la situación de enfermedad terminal o incapacidad total y permanente
del colegiado. Aplica únicamente para el colegiado.
El monto máximo de este
anticipo es de ȼ1.500.000, monto que puede adelantarse en un único tracto
o en tres tractos iguales, según la determinación de la Comisión Permanente, la
cual será la autorizada para la aprobación de este tipo de beneficio.
El colegiado debe llenar un
formulario de solicitud, el cual debe ser respaldado por el dictamen señalado
en el primer párrafo, así como por copia de la cédula de identidad del
colegiado, autorizándose al mismo tiempo la deducción de este adelanto del
monto del beneficio del fondo de solidaridad.
La administración del Colegio
incluirá en sus sistemas automatizados y físicos este formulario, para el
respectivo control de adelantos, para el proceso de liquidación futura.
2) Anticipos para situaciones
especiales
Este tipo de anticipos
aplicaría en rangos de edad, quedando los montos del beneficio de la siguiente
manera:
Rango por edad |
Monto máximo anticipo |
Menos
de 35 años |
¢175.000 |
Entre
35 años y menos de 50 años |
¢250.000 |
Entre
50 años y menos de 60 años |
¢325.000 |
De
60 años y más |
¢400.000 |
Situaciones especiales
sujetas a anticipo del Fondo de Solidaridad
Gastos médicos:
Para aquellos colegiados que
estén sometidos a un tratamiento médico especializado en la Caja Costarricense
de Seguro Social (C.C.S.S.) y requieran de servicios médicos adicionales como:
cirugías y/o tratamientos de urgencia, medicamentos, rehabilitación, prótesis
corporales y otros aditamentos necesarios no suministrados por la Institución.
No se considera dentro del
beneficio del adelanto del Fondo de solidaridad, los gastos por servicios o
tratamientos médicos realizados previo a la solicitud de anticipo especial, ni
aquellos que se consideran de carácter estético. Se exceptúan aquellas cirugías
que por la edad y/o el estado de salud del asociado se consideren de
emergencia. La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de 90 días
naturales, a partir de la fecha de su realización.
Vulnerabilidad
La vulnerabilidad se
puede definir como la incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno
amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un
desastre. Una persona vulnerable es aquella herida o lesionada física o
moralmente.
Eventos generadores de
vulnerabilidad
Se establecen como eventos
que generan vulnerabilidad y por ende, sujetos a
análisis para que la Comisión apruebe el anticipo, los siguientes:
• Eventos naturales que generen afectación directa sobre
bienes debidamente inscritos a nombre del colegiado.
• Emergencias médicas que impliquen una atención manejable
en tiempo, que no requiera de hospitalización o incapacidad.
• Eventos de impacto o duelo, que originen situaciones de
atención psicológica o psiquiátrica.
Tipificación
de vulnerabilidades sujetas a ayuda económica
Se determinan a continuación
las vulnerabilidades sujetas a la aprobación de anticipo del fondo de
solidaridad para ayudas económicas:
Vulnerabilidades patrimoniales:
1) Ayuda económica para la
reparación de daños por eventos naturales o siniestros que sufra el local comercial,
debidamente establecido y atendido por el colegiado solicitante, no aplica para
sociedades.
2) Ayuda económica para la reparación de daños por eventos
naturales o siniestros que sufra la vivienda que se encuentre estrictamente a
nombre del colegiado.
Vulnerabilidades por temas de
salud física, mental y emocional
Los recursos asignados se
destinarán exclusivamente a los colegiados, para la atención de sus
padecimientos. Este beneficio no es heredable, por lo que en caso de
fallecimiento se extinguirá el otorgamiento de esta ayuda.
Los padecimientos por los
cuales se otorgará el anticipo del fondo de solidaridad deben estar incluidos
en el certificado médico junto con sus complicaciones. Este adelanto aplicará
para los siguientes casos o situaciones:
Salud Física:
1) Atención de citas médicas privadas con carácter de urgencia:
odontológicas, oftalmológicas, de audiología, gastrointestinales,
fisioterapeuta, ortopédica, cardiovascular, fracturas óseas, cirugías
ambulatorias, ginecológicas, de urología.
2) Atención citas por problemas de salud crónicas o con
secuelas: alzhéimer, epilepsia, glaucoma, osteoporosis, osteoartritis,
párkinson, lesiones de médula espinal, cardiopatía, hígado graso, enfisema y
fibrosis pulmonar, evento cerebro vascular, hernia de disco, lupus, pacientes
trasplantados, síndrome metabólico (con tres de los siguientes criterios:
obesidad, hipertensión, diabetes mellitus tipo2 , hiperuricemia o
dislipidemia), trombofilias, tumores benignos que generen disfuncionalidad
laboral, trastornos del útero, retinosis pigmentosa, prolapso de genitales,
vejiga o recto.
Salud mental y emocional:
1) Atención de citas médicas privadas relacionadas con
psicología generales.
2) Atención de citas médicas privadas relacionadas con
psiquiátricas generales.
3) Atención citas médicas
privadas por trastorno depresivo severo o recurrente, trastorno mental mixto,
trastorno mental que genere disfuncionalidad laboral (esquizofrenia, trastorno
afectivo bipolar, autismo).
Cualquier otra afectación
física, mental o emocional, que no se incluya en este anexo, sería analizada
por la Comisión a partir de los justificantes que aporte el colegiado o su representante
para ser valorado en la aprobación del beneficio del anticipo sobre el fondo de
solidaridad.
Aprobado mediante acuerdo N°
AGE-03-59-2022, de la Asamblea General Extraordinaria número 59-22, del 18 de
noviembre de 2022.
Lic. José
Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2022697846 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina de Grecia, Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
6331 |
ZAMORA GRINFIELD LIN |
72064257 |
25/03/2019 |
Para más información puede
comunicarse a los teléfonos de la oficina 2494-3600, Sucursal Grecia del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura Miguel Alfaro Alpízar.
La Uruca,
24 de noviembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C. N° 524987.—Solicitud N° 393768.— ( IN2022697114 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina La Uruca, provincia de San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
777 |
Comercializadora
Internacional EO SA |
3101053621 |
17-11-2021 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Ext 9212256 o 9212276, de Agencia La
Uruca del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel
Solís o Natali Pérez.
La Uruca, 25 de noviembre del
2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C Nº
524987.—Sol. Nº 394196.—
( IN2022697559 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-473-2022.—Chaves Cortés
William c.c. Chaves Cortés Willy, R-391-2022, cédula de identidad: 502780877,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696771 ).
ORI-477-2022.—Isaac Borrero Noerlandis, R-366-2022, Pasaporte: J440014,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de
Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696857 ).
ORI-478-2022.—Chaves Barboza Eduardo, R-398-2022, cédula de
identidad: 204740254, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022696872 ).
ORI-472-2022.—Gonzálvez Casarrubios Álvaro Salvador,
R-374-2022-B, pasaporte: PAL539734, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Graduado en Fisioterapia, Universidad
Alfonso X el Sabio, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697119 ).
ORI-456-2022.—Mario Emilio Alvarado Rodríguez,
R-388-2022, cédula de identidad 2- 0475-0922, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad
Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697174 ).
ORI-4900-2022.—Gretell María Mora Blanco, Céd.
900870719, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022697176 ).
ORI-464-2022.—Hilje
Rodríguez Branko, R-387-2013-B, cédula de identidad N° 1-1001-0379, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ciencias de
la Tierra y la Atmósfera, University of Alberta, Canadá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de
noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697193 ).
ORI-452-2022.—Neri María Díaz Mercado, R-378-2022, cédula de identidad N°
8-0146- 0379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697310 ).
ORI-471-2022.—Gonzálvez Casarrubios Álvaro Salvador, R-374-2022,
Pasaporte: PAL539734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Graduado en Podología, Universidad Alfonso X el Sabio, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697430 ).
ORI-461-2022 Aguirre Vargas Jeancarlo, R-387-2022, cédula de identidad:
109830405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en
Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697494 ).
ORI-455-2022.—Juliana Jiménez Borras,
R-385-2022, cédula de identidad 1-0680-0930, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magíster en Gestión Actuarial de la Seguridad
Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697497 ).
ORI-470-2022.—Quesada Céspedes Ivonne, R-384-2022, cédula de identidad: 106590385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022697498 ).
ORI-474-2022.—Argüello Guillén Andrés
de Jesús, R-381-2022, cédula de identidad: 402100894,
solicitó reconocimiento
y equiparación del
título de Doctor en Ingeniería
Eléctrica en el área
de Energía Eléctrica,
Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar
información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697514 ).
ORI-475-2022.—Arguello Guillén Andrés de
Jesús, R-381-2022-B, cédula de identidad: 402100894, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster en
Ingeniería Eléctrica en el área de Energía Eléctrica, Universidade Estadual de
Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697516 ).
ORI-476-2022.—Núñez Segura Gustavo Alonso,
R-293-2022-B, Cédula de identidad: 114350995, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias, Universidade de Sao Paulo Escola Politécnica, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697526 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-468-2022.—Monterroso
González Mariela, R-393-2022, cédula de identidad: 111740896, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022697001 ).
ORI-469-2022.—Murillo Hiller Oscar Gabriel, R-336-2022-C,
Cédula de identidad: 113000291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor de ciencias físico-matemáticas, Universidad Estatal de San Petersburgo,
Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022697859 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Limón, Costa Rica. Notificación de revocatoria y nulidad de
título, en
aplicación del artículo 94 del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG de la Ley
9036, en relación al artículo 60 del Reglamento de Selección de Beneficiarios
vigente a la fecha de adjudicación de los presentes casos, en los que
claramente se indica que en caso de que los beneficiarios no hagan uso del
inmueble, ni construyan la casa en el plazo máximo de un año y seis meses, de manera
automática y de conformidad con los artículos 94 del Reglamento Ejecutivo N°
43102-MAG de la Ley 9036 y 145 de la Ley General de Administración Pública, el
acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo que se procede en los casos de
lotes de vivienda, continuar el trámite por medio de un proceso sumario. De
conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública,
se cita y emplaza: Yorleny del Socorro
Castillo Cajina, cédula 5-0291-0158,
Predio N° 52 del Asentamiento El Jardín, para que, en el plazo de tres días,
brinden conclusiones, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se
apoyen sus pretensiones. Se les hace saber a los beneficiarios que los
expedientes están a disposición de las partes para el retiro de fotocopias en
la Asesoría Jurídica Regional, en la Dirección Regional de Batán, localizado en la ciudad de Batán, contiguo a la Cruz Roja, los mismos estarán identificados con el nombre de la
beneficiaria y el número de predio. Publíquese tres veces. Notifíquese.—Licda. Argerie Arelis
Centeno Guzmán, colegiado 23586, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo
Rural, correo electrónico acenteno@inder.go.cr.—(
IN2022696956 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
la señora Darlyn Junieth Mojica Munguía, número de identificación 155802446020,
vecina de Zapote, se desconocen más datos, se le notifica la resolución de las
09:20 del 22 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este
del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad
M.J.C.M Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° Nº
OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393565.—( IN2022696754 ).
A los señores
Andrés Felipe Ullo
Gómez,
cédula de identidad número 112880483 y Jennifer de Los Ángeles Céspedes Brenes,
cédula de identidad número 112410845 se les comunica la resolución correspondiente
a modificación de medida de protección en sede administrativa, de las trece
horas treinta minutos del veintiuno de noviembre dos mil veintidós, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor de edad S.U.C. y que ordena la medida de
cuido provisional. Se le confiere audiencia a Andrés Felipe Ullo Gómez y Jennifer de Los Ángeles
Céspedes Brenes, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLTA-00079-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 393567.—( IN2022696755 ).
A Jocelin López Montenegro, personas menores de edad A.C.R.L, se le
comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del treinta de
octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de
edad a favor del recurso comunal la señora Jennifer Peñaranda Garro, por el
plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a
las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida
de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00332-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 393568.—(
IN2022696758 ).
A Johan Omar Rodríguez Diaz, cédula
número: 304370242,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad W.J.R.A., H.J.R.A. y
B.J.R.A., y que mediante la resolución de las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: Primero:
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Johan
Omar Rodríguez
Díaz, y
Bernardita Del Carmen Arias Hernández, el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Valeria Villalobos Prado y la Licda. Mónica Retana Barquero,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 09 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la
Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del
caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Jueves 2 de febrero del
2023 a las 10:00 a.m. - Martes 11 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de
Protección Dictada. Expediente Nº OLLU-00358-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 393569.—( IN2022696760 ).
Oficina Local
De Vázquez De Coronado Moravia. Al señor Yiliang Lin, se le comunica la
resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las
veinte horas con cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.Y.L.V y que
ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a Yiliang Lin,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente OLVCM-00184-2021.—Oficina Local De Vázquez
De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto Gonzalez Campos, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº393570.—( IN2022696761 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Fernando Enrique Guerrero Umaña, costarricense número de identificación 114920486. Se le
comunica la resolución de las 17 horas del 23 de noviembre del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución de mantener Medida Cuido Provisional de la
persona menor de edad N.Z.G.A. Se le confiere
audiencia al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLAL-00404-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394071.—( IN2022697529 ).
Al señor Wilmer Jesús Guzmán Angulo,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 117140993,
estado civil: soltero, se le comunican las Resoluciones Administrativas de las
siete horas treinta minutos y nueve horas ambas del día dieciocho de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución
puesta en conocimiento hechos denuncias, señalamiento de audiencia y fase
diagnostica, en favor de la persona menor de edad C.Z.G.V. Se le confiere
audiencia al señor: Wilmer Jesús Guzmán Angulo, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número; OLGO-00129-2022.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394074.—( IN2022697530 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Leonel Alpízar Charpantier, nacionalidad: costarricense, portador de
la cédula de identidad: 604490945,
estado civil: soltero, se le comunican las resoluciones administrativas de las siete horas treinta minutos y nueve horas
ambas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve: Dictar resolución puesta en conocimiento hechos denuncias,
señalamiento de audiencia y fase diagnostica, en favor de las personas menores
de edad B. C. A. V y T. A. V.. Se le confiere audiencia al señor: Leonel Alpízar Charpantier, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N° OLGO-00129-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394077.—(
IN2022697531 ).
Al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, cédula de identidad número 8-0081-0346 se le comunica la
resolución de las 11:24 horas del 24 de noviembre del año 2022, dictada por la
Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve escrito presentado
por las partes y se mantiene la medida en favor de las personas menores de edad
Y.F.C.A. y K.J.C.A. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Cárdenas Rizo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00075-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 394081.—( IN2022697532 ).
Oficina Local San Jose Este, a quien interese, se les notifica la
resolución de las 09:00 del 24 de noviembre del 2022, en la cual se dicta
resolución de archivo final
del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad: MBS. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00254-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 394082.—( IN2022597535 ).
Al señor Cesar Josué Miranda Monge, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del día ocho de
noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar
(provisionalísima) de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.E.V.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00380-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394084.—( IN2022697536 ).
Oficina Local
Puntarenas. Al Sr. Ofsman José
Rodas Zúñiga, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.R.G. hija de la Sra.
Heydi Talía Gómez Miranda, nicaragüense, demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución administrativa de las 11:30 horas del día 24 de
noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida cautelar
provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada y su
grupo familiar por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene al señor Rojas
Zúñiga, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente OLPUN-00358-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
394099.—( IN2022697537 ).
Oficina Local
Puntarenas. A la Sra. Heydi Talía Gómez Miranda,
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad S.V.R.G. hija de Ofsman José Rodas
Zúñiga, nicaragüense, demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución administrativa de las 11:30 horas del día 24 de noviembre del año
2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida Cautelar Provisionalísima de
Cuido, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un
plazo máximo de 01 mes. Se le previene al Sra. Gómez Miranda, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
OLPUN-00358-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a. i.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394101.—( IN2022697538 ).
Al señor José Rigoberto Herrera Montero,
se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de
medida de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. H. U.
Notifiquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00174-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394117.—( IN2022697539 ).
Oficina Local
Tibás, a la
señora. Yelitsa Amador Ugarte, cédula de residencia N° 155812617029, se le
comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de noviembre de 2022,
que corresponde a la resolución técnico final del proceso especial de
protección en sede administrativa, se mantiene la medida de cuido a favor de
las personas menores de edad: I.V.A y M.V.A., en recurso familiar. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual
debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se le
otorga audiencia en el plazo de cinco días hábiles con la finalidad de que la
parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental en caso de que así lo consideren. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo: OLHT-00120-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394119.—(
IN2022697540 ).
Se comunica al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las 12:30 horas del 21 de setiembre del 2022, y
resolución administrativa 8:35 del 26 de setiembre del 2022, a favor de las
personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere
audiencia al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya,
jueves 24 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores
Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394123.—( IN2022697541 ).
Oficina Local
de Nicoya. Se comunica al señor Edgar Francisco Gómez Obando, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las 12:30 horas del 21 de setiembre del 2022 y
resolución administrativa 8:35 del 26 de setiembre del 2022, a favor de las
personas menores de edad: I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere
audiencia al señor Edgar Francisco Gómez Obando, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, 24 de
noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director
de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394124.—(
IN2022697542 ).
Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger
Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución
correspondiente a modificación de medida de protección en sede administrativa,
de las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.
J. y S. L. C. M. y K. A. M. M. y que ordena la medida de cuido provisional. Se
le confiere audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro
Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente
N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394125.—(
IN2022697544 ).
Oficina Local
San Carlos. A la señora María Teresa Duarte, de nacionalidad nicaragüense. Se
le comunica la resolución de las 14 horas del 24 de noviembre del 2022,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona
menor de edad A.E.H.D. Se le confiere audiencia a la señora María Teresa Duarte
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00451-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394126.—( IN2022697550 ).
Al señor Wilson
Eduardo Artavia Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603250783,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de
las once horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del año dos
mil veintidós, en donde se dicta resolución de inicio del Proceso Especial de
Protección y puesta en conocimiento de Informe de Investigación Preliminar, a
favor de la persona menor de edad K.T.A.C., bajo expediente administrativo
número OLOS-00055-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00055-2021.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394223.—(
IN2022697560 ).
A Kendall Mauricio Flores Valverde, portador de la cédula 305380847, vecino de
Cartago, se les notifica las resoluciones de las 22:00 del 17 de octubre del
2022 en la cual se dicta resolución de medida cautelar provisionalísima de
cuido provisional de la persona menor de edad ZMFB y la de las 07:45 del 16 de
noviembre del 2022 en la cual se mantiene la medida de protección a favor de la
persona menor de edad ZMFB. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00309-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394226.—( IN2022697561 ).
Al Sr. Javier del Carmen Salazar Gutiérrez, titular del número de cédula: 6-0209-0191, divorciado una vez, demás calidades
desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis
horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de
protección de en sede administrativa. Medida cese inmediato de violación del
derecho a la salud, a favor de las personas menores de edad A. S. A. y O. N. S.
A. sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00034-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394227.—(
IN2022697562 ).
A el señor Evelyn de los Ángeles Marín Vargas, se le comunica las
resoluciones dictadas el trece de octubre del dos mil veintidós a las once horas
trece minutos, dictada por el departamento de atención inmediata, la resolución
de las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
veintidós dictada por la oficina local de Alajuelita y la resolución de las
diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos
mil veintidós dictada por la oficina local de Alajuelita, mediante las cuales
se resuelve el dictado de resolución de proceso especial de protección medida
cautelar de guarda crianza, citación y ampliación de medida, en favor de la PME
NGMM. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para conocimiento
de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00032-2017—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394231.—( IN2022697563 ).
Oficina Local
de Vázquez de
Coronado, Moravia, a quien de forma legítima interese, se comunica la
resolución correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene
resolución provisional”, de las nueve horas minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad A.M.N., y que ordena mantener medida de protección. Se
le confiere audiencia a quien tenga interés legítimo por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente:
OLVCM-00292-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394232.—( IN2022697564 ).
Oficina Local
Talamanca, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós,
se le (s) comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos
de julio del dos mil veintiuno, que se dictó la resolución de cuido provisional
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-00169-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor
Patricia Brenes López personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394233.—(
IN2022697565 ).
Oficina Local
de Pococí, al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de
identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 21/11/2022 en la que se cierra la intervención y expediente a favor
de la persona menor de edad M.Q.A. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394235.—( IN2022697566 ).
Oficina Local
de Pococí, a la señora Natalia Cruz Canda, con cédula de identidad:
1-1720-0653, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 horas del
11/11/2022 en la que se mantiene la medida de protección de abrigo temporal y
se amplía su plazo a favor de la persona menor de edad A.C.C. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00116-2014.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394236.—(
IN2022697567 ).
Al señor José Luis Zúñiga
Chacón, cédula
de identidad N° 603370619, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00
horas del 22/11/2022 en la que esta Oficina Local dicta la modificación de la
Medida Cuido Provisional en hogar sustituto en cuanto a ubicación a favor de la
persona menor de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394238.—( IN2022697568 ).
Oficina Local
de Turrialba, a la señora. Roxana Carolina Gutiérrez Solano, con documento de
identificación N° 304970319, de nacionalidad costarricense, sin más datos de
identificación y localización conocidos, al no poder ser localizada, se le
comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre del 2022, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección, con medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.L.G., V.M.L.G., y
B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar. Se le confiere audiencia a
la señora Roxana Carolina Gutiérrez Solano, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del
Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado
Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394239.—( IN2022697569 ).
A los señores Roxana Carolina Gutiérrez Solano con número de
identificación 304970319 y Emanuel López Loaiza, con número de identificación
702190071, de nacionalidad costarricenses, al no poder ser localizados y
ubicados, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de noviembre
del 2022, por corrección de error material en la resolución de las 11:55 horas
del 13 de octubre del 2022, aclarando que la vigencia de dicho proceso especial
de protección será hasta el 13 de abril del año 2023. Se le confiere audiencia
al señor Roxana Carolina Gutiérrez Solano y Emanuel López Loaiza, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del
Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado
Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394240.—( IN2022697570 ).
A los señores
José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad 114180834, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, y a Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad
113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 11:17 horas del 25/11/2022 donde se dicta medida de
protección de Cuido Provisional y se otorga audiencia oral y privada, y la
resolución de las 12:07 horas del 25/11/2022 donde se solicita elaboración de fase
diagnóstica, en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le
confiere audiencia a los señores José Junio Montiel Ugarte y Santiago Cordero
Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394241.—(
IN2022697571 ).
A Dunia Yolanda Briceño Navarro, personas menores de edad S,R,B,N y S,G,N , se le comunica las resoluciones
siguientes: i) nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós,
donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPU-00141-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394263.—(
IN2022697587 ).
A Edwin Francisco García Pérez, personas
menores de edad S,R,B,N y S,G,N , se le comunica las
resoluciones siguientes: i) nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil
veintidós, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente
administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPU4-2019.— Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394259.—( IN2022697588 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de
identidad número 115470376, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución
de las 13 horas 20 minutos del 25 de noviembre del 2022, se resuelve: I.- Se
dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional y de cuido provisional a
favor de K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH., dispuestos
mediante la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, y por ende
todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 10 de
noviembre del 2022, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente
resolución, así: a-Guarda Crianza provisional: de las personas menores de edad
K.L.M.CH. y A.G.M.CH., en el hogar de su progenitor, señor Allan José Mora Rojas. b-Cuido
provisional: de la persona menor de edad F.J.CH.B. en el hogar del señor Allan
José Mora
Rojas, c-Cuido provisional: de las personas menores de edad A.C.G.CH. y
K.G.CH., en el hogar de Rita Lucía Barquero Rojas, y Edwin Chinchilla
Chinchilla, II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de
las personas menores de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del 10
de noviembre del 2022, y con fecha de vencimiento del 10 de mayo del 2023, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida
de protección de cuido provisional de las personas menores de edad F., A y K.
tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 10 de noviembre
del 2022 y con fecha de vencimiento 10 de mayo del 2023, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Allan José Mora Rojas, Verónica Chinchilla Barquero y
Mario Alexánder
González
Molina, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a
Verónica
Chinchilla Barquero y Mario Alexánder González Molina, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de
interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho
de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada
mediante contacto telefónico diario, y en forma supervisada una vez a la semana
entre lunes y viernes, así como de forma supervisada un día del fin semana (sábado o domingo), con todas
las personas menores de edad, lo anterior por el lapso de tres horas a favor de
la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad y siempre y cuando las
personas menores de edad quieran. VII.- Medida de interrelación familiar supervisada del
progenitor Mario: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor Mario Alexánder González Molina en forma supervisada
una vez por semana por espacio de una hora. Dicha interrelación se realizará
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad, y que el progenitor, no realice conflictos en el hogar de la
respectiva persona cuidadora. VIII.- Se les apercibe a los progenitores de las
personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia
extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se
le apercibe a la progenitora y al progenitor Mario Alexander González Molina que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas
menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. X.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora de
conformidad insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU
XI.- Medida de WEM: se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM XII.- Medida de
IAFA: se ordena al progenitor Mario Alexánder González Molina y a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA XIII.- Se le
informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda.
Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y las
personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se
proceden a indicar. Igualmente se les informa, las
siguientes citas programadas así: - Martes 31 de enero del 2023 a las 10:00
a.m. - Martes 21 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se
previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00347-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394256.—( IN2022697589 ).
A los señores
Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N°
111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad
N° 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:00 horas del 21/11/2022 en la que esta oficina local dicta modifica la
medida de cuido provisional en cuanto a
ubicación a favor de la persona menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSAR-00271-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394245.—( IN2022697597 ).
Al señor, Keylor Smith Mena Jarquín, se le
comunica la resolución dictada el veinticinco de noviembre de 2022 a las doce
treinta horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cuido, en favor de la persona menor de edad SSMR
y ARZ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día veinte de diciembre
de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLLU-00289-2020—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394248.—( IN2022697599 ).
Al señor,
Cristian Hernández
Martínez, se le comunica la resolución dictada el veinticinco de noviembre de
2022 a las doce treinta horas, mediante la cual se resuelve dictado de
resolución de proceso especial de protección medida cuido, en favor de la
persona menor de edad LKHZ y CFHR, se hace señalamiento de audiencia oral y
privada el día veinte de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLLU-00289-2020—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394254.—( IN2022697602 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Donny Armando
Carrillo Hidalgo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en
sede administrativa resolución de archivo de proceso especial de protección del
expediente OLSAR-00396-2015, de las personas menores de edad: A. N. C. R. y A.
N. C. R.. Expediente N° OLSAR-00396-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394458.—( IN2022697906 ).
Oficina Local
de Puntarenas. Al Sr. Carlos Alberto De Gracia Núñez, titular de la cédula
número: 8-0082-0711, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le
comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veinticinco de
noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección en Sede
Administrativa. Medida que Autoriza Reubicación de persona menor de edad en
hogar de Recurso Comunal, a favor de la persona menor de edad M.B.G.A. su hija;
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00034-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394460.—(
IN2022697907 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es
Jairo
Miguel Quirós Solorzano, con cédula de identidad N°
206240274, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente N° OLA-001059-2016, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas siete minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil veintidós. Visto: que el 08 de noviembre del presente año
ingresa recepción digital RDOLAO-01604-2022, mediante referencia del centro
educativo que refiere negligencia de cuido, madre deja viviendo a la persona
menor de edad con tío y abuelo, pero tío la agrede psicológicamente.
Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de
la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar,
identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección
que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las
personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la
intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o
conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y
especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior
esta representación ordena: a. puesta en conocimiento: por un plazo de cinco
días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de
investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica,
razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma
escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la
resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que
dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de
20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación
deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer
el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida
especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar
un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394462.—( IN2022697914 ).
Oficina Local
Heredia Norte. A Griselda Hernández Oses, se le comunica que por resolución de
las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós, que es Resolución de Apercibimiento Legal, a favor de la PME de
apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLHN-00325-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394463.—( IN2022697920 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Heredia Norte. A Ronald
Oses González, se le comunica
que por resolución de las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós, que es Resolución de Apercibimiento Legal, a
favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a
la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación,
el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a
partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-00325-2022.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394466.—(
IN2022697921 ).
A María Belén Porras Oses, se le comunica que por resolución de las
trece horas dieciocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós,
que es Resolución de Modificación de Guarda Crianza y Educación Provisional, a
favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a
la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación,
el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a
partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN- 00325-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394468.—( IN2022697923 ).
Al señor Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, cédula, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor Santiago del Carmen
Amador Rojas, mayor, costarricense, cédula 603830813, estado civil, de oficio y
domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las once horas
diecinueve minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa en favor de las personas
menores de edad S.K.G.O., P.C.A.O., y A.D.A.O.; se dictó medida de protección
de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona
menor de edad P.C.A.O., por el plazo de un mes que rige a partir del día
veintitrés de noviembre al veintitrés de diciembre del dos mil veintidós;
tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día
veintiocho de octubre del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a
dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando
dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394474.—(
IN2022697933 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Jimmy Espinoza Martínez, con documento de
identidad N° 112490482, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00196-2022, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas
diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. Visto: I.—Que
en revisión del Registro de Archivo de fecha 18 de noviembre del 2022 a cargo
de la trabajadora social Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al
área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue
sometido el grupo familiar de las personas menores de edad V. P. E. S., S. B.
S., C. S. E. S., J. A. B. S., S. J. B. S., pues en la actualidad no se
identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para
los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell en su registro de archivo de fecha de 18 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394477.—( IN2022697937 ).
A: Keiner Eladio Álvarez Castro se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se ordena ubicar como medida cautelar a la persona menor de
edad de apellidos Álvarez Villalobos, bajo el cuido provisional de la señora
Katia Vanessa Álvarez Castro por el término de un mes; quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores
Liliana del Carmen Villalobos Guido y Keiner Eladio Álvarez Castro, en su calidad
de progenitores de la persona menor de edad AMÁV, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Liliana Del Carmen
Villalobos Guido y Keiner Eladio Álvarez Castro en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad citada y a la señora Katia Vanessa Álvarez Castro
en calidad de guardadora de la PME la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández
Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le
ordena a la señora, señora Katia Vanessa Álvarez Castro en calidad de
guardadora de la persona de la persona menor de edad en mención que debe
llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja
Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo. VI- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a
la familia de la señora Katia Vanessa Álvarez Castro dada la difícil situación
económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la
calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la
zona de Grecia, Plaza Pinos, de las oficinas del INS 50 mts sur, casa trasera
con muro café, contiguo a plantel donde se guardan buses. Teléfono 8684-8617.
VII- Régimen de interrelación Familiar: La progenitora podrá relacionarse con
su hija los días domingos hora a convenir entre las
partes y podrá realizar llamadas o video llamadas una vez a la semana. Respecto
al progenitor no es posible emitir un criterio de visitas, en caso de que se
tenga contacto con el mismo en el seguimiento de la medida de protección se
debe determinar si es conveniente o no el contacto con la PME. VIII- Brindar
seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona
menor de edad al lado del recurso familiar. IX- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- La
presente medida vence el día 25 de diciembre del año dos mil veintidós, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. XI- Se les confiere audiencia a las partes para que se presenten a la
Oficina del PANI de Grecia y aporten la prueba que consideren pertinente como
descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán
las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada,
la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de
almacenamiento de datos si lo desean. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLSCA-00384-2017.—Grecia, 28 de
noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394506.—( IN2022697984 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Luis Diego Esquivel Solano, con documento de identidad N°
112490482, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo N°
OLAO-00196-2022,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice:
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local
Alajuela Oeste, al ser las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós. Visto: I - Que en revisión del Registro de Archivo de
fecha 18 de noviembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Jenny
Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad: V P E S, S B S, C S E S, J A B S, S J B S, pues en la
actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan
significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny
Castillo Russell en su registro de archivo de fecha de 18 de noviembre del
2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394508.—( IN2022697986 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0086-IE-2022
DEL 8 DE DICIEMBRE DE 2022
RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RE-0010-IE-2022
DEL
9 DE FEBRERO DE 2022
ET-075-2021
RESULTANDO:
I. Que el 9 de febrero de 2022, mediante la resolución
RE-0010-IE-2022, la Intendencia de Energía (IE) resolvió la solicitud tarifaria
ordinaria para el periodo 2022, así como liquidación tarifaria para el periodo
2019 y 2020, presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
para el servicio de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la
metodología tarifaria ordinaria RJD-139-2015.
II. Que el 8 de diciembre de 2022, mediante el informe técnico
IN-0164-IE-2022, la IE, analizó la presente gestión y en dicho estudio técnico
recomendó, rectificar la resolución RE-0010-IE-2022.
Considerando:
I. Que el informe técnico IN-0164-IE-2022, citado y que sirve
de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. Análisis del Asunto
1. En el “Considerando I” de la resolución RE-0010-IE-2022, en
la sección V. Estructura tarifaria, en el apartado “Cálculo de la tarifa de
acceso”, se dispuso lo siguiente:
[…]
En lo que corresponde a la
tarifa de acceso, se recomienda:
• Una rebaja del 6,52%, sobre la tarifa propuesta en la
RE-0127-IE-2020, quedando cada kWh en ₡24,23 desde el 01 de abril al 31
de diciembre del 2022.
• Una rebaja del 12,98%, sobre la tarifa propuesta en la
RE-0127-IE-2020, quedando cada kWh en ₡22,56
desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2023. (El subrayado no es del
original).
[…]
2. En el Considerando I de la resolución RE-0010-IE-2022, en la
sección VII.
Conclusiones, se dispuso lo
siguiente:
[…]
5. Respecto a la tarifa de acceso la IE propone una rebaja del
-6,52%, sobre la tarifa propuesta en la RE-0127-IE-2020, quedando cada kWh en
₡24,23 desde el 01 de abril al 31 de diciembre del 2022 y una rebaja del
-12,98%, sobre la tarifa propuesta en la RE-0127-IE-2020, quedando cada kWh en ₡22,56 desde el 01 de enero al 31 de
diciembre del 2023. (El subrayado no es del original).
[…]
3. En el “Por Tanto Único” de la resolución citada, se fijó el
pliego tarifario del sistema de distribución del ICE, incluyendo la Tarifa de
Acceso, por lo que se incluyó un cuadro con esta información en donde se
explicita la tarifa fijada para la tarifa de acceso para los periodos 1 de
abril 2022 al 31 de diciembre 2022, 1 de enero 2023 al 30 de junio 2023 y desde
el 1 de julio 2023, como se muestra en el siguiente cuadro.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4. Como se puede observar en el Considerando I, la tarifa de
acceso para el periodo 1 de enero 2023 al 31 de diciembre 2023 se calculó en
₡22,56 por kWh y por un error involuntario en la transcripción al pliego
tarifario del “Por Tanto Único” se consignó del 1 de enero 2023 al 30 de junio
2023 una tarifa de ₡24,23, cuando lo correcto era ₡22,56, tal y como
se evidencia en el informe IN-0018-IE-2022 y los cálculos respectivos.
5. En vista de lo citado en el “Considerando I” y en el “Por
Tanto Único” de la resolución RE-0010-IE-2022, es necesario aclarar que el
cálculo realizado para la tarifa de acceso se mantiene sin cambios, tal y como
se sustenta en el expediente público y se expresó en el “Considerando I” de
dicha resolución.
6. La Ley General de la Administración Pública en el artículo
157 establece que […] En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos […].
7. Que según lo ha reiterado la Procuraduría General de la
República […] el error de hecho, material o aritmético es aquel que puede ser
detectado con facilidad, tanto por la Administración como por el administrado,
y en tales términos, ambas partes están conscientes jurídicamente de que esa
irregularidad debe enmendarse sin tener que recurrirse a ninguna solución
compleja de los primeros supuestos arriba analizados. Es decir, es una
situación que no admite opinión ni criterio alguno, y ni siquiera permite una
valoración del ordenamiento jurídico, ya que, la circunstancia dada al dictarse
un determinado acto constituye un verdadero y error que debe corregirse. […]
Que, lo que debe rectificarse en el caso concreto , no ocasiona ningún
perjuicio grave al administrado, ni menos, le deriva la imposición de
obligaciones, o bien, le suprime o deniega derechos subjetivos, o le causa
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos legítimos; así
como tampoco puede darse una contradicción o concurso de intereses frente a la
Administración, como podría suceder, en tratándose de las hipótesis que para
los procedimientos administrativos establece el Título Sexto, Capítulo I de la
Ley General de la Administración Pública. En todo caso, y así lo ha subrayado
la Sala Constitucional de consulta, “…el error no crea derecho”[…]
(Al respecto ver el dictamen C-012-99 de 21 de enero de 1999, 145-98 de 24 de
Julio de 1998, C-135- 2000 de 15 de junio del 2000, entre otros).
8. En virtud del artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública y principio de celeridad y economía procesal
administrativa que le informa, la Administración puede rectificar y en
cualquier tiempo sus errores materiales, de hecho o aritméticos que le
indujeron la Intendencia de Energía a transcribir en el “Por Tanto Único” de la
resolución RE-0010-IE-2022 una tarifa de acceso que no correspondía para el
periodo 1 de enero 2023 al 31 de diciembre 2023. Lo anterior es posible sin
necesidad de aplicar el procedimiento administrativo que prevé la Ley 6227,
toda vez que se considera que no causa ningún perjuicio grave al prestador del
servicio público, ni le impone obligaciones, ni le suprime derechos subjetivos,
ni causa ninguna lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
9. Por lo anterior, lo procedente es
rectificar la Tarifa de acceso para el periodo 01 de enero 2023 al 30 de junio
2023 consignada en el “Por Tanto Único” de la
resolución RE-0010-IE-2022,
para que se lea de la siguiente manera:
ICE Sistema
de distribución |
Rige
del 1/ene/2023 al
30/jun/2023 |
Tarifa T-TA: tarifa de
acceso |
|
cada kWh |
22,56 |
[…]
III. Que de conformidad con lo señalado en los resultados y
considerandos procedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es,
rectificar la resolución RE-0010-IE-2022, tal y como se dispone:
POR TANTO
LA
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
I. Rectificar la tarifa de acceso para el periodo 01 de enero
2023 al 30 de junio 2023, consignada en el “Por Tanto Único” de la resolución
RE-0010-IE-2022 del 9 de febrero de 2022, para que se lea de la siguiente
manera:
ICE Sistema
de distribución |
Rige
del 1/ene/2023 al
30/jun/2023 |
Tarifa T-TA: tarifa de
acceso |
|
cada kWh |
22,56 |
II. En todo lo demás, se mantiene incólume el resto de la
resolución RE-0010-IE-2022 del 9 de febrero de 2022.
En cumplimiento de lo que
ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los
recursos ordinarios podrán interponerse ante la Intendencia de Energía, de
conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.
De conformidad con el
artículo 346 de la LGPA., los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese
Mario
Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
397389.—( IN2022701413 ).
AVISOS
Se hace saber que Mendoza
Baltodano Camila cédula 7-0305-0391; ha presentado solicitud de Pensión por
Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Baltodano
Barrios Carolina cédula 1-1052-0018. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San
José, 22 de noviembre del 2022.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A
Ana Julieta Escobar Monge.— 1 vez.—O.C. N° 45214.—Solicitud N° 393318.—( IN2022697159
).
Se hace saber que Watson Dixon Rene cédula 8-0076-0198
y Watson Brenes Ismael cédula 120690458; han presentado solicitud de Pensión
por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue
Brenes Trejos Nelly, cédula 1-0772-0640. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre
avenidas 8 y 10.
San José, 22 de noviembre del 2022.—Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar
Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
45209.—Solicitud Nº 393056.—
( IN2022697160 ).
Se hace saber
que Rosales Navarro Dilan José,
cédula N° 1-1868-0551, ha presentado
solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva,
de quien en vida fue. Rosales Moraga Eric Martin, cédula N° 6-0188-0647. Se
cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, calle 21, entre avenidas. 8 y 10.
San
José, 22 de noviembre del 2022.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A
Ana Julieta Escobar Monge.— 1 vez.—O. C. N° 45216.—Solicitud N° 393319.—(
IN2022697161 ).
Resolución
Alcaldía N° MLU-DAM-RES-054-2022.—Adopción de los
valores base de terrenos por zonas homogéneas, para avalúos y declaraciones de
bienes inmuebles.
Al ser las 17 horas con cincuenta y dos minutos del 17 de octubre del 2022, el
Despacho del Alcalde resuelve:
1º—Que la Municipalidad de La Unión,
publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 300 del 24 de diciembre del 2020, Alcance Digital N° 337, las matrices
distritales de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas del
Cantón de La
Unión.
2º—Que el Órgano de Normalización Técnica
debe suministrar a las Municipalidades los valores base de terrenos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo Nº 12 de la Ley al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y el artículo Nº 19, inciso b. del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
3º—Que mediante “Acta de Entrega” del
Órgano de Normalización Técnica, de fecha 22 de julio del 2022, se hace entrega
formal a la Municipalidad de La Unión, de la Actualización de la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas 2022, donde se crea la zona homogénea
303-03-U32 Condominio Distrito San Juan y el resto de la plataforma 2020 se
mantiene sin modificación.
La Alcaldía de la
Municipalidad de La Unión, en virtud de las potestades que se establecen en los
artículos Nº 3 y Nº 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Nº 7509 y
sus reformas), así como la Sentencia Nº 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su
competencia procede a publicar en este acto la matriz de la zona homogénea
303-03-U32 Condominio distrito San Juan, nuevo valor de terreno por zona
homogénea del año 2022, para el proceso de valoración y fiscalización de las declaraciones
de Bienes Inmuebles, en todo el cantón de La Unión, suministradas por el Órgano
de Normalización Técnica, de la Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda. El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de
La Unión se encuentra a disposición en la Oficina de Valoración de la
Municipalidad de la Unión. Se crea la zona homogénea 303-03-U32 Condominio
distrito San Juan y el resto de la plataforma 2020 se mantiene sin
modificación.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional la matriz
Condominio distrito San Juan N° 303-03-U32 con el nuevo valor de terreno por
zona homogénea del año 2022. Rige a partir de su publicación. Alcaldía
Municipal.
17 de octubre del 2022.—Licda. Maribel Álvarez Mora, Alcalde Municipal en
ejercicio.
MATRIZ DE INFORMACIÓN, PROVINCIA 03
CARTAGO,
CANTÓN LA UNIÓN, DISTRITO 03 SAN JUAN, ZONA
HOMOGÉNEA 303-03-U32 DEL
CANTÓN DE LA UNIÓN
MATRIZ
DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 3 CARTAGO
CANTÓN 03 LA UNIÓN DISTRITO 03 SAN JUAN |
|
CÓDIGO
DE ZONA |
303-03-U32 |
NOMBRE |
CONDOMINIO
DISTRITO SAN JUAN |
COLOR |
|
VALOR
(¢ /M2) |
235
000 |
ÁREA |
165 |
FRENTE |
9 |
REGULARIDAD |
1 |
TIPO
DE VÍA |
4 |
PENDIENTE
(%) |
0 |
SERVICIOS
1 |
4 |
SERVICIOS
2 |
16 |
NIVEL |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
TIPO
DE RESIDENCIAL |
VC04 |
TIPO
DE COMERCIO |
|
TIPO
DE INDUSTRIA |
|
HIDROLOGÍA |
|
CAP.
USO DE LA TIERRA |
|
Ing. Yenci Alvarado
Fernández, Coordinadora Oficina de Valoración.—1
vez.—( IN2022697895 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Sánchez García, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ivannia Maria Sánchez León, cédula 1-1097-
0002.
Beneficiarios: Maritza Sánchez García, cédula 4-0108-0172
Emilia María Sánchez García, cédula 4-0108-
0173.
Juan José Sánchez García, cédula 4-0082-
0508.
José Joaquín Sánchez García, cédula 4-0086-
0236.
Judith Sánchez García, cédula 4-0079-0162.
Jose William Sánchez García, cédula 4-0075-
0930.
Lote 61 Bloque K, medida 3m2
para 2 nichos, solicitud: 1944, recibo: N/I, inscrito en el folio 56 libro 1.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 30 de abril del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente. Publíquese
una vez.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2022697882 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE BARVA
El
Concejo Municipal de Barva Mediante Acuerdo Nº 1009-2022, adoptado en la sesión
ordinaria Nº 64-2022 celebrada el día 07 de noviembre del año 2022 acuerda
aprobar la aplicación del descuento por pronto pago en el impuesto sobre bienes
inmuebles del año 2023 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en
el primer trimestre del año 2023 los impuestos sobre bienes inmuebles de todo
el año; de conformidad a lo dispuesto en El Artículo 11 del reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de
pago de nuestra Municipalidad, El Artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por La
Ley 7729 Ley de Impuesto sobre bienes inmuebles, El Artículo 37 del Decreto
Ejecutivo N°27601-H Reglamento a La Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y El
Artículo 78 de La Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de
descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva
vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.
Licda.
Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2022697884 ).
AVISO
La Municipalidad de Liberia,
cédula jurídica 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de
Costa Rica, que tiene registrados en sus libros contables depósitos bancarios
correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 actualmente estos
depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha
reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o
documento bancario se apersone en las oficinas del Departamento Financiero
situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, edificio
principal y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según
corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o
copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un
plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este
plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un
nuevo plazo de diez días hábiles, y una vez vencido estos plazos se autoriza
para que los Departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a
registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como
ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos
registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de
notas de crédito o depósitos bancarios se encuentra publicada en el Sitio WEB
Institucional de la Municipalidad de Liberia.
Lic. Óscar Hernández Segura.—1 vez.—(
IN2022697902 ).
INVERSIONES LUPASANA S. A.
Se
convoca a todos los socios e interesados de la compañía Inversiones Lupasana S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-197524, a la asamblea general
extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las once horas del día 18 de
enero del 2023, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Multiplaza, seiscientos metros
al sur. En esta asamblea se conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente:
Artículo primero: Venta de propiedad a nombre de Inversiones Lupasana S. A. En
caso de que a la hora indicada no estuviere presente el quórum de asistencia
mínimo legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en
segunda convocatoria a las doce horas de ese mismo día, en la que se conocerá
de la misma agenda. La asamblea se celebrará válidamente en segunda
convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes. Los
accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado
generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona.—San José, 08 diciembre del 2022.—Yanina Guerra
Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022701177 ).
INVERSIONES PILLIQUE S. A.
Se convoca a todos los socios e interesados de la
compañía Inversiones Pillique S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-157648, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se
celebrará a las diez horas del día 18 de enero del 2023, en la provincia de San
José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal
de Mutiplaza, seiscientos metros al sur. En esta asamblea se conocerá,
discutirá y aprobará lo siguiente: Artículo primero: Venta de las propiedades a
nombre de Inversiones Pillique S. A. En caso de que a la hora indicada no
estuviere presente el quórum de asistencia mínimo legal, se convoca
simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las
once horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma agenda. La
asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de
cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en
la asamblea por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a
cualquier persona.—San José, 08 diciembre del
2022.—Yanina Guerra Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022701179 ).
El GUACALITO DE LINDA VISTA
DE MONTE BELLO S.R.L.
Se convoca a todos los socios e interesados de la
compañía El Guacalito de Linda Vista de Monte Bello S.R.L., cédula de persona
jurídica número 3-102-406051, a la asamblea general extraordinaria de
accionistas, que se celebrará a las doce horas del día 18 de enero del 2023, en
la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la
entrada principal de Multiplaza, seiscientos metros al sur. En esta asamblea se
conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente: Artículo primero: Venta de la
propiedad a nombre de El Guacalito de Linda Vista de Monte Bello S.R.L. En caso
de que a la hora indicada no estuviere presente el quórum de asistencia mínimo
legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las trece horas de ese mismo día, en
la que se conocerá de la misma agenda. La asamblea se celebrará válidamente en
segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes. Los
accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado
generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona.—San
José, 08 diciembre del 2022.—Yanina Guerra Gómez, Gerente.—1 vez.—(
IN2022701200 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Administración de Negocios con énfasis en entidades Financieras inscrito
bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 67189 a nombre de Ronald Francisco Rojas
Corella, cédula de identidad número 112390825. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Neda Blanco López Directora Departamento de Registro.—( IN2022694530 ).
PROYECTO CIPRESES DE GRANADILLA S.R.L
Mario Castillo Lara, en condición
de representante legal de Proyecto Cipreses de Granadilla S.R.L, cédula
jurídica 3-102-684366, por solicitud de cuotista interesada notifica y da aviso
público del extravío del certificado de cuotas número 7 de la compañía, a
nombre de Helena De Andreis Romero, a fin de proseguir con el trámite de
reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio.
Transcurrido un mes desde la tercera publicación de este edicto, de no haber
oposición, se procederá a reponer al interesado el título extraviado.—San
José, 22 de noviembre del 2022.—( IN2022697190 ).
L Y F INVERSIONES DE CARTAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaria se presenta
el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula N° uno-quinientos sesenta y
uno-cero cero seis, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad L Y F Inversiones de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil sesenta y nueve; con domicilio social en Cartago, Cartago,
Residencial El Molino, cien metros al sur, ciento cincuenta metros al
oeste y veinticinco metros al sur de la antigua casetilla de la Guardia de
Asistencia Rural; y solicita la reposición por extravío del libro Registro de
Accionistas de la sociedad que representa. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo xocame@hotmail.com
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Publíquese tres veces.—Cartago, veintitrés de
noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet
14239.—( IN2022697336 ).
INVERSIONES MÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaria se presenta el señor Fernando Alberto Leiva Brenes, cédula
uno-quinientos sesenta y uno-cero cero seis, en mi calidad de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Mónica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil
seiscientos cincuenta y dos; con domicilio social en San José, Llorente de
Tibás, del Periódico La Nación, ciento cincuenta metros al este; y solicita la
reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas y Junta
Directiva; de la sociedad que representa. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo xocame@hotmail.com
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Publíquese tres veces.—Cartago, veintitrés de
noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina. Carnet
14239.—( IN2022697337 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Antonio Eduardo Asi
Cortés, portador de la cédula de identidad número 106790040, de las carreras
Bachillerato en Administración de Negocios inscrito en nuestros registros de
graduados en el tomo: 1, folio: 270, asiento: 1; con fecha del 27 de junio de
1992 y Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 93, asiento: 2204. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para
efectos del trámite de reposición de título a los a los dieciséis días del mes
de setiembre del año dos mil veintidós.—Jessica Calvo
Vega, Departamento de Registro.—( IN2022697410 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLAHER V Y C S. A.
Claher V
y C S. A., cédula jurídica número 3-101-257244 hace del conocimiento público
que por motivo de extravío, el señor Manuel Clachar Canales, mayor de edad,
cédula N° 5-139-999 solicita la reposición de su certificado de acciones de la
sociedad Claher V y C S. A., que representa veinticinco acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del
Licenciado Rodrigo Aguilar Moya, ubicada en Heredia, Santo Domingo, 125 metros
al este del IPEC.—San José, 8 de noviembre de
2022.—Glenda Clachar Hernández, Tesorera.—( IN2022697865 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL MALINCHES DEL MAR
El
suscrito: Condominio Horizontal Malinches del Mar, cédula de persona jurídica
costarricense número tres-ciento nueve-quinientos cuatro mil novecientos
dieciocho, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo treinta y dos
bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita a la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los
siguientes libros: i) Libro de Actas de la Asamblea, ii) Libro de Actas de la
Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, del Condominio, por haberse extraviado.
Se otorga un plazo de ocho días, a partir de esta publicación en La Gaceta,
a quien se considere afectado, para oponerse.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Notario Público Eduardo
José Zúñiga Brenes, carné N° 16159.—1 vez.— ( IN2022697677 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MALINCHES DE PINILLA
El
suscrito Condominio Horizontal Residencial Malinches de Pinilla, cédula de
persona jurídica costarricense número tres-ciento nueve-seiscientos veintiséis
mil trescientos veintitrés, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo
treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita
a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la
reposición de los siguientes libros: i) Libro de Actas de la Asamblea, ii)
Libro de Actas de la Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, del Condominio, por
haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días, a partir de esta
publicación en La Gaceta, a quien se considere afectado, para oponerse.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Notario Público Carné número 16159.—1 vez.—( IN2022697682 ).
CONVERGENTE BASTILLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convergente Bastilla Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-441560, solicita la
reposición de los siguientes libros: libro de actas de cuotistas número uno y
libro de actas de asambleas generales número uno; lo anterior por estar todos
estos libros extraviados y no conocer el paradero de ninguno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en
el término de ley contado a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta. (Publicar por 1 vez).—Puntarenas,
veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Roy Gustavo Quesada
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697721 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE HEREDIA
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Heredia, (cédula jurídica 3-007-087654) Informa que,
mediante acuerdo de Junta Directiva CCDRH-284-2022, ha aprobado trasladar el
día de las sesiones ordinarias de Junta Directiva para los lunes de cada semana
a las 6:30 p.m. (según el artículo N° 29 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento CCDR Heredia).—Proveeduría
Institucional.—Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2022697739 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL Y COMERCIAL
CENTRO
DE VERANEO MONARCA
La Junta
Directiva del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo
Monarca, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos treinta y cuatro
mil seiscientos once, informa a todos los condóminos del referido condominio
que mediante el acuerdo segundo de la sesión ordinaria de Junta
Directiva de fecha veintidós de octubre del dos mil veintidós, acordó
re-designar el mes y fecha de la Asamblea General Ordinaria de Condóminos para
conocer y discutir los asuntos relativos al periodo 2022, en el sentido de que
la nueva fecha corresponda al último viernes de febrero de cada año. Dicho
acuerdo se tomó con fundamento en el Apartado B. Asamblea de Propietarios del
Condominio, inciso Cuatro. Reuniones, sub-inciso (c) Reunión Anual de
conformidad con el Articulo veintiséis de la Ley de Condominio, la Asamblea de
Propietarios del Condominio tendrá reunión cada año.—Alejandro
Quirós Campos, Secretario.—1 vez.—( IN2022697789 ).
Doris María
Rodríguez Peters, mayor, divorciada una vez, Gerente de Recursos Humanos,
vecina de San José,
Santa Ana, condominio Vista al Valle, edificio E, Apto. número dos, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero siete
cuatro uno-cero seis seis siete, y Mirian Nohemi Cabrera Manco mayor, soltera,
gerente de Recursos Humanos, vecina de San losé, Santa Ana, Condominio Vista al
Valle, Edificio E, Apto número
dos, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero uno dos tres-cero dos
dos cinco, anteriormente identificada bajo la cédula de residencia de la Republica de Costa Rica
número uno tres dos cero
cero cero
cero uno siete nueve uno siete, quienes comparecen actuando la primera en su
condición de presidenta y la segunda en su condición de secretaria ambas con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, solicita la
reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta
Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698004 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaria mediante
escritura número
cuatrocientos cinco, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo
diez de mi protocolo, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil
veintidós,
se constituyó
la sociedad de actividades profesionales de conformidad con la Ley número dos mil ochocientos
sesenta del veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, denominada
Arista Mora y Asociados; con domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa
Ana, del Centro Comercial Plaza Caralco, ciento setenta y cinco metros al
norte, casa a mano izquierda, color blanco, verjas color terracota; plazo
social noventa y nueve años,
a partir del 22 de noviembre del 2022; objeto social: prestación de todo tipo de servicios
profesionales correspondientes a la profesión de Abogado y Notario Público incorporado y
autorizado; cuyo gerente es el Licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, cédula 1-0740-0757, abogado y
notario, y subgerente licenciada Ana Marlen Guillén Godínez, cédula 3-0279-0868, abogada y
notaria, quien ejercen en forma individual la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social
es la suma de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 22 de noviembre del
año dos
mil veintidós.—Licda.
Alejandra Villalobos Meléndez,
Notaria Pública.—(
IN2022696774 ).
Reforma a la cláusula de capital social. Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticinco, visible al
folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo uno, a las once horas del día
veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de reunión de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa
y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho S.R.L, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho,
mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula número cinco del
pacto constitutivo, modificando el capital social, que en lo sucesivo se leerá:
quinta: el capital social es la suma de doscientos diecisiete millones ochenta
mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de un millón
ochocientos nueve mil colones exactos cada una. Los certificados de cuotas
serán firmados por el gerente de conformidad con lo establecido en el artículo
setenta y ocho del Código de Comercio. En dichos certificados deberá hacerse
constar que no son transmisibles por endoso, conforme lo dispone el artículo setenta
y ocho del Código de Comercio.—Ciudad Neily, al ser
trece horas veinte minutos del día veintidós de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—(
IN2022697000 ).
Por escritura otorgada a las once horas
cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa
S. A..—Alajuela,
a las once horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós.—Sara Sáenz Umaña. Notaria Pública.—(
IN2022697415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de
noviembre de 2022. Se constituyó la sociedad denominada Estudio Jurídico
Pacheco & Solano Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Lic. José Pablo Solís Eidelman, Notario.—(
IN2022697435 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita, Shalini
Tahibramani Torre, en mi condición de gerente, de Filial Cinco Veintisiete
STG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737094,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley 9428, reformado mediante ley número 10225, comparezco dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, 13 horas 15 minutos del 25 de
noviembre de 2022.—Shalini Tahibramani Torre, Gerente solicitante.—1 vez.—(
IN2022697717 ).
Por acta
protocolizada por el suscrito notario la sociedad Guñi y Puchi Sociedad
Anónima modificó las cláusulas B) y G), del domicilio social y de la
representación, a su vez nombró nuevos directores.—San
José.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—(
IN2022697719 ).
La suscrita
notaria pública Diana Catalina Varela Solano
carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de
asamblea general de la sociedad Oriel Ostional Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos tres mil trescientos
ochenta y dos, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra
nuevo agente residente.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Carné profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2022697722 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos -seis,
visible al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo sexto, a las ocho horas y
treinta minutos del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veintidós,
la señora Klariza Araya Quesada, mayor de edad, casada una vez, portadora de la
cédula de identidad número uno- mil treinta y siete- cero doscientos uno,
administradora de negocios, vecina de Buenos Aires, Palmares, Alajuela, calle
La Angostura, quien fungía como presidente, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Muebles Na´Lakalú
Palmares Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Palmares, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos
trece, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas y dieciséis minutos
del veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697728 ).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cuatro,
otorgada a las trece horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil
veintidós, ante el notario Mario Alberto Rigioni Álvarez, se constituyó la
Fundación Grano de Oro para el Desarrollo Integral. Fundador RHD Proyectos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos
– ocho seis cinco uno nueve uno.—San José, veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós.—Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2022697731 ).
Por escritura
número: 381, tomo: 5, otorgada ante el suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, a las 13 horas
con 20 minutos del 8 de noviembre del 2022, se protocolizó el siguiente acuerdo: Primero:
Que por acuerdo de socios acuerdan modificar la cláusula número quinto del
pacto constitutivo de la Comercializadora Albaga Sociedad Anónima para
que de hoy en adelante se lea de la siguiente manera: la administración de la
sociedad, estará a cargo de una junta directiva compuesta por tres miembros,
socios o no, que son presidente, secretario, tesorero, quienes duraran en sus
funciones por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con las siguientes
limitaciones para la realización de los negocios comerciales tanto para vender,
hipotecar, enajenar, o prendar o dar garantías fiduciarias, tendrán que firmar
conjuntamente los representantes legales de dicha sociedad cualquier otra
actividad comercial no contemplada en estas limitaciones podrán ser firmadas
separadamente por los representantes legales.—Pital de San Carlos, 25 de
noviembre del 2022.—Alonso Jiménez Serrano.—( IN2022697732 ).
Ante esta
notaría y por acuerdo unánime de socios, se protocoliza acta de disolución y
liquidación de Tres-Ciento Dos-Siete Cero Uno Uno Cinco Cuatro S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cero uno uno cinco
cuatro, otorgada mediante escritura 20 del tomo del suscrito notario.—San
José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—( IN2022697734 ).
Mediante
escritura ciento nueve, de las once horas del veinticinco de noviembre de dos
mil veintidós, otorgada ante la Notaria Roxana María Villalobos Chaves, Prana
Wellness Center CR, Ltda., solicita al Registro de Personas Jurídicas
reinscripción de la referida sociedad, conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Roxana María Villalobos
Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697786 ).
El suscrito notario público Lic. Evans Mauricio Ramos
Sibaja, doy fe que los accionistas de Mora Ajoc Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-471239, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, frente
a los Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas primera oficina primer
piso, han solicitado mis servicios notariales para, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecer
dentro del plazo de ley, ante mi notaría pública a efecto de otorgar escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste,
25 de noviembre de 2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022697788 ).
Mediante
escritura 217, otorgada a las 9:00 horas del 25 de noviembre de 2022, del tomo
2 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Calaway Mountains S. A., cédula jurídica N° 3-101-435755, celebrada el
24 de noviembre de 2022, que reforma las cláusulas 2 y 8 del pacto social,
agregando la posición de vicepresidente a la junta directiva, y estableciendo
un nuevo domicilio social.—Licda. Celia María Cabezas Enciso.—1 vez.—( IN2022697792 ).
Yo, Ramón Alcibiades Zamora Montes, cédula
uno – ochocientos veintinueve-ciento tres, propietario del cien por ciento del
capital social de la sociedad Bukele Handal S. A., cédula jurídica N°
3-101-221597, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad; ante la
notaría de José Pablo Arce Sánchez, escritura 264, de las 12:00 hrs. 25 de
noviembre del 2022.—José Pablo Arce Sánchez.—1 vez.—(
IN2022697793 ).
La suscrita,
Nerjivia Ginet Umaña Vega, mayor, viuda en primeras nupcias, del hogar,
portadora de la cédula dos-doscientos diez-quinientos ochenta y dos, vecina de
Orotina Centro, Calle El Tigre, en mi condición de dueña del ochenta por ciento
del capital social de la empresa: Playmosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos noventa
y nueve, domiciliada en Alajuela, cantón Orotina, distrito Centro, Calle El
Tigre, doscientos metros al oeste del Antiguo Colegio Santa Fe, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Orotina, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil
veintidós.—Nerjivia Ginet Umaña Vega.—1 vez.—( IN2022697797 ).
Por escritura
ochentaiséis, otorgada ante esta notaría a las a las once horas veinte minutos
del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, la sociedad Proyectos
En Aire Acondicionado PROENAIRE Sociedad Anónima, modifica su pacto
constitutivo en cuanto a su presidente, fiscal y representación judicial y
extrajudicial; Se conoce y se acepta la renuncia de su cargo al señor Germán
Augusto Rozo Téllez,
cédula N° 8-0096-0196, como
presidente y miembro de la junta directiva, se acuerda nombrar por el resto del
plazo social a Adriana Vanessa Bulgarelli Fuentes, cédula N°
1-1725-0587, el cual acepta el cargo de presidente con representación judicial
y extrajudicial. Se acepta la renuncia de su cargo de presidente de Germán
Augusto Rozo Téllez,
cédula N° 8-0096-0196, y se acuerda
nombrar por el resto del plazo social a Adriana Vanessa Bulgarelli Fuentes, cédula N° 1-1725-0587, la cual
acepta el cargo de presidente; también se conoce y se acepta la renuncia de su
cargo a la señora Melissa Campos Ballestero, cédula de identidad número 1-0961-0427, como fiscal, se acuerda
nombrar por el resto del plazo social a Germán Augusto Rozo Téllez, cédula N° 8-0096-0196, el cual
acepta el cargo de fiscal. Se acepta la renuncia de su cargo de fiscal de
Melissa Campos Ballestero,
cédula de identidad número 1-0961-0427, y se acuerda nombrar por el resto del plazo
social a Germán Augusto Rozo Téllez, cédula N°
8-0096-0196, el cual acepta el cargo de fiscal.—San
José, 27 de noviembre 2022.—Msc. Ana Gabriela Pereira Navarro, Notaria Pública,
código 25200.—1 vez.—( IN2022697799 ).
El suscrito:
Antonio Marín
Rojas, cédula de identidad número dos-cero tres cuatro cuatro-cero siete cuatro
tres; mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado y notario público,
vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal; en mi condición presidente de Athanasius
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil novecientos sesenta y seis, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros al norte del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal; personería inscrita y vigente al momento de ejecutarse la
disolución, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley N°
9428, reformado mediante Ley N° 10.255, dentro del plazo de Ley compareceré
ante un notario público a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución
de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del 28 de noviembre
del 2022.—Antonio Marín
Rojas.—1 vez.—( IN2022697805 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta y tres del folio treinta y siete vuelto del
tomo diez a las seis horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria
de Socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Diecinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil
setecientos diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697807 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública otorgada a las once horas del día 24 de noviembre de
2022, compareció Carlos Alberto Villalobos Arce, cédula de identidad N°
1-0621-0920, en su carácter de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Villalobos y Mora S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-467444, a hacer solicitud de cesación de
disolución y reinscripción de la misma, por haber sido disuelta por la Ley
9428.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022697808 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta y cinco del folio treinta y ocho vuelto del
tomo diez a las seis horas y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria
de Socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Veinticuatro
Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos tres mil setecientos veinticuatro, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos,
a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697809 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y seis del folio
treinta y nueve vuelto del tomo diez a las seis horas y cuarenta y cinco
minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Veinticinco Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos tres mil setecientos veinticinco,, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos,
a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697812
).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y siete ,del folio
cuarenta frente del tomo diez, a las seis horas y cincuenta minutos del día veintiocho
de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil
Setecientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos tres mil setecientos sesenta, por la cual no existiendo
activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos,
a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697815 ).
En mi notaría,
mediante escritura número sesenta y tres del folio cuarenta y cuatro frente del
tomo diez a las siete horas y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria
de Socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Sesenta y Uno
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos tres mil setecientos sesenta y uno, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos,
a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697816 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y ocho del folio
cuarenta y uno frente del tomo diez a las seis horas y cincuenta y cinco
minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres
Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil
setecientos ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría.—1 vez.—( IN2022697818 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta y nueve del folio cuarenta y uno vuelto del
tomo diez a las siete horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil
setecientos ochenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697822 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta del folio cuarenta y dos
frente del tomo diez, a las siete horas y diez minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos
Ochenta y Cinco Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos noventa y siete, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital,
San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022697827 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y uno del folio cuarenta
y tres frente del tomo diez, a las siete horas y veinte minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos
Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos ochenta y siete, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022697831 ).
En mi notaría,
mediante escritura número sesenta y dos, del folio cuarenta y tres vuelto del
tomo diez, a las siete horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria
de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Noventa y
Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil setecientos noventa y
cuatro, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022697833 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y cuatro del folio
treinta y ocho frente del tomo diez a las seis horas y treinta y cinco minutos
del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el
acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Tres Mil Setecientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil
setecientos veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022697840 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa, visible
al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo segundo, a las 11:00 horas del
25 de noviembre del 2022, el señor Edgar Sasso Guardia, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma, según poder inscrito el 31 de
octubre del año 2014 en el Registro Mercantil al tomo 339, asiento 904,
consecutivo 1, secuencia 1, de la sociedad Sasso Beer Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-013063, con domicilio en la ciudad de San José,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del
2022.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario Público. Carné 11661.—1 vez.—( IN2022697843 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del día veinticuatro
de noviembre del año dos mil veintidós se constituyó Casa Franco Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, Condominio Torres
del Café, Edificio E-ocho. Presidente y secretario, con la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Marcela Vanessa
Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697849 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Super Estrella de Mar cero
cero uno S. R. L..
Se reforma cláusula octava de la administración. Se nombra subgerente.—Turrialba,
veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2022697854 ).
La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que el día
cinco de noviembre del dos mil veintidós, mediante Asamblea Ordinaria, se
realizó el nombramiento de Junta Directiva de la Asociación Acueducto Rural de Vecinos de
Tárcoles, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y
siete mil setecientos cincuenta y dos, el cual regirá hasta el primero de
diciembre de dos mil veintidós.—Garabito, veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidos.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022697869 ).
Yo, Alexia
Cordero De Pedraza, mayor, asistente legal, vecina de San José, Santa Ana,
cédula N° 1-1686-0201, en condición apoderada especial, con facultades
suficientes para este acto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1256 del
Código Civil, de la sociedad Finca Silvestre Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-549593, con domicilio registrado en Guanacaste, Nicoya,
doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley
N° 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2022.—Alexia
Cordero de Pedraza.—1 vez.—( IN2022697904 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Pontanbua S. A.,
mediante la cual por estar disuelta la sociedad se procede nombrar como
liquidador a Paul Woodbridge Alvarado. Escritura pública número 178-3 otorgada
en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 24 de noviembre de 2022 ante la
notaria pública
Nathalie Woodbridge Gómez.—1
vez.—( IN2022697918 ).
Ante esta
notaría pública, compareció Naro Joel Valverde Bermúdez, como último
representante de la sociedad Visol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero uno ocho uno nueve seis a solicitar la reinscripción de la
sociedad, por vencimiento del plazo social.—Heredia,
San Rafael, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Edgar Rainier Cordero Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022697928 ).
La totalidad de socios de la compañía, Hevisa
Santa Barbara Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis
cuatro cuatro cuatro siete dos, solicitan el cese de disolución de la sociedad
indicada, conforme a la ley número nueve cuatro dos ocho. Protocolizada ante la
Notaria Patricia Zumbado Rodríguez.—Alajuela veintidós
de noviembre dos mil veintidós.—Patricia Zumbado Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022697948 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil
veintidós se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad
Mega Fortris de Centroamérica DCr S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ocho seis tres tres seis cero. Se modifica la cláusula
Primera del Pacto Social Constitutivo.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno. Notaria.—1
vez.—( IN2022697949 ).
La totalidad de socios de la Compañía, Leikim Int Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco dos uno ocho siete cuatro, solicitan el cese de
disolución de la sociedad indicada, conforme a la ley número nueve cuatro dos
ocho. Protocolización ante la Alajuela, veintidós de noviembre dos mil veintidós.—Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022697951 ).
En asamblea extraordinaria de la sociedad: Leikim INT Sociedad
Anónima, se solicita la cancelación del liquidador de dicha sociedad, el
señor Carlos Bladimir Villalobos Jiménez.
Protocolización ante la notaria: Patricia Zumbado Rodríguez.—Alajuela,
veintidós de noviembre dos mil veintidós.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022697954 ).
La suscrita Brian Ray Rearick, casado, de nacionalidad estadounidense,
cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero cuatro uno ocho
nueve dos seis, Angela Mae Crisp, casada, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte número: cero cuatro siete cinco cero dos siete cinco cero y Wendy
Elizabeth Dittrich de nacionalidad estadounidense, divorciada, residencia
permanente número: uno ocho cuatro cero cero cero seis siete siete cinco dos
nueve, en nuestra condición de apoderados generalísimos y de dueños del 100 %
del Capital Social de la sociedad ABR International S. A., cédula
jurídica número: 3-101-611012, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio 11 de la Ley 9024, reformado mediante Ley 10220, manifestamos que
procederemos a cancelar los impuestos adeudados de la relacionada sociedad y
comparecer dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de solicitar
y otorgar escritura de solicitud de cese de disolución y reinscripción de la
referida sociedad.—Alajuela, 11 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022697961 ).
La suscrita Wendy Elizabeth (Nombre) Dittrich (Apellido) de nacionalidad
estadounidense, residencia permanente número: 184000677529, vecina de Alajuela,
Poasito, de la bomba de gasolina 400 mts. carretera al Volcán Poás, en mi condición de presidenta y de dueña del
100% del capital social de la sociedad Buenos Autos y Partes de Calidad
S.A., con domicilio en la provincia de Ahijada, Río Segundo, entrada a la Julieta, 300 mts. sur, 300 este,
frente a la Autopista General Cañas, cédula jurídica número: 3-101-268374, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado
mediante Ley 10220, manifiesto que se cancelarán los impuestos adeudados de la relacionada sociedad y
comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de solicitar y
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución y reinscripción de la
referida sociedad.—Alajuela, 1 de noviembre del 2022.—Wendy Elizabeth
Dittrich.—1 vez.—( IN2022697962 ).
El suscrito
Luis Enrique Quirós López, cédula número: 5-0260-0348 y Nidia María López
Porras, cédula número: 5-0139-0370, el señor Quirós López en condición de
ultimo representante legal, quien actuaba como presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Ramsés A.A S.A, cédula
jurídico 3-101-553419 y la señora López Porras dueña del 100 % de las acciones,
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado
mediante Ley 10 225, manifiestan que se iniciaran con el procedimiento del cese
de disolución y cancelación de impuestos adeudados de la relacionada sociedad
así como realizar la solicitud de cese de su disolución ante el Registro
Nacional.—Alajuela, 14 de noviembre del 2022.— Nidia María López Porras.—1
vez.—( IN2022697964 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento setenta se
solicita la reinscripción de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos -
Seiscientos Veinticuatro Mil Novecientos Sesenta SRL cédula de
persona jurídica número 3- 102-624960, lo anterior de conformidad con lo
establecido en Ley 10255.—Alajuela, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Melba
Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022697974 ).
Yo, Dunnia
Navarro Blanco, notaria pública,
protocolizó
acta de disolución
de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Treinta y Seis S. A.,
mediante escritura número
uno, tomo veintisiete, del día
veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, en la ciudad Río Frío de Sarapiquí.—1 vez.—( IN2022697985 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas, diez horas, diez
horas veinte minutos, diez horas cuarenta minutos, once horas y once horas
veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades:
Porto Moniz S.A., Finca Dona Gracia S.A:, Quinta Belisima Inc
S.A., Quinta Dulcinea Inc S.A., Lote Encantador Inc S.A. y Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Treinta y Cuatro S.A.,
respectivamente, en las cuales se acordó la disolución de todas las
sociedades.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Deborah Feinzaig Mintz,
Notario.—1 vez.—( IN2022697987 ).
Ante el notario
público Rosa Isel Serrano Jiménez, mediante escritura otorgada a las ocho horas
del primero de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la empresa de
individual de responsabilidad limitada Electrical and Cold.—Santa Rosa a las nueve horas del
veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Rosa Isel Serrano Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022697993 ).
En esta notaría al ser las trece horas del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se realiza la protocolización de
acta número dos asamblea general extraordinaria de cuotitas de disolución de la
sociedad Marjose de Bijagua S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta.—
Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022698001 ).
Por escritura número 84-12 del 23 de setiembre del 2022, se modifica la
cláusula del capital social y de la administración
de Saxum Inmobiliaria Sociedad Anónima. 3-101-697186.—Heredia, 28 de
noviembre del 2022.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698002 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día el 25 de noviembre del 2022, se
protocolizó acuerdos de la
empresa Movil Lubs S.R.L., en la cual se acuerda disolver la empresa.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Zaida María Rojas Cortés.—1 vez.—( IN2022698030 ).
Jorge Ignacio Rodríguez Palma, mayor de edad,
soltero, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de
identidad número 1-1613-0965, en su condición de apoderado especial de 3-101-614095
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-614095 con domicilio social en social en San José –Santa Ana, Radial
Santa Ana –San Antonio de Belén, Kilómetros Tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, Edificio BLP, Cuarto Piso, sociedad socia de la sociedad La Finca
de JB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-417856,
de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley N° 10.220 (reinscripción
de sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas), así
como la Resolución N° DGT-R-26-2022, de la Dirección General de Tributación y
Registro Nacional, del 22 de setiembre de 2022, solicita el cese de la
disolución de la sociedad La Finca de JB S. A. y su respectiva
reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022698043 ).
Por escritura setenta y seis, otorgada en la notaría del Licenciado
Leonardo Díaz Rivel, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil
veintidós, el presidente de la sociedad Eventos La Conquista Veinticuatro
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete tres nueve cuatro tres nueve,
que fue disuelta por Ley N° 9428, solicita al Registro el cese de la disolución
de conformidad con la Ley N° 10255.—San José, 22 de noviembre del año 2022.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2022698506 ).
Por escritura
número 67, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 29 de noviembre
del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Status Corporación de Belleza Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-847873, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2022698515 ).
Por escritura número ciento siete, de las
catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Corporación
Araya Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno
tres uno siete siete; en el cual se modifica su pacto constitutivo en
específico en junta directiva y representación. Publíquese.—Escazú
el día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lucrecia Campos Delgado.—1 vez.—( IN2022698562 ).
Aviso, por escritura número setenta y seis - veintisiete, otorgada ante
el suscrito notario, a las quince horas con cinco minutos del día veintinueve
de noviembre del dos mil veintidós, se adiciona la protocolización del acta de
asamblea general de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos
Noventa y Tres Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil
seiscientos cuarenta; en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—( IN2022698568 ).
Por escritura
número 260 de esta notaría, se inicia proceso de disolución de la sociedad Invertions
Yazidan Limitada, cédula
jurídica
3-102-808394.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Sylvia Cañas López, Notaria, sylvia171180@gmail.com.—1 vez.—( IN2022698581 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cincuenta y
siete-veintitrés otorgada a las quince horas del día veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de la sociedad Gisagi
Habanera Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-cuatro dos ocho ocho cero seis.—Grecia, veintitrés
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022698583 ).
Mediante escritura número 194, otorgada ante mí, la presidenta de Representaciones
LIE S. A., cédula jurídica número 3-101-327157, domiciliada en San Ramón,
solicitó la reinscripción de la referida sociedad, disuelta conforme a la Ley
número 9428.—San Ramón, 29 de noviembre de 2022.—Erika Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698584 ).
En esta notaría
se otorga escritura de disolución de la sociedad Grupo Anacón S.A.,
cédula jurídica 3-101-664816.—San José, 25 de noviembre de 2022.—William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022698585 ).
Edicto, por
escritura ciento veintitrés se efectúa reinscripción de la sociedad Chao Hao
SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-789214.—San
José, 29 de
noviembre del 2022.—Pilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022698587 ).
Por escritura
ciento veintitrés se efectúa reinscripción de la sociedad Distribuidora
Nian Gao Limitada
cédula jurídica 3-102-791244.—San
José, 29/11/2022.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2022698588 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil
veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad Plácido Artesanal S. A. en la cual se acordó la disolución.—San José 29 de noviembre del 2022.—Mónica
Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2022698590 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 18 de noviembre del 2022, se
constituyó la sociedad “MVDD Sports S. A.” Plazo Social: 99 años.
Capital social: 12,000 colones. Presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 29 noviembre
del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022698592 ).
El señor Aldo Benito Antonio Maggiolo Bozzo, cédula de Residente
Permanente Libre Condición 115200044827, en su condición de dueño del 100% del
capital social de la sociedad Maggiolo e Hijos Consultores Limitada,
cédula jurídica número 3-102-627436, con domicilio en Moravia, Jardines,
costado este del parque de Jardines de Moravia, casa quince-LL, hace constar
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley N° 9428,
reformado mediante la Ley N° 10220, comparece en el plazo de Ley ante la
notaria
pública Kimberly Sánchez Sánchez a efecto de otorgamiento de
escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Heredia, 29 de noviembre del 2022.— Licda. Kimberly Sánchez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022698599 ).
Por
protocolización número 90–7, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio
Davidovich Molina a las 16:00 horas del día 29 de noviembre de 2022, se
protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad 3-101-599957
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-599957, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022698611 ).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y siete-siete, se
solicita la reinscripción de la sociedad denominada Natidecal S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil setecientos
sesenta y siete. Es todo.—San José, veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022698620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cero minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Toda
Diva Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del
dos mil veintidós.—Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2022698629 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos noventa y cinco, visible al folio ciento treinta y tres, del tomo
primero a las quince horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó
el acta de Asamblea General de Socios de Optics, cédula jurídico número:
tres-ciento uno-dos dos dos tres uno, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula dos del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Luis Vega Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698632 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete-tres,
visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo tres, a las catorce horas del
veintitrés del mes de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Peter
(nombre) Frorer (apellido), quien fungía como Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Akyra Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil
setecientos noventa y dos, domiciliada en San José, San José, Sabana Oeste, del
Canal siete doscientos metros oeste y veinticinco metros sur, Bufete S.B.G.
Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan
Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022698640 ).
Ante mi
notaría, se modifica el pacto constitutivo de Urbanizadora EDGEL.CAR S. A.,
para modificar la representación.—Cartago, 29 de marzo
del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—(
IN2022698650 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría
Gabriela Porras Benamburg, carné
25533 , al ser diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria , de socios de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Trece Mil Cero Cuarenta y
Uno, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos trece mil cero
cuarenta y uno en la cual se acuerda el cambio de nombre de la Sociedad Anónima
y se inscriba con el nombre Smart Cargo Group Sociedad Anónima. Se
autoriza a la notaría
Gabriela Porras Benamburg, abogada y notaria, soltera, vecina de San José,
Santa Ana, del colegio de Santa Ana 125 metros oeste, calle 128, primer entrada
mano cedula de identidad 109780203, para que realice la publicación. Para
notificaciones al qpb-z@hotmail.com Es todo.—San José, a las siete horas del treinta de noviembre
del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698651 ).
Por escritura
pública número doscientos cincuenta y siete-siete, se solicita la reinscripción
de la sociedad denominada Cobranzas y Asuntos Legales Cobral S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil sesenta y
cinco. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de
dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Boza Miranda.—1
vez.—( IN2022698660 ).
Por escritura
pública número doscientos cincuenta y siete-siete, se solicita la reinscripción
de la sociedad denominada Cobranzas y Asuntos Legales Cobral S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil sesenta y
cinco. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de
dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Boza Miranda .—1
vez.—( IN2022698661 ).
En mi notaría
mediante escritura número 56, visible al folio 80 vuelto a 81 vuelto, del tomo
4, a las 07:00 horas del día 30 de noviembre del año 2022, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Cuotistas de Craft Factory Bakery CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-780851,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y realizar el nombramiento
de Gerente 01 y 02.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1
vez.—( IN2022698668 ).
Se reinscribe sociedad Agropecuaria Tatied de Pococí Sociedad Anónima.
Presidente: Edgar Francisco Roldán Restrepo.—Heredia,
Sarapiquí, once de noviembre del dos mil veintidós.—Federico Alfaro Araya,
Notario.—
1 vez.—( IN2022698676 ).
Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaria, a
las veinte horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Instituto Nacional de la Memoria Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil veinticinco,
mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de
la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercia.—Heredia, veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2022698683 ).
El suscrito
notario Dagoberto Madrigal Mesén,
doy fe que en el tomo 32 de mi protocolo, se está modificando el acta de El Quinto Portal del Ángel S.A.,
y en el tomo 20 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se está constituyendo, Comercializadora
de Ajos y Cebollas W.E S.A. Es todo.—Santa Ana, 30
de noviembre del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1
vez.—( IN2022698684 ).
Mediante
escritura pública número noventa y cinco-cinco, otorgada en mi notaría, a las
quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Guru Arjan Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y seis, mediante la cual se otorga poder general a
favor del señor Juan Carlos Morales Cajina, con cédula de identidad número
ocho-cero ciento dos-cero cuatrocientos sesenta y dos.—San José, 30 de
noviembre de 2022.—Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022698689 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós, Richard Harris (nombres) Thompson (apellido), acuerda
constituir la Fundación que se denominará: Acción Global.—Puntarenas, veintinueve de
noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022698692 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Vista Pacífica de los Sueños Limitada. Se
acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022698693 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día treinta de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Z Resort Limitada,
donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022698695
).
Mediante
escritura 58-4 otorgada ante esta Notaria, a las 14 horas del 24 de noviembre
del 2022, se acuerda disolver la sociedad Mossy Pearl MN Eight Sociedad
Anonima, cédula
jurídica número 3-101-428468. Con base en lo estipulado en el Código de
Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 30 de
noviembre 2022.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698697 ).
Mediante la escritura 162 otorgada a las 18 horas del 24 de noviembre
del año 2022, del tomo 1 de la Notaria Pública que suscribe, la sociedad Multimantenimientos P&M del Atlántico S.R.L., con
cédula jurídica 3-102-790654, acuerda su disolución.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2022698698 ).
Por escritura
otorgada a las veintiuna horas del veintinueve de noviembre del dos mil
veintidós, ante esta notaría por acuerdo unánime de socios se acuerda disolver Generación
Sesenta S.A..—Tibás,
29 de noviembre del 2022.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698708 ).
Mediante escritura ciento setenta y tres, ante el Notario Juan Diego
Chaves Quesada, se disolvió la sociedad Soemi S.A. con capital social de
cien mil colones, Es todo.—Cóbano de Puntarenas,
treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022698712 ).
En mi notaria, mediante la escritura número trescientos treinta y ocho,
otorgada a las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós, he protocolizado el acta número tres de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Consolidaciones Internacionales Coinsa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres ciento uno- dos cinco
nueve cuatro tres tres, mediante la cual os socios tomaron el acuerdo de disolver
la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de
Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698715 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Trabajos Rodrijim Sociedad Anónima titular de la cédula
jurídica: tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta y
uno, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.
Ante la Notaria Pública
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698727 ).
Por escritura
#49 otorgada a las 9:00 horas del día 25 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Instamec Sociedad Anónima donde se reforma
pacto social de la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2022698730 ).
Por escritura #47 otorgada a las 11:00 horas del día 22 de noviembre
del 2022, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa OAV
Odialva Sociedad Anonima donde se reforma pacto social de la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022698731 ).
Por escritura
número diez- cuatro, otorgada en mi notaría a las siete horas del día
treinta de noviembre de dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Flying
Partners Limitada, cédula
jurídica: tres- ciento dos- setecientos cincuenta y seis mil ochenta y uno.—San José, treinta de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698741 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día
treinta de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
OPB Consultores Internacionales Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar las cláusulas: tercera, cuarta, sétima, octava, décima de la Compañía
y se adicionan las cláusulas: Quinta bis, Quinta ter y Quinta Quater.—San José, treinta de noviembre de dos mil
veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2022698742 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados
a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada 3102856564 SRL,
cédula jurídica 3-102-856564.—Jacó, 30 de noviembre del 2022.—César Mora
Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698746 ).
Mediante
escritura 198 otorgada
ante esta Notaría
a las 10:30 horas del día 28 de noviembre de 2022, se solicita cese de la
disolución de Tres- Uno Cero Dos-Seis
Cinco Cuatro Dos Tres Siete SRL. Interesados
presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco,
30 de noviembre de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carné 19117, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698760 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta dos asamblea
general extraordinaria de Soluciones y Servicios Stco S.A cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula de la
administración del
pacto constitutivo.—Lic. Juan
Manuel Campos Ávila, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022698762 ).
Mediante escritura
pública número cincuenta y cinco- diecinueve, otorgada a las diez horas del
treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Rometam, S.A., cédula
de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos setenta y nueve, procediendo a tomar el acuerdo de reformar la
junta de administración y representación legal.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. 22200306, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698766 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos,
visible al folio ciento veintitrés frente, del tomo catorce, a las diecinueve
horas , del veinte de noviembre del dos mil veintidós, el señor Gary Garner
(nombre) Talboy (apellido), quien fungía como presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Maderas del Futuro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cero nueve cinco tres ocho ocho, con
domicilio en San José, Avenida diez , entre calles diecisiete y diecinueve,
frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Nosara, a las diez
horas y trece minutos del treinta del mes de noviembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698767 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las trece horas del veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós, se protocolizó acta dos asamblea general extraordinaria de Tecnosistemas
Pridessa S.A
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos,
mediante la cual se modificó
la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2022698769 ).
Por escritura
otorgada ante la Notaria Carmen de Ma. Castro Kahle y por solicitud del señor
Daniel Lacayo Crespo; por medio del presente edicto informa que, como
representante de la sociedad Lacayo Crespo Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- cincuenta y cinco mil trescientos
once, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 y sus
reformas.—30 de Noviembre 2022.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698770 ).
El suscrito
Notario José Juan Sánchez Chavarría, manifiesto que por error material en la
escritura número 59, del tomo 16 de mi protocolo se constituyó Wild Acred
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada debidamente inscrita bajo el
tomo 2022 asiento 685738, siendo el nombre correcto Wild Acres Estates
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se exime de toda responsabilidad a
Registro Público, Departamento Mercantil, para oposiciones se aporta el correo
electrónico costaricalaw@yahoo.com.—Jaco, 30 de noviembre de 2022.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, 8380-5974, Notario.—1 vez.—(
IN2022698772 ).
Ante esta
Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Anfora Automotriz Corp, S.A., en la cual se procede disolver la
sociedad.—San José, 30 de noviembre 2022.—Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2022698773 ).
Mediante escritura 122 de las 10:00 horas del 30/11/2022, otorgada en
Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad Video Four Zero Six Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número de identificación 3-102-820623, se acuerda
disolver la sociedad.—Guanacaste, 30/11/2022.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698774 ).
Por escritura
pública número sesenta y tres- quince, otorgada a las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós se modifica el
domicilio social de la sociedad Corbe Gourmet, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos cuarenta y cinco,
para que sean en San José, Montes de Oca, Distrito Calle Siles, en el Centro
Comercial Muñoz y Nanne, segundo piso. Publíquese una vez.—Adrián
Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698775 ).
El suscrito
notario Allan Salazar Lopez, hace constar que en escritura cien - once del tomo
once de mi protocolo, se protocolizó la disolución de la sociedad Industrias
El Closet Sociedad Anónima,
cédula jurídica número Tres- ciento uno- cinco cinco nueve siete dos cero. Es todo.—Cartago, treinta de noviembre dos mil veintidós.—Allan
Salazar Lopez, Notario.—1 vez.—( IN2022698777 ).
Mediante escritura 053-35 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 28 de noviembre del 2022, se solicita el cese de la disolución de la
sociedad Tres- Inversiones Pesqueras Suramericanas, S. A., cédula
jurídica 3-101- 044874.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado. Tel.
2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698778 ).
Mediante
asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 30 del mes de
noviembre del año 2022, se acordó la disolución de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-461.458.—San José, 30 del mes de noviembre del año 2022.—Leonel
Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022698779 ).
Nosotros,
Ricardo Redondo Hernández y Otto Francisco Palito Chacón, protocolizamos Acta
de Asamblea de Cuotistas de la firma Inversiones Castillos del Diamante,
cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y seis mil doscientos treinta y
uno, en la que se reforma la cláusula dos del pacto constitutivo del domicilio.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Otto
Francisco Patiño Chacón. Teléfono 8335-8848, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698784 ).
En mi notaría Ana Marcela Quesada Salas,
carné once
mil trescientos cuarenta y cuatro, procedo a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de Ugiromawa Sociedad Anónima, cédula Jurídica
tres- ciento uno- cinco siete cero tres cinco ocho, se nombra nueva Junta
directiva y modificación del pacto social en la cláusula novena. Es todo.—San Ramón, veinticinco de noviembre del dos mil
veintidós.—Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022698786 ).
Ante esta
notaria por medio de la Escritura trescientos setenta - veintitrés se
protocolizó
la asamblea extraordinaria de socios número siete de sociedad J R M Agrícola
de Quepos Sociedad Anónima, en la cual se cambia domicilio y se sustituye
secretario Es Todo.—Ciudad de Quepos veintiocho de
noviembre del año
dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698788 ).
Por escritura número doscientos trece- dos, de las diez horas con treinta
minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, otorgada en el tomo
segundo del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó acta de
asamblea uno de Grupo Sex y Co S.A, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2022698789 ).
Ante esta notaría pública Lic. Miguel Ángel Sáenz
Ugalde, comparece el señor Gonzalo Enrique Boza Montero mayor de edad, casado
una vez, costarricense, Abogado, cédula de identidad número uno- quinientos
sesenta- trescientos noventa y seis, vecino de San José, Desamparados,
veinticinco metros al sur de Radio Cadenas de Libertad, en su condición de
apoderado especial, a comparecer Para el cese de disolución y Reinscripción de
las sociedades: Homero Villa Cuatrocientos Treinta y Tres S.A., cédula
jurídica 3-101-427166, Telémaco Villa Cuatrocientos Treinta S.A., cédula
jurídica 3-101-428256, Atlante Villa Cinco S.A., cédula jurídica
3-101-433150, Alcino Villa Quinientos Cuarenta y Nueve, S.A. cédula jurídica 3-101-427794, Patroclo
Villa Ciento Noventa y Dos, S.A. cédula jurídica 3-101-433386, Adonis
Villa Número Uno, S.A. cédula
jurídica 3-101-427001, Atreo Villa Seis, S.A. cédula jurídica 3-101-428295, Anquies
Villa Tres, S.A. cédula
jurídica 3-101-428768, Trasimaco Villa Cuatrocientos Treinta y Uno, S.A.
cédula
jurídica 3-101-428290, Harmonía Villa Ciento Uno, S.A. cédula jurídica 3-101-431440, Jason
Villa Ciento Setenta y Ocho, S.A. cédula jurídica 3-101-429247, Polineces
Villa Doscientos, S.A. cédula
jurídica 3-101-433370, y la señora Lennis Ramos Briceño, mayor de edad, casada
una vez, abogada y notaría pública, con cédula cinco-cero trescientos
dieciséis-cero cero cuarenta y ocho, vecina de la provincia de Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio San Martin, cuatrocientos cincuenta metros este
del Banco Popular casa mano izquierda portones verdes en su condición de
Apoderado Especial, a comparecer Para el cese de disolución y Reinscripción de
la sociedad Afrodita Villa Quinientos Veintidós A, S.A. cédula jurídica
3-101-428654.—San José,
treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde,
correo miguel.saenz@gjeabogados.com, teléfono 22835492, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698791 ).
Por escritura número 115 otorgada a las 10:00 horas del 29 de noviembre
de 2022, por medio de sus apoderados se solicitó la reinscripción de la
sociedad denominada Bufete Lancaster y Asociados I.L.C., Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-407396, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José 30 de noviembre de 2022.—Luis Miguel Carballo
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698793 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Inmobiliaria Las Nubes de Cartagena SC Sociedad Anónima, según
la cual se acordó reformar la cláusula de la representación, así nombrar nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de
noviembre de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698797 ).
Willy Hernández Chan, portador de la cédula de identidad 1-889-0524, en
mi condición de dueño del capital social y Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Veinte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-631520, domiciliada en Heredia, San Pablo, San Pablo del parque
de San Pablo, 300 metros sur y 175 metros este, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad debido
a la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 7 de la Ley
9428.—San José, 30 noviembre 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo,
Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022698799 ).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría,
a las 11:00 horas del día 30 de noviembre de 2022, se acuerda modificar la
cláusula sétima de la representación, y la décima tercera, de Aryadira de
Jacó, S.A.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó,
30 de noviembre de 2022.—Lic. Rudy Rodríguez Mesen, carné 29270, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698802 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Lomas de Terciopelo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-531357, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad. Por no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Licda.
María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022698803 ).
El suscrito,
Harry Friedlander Usdain, mayor, casado, empresario, vecino de Escazú,
Guachipelín, de la Rotonda del Centro Comercial Multiplaza, trescientos metros
al Sur, ciudadano norteamericano, portador de la cédula de residencia
permanente número ciento ochenta y cuatro-cero cero cero quinientos sesenta y
cinco mil ochocientos uno, Presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Mystical View Corporation Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- tres cuatro tres ocho
tres seis, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número 10255, compareceremos
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de sociedad
disuelta ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las
once horas con veinte minutos del treinta del mes de noviembre del año 2022. Harry
Friedlander Usdain, Socio solicitante.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, Abogado y Notario carnet 1293, cédula 103370206, teléfono:
22-20-18-67.—1 vez.—( IN2022698804 ).
En San José,
ante la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 11:00 del 28
de octubre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Vista de
Oro S.A., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-101-22125
disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José,
29 de noviembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022698805 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de
noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar el pacto social de El
Cencerro Sociedad Anónima, Cláusula del domicilio.—San José,
treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698806 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil
veintidós, se acuerda reformar el Pacto Social de Inmobiliaria Karmel
Sociedad Anónima,
cláusula del domicilio.—San José, treinta de noviembre
de dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2022698807
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas con cincuenta minutos del ano dos mil
veintidós, se acuerda disolver Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y
Ocho Mil Treinta y Seis, Sociedad Anónima.—San
José treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698808 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del
día treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía Mauliana Pyramid Investment S.R.L,
mediante la cual se acordó el cambio de nombre de la sociedad Mauliana
Pyramid Investment S.R.L a Corben James S.R.L, cedula jurídica
número 3-102-864677.—Alajuela, 30 de noviembre del 2022.—Licda.
Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022698810 ).
Mediante escritura
pública número 34-18 ante el Notario Público Randall Erick González Valverde,
se protocolizó el acta cuatro de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios
de Arq Dis & Gip Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671102, se
reforma pacto constitutivo, cláusula segunda: del domicilio, cláusula sétima:
de la administración y representación, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, quince horas del 25 de noviembre de
2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698811 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del treinta de noviembre del presente año se
protocoliza el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Constructora Manzanillo S.A. por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022698815 ).
Por este medio
se comunica que por acuerdo de socios de la empresa Fort Meridien S.A.
con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil
ochocientos setenta, se autoriza solicitar al Registro Nacional el cese de la
disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes
de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio Segundo de
la Ley 9428, reformado mediante Ley 10220, comparecen dentro del plazo de ley,
ante el Notario Público Rodolfo Loría Sáenz, a efecto de otorgar escritura
de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698816 ).
Por este medio
se comunica que por acuerdo de socios de la empresa Fort Ghost S.A. con
cedida de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos
mil setecientos cincuenta y seis, se autoriza solicitar al Registro Nacional el
cese de la disolución y la restitución de la condición jurídica en que se
encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10220, comparecen
dentro del plazo de ley, ante el Notario Público Rodolfo Loria Sáenz, a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—(
IN2022698817 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de octubre
de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Encafeinados Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas: segundo referente al
domicilio social de la Compañía y décimo cuarta referente a la Administración.—San José, treinta de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698818 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del 25 de
noviembre del 2022, se protocoliza acta con sustitución y cambio de puesto del
Gerente uno de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil
Cuarenta y Seis S.R.L. En la que se reforman las cláusulas quinta, sexta y
novena del pacto constitutivo y se nombra como Gerente uno a Anyelo Alonso
Bolaños Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022698820 ).
Por acta de
asamblea general de socios accionistas número cuatro de la sociedad anónima
denominada Inversiones del Norte Chanto y Pérez Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres–ciento uno– ochocientos doce mil quinientos quince,
celebrada a las 13 horas y trece minutos del día 13 del mes de noviembre del
año 2022, conforme al artículo No.201, inc. d), además de los artículos 209 al
219 del Código de Comercio, se acordó la Disolución de dicha sociedad, se avisa
la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 22 de noviembre del 2022.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022698822 ).
Ante la
Licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 28 de noviembre del 2022, se
procede a la constitución de la sociedad de la Inversiones Favago Sociedad Anónima.—28 de
noviembre del 2022.—MSc. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698831 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de las 08:00 horas del día 28 de
noviembre del 2022, se reformó la cláusula 9 de la sociedad Jem Movimientos
y Agregados S.A.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda.
Kathia Quesada Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022698832 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría
a las 12 horas del 21 de octubre del 2022, se protocoliza acta mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad A M Dental S.A..—San José, 28 de
noviembre del 2022.—Lic. Oscar Urbina Uriarte, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698835 ).
Mediante escritura número 26 otorgada a las 08:00 horas del 28 de
noviembre del 2022, en el tomo 2 del Notario Irving José Malespín Muñoz, se
acuerda disolver la sociedad Importaciones el Retorno del Rey Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3- 102-837444, y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022698836 ).
La suscrita
María Monserrat Barboza Calderón, portadora de la cédula de identidad 1-0858-
0725, en mi condición de dueña del más del cincuenta y uno por ciento del
capital social, de la sociedad Wiricho Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-230430, con domicilio en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías
Sociales doscientos metros al oeste, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número 10220 compareceré dentro del plazo de ley ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veintiocho
de noviembre del año dos mil veintidós.—María Monserrat Barboza Calderón,
solicitante.—1 vez.—( IN2022698838 ).
En mi notaría
mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio veintisiete frente
del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy, se corrige el nombre por error
de la sociedad Helados Artesanales Karmelu Limitada.—Atenas treinta de noviembre de
dos mil veintidós.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022698839 ).
Que, ante esta
notaría, comparecen los socios que representan el 51% del capital social de la
siguiente sociedad: Inversiones el Pollo de Cartago Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-155112, disuelta por la ley
9024 y dentro del plazo de ley solicitan el cese de disolución de dicha
sociedad según la ley 10.220 y su reglamento. Una vez que se encuentre
reinscrita posteriormente se realizará el cambio de representación. MSc.
Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San
José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San
José 30 de noviembre del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698841 ).
Ante esta notaria, se procede a la protocolización de la reforma de la
administración de la sociedad QDR Filial Treinta y Seis Granate Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres.—San José, 30/11/2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde.
Cel. 88483142, Notario Público. —1 vez.—(
IN2022698851 ).
Mediante
escritura número cincuenta y nueve- siete otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las nueve horas del treinta de
noviembre del año dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del
Capital Social del pacto constitutivo de la sociedad Cannae Venture
Partners, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-799353.—San José,
treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022698855 ).
El suscrito
Notario, Luis E. Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio
Terraforte, cuarto piso, hace constar que en escritura número 149 a las 16:00
horas del 28 de noviembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad American Indian Trading
S.A., cédula jurídica 3-101- 337763, mediante los cuales se modificaron los
estatutos en cuanto a las cláusulas segunda, quinta, novena, undécima, y décima
cuarta.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022698856 ).
Ante esta
Notaria mediante escritura número ciento dos- nueve, otorgada a las trece horas
y trece minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta Mil
Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta mil trescientos veinticuatro,
donde se acordó lo siguiente: modificar la representación de la sociedad
incluyendo un gerente cero cuatro. Y acuerdan también modificar la distribución
del capital social de dicha sociedad.—Cartago, treinta
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698858 ).
El suscrito,
Heriberto Araya Céspedes, en nuestra condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa Educación para el Futuro E.P.F Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- doscientos cincuenta y
cuatro mil ochenta y nueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de
ley, ante notario público Mauricio Vargas Chavarría, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Guápiles,
a las diez horas del día treinta del mes de noviembre del año dos mil
veintidós.—Heriberto Araya Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2022698861 ).
El suscrito Juan Guillermo González Arango, representante legal con facultades de
Apoderado Generalísimo de la sociedad Grupo Macías G Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-791076, con domicilio en la provincia de
Alajuela, cantón Atenas, distrito San Isidro, Alto, Higuerón, 300 metros norte,
contiguo a la Antena, portón negro con amapolas, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Atenas
a las 12 horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2022.—Juan Guillermo González
Arango, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698864 ).
Por escritura
N. 247 de las 11 Horas del día 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de Club Sport Cartaginés S.A.D.,
cédula jurídica 3-101-237753, se nombra nueva junta directiva, se modifica la
cláusula octava y se elimina nombramiento de un Agente Residente.—San
José.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698866 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Ganadera Vaylo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y ocho
mil doscientos cuarenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, a las quince horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Herrera Salas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022698872 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 30 de noviembre de 2022, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Lovegan Ltda,
cédula jurídica número 3-102-828992, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo
Velas, a las 11 horas del 30 de noviembre de 2022.—Lic. José Matías Tristán
Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698874 ).
En San José,
ante la notaría
de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 14:00 del 29 de noviembre
del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Tierra Verde Bistró
S.A., cédula jurídica número 3-101-747573, disuelta de conformidad con las
disposiciones de la ley número 9428.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Tania María
Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698876 ).
En San José,
ante la notaría
de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 14:45 del 29 de noviembre
del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Board Riders Star
S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-102-649258,
disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José,
29 de noviembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa
Delgado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022698877 ).
En San José,
ante la notaría
de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 14:30 del 29 de noviembre
del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Ocean Park Girasol
S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-102-650028,
disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José,
29 de noviembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa
Delgado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022698879 ).
En San José,
ante la notaría
de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 14:00 del 29 de noviembre
del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Tierra Verde Bistró
S.A., cédula jurídica número 3-101-747573, disuelta de conformidad con las
disposiciones de la ley número 9428.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Tania María
Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698880 ).
Por escritura
número 262 de esta notaría, se inicia proceso de disolución de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve de Responsabilidad
Limitada cédula
jurídica 3-102-808389.—San José, 30/11/2022.—Sylvia
Cañas López. sylvia171180@gmail.com, Notaria.—1
vez.—( IN2022698892 ).
El suscrito
Kendall Taboada Mora, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de San José,
Moravia, San Vicente, barrio Alondra, condominio Montealondra, casa número
veintitrés, cédula
de identidad número uno-mil quinientos quince-cero cero cincuenta y uno, en mi
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Condominio Montealondra Girasol XXIV Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y dos,
domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, cien metros oeste del Colegio de
Farmacéuticos, condominio Montealondra, casa número veinticuatro, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante el Notario Lic. Juan
Carlos Ángulo Rodríguez, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del
año dos mil veintidós, para efectos de otorgar escritura de solicitud de Reinscripción
de Sociedad Disuelta de la referida sociedad.—San
José, veintinueve de noviembre el dos mil veintidós.—Kendall Taboada Mora.—1
vez.—( IN2022698895 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento setenta y uno otorgada a
las trece horas día treinta de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-678086. Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela, 30 de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2022698899 ).
Por
instrumentos otorgados ante mí,
Lic. Sergio Sánchez
Bagnarello Notario C 2683, se protocolizaron actas de Bocas de Nosara
Properties Zero One Ltda, Bocas de Nosara Properties Zero Two Ltda y
Bocas de Nosara properties Zero Three Ltda. Se modifica estatuto
constitutivo así: Se actualiza el domicilio social, reformando clausula dos. Se
modifica clausula Quinta del capital social conforme al artículo 79 del Código
de Comercio.—San José 29 de noviembre dos mil
veintidós.—Lic. Sergio Sánchez
Bagnarello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698900 ).
Por escritura número once otorgada ante esta notaría, en Tamarindo, a
las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, visible
al folio quince frente del tomo quince de mi protocolo, los Señores Marc Gerrit
(nombres) Osterdorp (apellido), con único apellido en virtud de su nacionalidad
alemana, pasaporte alemán número C cuatro WKT cinco FFX, y Margit Manuela (
nombres) BRAUN ( apellido) : de nacionalidad alemana, con pasaporte de su país
número C cuatro OLE cinco siete uno constituyeron Planet MI TRA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— Adriana Núñez Solano. Carné número10823, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022698901 ).
Ante esta
notaria por escritura número ciento setenta y dos otorgada a las trece horas
treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintidós se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-
ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil cuarenta y uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-678041. Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela 30 de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698903 ).
Ante esta
notaria por escritura número ciento setenta y tres otorgada a las catorce horas
del día treinta de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- ciento uno-
seiscientos setenta y ocho mil noventa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-678090. Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela 30 de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2022698904 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento setenta y cuatro, otorgada a las catorce horas quince minutos del
día treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número N° 3-101-678960.
Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela 30 de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022698905 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta y cinco del folio treinta y ocho vuelto del
tomo diez a las seis horas y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria
de Socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Veinticuatro
Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos tres mil setecientos veinticuatro, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos,
a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022697809 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios
Eléctricos Severidad Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-177142, se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Heredia,
02 de diciembre de 2022.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022699440 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 7 de diciembre del 2022, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada El Diego Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3- 102- 781704, donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, 8 de diciembre
del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2022701044 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Número 1109-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A:
Barahona Brenes Krystel Silvana cédula N° 07-0211-0200, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1109-2022, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
Krystel Silvana Barahona Brenes, portadora de la cédula de identidad N°
07-0211-0200, Profesora de Enseñanza Media-especialidad física-, en el Liceo de
Río Frío, Circuito 02, de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí,
supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los
días: 05, 06 y 25 de octubre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente
disciplinario).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63, 72 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de
interinidad sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el 5to. Piso del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central, Avenidas 0
y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro
de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de
Educación Pública.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O. C Nº
4600066604.—Solicitud Nº 394199.—( IN2022697791 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2022/58723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación
Periodismo Colaborativo Punto y Aparte.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-152184 de
22/07/2022.—Expediente: 1992-0006318 Registro N° 83478.—PUNTO & APARTE PUBLICIDAD en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:04:53
del 4 de agosto de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte, contra
el registro del signo distintivo PUNTO & APARTE PUBLICIDAD, Registro N° 83478, el cual protege y distingue:
Servicios de publicidad, mercadeo, relaciones públicas y
promocionales en general, elaboración de todo tipo de anuncios comerciales y
propaganda y la difusión de los mismos por cualquier medio, y otros. en clase
internacional, propiedad de Publicidad Corporativa S.A. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022696772 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Corporación GTS Omega Limitada, número patronal
2-03101652255-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social
de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2022-00878, por Omisiones y
diferencias salariales por un monto de ¢3,128,418,70 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de
Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, cien metros sur y 50 metros este del antiguo
mercado municipal. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas,
25 de noviembre de 2022.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefe.—1
vez.—( IN2022697857 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono David Guido Quirós, número patronal
0-00603120322-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Bagaces notifica
Traslado de Cargos 1406-2022-00446, por eventuales omisiones y (o) diferencias
salariales por un monto de ¢22.240,80 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste,
Bagaces, de la entrada principal de la Iglesia Católica 50 metros al Este. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 11 de
noviembre de 2022.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—1
vez.—( IN2022697927 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono CGA Geométrico Consultores Asociados SRL número
patronal: 2-03102769078-001-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica traslado de cargos: 1460-2021-1209, por planilla adicional, por un
monto total de salarios de ¢2.400.000.00, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢576.000.00, ley de
protección al trabajador ¢138.000.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas,
1° de noviembre de 2022.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2022697932 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Body Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102538581-001-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica Traslado de Cargos 1460-2022-1215,
por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢29,039,071.13, por
concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez
y Muerte ¢6,695,680.00, Ley de Protección al Trabajador ¢1,669,753.00.
Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al
Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por
notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 01 de noviembre de 2022.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2022697934 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
EDICTO
Se realiza notificación por
las faltas al Aseo y Ornato tales como acera en mal estado al señor Aikan
Suárez Frank Hugh, finca N° 469076, localización municipal N° 07150140013, al
señor Foster Rusell Dean Rogelio finca N° 091862, localización 025400100094 y a
la sociedad Servicios Gráfico Comercial S.A, cédula 3101014893. Cuentan con un
plazo de 15 días hábiles para reparar las faltas. Contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria y apelación.—Departamento
de Cobros, Licencias y Patentes.—Licenciada Glenda Llantén Soto, Jefe.—1 vez.—(
IN2022697780 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 1° de
noviembre del 2022.—Señor Cerdas Sánchez Albán Junior, con cédula N°
1-1067-0935.—Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 115397-B-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de
¢5.020.954,94 (cinco millones veinte mil novecientos cincuenta cuatro colones
con 94/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2022, por un monto de
¢415.587,01 (cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y siete colones con
01/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022697938 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las diez horas del 3 de noviembre, 2022. De quien en vida fuera
Chinchilla Solano Ramón Luis del Carmen Pedro Cédula de identidad 1-0290-0992.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 229735-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del 17 de agosto de 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de
¢1.204.809,88 (Un millón doscientos cuatro mil ochocientos nueve colones con
88/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del 17 de agosto de 2019 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢2.555.240,97 (Dos millones quinientos
cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta colones con 97/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones. -Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022697939 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las doce horas del 2 de noviembre, 2022. Señor José Alberto Mena Brenes,
con cédula 3-0221-0449. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad
cédula jurídica 3-101-331857 con el nombre Costagas SA. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°188304-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢131.640,65
(Ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta colones con 65/100), por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015
al III trimestre del 2022, por un monto de ¢263.029,05(Doscientos sesenta y
tres mil con veintinueve colones con 05/100). Por la finca del partido de San
José N°188277-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015
al III trimestre de 2022, por un monto de ¢132.599,98 (Ciento treinta y dos mil
quinientos noventa y nueve colones con 68/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2022, por un monto de ¢263.419,89 (Doscientos sesenta y tres cuatrocientos
diecinueve colones con 89/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022697940
). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las dos horas del 01 de noviembre, 2022. Señor(es) Representante(s)
Judicial(es) de quien fuera inscrita como Sociedad Anónima con la cédula
jurídica 3-101-168646 a nombre de Consultoría Integral Administrativa de CR SA.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública además del Acta de Protocolización de amojonamiento
Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite
distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 186980-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2008 al III trimestre de 2022, por un monto de
¢899.957,99 (Ochocientos noventa y nueve mil novecientos cincuentas siete
colones con 99/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2022, por un
monto de ¢499.255,69 (Cuatrocientos noventa nueve mil doscientos cincuenta y cinco
colones con 69/100). Por la finca 188275-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del I trimestre del 2004 al III trimestre de 2022 ¢1.050.421,85 (Un millón
cincuenta cuatrocientos veintiún colones con 85/100), por la tasa de servicios
urbanos del III trimestre 2012 al III trimestre de 2022 ¢407.751,68 (Cuatrocientos siete mil setecientos cincuenta y un
colones con 68/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022697941 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las dos horas del 01 de noviembre de 2022. Señora María de los Ángeles
Lizano Rodríguez, con cédula N° 1-0599-0185. Representante judicial y extrajudicial de la
sociedad cédula jurídica N° 3-101-435011, con el nombre Merrimack Soft S. A.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19,
N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 183286-000,
a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de
2022, por un monto de ¢2.131.748,05 (dos millones ciento treinta y un mil
setecientos cuarenta y ocho colones con 05/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III
trimestre del 2022, por un monto de ¢674.689,85 (seiscientos setenta y cuatro
mil seiscientos ochenta y nueve colones con 85/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro
Administrativo.—( IN2022697942 ). 3 v.
1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 2 de noviembre del 2022.—Oconitrillo Solera
Roxana, cédula de identidad N° 2-0322-0852. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 455002-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un
monto de ¢139.362,10 (ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y dos
colones con 10/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre de
2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢476.933,53 (cuatrocientos
setenta y seis mil novecientos treinta y tres colones con 53/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022697943 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las 11 horas
del 2 de noviembre, 2022. Señora Sáenz Calderón Roger Eduardo Cédula de
identidad 1-0297-0937. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°247850, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2017 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢330.359,40 (Trescientos treinta mil
trescientos cincuenta y nueve colones con 40/100). Por la tasa de los Servicios
Urbanos del III trimestre de 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de
¢517.690,38 (Quinientos diecisiete mil seiscientos noventa colones con 38/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos
en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022697944 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las 12 horas del 2 de
noviembre del 2022.—Señor Salazar Granados Claudio de identidad N°
1-0264-0543.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 142397-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles del III trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un
monto de ¢108.201,20 (ciento ocho mil doscientos un colones con 20/100). Por la
tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre de 2019 al III trimestre de 2022,
por un monto de ¢155.156,16 (ciento cincuenta y cinco mil cientos cincuenta y
seis colones con 16/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2022697945 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las 12:00 horas del 2 de noviembre, 2022. Señora Sánchez Sibaja Luis
Diego cédula de identidad 9-0035-0728. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
338926-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2016 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢500.756,44 (Quinientos mil setecientos
cincuenta y seis colones con 44/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del
IV trimestre de 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢366.321,87
(Trescientos sesenta y seis mil trescientos veintiún colones con 87/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—-Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2022697946 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2
de noviembre, 2022. Umaña Gutiérrez Daisy, cédula de identidad N° 1-0157-0905.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 128372-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de
¢208.521,47
(Doscientos ocho mil quinientos veinte mil colones con 47/100). Por la tasas de
Servicios Urbanos del III trimestre 2016 al III trimestre 2022 por un monto
¢474.507,80 (Cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos siete colones con
80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022697947 ). 3 v. 1. Alt.