LA GACETA N° 239 DEL 15 DE
DICIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 2532
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1° y 2°
de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada
en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1°,
3°, 6°, 7°,
8°, 9° inciso a), 22 y 43 del reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del
16 de julio de 1993; y el Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993.
Considerando:
I.—Que la Defensora
de los Habitantes de la
República es la máxima autoridad
en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley
N° 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 22266-J.
II.—Que,
para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias
del órgano, la Defensora de
los Habitantes tiene la potestad organizar la institución y adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento
de los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia y adaptación a los cambios de la gestión pública, dentro de las cuales se encuentra el nombramiento, la autorización de suplencias y el recargo de funciones
que se requiera.
III.—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de la casuística que ingresa a la institución a través de las quejas interpuestas por estos, así como
también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta
complejidad, de interés y relevancia nacional.
IV.—Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente
fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque
de juridicidad del ordenamiento
jurídico costarricense y el marco de convencionalidad
de tutela de los derechos humanos.
V.—Que desde
1992, los países adscritos al sistema de las Naciones Unidas reconocieron que los cambios del clima de la Tierra y
sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad y manifestaron su preocupación por que las actividades humanas han ido
aumentando sustancialmente
las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero
natural, lo cual da como resultado, en promedio,
un calentamiento adicional
de la superficie y la atmósfera
de la Tierra.
VI.—Que el
Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés),
ha confirmado de manera inequívoca en sus informes que el cambio climático es real y que su principal causa son las emisiones
de gases de efecto invernadero
producto de la actividad humana, entre cuyas repercusiones adversas se encuentran: la mayor frecuencia
de fenómenos meteorológicos
extremos y desastres
naturales, el aumento del nivel del mar, las inundaciones,
olas de calor, sequías, la desertización, la escasez de agua, y la propagación de enfermedades tropicales y de transmisión por vectores.
VII.—Que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha indicado
que los fenómenos generados por el
cambio climático amenazan directa e indirectamente al disfrute pleno y efectivo de una serie de derechos humanos por parte
de personas de todo el mundo, incluidos los derechos a la vida, el agua potable y el saneamiento, los alimentos, la salud, la vivienda, la autodeterminación, la cultura, el trabajo y desarrollo.
VIII.—Que la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica es la Institución
Nacional de Derechos de Costa Rica (INDH) y forma parte
de la Alianza Global de Instituciones
Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), la cual reúne a más
de 110 INDH de todo el mundo.
IX.—Que las instituciones nacionales de
derechos humanos, en la Conferencia Anual de la
GANHRI sobre el cambio climático: el papel de las instituciones nacionales de derechos
humanos, celebrada el 4 de diciembre de 2020, suscribieron una declaración en la que manifiestan que “el cambio climático y sus efectos son uno de los mayores desafíos hoy en día y afectan directa e indirectamente al pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos, el derecho al desarrollo y el derecho a un ambiente saludable”.
X.—Que en
la declaración de la Conferencia
Anual de la GANHRI sobre el cambio climático,
las INDH, incluida la Defensoría
de los Habitantes, se comprometieron a contribuir con los esfuerzos de acción climática de acuerdo con las obligaciones de
derechos humanos y los principios de no discriminación y
participación, a actuar como puente y proporcionar
una plataforma de intercambio entre los responsables de la formulación de
políticas, la sociedad
civil y otras partes interesadas, incluida la
población y los grupos más afectados por
el cambio climático y la degradación ambiental, y a participar, incluso colectivamente a través de las redes GANHRI e INDH, en
procesos nacionales, regionales e internacionales para
promover los derechos humanos y una mayor ambición para la acción climática.
XI.—Que el 7 de diciembre de 2021, la Defensora de los Habitantes, señora Catalina
Crespo Sancho, lanzó la Iniciativa
Cocos “Derechos Humanos y Cambio Climático: protegiendo nuestros océanos, el medio ambiente y la humanidad”, con
el fin de que se prohíba la
pesca de arrastre de fondo en todo el
mundo, por ser una práctica que libera el carbono almacenado
en fondo marino y, por ende,
contribuye al incremento
del cambio climático y a la
vulneración de los derechos
humanos.
XII.—Que en
la construcción de una percepción objetiva y razonada del impacto que el cambio climático
tiene sobre el disfrute pleno
y efectivo de los derechos humanos y de la forma en que la Defensoría de los Habitantes puede incidir en la protección
y promoción de los derechos
humanos ante la amenaza del
cambio climático, es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.
XIII.—Que mediante
Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993, publicado en La Gaceta N°
162 del 25 de agosto de 1993, el
entonces Defensor de los Habitantes señor Rodrigo Alberto
Carazo Z., conformó con personas de amplia
experiencia y solvencia profesional, ajenas a la estructura interna de la institución, un Consejo Asesor como
órgano consultivo externo que le permitiera contar con una visión
complementaria, objetiva, y crítica respecto a la intervención de la misma en asuntos específicos,
temas de impacto general, políticas institucionales y, en general, la orientación de su quehacer.
XIV.—Que mediante Acuerdo N° DH-1606 del
22 de noviembre de 2010, publicado
en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2010, se dispuso la posibilidad de que la entonces Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, nombrara en
calidad de asesores externos a personas recomendadas por algún director o directora de Área, para colaborar con la institución en una tarea específica.
XV.—Que mediante
Acuerdo N° 2435, publicado en La Gaceta N° 73 del 22 de abril de 2022, la Defensora de los
Habitantes, Catalina Crespo Sancho, estableció un Consejo Asesor Ambiental, compuesto por un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, para asesorar a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales,
particularmente en relación con los océanos, el calentamiento
climático y su impacto sobre el
pleno disfrute de los derechos humanos, así como sobre
la incidencia que la Defensoría
pueda tener en relación con estos temas.
XVI.—Que se ha valorado la experiencia y el desarrollo profesional
de varias personas ajenas a
la estructura interna de la institución,
quienes se considera pueden conformar un grupo que funja como asesor técnico
científico en la labor de
la Defensoría de los Habitantes. Por lo tanto,
ACUERDA:
1º—Establecer un Consejo Técnico Científico, compuesto por
un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, que pueda asesorar técnicamente a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente en relación con los océanos, el calentamiento
climático y la Iniciativa
Cocos.
2º—Designar como miembros
del Consejo Técnico Científico a las siguientes
personas:
Señora Mariamalia Rodríguez Chaves, número de cédula 111240006; señora
Helena Molina Ureña, del Centro de Investigación de Ciencias del Mar
y Limnología de la Universidad de Costa Rica, número de cédula 105900840; señor
Andrés Beita Jiménez, número
de cédula 114050246.
3º—El Consejo Técnico Científico se reunirá periódicamente, a solicitud
de la Defensora de los Habitantes, con la finalidad de brindar asesoría técnico-científica en materia ambiental y de incidencia institucional, discutir temas de interés y trascendencia nacional, y coordinar espacios de fortalecimiento de capacidades a lo interno y externo de la institución.
4º—Las personas designadas en el
Consejo Técnico Científico desempeñarán sus funciones de manera ad honorem
y el período de nombramiento será por un año, a partir
de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; pudiendo ser extendido.
Dado en
San José, a las 15:00 horas del 23 de noviembre de
2022.
Publíquese.—Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes
de la República.—1 vez.—O. C. N° 015061.—Solicitud N° 394856.—( IN2022698608 ).
Nº
036-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en
atención al oficio
DM-0634-2022, de fecha 23 de febrero
de 2022, suscrito por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y al oficio DG-097-2022, de fecha 25
de febrero de 2022, suscrito
por el señor
Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, en sustitución de la señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-01-2022, de fecha
04 de marzo de 2022, para la asignación
de puestos en los Servicios Diplomático
y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió
a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-OI2022, la plaza
de Consejero y Cónsul, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República de Colombia.
III.—Que en
sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2022, la
CCSE acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe
general sobre los resultados del Concurso Interno CCSE-C-01-2022, entre otros
para el cargo de Consejero
y Cónsul, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Colombia.
IV.—Que el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano
Quirós, mediante Resolución
DM-DJ-089-2022, de las trece horas y quince minutos de fecha 18 de abril de 2022, designó en el cargo de Consejero y Cónsul, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República de Colombia, al Diplomático de Carrera, señor
Rodolfo Eduardo Lizano Ramírez, cédula de identidad 1-1519-0057, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso
Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-OI2022, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las
diligencias necesarias para materializar
la rotación a Servicio
Exterior del señor Lizano
Ramírez, del 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de
2026.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Diplomático
de Carrera, señor Rodolfo Eduardo Lizano
Ramírez, cédula de identidad 1-1519-0057, de su cargo en Servicio
Interno a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en promoción, en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Colombia, del 01 de mayo de 2022 al 30
de abril de 2026; reincorporándose
a Servicio Interno a partir del 01 de mayo de 2026.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de mayo de 2022 al 30
de abril de 2026.
Dado en
la Presidencia de la República, el 22 de abril de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto Rodolfo Solano
Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600069343.—Solicitud N° 052-2022.—( IN2022698569 ).
N°
031-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en
atención a oficios
DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre
de 2021, DM-3166-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha
20 de diciembre de 2021, suscritos
por el señor
Rodolfo Solano Quirós, en condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y, a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, señora Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficios DG-546-2021, de fecha 15
de diciembre de 2021 y DG-552-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, de fecha
22 de diciembre de 2021, para la asignación
de puestos en los Servicios Diplomático
y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que en
sesión extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la
CCSE acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe
general sobre los resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021.
III.—Que mediante
Resolución DM-DJ-017-2022, de las dieciséis
horas y quince minutos, del 27 de enero
de 2022, se declaró la inopia
de funcionarios de Carrera Diplomática,
al no existir oferentes que
ocuparan la plaza de Consejero
en la Misión Permanente de
la República de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA) e instruyó concretar el nombramiento
de una persona del registro
de elegibles para ingresar
a la Carrera Diplomática.
IV.—Que el
Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 establece los requisitos
para el ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior de la República.
V.—Que el
Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo
N° 39127-MRREE
y sus reformas, en su artículo 31 indica que, según las necesidades del servicio, el aspirante
podrá ser nombrado en plazas superiores hasta la categoría de consejero, en cuyo caso
no adquirirá ningún derecho
de ingresar a la carrera en una categoría
superior a la de agregado.
VI.—Que a las 19:40 horas del
10 de marzo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto convocó el Concurso
por Oposición N° I-2021, para la conformación del registro de elegibles para el ingreso al Servicio Exterior, en período de Prueba
e ingreso a la Carrera Diplomática.
VII.—Que es posible para la Administración aplicar la inopia del concurso a favor de un aspirante
de ingreso al Régimen de Servicio Exterior, a efecto de que realice el período de prueba
en el Servicio
Exterior.
VIII.—Que mediante
escrito de fecha 01 de febrero de 2022, recibido en el Despacho
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano
Quirós, vía correo electrónico, en fecha 02 de febrero de 2022 y por circunstancias personales, la señora María
Gabriela Castillo Cartín, aspirante
elegible a ocupar el cargo de Consejero en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante la OEA, declinó el nombramiento para el que había sido
designada en el marco del Concurso
Interno CCSE-C-04-2021 y, solicitó
su incorporación en servicio Interno
para realizar el período de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática.
IX.—Que mediante
Resolución DM-DJ-024-2022, de las quince horas y veinte minutos del 04 de febrero de 2022, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano
Quirós, designó en el cargo de Consejero, en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante la OEA, al señor Diego Eduardo
Piedra Trejos, por encontrarse
en la lista de elegibles para ingresar a la
Carrera Diplomática, e instruyó
a la Dirección de Servicio
Exterior realizar las diligencias necesarias
para materializar dicho nombramiento.
X.—Que mediante
escrito de fecha 07 de marzo de 2022, recibido en el Despacho
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, vía electrónica
el propio 07 de marzo de 2022, el señor Diego Eduardo Piedra Trejos, declinó
el nombramiento para ocupar el cargo de Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la
OEA.
XI.—Que mediante
Resolución DM-DJ-046-2022, de las once horas y quince
minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, acogió la solicitud del señor Diego Eduardo
Piedra Trejos y, en el acto designó en
el cargo de Consejero, en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante la OEA, al señor Jorge
Antonio Tortós Barquero,
cédula de identidad 2-0648-0277, por
encontrarse en la lista de elegibles para ingresar a la Carrera Diplomática,
e instruyó a la Dirección
de Servicio Exterior realizar
las diligencias necesarias para materializar
dicho nombramiento, del 01
de abril de 2022 al 31 de marzo
de 2026.
XII.—Que mediante comunicación electrónica de fecha 10 de marzo de 2022, el señor Jorge Antonio Tortós Barquero, solicitó al Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, posponer el inicio
de la fecha de su nombramiento, a partir del 01 de junio de 2022, con el propósito de culminar una estancia corta de investigación en la Arizona State
University.
XIII.—Que
mediante Resolución
DM-DJ-050-2022, de las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, acogió
la solicitud del señor
Jorge Antonio Tortós Barquero,
cédula de identidad 2-0648-0277, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las
diligencias necesarias para materializar
dicho nombramiento, del 01
de junio de 2022 al 31 de mayo de 2026; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de junio de 2026.
XIV.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Jorge Antonio Tortós Barquero,
cédula de identidad 2-0648-0277, en
el cargo de Consejero en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante la OEA, del 01 de junio
de 2022 al 31 de mayo de 2026; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de junio de 2026.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período
en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2026.
Dado en
la Presidencia de la República, el 25 de marzo de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Adriana Bolaños
Argueta.—1 vez.—O.C. N° 4600069333.—Solicitud N° 047-2022.—( IN2022698571 ).
N° 032-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA A.I. DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
039-2021, de fecha 27 de agosto
de 2021, se rotó
a la Diplomática de Carrera, señora
Carolina Jiménez Castañeda,
cédula de identidad 1-1203-0090, de su cargo en el
Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, del 01 de septiembre
de 2021 al 31 de agosto de 2025.
II.—Que mediante
oficio (sin número), de fecha 05 de abril de 2022, la Diplomática de Carrera, señora
Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090, Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República del Paraguay,
solicitó
al Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la rotación anticipada, a partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de mayo de 2022.
III.—Que la Administración
conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República, ha decidido rotar
a la Diplomática de Carrera, señora
Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090, Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República del Paraguay,
a partir del 30 de abril de
2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de mayo de 2022.
IV.—Que mediante memorando DM-1034-2022,
de fecha 07 de abril de
2022, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó materializar la rotación anticipada a Servicio Interno de la Diplomática de Carrera, señora
Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090; actual Ministro
Consejero y Cónsul General,
con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República del Paraguay, a partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Servicio
Interno a partir del 01 de
mayo de 2022.
V.—Que la Administración fundamenta
su actuar en razones objetivas
y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar
a la Diplomática de Carrera, señora
Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad
1-1203-0090, actual Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso
en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República del Paraguay, a partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de mayo de 2022.
Artículo 2°—Rige
a partir del 01 de mayo de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el 08 de abril de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Adriana Bolaños
Argueta.—1 vez.—O. C. N° 4600069335.—Solicitud N° 048-2022.—( IN2022698574 ).
Nº209-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Edgar
Javier Umaña Fernández, mayor, divorciado, contador, portador de la cédula de identidad
número 1-08450778, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa Datasite Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-844645, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Datasite Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102844645, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
74-2022, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Datasite
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-844645 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); CAECR “821 1 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
Caecr |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades programación
informática |
Procesamiento y gestión
en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales
software, etc. |
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
planificación |
|
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|||
8220 |
Actividades de centros llamadas |
Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 103 en el índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., situado
en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia, por lo que se encuentra
fuera del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 126 trabajadores, a más tardar el
30 de noviembre de 2024. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar 17 de agosto de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 30 de noviembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera. según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley Nº7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas y
su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley Nº17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022698596
).
N° 0267-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25, inciso
1), 28, inciso 2), acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el artículo segundo y tercero del acuerdo de viaje N° 0212-2022, de fecha del
6 de setiembre de dos mil veintidós,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
segundo: Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce
Camacho y del señor André Sagot
Amador a saber, USD $2.013,44 (dos mil trece dólares con cuarenta y cuatro
centavos), sujetos a liquidación
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, los boletos aéreos de ida y de regreso, hospedaje, alimentación, costo de una maleta y transporte terrestre en Costa Rica y Suiza serán financiados por el Convenio
COMEX-PROCOMER. Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10601 del programa 796. Los gastos
correspondientes a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de
PROCOMER. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, la señora Arianna Arce Camacho viaja
a partir del 9 de setiembre
y regresa a Costa Rica el
16 de setiembre del presente
año. El señor André Sagot Amador por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino viaja a partir del 9 de setiembre y regresa el 21 de setiembre del 2022 a
Costa Rica; a partir de las 9:05 horas del día 16 de setiembre y hasta 21 de setiembre
del 2022 corresponde a viaje
personal por lo que todos los gastos correspondientes
a este período
de tiempo correrán por su propia
cuenta. Los días 10, 11,17 y 18 de setiembre del 2022 corresponden a
fin de semana. Se autorizan
a los funcionarios hacer escala en
París, Francia por conexión. Se autoriza a los funcionarios, Arianna Arce
Camacho y André Sagot Amador al uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.”
“Artículo
tercero: Rige del 9 al 21 setiembre de 2022.”
Artículo 2°—En lo no expresamente
modificado, el resto del Acuerdo 0212-2022 se mantiene igual.
San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.— O. C. N° 4600069186.—Solicitud
N° 387358.—( IN2022698965 ).
N° A-012-2022-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento
en el artículo
28 incisos 1) y 2) acápites
a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso
a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N°7788 del
30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad
N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como
un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente
y Energía, con personería jurídica instrumental.
2°—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente
sostenible y la restauración
de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3°—Que el
artículo 15 de la Ley de Biodiversidad
N°7788, establece la forma en
la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
4°—Que mediante
Acuerdo N°A-15-2019-MINAE de fecha
10 de diciembre de 2019, publicado
en La Gaceta N°30 del 14 de
febrero del 2020, que entró
a regir el 13 de diciembre de 2019, la ex Ministra
a í de Ambiente y Energía,
María Celeste López Quirós, nombró como parte de los
representantes que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Gustavo Induni Alfaro, cédula de identidad
número 107240055, como representante suplente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) por el plazo de 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N°7788, mismo que vence el 13 de diciembre de 2022.
5°—Que mediante
oficio SINAC-SE-DE-1703-2022 de fecha
15 de noviembre de 2022 suscrito
por el señor
Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo del SINAC,
prorrogó el nombramiento como representante suplente ante la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad al señor
Gustavo Induni Alfaro, cédula de identidad
número 107240055.
6°—Que el
numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N°7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años
e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDA:
1º—Prorrogar
el nombramiento como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Gustavo Induni Alfaro, cédula de identidad
número 107240055, como representante suplente del SINAC por el plazo
de 3 años establecido por la Ley de Biodiversidad
N°7788.
2º—Rige
a partir del catorce de diciembre del 2022.
Dado en
el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós.
Ronny
Rodríguez Chaves, Ministro de Ambiente
y Energía a í.—1 vez.—O. C. N° 100008.—Solicitud N° 001-2022.—( IN2022698792 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de
la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Cecilia de Upala,
Alajuela. Por medio de su representante:
Greyvin Eduardo Quesada Cortés, cédula N° 503730109,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
12:43 horas del 24 de noviembre del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022698695 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica
para el Mejoramiento de la
Cancha de Arenal de Chires de Puriscal,
San Jose. Por medio de su representante:
Mayra Cecilia Guerrero Sánchez,
cédula N° 107730063, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
08:32 horas del 23 de noviembre del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022698687 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De
conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del
Proyecto de Criterio Institucional
denominado: “Tratamiento tributario sobre erogaciones que realicen promotores y organizadores de espectáculos públicos en Costa Rica a los artistas internacionales”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a
las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Mario
Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 4600066516.—Solicitud
N° 397849.—( IN2022702099 ). 2 v. 2.
De
conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto al borrador de resolución “Metodología
para la Fijación del Canon de Arrendamiento
por la Construcción y Operación
de Redes Públicas de Telecomunicaciones
en Bienes de Uso Público Municipales
y Nacionales, Bienes Patrimoniales de Titulares Públicos y Fijación de la Metodología para el Cálculo de la Contraprestación Pecuniaria por el Uso de Bienes
de Dominio Público para la Instalación de la Infraestructura
de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas o en el Patrimonio Natural del
Estado”. Las consideraciones sobre
el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Notivalora@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las trece horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós.—Mario
Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 4600066516.—Solicitud
N° 397851.—( IN2022702103 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
COMUNICADO N° DGA-071-2022
LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS COMUNICA
A
LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A
LOS
USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL
DE
ADUANAS Y AL PÚBLICO
EN
GENERAL, QUE:
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 de la Ley N° 4755, del 03 de mayo de
1971, denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”
y sus reformas, se concede a “las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos”, un
plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto al Procedimiento de Destrucción de Mercancías en Custodia de los Depositarios Aduaneros y Bodegas de Aduanas.
Con base
en lo anterior, las observaciones
podrán remitirse en el plazo
indicado, a las direcciones
de correo electrónico, que
a continuación se citan,
valerinba@hacienda.go.cr, diazsk@hacienda.go.cr,
Notif_depprocesos@hacienda.go.cr.
Para los
efectos indicados, los documentos se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html.
San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600066289.—Solicitud
N° 393920.—( IN2022698362 ).
Resolución RES-DGA-375-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre
de dos mil veintidós.
Conoce esta
Dirección el oficio No. UCFP-OF-1800-2022 del 03/11/2022, suscrito por la señora Emilia María Ramírez Alfaro, en
su condición de Jefe, de la
Unidad de Control y Fiscalización de Precursores, del Instituto Costarricense
sobre Drogas, mediante el cual solicita
a esta Dirección
General de Aduanas, la implementación
de la Nota Técnica N°0270, a mercancías consistentes en precursores o químicos esenciales, para los Regímenes de Exportación y Tránsito.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con los artículos 11 de la
Ley General de Aduanas y 7 de su
Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones
le compete la coordinación de acciones
con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las
políticas aduaneras.
II.—Que mediante
oficio No. UCFP-OF-1800-2022 del 03/11/2022, suscrito por la señora Emilia María Ramírez Alfaro, en
su condición de Jefe de
la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores, del
Instituto Costarricense sobre
Drogas, solicita a esta Dirección General de Aduanas la implementación de la Nota Técnica N°0270, para los Regímenes de Exportación y Tránsito, al amparo de los artículos 36 y 40 de la Ley N°8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, de las mercancías
que a continuación se detallan:
Descripción de la mercancía |
Inciso arancelario |
Régimen |
Mezclas de isómeros del xileno |
2902.44.00.00.00 |
Exportación |
Los
demás Alcohol etílico sin
desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior
o igual a 80 % vol |
2207.10.90.00.90 |
Tránsito |
Carbonato de disodio |
2836.20.00.00.00 |
Exportación |
Permanganato de
potasio |
2841.61.00.00.00 |
Exportación |
Cloroformo (triclorometano).
|
2903.13.00.00.00 |
Exportación |
Metanol (alcohol metílico) |
2905.11.00.00.00 |
Exportación |
Éter dietílico (Óxido de dietilo) |
2909.11.00.00.00 |
Exportación |
Benzaldehído (aldehído benzoico) |
2912.21.00.00.00 |
Exportación |
4-Metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona) |
2914.13.00.00.00 |
Exportación |
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) |
2914.31.00.00.00 |
Exportación |
3,4
metilendioxifenil 2-propanona |
2914.50.00.00.91 |
Exportación |
Acido fórmico |
2915.11.00.00.00 |
Exportación |
Cloruro de acetilo |
2915.90.00.00.91 |
Exportación |
Ácido fenilacético y sus sales |
2916.34.00.00.00 |
Exportación |
Toluidina |
2921.43.20.00.00 |
Exportación |
Ácido antranílico y sus sales |
2922.43.00.00.00 |
Exportación |
Acido n-acetilantraniflico y
sus Ésteres |
2922.49.00.00.91 |
Exportación |
Formamida |
2924.19.00.00.10 |
Exportación |
N-metilformamida. |
2924.19.00.00.20 |
Exportación |
Ácido
2-acetamidobenzoico
(ácido N- acetilantranílico) y
sus sales |
2924.23.00.00.00 |
Exportación |
Acetonitrilo. |
2926.90.00.00.20 |
Exportación |
Cianuro de bencilo |
2926.90.00.00.30 |
Exportación |
Isosafrol |
2932.91.00.00.00 |
Exportación |
Piperonal
|
2932.93.00.00.00 |
Exportación |
Safrol |
2932.94.00.00.00 |
Exportación |
Piperidina y sus sales |
2933.32.00.00.00 |
Exportación |
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1. Asociar a los incisos
arancelarios la Nota Técnica N°0270, en los Regímenes
de Exportación y Tránsito,
de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción de la mercancía |
Inciso arancelario |
Régimen |
Mezclas de isómeros del xileno |
2902.44.00.00.00 |
Exportación |
Los
demás Alcohol etílico sin
desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior
o igual a 80 % vol |
2207.10.90.00.90 |
Tránsito |
Carbonato de disodio |
2836.20.00.00.00 |
Exportación |
Permanganato de potasio |
2841.61.00.00.00 |
Exportación |
Cloroformo (triclorometano).
|
2903.13.00.00.00 |
Exportación |
Metanol (alcohol metílico) |
2905.11.00.00.00 |
Exportación |
Éter dietílico (Óxido de dietilo) |
2909.11.00.00.00 |
Exportación |
Benzaldehído (aldehído benzoico) |
2912.21.00.00.00 |
Exportación |
4-Metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona) |
2914.13.00.00.00 |
Exportación |
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) |
2914.31.00.00.00 |
Exportación |
3,4
metilendioxifenil 2-propanona |
2914.50.00.00.91 |
Exportación |
Acido fórmico |
2915.11.00.00.00 |
Exportación |
Cloruro de acetilo |
2915.90.00.00.91 |
Exportación |
Ácido fenilacético y sus sales |
2916.34.00.00.00 |
Exportación |
Toluidina |
2921.43.20.00.00 |
Exportación |
Ácido antranílico y sus sales |
2922.43.00.00.00 |
Exportación |
Acido n-acetilantraniflico y sus Ésteres |
2922.49.00.00.91 |
Exportación |
Formamida |
2924.19.00.00.10 |
Exportación |
N-metilformamida. |
2924.19.00.00.20 |
Exportación |
Ácido
2-acetamidobenzoico
(ácido N- acetilantranílico)
y sus sales |
2924.23.00.00.00 |
Exportación |
Acetonitrilo. |
2926.90.00.00.20 |
Exportación |
Cianuro de bencilo |
2926.90.00.00.30 |
Exportación |
Isosafrol |
2932.91.00.00.00 |
Exportación |
Piperonal
|
2932.93.00.00.00 |
Exportación |
Safrol |
2932.94.00.00.00 |
Exportación |
Piperidina y sus sales |
2933.32.00.00.00 |
Exportación |
2. Las Agencias y Agentes
de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
4. La presente resolución
rige diez días hábiles posteriores a su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado.—Director General de Aduanas.—1 vez.—O.
C. N° 4600066289.—Solicitud N° 393927.— (
IN2022698363 ).
TESORERÍA NACIONAL
AVISO
Tesorería Nacional.—TN-Notarial-01-2022.—La Tesorería Nacional en uso
de las facultades otorgadas
por la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre
de 2001, en sus artículos
58 al 61; Código Fiscal, Ley N° 8 del 13 de junio de
1944 y sus reformas, en su artículo 248; Código Notarial,
Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, en su artículo
44; avisa sobre el nuevo precio de venta de los Protocolos
de Hoja Removible Serie B4 de ¢49.670.00 (cincuenta
mil ciento veinticinco colones con cero céntimos) y de los Protocolos de Hoja Removible Serie B5 ¢37.250.00 (treinta y
siete mil doscientos cincuenta colones exactos. Es todo. Rige a partir de su publicación.—Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero
Nacional.—1 vez.—O. C. N° 4600068772.—Solicitud N° 395074.—( IN2022698801 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
La
Unidad de Organismos Genéticamente Modificados del Departamento de
Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, con el dictamen técnico
positivo emitido de forma previa por la Comisión Técnica Nacional de
Bioseguridad para la autorización del mismo evento en Bagaces, Guanacaste,
resolvió aprobar a Erwin Gamboa Segura cédula de identidad número 01-0949-0744
en calidad de Gerente Regulatorio CA&C de la persona jurídica BASF de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-016978, mediante el Certificado de
Liberación al Ambiente número BCR-02, la utilización de algodón genéticamente
modificado, con número de identificador único MON-887Ø1-3, con historial de uso
previo en Costa Rica, que conteniente los genes dmo
de Stenotrophomonas maltophilia
y el gen bar de Streptomyces hygroscopicus,
que expresan las proteínas DMO (dicamba mono-oxygenasa) y PAT (fosfinotricina
N-acetil-transferasa) que le confieren respectivamente, tolerancia al herbicida
dicamba y glufosinato de
amonio, con el único objetivo de incrementar semilla para posteriormente ser
exportada, en proyectos de liberación al ambiente, que se desarrollarán en
Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste.—Erwin Gamboa Segura, Representante Técnico
ante la UOGM.—Nelson Morera Paniagua, Jefe de la Unidad de Organismos
Genéticamente Modificados.—1 vez.—( IN2022698291 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación,
en concatenación con los hechos probados
y no probados dentro del Procedimiento Administrativo de índole disciplinario expediente N° ICODER-2022-CECM 1, incoado en contra del Sr. Luis
Diego Céspedes Cruz, Auditor Interno
del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, y acorde
con el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito, Resuelve: mediante resolución administrativa N° CNDR-0539-11-2022, amonestar
por escrito al Sr. Luis Diego Céspedes
Cruz, Auditor Interno del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por haberse demostrado mediante el resultado
del Procedimiento Administrativo,
expediente N° ICODER-2022-CECM 1, haber
realizado dentro de sus funciones, actuación contraria a su deber de probidad, dicha amonestación; tiene como fin, de que este comportamiento y/o actuación contraria a la legalidad y a su deber de probidad hacia la institución, no vuelva a repetirse; se le recuerda al Sr. Céspedes, su deber y responsabilidad,
eficiencia y eficacia en el ejercicio
de sus funciones como
Auditor Interno de la Institución.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario
Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación.—1 vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N° 395317.—( IN2022698966 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada
en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-39-2022 a la señora
Ramírez Carvajal Carmen Estela, cédula de identidad N° 1-0222-0882, vecina
de Heredia; por un monto de
ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢140.291,41),
con un rige a partir del 06
de abril del 2021. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022702156 ).
En sesión
celebrada en San José, a
las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-44-2022 al (a la) señor (a) Rivera Rivera María
del Carmen, cédula de identidad N°
3-0130-0888, vecina de Cartago; por
un monto de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), con un rige
a partir del 01 de noviembre
del 2021. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022702200 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0008003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang
International Co., LTD, con domicilio en 21F.-5, No. 8, Ziqiang S. RD.,
Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; catering de alimentos
y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar y bocadillos; servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: colores negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692033 ).
Solicitud Nº 2022-0007957.—Kristy
Dianne Vargas Umaña, mayor, casada una vez,
licenciada en docencia, cédula de identidad 113770468, con domicilio en San
José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, de farmacia Leisa 500 metros norte y 25 este, casa 4 H, 10801, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro de enseñanza de
artes marciales y de otras actividades físicas en general Reservas: No se hace
reserva de las expresiones “Centro de Cultura” ni “Costa Rica” Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022697647 ).
Solicitud Nº 2022-0005854.—Jonathan
Chaves Hernández,
soltero, cédula de identidad
N° 111590387, con domicilio en
Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, del Súper Sol y Luna
cien metros al norte,
Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Restaurante de venta de comidas de todo tipo en general con servicio al cliente en el lugar
y a domicilio. Fecha: 11 de
noviembre de 2022. Presentada
el 06 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697658 ).
Solicitud N° 2022-0010132.—Laura
Marcela Hernández
Gómez, cédula de identidad N° 110000923,
en calidad de apoderado especial de Heladería Duettos Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101859449, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas,
Santa Teresa, avenida 23, casa a mano izquierda de dos pisos, color blanco con gris y portón negro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Heladería y cafetería. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022697665 ).
Solicitud Nº 2022-0009022.—José
Alejandro Sanabria Garita, cédula de identidad 304020069, con domicilio en 50
metros norte del Bar La Libanesa sobre calle 19, Barrio Los Ángeles, Oriental,
Cartago, Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; consulta médica;
procedimientos médicos; Asesoramiento sobre salud; Asistencia médica;
Exploración Médica; Fisioterapia o terapia física; monitorización a distancia
de datos médicos para el diagnóstico y el tratamiento médicos; servicios de
centros de salud / servicios de dispensarios médicos; servicios de clínicas
médicas; servicios de cuidados de enfermería a domicilio; servicios de
evaluación de la salud; servicios de salud; servicios de telemedicina; servicios
hospitalarios; servicios terapéuticos. Reservas: se hace reserva de los colores
rojo y gris oscuro. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022697671 ).
Solicitud Nº 2022-0010128.—Natalia Rubio Ordoñez, soltera, cédula
de identidad N° 800930764, con domicilio en Curridabat Danzas
del Sol, casa número 44H, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mochilas. Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada
el 18 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022697675 ).
Solicitud Nº 2022-0010129.—Natalia Rubio Ordoñez, soltera, cédula de identidad 800930764 con domicilio
en Curridabat Danzas del Sol casa número 44H,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurantes Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022697676 ).
Solicitud N°
2022-0007798.—Manfred
Sáenz
Montero, cédula de identidad N° 107209973,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco
de Costa Rica, cédula jurídica N°
40000000019, con domicilio en San José,
avenida segunda,
calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, 21770, Palmares, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal
de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de seguros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios negocios financieros. Reservas: de los colores: azul, morado y celeste. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivo
igno compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022697679 ).
Solicitud N° 2022-0009621.—Ana Jorgelina Pato, soltera, pasaporte
N° 24094608N y Mariano Alfredo Pato, soltero, pasaporte N° AAA891497,
con domicilio en Boulevard Marítimo número
5659, piso Segunda A, departamento
13, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de
Buenos Aires, Argentina., Argentina y Calle Plus Ultra número 1272, Mar del Plata, Partido
de General Pueyrredón, Provincia
de Buenos Aires, Argentina., Argentina, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestimenta,
zapatos y sombreros; en clase 35: servicio de venta minorista y mayorista de productos de vestimenta, zapatos y sombreros. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022697681 ).
Solicitud Nº 2022-0009520.—Daniela
Quesada Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113240697, en
calidad de apoderado
especial de Tu Pana S. A. con domicilio en Avenida Gustavo Mejía Ricart núm. 128, edificio ELAB, segundo nivel, Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Medios de pago electrónicos, servicios de pago y de transacciones financieras, como operaciones de cambio, transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta
de crédito y de débito. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022697697 ).
Solicitud Nº 2022-0009307.—Juan Diego Badilla Flores, cédula de identidad
115470140, en calidad de apoderado especial de Minerva de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101805758, con domicilio
en: Heredia Ulloa, La Aurora, de Restaurante
El Semáfaro
50 metros al oeste, casa número 25 L., Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante (alimentación); supermercados, puntos de venta de
productos alimenticios, escuelas culinarias, almacenes, mercados. Fecha: 17 de
noviembre de 2022. Presentada
el: 24 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022697723 ).
Solicitud Nº
2022-0009543.—María Dilana
Garro Altamirano, cédula de identidad N°
117780607, en calidad de apoderado generalísimo de Fincas Don Luis Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802117, con
domicilio en cuarto departamento en el segundo piso de edificio Vargas frente a
los tribunales de justicia en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 30 y
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
café en grano, café molido, café tostado. En clase 35: Servicios de
comercialización de café, café en grano, café molido, café tostado. Fecha: 23
de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022697784 ).
Solicitud Nº 2022-0010147.—Korana
Arias Cortés, casada, cédula de identidad
401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Cuscatlán, S.A
de CV con domicilio en 4ª Avenida Norte, Nº 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022697804 ).
Solicitud Nº 2022-0009662.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°.1, Yan’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: ZEAL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Carros; automóviles; vehículos de motor. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022697811 ).
Solicitud Nº 2022-0009944.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, cédula
de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Ganadera Río Fortuna S. A., Sociedad Constituida
y Existente Bajo Las Leyes de la República de Costa Rica, cédula
jurídica 3101065407 con domicilio
en Barrio San José, frente a los Padres Seráficos, 11801,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVE AL ALBA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: vainilla en vaina; extracto
de vainilla y derivados de vainilla. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022697824 ).
Solicitud Nº 2022-0009947.—Sergio Antonio Solera Lacayo, casado una vez, cédula de identidad 110000993, en calidad de apoderado generalísimo de Altimetrik Costa
Rica Limitada con domicilio
en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, Diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Software como servicio; prueba, análisis y evaluación de software
informático y aplicaciones
software y aplicaciones móviles;
suministro de información científica y servicios de consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de software informático y aplicaciones móviles; servicios de programación informática y servicios de diseño de software y
seguridad informática. Fecha: 17 de noviembre del 2022. Presentada el: 11 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022697826 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0010070.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio
en: 16 calle 055, Zona 10, edificio Torre Internacional,
Nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción
de: PAKO, como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. En particular
remesas y transferencias
de dinero. Fecha: 21 de noviembre
de 2022. Presentada el: 17
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022697828 ).
Solicitud Nº 2022-0008163.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Witbor Espana,
S.L. con domicilio en Calle Leganes 1, 1°A, Getafe,
Ciudad: 28903, España, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y
desarrollo de software y hardware, programación informática, servicios de
software como servicio (SaaS) con software
para la gestión de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con
software para la computación en nube, servicios de software como servicio
(SaaS) con software para la inteligencia artificial, servicios de software como
servicio (SaaS) con software para la tecnología blockchain,
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre inteligencia artificial servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre computación en la nube, servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre la
tecnología blockchain, servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio
(SaaS), diseño, instalación, actualización y mantenimiento de programas
informático, servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento
de sitios web para terceros, análisis de sistemas informáticos, integración de
bases de datos y redes, programación informática para otros, todo ello para su
uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas globales,
servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas de programas
informáticos y de software, servicios de consultoría en el ámbito del hardware
informático, en concreto, consultoría en materia de investigación y desarrollo
informático, alquiler de ordenadores y programas informáticos, investigación
científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos
productos, servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la
implementación y la utilización de sistemas de hardware y software informáticos
para terceros, servicios de asistencia técnica, a saber, la resolución de
problemas de hardware y software informático, servicios de diseño de sistemas
informáticos para terceros, interconexión de hardware y software informático,
es decir, integración de sistemas y redes informáticas, servicios de seguridad
de datos, servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre gestión de la información, servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos,
servicios de diseño de programas y equipos informáticos para terceros, y
servicios de consulta en el ámbito de la informática, servicios de comprobación
de programas y equipos informáticos (controles de calidad y técnicos), estudios
de proyectos técnicos en el ámbito de los equipos y programas informáticos,
servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber,
consultoría en materia de investigación y desarrollo informático, servicios de
asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet, servicios de
tecnología de la información, servicios de integración de sistemas
informáticos, servicios de pruebas de software y hardware informático, a saber,
pruebas de software informático, ordenadores
y servidores para asegurar su correcto funcionamiento, proporcionar
sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de
la computación en nube, diseño y desarrollo de programas informáticos para el
almacenamiento de datos en la nube, servicios de proveedor de alojamiento en la
nube servicios de almacenamiento electrónico de datos y de recuperación de
dato. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022697830 ).
Solicitud Nº 2022-0009925.—Sandy Pamela Salazar
Zapata, soltera, cédula de identidad 113890198 con domicilio
en
Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco Partamentos
Albatros Nº14, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción y venta de cannabis medicinal y de productos
a base de Cannabidiol (CBD) para uso medicinal, tales
como aceites esenciales, gomitas (confiterí), semillas, plantas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022697885 ).
Solicitud Nº 2022-0009348.—Héctor
Esteban Sánchez Godínez, casado una vez, cédula de identidad 110590376 con
domicilio en Sabana, Tarrazú, un kilómetro oeste de la plaza, Barrio La
Candelita, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697896 ).
Solicitud Nº 2022-0009910.—Federico
Salvarola, cédula de residencia 138000264735, con domicilio en de la Artística, 400 metros este y 75
metros sur, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura
Osa, como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a servicios de turismo y alojamiento,
Ubicado en 800 metros oeste de la Escuela Curime, Calle
A C, Bahía
DrakeLos Planes, Osa,
Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 10 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022697953 ).
Solicitud Nº 2022-0007713.—Christian
Quesada Porras, Soltero, Cédula de identidad
109150114, en calidad de Apoderado Especial de Celeny
Amparo Tamayo Alvarez, Casada Una Vez,
Cédula de identidad 801040192 con domicilio
en Curridabat, San Pedro,
Residencial Los Faroles, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: CelenyXY como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: bodys [leotardos]; trajes sastre; Camisolas interiores; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Ceñidores de cintura; Chaleco; Lencería femenina; Mallas; Botas de señora; Botas
para niños; Chaquetas con mangas; Chaquetas de cuero; Chaquetas deportivas; Chalecos térmicos acolchados; Mallas deportivas; Medias-calcetín; Minifaldas; Mocasines; Bragas tipo short; Chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora;
cinturones; pantalones cortos; calcetines largos; corbatas de seda; pantalones de calentamiento; pantalones de camuflaje; pantalones de cuero; corsés; delantales; calzado para señora; faldas de tenis; faldas escocesas; faldas pantalón; camisas de
punto; camisas deportivas; camisas de vestir; gorras de deporte; biquinis; blazers; blusas; jerséis; traje de baño; uniformes de deporte; vaqueros; ropa de deporte; ropa de hombre; trajes de mujeres; trajes de noche; trajes de novia; ropa de mezclilla; ropa informal; viseras para el sol; zapatillas; pañuelos [ropa]; sombreros de moda; sudaderas; sujetadores; tangas. Reservas: no
se hacen reservas de color.
Fecha: 7 de octubre de
2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022697957 ).
Solicitud Nº 2022-0005596.—Juan
Pablo Herrera Ugalde,
soltero, cédula de identidad
208460153 con domicilio en
San Juan Sur, Poás, Alajuela, 400 metros norte del Templo Católico, Finca La Kattia., 20802, San Juan Sur, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales
Vivos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022697959 ).
Solicitud Nº 2022-0010145.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Volcano Watersports S.A., cédula jurídica 3101827323 con domicilio
en Central, San Francisco, condominio
Santa Verde, edificio Laurel, segundo
piso, oficinas de RJM
abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Es un nombre comercial
que se especializa en brindar servicios de actividades deportivas, recreación y entretenimiento acuático y alquiler de equipos deportivos para deportes acuáticos tales como botes, kayak y paddle board. Ubicado
en Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, doscientos metros
sur de la escuela El Castillo Reservas:
Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco,
negro y gris, tal como se muestran en el
signo que se aporta. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697978 ).
Solicitud N° 2022-0010146.—Jose
David Vargas Ramírez, soltero,
cédula de identidad N° 113700220, en
calidad de apoderado generalísimo de Volcano Watersports Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101827323, con domicilio
en San Francisco, Condominio
Comercial Santa Verde, Edificio
El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de actividades deportivas y entretenimiento acuático. alquiler de equipos deportivos acuáticos tales como botes, kayak y paddle board.
Reservas: de los colores: azul, rosa pastel, naranja claro y naranja oscuro. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697979 ).
Solicitud Nº 2022-0008781.—Jeremy Zúñiga
Cárdenas, cédula de identidad 110880961, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporate CRtravel
Companion DMC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102780172, con domicilio en
Barva Santa Lucia, de Pali quinientos
metros al oeste, doscientos
metros sur y cien metro oeste,
casa 221, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: colores:
verde, amarillo y celeste. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697998
).
Solicitud Nº
2022-0009557.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3-101-860657 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, noveno piso, bufete Arias, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; agroquímicos,
preparaciones para la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698009 ).
Solicitud Nº 2022-0008753.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: TROPICAL FUSION, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698016 ).
Solicitud Nº
2022-0008627.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Aves
Reproductoras de Centroamérica S. A. con domicilio en Calzada Raúl Aguilar
Batres, 35, 35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala ,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas hortícolas,
forestales, en bruto y sin procesar, no comprendidos en otra clase; animales
vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para animales, malta. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 5
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022698021 ).
Solicitud Nº 2022-0008808.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Owl Group S.L., con domicilio en: Carrer
Bonaventura Riberaygua, 30, local 1-2, AD500 Andorra
La Vella, Principado de Andorra, Andorra, solicita la inscripción de: GOLDEN
OWL, como marca de servicios en clase(s):
34 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: soluciones
líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos electrónicos para la
inhalación de un aerosol con contenido
de nicotina; artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; artículos de limpieza, preparados de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos para limpiar cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; vaporizador con cable para cigarrillos
electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; productos de tabaco para su calentamiento, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a
fin de desprender aerosol que contiene
nicotina para su inhalación; dispositivos de vaporización oral para su uso por parte
de fumadores, productos de
tabaco y sucedáneos del tabaco; pitilleras
electrónicas recargables y en clase 35: servicios
de venta al por menor de soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos para la
inhalación de un aerosol con contenido
de nicotina, artículos de fumador para cigarrillos electrónicos, artículos de limpieza, preparados de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos para limpiar cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, vaporizador con cable para cigarrillos
electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar, productos de tabaco para su calentamiento, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar, cigarrillos o tabaco a
fin de desprender aerosol que contiene
nicotina para su inhalación, dispositivos de vaporización oral para su uso por parte
de fumadores, productos de
tabaco y sucedáneos del tabaco, pitilleras
electrónicas recargables. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022698022 ).
Solicitud Nº 2022-0009028.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GOLD STRIKE como marca de fábrica y Comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas,
refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones
para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 2 de noviembre de 2022.
Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022698029 ).
Solicitud Nº 2022-0008624.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de
Schwinn Acquisition, LLC con domicilio en 4902, Hammersley Road, Madison, Wiscinsin
53711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZED, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas.
Prioridad. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022698031 ).
Solicitud Nº 2022-0009096.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS EXOTIC AROMA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar,
tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarro. Fecha: 24 de octubre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698032 ).
Solicitud Nº 2022-0007031.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Seqirus UK Limited con domicilio en Point, 29 Market Street, Maidenhead, Berkshire, SL6 8AA,
Reino Unido, solicita la inscripción de: CSL
SEQIRUS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos
químicos y biológicos de esta clase; cultivos
celulares y medios de esta clase; kits de prueba científicos y de laboratorio de esta clase; preparaciones químicas para fines científicos
y/o industriales; agentes
de diagnóstico y de prueba;
reactivos químicos y biológicos para fines no médicos;
reactivos químicos y biológicos de uso industrial para
el cribado de anticuerpos, la determinación del
grupo sanguíneo y para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, la determinación de
la presencia de antígenos en las células sanguíneas y la detección de los compuestos del complemento y los subtipos de inmunoglobulina pertinentes; kits de pruebas químicas para la detección de células sanguíneas específicas, la determinación de
la presencia de antígenos en las células sanguíneas y la detección de los compuestos del complemento y los subtipos de inmunoglobulina pertinentes para su uso en el
laboratorio o la investigación; preparaciones químicas de uso industrial para el cribado de anticuerpos,
la determinación del grupo sanguíneo y la tipificación y detección de células sanguíneas específicas.; en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
de esta clase; vacunas; productos sanguíneos; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; sueros; anticuerpos; kits de pruebas médicas y veterinarias; vacunas contra la
influenza; adyuvantes y antígenos;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento y/o la prevención de trastornos sanguíneos o hemorrágicos; productos sanguíneos, a saber,
plasma sanguíneo, células sanguíneas
reactivas; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante,
a saber, inmunoglobulinas, albúmina
humana, factores de coagulación de la sangre, expansores del volumen plasmático, proteínas sanguíneas para uso terapéutico; sueros, a saber, antivenenos; sueros medicados para el tratamiento de trastornos sanguíneos o hemorrágicos; kits
de pruebas, a saber, kits de pruebas
de reactivos de diagnóstico
in vitro para su uso en la detección de la respuesta inmune mediada por células;
preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, reactivos
RhD para la detección de antígenos específicos o en la tipificación de la sangre; preparaciones farmacéuticas, a saber, reactivos
de glóbulos rojos utilizados para detectar anticuerpos o subtipos de IgG; preparaciones farmacéuticas, a
saber, anticuerpos monoclonales
y policlonales; preparaciones
farmacéuticas, a saber, reactivos
para uso médico/clínico para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, y la detección de componentes de complemento relevantes y subtipos de inmunoglobulina.; en clase 41: Servicios
de educación, incluidos los servicios de educación médica; educación sanitaria; servicios de
consultoría relacionados
con la educación; prestación
de servicios de educación a
través de un foro en línea; prestación
de cursos de formación y educación; publicación de materiales educativos; difusión de material educativo; servicios de weblog (blog); publicación
electrónica de información sobre una amplia
variedad de temas, incluso en línea
y a través de una red informática mundial.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos;
servicios de investigación
y desarrollo, incluidos los servicios de investigación y desarrollo científicos, médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; análisis industrial; ensayos clínicos; realización de ensayos clínicos; puesta a disposición de instalaciones de pruebas; alquiler de instalaciones de investigación; análisis e investigación de laboratorio; gestión de proyectos de investigación científica; elaboración de estudios técnicos, informes técnicos, informes científicos; gestión de proyectos de investigación científica, elaboración de proyectos de investigación científica y médica, elaboración de estadísticas o informes relativos a la investigación científica y médica; prestación de servicios e instalaciones de investigación, suministro de resultados de investigación, información y resultados; suministro de información relativa a los servicios mencionados;
servicios de asesoramiento
y consultoría relativos a los servicios mencionados;
difusión de información relativa a los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de laboratorio médico, a saber, servicios de pruebas y análisis científicos, en concreto, pruebas de seguridad y calidad del plasma sanguíneo humano; servicios de laboratorio médico relativos al plasma sanguíneo humano.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios de información médica; servicios de salud; servicios de información sobre salud; servicios
de apoyo a pacientes; suministro de información médica sobre productos
sanguíneos; suministro de información médica sobre vacunas, antivenenos y productos de inmunohematología, a saber, reactivos
de diagnóstico; servicios
de apoyo a los pacientes, a saber, suministro de
información médica a los pacientes de manera que éstos puedan consultar cuestiones y procedimientos médicos de otros pacientes y puedan transmitir información sobre sus experiencias médicas para apoyo y comunidad a través de una base de datos en Internet. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698033 ).
Solicitud N°
2022-0009098.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: BLENDS WARM CLASSICS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022698041 ).
Solicitud Nº 2022-0009099.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
BLENDS PURPLE AROMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para
cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022698048 ).
Solicitud Nº 2022-0008754.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KINDERSURE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones
nutritivas pediátricas; suplementos dietéticos y nutricionales para niños; en clase 29: preparaciones
de leche en polvo; leche y productos de leche. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022698049 ).
Solicitud Nº 2022-0008922.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en: 100 Abbott Park
Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PEDIALYTE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas con sabor a fruta; agua potable que contiene electrolitos; bebidas deportivas que contienen electrolitos; bebidas deportivas, a saber, bebidas de rendimiento. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022698054 ).
Solicitud Nº 2022-0009383.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de SIDELA S. A. con domicilio
en Juncal 1363, 11000
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: NOVOPREN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698055 ).
Solicitud Nº 2022-0010139.—Andrés Esteban Morales Taylor, cédula de identidad
115210826, en calidad de apoderado generalísimo de Hoh Consultores, cédula de identidad
3102858197, con domicilio en:
Montes de Oca, San Rafael, Condominio Andromeda 8,
11504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: tratamiento de agua, remoción de contaminantes del agua, separación de compuestos químicos del agua, mejoramiento de las propiedades fisicoquímicas del agua, asesoría en servicios
de tratamiento de agua y gestión tecnológica de la calidad del agua. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022698147 ).
Solicitud Nº 2022-0009734.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de A.C. S.R.L. con domicilio
en: Viale Antonini, 9-31035 Crocetta del
Montello (TV), Italia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698176 ).
Solicitud N°
2022-0008503.—Nicolás De Los Ángeles Miranda Moya, soltero, cédula de identidad N°
304240453, en calidad de apoderado especial de Comunicación Estratégica Mesoamérica S. A., cédula
jurídica N°
3101552491, con domicilio en
Distrito Oriental, del cantón de Cartago de la provincia de Cartago, 300 metros al sur de la entrada
principal de la Urbanización González Angulo, primera etapa, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios especializados de comunicación estratégica, relaciones públicas y medios digitales en temas sociales,
ambientales y derechos humanos
para crear soluciones en organizaciones filantrópicas, de la sociedad
civil, entidades gubernamentales,
instituciones internacionales
de cooperación y empresas sociales. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo
(código N° F2B700), negro (código Nº 000000) y blanco (código N° F1F1F1). Fecha:
8 de noviembre de 2022. Presentada
el 3 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022698207 ).
Solicitud N° 2022-0007193.—Celtech Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101682010, con domicilio en
San José,
Santa Ana, Piedades, Calle Cebadilla,
Condominio Hacienda Barcelona casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: La clase 9 comprende principalmente los aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales
y de tecnología de la información
y los equipos de seguridad y salvamento.
Cargadores de baterías de teléfonos
móviles para su uso en vehículos.
Cargadores de baterías para su
uso con teléfonos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022700218 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0005546.—Sergio
Chaverri Cerdas, casado una vez,
cédula de identidad N° 111070740, con domicilio en Escazú,
Condominio Altos de Marbella, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Silvia
Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—(
IN2022698013 ).
Solicitud N°
2022-0009934.—Daniel
Palma Castro, soltero, cédula de identidad
N° 113350752, con domicilio en
Curridabat, Curridabat, 500
mts. norte de la Plaza de José Maria Zeledón,
casa: W 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurantes. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022698171 ).
Solicitud Nº 2022-0008576.—Maricela
Murillo Picado, Cédula de identidad 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Tico Bebidas S. A., cédula jurídica
3101796529, con domicilio en San Rafael de Poas, 800 metros oeste del
templo de la localidad, instalaciones ubicadas dentro de Hemu
Industrial Park, 20803, Poas de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gasificadas. las bebidas
desalcoholizadas, las bebidas refrescantes sin alcohol, las bebidas
energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas
para deportistas, esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar
bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: V. Nos hacemos
reserva de la palabra “4/20” “TIME” solicitamos que se deje para que se lea en
su totalidad como “4/20 TIME”, junto con su logo que es lo que la hace
distintiva. Se hace reserva de todos los colores, para hacer uso genérico del
mismo en distintos productos. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 4
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022698177 ).
Solicitud N° 2022-0009182.—Ethel Maricela Moreno
Rangel, cédula de identidad N° 0503510459, en calidad de apoderado
especial de Laura Gutiérrez Vaquero, casada una vez, cédula de identidad N° 0900620896, con domicilio
en Nicoya, Dulce Nombre,
800 m al este de la Plaza de Deportes,
50201, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Confección de ropa en todas
sus presentaciones, siendo
que también se va a crear ropa de cama,
cortinas, pijamas, bolsos, cojines. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698181 ).
Solicitud N° 2022-0008596.—Ricardo
Cordero Baltodano, cédula de identidad
N° 110100904, en calidad de apoderado
especial de Creative Window Engineering Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102794035, con domicilio en
Escazú
San Rafael, Edificio Terraforte,
segundo piso., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de ingeniería y soluciones de construcción. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698198 ).
Solicitud Nº
2022-0008594.—Ricardo Cordero Baltodano,
cédula de identidad 110100904, en calidad de apoderado especial de Creative Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102796327 con domicilio En San José-Escazú San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y soluciones en construcción
Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698201 ).
Solicitud Nº 2022-0006972.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad 108920663, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Productores de
Café y de Servicios Múltiples
de Naranjo R.L, cédula jurídica 3-004-045058, con domicilio en: Naranjo, costado norte del mercado,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: producto derivado del café: café molido. Reservas: del color verde. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698211 ).
Solicitud N°
2022-0010012.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698218 ).
Solicitud N°
2022-0009556.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-860657, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, Leumi Business Center, noveno piso, Bufete Arias, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAYAFERT, como marca
de fábrica en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; agroquímicos,
preparaciones para la industria
agroquímica. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698220 ).
Solicitud Nº 2022-0010035.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, INC., con domicilio en: 410 Terry Avenue
North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KINDLE SCRIBE, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos para el suministro de texto, transmisión de imagen y sonido y visualización para lectores electrónicos; lectores electrónicos, a saber lectores de
libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil y de mano para la visualización
de materiales publicados electrónicamente, a saber, libros,
diarios, periódicos, revistas y presentaciones
multimedia; accesorios de dispositivos
electrónicos portátiles, a
saber, carga estaciones de carga, estuches
de carga, fundas de carga, cargadores de baterías, fundas, cubiertas y soportes para los mismos; software en el ámbito
de la campo de la transmisión y visualización
de textos, imágenes y sonidos; publicaciones electrónicas descargables de ficción y de no ficción a través de redes informáticas y de
comunicaciones; audiolibros
descargables y archivos de
audio digitales; boletines electrónicos descargables en el ámbito
de los libros de ficción y no ficción y entretenimiento; dispositivo electrónico digital móvil de mano
que incluye una tableta, un lector de libros y periódicos electrónicos, reproductor de audio y vídeo
digital, cámara, organizador
personal electrónico, asistente
personal digital, calendario electrónico,
capaz de proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar mensajes y otros datos enviar,
soportes especialmente diseñados para para sostener computadoras de mano y dispositivos electrónicos portátiles y de mano; cargadores de baterías;
conectores eléctricos,
cables y adaptadores; software de sincronización
de bases de datos, programas
informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda en línea
bases de datos; programas informáticos descargables en la nube para su uso en
almacenamiento electrónico
de datos; bolsas y estuches especialmente adaptados para sostener o transportar dispositivos electrónicos portátiles y sus accesorios de los mismos; programas informáticos de juegos descargables desde una red informática mundial; programas informáticos descargables en el ámbito
de películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; dispositivo electrónico portátil para recibir y leer texto e imágenes y sonido a través del acceso inalámbrico a Internet y para mostrar materiales publicados electrónicamente, a saber, libros,
diarios, periódicos, revistas, presentaciones
multimedia; hardware y software en el campo de la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido; fundas, cubiertas y soportes para lectores de libros electrónicos; adaptadores de corriente; cables
USB; hardware informático; kit de desarrollo
de software informático consistente
en herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de contenidos y suministro de servicios a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas;
redes de comunicaciones electrónicas;
obras de audio, obras visuales, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas con libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, diarios y manuales sobre una variedad de temas, descargables; programas informáticos de desarrollo de aplicaciones;
software de computadoras para transmitir,
compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir contenidos, textos, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a través de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software de ordenador
para formatear y convertir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; programas informáticos que permiten que los contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos documentos y obras electrónicas sean descargados a, y se puedan acceder en, una computadora o en otro dispositivo
electrónico portátil de consumo; lápices ópticos para computadoras; lápices ópticos capacitivos para dispositivos táctiles; lápices ópticos; programas informáticos; computadoras de tableta; en clase
35: servicios de publicidad
y promoción; operación de
mercados en línea; servicios de venta al por menor de obras
de audio descargables, obras
visuales, obras audiovisuales, programas informáticos y publicaciones electrónicas que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines de noticias, diarios y manuales sobre una variedad de temas proporcionados a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y
redes de comunicación electrónica;
servicios de promoción, a
saber, promoción de productos
ajenos; tienda minorista en línea servicios
de programas informáticos proporcionados a través de
Internet y otras redes informáticas
y de comunicación electrónica;
servicios de venta al por menor de programas
informáticos para su uso en dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; servicios de gestión de suscripciones como un agente de suscripciones entre editores y clientes que permiten a los clientes recibir
los beneficios de los consorcios sin dejar de recibir el apoyo individual de los editores; servicios
de publicidad y gestión empresarial; servicios de
marketing; publicidad y consultoría
de marketing; servicios de venta
al por menor figurando obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, programas informáticos y publicaciones electrónicas de libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, diarios y manuales sobre una variedad de temas para su uso
en un dispositivo electrónico portátil; servicios de venta al por menor; servicios
de venta al por menor en línea;
en clase 38: servicios de comunicación entre computadoras, a saber, transmisión
de datos y documentos entre
usuarios de computadoras; provisión de acceso de telecomunicación a sitios web en
Internet; servicios de telecomunicaciones,
a saber, suministro de tablones
de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores usuarios de computadoras en materia de entretenimiento;
envío de mensajes por transmisión electrónica; envío electrónico de datos y documentación a través de
Internet u otras bases de datos;
transmisión electrónica de noticias y datos; prestación
de servicios de telecomunicación
acceso a sitios web y servicios
de noticias electrónicas en línea que permiten
la descarga de información
y datos; suministro de música digital por telecomunicaciones; suministro de
telecomunicaciones inalámbricas,
a saber, transmisión de voz,
audio, imágenes visuales y datos, a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en streaming y descargables para otros a través de computadoras y otras redes de comunicación; suministro de acceso por telecomunicación
a sitios web de música digital en
Internet; suministro de acceso
por telecomunicación a
sitios web en Internet con música
digital, audio, películas y contenido
audiovisual; entrega de música
digital por telecomunicaciones,
a saber, por transmisión electrónica; transmisión de contenidos de audio a través de una red informática; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de redes de comunicación; suministro a los usuarios de tiempo de acceso a las telecomunicaciones a
las redes con el propósito
de identificación, localización,
agrupación distribución y gestión de datos y enlaces a servidores informáticos de terceros, procesadores y usuarios informáticos, servidores informáticos, procesadores informáticos y usuarios de computadoras; prestar servicios de apoyo técnico en
relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de texto, imágenes y sonido a través de dispositivo electrónico portátil; servicios de telecomunicaciones; en clase 41: suministro de información en el ámbito de la edición electrónica en todas formas,
a través de una red mundial de información informática; blogs en línea y publicaciones en línea no descargables
en forma de libros, novelas gráficas, cómics y revistas en el ámbito
del entretenimiento; suministro
de información relativa a películas, programas de televisión y, música, revistas, libros, audiolibros y juegos; suministro de películas, programas de televisión, música, revistas, libros y audiolibros a través de un sitio web; proporcionar
noticias e información en el ámbito
del entretenimiento relacionados
con películas, programas de
televisión, música, revistas, libros, audiolibros; proporcionar reseñas de libros de ficción y no ficción y películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; alquiler de libros electrónicos, películas y vídeos que pueden que pueden ser descargados o transmitidos desde un sitio web
de Internet; servicios de entretenimiento;
en clase 42: aplicaciones de software, a saber, proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargable para transmitir, compartir recibir, descargar, visualizar y transferir contenidos, textos, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; suministro de un sitio web que información
sobre tecnología y programación informática; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios informáticos, a
saber, servicios de proveedor
de alojamiento en la nube; suministro de uso temporal de software de computación
en la nube no descargable para su uso en el
almacenamiento electrónico
de datos; diseño gráfico para la compilación de páginas web en Internet; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; instalación
y mantenimiento de programas
informáticos; suministro de
información técnica relativa a programas informáticos y hardware a través
de un sitio web; servicios de consultoría
de hardware, software, aplicaciones y redes; consultoría informática; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; suministro de
una red en línea que permite a los usuarios acceder a contenidos y compartirlos, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de un software no descargable
que permite a los usuarios transmitir, almacenar en caché,
recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, textos, obras visuales, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir, contenidos, textos, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables y facilidades en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas de
aplicaciones de software basadas
en preferencias del usuario; suministro de programas informáticos no descargables; en clase 45: servicios de redes sociales en línea;
servicios de redes sociales
basados en Internet servicios de redes sociales a través de bases de datos informáticas en línea y bases de datos buscables en línea;
servicios de redes sociales
en línea en el ámbito
de entretenimiento; servicios
de redes sociales en el ámbito del entretenimiento
proporcionados a través de
un sitio web y redes de comunicación; suministro de un sitio web de redes sociales
con fines de entretenimiento. Prioridad:
se otorga prioridad N°
086508 de fecha 16/05/2022 de Jamaica. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022698222 ).
Solicitud Nº 2022-0009686.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Soluciones Médicas Limonenses Cala Lu S. A.,
cédula jurídica 3101849528, con domicilio en Central, Barrio Roosvelt, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA
VIDA CARIBE como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a
la organización y administración de negocios; servicios médicos, hospitalarios,
servicios telemedicina; servicios de odontología, optometría y salud mental;
asesoramiento en materia de farmacia, asesoramiento sobre nutrición, ubicada en
Limón, cantón de Limón, distrito Central; barrio Roosevelt, diagonal a la
Oficina de la Caja Costarricense del Seguro Social, contiguo a la entrada
principal del Hospital Tony Facio. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada
el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698223 ).
Solicitud N° 2022-0009634.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts
Worldwide LLC, con domicilio en
10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiamiento, intermediación, alquiler, venta y comercialización de apartamentos,
pisos, condominios, propiedades residenciales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y
locales comerciales; servicios
inmobiliarios, a saber, gestión,
financiamiento, intermediación,
alquiler, venta y comercialización de propiedades en régimen de tiempo
compartido; servicios inmobiliarios de tiempo compartido para vacaciones; organización de intercambios de tiempo compartido; organización de vacaciones en régimen de tiempo
compartido. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022698228 ).
Solicitud N° 2022-0009130.—Magaly
Herrera Arce, en calidad de
apoderado especial de Detalles
de África Ombandjelé Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102871580,
con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Sacramento, casa dos D, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución, venta de artículos tales como, bisutería, artesanías, ropa y artículos para el hogar provenientes exclusivamente de África, ubicado
en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio
Hacienda Sacramento, casa 2D. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698256 ).
Solicitud Nº 2022-0006886.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio
en: 54 Rue La Boétie, 75008
París,
Francia, solicita la inscripción
de: At Sanofi, we chase the miracles of science to improve people’s lives,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35;
38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para uso en la fabricación
de preparaciones y sustancias
farmacéuticas o cosméticas;
en clase 3: preparaciones no medicinales para
la higiene, el cuidado y el mantenimiento
de la piel; productos de higiene corporal; preparaciones cosméticas; jabones; pasta
dental; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas con o sin receta; preparaciones sanitarias para fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones
químicas para fines médicos
o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes,
material para empastar dientes,
cera dental, desinfectantes;
vitaminas, preparaciones de
vitaminas; productos alimenticios naturales para la salud
y remedios a base de hierbas
para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales;
aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales;
suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparaciones de hierbas con
fines medicinales, suplementos
alimenticios que contengan proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la elaboración
de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales;
artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: lentes
de contacto; gafas y lentes ópticos; software en el campo de la salud; cintas de vídeo y casetes de audio, CD-Roms en el
campo de la salud, software para imágenes
médicas; software como un dispositivo médico [SaMD], descargable; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para aplicaciones
web únicamente con fines de información
y asesoramiento en el campo de la salud; software
para aplicaciones web para el
envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con uso en el
campo de la salud; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en
clase 35: servicios de consultoría empresarial; Servicios de consultoría, a
saber, proporcionar información
a consumidores sobre productos; Servicios de publicidad y mercadeo; Proporcionar información comercial a clientes sobre productos farmacéuticos para fines publicitarios;
Dirección de negocios y administración en el campo de la salud; Distribución de material promocional
impreso en el campo de la salud; Campañas de promoción de concientización pública sobre la salud; Servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas); en clase 38: servicios
de telecomunicaciones y, en
particular, transmisión de información
por radio, teléfono, televisión y terminales de computadora a través de sitios de
Internet en relación con la
salud; transmisión de información para terceros en el campo de la salud; comunicación de información dirigida a pacientes o a profesionales de la
salud a través de computadora, Internet, televisión
y radio; puesta a disposición
de salas de chat en línea y pizarras electrónicas para la transmisión
de mensajes entre usuarios
de computadora en relación con la salud, productos farmacéuticos y avances médicos y farmacéuticos; en clase 41: educación y formación en el
ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito
de la salud; publicación de
revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y formación en el campo de la salud; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, a saber, investigación
química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y
bases de datos en el campo de la salud, estudios clínicos; Información científica mediante el suministro
de datos científicos y en clase 44: servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; consultoría en el ámbito de los
productos farmacéuticos y
la salud; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte,
incluso en línea a través de Internet y
redes sociales. Prioridad: Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022698273 ).
Solicitud Nº 2022-0009898.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Seidor
Logistics S.L., con domicilio en
Eix Onze de Setembre 41-43 Baixos, 08500 Vic,
Barcelona, España, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexo; Servicios de ingeniería de aplicaciones en sistemas informáticos
grandes y medianos; Consultoría y servicios relacionados con programas informáticos; Estudios de análisis comparativo de la eficiencia de sistemas informáticos; Elaboración, instalación, mantenimiento y reparación de software informático;
Investigación, desarrollo, diseño y actualización de software
informático; Diseño y desarrollo de programas informáticos para terceros; Mantenimiento de software informático;
Diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software; Proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP); Servicios
de diseño y creación de
sitios web; Evaluación del rendimiento
de sistemas informáticos frente a referencias de evaluación comparativa; Servicios de consultoría e información sobre integración de sistemas informáticos; Servicios de consultoría en materia de seguridad informática; Servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos;
Servicios de consultoría en ofimática y automatización del lugar de trabajo; Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación; Pruebas, autenticaciones y control de calidad.
Reservas: Colores: Azul y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698274 ).
Solicitud Nº 2022-0009653.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-860657, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Leumi Business Center, Noveno Piso,
Bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión y administración de venta de productos químicos y orgánicos para cultivos y la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 02 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698275 ).
Solicitud Nº 2022-0009652.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Fertilizantes
Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-860657, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, noveno piso, Bufete
Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYAFERT como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión y administración
de venta de productos químicos y orgánicos para cultivos y la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698277 ).
Solicitud Nº 2022-0009859.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Anieasy
Biotechnology Co. Ltd., con domicilio en: 112, Building A5, Hangcheng
Innovation and Pioneer Park, N° 159 Hangcheng
Avenue, Sanwei Community, Hangcheng
Street, Bao ‘an District, Shenzhen, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos
para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico de biomarcadores para
fines médicos; preparaciones
farmacéuticas; medicamentos
para fines médicos; cultivos
de microorganismos para uso
médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para
fines médicos y veterinarios;
enzimas para fines veterinarios;
papel reactivo para fines veterinarios; lociones para fines
veterinarios; suplementos dietéticos para animales; medicamentos para fines veterinarios;
preparaciones químicas para
fines veterinarios; preparaciones
veterinarias; vacunas para el ganado; productos
antiinfecciosos para uso veterinario; vacunas veterinarias; preparaciones veterinarias para el tratamiento de bacterias intestinales; reactivos para uso en pruebas
genéticas veterinarias; preparaciones biológicas para
fines veterinarios; cultivos
de tejido biológico para
fines veterinarios y en clase 10: aparato de obstetricia para el ganado; escalpelos; estuches de instrumentos para uso de los médicos;
goteros para fines médicos;
pistolas de bolo; aparatos
e instrumentos veterinarios;
sondas para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; aparatos
para uso en análisis médicos; aparatos de prueba para fines médicos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022698278 ).
Solicitud Nº 2022-0009705.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: OLEATO, como marca
de comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche; leche aromatizada;
batidos; bebidas alimenticias
a base de leche, excepto los
batidos; bebidas a base de leche que contengan café; bebidas a base de
leche que contengan zumo de
frutas; bebidas a base de
leche que contengan fruta; bebidas a base de leche que contengan
chocolate; bebidas alimenticias
a base de soja utilizadas como
sustituto de la leche; bebidas
energéticas a base de leche; leche de soja; bebidas a base de yogur.; en clase 30: Bebidas
a base de café; bebidas a base de café expreso; bebidas a base de
chocolate; bebidas a base de té;
bebidas a base de té de hierbas; productos de confitería congelados con té, té de hierbas
y/o aromatizantes de frutas;
aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas.; en clase
32: Bebidas de frutas, zumos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, zumos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas
carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soja
que no sean sustitutos de
la leche; concentrados y purés
de frutas utilizados para
la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas;
cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022698280 ).
Solicitud Nº 2021-0008975.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de International Schools Partnership
Limited con domicilio en
100 New Bridge Street, London EC4V 6JA, Gran Bretaña,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; medios educativos descargables, software y materiales
para cursos; piezas, accesorios y complementos para los productos mencionados.;
en clase 16: Impresos; publicaciones impresas;
equipo educativo; publicaciones educativas;
material educativo impreso;
material de instrucción y enseñanza;
suministros de papelería y educativo; manuales y guías; boletines informativos; prospectos; piezas, accesorios y complementos para los productos mencionados; en clase 41: Servicios
de educación; servicios educativos; servicios de enseñanza, formación e instrucción; publicación de
material educativo; elaboración
de material educativo; academias;
escuelas; internados; guarderías; servicios de biblioteca; publicación de textos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo
anterior. Fecha: 15 de noviembre
de 2022. Presentada el 05
de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022698283 ).
Solicitud Nº 2022-0009537.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’italie, Monte Carlo 98000, Mónaco,
Suiza, solicita la inscripción de: DE L’ORA BIO, como
marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y en clase 5: pesticidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 97648421 de fecha 26/10/2022 de Suiza. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022698285 ).
Solicitud Nº 2022-0005290.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR LLC con domicilio
en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut
06902, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
YOU DON’T
QUIT, NEITHER SHOULD YOUR TOOLS como Marca de Fábrica en clase:
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos y no eléctricos para la eliminación
del vello facial y corporal; máquinas
de cortar el pelo y recortadoras de pelo para uso personal; piezas, accesorios y complementos para todo lo
anterior. Fecha: 20 de octubre
de 2022. Presentada el: 20
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022698286 ).
Solicitud Nº 2022-0007929.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Chembeau
LLC con domicilio en 1482 E
Valley Road, N° 205, Santa Bárbara,
CA 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPRES
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; preparaciones no
medicadas para el cuidado de la piel, el cabello y el
cuero cabelludo; tónicos, nutritivos, cremas, lociones, sprays y enjuagues para el cabello; aceites para el cabello; sueros
para el cabello; máscaras para el cabello; champús; acondicionadores; acondicionadores
sin aclarado para el cabello; lociones no medicadas para la restauración
del cabello; preparaciones
no medicadas para el tratamiento del cabello con fines
cosméticos; preparaciones
para la coloración del cabello
y tintes para el cabello; decolorantes para el cabello,’ preparaciones
para el peinado del cabello; productos para el peinado del cabello, a saber, geles, mousses,
cremas, cera, spray y pomadas; exfoliantes para fines cosméticos; exfoliantes cosméticos para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones
para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, enjuagues, tónicos, exfoliantes, lociones y cremas para la quelación; emolientes para el cabello; preparaciones
para el cuidado de las uñas; en clase
35: Servicios de venta al por menor; servicios
de venta al por menor en línea;
servicios de venta al por menor en
línea de cosméticos, productos para el cuidado del cuero cabelludo, del cabello y de las uñas; servicios de venta al por mayor; servicios de venta al por mayor en línea.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97307121 de fecha
11/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698287 ).
Solicitud Nº 2022-0004356.—Nelson Cedeño Castillo,
cédula de residencia 186201124921, en calidad de apoderado generalísimo de SBT Business Traveler S.R.L., cédula
jurídica 3102726002, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Villa Escazú Colonial Nº 21, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y pub. Ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 50 m. oeste del costado sur oeste del Parque Central. Fecha:
30 de mayo de 2022. Presentada el:
23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698301 ).
Solicitud N°
2022-0010130.—Andrea
Ovares López, en calidad de apoderado especial de
Mayra Bonilla Sanabria, casada una
vez, cédula de identidad N°
105720279, con domicilio en
Escazú, San Rafael, trescientos
metros al suroeste del Centro Comercial
Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la impresión y enmarcado de fotografías en distintos materiales tales como: papel, papel
adhesivo, calcomanías, tarjetas en varios
formatos, canvas, aluminio,
telas de distintos materiales como pañuelos, almohadones, pareos, alfombras, banners, ubicado en San Rafael, Escazú, del Centro Comercial La
Paco, 500 metros suroeste hasta llegar
Calle Transversal 144 B, casa mano derecha. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698305 ).
Solicitud Nº 2022-0009587.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; soluciones
de sustitución de electrolitos
para uso médico y en clase 32: bebidas
no alcohólicas con sabor a fruta; agua potable que contiene electrolitos; bebidas deportivas que contienen electrolitos; bebidas deportivas a saber, bebida de rendimiento. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022698354 ).
Solicitud Nº 2022-0002557.—Natalia María Rodríguez
Ríos, casada una vez, cédula de identidad
113130677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria
Nantli Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101698749, con domicilio
en: Quepos, un kilómetro al
sur del puente de río
Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022698379 ).
Solicitud N° 2021-0004688.—Édgar
Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado
especial de Adventist Development and Relief Agency International, con domicilio en: 12501 Old Columbia
Pike, Silver Spring, Maryland 20904, Estados Unidos
de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ADRA, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, conferencias,
talleres, seminarios y cursos y programas de colegios y universidades que implican el desarrollo de la comunidad internacional. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022698387 ).
Solicitud Nº 2021-0007220.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Affinity
Apps LLC con domicilio en
Sunset Boulevard, 3RD Floor West Hollywood, New York 90069, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHISPA
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos
móviles, en concreto, software para acceder a servicios
de citas en línea; software descargable del tipo de una aplicación
móvil para citas por Internet; software de computadora
para permitir la subida, publicación, visualización de imágenes, imágenes en movimiento, películas, grabaciones de video, grabaciones de sonido, grabaciones multimedia, animaciones
y otros contenidos digitales a través de redes de comunicación y computadoras globales; en clase
45: Servicios de citas; servicios de contactos, presentación y citas basados en redes sociales en Internet. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698388 ).
Solicitud N°
2021-0008851.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Pro Mujer Inc., con domicilio
en 1129 Northern BLVD N° 404, Manhasset, NY 11030, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PRO MUJER como marca
de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, pequeños préstamos para mujeres para iniciar o mejorar negocios; en clase
41: Programas de empoderamiento
educativo, es decir, impartición de clases y talleres en el
campo de la formación crediticia
dirigidos a mujeres en América Latina. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698389 ).
Solicitud N° 2022-0002221.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Elev8 Education Holding LTD, con domicilio
en Nicosia, AT 2 Agias Elenis Street, Office 501, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: ELEV8,
como marca de servicios en clase(s):
9 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de educación y formación; en clase 41: educación;
formación (no relacionado
con entretenimiento deportivo);
servicios de entretenimiento;
actividades culturales; suministro de formación a través de una red informática mundial no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios de formación en línea
(no relacionado con entretenimiento
deportivo); servicios interactivos de formación en línea (no relacionado
con entretenimiento deportivo);
organización y funcionamiento
de cursos de formación en línea (no relacionado
con entretenimiento deportivo);
cursos de aprendizaje electrónico; suministro de información sobre cursos de formación (no relacionado con entretenimiento deportivo); suministro de información sobre formación (no relacionado con entretenimiento deportivo); publicación de guías educativas y de formación( no relacionado con entretenimiento deportivo; publicación de manuales de formación(no relacionado con entretenimiento deportivo), servicios de consultoría relacionados con la formación( no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios de consultoría relacionados con la educación. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698390 ).
Solicitud Nº 2022-0007662.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Toy Cantando
S.A.S, con domicilio en: calle 140 17-15 OF.203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, importación y exportación relacionados con música infantil, así como el
agrupamiento de productos relacionados con música infantil en beneficios
de terceros; servicios de comercialización y distribución
de toda clase de productos, bienes y servicios relacionados con música infantil por cualquier medio y por la web de productos de imprenta, vestuario, perfumería, tejidos textiles,
material de encuadernación, libros, cuadernos, artículos de papelería, material
de instrucción o material didáctico,
juegos didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas,
música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras,
paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos relacionados con música infantil; programas de juegos informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de
audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte relacionado con música infantil; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios relacionados con música infantil pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios
de comunicación electrónicos;
presentación de productos relacionados con música infantil en cualquier
medio de comunicación para su
venta al por menor; representación comercial de productos relacionados con música infantil por cuenta
de terceros; asesoría e información comercial en materia de adquisición
o compra de productos y servicios relacionados con música infantil para otras empresas; servicios relacionados con música infantil de venta al detalle, al por mayor, en comercios
o a través de redes mundiales
de informática; preparación
de transacciones comerciales
relacionados con música infantil para terceros, a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales relacionados con música infantil; publicidad de productos relacionados con música infantil a través de una red informática; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos relacionados con música infantil; representación comercial de artistas del espectáculo de la música infantil; promoción de productos y servicios relacionados con música infantil de terceros por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos de la música infantil con fines comerciales,
de promoción y publicitarios;
servicios de marketing relacionados
con música infantil”. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde y celeste. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698391 ).
Solicitud Nº 2022-0008207.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And
Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas
de papel; pañuelos de papel; toallas de papel; toallas de papel de cocina, todos los anteriores
reutilizables. Reservas: Se
reservan los colores negro, blanco, gris, rojo
y azul en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022698392 ).
Solicitud Nº
2022-0008451.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Leuco, Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 0-15 zona 13, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa a base de algodón, ropa a base de
algodón para bebe, ropa a base de algodón para dormir; baberos a base de
algodón, camisas a base de algodón, camisas a base de algodón de manga corta,
camisas tipo polo a base de algodón, camisetas a base de algodón; calzoncillos
bóxer a base de algodón, chaquetas a base de algodón, delantales a base de
algodón , gorras a base de algodón, pantalones a base de algodón, pantuflas a base
de algodón, pijamas a base de algodón, uniformes a base de algodón , calzado a
base de algodón. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698397 ).
Solicitud N°
2022-0008652.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N°
1041501184, en calidad
de apoderado especial de Westrock Shared Services
LLC, con domicilio en 1000
Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos
de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO-PAK
PROTECT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
amigable con el medio ambiente (o biodegradable), cartulina
amigable con el medio ambiente (o biodegradable), cartón
amigable con el medio ambiente (o biodegradable) y cajas
de cartón amigables con el medio ambiente (o
biodegradables). Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 5
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698398 ).
Solicitud Nº 2022-0008657.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Westrock Shared Services, LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BIO-PAK DINE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel amigable con el medio ambiente o biodegradable), cartulina
amigable con el medio ambiente o biodegradable), cartón
amigable con el medio ambiente o biodegradable) y cajas
de cartón amigables con el medio ambiente o
biodegradables) Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 6
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022698399 ).
Solicitud N° 2022-0009786.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad
de apoderado especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio
en Escazú, de la Shell de
San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas.
Fecha: 11 de noviembre de
2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022698400 ).
Solicitud N° 2022-0009787.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San
Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bioestimulantes
para las plantas. Fecha: 11
de noviembre de 2022. Presentada
el: 8 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022698401 ).
Solicitud Nº 2022-0009788.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael
700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de
2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698402 ).
Solicitud Nº 2022-0009789.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de FORAGRO Costa Rica, Sociedad Anónima con domicilio en Escazú,
de La Shell de San Rafael 700 Metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, Número
4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022698403 ).
Solicitud N°
2022-0004208.—Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, cédula de identidad N°
106640672, en calidad de apoderado especial de Infinitech
S. A. de C.V, otra identificación
N° 06141407181020, con domicilio en
Calle El Mirador y Calle Tristán, Apto. 14, Colonia Escalón, Cond. Palermo, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de logística e intermediación para
la venta de entradas, “tickets”, “tokens” o cualquier medio de pase o boleto, sea este impreso, físico o digital para la
entrada a cualquier tipo de
evento o espectáculo público o privado; en clase 41: la producción de espectáculos públicos o privados
de entretenimiento, gestionando
las licencias y autorizaciones
necesarias. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022698407 ).
Solicitud
Nº 2022-0008961.—Rene Josué
Zamora Ramírez, casado una vez, administrador de empresas, actuando en
representación de Inversiones Comercial de IM&EX SRL, mediante poder
especial registral, cédula de identidad 112790326, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Comercial de Im&Ex,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102838754 con domicilio
en Alajuela, Orotina, Coyolar, de la rotonda de las rutas veintisiete y treinta
y cuatro, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, edificio lado
derecho esquinero, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 8; 11; 16; 21; 25; 27 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillas [armas];
Cuchillas [herramientas de mano]; Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas];
Afiladores; Cortadores [herramientas accionadas manualmente]; Cuchillos de
picar; en clase 11: Ventiladores; Ventiladores eléctricos; Utensilios de
cocción eléctricos; Secadores [aparatos]; Lámparas (Reflectores de -);
Parrillas [asadores]; Ollas eléctricas; Lámparas de iluminación; Linternas;
Luces eléctricas decorativas; en clase 16: Papel en bobinas para impresoras;
Papel; Papel de impresión; Papel térmico sintético; Sobres; Formularios; en
clase 21: Recipientes de cocina; Recipientes de vidrio; Recipientes térmicos;
Tarros; Tazas y tazones; Palanganas [recipientes]; Botellas; Termos; Platos;
Utensilios de cocina; Vasos; Adornos de cerámica; Adornos de vidrio; Picheles;
en clase 25: Calzoncillos boxer; Calzoncillos; Ropa;
Ropa interior; Bragas [ropa interior]; Blúmers;
Camisas; Camisetas; Enaguas; Shorts; pantalones, Zapatos; Bañadores; en clase
27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; Basamentos antideslizantes; Césped
artificial; Revestimientos de vinilo para pisos; Papel tapiz; Felpudos; en clase
28: Juguetes; Juguetes con control remoto; Balones de juego; Muñecas; Figuras
[juguetes]; Caballitos de balancín; Casas de juguete; Juegos de mesa;
Rompecabezas; Peluches; Vehículos de juguete; Vehículos de juguete para
montarse; Trampolines [artículos de deporte]; Animales de juguete; Juguetes
vendidos en forma de kit; Máscaras [juguetes]; Árboles de Navidad artificiales
Reservas: NO RESERVAS Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698409 ).
Solicitud Nº 2022-0009464.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, Rotterdam 3013 Al, Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: NUTRIBUZZ como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5; 29; 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
para lactantes e inválidos;
bebidas lácteas malteadas para uso médico; suplementos dietéticos proteicos; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche malteada para la alimentación; productos proteicos a base de
soya y suero de leche; productos
a base de frutas y verduras
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas y preparaciones alimenticias a base de leche.; en
clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; chocolate; harina
y preparaciones a base de cereales,
incluidos la avena, el trigo y la cebada malteada; cereales transformados; galletas; pan, pastelería
y confitería; tabletas de malta aromatizadas para uso humano; helados,
sorbetes y otros helados comestibles; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas de malta no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; jarabes de malta para bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698411 ).
Solicitud Nº 2022-0010171.—Lucett
Watler Ellis, cédula de identidad
700640295, en calidad de apoderado especial de Yelgi
Lavinia Verley Knight, casada
dos veces, cédula de identidad
700900647, con domicilio en:
Siquirres, de la última entrada de la Urbanización San Martín, 400 metros norte, finca Ciudad de Judah, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a locales comerciales.
Ubicado en Limón, Siquirres, de la parada de la línea de buses Caribeños 50
metros al oeste. Reservas:
de los colores; dorado y
negro. Fecha: 23 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698412 ).
Solicitud N°
2021-0010832.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc., con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LICHELADA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: saborizantes, excepto los aceites
esenciales, para alimentos
o bebidas; salsas y otros condimentos; en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, esencias no alcohólicas y extractos de frutas para hacer bebidas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698414 ).
Solicitud N°
2022-0009163.—Ricardo
Amador León, casado una vez, cédula de identidad N°
105950119, en calidad de apoderado especial de Alinter
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101315924, con domicilio en
Curridabat, de la BMW, cien
metros este y ciento cincuenta metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro;
en clase 3: cloro para lavandería de ropa; en clase
5: productos desinfectantes.
Fecha: 24 de noviembre de
2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698415 ).
Solicitud Nº 2022-0006708.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de All Car Leasing, Inc. con
domicilio en 13900 Laurel Lakes Avenue, Suite 100,
Laurel, MD 20707, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICELESS
CAR RENTAL como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de
vehículos. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698417 ).
Solicitud Nº 2022-0009721.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, abogado,
cédula de identidad 108330413, en
calidad de apoderado
especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, otra identificación
con domicilio en: Municipio
de Guatemala, Departamento de Guatemala, avenida Las Américas 18-81, Zona
14, edificio Columbus Center, nivel
14, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6; 8 y 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones; tubos metálicos y otros productos del metal (no preciosos);
aleaciones de metales comunes; azulejos metálicos para
la construcción; baldosas metálicas; barras metálicas; bustos de metales comunes; cobalto en bruto; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clase;
en clase 8: herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente
y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: se reserva el uso de color rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022698440 ).
Solicitud Nº 2021-0010781.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en
calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Tegucigalpa, Francisco
Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y boulevard Suyapa, Honduras, Honduras, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Mallas metálicas o de aleaciones metálicas
Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 22 de
noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022698443 ).
Solicitud Nº 2022-0010097.—José Armando Ortiz Cubero,
cédula de identidad 701760942, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Saraliam OQCR S.R.L., cédula jurídica
3102824724 con domicilio en
Villa Ligia, Pérez Zeledón, San Isidro, Diagonal a la
Iglesia las Brisas, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia. Reservas: De los colores: verde
menta, verde esmeralda y verde oscuro. Fecha:
22 de noviembre del 2022. Presentada
el: 17 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022698452 ).
Solicitud Nº
2022-0009601.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado
especial de Jumpcenter Parque de Trampolines Eym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604, con
domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros
este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión
dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: blanco, amarillo,
celeste, naranja y azul Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698511 ).
Solicitud Nº 2022-0009602.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter
Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101710604 con domicilio
en Residencial Villas De La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, Casa Seis
D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y diversión
dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores; azul.
Fecha: 14 de noviembre de
2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022698519 ).
Solicitud Nº 2022-0009600.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710604 con domicilio en
Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta
metros este, cincuenta
metros norte y quinientos
metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños Reservas: Se reservan los colores
amarillo, celeste, blanco y
azul. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022698523 ).
Solicitud N°
2022-0008009.—Rolando
José Chinchilla Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N°
109430581, con domicilio en
Condominio Provenza, casa N° 1, Bello
Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: maquinas-herramientas y accesorios o instrumentos agrícolas, referidos en la clase 7: arado de vertedera; arado cincel (cultivador),
arado de cincel con sistema de levante; pala trasera con sistema levante; rastra de discos; rastrillo con sistema de levante; fumigadora; abonadora; cargador
frontal; sujetadoras para herramientas;
canasta multiuso; carreta multiuso
de cuatro llantas, rodillo
(roller); carrreta usao
liviano. Todos los anteriores como accesorios y equipo complementario para Cuadraciclos y/o tractores pequeños. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698533 ).
Solicitud Nº 2022-0010269.—Daniela
Alexandra Morales
Venegas, soltera, cédula de identidad
115890358, en calidad de apoderado generalísimo de Human
Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763476, con domicilio
en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 400
metros al este de la iglesia
de Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas
y culturales. Reservas: hace reserva de los colores azul,
blanco, rojo. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698552 ).
Solicitud Nº 2022-0008081.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang
International Co., Ltd con domicilio en 21F.-5, N° 8, Ziqiang
S. RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té;
flores u hojas para su uso como sustitutos/sucedáneos del té; té helado; bebidas
a base de té; saborizantes,
excepto los aceites esenciales, para bebidas; café; bebidas de café
con leche; bebidas a base de café; cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas
a base de chocolate; bebidas de chocolate con leche; bebidas a base de chocolate; dulces;
galletas; pan; pasteles; palomitas
de maíz; budines; condimentos; arroz instantáneo; fideos; helados; azúcar; sagú; tapioca Reservas: Colores negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022698600 ).
Solicitud Nº 2022-0008084.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio
en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281,
San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35; 37 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, mercadeo, servicios minoristas en línea, ventas
y permitir a los clientes ver y comprar cómodamente diversos productos, especialmente baterías para todo tipo de vehículos,
filtros para vehículos, filtros para motores, filtros de aire, filtros de gasolina, lubricantes usados para automóviles, baterías alcalinas; en clase 37: Servicios
de instalación, mantenimiento
y reparación relacionados
con todo tipo de vehículos, carga de baterías de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, engrase/lubricación de vehículos, mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [recarga de combustible
y mantenimiento]; en clase 39: Transporte; embalaje, almacenamiento y entrega de productos, especialmente
baterías; inspección de vehículos o mercancías con fines
de transporte; distribución
de energía y electricidad. Fecha: 27 de septiembre del 2022.
Presentada el: 16 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022698602 ).
Solicitud N°
2022-0005075.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Zebra Co., Ltd., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Instrumentos
de escritura; plumas; rotuladores de fieltro; lápices mecánicos; marcadores de fieltro; lapiceros; bolígrafos. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022698605 ).
Solicitud N°
2022-0006213.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha;
desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha: 5
de octubre de 2022. Presentada
el 18 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698607 ).
Solicitud Nº 2022-0005966.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Cointreau con domicilio en Carrefour Molière, 49124
Saint-Barthelemy-D’anjou, Francia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, jugos de frutas; jarabes y concentrados para la preparación
de bebidas gaseosas, de bebidas no gaseosas, de frutas sin alcohol y cocteles basados en jugos
de frutas y bebidas de frutas; teniendo todos los mencionados
productos aceites esenciales de cáscaras de naranjas como su
ingrediente principal o sus ingredientes
secundarios; en clase 33: “Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, a
saber, vino, ginebra, vodka, whisky, sidra, licores, bebidas espirituosas, aguardientes de vino, cócteles
alcohólicos a base de licores,
aperitivos alcohólicos a base de vino, aperitivos alcohólicos a base de licores; teniendo todos los mencionados productos aceites esenciales de cáscaras de naranjas como su
ingrediente principal o sus ingredientes
secundario Prioridad: Se otorga prioridad N° 22 4851902 de
fecha 14/03/2022 de Francia. Fecha:
5 de octubre del 2022. Presentada
el: 8 de julio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698610 ).
Solicitud N° 2022-0008547.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, las cuales no contiene azúcar. Reservas: se hace reserva de la forma característica
del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores, gris, negro, naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022698613 ).
Solicitud Nº 2022-0008543.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S.A, Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol,
las cuales no contienen azúcar Reservas: Se hace reserva de la forma característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos,
así como de sus colores, gris, negro, naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022698615 ).
Solicitud Nº 2022-0008558.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Reservas: Se Hace RESERVA de la forma característica
del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698619 ).
Solicitud N° 2022-0008820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial
de Zebra Co., LTD., con domicilio en
2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos
de escritura; material para escribir;
lapiceros/plumas; rotuladores de fieltro; lápices mecánicos; marcadores de fieltro; plumillas; portaplumas; bolígrafos; fluido corrector; cintas de corrección. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698621 ).
Solicitud Nº 2022-0007502.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstrasse 7-15,
38296 Wolfenbütte, Alemania,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, especialmente licor de hierbas. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 29 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698626 ).
Solicitud N°
2022-0008712.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Zox LLC,
con domicilio en 7701 N FM
620 RD., Austin, TX 78746, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 14; 18; 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyas, pulseras; llaveros; anillos de joyería; prendedores de solapa, correas de
reloj, dijes para pulseras, brazaletes de identificación médica, collares.; en clase
18: Mochilas, bolsos pequeños,
bolsos para cámaras, bolsos para perros, estuches para llevar obras de arte y correas para bolsos.; en clase
25: Prendas de vestir, a
saber, sudaderas, sudaderas
con capucha, sudaderas con cremallera, camisetas; pulseras.; en clase
35: (Venta minorista y mayorista en línea)
- Servicios de tiendas minoristas
y mayoristas en línea que ofrecen prendas de vestir, a saber, sudaderas, sudaderas con capucha, sudaderas con cremallera, camisetas; servicios de tienda minorista en línea de joyería,
pulseras, correas de reloj,
mochilas, bolsos pequeños, bolsos para cámaras, bolsos para perros, estuches y accesorios para llevar obras de arte, a saber, llaveros, calendarios de adviento, calcomanías/pegatinas, imanes decorativos, cordones para capucha, correas intercambiables para bolsos, dijes para brazaletes de identificación médica. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022698628 ).
Solicitud Nº 2019-0002739.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Precision Trading Corp. con domicilio en 7000 NW
33RD Terrace, Miami, FL 33122, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 11 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de
alimentos; abrelatas eléctricos; exprimidores eléctricos; molinillos de café
eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; extractores de zumos
eléctricos; aspiradoras; generadores; lavadoras; mezcladoras eléctricas de
mano; en clase 8: Hierros; procesador de alimentos manual; en clase 11:
Freidoras; parrilla de barbacoa; máquina para hacer desayunos en forma de
combinación de cafetera, tostadora y plancha eléctrica; cafeteras eléctricas;
freidoras eléctricas; quemadores eléctricos; sartenes eléctricas; calentadores
de alimentos eléctricos portátiles; máquinas de expreso eléctrico; máquinas
para hacer panini (sándwich estilo italiano)
eléctricas; ollas de presión eléctricas; ollas arroceras; máquinas para hacer
sándwiches; ollas de cocido lento; teteras eléctricas; tostadoras; hornos
tostadores; plancha de gofres/waffles;
acondicionadores de aire; ventiladores; congeladores; microondas;
refrigeradores; dispensadores de agua; estufas de gas (incluye portátiles y empotrados);
placas de cocina/estufas eléctricas; hornos de cocina; estufas/placas de
cocina; estufas de gas; en clase 21: Batidora de mano; ollas a presión no
eléctricas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022698630 ).
Solicitud N°
2022-0008932.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Discover Financial Services,
con domicilio en 2500 Lake
Cook Road, Riverwoods, Illinois, 60015, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras, a
saber, autenticación y verificación
de tarjetas de crédito y débito; servicios de bancos comerciales, a saber, combinación de servicios de terceros para facilitar a las pequeñas empresas que obtengan una cuenta
comercial al mismo tiempo, a saber, preparación de ofertas de tarjetas de crédito y débito comerciales de terceros con cuentas comerciales de terceros para facilitar la aceptación de tarjetas de pago para pequeñas empresas; gestión y análisis de cuentas financieras a través de una red informática global, a
saber, administración financiera
de cuentas de tarjetas de crédito y débito y servicios de análisis financiero; servicios financieros, a saber, emisión de tarjetas de crédito y débito; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, débito y efectivo; servicios bancarios; concesión de préstamos estudiantiles; servicios de préstamos estudiantiles; banca en línea; servicios de préstamos sobre el valor de una casa; organización de préstamos; servicios de préstamos de consumo; servicios de financiamiento y préstamos; servicios de cuenta corriente; servicios de cuentas de ahorro; certificado de servicios de depósito; suministro de una red de pago, a saber, suministro de procesamiento electrónico de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y transacciones con tarjetas prepagas de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia de fondos a través de una red global de pago informático; suministro de una red de pago con tarjeta de débito, a saber, suministro de procesamiento electrónico de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta prepaga de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia de fondos a través de una red global de pago informático; servicios de tarjetas de crédito, a saber, emisión de tarjetas de crédito y procesamiento de pagos y transacciones con tarjeta de crédito; servicios de verificación de tarjetas de crédito, servicios de autenticación de tarjetas de crédito y servicios de factorización de tarjetas de crédito y servicios de efectivo y reembolsos para el uso de tarjetas de crédito como parte
de un programa de fidelización
de clientes; servicios de tarjetas prepagas ofrecidas a través de tarjetas con valor almacenado, a
saber, emisión de tarjetas prepagas con valor almacenado y procesamiento de pagos y transacciones con tarjetas prepagas con valor almacenado, servicios de verificación de tarjetas prepagas, servicios de autorización de tarjetas prepagas con valor almacenado, servicios de autenticación de tarjetas prepagas; servicios de factoraje de tarjetas prepagas de valor almacenado y servicios de efectivo y reembolso para el uso de tarjetas prepagas de valor almacenado; servicios de tarjetas de débito, a saber, emisión de tarjetas de débito y procesamiento de pagos y transacciones con tarjeta de débito, servicios de verificación de tarjeta de débito, servicios de autenticación de tarjeta de débito; servicios de factorización de tarjetas de débito, efectivo y servicios de reembolso para el uso de tarjetas
de débito como parte de un programa de fidelización de clientes; desembolso de efectivo mediante el uso
de cajeros automáticos
(ATM) y servicios de reposición
de efectivo prestados con tarjeta de crédito; servicios de punto de venta y
punto de transacción, a saber, transacciones
electrónicas de efectivo, tarjeta de crédito y tarjeta de débito; facilitación de medios electrónicos de persona a persona a través
de una red informática
global, a saber, tarjetas de crédito,
tarjetas de débito y servicios de procesamiento de pagos con tarjetas prepagas de valor almacenado a través de medios electrónicos a través de una red informática global; servicios de gestión de riesgo de crédito; servicios de préstamos de consumo; administración de cuentas de ahorro; servicios bancarios en cajeros automáticos;
servicios de procesamiento
de pagos con tarjeta de
cargo y tarjeta de crédito;
procesamiento de cheques; compensación
y conciliación de transacciones
financieras del consumidor
a través de una red informática global; servicios de cobro de deudas; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y efectivo; servicios de autorización de tarjetas de crédito; recuperación y cobro de créditos; servicios de recuperación de deudas; servicios de liquidación de deudas; banca electrónica a través de una red informática global; banca por
Internet; servicios de apertura
de préstamos electrónicos; servicios de preparación de préstamos electrónicos; transferencia electrónica de
dinero; transferencia electrónica
de fondos; evaluación de datos de despacho de crédito; análisis financiero; servicios de procesamiento de pagos del programa de lealtad; banca en línea; procesamiento
de pagos con tarjeta de crédito y débito sin contacto; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; proporcionar un sitio web
con información universitaria
en la naturaleza de la ayuda financiera e información financiera para estudiantes universitarios; proporcionar un sitio web que proporcione
información financiera; brindar procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ach, tarjeta de crédito, tarjeta de débito y cheque electrónico y pagos electrónicos; servicios de desembolso y reemplazo de efectivo prestados con tarjeta de crédito; transacciones electrónicas en efectivo; servicios
de verificación de cheques; servicios
de cambio de cheques; ofrecer
recompensas en efectivo por el
uso de servicios bancarios como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de autorización y liquidación de transacciones; transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera; suministro de información financiera, a saber, suministro
de información de datos financieros e informes financieros sobre el uso de tarjetas
de crédito y débito; servicios de gestión de crédito, a saber, consulta de crédito,
servicios de puntuación de crédito, gestión de riesgo de crédito; difusión de información financiera a través de una red informática global; ofrecer recompensas en efectivo por
el uso de servicios bancarios, de tarjetas de crédito y de débito como parte
de un programa de fidelización
de clientes; programas de incentivos en efectivo
para usuarios de tarjetas
de crédito, a saber, efectivo
y otros reembolsos por uso de tarjetas
de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; ofrecer efectivo y otros reembolsos por el uso
de la tarjeta de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; concesión de préstamos personales y líneas de crédito; servicios de cuentas de retiro individual; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de regalo; servicios
electrónicos de depósito de
cheques a distancia; servicios
de reembolso de fraude en el ámbito
de las compras con tarjeta
de crédito; préstamos de vehículos; transferencia de
dinero; servicios de banca en
línea accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; servicios de verificación de pagos y fondos; proporcionar un sitio web con información
financiera personal y asesoramiento
financiero; proporcionar un
portal de sitio web de Internet en el ámbito de los
servicios de procesamiento
de pagos y transacciones financieras; suministro de líneas de crédito de capital/equidad; servicios de informes de crédito empresarial; servicios de verificación de crédito comercial; servicios de fundaciones caritativas, que proporcionan asistencia financiera para programas y servicios de terceros; servicios de recaudación de fondos de caridad; servicios de aceptación de
cheques; servicios de recuperación
de cheques; servicios de consultoría
universitaria, ayudando a los estudiantes a solicitar becas y ayuda financiera; servicio de préstamos comerciales; consulta de crédito;
servicios de consejería de crédito; servicios de cuenta de débito con tarjeta de débito legible por computadora; servicios de gestión de deudas; aceptación de cheque electrónico; servicios de pago de comercio electrónico, a saber, establecimiento
de cuentas con fondos utilizados para comprar bienes y servicios en Internet; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento
electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas; evaluación de la capacidad
crediticia de personas físicas
y empresas; facilitar y organizar la financiación de préstamos; servicios de transacciones y transacciones de fondos de inversión; préstamo de dinero; suministro de
cuentas de valor almacenado
en línea en un entorno electrónico;
administración de transacciones
que involucren fondos extraídos de valores, acciones, fondos, acciones, bonos, efectivo u otros tipos de inversiones financieras en planes de jubilación utilizando tarjeta de crédito o débito a través de una red de datos global; financiamiento de cuentas de efectivo en línea
desde tarjetas de efectivo prepago, cuentas bancarias y cuentas de tarjetas de crédito; servicios de banco comercial; procesamiento de transacciones electrónicas de débito a firma; proporcionar un sitio web interactivo
con consejos e información en el campo de becas universitarias; suministro de líneas de crédito sobre el
valor de una casa; suministro
de calculadoras financieras
en línea; proporcionar información sobre préstamos estudiantiles; servicios de financiamiento inmobiliario; servicios propietarios de tarjetas de crédito, a saber, emisión de tarjetas de crédito, servicios de factorización de tarjetas de crédito, servicios de verificación y autenticación de tarjetas de crédito; servicios de tarjeta de compra de prepago con valor almacenado ofrecidos a través de tarjetas con valor de almacenamiento, a saber, emisión
y procesamiento de tarjetas
de prepago; servicio de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios de punto de venta y
punto de transacción, a saber, procesamiento
de pagos de punto de venta
y de transacción; servicios
de procesamiento de pagos electrónicos relacionados con pagos electrónicos realizados a través de tarjetas de crédito, débito y prepago; suministro de líneas de crédito sobre la equidad de la casa; servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago y tarjetas de crédito; servicios de pago de facturas; facilitar los servicios
de pago con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta prepaga de valor almacenado a través de medios electrónicos a través de una red informática global; servicios de transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera, a saber, suministro
de información financiera
con respecto a datos e informes de tarjetas de crédito y débito; concesión de préstamos personales; programa de incentivos en efectivo,
a saber, ofrecer recompensas
en efectivo y otros reembolsos para usuarios de tarjeta de crédito por el
uso de servicios de tarjeta de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de préstamos hipotecarios; servicios de asesoría en relación con todos los servicios
anteriores; suministro de alertas sobre cualquier
actividad y cambios en las transacciones financieras del consumidor, a
saber, servicios de banca en
línea con alertas electrónicas que alertan a los usuarios de tarjetas de crédito, débito y tarjetas prepagas sobre cualquier actividad y cambios en las transacciones financieras del consumidor. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698631 ).
Solicitud N° 2022-0008555.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol. Reservas: Se hace reserva de la forma característica
del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022698633 ).
Solicitud Nº 2022-0008966.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Woods & Go Design,
S.L. con domicilio en L’ Alquería de la Comtessa
(46715), Calle del Carme, N° 2, y C.I.F. B98944986,
España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras; exprimidores; robots
de cocina; aspiradoras robotizadas; electrodomésticos de limpieza; limpiadores
robóticos para uso doméstico; herramientas de jardinería(eléctricas); máquinas
corta césped; lavadoras de ropa; máquinas para planchar la ropa; en clase 9:
Básculas de baño; en clase 11: Cafeteras eléctricas; sandwicheras(tostadoras);
secadoras de ropa; secadores de pelo; frigoríficos; hornos microondas; cocinas
de inducción; hornos de inducción; unidades de inducción [calentadores];
aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración del ambiente; ventiladores; radiadores;
deshumidificadores para uso doméstico. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada
el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022698634 ).
Solicitud Nº 2022-0001317.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuoku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39; 40 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
industria; resinas sin procesar; productos químicos para la fabricación de
materiales sintéticos, cauchos y polímeros; resinas poliméricas, sin procesar.
; en clase 7: Máquinas y aparatos de
construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de manipulación de
carga y sus partes y accesorios; raspadores y sus partes y accesorios;
motoniveladoras y sus partes y accesorios; cargadoras y sus partes y
accesorios; rodillos para llantas y sus partes y accesorios; grúas con ruedas y
sus partes y accesorios, grúas y sus
partes y accesorios; quitanieves y sus partes y accesorios; pavimentadoras y
sus partes y accesorios; maquinaria de minería y sus partes y accesorios;
maquinaria agrícola y sus partes y accesorios; orugas de caucho para su uso con
orugas en maquinaria agrícola; orugas de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria
de minería; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria de
construcción, manejo de carga; almohadillas de caucho para unir a las zapatas
de orugas de hierro; orugas de caucho para su uso con orugas en quitanieves;
quitanieves y sus partes y accesorios; cintas para transportadores; motores
primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de
motores primarios no eléctricos; máquinas de pesca industrial; máquinas y
aparatos para pintar, máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y
aparatos para la fabricación de madera, para trabajar la madera o para fabricar
chapas o contrachapados; correas de transmisión de energía, elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas
transportadoras; frenos para máquinas; aparatos e instrumentos usados en el
cuerpo humano para carga y descarga, ingeniería civil, minería, explotación
forestal, carpintería, madera contrachapada, agricultura y uso de energía,
donde el cuerpo humano y los aparatos e instrumentos trabajan integralmente
para ayudar, extender y amplificar las funciones físicas humanas a través de
mecanismos de control voluntario y mecanismos de control autónomo; activadores
neumáticos de músculos artificiales; activadores; trajes de exoesqueleto
robótico, que no sean para uso médico; máquinas y herramientas para trabajar
metales; máquinas y herramientas para trabajar metales para la fabricación de
aparatos ortopédicos; otras máquinas y herramientas para trabajar metales; mangueras
hidráulicas, no metálicas, para su uso en máquinas de minería, máquinas de
construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico,
máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de
fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas
de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no
metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas de minería, máquinas
de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento
químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de
fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas
de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no
metálicas para uso en sistemas hidráulicos en máquinas de minería, máquinas de
construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico,
máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de
fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas
de reparación y reparación, instalaciones de lavado de vehículos; acoplamientos
hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas en
máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes ajustadas de
máquinas) para máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga
y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de
procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho,
motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación,
instalaciones de lavado de vehículos; conectores hidráulicos (tuberías) como
partes de máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de
procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho,
motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación,
instalaciones de lavado de vehículos; reparación o arreglo de máquinas y
aparatos; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes
de maquinaria de reparación de llantas; amortiguadores de llantas como partes
de maquinaria de reparación de llantas; rodillos de rodadura de llantas y grapadoras,
como partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de bandas de
rodadura de llantas y aplicadores de aglutinantes utilizados para volver a
tapar llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; resortes de
aire, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
resortes de caucho para sistemas de suspensión, elementos de máquinas que no
sean para vehículos terrestres; filtros de pantalla/rejilla hechos de plástico
para máquinas y aparatos de minería; máquinas dispensadoras de combustible para
estaciones de servicio; surtidores de gasolina para estaciones de servicio; en
clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones;
asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas,
aparatos electrónicos y sus partes; dispositivos de procesamiento de datos;
computadoras programa de computadora; software de computadora; rodillos como
partes de impresoras, faxes o fotocopiadoras, incluidos rodillos de
transferencia, rodillos de suministro de tóner y rodillos de revelado, máquinas
e instrumentos de medición o ensayo: dispositivos de medición de presión de llantas
para vehículos con funciones de alarma; manómetros en llantas de vehículos;
manómetros para llantas: indicadores de gasolina; máquinas de prueba de cauchos
máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos,
máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas contra el polvo; circuitos
electrónicos y CDROM grabados con programas para juegos de mano; archivos de
música descargables archivos de imágenes descargables, publicaciones
electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos: anteojos
de sol: cargadores de baterías para teléfonos móviles; mangueras contra
incendios; software informático para supervisar, analizar datos de movilidad y
conducción y predecir el estado de las llantas; software informático para
detectar defectos en llantas aparatos e instrumentos de control (supervisión);
soportes para computadoras de mano; aparatos transmisores y receptores de
satélite y radio; aparatos e instrumentos de señalización; software para operar
diccionarios digitales electrónicos; transmisores y receptores de radio;
transceptores de satélite [transmisores y receptores); transmisores y
receptores de GPS; receptores de audio y video, teléfonos celulares;
enrutadores; servidores de redes informáticas; software informático para el
acceso a redes de comunicación; aparatos de comunicación a bordo de vehículos
con funciones telemáticas; aparatos de navegación para vehículos (con funciones
telemáticas): escáneres de códigos de barras; escáneres de códigos
bidimensionales, aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
dispositivos de control electrónico para miembros artificiales; sensores para
miembros artificiales y dispositivos de medición para miembros artificiales;
equipos informáticos y programas (software) para medir, determinar y/o analizar
la actividad muscular; equipos y dispositivos de comunicación de datos para
controlar miembros artificiales; aparatos e instrumentos de laboratorio;
máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de fase; aparatos e instrumentos topográficos;
hardware y software informáticos para su uso con sistemas de navegación por
satélite y/o GPS con fines de navegación; software para operar sistemas de
navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global (GPS), y para el
uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) para el seguimiento,
localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con
planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales con fines
de navegación; terminales de computadora, todos en particular para el uso de
sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales: mapas
electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] compuestos
por computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red;
localización, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento global
(GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de
sistema de posicionamiento global (GPS] y/o receptores de satélite; asistentes
digitales personales que consisten en transceptores de datos, redes
inalámbricas y portales para recopilar y gestionar datos; aparatos de
navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores
de rutas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano);
sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento
global (GPS]; software para la gestión de la información para el sector del
transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de
vehículos; software para el funcionamiento de planificadores de rutas; software
para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje
sobre gasolineras, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra
información relacionada con viajes y transporte; software para ver mapas
electrónicos; software para indicar requisitos de mantenimiento y programación
de mantenimiento para vehículos; aparatos compuestos por antenas y transmisores
de radio para colocar en vehículos para localizar, rastrear e impedir el robo
de los vehículos; sistemas de rastreo, localización y monitoreo de vehículos
programados para usar sistemas de posicionamiento global [GPS] y
telecomunicaciones celulares; software para gestionar bases de datos
electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos
de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos,
vehículos y grupos de vehículos; informes sobre llantas, piezas de vehículos,
vehículos y grupos de vehículos (publicaciones electrónicas); máquinas y
aparatos de telecomunicaciones para fotografiar, medir y transmitir el estado
de desgaste de las llantas, máquinas y aparatos de telecomunicaciones para
comprobar y transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y
aparatos de telecomunicaciones para transmitir información sobre el estado de
las superficies de carreteras y juntas de puentes obtenida mediante sensores
montados en llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para detectar y
transmitir información de funcionamiento de vehículos llantas; máquinas y
aparatos de telecomunicaciones para medir y transmitir la flexión, presión y
temperatura de las llantas; sensores electrónicos para llantas, vehículos y
piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de
suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software
para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección,
instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas,
piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas,
piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software
descargables para su uso en el control y seguimiento de llantas y datos de
llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de
flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y
optimización de los costos operativos y productividad de flotas en función de
los datos de llantas de flotas comerciales; software informático para su uso en
la supervisión, seguimiento y notificación de datos de desgaste de la banda de
rodadura de las llantas, y la predicción de posibles condiciones de conducción
de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen ante tales
condiciones para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables para
analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas en función de imágenes;
sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores,
software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos sobre
el desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que
comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas,
indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos,
transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización
electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las
llantas en el reencauche de llantas; software informático para distribuidores
de llantas reencauchadas para rastrear, fotografiar y proporcionar recibos de
llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de inventario de
llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de información
y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de
la gestión de relaciones con clientes, gestión de la cadena de suministro,
servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a
empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y
mayoristas; dispositivos de control de la presión de las llantas; máquinas e
instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las
llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la
presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para
uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS,
transmisores, receptores y software informático; software de computadora para
información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e
información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar
información que tienen funciones de almacenamiento de datos medidos mediante
control remoto y transmisión de datos guardados bajo demanda; dispositivos de
transmisión de datos para telecomunicaciones, software informático para
controlar y gestionar la presión de las llantas; sistemas de control y gestión
de la presión de las llantas que comprenden sensores, software informático
operativo y bardware informático; sensores de presión
de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir
la presión y la temperatura de las llantas que incluyen sensores, antenas,
transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales,
terminales de telecomunicaciones móviles y software, aplicaciones de software
para su uso en la supervisión, el seguimiento y la notificación de la presión y
la temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de
llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware
informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de llantas;
sistemas de control de la presión o la temperatura de las llantas que
comprenden principalmente software informático para controlar la presión y la
temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de las
llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de
llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de
señales e interfaces de visualización electrónica.; en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios;
llantas de vehículos; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para
camiones: llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para
automóviles; llantas reencauchadas para automóvil de pasajeros; llantas
reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses: llantas
reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas: llantas
reencauchadas para automóviles: llantas para automóvil de pasajeros; llantas
para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas
para automóviles; ruedas y llantas para automóvil de pasajeros; ruedas y
llantas para camiones; ruedas y llantas para autobuses; ruedas y llantas para
carros de carreras; ruedas y llantas para automóviles; vehículos de motor de
dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos
ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y llantas para
vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas
para bicicletas; llantas para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; acronaves y sus partes y accesorios; llantas y llantas para
aeronaves: parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas;
bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos; bandas de
rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de pasajeros; bandas de
rodadura para el reencauche de llantas para camiones; bandas de rodadura para
el reencauche de llantas para autobuses; bandas de rodadura para el reencauche
de llantas para carros de carreras; bandas de rodadura para el reencauche de
llantas para automóviles; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para
vehículos de motor de dos ruedas; bandas de rodadura para el reencauche de
llantas para bicicletas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para
aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para llantas
de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves;
bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; parches de hule para reparar bandas de
rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y aeronaves; elementos mecánicos para vehículos terrestres;
acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos
terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos;
amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para
vehículos; llantas para vehículos todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas
y bicicletas; vehículos todoterreno y sus partes y accesorios; vehículos
todoterreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y piezas; llantas para
tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de
manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos
de nieve; orugas de caucho para su uso con orugas en vehículos todo terreno;
orugas de caucho para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos
lunares; llantas para raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para palas
cargadoras; llantas para rodillos de llantas; llantas para grúas con ruedas;
llantas para grúas; llantas para quitanieves: llantas para pavimentadoras;
llantas para maquinaria de minería; llantas para maquinaria agrícola;
encendedores de cigarrillos para automóviles. ; en clase 17: Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra
vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; tubos flexibles no metálicos;
empalmes para tuberías que no sean de metal; juntas; empaques para juntas;
barreras flotantes contra la polución; recipientes de embalaje de caucho;
mangueras hidráulicas no metálicas (no comprendidas en otras clases); materias
plásticas semielaboradas; láminas de plástico; películas de plástico que no
sean para envolver; tubos y tuberías de plástico; tubos flexibles de caucho;
caucho; caucho sintético; caucho natural; compuestos de caucho; material de
caucho para reencauchar y reparar neumáticos; material de caucho para reparar
tubos; material de caucho para reencauchar llantas; sellos; materiales de aislamiento
térmico para la edificación o la construcción de cerámica, caucho, resina
sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de
vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono;
materiales de insonorización para la edificación o la construcción de cerámica,
caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón,
madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de
carbono; caucho y artículos de caucho, a saber, mangueras, topes de caucho,
defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y
cojines, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho,
topes de caucho (amortiguadores), láminas de caucho, láminas de caucho para
aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido
(caucho), empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías;
materiales de caucho sintético y artículos fabricados a partir de ellos, a
saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelles de caucho,
caucho para reparar la superficie de llantas y amortiguadores, tubos y tuberías
de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho
(amortiguadores), láminas de caucho láminas de caucho para aislamiento, láminas
de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho), empuñaduras de
caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho híbrido
y artículos fabricados a partir de los mismos, a saber, mangueras, amortiguadores
de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de
neumáticos y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho,
válvulas de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de
caucho, láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar,
tiras de supresión de ruido (caucho). empuñaduras de caucho, cubiertas de
caucho para tubos y tuberías; materiales de aislamiento; resinas
semielaboradas; películas de polímeros para su uso en manufactura; resinas
poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en manufactura; resinas
poliméricas en forma de láminas para su uso en manufactura. ; en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de
automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta
minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o
mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión de
negocios y gestión de inventario mediante el seguimiento del historial de uso
de neumáticos de llantas y suministro de información relacionada; gestión
comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes
pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta,
reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de
llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información,
asesoría y consultoría prestados en relación con la gestión comercial y
administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden
recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta,
reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de
llantas y repuestos de vehículos, mediante pago; tramitación administrativa de órdenes
de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en
relación con el seguimiento, localización y control de vehículos o llantas;
administración de empresas; servicios de gestión comercial relacionados con la
gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados
con la gestión del rendimiento de vehículos; servicios de gestión empresarial
relacionados con la gestión de la mano de obra; servicios de información
comercial, asesoría y consultoría para la transformación digital; servicios de
información comercial, asesoría y consultoría relacionados con el control de
operaciones, la gestión logística, soluciones de transporte y distribución,
mantenimiento de vehículos y optimización de los costos de conducción. ; en
clase 37: Reparación y mantenimiento de
automóviles y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría
en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para
automóviles, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación
con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas
y sus partes, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación
con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de
dos ruedas, y suministro de información, asesoría y consultoría conexos;
reparación y mantenimiento de bicicletas y sus piezas, y suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y
mantenimiento de neumáticos para bicicletas, y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento
de llantas para aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría
en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
servicios de reparación y reencauche de llantas, y suministro de información,
asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de techado, y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
construcción y suministro de información, asesoría y consultoría en relación
con los mismos; reparación de techos y suministro de información, asesoría y
consultoría en relación con los mismos; instalación y mantenimiento de techos,
y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de
vehículos con funciones telemáticas y aparatos de navegación para vehículos
(con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes
e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría
en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos
de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar,
prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y
consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y
reparación de aparatos de navegación para vehículos (con funciones telemáticas]
con funciones de localización, prevención de robos y seguimiento de vehículos,
y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
inspección de llantas y vehículos antes de su mantenimiento y reparación, y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
suministro de información, asesoría y consultoría sobre la presión y la
temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a
través de telecomunicaciones; suministro de información, asesoría y consultoría
a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios de
vehículos compartidos y gestores de flotas en relación con el reencauche de
llantas, reparación de llantas y uso de llantas, para el mantenimiento de
llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y
consultoría en relación con los mismos; servicios de consultoría, información e
inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y
vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, facilitación de
información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del
mantenimiento y reparación del reencauche de llantas, y suministro de
información, asesoría y consultoría al respecto; servicios de mantenimiento,
instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de
vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con
los mismos; alquiler de llantas para maquinaria de minería y suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación,
inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos
llantas ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con los mismos.; en clase 39: Transporte y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de Información,
asesoría y consultoría sobre transporte mediante el seguimiento, localización y
control de vehículos, navegación para vehículos, barcos y aeronaves utilizando
sistemas de posicionamiento global (GPS), y suministro de información, asesoría
y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y
consultoría en relación con el tráfico, condiciones de las carreteras y atascos
de tráfico; suministro de información, asesoría y consultoría en materia de
viajes, trayectos, tráfico, obras viales y transporte; suministro de
información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera; suministro
de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera basado en
información sobre congestiones de tráfico y accidentes obtenida de vehículos en
marcha y alertas enviadas desde vehículos en marcha; gestión logística y
control de operaciones de vehículos mediante el seguimiento, localización y
control de vehículos de flotas, y el suministro de información, asesoría y
consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para automóviles y
piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en
relación con los mismos; alquiler de llantas para aeronaves y suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de
llantas para bicicletas y suministro de información, asesoría y consultoría en
relación con los mismos; servicios de asesoría relacionados con el
almacenamiento de llantas; recolección de llantas, materiales de caucho y otros
materiales de desecho; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información
relacionada con llantas con fines comerciales y de gestión de inventario. ; en
clase 40: Reciclaje de materiales de
desecho; reciclaje de llantas y materiales de caucho; clasificación y
eliminación de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho;
tratamiento de residuos de caucho; suministro de información sobre el reciclaje
de llantas y materiales de caucho; consultoría relacionada con el reciclaje de
llantas y materiales de caucho. ; en clase 42:
Consultoría en materia de diseño de software informático; desarrollo y
diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas; diseño de software
y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con
sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y
diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de
telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio (SaaS) con
software para el seguimiento y la supervisión en el ámbito de la gestión de
flotas; diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la
ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades de los
conductores; actualización de software informático; diseño y desarrollo de
bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de
producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en
relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento,
gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas,
piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de
calidad; inspección del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos mediante seguimiento y control; servicios de consultoría y
análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento,
reencauche o reemplazo de llantas para vehículos; servicios de consultoría y
análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento o
reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de
una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con
llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de
informes tecnológicas e información en relación con llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones
tecnológicas e informes tecnológicos sobre llantas, piezas de vehículos,
vehículos y grupos de vehículos; consultoría tecnológica en relación con
servicios de telecomunicaciones; almacenamiento de datos electrónicos seguros o
no seguros; almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías,
archivos de audio, datos, información y señales de imagen para sistemas de
navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección
prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos
técnicos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos técnicos
de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o
señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos
en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados
de análisis de datos técnicos en relación con bicicletas o componentes de
bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas;
consultoría y asesoría técnica en relación con vehículos o componentes de vehículos,
como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de avería, y
suministro de información al respecto; consultoría y asesoría técnica en
relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos,
baterías o señales de fallo, y suministro de información al respecto;
suministro de información, consultoría y asesoría en relación con
investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de
vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías,
aceites de motor o señales de defecto; proporcionar información, consultoría y
asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción
para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como
llantas, frenos, baterías o señales de defecto; asesoría técnica en materia de conducción de riesgo y conducción segura de
vehículos, y consultoría e información al respecto; servicios de diseño; diseño
de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes) o sistemas compuestos
por tales máquinas, aparatos e instrumentos; ensayo o investigación de
máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, programación
informática o mantenimiento de software informático; suministro de programas
informáticos en redes de datos; alquiler de computadoras; asesoría tecnológica
relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales. Reservas: De
los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698636 ).
Solicitud Nº 2022-0009162.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial
Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China,
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles
de viaje; alforjas; sombrillas/paraguas; maletas; bolsas; bastones de alpinismo; baúles [equipaje]; mochilas/salveques; maletines; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; en clase 20: Carritos
[muebles]; paragüeros; percheros; bandejas no metálicas; cajas de madera o plástico; perchas para bolsas que no sean de metal; escaleras de madera o de plástico; divanes/chaises longues; herrajes para muebles no metálicos; travesaños; percheros no metálicos; muebles de oficina; archivadores; expositores de periódicos; expositores; revisteros Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698638 ).
Solicitud N°
2022-0006830.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas
de software descargables para su
uso en el
seguimiento/monitoreo de proveedores de contenidos de
audio, audiovisuales y otros
contenidos multimedia en línea de terceros; aplicaciones de software descargables
para la evaluación de contenido
de terceros; sistemas de
software descargables para escanear,
codificar, decodificar e identificar contenidos de audio, audiovisuales y otros contenidos multimedia de terceros,
incluyendo música, imágenes y videos; programas de
software descargables para interfaz
de programación (API), a saber, software que facilita el desarrollo
de software y aplicaciones informáticas
para monitorear, otorgar licencias y administrar audio, audiovisuales, imágenes digitales y otros contenidos multimedia en línea de terceros y sus proveedores.; en clase 35: Servicios de administración de bases de datos en forma de servicios de monitoreo de contenido de medios en línea
para terceros, a saber, uso
de software de computadora para monitorear
y evaluar audio, audiovisuales
y otros multimedia de terceros,
incluidos música, imágenes y videos; servicios de gestión de bases de datos para identificar, conceder licencias y gestionar información sobre derechos de propiedad intelectual de contenido en línea
de terceros; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para su uso en
el monitoreo en línea de proveedores
de contenido de audio, audiovisual y otros contenidos multimedia de terceros; suministro de uso temporal de servicios de
software informático no descargable
en línea para la evaluación de contenido de terceros; escaneo electrónico, codificación, decodificación e identificación
de audio, audiovisuales y otros
contenidos multimedia de terceros,
incluidos música, imágenes y videos; suministro de una plataforma como servicio (PAAS) para la interfaz de programación (API), a
saber, software que facilita el
desarrollo de software y aplicaciones
informáticas para supervisar,
conceder licencias y gestionar en línea
audio, audiovisuales e imágenes
digitales de terceros y otros contenidos multimedia y sus
proveedores Reservas: se reivindican los colores azul claro, rojo claro y
negro Prioridad: Fecha: 25
de octubre de 2022. Presentada
el 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022698639 ).
Solicitud N°
2022-0007891.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de H. Krull & C. S.P.A., con domicilio en Viale
Luzzatti, 21, I-31100 Treviso (IT), Italia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 21 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agua de colonia; agua de tocador; desodorantes para uso personal; crema de afeitar; espuma de afeitar; jabones de afeitar; emulsiones para después del afeitado; aceites de masaje para uso cosmético; lociones corporales para uso cosmético; espuma de ducha; espuma de baño; pastillas para baño de burbujas; lociones y mascarillas para el cabello con una finalidad cosmética; champús; cremas faciales; cremas de manos; cremas corporales; limpiadores y lociones para la cara con una finalidad
cosmética; delineadores de labios; lápices de labios; brillo de labios; máscaras de belleza; gel de ducha; gel para el cabello; piedra
pómez; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Clase 21: Cepillos para el cabello; cepillos
de uñas; cepillos para zapatos; cepillos de ropa; cepillos de dientes; brochas de afeitar; pinceles de maquillaje; pinceles para teñir; esponjas abrasivas para la piel; esponjas de tocador; esponjas para uso doméstico; esponjas faciales para desmaquillar; esponjas naturales; jaboneras;
porta peines; bandejas para
uso doméstico; recipientes para cepillos de dientes; recipientes para lana de algodón; recipientes para polvos de talco; estuches de belleza equipados; escobas; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.
Clase 35: Demostración de productos; presentación de productos en medios
de comunicación, para la venta
al por menor; recopilación de información en bases de datos informáticas; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; consultoría en gestión de personal; búsqueda de patrocinio; agencias de importación y exportación; exhibiciones de desfiles de moda con fines comerciales; organización de exposiciones y ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de tienda minorista
en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022698641 ).
Solicitud N° 2022-0008708.—Jonnathan Rojas Alvarado, cédula de identidad N° 107350026, en calidad de apoderado
especial de KLP Mascotas S. A., cédula jurídica N° 3101686776, con domicilio
en Cartago, La Unión, San Diego, ochocientos
metros suroeste de la plaza de deportes,
calle Padilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para conejos.
Fecha: 16 de noviembre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698652 ).
Solicitud N°
2022-0009073.—Hannia Patricia Villalobos Martínez, cédula de identidad N° 302300332, en calidad de apoderado generalísimo de El Tigre Orgánico
S. A., cédula jurídica N° 3101721946, con domicilio en carretera
al Volcán Irazú, entrada a
Tierra Blanca, del Colono Agropecuario,
800 metros sur y 200 metros este, sobre
la Calle Cristo, potrero cerrado, Oreamuno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: verduras
orgánicas,
hortalizas y legumbres
frescas orgánicas.
Fecha: 24 de noviembre de
2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022698656 ).
Solicitud Nº 2022-0010050.—María Laura Vargas Cabezas,
casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de
Goddard Catering Group Costa Rica, Sociedad Anónima,
con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10 calle 37
bis, edificio central Law, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, Supervisión de la
gestión de negocios comerciales. Servicios de trabajos administrativos.; en
clase 37: Servicios de mantenimiento y limpieza en general, Servicios de
limpieza de edificios, Servicios de limpieza exterior e interior de aeronaves,
Servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves. Servicio de limpieza de
pistas de aeropuertos; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de Viajes. Servicios de asistencia en tierra a
aeronaves. Servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros,
Almacenamiento de equipaje de pasajeros, Facturación y manipulación de equipaje
de pasajeros. Servicios de facturación y registro de pasajeros en aeropuertos.
Servicios de información relacionados con el transporte de pasajeros, Servicios
de manipulación de carga. Servicios de apoyo en tierra para la manipulación de
cargamento, prestados en aeropuertos. Servicios de carga y descarga de aviones. Servicios de remolque de aviones. Fecha: 21 de
noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698670
).
Solicitud N° 2022-0010048.—María
Laura Vargas Cabezas,
casada, cédula de identidad
N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Goddard Catering Group Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101745152, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, Barrio los Yoses, avenida 10, calle 37 bis, Edificio Central
Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de trabajos administrativos; en clase 37: servicios
de mantenimiento y limpieza
en general, servicios de limpieza de edificios, servicios de limpieza exterior e
interior de aeronaves, servicios
de mantenimiento y reparación
de aeronaves, servicio de limpieza de pistas de aeropuertos; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de asistencia en tierra a aeronaves, servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros, almacenamiento de equipaje de pasajeros, facturación y manipulación de equipaje de pasajeros, servicios de facturación y registro de pasajeros en aeropuertos,
servicios de información relacionados con el transporte de pasajeros, servicios de manipulación de
carga, servicios de apoyo en tierra para la manipulación de
cargamento, prestados en aeropuertos, servicios de carga y descarga de aviones, servicios de remolque de aviones, servicios de transporte y traslado custodiado de valores; en clase
45: servicios de seguridad
para la protección física y
electrónica de bienes materiales y personas, en general,
servicios de seguridad
privados, servicios de seguridad
física, seguridad en investigaciones, seguridad canina, seguridad en eventos masivos,
seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos,
retail, bancarios, zonas francas,
industrial, comercio y aeronáutica,
servicios de seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de personas y equipajes,
inspección de equipajes con
fines de seguridad, servicios
de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. Servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022698671 ).
Solicitud Nº 2022-0010192.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula
de identidad 304810329, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Páez
Jiménez, casada dos veces,
cédula de identidad 109130775 con domicilio en Heredia, Santo Domingo de Heredia, Residencial Quizarco Casa Nº27 I, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Textiles para cunas;
Textiles para camas; textiles para habitaciones infantiles; ropa de cama; cortinas; almohadas; colchones; toldos; paños para bebé; accesorios decorativos; guirnaldas; nombres colgantes; banderines. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022698672 ).
Solicitud Nº 2022-0005982.—Esteban
Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado
especial de Universidad Hispanoamericana S. A., cédula jurídica 3101389392, con
domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento
cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de
Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada
el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698674
).
Solicitud Nº
2022-0008760.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Medela
Holding AG, con domicilio en Lättichstrasse 4B, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: DUO HANDS-FREE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; ojos y dientes artificiales; materiales de
sutura; tubos para uso médico; aparatos médicos de succión y terapia; bombas de
vacío médicas; dispositivos terapéuticos y de asistencia diseñados para
personas con discapacidad; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes;
botellas de almacenamiento de leche materna; aparato de masaje Prioridad: Se
otorga prioridad N° 04992/2022 de fecha 07/04/2022 de
Suiza . Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022698679 ).
Solicitud Nº 2022-0009249.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de International Truck
Intellectual Property Company,
LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: T14 como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Transmisiones para vehículos terrestres Prioridad:
Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022698681 ).
Solicitud Nº 2022-0009438.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Kaiser Foundation Health Plan, Inc. con domicilio en One
Kaiser Plaza, Oakland, California 94612, USA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GARFIELD HEALTH SOLUTIONS como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del
tipo de una aplicación móvil para localizar información de contacto de centros
de atención médica, programar citas médicas, reponer recetas, comunicarse con
proveedores de atención médica y revisar registros médicos; publicaciones y
materiales audiovisuales descargables en el campo de la atención médica, el
bienestar, el mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y
control de enfermedades.; en clase 35: Servicios de subcontratación de procesos
empresariales en el ámbito de la asistencia en la administración comercial y
tareas administrativas; servicios de introducción de datos informáticos;
control de inventario; gestión de atención al cliente entrante y saliente;
contabilidad; administración de negocios; telemercadeo.; en clase 36:
Organización y administración de planes de atención médica prepagos y cobertura
de atención médica; proporcionar información sobre seguros de salud.; en clase
41: Servicios educativos, a saber, seminarios, clases e instrucción en línea en
el ámbito de la atención sanitaria, bienestar, mantenimiento de un estilo de
vida saludable, prevención de enfermedades y tratamiento de enfermedades;
materiales educativos en el campo de la atención de la salud, bienestar,
mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de
enfermedades; suministro de materiales no descargables en línea en el campo de
la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida
saludable, prevención y control de enfermedades.; en clase 42: Servicios de
soporte técnico informático, a saber, servicios de asistencia para la
infraestructura informática, sistemas operativos, programas de software,
sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios de administración de
tecnología de información para infraestructura, sistemas operativos, programas
de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web.; en clase 44:
Suministro de información sobre atención médica, bienestar, mantenimiento de un
estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; servicios
hospitalarios; servicios de atención médica. Fecha: 1 de noviembre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022698686 ).
Solicitud N° 2022-0009012.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Audrey Bravo Sanvicente, soltera,
cédula de identidad N° 106560994, con domicilio en San José, La Uruca, de Repretel 200 metros
sur, 100 metros oeste y 75 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUKETO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022698688 ).
Solicitud Nº 2022-0009412.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de Apoderado
Especial de Simply Good Foods USA, Inc. con domicilio
en 1225 17TH Street, Suite 1000, Denver,
Co 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATKINS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 5 y 29.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas enriquecidas con proteínas;
barras de refrigerio enriquecidas
con proteínas; barritas alimenticias a base de proteínas;
mezcla de bebidas dietéticas para su uso como sustituto
de comidas; bebidas nutritivas listas para beber para su uso
como sustitutos de comidas con fines médicos; bebidas enriquecidas nutricionalmente para uso médico; batidos nutricionales
para su uso como sustituto de comidas con fines médicos; en clase 29: Barras alimenticias listas para comer a
base de yogur, a base de frutas
y a base de soja; barras alimenticias listas para comer a base de vegetales;
mezcla de batidos a base de lácteos
bajos en carbohidratos. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698691 ).
Solicitud Nº 2022-0008433.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L. con domicilio
en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA DEVOTION como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en
forma sólida; desodorante
para uso personal; jabón; jabón líquido; pastillas de jabón de tocador; espuma de baño; dentífricos; champús; aceites esenciales; lociones para el cabello; preparaciones para ondulación y rizado permanentes; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas faciales para uso cosmético; máscara de pestañas; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápiz de labios; base (de maquillaje); cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte
de uñas; preparaciones para
reforzar las uñas; quita-esmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698696 ).
Solicitud N°
2022-0004867.—Wilbert
Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
107200439, en calidad de apoderado especial de Terminales
y Entregas Internacionales
S. A., cédula jurídica N° 3101667274, con domicilio en Goicochea, San Antonio, en la esquina suroeste
de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Servicio de Transporte, Embalaje y Almacenamiento de mercancías, ubicado en San José, Goicochea, Calle Blancos, Mall El Dorado, Local N° 10. Reservas:
Colores azul marino, azul claro, amarillo huevo y amarillo claro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022698704 ).
Solicitud Nº 2022-0004868.—Wilbert
Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad 107200439,
en calidad de apoderado generalísimo de Terminales Y Entregas Internacionales S. A., cédula jurídica
3101667274, con domicilio en
Goicochea, San Antonio, en
la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte, Embalaje y Almacenamiento de mercancías Reservas: Hace reservas de los colores azul marino,
amarillo huevo, azul claro
y amarillo claro Fecha: 16
de junio de 2022. Presentada
el: 7 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022698705 ).
Solicitud Nº 2022-0008282.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de GG Buyer, LLC con domicilio en 755 Tri-State Parkway, Gurnee, Illinois 60031, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GREEN GOBBLER, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para derretir nieve y hielo.; en clase 5: Herbicidas;
pesticidas; insecticidas; alguicidas; fungicidas; matadores de malezas; matadores de hierbas; preparaciones para destruir raíces nocivas; agentes exterminadores de insectos. Prioridad: Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022698713 ).
Solicitud Nº 2022-0006857.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
U.S. Technology South América, INC. con domicilio en 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHECKPOINT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Sillas,
escritorios. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022698714 ).
Solicitud Nº 2022-0009460.—Maricela Alpízar Chacón, cédula
de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Fernando López Ayala, casado una vez,
pasaporte G43566744 con domicilio
en Av. González Gallo 1818 Col. Altas,
Guadalajara, Jalisco México C.P. 44870, México, solicita
la inscripción de: CHENSON como
marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Mochilas escolares; Mochilas con ruedas; Bolsos de mano; Bolsas de deporte; Maletas; Billeteras; Monederos; Maletines y Portadocumentos; Carteras escolares; portafolios escolares; Bolsas de cuero; Bolsos de moda; Bolsos de tela; bolsos hechos
de cuero de imitación; Equipaje de viaje; Bolsas Cosmetiqueras [vacías] Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698716 ).
Solicitud Nº 2022-0001831.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Western IP Management, S. A., con domicilio
en distrito Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: OPTICA IMPORTADORA MONGE,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como
de artículos y accesorios relacionados. Reservas: Las empresas GMG SERVICIOS COSTA RICA S. A. y WESTERN IP
MANAGMENT S.A forman parte
de un mismo grupo económico. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022698717 ).
Solicitud Nº
2022-0008269.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905
con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400
metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JAMBO como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante y servicios de suministro de comidas y
bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022698718 ).
Solicitud N° 2022-0008099.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y
400 metros al oeste, Oficinas
Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BRITT ICE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bebidas de café. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022698719 ).
Solicitud Nº 2022-0003938.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Luxottica of Chile S. A., con domicilio en Avenida Santa Clara,
doscientos cuarenta y nueve, comuna de Huechuraba, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: JACK PACIFIC como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; los anteojos; anteojos
de sol; estuches para anteojos
y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros/monturas para anteojos de sol; aros/monturas de gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; partes de gafas; gafas de protección; computadoras portátiles/que se pueden usar; aparatos de comunicación portátiles/que se pueden usar; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones
informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; en clase 35: Servicios
de venta al por menor y al por mayor; servicios de mercadeo y promoción de ventas; servicios de importación y exportación; servicios de compra y venta; selección y adquisición de bienes; suministro de información comercial; todos los servicios
mencionados con respecto a preparaciones de limpieza y pulido para su uso con gafas, anteojos y lentes de contacto, soluciones para lentes de contacto y lavado de ojos, aparatos e instrumentos científicos y ópticos y sus partes, cristales de gafas, aros/monturas
y estuches, gafas, lentes de contacto y recipientes para lentes de contacto, anteojos y estuches, cadenas, cordones y aros/monturas de los mismos, oculares e instrumentos que contengan oculares, viseras, linternas ópticas, cristales ópticos, parasoles, lentes, lupas, fibras ópticas,
quevedos y estuches, cadenas, cordones y montajes de los mismos, aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, dispositivos periféricos informáticos portátiles/que se pueden usar, a
saber, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, bandas inteligentes, anteojos inteligentes, pulseras inteligentes, anillos inteligentes; ropa; calzado; sombrerería; bolsos; mochilas;
cascos; gafas de protección.
Fecha: 17 de octubre de
2022. Presentada el: 6 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698721 ).
Solicitud N°
2022-0009956.—Marcela
Morales Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad N°
109270669, con domicilio en
600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha,
con portón
negro, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Arboressence,
como marca de servicios en clase(s):
41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de enseñanza del yoga y de qi-gong, guía de caminatas de baño de bosque, guía de turismo naturalista, guía de turismo de bienestar; en clase
44: servicios de terapias alternativas tales como: sonoterapia, econidra, terapia de bosque y naturaleza, masaje, reiki, digitopuntura y retiros de bienestar. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698722 ).
Solicitud Nº 2022-0009955.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 109270669 con domicilio
en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, Calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro,
Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jaguar House como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento y desayuno. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698724 ).
Solicitud Nº 2022-0008823.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive,
Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S13,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas
de tren de potencia para vehículos terrestres, a saber, mecanismo de tren de potencia de vehículos compuesto por motor diésel, embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; sistemas de propulsión para vehículos terrestres, compuestos por motores, motores eléctricos, transmisiones y baterías. Prioridad: Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 10 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698725 ).
Solicitud N°
2022-0010264.—Federico
Rojas Bonilla, soltero, cédula de identidad
N° 116460027, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, diagonal a Residencial las
Pampas, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA
VIDA GROWTH, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios;- los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de
personal, la negociación de contratos
de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación;-los servicios administrativos
relativos a transacciones
de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, diagonal a residencial
Las Pampas, portón café. Fecha:
24 de noviembre de 2022. Presentada
el 22 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022698732 ).
Solicitud Nº 2022-0010265.—Federico Rojas Bonilla, Soltero, cédula de identidad N° 116460027, con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal a Residencial Las Pampas, portón café, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PURA VIDA GROWTH como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Los servicios fotográficos; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, ubicado en: San José, santa Ana, Piedades, diagonal a residencial
Las Pampas, portón café. Fecha:
24 de noviembre de 2022. Presentada
el 22 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698733 ).
Solicitud Nº 2022-0008929.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de International Truck Intellectual
Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: S13 como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores
de combustión interna que no sean
para vehículos terrestres. Prioridad: Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022698734 ).
Solicitud Nº 2022-0008093.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Academia Ecuestre Pedregal S. A., cédula
jurídica 3101796967, con domicilio en Belén, San Antonio, ochocientos metros
este de la antigua estación del ferrocarril, oficinas de la empresa Pedregal,
Edificio Comercial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHE
DE CAMPEONES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas, recreativas y culturales; organización
de actividades y eventos deportivos con animales; educación y formación en
relación con la disciplina ecuestre Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada
el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698738 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N°
2022-2893.—Ref.:
35/2022/5715.—Virlly Julissa Vindas
López,
cédula de identidad N° 2-0503-0165, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, Mirador, frente templo parroquial. Presentada el 22 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2893.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022698678 ).
Solicitud N°
2022-2676.—Ref:
35/2022/5303.—Carmen María
Rojas Peña, cédula de identidad N° 503180589, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Diría, Talolinguita
de Santa Cruz, en la Finca La Guajira específicamente de la primera entrada a Talolinguita dos kilómetros
al este. Presentada el 26 de octubre del 2022. Según el expediente
N° 2022-2676. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.— ( IN2022698926 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-655497, denominación: Asociación de Residentes
de La Amada (ASORELA). Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
761621.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698829 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Karate YI Sin Mun Los Ángeles, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de la disciplina Karate
Do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar
parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de Karate Do, incluyendo....
cuyo representante, será el presidente: Johan Esteban Araya Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 728607.—Registro
Nacional, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698833 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-316243, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de
Puntarenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022. Asiento: 762816.—Registro
Nacional, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698867 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-726259, denominación: Asociación
Montes De Oca Accesible. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 650022.—Registro
Nacional, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698954 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056718, denominación: Asociación Moraviana. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 709777.—Registro
Nacional, 25 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698994 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
HUMANIZADOS ANTI-RECEPTOR TIPO QUIMIOCINA 1 Y SUS APLICACIONES TERAPÉUTICAS.
La presente invención proporciona compuestos humanizados anti-CMKLR1 que tienen
una capacidad agonista en la interacción entre Resolvina E1 y
CMKLR1, y sus usos para tratar
o prevenir una enfermedad, en particular
en la que la resolución
deja inflamación se retrasa o se interrumpe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary,
Caroline (FR); Gauttier, Vanessa (FR) y Trilleaud, Charlène (FR). Prioridad: N° 19306322.9 del 09/10/2019 (EP) y N°
19306323.7 del 09/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/069709
del 15 de abril del 2021. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000155, y fue presentada a las 08:22:01 del 8 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José,
28 de octubre del 2022.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2022697710 ).
EI (la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Piques, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Remix
Therapeutics Inc., solicita la Patente
PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS Y SU USO PARA
MODULAR EL EMPALME. La presente divulgación presenta compuestos de fórmula (l-a) y composiciones relacionadas que,
entre otras cosas, modulan el empalme
de ácido nucleico, por ejemplo, el
empalme de un pre-ARNm, así como los
métodos de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 31/00, A61P 37/00, A61P 5/00,
A61P 9/00 y Co7D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Reynolds, Dominic (US); Seiler, Michael, Walker (US); Vaillancourt, Frederic
(US); Smith, Peter (US) y Agrawal, Anant, A (US). Prioridad:
N°
62/983,541 del 28/02/2020 (US), N° 63/007,333 del 08/04/2020 (US), N°
63/040,484 del 17/06/2020 (US), N° 63/072,790 del 31/08/2020 (US) y N°
63/126,492 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174165.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000484, y fue presentada a las 13:54:19 del 26 de setiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022697711 ).
El(la) señor Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
Y MÉTODOS PARA MODULAR EL EMPALME. La presente
descripción presenta compuestos y composiciones relacionadas que, entre otras cosas, modulan el empalme de ácidos
nucleicos, por ejemplo, el empalme
de un pre-ARNm, así como métodos de uso de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/495, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 403/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vaillancourt, Frederic (US); Smith, Peter (US); Reynolds,
Dominic (US); Seiler, Michael, Walker (US) y Agrawal, Anant, A. (US). Prioridad: N° 62/983,541 del 28/02/2020 (US), N 63/007,333
del 08/04/2020 (US), N° 63/040,484 del 17/06/2020 (US), N° 63/072,790 del
31/08/2021 (US) y N° 63/126,494 del
16/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/174164. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000483, y
fue presentada a las
13:52:18 del 26 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022697712 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
general de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS
DE INTERLEUCINA 2 HUMANA SESGADOS AL DÍMERO DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 2 ßγc Y CONJUGADOS CON UN POLÍMERO HIDROSOLUBLE NO PEPTÍDICO. Se describen
conjugados de interleucina
2 (IL-2) que comprenden al menos
una o más sustituciones de aminoácidos que sesgan la unión al dímero del receptor de IL-2 βγc con respecto
a la unión del trímero del
receptor IL-2 aβγc
y un aminoácido no natural en
o cerca del extremo N conjugado con un polímero hidrosoluble. Los conjugados de
IL-2 son útiles para el tratamiento y la prevención de la
proliferación celular y el cáncer en
un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/03, A61K 38/20, A61K 47/60 y C07K
14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lin, Songnian (US); Abrahams, Cristina (US); Bowman, Edward
(US); Li, Xiaofan (US); Solís, Willy (US); Stafford, Ryan
(US); Willingham, Aarron (US); Yam, Alice (US); Yang,
Junhao (US) y Yin, Gang (US). Prioridad:
N° 63/013,583 del 22/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/216478. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000530, y fue presentada a las 12:27:32 del
20 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2022697713 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado
general de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE 2,4-DIOXOPIRIMIDINA INHIBIDORES DE CD73. La presente divulgación proporciona compuestos de pirimidina diona y composiciones farmacéuticas de los mismos para tratar el cáncer, incluidos
los tumores sólidos. Los compuestos se pueden usar solos o en combinación con otros agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Yang, Hai (US); Schroeder, Scott D. (US); Bartlett, Mark
J. (US); Chin, Gregory F. (US); Clarke, Michael O. (US); Cosman,
Jennifer L. (US); Ensan, Deeba
(US); Goyal, Bindu (US); Ho, Stephen (US); Hui, Hon C. (US); Mackman, Richard L. (US); Mish, Michael R. (US); Shapiro,
Nathan D. (US); Siegel, Dustin S. (US) y Tang, Doris T. (US). Prioridad: N° 63/018,774 del 01/05/2020 (US) y N° 63/149,803 del 16/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222522. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000547, y fue presentada a las 13:02:14 del
26 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la
O.—( IN2022697714 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
MACROCÍCLICOS DE LAS PEPTIDILARGININA
DEIMINASAS. La presente divulgación se refiere a compuestos novedosos para su uso en
el tratamiento terapéutico de una enfermedad asociada con peptidilarginina deiminasas
(PAD), tales como peptidilarginina
deiminasa tipo 4 (PAD4). La
presente divulgación también se refiere a procesos e intermediarios para la
preparación de tales compuestos,
métodos para usar tales compuestos
y composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos descritos en este documento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 7/02, C07D 471/18, C07D 471/22, C07D
487/08, C07D 491/22, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/18; cuyos inventores son Pyun, Hyung-Jung (US); Jansa,
Petr (US); Taylor, James G. (US); Loyer-Drew,
Jennifer A. (US); Phillips, Gary B. (US); Perreault, Stephane (US); Saito,
Roland D. (US); Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); Debien,
Laurent P. (US); Martinez, Luisruben P. (US); Sangi, Michael S. (US); Schrier, Adam J. (US); Shatskikh, Marina E. (US); Treiberg,
Jennifer A. (US) y Van Veldhuizen, Joshua J. (US). Prioridad: N° 63/018,411 del 30/04/2020 (US) y N°
63/129,430 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222353. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000550, y fue presentada a las 12:02:31 del
27 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022697715 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Global Blood Therapeutics, Inc., solicita
la Patente PCT denominada PIRIMIDINAS
CICLOALQUILADAS COMO INHIBIDORES DE LA
FERROPORTINA. La materia descrita en el presente
documento está dirigida a compuestos inhibidores de ferroportina de Fórmula I o I’ y sales farmacéuticas
de los mismos, métodos para preparar los compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos para administrar los compuestos para la profilaxis y/o
el tratamiento de enfermedades causadas por falta de hepcidina
o trastornos del metabolismo
del hierro, en particular estados de sobrecarga de hierro, como talasemia,
anemia de células falciformes
y hemocromatosis, y también
lesiones renales.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61P 13/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 7/00, C07D 401/04, C07D
401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D
471/04, C07D 491/056 y C07D 513/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Xu, Qing (US); Alt, Carsten (US); Li, Zhe
(US); Nilar, Shahul (US);
Rademacher, Peter Michael (US) y Yee, Calvin Wesley (US). Prioridad:
N°63/016,891 del 28/04/2020 (US) y N°63/127,774 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222363. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0556, y fue presentada a las 11:19:33 del
28 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022697716 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Petra Pharma Corporation, solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES
ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL
FOSFOINOSÍTIDO 3-QUINASA (PI3K) PARA
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La
descripción se refiere
a los compuestos de la fórmula (i) como inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinosítido
3-quinasa (pi3k) útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con la modulación del
pi3k, fórmula (i): (i) o un profármaco,
solvato, enantiómero, estereoisómero, tautómero o sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, R8,
R9, W, X, Y, S, y el anillo
a son como se describen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/403, A61P 19/00, A61P 3/00, A61P
35/00, C07D 405/04, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle R. (US); Gerasyuto, Aleksey I. (US); Widjaja,
Tien (US); Anderson, Erin Danielle (US); Aronow, Sean
Douglas (US); Boyles, Nicholas A. (US); Dahlgren, Markus K. (US); Feng, Shulu (US); Hickey, Eugene R. (US); Irvin, Thomas Combs
(US); Kesicki, Edward A. (US); Klippel-Giese, Anke (US); Knight, Jennifer Lynn (US); Kumar, Manoj (US);
Long, Katelyn Frances (US); Mayne, Christopher Glenn (US); Mcelligott,
David L. (US); Mclean, Johnathan Alexander (US); Puca,
Loredana (US); Ravi, Kannan Karukurichi (US);
Severance, Daniel Lee (US) y Welch, Michael Brian (US). Prioridad:
N° 63/005,096 del 03/04/2020 (US). Publicación internacional: WO/2021/202964. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000493, y fue presentada a las 08:35:05 del
3 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022697817 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
general de Ramírez-Fort,
Marigdalia, Kaleth y Fort,
Migdalia, solicita la Patente
PCT denominada TRATAMIENTOS CON RADIACIÓN
ULTRAVIOLETA. Se proporcionan sistemas,
métodos y medios legibles por ordenador
para permitir tratamientos
con radiación ultravioleta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61N 5/06; A61B 6/08; H05G 1/42; A61L 2/10; A61M 25/00; A61N 5/06; A61B 6/08;
H05G 1/42; A61L 2/10; A61M 25/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ramírez-Fort,
Marigdalia, Kaleth (PR) y
Fort, Migdalia (PR). Prioridad: N° 63/000,302 del
26/03/2020 (US), N° 63/040,134 del 17/06/2020 (US) y N° 63/161,161 del
15/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/195586. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000535, y fue presentada a las 09:42:24 del 24 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022697924 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Lifebridge Innovations, PBC, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA OPTIMIZAR Y ADAPTAR EL
TRATAMIENTO DE MÚLTIPLES TUMORES EN PACIENTES CON ENFERMEDAD METASTÁSICA
MEDIANTE CAMPO ELÉCTRICO.
La presente invención se refiere a un método para aplicar campos eléctricos para el tratamiento de tumores en un cuerpo de un paciente. El método incluye explorar el cuerpo del paciente
para identificar al menos
dos áreas llenas de tumores. El método incluye, además, determinar una relación espacial entre las al menos dos áreas llenas de tumores. El método incluye, además, disponer una serie de elementos de electrodo aislados sobre el cuerpo
del paciente. El método incluye, además, la implementación de al menos dos configuraciones de encendido de
subseries para la serie de elementos
de electrodo aislados para tratar las al menos dos áreas llenas de tumores en función,
al menos en parte, de la relación espacial entre las al menos dos áreas llenas de tumores, de manera que cada configuración de encendido de subserie trate un área llena
de tumores respectiva. La presente invención se refiere, además, a un método para configurar un aparato de campos para el tratamiento de tumores y a un aparato de campos para el tratamiento de tumores que comprende una serie
de elementos de electrodo aislados acoplados a un dispositivo de control. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/04, A61N 1/36 y A61N 1/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Travers, Peter F. (US); Rotondo, Richard (US); Krywick,
Scott (US); Watkins, Ken (US) y Travers, Nathaniel R. (US). Prioridad:
N° 17/111,204 del 03/12/2020 (US) y N° 62/948,600 del 16/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/124076. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000344, y fue presentada a las 09:16:09 del 15 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 1 de noviembre de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022697925 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Edgar Zürcher Gurdián, cédula
de identidad 105320390, en calidad de apoderado general de UPL Corporation
Limited y UPL Europe Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado BOQUILLA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un diseño
ornamental para BOQUILLA, tal como
se muestra y describe. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Masayasu Fujiyama (JP) y Jun Kurihara (JP). Prioridad: N°
2022-003587 del 24/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000416, y fue presentada a las
13:13:15 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022698393 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE EGFR. La presente divulgación
proporciona un compuesto representado por la fórmula estructural (I): o una sal farmacéuticamente
aceptable de este útil para tratar un cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D
471/04, C07D 491/04, C07D 491/08, C07D 491/10 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Savi,
Christopher (US); Campbell, John, Emmerson (US); Dineen, Thomas, A. (US); Brooijmans, Natasja (US);
Brubaker, Jason, D. (US); Eno, Meredith, Suzanne (US); Kim, Joseph, L. (US); Ozen, Aysegul (US); Perola, Emanuele (US); Williams, Brett, D. (US); Wilson,
Douglas (US) y Wilson, Kevin, J. (US). Prioridad: N° 62/953,030 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/133809. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000354, y fue presentada a las 09:43:40 del 20 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022698295 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N°
70118461, en calidad de apoderada general de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE HIF2-ALFA Y SUS MÉTODOS DE USO.
La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) o a una forma de sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en
donde los sustituyentes son como se definen en la memoria
descriptiva; a intermediarios en la preparación de los compuestos, a las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y al uso de los compuestos
en el tratamiento
de enfermedades. Los compuestos
son inhibidores o moduladores
de HIF2alfa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Gerspacher, Marc
(CH); Leblanc, Catherine (CH); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH); Mura, Christophe (CH); Vaupel, Andrea (CH); Warin,
Nicolas (CH); Wilcken, Rainer (CH); Fairhurst, Robin
Alec (CH); Fritsch, Christine (CH); Hinrichs, Jürgen Hans-Hermann (CH);
Langlois, Jean-Baptiste Georges Armand (CH); LI, Tengfei
(CN); Nieto-Oberhuber, Cristina Montserrat (CH) y
Todorov, Milen (CH). Prioridad:
N° PCT/CN2020/087831 del 29/04/2020 (CN). Publicación
Internacional: WO2021220170. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000538, y fue presentada a las 09:26:44 del 25 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2022698906 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4289
Ref: 30/2022/10243.—Por resolución de las 10:18 horas del 21 de noviembre
de 2022, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS
DE 8-[6-[3-(AMINO) PROPOXI]-3-PIRIDIL]1-ISOPROPILIMIDAZO[4,5-C]QUINOLIN-2-ONA
COMO MODULADORES SELECTIVOS DE LA CINASA DE LA ATAXIA TELANGIECTASIA MUTADA
(ATM) PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER a favor de la compañía
Astrazeneca AB, cuyos inventores son: Barlaam, Bernard Christophe (GB); Pike,
Kurt, Gordon (GB); Hunt, Thomas Anthony (GB) y Eatherton,
Andrew, John (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4289 y estará vigente hasta el 15 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21
de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022698294 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: BRAYAN
ANDRÉS AMAYA MADRIZ, con cédula de identidad N°
6-0368-0447, carné N° 26712. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 09 de diciembre de
2022.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169426.—1 vez.—(
IN2022702165 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCIAL
ALEJANDRO CÓRDOBA MURILLO, con
cédula de identidad N°2-0582-0921, carné N°29695. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 12 de diciembre de
2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°169577.—1 vez.—( IN2022702311 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MIGUEL SANCHEZ SOLIS, con cédula de identidad N° 2-0641-0019, carné
N° 22980. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 169501.—San José, trece
de diciembre del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022702380 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSE
JERICO GARITA ZAMORA, con cédula de identidad N°
1-1288-0607, carné N° 30345. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 169652.—1 vez.—( IN2022702485 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILBERT
ENRIQUE SOLANO MORALES, cédula de identidad número 1-1541-0703,
carné número 30303. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°169617.—1 vez.—( IN2022702526 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JEFRY MIGUEL VEGA CHAVES, con cédula de identidad
N°2-0712-0210, carné N° 30395. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 169763.—1 vez.—(
IN2022702531 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0862-2022. Expediente 23836P.—Bienes Inmuebles Lunita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de en , , Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 48.011 / 596.811 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022701153 ).
ED-UHSAN-0052-2022.—Exp 9595.—Rancho Los Hechiceros
S.A, solicita concesión de: (1) 330 litros por segundo
del Río Las
Haciendas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San José, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 338.000
/ 399.850 hoja Cairo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022701267 ).
ED-0856-2022.—Exp.
N° 19326P.—Pergamino Antiguo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1108 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.370 / 487.506 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2022701269 ).
ED-UHSAN-0051-2022.—Expediente N° 12983.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del Río Burro, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 270.335 / 465.366 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022701287 ).
ED-0860-2022. Exp. 23829.—Clemencia Rodríguez Arroyo solicita
concesión de: (1) 0.85 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 244.741 / 491.026 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2022701502 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0838-2021.—Exp. N° 22238.—Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.98 litros por segundo del Río Lagarto,
efectuando la captación en
finca de idem en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 238.492 / 434.904, hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022701626 ).
ED-UHTPSOZ-0038-2022.—Exp. 22128P.—Menco de San Cristóbal
Sociedad Civil Sociedad Civil, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-225 en finca de su
propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano.
Coordenadas 143.348 / 560.489 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022701654 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0861-2022.—Exp.
N° 23837.—Jorzai Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1.95 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brunka, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 130.605 / 600.734 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022701950 ).
ED-0869-2022.—Exp. N° 23843.—Aere Perennuis Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada,
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 114.916 / 580.116 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022702057 ).
ED-0863-2022.—Exp. N° 23838.—Eliécer Pereira Abarca y Rosberlyn
Calderón
Alvarado, solicitan concesión
de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Claudio, efectuando
la captación en finca de
Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022702183 ).
ED-0878-2022.—Exp.
N° 23845.—Agere Otia Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
114.916 / 580.116, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022702398 ).
ED-0879-2022.—Exp.
23850.—Out Of Reach Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 114.916 / 580.116 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022702401 ).
ED-0859-2022.—Exp.
N° 7289P.—Beneficio San Pablo S.A., solicita concesión de: (1) 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-764 en
finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado y varios. Coordenadas: 219.500 / 525.190, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022702479 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
21248-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós.
Diligencias de ocurso presentadas
por Adolfo Sánchez Campos, cédula de identidad número 5-0173- 0025, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 18 de enero de 1958. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable:.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado,
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.— ( IN2022698428 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heidy
Melissa Matamoros, se ha dictado la resolución N°
2639-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos
del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 9256-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendal Antonio Membreño
Matamoros, en el sentido que el nombre de la madre es Heidy
Melissa.—Frs. Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022698834 ).
En resolución
N°
2377-2013 dictada por este Registro a las ocho horas un minuto del veinte de junio del dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 12517-2013, incoado por Adelaida
Del Socorro Suarez Fernández, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Wayat
Evaristo Figueroa Fernández, que los
apellidos de la madre son
Suarez Fernández.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2022698888 ).
En resolución N°
2623-2017 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta minutos del tres
de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
35018-2016, incoado por Alexis Álvarez Juárez, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Allison Valeria Juárez Álvarez, Marvin Alexis Juárez
Álvarez, Que Los Apellidos Del Padre Son Álvarez Juárez y de Wilson Joshua
Juárez Álvarez, que el nombre y los apellidos del padre son Alexis Martin
Álvarez Juárez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022698925 ).
En resolución N°
1527-2002 dictada por este Registro a las diecisiete horas treinta minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dos, en expediente de ocurso n° 15725-2002, incoado por Zenayda
Gutiérrez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yerlyn Jossue Ruiz Rugama, que el
nombre y apellido de la madre son Zenayda del Rosario
Gutiérrez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil,
Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
German Rojas Flores, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2022699028
).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Clemencia Faria de Padron,
venezolana, cédula de residencia 186200961734, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 7756-2022.—San José al ser las 12:20 del 24
de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022699034 ).
Pablo Enrique Padron Carrillo, venezolano, cédula de residencia 186200961804,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7757-2022.—San José, al ser las 12:30 del 24 de noviembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699035 ).
Miguel Leonardo Ascanio Lapenta, venezolano,
cédula de residencia 186200268515, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7901-2022.—San José al ser las 9:29 del 1 de diciembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699084 ).
Estela del Socorro Guido López, nicaragüense,
cédula de residencia DI155820113135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7880-2022.—San José, al ser las 12:00 del 30 de noviembre
de 2022.—Daniela Corea Arias, Jefa
Regional Guatuso.—1 vez.—( IN2022698942 ).
Eusebia Del
Carmen Flores García,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816628605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7799-2022.—San José, al ser las 2:06 del 28 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698985 ).
Cristina Marisol Mercado Campos, Salvadoreña,
cédula de residencia 122200477830, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7768-2022.—San José, al ser las 7:19 O11/p11del 25 de noviembre de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022699032 ).
La Contraloría
General de la República, informa. Que se encuentra firme la resolución Nº 7392-2022 (DJ-0990) de las catorce horas del 3 de mayo de 2022, dictada
dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2019005900. Dicha
resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso y reingreso contemplada en el artículo
72 de la Ley N° 7428–Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la
Hacienda Pública, que pudiere
ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública)
que administre o custodie fondos públicos por cualquier título,
por un plazo de dos años, contados a partir del 14 de noviembre de
2022 y hasta el 14 de noviembre
de 2024, al señor Wences
Octavio Ruiz Campos, cédula de identidad número 7-0142-0317. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.
Licda. Grettel Cisneros Valverde, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 220001.—Solicitud N° 394943.—( IN2022698657 ).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO PLAN DE COMPRAS 2023
Se avisa a todos los
potenciales oferentes, que el detalle de adquisiciones
para el año 2023, se encontrara publicado en el Sistema SICOP a partir de la segunda semana del mes de enero del 2023, por lo que podrán acceder al mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica: https://www.sicop.go.cr,
o bien en la página de la Procuraduría General
de la República en la dirección:
https://www.pgr.go.cr/
Así mismo
se informa que a partir de esa fecha las posteriores
modificaciones se publicarán
directamente por los mismos medios
de la Plataforma SICOP y en la página
de la Procuraduría General de la República en la dirección: https://www.pgr.go.cr/
Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600069608.—Solicitud
N° 396895.—( IN2022702097 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP CARRIZAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022
Adquisición según
demanda de productos cárnicos,
abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos
para
preparar en el Comedor Estudiantil
La Junta Administrativa
CTP Carrizal, cédula jurídica
N° 3-008-263879, informa que en
cumplimiento al principio de publicidad
y libre competencia acuerda
disminuir el precio del pliego de condiciones para el proceso de Licitación Pública N° 01-2022 “Adquisición
según demanda de productos cárnicos, abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos para preparar en el
Comedor Estudiantil”. El precio actual está fijado en ¢75.000 (setenta y cinco mil colones 00/100). Los interesados pueden adquirir copia impresa del cartel hasta el
23 de diciembre del 2022, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.,
en fotocopiadora de la institución sitio Carrizal,
Alajuela. Se amplió
plazo para recepción de ofertas hasta el 23 de diciembre del 2022, en horario de 08:00 a.m. a 04:00 (según
reloj institucional) p.m., en fotocopiadora de la institución. El acto de apertura de ofertas se realizará el 23 de diciembre del 2022, a las 06:00 p.m. en
sesión extraordinaria de la
Junta Administrativa en
Salón de Turismo ubicado en
CTP Carrizal. Publíquese.
Ana Patricia Hernández
González, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022702101 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA LIMÓN
CONCURSO CONTRATACIÓN PUBLICA Nº JACL 01–2022
Objeto
contractual: compra de alimentos
(plato servido)
Para la adquisición
del cartel debe presentarse
en la oficina de Junta Administrativa ubicada en las instalaciones de la
Escuela Rafael Iglesias Castro ubicado en la provincia de Limón o de manera digital en formato PDF al correo
3008365506@junta.mep.go.cr Será a partir
del día miércoles 21 de diciembre
2022, de 12:00 m.d a 5:00pm.
Luzmilda Rickett Patterson, Vocal II.—1 vez.—
( IN2022702324 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-009-2022
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica
al público en general, que
la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1686-2022,
de fecha 09 de diciembre de
2022, resolvió adjudicar a
la Venta Pública
VP-009-2022 de la siguiente manera:
Ítem |
Cédula |
Nombre |
Crédito CCSS |
Prima |
Total
de la oferta |
Análisis |
1 |
115940025 |
Cristhoper González Zeledón |
¢15,260,635.31 |
¢1,839,364.69 |
¢17,100,000.00 |
Única oferta Mejor oferta |
El pago
del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además,
con respecto a los ítems 2, 3, 4, 6, y 7 se declaran
infructuosos por no haberse recibido ofertas.
9 de diciembre
de 2022.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta,
Jefe a.i.—1 vez.—( IN2022702457 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE PURISCAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2022-JACTPP
“Equipo de cómputo”
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Puriscal comunica a los interesados que la empresa adjudicada al proceso LP-001-2022 es: Corporación
ACS Sabanilla S.A. para todas las líneas. Proceso de Adquisiciones de la Ley 7372.
San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Cascante Gómez, Presidente
Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022702532 ).
RESOLUCIONES
R-DC-00132-2022.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor General.—San
José, a las trece horas con cuarenta
y tres minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el
artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública, establece los umbrales a partir de los cuales
se determina el procedimiento ordinario de contratación aplicable. En el mencionado
artículo se definen dos regímenes: ordinario y diferenciado, para los cuales se determinan los umbrales de los procedimientos según sea el objeto
de la contratación de bienes
y servicios u obra pública.
II.—Que el
mismo artículo 36 establece que el monto de los umbrales
será actualizado por la Contraloría General de la
República, en la segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto de las unidades de desarrollo (UDs) establecido por el Banco Central de Costa Rica para el
15 de diciembre de cada año y regirán del 01 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación.
III.—Que el
Transitorio IV de la Ley General de Contratación Pública dispone que
la Contraloría General de la República, en el plazo
de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, actualizará el valor de los umbrales establecidos
en el artículo
36 de esta ley, si ello fuera necesario.
IV.—Que la metodología para calcular el monto de las UDs al 15 de diciembre de 2022 es la siguiente:
el monto en colones para cada uno de los umbrales que señala el artículo 36 de la LGCP se
divide entre el valor de las UDs al 27 de mayo de
2021 (fecha en que se firma la ley). El resultado de dicha operación matemática corresponde al monto de UDs al cual equivale el monto en colones
del artículo 36 de la LGCP al 27 de mayo de 2021. El monto de dichas UDs se multiplica por su valor al 15 de diciembre de
2022, dando como resultado el monto
en colones de los umbrales aplicables para el
año 2023.
V.—Que el
artículo 01 de la Ley General de la Contratación Pública, dispone que
en el caso
de los sujetos privados que
administren o custodien fondos públicos, o sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación provenientes de componentes de la
Hacienda pública, les resultará
de aplicación la ley, cuando
la contratación supere el 50% del límite inferior del
umbral fijado para la licitación
menor del régimen ordinario. Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Actualizar los umbrales de los procedimientos de contratación del artículo 36 de
la Ley General de Contratación Pública
de conformidad con lo que se indica en la siguiente tabla:
Umbrales año
2023 (montos en colones) |
|||||
Régimen |
Tipo
de contratación |
Licitación Mayor |
Licitación Menor |
Licitación reducida |
|
|
|
Igual a o más
de |
Menos de |
Igual a o
más de |
Menos de |
Ordinario |
Bienes y Servicios Obras |
264.519.083 712.166.540 |
264.519.083 712.166.540 |
66.129.771 178.041.690 |
66.129.771 178.041.690 |
Diferenciado |
Bienes y Servicios Obras |
317.422.900 1.139.466.819 |
317.422.900 1.139.466.819 |
79.355.725 284.866.705 |
79.355.725 284.866.705 |
II.—De conformidad
con lo anterior, y de acuerdo con el
artículo 1° de la Ley General
de Contratación Pública, los sujetos privados aplicarán la Ley General cuando
la contratación supere el monto de ¢33.064.885,37 para bienes y servicios; y ¢89.020.845,22 para obras. En
los casos en que los sujetos
privados no apliquen esta
ley deberán respetar el régimen de prohibiciones,
los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el
artículo 128, inciso d) de esta ley.
III.—Aquellos
procedimientos que al entrar
en vigencia esta resolución ya tienen la publicación
o la invitación del aviso a
participar realizado, continuarán su trámite hasta su finalización según las formalidades propias del procedimiento iniciado.
IV.—En
caso de los concursos tramitados con fundamento en el
artículo 97 inciso c), el umbral a considerar es el vigente al momento
de la comunicación del acto
final.
V.—La actualización
de los umbrales contenida en esta
resolución, no aplicará a
las contrataciones cuyo requisito de refrendo se encuentre solicitado ante la Contraloría General de la República o
a la Unidad Interna designada según
corresponda, a la fecha de
entrada en vigencia de esta resolución.
VI.—La presente
resolución rige a partir del 01 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de
2023.
Publíquese.—Marta E.
Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.—1 vez.—O.C. N° 220623.—Solicitud N° 398081.—( IN2022702517 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
AREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Peralta Jiménez, CCSS,
Informa a los Contratistas Interesados lo siguiente: Presentarse en las oficinas
de la Subárea de Contratación Administrativa ubicadas a 800 metros al sur de la
esquina suroeste del Hospital Max Peralta Jiménez, en Barrio la Pitahaya
edificio color café a mano izquierda bajando, para efectuar el trámite de
Devolución de Garantía de Cumplimiento y/o Participación, para tal efecto deben
presentar la documentación correspondiente a los depósitos realizados en los
siguientes procedimientos de Contratación Administrativa: 2014LA-000009-2306
Distribuidora Óptica S. A., 2016LN-000001-2306 Distribuidora Óptica S. A., 2016
LN- 000001-2306 Medisense Distribuidora de Productos
Médicos S. A., 2012LA-000032-2306 Inmobiliaria Alcobendas CR S. A. (ABONOS
AGRO), 2012LA-000013-2306 Dipo S. A., 2012LA-000023-2306 Dipo S. A.,
2012CD-000278-2306 Thyssenkrupp Elevadores S. A.,
2013LA-000018-2306 Alvimundo S. A.,
2010LA-000011-2306 Promedical de Costa Rica SRL,
2012LA-000005-2306 Raf de Costa Rica S. A.,
2010LA-000010-2306 Farmavision S. A.,
2008CD-000255-2306 Productos Médicos Promedic S. A.
Por favor realizar el apersonamiento en un tiempo máximo a 10 días hábiles
posterior a la presente publicación.
Lic.
Randall Varela Martínez Coordinador a. í. Subárea de Contratación Administrativa.—( IN2022700584 ).
REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DE
CAPACITACIÓN,
DESARROLLO PROFESIONAL Y BECAS DE ESTUDIO
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA
EDUCACIÓN
SUPERIOR
Considerando que:
1º—La Ley 8256 del 17 de mayo del 2002, reconoce el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior (SINAES) como órgano
adscrito al Consejo
Nacional de Rectores, con personería
jurídica instrumental propio
para la consecución de sus fines. Asimismo,
la Ley 8798 del 16 de abril de 2010, fortaleció su financiamiento
al disponerle de nuevas fuentes de recursos.
2º—Por disposición
del artículo 12 de la Ley 8256, es atribución del Consejo Nacional
de Acreditación -máximo jerarca-, aprobar los reglamentos y la normativa que le rige al SINAES.
3º—El reglamento Autónomo de Trabajo del SINAES establece en los
artículos 35, y 37 la necesidad
de normar el marco general para la gestión de
las actividades de capacitación,
desarrollo profesional y becas del personal del SINAES. 1. Aprobar
el Reglamento para las actividades de capacitación, desarrollo profesional y becas de estudio de las personas trabajadoras del Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior.
SE ACUERDA:
Aprobar el
Reglamento para las actividades
de capacitación, desarrollo
profesional y becas de estudio de las personas trabajadoras
del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, mediante sesión celebrada el 06 de setiembre de 2022, Acta
1615-2022, de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DE
CAPACITACIÓN,
DESARROLLO PROFESIONAL Y BECAS DE ESTUDIO
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA
EDUCACIÓN
SUPERIOR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula las actividades relacionadas con la capacitación
y la formación de las personas trabajadoras
del SINAES, tanto en el ámbito nacional como en el
extranjero.
Artículo 2º—Objetivo del reglamento. Este Reglamento
tiene como objetivo normar el marco general para la gestión de las actividades de capacitación, desarrollo profesional y becas del personal
del SINAES, siempre que las actividades
sean de interés y prioridad para el SINAES y que por lo tanto contribuyen a mejorar los servicios
prestados.
Artículo 3º—El financiamiento. El financiamiento,
total o parcial, de la participación
de las personas trabajadoras del SINAES en las actividades de capacitación y la concesión de tiempo laboral u otras facilidades quedarán sujetos a la disponibilidad de presupuesto.
Artículo 4º—Obligaciones de la persona beneficiaria. Es obligación de las personas trabajadoras del SINAES someterse
y cumplir satisfactoriamente
con los programas de capacitación y perfeccionamiento técnico, requeridos para el buen desempeño
de sus puestos, así como contribuir a la transferencia de los conocimientos adquiridos.
La persona beneficiaria deberá colaborar como facilitador en las actividades de transmisión de conocimiento que determine la jefatura
inmediata en coordinación con el área de Talento Humano.
Artículo 5º—Obligaciones de la administración. Es deber
de la administración proporcionar
las condiciones y facilidades necesarias a las personas beneficiarias
para garantizar que estas inicien, se mantenga y finalicen satisfactoriamente las actividades de capacitación.
Se excepcionan
de este artículo aquellas actividades imperiosas y urgentes de la administración requeridas para la
efectiva y oportuna prestación del servicio público, que ameriten interrupción de una actividad de manera justificada.
Artículo 6º—Abreviaturas y conceptos. Para los
efectos de este Reglamento se definen las siguientes abreviaturas y conceptos:
a) Abreviaturas:
CNA: Consejo
Nacional de Acreditación.
DNC:
Detección de necesidades de
capacitación y desarrollo profesional.
TH:
Talento Humano.
DSAG:
División de Servicios de Apoyo
a la Gestión.
DE:
Dirección Ejecutiva.
PAO:
Plan Anual Operativo.
CGR:
Contraloría General de la República.
SINAES:
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.
b) Conceptos:
1. Actividad: nombre genérico que se le dará en el presente
reglamento a las actividades
de capacitación, formación
y de complemento profesional.
2. Curso: abarca
toda acción formativa orientada a la capacitación y desarrollo del
personal y en las que la actividad
de enseñanza-aprendizaje comprende
la interacción de un facilitador
y determinado número de participantes.
3. Taller: son acciones formativas en las que la acción de enseñanza-aprendizaje
se desarrolla en un ambiente esencialmente dinámico y práctico.
4. Certificado:
título emitido por la entidad que brinda la acción de capacitación o formación, en la que consta la participación y el aprendizaje de una persona trabajadora, resultado de las acciones de capacitación.
5. Transferencia de conocimientos y habilidades: consiste en aplicar
en el cargo ocupado o transferir a otras personas los conocimientos adquiridos y las habilidades desarrolladas en las actividades.
6. Detección de necesidades
de capacitación: proceso mediante el cual
se determinan las necesidades
de capacitación y desarrollo
profesional del personal, basado
en el Plan Anual Operativo (PAO).
7. Plan anual: conjunto organizado de acciones de capacitación y desarrollo profesional que elabora Talento Humano a partir de la información recopilada en la DNC, asociado al presupuesto institucional.
8. Actividad programada:
toda acción que se encuentre incluida dentro del Plan Anual.
9. Actividad no programada:
toda acción no considerada dentro del Plan Anual, pero de relevancia para el SINAES, tendiente a satisfacer una necesidad específica.
10. Beneficios: contempla
la suma de pago de pasajes o tiquetes aéreos, permiso con y sin goce de salario, viáticos conforme con el reglamento de viáticos de la Contraloría
General de la República, ayudas complementarias,
material didáctico, pago de
inscripciones, matrícula, costo de programas de estudio, becas, entre otros, que el SINAES otorgue a las personas trabajadoras
para cursar actividades de capacitación y desarrollo profesional, previa solicitud y sujeta a contenido presupuestario.
11. Persona beneficiaria: Es la
persona que goza de alguno
de los beneficios que se detallan en este
Reglamento.
12. Contrato: documento
formal entre el SINAES y la persona beneficiaria, en el que se regulan las condiciones sobre la actividad a desarrollar, en cuanto a beneficios,
obligaciones, compromisos y
garantías. La suscripción
de este documento por parte del SINAES, recae en la Dirección
Ejecutiva o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes.
13. Pagaré: documento por el
cual la persona que lo suscribe
promete incondicionalmente pagar a otra
una cierta cantidad de dinero dentro de un determinado plazo.
14. Cambio temporal de horario: posibilidad que se brinda a la
persona trabajadora de cambiar
el horario laboral, para el desarrollo de actividades de capacitación fuera del horario oficial, de tal forma que siempre se cumpla con la cantidad diaria de horas establecidas en el Reglamento
Autónomo de Trabajo del
SINAES.
15. Dirección Ejecutiva:
persona que ocupa el cargo
de director ejecutivo del SINAES.
16. Dirección de División: persona
que ocupa el cargo de
director de división del SINAES.
CAPÍTULO II
Planificación y ejecución
de las actividades
de
capacitación y desarrollo profesional
Artículo 7º—Objetivos de las actividades de capacitación y desarrollo profesional. Serán objetivos
de las actividades de capacitación
y desarrollo los siguientes:
a) Promover el desarrollo laboral,
profesional y personal de las personas trabajadoras del SINAES, de conformidad
con las políticas, planes, principios,
prioridades y valores institucionales.
b) Facilitar la adaptación
al cambio en el medio institucional, social e internacional por medio de la generación de competencias de adaptación en las personas trabajadoras.
c) Implementar procesos de mejora continua en el desarrollo
de las habilidades, destrezas
y actitudes de las personas trabajadoras
del SINAES, con el propósito
de mejorar los niveles de calidad y excelencia en el
desarrollo de las labores.
Artículo 8º—Sobre el
Plan Anual de Capacitación. Las actividades
de capacitación y desarrollo
se deben ejecutar con base en el Plan anual,
formulado por el área de TH y aprobado por Dirección
Ejecutiva, a partir de los resultados del diagnóstico de necesidades de capacitación (DNC).
Para elaborar
el Plan anual, el área de TH tomará
en cuenta los requerimientos de capacitación que cada división incluya en su PAO, así
como el DNC para las
personas trabajadoras del SINAES.
Los contenidos del Plan anual deberán estar estrechamente
relacionados con las necesidades
institucionales y las funciones
que las personas trabajadoras desempeñan
en esta institución,
lo cual debe ser corroborado de manera coordinada entre el área de TH y la división respectiva.
Artículo 9º—Etapas que componen
el Plan anual. El Plan anual
de capacitación y desarrollo
profesional se compone de
las siguientes etapas:
a) Detección
de necesidades de capacitación
y desarrollo profesional.
La Dirección Ejecutiva y
las Direcciones de División serán
los responsables de identificar mediante el respectivo instrumento
de DNC, las necesidades de formación
y perfeccionamiento de las personas trabajadoras a su cargo y de estimar la inversión institucional que se requiera
para su debida atención. Dicha estimación no generará la obligación institucional de presupuestarla.
b) Elaboración del Plan anual. El área de TH elaborará el Plan anual con las actividades programadas, en un periodo anual, y lo enviará a revisión y aprobación a la Dirección Ejecutiva.
En caso
de presentarse la necesidad
de atender actividades no programadas en el Plan anual, estas podrán ser ejecutadas al margen del Plan anual, como una
medida de urgencia, siempre y cuando la necesidad sea motivada y debidamente justificada para lo cual la administración debe contar con el presupuesto adicional y no debe afectar los recursos
previstos para la ejecución
del plan de capacitación aprobado.
c) Evaluación de las actividades. El área de TH pondrá a disposición de los beneficiarios los instrumentos necesarios para evaluar los resultados de las actividades a las que asistan y emitirá un informe a las Direcciones de División con los resultados obtenidos.
Artículo 10.—Tipos de actividades.
Las actividades de capacitación
y desarrollo profesional se
dividirán según sea su finalidad de la siguiente manera:
a) Actividad
de capacitación: actividad
educativa por medio de la cual la persona trabajadora adquiere o refuerza sus conocimientos y habilidades para ejecutar labores claves del cargo
que ocupa. También tiene relación con la mejora del desempeño del cargo.
Estas actividades
son ineludibles y deberán desarrollarse en la medida de lo posible, durante el horario
laboral del SINAES, caso contrario se tendrá que hacer un cambio temporal de horario a efectos
de que las horas invertidas sean
reconocidas como laborales sin que implique el pago de tiempo
extraordinario.
b) Actividad de formación: programa de estudios que efectúa la persona trabajadora con el propósito de obtener un grado académico, título técnico o su equivalente y que culminan con la obtención de un certificado, previa evaluación de
aprendizajes.
c) Actividades de complemento profesional: actividades relacionadas con la profundización y especialización
de conocimientos, habilidades
y destrezas profesionales.
A diferencia de las actividades
de capacitación, estas no tienen relación directa con la ejecución de labores o mejora del desempeño, su enfoque
es hacia el desarrollo profesional de las
personas trabajadoras.
Las actividades a las que se refieren los incisos
b) y c) podrán ser desarrolladas
dentro o fuera del horario laboral. Al ser consideradas como actividades complementarias y de interés tanto para la persona beneficiaria
como para el SINAES, el tiempo que se invierta dentro de horas laborales será otorgado como permiso
con goce de salario y el tiempo invertido
fuera de horario laboral deberá asumirlo la persona trabajadora
sin que ello implique una modificación temporal de horario ni pago
de tiempo extraordinario.
CAPÍTULO III
Beneficios según
sean las actividades
de
capacitación y desarrollo profesional
Artículo 11.—Criterios para el otorgamiento de los beneficios. La DE y el CNA según corresponda, podrán otorgar total o parcialmente beneficios adicionales a la capacitación y el desarrollo del personal según la disposición y planificación presupuestaria institucional; para lo cual deberá considerar los siguientes criterios para el otorgamiento de los beneficios:
a) Que la persona beneficiaria
esté nombrada con una jornada de tiempo completo.
b) Que la persona beneficiaria
ejecute funciones, actividades o procesos
relacionados a la actividad
en que participará.
c) La prioridad de la temática
de capacitación o formación,
de acuerdo con las políticas
institucionales y nacionales
y el Plan anual.
d) La coherencia entre el campo de especialidad en que se capacitará o formará la persona trabajadora y
la labor que se pretende desarrolle
en la institución, según el correspondiente
plan de capacitación.
e) Que la persona beneficiaria esté en condiciones
de cumplir las responsabilidades
que se indican en el artículo 41 de este Reglamento.
Las autoridades
institucionales procurarán,
en lo posible, mantener la igualdad en la concesión de los beneficios entre las personas
trabajadoras.
Artículo 12.—Tipos de beneficios.
La DE y el CNA podrán otorgar total o parcialmente beneficios para la capacitación y
el desarrollo del personal.
Dependiendo del caso, los beneficios pueden consistir en uno o varios de los siguientes.
Artículo 13.—Permiso o licencia con goce de salario total o parcial. Se concederá como máximo un día de permiso con goce salarial para recibir lecciones, realizar trabajos finales de investigación,
trabajos de campo, prácticas
dirigidas, presentación de tesis y otras relacionadas
directamente con los estudios.
Para otorgar
estos permisos debe tratarse de estudios conducentes a obtener un título
en grados superiores y afines a la profesión de la persona trabajadora.
Además, debe tratarse de un campo de estudio o
especialidad de interés institucional, según lo defina la DE. Lo anterior sujeto
a que la persona esté en propiedad con nombramiento de plazo indefinido.
Este artículo
no aplica para las personas trabajadoras
adheridas a la convención colectiva de la Universidad de Costa Rica, párrafo segundo, artículo 70:
“Para el
otorgamiento de dicho permiso no se requiere afinidad con el puesto de trabajo.”
Artículo 14.—Permiso o licencia sin goce de salario durante el período
de estudios. Se concederán
permisos y licencias sin goce de salario hasta por dos años, renovables
por una vez,
para que las personas trabajadoras lleven a cabo estudios
en cualquier centro de enseñanza nacional o extranjero; siempre que, con ello, no se produzca perjuicio al SINAES.
Para la renovación del permiso,
la persona interesada deberá
comprobar la aprobación de los cursos y avance
de la carrera en los que estuvo matriculada.
En cualquier
caso, los permisos deberán concederse sin que se afecte el buen servicio
público y siempre que las condiciones, tanto de la división
a la que pertenece el servidor como las del SINAES, lo permitan.
Artículo 15.—Pago
de viáticos. Recursos destinados para la atención de gastos de hospedaje, alimentación, impuestos, tasas de salida y otros gastos menores,
que el SINAES reconoce al personal
cuando éste deba desplazarse en forma transitoria del centro de trabajo para atender actividades de formación.
El pago de viáticos y gastos de transporte, cuando proceda, se efectuará
de conformidad con el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte Público para Funcionarios Públicos”, emitido por la CGR.
Artículo 16.—Pago
de matrícula o inscripción.
Recursos destinados para el pago de matrícula
o inscripción a las actividades
de formación o capacitación.
Artículo 17.—Pago
de créditos, costos de graduación. Recursos destinados para el pago de créditos, materias y costos de graduación.
Artículo 18.—Ayuda adicional. Recursos destinados para el pago de libros,
licencias, accesos a plataformas, pruebas para obtener certificaciones nacionales o internacionales y cualquier otro medio que se utilice como parte
de la actividad formativa.
Artículo 19.—Permiso para capacitaciones
inscritas con recursos de
las personas trabajadoras. Cuando
una persona trabajadora utilice sus propios recursos para inscribirse en una actividad
de capacitación o desarrollo
profesional, que sea atinente al cargo que ocupa y esta se ejecute total o parcialmente dentro del horario laboral o requiera tiempos adicionales para cumplir con las obligaciones, podrá solicitar a su jefatura directa el permiso con goce de salario. En estos casos
la jefatura da el visto
bueno y la DE aprueba el permiso.
Cuando la actividad
no es atiente al cargo ocupado
la persona podrá solicitar
un permiso sin goce de salario según lo indicado en el
artículo 14 del este Reglamento, para esto deberá presentar la justificación y documentos que respalden la solicitud para el análisis correspondiente.
En estos casos la jefatura da el visto bueno y la DE aprueba el permiso.
CAPÍTULO IV
De las actividades de capacitación
y
formación a nivel internacional
Artículo 20.—Promoción de las actividades
a nivel internacional.
El SINAES procurará la capacitación
y actualización de su
personal en las materias relacionadas con el servicio público que se brinda, por ello
realiza las acciones para
que el personal participe en actividades formativas a nivel internacional.
Artículo 21.—Forma
de canalizar las actividades
a nivel internacional.
Las actividades de carácter
internacional referidas a cursos, congresos, talleres, seminarios, mesas de trabajo, serán canalizadas a través de TH de acuerdo con lo establecido en el presente
reglamento. La jefatura inmediata tendrá la responsabilidad de analizar la atinencia, pertinencia y contribución a alcanzar
los objetivos del SINAES, así como los
contenidos que serán desarrollados, y emitir la recomendación respectiva a la DE
para su conocimiento y aprobación.
Artículo 22.—Actividades
promovidas por organizaciones internacionales. Los cursos,
comités, asambleas entre otras actividades que sean promovidas por organizaciones internacionales y que requieran
de autorización para participar,
serán de conocimiento directo del CNA, el cual deberá designar
a los participantes, procurando la participación de todas las personas funcionarias en las diversas actividades, conforme a los principios de eficiencia, igualdad, equidad, publicidad y democratización del acceso a capacitación, becas o facilidades.
Artículo 23.—Autorización
para participar en actividades internacionales. En los casos expuestos en el
artículo anterior, el CNA deberá coordinar la autorización ante el organismo o dependencia internacional, previo a la designación de las personas participantes,
por lo que una vez que se cuente con la autorización y la cantidad de espacios aprobados, se deberá elegir a las personas que asistirán de acuerdo con el Interés institucional,
la relación de la actividad
con el cargo ocupado. Se evitará la asistencia de una persona dos veces a la misma actividad y se procurará una mayor participación y diversificación
del conocimiento. Lo anterior con la excepción de los proyectos y casos específicos donde se requiera la participación de una misma persona en diferentes actividades
o en actividades concatenadas.
Artículo 24.—Notificación a las personas designadas
para asistir a las actividades
internacionales. El CNA, deberá
notificar mediante acuerdo, a las personas funcionarias
y jefaturas los nombres de las personas designadas
para asistir a la capacitación
al exterior, así como a la
DSAG a fin de que proceda con las contrataciones
y demás tareas correspondientes. También, lo informará a TH para incorporarlo dentro de la matriz del Plan de capacitación.
CAPÍTULO
V
Sobre becas
para estudio
Artículo 25.—Otorgamiento de becas.
La DE podrá autorizar becas para que las personas trabajadoras
realicen estudios dentro o fuera del país, que complementen o mejoren su preparación
en disciplinas y especialidades de interés institucional.
Las becas
se otorgarán siempre que lo
permitan las condiciones
tanto presupuestarias como laborales del área al que pertenece la persona trabajadora,
de manera que no se afecte el desempeño institucional
y se cuente con el presupuesto.
El otorgamiento
de becas se regirá por los principios
de eficiencia, igualdad, equidad, publicidad y democratización del acceso, por parte de todas
las personas trabajadoras de la institución.
Artículo 26.—Elaboración
del presupuesto para becas.
Para la estimación del presupuesto
requerido para becas, en el mes
de abril de cada año, TH solicitará a las Direcciones de División las posibles
solicitudes de beca del personal a su cargo.
Artículo 27.—Forma
de canalizar las becas.
Todo ofrecimiento o solicitud de beca deberá ser canalizada por medio de las Direcciones de
División. Es responsabilidad de este
indagar la utilidad que la beca represente para el SINAES y sus planes de desarrollo,
las condiciones de la beca,
seguridad personal, alojamiento,
subsidios, transporte y demás aspectos necesarios. El SINAES procurará
que todo el personal tenga igual oportunidad
de acceder a estos beneficios, de conformidad con los principios antes citados.
La Dirección
Ejecutiva será la encargada de autorizar las becas y el CNA será el encargado
de aprobar el presupuesto para las becas.
Artículo 28.—Origen
de las solicitudes de becas. Las solicitudes de becas que conozca TH podrán provenir de:
a) Solicitudes canalizadas
por las Direcciones de
División; o,
b) Invitaciones de órganos
externos al SINAES.
c) Convenios de Cooperación
que tenga el SINAES.
Artículo 29.—Requisitos
que deben cumplir las personas trabajadoras
que opten por una beca. La persona trabajadora que opte por una beca
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario
del SINAES a tiempo completo
e indefinido.
b) No haber recibido
sanciones en el último año.
c) Contar con una
calificación excelente o sobresaliente en la última evaluación del desempeño.
d) Presentar justificación
por escrito con una extensión mínima
de una página en la que indique su interés por
la beca, su relación con el puesto y el compromiso
de aplicar los conocimientos adquiridos en el SINAES.
e) Cumplir con los
factores específicos requeridos por el auspiciador cuando se trate de una beca ofrecida
por una institución
nacional o internacional.
f) Presentar el
aval del jefe inmediato justificando
la beca.
g) Suscribir un contrato
con el SINAES donde se comprometa a cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes, reglamentos
y este manual, así como rendir las garantías que defina la institución.
h) No haber gozado
en los últimos
dos años de una beca otorgada por
la institución, salvo casos
muy calificados a criterio del CNA.
Artículo 30.—Destino de los recursos asignados para becas. La beca que se otorgue podrá ser total o parcial, según se determine, para
cada caso y podrá consistir en pagos por
concepto de matrícula, materias, material de estudio, laboratorios, proyecto final de graduación y actividades de clausura, todo esto según el
presupuesto institucional. Cualquier otro gasto debe ser sufragado por la persona solicitante. No obstante, con base en
criterios de igualdad, equidad y proporcionalidad, la DE
podrá autorizar un subsidio adicional a la beca, siempre y cuando la persona solicitante fundamente con evidencias la necesidad de este. Para ello TH hará el
estudio correspondiente.
Artículo 31.—Plazo máximo del otorgamiento de las becas. No
se otorgarán becas por un plazo mayor a dos años, salvo casos excepcionales que serán valorados por el
CNA.
Artículo 32.—Alcance de la beca.
El importe económico producto la beca deberá ser destinado exclusivamente para los beneficios indicados en el artículo
30°del presente reglamento.
Artículo 33.—Modificaciones en los programas de estudio. En caso de presentarse alguna modificación al programa de estudios, la persona beneficiaria de la beca deberá informar esta circunstancia ante TH mediante la documentación correspondiente emitida por la Institución de Educación Superior, en un plazo no mayor a un mes, después de realizada la modificación.
Artículo 34.—Prohibiciones
para la asignación de becas.
No procederá la asignación
de becas en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite para más de una carrera, programa
especializado, curso técnico o alguna otra actividad formativa simultáneamente.
b) Cuando la persona no presente a TH los certificados de aprobación de cursos y materias becadas anteriormente.
c) Cuando se considere
que los estudios solicitados para el disfrute de la beca no son de interés institucional o atinentes al puesto de la persona
solicitante.
Artículo 35.—Término de las becas.
Las becas se darán por terminadas en los siguientes
casos:
a) Cuando se cumpla el término para el cual fueron
otorgadas.
b) En cualquier
tiempo cuando la persona becaria lo solicite, previo a la finalización del plazo otorgado. En este caso
se aplicará lo indicado en el artículo
48° del presente reglamento.
c) Cuando el
SINAES rescinda el contrato debido al incumplimiento por parte de la persona becaria de alguna de las obligaciones establecidas por este reglamento o en la normativa concordante. En este caso se aplicará
lo indicado en el artículo 48 del presente reglamento. y se aplicará lo indicado en el capítulo
XV del Reglamento Autónomo
de Trabajo del SINAES sobre
el régimen disciplinario.
d) Cuando medie
alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, que a juicio de la DE haga imposible el cumplimiento del contrato; la DE valorará el reintegro de la inversión realizada.
En caso
de materializarse alguno de
los casos indicados en los
incisos b), c) y d) el término de la beca deberá de hacerse por escrito mediante
un oficio o finiquito de contrato según corresponda.
Artículo 36.—Prórroga de las becas.
En caso de que se solicite, la DE valorará el otorgamiento de prórrogas en casos
de excepción o fuerza mayor
y con fundamento en razones muy justificadas.
La solicitud de prórroga debe presentarse por escrito con
dos meses de antelación al vencimiento
de la beca o beneficio
original, de modo que se completen los trámites antes de la conclusión del período.
Artículo 37.—Requisitos de la solicitud
de prórroga de becas. Será responsabilidad de la
persona becaria, presentar
para estos fines la siguiente
documentación:
a) Justificación que
demuestre la necesidad de prórroga.
b) Informe completo sobre
los resultados de los estudios efectuados.
c) Certificación de las materias cursadas.
d) Recomendación del jefe inmediato avalando la prórroga solicitada.
Artículo 38.—Plazo para realizar y
defender proyectos de graduación.
Las personas becarias que cursen
grados y posgrados universitarios contarán con un plazo de dieciocho meses a partir de la finalización del
plan de estudios, para realizar
y defender su proyecto
final de graduación, en los casos en
los que corresponda, y presentar la certificación o el título correspondiente.
En el
caso de los doctorados, las personas becarias
contarán con un plazo de
cuatro años a partir de la finalización del plan de estudios,
para realizar y defender su
proyecto final de graduación.
Artículo 39.—De
las becas concedidas u ofrecidas por organismos
nacionales o internacionales.
Cuando se trate de becas ofrecidas al SINAES por organismos nacionales o internacionales, la
DE procederá al análisis previo, a efecto
de definir si son de interés institucional.
Una vez
determinado el interés institucional la DE procederá con la realización de
un concurso a nivel interno con criterios de evaluación que se informarán al momento de socializar el concurso.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades de las personas que participan
en el proceso
de capacitación y desarrollo
profesional
Artículo 40.—Responsabilidades del área
de Talento Humano. Es responsabilidad
de TH ejecutar las siguientes
actividades:
a) Proponer a la DE
y al CNA las políticas, normas
y procedimientos que rigen en materia de capacitación
y desarrollo profesional de
las personas trabajadoras del SINAES, de conformidad con lo que se regula en este Reglamento.
b) Elaborar, en
coordinación con las Direcciones
de División y la Dirección Ejecutiva
el plan anual de capacitación, en los términos que establece el artículo
8° de este Reglamento.
c) Orientar a las personas trabajadoras sobre los trámites y gestiones necesarias para la inscripción en las acciones de capacitación desarrollo profesional que requiera el SINAES.
d) Llevar a cabo
diagnósticos periódicos de necesidades formativas.
e) Elaborar estudios
técnicos solicitados por las Direcciones de División y
director ejecutivo.
f) Presentar a la Dirección
Ejecutiva un informe sobre el cumplimiento
y metas logradas en torno al Plan Anual.
g) Coordinar en
conjunto con las jefaturas de División la transferencia de conocimientos y habilidades adquiridas hacia las demás personas trabajadoras, cuando se requiera.
h) Comunicar por
escrito a las autoridades correspondientes, los casos de incumplimiento de compromisos adquiridos o del contrato.
i) Administrar los
convenios de capacitación y
desarrollo profesional suscritos por el
SINAES.
j) Archivar y custodiar
los contratos.
k) Vigilar que se suscriban
los contratos, sus adendas, así como
supervisar las condiciones
y compromisos de capacitación.
Artículo 41.—Responsabilidades de las personas beneficiarias. Es responsabilidad de
las personas beneficiarias ejecutar
las siguientes actividades:
a) Completar el formulario que se utilice en el
SINAES para hacer la solicitud
de inscripción a las actividades
de capacitación y desarrollo
profesional.
b) Firmar previo
a la realización de la actividad
el contrato, pagaré y/o compromiso de capacitación a partir de lo indicado en el
capítulo VII de este Reglamento.
c) Cumplir con las condiciones
contractuales firmadas y
con lo establecido en este Reglamento.
d) Realizar todas
las actividades, así como los trabajos
y productos solicitados por la persona capacitadora, en los tiempos
establecidos.
e) Incorporarse a tiempo
a las clases o sesiones y mantenerse presente durante toda la sesión.
f) En caso de ausencias, realizar las justificaciones por el medio que indique la persona capacitadora y ponerse al día con
los temas vistos durante el periodo
de ausencias.
g) Aprobar las actividades
de capacitación y desarrollo
profesional y obtener el título en
el plazo estipulado, salvo que los hubiere impedido justa causa.
h) Reintegrar al SINAES el dinero pagado por el costo
de la inscripción en caso de no aprobar la actividad.
i) Avisar a TH, en
caso de no poder continuar los estudios
a fin de que se tomen las medidas
administrativas correspondientes.
j) Cumplir sin interrupciones
con sus estudios e informar
periódicamente a la jefatura
inmediata y TH, acerca de horarios, asistencia a los cursos, calificaciones
obtenidas y avances logrados.
k) Presentar a TH el
certificado una vez finalice la actividad, para efectos de
control y archivo.
l) Presentar a solicitud
de TH o la jefatura inmediata
las pruebas de evaluación
del aprendizaje o trabajos
finales elaborados en la actividad de capacitación y desarrollo profesional.
m) Completar instrumentos
con el fin de evaluar las actividades de capacitación y desarrollo profesional.
n) Compartir los
conocimientos y habilidades
adquiridas con el personal
del SINAES a solicitud de TH y la jefatura
inmediata, cuando se requiera.
Artículo 42.—Responsabilidades de las Direcciones
de División. Es responsabilidad de las Direcciones de División ejecutar
las siguientes actividades:
a) Participar en la elaboración del plan anual, en los
términos que establecen los artículos 8° y 9° de este Reglamento.
b) Reportar lo más
pronto posible a las autoridades
correspondientes cualquier situación anómala en que hubiere incurrido la persona trabajadora durante el disfrute
de los beneficios concedidos.
c) Velar por el
debido aprovechamiento de los resultados de las acciones de capacitación y desarrollo profesional.
d) Velar por el
cumplimiento de lo establecido
en este Reglamento
y en el plan anual.
e) Velar por que quienes
deban hacerlo, rindan el informe
sobre la capacitación que reciban y, transmitan los conocimientos adquiridos.
f) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las personas trabajadoras.
g) Comunicar a TH, las actividades de capacitación y desarrollo profesional declaradas de interés institucional para las personas trabajadoras
del SINAES.
h) Dar visto bueno a la solicitud de los beneficios estipulados, a partir de lo indicado en el
capítulo III de este Reglamento.
i) Analizar y dar
el visto bueno a las solicitudes de becas estipulados para las
personas trabajadoras del SINAES, a partir de lo indicado en el artículo
29 de este Reglamento.
j) Presentar a TH las actividades no programadas que se
determinen como una medida de urgencia,
siempre y cuando la necesidad sea motivada y debidamente documentada, a partir de lo indicado en el artículo
9° inciso b) de este Reglamento.
Artículo 43.—Responsabilidades de la Dirección
Ejecutiva. Es responsabilidad
de la Dirección Ejecutiva ejecutar las siguientes actividades:
a) Aprobar el plan anual de capacitaciones y desarrollo profesional.
b) Autorizar las solicitudes de beneficios estipulados para las
personas trabajadoras del SINAES, a partir de lo indicado en el capítulo
III de este Reglamento.
c) Autorizar las solicitudes de becas estipuladas para las personas
trabajadoras del SINAES, a partir
de lo indicado en el artículo 29 de este Reglamento.
d) Valorar el impacto de las actividades de capacitación y desarrollo profesional, en el desarrollo del SINAES.
Artículo 44.—Responsabilidades del presidente
del Consejo Nacional de Acreditación.
Es responsabilidad del presidente
del CNA ejecutar las siguientes
actividades:
a) Recomendar la detección de necesidades y las capacitaciones o actividades de desarrollo profesional de la Dirección Ejecutiva, la coordinación de secretaría del
CNA y la auditoría interna.
b) Coordinar ante los
organismos o las dependencias
internacionales la autorización
para que personas trabajadoras del SINAES participen en actividades
internacionales a partir de
lo indicado en el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 45.—Responsabilidades del Consejo
Nacional de Acreditación. Es responsabilidad
del CNA ejecutar las siguientes
actividades:
a) Aprobar el Plan Anual Operativo,
en el que se fijará el presupuesto
institucional para la ejecución
de las actividades de capacitación,
desarrollo profesional y becas de estudio.
b) Autorizar los
beneficios estipulados, a partir de lo indicado en el capítulo
III y IV de este Reglamento.
c) Autorizar los
permisos y licencias sin goce de salario superiores a un año, según lo indicado en el artículo
14 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
Formalización, garantías
y condiciones
contractuales
Artículo 46.—De
la suscripción del Contrato.
Para disfrutar de una beca o facilidad de capacitación y desarrollo profesional, así como participar en actividades fuera o dentro de la jornada laboral, bajo la modalidad de aprovechamiento, cuyo tiempo de duración supere las setenta horas o el costo de este
sea igual o superior a dos salarios
base, las personas funcionarias deberán
suscribir formalmente un contrato con el SINAES, en el cual
se especificarán las obligaciones
que ambas partes contraen.
No se hará
efectivo a favor de la persona funcionaria
ningún beneficio de este reglamento si no llegare a suscribirse el contrato referido. Tampoco deberá el SINAES realizar ningún tipo de pago, hasta tanto la persona servidora
no se comprometa con su firma al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho contrato.
Artículo 47.—Ejecución y formalización
contractual. Los beneficios concedidos
serán supervisados directamente por el jefe inmediato de la persona beneficiaria.
Por razones
de agilidad, pero en salvaguarda de los intereses institucionales,
en estos casos se procederá a firmar contrato.
El contrato
deberá contener, al menos, las siguientes regulaciones:
a) Descripción clara y precisa del objeto de la actividad.
b) Institución o proveedor
que impartirá la actividad.
c) Períodos o ciclos
académicos que comprenda.
d) Descripción de los
beneficios y designación de
la persona responsable de supervisar
la correcta ejecución de los compromisos adquiridos.
e) Obligación de emitir
un informe al momento de concluir la actividad, sin perjuicio de la información parcial o adicional que solicita la persona responsable
de supervisar la ejecución
del contrato.
f) Monto que cubre el
contrato y la descripción
de los beneficios concedidos.
g) Descripción del documento
de respaldo que deberá presentar la persona participante
una vez que concluya con la actividad.
h) Compromiso de prestación
futura de servicios a favor
del SINAES. Este compromiso no podrá
ser inferior seis meses si el
beneficio fuera concedido por menos
de un bimestre, a un año en caso de que superara un semestre o de dos años por cada
año de disfrute del beneficio. Si se tratara de estudios en el
exterior, la obligación de la persona beneficiaria para prestar servicios a favor de la institución
por un período equivalente al doble de tiempo
que haya regido el beneficio otorgado
y sus eventuales prórrogas.
i) Fecha en
que se disfrutará de los permisos y licencias, así como la fecha
de reincorporación de la persona trabajadora
en el horario
habitual.
j) Aceptación para transferir
conocimientos adquiridos al
resto del personal, a solicitud de su jefe inmediato o de TH, cuando se requiera.
k) Multas y sanciones
por incumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, con la indicación del
deber de reintegro a la institución de los beneficios monetarios recibidos que hayan sido girados a favor de la
persona beneficiaria.
Artículo 48.—Garantías. El contrato deberá acompañarse de un pagaré cuyo monto
cubra el cien por ciento
de los beneficios otorgados más un veinticinco por ciento adicional a título de multa por incumplimiento, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios
que resultaran procedentes.
Para efectos
legales el contrato tendrá naturaleza de adendum al contrato laboral de la persona beneficiaria, razón por la que la persona beneficiaria
deberá atender el cumplimiento del contrato con igual intensidad, cuidado y esmero apropiado, y en la forma, tiempo y lugar convenidos, tal cual debe
atender su prestación laboral ordinaria.
Artículo 49.—Incumplimiento de la persona beneficiaria.
Será obligación de la
persona beneficiaria completar
en tiempo y forma el plan de los estudios, programa o capacitación objeto del beneficio.
La pérdida
de una materia del plan de estudios constituirá causal para dar por terminado
el contrato, salvo que la
persona beneficiaria tenga
la posibilidad de recuperarla
durante la ejecución del
resto del programa, para esto
deberá presentar la documentación de respaldo.
Durante la ejecución del contrato, tanto el jefe inmediato de la persona beneficiaria como TH deberán informarse entre ellos cualquier situación que implique incumplimiento de la persona beneficiaria.
Si se presenta una acción de incumplimiento, TH avisará a la persona beneficiaria
para que corrija la situación.
En caso de que se mantenga el incumplimiento,
TH remitirá un oficio explicando la situación y trasladará el expediente
completo al abogado del SINAES a fin de que emita la recomendación que corresponda.
En todo
caso de terminación
contractual, la persona beneficiaria deberá reintegrar al SINAES la totalidad de los gastos en que la institución haya incurrido en la ejecución de su contrato, incluyendo los daños y perjuicios
causados.
Artículo 50.—Enfermedad o muerte de
la persona beneficiaria. En
caso de enfermedad grave o muerte de la persona beneficiaria
durante el periodo de cumplimiento del compromiso contractual esta quedará exenta de las obligaciones contraídas con el SINAES.
Artículo 51.—Sanciones por el incumplimiento. Será considerada falta grave al contrato laboral toda acción
u omisión que obstaculice
de forma arbitraria o ilegítima,
el cumplimiento de este Reglamento, por lo que su comisión
será objeto de las sanciones disciplinarias aplicables a las faltas de esa naturaleza según lo establecido en el artículo
58 del Reglamento Autónomo
de Trabajo del SINAES. Las autoridades
del SINAES deberán tomar
las medidas necesarias para
que se cumplan de manera ininterrumpida las obligaciones institucionales adquiridas por el otorgamiento
de los beneficios que se indican en el
presente reglamento.
Cuando sea necesario
imponer una sanción de las previstas en el presente
capítulo, deberá cumplirse de previo con los lineamientos del debido proceso establecidos en la legislación costarricense administrativa, asegurando en todo momento
el ejercicio del derecho de
defensa de las personas trabajadoras
involucradas.
Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio 1º—Las disposiciones
de este Reglamento no serán aplicables a las personas beneficiarias que ya se encuentren disfrutando de alguno de los beneficios
previstos por este Reglamento a la fecha de aprobación.
Transitorio 2º—Las disposiciones
del artículo 29 inciso c)
de este Reglamento sobre la calificación de la evaluación del desempeño empezarán a regir en el 2024 a partir
del primer ejercicio de evaluación.
Antes de esta fecha el requisito se subsanará con el visto bueno de
la jefatura inmediata en el desempeño
de la persona trabajadora.
· Elaborado por:
Lic. Jeffry Serracín
Flores, Profesional de Talento
Humano 02 de noviembre de 2021.
· Primera revisión por:
M.Sc. Diana Alfaro León, Gestora de
Talento Humano 02 de diciembre
de 2021.
· Segunda revisión por:
Licda. Kattia Mora Codero, Abogada. Fecha 07 de abril de 2022.
· Tercera revisión por:
MBA. Andrea Arroyo Matamoros, directora
de Servicios de Apoyo a la Gestión. Fecha 23 de mayo de
2022.
· Cuarta revisión por:
MAP. Angélica
Cordero Solís
M.Sc. Sugey Montoya Sandí
M.Sc. Laura Ramírez Saborío
Fecha 07 de junio
de 2022.
Pavas, 30 de setiembre de
2022.—Laura Ramírez Saborío, Directora
Ejecutiva SINAES.—1 vez.—(
IN2022698911 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, se
publica por segunda vez el “Reglamento
para la Atención de Denuncias
Planteadas ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Alajuela”, aprobado por el Concejo
Municipal, en el artículo Nº10, capítulo V de la Sesión Ordinaria Nº29-2022 del
día martes 19 de julio del 2022, luego
de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación
de consulta pública.
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE
LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPÍTULO I:
Fundamento Legal
Artículo 1.—El presente
Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno
8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública 8422, y su Reglamento; el Código Municipal y
los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República en
su resolución R-DC-102-2019
“Lineamientos Generales
para el análisis de presuntos hechos irregulares”
CAPÍTULO II:
Aspectos Generales
Artículo 2.—Objetivo. El presente
Reglamento tiene como objetivo informar
y regular la forma en que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Alajuela, así como los requisitos
que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará la Auditoría Interna
para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 3.—Definiciones. Para los
efectos de este reglamento, se entiende por:
Administración Municipal: Corresponde
a la Alcaldía Municipal y al conjunto de Procesos, Subprocesos y Actividades, con poder de decisión y ejecución.
Admisibilidad: Análisis previo que realiza la Auditoría Interna para verificar
que la denuncia cumpla con
lo estipulado tanto en sus aspectos técnicos como jurídicos y formales.
Advertencia: Documento por el
cual la Auditoría Interna comunica a la Administración
Municipal sobre las consecuencias
que podrían generar determinados hechos o actos.
Archivar: Proceso por el cual
la Auditoría Interna, previo
a un acto motivado, guarda los documentos
relacionados con una denuncia y da por terminado el trámite.
Celeridad: Principio por
el cual, para la gestión de las denuncias, la Auditoría Interna debe observar los trámites
estrictamente necesarios y
ser atendidos en el menor tiempo
posible, evitando dilaciones y/o pasos innecesarios.
Confidencialidad: Garantía que brinda la Auditoría Interna de
que se mantendrá en reserva la identidad del denunciante.
Denuncia: Medio por el cual un ciudadano
informa a la Auditoría
Interna de la comisión de una
irregularidad por parte de funcionarios municipales.
Denunciante: Ciudadano que
presenta una denuncia ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Alajuela.
Desestimar: Proceso por el cual,
la Auditoría Interna, previo
a un acto motivado, deniega o rechaza las peticiones presentadas por el denunciante.
Economía: Principio por
el cual la Auditoría Interna procurará ejercer una administración
eficaz y razonable de los recursos con que dispone para
la atención de las denuncias.
Eficacia: Capacidad
para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados
que se deben obtener, que sea realizado sin demoras o molestias innecesarias.
Eficiencia: La Auditoría
Interna procurará utilizar
sus recursos de una manera racional para llegar al logro de sus objetivos en el
menor tiempo posible.
Elementos de prueba: Toda evidencia que sea aportada por
el denunciante, o sea adquirida por la Auditoría Interna que ayuden al desarrollo de la investigación de
los hechos denunciados.
Informalidad: Principio por
el cual la Auditoría Interna no exigirá que
la redacción de la denuncia
contenga elementos formales, bastará que de su texto se infiera
claramente la petición del denunciante.
Informe de Control Interno: Documento que elabora la Auditoría Interna para
coadyuvar con la Administración
Municipal para encontrar puntos de mejora para fortalecer los Sistemas de Control Interno de la Institución.
Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial
por parte del auditor, en todas las funciones
que le correspondan, para ello,
debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
Oficiosidad: La Auditoría
Interna de la Municipalidad de Alajuela deberá dar trámite a toda
denuncia que los ciudadanos presenten ante su Despacho.
Razonabilidad: Tanto la Auditoría
Interna como el denunciante deben ejercer sus derechos y obligaciones
de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas
del derecho de cada uno.
Relación de Hechos: Informe de carácter especial que emite la Auditoría Interna en el cual se detallan
las acciones realizadas por funcionarios municipales que pudieran originar algún grado de responsabilidad administrativa, civil o penal.
Simplicidad: Ofrecerle al ciudadano que se presenta a interponer una
denuncia, un procedimiento
que no permita trabas o
solicitudes innecesarias.
Artículo 4.—Ámbito de competencia. La Auditoría
Interna dará trámite únicamente
a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo
de fondos públicos o cualquier actividad por parte de los
funcionarios de la Municipalidad de Alajuela, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos municipales para su administración e hicieran mal uso de
éstos y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.
Artículo 5.—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia
con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, razonabilidad, informalidad, oficiosidad, celeridad y objetividad.
Artículo 6.—Confidencialidad de los denunciantes. En todos los casos
deberá guardarse confidencialidad respecto de la identidad del denunciante,
salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el
expediente que habrá de conformarse; circunstancia ésta última que en todo caso,
no exime al funcionario de
la Auditoría Interna de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General
de Control Interno y en el artículo 8º de la Ley contra la
Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública. Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, será confidencial durante la formulación del informe de auditoría respectivo. El acceso a esta información
estará limitado únicamente a los funcionarios de la Auditoría
Interna. Una vez notificado
el informe al Concejo Municipal, a la Alcaldía
Municipal o a la Contraloría
General de la República, según corresponda,
y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información
contenida en el expediente de la Auditoría Interna será calificada como información confidencial. El órgano director del procedimiento
administrativo, por sí o a petición de parte con interés legítimo en el
proceso, tendrá derecho a solicitar la presentación de cualquier documento o prueba que conste en el expediente
de la investigación de la denuncia,
si la misma no fue remitida en
su oportunidad dentro de la prueba documental ofrecida por la Auditoría Interna.
Artículo 7.—Origen
de las denuncias. Las denuncias
se originan por las posibles actuaciones irregulares que afectan el uso y manejo
de los fondos públicos, por parte
de los funcionarios de la
Municipalidad de Alajuela.
La denuncia
puede provenir de:
a) Traslado de denuncia
de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal o de otras instancias del Sector Público.
b) Traslado de denuncia
de la Alcaldía Municipal o de un titular subordinado.
c) Un documento de carácter anónimo.
d) Cualquier persona física, mediante documento debidamente firmado.
e) Un ciudadano o un funcionario municipal, que desea mantener protegida su identidad, que en forma personal exprese oralmente una denuncia.
f) Una persona jurídica, mediante documento debidamente firmado por su representante
legal.
Artículo 8.—La
interposición de la denuncia
no conlleva costo alguno para el denunciante, ni tiene formalidades especiales, salvo las indicadas en este reglamento.
Artículo 9.—Formas de presentar las denuncias. Las denunen contener todos los puntos que establece el artículo 10 de este reglamento. Por otro lado, las orales deberán ser presentadas de conformidad con lo
que establece el artículo 11 de este reglamento. También, podrán presentarse denuncias de forma anónima, por teléfono, fax o correo electrónico de la Auditoría Interna, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el
presente reglamento.
El o la Auditora
Interna, valorará la admisibilidad
de las denuncias presentadas,
de conformidad con lo que se establece
en el presente
reglamento.
Artículo 10.—La
denuncia escrita contendrá:
a) Nombre y apellidos
del denunciante, número de
cédula de identidad y teléfono.
b) Descripción clara,
precisa y circunstanciada
de los hechos u omisiones denunciados, así como el
momento y lugar en que ocurrieron, con indicación de las personas u órganos
contra quienes se presenta
y los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia.
c) El denunciante deberá
indicar cuál es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
d) El denunciante deberá
indicar si se ha denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos
en alguna otra oficina o dependencia administrativa o
judicial.
e) Se deberá indicar
nombre, lugar y medio para recibir notificaciones.
Artículo 11.—La denuncia
oral. El denunciante comparecerá personalmente en la oficina de la Auditoría Interna,
y expresará de modo oral la presunta
situación irregular, indicando,
además, su nombre y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono, así como
lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener
una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones
denunciados, según se
indica en el artículo 10º, inciso b) de este reglamento.
El denunciante
deberá aportar copia de su cédula de identidad, los elementos de prueba que sustentan su relato
y firmar la declaración con
su testimonio que levantará
el funcionario de la Auditoría Interna. Estas denuncias también podrán llevarse a cabo vía telefónica
directamente con la oficina
de la Auditoría Interna.
Artículo 12.—La
denuncia anónima. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada por medio de teléfono, fax o correo electrónico de la Auditoría Interna. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos
presentados, de conformidad
con lo que se establece en el artículo 10 inciso b) de este reglamento, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dichos requisitos, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.
Artículo 13.—Información
que debe acompañar adicionalmente el denunciante.
Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio
de los fondos públicos manejados por la Municipalidad de Alajuela, en
caso de conocerlo; además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.
Artículo 14.—Toda
denuncia recibida será numerada en
forma consecutiva y custodiada
por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III:
Tramitación de la Denuncia
Artículo 15.—La
Auditoría Interna tramitará
denuncias relativas al mal manejo de fondos provenientes del presupuesto de
la Municipalidad, problemas con funcionarios
municipales relacionados
con la Hacienda Pública, y en
general todo lo que tenga carácter financiero-contable que involucren recursos municipales, así como fallas en
procedimientos y corrupción
en las oficinas de la
Municipalidad de Alajuela.
Artículo 16.—Aquellas denuncias relacionadas con problemas disciplinarios de los funcionarios municipales en los que no se vea afectado el
patrimonio municipal, no serán
revisadas por la Auditoría Interna, sino que serán trasladadas a la Alcaldía Municipal, con copia al denunciante. El traslado del expediente se hará en sobre cerrado
en resguardo de la confidencialidad de los datos; en la parte
externa del sobre deberá consignarse la leyenda que diga “Confidencial”.
Artículo 17.—La Auditoría
Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna,
de acuerdo con sus facultades
y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados,
le otorgará al denunciante
un plazo de 10 días hábiles
para que éste aclare y
complete la información que suministró.
De no ser atendida la solicitud
de la Auditoría Interna, quedará
a criterio de ésta el archivo o desestimación
de la denuncia; no obstante, podrá
ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 18.—Del
traslado de la denuncia a
la Administración activa.
Sin perjuicio de lo indicado
en el artículo
17 de este reglamento, la Auditoría Interna, luego de analizar el contenido
de las denuncias presentadas
ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias que, por su contenido sean,
a criterio de la Auditoría
Interna, soporte de atención
por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna
e interesados.
Artículo 19.—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna analizará su contenido y determinará si procede su admisión
para investigación, para ese fin deberá
determinar:
a) Si la denuncia corresponde
al ámbito de su competencia.
b) El régimen al que pertenece el servidor
(operativo, administrativo
o profesional).
c) La gravedad y relevancia
de los hechos denunciados.
d) El monto de los
fondos involucrados.
e) Si la denuncia
se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
f) Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
g) Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
h) Si el asunto
planteado ante la Auditoría
Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos
se realizará la coordinación
respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos
públicos.
i) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas
con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.
j) Si la denuncia
omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo
10 inciso b) de este reglamento, y
k) Cualquier otro
aspecto de importancia que
se desprenda de la denuncia.
Previo análisis
costo beneficio, no se tramitarán denuncias cuya estimación del posible daño sea inferior a un salario base, según lo establecido en la Ley Nº7337.
Admitida la denuncia
se procederá a darle el curso respectivo,
y se informará al denunciante
de esa circunstancia en el domicilio
o dirección que señale para
ese efecto.
Artículo 20.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando se determine que está en los
parámetros indicados en los incisos
e, f, g, h, i y j del artículo anterior según la estimación que hará el Auditor Interno. Para lo anterior, se dará
parte al denunciante por cinco días para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia. Será
motivo de desestimación de
la denuncia la poca importancia relativa de los fondos involucrados,
de acuerdo a los parámetros fijados en el artículo
anterior.
La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo
y se comunicará al denunciante,
dejando evidencia en el expediente
correspondiente.
Artículo 21.—La Auditoría
Interna cuenta con un plazo
de 45 días naturales para comunicar al denunciante el trámite que se seguirá con su denuncia, sea el archivo, la solicitud de mayor información, su traslado a
otras instancias, o su incorporación al plan de trabajo en el
orden de su presentación.
Artículo 22.—En caso
que se considere, a juicio
del Auditor Interno, que los
hechos denunciados no ameritan un estudio de auditoría, o cuando se requiera una solución
a la situación planteada por el denunciante,
se emitirá una advertencia a la Administración
Municipal, indicando que se tiene
conocimiento del asunto y
las posibles consecuencias
que pudieran generar para
la Municipalidad, de acuerdo a lo indicado
en el artículo
22, inciso b) de la Ley General de Control Interno, caso contrario
se desestimará y archivará
la denuncia de conformidad
con lo indicado en el artículo 21 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV:
Fase de Investigación
Artículo 23.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, esta quedará incluida
de oficio en el plan de trabajo de la Auditoría Interna. La fase de investigación de las denuncias dará inicio en
estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que, a criterio del
Auditor Interno mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia relativa y demás características del caso, deban iniciarse
primero.
Artículo 23.—Para
la fase de investigación,
se conformará un expediente que contendrá todas
las diligencias realizadas, sean
datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo
lo cual tendrá carácter confidencial. El documento original de la denuncia
no formará parte de este expediente, sino que se archivará por aparte, en
cumplimiento de la obligación
de mantener confidencial la
identidad del denunciante.
Artículo 24.—Concluida la investigación, la Auditoría Interna procederá a elaborar, según sea el caso, uno de los siguientes documentos:
a) Un Informe de Control Interno
b) Una Relación de Hechos
c) Una Advertencia a la Administración
d) Una Resolución archivando
o desestimando la denuncia.
El documento
que se emita, según corresponda, deberá elaborarse según el formato y estructura
que tiene la Auditoría
Interna para cada uno de los
documentos indicados.
Artículo 25.—Cuando
en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar
eventuales responsabilidades,
se adjuntará el expediente con toda la documentación habida que sustenta el hecho
acusado.
Artículo 26.—El
producto de la investigación
realizada servirá de insumo para iniciar la causa administrativa, dado su carácter de diligencias preliminares,
pero no constituirá limitante para que el órgano director investigue otros aspectos que considere relevantes para llegar a la verdad real.
Artículo 27.—De
los procedimientos de Auditoría. Para llevar a cabo su labor de investigación y recolección de datos, la Auditoría Interna utilizará los procedimientos
establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría
Interna, el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna
emitido por la Contraloría General de la República o aquellos
que sean necesarios, que en todos los
casos deben cumplir con el ordenamiento jurídico.
Artículo 28.—Toda investigación
deberá quedar concluida como máximo al año de haber sido
presentada la denuncia,
salvo fuerza mayor que deberá
quedar acreditada en el expediente
respectivo.
CAPÍTULO V:
Comunicación de Resultados
Artículo 30.—De
los resultados de la investigación producto de las denuncias, la Auditoría Interna informará al Concejo Municipal, Contraloría General de la República o
a la Administración, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. La Administración activa deberá resolver con fundamento en los
tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.
Si del informe
se desprende la posible existencia de un hecho delictivo, el asunto
también deberá remitirse al Ministerio Público para lo de su competencia.
Artículo 31.—De la comunicación
al denunciante. Únicamente se remitirá copia del informe al denunciante cuando él mismo
haya presentado y firmado la denuncia, y siempre que los resultados del estudio no involucren procesos
administrativos o judiciales
para determinar eventuales responsabilidades, y que los plazos definidos en los artículos
36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno se hayan cumplido y no existan conflictos en trámite.
Lo anterior, únicamente en cuanto
a denuncias recibidas por escrito, si
se hubiere dado trámite a una denuncia anónima,
según los dispone el artículo 12 este Reglamento, no se comunicará, en ningún caso al denunciante, el producto obtenido de la investigación.
Artículo 32.—Del
seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad,
para verificar el cumplimiento de las recomendaciones
emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas.
Artículo 33.—El presente
Reglamento, deroga el Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Alajuela, publicado en el diario
La Gaceta N°34 del 18 de febrero del 2010.
Artículo 34.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Humberto Soto Herrera.
Alcalde Municipal (segunda vez).—1 vez.—( IN2022697480 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-468-2022.—Monterroso González Mariela, R-393-2022, cédula de identidad: 111740896, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Neuropsicología
Clínica, Universitat
Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697001 ).
ORI-469-2022.—Murillo
Hiller Oscar Gabriel, R-336-2022-C, Cédula de identidad: 113000291, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor de ciencias
físico-matemáticas, Universidad Estatal
de San Petersburgo, Rusia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697859 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-415-2022.—Murillo Hiller
Oscar Gabriel, R-336-2022, cédula de identidad:
113000291, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachiller en Física,
Universidad Estatal de San Petesburgo,
Rusia. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de octubre
de 200.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022698254 ).
ORI-319-2022.—Rojas Salazar Alberto José, R-267-2022, cédula de identidad 1-1308-0975, solicitó reconocimiento y equiparación del título de M.Sc. en Medios Digitales
Interactivos, University of Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de agosto de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022698339 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-481-2022.—Alvarado Ríos
Kimberly, R-394-2022, cédula de identidad:
112910258, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Gobierno y Administración Pública, Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022698764 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Francini Umanzor Segura, costarricense, cédula de identidad
1-1105-0432, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría,
obtenido en la Universidad
Comenius en Bratislava (Univerzita
Komenského v Bratislava), de la República de Eslovaquia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefa a. í.—( IN2022698179 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Inciso C Artículo
2 del Capítulo III de la Sesión
N° 6538 del 23 de agosto de 2022… (…). Por tanto;
POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el
siguiente avalúo: Avalúo: 0206-2022: por un monto de ¢8.464.807,80, para la adquisición
de un inmueble inscrito en el Registro
Nacional, ubicado en la provincia de Puntarenas, matrícula
056178-000 propiedad de Cooperativa
de Comercializadora Guayavi
R. L., cédula de persona jurídica
3-004-075114 y las construcciones en
él ubicadas necesarios para el Proyecto
FONATEL – Territorios Indígenas.
Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Lindsay Arguijo Vargas, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 395077.—( IN2022698737 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Mario Alexander González
Molina, cédula de identidad número
115470376, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y
K.G.CH. y que mediante resolución
de las 13 horas 20 minutos del 25 de noviembre del 2022, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene medida
de guarda crianza
provisional y de cuido provisional a favor de
K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH., dispuestos
mediante la resolución de
las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, y por ende todas
las disposiciones ordenadas
en la resolución de las 16
horas del 10 de noviembre del 2022, por el plazo
señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda Crianza
provisional: de las personas menores de edad K.L.M.CH. y A.G.M.CH., en el hogar de su
progenitor, señor Allan José Mora Rojas. b-Cuido provisional: de la persona menor
de edad F.J.CH.B. en el hogar del señor
Allan José
Mora Rojas, c-Cuido provisional: de las personas menores de edad A.C.G.CH. y
K.G.CH., en el hogar de Rita Lucía Barquero
Rojas, y Edwin Chinchilla Chinchilla, II.- La presente medida de guarda crianza provisional a
favor de las personas menores de edad
en el hogar
de su progenitor rige a partir del 10 de noviembre del
2022, y con fecha de vencimiento
del 10 de mayo del 2023, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La
presente medida de protección de cuido provisional
de las personas menores de edad
F., A y K. tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del 10 de noviembre
del 2022 y con fecha de vencimiento
10 de mayo del 2023, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Allan
José Mora
Rojas, Verónica
Chinchilla Barquero y Mario Alexánder González Molina, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Verónica Chinchilla Barquero
y Mario Alexánder
González
Molina, en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar
de la progenitora: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
en forma supervisada mediante contacto telefónico diario, y en forma supervisada una vez a la semana
entre lunes y viernes, así como de forma supervisada un día
del fin semana (sábado o domingo),
con todas las personas menores
de edad, lo anterior por el lapso de tres
horas a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. VII.- Medida de interrelación familiar supervisada
del progenitor Mario: siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor
Mario Alexánder
González
Molina en forma supervisada
una vez por
semana por espacio de una hora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que el progenitor, no realice conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
VIII.- Se les apercibe a los
progenitores de las personas menores
de edad, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se
le apercibe a la progenitora
y al progenitor Mario Alexander González Molina que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora y guardadora
provisional, en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. X.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora de conformidad insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU XI.- Medida de WEM: se ordena al
progenitor Mario Alexander González
Molina insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM XII.- Medida de IAFA: se ordena al progenitor Mario Alexánder González Molina y a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA XIII.- Se le informa a la progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de Psicología
Licda. Guisella Sosa y que
a las citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y las personas menores de edad, en los días y los
horarios que a continuación
se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Martes 31 de enero del
2023 a las 10:00 a.m. - Martes 21 de marzo del 2023 a
las 8:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00347-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 394256.—( IN2022697589 ).
A los señores Yordan
Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 21/11/2022 en la que esta oficina local dicta modifica la medida de cuido provisional en cuanto
a ubicación a favor de la persona menor
de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLSAR-00271-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394245.—( IN2022697597 ).
Al señor, Keylor Smith Mena Jarquín, se le
comunica la resolución dictada el veinticinco de noviembre de 2022 a las doce
treinta horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cuido, en favor de la persona menor de edad SSMR
y ARZ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día veinte de
diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLLU-00289-2020—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394248.—( IN2022697599 ).
Al señor, Cristian Hernández Martínez, se le comunica la resolución dictada el veinticinco
de noviembre de 2022 a las doce
treinta horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cuido, en
favor de la persona menor de edad
LKHZ y CFHR, se hace señalamiento
de audiencia oral y privada el
día veinte de diciembre de
dos mil veintidós. se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLLU-00289-2020—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394254.—( IN2022697602 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Donny Armando
Carrillo Hidalgo, se comunica que por
resolución de las nueve
horas treinta minutos del
día veinticinco de noviembre
del año dos mil veintidós,
se dictó en sede administrativa resolución de archivo de proceso especial de protección
del expediente OLSAR-00396-2015, de las personas menores de edad: A. N. C. R. y A.
N. C. R.. Expediente N° OLSAR-00396-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc.
Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394458.—( IN2022697906 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr.
Carlos Alberto De Gracia Núñez,
titular de la cédula número: 8-0082-0711, divorciado una vez, demás calidades
desconocidas; se le comunica
la resolución de este despacho de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós, que dicta medida
de Protección en Sede Administrativa. Medida que Autoriza Reubicación de persona menor de edad en hogar
de Recurso Comunal, a favor
de la persona menor de edad
M.B.G.A. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00034-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 394460.—( IN2022697907 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es
Jairo
Miguel Quirós Solorzano, con cédula
de identidad N°
206240274, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLA-001059-2016, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas siete minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós. Visto: que el
08 de noviembre del presente
año ingresa recepción digital RDOLAO-01604-2022, mediante
referencia del centro educativo que refiere negligencia de cuido, madre deja viviendo
a la persona menor de edad
con tío y abuelo, pero tío la agrede
psicológicamente. Considerando:
de conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394462.—( IN2022697914 ).
Oficina Local Heredia Norte. A
Griselda Hernández Oses, se le comunica
que por resolución de las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós,
que es Resolución de Apercibimiento
Legal, a favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00325-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394463.—( IN2022697920 ).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local Heredia Norte. A Ronald Oses González, se le comunica que por resolución de las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós, que es Resolución
de Apercibimiento Legal, a favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00325-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394466.—( IN2022697921 ).
A María Belén Porras Oses, se le comunica que por resolución de las
trece horas dieciocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós,
que es Resolución de Modificación de Guarda Crianza y Educación Provisional, a
favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a
la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación,
el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a
partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN- 00325-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394468.—( IN2022697923 ).
Al señor Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, cédula, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, y al señor
Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense,
cédula 603830813, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las once horas diecinueve minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
en favor de las personas menores
de edad S.K.G.O., P.C.A.O., y A.D.A.O.; se dictó medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
P.C.A.O., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintitrés de noviembre al veintitrés de diciembre del dos
mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día veintiocho de octubre del dos mil veintidós. Se
procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394474.—( IN2022697933 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jimmy Espinoza Martínez, con documento
de identidad N° 112490482, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo N° OLAO-00196-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós. Visto: I.—Que en
revisión del Registro de Archivo de fecha 18 de noviembre del 2022 a cargo de la trabajadora
social Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda
al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de las personas menores de edad V. P. E. S., S. B. S., C. S. E. S., J. A. B. S., S. J.
B. S., pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente
proceso especial de protección
en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell en su registro de archivo de fecha de 18 de noviembre del
2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394477.—( IN2022697937 ).
A: Keiner Eladio Álvarez Castro se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las siete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año
en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar como medida cautelar a
la persona menor de edad de apellidos Álvarez Villalobos, bajo el cuido
provisional de la señora Katia Vanessa Álvarez Castro por el término de un mes;
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les
ordena a los señores Liliana del Carmen Villalobos Guido y Keiner
Eladio Álvarez Castro, en su calidad de progenitores de la persona menor de
edad AMÁV, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los
señores, Liliana Del Carmen Villalobos Guido y Keiner
Eladio Álvarez Castro en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
citada y a la señora Katia Vanessa Álvarez Castro en calidad de guardadora de
la PME la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, señora
Katia Vanessa Álvarez Castro en calidad de guardadora de la persona de la
persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/
psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel
privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención
debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo. VI- Se le ordena al
IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Katia Vanessa Álvarez
Castro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de
esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en
mención; quienes residen en la zona de Grecia, Plaza Pinos, de las oficinas del
INS 50 mts sur, casa trasera con muro café, contiguo
a plantel donde se guardan buses. Teléfono 8684-8617. VII- Régimen de
interrelación Familiar: La progenitora podrá relacionarse con su hija los días domingos hora a convenir entre las partes y podrá
realizar llamadas o video llamadas una vez a la semana. Respecto al progenitor
no es posible emitir un criterio de visitas, en caso de que se tenga contacto
con el mismo en el seguimiento de la medida de protección se debe determinar si
es conveniente o no el contacto con la PME. VIII- Brindar seguimiento a través
del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado
del recurso familiar. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- La presente medida vence
el día 25 de diciembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI- Se les
confiere audiencia a las partes para que se presenten a la Oficina del PANI de
Grecia y aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, la cual
podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de
almacenamiento de datos si lo desean. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp.
OLSCA-00384-2017.—Grecia, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394506.—( IN2022697984 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis
Diego Esquivel Solano, con documento de identidad N° 112490482, vecino de
desconocido. se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo N°
OLAO-00196-2022,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.
Visto: I - Que en revisión
del Registro de Archivo de fecha 18 de noviembre del 2022 a
cargo de la trabajadora social Licda.
Jenny Castillo Russell en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad: V P E S, S
B S, C S E S, J A B S, S J B S, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell en su registro de archivo de fecha de 18 de noviembre del
2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394508.—( IN2022697986 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.
Al señor: Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad N° 401810112, se le comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida de protección, de las diez horas del
veintiocho de noviembre dos
mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere
audiencia al señor: Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLHS-00094-2016.—Oficina
Local De Vázquez
De Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394533.—( IN2022698018 ).
A la señora María Angelica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula N°
116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
T.Z.M.A., se le comunica la resolución
de diez horas del veintiocho
de noviembre del año dos
mil veintidós, resolución cautelar de inicio del Proceso Especial de Protección, donde se dicta Medida de Abrigo
Temporal del Proceso Especial de Protección
en favor de la PME T.Z.M.A. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe
recurso de apelación ante
la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00155-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394539.—( IN2022698026 ).
A el señor Raimundo
Francisco Solano Olivares, se le comunica que por resolución de las diez horas doce minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo y seguimiento
del proceso especial de protección
en el expediente
administrativo OLTU-00084-2016 a favor de la persona
D.J.S.B en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA, expediente: OLTU-00084-2016. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 394548.—( IN2022698028 ).
Oficina Local de La Unión. A Boris
Anthony Porras Baltodano, con cédula: 503550685, se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad E.G.P.V., y que, mediante
la resolución de las 16 horas del 23 de noviembre del 2022, resuelve:
I.—Se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar del recurso de ubicación de su tía Amy Jennifer Porras Baltodano.
II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del 23 de noviembre del
2022 y con fecha de vencimiento
el 23 de mayo del 2023, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena
a Boris Anthony Porras Baltodano y Katerine Vanessa Venegas Durán en
calidad de progenitores de
la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Boris
Anthony Porras Baltodano y Katerine
Vanessa Venegas Durán,
en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.—Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de común acuerdo con la
persona cuidadora nombrada.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los
horarios lectivos de la
persona menor de edad, a
fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad, Que Incluye su Derecho de Educación. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento.
VII.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. Igualmente, se les recuerda que, en caso de incumplir
dicha obligación, se deberá proceder a entablar la respectiva
demanda de pensión
alimentaria. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se ordena a la progenitora y a la cuidadora nombrada, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo mantener inserta a la persona menor de edad en
el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que indique el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, velando
por la ingesta de medicamento
conforme lo dispone el
personal médico y procurando
en los momentos
pertinentes los ajustes y revisiones respectivas de los medicamentos. X.—Se ordena a la progenitora, solicitar en la Caja Costarricense
de Seguro Social, la orientación respectiva
en el manejo
de las conductas de su hijo, de tal manera,
que el tratamiento médico vaya a la par de la orientación psicológica de cómo tratar al adolescente en sus conductas en virtud
de su comportamiento, a fin
de que la progenitora se sienta
acompañada y pueda desplegar las medidas adecuadas en beneficio
de la persona menor de edad,
en concordancia con el medicamento y los ajustes respectivos
de medicamento. XI.—Se ordena
a la profesional de seguimiento,
extender referencia para el
centro educativo al que asiste la persona menor de edad, a fin de que el equipo interdisciplinario del centro educativo coadyuve en la ayuda y la atención de la persona
menor de edad y su permanencia y adherencia al curriculum escolar, por
lo que la progenitora, deberá
presentar copia de recibido de la gestión de la referencia que se le extienda.
XII.—Se ordena al adolescente,
incorporarse en el tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM en el programa WEM JOVEN. Igualmente se
ordena a la cuidadora nombrada y a la progenitora,
velar porque la persona menor
de edad se incorpore y asista al programa WEM JOVEN.
XIII.—Se les informa a los progenitores que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas que se
llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los
horarios que han continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas así: - Martes 3 de enero del 2023
a las 10:00 a.m. - Miércoles 1 de marzo
del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00208-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394573.—( IN2022698047 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. A Luis Walter Álvarez Ruíz,
se le comunica la resolución
de las catorce horas nueve minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós,
la cual otorga el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
N.J.A.Z. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha,
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00135-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394590.—(
IN2022698057 ).
Se comunica al señor Eusebio Narciso
Mora, nacionalidad nicaragüense,
mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 20 de noviembre del 2022 y Resolución Administrativa 13:45 del 28 de noviembre
del 2022, a favor de las personas menores de edad T.N.R.B., Y.A.R.B., A.M.B.R., B.D.M.B., Se le confiere audiencia al señor
Eusebio Narciso Mora por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio la Cananga 175 metros al norte de
COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLL-00071-2018.—Lunes
28 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394582.—( IN2022698061 ).
A señor German Morales Solano, número de cédula 109670680, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: dar por iniciado
el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas
a favor de la persona menor de edad
S. A.M.S Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Patronato Nacional de la Infancia,
expediente OLAO-00348-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394577.—( IN2022698062 ).
A la señora Williverth Mariette Cerda Aguilera,
sin datos, Nacionalidad nicaragüense, se le comunica las resoluciones de las 13:28 horas del 29 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta Medida de Abrigo de
la persona menor de edad
M.I.C.A. y M.A.C.A. Se le confiere audiencia a la señora Williverth Mariette Cerda
Aguilera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00077-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395033.—( IN2022698606 ).
Al señor José Armando González Vanegas, sin datos de identificación o
localización; se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 23 de
noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad D.I.G.P. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 395032.—( IN2022698609
).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Marvin Enrique Patiño
Ledezma, con cédula de identidad
N° 900510647, vecino de desconocido.
Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente N°
OLD-00054-2022, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste, a las quince horas
once minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós.
Visto: que, ingresa incidente
vía 9-1-1 N° 2022-08-26-02177, 26/08/2022, 20:46, el cual indica negligencia en cuido, persona menor de edad maneja vehículo
sin licencia y es detenido por el transito
quien procede a quitarle las placas al vehículo y luego sigue usando el
vehículo sin placas,
persona menor de edad en aparente consumo
de drogas. Considerando: de
conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 394998.—( IN2022698616 ).
Al señor Fernando Alexis Jiménez Sequeira,
costarricense, con cédula de identidad 112330714, vecino de San José, Montes de
Oca, San Rafael, sin más datos de ubicación o localización; se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2022, donde se dicta una
medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad D.G.J.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00010-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395031.—( IN2022698617 ).
Al señor Jorge Luis Jarquín Sánchez mayor, divorciado, cédula de
identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-ochocientos
sesenta, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local, padre de la persona menor de edad J.F.G., se le notifica por este medio
la Resolución Administrativa de las once horas trece minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós que inicia Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa, dicta medida cautelar de cuido provisional ubicándola en
el hogar del señor Minor Mauricio Bejarano Bogantes,
convoca a audiencia oral administrativa que se celebrará a las ocho horas
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós en esta oficina
local ubicada en Heredia Centro, diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia, a
dicha audiencia podrá aportar prueba testimonial no excediendo de dos testigos
y podrá aportar la prueba documental que tenga a bien presentar. Se le notifica
por este medio dado que en la dirección que consta en expediente no fue
localizada persona alguna y telefónicamente el que aparece como su número
telefónico, tampoco contestan. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00298-2021.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395005
.—( IN2022698622 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Garabito, al señor: Juan José Pérez López, mayor de edad,
nicaragüense, con datos desconocidos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre
del 2022, donde se dicta una
medida de cuido provisional
en recurso familiar a favor
de las personas menores de edad
D.J.P.P y D.A.P.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395028.—( IN2022698623 ).
Al señor Sergio Adrián Elizondo Arrieta la resolución administrativa
de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós mediante
la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección dictadas en favor
de la persona menor de edad LDEE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00670-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395006.—( IN2022698624 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia, al señor: Mario Alonso Vargas
Salazar, sin datos, nacionalidad
costarricense, se le comunica
las resoluciones de las 14:50 horas del 28 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad M.V.M. Se le confiere
audiencia al señor Mario Alonso Vargas Salazar, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395009.—( IN2022698627 ).
Oficina local de Osa.
A los señores Santos Ovidio González Maroto, cédula de
identidad 602640216, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, y a Pedro José García Varela, cédula de identidad 113710351, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:26 horas del 19/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional,
la resolución de las 10:15 horas del 21/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se otorga audiencia
oral y privada y la resolución
de las 10:22 horas del 29/11/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección de las 22:26
horas del 19/11/2022, en favor de las personas menores de edad R.E.G.R y
S.V.G.R. Se le confiere audiencia a los señores Santos Ovidio González Maroto y Pedro
José García Varela por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395012.—( IN2022698635 ).
Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Heyner Alonso Ríos López, nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número seis-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 24 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 11:00 horas del 29 de noviembre
del 2022, a favor de las personas menores de edad O.C.R.C., I.J.A.C., Se le confiere
audiencia al señor Heyner
Alonso Ríos López por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00102-2021.—Oficina Local de Nicoya,
martes 29 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395027.—( IN2022698642 ).
Oficina Local San Pablo. Al señor Didier Andrés Mejía Rojas, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número cuatro cero doscientos
veintiocho cero setecientos
veintiuno, se le comunica
la resolución de las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós, en la cual “Resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad T. E. R. F., E. A. M. F. y D. A. A. F..
2) Por encontrarse vencida,
se revoca y se deja sin efecto la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
ordenada por la resolución de las nueve horas del
dieciséis de marzo del dos
mil veintidós.
3) Se dicta medida cautelarísima
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E. A. M. F., en alternativa de protección institucional. Para lo
cual se ordena su ingreso. 4) Se dicta medida cautelarísima de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad T. E. R. F., con recurso
familiar de ubicación, el señor Alejandro Ruiz Obregón. 5)
Se dicta medida cautelarísima de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad D. A. A. F., con recurso
familiar de ubicación, la señora
Terecita Chanto Sánchez (…)
Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00401-2018.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395014.—( IN2022698643 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Melvin Gregorio
Aguilar Zelaya, nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta
y cinco minutos del veintinueve de noviembre de 2022 dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01065-2022, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME: D.D.A.O. Se le confiere
audiencia al señor: Melvin Gregorio Aguilar Zelaya, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395017.—( IN2022698645 ).
Al señor Ernesto Antonio Amador Cortez, mayor de edad, nicaragüense, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.E.A.A., se le comunica la resolución
de diez horas treinta del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de repatriación y archivo final del proceso
especial de protección. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLHC-00008-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395019.—( IN2022698647 ).
Al señor Nieves Torrez Obando, nicaragüense,
sin más datos de identificación o ubicación, se le
comunica la resolución de
las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
I.T.S. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395021.—( IN2022698648 ).
Oficina local de Garabito. A la señora Sandra Suárez Jarquín,
mayor de edad, nicaragüense,
ama de casa, con cédula de residencia número
155820981206, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey, tercera
entrada, portón verde oscuro, casa esquinera, con número telefónico 8494-5098, se
le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
I.T.S. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Oficina local de Garabito.—Expediente OLGA-00040-2021.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395024.—( IN2022698649 ).
Oficina Local de Garabito, a la señora Sandra Del Rosario Toval
Vegas, mayor de edad, nicaragüense,
operaria, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de noviembre
del 2022, donde se dicta una
medida de cuido provisional
en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad
M.B.T.V. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00150-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395025.—( IN2022698677 ).
Oficina Local de San José Oeste, a la señora Linda Everlyn Salas Calvo,
cédula de identidad N° 117250985, se le comunica la resolución de las
13:45 horas del 29 de noviembre del 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal de persona menor
de edad en favor de las
personas menores de edad:
T.M.M.N. Y H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Linda Everlyn Salas
Calvo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLHN-00425-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 395026.—( IN2022698680 ).
A la señora: Eurania Madriz Alvarado,
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó
proceso especial de protección
de medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad W.D.O.M, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00321-2016.
Asimismo, se concede audiencia escrito
por el plazo
de cinco días a los progenitores para que presenten
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00321-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395334.—( IN2022698968
).
Oficina local de Osa.
A la persona menor de edad
Jean Paul Jiménez Vargas, cédula de identidad
119510435, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:30 horas del 30/11/2022 donde se procede a dar audiencia y emendar error material, en favor
de la persona menor de edad
J.P.J.V. Se le confiere audiencia a la persona menor de edad Jean Paul Jiménez
Vargas se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00019-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N°
395335.—( IN2022698969 ).
Al señor Román Fidel Ortiz Rojas, mayor de edad,
costarricense, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las Personas Menores
de Edad S.A.O.M.; D.B.O.M., S.D.O.M; M.A.O.M.,
se le comunica las resoluciones
de las veintitrés horas cincuenta
y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil veintidós, y de las siete horas cincuenta y dos minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, resoluciones de Inicio del Proceso Especial de Protección, cautelares provisionalísimas de Abrigo Temporal y Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00148-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla.
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 395338.—( IN2022698976 ).
Patronato Nacional de la Infancia Heredia Sur. A la Sra. Damaris Quiroz Hernández, nicaragüense, se le comunica la resolución de las veinte horas
con cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional, de la
persona menor de edad
K.D.R.Q, en el hogar de la señora Verónica del
Socorro Rivas Medina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber, además, que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Heredia Sur. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente administrativo
OLG-00205-2022.— Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 395340.—( IN2022698982 ).
Al señor Porfirio Rivas Medina, nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las veinte horas con cinco
minutos del día diecinueve
de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional, de la persona menor
de edad K.D.R.Q, en el hogar de la señora Verónica del Socorro Rivas Medina. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas.
Se les hace saber además,
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Heredia Sur. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente administrativo
OLG-00205-2022.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395341.—( IN2022698983 ).
Se comunica al señor Bernal Miguel Quesada Arguedas, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
dos-cero seiscientos sesenta y tres-cero trescientos cuarenta y ocho, de datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 6:30 horas del 21 de junio
del 2022, resolución administrativa 14:45 horas del 21 de junio del 2022, y
resolución de las 15:45 horas del 12 de julio del 2022 a favor de las personas
menores de edad J.Q.G., D.Q.G., Se le confiere audiencia al señor Bernal Miguel
Quesada Arguedas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al
Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00132-2022.—Oficina
Local de Nicoya, miércoles 30 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores
Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395344.—( IN2022698984 ).
Oficina local de Puerto Jiménez. Al señor
Luis Fernando Ceciliano Altamirano, mayor de edad, cédula de identidad número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de la persona menor de edad
J.A.C.V., bajo expediente administrativo
número OLGO-00001-2014. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 395345.—( IN2022698986 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Enmanuel Martínez Cubero, cédula de identidad
número 6-0346-0422, se le comunica
la resolución de las 06:00 horas del 22 de noviembre del año 2022, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) en
favor de las personas menores de edad
B.P.M.D. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Martínez Cubero, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00109-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 395347.—( IN2022698987 ).
Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor José Ely Arauz López, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
11:30 horas del 30 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 11:40
horas del 30 de noviembre del 2022, a favor de la
persona menor de edad
E.G.A.A., Se le confiere audiencia al señor José Ely Arauz López por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00235-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 30 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395348.—( IN2022698988).
Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor
de edad K.D.J.M, bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00073-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395349.—( IN2022698991 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel
Vargas Salas, con documento de identidad 203350472, vecino de desconocido. se
le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00110-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las trece horas dieciocho minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintidós. Visto: I. – Que vista la boleta de registro de información de
actividades de fecha 04 de noviembre del 2022 a cargo de la profesional en
psicología Karen Umaña Baraquiso, en la que indica
que: Proceso asignado por plan de contingencia para realizar fase diagnostica,
dado la no ubicación de la menor no es imposible realizar este proceso, se
recomida al área legal valorar ampliación de fase diagnostica o a su defecto
valorar archivo y dar reapertura una vez ubicada la menor de edad. Madre
interpuso denuncia en el Organismo de Investigación Judicial OIJ. Se resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso,
psicóloga de esta Oficiana Local Alajuela Oeste. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395350.—( IN2022698993 ).
Oficina Local Tibás,
al señor David Jesús Cordero Pires, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós,
que es resolución de medida
de orientación, apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de la persona menor D. D. C. H. edad. Notifíquese:
las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLT-00262-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395351.—( IN2022698995 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al
señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a corrección de
error material, de las diez horas del treinta de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces.
Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 395352.—( IN2022698997 ).
A la señora Evelyn Alexandra Aguilar Sánchez, se le comunica que por resolución de las doce horas siete minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó
Medida de Resolución de Mantener Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00334-2022. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00334-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395354.—( IN2022698999
).
A el señor Henry Alberto Cantillo Johnson, se le comunica
que por resolución de las doce horas siete minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI,
Turrialba, dictó Medida de Resolución de Mantener Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad J.VC.A, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00334-2022.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 395355.—( IN2022699000 ).
Oficina Local Pavas.
A Reinaldo Briceño Gómez, personas menores de edad S. A.B.H, se le comunica la resolución
de las diez horas del dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida Cautelar Provisionalísima a favor de la persona menor
de edad, para que se proteja
con recurso familiar, por el plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada
en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSC-00354-2021.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº395356.—( IN2022699006 ).
A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cedula de identidad
número:115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las
quince horas del treinta de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archivar el proceso especial de protección, en favor de la
persona menor de edad:
A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00154-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395358.—( IN2022699017 ).
COMUNICA:
Actualización de tasas
por el Servicio
del
Cementerio Municipal
El Código Municipal, dispone en el artículo
83, que la Municipalidad, por los
servicios que preste cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
el costo efectivo más un diez por ciento
(10%) de utilidad para desarrollarlos.
Por lo anterior, se fija como
sigue:
Tasas trimestrales
por el mantenimiento
del
servicio del cementerio
Tipo
de derecho |
Tarifa trimestral aprobada |
Sencillo |
¢7.680,00 |
Doble |
¢13.440,00 |
Triple |
¢19.200,00 |
Tasas aprobadas
por otros servicios del cementerio
De conformidad
con el Acuerdo:
2022-132-27, Artículo V: Informes
de Comisiones de la sesión ordinaria N° 132-2022 celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Vázquez de Coronado el lunes 07 de noviembre del
2022. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Acuerdo firme.
Vázquez
de Coronado, 14 de noviembre del 2022.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2022698914 ).
AVISA
La Suscrita
Secretaria Concejo
Municipal hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión
ordinaria N° 134-2022, celebrada el 22 de noviembre de 2022, tomó el siguiente acuerdo:
Acuerdo N° 1736-11-2022, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual
se aprueba cambiar el día de la sesión ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 27 de diciembre
de 2022, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 26 de diciembre de 2022 a las 11:00 a. m. en
la sala de sesiones de la
Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás, 25 de noviembre de
2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud
N° 394441.—( IN2022698655 ).
Municipalidad de Cartago, Alcaldía Municipal al ser las diez
horas del día veintiuno de noviembre
del año dos mil veintidós.
Considerando:
1.—Que de conformidad
con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2.—Que la Ley N° 7794 del 18
de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el artículo N° 3 de la Ley N°
7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3.—Que el
artículo 78 del Código Municipal establece
que el atraso en los pagos
de tributos generará multas e intereses moratorios que se calcularán, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4.—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su
artículo N° 22 establece
que la falta de cancelación
oportuna generará el pago de intereses,
que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5.—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía
Municipal al ser las once horas del día ocho de junio del año dos mil veintidós, se estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 6.22%.
6.—Que en
los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto
de 1999, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 159 del 17 agosto
de 1999 y vigente a partir
del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.
7.—Que
la información que se utiliza
para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el
Banco Central de Costa Rica en su
página de Internet, la cual
corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles.
8.—Que el
cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como
a cargo de la Administración Tributaria,
será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales
del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica. Además, la resolución
que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses, por lo menos.
9.—Que las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional
fijada por el Banco Central de Costa Rica, es 9.10% al 08 de noviembre del 2022.
10.—Que
la tasa básica pasiva diaria fijada
por el Banco Central de
Costa Rica hasta el 16 de noviembre
del 2022 es de 6.12% anual, por
lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en
más de diez puntos la tasa básica pasiva,
es decir 16.12%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (9.10%), para créditos
al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales,
prevalece el promedio simple de la tasa activa (9.10%). Por tanto:
SE RESUELVE:
Artículo 1°—La
Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Cartago, establece en un 9.10%, para el primer semestre del 2023 (de enero a junio del año 2023) como tasa de interés
a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios)
para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2°—Se
deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las once horas del día ocho de junio del año dos mil veintidós.
Artículo 3°—Rige a partir del
primero de enero del año
dos mil veintitrés.
Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 395128.—( IN2022698745 ).
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Cartago, en sesión
ordinaria del 22 de noviembre
del 2022, mediante el artículo 14° del acta 204-2022, aprobó
de manera definitiva la siguiente Resolución administrativa de aprobación de descuento incentivo para el pago de Bienes
Inmuebles o Patentes Municipales, la cual dice de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
La Municipalidad del Cantón Central de Cartago mediante
resolución administrativa aprueba el descuento
incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las
municipalidades el carácter de Administración Tributaria.
3º—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Ley Nº 7509 y sus reformas, en
su artículo Nº 25 establece la facultad legal que
la Municipalidad tiene, para otorgar
incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en
forma adelantada y que el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida
por el Banco Central.
4º—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles
Nº 27601-H, en su artículo 37, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes
de diciembre de cada año, a los contribuyentes
del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario
Oficial, la forma de pago
del impuesto, si es en forma anual, semestral o
trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las municipalidades previa resolución
fundada y debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo
cancele por adelantado en el primer trimestre
los impuestos de todo el año.
5º—Que el artículo 78 del Código Municipal indica que “… Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá
ser fraccionado. La municipalidad
podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año…”
6º—Que para la Municipalidad de Cartago es
de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en
forma adelantada pues ello representa una economía por
conceptos de gastos de gestión cobratoria.
7º—Que el porcentaje de descuento otorgado debe resultar
atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la
Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá
del beneficio financiero
que podría obtener esta por la inversión
inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
8º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de descuento es la brindada por el Banco Central de Costa
Rica en su página de Internet, la cual corresponde a información
diaria de las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles, la tasa básica pasiva establecida
por el Banco Central de
Costa Rica vigente calculada
del 10 al 16 de noviembre del 2022 es de un 6.12% anual.
9º—Que los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por descuento
para el período fiscal 2023
debe fijarse en un 6.12% y 5.00% respectivamente
durante el primer trimestre del año 2023 en Bienes Inmuebles
(enero, febrero, marzo) y en Patentes
(abril, mayo y junio). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva (Articulo 25 ley Nº7509), en tanto
que para el impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.
10.—Que de acuerdo al numeral 78 del Código Municipal importante aclarar que el beneficio citado
debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial como el Impuesto
de la patente de licores, además los tributos
pagados por los contribuyentes que están dentro del periodo fiscal ordinario, así como el
periodo natural y los periodos especiales.
RESUELVE:
Con fundamento en todo
lo anterior se otorga un descuento
a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo
pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
correspondiente al año
2023, a más tardar el 31 de marzo del 2023. También aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Patentes, correspondiente al periodo 2023, a más tardar el 30 de junio del 2023.
Este descuento
será calculado sobre el monto
total a pagar correspondiente
al período 2023 del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales (Comerciales y de Licores), el cual
será para Bienes Inmuebles del 6.12% (seis punto doce
por ciento) y para Patentes del 5.00%(cinco por ciento)
respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2023 para Bienes Inmuebles) y (abril, mayo y junio todos del 2023 para Patentes).
Rige a partir del 1º de enero hasta el 31 de marzo del 2023 para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del 1° de abril hasta el 30 de junio del 2023, para el Impuesto sobre Patentes.
Cartago a las doce horas del día 18 de noviembre
del 2022.—Lic. Mario Redondo
Poveda, Alcalde.—Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8220.—Solicitud N° 395399.—( IN2022699023 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal del cantón central de Cartago, avisa, que en la sesión del día 06 de diciembre
del 2022, mediante el Acta
Nº 206-2022, Artículo Nº 4, el
Concejo Municipal de Cartago, aprobó
de manera definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 03 de enero
del 2023, para el jueves 05
de enero del 2023 a las 18:00 horas. Las sesiones se realizarán de manera presencial en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, en el Palacio Municipal de
Cartago, y será transmitidas
mediante el Facebook Live
de la Municipalidad de Cartago.—Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria.—1
vez.—O.C. N° OC 8220.—Solicitud
N° 366924.—( IN2022700872 ).
CERT-207-2022
CERTIFICA:
Que en la Sesión Ordinaria número 189 del 06 de setiembre
del año 2022 el Concejo Municipal de Paraíso, aprobó
en el Artículo
V, Inciso 5, Acuerdo 21, el Dictamen Nº18-2022 de la Comisión
de Hacienda, en el cual se aprueban los Estudios Tarifarios Aseo de Vías, Mantenimiento de Cementerio, Servicio
Inhumación y Exhumación, Permiso de Construcción, Compra de Lote Cementerio Alcantarillado, los cuales se insertan a continuación:
Aseo de Vías |
Tarifa
Actual |
Tarifa
Aprobada |
Por
metro lineal |
328,45 |
339,67 |
Mantenimiento de Cementerio |
Tasa
Mensual Vigente |
Tasa
Mensual Aprobada |
2
Nichos |
2
379,40 |
2
419,09 |
4
Nichos |
4
758,91 |
4
838,29 |
6
Nichos |
7
138,38 |
7
257,45 |
Servicio Inhumación
y Exhumación |
Tarifa
Actual |
Tarifa
Aprobada |
41
782,74 |
42
479,70 |
Permiso de Construcción |
Tarifa
Actual |
Tarifa
Aprobada |
2
Nichos |
10
043,92 |
10
211,46 |
4
Nichos |
15
065,91 |
15
317,22 |
6
Nichos |
20
087,85 |
20
422,93 |
Compra de Lote
Cementerio |
Tarifa
Actual |
Tarifa
Aprobada |
121
487,68 |
123
514,16 |
Alcantarillado |
Tarifa
Actual |
Tarifa
Aprobada |
Domiciliar |
5
444,95 |
5
537,79 |
Comercial |
8
167,42 |
8
306,69 |
Se extiende
la presente a solicitud del
interesado, al ser las doce
horas con cuarenta y cinco minutos del día 17 del mes de noviembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal Vigente. Es todo.
Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022699031 ).
Cambio de lugar y hora para sesión ordinaria UNGL
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según Acuerdo 286-2022. Se acuerda que la sesión ordinaria del 21 de diciembre, se
realice en la Municipalidad
de Flores, a las 10:00 a.m. Que se realicen los trámites de logística necesarios y la publicación correspondiente. Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
Karen
Patricia Porras Arguedas,
Directora Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2022702229 ).
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
VIILLA
MILLS DE PÉREZ ZELEDÓN S. A.
Se convoca
a todos los propietarios de acciones de la sociedad Villa Mills De Pérez Zeledón,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- uno cero uno- uno tres
dos cero cinco cero, a asamblea
general extraordinaria de accionistas,
a realizarse en la oficina del Licenciado Joaquín Barrantes Astúa, ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, doscientos cincuenta metros norte del
Hospital Escalante Pradilla, contiguo
a veterinaria de Sergio Barrantes,
oficina color verde, por imposibilitarse realizarse en su
domicilio social, de conformidad
con los artículos ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta
y cuatro y siguientes del Código de Comercio, para conocer los siguientes
temas de interés, de acuerdo al siguiente orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Único tema a tomar: acuerdo
para lograr recuperar el folio real DOS
DOS OCHO DOS DOS UNO-CERO
CERO CERO, de la provincia
de San José.
3. Declaración de los
acuerdos firmes.
4. Cierre de sesión.
La primera
convocatoria será a las
quince horas del día martes diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. De no tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los
socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes.—San José, doce de diciembre de año dos mil veintidós.—Eduardo Esquivel Ramírez, presidente
de la Junta Directiva.—Autentica
Licenciado Joaquín Barrantes
Astúa, Abogado.—1 vez.—(
IN2022702003 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLAHER V Y C S. A.
Claher V y C S. A., cédula jurídica número 3-101-257244 hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
el señor Manuel Clachar Canales, mayor de edad,
cédula N° 5-139-999 solicita la reposición
de su certificado de acciones de la sociedad Claher V y C S. A., que representa
veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante la oficina del Licenciado
Rodrigo Aguilar Moya, ubicada en
Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del IPEC.—San José, 8 de noviembre de
2022.—Glenda Clachar Hernández, Tesorera.—(
IN2022697865 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para los
efectos reseñados en el Código de Comercio de Costa
Rica, se deja constancia de
que mediante escritura pública número ochenta de las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós otorgada ante
el Notario Público Alejandro Vargas Yong, y sujeto
al cumplimiento de los requisitos y acaecimiento de las condiciones previstas en dicho instrumento
público, la empresa Productos de Concreto
Sociedad Anónima, una sociedad vigente y existente bajo las leyes de Costa
Rica, bajo la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro mil dieciséis,
con domicilio social en
Costa Rica, Alajuela, San Rafael, de la Panasonic un kilómetro
al sur y un kilómetro al oeste,
calle Potrerillos, vende el establecimiento
mercantil de producción y comercialización de productos prefabricados pesados, a la empresa Construcorp Internacional SCI, S. A., una
sociedad vigente y existente bajo las leyes de Costa
Rica, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil seiscientos
treinta y tres, con domicilio en Costa Rica, San
José, Pavas, Oficentro
Torre Cordillera, Piso Octavo, por
un precio de tres millones trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el cual se mantendrá
en poder de la sociedad adquirente. Cualquier acreedor o interesado podrá presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación
de este aviso, para lo cual
se designa la siguiente dirección. San José, Pavas, Oficentro Torre Cordillera, Piso
Octavo, oficinas administrativas
de Holcim Costa Rica. Es todo.—San José, Costa Rica.—( IN2022698087 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HERMANOS
CAMPOS ARAYA S. A.
El suscrito Adonay Campos Araya,
mayor de edad, casado una vez, empresario transportista, vecino Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, La Abundancia, quien porta y exhibe cedula de identidad número nueve-cero setenta y dos-setecientos ochenta y ocho, en mi condición
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma, con la representación
judicial y extrajudicial de Hermanos Campos Araya Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, trecientos metros sur del Pali. Solicito
al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Accionistas y de Administración. Lo anterior por cuanto se extraviaron. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, trecientos metros sur del Pali.—A las dieciséis horas del
día veintinueve de noviembre
del año dos mil veintidós.—Adonay Campos Araya, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2022698667 ).
DESARROLLO RÍO VERDE S. A.
Desarrollo Río Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-308525, solicita
ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Asamblea General de
la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá́ a
la reposición solicitada.—Lic. Cristhian
Chaves Coto.—1 vez.—( IN2022698758 ).
TITI Y LULU S. A.
Se comunica
la solicitud de reposición
de libros de Actas por extravío de la sociedad: Titi y Lulu S. A., cédula jurídica
N° tres-uno cero uno-dos siete nueve dos cinco cinco.—Alajuela,
treinta de noviembre del
dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022698837 ).
LA BAJURA VV DE PALMITA S. A.
La
suscrita Sandra María Vargas Paniagua, cédula número 1-0523-0936, en mi
condición de Presidente de la compañía denominada La
Bajura VV de Palmita S. A. titular de la cédula jurídica número 3-101-215181,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del
extravío de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios; b)
Registro de socios, o) Actas de Junta Directiva, hemos procedido a realizar
trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. Guanacaste, Palmira,
50 del sur del bar La Corneta.—San José,
22/11/2022.—Sandra María Vargas Paniagua, Presidenta.—1 vez.—( IN2022698859 ).
Por este medio la suscrita Janel Barboza Orias, hace de conocimiento que producto de inundación
sufrida en mi oficina Limón central centro del hotel Maribu
Caribe veinticinco metros norte ocurrido evento el día diez de Julio del dos
mil veintidós al inundarse la oficina Notarial y casa de habitación se
perdieron los siguientes expedientes sucesorios Lidiette
Sanabria Durán, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula tres- ciento
noventa y ocho - mil doscientos cincuenta y siete, Vecina Cartago, Turrialba.
Avelino de la Peña Arana, mayor, divorciado una vez, pensionado, cedula siete -
cero cero cinco dos - cero cuatro cinco cero, Vecino
de Limón Centro. Mildred Walker Walker, mayor,
soltera, pensionada, cédula siete - cero cuarenta y seis - novecientos setenta
y cuatro, Vecina de Estados Unidos de América, Virginia. Victoria Isabel
Rodríguez Quirós, mayor, viuda, ama de casa, cédula nueve - cero cuarenta y
nueve - novecientos setenta y dos, vecina de San Jose, de la parada de Paso
Ancho, Loma Linda, ciento cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al
oeste ultima casa a mano derecha, casa catorce. Isabel Alvarado Carrillo,
mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco - doscientos trece - ciento cincuenta
y tres, vecina de Limón, Barrio Quinto detrás de la feria del agricultor.
Jeannette María Cubero Arias, mayor de edad, casada una vez, Ama de Casa,
cédula siete - cero cincuenta y cinco - ochocientos noventa y siete, vecina de
Limón, Barrio Cristóbal Colon, diagonal a la iglesia católica, quien murió el
cinco de setiembre del año dos mil diez. Mauro Gerardo Leiva Leiva, mayor de edad, soltero (unión de hecho), Pensionado,
cedula siete - cero ochenta y cinco - novecientos noventa y ocho, vecino de
Limón, Barrio Cristóbal Colon, diagonal a la iglesia católica. Luis Alberto
Nelson Ballestero, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula siete -
cero cuarenta y ocho - quinientos sesenta y cuatro, vecino de Limón, Barrio
Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros al norte del salón Maritza. Rafael de la
Peña Arana, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Limón, frente a Mega
Súper, cédula número siete - cero cuarenta y seis - ciento cincuenta y uno.
Mirna Clotilde Ramírez Rivaflecha, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, cédula siete - cero treinta y tres - setecientos
cincuenta y ocho, vecina de San lose, Moravia, La Trinidad, frente a la escuela
La Trinidad de Moravia. Sidney Adolphus
Lemonia Parma, mayor, viudo, agricultor, cedula siete
- cero cuarenta y nueve - mil doscientos sesenta y tres, vecino de Limon, Liverpool, frente a la guardia rural. Adriana Wu Xuan, mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón, Barrio
Pueblo Nuevo, contiguo al restaurante Lon Pin, cédula de identidad número siete
- doscientos nueve - cero veintitrés. Junior Andrey Solano López, mayor, casado
una vez, Supervisor de Limpieza, cedula de identidad número siete - ciento
noventa y seis - novecientos cinco, vecino de Limón, Urbanización Los Cocos,
doscientos metros al sur de la iglesia católica, casa esquinera, numero ciento
cuarenta y uno. Lilliam Solís Calvo, mayor de edad, soltera, comerciante,
cédula siete - cero setenta y tres - trescientos doce, vecina de Limón, Barrio
Envaco, de la pulpería El Trébol, primera entrada a mano izquierda, segunda
casa a mano derecha, quien murió el diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y cinco. Claudio Reid Brown, mayor, casado tres veces, pensionado,
vecino de Cahuita, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, cedula siete
- cero treinta y cuatro - cero veintidós. Ofelia Mercado Álvarez, mayor, casada
una vez, ama de casa, cedula siete - ciento dieciocho - cuatrocientos
veinticinco, Vecina Limón, de Maxipali trescientos
metros al norte, primera entrada, quinta casa mano derecha coral. William Nassin Tabasch Lazarus, mayor,
casado una vez, Pensionado, cédula de identidad número siete - cero diecisiete
-setecientos, vecino de Limón, diagonal al edificio nuevo de la Municipalidad.
Israel Anderson Blaken, jamaiquino, mayor, soltero,
pensionado, cedula de residencia número uno uno uno cero cero cero
tres tres uno dos, Vecino de Limón, Siquirres. María
de Los Ángeles Santana Ramírez, mayor, viuda, ama de casa, cedula siete - cero
ochenta y tres - ciento sesenta y siete, Vecina Limón, Matina, Bataan,
veintiocho millas, doscientos ochenta metros oeste de la iglesia católica.
Braulio Morales Soto, mayor, soltero, Agricultor, cédula cinco - ciento noventa
y dos - setecientos treinta y seis, vecino Limón, Dondonia
número dos, trescientos metros al oeste de la cancha de futbol. Ángel Francisco
Barrantes Chinchilla, mayor, soltero, Pensionado, cedula siete - cero
veintinueve - trescientos treinta y dos, vecino de Limón, Beverly, quinientos
metros al oeste de la escuela. Antony Jose Chavarría Ramírez, mayor, soltero,
repartidor, cedula siete - ciento treinta y ocho - quinientos setenta y nueve,
Vecino Limón, Barrio Cristóbal Colón, detrás del hogar de ancianos, casa de dos
pisos rosada con portón negro. Charles Edwin Smith Jones, mayor, viudo,
jornalero, cédula siete - cero catorce - cero setenta y seis, Vecino Limón,
Siquirres, Pacuarito. Se emplaza a todos los aquellos
interesados y aquellos que tenga copias de los documentos, o expedientes
hacerlos llegar para realizar la reposición de dichos expedientes se hace saber
a todos aquellos interesados.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022698948 ).
ASOCIACIÓN ESCUCHANDO A LA GENTE SIN HOGAR
Yo Luis Guillermo Solano Azofeifa, cédula de identidad
uno-seiscientos cuarenta y ocho-ciento treinta y seis en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Escuchando
a la Gente sin Hogar, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos
setenta mil cuatrocientos noventa y uno solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Actas
del Órgano Directivo Tomo 1, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 1 de diciembre del
2022.—Luis Guillermo Solano Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2022699015
).
GOLFSIDE MC A DOS CERO CINCO A TRES CERO
CUATRO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Golfside MC A Dos Cero Cinco A Tres
Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-745504, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se
encuentran extraviados los libros de: Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión
de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Mayra
Chauta Ibarra, Gerente.—1 vez.—( IN2022699551 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número: ciento tres, visible al folio ciento tres frente,
del tomo sesenta y dos de protocolo, a las nueve horas, del
veintiocho de octubre de
dos mil veintidós, el señor Francisco Fonseca Montero, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Anduril Inc
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las catorce
horas del veintiocho del mes
de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Rolando
Mauricio García Segura, Notario Público.—(
IN2022698108 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y cuatro
otorgada a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós,
comparece Eliette Montero Jimenez, mayor, casada una
vez, profesora, portadora de la cédula de identidad uno – cero cuatrocientos
siete – cero novecientos sesenta y tres, ambas vecinas de San José Moravia,
Residencial Girasoles casa veinticuatro en su condición de presidente con
facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Santidad Drat
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
seis seis cinco tres cuatro cuatro.
Publíquese dos veces. Notaría de la Licda. Wendy Rivera Báez, San José,
Teléfono 62327425.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria Pública.—(
IN2022698247 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada por mí, a las nueve
horas del veintiocho de noviembre,
protocolizo acta de la sociedad
anónima Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Cinco
Sociedad Anónima,
persona jurídica N° 3-101-777385, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni
activos todo conforme a la Ley.—Ciudad Colón,
28 de noviembre del 2022.—Licda.
Kattia María Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698102 ).
Que por
escritura otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintidós, ante mi notaría,
se solicita la reinscripción
de las sociedades Inversiones
Bella de Guanacaste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Green
Property AMJL Asesores Inmobiliarios
Sociedad Anónima,
Karf XXI Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre
del dos mil veintidós.—Johanna
Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2022698860 ).
Mediante
escritura numero 150-23, otorgada ante mí, el día de hoy, a las 15:30 horas, Somos
Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-463332, mediante la ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 06 de mayo
del 2022, solicita al registro
de personas jurídicas, la reinscripción
de dicha sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Manuel Gomis
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698909 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento diecinueve vuelto, del tomo tres, a las 9:20 horas del
30 de noviembre de 2022, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de StartX
Consulting S. A., con la cédula de persona jurídica
número 3-101-579762, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número 7 del pacto constitutivo, modificando la representación de la sociedad.—Alajuela, a las 13 horas del 20 de noviembre
2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público, carnet N°
20458.—1 vez.—( IN2022698949 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del 30 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Lacacorra
S.A., cédula jurídica N° 3-101-329395, mediante la cual se acordó disolver la sociedad dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, treinta de noviembre del 2022.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022698955
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del 30 de
noviembre del 2022 se solicitó la reinscripción de la sociedad. F G V Villa
Garita de Heredia S. A. cédula jurídica 3-101-367297.—30 de noviembre del
2022.—Lic. Óscar Ramos Brenes.—1 vez.—( IN2022698959
).
Ante esta notaria, mediante escritura 503 del
protocolo número 3 del notario público Maikol Vinicio Rodríguez Morales se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda
Dos Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-799967. En la que se
acuerda y se aprueba por unanimidad de votos reforma la cláusula primera
referente al nombre para que se lea de ahora en adelante Soluciones Alfarama Sociedad Anónima, su nombre es de fantasía,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Grecia, al ser las
15 horas del día 30 de noviembre del 2022.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales.—1 vez.—( IN2022699033 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
See Three White Doves Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-737804, en donde se acordó la reforma de la cláusula segunda, del domicilio para que en adelante sea: Provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas
de Acacia Legal, y cláusula novena.—Alajuela, 01 de diciembre del 2022.—Licda. Evelyn
Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2022699141 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio cien frente, del tomo uno, a las diez horas, del treinta de noviembre, la señora María Del Rocío Quirós Fournier, quien fungía como Presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Rocío,
Adrián & María Paula, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cero dos siete uno cinco, con domicilio en San José, Moravia,
San Vicente, cien metros sur de la Iglesia, frente a la Escuela,
casa esquinera de ladrillo,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Stephany
Hernández Agüero, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022699142 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once
horas diez minutos del día
primero de noviembre del dos mil veintidós,
ante el Notario Carlos
Gutiérrez Font, compareció el
socio que representa el cien por ciento
del capital social de la empresa Jonemaca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos
mil cuatrocientos veintinueve,
y suscribió escritura solicitando el cese de disolución de la sociedad indicada, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de diciembre
del año dos mil veintidós.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699144 ).
Sergio Jiménez Alvarado con cédula de identidad:
3-0425-0152 y Andrea Jiménez Arroyo con cédula de identidad:
1-1389-0240 constituyen sociedad
anónima Friosa Soluciones CCR S.A..—Primero de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699145 ).
Santa Ana
Lofts Filial Ciento Seis Caramelo
S.A., cédula
jurídica N°
3-101-593.384, modifica su nombre a L.B.L. Consulting S.A..—Protocolización diez horas del
primero de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699149 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once
horas quince minutos del día veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós,
ante el Notario Carlos
Gutiérrez Font, compareció el
socio que representa el cien por ciento
del capital social de la empresa Inmobiliaria
Pérez Rodríguez Sociedad Anonima, cedula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil noventa y seis, y suscribió escritura solicitando el cese de disolución
de la sociedad indicada, de
conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de diciembre
del año dos mil veintidós.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699151 ).
Remociones de Tierra S.A., cédula jurídica
3-101-069.459 modifica cláusula
de la representación y sustituye
Secretario Tesorero y Fiscal.—Protocolización nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699152 ).
Por escritura número diez- cuatro, otorgada en mi notaria a las siete horas
del día uno de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socio de Livi Homes Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modificó el Pacto
Constitutivo y además se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Juan de Tibás, uno de diciembre de dos
mil veintidós.—Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699155 ).
Royeca Ingeniería
& Construcción S.A., cédula jurídica
3-101-732.044 sustituye Secretario
Tesorero y Fiscal. Protocolización
diez horas del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699162 ).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 30 de noviembre
del 2022, su presidente: Ricardo
Brenes Pichardo, cédula de identidad:
2-559-705, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de: Pichardo R & B Ochenta
y Nueve, S.A., cédula jurídica N°
3-101-591345, procede a solicitarle
al Registro de Personas Jurídicas,
la reinscripción de la sociedad,
al amparo de lo dispuesto en
el Transitorio II, de la
Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
Número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solis, Notario.—1
vez.—( IN2022699174 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día primero de diciembre
del dos mil veintidós, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa Tres
Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos
Quince Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno seiscientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos quince, en
la que mediante Asamblea de
Socios se acordó autorizar un capital social preferente
hasta por la suma de diez millones doscientos
mil dólares exactos.—San
José, primero de diciembre del año
dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022699184 ).
Por escritura número 96-1 otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Alberto Sáenz Roesch, a las8:00 horas del
día 22 de noviembre del año
2022, se acuerda modificar el pacto constitutivo
de la sociedad 3-102-809306 SRL. con cédula jurídica número 3-102-809306.—San
José, 1 de diciembre del 2022.—Licdo. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699185 ).
Por escritura de las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós la compañía Inversiones
Tierra Firme GMR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453253 solicita al
Registro Nacional su reinscripción en virtud de haber cancelado las obligaciones tributarias por concepto de impuesto a las
personas jurídicas.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022699197 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 01 de diciembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Compañía
Pirineo Aragón, S.A., mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración y
se nombra nueva junta directiva.—Jorge
Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2022699221 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y seis,
visible al folio ciento ochenta
frente, del tomo tres, a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Plaza
Café HNHCRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos uno doscientos setenta y ocho mediante la cual se acuerda I) solicitar al Registro de Personas
Jurídicas, la rectificación
de los números de los documentos de identidad del presidente de la
junta directiva, a saber, el
señor Nelson Rafael Guerra Chinchilla. Por lo tanto,
se solicita a ese Registro se rectifique los respectivos asientos registrales a efecto de consignar que es portador del pasaporte F uno uno cuatro cinco tres cinco.
II) Vista la renuncia que de su
puesto ha presentado la tesorera, se acuerda aceptarle la renuncia y darle las gracias por las labores prestadas, y para llenar la vacante se nombra por el
resto del plazo social a Nelson Antonio Guerra Córdova, mayor, soltero, estudiante, vecino de Honduras,
Santa Rosa de Copán, Residencial Divina Providencia, casa número
dieciocho, pasaporte G dos dos siete cinco
nueve siete, presente en este
acto el designado,
acepta sus cargos y entra en posesión inmediata
de los mismos. III) Se Modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
San José, Tarrazú, San Marcos, Barrio La Sabana, oficina frente al edificio Kilinos Dreams.—Diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, wepa12@gmail.com,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022699222 ).
Por escritura número:
104-3, otorgada ante mí,
Robert Solís Sauma, a las 10:00 horas del 01 de diciembre de 2022, Aricua
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-564410 Solicitan
al Registro Nacional la reinscripción
de la Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 01 de diciembre
2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699224 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres-cuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinario
donde se acordó disolver la sociedad Inversiones Vide Calle IJ Dos Mil Veinte, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres- ciento dos- setecientos treinta y cuatro mil treinta y ocho.—Concepción, La Unión.—Elsa Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699225 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
28 de noviembre de 2022, compareció
Helmer Marín Segura, cédula 110020045, en condición de gerente, representante, apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del 100% del capital
social de la empresa Ecoquintas
y Paisajes Las Olas Azules,
Ltda, cédula jurídica
3-102-447439, a solicitar la reinscripción
de dicha empresa de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
ley número 10220.—San José, 28 de noviembre
de 2022.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono: 2204-7080, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699226 ).
Por escritura número noventa y nueve- ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
primero de diciembre del año
dos mil veintidós, se solicita
al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto
a la administración y representación
de la sociedad, conformación
de la Junta Directiva, representación
y mandatos, y reforma sobre la celebración de las asambleas de junta directiva y de
asambleas de socios, de la sociedad Distribuidora Quical, Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cero cuarenta y nueve
mil doscientos sesenta y tres.—San José, primero de diciembre
del año dos mil veintidós.—Francisco
Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699228 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las diez
horas del día veintinueve de noviembre
del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de
la asamblea general de cuotistas
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y
Cinco Mil Trescientos Veintiocho,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cinco mil trescientos veintiocho, mediante la cual se acordó su disolución
a partir del día veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós.
En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo
de treinta días a partir de
esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699239 ).
Mediante escritura pública número ciento seis- uno, ante el Notario Público
Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad
número uno- mil cuatrocientos
doce-cero ciento ochenta y ocho, a las diez horas del día primero de diciembre
del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Vima
Islas Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número
3-102-734252 en la cual se aprueba el estado
final de liquidación de la sociedad,
y se remueve como liquidador al señor Donald
Bernard (nombres) Bohn (apellido),
de un único apellido razón de su nacionalidad
estadounidense, portador
del pasaporte de su país número 488049644. Teléfono: 4056-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Luis Diego Zúñiga Arley, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022699241 ).
El suscrito Notario Público, Mauricio Alberto Campos Brenes,
en conotariado con la Licda. Ana María Araya Ramírez y la Licda.
Priscila Picado Murillo, hace constar
que mediante escritura número 183 del tomo 33 del Notario Público Mauricio Campos Brenes, al ser las 12 horas del 29/11/2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad PWS de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-778981, en la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatus
sociales, correspondiente
al plazo social.—San José, 01 de diciembre
de 2022.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699243 ).
Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consultoría e Ingeniería
Méndez Sociedad Anonima cédula jurídica número
tres- ciento uno- seis ocho ocho siete
cuatro seis, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Alajuela, Palmares,
once horas diez minutos del
primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022699245 ).
Ante esta notaría pública,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Siete Seis Siete Uno Uno Ocho Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres - ciento uno – siete seis siete uno uno ocho, se protocolizó
acta donde se reforman; Reforma cambio de nombre la sociedad, Reforma de la cláusula primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Blue
Vision Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
Palmares, once horas del primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699247 ).
Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, carne número 2702, hago
constar que, por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Casa Vicenz Sociedad Anónima, cédula Jurídica
3-101-612028.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022699254 ).
Por escritura pública
número noventa y dos, del tomo seis, de las nueve horas del
primero de diciembre de dos mil veintidós,
otorgado ante el suscrito Notario Público, se disuelve la empresa Ruceva del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
sesenta. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela,
Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento
cincuenta metros norte de
la entrada.—Alajuela, al ser las diez
horas del primero de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo
Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699255 ).
Centro Comercial Mall Alajuela Sociedad Anónima, solicita por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 01 diciembre, 2022, se solicita
la disolución de la mercantil
Centro Comercial Mall Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-136203 por acuerdo de
socios.—San
José, 01 de diciembre del 2022.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699256 ).
Mediante la escritura número
doscientos cuarenta y dos
visible al folio ciento sesenta
y uno vuelto del tomo
cuatro de mi notaría
a las nueve horas del primero de diciembre
del año dos mil veintidós
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno celebrada a las ocho horas del día primero del mes
de enero del año dos mil veintidós de la empresa Comercializadora P Jota PZ Sociedad Civil,
cédula jurídica número tres- cientos seis-ochocientos un mil novecientos veintiuno se acuerda transformar la empresa en una sociedad
de responsabilidad limitada
y se reforma las cláusulas
del pacto constitutivo, es todo.— Pérez Zeledón a las doce horas del primero de diciembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699271 ).
Mediante escritura diecinueve-once, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós, del tomo
número once de la notaria Pública
Geanina Soto Chaves, se solicitó
la reinscripción de Haciendas de la Ribera Tres Armenio S.A., con cédula jurídica
número tres- ciento uno- tres nueve siete cero seis dos.—San José, primero de diciembre
de dos mil veintidós.—Licda.
Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699275 ).
Por escritura otorgada en Palmares a las 8:00 horas del
15 de setiembre del 2022, se protocoliza
acta de la sociedad Distribuidora
Plastimex de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101- 671274, mediante
la cual se modifica la cláusula octava de la representación.—Lic. Fernando Ávila González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699290 ).
Mediante la escritura número
la escritura número treinta y uno, otorgada a las
once horas treinta minutos
del primero de noviembre del año
dos mil veintidós, visible al folio treinta y tres vuelto, del tomo diez del protocolo del notario Alex Thompson Chacón, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Wax
Properties de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos dos mil
novecientos treinta y cinco, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, detrás
del Hotel Mariposa, por medio de la cual de forma unánime se acordó modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de la precita sociedad, para que en adelante se entienda que la sociedad será administrada por dos gerentes, quienes ostentaran la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, primero
de diciembre del año dos
mil veintidós.—Alex Thompson Cachón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022699291 ).
El suscrito: Joel Martin Flores Sanchez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Consolidado Albeña e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cinco dos cero seis, con domicilio
en Cartago, cantón central,
distrito San Nicolas, doscientos
metros oeste, cien sur y setenta y cinco metros oeste de la panadería Arte Pan, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí conforme se indica en la escritura número ciento veinticuatro de la notaría pública del licenciado Fernando Alberto Rojas Flores, de las trece horas y diez minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós,
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Asimismo, y de conformidad con el articulo diecinueve del Código de Comercio, se
transcribe en lo conducente
lo anotado en la escritura mencionada: Primero:
Que dicha sociedad fue disuelta en
virtud de la aplicación de
la Ley Número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y que, al momento de dicha disolución, su nombramiento se encontraba vigente. Segundo: Que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós
y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las
Personas Jurídicas, multas
e intereses, correspondientes,
por este medio solicita al Registro de Personas Jurídicas,
la reinscripción de la sociedad
antes descrita. Lo omitido
no modifica, altera, condiciona,
restringe ni desvirtúa lo transcrito en la escritura mencionada. Es todo, Joel Martin
Flores Sanchez, Presidente de Grupo Consolidado Albeña e Hijos Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2022699311 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 12 horas del 15 de noviembre de 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Seguritas Inversiones
MTLD Holdings S.A.,
cédula jurídica número:
3-
101-784431.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Licda. María Gabriela Ulloa
Raabe, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022699312 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 18:30 horas del 28 de noviembre de 2022, Restaurante Jarro Café
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3- 101- 139082 solicita
al Registro de Personas Jurídicas
su reinscripción.—San José, 28 de noviembre de
2022.—María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699313 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 18 horas del 28 de noviembre de 2022, Del Surco Del Atlántico A&B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-
101- 363256 solicita al Registro
de Personas Jurídicas su reinscripción.—San
José, 28 de noviembre de 2022.—María Gabriela Ulloa
Raabe, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022699314 ).
El suscrito Juan Luis Chaves Castro, mayor, casado una vez,
chofer, cedula de identidad
numero dos- cuatrocientos dieciocho- ciento setenta y siete, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones M A J U C H A S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno - siete dos cero
dos cuatro nueve, con domicilio
en San Pedro de Poas,
Alajuela, calle Chilamate, ciento cincuenta metros al sur
del templo católico, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaría pública Jessica Rodríguez Jara a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Rafael de Poás de
Alajuela, veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós. Inversiones
M A J U C H A Sociedad Anónima.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699315 ).
Mediante escritura número
trescientos ochenta y siete otorgada ante la notaria
Jessica Rodríguez Jara a las dieciséis
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós se protocoliza
acta donde se disuelve la sociedad Planes Crisant S.A.
cedula jurídica número tres- ciento uno- tres cuatro cinco nueve seis uno.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Jessica Rodríguez Jara,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699316 ).
Por escritura número
ciento sesenta y uno-siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima denominada Consorcio Centroamericano Derma - Farma
Sociedad Anónima.
Presidente: Mónica Michelle Banard Camacho.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022699318 ).
Ante mi notaría, el señor
Jorge Antonio Niño Villegas, quien fungía como representante
y apoderado generalísimo,
de la sociedad Niño Hermanos Niñoh
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- dos cero
seis cuatro siete cero, domiciliada
la provincia Puntarenas -Puntarenas Cocal, cincuenta metros al este de la Planta Sardimar otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por ley.—Irene
Arrieta Chacon. Teléfono: 88147435, Notaria.—1 vez.—( IN2022699321 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dos, visible al folio cuarenta
frente, del tomo nueve a las doce horas del
primero de diciembre del año
dos mil veintidós. el señor Junior Moya Gómez, mayor, casado una vez,
farmacéutico, cedula de identidad
uno- seiscientos noventa y cinco-seiscientos noventa y seis,
vecino de Palmares, Cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente
ciento cincuenta metros sur
de la iglesia católica, quien fungía como
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Bermowifot del
Sur N.D.D Sociedad Anónima, domiciliada
en Cartago la Unión San Diego de tienda Pasoca seiscientos metros sur, ciento cincuenta metros este, veinticinco metros norte y cuarenta metros este casa número treinta y siete F, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Trece horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Geilin Del Carmen Salas
Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699322 ).
Ante mí notaria se modificó la cláusula octava de la sociedad Jyecheng
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- dos seis siete siete siete dos.—Puntarenas,
01 de diciembre 2022.—Irene Arrieta Chacon. Tel:
88147435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699325 ).
Ante mí notaría se disolvió la sociedad Tres- Ciento Dos- Siete Seis Cuatro Nueve Uno Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- siete seis
cuatro nueve uno uno.—Puntarenas,
01 de diciembre 2022.—Irene Arrieta Chacón. Tel:
88147435, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022699326 ).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de fusión entre las sociedades Repuestos Gigante, S.A.
y Tymac Trading SL, por
absorción, y prevaleciendo
la primera.—San
José, 01 de diciembre del 2022.—Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699327 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 01 de diciembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y
Cinco, S.R.L mediante la cual
se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 01 de Diciembre
del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699333 ).
En escritura
número doscientos treinta y nueve, de las nueve horas del primero de diciembre
del dos mil veintidós, en
Puerto Limón, autorizada por
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad 3-101-699522 S.A., en virtud de los
cuales se modifica la cláusula Octava de la escritura social. Se autorizó al suscrito para la protocolización
de piezas respectivas. Es todo.—Puerto
Limón, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Raúl Orlando
Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699337 ).
Por escritura número
281 del tomo 14 otorgada
ante esta notaría, de las
15:00 horas del día 16 de noviembre del 2022, se constituyó Gedy S R L,
domicilio social San José, Pérez Zeledón,
San Pedro Santo Domingo trescientos metros al sur de
la iglesia católica, casa
color blanca mano izquierda,
capital social diez mil colones,
gerente uno Geiner Valverde
Madrigal, cedula 1-1013-0279 y gerente dos Emilia Auxiliadora Alvarado Castro cedula 1-0948-0388, ambos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.. Notario: Maurin Zúñiga Nuñez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, frente a Hospital las Américas.—Licda. Maurin Zúñiga
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022699341 ).
Mediante escritura número
58-2, de las 14:30 del 21 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas en la que se modifica la cláusula sétima de la sociedad Propiedades TLCLT Sociedad Anónima.—La Garita, Tamarindo, 1 de diciembre
del año 2022.—Licda. María
Jesús Hernández Cruz, Carné N° 22539, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699364 ).
Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina
en Alajuela; en escritura número ciento ochenta y cuatro – tres, otorgada a las once horas
del uno de diciembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios, número tres, de la sociedad Anchimoca
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
con cedula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y siete- cuatrocientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio
social, se tomaron los acuerdos de modificar domicilio social y cambio en la representación de la compañía. Es todo.—Alajuela dos de diciembre del
dos mil veintidós. Teléfono
oficina 2440-3886.—Martín Álvarez Zamora Notario Público.—1 vez.—( IN2022699365 ).
Ante esta notaría y por acuerdo unánime
de socios, al ser las 11:00 horas del día 10 de agosto del año dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad denominada Generación
Turrialba Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3 101 800873 . Es todo.—Cartago,
Alvarado, Pacayas, primero de diciembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699366 ).
Mediante escritura número: 57-12, otorgada a las 10:00 horas del 11 de noviembre
del 2022, se acordó el cese disolución de la sociedad denominada: Tres-Uno
Cero Uno-Cuatro Siete Seis Cinco Nueve
Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-476590, con domicilio
social en la provincia San
José. Publíquese.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula:
1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022699367).
Ante esta notaría, mediante
escritura 209, visible al folio 84 frente, del tomo 4, a las 15:45,
del 25 de marzo del año
2022, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Kabebata del Bosque SA. Cédula jurídica 3-101-336206, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad. Es todo.—San Jose, 01 de diciembre de 2022.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699368 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi Notaría,
del representante de las sociedades
denominadas Colonizaciones
La Cruz de Río Grande Sociedad Anónima, cédula
número tres-ciento uno- trescientos cincuenta y un mil novecientos noventa y uno, Compañía Inmobiliaria Arquima Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- cuatrocientos cinco mil setecientos noventa y tres, Desarrolladora Tica Ganancia y Poder Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- quinientos trece mil setecientos once, Proyecto
El Condado Occidental Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- trescientos doce mil novecientos cuarenta y nueve, Complejo y
Desarrollo El Narval Sociedad Anónima, con Cédula de Personería Jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil ochocientos treinta y siete y Club e Inversiones Río de Luna Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta, se solicita la reinscripción de las mismas. Es todo.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699369 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día primero de diciembre
del dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos por los que se modifica la cláusula novena de la empresa Explore
El Castillo S.A..—La
Fortuna, San Carlos, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699370 ).
El suscrito Notario Mariano Andrés
Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho da fe y hace constar
que con fecha del dos de diciembre
del dos mil veintidós, a las siete
horas se procedió con la protocolizaron
de acta de los acuerdos tomados en asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de
Centro América UCIMED Dr. Andrés Vesalio Guzmán
Calleja Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y cinco mil treinta y nueve, celebrada en su
domicilio social, situado en San José, Mata Redonda, cuatrocientos
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, a las trece horas del primero de diciembre de dos mil veintidós, mediante los cuales
se reformó la cláusula décima de los estatutos
sociales, referente a la administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022699371 ).
Ante este Notario Público,
mediante escritura número ciento noventa
y dos, del tomo uno de mi protocolo,
a las once horas, del día uno de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Savele de Turrialba Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil cero noventa
y tres, se acordó por los presentes
la disolución de la sociedad
y prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, once horas quince minutos
del primero de diciembre del año
dos mil veintidós.—MSc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699372 ).
El suscrito Notario, Mariano Andrés
Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho da fe y hace constar
que con fecha del dos de diciembre
del dos mil veintidós, a las siete
horas y veinte minutos se procedió con la protocolizaron de
acta de los acuerdos tomados en asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Instituto de Investigación
en Ciencias Médicas IICIMED Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos cincuenta
mil novecientos quince, celebrada
en su domicilio
social, situado en San
José, Mata Redonda, cuatrocientos metros al oeste del Ministerio de
Agricultura, en San José, Barrio La Salle, Sabana Oeste, cuatrocientos
metros al oeste de la Pops, contiguo
a las instalaciones de la UCIMED, a las quince horas
del primero de diciembre de dos mil veintidós, mediante los cuales se reformó
la cláusula novena de los estatutos sociales, referente a la administración de
la sociedad. Es todo.—San José, dos de diciembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699373 ).
El suscrito Notario
Mariano Andrés Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho da fe y hace constar
que con fecha del dos de diciembre
del dos mil veintidós, a las siete
horas y treinta minutos se procedió con la protocolizaron de
acta de los acuerdos tomados en asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Instituto
de Ciencias de la Salud
INCISA Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y uno, celebrada en su
domicilio social ubicado en San José, Barrio La Salle, Sabana
Oeste, contiguo a las instalaciones
de la UCIMED, a las catorce horas del primero de diciembre de dos mil veintidós, mediante los cuales
se reformó la Cláusula
Novena de los Estatutos Sociales, referente a la administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699374 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día dos
del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula Quinta de los Estatutos de la sociedad Inversiones
Canelo, Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre
del 2022.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022699375 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve
horas treinta minutos del
día nueve de noviembre del año en curso,
la representante legal con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad Soporte
Seenqui, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis, le solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las siete horas del primero de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699376 ).
La suscrita Notaria Pública, Diana
Catalina Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Argón Pharma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-803055 , donde
se modifica la cláusula primera de su pacto
constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a: Argón
Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento
S.R.L, nombre que es de fantasía
y cuya traducción al idioma español es Argón Energía Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Catalina
Varela Solano, carné profesional
N° 23498, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022699377 ).
Por escritura otorgada en Palmares a las 10:00 horas del
15 de setiembre del 2022, se protocoliza
acta de la sociedad Plastimex
Palmares Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101- 191067, mediante
la cual se modifica la cláusula séptima de la Administración y la Representación.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—( IN2022699398 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, se modifica el pacto constitutivo
y se eligen nuevos miembros de Junta Directiva, de
la sociedad denominada Jiménez
y Padilla S.A. con cédula jurídica número: 3-101-54635.—Turrialba, 01 de diciembre
del 2022.—Licda. Ana Ligia
Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699413 ).
Mediante escritura número 86-12 otorgada a las 09:30 horas del 22 de noviembre
del 2022 en el tomo 12 del notario Carlos
Madrigal Mora, se modificó la representación
social de la sociedad 3-102-695756 S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-695756.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699414 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible
al folio veintiséis frente,
del tomo dos, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Salvaje UTO Cyan S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos veintitrés.—San José, a las once horas cuarenta
y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699427 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible
al folio veintiséis frente,
del tomo dos, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Salvaje Calla Terracota
S.A, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cincuenta.—San
José, a las catorce horas cuarenta
y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Giselle
Sevilla Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699429 ).
Por escritura número
ciento doce-doce otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
treinta de noviembre de dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Corporación Davivienda
(COSTA RICA) S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil setecientos
treinta, en la que se acuerda modificar la cláusula Décima Segunda: Representación, del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, dos de diciembre de
dos mil veintidós.—Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022699433 ).
María Gabriela
Mora Delgado, casada una vez, administradora, vecina de San José, Barrio Córdoba, cien
metros este y cien metros
sur de Autos Bohío, cédula uno-quinientos
cincuenta y nueve-novecientos;
quien actúa en condición de Presidente de la compañía GT Arte Editoral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y siete mil novecientos veintitrés, domiciliada en San José-San José,
Hatillo número uno, casa dos tres
ocho, compareció dentro del plazo ante el notario público
autorizado, otorga la escritura número 183 solicitando al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la relacionada sociedad, según lo dispuesto en el
transitorio 2° de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y reformas; y restaure idéntica condición jurídica y registral
que ostentaba antes de la disolución
legal. Publíquese una vez en el
diario oficial La Gaceta.—San
José, a las 12 horas del 30 de noviembre de
2022.—Daniel Alberto Smith Castro, notario público autorizado, carné 25685.—1 vez.—(
IN2022699435 ).
La sociedad Sterisafe
Latinoamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y ocho mil seiscientos dos, ha solicitado la reinscripción de la
empresa de conformidad con el Reglamento a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699436 ).
Por escritura número
ciento trece, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día nueve de
noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas en la que se
modifica la Cláusula: quinta, capital social, de la sociedad
denominada Grupo Financiero
Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa
y seis mil setecientos cincuenta
y nueve.—San José, dos de diciembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699437 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos cinco, visible al folio ciento treinta y siete, del tomo primero a las diez horas del
cuatro de diciembre del año
dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de Agro Oriza,
cédula jurídico número: tres-ciento uno-cero cinco siete siete nueve
tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San
José, a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Vega Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699448 ).
Asociacion Costarricense de Reumatología nombra
junta directiva y fiscal. escritura
otorgada en San José a las 12 horas del 01 de diciembre del 2022.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2022699449 ).
Por escritura No. 83 otorgada
ante el Notario Ricardo
Castro Páez de las 15:00 horas del día 02 de diciembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Bes Tours
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3715515.—San losé,
02 de diciembre del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, carnet 7762, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699453 ).
Por medio de la
escritura número ciento ocho del tomo tres de mi protocolo, visible al folio ciento
cuatro frente, otorgada a
las diecisiete horas del veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós,
ante este Notario se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villas Cornelia de Santo Tomás
Sociedad Anónima,
titular de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento trece, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta, se elimina la cláusula quinta bis, se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva,
se sustituyen el Fiscal y el Agente Residente.
Es todo.—San
José, 2 de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. María de Los Ángeles Mata
Montero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699456 ).
Bajo acta número seis de las 19 horas de asamblea
general extraordinaria de la Sociedad Anónima Garcirimo cédula jurídica
3-101-229613, Se acuerda modificar
las cláusulas sexta de la administración, segunda del domicilio social y undécima de la
vigilancia; el acta fue protocolizada bajo escritura 270-19 del 23 de noviembre
del 2022 ante Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San
José, 02 diciembre 2022.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699457 ).
Por escritura número 84–17 de las
11:00 del 24 de noviembre del 2022 otorgada ante mi notaría, se modificó
el pacto social de la compañía Importación
Total Automotriz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modificándose
la cláusula sexta, en lo que a la administración se refiere.—San
José, 02 de diciembre del 2022.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699465 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Dormoros
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699466 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Más
C.M. Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y dos mil setecientos, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, a las diez
horas del dos de diciembre del año
dos mil veintidós.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699468 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8 horas del 1 de diciembre
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de Cuarzo del Rio Uno, SA, cédula jurídica 3-101-268893, en la cual por unanimidad
de socios se acordó su disolución.—San José, 2 de diciembre de
2022.—Christian Garnier Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699470 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2022, protocolizó acta de asamblea
general de cuotista de la sociedad
Inversiones Turísticas
Internacionales Maracay LLC, Limitada
mediante el cual se acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022699471 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Rama JJ de
Hatillo SA, mediante la escritura
pública número ciento veintiocho del tomo treinta y siete del Protocolo del Notario Carlos Luis Fernández Vásquez y otorgada en Palmares el
treinta de noviembre del
dos mil veintidós protocolizó
el acta diecinueve de Asamblea Extraordinaria de Socios, donde se modificó la cláusula de la administración de la empresa, se nombró tesorero y fiscal.—Palmares, treinta de noviembre del dos mil veintidós. Teléfono 2453 1941.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699472 ).
Ante mí Carlos Fernandez Vásquez, Notario
Público, la empresa Jukila Internacional Limitada, mediante la escritura pública número ciento veintisiete
del tomo treinta y siete del Protocolo del Notario Carlos Luis Fernandez Vásquez y otorgada
en Palmares el treinta de noviembre
del dos mil veintidós protocolizó
el acta uno de Reunión de cuotistas, donde se revocó subgerente y se nombró nuevo subgerente.—Palmares, treinta
de noviembre del dos mil veintidós.
Teléfono 2453 1941.—Carlos Fernandez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699473 ).
Ante mí Carlos Fernandez Vásquez, Notario Público, la empresa Academia de Buceo y Servicios Acuáticos SA, mediante la escritura pública número ciento veintiséis del tomo treinta y siete del Protocolo del Notario Carlos Luis Fernandez Vásquez y otorgada
en Palmares a el veintinueve de noviembre del dos mil veintidós protocolizó el acta tres de asamblea extraordinaria de socios, donde se actualizó el domicilio social y modificó la cláusula de la administración de la empresa.—Palmares, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. Teléfono 2453 1941, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699474 ).
Grupo Carza Limitada, cédula
jurídica tres- ciento dos- noventa mil ochocientos setenta y seis, protocoliza acta: disolución de sociedad. Escritura sesenta y seis- ciento sesenta y dos, visible a folios ciento
treinta y nueve vuelto y siguientes, del tomo ciento sesenta
y dos, otorgada a las ocho
horas del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699476 ).
El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó
escritura número 341-98 de
las 16 horas 40 del 26 de noviembre de 2022, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Xandor de
Costa Rica, cédula jurídica 3-101-838887. Es todo.—San
José 26 de noviembre de 2022. Tel 88429268.—Lic. Geovanny Víquez
Arley Notario Público.—1
vez.—( IN2022699477 ).
Que por escritura otorgada
ante mí a las 08:00 horas del 2 de diciembre del 2022, se protocolizaron
acuerdos sociales de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Lebot S.A., cédula jurídica
número 3-101-110336, en donde se modifica la cláusula nueve del pacto social constitutivo, referente junta directiva y representación.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Álvaro
Eduardo Villalobos García,
carné 6353, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699484 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del día primero de diciembre
de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza denominada Borrell, S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, primero de diciembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Ariel Audilio Leiva
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022699487 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dos de diciembre
de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Bayer Medical, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de la Compañía.—San José, dos de diciembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Ariel Audilio Leiva
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699488 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
numero 131-15 de las once horas del dieciséis de octubre del dos mil veintidós, otorgada en Santiago Oeste El Coco de Alajuela, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la Sociedad Academia Tres E de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil novecientos
veintinueve, mediante la cual se dispone la disolución de
la compañía.—Licda. Rita María Salazar
Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022699508 ).
Por escritura protocolizada
por mí, al ser las 10 horas
del 29 de noviembre 2010, se protocolizó
acta, asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Producciones Infinito Films S. A.,
cédula jurídica: 3-101-622.219, donde:
Se reformó
la cláusula 2 y 9 novena del Pacto
Constitutivo, se hacen nombramientos. Se cancelan poderes otorgados.—San José, al ser las 8 horas del 01 de diciembre
de 2022.—Gustavo Argüello
Hidalgo. Carné
6788, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699525 ).
Proliburbuja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122070. Por escritura número 91 del tomo 20 del protocolo del Notario Lindbergh Arrieta Zárate,
se reformó las cláusulas:
1, 6, 3, del pacto social de la sociedad,
se nombró Secretario y Tesorero.—Lindbergh
Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699530 ).
El día 1 de diciembre del 2022 el suscrito Notario
protocolizo: A) acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Ferre Pin Santa Ana, S.A. celebrada a las 7 horas del 1 de mayo del 2022, mediante la cual se fusiona con Inversiones
Mazuca, LTDA. prevaleciendo
la primera, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. B)
acta de asamblea general de cuotistas
de Inversiones Mazuca,
LTDA. celebrada a las 9 horas del 1 de mayo del
2022, mediante la cual se fusiona con Ferre Pin
Santa Ana, S.A., prevaleciendo la segunda.—San
José, 2 de diciembre del 2022.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699533 ).
En escrituras otorgadas
a las 13:00 y 13:30 horas del día de hoy, se protocolizan
actas de asambleas de cuotistas y accionistas, en la que se acuerda disolver: Green Plants Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-434226, y Maolme
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-324497.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699534 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos noventa y uno,
visible al folio ciento ochenta
y cuatro vuelto, del tomo
uno, a las diez horas, del dos de diciembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Orozco y Sibaja
Sociedad Anónima, domiciliada
en Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas, de la Compañía Fila de Cal dos kilómetros al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Laurel, Corredores, a
las trece horas del dos del mes
de diciembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699535 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del
14 de noviembre del 2022, se procede
protocolizar asamblea de
general y extraordinaria de la denominada
Comunicación del Oeste Mil Novecientos Sesenta y Siete Limitada, cedula de
persona jurídica número
3-102-278193; Solicitud de reinscripción
de la sociedad, conforme a
la Resolución conjunta sobre la aplicación del transitorio II de la Ley del Impuesto
de las personas jurídicas, número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley número 10220. Es todo.—A
las 08 horas del 14 de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero. Teléfono:
2227-0679, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699538 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día primero de diciembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lomas
Alca de San Mateo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Santa Ana, primero de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Ronald Vargas Corrales, Carné
N° 7819, Notario.—1 vez.—( IN2022699539 ).
La suscrita notaria da fe
que, en esta notaría, a las 14:00 del 02 de diciembre
del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de Felialca
S.A., mediante la cual
se disuelve la compañía.—San José, 02 de diciembre del
2022.—Wendy Solórzano Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022699541 ).
Por escritura número ciento tres, de las nueve horas del treinta noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Valaymultiservicios y Constructora
SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho
cero ocho siete cero siete; se nombran nuevos gerente y subgerente.—San
José, dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. William Mora
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2022699544 ).
Por escritura ciento setenta y seis otorgada ante esta notaría a las veintidós horas del veinte horas
de diciembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones
Mejía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y dos mil seiscientos
uno, misma en la que se procede con la disolución de la sociedad referida, y se declara que no existen pasivos ni activos.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1
vez.—( IN2022699546 ).
En mi notaría,
mediante escritura número treinta y cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Para
de Fumar S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de sociedad.—Escazú, San José, a las trece horas del día doce del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Carné
N° 5456.—1 vez.—( IN2022699547 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Andysofi
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022699548 ).
El suscrito Warner Jiménez Rojas, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importaciones Cayura Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Tibás, cien metros al norte del AMS X
MENOS, con cédula de persona jurídica número: 3-101-468268, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública Licda. Detedis López Herrera, con oficina abierta en Canoas de Alajuela, a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las catorce horas
con cuarenta minutos del
día cinco de diciembre del
dos mil veintidós.—A solicitud
de Warner Jiménez
Rojas, Representante Legal Solicitante.—1
vez.—( IN2022699550 ).
El suscrito notario da fe que mediante la escritura de protocolización número cincuenta y cuatro de las trece horas del día cuatro de diciembre
del dos mil veintidós, el suscrito notario, se protocolizó de
Agropecuaria Brenes
y Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro tres
siete dos, acta uno, del tomo
uno, libro de asamblea de accionistas extraordinaria, donde se conoció acuerdo de disolución de sociedad, con fecha siete de junio del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Gilberto Esteban Cano Tapia.—1 vez.—( IN2022699557 ).
Por escritura pública número sesenta y dos, tomo nueve, otorgada
ante el suscrito notario, en Alajuela, a las trece horas del dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
número cinco, en la que se nombró al señor: Jaime
Gutiérrez
Rodríguez,
mayor, divorciado dos voces, médico, con cédula de identidad
número
dos-doscientos noventa y
uno-mil trescientos sesenta
y siete, liquidador de la sociedad anónima con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-siete seis ocho tres tres tres.
Es todo.—Alajuela,
el día
tres de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022699558 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y seis, visible al folio ochenta
frente del tomo uno, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes de diciembre del año de dos mil veintidós, el señor
Carlos Acuña Fallas, quien fungía como
representante y apoderado generalísimo, de la sociedad Inmobiliaria Moín Karibik
Y M.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres cinco ocho cinco nueve
cero, con domicilio en San
José, San José, Merced, Paseo Colon, Edificio Torre
Mercedes, noveno piso, oficina diecinueve-F, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veinticinco.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jessenia
Artavia Ballestero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699559 ).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, ante la suscrita
notaria, se presentó el representante legal de la sociedad
Famuve Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticuatro mil setecientos treinta y ocho, para efectos de solicitar la reinscripción de la citada sociedad.—Cartago,
cinco de diciembre de dos
mil veintidós.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022699560 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas
del 02 de diciembre del 2022, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Manos Mágicas
Industrial Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro, según la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2022699562 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y uno, visible al
folio ciento treinta y uno frente, del tomo veinte, a las ocho horas del seis
de diciembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta que modifica
la cláusula octava del acta
de constitución de la sociedad
Sintec para la Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres cinco cero seis.—Heredia, a las nueve horas
del seis del mes de diciembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699563 ).
El día 5 de diciembre del 2022, compareció ante esta notaria el señor Alfredo García López, cédula de identidad número uno-cero siete siete dos-cero cero seis ocho, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de Coyeltu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete tres cero uno cinco.—Licenciado Oscar José Porras
Cascante.—1 vez.—( IN2022699565 ).
Yo, Sergio Pacheco Cartagena, cédula número
1-0607-0229, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de FEDEPRA S. A., cédula jurídica
3-101-328627, de conformidad con la Ley N°10255, su Reglamento y con la Ley
Nº9428, dentro del plazo de
ley compareceré ante la notaría
pública de José Pablo Mata Ferreto,
a efecto de otorgar escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución
y reinscripción de la citada
compañía.—San José, 5 de diciembre
del 2022.—Sergio Pacheco Cartagena, Tel: 2253-9773.—1 vez.—(
IN2022699569 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos ochenta y cuatro,
visible al folio ciento noventa
y ocho vuelto, del tomo tres, a las dieciséis horas del dos de diciembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de GGH Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y
cuatro mil trescientos noventa
y cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
“Sexta: Los negocios sociales serán administrados por El Gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al único Gerente, quien tendrá facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma, de conformidad
con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya”.—Dieciséis
horas treinta minutos del
dos de diciembre del dos mil veintidós.—Licenciada Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria Pública. wepa12@gmail.com
.—1 vez.—( IN2022699571 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 10 horas del 2 de diciembre del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de La
Carta Club CR S.R.L., cédula jurídica
3-102-835964, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—1 vez.—( IN2022699572 ).
Por medio de la
escritura número ciento cincuenta, otorgada a las quince horas del dos de diciembre
del año dos mil veintidós,
ante la suscrita Notaria se presentó
el representante legal de
la sociedad El Tucán de Cimarrones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco, para efectos de solicitar la reinscripción de la citada sociedad.—Cartago,
cuatro de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Claudia Elena Martínez
Odio, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022699575 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 231 visible al folio 198 frente
del tomo dos del protocolo
del suscrito Notario Público, de las 10:55 horas, del 2 de diciembre
de 2022, la señora Adriana Pacheco Guerrero, portadora de la cédula de identidad
3-0192-0287, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Genus Sabal Fifty Six Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-423904, domiciliada en
San José, San José, distrito Merced, Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte de la Toyota, edificio
Grupo Jurídico Maklouf, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428. Es todo.—San José, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, carné 25677.—1 vez.—( IN2022699577 ).
Marcelo Galli
Taylor, como Apoderado de
la sociedad La Dolzaina
S. A., solicita al Registro
Público, la reinscripción
de la sociedad y el cese de la disolución de la misma.—San
José, 6 de diciembre del 2022.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022699582 ).
Por medio de la
escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las quince horas quince minutos
del dos de diciembre del año
dos mil veintidós, ante la suscrita
Notaria se presentó el representante legal de la sociedad
Corporación Famevi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y un novecientos dieciocho, para efectos de solicitar la reinscripción de la citada sociedad.—Cartago, cuatro de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Claudia Elena Martínez Odio,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022699583 ).
Por medio de la
escritura número 111-41 del
protocolo de la Notaria Viviana María Vargas
González, la sociedad Administradora
Diez Dos S. A., cédula de persona jurídica
3-101-552434, mediante acuerdo
de socios deciden en reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración. Es todo.—San José, dos de diciembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022699585 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintinueve-dos, visible al folio veintidós,
del tomo segundo, a las
once horas y treinta minutos
del día treinta de noviembre
del año dos mil veintidós, el señor Mario Jiménez Mora, Secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Malluya
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos cincuenta y tres, con domicilio en Santiago de Puriscal, doscientos cincuenta metros al norte del depósito Cedral, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Nicoya, a las once horas y treinta
minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. María Yamileth García Piñar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022699586 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince
horas del día dos de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó la
disolución de la sociedad Farabarq F.A.B. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
doce mil tres.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—María
Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699588 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 230 visible al folio 197 vuelto
del tomo dos del protocolo
del suscrito notario público, de las 10:40 horas del 2 de diciembre
de 2022, la señora Adriana Pacheco Guerrero, portadora de la cédula de identidad N° 3-0192-0287,
quien fungía como presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Genus Syagrus Fifty
Seven Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101423752, domiciliada
en San José, San José, Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte de la Toyota, Edificio
Grupo Jurídico Maklouf, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428. Es todo.—San José, 2 de diciembre de
2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Carné N° 25677.—1 vez.—( IN2022699589 ).
Los señores accionistas de la Alugal Inversiones
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos treinta y seis, acuerdan realizar nuevos nombramientos en junta directiva, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—1 vez.—( IN2022699591 ).
A petición de Ricardo Antonio Marín Cruz, cédula N° 1-0599-0907
quien fuera el representante legal de Simplicidad y Armonía Habitacional S. A., con cédula jurídica N° 3-101-376318,
la cual fue disuelta por Ley N° 9024, encontrándose a la fecha al día en el pago
del impuesto a las sociedades,
se publica este edicto con el fin de proceder con la solicitud de cese de disolución.—Heredia,
3 de diciembre de 2022.—Licda.
María de los Ángeles
Valerio Segura, Carné N°
5855.—1 vez.—( IN2022699593 ).
Por escritura
número ocho, de las 8:00 horas del 14 de noviembre
de 2022, otorgada ante mí, William
Gonzalo Villalobos, se solicitó la reinscripción de Inversiones
Salas Oviedo e Hijos Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-573478.—Naranjo, 30 de noviembre
del 2022.—1 vez.—( IN2022699595 ).
En mi notaría, a las 14 horas del día 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la empresa DS
Security de Oro Sociedad Anónima, con traducción de la denominación social al español DS
Seguridad de Oro Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia de San José, Central, Tibás,
Llorente, del Multi Pack cincuenta
metros al este y setenta y cinco metros al norte, Condominio El Castillo, casa número
tres. Capital social: 100.000 colones.
Plazo social: 100 años.—San José, 01 de diciembre de 2022.—Licda. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022699596 ).
Por escritura
número
seis de las 8:00 horas del 2 de noviembre de 2022, otorgada ante mí,
William Gonzalo
Villalobos, se solicitó
la reinscripción
de Inversiones Mas e Hijos
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-573555.—Naranjo, 30 de noviembre del 2022.—1
vez.—(
IN2022699597 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura otorgada a las veinte horas del día seis de diciembre
del dos mil veintidós se sustituye
al presidente de Asociación
Ispór Costa Rica Centroamérica,
presidente: Rodolfo Lambour.
Telefono:284090084.—Licda. Jasmín Chavarría Calvosa.—1 vez.—( IN2022699601 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 2 de diciembre de 2022, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Nara
Residencial Dos Guanacaste S. A., cédula jurídica
3-101- 644832, se acuerda disolver
dicha sociedad.—San José, 2 de diciembre de
2022.—Daniel León Núñez.—1 vez.—(
IN2022699603 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 3 de diciembre de 2022, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Mora Varela SRL, cédula jurídica 3-102-48371,
se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 6 de diciembre de
2022.—Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2022699604 ).
Ante esta notaría Sara Montero Castrilo otorgan escritura, reinscripción de sociedad disuelta por Vencimiento del plazo sociedad denominada Cafetalera
del Montano Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-cero cero tres
cinco uno siete. Es todo. Teléfono 70708209.—San José primero de diciembre
del dos mil veinte.—1 vez.—( IN2022699605 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día seis de diciembre
de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
de esta plaza denominada “Residence
Club Suite Seis Mil Veintiuno II Las Orquídeas SRL” donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de
la compañía.—San José, seis de diciembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022699610
).
Por escritura otorgada
ante mí el día 28 de noviembre del 2022, se solicita
la reinscripción de la sociedad
disuelta por ley 9428, denominada Rovi Gold S.
A.—San José, 2 de diciembre de 2022.—Lic. Loana
Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022699634 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSPLA
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2022.—Lic.
Catalina Moya Azucena, Notario.—1 vez.—( IN2022699637 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:00 horas
del 30 de noviembre del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Mountainside Global Construction Limitada mediante la cual se reforma la cláusula primera de la constitución de la compañía.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022699638 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:30 horas
del 30 de noviembre del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de 3-102-519522 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022699639 ).
Mediante escritura número
83-4, otorgada a las 10:00 a.m. del día 02 de diciembre del año 2022, el representante de la sociedad Greya Solisde Alajuela Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-776122, solicita ante el
notario Luis Alberto Solano Zamora, la reinscripción de la disolución de
su representada de conformidad con el transitorio II de la ley 10255.—Alajuela, 12:00 horas del
02 de diciembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022699645 ).
Ante esta notaría se tramita reinscripción de Michivichi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno seis tres siete nueve
cero uno, conforme Ley de Reinscripción
de entidades disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.
Presidente Iván Chavarría
Pizarro, cédula número uno cero ocho
siete dos cero cuatro seis uno.—San
José, dos de diciembre dos mil veintidós.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2022699648 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria
del seis de octubre de dos mil veintidós,
compareció quien representa el cien
por ciento del capital
social y solicitó liquidar Álvarez
Quesada Sociedad Anónima. Se hace
saber a los interesados que
el expediente de liquidación se encuentra en Santa Rosa, Pocosol, San
Carlos, al frente del Banco Nacional y que cualquier gestión se puede notificar al correo lmsanchezs@abogados.or.cr.—San
Carlos, Ciudad Quesada, 2 de diciembre de 2022.—Lic. Hormidas Jiménez González, Notario.—1
vez.—( IN2022699651 ).
Por escritura
ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría el día 30/11/2022,el señor Jorge Mario López Calderón, mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número
uno mil trescientos sesenta
y cuatro cero quinientos setenta
y seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al momento de la disolución dela sociedad, solicita al Registro Público proceder a suspender la disolución de la sociedad Locales
Uno y Cinco La Carpintera Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete, en aplicación
a lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo de dos mil veintidós.—San
José, 2/12/2022.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2022699652 ).
Ante mi notaría se solicita
por parte del representante legal de la sociedad
de responsabilidad limitada
denominada Corazón de Piedra, con cédula jurídica número: 3-102-494082, su debida reinscripción
con base a la ley 10255.—Lic.
David Walsh Jiménez.—1 vez.—(
IN2022699656 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos cuatro cero seis, visible al folio ciento setenta y siete vuelto del protocolo tomo seis, a las ocho horas diez minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de
la Asamblea General de socios
de Cadena Musical S. A.; en la cual se acuerda reforma a la cláusula de administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José dos de diciembre de dos
mil veintidós.—Lic. Luis
César Monge Hernández.—1 vez.—(
IN2022699657 ).
Por escritura número ciento treinta,
de la sociedad Floristería
Chari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro, de acuerdo a la
Ley dos mil doscientos veinte,
solicita la reinscripción
de la sociedad.—Licda. Cindy Barquero
Arguedas, correo: cimba0672@hotmail.com.—1
vez.—( IN2022699658 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 9 de noviembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Quintas Las Margaritas Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581739,
por la cual que se modificó la constitución de la
Junta Directiva.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre
del año 2022.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699659 ).
La sociedad: Todos En Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-172862, está solicitado
la reinscripción y el cese de la disolución por la Ley N° 9428.—Guápiles, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022699669 ).
El suscrito Rodolfo Mora Vargas, con cédula de identidad número uno-mil
quinientos noventa-cero seiscientos once, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Transportes Marxin del
Sur Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta, con domicilio San
José, Pérez Zeledón, San Pedro, dos kilómetros al este de la entrada
a San Pedro, casa color rosado a mano derecha, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del
primero de diciembre de dos mil veintidós.—Rodolfo Mora Vargas, Presidente.—1
vez.—( IN2022699672 ).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt Solano,
a las dieciocho horas del día cinco
de diciembre del año dos
mil veintidós, se constituye
sociedad anónima denominada Our Legacy Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente:
Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso,
05 de diciembre del año
2022.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022699673 ).
Que mediante escritura
número sesenta y nueve, del protocolo décimo sétimo, de la notario Ingrid María Schmidt Solano, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria
de socios número ocho de la compañía denominada Gascaribe
Sociedad Anónima,
persona con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setecientos noventa y ocho, domiciliada en San José-Tibás, ciento cincuenta metros al este de Metalco; celebrada en San José, Calle Blancos, Goicoechea, doscientos metros al norte y ciento sesenta y cinco metros al este de la Gasolinera Montelimar, casa mil ciento veintisiete, el día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintidós, en primera convocatoria,
donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Paraíso, 21 de noviembre del año 2022.—Ingrid
María Schmidt Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699674 ).
Que mediante escritura
número sesenta y seis, del tomo décimo sétimo,
de la notario Ingrid María Schmidt Solano, otorgada en la ciudad de Paraíso,
a las dieciocho horas treinta
minutos del día veintinueve
del mes de noviembre del año dos mil veintidós, y en virtud de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reinscripción de la sociedad
denominada Global Umaña
y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil setenta y nueve, con domicilio social San José, San Pedro, Montes de Oca, cincuenta metros al este del Supermercado Muñoz y Nanne.—Paraíso,
veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022699675 ).
En esta
notaría, el día de hoy se firmó solicitud de cese de disolución de la sociedad UL Rent Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-395540. Es todo,
firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 02 de diciembre
del 2022.—Lic. Víctor Solís
Castillo, carné
9368.—1 vez.—( IN2022699677 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible al
folio 18 frente, del tomo noveno, a las 13 horas, del 2 de diciembre
del 2022, el señor Bernardo
Morsink Schaefer, mayor de edad,
casado dos veces, Administrador, vecino de Heredia,
un kilómetro al sur de la plaza de deportes de San Luis, Santo Domingo, cédula de identidad número 104410980, quien constituye el cien por
ciento del capital social, de la sociedad
3-101-506922, cédula jurídica número 3-101-506922, con domicilio
en San José, Goicoechea,
Guadalupe, 150 metros oeste de la municipalidad,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 13 horas 30 minutos
del 02 de diciembre del año
2022.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699678 ).
Por escritura número ciento setenta, tomo nueve de mi protocolo, los señores Haibin (nombre) Zheng (apellido), y Qiufang (nombre) Wang (apellido), constituyen la sociedad: Importaciones
Lazy Sociedad de Responsabilidad Limitada.
El capital social es la suma de cien
mil colones, representado por cien cuotas
o títulos nominativos de
mil colones cada una, pagados por
los socios así: El socio Haibin (nombre) Zheng (apellido), suscribe y paga cincuenta cuotas o título nominativo de mil colones cada una mediante
el aporte de una computadora H P veinticuatro mil quinientos treinta y cuatro, tamaño mediana color negra, y la socia Haibin (nombre)
Zheng (apellido), suscribe
y paga cincuenta cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una mediante
el aporte de una letra de cambio
a nombre de la sociedad.—José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 2 de diciembre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de IN del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica:3-101-640640, mediante la cual los socios
acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 02 de diciembre del
2022.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699683 ).
Ante esta notaría, se tramita
solicitud al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional de la reinscripción de la sociedad La Piccola Bella Roma
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-709082 disuelta por
Ley 9428, con lo cual se pretende
el cese de disolución de la misma. La solicitud se fundamenta en la Ley que reforma el Transitorio segundo de la Ley 9428.—San José, 2 diciembre
del 2022.—Notaria: Rose Mary Zúñiga
Ramírez. Carné
3262. Tel: of, 2829197.—1 vez.—( IN2022699686 ).
Ante esta notaría, a las 09 horas de
hoy, se constituyó JetradeCostaRica-Group
S. A. Domicilio Heredia, San Antonio de Belén, Plaza Real Cariari, Plazo
social: 100 años. Capital Social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 19 de noviembre del año
2022.—Luis Enrique Gutierrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022699687 ).
Yo Catalina Delgado Agüero, cédula 107810275 como Apoderada Generalísima sin límite de suma, al momento de la disolución, de Knoxvil
Del Norte Sociedad Anónima, domiciliada
en Cartago, La Unión, San Juan, residencial
Omega, Urbanización Villa Sofia casa uno P, con
cédula jurídica 3-101-143491, hago
constar que de acuerdo con
la Ley 10255 compareceré dentro
del plazo de ley, ante notaría
pública a otorgar escritura de solicitud de Reinscripción de la sociedad.—Cartago,
1 de diciembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022699688 ).
Mediante escritura de las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós, otorgada
ante esta notaría, se revocan nombramientos de miembros de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos
de Grupo Inversiones Suval
Sociedad Anónima.—Liberia, 03 de diciembre del
2022.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—1
vez.—( IN2022699690 ).
Por escritura número ciento veintiséis-diez se solicita la reinscripción de Hobues Sociedad Anónima,
disuelta por ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintidós.—Alejandro Lara Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022699691 ).
Mediante Asamblea de Accionistas celebrada a las 08:00 horas del día 19 del mes de noviembre del año 2022, se reformó la representación
de la sociedad denominada Condominio Hacienda El Cocoy
Catorce Macachín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-299 768.—San José, 25 del mes de noviembre del año 2022.—Leonel Alvarado Zumbado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022699694 ).
Mediante escritura pública otorgada ante este Notario Público, a las 16:30
horas del 03 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Concentrados Luomis
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-377120. Se nombra presidente y tesorero en la junta directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora,
a las 16:50 horas del día 03 de diciembre del 2022. Teléfono 2249-0339.—Licenciado
José Aurelio Aguilar Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2022699695 ).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres,
sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños,
se protocoliza acta de Asamblea
General extraordinaria de la sociedad
denominada Montechav
Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-ocho cuatro ocho ocho seis uno, mediante escritura número Sesenta y dos, del protocolo veintidós, en la que se nombran a los señores
Johanna Lucia Chaves Montoya, mayor, casada una vez, comerciante,
cedula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y siete-cero quinientos veinticinco, vecina de Cairo, de la Delegación,
doscientos metros al este,
Mini Súper El Primo, en el puesto de presidenta
por el resto del plazo social, así también se nombra la señor Luis Diego Montero Ramírez, quien es mayor, soltero, trabajador agrícola, cedula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y seis-cero seiscientos setenta y dos, vecino de Siquirres, Cairo, doscientos metros al norte de la Delegación de Fuerza Pública, en el
puesto de vicepresidente por el resto del plazo social, en el puesto de tesorero.
Es todo. Teléfono: 2768-3317 / 2768-3318.—Siquirres, tres de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699698 ).
EL suscrito Christian Álvarez Zamora indica que en mi notaría al ser las quince
horas del día veintidós
de noviembre del año dos
mil veintidós,
se realizó cambio de junta directiva de la Socium
J&L E Hijos Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta mil cuatrocientos
ochenta y dos, celebrada por la citada sociedad
en su domicilio
en San Ignacio de Acosta. Manifiesto
al Registro Público que se publique el edicto
de cambio de junta directiva
de la sociedad que antes mencionada.—San José, dos de
diciembre del dos mil veintidós.—Aut Lic. Jafet
Valverde Gamboa, Carné 8180.—1 vez.—( IN2022699699 ).
Tres Ciento Uno Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647574, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la dial,
por acuerdo de socios, cual se disuelve la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección
física-ubicada
en San José, Moravia, San Vicente, 200 metros norte 140 metros oeste del Banco
Nacional en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—San Jose, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Marianne Kumpel
Chacón, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022699700 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del veintiocho noviembre
del dos mil veintidós, mediante
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Infosolutions and Consulting CG Limitada, cédula jurídica
3-102-723771, se reformó la cláusula
de administración y representación
y aceptación del cargo de gerente
general Francisco José López Abarca.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2022699701 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa Loraxx
Partners Limitada, cédula jurídica
número 3-102-598565, en la
que se reforma la cláusula octava del acta constitutiva y se
nombra nueva Junta Directiva.—Puerto
Viejo de Talamanca, 3 de diciembre del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022699702 ).
Por escritura número cuarenta y tres-del tomo treinta y uno, de las doce horas del die primero de diciembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Grupo Zapata de Costa Rica S. A., cédula tres-ciento
uno-once mil trescientos noventa
y cuatro, se modifica la cláusula
vigésima segunda de sus estatutos sociales. Es todo.—San
José, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Emilio
Montero Anderson, Notario, carné
dos siete cero dos.—1 vez.—( IN2022699704 ).
Ante esta notaría, Alexa Natalia
Carvajal Calvo, mediante escritura
número cuarenta y cinco del tomo dos, visible al
folio treinta y seis frente,
del tomo dos, a las veintidós
horas y treinta y seis minutos,
del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Brisas de Paz Bloque
Cuatro Lote Seis Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia,
Santo Domingo, Santa Rosa, seiscientos metros al Sur
de Perimercados, Residencial Brisas
de Paz, casa número seis, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Heredia, Flores, Condominio
San Martin D-cero seis, a las siete horas y cincuenta minutos del seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licenciada Alexa Natalia
Carvajal Calvo, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2022699705 ).
Aviso, hoy he protocolizado la solicitud de reinscripción de la sociedad Pelo de Ajo Limitada.—San Pedro de Montes de Oca, 01 de diciembre,
2022.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022699707 ).
Aviso, mediante escritura
número 146, visible al folio 131 frente
del tomo 5 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de El Shrimp Shack S.A., cédula jurídica número 3-101-783293, la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad
limitada denominada Praetoriolum S.R.L., y se reformó
integralmente su pacto social.—San José, 05 de diciembre 2022.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario
Público, 13590.—1 vez.—( IN2022699716 ).
Edicto, por
escritura Nº 282-5, otorgada
ante este notaría a las 10 horas del 02 de diciembre de 2022, se Transforma Costa
Rica Green Path Sociedad de Responsabilidad Limitada en una sociedad anónima.
Gerente, Renato (nombre) Saragoza Bruno (apellidos), brasileño, pasaporte de su país YC 431979.—Cartago, 02 de
diciembre de 2022.—Lic. Wálter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2022699719 ).
Edicto, en esta notaría la sociedad denominada, Tres-Ciento
Dos-Cinco Nueve Tres Nueve
Uno Uno S.R.L., con mismo
número de cédula jurídica, inicia el cese
de su disolución.—Veintiocho de noviembre dos mil veintidós.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda.—1
vez.—( IN2022699732 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 26 de noviembre del año
en curso, bajo número 184, iniciada en el folio 131 vuelto del tomo 27 mi protocolo, el señor
Luis Bolívar
Miranda Obando, cédula: 6-0359-0153, vecino de
Puntarenas y propietario de la empresa
individual de responsabilidad limitada
conocida por su cédula jurídica: 3-105-823129
Sociedad individual de Responsabilidad Limitada, le cedió dicha
empresa por el valor de su aporte social de diez colones a don José Daniel Campos Barrantes,
cédula: 1-1071-0528, divorciado, vecino
de San Diego de la Unión de Tres Ríos de Cartago, quien
aceptó
la cesión y pasó a ser su nuevo propietario de dicha empresa y solicitó se le proceda a designar como el
nuevo gerente de la misma.—San
José, veintiséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022699747 ).
Edicto (una
vez), por escritura otorgada a las ocho horas del día primero del mes
de diciembre del año dos
mil veintidós, ante esta notaría, se solicitó el cese o cambio
de estado de disuelta a inscrita de la compañía Servicios Múltiples
Hermanos Picado Madrigal Lorugovih Sociedad Anónima, de conformidad con
la Resolución Conjunta
DGT-R, de la Dirección General de la Tributación Directa y el Registro Nacional, de las ocho y cinco horas del día veintidós del mes de setiembre del año dos mil veintidós, sobre la aplicación del Transitorio II de
la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley número diez mil doscientos veinte.—Lic. Diego Alonso Aguilar
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022699751 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que el día de hoy,
he protocolizado en mi notaría, actas de asambleas de socios de las sociedades Alkami Dreams S.R.L y Condo Cobros S.R.L, donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es todo.—San José, 01 de diciembre del
2022.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699767 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del 09 de noviembre de 2022, comparecen los representantes de la sociedad Grupo
Inmobiliario Irazú E M C
S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y dos, solicitando el cese de disolución de la mencionada sociedad.—San José, 06 de diciembre del
2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022699775 ).
Por escritura otorgada en San José, de las 09 horas del 02 de diciembre
del dos mil veintidós, se reforman
cláusulas del pacto social
de la sociedad Inversiones
Gotemburgo S.A.—Consuelo Méndez Marchena, teléfono 8849-1741, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699793 ).
La suscrita notario público hace constar
que el día de hoy, ante esta
notaria y mediante escritura
pública número treinta y siete-trece de las ocho horas del dos de diciembre
del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza denominada Inmobiliaria Cosmepa
CMP Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifica
la cláusula undécima de la Junta
Directiva.—San José, dos de diciembre
del año dos mil veintidós.—Beverly
Dinorah Palma Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2022699797 ).
Edicto, mediante escritura 71 del tomo 1, otorgada ante mí a las 16 horas
del 01 de diciembre del 2022, se solicita
al registro el cese de la disolución de la sociedad Condominio
Puebla Real Albacete Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-430191, misma que fue
disuelta por ley 9428. Se
publica por una única vez.—San José, 01 de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699802 ).
Edicto, por escritura de las 9:00 horas del 02 de diciembre
2022, protocolizó
acuerdos, se reforma cláusula cuarta, del plazo de Las Puertas de Berlín S.A., cédula 3-101-259738.—San José, 02 diciembre 2022.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario, cédula 2-435-705, teléfono 2281-1617.—1 vez.—( IN2022699812 ).
El suscrito notario, hago constar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció el señor
Adolfo Quirós Ramírez, ante esta notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad Coyote Surf Camp S.A.—San José, nueve horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699813 ).
El señor William Gamboa Chacón, en su
condición de dueño del cien por ciento
del capital social, de la empresa Finca Tabarquita S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco uno cero siete dos, con domicilio en Aserrí, San José, cincuenta metros al oeste del Acueducto Rural Tarbaca, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las trece
horas del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Eliécer Campos
Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699816 ).
El señor William Gamboa Chacón, en su
condición de dueño del cien por ciento
del capital social, de la empresa Inmobiliaria
Ferka de Costa Rica, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuarenta y nueve, con domicilio en Desamparados, San José, ciento
veinticinco metros este del
Cementerio General, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, a
las quince horas del cinco del mes
de diciembre del año dos
mil veintidós. Lic. Eliecer Campos Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699818 ).
El señor William Gamboa Chacón, en su
condición de dueño del cien por ciento
del capital social, de la empresa Arquitectura
Cerámica y Acabados Arquicer S.A., cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro nueve seis cuatro nueve
ocho, con domicilio en Desamparados, San José, ciento
veinticinco metros este del
Cementerio General, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las catorce horas del cinco
del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022699819 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día seis de diciembre
de dos mil veintidós, se protocolizan
resoluciones de acuerdos unánimes escritos de junta directiva de la sociedad denominada Cirion
Technologies International Networks Ltd., donde
se acuerda el cambio de razón social y designación de nuevo apoderado en la República de Costa Rica de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022699820 ).
Mediante escritura pública número 288, tomo 6, otorgada ante la notaria pública
Flora Virginia
Alvarado Desanti, a las 09 horas del 01 de diciembre de 2022, el señor Miguel Ángel Quintero Montero, cédula N° 9-0029-0574,
solicita reinscripción de
la sociedad Corporación Kint
S. A., cédula jurídica N°
3-101-083911. Es todo.—Alajuela, 2 de diciembre del
2022.—1 vez.—( IN2022699825 ).
Ante esta notaría, se tramita
la reinscripción
de la sociedad Puerto Coral Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-766473, lo cual fue disuelta
por Ley N° 9428. Escritura número 241 de las 17 horas y 30 minutos del 17 de noviembre del
2022.—Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1
vez.—( IN2022699826 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Grupo SIGA Consultores
de Centroamérica S.A., con cédula jurídica N°
3-101-656231, en la cual se modifica la cláusula del capital social del pacto
constitutivo.—San José, 01 de diciembre de
2022.—MSc. Nohelia Vega Carvajal, teléfono: 2234-0728, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022699840 ).
Miriamelisa International Corporation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos sesenta y ocho, modifica su representación
judicial y extrajudicial, acepta la renuncia del Presidente, Secretario, Tesorero y Agente Residente y realiza el nombramiento
de un nuevo Presidente, Secretario,
Tesorero y Agente Residente por el
resto del plazo social, además
modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699843 ).
Corporación del Campo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y tres, sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro Nacional su reinscripción por haber cancelado
los tributos adeudados, de conformidad con la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento.
Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís. Notario
Público.—1
vez.—( IN2022699845 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 23 de noviembre
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-752019 S.A. Se disuelve la sociedad.—Cartago,
23 de noviembre del 2022.—Lic.
Edwin Arias Jiménez, Notario Público,
carné 3519.—1 vez.—( IN2022699846 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma
de estatutos y nombramiento
de junta directiva de la sociedad
denominada: “Distribuidora
de Parabrisas Hermanos Chacón Sociedad Anónima”,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil setenta y cinco.—Guápiles de Pococí, dos de diciembre del 2022.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público: cédula número:
1-555-988.—1 vez.—( IN2022699847 ).
Ante esta notaría, compareció
Fabiola Solano López, en su
condición de dueña de la totalidad del capital social de Inmobiliaria
Fabiola S.A., cédula jurídica
3-101-208357, y de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley número
9428, reformado mediante
ley número 10220, dentro
del plazo de ley, a efecto
de solicitar el cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 02 de diciembre del
2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022699849 ).
Ante esta notaría, compareció
Mitchell Paul Zychowski Junior, en
su condición de dueño de la totalidad del capital
social de Millón Dieciséis
S.A, cédula jurídica 3-101-157169, y de Millón Diecisiete S.A,
cédula jurídica 3-101-158268, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley número 9428, reformado mediante ley número 10220, dentro del plazo de ley, a efecto de solicitar el cese de disolución
de las referidas sociedades.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022699851 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura número trescientos veintisiete-cuatro,
visible a su inicio al
folio ciento sesenta y
cuatro frente, del tomo cuarto de esta notaría, se otorgó a las diecisiete horas con treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil veintidós, al señor
Iván Eugenio Rojas Jovel, conocido
como Iván Rojas Howell, quien
fungía como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad Anónima, poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento setenta y nueve, con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, diagonal a la esquina sureste de la Plaza del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Centro Comercial de Condominio
Residencial Fuerte Ventura, en
las oficinas de Kirebe S.
A., se otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación del artículo
séptimo de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciocho
horas del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699861 ).
Por escritura Nº 55-14, otorgada ante
mí, a las 08 horas del 27 de junio
del 2022, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de 3-102-539907 SRL, donde se acordó disolver la sociedad.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699866 ).
La sociedad Corporación
Asiaven Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis, solicita al Registro Nacional la modificación
de la cláusula octava y décimo cuarta del pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily,
seis de junio del dos mil veintidós.—Licenciada Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—(
IN2022699868 ).
Por escritura número 80 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 05 de diciembre
del 2022, se modificó el pacto social de Muebles
Cormar de Palmares Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-729690, domiciliada
en Alajuela.—San José, 06 de
diciembre del 2022.—Lic. Carlos
Enrique Cerdas Cisneros, Notario
Público, carné 3468.—1 vez.—(
IN2022699869 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de Cridena
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3102776294 no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 06 de diciembre del
2022.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, carné 5789, Notaria.—1 vez.—( IN2022699872 ).
Por escritura otorgada
por mí, el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Llanuras
de Soriano S.A., con cédula jurídica número 3-101-296165, en la que modifican la cláusula 9 del pacto social referente a la administración.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Alexandra Mena Porras, carné 11789.—1 vez.—( IN2022699873 ).
La suscrita,
Sandra Ugalde Montero, cédula
de identidad número 1-715-004, presidenta y apoderada generalísima
sin límite
de suma de la sociedad Alfilasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número
3-101-415605, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número
10220, comparecerán
dentro del plazo de ley,
ante notaria pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, a las ocho
horas del dos de diciembre de dos mil veintidós.—Sandra
Ugalde Montero, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022699874 ).
Mediante escritura número 15, tomo 22 de mi protocolo, al ser
las 18 horas y 45 minutos del 24 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, así como
su Reglamento, se protocolizó la solicitud al Registro Nacional de la reinscripción
de la sociedad Fox Odenvilles
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-452697.—San José, 6 de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1
vez.—( IN2022699875 ).
Mediante escritura número
78-12, otorgada a las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2022 se modificó: la
representación, de la sociedad
Importaciones Usa
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-808009.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022699877 ).
Mediante escritura de las dieciséis horas
del veinticinco de noviembre
del año dos mil veintidós,
se otorgó ante el suscrito notario escritura de la sociedad J Y L
Corporación Diecinueve Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Goicoechea, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022699878 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 20 de noviembre
del dos mil veintidós de Mobi Centro Limitada, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Marco Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—( IN2022699879 ).
Protocolización de acuerdos
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Rus Ruris Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis, celebrada a las diez horas del veintidós de julio del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, dos de diciembre del año
dos mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022699883 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre de dos mil veintidós,
se modificó la cláusula noventa del pacto constitutivo de la sociedad denominada Educación
Virtual Integral EVI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiuno.—San
Isidro de Heredia, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022699884 ).
Ante la notaría,
de la Licda. María de Los Ángeles Gonzáles Hidalgo, se reformó la cláusula quinta y octava del pacto constitutivo de Corporación
Internacional Estetoscopio
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil veintidós.—Heredia, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda.
María de Los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022699890 ).
Hoy, he protocolizado acta número tres, de Montes y Asociadas B
& H Sociedad Anónima, donde
se acuerda disolver la sociedad.—06
de diciembre del 2022.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí.—1 vez.—(
IN2022699893
).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura número: 93, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 2/12/2022, se constituyó
la sociedad denominada: Confitería
Los Tucanes Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: cien
mil colones. Plazo social:
99 años. Domicilio: provincia de Cartago, Turrialba, La Suiza,
Atirro, frente al ingenio de Atirro. Gerente: Ovidio Pacheco Castro, cédula de identidad
número
3-0303-0310, Subgerente: Brian Alan Kauppila, pasaporte número: 667340378, ambos con representación
judicial y extrajudicial. Es conforme.—Turrialba, 2 de diciembre del
2022.—Lic. Martín Vargas Coto.—1 vez.—(
IN2022699895 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de diciembre
del dos mil veintidós, la sociedad
Big Sky Apams CR S.R.L., reforma
la cláusula sétima de la administración y se sustituyen los gerentes de la sociedad.—San
José, 02 de diciembre de 2022.—Lic.
Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—(
IN2022699909 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil veintidós,
la sociedad Bank Web Costa Rica S.R.L., reforma la cláusula primera denominándose la sociedad Inversiones
MSJB Costa Rica S.R.L.—San José, 02 de diciembre
de 2022.—Lic. Hans Van der
Laat Robles.—1 vez.—(
IN2022699910 ).
Protocolización de acta de asamblea de socios de Residencias
JGLM S.A., modificando cláusula
octava de estatutos sociales, a las 10:30 horas del 10 de noviembre
del 2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—
( IN2022699911 ).
Protocolización de acta de asamblea de socios de 3-101797377
S.A., modificando cláusula
octava de Estatutos Sociales, a las 16:00 horas del 10 de noviembre
del 2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022699912 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos
del día seis de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Caf
Investments Projects Costa Rica SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2022699916 ).
Aviso, ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de diciembre
de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de las sociedades
denominadas Flextronics de Costa Rica S.A. y AGM
Automotive Costa Rica S.A., donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo
Flextronics de Costa Rica S.A., se acuerda reformar la cláusula del pacto social de la compañía referente al capital social.—San José, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022699917
).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo diez de mi protocolo, de las trece horas y treinta minutes del
día seis de diciembre del año
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Materiales San Miguel S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cincuenta
mil veinticuatro, donde se modifica clausula cuarta del pacto constitutivo del plazo para que se lea: cuarta.
Del Plazo Social. El plazo
social de la sociedad es de noventa
y nueve años a partir del día cinco
de marzo de mil novecientos
ochenta y dos, sea que su vencimiento será el día cinco
de marzo del año dos mil ochenta
y uno. Es todo.—Heredia, trece horas y treinta y cinco minutos del día seis de diciembre
del año
dos mil veintidós.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2022699919 ).
En mi notaría,
en San Juan de Santa Bárbara, de Heredia a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós, Agropecuaria Ferive
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y dos, modifica la cláusula segunda del pacto social: “El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de
Pali, Edificio blanco a
mano izquierda, oficina del
fondo a la izquierda, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.” Modifica la cláusula cuarta del Pacto social: “El plazo social será de noventa y nueve años a partir
del veintisiete de mayo de mil novecientos
noventa y tres, en que se funda la sociedad.” Modifica la cláusula octava del pacto social sobre administración. Se hacen nombramientos: Presidente: Oscar
de Mezerville Cantillo.—Alexandra Barrantes Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022699926 ).
Por escritura número 100, Protocolo 15, otorgada ante esta notaría el
06 de diciembre del 2022, el
señor Carlos Roberto Loría
Quirós, cédula de identidad 1-0357-0152, quién ostentaba la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Corporación Playa Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-074654, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por
la Ley 9485.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022699931 ).
Por escritura número
101, Protocolo 15, otorgada
ante esta notaría el 06 de diciembre del 2022, el señor Carlos Roberto Loría Quirós, cédula de identidad
1-0357-0152, quién ostentaba
la condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Royal
Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-25973, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485.—San José, 06
de diciembre 2022.—Carlos Alberto Retana
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022699934 ).
Por medio de la
escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las catorce horas del
día treinta de noviembre
del año dos mil veintidós,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Astilleros Playas del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2022699937 ).
Los suscritos, María De Los Ángeles, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-setecientos cuarenta y cinco, Fernando, cédula uno-cuatrocientos ochenta y ocho-quinientos sesenta y dos, Julián Enrique, cédula uno-quinientos veintitrés-cuatrocientos setenta
y cinco, María Virginia, cedula uno-cuatrocientos dieciocho-cuatrocientos
noventa y tres, todos los cuatro comparecientes, de apellidos
Rojas Montero, en nuestra condición de dueños del cincuenta y dos por ciento del capital social, de la empresa
FAROVA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos treinta y nueve, hacemos constar que de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las siete
horas del seis de diciembre del año
dos mil veintidós.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2022699938 ).
Por medio de la
escritura número ciento veinte, otorgada a las once horas del día veintiséis
de diciembre del año dos
mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Don´t Let Go of Your Values Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2022699940 ).
Por medio de la escritura número
ciento doce, otorgada a las once horas del día quince de julio del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Golden Heart Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2022699941 ).
Por escritura otorgada ante mí, se solicita cese de disolución y Reinscripción de Inversiones Olivares Wichi
Ltda.—Orotina, a las 10:00 horas del 05 de diciembre,
2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022699944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de diciembre
del año dos mil veintidós protocolicé acuerdos de la sociedad Gestiones y Servicios Empresariales de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos tres donde se acordó modificar la cláusula sétima: de la representación. Es todo.—San José, seis de diciembre del
dos mil veintidós.—Diana Catalina Varela Solano, Carné Profesional 23498.—1 vez.—(
IN2022699946 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Design,
Survey & Construction S. A. Se acuerda disolver.—Orotina
a las 11:00 horas del 05 de diciembre, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2022699947 ).
Por escritura número
setenta y uno de las trece
horas del día nueve de noviembre
del año dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Verde Musgo FRTJ Celeste Amarillo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
setenta y tres.—San José, nueve de noviembre del alío dos mil veintidós.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Notario Público. Carné 2563.—1 vez.—( IN2022699948 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 06 de diciembre
del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
de Socios de la compañía VCFC
Partners Limitada, cédula jurídica
3-102-864840, se acordó modificar
la cláusula 6 de los estatutos.—San
José, 06 de diciembre del 2022.—Norman Leslie de Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—(
IN2022699950 ).
Mediante escritura pública número ciento veintidós-dieciocho
ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno–mil ciento treinta y dos–cero novecientos cincuenta y nueve y Alejandro José Burgos Bonilla, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil trescientos ochenta
y seis- cero ochocientos dieciséis,
a las trece horas quince minutos
del día dos de diciembre del año
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad FREEBOOT CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento
dos–setecientos sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Alberto
Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022699952 ).
Mediante escritura 105, otorgada ante esta notaría a las 12 horas 25 minutos del 7 de diciembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas en la que se acuerda disolver la sociedad TRI Star
Real TY Limitada, cédula jurídica número: tres
- ciento dos - ocho dos
cero tres siete cinco, no tiene activos ni pasivos
que liquidar.—San Antonio de Belén, 7 de diciembre del 2022.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022700873 ).
Por escritura otorgada
por mí a las ocho horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, protocolizo acta de la sociedad anónima Anderes Doce B Sociedad Anónima,
persona jurídica 3-101-552212, domiciliada
Heredia-Flores San Joaquín, 500 metros norte de la escuela, en donde se protocolizó
acta de reinscripción de la sociedad
todo conforme a la Ley.—Ciudad Colón, 07 de diciembre del 2022.—Licda.
Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1
vez.—( IN2022701039 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, María del Milagro
Bolaños Ocampo, disuelve Transporte
de Altura S. A. Escritura otorgada
a las 10 horas del 7 de diciembre del 2022.—Lic. Osvaldo A. Villalta Campos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022702218 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Número 1109-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección
de Recursos Humanos A: Barahona Brenes
Krystel Silvana cédula N° 07-0211-0200, hace saber:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°
1109-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Krystel Silvana Barahona Brenes, portadora de la cédula de identidad
N° 07-0211-0200, Profesora de Enseñanza
Media-especialidad física-,
en el Liceo
de Río Frío, Circuito 02,
de la Dirección Regional de Educación
de Sarapiquí, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 05, 06 y 25 de octubre
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 09 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c)
y h) del Estatuto de Servicio
Civil; 8 inciso b); 12 incisos
k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o),
63, 72 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
5to. Piso del Edificio Raventós, costado sur del Mercado
Central, Avenidas 0 y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales
deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—
O. C Nº 4600066604.—Solicitud Nº 394199.—(
IN2022697791 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°1083-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Arias Soto Kevin, cédula N° 07-0237-0385, hace saber:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°
1083-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
Kevin Arias Soto, portador de la cédula de identidad N° 07-0237-0385, Profesor
de Enseñanza General Básica,
en el IEGB Limón 2000, Circuito 07, de la Dirección
Regional de Educación de Limón, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 01, 02, 12, 29, 30 de setiembre;
03, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 de octubre,
ambos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 92 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63, 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el 5to. Piso
del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central, Avenidas 0 y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de Revocatoria y/o Apelación
previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública,
los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.
San José, 04 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud
N° 395065.—( IN2022698893 ).
La Dirección de Recursos Humanos, a: Roger
Ceciliano Zúñiga, cédula N° 3-0352-0534. Expediente
número 1163-2022
HACE SABER:
I.—Que
a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario N° 1163-2022, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que Roger Ceciliano Zúñiga, cédula de identidad
número 3-0352-0534, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -español-,
en el Liceo Danilo Jiménez Veiga, circuito 07, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Cartago, supuestamente, se ausentó de sus labores en su centro
de trabajo los días: 1, 2 y 3 de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 8
del expediente disciplinario N° 1163-2022)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil;
12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de
autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2,
costado sur del Mercado Central, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera
Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.
Notifíquese.—San José, 23
de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C. Nº 4600066604.—Solicitud Nº 395068.—( IN2022698894 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/87288.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de L’OREAL.—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).—Nro y fecha: Anotación/2-153680
de 18/10/2022.— Expediente:
2012-0005893.—Registro N° 225873.—
Belleza Latina en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:46:00 del 17 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de L’OREAL, contra el registro
del signo distintivo Belleza Latina, Registro N° 225873,
el cual protege y
distingue: Productos cosméticos
y de cuidado personal según
lista adjunta. en clase 3 internacional,
propiedad de Corporación Belleza
Latina de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-526020.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Depto. Asesoría
Legal.—Adriana Broutin
Espinoza.—( IN2022698023 ).
Ref.: 30/2022/79631.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-153333 de 03/10/2022.—Expediente:
1994-0006821 Registro N° 713 TODO EN UNO
en clase(s) 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:53:44 del 21 de octubre de 2022.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., contra el registro
del signo distintivo todo en uno, Registro
N° 713, el cual protege y distingue una señal de propaganda: “Para
promocionar todo tipo de publicidad y negocios”, propiedad de Industrias Chamer S.A. de C.V.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2022698024 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución Cancelación
Ref: 30/2022/84386.—Claudio
Murillo Ramírez en calidad
de Apoderado Especial de Comercializadora
Inducascos S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-147126 de 02/12/2021.—Expediente:
2014-0007608.—Registro Nº 241678 ICH HELMETS en clase(s) 9. Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:15:24 del 8 de noviembre de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo Ramírez en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora Inducascos
S. A., contra el registro
del signo distintivo ICH
HELMETS (Diseño), Registro
Nº 241678, para distinguir: “Cascos de motocicleta”, en clase 9 internacional, propiedad de Asset Backed Lending S. A.
Considerando:
I.—Sobre los Argumentos y Pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 02 de diciembre del 2021, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora Inducascos
S. A., solicita la cancelación
por falta de uso del signo distintivo
ICH HELMETS (diseño), registro
Nº 241678, propiedad de Asset Backed Lending S. A. alegando que su representada es una empresa internacional radicada en Colombia, dedicada a la venta, importación y exportación de accesorios para motocicletas con presencia en Latinoamérica,
que la marca ICH HELMETS (diseño)
registrada en Costa Rica no
está siendo utilizada ni comercializada
actualmente en el país por
medios físicos o electrónicos, además realizada la búsqueda en Google se encuentra la marca relacionada a la venta de cascos de motos en Barranquilla, Colombia, por lo
que dicho registro obstaculiza el registro y comercialización de varios accesorios, entre ellos cascos de motocicletas de su representada que se comercializan a nivel internacional bajo denominaciones
similares y que se pretenden
comercializar en Costa
Rica, incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(Folios 1-3). Así, por resolución de las 11:51:59 horas del 24 de enero del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8);
dicha resolución se notificó al solicitante el 27 de enero del 2022 (Folio 8 vuelto) y ante la imposibilidad
de notificar conforme a
derecho al titular del distintivo marcario,
tal y como consta a folio 10 y 11 este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 08:31:20 horas del 16 de agosto del 2022 la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 14), por
lo que por memorial de fecha
01 de setiembre del 2022 el
solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N
163, 164 y 165 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2022 (Folio 15-19), que al momento
de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcarlo, por lo que se procede a resolver el fondo del asunto.
II.—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como
hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en
este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca ICH HELMETS (diseño),
Registro Nº 241678, para distinguir:
“Cascos de motocicleta” en clase 9 de la nomenclatura internacional, propiedad de Asset
Backed Lending S. A.
Representación. Analizado
el poder especial, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Claudio Murillo
Ramírez en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora
Inducascos S. A., en el poder visible a folio 4 y 5
del expediente y cuyo
original se encuentra en el expediente 2014-10383.
IV.—Sobre
los hechos no probados. No se demostró el uso del signo
ICH HELMETS (diseño).
V.—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ICH HELMETS (diseño)
para distinguir productos en clase 9. Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad solicitante demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
ya que ambas empresas son competidoras del sector pertinente.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca”
Es decir,
el uso de la marca debe de ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo. Sobre el caso concreto,
siendo que el traslado fue debidamente
notificado mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N 163, 164 y 165 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del
2022 (Folio 15-19) y a la fecha, no consta en los
autos respuesta alguna por parte
del titular y como lo ha señalado
la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario
quien deberá aportar todos los
elementos necesarios que demuestren el uso
del signo distintivo tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones
de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo
la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre
comercial ICH HELMETS (diseño),
Registro Nº 241678, propiedad
de Asset Backed Lending S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Inducascos S.
A., contra el registro del signo distintivo ICH HELMETS (diseño), registro Nº 241678, propiedad de Asset Backed Lending S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez
firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022698109
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a: I.- Asociación Cívica
de Nosara, representada por Luis Miguel Pardo Mannucci,
cédula de identidad N° 8-048-477, como
propietaria de las fincas de Guanacaste: 238517 y
238518, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la dirección de este registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dicha finca.
Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a esta publicación,
a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente N° 2022-633-RIM,
que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 28 de noviembre del
2022.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 394397.—( IN2022698121 ).
SUCURSAL DE LIMÓN
Caja Costarricense de Seguro
Social.—Dirección
Regional de Sucursales Huetar
Atlántica.—Sucursal de Limón, de conformidad
con el artículo 20, párrafo segundo del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Sucursal de Limón, notifica informe resolutivo:
1502-2022-01008 que como resultado
material de la investigación en
lo que interés indica: Investigación:
se procede a atender la solicitud de estudio
s-2021-04-086905, del 30 de abril de 2021, donde se recibe sentencia de primera instancia N° 2020000583 del Juzgado
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, donde se certifica siete planas impresas. (Ver folios 001 al 009), según consta en
el expediente levantado el Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, envía
a la Sucursal de Limón, certificación
emitida por el Juez Jair Cuadra
Williams, el cual se
transcribe: “Que la siete planas
impresas que de inmediato antecedente,
que he numerado del uno al siete
inclusive y que constan en siete hojas, son reproducción fiel y exacta a sus originales de
la Sentencia de primera instancia N° 2020000583, las cuales tuve a la vista para su cotejo, y que consiste en la pieza digital incorporada, a través del sistema de escritorio virtual del
Poder Judicial, a las 09.38.21” del 13 de noviembre de 2020, la cual se encuentra firme dentro del expediente judicial electrónico tramitado en este mismo
órgano jurisdiccional bajo el N°
20-000046-0679-LA, que se trata de proceso ordinario laboral planteado por Christian Osvaldo Monge Rodríguez contra Grupo Renzi S.A., portadora
de la cedula jurídica N° 3-101-528950, en fe de lo cual
firmo al pie de la presenta
razon y estampo el sello del antedicho despacho judicial …” Dentro de la
documentación aportada por parte de Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, existe
sentencia de primera instancia N°
2020000593, con el expediente
N° 20-000046-0679-LA, contra Grupo Renzi Sociedad Anónima, el
cual se transcribe los hechos probados: “III-Hechos probados: De importancia para la resolución
del proceso: Primero: la parte
accionante inició a laborar para la demandada el 16 de marzo del 2017. Este hecho se tiene por cierto en
tanto no fue desvirtuado por la parte demandada,
por cuanto fue debidamente notificada de la demanda pero no contestó. Adicionalmente se cuenta con el reporte de cuota
obrero patronales y carta
de despido, documentos
que no fueron controvertidos
y desvirtuados y que analizados a la luz de los parameros de valoración que establece el artículo
481 del Código de Trabajo le merece
total credibilidad a esta persona juzgadora. Segundo:
la jornada parte accionante
se desempeñó como electricista en Limón. Este hecho se tiene por cierto conforme
el hecho segundo de la demanda, en tanto no fue desvirtuado por la parte demandada, por cuanto fue
debidamente notificada de
la demanda pero no contestó. Tercero: la relación laboral finalizó el 30 de julio del 2019 sin responsabilidad
patronal, sin conocer el motivo que fundamenta tal decisión. Este hecho se tiene por cierto conforme
el hecho tercero de la demanda, en tanto no fue desvirtuado por la parte demandada, por cuanto fue
debidamente notificada de
la demanda pero no contestó. Adicionalmente dentro del expediente fue aportada la carta de despido, de la cual se constata lo advertido por la parte actora,
dicha prueba no fue desvirtuada o controvertida y analizada a la
luz de lo parámetros de valoración
del artículo 81 del código
de Trabajo le merece credibilidad a esta
persona juzgadora. Cuarto: el
salario de la parte actora durante la elación laboral fue de seiscientos colones exactos por mes. Este hecho
se tiene por cierto conforme el hecho cuarto
de la demandada, siendo quien ostenta la carga probatoria para dicho aspecto conforme al artículo 478 del Código de Trabajo.
Quinto: la parte accionante
laboró 6 días a la semana
con domingo libre, de 08:00 a. m. a 5:00 p. m. Este hecho tiene por
cierto en tanto no fue desvirtuado por la parte demandada,
por cuanto fue debidamente notificada de la demanda pero no contestó. Sexto: la parte demandada a la fecha de interposición de la demanda no le canceló
ninguno dinero por concepto de liquidación. Este hecho se tiene por cierto
en tanto no fue desvirtuado por la parte demandada, por cuanto fu debidamente
notificada de la demanda pero no contestó…”. En cuanto a sobre
el fondo del asunto, según expediente
judicial N° 20-000046-0679 LA, se transcribe los más importante: “…Dentro de este proceso se ha tenido por probada la relación laboral que existió entre las partes, porque adicionalmente a que no fue un hecho objeto
de controversia y se tuvo por cierto, consta
prueba documental como el reporte de cuotas
obrero-patronales y la carta de despido,
dentro de la cual se deriva de forma clara y contundente la prestación de servicios remunerada que realizo la parte actora a favor de la parte
patronal aquí demandada …” Según la sentencia N°
2020000583 en primera instancia, se transcribe lo más importante de sobre comunicar
la sentencia a la Caja Costarricense de Seguro Social: “…Se ordena
enviar copia certificada de la presente sentencia a la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección
Nacional de Tributación para lo que en derecho corresponda. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte demandada…”. Se emite el estudio de salarios
reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador
Christian Monge Rodríguez, para corroborar si durante
el periodo del 16 de marzo de 2017 hasta julio de 2019
se encontraba reportado con
la empresa Grupo Renzi Sociedad Anónima, el
mismo se encontraba registrado con la empresa Renzi en los periodos
de marzo de 2017 hasta julio
de 2019. (Ver Folio 011), el 19 de julio de 2022, se procede a emitir del Sistema de certificación y consultas gratuitas del Registro Nacional, donde se extrae certificación literaria y se verifica que el representante judicial y extrajudicial de la empresa Grupo Renzi S. A., cédula jurídica
N° 3101528950, es el señor
Gino Renzi Víquez portador
de la cedula de identidad N° 105090662. Una vez verificado el Sistema Centralizado de Recaudación, se determina la subdeclaración del aseguramiento en los periodos
de 16 de marzo de 2017 hasta junio
de 2018, por consiguiente,
se procederá a confeccionar
planilla adicional por diferencia. Basados en la información
recabada y confrontada a los registros de la Caja Costarricense de Seguro
Social con relación al reporte
del trabajador Christian Monge Rodríguez, cotejando la documentación de la sentencia
judicial y comparándolo con los
registros institucionales,
se establece que el patrono no reportó correctamente al trabajador ante
la institución, por lo que
se procederá a la confección
de planilla adicional. Siendo que la labor del Servicio
de Inspección consiste en corroborar el
correcto y oportuno aseguramiento de los trabajadores reportados ante la Institución, dado que la obligación
del patrono es asegurar a los trabajadores desde el primer día en que inicia la relación obrero patronal y reportar el total de las remuneraciones que perciba por la trabajadora ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, se procederá a la confección
de planilla adicional, con el fin de registrar al trabajador
de conformidad con la Ley Constitutiva
de la C.C.S.S. Análisis: el
acto de Planilla adicional a nombre de Grupo Renzi
Sociedad Anónima,
se lleva a cabo por la documentación que consta en el
expediente, con base a la sentencia
en firma N° 2020000583 de Primera Instancia con el expediente N° 20-000046-0679LA, del Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la zona Atlántica, en
la que se determina que el patrono no registro correctamente los datos del trabajador Christian
Osvaldo Monge Rodríguez cuyas remuneraciones no fueron reportadas correctamente a la Caja Costarricense de Seguro Social. Lo anterior se fundamenta con lo establecido en el artículo
567 del Código de Trabajo el
cual señala: “Articulo 567.—Cuando en sentencia firme
se condene a la parte demandada a pagar salarios adeudados, además del pago al trabajador del salario que le corresponda, de acuerdo con el contrato de trabajo y a los derechos derivados de la antigüedad acumulada, deberá pagarle a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas
a la seguridad social correspondientes
al período laborado, aun cuando dicha
institución no haya sido parte en
el proceso”. En cuanto a los
cálculos de los salarios del trabajador Christian
Monge Rodríguez
y el tiempo laborado se trabajan con lo indicado en la sentencia en firme
N°
2020000583 de Primeria Instancia
con el expediente N°
20-000046-0679 LA, del Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, el cual
dicto: “...Se declara parcialmente
con lugar la demanda interpuesta por Christian Monge
Rodríguez,
mayor, casado, labora en lo propio, vecino
de Limón, portador de la cédula de identidad N° 7-0136-0236, contra Grupo Renzi Sociedad Anónima…” Determinación de los montos exigibles: El total de salarios que se afecta por la subdeclaración del trabajador Christian Monge Rodríguez, según
sentencia N° 2020000583 de Primeria Instancia con el expediente N° 20-000046-0679
LA, del Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, es de dos millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones exactos (¢2.168.438,00)
de los cuales el patrono deberá
cancelar un monto de seiscientos veintiocho mil ochocientos ocho colones exactos, (¢628.808,00),
sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento
de la formalización del pago
de las cuotas y aportes respectivos, (se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes
a la Ley de Protección al Trabajador
N° 7983.
Consulta expediente en
Limón Centro, costado oeste
del Hospital Dr. Tony Facio Castro. Contra el presente informe
pueden interponerse los recursos de revocatoria y/o apelación, ante la Sucursal
de Limón y la gerencia financiera
en su orden;
bajo pena de inadmisibilidad
deberán ser fundamentados expresando las razones y aportando u ofreciendo las pruebas pertinentes. El plazo para la interposición de dichos recursos es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del presente Informe de Inspección. Los oficios alusivos deben ser presentados en la Sucursal de Limón, ubicada en Limón centro, costado oeste del Hospital Tony Facio. El recurso de revocatoria será resuelto por la Sucursal de Limón y el de apelación, por la gerencia financiera. Se le previene en este
mismo acto, que debe señalar lugar
para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Limón de la Caja, mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia en el
primer circuito judicial de Limón. De lo contrario las resoluciones posteriores de la presente investigación se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de emisión. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la caja. Notifíquese.—Limón
Centro, 06 de octubre de 2022.—Licda.
Carol Gibbons Mc Gregor, Administradora.—1 vez.—( IN2022698946 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Bladimir Poma Lamela indocumentado, Brandon
Antonio Ríos Calvo con documento de identidad 207430009, Yeudy
Espinoza Alvarado con documento de identidad 116660153, vecino de desconocido. se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLAO00176-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Unidad Regional de Atención Inmediata
de Alajuela RESOLUCION de dictado de medida cautelar de cuido provisional al ser las seis horas del once de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del Primero
al vigésimo quinto Por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo:
Que este Órgano ‘0director
del Procedimiento, es competente,
según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la
Ley General de la Administración Pública,
para tramitar el proceso especial de protección en sede administrativa
y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 128 al 140 del código
de la niñez y la adolescencia.
Tercero:
Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los
funcionarios que realizaron
la investigación preliminar,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad I D S A, S Y P S,
D Y R S y D Y E S al lado del recurso
familiar al lado del recurso
familiar según la normativa
nacional e internacional relacionada en los casos en
que las personas menores de edad
sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padres o encargados. Sobre
el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los derechos del niño en sus artículos
3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica
constituyó el pilar para la
creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la constitución política, así como
en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos
5, 13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del código de la niñez y la adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo
por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del código de la niñez y la adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento
de las personas menores de edad
como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según la investigación realizada y la recomendación del funcionario de Investigación Preliminar la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad I D S A, S Y P S,
D Y R S y D Y E S al lado del recurso
familiar al lado del recurso
familiar, donde por una situación de emergencia fueron ubicadas para su protección, el día 6/11/2022, a
fin de que permanezca ubicado
en dicho domicilio hasta que administrativamente
se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa
o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo.
De igual forma se hace
saber a los progenitores,
que no omite pronunciamiento esta
Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad
primordial de su padre y madre
y al Estado le compete brindarles el
apoyo debido para el buen cumplimiento
de esas funciones, tal y como lo establecen
el artículo 18 de la convención sobre los derechos del niño y el artículo 29 del código de la niñez y la adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión,
que son los progenitores de
las Personas Menores de Edad,
quienes deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que
la intervención interinstitucional
obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del código de la niñez y la adolescencia en pro del interés superior de
las personas menores de edad,
su mejor interés y su derecho a vivir en familia.
Lo anterior entre otras medidas
de protección. Realizada la
intervención profesional se
pudo determinar que la persona menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso
familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente
proceso en concordancia con las Directrices de Naciones
Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia
y estar Institucionalizados
el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las
personas menores de edad I
D S A, S Y P S, D Y R S y D Y E S al lado del recurso familiar al lado del recurso familiar. 2. Se
indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 6/12/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada
la medida de protección a
la oficina local que corresponde
para que realice el plan de
intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Karla Mayela Salas Arrones, Bladimir Poma Lamela, Brandon Antonio Ríos Calvo y Yeudy
Espinoza Alvarado para que en su
calidad de progenitores de
la persona menor de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5. Se le ordena a
Magally Herrera Arrones (en su calidad
de recurso) de la persona menor
de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6. se comisiona a
la oficina local correspondiente
para que realice las notificaciones
del presente proceso. notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, pero
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así
lo consideren, así como a tener acceso
para al estudio y revisión
del expediente administrativo
(salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la
doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten
durante el proceso. Derecho a audiencia: En virtud de la circular Institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo número 41227 MP-S de la
alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia del
Covid19 en relación a la celebración de la audiencia oral y privada,
se establece lo siguiente:
La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita en la que se le concede a las partes
interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia deberá ser presentada ante la oficina local
del Patronato Nacional de la Infancia
un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual
de las personas menores de edad,
en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá
que las partes desisten de
la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las 48 horas posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal.—Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº102063-202.—Solicitud Nº394571.—( IN2022698045 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN DE AVALÚO DE OFICIO
A
PROPIETARIOS DE BIENES
INMUEBLES DE ESTE CANTÓN QUE NO
PRESENTARON
LA
DECLARACIÓN RESPECTIVA
Que dentro del proceso de valoración promovido por la Municipalidad de San José según
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 7509 y habiéndose
agotado todos los medios para realizar la notificación correspondiente se resuelve
en carácter supletorio, excepcional, y como remedio último,
al comprobarse la imposibilidad
de localizar a los interesados, según lo indicado en la ley del Impuesto sobre Bienes inmuebles y Ley de Notificaciones Judiciales, proceder de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 243 inciso 5. de
la Ley General de la Administración Pública, siendo el notificar los
avalúos realizados por esta administración
tributaria vía edicto y que se publicarán por única vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se hace de su conocimiento que, la Oficina de Valoraciones de esta
Municipalidad, queda a disposición
de los abajo notificados, con copia de los avalúos indicados
y que cuentan con un plazo
de 15 días hábiles para oponerse,
según lo que dispone el artículo 19 de la ley 7509, contados
a partir de la presente publicación, para que procedan
ante este municipio a hacer valer los
derechos correspondientes. La notificación
realizada quedará en vigencia a partir
de la presente publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Nombre |
Cédula física |
Nº de Finca |
Nº Avalúo |
Monto total del avalúo |
Impuesto anual |
ALVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ SABORÍO |
104010087 |
00234604 001 |
1202200002997 |
¢39 053 409,51 |
¢97 633,52 |
MELÉNDEZ LÓPEZ
RITA |
104190816 |
00234604 002 |
1202200002999 |
¢39 053 409,51 |
¢97 633,52 |
SANFRATIERRA ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101457642 |
00223653 000 |
1202200003006 |
¢28 828 860,05 |
¢72 072,15 |
MARIELA MICHELLE RUIZ VEGA |
207340860 |
00223655 001 |
1202200003009 |
¢17 775 210,04 |
¢44 438,03 |
MELISSA MARÍA RUIZ VEGA |
114670722 |
00223655 002 |
1202200003011 |
¢17 775 210,04 |
¢44 438,03 |
JUAN PABLO CESPEDES ROJAS |
118530581 |
00223659 000 |
1202200003017 |
¢32 031 299,57 |
¢80 078,25 |
MANUEL ANTONIO GUEVARA CASTRO |
107430580 |
00223661 001 |
1202200003020 |
¢32 907 270,07 |
¢82 268,18 |
SNAITH SANTIAGO RAMO RODRÍGUEZ ACUÑA |
105480388 |
00223669 000 |
1202200003021 |
¢27 792 227,08 |
¢ 69 480,57 |
ROBERTO ERNESTO NORTON SHEDDEN |
600750269 |
00223673 001 |
1202200003022 |
¢27 604 358,65 |
¢69 010,90 |
NIDIA RODRÍGUEZ MUÑOZ |
202620726 |
00223679 000 |
1202200003023 |
¢41 740 696,40 |
¢104 351,74 |
BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101079006 |
00223707 000 |
1202200002924 |
¢50 112 000,00 |
¢125 280,00 |
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101291070 |
00223709 000 |
1202200003024 |
¢67 617 474,46 |
¢169 043,69 |
RODRÍGUEZ GONZALEZ JULIO |
108890862 |
00223717 001 |
1202200003026 |
¢21 430 637,44 |
¢53 576,59 |
EVELYN ANTONIA RODRÍGUEZ GONZALEZ |
502710402 |
00223717 002 |
1202200003027 |
¢21 430 637,44 |
¢ 53 576,59 |
PATRICIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ |
108550081 |
00223717 003 |
1202200003028 |
¢21 430 637,44 |
¢53 576,59 |
GRAMAS VISTA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101713334 |
00716390 000 |
1202200003029 |
¢96 363 000,00 |
¢240 907,50 |
FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671778 |
00576953 000 |
1202200003030 |
¢93 334 481,55 |
¢233 336,20 |
BRITANIA SESENTA Y SIETE DIU C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101409685 |
00576952000 |
1202200003044 |
¢93 028 112,55 |
¢232 570,28 |
JOUMEN DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101396349 |
00450250 000 |
1202200003075 |
¢99 437 561,99 |
¢248 593,90 |
BRITANIA SESENTA Y UNO CHOCOLATE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101398354 |
00475005 000 |
1202200003076 |
¢111 516 250,40 |
¢278 790,63 |
BRITANIA SESENTA BEIGE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101396820 |
00475004 000 |
1202200003083 |
¢86 468 264,24 |
¢216 170,66 |
PETER DUFNER |
127600089128 |
00474998 000 |
1202200003084 |
¢114 522 807,00 |
¢286 307,02 |
EXOTIC WOODS OF COSTA RICA CSR LIMITADA |
3102555037 |
00569501 000 |
1202200003085 |
¢180 709 722,00 |
¢451 774,31 |
BRITANIA CINCUENTA CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101395653 |
00450242 000 |
1202200003086 |
¢111 771 241,25 |
¢279 428,10 |
LOBASA T B SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101267936 |
00569178 000 |
1202200003087 |
¢77 433 910,74 |
¢193 584,78 |
CARLO FELIPE MORA QUIRÓS |
108040010 |
00609407 000 |
1202200003091 |
¢123 361 029,74 |
¢308 402,57 |
JINYAO WU |
115600204429 |
00047982000 |
1202200000894 |
¢86 191 280,39 |
¢215 478,20 |
JUAN FRANCISCO MACK LEÓN |
24016085101664 |
00143790000 |
1202200000880 |
¢50 204 000,00 |
¢125 510,00 |
ANA MARÍA MORENO CÓRDOBA |
104500615 |
00123625007 |
1202200000927 |
¢10 853 332,25 |
¢27 133,33 |
ANA MARÍA MORENO CÓRDOBA |
104500615 |
00123623007 |
1202200000933 |
¢5 453 555,01 |
¢ 13 633,89 |
MARÍA EUGENIA BERMÚDEZ MORA |
102440024 |
00171035009 |
1202200002148 |
¢4 258 921,88 |
¢10 647,30 |
GILDA ROSA ESQUIVEL CALDERON |
102610692 |
00163898000 |
1202200002121 |
¢18 361 575,00 |
¢ 45 903,94 |
MARGARITA BERMÚDEZ MORA |
102640139 |
00171035001 |
1202200002133 |
¢4 258 921,88 |
¢10 647,30 |
MARGARITA BERMÚDEZ MORA |
102640139 |
00171035002 |
1202200002135 |
¢4 258 921,88 |
¢10 647,30 |
JUAN JOSE POLTRONIERI HERRERA |
102680695 |
00122863001 |
1202200002117 |
¢11 566 943,75 |
¢28 917,36 |
RODOLFO POLTRONIERI HERRERA |
103040416 |
00122863002 |
1202200002118 |
¢11 566 943,75 |
¢28 917,36 |
AZUCENA PRADO RIOS |
103820974 |
00100836000 |
1202200002249 |
¢33 817 806,00 |
¢84 544,52 |
HILDA MORENO CORDOBA |
104760148 |
00123625009 |
1202200000929 |
¢10 853 332,25 |
¢27 133,33 |
HILDA MORENO CORDOBA |
104760148 |
00123623009 |
1202200000935 |
¢5 453 555,01 |
¢ 13 633,89 |
ANA MARÍA BERMÚDEZ HIDALGO |
105840229 |
00171035013 |
1202200002143 |
¢1 419 640,63 |
¢ 3 549,10 |
IRENE MORENO CÓRDOBA |
106010479 |
00123625008 |
1202200000928 |
¢10 853 332,25 |
¢27 133,33 |
IRENE MORENO CÓRDOBA |
106010479 |
00123623008 |
1202200000934 |
¢5 453 555,01 |
¢13 633,89 |
ANA FIORELLA BLANDO GONZÁLEZ |
106020183 |
00092546004 |
1202200000955 |
¢6 747 337,29 |
¢16 868,34 |
LIGIA BERMÚDEZ HIDALGO |
106370576 |
00171035014 |
1202200002144 |
¢1 419 640,63 |
¢3 549,10 |
RODRIGO BERMÚDEZ HIDALGO |
106980205 |
00171035015 |
1202200002145 |
¢1 419 640,63 |
¢3 549,10 |
OSVALDO BLANDO NAVARRO |
109590101 |
00092546003 |
1202200000954 |
¢26 989 357,25 |
¢67 473,39 |
JUAN CARLOS RIVAS GALLO |
109720825 |
00054383A000 |
1202200001166 |
¢30 928 800,00 |
¢77 322,00 |
CINDY PATRICIA ROJAS BERMÚDEZ |
111320741 |
00171035016 |
1202200002146 |
¢2 129 460,94 |
¢5 323,65 |
CINDY PATRICIA ROJAS BERMÚDEZ |
111320741 |
00171035017 |
1202200002147 |
¢2 129 460,94 |
¢5 323,65 |
FRANCELLA CRUZ BERMÚDEZ |
114060320 |
00171035003 |
1202200002136 |
¢4 258 921,88 |
¢10 647,30 |
EMILIO BERMÚDEZ GARBANZO |
900130791 |
00171035012 |
1202200002343 |
¢4 258 921,88 |
¢10 647,30 |
ASOC DE CIENCIAS CRISTIANA |
3002071483 |
00102332000 |
1202200002332 |
¢165 367 290,21 |
¢413 418,23 |
CONALITO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101005797 |
00660257000 |
1202200000813 |
¢130 101 768,00 |
¢325 254,42 |
INMOB ECA SA |
3101011131 |
00127845000 |
1202200002330 |
¢288 297 043,57 |
¢720 742,61 |
TRIGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101014289 |
00074351000 |
1202200000804 |
¢324 879 100,00 |
¢812 197,75 |
SOLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029937 |
00061133000 |
1202200000811 |
¢179 284 677,00 |
¢448 211,69 |
INVERSIONES SALITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029994 |
00697334 000 |
1202200000837 |
¢201 390 000,00 |
¢503 475,00 |
INMOBILIARIA MIL NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032026 |
00127613 000 |
1202200000839 |
¢69 674 220,00 |
¢174 185,55 |
TAJKA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101060098 |
00616211 000 |
1202200002290 |
¢670 581 725,38 |
¢1.676.454,31 |
CLUB DE PAZ SAN BOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101073864 |
00056748 000 |
1202200000817 |
¢77 269 764,00 |
¢193 174,41 |
ALVACEL S A |
3101164479 |
00049690 000 |
1202200001689 |
¢69 884 832,62 |
¢174 712,08 |
RADIODIFUSIÓN COMERCIAL
DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101165730 |
00077423 000 |
1202200000838 |
¢76 642 995,00 |
¢191 607,49 |
LA INDIANA JOSEFINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101203061 000 |
00105612A000 |
1202200000807 |
¢116 674 740,00 |
¢291 686,85 |
GARAJE SAN JOSÉ POCEN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101231811 |
00085072 000 |
1202200002336 |
¢154 134 538,55 |
¢385 336,35 |
CONSULTORES DE AVENIDA DIEZ Y DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101282952 |
00047994 000 |
1202200000843 |
¢180 719 897,41 |
¢451 799,74 |
ASOCIADOS GRAPA DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101291598 |
00092546 002 |
1202200000953 |
¢26 989 357,25 |
¢ 67 473,39 |
DISKALI AH SA |
3101315579 |
00050822 000 |
1202200001688 |
¢91 047 624,49 |
¢227 619,06 |
CORPORACIÓN
INTERNACIONAL GIRASOL JR SA |
3101330962 |
00114211 000 |
1202200002131 |
¢13 434 575,00 |
¢ 33 586,44 |
OSADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101458584 |
00092546 006 |
1202200000956 |
¢6 747 337,29 |
¢16 868,34 |
OÁSIS VILLA D
K M DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101473135 |
00016835 000 |
1202200001136 |
¢171 932 820,00 |
¢429 832,05 |
B C U BUFETE CANALES UGARTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101512307 |
00051568 004 |
1202200001116 |
¢18 112 215,74 |
¢45 280,54 |
B C U BUFETE CANALES UGARTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101512307 |
00051568 007 |
1202200001117 |
¢18 112 215,74 |
¢45 280,54 |
B C U BUFETE CANALES UGARTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101512307 |
00051568 008 |
1202200001118 |
¢6 040 800,86 |
¢15 102,00 |
B C U BUFETE CANALES UGARTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101512307 |
00051568 009 |
1202200001119 |
¢6 040 800,86 |
¢15 102,00 |
B C U BUFETE CANALES UGARTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101512307 |
00051568 010 |
1202200001120 |
¢6 040 800,86 |
¢15 102,00 |
VÍA MONGAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101607320 |
00153768 000 |
1202200000809 |
¢103 410 916,98 |
¢258 527,29 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL CUATRO NÚMERO CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611173 |
00086347 F000 |
1202200001424 |
¢14 431 716,25 |
¢36 079,29 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL CUATRO NÚMERO CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611173 |
00086487 F000 |
1202200001602 |
¢168 681 772,33 |
¢421 704,43 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL CUATRO NÚMERO CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611173 |
00086385 F000 |
1202200001509 |
¢ 893 138,67 |
¢ 2 232,85 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL CINCO NÚMERO CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611179 |
00086311 F000 |
1202200001369 |
¢12 909 507,14 |
¢32 273,77 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL CINCO NÚMERO CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611179 |
00086384 F000 |
1202200001508 |
¢ 910 575,43 |
¢2 276,44 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL CINCO NÚMERO CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611179 |
00086493 F000 |
1202200001604 |
¢97 030 922,72 |
¢242 577,31 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL SEIS NÚMERO CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611184 |
00086295 F000 |
1202200001293 |
¢18 732 618,10 |
¢46 831,55 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL SEIS NÚMERO CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611184 |
00086498 F000 |
1202200001610 |
¢102 810 823,51 |
¢257 027,06 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL DIEZ NÚMERO TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611204 |
00086335 F000 |
1202200001402 |
¢14 205 196,14 |
¢35 512,99 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL DIEZ NÚMERO TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611204 |
00086354 F000 |
1202200001441 |
¢15 326 638,92 |
¢38 316,60 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL DIEZ NÚMERO TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611204 |
00086516 F000 |
1202200001642 |
¢190 865 332,57 |
¢477 163,33 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL QUINCE NÚMERO DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611230 |
00086472 F000 |
1202200001589 |
¢1 596 652,48 |
¢3 991,63 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL DIECISEIS NÚMERO CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611239 |
00086330 F000 |
1202200001396 |
¢11 300 174,90 |
¢28 250,44 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL DIECISEIS NÚMERO CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101611239 |
00086548 F000 |
1202200001675 |
¢102 832 604,29 |
¢257 081,51 |
HADIRA CIENTO OCHENTA Y DOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3102760971 |
00086551 F000 |
1202200001677 |
¢620 186 800,44 |
¢1 550 467,00 |
HADIRA CIENTO OCHENTA Y DOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3102760971 |
00086404 F000 |
1202200001526 |
¢14 057 086,84 |
¢35 142,72 |
HADIRA CIENTO OCHENTA Y DOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3102760971 |
00086434 F000 |
1202200001549 |
¢29 257 397,24 |
¢73 143,49 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL NUEVE NÚMERO CUATRO SOCIEDAD
CIVIL SOCIEDAD CIVIL |
3106764309 |
00086359 F000 |
1202200001448 |
¢14 409 935,47 |
¢36 024,84 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL NUEVE NÚMERO CUATRO SOCIEDAD
CIVIL SOCIEDAD CIVIL |
3106764309 |
00086376 F000 |
1202200001467 |
¢14 248 757,70 |
¢35 621,89 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL NUEVE NÚMERO CUATRO SOCIEDAD
CIVIL SOCIEDAD CIVIL |
3106764309 |
00086419 F000 |
1202200001539 |
¢1 013 016,44 |
¢2 532,54 |
METROPOLITAN TOWER NIVEL NUEVE NÚMERO CUATRO SOCIEDAD
CIVIL SOCIEDAD CIVIL |
3106764309 |
00086512 F000 |
1202200001624 |
¢174 752 083,50 |
¢436 880,21 |
YOSNIE ELENO SÁNCHEZ MARIN
|
108940533 |
00392787000 |
1202200000465 |
¢1 277 562,63 |
¢31 928,91 |
ANDREA JOHANNA SANTANA VEGA |
111970200 |
00418325000 |
1202200000470 |
¢12 689 149,38 |
¢31 722,87 |
INVERSIONES VILLA CALAS SA |
3101196799 |
00343764000 |
1202200000503 |
¢23 221 275,77 |
¢58 053,19 |
ALONSO UBIETA SUANTZY DENISSE |
115380732 |
00343739000 |
1202200000510 |
¢24 301 688,53 |
¢60 754,22 |
MORA MORA Y ESQUIVEL DE LA
URUCA Y HEREDIA SA |
3101411422 |
00412402000 |
1202200000515 |
¢32 343 902,99 |
¢80 859,76 |
GUSTAVO ANTONIO CESPEDES PORRAS |
105750152 |
00227382000 |
1202200000527 |
¢12 371 147,52 |
¢30 927,87 |
ANA DEL CARMEN SALAS SÁNCHEZ |
107850173 |
00340843000 |
1202200000566 |
¢23 166 930,87 |
¢57 917,33 |
HERMES DANIEL SALAS GUERRERO |
106750706 |
00227584000 |
1202200000770 |
¢26 144 168,38 |
¢65 360,42 |
MARICELA BINNS TORRES |
302440943 |
00227578000 |
1202200000771 |
¢11 249 350,12 |
¢28 123,38 |
INVERSIONES JOTACE DOS MIL CUATRO
S.A. |
3101362065 |
00173530000 |
1202200000866 |
¢40 018 392,07 |
¢100 045,98 |
CARRANZA CORDERO Y ASOCIADOS S.A. |
3101186411 |
00183002000 |
1202200000868 |
¢43 144 617,60 |
¢107 861,54 |
MARÍA ELENA VARGAS MORA |
102020964 |
00227570000 |
1202200000923 |
¢11 365 010,55 |
¢28 412,53 |
GLORIA MARÍA DOMÍNGEZ LOPÉZ |
27011540450585 |
00227568000 |
1202200000924 |
¢11 411 431,81 |
¢28 528,58 |
MAURO HERNÁN ALFARO
LAZO |
2201154365298 |
00340370000 |
1202200000940 |
¢56 513 732,15 |
¢141 284,33 |
HUMBERTO CRISTIAN FALLAS ESCOTO |
108520538 |
00121071003 |
1202200001681 |
¢105 360 256,67 |
¢263 400,64 |
PEDRO JESÚS ROCHA
SALVATIERRA |
517031005912 |
00207790000 |
1202200001698 |
¢26 857 193,85 |
¢67 142,98 |
NOELIA S. A. |
3101086123 |
00150318000 |
1202200001702 |
¢68 742 966,15 |
¢171 857,42 |
HOBUES SA |
3101067395 |
00088641000 |
1202200001712 |
¢109 419 438,86 |
¢273 548,60 |
EDWIN NILO CHACÓN GOLCHER |
109490011 |
00100169000 |
1202200001717 |
¢96 380 379,69 |
¢240 950,95 |
LOLOLINES SA |
3101176255 |
00212089000 |
1202200001719 |
¢60 781 677,05 |
¢151 954,19 |
INVERSIONES BENAIA INTERNACIONAL SA |
3101317680 |
00134339000 |
1202200001720 |
¢69 373 896,92 |
¢173 434,74 |
MONTOYA CASTRO MANUEL ÁNGEL |
200663717 |
00120012 001 |
1202200000016 |
¢7 338 787,35 |
¢18 346,97 |
MONTOYA CASTRO GERMAN |
201230225 |
00120012 002 |
1202200000017 |
¢7 338 787,35 |
¢18 346,97 |
MONTOYA CASTRO OLMAN |
201590551 |
00120012 003 |
1202200000018 |
¢7 338 787,35 |
¢ 18 346,97 |
MONTOYA CASTRO HUGOLINA |
200864734 |
00120012 004 |
1202200000019 |
¢7 338 787,35 |
¢18 346,97 |
MONTOYA CASTRO ELISA |
201390144 |
00120012 005 |
1202200000020 |
¢7 338 787,35 |
¢18 346,97 |
PÉREZ MONGE CARMEN MARTA |
1000018167 |
00106004 001 |
1202200000030 |
¢7 486 697,40 |
¢18 716,74 |
PÉREZ MONGE BETTY |
102020177 |
00106004 002 |
1202200000031 |
¢7 486 697,40 |
¢18 716,74 |
PÉREZ MONGE JORGE ARTURO DEL
SOCORRO |
102500520 |
00106004 005 |
1202200000032 |
¢7 486 697,40 |
¢18 716,74 |
PÉREZ MONGE CARMEN |
102630988 |
00106004 006 |
1202200000033 |
¢14 973 394,80 |
¢37 433,49 |
VARGAS CUBILLO GUILLERMO GERARDO |
900170285 |
00119978 000 |
1202200000523 |
¢64 538 474,63 |
¢161 346,19 |
JUNTA GENERAL DE LA IGLESIA DEL
NAZARENO |
3012045554 |
00119998 000 |
1202200000550 |
¢82 403 291,04 |
¢206 008,23 |
YUMA S.A. |
3101027208 |
00077204 000 |
1202200000835 |
¢20 891 538,00 |
¢52 228,85 |
RUDY FRANCISCO WRIGHT |
645780854000 |
00234775001 |
1202200000167 |
¢12 348 765,00 |
¢7 717,98 |
PATRICIA YESEIA WRIGHT |
512544503000 |
00234775002 |
1202200000168 |
¢12 348 765,00 |
¢7 717,98 |
STACEY FRANCISCO WRIGHT |
518049770000 |
00234775003 |
1202200000169 |
¢12 348 765,00 |
¢7 717,98 |
ELSA TALAVERA GALO |
109490811 |
00217490000 |
1202200000171 |
¢104 640 397,00 |
¢65 400,25 |
3101607260 S.A. |
3101607260 |
00278348000 |
1202200000506 |
¢56 630 102,77 |
¢35 393,81 |
ARIADNA DE LEÓN MARTÍNEZ
|
172400095016 |
00308203001 |
1202200000512 |
¢32 442 086,96 |
¢20 276,30 |
HECTOR DE LEÓN MARTÍNEZ
|
172400050925 |
00308203002 |
1202200000513 |
¢32 442 086,96 |
¢20 276,30 |
JUAN EVELIO MONGE NARANJO |
108560155 |
00190431000 |
1202200000902 |
¢56 590 378,30 |
¢35 368,99 |
ROXANAMILTZA ORTEGA VICENZI |
104900135 |
00204505000 |
1202200000990 |
¢37 302 473,08 |
¢23 314,05 |
FLOR IVETTE VEGA VILLEGAS |
201890219 |
00202934000 |
1202200000992 |
¢57 107 287,38 |
¢35 692,05 |
MILENA SÁNCHEZ ZELAYA
|
104111433 |
00348565000 |
1202200001053 |
¢50 422 770,46 |
¢31 514,23 |
FRANCISCO CRESPO |
9091738191 |
00375138001 |
1202200001064 |
¢24 526 890,00 |
¢15 329,31 |
ELSIE CRESPO |
9090534002 |
00375138002 |
1202200001065 |
¢24 526 890,00 |
¢15 329,31 |
RIGOBERTO FONSECA CASTILLO |
301910108 |
00375142000 |
1202200001066 |
¢45 633 211,88 |
¢28 520,76 |
JORGE ALBERTO GONZÁLEZ QUESADA
|
107300238 |
00299704000 |
1202200001102 |
¢43 553 752,62 |
¢27 221,10 |
ANA CATALINA MONTENEGRO GRANADOS |
108870726 |
00298788000 |
1202200001105 |
¢35 436 984,62 |
¢22 148,12 |
DENNIS GERARDO ALVARADO BONILLA |
105800662 |
00296527001 |
1202200001106 |
¢43 524 890,58 |
¢27 203,06 |
LEDA MARÍA ROMAN MATAMOROS |
501620173 |
00194708003 |
1202200001111 |
¢24 432 840,04 |
¢15 270,53 |
DANIEL GUILLERMO FERNÁNDEZ MORALES |
105410534 |
00194708004 |
1202200001112 |
¢24 432 840,04 |
¢15 270,53 |
RAFAELA ALVARADO BARRANTES |
201020510 |
00202660000 |
1202200001147 |
¢40 497 984,39 |
¢25 311,24 |
ARCANGEL JFV COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITDA |
3102712227 |
00210391000 |
1202200001150 |
¢99 886 951,54 |
¢62 429,34 |
ARCANGEL JFV COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITDA |
3102712228 |
00199107000 |
1202200001152 |
¢66 223 830,23 |
¢41 389,89 |
DOROTHY FLORY QUIJADA |
7012751700000 |
00348595006 |
1202200001371 |
¢28 050 648,59 |
¢17 531,66 |
QUIJADA GUADALUPE ALEJO |
4852265000000 |
00348595005 |
1202200002984 |
¢28 050 648,59 |
¢17 531,66 |
ZAMORA UREÑA VÍCTOR
MANUEL |
105110122 |
00348598000 |
1202200001374 |
¢79 032 333,60 |
¢49 395,21 |
VINDAS RAMOS RODOLFO ANTONIO |
104850377 |
00348601000 |
1202200001380 |
¢61 326 386,33 |
¢38 328,99 |
FALLAS MONGE ALICIA MARÍA |
104540884 |
00348627000 |
1202200001692 |
¢61 925 006,77 |
¢38 703,13 |
HENRY LEBELL ARLINE BRIDGET |
700570030 |
00278114000 |
1202200002263 |
¢80 551 965,00 |
¢50 344,98 |
SOLORZANO SOLORZANO MARÍA
HAYDEE |
700260376 |
00278266002 |
1202200002266 |
¢79 370 091,82 |
¢49 606,31 |
VISTA HERMOSA DE FINCA ESPARZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101495857 |
00332597000 |
1202200002267 |
¢44 091 256,61 |
¢27 557,04 |
NOEL ANTHONY BYFIELD |
565802992 |
00394700000 |
1202200002283 |
¢57 145 571,45 |
¢35 715,98 |
INVERSIONES TSAI DEL ORIENTE SA |
3101172652 |
00314446000 |
1202200002287 |
¢79 164 330,86 |
¢49 477,71 |
CHACÓN RODRÍGUEZ
GERARDO ENRIQUE |
103640614 |
00366533000 |
1202200002288 |
¢29 511 915,59 |
¢18 444,95 |
ROJAS GARCIA MARÍA DE LOS ÁNGELES |
103420627 |
00376055000 |
1202200002326 |
¢31 308 241,53 |
¢19 567,65 |
PACHECO CORDERO LEDA MARÍA |
106790636 |
00337441001 |
1202200002421 |
16879,614,03 |
¢10 549,76 |
BARRANTES AGUILAR ROLANDO GERARDO |
106380045 |
00337441002 |
1202200002422 |
¢16 879 614,03 |
¢10 549,76 |
MORA SOLÍS VILMA
MARÍA |
104520524 |
00337444002 |
1202200002424 |
¢14 498 328,77 |
¢9 061,46 |
MC GREGOR BLAKE MARIO GILBERTO |
700590479 |
00337444001 |
1202200002423 |
¢14 498 328,77 |
¢9 061,46 |
QUESADA BONILLA SARA MARCELA |
106820542 |
00340098001 |
1202200002442 |
¢24 933 900,31 |
¢15 583,69 |
MURILLO ARIAS ESTEBAN BERNAL |
601750448 |
00340098002 |
1202200002443 |
¢24 933 900,31 |
¢15 583,69 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS SUÁREZ |
3101695399 |
00049792 F000 |
1202200000419 |
¢55 241 751,06 |
¢138 104,38 |
INMOBILIARIA JIMÉNEZ Y MORA
DE OROTINA S.A. |
3101526753 |
00049804 F000 |
1202200000709 |
¢55 241 751,06 |
¢138 104,38 |
ANDERSON ANTUNES ANDRADE |
801190703 |
00049806 F000 |
1202200000721 |
¢46 878 939,26 |
¢117 197,35 |
ALEXANDER LEUDO NIEVES |
800820132 |
00049810 F000 |
1202200000729 |
¢57 515 647,57 |
¢143 789,12 |
3101676468 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676468 |
00049799 F000 |
1202200000656 |
¢55 241 751,06 |
¢138 104,38 |
ORTHODENT AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101095643 |
00049798 F000 |
1202200000660 |
¢55 241 751,06 |
¢138 104,38 |
ROSEY GABRIELA BENDIG ZAMORA |
109030898 |
00374069000 |
1202200000404 |
¢49 056 473,08 |
¢122 641,18 |
LILLIANA MARÍA CARRANZA GÓMEZ |
203380608 |
00413445000 |
1202200000357 |
¢160 791 389,94 |
¢401 978,47 |
PERFECT LIFE S.A. |
3101583997 |
00049807 F000 |
1202200000727 |
¢55 241 751,06 |
¢138 104,38 |
CORPORACIÓN ANSOMONT
MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO S.A. |
3101437257 |
00049802 F000 |
1202200000707 |
¢55 102 649,18 |
¢137 756,62 |
MABEL MOLINA CRUZ |
1,222E+12 |
00014232 F000 |
1202200000406 |
¢28 278 802,39 |
¢70 697,01 |
VIRGINIA MARGARITA PORTUGUEZ SÁNCHEZ |
104070860 |
00350198000 |
1202200000369 |
¢92 181 386,23 |
¢230 453,47 |
MARCOS VINICIO DIAZ ALVARADO |
105260848 |
00342385000 |
1202200000375 |
¢80 618 262,43 |
¢201 545,66 |
GRAND ALHAMBRA EL CID S.A. |
3101339078 |
00014233 F000 |
1202200000405 |
¢28 017 510,80 |
¢70 043,78 |
3101689766 S.A. |
3101689766 |
00660052000 |
1202200000372 |
¢81 838 000,00 |
¢204 595,00 |
APARTAMENTOS CIENTO TRES S.A. |
3101807713 |
00174605000 |
1202200001100 |
¢138 669 784,62 |
¢346 674,46 |
ROCHA MORAGA JOSÉANIBAL |
109700309 |
00505961000 |
1202200001099 |
¢40 614 407,25 |
¢101 536,02 |
VALVEDE SOLANO WALTER |
107140252 |
00224108000 |
1202200001634 |
¢29 726 549,83 |
¢74 316,37 |
WALTER SOLANO SOLANO |
104050689 |
00075973001 |
1202200001320 |
¢37 019 475,16 |
¢92 548,69 |
WALTER SOLANO SOLANO |
104050689 |
00075973002 |
1202200001321 |
¢37 019 475,16 |
¢92 548,69 |
ISABEL CAMPOS ROJAS |
105650382 |
00570356001 |
1202200001041 |
¢27 688 458,94 |
¢69 221,15 |
PAOLA HERNÁNDEZ CHAVARRÍA |
110460961 |
00581444001 |
1202200001009 |
¢33 464 530,51 |
¢83 661,33 |
BLADIMIR MARÍN ÁLVAREZ |
110750153 |
00141995004 |
1202200001252 |
¢21 596 858,76 |
¢53 992,15 |
MAIKEL MARÍN ÁLVAREZ |
110210796 |
00141995005 |
1202200001253 |
¢21 596 858,76 |
¢53 992,15 |
BETSY SOLANO UGALDE |
104660220 |
00257064002 |
1202200001398 |
¢7 386 643,13 |
¢18 466,61 |
NARSHI SOLANO QUESADA |
111020729 |
00257064003 |
1202200001399 |
¢7 386 643,13 |
¢18 466,61 |
BONIEH SOLANO QUESADA |
111500896 |
00257064004 |
1202200001400 |
¢7 386 643,13 |
¢18 466,61 |
RODNEY SOLANO QUESADA |
110660362 |
00257064005 |
1202200001401 |
¢7 386 643,13 |
¢18 466,61 |
ANTONIETA SOLANO AVENDAÑO |
113020582 |
00625126001 |
1202200001194 |
¢77 794 360,99 |
¢194 485,90 |
ALLAN FLORES BRENES |
107220488 |
00100110000 |
1202200001193 |
¢71 610 150,92 |
¢179 025,38 |
3-101-548425 S.A |
3101548425 |
00180700000 |
1202200000001 |
¢111 433 170,46 |
¢278 582,93 |
BOULAZREG BOULEKOUF MERIEM |
800730475 |
00398827000 |
1202200000077 |
¢236 082 662,31 |
¢590 206,66 |
STAGY S.A |
3101019951 |
00140778000 |
1202200000164 |
¢289 669 937,76 |
¢724 174,84 |
DE MEZERVILLE CANTILLO LEÓN |
301870959 |
00153414000 |
1202200000432 |
¢252 241 605,63 |
¢630 604,01 |
ARRENDAMIENTOS SCHLOTTER S.A |
3101023993 |
00230402000 |
1202200000697 |
¢402 649 072,18 |
¢1 006 622,68 |
INVERSIONES VENETO S.A |
3101022860 |
00365172000 |
1202200000857 |
¢109 440 000,00 |
¢273 600,00 |
INVERSIONES AGRÍCOLA DON
FAVIO DE HEREDIA S.A |
3101248465 |
00288067000 |
1202200000964 |
¢101 961 399,41 |
¢254 903,50 |
POWERS PEÑA EDWARD JENNINGS |
6464114900000 |
00197436000 |
1202200001059 |
¢63 999 600,00 |
¢159 999,00 |
POWERS PEÑA STEVEN CHRISTOPHE |
64641129000000 |
00197434000 |
1202200001063 |
¢16 014 363,75 |
¢40 035,91 |
POWERS PEÑA EDWARD JENNINGS |
6464114900000 |
00197434000 |
1202200001062 |
¢16 014 363,75 |
¢40 035,91 |
POWERS PEÑA LISANE MICHELLE |
6454204200000 |
00197434 002 |
1202200001061 |
¢16 014 363,75 |
¢40 035,91 |
POWERS PEÑA MARK L |
27755840710000 |
00197434 001 |
1202200001060 |
¢16 014 363,75 |
¢40 035,91 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ
EDUARDO |
114520610 |
00197432000 |
1202200001087 |
¢64 645 600,00 |
¢161 614,00 |
GUZMÁN CHAVES
SEIDI MARÍA |
202360883 |
00197392 002 |
1202200001168 |
¢23 512 500,00 |
¢58 781,25 |
JANIS BANGA ANIS |
9160300462 |
00197392 001 |
1202200001167 |
¢23 512 500,00 |
¢58 781,25 |
SIMALTIA LIMITADA |
3102018071 |
00193940000 |
1202200001171 |
¢165 590 088,23 |
¢413 975,22 |
CHACÓN RODRÍGUEZ
GERARDO ENRIQUE |
103640614 |
00269714 000 |
1202200001246 |
¢116 635 551,32 |
¢291 588,88 |
TITOPULO MELLO S.A |
3101517635 |
00538845000 |
1202200001241 |
¢263 687 796,69 |
¢659 219,92 |
MONGE GARITA MARTÍN GONZALO |
302630661 |
00267698000 |
1202200001275 |
¢72 941 760,00 |
¢182 354,40 |
INVERSIONES LA GRAN PARADA DEL COMERCIO DESAMPARADEÑO S.A
|
3101448290 |
00345617000 |
1202200001278 |
¢37 124 974,00 |
¢92 812,44 |
CALDERÓN CERDAS OLGA MARÍA DE
LA TRINIDAD |
105910423 |
00309759000 |
1202200001354 |
¢41 601 503,22 |
¢104 003,76 |
BRAVO ÁLVAREZ
JULISSA |
107370876 |
00689149000 |
1202200001666 |
¢110 525 220,00 |
¢276 313,05 |
MORA ZELEDÓN ISAAC DE
JESÚS |
112230285 |
00197386000 |
1202200001670 |
¢63 308 973,85 |
¢158 272,43 |
GUZMÁN ARAYA ÓSCAR
GERARDO |
601600590 |
00474258000 |
1202200002041 |
¢40 126 398,00 |
¢100 316,00 |
RODRÍGUEZ BALDI FIORELLA DE LOS ÁNGELES |
105940901 |
00474252000 |
1202200002044 |
¢57 158 595,00 |
¢142 896,49 |
CALDERÓN GÓMEZ
MARÍA ELIDA |
102670731 |
00168300000 |
1202200002079 |
¢47 888 753,23 |
¢119 721,88 |
TALTOR S.A |
3101020000 |
00199894000 |
1202200002100 |
¢125 878 577,24 |
¢314 696,44 |
3-101-605641 S.A |
3101605641 |
00149322000 |
1202200002097 |
¢85 802 241,13 |
¢214 505,60 |
PROYECTOS E INVERSIONES GEMINISS.A |
310179305 |
00168372000 |
1202200002093 |
¢75 469 766,57 |
¢188 674,42 |
CONSULTORÍA
INMOBILIARIA CUEVA VERDE S.A. |
3101422504 |
00146799000 |
1202200002353 |
¢67 224 126,69 |
¢168 060,32 |
CONSULTORES PLAZA MAYOR S.A |
3101118645 |
00148285000 |
1202200002364 |
¢72 695 330,95 |
¢181 738,33 |
JENKIS CRISPO JAIME FRANCISCO |
602530105 |
00376772000 |
1202200002356 |
¢35 273 168,00 |
¢88 182,92 |
MORA DIAZ LUIS DIEGO |
111060035 |
00145129000 |
1202200002396 |
¢55 891 680,00 |
¢139 729,20 |
CHARPENTIER FLORES MARCIA GUADALUPE
|
113010343 |
00152069000 |
1202200002411 |
¢89 167 435,18 |
¢222 918,59 |
CHARPENTIER ESQUIVEL MANUEL EMILIO |
203030569 |
00146857000 |
1202200002405 |
¢66 090 349,66 |
¢165 225,87 |
DUQUE PÉREZ ZAIDA MARÍA |
800400605 |
00226115000 |
1202200002447 |
¢108 396 986,00 |
¢270 992,47 |
DENG TONG JOHNNIECHI CHEIN |
110890244 |
00231120000 |
12022000002472 |
¢82 116 216,00 |
¢205290,54 |
PARIS CORONADO FERNANDO |
105160491 |
00151231000 |
12022000002505 |
¢69 381 609,23 |
¢173 454,02 |
INMOBILIARIA CHIZ S.A |
3101077535 |
00197669000 |
1202200002577 |
¢170 663 592,30 |
¢426 658,98 |
ALINDY LIFE OCHENTA Y NUEVE S.A |
3101743782 |
00202966000 |
1202200002634 |
¢78 819 000,00 |
¢197 047,50 |
REES ACEVEDO SONIA |
102370135 |
00210512000 |
1202200002795 |
¢106 313 367,46 |
¢265 783,42 |
INVERSIONES MONMANDARA S.A |
3101250476 |
00210562000 |
1202200002823 |
¢136 970 138,11 |
¢342 425,35 |
INVERSIONES MONMANDARA S.A |
3101250476 |
00200612000 |
1202200002822 |
¢119 342 954,51 |
¢298 357,39 |
INVERSIONES MONMANDARA S.A |
3101250476 |
00210564000 |
1202200002824 |
¢172 732 576,93 |
¢431 831,44 |
CHAVES VEGA ABEL ALEJANDRO |
206160847 |
00695227000 |
1202200002922 |
¢55 527 620,00 |
¢138 819,05 |
BIENES Y PROPIEDADES AVENIDA SEGUNDA S.A. |
3101484612 |
00210566000 |
1202200002920 |
¢79 732 502,88 |
¢199 331,26 |
3-101-776193 |
3101776193 |
00329537000 |
1202200002923 |
¢88 311 859,23 |
¢220 799,65 |
FIRST FENIX HOUSE S.A |
3101567658 |
00210510000 |
1202200002793 |
¢93 222 554,26 |
¢58 264,10 |
San José,
29 de noviembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.
C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 395214.—( IN2022698871
).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas diez minutos del once de noviembre del dos mil veintidós,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del
Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2022-26-053, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del
licenciado Rafael Eduardo López Arroyo, colegiada 2970, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia
recibida el 12 de enero del 2022 por parte del señor Ricardo Romero
Muñoz en contra del licenciado
Rafael Eduardo López Arroyo, carné 2970, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Manifiesta el denunciante que, contrató al licenciado López
Arroyo con el fin de que lo representara
en un proceso ordinario civil, el cual fue tramitado
por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia
Civil I Circuito Judicial de Alajuela, bajo expediente 11-001976-0638-CI-2; en
contra del Maestro de Obras el
señor Dionisio Morera, esto en razón
a uno acabados en su propiedad, según
refiere el denunciante el día 21 de octubre del año 2011 se reunió con el agremiado,
donde sus indicaciones fueron iniciar con una contrademanda, por lo que le pagó la suma de un millón treinta y seis mil colones (¢1.036.000,00); posteriormente
el 24 de abril del año 2012, el agremiado
le volvió a solicitarle un monto considerable al denunciante,
dicha suma ascendía a los cuatro millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos catorce colones (¢4.732.414,00), esto
con el fin de continuar atendiendo proceso civil, dicho pago fue
efectuado en la oficina del agremiado, donde el denunciante
se hizo acompañar de su esposa; seguidamente
en fecha del 6 de junio de 2012 el agremiado López Arroyo realiza otra solicitud de dinero al denunciante, esto por la suma de nueve mil cuatrocientos colones (¢9.400,00),
indicando que debía inscribir la contra demanda. II. Expone le denunciante que el agremiado López Arroyo continuó con solicitudes de dinero, donde
el 20 de agosto de 2012 volvió a solicitarle la suma de ciento cuarenta mil colones (¢140.000,00), por
lo que se presentó a la oficina
del agremiado con el fin de
entregarle el dinero solicitado, no obstante, refiere el quejoso que, al solicitarle el recibo por el
monto otorgado, el licenciado López Arroyo reaccionó molestó, indicándole al quejoso que confiara en él,
sin embargo, finalmente accedió a entregar un recibo con su firma
y sello, no obstante a la fecha
dicho dinero no ha sido reintegrado, expone el denunciante que ya para esa fecha
desconfiaba del denunciado,
esto a raíz de las reiteradas solicitudes de dinero; posteriormente
en fecha del 17 de octubre de 2012, nuevamente el licenciado López Arroyo solicitó la suma de dos millones seiscientos cincuenta mil colones (¢2.650.000,00), los
cuales a petición del agremiado fueron depositados a la cuenta de su hija Marcia López Arroyo, donde nuevamente al solicitarle el recibo el agremiado
reaccionó de manera violenta con lenguaje vulgar y soez, señalando al denunciante de desconfiado, según refiere el
denunciante nunca se le hizo entrega por
el dinero depositado. III. Finalmente, expone el denunciante que, el 8 de febrero de 2013 el licenciado Rafael López Arroyo
le solicitó nuevamente la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00),
en esta oportunidad
si otorgó un recibo por concepto
de “Adelanto ordinario de Dionisio Morera”, según manifiesta el denunciante,
la desconfianza para ese punto se había
incrementado, ya que el agremiado no le informaba acerca del estado del proceso judicial; por último el
30 de enero de 2020, la Jueza
Nuria Rodríguez Bermúdez, dictó
sentencia mediante resolución de las 14:07 horas del 30 de enero
de 2020 sobre los honorarios y otras pretensiones de dinero solicitadas
por el agremiado
López Arroyo, donde le otorgó
la suma de cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (¢4.789.619,25), dicho
monto era inferior a lo que el
denunciante había brindado durante el curso del proceso,
el cual fue
de ocho millones quinientos treinta y un mil ochocientos catorce colones (¢8.531.814,00),
indica el denunciante que en reiteradas ocasiones
ha intentado conciliar con el
denunciado, con el fin de escrutar los recibos
y llegar a un arreglo sobre los montos
que fueron pagados de manera excesiva, sin embargo, dichos intentos han sido infructuosos.
Se le atribuye al Lic.
Rafael Eduardo López Arroyo la falta al deber de diligencia, corrección, confianza, información, falta por el
cobro excesivo de honorarios. Se consideran los hechos anteriores
como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a) y d), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional.
(…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. Publíquese
por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 068-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2022698502 ).