LA GACETA 239 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2022

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MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

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EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

N° 2532

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1° y 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9° inciso a), 22 y 43 del reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; y el Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993.

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley N° 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 22266-J.

II.—Que, para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad organizar la institución y adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia y adaptación a los cambios de la gestión pública, dentro de las cuales se encuentra el nombramiento, la autorización de suplencias y el recargo de funciones que se requiera.

III.—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de la casuística que ingresa a la institución a través de las quejas interpuestas por estos, así como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.

IV.—Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense y el marco de convencionalidad de tutela de los derechos humanos.

V.—Que desde 1992, los países adscritos al sistema de las Naciones Unidas reconocieron que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad y manifestaron su preocupación por que las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual da como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra.

VI.—Que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), ha confirmado de manera inequívoca en sus informes que el cambio climático es real y que su principal causa son las emisiones de gases de efecto invernadero producto de la actividad humana, entre cuyas repercusiones adversas se encuentran: la mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y desastres naturales, el aumento del nivel del mar, las inundaciones, olas de calor, sequías, la desertización, la escasez de agua, y la propagación de enfermedades tropicales y de transmisión por vectores.

VII.—Que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha indicado que los fenómenos generados por el cambio climático amenazan directa e indirectamente al disfrute pleno y efectivo de una serie de derechos humanos por parte de personas de todo el mundo, incluidos los derechos a la vida, el agua potable y el saneamiento, los alimentos, la salud, la vivienda, la autodeterminación, la cultura, el trabajo y desarrollo.

VIII.—Que la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica es la Institución Nacional de Derechos de Costa Rica (INDH) y forma parte de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), la cual reúne a más de 110 INDH de todo el mundo.

IX.—Que las instituciones nacionales de derechos humanos, en la Conferencia Anual de la GANHRI sobre el cambio climático: el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, celebrada el 4 de diciembre de 2020, suscribieron una declaración en la que manifiestan que el cambio climático y sus efectos son uno de los mayores desafíos hoy en día y afectan directa e indirectamente al pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos, el derecho al desarrollo y el derecho a un ambiente saludable.

X.—Que en la declaración de la Conferencia Anual de la GANHRI sobre el cambio climático, las INDH, incluida la Defensoría de los Habitantes, se comprometieron a contribuir con los esfuerzos de acción climática de acuerdo con las obligaciones de derechos humanos y los principios de no discriminación y participación, a actuar como puente y proporcionar una plataforma de intercambio entre los responsables de la formulación de políticas, la sociedad civil y otras partes interesadas, incluida la población y los grupos más afectados por el cambio climático y la degradación ambiental, y a participar, incluso colectivamente a través de las redes GANHRI e INDH, en procesos nacionales, regionales e internacionales para promover los derechos humanos y una mayor ambición para la acción climática.

XI.—Que el 7 de diciembre de 2021, la Defensora de los Habitantes, señora Catalina Crespo Sancho, lanzó la Iniciativa Cocos “Derechos Humanos y Cambio Climático: protegiendo nuestros océanos, el medio ambiente y la humanidad, con el fin de que se prohíba la pesca de arrastre de fondo en todo el mundo, por ser una práctica que libera el carbono almacenado en fondo marino y, por ende, contribuye al incremento del cambio climático y a la vulneración de los derechos humanos.

XII.—Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada del impacto que el cambio climático tiene sobre el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y de la forma en que la Defensoría de los Habitantes puede incidir en la protección y promoción de los derechos humanos ante la amenaza del cambio climático, es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.

XIII.—Que mediante Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993, publicado en La Gaceta N° 162 del 25 de agosto de 1993, el entonces Defensor de los Habitantes señor Rodrigo Alberto Carazo Z., conformó con personas de amplia experiencia y solvencia profesional, ajenas a la estructura interna de la institución, un Consejo Asesor como órgano consultivo externo que le permitiera contar con una visión complementaria, objetiva, y crítica respecto a la intervención de la misma en asuntos específicos, temas de impacto general, políticas institucionales y, en general, la orientación de su quehacer.

XIV.—Que mediante Acuerdo N° DH-1606 del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2010, se dispuso la posibilidad de que la entonces Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, nombrara en calidad de asesores externos a personas recomendadas por algún director o directora de Área, para colaborar con la institución en una tarea específica.

XV.—Que mediante Acuerdo N° 2435, publicado en La Gaceta N° 73 del 22 de abril de 2022, la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, estableció un Consejo Asesor Ambiental, compuesto por un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, para asesorar a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente en relación con los océanos, el calentamiento climático y su impacto sobre el pleno disfrute de los derechos humanos, así como sobre la incidencia que la Defensoría pueda tener en relación con estos temas.

XVI.—Que se ha valorado la experiencia y el desarrollo profesional de varias personas ajenas a la estructura interna de la institución, quienes se considera pueden conformar un grupo que funja como asesor técnico científico en la labor de la Defensoría de los Habitantes. Por lo tanto,

ACUERDA:

1º—Establecer un Consejo Técnico Científico, compuesto por un cuerpo de asesores externos con reconocida experiencia y capacidad profesional, que pueda asesorar técnicamente a la Defensora de los Habitantes sobre temas ambientales, particularmente en relación con los océanos, el calentamiento climático y la Iniciativa Cocos.

2º—Designar como miembros del Consejo Técnico Científico a las siguientes personas:

Señora Mariamalia Rodríguez Chaves, número de cédula 111240006; señora Helena Molina Ureña, del Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica, número de cédula 105900840; señor Andrés Beita Jiménez, número de cédula 114050246.

3º—El Consejo Técnico Científico se reunirá periódicamente, a solicitud de la Defensora de los Habitantes, con la finalidad de brindar asesoría técnico-científica en materia ambiental y de incidencia institucional, discutir temas de interés y trascendencia nacional, y coordinar espacios de fortalecimiento de capacidades a lo interno y externo de la institución.

4º—Las personas designadas en el Consejo Técnico Científico desempeñarán sus funciones de manera ad honorem y el período de nombramiento será por un año, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; pudiendo ser extendido.

Dado en San José, a las 15:00 horas del 23 de noviembre de 2022.

Publíquese.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015061.—Solicitud N° 394856.—( IN2022698608 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 036-2022-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención al oficio DM-0634-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, suscrito por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y al oficio DG-097-2022, de fecha 25 de febrero de 2022, suscrito por el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, en sustitución de la señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-01-2022, de fecha 04 de marzo de 2022, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-OI2022, la plaza de Consejero y Cónsul, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Colombia.

III.—Que en sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2022, la CCSE acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del Concurso Interno CCSE-C-01-2022, entre otros para el cargo de Consejero y Cónsul, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Colombia.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, mediante Resolución DM-DJ-089-2022, de las trece horas y quince minutos de fecha 18 de abril de 2022, designó en el cargo de Consejero y Cónsul, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Colombia, al Diplomático de Carrera, señor Rodolfo Eduardo Lizano Ramírez, cédula de identidad 1-1519-0057, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-OI2022, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para materializar la rotación a Servicio Exterior del señor Lizano Ramírez, del 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2026.

V.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar al Diplomático de Carrera, señor Rodolfo Eduardo Lizano Ramírez, cédula de identidad 1-1519-0057, de su cargo en Servicio Interno a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Colombia, del 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2026; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de mayo de 2026.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de abril de 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600069343.—Solicitud N° 052-2022.—( IN2022698569 ).

N° 031-2022-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención a oficios DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, DM-3166-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, suscritos por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y, a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, señora Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficios DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DG-552-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que en sesión extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021.

III.—Que mediante Resolución DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos, del 27 de enero de 2022, se declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática, al no existir oferentes que ocuparan la plaza de Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA) e instruyó concretar el nombramiento de una persona del registro de elegibles para ingresar a la Carrera Diplomática.

IV.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior de la República.

V.—Que el Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 39127-MRREE y sus reformas, en su artículo 31 indica que, según las necesidades del servicio, el aspirante podrá ser nombrado en plazas superiores hasta la categoría de consejero, en cuyo caso no adquirirá ningún derecho de ingresar a la carrera en una categoría superior a la de agregado.

VI.—Que a las 19:40 horas del 10 de marzo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto convocó el Concurso por Oposición N° I-2021, para la conformación del registro de elegibles para el ingreso al Servicio Exterior, en período de Prueba e ingreso a la Carrera Diplomática.

VII.—Que es posible para la Administración aplicar la inopia del concurso a favor de un aspirante de ingreso al Régimen de Servicio Exterior, a efecto de que realice el período de prueba en el Servicio Exterior.

VIII.—Que mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2022, recibido en el Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, vía correo electrónico, en fecha 02 de febrero de 2022 y por circunstancias personales, la señora María Gabriela Castillo Cartín, aspirante elegible a ocupar el cargo de Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la OEA, declinó el nombramiento para el que había sido designada en el marco del Concurso Interno CCSE-C-04-2021 y, solicitó su incorporación en servicio Interno para realizar el período de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática.

IX.—Que mediante Resolución DM-DJ-024-2022, de las quince horas y veinte minutos del 04 de febrero de 2022, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, designó en el cargo de Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la OEA, al señor Diego Eduardo Piedra Trejos, por encontrarse en la lista de elegibles para ingresar a la Carrera Diplomática, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para materializar dicho nombramiento.

X.—Que mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2022, recibido en el Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, vía electrónica el propio 07 de marzo de 2022, el señor Diego Eduardo Piedra Trejos, declinó el nombramiento para ocupar el cargo de Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la OEA.

XI.—Que mediante Resolución DM-DJ-046-2022, de las once horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, acogió la solicitud del señor Diego Eduardo Piedra Trejos y, en el acto designó en el cargo de Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la OEA, al señor Jorge Antonio Tortós Barquero, cédula de identidad 2-0648-0277, por encontrarse en la lista de elegibles para ingresar a la Carrera Diplomática, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para materializar dicho nombramiento, del 01 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2026.

XII.—Que mediante comunicación electrónica de fecha 10 de marzo de 2022, el señor Jorge Antonio Tortós Barquero, solicitó al Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, posponer el inicio de la fecha de su nombramiento, a partir del 01 de junio de 2022, con el propósito de culminar una estancia corta de investigación en la Arizona State University.

XIII.—Que mediante Resolución DM-DJ-050-2022, de las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, acogió la solicitud del señor Jorge Antonio Tortós Barquero, cédula de identidad 2-0648-0277, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para materializar dicho nombramiento, del 01 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2026; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de junio de 2026.

XIV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Jorge Antonio Tortós Barquero, cédula de identidad 2-0648-0277, en el cargo de Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la OEA, del 01 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2026; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de junio de 2026.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, el 25 de marzo de 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Adriana Bolaños Argueta.—1 vez.—O.C. N° 4600069333.—Solicitud N° 047-2022.—( IN2022698571 ).

N° 032-2022-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.I. DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 039-2021, de fecha 27 de agosto de 2021, se rotó a la Diplomática de Carrera, señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, del 01 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025.

II.—Que mediante oficio (sin número), de fecha 05 de abril de 2022, la Diplomática de Carrera, señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090, Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, solicitó al Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la rotación anticipada, a partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de mayo de 2022.

III.—Que la Administración conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ha decidido rotar a la Diplomática de Carrera, señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090, Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, a partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de mayo de 2022.

IV.—Que mediante memorando DM-1034-2022, de fecha 07 de abril de 2022, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó materializar la rotación anticipada a Servicio Interno de la Diplomática de Carrera, señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090; actual Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, a partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Servicio Interno a partir del 01 de mayo de 2022.

V.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Rotar a la Diplomática de Carrera, señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090, actual Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, a partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 08 de abril de 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Adriana Bolaños Argueta.—1 vez.—O. C. N° 4600069335.—Solicitud N° 048-2022.—( IN2022698574 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº209-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Edgar Javier Umaña Fernández, mayor, divorciado, contador, portador de la cédula de identidad número 1-08450778, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Datasite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-844645, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Datasite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102844645, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 74-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Datasite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-844645 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “821 1 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

Caecr

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software, etc.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización planificación

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),

administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general

desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

8220

Actividades de centros llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 126 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 17 de agosto de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 30 de noviembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera. según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022698596 ).

N° 0267-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo segundo y tercero del acuerdo de viaje N° 0212-2022, de fecha del 6 de setiembre de dos mil veintidós, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho y del señor André Sagot Amador a saber, USD $2.013,44 (dos mil trece dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujetos a liquidación por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, los boletos aéreos de ida y de regreso, hospedaje, alimentación, costo de una maleta y transporte terrestre en Costa Rica y Suiza serán financiados por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, la señora Arianna Arce Camacho viaja a partir del 9 de setiembre y regresa a Costa Rica el 16 de setiembre del presente año. El señor André Sagot Amador por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino viaja a partir del 9 de setiembre y regresa el 21 de setiembre del 2022 a Costa Rica; a partir de las 9:05 horas del día 16 de setiembre y hasta 21 de setiembre del 2022 corresponde a viaje personal por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo correrán por su propia cuenta. Los días 10, 11,17 y 18 de setiembre del 2022 corresponden a fin de semana. Se autorizan a los funcionarios hacer escala en París, Francia por conexión. Se autoriza a los funcionarios, Arianna Arce Camacho y André Sagot Amador al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo tercero: Rige del 9 al 21 setiembre de 2022.”

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0212-2022 se mantiene igual.

San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600069186.—Solicitud N° 387358.—( IN2022698965 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-012-2022-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N°7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2°—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3°—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N°7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

4°—Que mediante Acuerdo N°A-15-2019-MINAE de fecha 10 de diciembre de 2019, publicado en La Gaceta N°30 del 14 de febrero del 2020, que entró a regir el 13 de diciembre de 2019, la ex Ministra a í de Ambiente y Energía, María Celeste López Quirós, nombró como parte de los representantes que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Gustavo Induni Alfaro, cédula de identidad número 107240055, como representante suplente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) por el plazo de 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N°7788, mismo que vence el 13 de diciembre de 2022.

5°—Que mediante oficio SINAC-SE-DE-1703-2022 de fecha 15 de noviembre de 2022 suscrito por el señor Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo del SINAC, prorrogó el nombramiento como representante suplente ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad al señor Gustavo Induni Alfaro, cédula de identidad número 107240055.

6°—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N°7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDA:

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Gustavo Induni Alfaro, cédula de identidad número 107240055, como representante suplente del SINAC por el plazo de 3 años establecido por la Ley de Biodiversidad N°7788.

2º—Rige a partir del catorce de diciembre del 2022.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Ronny Rodríguez Chaves, Ministro de Ambiente y Energía a í.—1 vez.—O. C. N° 100008.—Solicitud N° 001-2022.—( IN2022698792 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Greyvin Eduardo Quesada Cortés, cédula N° 503730109, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:43 horas del 24 de noviembre del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022698695 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de la Cancha de Arenal de Chires de Puriscal, San Jose. Por medio de su representante: Mayra Cecilia Guerrero Sánchez, cédula N° 107730063, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:32 horas del 23 de noviembre del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022698687 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Criterio Institucional denominado: “Tratamiento tributario sobre erogaciones que realicen promotores y organizadores de espectáculos públicos en Costa Rica a los artistas internacionales”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”.—San José, a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 4600066516.—Solicitud N° 397849.—( IN2022702099 ).    2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto al borrador de resoluciónMetodología para la Fijación del Canon de Arrendamiento por la Construcción y Operación de Redes Públicas de Telecomunicaciones en Bienes de Uso Público Municipales y Nacionales, Bienes Patrimoniales de Titulares Públicos y Fijación de la Metodología para el Cálculo de la Contraprestación Pecuniaria por el Uso de Bienes de Dominio Público para la Instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas o en el Patrimonio Natural del Estado”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Notivalora@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”.—San José, a las trece horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 4600066516.—Solicitud N° 397851.—( IN2022702103 ).    2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

COMUNICADO N° DGA-071-2022

LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS COMUNICA

A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A

LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL

DE ADUANAS Y AL PÚBLICO

EN GENERAL, QUE:

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto al Procedimiento de Destrucción de Mercancías en Custodia de los Depositarios Aduaneros y Bodegas de Aduanas.

Con base en lo anterior, las observaciones podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico, que a continuación se citan, valerinba@hacienda.go.cr, diazsk@hacienda.go.cr, Notif_depprocesos@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, los documentos se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace:

https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html.

San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600066289.—Solicitud N° 393920.—( IN2022698362 ).

Resolución RES-DGA-375-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección el oficio No. UCFP-OF-1800-2022 del 03/11/2022, suscrito por la señora Emilia María Ramírez Alfaro, en su condición de Jefe, de la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores, del Instituto Costarricense sobre Drogas, mediante el cual solicita a esta Dirección General de Aduanas, la implementación de la Nota Técnica N°0270, a mercancías consistentes en precursores o químicos esenciales, para los Regímenes de Exportación y Tránsito.

 Considerando:

 I.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

II.—Que mediante oficio No. UCFP-OF-1800-2022 del 03/11/2022, suscrito por la señora Emilia María Ramírez Alfaro, en su condición de Jefe de la  Unidad de Control y Fiscalización de Precursores, del Instituto Costarricense sobre Drogas, solicita a esta Dirección General de Aduanas la implementación de la Nota Técnica N°0270, para los Regímenes de Exportación y Tránsito,  al amparo de los artículos 36 y 40 de la Ley N°8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de las mercancías que a continuación se detallan:

Descripción de la mercancía

Inciso arancelario

Régimen

Mezclas de isómeros del xileno

2902.44.00.00.00

Exportación

Los demás Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol

2207.10.90.00.90

Tránsito

Carbonato de disodio

2836.20.00.00.00

Exportación

Permanganato

de potasio

2841.61.00.00.00

Exportación

Cloroformo (triclorometano).

2903.13.00.00.00

Exportación

Metanol (alcohol metílico)

2905.11.00.00.00

Exportación

Éter dietílico

(Óxido de dietilo)

2909.11.00.00.00

Exportación

Benzaldehído

(aldehído benzoico)

2912.21.00.00.00

Exportación

4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)

2914.13.00.00.00

Exportación

Fenilacetona

(fenilpropan-2-ona)

2914.31.00.00.00

Exportación

3,4 metilendioxifenil 2-propanona

2914.50.00.00.91

Exportación

Acido fórmico

2915.11.00.00.00

Exportación

Cloruro de acetilo

2915.90.00.00.91

Exportación

Ácido fenilacético y sus sales

2916.34.00.00.00

Exportación

Toluidina

2921.43.20.00.00

Exportación

Ácido antranílico y sus sales

2922.43.00.00.00

Exportación

Acido n-acetilantraniflico

y sus Ésteres

2922.49.00.00.91

Exportación

Formamida

2924.19.00.00.10

Exportación

N-metilformamida.

2924.19.00.00.20

Exportación

Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N- acetilantranílico)

y sus sales

2924.23.00.00.00

Exportación

Acetonitrilo.

2926.90.00.00.20

Exportación

Cianuro de bencilo

2926.90.00.00.30

Exportación

Isosafrol

2932.91.00.00.00

Exportación

Piperonal

2932.93.00.00.00

Exportación

Safrol

2932.94.00.00.00

Exportación

Piperidina y sus sales

2933.32.00.00.00

Exportación

 

Por tanto,

 Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

 1.        Asociar a los incisos arancelarios la Nota Técnica N°0270, en los Regímenes de Exportación y Tránsito, de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción de la mercancía

Inciso arancelario

Régimen

Mezclas de isómeros del xileno

2902.44.00.00.00

Exportación

Los demás Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol

2207.10.90.00.90

Tránsito

Carbonato de disodio

2836.20.00.00.00

Exportación

Permanganato de potasio

2841.61.00.00.00

Exportación

Cloroformo (triclorometano).

2903.13.00.00.00

Exportación

Metanol (alcohol metílico)

2905.11.00.00.00

Exportación

Éter dietílico (Óxido de dietilo)

2909.11.00.00.00

Exportación

Benzaldehído (aldehído benzoico)

2912.21.00.00.00

Exportación

4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)

2914.13.00.00.00

Exportación

Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)

2914.31.00.00.00

Exportación

3,4 metilendioxifenil 2-propanona

2914.50.00.00.91

Exportación

Acido fórmico

2915.11.00.00.00

Exportación

Cloruro de acetilo

2915.90.00.00.91

Exportación

Ácido fenilacético y sus sales

2916.34.00.00.00

Exportación

Toluidina

2921.43.20.00.00

Exportación

Ácido antranílico y sus sales

2922.43.00.00.00

Exportación

Acido n-acetilantraniflico y sus Ésteres

2922.49.00.00.91

Exportación

Formamida

2924.19.00.00.10

Exportación

N-metilformamida.

2924.19.00.00.20

Exportación

Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N- acetilantranílico) y sus sales

2924.23.00.00.00

Exportación

Acetonitrilo.

2926.90.00.00.20

Exportación

Cianuro de bencilo

2926.90.00.00.30

Exportación

Isosafrol

2932.91.00.00.00

Exportación

Piperonal

2932.93.00.00.00

Exportación

Safrol

2932.94.00.00.00

Exportación

Piperidina y sus sales

2933.32.00.00.00

Exportación

 

2.         Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3.         Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4.         La presente resolución rige diez días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado.—Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600066289.—Solicitud N° 393927.— ( IN2022698363 ).

TESORERÍA NACIONAL

AVISO

Tesorería Nacional.—TN-Notarial-01-2022.—La Tesorería Nacional en uso de las facultades otorgadas por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, en sus artículos 58 al 61; Código Fiscal, Ley N° 8 del 13 de junio de 1944 y sus reformas, en su artículo 248; Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, en su artículo 44; avisa sobre el nuevo precio de venta de los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 de ¢49.670.00 (cincuenta mil ciento veinticinco colones con cero céntimos) y de los Protocolos de Hoja Removible Serie B5 ¢37.250.00 (treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos. Es todo. Rige a partir de su publicación.—Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional.—1 vez.—O. C. N° 4600068772.—Solicitud N° 395074.—( IN2022698801 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

La Unidad de Organismos Genéticamente Modificados del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, con el dictamen técnico positivo emitido de forma previa por la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad para la autorización del mismo evento en Bagaces, Guanacaste, resolvió aprobar a Erwin Gamboa Segura cédula de identidad número 01-0949-0744 en calidad de Gerente Regulatorio CA&C de la persona jurídica BASF de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-016978, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número BCR-02, la utilización de algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-887Ø1-3, con historial de uso previo en Costa Rica, que conteniente los genes dmo de Stenotrophomonas maltophilia y el gen bar de Streptomyces hygroscopicus, que expresan las proteínas DMO (dicamba mono-oxygenasa) y PAT (fosfinotricina N-acetil-transferasa) que le confieren respectivamente, tolerancia al herbicida dicamba y glufosinato de amonio, con el único objetivo de incrementar semilla para posteriormente ser exportada, en proyectos de liberación al ambiente, que se desarrollarán en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste.—Erwin Gamboa Segura, Representante Técnico ante la UOGM.—Nelson Morera Paniagua, Jefe de la Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—1 vez.—( IN2022698291 ).

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en concatenación con los hechos probados y no probados dentro del Procedimiento Administrativo de índole disciplinario expediente N° ICODER-2022-CECM 1, incoado en contra del Sr. Luis Diego Céspedes Cruz, Auditor Interno del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, y acorde con el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Resuelve: mediante resolución administrativa N° CNDR-0539-11-2022, amonestar por escrito al Sr. Luis Diego Céspedes Cruz, Auditor Interno del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por haberse demostrado mediante el resultado del Procedimiento Administrativo, expediente N° ICODER-2022-CECM 1, haber realizado dentro de sus funciones, actuación contraria a su deber de probidad, dicha amonestación; tiene como fin, de que este comportamiento y/o actuación contraria a la legalidad y a su deber de probidad hacia la institución, no vuelva a repetirse; se le recuerda al Sr. Céspedes, su deber y responsabilidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones como Auditor Interno de la Institución.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N° 395317.—( IN2022698966 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-39-2022 a la señora Ramírez Carvajal Carmen Estela, cédula de identidad N° 1-0222-0882, vecina de Heredia; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢140.291,41), con un rige a partir del 06 de abril del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022702156 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-44-2022 al (a la) señor (a) Rivera Rivera María del Carmen, cédula de identidad N° 3-0130-0888, vecina de Cartago; por un monto de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), con un rige a partir del 01 de noviembre del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022702200 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0008003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang International Co., LTD, con domicilio en 21F.-5, No. 8, Ziqiang S. RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar y bocadillos; servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: colores negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692033 ).

Solicitud 2022-0007957.—Kristy Dianne Vargas Umaña, mayor, casada una vez, licenciada en docencia, cédula de identidad 113770468, con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, de farmacia Leisa 500 metros norte y 25 este, casa 4 H, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro de enseñanza de artes marciales y de otras actividades físicas en general Reservas: No se hace reserva de las expresiones “Centro de Cultura” ni “Costa Rica” Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022697647 ).

Solicitud Nº 2022-0005854.—Jonathan Chaves Hernández, soltero, cédula de identidad N° 111590387, con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, del Súper Sol y Luna cien metros al norte, Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante de venta de comidas de todo tipo en general con servicio al cliente en el lugar y a domicilio. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697658 ).

Solicitud N° 2022-0010132.—Laura Marcela Hernández Gómez, cédula de identidad N° 110000923, en calidad de apoderado especial de Heladería Duettos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859449, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, Santa Teresa, avenida 23, casa a mano izquierda de dos pisos, color blanco con gris y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Heladería y cafetería. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022697665 ).

Solicitud 2022-0009022.—José Alejandro Sanabria Garita, cédula de identidad 304020069, con domicilio en 50 metros norte del Bar La Libanesa sobre calle 19, Barrio Los Ángeles, Oriental, Cartago, Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; consulta médica; procedimientos médicos; Asesoramiento sobre salud; Asistencia médica; Exploración Médica; Fisioterapia o terapia física; monitorización a distancia de datos médicos para el diagnóstico y el tratamiento médicos; servicios de centros de salud / servicios de dispensarios médicos; servicios de clínicas médicas; servicios de cuidados de enfermería a domicilio; servicios de evaluación de la salud; servicios de salud; servicios de telemedicina; servicios hospitalarios; servicios terapéuticos. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y gris oscuro. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022697671 ).

Solicitud Nº 2022-0010128.—Natalia Rubio Ordoñez, soltera, cédula de identidad N° 800930764, con domicilio en Curridabat Danzas del Sol, casa número 44H, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mochilas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022697675 ).

Solicitud Nº 2022-0010129.—Natalia Rubio Ordoñez, soltera, cédula de identidad 800930764 con domicilio en Curridabat Danzas del Sol casa número 44H, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurantes Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022697676 ).

Solicitud N° 2022-0007798.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107209973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019, con domicilio en San José, avenida segunda, calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, 21770, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de seguros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios negocios financieros. Reservas: de los colores: azul, morado y celeste. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivo

igno compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022697679 ).

Solicitud N° 2022-0009621.—Ana Jorgelina Pato, soltera, pasaporte N° 24094608N y Mariano Alfredo Pato, soltero, pasaporte N° AAA891497, con domicilio en Boulevard Marítimo número 5659, piso Segunda A, departamento 13, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, Argentina., Argentina y Calle Plus Ultra número 1272, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, Argentina., Argentina, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestimenta, zapatos y sombreros; en clase 35: servicio de venta minorista y mayorista de productos de vestimenta, zapatos y sombreros. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697681 ).

Solicitud Nº 2022-0009520.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Tu Pana S. A. con domicilio en Avenida Gustavo Mejía Ricart núm. 128, edificio ELAB, segundo nivel, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Medios de pago electrónicos, servicios de pago y de transacciones financieras, como operaciones de cambio, transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022697697 ).

Solicitud Nº 2022-0009307.—Juan Diego Badilla Flores, cédula de identidad 115470140, en calidad de apoderado especial de Minerva de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805758, con domicilio en: Heredia Ulloa, La Aurora, de Restaurante El Semáfaro 50 metros al oeste, casa número 25 L., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante (alimentación); supermercados, puntos de venta de productos alimenticios, escuelas culinarias, almacenes, mercados. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022697723 ).

Solicitud 2022-0009543.—María Dilana Garro Altamirano, cédula de identidad 117780607, en calidad de apoderado generalísimo de Fincas Don Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802117, con domicilio en cuarto departamento en el segundo piso de edificio Vargas frente a los tribunales de justicia en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café molido, café tostado. En clase 35: Servicios de comercialización de café, café en grano, café molido, café tostado. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022697784 ).

Solicitud Nº 2022-0010147.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Cuscatlán, S.A de CV con domicilio en Avenida Norte, Nº 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697804 ).

Solicitud Nº 2022-0009662.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°.1, Yan’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: ZEAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; automóviles; vehículos de motor. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022697811 ).

Solicitud Nº 2022-0009944.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Ganadera Río Fortuna S. A., Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3101065407 con domicilio en Barrio San José, frente a los Padres Seráficos, 11801, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVE AL ALBA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vainilla en vaina; extracto de vainilla y derivados de vainilla. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022697824 ).

Solicitud Nº 2022-0009947.—Sergio Antonio Solera Lacayo, casado una vez, cédula de identidad 110000993, en calidad de apoderado generalísimo de Altimetrik Costa Rica Limitada con domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, Diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio; prueba, análisis y evaluación de software informático y aplicaciones software y aplicaciones móviles; suministro de información científica y servicios de consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de software informático y aplicaciones móviles; servicios de programación informática y servicios de diseño de software y seguridad informática. Fecha: 17 de noviembre del 2022. Presentada el: 11 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697826 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010070.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en: 16 calle 055, Zona 10, edificio Torre Internacional, Nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción de: PAKO, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. En particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022697828 ).

Solicitud 2022-0008163.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Witbor Espana, S.L. con domicilio en Calle Leganes 1, 1°A, Getafe, Ciudad: 28903, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de software y hardware, programación informática, servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para la computación en nube, servicios de software como servicio (SaaS) con software para la inteligencia artificial, servicios de software como servicio (SaaS) con software para la tecnología blockchain, servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación en la nube, servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre la tecnología blockchain, servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS), diseño, instalación, actualización y mantenimiento de programas informático, servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, análisis de sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación informática para otros, todo ello para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas globales, servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas de programas informáticos y de software, servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, en concreto, consultoría en materia de investigación y desarrollo informático, alquiler de ordenadores y programas informáticos, investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implementación y la utilización de sistemas de hardware y software informáticos para terceros, servicios de asistencia técnica, a saber, la resolución de problemas de hardware y software informático, servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros, interconexión de hardware y software informático, es decir, integración de sistemas y redes informáticas, servicios de seguridad de datos, servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información, servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos, servicios de diseño de programas y equipos informáticos para terceros, y servicios de consulta en el ámbito de la informática, servicios de comprobación de programas y equipos informáticos (controles de calidad y técnicos), estudios de proyectos técnicos en el ámbito de los equipos y programas informáticos, servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría en materia de investigación y desarrollo informático, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet, servicios de tecnología de la información, servicios de integración de sistemas informáticos, servicios de pruebas de software y hardware informático, a saber, pruebas de software informático, ordenadores y servidores para asegurar su correcto funcionamiento, proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube, diseño y desarrollo de programas informáticos para el almacenamiento de datos en la nube, servicios de proveedor de alojamiento en la nube servicios de almacenamiento electrónico de datos y de recuperación de dato. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022697830 ).

Solicitud Nº 2022-0009925.—Sandy Pamela Salazar Zapata, soltera, cédula de identidad 113890198 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco Partamentos Albatros Nº14, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción y venta de cannabis medicinal y de productos a base de Cannabidiol (CBD) para uso medicinal, tales como aceites esenciales, gomitas (confiterí), semillas, plantas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022697885 ).

Solicitud 2022-0009348.—Héctor Esteban Sánchez Godínez, casado una vez, cédula de identidad 110590376 con domicilio en Sabana, Tarrazú, un kilómetro oeste de la plaza, Barrio La Candelita, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697896 ).

Solicitud Nº 2022-0009910.—Federico Salvarola, cédula de residencia 138000264735, con domicilio en de la Artística, 400 metros este y 75 metros sur, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Osa, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a servicios de turismo y alojamiento, Ubicado en 800 metros oeste de la Escuela Curime, Calle A C, Bahía DrakeLos Planes, Osa, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 10 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022697953 ).

Solicitud Nº 2022-0007713.—Christian Quesada Porras, Soltero, Cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Celeny Amparo Tamayo Alvarez, Casada Una Vez, Cédula de identidad 801040192 con domicilio en Curridabat, San Pedro, Residencial Los Faroles, Costa Rica , solicita la inscripción de: CelenyXY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: bodys [leotardos]; trajes sastre; Camisolas interiores; Camisones; Canguros (suéteres con capucha); Ceñidores de cintura; Chaleco; Lencería femenina; Mallas; Botas de señora; Botas para niños; Chaquetas con mangas; Chaquetas de cuero; Chaquetas deportivas; Chalecos térmicos acolchados; Mallas deportivas; Medias-calcetín; Minifaldas; Mocasines; Bragas tipo short; Chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; cinturones; pantalones cortos; calcetines largos; corbatas de seda; pantalones de calentamiento; pantalones de camuflaje; pantalones de cuero; corsés; delantales; calzado para señora; faldas de tenis; faldas escocesas; faldas pantalón; camisas de punto; camisas deportivas; camisas de vestir; gorras de deporte; biquinis; blazers; blusas; jerséis; traje de baño; uniformes de deporte; vaqueros; ropa de deporte; ropa de hombre; trajes de mujeres; trajes de noche; trajes de novia; ropa de mezclilla; ropa informal; viseras para el sol; zapatillas; pañuelos [ropa]; sombreros de moda; sudaderas; sujetadores; tangas. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022697957 ).

Solicitud Nº 2022-0005596.—Juan Pablo Herrera Ugalde, soltero, cédula de identidad 208460153 con domicilio en San Juan Sur, Poás, Alajuela, 400 metros norte del Templo Católico, Finca La Kattia., 20802, San Juan Sur, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales Vivos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022697959 ).

Solicitud Nº 2022-0010145.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Volcano Watersports S.A., cédula jurídica 3101827323 con domicilio en Central, San Francisco, condominio Santa Verde, edificio Laurel, segundo piso, oficinas de RJM abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de actividades deportivas, recreación y entretenimiento acuático y alquiler de equipos deportivos para deportes acuáticos tales como botes, kayak y paddle board. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, doscientos metros sur de la escuela El Castillo Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y gris, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697978 ).

Solicitud N° 2022-0010146.—Jose David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado generalísimo de Volcano Watersports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827323, con domicilio en San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de actividades deportivas y entretenimiento acuático. alquiler de equipos deportivos acuáticos tales como botes, kayak y paddle board. Reservas: de los colores: azul, rosa pastel, naranja claro y naranja oscuro. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697979 ).

Solicitud Nº 2022-0008781.—Jeremy Zúñiga Cárdenas, cédula de identidad 110880961, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporate CRtravel Companion DMC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102780172, con domicilio en Barva Santa Lucia, de Pali quinientos metros al oeste, doscientos metros sur y cien metro oeste, casa 221, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: colores: verde, amarillo y celeste. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697998 ).

Solicitud 2022-0009557.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-101-860657 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, noveno piso, bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; agroquímicos, preparaciones para la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698009 ).

Solicitud Nº 2022-0008753.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TROPICAL FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698016 ).

Solicitud 2022-0008627.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Aves Reproductoras de Centroamérica S. A. con domicilio en Calzada Raúl Aguilar Batres, 35, 35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas hortícolas, forestales, en bruto y sin procesar, no comprendidos en otra clase; animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698021 ).

Solicitud Nº 2022-0008808.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Owl Group S.L., con domicilio en: Carrer Bonaventura Riberaygua, 30, local 1-2, AD500 Andorra La Vella, Principado de Andorra, Andorra, solicita la inscripción de: GOLDEN OWL, como marca de servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos electrónicos para la inhalación de un aerosol con contenido de nicotina; artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; artículos de limpieza, preparados de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos para limpiar cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; productos de tabaco para su calentamiento, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de desprender aerosol que contiene nicotina para su inhalación; dispositivos de vaporización oral para su uso por parte de fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; pitilleras electrónicas recargables y en clase 35: servicios de venta al por menor de soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar, dispositivos electrónicos para la inhalación de un aerosol con contenido de nicotina, artículos de fumador para cigarrillos electrónicos, artículos de limpieza, preparados de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos para limpiar cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar, vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, productos de tabaco para su calentamiento, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar, cigarrillos o tabaco a fin de desprender aerosol que contiene nicotina para su inhalación, dispositivos de vaporización oral para su uso por parte de fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco, pitilleras electrónicas recargables. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698022 ).

Solicitud 2022-0009028.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLD STRIKE como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022698029 ).

Solicitud Nº 2022-0008624.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Schwinn Acquisition, LLC con domicilio en 4902, Hammersley Road, Madison, Wiscinsin 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas. Prioridad. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022698031 ).

Solicitud 2022-0009096.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS EXOTIC AROMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarro. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698032 ).

Solicitud Nº 2022-0007031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Seqirus UK Limited con domicilio en Point, 29 Market Street, Maidenhead, Berkshire, SL6 8AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: CSL SEQIRUS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos químicos y biológicos de esta clase; cultivos celulares y medios de esta clase; kits de prueba científicos y de laboratorio de esta clase; preparaciones químicas para fines científicos y/o industriales; agentes de diagnóstico y de prueba; reactivos químicos y biológicos para fines no médicos; reactivos químicos y biológicos de uso industrial para el cribado de anticuerpos, la determinación del grupo sanguíneo y para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, la determinación de la presencia de antígenos en las células sanguíneas y la detección de los compuestos del complemento y los subtipos de inmunoglobulina pertinentes; kits de pruebas químicas para la detección de células sanguíneas específicas, la determinación de la presencia de antígenos en las células sanguíneas y la detección de los compuestos del complemento y los subtipos de inmunoglobulina pertinentes para su uso en el laboratorio o la investigación; preparaciones químicas de uso industrial para el cribado de anticuerpos, la determinación del grupo sanguíneo y la tipificación y detección de células sanguíneas específicas.; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de esta clase; vacunas; productos sanguíneos; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; sueros; anticuerpos; kits de pruebas médicas y veterinarias; vacunas contra la influenza; adyuvantes y antígenos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento y/o la prevención de trastornos sanguíneos o hemorrágicos; productos sanguíneos, a saber, plasma sanguíneo, células sanguíneas reactivas; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante, a saber, inmunoglobulinas, albúmina humana, factores de coagulación de la sangre, expansores del volumen plasmático, proteínas sanguíneas para uso terapéutico; sueros, a saber, antivenenos; sueros medicados para el tratamiento de trastornos sanguíneos o hemorrágicos; kits de pruebas, a saber, kits de pruebas de reactivos de diagnóstico in vitro para su uso en la detección de la respuesta inmune mediada por células; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, reactivos RhD para la detección de antígenos específicos o en la tipificación de la sangre; preparaciones farmacéuticas, a saber, reactivos de glóbulos rojos utilizados para detectar anticuerpos o subtipos de IgG; preparaciones farmacéuticas, a saber, anticuerpos monoclonales y policlonales; preparaciones farmacéuticas, a saber, reactivos para uso médico/clínico para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, y la detección de componentes de complemento relevantes y subtipos de inmunoglobulina.; en clase 41: Servicios de educación, incluidos los servicios de educación médica; educación sanitaria; servicios de consultoría relacionados con la educación; prestación de servicios de educación a través de un foro en línea; prestación de cursos de formación y educación; publicación de materiales educativos; difusión de material educativo; servicios de weblog (blog); publicación electrónica de información sobre una amplia variedad de temas, incluso en línea y a través de una red informática mundial.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo, incluidos los servicios de investigación y desarrollo científicos, médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; análisis industrial; ensayos clínicos; realización de ensayos clínicos; puesta a disposición de instalaciones de pruebas; alquiler de instalaciones de investigación; análisis e investigación de laboratorio; gestión de proyectos de investigación científica; elaboración de estudios técnicos, informes técnicos, informes científicos; gestión de proyectos de investigación científica, elaboración de proyectos de investigación científica y médica, elaboración de estadísticas o informes relativos a la investigación científica y médica; prestación de servicios e instalaciones de investigación, suministro de resultados de investigación, información y resultados; suministro de información relativa a los servicios mencionados; servicios de asesoramiento y consultoría relativos a los servicios mencionados; difusión de información relativa a los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de laboratorio médico, a saber, servicios de pruebas y análisis científicos, en concreto, pruebas de seguridad y calidad del plasma sanguíneo humano; servicios de laboratorio médico relativos al plasma sanguíneo humano.; en clase 44: Servicios médicos; servicios de información médica; servicios de salud; servicios de información sobre salud; servicios de apoyo a pacientes; suministro de información médica sobre productos sanguíneos; suministro de información médica sobre vacunas, antivenenos y productos de inmunohematología, a saber, reactivos de diagnóstico; servicios de apoyo a los pacientes, a saber, suministro de información médica a los pacientes de manera que éstos puedan consultar cuestiones y procedimientos médicos de otros pacientes y puedan transmitir información sobre sus experiencias médicas para apoyo y comunidad a través de una base de datos en Internet. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698033 ).

Solicitud N° 2022-0009098.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS WARM CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022698041 ).

Solicitud 2022-0009099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS PURPLE AROMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022698048 ).

Solicitud Nº 2022-0008754.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDERSURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones nutritivas pediátricas; suplementos dietéticos y nutricionales para niños; en clase 29: preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022698049 ).

Solicitud Nº 2022-0008922.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEDIALYTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas con sabor a fruta; agua potable que contiene electrolitos; bebidas deportivas que contienen electrolitos; bebidas deportivas, a saber, bebidas de rendimiento. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022698054 ).

Solicitud Nº 2022-0009383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SIDELA S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NOVOPREN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698055 ).

Solicitud Nº 2022-0010139.—Andrés Esteban Morales Taylor, cédula de identidad 115210826, en calidad de apoderado generalísimo de Hoh Consultores, cédula de identidad 3102858197, con domicilio en: Montes de Oca, San Rafael, Condominio Andromeda 8, 11504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: tratamiento de agua, remoción de contaminantes del agua, separación de compuestos químicos del agua, mejoramiento de las propiedades fisicoquímicas del agua, asesoría en servicios de tratamiento de agua y gestión tecnológica de la calidad del agua. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022698147 ).

Solicitud Nº 2022-0009734.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de A.C. S.R.L. con domicilio en: Viale Antonini, 9-31035 Crocetta del Montello (TV), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698176 ).

Solicitud N° 2022-0008503.—Nicolás De Los Ángeles Miranda Moya, soltero, cédula de identidad N° 304240453, en calidad de apoderado especial de Comunicación Estratégica Mesoamérica S. A., cédula jurídica N° 3101552491, con domicilio en Distrito Oriental, del cantón de Cartago de la provincia de Cartago, 300 metros al sur de la entrada principal de la Urbanización González Angulo, primera etapa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios especializados de comunicación estratégica, relaciones públicas y medios digitales en temas sociales, ambientales y derechos humanos para crear soluciones en organizaciones filantrópicas, de la sociedad civil, entidades gubernamentales, instituciones internacionales de cooperación y empresas sociales. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo (código N° F2B700), negro (código Nº 000000) y blanco (código N° F1F1F1). Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698207 ).

Solicitud N° 2022-0007193.—Celtech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682010, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: La clase 9 comprende principalmente los aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y salvamento. Cargadores de baterías de teléfonos móviles para su uso en vehículos. Cargadores de baterías para su uso con teléfonos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022700218 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0005546.—Sergio Chaverri Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N° 111070740, con domicilio en Escazú, Condominio Altos de Marbella, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Silvia Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—( IN2022698013 ).

Solicitud N° 2022-0009934.—Daniel Palma Castro, soltero, cédula de identidad N° 113350752, con domicilio en Curridabat, Curridabat, 500 mts. norte de la Plaza de José Maria Zeledón, casa: W 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurantes. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698171 ).

Solicitud 2022-0008576.—Maricela Murillo Picado, Cédula de identidad 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Tico Bebidas S. A., cédula jurídica 3101796529, con domicilio en San Rafael de Poas, 800 metros oeste del templo de la localidad, instalaciones ubicadas dentro de Hemu Industrial Park, 20803, Poas de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gasificadas. las bebidas desalcoholizadas, las bebidas refrescantes sin alcohol, las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: V. Nos hacemos reserva de la palabra “4/20” “TIME” solicitamos que se deje para que se lea en su totalidad como “4/20 TIME”, junto con su logo que es lo que la hace distintiva. Se hace reserva de todos los colores, para hacer uso genérico del mismo en distintos productos. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698177 ).

Solicitud N° 2022-0009182.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 0503510459, en calidad de apoderado especial de Laura Gutiérrez Vaquero, casada una vez, cédula de identidad N° 0900620896, con domicilio en Nicoya, Dulce Nombre, 800 m al este de la Plaza de Deportes, 50201, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección de ropa en todas sus presentaciones, siendo que también se va a crear ropa de cama, cortinas, pijamas, bolsos, cojines. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698181 ).

Solicitud N° 2022-0008596.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado especial de Creative Window Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794035, con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de ingeniería y soluciones de construcción. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698198 ).

Solicitud 2022-0008594.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de apoderado especial de Creative Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102796327 con domicilio En San José-Escazú San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y soluciones en construcción Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698201 ).

Solicitud Nº 2022-0006972.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad 108920663, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L, cédula jurídica 3-004-045058, con domicilio en: Naranjo, costado norte del mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producto derivado del café: café molido. Reservas: del color verde. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698211 ).

Solicitud N° 2022-0010012.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698218 ).

Solicitud N° 2022-0009556.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-860657, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, noveno piso, Bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYAFERT, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; agroquímicos, preparaciones para la industria agroquímica. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698220 ).

Solicitud Nº 2022-0010035.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, INC., con domicilio en: 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE SCRIBE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para el suministro de texto, transmisión de imagen y sonido y visualización para lectores electrónicos; lectores electrónicos, a saber lectores de libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil y de mano para la visualización de materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas y presentaciones multimedia; accesorios de dispositivos electrónicos portátiles, a saber, carga estaciones de carga, estuches de carga, fundas de carga, cargadores de baterías, fundas, cubiertas y soportes para los mismos; software en el ámbito de la campo de la transmisión y visualización de textos, imágenes y sonidos; publicaciones electrónicas descargables de ficción y de no ficción a través de redes informáticas y de comunicaciones; audiolibros descargables y archivos de audio digitales; boletines electrónicos descargables en el ámbito de los libros de ficción y no ficción y entretenimiento; dispositivo electrónico digital móvil de mano que incluye una tableta, un lector de libros y periódicos electrónicos, reproductor de audio y vídeo digital, cámara, organizador personal electrónico, asistente personal digital, calendario electrónico, capaz de proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar mensajes y otros datos enviar, soportes especialmente diseñados para para sostener computadoras de mano y dispositivos electrónicos portátiles y de mano; cargadores de baterías; conectores eléctricos, cables y adaptadores; software de sincronización de bases de datos, programas informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda en línea bases de datos; programas informáticos descargables en la nube para su uso en almacenamiento electrónico de datos; bolsas y estuches especialmente adaptados para sostener o transportar dispositivos electrónicos portátiles y sus accesorios de los mismos; programas informáticos de juegos descargables desde una red informática mundial; programas informáticos descargables en el ámbito de películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; dispositivo electrónico portátil para recibir y leer texto e imágenes y sonido a través del acceso inalámbrico a Internet y para mostrar materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas, presentaciones multimedia; hardware y software en el campo de la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido; fundas, cubiertas y soportes para lectores de libros electrónicos; adaptadores de corriente; cables USB; hardware informático; kit de desarrollo de software informático consistente en herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de contenidos y suministro de servicios a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas; redes de comunicaciones electrónicas; obras de audio, obras visuales, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas con libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, diarios y manuales sobre una variedad de temas, descargables; programas informáticos de desarrollo de aplicaciones; software de computadoras para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a través de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software de ordenador para formatear y convertir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; programas informáticos que permiten que los contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos documentos y obras electrónicas sean descargados a, y se puedan acceder en, una computadora o en otro dispositivo electrónico portátil de consumo; lápices ópticos para computadoras; lápices ópticos capacitivos para dispositivos táctiles; lápices ópticos; programas informáticos; computadoras de tableta; en clase 35: servicios de publicidad y promoción; operación de mercados en línea; servicios de venta al por menor de obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, programas informáticos y publicaciones electrónicas que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines de noticias, diarios y manuales sobre una variedad de temas proporcionados a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; servicios de promoción, a saber, promoción de productos ajenos; tienda minorista en línea servicios de programas informáticos proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de venta al por menor de programas informáticos para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; servicios de gestión de suscripciones como un agente de suscripciones entre editores y clientes que permiten a los clientes recibir los beneficios de los consorcios sin dejar de recibir el apoyo individual de los editores; servicios de publicidad y gestión empresarial; servicios de marketing; publicidad y consultoría de marketing; servicios de venta al por menor figurando obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, programas informáticos y publicaciones electrónicas de libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, diarios y manuales sobre una variedad de temas para su uso en un dispositivo electrónico portátil; servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; en clase 38: servicios de comunicación entre computadoras, a saber, transmisión de datos y documentos entre usuarios de computadoras; provisión de acceso de telecomunicación a sitios web en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores usuarios de computadoras en materia de entretenimiento; envío de mensajes por transmisión electrónica; envío electrónico de datos y documentación a través de Internet u otras bases de datos; transmisión electrónica de noticias y datos; prestación de servicios de telecomunicación acceso a sitios web y servicios de noticias electrónicas en línea que permiten la descarga de información y datos; suministro de música digital por telecomunicaciones; suministro de telecomunicaciones inalámbricas, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos, a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en streaming y descargables para otros a través de computadoras y otras redes de comunicación; suministro de acceso por telecomunicación a sitios web de música digital en Internet; suministro de acceso por telecomunicación a sitios web en Internet con música digital, audio, películas y contenido audiovisual; entrega de música digital por telecomunicaciones, a saber, por transmisión electrónica; transmisión de contenidos de audio a través de una red informática; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de redes de comunicación; suministro a los usuarios de tiempo de acceso a las telecomunicaciones a las redes con el propósito de identificación, localización, agrupación distribución y gestión de datos y enlaces a servidores informáticos de terceros, procesadores y usuarios informáticos, servidores informáticos, procesadores informáticos y usuarios de computadoras; prestar servicios de apoyo técnico en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de texto, imágenes y sonido a través de dispositivo electrónico portátil; servicios de telecomunicaciones; en clase 41: suministro de información en el ámbito de la edición electrónica en todas formas, a través de una red mundial de información informática; blogs en línea y publicaciones en línea no descargables en forma de libros, novelas gráficas, cómics y revistas en el ámbito del entretenimiento; suministro de información relativa a películas, programas de televisión y, música, revistas, libros, audiolibros y juegos; suministro de películas, programas de televisión, música, revistas, libros y audiolibros a través de un sitio web; proporcionar noticias e información en el ámbito del entretenimiento relacionados con películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros; proporcionar reseñas de libros de ficción y no ficción y películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; alquiler de libros electrónicos, películas y vídeos que pueden que pueden ser descargados o transmitidos desde un sitio web de Internet; servicios de entretenimiento; en clase 42: aplicaciones de software, a saber, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargable para transmitir, compartir recibir, descargar, visualizar y transferir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; suministro de un sitio web que información sobre tecnología y programación informática; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; diseño gráfico para la compilación de páginas web en Internet; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; instalación y mantenimiento de programas informáticos; suministro de información técnica relativa a programas informáticos y hardware a través de un sitio web; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes; consultoría informática; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; suministro de una red en línea que permite a los usuarios acceder a contenidos y compartirlos, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de un software no descargable que permite a los usuarios transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, textos, obras visuales, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir, contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables y facilidades en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas de aplicaciones de software basadas en preferencias del usuario; suministro de programas informáticos no descargables; en clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales basados en Internet servicios de redes sociales a través de bases de datos informáticas en línea y bases de datos buscables en línea; servicios de redes sociales en línea en el ámbito de entretenimiento; servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento proporcionados a través de un sitio web y redes de comunicación; suministro de un sitio web de redes sociales con fines de entretenimiento. Prioridad: se otorga prioridad N° 086508 de fecha 16/05/2022 de Jamaica. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022698222 ).

Solicitud 2022-0009686.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Soluciones Médicas Limonenses Cala Lu S. A., cédula jurídica 3101849528, con domicilio en Central, Barrio Roosvelt, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA VIDA CARIBE como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a la organización y administración de negocios; servicios médicos, hospitalarios, servicios telemedicina; servicios de odontología, optometría y salud mental; asesoramiento en materia de farmacia, asesoramiento sobre nutrición, ubicada en Limón, cantón de Limón, distrito Central; barrio Roosevelt, diagonal a la Oficina de la Caja Costarricense del Seguro Social, contiguo a la entrada principal del Hospital Tony Facio. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698223 ).

Solicitud N° 2022-0009634.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide LLC, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiamiento, intermediación, alquiler, venta y comercialización de apartamentos, pisos, condominios, propiedades residenciales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales; servicios inmobiliarios, a saber, gestión, financiamiento, intermediación, alquiler, venta y comercialización de propiedades en régimen de tiempo compartido; servicios inmobiliarios de tiempo compartido para vacaciones; organización de intercambios de tiempo compartido; organización de vacaciones en régimen de tiempo compartido. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698228 ).

Solicitud N° 2022-0009130.—Magaly Herrera Arce, en calidad de apoderado especial de Detalles de África Ombandjelé Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102871580, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Sacramento, casa dos D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución, venta de artículos tales como, bisutería, artesanías, ropa y artículos para el hogar provenientes exclusivamente de África, ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Sacramento, casa 2D. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698256 ).

Solicitud Nº 2022-0006886.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: At Sanofi, we chase the miracles of science to improve people’s lives, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la fabricación de preparaciones y sustancias farmacéuticas o cosméticas; en clase 3: preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal; preparaciones cosméticas; jabones; pasta dental; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas con o sin receta; preparaciones sanitarias para fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas para fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas; productos alimenticios naturales para la salud y remedios a base de hierbas para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparaciones de hierbas con fines medicinales, suplementos alimenticios que contengan proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: lentes de contacto; gafas y lentes ópticos; software en el campo de la salud; cintas de vídeo y casetes de audio, CD-Roms en el campo de la salud, software para imágenes médicas; software como un dispositivo médico [SaMD], descargable; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para aplicaciones web únicamente con fines de información y asesoramiento en el campo de la salud; software para aplicaciones web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con uso en el campo de la salud; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en clase 35: servicios de consultoría empresarial; Servicios de consultoría, a saber, proporcionar información a consumidores sobre productos; Servicios de publicidad y mercadeo; Proporcionar información comercial a clientes sobre productos farmacéuticos para fines publicitarios; Dirección de negocios y administración en el campo de la salud; Distribución de material promocional impreso en el campo de la salud; Campañas de promoción de concientización pública sobre la salud; Servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas); en clase 38: servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de computadora a través de sitios de Internet en relación con la salud; transmisión de información para terceros en el campo de la salud; comunicación de información dirigida a pacientes o a profesionales de la salud a través de computadora, Internet, televisión y radio; puesta a disposición de salas de chat en línea y pizarras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadora en relación con la salud, productos farmacéuticos y avances médicos y farmacéuticos; en clase 41: educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y formación en el campo de la salud; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos en el campo de la salud, estudios clínicos; Información científica mediante el suministro de datos científicos y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; consultoría en el ámbito de los productos farmacéuticos y la salud; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte, incluso en línea a través de Internet y redes sociales. Prioridad: Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022698273 ).

Solicitud Nº 2022-0009898.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Seidor Logistics S.L., con domicilio en Eix Onze de Setembre 41-43 Baixos, 08500 Vic, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexo; Servicios de ingeniería de aplicaciones en sistemas informáticos grandes y medianos; Consultoría y servicios relacionados con programas informáticos; Estudios de análisis comparativo de la eficiencia de sistemas informáticos; Elaboración, instalación, mantenimiento y reparación de software informático; Investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; Diseño y desarrollo de programas informáticos para terceros; Mantenimiento de software informático; Diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); Servicios de diseño y creación de sitios web; Evaluación del rendimiento de sistemas informáticos frente a referencias de evaluación comparativa; Servicios de consultoría e información sobre integración de sistemas informáticos; Servicios de consultoría en materia de seguridad informática; Servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; Servicios de consultoría en ofimática y automatización del lugar de trabajo; Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación; Pruebas, autenticaciones y control de calidad. Reservas: Colores: Azul y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698274 ).

Solicitud Nº 2022-0009653.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-860657, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, Noveno Piso, Bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión y administración de venta de productos químicos y orgánicos para cultivos y la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698275 ).

Solicitud Nº 2022-0009652.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-860657, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi Business Center, noveno piso, Bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYAFERT como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión y administración de venta de productos químicos y orgánicos para cultivos y la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698277 ).

Solicitud Nº 2022-0009859.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Anieasy Biotechnology Co. Ltd., con domicilio en: 112, Building A5, Hangcheng Innovation and Pioneer Park, N° 159 Hangcheng Avenue, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao ‘an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico de biomarcadores para fines médicos; preparaciones farmacéuticas; medicamentos para fines médicos; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para fines médicos y veterinarios; enzimas para fines veterinarios; papel reactivo para fines veterinarios; lociones para fines veterinarios; suplementos dietéticos para animales; medicamentos para fines veterinarios; preparaciones químicas para fines veterinarios; preparaciones veterinarias; vacunas para el ganado; productos antiinfecciosos para uso veterinario; vacunas veterinarias; preparaciones veterinarias para el tratamiento de bacterias intestinales; reactivos para uso en pruebas genéticas veterinarias; preparaciones biológicas para fines veterinarios; cultivos de tejido biológico para fines veterinarios y en clase 10: aparato de obstetricia para el ganado; escalpelos; estuches de instrumentos para uso de los médicos; goteros para fines médicos; pistolas de bolo; aparatos e instrumentos veterinarios; sondas para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; aparatos para uso en análisis médicos; aparatos de prueba para fines médicos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022698278 ).

Solicitud Nº 2022-0009705.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLEATO, como marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; leche aromatizada; batidos; bebidas alimenticias a base de leche, excepto los batidos; bebidas a base de leche que contengan café; bebidas a base de leche que contengan zumo de frutas; bebidas a base de leche que contengan fruta; bebidas a base de leche que contengan chocolate; bebidas alimenticias a base de soja utilizadas como sustituto de la leche; bebidas energéticas a base de leche; leche de soja; bebidas a base de yogur.; en clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a base de café expreso; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de ; bebidas a base de de hierbas; productos de confitería congelados con , de hierbas y/o aromatizantes de frutas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas.; en clase 32: Bebidas de frutas, zumos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, zumos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soja que no sean sustitutos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022698280 ).

Solicitud Nº 2021-0008975.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de International Schools Partnership Limited con domicilio en 100 New Bridge Street, London EC4V 6JA, Gran Bretaña, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; medios educativos descargables, software y materiales para cursos; piezas, accesorios y complementos para los productos mencionados.; en clase 16: Impresos; publicaciones impresas; equipo educativo; publicaciones educativas; material educativo impreso; material de instrucción y enseñanza; suministros de papelería y educativo; manuales y guías; boletines informativos; prospectos; piezas, accesorios y complementos para los productos mencionados; en clase 41: Servicios de educación; servicios educativos; servicios de enseñanza, formación e instrucción; publicación de material educativo; elaboración de material educativo; academias; escuelas; internados; guarderías; servicios de biblioteca; publicación de textos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo anterior. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698283 ).

Solicitud Nº 2022-0009537.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’italie, Monte Carlo 98000, Mónaco, Suiza, solicita la inscripción de: DE L’ORA BIO, como marca de fábrica en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y en clase 5: pesticidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 97648421 de fecha 26/10/2022 de Suiza. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022698285 ).

Solicitud Nº 2022-0005290.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR LLC con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOU DON’T QUIT, NEITHER SHOULD YOUR TOOLS como Marca de Fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos y no eléctricos para la eliminación del vello facial y corporal; máquinas de cortar el pelo y recortadoras de pelo para uso personal; piezas, accesorios y complementos para todo lo anterior. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698286 ).

Solicitud Nº 2022-0007929.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chembeau LLC con domicilio en 1482 E Valley Road, N° 205, Santa Bárbara, CA 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPRES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo; tónicos, nutritivos, cremas, lociones, sprays y enjuagues para el cabello; aceites para el cabello; sueros para el cabello; máscaras para el cabello; champús; acondicionadores; acondicionadores sin aclarado para el cabello; lociones no medicadas para la restauración del cabello; preparaciones no medicadas para el tratamiento del cabello con fines cosméticos; preparaciones para la coloración del cabello y tintes para el cabello; decolorantes para el cabello,’ preparaciones para el peinado del cabello; productos para el peinado del cabello, a saber, geles, mousses, cremas, cera, spray y pomadas; exfoliantes para fines cosméticos; exfoliantes cosméticos para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, enjuagues, tónicos, exfoliantes, lociones y cremas para la quelación; emolientes para el cabello; preparaciones para el cuidado de las uñas; en clase 35: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por menor en línea de cosméticos, productos para el cuidado del cuero cabelludo, del cabello y de las uñas; servicios de venta al por mayor; servicios de venta al por mayor en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97307121 de fecha 11/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698287 ).

Solicitud Nº 2022-0004356.—Nelson Cedeño Castillo, cédula de residencia 186201124921, en calidad de apoderado generalísimo de SBT Business Traveler S.R.L., cédula jurídica 3102726002, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Villa Escazú Colonial Nº 21, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y pub. Ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 50 m. oeste del costado sur oeste del Parque Central. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698301 ).

Solicitud N° 2022-0010130.—Andrea Ovares López, en calidad de apoderado especial de Mayra Bonilla Sanabria, casada una vez, cédula de identidad N° 105720279, con domicilio en Escazú, San Rafael, trescientos metros al suroeste del Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la impresión y enmarcado de fotografías en distintos materiales tales como: papel, papel adhesivo, calcomanías, tarjetas en varios formatos, canvas, aluminio, telas de distintos materiales como pañuelos, almohadones, pareos, alfombras, banners, ubicado en San Rafael, Escazú, del Centro Comercial La Paco, 500 metros suroeste hasta llegar Calle Transversal 144 B, casa mano derecha. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698305 ).

Solicitud Nº 2022-0009587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; soluciones de sustitución de electrolitos para uso médico y en clase 32: bebidas no alcohólicas con sabor a fruta; agua potable que contiene electrolitos; bebidas deportivas que contienen electrolitos; bebidas deportivas a saber, bebida de rendimiento. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022698354 ).

Solicitud Nº 2022-0002557.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698749, con domicilio en: Quepos, un kilómetro al sur del puente de río Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022698379 ).

Solicitud N° 2021-0004688.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Adventist Development and Relief Agency International, con domicilio en: 12501 Old Columbia Pike, Silver Spring, Maryland 20904, Estados Unidos de América,  Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADRA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, conferencias, talleres, seminarios y cursos y programas de colegios y universidades que implican el desarrollo de la comunidad internacional. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698387 ).

Solicitud Nº 2021-0007220.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Affinity Apps LLC con domicilio en Sunset Boulevard, 3RD Floor West Hollywood, New York 90069, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHISPA como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos móviles, en concreto, software para acceder a servicios de citas en línea; software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas por Internet; software de computadora para permitir la subida, publicación, visualización de imágenes, imágenes en movimiento, películas, grabaciones de video, grabaciones de sonido, grabaciones multimedia, animaciones y otros contenidos digitales a través de redes de comunicación y computadoras globales; en clase 45: Servicios de citas; servicios de contactos, presentación y citas basados en redes sociales en Internet. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698388 ).

Solicitud N° 2021-0008851.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pro Mujer Inc., con domicilio en 1129 Northern BLVD N° 404, Manhasset, NY 11030, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO MUJER como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, pequeños préstamos para mujeres para iniciar o mejorar negocios; en clase 41: Programas de empoderamiento educativo, es decir, impartición de clases y talleres en el campo de la formación crediticia dirigidos a mujeres en América Latina. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698389 ).

Solicitud N° 2022-0002221.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Elev8 Education Holding LTD, con domicilio en Nicosia, AT 2 Agias Elenis Street, Office 501, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: ELEV8, como marca de servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de educación y formación; en clase 41: educación; formación (no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios de entretenimiento; actividades culturales; suministro de formación a través de una red informática mundial no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios de formación en línea (no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios interactivos de formación en línea (no relacionado con entretenimiento deportivo); organización y funcionamiento de cursos de formación en línea (no relacionado con entretenimiento deportivo); cursos de aprendizaje electrónico; suministro de información sobre cursos de formación (no relacionado con entretenimiento deportivo); suministro de información sobre formación (no relacionado con entretenimiento deportivo); publicación de guías educativas y de formación( no relacionado con entretenimiento deportivo; publicación de manuales de formación(no relacionado con entretenimiento deportivo), servicios de consultoría relacionados con la formación( no relacionado con entretenimiento deportivo); servicios de consultoría relacionados con la educación. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698390 ).

Solicitud Nº 2022-0007662.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S, con domicilio en: calle 140 17-15 OF.203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación y exportación relacionados con música infantil, así como el agrupamiento de productos relacionados con música infantil en beneficios de terceros; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios relacionados con música infantil por cualquier medio y por la web de productos de imprenta, vestuario, perfumería, tejidos textiles, material de encuadernación, libros, cuadernos, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, juegos didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas, música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos relacionados con música infantil; programas de juegos informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte relacionado con música infantil; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios relacionados con música infantil pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación electrónicos; presentación de productos relacionados con música infantil en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; representación comercial de productos relacionados con música infantil por cuenta de terceros; asesoría e información comercial en materia de adquisición o compra de productos y servicios relacionados con música infantil para otras empresas; servicios relacionados con música infantil de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales de informática; preparación de transacciones comerciales relacionados con música infantil para terceros, a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales relacionados con música infantil; publicidad de productos relacionados con música infantil a través de una red informática; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos relacionados con música infantil; representación comercial de artistas del espectáculo de la música infantil; promoción de productos y servicios relacionados con música infantil de terceros por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos de la música infantil con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de marketing relacionados con música infantil”. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde y celeste. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698391 ).

Solicitud Nº 2022-0008207.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; pañuelos de papel; toallas de papel; toallas de papel de cocina, todos los anteriores reutilizables. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, gris, rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698392 ).

Solicitud 2022-0008451.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Leuco, Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 0-15 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa a base de algodón, ropa a base de algodón para bebe, ropa a base de algodón para dormir; baberos a base de algodón, camisas a base de algodón, camisas a base de algodón de manga corta, camisas tipo polo a base de algodón, camisetas a base de algodón; calzoncillos bóxer a base de algodón, chaquetas a base de algodón, delantales a base de algodón , gorras a base de algodón, pantalones a base de algodón, pantuflas a base de algodón, pijamas a base de algodón, uniformes a base de algodón , calzado a base de algodón. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698397 ).

Solicitud N° 2022-0008652.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO-PAK PROTECT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel amigable con el medio ambiente (o biodegradable), cartulina amigable con el medio ambiente (o biodegradable), cartón amigable con el medio ambiente (o biodegradable) y cajas de cartón amigables con el medio ambiente (o biodegradables). Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698398 ).

Solicitud Nº 2022-0008657.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Westrock Shared Services, LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO-PAK DINE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel amigable con el medio ambiente o biodegradable), cartulina amigable con el medio ambiente o biodegradable), cartón amigable con el medio ambiente o biodegradable) y cajas de cartón amigables con el medio ambiente o biodegradables) Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022698399 ).

Solicitud N° 2022-0009786.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022698400 ).

Solicitud N° 2022-0009787.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698401 ).

Solicitud 2022-0009788.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698402 ).

Solicitud Nº 2022-0009789.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FORAGRO Costa Rica, Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael 700 Metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022698403 ).

Solicitud N° 2022-0004208.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, cédula de identidad N° 106640672, en calidad de apoderado especial de Infinitech S. A. de C.V, otra identificación N° 06141407181020, con domicilio en Calle El Mirador y Calle Tristán, Apto. 14, Colonia Escalón, Cond. Palermo, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de logística e intermediación para la venta de entradas, “tickets”, “tokens” o cualquier medio de pase o boleto, sea este impreso, físico o digital para la entrada a cualquier tipo de evento o espectáculo público o privado; en clase 41: la producción de espectáculos públicos o privados de entretenimiento, gestionando las licencias y autorizaciones necesarias. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698407 ).

Solicitud 2022-0008961.—Rene Josué Zamora Ramírez, casado una vez, administrador de empresas, actuando en representación de Inversiones Comercial de IM&EX SRL, mediante poder especial registral, cédula de identidad 112790326, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comercial de Im&Ex, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102838754 con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, de la rotonda de las rutas veintisiete y treinta y cuatro, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, edificio lado derecho esquinero, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 8; 11; 16; 21; 25; 27 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillas [armas]; Cuchillas [herramientas de mano]; Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; Afiladores; Cortadores [herramientas accionadas manualmente]; Cuchillos de picar; en clase 11: Ventiladores; Ventiladores eléctricos; Utensilios de cocción eléctricos; Secadores [aparatos]; Lámparas (Reflectores de -); Parrillas [asadores]; Ollas eléctricas; Lámparas de iluminación; Linternas; Luces eléctricas decorativas; en clase 16: Papel en bobinas para impresoras; Papel; Papel de impresión; Papel térmico sintético; Sobres; Formularios; en clase 21: Recipientes de cocina; Recipientes de vidrio; Recipientes térmicos; Tarros; Tazas y tazones; Palanganas [recipientes]; Botellas; Termos; Platos; Utensilios de cocina; Vasos; Adornos de cerámica; Adornos de vidrio; Picheles; en clase 25: Calzoncillos boxer; Calzoncillos; Ropa; Ropa interior; Bragas [ropa interior]; Blúmers; Camisas; Camisetas; Enaguas; Shorts; pantalones, Zapatos; Bañadores; en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; Basamentos antideslizantes; Césped artificial; Revestimientos de vinilo para pisos; Papel tapiz; Felpudos; en clase 28: Juguetes; Juguetes con control remoto; Balones de juego; Muñecas; Figuras [juguetes]; Caballitos de balancín; Casas de juguete; Juegos de mesa; Rompecabezas; Peluches; Vehículos de juguete; Vehículos de juguete para montarse; Trampolines [artículos de deporte]; Animales de juguete; Juguetes vendidos en forma de kit; Máscaras [juguetes]; Árboles de Navidad artificiales Reservas: NO RESERVAS Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698409 ).

Solicitud Nº 2022-0009464.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013 Al, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: NUTRIBUZZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; bebidas lácteas malteadas para uso médico; suplementos dietéticos proteicos; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche malteada para la alimentación; productos proteicos a base de soya y suero de leche; productos a base de frutas y verduras secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas y preparaciones alimenticias a base de leche.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; chocolate; harina y preparaciones a base de cereales, incluidos la avena, el trigo y la cebada malteada; cereales transformados; galletas; pan, pastelería y confitería; tabletas de malta aromatizadas para uso humano; helados, sorbetes y otros helados comestibles; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas de malta no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; jarabes de malta para bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698411 ).

Solicitud Nº 2022-0010171.—Lucett Watler Ellis, cédula de identidad 700640295, en calidad de apoderado especial de Yelgi Lavinia Verley Knight, casada dos veces, cédula de identidad 700900647, con domicilio en: Siquirres, de la última entrada de la Urbanización San Martín, 400 metros norte, finca Ciudad de Judah, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a locales comerciales. Ubicado en Limón, Siquirres, de la parada de la línea de buses Caribeños 50 metros al oeste. Reservas: de los colores; dorado y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698412 ).

Solicitud N° 2021-0010832.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc., con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LICHELADA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: saborizantes, excepto los aceites esenciales, para alimentos o bebidas; salsas y otros condimentos; en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, esencias no alcohólicas y extractos de frutas para hacer bebidas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698414 ).

Solicitud N° 2022-0009163.—Ricardo Amador León, casado una vez, cédula de identidad N° 105950119, en calidad de apoderado especial de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924, con domicilio en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro; en clase 3: cloro para lavandería de ropa; en clase 5: productos desinfectantes. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698415 ).

Solicitud 2022-0006708.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de All Car Leasing, Inc. con domicilio en 13900 Laurel Lakes Avenue, Suite 100, Laurel, MD 20707, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICELESS CAR RENTAL como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698417 ).

Solicitud Nº 2022-0009721.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en: Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, avenida Las Américas 18-81, Zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 8 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones; tubos metálicos y otros productos del metal (no preciosos); aleaciones de metales comunes; azulejos metálicos para la construcción; baldosas metálicas; barras metálicas; bustos de metales comunes; cobalto en bruto; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clase; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: se reserva el uso de color rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022698440 ).

Solicitud 2021-0010781.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y boulevard Suyapa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Mallas metálicas o de aleaciones metálicas Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698443 ).

Solicitud Nº 2022-0010097.—José Armando Ortiz Cubero, cédula de identidad 701760942, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Saraliam OQCR S.R.L., cédula jurídica 3102824724 con domicilio en Villa Ligia, Pérez Zeledón, San Isidro, Diagonal a la Iglesia las Brisas, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia. Reservas: De los colores: verde menta, verde esmeralda y verde oscuro. Fecha: 22 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022698452 ).

Solicitud 2022-0009601.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines Eym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604, con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores: blanco, amarillo, celeste, naranja y azul Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698511 ).

Solicitud Nº 2022-0009602.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas De La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, Casa Seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: De los colores; azul. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022698519 ).

Solicitud Nº 2022-0009600.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños Reservas: Se reservan los colores amarillo, celeste, blanco y azul. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698523 ).

Solicitud N° 2022-0008009.—Rolando José Chinchilla Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 109430581, con domicilio en Condominio Provenza, casa N° 1, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas-herramientas y accesorios o instrumentos agrícolas, referidos en la clase 7: arado de vertedera; arado cincel (cultivador), arado de cincel con sistema de levante; pala trasera con sistema levante; rastra de discos; rastrillo con sistema de levante; fumigadora; abonadora; cargador frontal; sujetadoras para herramientas; canasta multiuso; carreta multiuso de cuatro llantas, rodillo (roller); carrreta usao liviano. Todos los anteriores como accesorios y equipo complementario para Cuadraciclos y/o tractores pequeños. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698533 ).

Solicitud Nº 2022-0010269.—Daniela Alexandra Morales Venegas, soltera, cédula de identidad 115890358, en calidad de apoderado generalísimo de Human Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763476, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 400 metros al este de la iglesia de Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: hace reserva de los colores azul, blanco, rojo. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698552 ).

Solicitud Nº 2022-0008081.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang International Co., Ltd con domicilio en 21F.-5, N° 8, Ziqiang S. RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ; flores u hojas para su uso como sustitutos/sucedáneos del ; helado; bebidas a base de ; saborizantes, excepto los aceites esenciales, para bebidas; café; bebidas de café con leche; bebidas a base de café; cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate con leche; bebidas a base de chocolate; dulces; galletas; pan; pasteles; palomitas de maíz; budines; condimentos; arroz instantáneo; fideos; helados; azúcar; sagú; tapioca Reservas: Colores negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698600 ).

Solicitud Nº 2022-0008084.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, mercadeo, servicios minoristas en línea, ventas y permitir a los clientes ver y comprar cómodamente diversos productos, especialmente baterías para todo tipo de vehículos, filtros para vehículos, filtros para motores, filtros de aire, filtros de gasolina, lubricantes usados para automóviles, baterías alcalinas; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación relacionados con todo tipo de vehículos, carga de baterías de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, engrase/lubricación de vehículos, mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [recarga de combustible y mantenimiento]; en clase 39: Transporte; embalaje, almacenamiento y entrega de productos, especialmente baterías; inspección de vehículos o mercancías con fines de transporte; distribución de energía y electricidad. Fecha: 27 de septiembre del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022698602 ).

Solicitud N° 2022-0005075.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Zebra Co., Ltd., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos de escritura; plumas; rotuladores de fieltro; lápices mecánicos; marcadores de fieltro; lapiceros; bolígrafos. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698605 ).

Solicitud N° 2022-0006213.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698607 ).

Solicitud Nº 2022-0005966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cointreau con domicilio en Carrefour Molière, 49124 Saint-Barthelemy-D’anjou, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, jugos de frutas; jarabes y concentrados para la preparación de bebidas gaseosas, de bebidas no gaseosas, de frutas sin alcohol y cocteles basados en jugos de frutas y bebidas de frutas; teniendo todos los mencionados productos aceites esenciales de cáscaras de naranjas como su ingrediente principal o sus ingredientes secundarios; en clase 33: “Bebidas alcohólicas, excepto cerveza, a saber, vino, ginebra, vodka, whisky, sidra, licores, bebidas espirituosas, aguardientes de vino, cócteles alcohólicos a base de licores, aperitivos alcohólicos a base de vino, aperitivos alcohólicos a base de licores; teniendo todos los mencionados productos aceites esenciales de cáscaras de naranjas como su ingrediente principal o sus ingredientes secundario Prioridad: Se otorga prioridad N° 22 4851902 de fecha 14/03/2022 de Francia. Fecha: 5 de octubre del 2022. Presentada el: 8 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698610 ).

Solicitud N° 2022-0008547.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, las cuales no contiene azúcar. Reservas: se hace reserva de la forma característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores, gris, negro, naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698613 ).

Solicitud Nº 2022-0008543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S.A, Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol, las cuales no contienen azúcar Reservas: Se hace reserva de la forma característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores, gris, negro, naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022698615 ).

Solicitud Nº 2022-0008558.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: Se Hace RESERVA de la forma característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022698619 ).

Solicitud N° 2022-0008820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Zebra Co., LTD., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos de escritura; material para escribir; lapiceros/plumas; rotuladores de fieltro; lápices mecánicos; marcadores de fieltro; plumillas; portaplumas; bolígrafos; fluido corrector; cintas de corrección. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698621 ).

Solicitud Nº 2022-0007502.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstrasse 7-15, 38296 Wolfenbütte, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, especialmente licor de hierbas. Fecha: 12 de octubre del 2022. Presentada el: 29 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698626 ).

Solicitud N° 2022-0008712.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Zox LLC, con domicilio en 7701 N FM 620 RD., Austin, TX 78746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas, pulseras; llaveros; anillos de joyería; prendedores de solapa, correas de reloj, dijes para pulseras, brazaletes de identificación médica, collares.; en clase 18: Mochilas, bolsos pequeños, bolsos para cámaras, bolsos para perros, estuches para llevar obras de arte y correas para bolsos.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, sudaderas, sudaderas con capucha, sudaderas con cremallera, camisetas; pulseras.; en clase 35: (Venta minorista y mayorista en línea) - Servicios de tiendas minoristas y mayoristas en línea que ofrecen prendas de vestir, a saber, sudaderas, sudaderas con capucha, sudaderas con cremallera, camisetas; servicios de tienda minorista en línea de joyería, pulseras, correas de reloj, mochilas, bolsos pequeños, bolsos para cámaras, bolsos para perros, estuches y accesorios para llevar obras de arte, a saber, llaveros, calendarios de adviento, calcomanías/pegatinas, imanes decorativos, cordones para capucha, correas intercambiables para bolsos, dijes para brazaletes de identificación médica. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022698628 ).

Solicitud 2019-0002739.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Precision Trading Corp. con domicilio en 7000 NW 33RD Terrace, Miami, FL 33122, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de alimentos; abrelatas eléctricos; exprimidores eléctricos; molinillos de café eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; extractores de zumos eléctricos; aspiradoras; generadores; lavadoras; mezcladoras eléctricas de mano; en clase 8: Hierros; procesador de alimentos manual; en clase 11: Freidoras; parrilla de barbacoa; máquina para hacer desayunos en forma de combinación de cafetera, tostadora y plancha eléctrica; cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; quemadores eléctricos; sartenes eléctricas; calentadores de alimentos eléctricos portátiles; máquinas de expreso eléctrico; máquinas para hacer panini (sándwich estilo italiano) eléctricas; ollas de presión eléctricas; ollas arroceras; máquinas para hacer sándwiches; ollas de cocido lento; teteras eléctricas; tostadoras; hornos tostadores; plancha de gofres/waffles; acondicionadores de aire; ventiladores; congeladores; microondas; refrigeradores; dispensadores de agua; estufas de gas (incluye portátiles y empotrados); placas de cocina/estufas eléctricas; hornos de cocina; estufas/placas de cocina; estufas de gas; en clase 21: Batidora de mano; ollas a presión no eléctricas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698630 ).

Solicitud N° 2022-0008932.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Discover Financial Services, con domicilio en 2500 Lake Cook Road, Riverwoods, Illinois, 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras, a saber, autenticación y verificación de tarjetas de crédito y débito; servicios de bancos comerciales, a saber, combinación de servicios de terceros para facilitar a las pequeñas empresas que obtengan una cuenta comercial al mismo tiempo, a saber, preparación de ofertas de tarjetas de crédito y débito comerciales de terceros con cuentas comerciales de terceros para facilitar la aceptación de tarjetas de pago para pequeñas empresas; gestión y análisis de cuentas financieras a través de una red informática global, a saber, administración financiera de cuentas de tarjetas de crédito y débito y servicios de análisis financiero; servicios financieros, a saber, emisión de tarjetas de crédito y débito; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, débito y efectivo; servicios bancarios; concesión de préstamos estudiantiles; servicios de préstamos estudiantiles; banca en línea; servicios de préstamos sobre el valor de una casa; organización de préstamos; servicios de préstamos de consumo; servicios de financiamiento y préstamos; servicios de cuenta corriente; servicios de cuentas de ahorro; certificado de servicios de depósito; suministro de una red de pago, a saber, suministro de procesamiento electrónico de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y transacciones con tarjetas prepagas de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia de fondos a través de una red global de pago informático; suministro de una red de pago con tarjeta de débito, a saber, suministro de procesamiento electrónico de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta prepaga de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia de fondos a través de una red global de pago informático; servicios de tarjetas de crédito, a saber, emisión de tarjetas de crédito y procesamiento de pagos y transacciones con tarjeta de crédito; servicios de verificación de tarjetas de crédito, servicios de autenticación de tarjetas de crédito y servicios de factorización de tarjetas de crédito y servicios de efectivo y reembolsos para el uso de tarjetas de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de tarjetas prepagas ofrecidas a través de tarjetas con valor almacenado, a saber, emisión de tarjetas prepagas con valor almacenado y procesamiento de pagos y transacciones con tarjetas prepagas con valor almacenado, servicios de verificación de tarjetas prepagas, servicios de autorización de tarjetas prepagas con valor almacenado, servicios de autenticación de tarjetas prepagas; servicios de factoraje de tarjetas prepagas de valor almacenado y servicios de efectivo y reembolso para el uso de tarjetas prepagas de valor almacenado; servicios de tarjetas de débito, a saber, emisión de tarjetas de débito y procesamiento de pagos y transacciones con tarjeta de débito, servicios de verificación de tarjeta de débito, servicios de autenticación de tarjeta de débito; servicios de factorización de tarjetas de débito, efectivo y servicios de reembolso para el uso de tarjetas de débito como parte de un programa de fidelización de clientes; desembolso de efectivo mediante el uso de cajeros automáticos (ATM) y servicios de reposición de efectivo prestados con tarjeta de crédito; servicios de punto de venta y punto de transacción, a saber, transacciones electrónicas de efectivo, tarjeta de crédito y tarjeta de débito; facilitación de medios electrónicos de persona a persona a través de una red informática global, a saber, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y servicios de procesamiento de pagos con tarjetas prepagas de valor almacenado a través de medios electrónicos a través de una red informática global; servicios de gestión de riesgo de crédito; servicios de préstamos de consumo; administración de cuentas de ahorro; servicios bancarios en cajeros automáticos; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo y tarjeta de crédito; procesamiento de cheques; compensación y conciliación de transacciones financieras del consumidor a través de una red informática global; servicios de cobro de deudas; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y efectivo; servicios de autorización de tarjetas de crédito; recuperación y cobro de créditos; servicios de recuperación de deudas; servicios de liquidación de deudas; banca electrónica a través de una red informática global; banca por Internet; servicios de apertura de préstamos electrónicos; servicios de preparación de préstamos electrónicos; transferencia electrónica de dinero; transferencia electrónica de fondos; evaluación de datos de despacho de crédito; análisis financiero; servicios de procesamiento de pagos del programa de lealtad; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y débito sin contacto; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; proporcionar un sitio web con información universitaria en la naturaleza de la ayuda financiera e información financiera para estudiantes universitarios; proporcionar un sitio web que proporcione información financiera; brindar procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ach, tarjeta de crédito, tarjeta de débito y cheque electrónico y pagos electrónicos; servicios de desembolso y reemplazo de efectivo prestados con tarjeta de crédito; transacciones electrónicas en efectivo; servicios de verificación de cheques; servicios de cambio de cheques; ofrecer recompensas en efectivo por el uso de servicios bancarios como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de autorización y liquidación de transacciones; transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera; suministro de información financiera, a saber, suministro de información de datos financieros e informes financieros sobre el uso de tarjetas de crédito y débito; servicios de gestión de crédito, a saber, consulta de crédito, servicios de puntuación de crédito, gestión de riesgo de crédito; difusión de información financiera a través de una red informática global; ofrecer recompensas en efectivo por el uso de servicios bancarios, de tarjetas de crédito y de débito como parte de un programa de fidelización de clientes; programas de incentivos en efectivo para usuarios de tarjetas de crédito, a saber, efectivo y otros reembolsos por uso de tarjetas de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; ofrecer efectivo y otros reembolsos por el uso de la tarjeta de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; concesión de préstamos personales y líneas de crédito; servicios de cuentas de retiro individual; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de regalo; servicios electrónicos de depósito de cheques a distancia; servicios de reembolso de fraude en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito; préstamos de vehículos; transferencia de dinero; servicios de banca en línea accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; servicios de verificación de pagos y fondos; proporcionar un sitio web con información financiera personal y asesoramiento financiero; proporcionar un portal de sitio web de Internet en el ámbito de los servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; suministro de líneas de crédito de capital/equidad; servicios de informes de crédito empresarial; servicios de verificación de crédito comercial; servicios de fundaciones caritativas, que proporcionan asistencia financiera para programas y servicios de terceros; servicios de recaudación de fondos de caridad; servicios de aceptación de cheques; servicios de recuperación de cheques; servicios de consultoría universitaria, ayudando a los estudiantes a solicitar becas y ayuda financiera; servicio de préstamos comerciales; consulta de crédito; servicios de consejería de crédito; servicios de cuenta de débito con tarjeta de débito legible por computadora; servicios de gestión de deudas; aceptación de cheque electrónico; servicios de pago de comercio electrónico, a saber, establecimiento de cuentas con fondos utilizados para comprar bienes y servicios en Internet; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; evaluación de la capacidad crediticia de personas físicas y empresas; facilitar y organizar la financiación de préstamos; servicios de transacciones y transacciones de fondos de inversión; préstamo de dinero; suministro de cuentas de valor almacenado en línea en un entorno electrónico; administración de transacciones que involucren fondos extraídos de valores, acciones, fondos, acciones, bonos, efectivo u otros tipos de inversiones financieras en planes de jubilación utilizando tarjeta de crédito o débito a través de una red de datos global; financiamiento de cuentas de efectivo en línea desde tarjetas de efectivo prepago, cuentas bancarias y cuentas de tarjetas de crédito; servicios de banco comercial; procesamiento de transacciones electrónicas de débito a firma; proporcionar un sitio web interactivo con consejos e información en el campo de becas universitarias; suministro de líneas de crédito sobre el valor de una casa; suministro de calculadoras financieras en línea; proporcionar información sobre préstamos estudiantiles; servicios de financiamiento inmobiliario; servicios propietarios de tarjetas de crédito, a saber, emisión de tarjetas de crédito, servicios de factorización de tarjetas de crédito, servicios de verificación y autenticación de tarjetas de crédito; servicios de tarjeta de compra de prepago con valor almacenado ofrecidos a través de tarjetas con valor de almacenamiento, a saber, emisión y procesamiento de tarjetas de prepago; servicio de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios de punto de venta y punto de transacción, a saber, procesamiento de pagos de punto de venta y de transacción; servicios de procesamiento de pagos electrónicos relacionados con pagos electrónicos realizados a través de tarjetas de crédito, débito y prepago; suministro de líneas de crédito sobre la equidad de la casa; servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago y tarjetas de crédito; servicios de pago de facturas; facilitar los servicios de pago con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta prepaga de valor almacenado a través de medios electrónicos a través de una red informática global; servicios de transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera, a saber, suministro de información financiera con respecto a datos e informes de tarjetas de crédito y débito; concesión de préstamos personales; programa de incentivos en efectivo, a saber, ofrecer recompensas en efectivo y otros reembolsos para usuarios de tarjeta de crédito por el uso de servicios de tarjeta de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de préstamos hipotecarios; servicios de asesoría en relación con todos los servicios anteriores; suministro de alertas sobre cualquier actividad y cambios en las transacciones financieras del consumidor, a saber, servicios de banca en línea con alertas electrónicas que alertan a los usuarios de tarjetas de crédito, débito y tarjetas prepagas sobre cualquier actividad y cambios en las transacciones financieras del consumidor. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698631 ).

Solicitud N° 2022-0008555.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol. Reservas: Se hace reserva de la forma característica del diseño, su contenido, la disposición de cada uno de los elementos figurativos, así como de sus colores naranja y blanco, y la combinación de estos. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022698633 ).

Solicitud 2022-0008966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Woods & Go Design, S.L. con domicilio en L’ Alquería de la Comtessa (46715), Calle del Carme, 2, y C.I.F. B98944986, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras; exprimidores; robots de cocina; aspiradoras robotizadas; electrodomésticos de limpieza; limpiadores robóticos para uso doméstico; herramientas de jardinería(eléctricas); máquinas corta césped; lavadoras de ropa; máquinas para planchar la ropa; en clase 9: Básculas de baño; en clase 11: Cafeteras eléctricas; sandwicheras(tostadoras); secadoras de ropa; secadores de pelo; frigoríficos; hornos microondas; cocinas de inducción; hornos de inducción; unidades de inducción [calentadores]; aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración del ambiente; ventiladores; radiadores; deshumidificadores para uso doméstico. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022698634 ).

Solicitud 2022-0001317.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuoku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos utilizados en la industria; resinas sin procesar; productos químicos para la fabricación de materiales sintéticos, cauchos y polímeros; resinas poliméricas, sin procesar. ; en clase 7:  Máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de manipulación de carga y sus partes y accesorios; raspadores y sus partes y accesorios; motoniveladoras y sus partes y accesorios; cargadoras y sus partes y accesorios; rodillos para llantas y sus partes y accesorios; grúas con ruedas y sus partes y accesorios,  grúas y sus partes y accesorios; quitanieves y sus partes y accesorios; pavimentadoras y sus partes y accesorios; maquinaria de minería y sus partes y accesorios; maquinaria agrícola y sus partes y accesorios; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria agrícola; orugas de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de minería; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria de construcción, manejo de carga; almohadillas de caucho para unir a las zapatas de orugas de hierro; orugas de caucho para su uso con orugas en quitanieves; quitanieves y sus partes y accesorios; cintas para transportadores; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos para pintar, máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para la fabricación de madera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; correas de transmisión de energía, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas transportadoras; frenos para máquinas; aparatos e instrumentos usados en el cuerpo humano para carga y descarga, ingeniería civil, minería, explotación forestal, carpintería, madera contrachapada, agricultura y uso de energía, donde el cuerpo humano y los aparatos e instrumentos trabajan integralmente para ayudar, extender y amplificar las funciones físicas humanas a través de mecanismos de control voluntario y mecanismos de control autónomo; activadores neumáticos de músculos artificiales; activadores; trajes de exoesqueleto robótico, que no sean para uso médico; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y herramientas para trabajar metales para la fabricación de aparatos ortopédicos; otras máquinas y herramientas para trabajar metales; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para uso en sistemas hidráulicos en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y reparación, instalaciones de lavado de vehículos; acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas en máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes ajustadas de máquinas) para máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; conectores hidráulicos (tuberías) como partes de máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; reparación o arreglo de máquinas y aparatos; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes de maquinaria de reparación de llantas; amortiguadores de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; rodillos de rodadura de llantas y grapadoras, como partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de bandas de rodadura de llantas y aplicadores de aglutinantes utilizados para volver a tapar llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; resortes de aire, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de caucho para sistemas de suspensión, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; filtros de pantalla/rejilla hechos de plástico para máquinas y aparatos de minería; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; surtidores de gasolina para estaciones de servicio; en clase 9:  Máquinas y aparatos de telecomunicaciones; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; dispositivos de procesamiento de datos; computadoras programa de computadora; software de computadora; rodillos como partes de impresoras, faxes o fotocopiadoras, incluidos rodillos de transferencia, rodillos de suministro de tóner y rodillos de revelado, máquinas e instrumentos de medición o ensayo: dispositivos de medición de presión de llantas para vehículos con funciones de alarma; manómetros en llantas de vehículos; manómetros para llantas: indicadores de gasolina; máquinas de prueba de cauchos máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos, máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas contra el polvo; circuitos electrónicos y CDROM grabados con programas para juegos de mano; archivos de música descargables archivos de imágenes descargables, publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos: anteojos de sol: cargadores de baterías para teléfonos móviles; mangueras contra incendios; software informático para supervisar, analizar datos de movilidad y conducción y predecir el estado de las llantas; software informático para detectar defectos en llantas aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos transmisores y receptores de satélite y radio; aparatos e instrumentos de señalización; software para operar diccionarios digitales electrónicos; transmisores y receptores de radio; transceptores de satélite [transmisores y receptores); transmisores y receptores de GPS; receptores de audio y video, teléfonos celulares; enrutadores; servidores de redes informáticas; software informático para el acceso a redes de comunicación; aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas; aparatos de navegación para vehículos (con funciones telemáticas): escáneres de códigos de barras; escáneres de códigos bidimensionales, aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; dispositivos de control electrónico para miembros artificiales; sensores para miembros artificiales y dispositivos de medición para miembros artificiales; equipos informáticos y programas (software) para medir, determinar y/o analizar la actividad muscular; equipos y dispositivos de comunicación de datos para controlar miembros artificiales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos e instrumentos topográficos; hardware y software informáticos para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global (GPS), y para el uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales con fines de navegación; terminales de computadora, todos en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales: mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] compuestos por computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; localización, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento global (GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de sistema de posicionamiento global (GPS] y/o receptores de satélite; asistentes digitales personales que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y portales para recopilar y gestionar datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de rutas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global (GPS]; software para la gestión de la información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para el funcionamiento de planificadores de rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre gasolineras, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para ver mapas electrónicos; software para indicar requisitos de mantenimiento y programación de mantenimiento para vehículos; aparatos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos para localizar, rastrear e impedir el robo de los vehículos; sistemas de rastreo, localización y monitoreo de vehículos programados para usar sistemas de posicionamiento global [GPS] y telecomunicaciones celulares; software para gestionar bases de datos electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos (publicaciones electrónicas); máquinas y aparatos de telecomunicaciones para fotografiar, medir y transmitir el estado de desgaste de las llantas, máquinas y aparatos de telecomunicaciones para comprobar y transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para transmitir información sobre el estado de las superficies de carreteras y juntas de puentes obtenida mediante sensores montados en llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para detectar y transmitir información de funcionamiento de vehículos llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para medir y transmitir la flexión, presión y temperatura de las llantas; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el control y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y productividad de flotas en función de los datos de llantas de flotas comerciales; software informático para su uso en la supervisión, seguimiento y notificación de datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y la predicción de posibles condiciones de conducción de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen ante tales condiciones para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas en función de imágenes; sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos sobre el desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el reencauche de llantas; software informático para distribuidores de llantas reencauchadas para rastrear, fotografiar y proporcionar recibos de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de inventario de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de información y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y mayoristas; dispositivos de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software de computadora para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen funciones de almacenamiento de datos medidos mediante control remoto y transmisión de datos guardados bajo demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones, software informático para controlar y gestionar la presión de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software informático operativo y bardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que incluyen sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software, aplicaciones de software para su uso en la supervisión, el seguimiento y la notificación de la presión y la temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de llantas; sistemas de control de la presión o la temperatura de las llantas que comprenden principalmente software informático para controlar la presión y la temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica.; en clase 12:  Automóviles y sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones: llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóvil de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses: llantas reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas: llantas reencauchadas para automóviles: llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; ruedas y llantas para automóvil de pasajeros; ruedas y llantas para camiones; ruedas y llantas para autobuses; ruedas y llantas para carros de carreras; ruedas y llantas para automóviles; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; llantas para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; acronaves y sus partes y accesorios; llantas y llantas para aeronaves: parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de pasajeros; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para camiones; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para autobuses; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para carros de carreras; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para automóviles; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para bicicletas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; parches de hule para reparar bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; llantas para vehículos todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; vehículos todoterreno y sus partes y accesorios; vehículos todoterreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y piezas; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos de nieve; orugas de caucho para su uso con orugas en vehículos todo terreno; orugas de caucho para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos lunares; llantas para raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para palas cargadoras; llantas para rodillos de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves: llantas para pavimentadoras; llantas para maquinaria de minería; llantas para maquinaria agrícola; encendedores de cigarrillos para automóviles. ; en clase 17:  Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; tubos flexibles no metálicos; empalmes para tuberías que no sean de metal; juntas; empaques para juntas; barreras flotantes contra la polución; recipientes de embalaje de caucho; mangueras hidráulicas no metálicas (no comprendidas en otras clases); materias plásticas semielaboradas; láminas de plástico; películas de plástico que no sean para envolver; tubos y tuberías de plástico; tubos flexibles de caucho; caucho; caucho sintético; caucho natural; compuestos de caucho; material de caucho para reencauchar y reparar neumáticos; material de caucho para reparar tubos; material de caucho para reencauchar llantas; sellos; materiales de aislamiento térmico para la edificación o la construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; materiales de insonorización para la edificación o la construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; caucho y artículos de caucho, a saber, mangueras, topes de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y cojines, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, topes de caucho (amortiguadores), láminas de caucho, láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido (caucho), empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho sintético y artículos fabricados a partir de ellos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelles de caucho, caucho para reparar la superficie de llantas y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho), empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho híbrido y artículos fabricados a partir de los mismos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho, láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido (caucho). empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de aislamiento; resinas semielaboradas; películas de polímeros para su uso en manufactura; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en manufactura; resinas poliméricas en forma de láminas para su uso en manufactura. ; en clase 35:  Servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión de negocios y gestión de inventario mediante el seguimiento del historial de uso de neumáticos de llantas y suministro de información relacionada; gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría prestados en relación con la gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago; tramitación administrativa de órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; administración de empresas; servicios de gestión comercial relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del rendimiento de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la mano de obra; servicios de información comercial, asesoría y consultoría para la transformación digital; servicios de información comercial, asesoría y consultoría relacionados con el control de operaciones, la gestión logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y optimización de los costos de conducción. ; en clase 37:  Reparación y mantenimiento de automóviles y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas, y suministro de información, asesoría y consultoría conexos; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de neumáticos para bicicletas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de reparación y reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de techado, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; construcción y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación de techos y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación y mantenimiento de techos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas y aparatos de navegación para vehículos (con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de navegación para vehículos (con funciones telemáticas] con funciones de localización, prevención de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; inspección de llantas y vehículos antes de su mantenimiento y reparación, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información, asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios de vehículos compartidos y gestores de flotas en relación con el reencauche de llantas, reparación de llantas y uso de llantas, para el mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, facilitación de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría al respecto; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para maquinaria de minería y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos.; en clase 39:  Transporte y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de Información, asesoría y consultoría sobre transporte mediante el seguimiento, localización y control de vehículos, navegación para vehículos, barcos y aeronaves utilizando sistemas de posicionamiento global (GPS), y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el tráfico, condiciones de las carreteras y atascos de tráfico; suministro de información, asesoría y consultoría en materia de viajes, trayectos, tráfico, obras viales y transporte; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera basado en información sobre congestiones de tráfico y accidentes obtenida de vehículos en marcha y alertas enviadas desde vehículos en marcha; gestión logística y control de operaciones de vehículos mediante el seguimiento, localización y control de vehículos de flotas, y el suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para automóviles y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para aeronaves y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para bicicletas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas; recolección de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información relacionada con llantas con fines comerciales y de gestión de inventario. ; en clase 40:  Reciclaje de materiales de desecho; reciclaje de llantas y materiales de caucho; clasificación y eliminación de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; tratamiento de residuos de caucho; suministro de información sobre el reciclaje de llantas y materiales de caucho; consultoría relacionada con el reciclaje de llantas y materiales de caucho. ; en clase 42:  Consultoría en materia de diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio (SaaS) con software para el seguimiento y la supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades de los conductores; actualización de software informático; diseño y desarrollo de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad; inspección del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos mediante seguimiento y control; servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas para vehículos; servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes tecnológicas e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones tecnológicas e informes tecnológicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría tecnológica en relación con servicios de telecomunicaciones; almacenamiento de datos electrónicos seguros o no seguros; almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos técnicos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos técnicos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; consultoría y asesoría técnica en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de avería, y suministro de información al respecto; consultoría y asesoría técnica en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales de fallo, y suministro de información al respecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de defecto; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales de defecto; asesoría técnica en materia de conducción de riesgo y conducción segura de vehículos, y consultoría e información al respecto; servicios de diseño; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes) o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; ensayo o investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; suministro de programas informáticos en redes de datos; alquiler de computadoras; asesoría tecnológica relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698636 ).

Solicitud Nº 2022-0009162.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles de viaje; alforjas; sombrillas/paraguas; maletas; bolsas; bastones de alpinismo; baúles [equipaje]; mochilas/salveques; maletines; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; en clase 20: Carritos [muebles]; paragüeros; percheros; bandejas no metálicas; cajas de madera o plástico; perchas para bolsas que no sean de metal; escaleras de madera o de plástico; divanes/chaises longues; herrajes para muebles no metálicos; travesaños; percheros no metálicos; muebles de oficina; archivadores; expositores de periódicos; expositores; revisteros Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698638 ).

Solicitud N° 2022-0006830.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de software descargables para su uso en el seguimiento/monitoreo de proveedores de contenidos de audio, audiovisuales y otros contenidos multimedia en línea de terceros; aplicaciones de software descargables para la evaluación de contenido de terceros; sistemas de software descargables para escanear, codificar, decodificar e identificar contenidos de audio, audiovisuales y otros contenidos multimedia de terceros, incluyendo música, imágenes y videos; programas de software descargables para interfaz de programación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de software y aplicaciones informáticas para monitorear, otorgar licencias y administrar audio, audiovisuales, imágenes digitales y otros contenidos multimedia en línea de terceros y sus proveedores.; en clase 35: Servicios de administración de bases de datos en forma de servicios de monitoreo de contenido de medios en línea para terceros, a saber, uso de software de computadora para monitorear y evaluar audio, audiovisuales y otros multimedia de terceros, incluidos música, imágenes y videos; servicios de gestión de bases de datos para identificar, conceder licencias y gestionar información sobre derechos de propiedad intelectual de contenido en línea de terceros; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el monitoreo en línea de proveedores de contenido de audio, audiovisual y otros contenidos multimedia de terceros; suministro de uso temporal de servicios de software informático no descargable en línea para la evaluación de contenido de terceros; escaneo electrónico, codificación, decodificación e identificación de audio, audiovisuales y otros contenidos multimedia de terceros, incluidos música, imágenes y videos; suministro de una plataforma como servicio (PAAS) para la interfaz de programación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de software y aplicaciones informáticas para supervisar, conceder licencias y gestionar en línea audio, audiovisuales e imágenes digitales de terceros y otros contenidos multimedia y sus proveedores Reservas: se reivindican los colores azul claro, rojo claro y negro Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698639 ).

Solicitud N° 2022-0007891.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de H. Krull & C. S.P.A., con domicilio en Viale Luzzatti, 21, I-31100 Treviso (IT), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 21 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agua de colonia; agua de tocador; desodorantes para uso personal; crema de afeitar; espuma de afeitar; jabones de afeitar; emulsiones para después del afeitado; aceites de masaje para uso cosmético; lociones corporales para uso cosmético; espuma de ducha; espuma de baño; pastillas para baño de burbujas; lociones y mascarillas para el cabello con una finalidad cosmética; champús; cremas faciales; cremas de manos; cremas corporales; limpiadores y lociones para la cara con una finalidad cosmética; delineadores de labios; lápices de labios; brillo de labios; máscaras de belleza; gel de ducha; gel para el cabello; piedra pómez; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Clase 21: Cepillos para el cabello; cepillos de uñas; cepillos para zapatos; cepillos de ropa; cepillos de dientes; brochas de afeitar; pinceles de maquillaje; pinceles para teñir; esponjas abrasivas para la piel; esponjas de tocador; esponjas para uso doméstico; esponjas faciales para desmaquillar; esponjas naturales; jaboneras; porta peines; bandejas para uso doméstico; recipientes para cepillos de dientes; recipientes para lana de algodón; recipientes para polvos de talco; estuches de belleza equipados; escobas; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Clase 35: Demostración de productos; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor; recopilación de información en bases de datos informáticas; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; consultoría en gestión de personal; búsqueda de patrocinio; agencias de importación y exportación; exhibiciones de desfiles de moda con fines comerciales; organización de exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de tienda minorista en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022698641 ).

Solicitud N° 2022-0008708.—Jonnathan Rojas Alvarado, cédula de identidad N° 107350026, en calidad de apoderado especial de KLP Mascotas S. A., cédula jurídica N° 3101686776, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, ochocientos metros suroeste de la plaza de deportes, calle Padilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para conejos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698652 ).

Solicitud N° 2022-0009073.—Hannia Patricia Villalobos Martínez, cédula de identidad N° 302300332, en calidad de apoderado generalísimo de El Tigre Orgánico S. A., cédula jurídica N° 3101721946, con domicilio en carretera al Volcán Irazú, entrada a Tierra Blanca, del Colono Agropecuario, 800 metros sur y 200 metros este, sobre la Calle Cristo, potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: verduras orgánicas, hortalizas y legumbres frescas orgánicas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022698656 ).

Solicitud 2022-0010050.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10 calle 37 bis, edificio central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, Supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de trabajos administrativos.; en clase 37: Servicios de mantenimiento y limpieza en general, Servicios de limpieza de edificios, Servicios de limpieza exterior e interior de aeronaves, Servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves. Servicio de limpieza de pistas de aeropuertos; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de Viajes. Servicios de asistencia en tierra a aeronaves. Servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros, Almacenamiento de equipaje de pasajeros, Facturación y manipulación de equipaje de pasajeros. Servicios de facturación y registro de pasajeros en aeropuertos. Servicios de información relacionados con el transporte de pasajeros, Servicios de manipulación de carga. Servicios de apoyo en tierra para la manipulación de cargamento, prestados en aeropuertos. Servicios de carga y descarga de aviones. Servicios de remolque de aviones. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698670 ).

Solicitud N° 2022-0010048.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745152, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio los Yoses, avenida 10, calle 37 bis, Edificio Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de trabajos administrativos; en clase 37: servicios de mantenimiento y limpieza en general, servicios de limpieza de edificios, servicios de limpieza exterior e interior de aeronaves, servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, servicio de limpieza de pistas de aeropuertos; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de asistencia en tierra a aeronaves, servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros, almacenamiento de equipaje de pasajeros, facturación y manipulación de equipaje de pasajeros, servicios de facturación y registro de pasajeros en aeropuertos, servicios de información relacionados con el transporte de pasajeros, servicios de manipulación de carga, servicios de apoyo en tierra para la manipulación de cargamento, prestados en aeropuertos, servicios de carga y descarga de aviones, servicios de remolque de aviones, servicios de transporte y traslado custodiado de valores; en clase 45: servicios de seguridad para la protección física y electrónica de bienes materiales y personas, en general, servicios de seguridad privados, servicios de seguridad física, seguridad en investigaciones, seguridad canina, seguridad en eventos masivos, seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos, retail, bancarios, zonas francas, industrial, comercio y aeronáutica, servicios de seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de personas y equipajes, inspección de equipajes con fines de seguridad, servicios de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. Servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698671 ).

Solicitud Nº 2022-0010192.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Páez Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad 109130775 con domicilio en Heredia, Santo Domingo de Heredia, Residencial Quizarco Casa Nº27 I, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Textiles para cunas; Textiles para camas; textiles para habitaciones infantiles; ropa de cama; cortinas; almohadas; colchones; toldos; paños para bebé; accesorios decorativos; guirnaldas; nombres colgantes; banderines. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022698672 ).

Solicitud 2022-0005982.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana S. A., cédula jurídica 3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698674 ).

Solicitud 2022-0008760.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Medela Holding AG, con domicilio en Lättichstrasse 4B, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: DUO HANDS-FREE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; ojos y dientes artificiales; materiales de sutura; tubos para uso médico; aparatos médicos de succión y terapia; bombas de vacío médicas; dispositivos terapéuticos y de asistencia diseñados para personas con discapacidad; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; botellas de almacenamiento de leche materna; aparato de masaje Prioridad: Se otorga prioridad 04992/2022 de fecha 07/04/2022 de Suiza . Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698679 ).

Solicitud 2022-0009249.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T14 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Transmisiones para vehículos terrestres Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698681 ).

Solicitud 2022-0009438.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kaiser Foundation Health Plan, Inc. con domicilio en One Kaiser Plaza, Oakland, California 94612, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GARFIELD HEALTH SOLUTIONS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para localizar información de contacto de centros de atención médica, programar citas médicas, reponer recetas, comunicarse con proveedores de atención médica y revisar registros médicos; publicaciones y materiales audiovisuales descargables en el campo de la atención médica, el bienestar, el mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades.; en clase 35: Servicios de subcontratación de procesos empresariales en el ámbito de la asistencia en la administración comercial y tareas administrativas; servicios de introducción de datos informáticos; control de inventario; gestión de atención al cliente entrante y saliente; contabilidad; administración de negocios; telemercadeo.; en clase 36: Organización y administración de planes de atención médica prepagos y cobertura de atención médica; proporcionar información sobre seguros de salud.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, seminarios, clases e instrucción en línea en el ámbito de la atención sanitaria, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención de enfermedades y tratamiento de enfermedades; materiales educativos en el campo de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; suministro de materiales no descargables en línea en el campo de la atención de la salud, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades.; en clase 42: Servicios de soporte técnico informático, a saber, servicios de asistencia para la infraestructura informática, sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios de administración de tecnología de información para infraestructura, sistemas operativos, programas de software, sistemas de bases de datos y aplicaciones web.; en clase 44: Suministro de información sobre atención médica, bienestar, mantenimiento de un estilo de vida saludable, prevención y control de enfermedades; servicios hospitalarios; servicios de atención médica. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022698686 ).

Solicitud N° 2022-0009012.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Audrey Bravo Sanvicente, soltera, cédula de identidad N° 106560994, con domicilio en San José, La Uruca, de Repretel 200 metros sur, 100 metros oeste y 75 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUKETO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022698688 ).

Solicitud Nº 2022-0009412.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Simply Good Foods USA, Inc. con domicilio en 1225 17TH Street, Suite 1000, Denver, Co 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATKINS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas enriquecidas con proteínas; barras de refrigerio enriquecidas con proteínas; barritas alimenticias a base de proteínas; mezcla de bebidas dietéticas para su uso como sustituto de comidas; bebidas nutritivas listas para beber para su uso como sustitutos de comidas con fines médicos; bebidas enriquecidas nutricionalmente para uso médico; batidos nutricionales para su uso como sustituto de comidas con fines médicos; en clase 29: Barras alimenticias listas para comer a base de yogur, a base de frutas y a base de soja; barras alimenticias listas para comer a base de vegetales; mezcla de batidos a base de lácteos bajos en carbohidratos. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022698691 ).

Solicitud Nº 2022-0008433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L. con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA DEVOTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en forma sólida; desodorante para uso personal; jabón; jabón líquido; pastillas de jabón de tocador; espuma de baño; dentífricos; champús; aceites esenciales; lociones para el cabello; preparaciones para ondulación y rizado permanentes; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas faciales para uso cosmético; máscara de pestañas; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápiz de labios; base (de maquillaje); cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas; preparaciones para reforzar las uñas; quita-esmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698696 ).

Solicitud N° 2022-0004867.—Wilbert Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 107200439, en calidad de apoderado especial de Terminales y Entregas Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3101667274, con domicilio en Goicochea, San Antonio, en la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Servicio de Transporte, Embalaje y Almacenamiento de mercancías, ubicado en San José, Goicochea, Calle Blancos, Mall El Dorado, Local N° 10. Reservas: Colores azul marino, azul claro, amarillo huevo y amarillo claro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698704 ).

Solicitud Nº 2022-0004868.—Wilbert Eduardo Rivera Madrigal, divorciado dos veces, cédula de identidad 107200439, en calidad de apoderado generalísimo de Terminales Y Entregas Internacionales S. A., cédula jurídica 3101667274, con domicilio en Goicochea, San Antonio, en la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte, Embalaje y Almacenamiento de mercancías Reservas: Hace reservas de los colores azul marino, amarillo huevo, azul claro y amarillo claro Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698705 ).

Solicitud Nº 2022-0008282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de GG Buyer, LLC con domicilio en 755 Tri-State Parkway, Gurnee, Illinois 60031, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREEN GOBBLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para derretir nieve y hielo.; en clase 5: Herbicidas; pesticidas; insecticidas; alguicidas; fungicidas; matadores de malezas; matadores de hierbas; preparaciones para destruir raíces nocivas; agentes exterminadores de insectos. Prioridad: Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022698713 ).

Solicitud Nº 2022-0006857.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de U.S. Technology South América, INC. con domicilio en 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHECKPOINT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Sillas, escritorios. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698714 ).

Solicitud Nº 2022-0009460.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Fernando López Ayala, casado una vez, pasaporte G43566744 con domicilio en Av. González Gallo 1818 Col. Altas, Guadalajara, Jalisco México C.P. 44870, México, solicita la inscripción de: CHENSON como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Mochilas escolares; Mochilas con ruedas; Bolsos de mano; Bolsas de deporte; Maletas; Billeteras; Monederos; Maletines y Portadocumentos; Carteras escolares; portafolios escolares; Bolsas de cuero; Bolsos de moda; Bolsos de tela; bolsos hechos de cuero de imitación; Equipaje de viaje; Bolsas Cosmetiqueras [vacías] Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022698716 ).

Solicitud Nº 2022-0001831.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management, S. A., con domicilio en distrito Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OPTICA IMPORTADORA MONGE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de artículos y accesorios relacionados. Reservas: Las empresas GMG SERVICIOS COSTA RICA S. A. y WESTERN IP MANAGMENT S.A forman parte de un mismo grupo económico. Fecha: 19 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022698717 ).

Solicitud 2022-0008269.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMBO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de suministro de comidas y bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022698718 ).

Solicitud N° 2022-0008099.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT ICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas de café. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022698719 ).

Solicitud Nº 2022-0003938.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Luxottica of Chile S. A., con domicilio en Avenida Santa Clara, doscientos cuarenta y nueve, comuna de Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JACK PACIFIC como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; los anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros/monturas para anteojos de sol; aros/monturas de gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; partes de gafas; gafas de protección; computadoras portátiles/que se pueden usar; aparatos de comunicación portátiles/que se pueden usar; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor; servicios de mercadeo y promoción de ventas; servicios de importación y exportación; servicios de compra y venta; selección y adquisición de bienes; suministro de información comercial; todos los servicios mencionados con respecto a preparaciones de limpieza y pulido para su uso con gafas, anteojos y lentes de contacto, soluciones para lentes de contacto y lavado de ojos, aparatos e instrumentos científicos y ópticos y sus partes, cristales de gafas, aros/monturas y estuches, gafas, lentes de contacto y recipientes para lentes de contacto, anteojos y estuches, cadenas, cordones y aros/monturas de los mismos, oculares e instrumentos que contengan oculares, viseras, linternas ópticas, cristales ópticos, parasoles, lentes, lupas, fibras ópticas, quevedos y estuches, cadenas, cordones y montajes de los mismos, aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, dispositivos periféricos informáticos portátiles/que se pueden usar, a saber, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, bandas inteligentes, anteojos inteligentes, pulseras inteligentes, anillos inteligentes; ropa; calzado; sombrerería; bolsos; mochilas; cascos; gafas de protección. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022698721 ).

Solicitud N° 2022-0009956.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669, con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha, con portón negro, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arboressence, como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza del yoga y de qi-gong, guía de caminatas de baño de bosque, guía de turismo naturalista, guía de turismo de bienestar; en clase 44: servicios de terapias alternativas tales como: sonoterapia, econidra, terapia de bosque y naturaleza, masaje, reiki, digitopuntura y retiros de bienestar. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698722 ).

Solicitud Nº 2022-0009955.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 109270669 con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, Calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaguar House como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento y desayuno. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022698724 ).

Solicitud Nº 2022-0008823.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S13, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas de tren de potencia para vehículos terrestres, a saber, mecanismo de tren de potencia de vehículos compuesto por motor diésel, embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; sistemas de propulsión para vehículos terrestres, compuestos por motores, motores eléctricos, transmisiones y baterías. Prioridad: Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 10 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022698725 ).

Solicitud N° 2022-0010264.—Federico Rojas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 116460027, con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal a Residencial las Pampas, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA GROWTH, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios;- los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación;-los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, diagonal a residencial Las Pampas, portón café. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698732 ).

Solicitud Nº 2022-0010265.—Federico Rojas Bonilla, Soltero, cédula de identidad N° 116460027, con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal a Residencial Las Pampas, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA GROWTH como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Los servicios fotográficos; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, ubicado en: San José, santa Ana, Piedades, diagonal a residencial Las Pampas, portón café. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022698733 ).

Solicitud Nº 2022-0008929.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, IL 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S13 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores de combustión interna que no sean para vehículos terrestres. Prioridad: Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022698734 ).

Solicitud 2022-0008093.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Academia Ecuestre Pedregal S. A., cédula jurídica 3101796967, con domicilio en Belén, San Antonio, ochocientos metros este de la antigua estación del ferrocarril, oficinas de la empresa Pedregal, Edificio Comercial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHE DE CAMPEONES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas, recreativas y culturales; organización de actividades y eventos deportivos con animales; educación y formación en relación con la disciplina ecuestre Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022698738 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2893.—Ref.: 35/2022/5715.—Virlly Julissa Vindas López, cédula de identidad N° 2-0503-0165, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador, frente templo parroquial. Presentada el 22 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2893. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022698678 ).

Solicitud N° 2022-2676.—Ref: 35/2022/5303.—Carmen María Rojas Peña, cédula de identidad N° 503180589, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Talolinguita de Santa Cruz, en la Finca La Guajira específicamente de la primera entrada a Talolinguita dos kilómetros al este. Presentada el 26 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2022698926 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655497, denominación: Asociación de Residentes de La Amada (ASORELA). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 761621.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698829 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate YI Sin Mun Los Ángeles, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de la disciplina Karate Do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de Karate Do, incluyendo.... cuyo representante, será el presidente: Johan Esteban Araya Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 728607.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698833 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-316243, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 762816.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698867 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-726259, denominación: Asociación Montes De Oca Accesible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 650022.—Registro Nacional, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698954 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056718, denominación: Asociación Moraviana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 709777.—Registro Nacional, 25 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698994 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ANTI-RECEPTOR TIPO QUIMIOCINA 1 Y SUS APLICACIONES TERAPÉUTICAS. La presente invención proporciona compuestos humanizados anti-CMKLR1 que tienen una capacidad agonista en la interacción entre Resolvina E1 y CMKLR1, y sus usos para tratar o prevenir una enfermedad, en particular en la que la resolución deja inflamación se retrasa o se interrumpe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR); Gauttier, Vanessa (FR) y Trilleaud, Charlène (FR). Prioridad: N° 19306322.9 del 09/10/2019 (EP) y N° 19306323.7 del 09/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/069709 del 15 de abril del 2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000155, y fue presentada a las 08:22:01 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.San José, 28 de octubre del 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022697710 ).

EI (la) señor(a)(ita) Néstor Morera Piques, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS Y SU USO PARA MODULAR EL EMPALME. La presente divulgación presenta compuestos de fórmula (l-a) y composiciones relacionadas que, entre otras cosas, modulan el empalme de ácido nucleico, por ejemplo, el empalme de un pre-ARNm, así como los métodos de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 31/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P 9/00 y Co7D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Reynolds, Dominic (US); Seiler, Michael, Walker (US); Vaillancourt, Frederic (US); Smith, Peter (US) y Agrawal, Anant, A (US). Prioridad: N° 62/983,541 del 28/02/2020 (US), N° 63/007,333 del 08/04/2020 (US), N° 63/040,484 del 17/06/2020 (US), N° 63/072,790 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,492 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174165. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000484, y fue presentada a las 13:54:19 del 26 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697711 ).

El(la) señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL EMPALME. La presente descripción presenta compuestos y composiciones relacionadas que, entre otras cosas, modulan el empalme de ácidos nucleicos, por ejemplo, el empalme de un pre-ARNm, así como métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaillancourt, Frederic (US); Smith, Peter (US); Reynolds, Dominic (US); Seiler, Michael, Walker (US) y Agrawal, Anant, A. (US). Prioridad: N° 62/983,541 del 28/02/2020 (US), N 63/007,333 del 08/04/2020 (US), N° 63/040,484 del 17/06/2020 (US), N° 63/072,790 del 31/08/2021 (US) y N° 63/126,494 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174164. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000483, y fue presentada a las 13:52:18 del 26 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022697712 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE INTERLEUCINA 2 HUMANA SESGADOS AL DÍMERO DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 2 ßγc Y CONJUGADOS CON UN POLÍMERO HIDROSOLUBLE NO PEPTÍDICO. Se describen conjugados de interleucina 2 (IL-2) que comprenden al menos una o más sustituciones de aminoácidos que sesgan la unión al dímero del receptor de IL-2 βγc con respecto a la unión del trímero del receptor IL-2 aβγc y un aminoácido no natural en o cerca del extremo N conjugado con un polímero hidrosoluble. Los conjugados de IL-2 son útiles para el tratamiento y la prevención de la proliferación celular y el cáncer en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/03, A61K 38/20, A61K 47/60 y C07K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lin, Songnian (US); Abrahams, Cristina (US); Bowman, Edward (US); Li, Xiaofan (US); Solís, Willy (US); Stafford, Ryan (US); Willingham, Aarron (US); Yam, Alice (US); Yang, Junhao (US) y Yin, Gang (US). Prioridad: N° 63/013,583 del 22/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/216478. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000530, y fue presentada a las 12:27:32 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022697713 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado general de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 2,4-DIOXOPIRIMIDINA INHIBIDORES DE CD73. La presente divulgación proporciona compuestos de pirimidina diona y composiciones farmacéuticas de los mismos para tratar el cáncer, incluidos los tumores sólidos. Los compuestos se pueden usar solos o en combinación con otros agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yang, Hai (US); Schroeder, Scott D. (US); Bartlett, Mark J. (US); Chin, Gregory F. (US); Clarke, Michael O. (US); Cosman, Jennifer L. (US); Ensan, Deeba (US); Goyal, Bindu (US); Ho, Stephen (US); Hui, Hon C. (US); Mackman, Richard L. (US); Mish, Michael R. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Siegel, Dustin S. (US) y Tang, Doris T. (US). Prioridad: N° 63/018,774 del 01/05/2020 (US) y N° 63/149,803 del 16/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222522. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000547, y fue presentada a las 13:02:14 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022697714 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE LAS PEPTIDILARGININA DEIMINASAS. La presente divulgación se refiere a compuestos novedosos para su uso en el tratamiento terapéutico de una enfermedad asociada con peptidilarginina deiminasas (PAD), tales como peptidilarginina deiminasa tipo 4 (PAD4). La presente divulgación también se refiere a procesos e intermediarios para la preparación de tales compuestos, métodos para usar tales compuestos y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 7/02, C07D 471/18, C07D 471/22, C07D 487/08, C07D 491/22, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/18; cuyos inventores son Pyun, Hyung-Jung (US); Jansa, Petr (US); Taylor, James G. (US); Loyer-Drew, Jennifer A. (US); Phillips, Gary B. (US); Perreault, Stephane (US); Saito, Roland D. (US); Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); Debien, Laurent P. (US); Martinez, Luisruben P. (US); Sangi, Michael S. (US); Schrier, Adam J. (US); Shatskikh, Marina E. (US); Treiberg, Jennifer A. (US) y Van Veldhuizen, Joshua J. (US). Prioridad: N° 63/018,411 del 30/04/2020 (US) y N° 63/129,430 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222353. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000550, y fue presentada a las 12:02:31 del 27 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022697715 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Global Blood Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRIMIDINAS CICLOALQUILADAS COMO INHIBIDORES DE LA FERROPORTINA. La materia descrita en el presente documento está dirigida a compuestos inhibidores de ferroportina de Fórmula I o I’ y sales farmacéuticas de los mismos, métodos para preparar los compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos para administrar los compuestos para la profilaxis y/o el tratamiento de enfermedades causadas por falta de hepcidina o trastornos del metabolismo del hierro, en particular estados de sobrecarga de hierro, como talasemia, anemia de células falciformes y hemocromatosis, y también lesiones renales.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 13/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 7/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 491/056 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Qing (US); Alt, Carsten (US); Li, Zhe (US); Nilar, Shahul (US); Rademacher, Peter Michael (US) y Yee, Calvin Wesley (US). Prioridad: N°63/016,891 del 28/04/2020 (US) y N°63/127,774 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222363. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0556, y fue presentada a las 11:19:33 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697716 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Petra Pharma Corporation, solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL FOSFOINOSÍTIDO 3-QUINASA (PI3K) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La descripción se refiere a los compuestos de la fórmula (i) como inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinosítido 3-quinasa (pi3k) útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con la modulación del pi3k, fórmula (i): (i) o un profármaco, solvato, enantiómero, estereoisómero, tautómero o sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, W, X, Y, S, y el anillo a son como se describen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/403, A61P 19/00, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 405/04, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle R. (US); Gerasyuto, Aleksey I. (US); Widjaja, Tien (US); Anderson, Erin Danielle (US); Aronow, Sean Douglas (US); Boyles, Nicholas A. (US); Dahlgren, Markus K. (US); Feng, Shulu (US); Hickey, Eugene R. (US); Irvin, Thomas Combs (US); Kesicki, Edward A. (US); Klippel-Giese, Anke (US); Knight, Jennifer Lynn (US); Kumar, Manoj (US); Long, Katelyn Frances (US); Mayne, Christopher Glenn (US); Mcelligott, David L. (US); Mclean, Johnathan Alexander (US); Puca, Loredana (US); Ravi, Kannan Karukurichi (US); Severance, Daniel Lee (US) y Welch, Michael Brian (US). Prioridad: N° 63/005,096 del 03/04/2020 (US). Publicación internacional: WO/2021/202964. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000493, y fue presentada a las 08:35:05 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697817 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Ramírez-Fort, Marigdalia, Kaleth y Fort, Migdalia, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTOS CON RADIACIÓN ULTRAVIOLETA. Se proporcionan sistemas, métodos y medios legibles por ordenador para permitir tratamientos con radiación ultravioleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 5/06; A61B 6/08; H05G 1/42; A61L 2/10; A61M 25/00; A61N 5/06; A61B 6/08; H05G 1/42; A61L 2/10; A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramírez-Fort, Marigdalia, Kaleth (PR) y Fort, Migdalia (PR). Prioridad: N° 63/000,302 del 26/03/2020 (US), N° 63/040,134 del 17/06/2020 (US) y N° 63/161,161 del 15/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195586. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000535, y fue presentada a las 09:42:24 del 24 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022697924 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Lifebridge Innovations, PBC, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA OPTIMIZAR Y ADAPTAR EL TRATAMIENTO DE MÚLTIPLES TUMORES EN PACIENTES CON ENFERMEDAD METASTÁSICA MEDIANTE CAMPO ELÉCTRICO. La presente invención se refiere a un método para aplicar campos eléctricos para el tratamiento de tumores en un cuerpo de un paciente. El método incluye explorar el cuerpo del paciente para identificar al menos dos áreas llenas de tumores. El método incluye, además, determinar una relación espacial entre las al menos dos áreas llenas de tumores. El método incluye, además, disponer una serie de elementos de electrodo aislados sobre el cuerpo del paciente. El método incluye, además, la implementación de al menos dos configuraciones de encendido de subseries para la serie de elementos de electrodo aislados para tratar las al menos dos áreas llenas de tumores en función, al menos en parte, de la relación espacial entre las al menos dos áreas llenas de tumores, de manera que cada configuración de encendido de subserie trate un área llena de tumores respectiva. La presente invención se refiere, además, a un método para configurar un aparato de campos para el tratamiento de tumores y a un aparato de campos para el tratamiento de tumores que comprende una serie de elementos de electrodo aislados acoplados a un dispositivo de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/04, A61N 1/36 y A61N 1/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Travers, Peter F. (US); Rotondo, Richard (US); Krywick, Scott (US); Watkins, Ken (US) y Travers, Nathaniel R. (US). Prioridad: N° 17/111,204 del 03/12/2020 (US) y N° 62/948,600 del 16/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124076. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000344, y fue presentada a las 09:16:09 del 15 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022697925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado general de UPL Corporation Limited y UPL Europe Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado BOQUILLA.

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Un diseño ornamental para BOQUILLA, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Masayasu Fujiyama (JP) y Jun Kurihara (JP). Prioridad: N° 2022-003587 del 24/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000416, y fue presentada a las 13:13:15 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022698393 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE EGFR. La presente divulgación proporciona un compuesto representado por la fórmula estructural (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de este útil para tratar un cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 471/04, C07D 491/04, C07D 491/08, C07D 491/10 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Savi, Christopher (US); Campbell, John, Emmerson (US); Dineen, Thomas, A. (US); Brooijmans, Natasja (US); Brubaker, Jason, D. (US); Eno, Meredith, Suzanne (US); Kim, Joseph, L. (US); Ozen, Aysegul (US); Perola, Emanuele (US); Williams, Brett, D. (US); Wilson, Douglas (US) y Wilson, Kevin, J. (US). Prioridad: N° 62/953,030 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133809. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000354, y fue presentada a las 09:43:40 del 20 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022698295 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE HIF2-ALFA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) o a una forma de sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a intermediarios en la preparación de los compuestos, a las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y al uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades. Los compuestos son inhibidores o moduladores de HIF2alfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Gerspacher, Marc (CH); Leblanc, Catherine (CH); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH); Mura, Christophe (CH); Vaupel, Andrea (CH); Warin, Nicolas (CH); Wilcken, Rainer (CH); Fairhurst, Robin Alec (CH); Fritsch, Christine (CH); Hinrichs, Jürgen Hans-Hermann (CH); Langlois, Jean-Baptiste Georges Armand (CH); LI, Tengfei (CN); Nieto-Oberhuber, Cristina Montserrat (CH) y Todorov, Milen (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/087831 del 29/04/2020 (CN). Publicación Internacional: WO2021220170. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000538, y fue presentada a las 09:26:44 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022698906 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4289

Ref: 30/2022/10243.—Por resolución de las 10:18 horas del 21 de noviembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE 8-[6-[3-(AMINO) PROPOXI]-3-PIRIDIL]1-ISOPROPILIMIDAZO[4,5-C]QUINOLIN-2-ONA COMO MODULADORES SELECTIVOS DE LA CINASA DE LA ATAXIA TELANGIECTASIA MUTADA (ATM) PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER a favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores son: Barlaam, Bernard Christophe (GB); Pike, Kurt, Gordon (GB); Hunt, Thomas Anthony (GB) y Eatherton, Andrew, John (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4289 y estará vigente hasta el 15 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022698294 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRAYAN ANDRÉS AMAYA MADRIZ, con cédula de identidad N° 6-0368-0447, carné N° 26712. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169426.—1 vez.—( IN2022702165 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCIAL ALEJANDRO CÓRDOBA MURILLO, con cédula de identidad N°2-0582-0921, carné N°29695. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°169577.—1 vez.—( IN2022702311 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MIGUEL SANCHEZ SOLIS, con cédula de identidad N° 2-0641-0019, carné N° 22980. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 169501.—San José, trece de diciembre del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022702380 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE JERICO GARITA ZAMORA, con cédula de identidad N° 1-1288-0607, carné N° 30345. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169652.—1 vez.—( IN2022702485 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILBERT ENRIQUE SOLANO MORALES, cédula de identidad número 1-1541-0703, carné número 30303. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°169617.—1 vez.—( IN2022702526 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEFRY MIGUEL VEGA CHAVES, con cédula de identidad N°2-0712-0210, carné 30395. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 169763.—1 vez.—( IN2022702531 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0862-2022. Expediente 23836P.—Bienes Inmuebles Lunita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en , , Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 48.011 / 596.811 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022701153 ).

ED-UHSAN-0052-2022.—Exp 9595.—Rancho Los Hechiceros S.A, solicita concesión de: (1) 330 litros por segundo del Río Las Haciendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 338.000 / 399.850 hoja Cairo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701267 ).

ED-0856-2022.—Exp. N° 19326P.—Pergamino Antiguo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1108 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.370 / 487.506 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2022701269 ).

ED-UHSAN-0051-2022.—Expediente N° 12983.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 270.335 / 465.366 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701287 ).

ED-0860-2022. Exp. 23829.—Clemencia Rodríguez Arroyo solicita concesión de: (1) 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 244.741 / 491.026 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022701502 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0838-2021.—Exp. N° 22238.—Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.98 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en finca de idem en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 238.492 / 434.904, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022701626 ).

ED-UHTPSOZ-0038-2022.—Exp. 22128P.—Menco de San Cristóbal Sociedad Civil Sociedad Civil, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-225 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 143.348 / 560.489 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022701654 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0861-2022.—Exp. N° 23837.—Jorzai Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.95 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 130.605 / 600.734 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022701950 ).

ED-0869-2022.—Exp. N° 23843.—Aere Perennuis Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 114.916 / 580.116 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022702057 ).

ED-0863-2022.—Exp. N° 23838.—Eliécer Pereira Abarca y Rosberlyn Calderón Alvarado, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022702183 ).

ED-0878-2022.—Exp. N° 23845.—Agere Otia Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 114.916 / 580.116, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022702398 ).

ED-0879-2022.—Exp. 23850.—Out Of Reach Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 114.916 / 580.116 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022702401 ).

ED-0859-2022.—Exp. N° 7289P.—Beneficio San Pablo S.A., solicita concesión de: (1) 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-764 en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado y varios. Coordenadas: 219.500 / 525.190, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022702479 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 21248-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Adolfo Sánchez Campos, cédula de identidad número 5-0173- 0025, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 18 de enero de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable:.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado, Unidad de Servicios Registrales Civiles.— ( IN2022698428 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Melissa Matamoros, se ha dictado la resolución 2639-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. 9256-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendal Antonio Membreño Matamoros, en el sentido que el nombre de la madre es Heidy Melissa.—Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022698834 ).

En resolución N° 2377-2013 dictada por este Registro a las ocho horas un minuto del veinte de junio del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 12517-2013, incoado por Adelaida Del Socorro Suarez Fernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Wayat Evaristo Figueroa Fernández, que los apellidos de la madre son Suarez Fernández.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022698888 ).

En resolución 2623-2017 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 35018-2016, incoado por Alexis Álvarez Juárez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Allison Valeria Juárez Álvarez, Marvin Alexis Juárez Álvarez, Que Los Apellidos Del Padre Son Álvarez Juárez y de Wilson Joshua Juárez Álvarez, que el nombre y los apellidos del padre son Alexis Martin Álvarez Juárez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022698925 ).

En resolución 1527-2002 dictada por este Registro a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dos, en expediente de ocurso 15725-2002, incoado por Zenayda Gutiérrez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yerlyn Jossue Ruiz Rugama, que el nombre y apellido de la madre son Zenayda del Rosario Gutiérrez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German Rojas Flores, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2022699028 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Clemencia Faria de Padron, venezolana, cédula de residencia 186200961734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7756-2022.—San José al ser las 12:20 del 24 de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022699034 ).

Pablo Enrique Padron Carrillo, venezolano, cédula de residencia 186200961804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7757-2022.—San José, al ser las 12:30 del 24 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699035 ).

Miguel Leonardo Ascanio Lapenta, venezolano, cédula de residencia 186200268515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7901-2022.—San José al ser las 9:29 del 1 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022699084 ).

Estela del Socorro Guido López, nicaragüense, cédula de residencia DI155820113135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7880-2022.—San José, al ser las 12:00 del 30 de noviembre de 2022.—Daniela Corea Arias, Jefa Regional Guatuso.—1 vez.—( IN2022698942 ).

Eusebia Del Carmen Flores García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816628605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7799-2022.—San José, al ser las 2:06 del 28 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022698985 ).

Cristina Marisol Mercado Campos, Salvadoreña, cédula de residencia 122200477830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7768-2022.—San José, al ser las 7:19 O11/p11del 25 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022699032 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa. Que se encuentra firme la resolución Nº 7392-2022 (DJ-0990) de las catorce horas del 3 de mayo de 2022, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2019005900. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso y reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428–Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de dos años, contados a partir del 14 de noviembre de 2022 y hasta el 14 de noviembre de 2024, al señor Wences Octavio Ruiz Campos, cédula de identidad número 7-0142-0317. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Licda. Grettel Cisneros Valverde, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 220001.—Solicitud N° 394943.—( IN2022698657 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO PLAN DE COMPRAS 2023

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que el detalle de adquisiciones para el año 2023, se encontrara publicado en el Sistema SICOP a partir de la segunda semana del mes de enero del 2023, por lo que podrán acceder al mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica: https://www.sicop.go.cr, o bien en la página de la Procuraduría General de la República en la dirección: https://www.pgr.go.cr/

Así mismo se informa que a partir de esa fecha las posteriores modificaciones se publicarán directamente por los mismos medios de la Plataforma SICOP y en la página de la Procuraduría General de la República en la dirección: https://www.pgr.go.cr/

Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600069608.—Solicitud N° 396895.—( IN2022702097 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP CARRIZAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022

Adquisición según demanda de productos cárnicos,

abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos

para preparar en el Comedor Estudiantil

La Junta Administrativa CTP Carrizal, cédula jurídica N° 3-008-263879, informa que en cumplimiento al principio de publicidad y libre competencia acuerda disminuir el precio del pliego de condiciones para el proceso de Licitación Pública N° 01-2022 “Adquisición según demanda de productos cárnicos, abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos para preparar en el Comedor Estudiantil”. El precio actual está fijado en ¢75.000 (setenta y cinco mil colones 00/100). Los interesados pueden adquirir copia impresa del cartel hasta el 23 de diciembre del 2022, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., en fotocopiadora de la institución sitio Carrizal, Alajuela. Se amplió plazo para recepción de ofertas hasta el 23 de diciembre del 2022, en horario de 08:00 a.m. a 04:00 (según reloj institucional) p.m., en fotocopiadora de la institución. El acto de apertura de ofertas se realizará el 23 de diciembre del 2022, a las 06:00 p.m. en sesión extraordinaria de la Junta Administrativa en Salón de Turismo ubicado en CTP Carrizal. Publíquese.

Ana Patricia Hernández González, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022702101 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA LIMÓN

CONCURSO CONTRATACIÓN PUBLICA Nº JACL 01–2022

Objeto contractual: compra de alimentos (plato servido)

Para la adquisición del cartel debe presentarse en la oficina de Junta Administrativa ubicada en las instalaciones de la Escuela Rafael Iglesias Castro ubicado en la provincia de Limón o de manera digital en formato PDF al correo 3008365506@junta.mep.go.cr Será a partir del día miércoles 21 de diciembre 2022, de 12:00 m.d a 5:00pm.

Luzmilda Rickett Patterson, Vocal II.—1 vez.—
( IN2022702324 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-009-2022

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1686-2022, de fecha 09 de diciembre de 2022, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-009-2022 de la siguiente manera:

Ítem

Cédula

Nombre

Crédito CCSS

Prima

Total de la oferta

Análisis

1

115940025

Cristhoper González Zeledón

¢15,260,635.31

¢1,839,364.69

¢17,100,000.00

Única oferta Mejor oferta

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto a los ítems 2, 3, 4, 6, y 7 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

9 de diciembre de 2022.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2022702457 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE PURISCAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2022-JACTPP

Equipo de cómputo

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Puriscal comunica a los interesados que la empresa adjudicada al proceso LP-001-2022 es: Corporación ACS Sabanilla S.A. para todas las líneas. Proceso de Adquisiciones de la Ley 7372.

San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Cascante Gómez, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022702532 ).

RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-00132-2022.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor General.—San José, a las trece horas con cuarenta y tres minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, establece los umbrales a partir de los cuales se determina el procedimiento ordinario de contratación aplicable. En el mencionado artículo se definen dos regímenes: ordinario y diferenciado, para los cuales se determinan los umbrales de los procedimientos según sea el objeto de la contratación de bienes y servicios u obra pública.

II.—Que el mismo artículo 36 establece que el monto de los umbrales será actualizado por la Contraloría General de la República, en la segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto de las unidades de desarrollo (UDs) establecido por el Banco Central de Costa Rica para el 15 de diciembre de cada año y regirán del 01 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación.

III.—Que el Transitorio IV de la Ley General de Contratación Pública dispone que la Contraloría General de la República, en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, actualizará el valor de los umbrales establecidos en el artículo 36 de esta ley, si ello fuera necesario.

IV.—Que la metodología para calcular el monto de las UDs al 15 de diciembre de 2022 es la siguiente: el monto en colones para cada uno de los umbrales que señala el artículo 36 de la LGCP se divide entre el valor de las UDs al 27 de mayo de 2021 (fecha en que se firma la ley). El resultado de dicha operación matemática corresponde al monto de UDs al cual equivale el monto en colones del artículo 36 de la LGCP al 27 de mayo de 2021. El monto de dichas UDs se multiplica por su valor al 15 de diciembre de 2022, dando como resultado el monto en colones de los umbrales aplicables para el año 2023.

V.—Que el artículo 01 de la Ley General de la Contratación Pública, dispone que en el caso de los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos, o sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación provenientes de componentes de la Hacienda pública, les resultará de aplicación la ley, cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Actualizar los umbrales de los procedimientos de contratación del artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública de conformidad con lo que se indica en la siguiente tabla:

Umbrales año 2023 (montos en colones)

Régimen

Tipo de

contratación

Licitación

Mayor

Licitación Menor

Licitación

reducida

 

 

Igual a o más de

Menos de

Igual a

o más de

Menos de

Ordinario

Bienes y Servicios

 

Obras

264.519.083

 

 

712.166.540

264.519.083

 

 

712.166.540

66.129.771

 

 

178.041.690

66.129.771

 

 

178.041.690

Diferenciado

Bienes y Servicios

 

Obras

317.422.900

 

 

1.139.466.819

317.422.900

 

 

1.139.466.819

79.355.725

 

 

284.866.705

79.355.725

 

 

284.866.705

 

II.—De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con el artículo 1° de la Ley General de Contratación Pública, los sujetos privados aplicarán la Ley General cuando la contratación supere el monto de ¢33.064.885,37 para bienes y servicios; y ¢89.020.845,22 para obras. En los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley.

III.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite hasta su finalización según las formalidades propias del procedimiento iniciado.

IV.—En caso de los concursos tramitados con fundamento en el artículo 97 inciso c), el umbral a considerar es el vigente al momento de la comunicación del acto final.

V.—La actualización de los umbrales contenida en esta resolución, no aplicará a las contrataciones cuyo requisito de refrendo se encuentre solicitado ante la Contraloría General de la República o a la Unidad Interna designada según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

VI.—La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. N° 220623.—Solicitud398081.—( IN2022702517 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

AREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Peralta Jiménez, CCSS, Informa a los Contratistas Interesados lo siguiente: Presentarse en las oficinas de la Subárea de Contratación Administrativa ubicadas a 800 metros al sur de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta Jiménez, en Barrio la Pitahaya edificio color café a mano izquierda bajando, para efectuar el trámite de Devolución de Garantía de Cumplimiento y/o Participación, para tal efecto deben presentar la documentación correspondiente a los depósitos realizados en los siguientes procedimientos de Contratación Administrativa: 2014LA-000009-2306 Distribuidora Óptica S. A., 2016LN-000001-2306 Distribuidora Óptica S. A., 2016 LN- 000001-2306 Medisense Distribuidora de Productos Médicos S. A., 2012LA-000032-2306 Inmobiliaria Alcobendas CR S. A. (ABONOS AGRO), 2012LA-000013-2306 Dipo S. A., 2012LA-000023-2306 Dipo S. A., 2012CD-000278-2306 Thyssenkrupp Elevadores S. A., 2013LA-000018-2306 Alvimundo S. A., 2010LA-000011-2306 Promedical de Costa Rica SRL, 2012LA-000005-2306 Raf de Costa Rica S. A., 2010LA-000010-2306 Farmavision S. A., 2008CD-000255-2306 Productos Médicos Promedic S. A. Por favor realizar el apersonamiento en un tiempo máximo a 10 días hábiles posterior a la presente publicación.

Lic. Randall Varela Martínez Coordinador a. í. Subárea de Contratación Administrativa.—( IN2022700584 ).

REGLAMENTOS

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

   DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN,

DESARROLLO PROFESIONAL Y BECAS DE ESTUDIO

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SISTEMA

NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

Considerando que:

1ºLa Ley 8256 del 17 de mayo del 2002, reconoce el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con personería jurídica instrumental propio para la consecución de sus fines. Asimismo, la Ley 8798 del 16 de abril de 2010, fortaleció su financiamiento al disponerle de nuevas fuentes de recursos.

2ºPor disposición del artículo 12 de la Ley 8256, es atribución del Consejo Nacional de Acreditación -máximo jerarca-, aprobar los reglamentos y la normativa que le rige al SINAES.

3ºEl reglamento Autónomo de Trabajo del SINAES establece en los artículos 35, y 37 la necesidad de normar el marco general para la gestión de las actividades de capacitación, desarrollo profesional y becas del personal del SINAES. 1. Aprobar el Reglamento para las actividades de capacitación, desarrollo profesional y becas de estudio de las personas trabajadoras del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.

SE ACUERDA:

Aprobar el Reglamento para las actividades de capacitación, desarrollo profesional y becas de estudio de las personas trabajadoras del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, mediante sesión celebrada el 06 de setiembre de 2022, Acta 1615-2022, de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN,

DESARROLLO PROFESIONAL Y BECAS DE ESTUDIO

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SISTEMA

NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento regula las actividades relacionadas con la capacitación y la formación de las personas trabajadoras del SINAES, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

Artículo 2ºObjetivo del reglamento. Este Reglamento tiene como objetivo normar el marco general para la gestión de las actividades de capacitación, desarrollo profesional y becas del personal del SINAES, siempre que las actividades sean de interés y prioridad para el SINAES y que por lo tanto contribuyen a mejorar los servicios prestados.

Artículo 3ºEl financiamiento. El financiamiento, total o parcial, de la participación de las personas trabajadoras del SINAES en las actividades de capacitación y la concesión de tiempo laboral u otras facilidades quedarán sujetos a la disponibilidad de presupuesto.

Artículo 4ºObligaciones de la persona beneficiaria. Es obligación de las personas trabajadoras del SINAES someterse y cumplir satisfactoriamente con los programas de capacitación y perfeccionamiento técnico, requeridos para el buen desempeño de sus puestos, así como contribuir a la transferencia de los conocimientos adquiridos.

La persona beneficiaria deberá colaborar como facilitador en las actividades de transmisión de conocimiento que determine la jefatura inmediata en coordinación con el área de Talento Humano.

Artículo 5ºObligaciones de la administración. Es deber de la administración proporcionar las condiciones y facilidades necesarias a las personas beneficiarias para garantizar que estas inicien, se mantenga y finalicen satisfactoriamente las actividades de capacitación.

Se excepcionan de este artículo aquellas actividades imperiosas y urgentes de la administración requeridas para la efectiva y oportuna prestación del servicio público, que ameriten interrupción de una actividad de manera justificada.

Artículo 6ºAbreviaturas y conceptos. Para los efectos de este Reglamento se definen las siguientes abreviaturas y conceptos:

a)     Abreviaturas:

        CNA: Consejo Nacional de Acreditación.

        DNC: Detección de necesidades de capacitación y desarrollo profesional.

        TH: Talento Humano.

        DSAG: División de Servicios de Apoyo a la Gestión.

        DE: Dirección Ejecutiva.

        PAO: Plan Anual Operativo.

        CGR: Contraloría General de la República.

        SINAES: Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.

b)     Conceptos:

1.                Actividad: nombre genérico que se le dará en el presente reglamento a las actividades de capacitación, formación y de complemento profesional.

2.           Curso: abarca toda acción formativa orientada a la capacitación y desarrollo del personal y en las que la actividad de enseñanza-aprendizaje comprende la interacción de un facilitador y determinado número de participantes.

3.           Taller: son acciones formativas en las que la acción de enseñanza-aprendizaje se desarrolla en un ambiente esencialmente dinámico y práctico.

4.           Certificado: título emitido por la entidad que brinda la acción de capacitación o formación, en la que consta la participación y el aprendizaje de una persona trabajadora, resultado de las acciones de capacitación.

5.           Transferencia de conocimientos y habilidades: consiste en aplicar en el cargo ocupado o transferir a otras personas los conocimientos adquiridos y las habilidades desarrolladas en las actividades.

6.           Detección de necesidades de capacitación: proceso mediante el cual se determinan las necesidades de capacitación y desarrollo profesional del personal, basado en el Plan Anual Operativo (PAO).

7.           Plan anual: conjunto organizado de acciones de capacitación y desarrollo profesional que elabora Talento Humano a partir de la información recopilada en la DNC, asociado al presupuesto institucional.

8.           Actividad programada: toda acción que se encuentre incluida dentro del Plan Anual.

9.           Actividad no programada: toda acción no considerada dentro del Plan Anual, pero de relevancia para el SINAES, tendiente a satisfacer una necesidad específica.

10.          Beneficios: contempla la suma de pago de pasajes o tiquetes aéreos, permiso con y sin goce de salario, viáticos conforme con el reglamento de viáticos de la Contraloría General de la República, ayudas complementarias, material didáctico, pago de inscripciones, matrícula, costo de programas de estudio, becas, entre otros, que el SINAES otorgue a las personas trabajadoras para cursar actividades de capacitación y desarrollo profesional, previa solicitud y sujeta a contenido presupuestario.

11.          Persona beneficiaria: Es la persona que goza de alguno de los beneficios que se detallan en este Reglamento.

12.          Contrato: documento formal entre el SINAES y la persona beneficiaria, en el que se regulan las condiciones sobre la actividad a desarrollar, en cuanto a beneficios, obligaciones, compromisos y garantías. La suscripción de este documento por parte del SINAES, recae en la Dirección Ejecutiva o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes.

13.              Pagaré: documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de un determinado plazo.

14.          Cambio temporal de horario: posibilidad que se brinda a la persona trabajadora de cambiar el horario laboral, para el desarrollo de actividades de capacitación fuera del horario oficial, de tal forma que siempre se cumpla con la cantidad diaria de horas establecidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo del SINAES.

15.          Dirección Ejecutiva: persona que ocupa el cargo de director ejecutivo del SINAES.

16.          Dirección de División: persona que ocupa el cargo de director de división del SINAES.

CAPÍTULO II

Planificación y ejecución de las actividades

de capacitación y desarrollo profesional

Artículo 7ºObjetivos de las actividades de capacitación y desarrollo profesional. Serán objetivos de las actividades de capacitación y desarrollo los siguientes:

a)     Promover el desarrollo laboral, profesional y personal de las personas trabajadoras del SINAES, de conformidad con las políticas, planes, principios, prioridades y valores institucionales.

b)     Facilitar la adaptación al cambio en el medio institucional, social e internacional por medio de la generación de competencias de adaptación en las personas trabajadoras.

c)     Implementar procesos de mejora continua en el desarrollo de las habilidades, destrezas y actitudes de las personas trabajadoras del SINAES, con el propósito de mejorar los niveles de calidad y excelencia en el desarrollo de las labores.

Artículo 8ºSobre el Plan Anual de Capacitación. Las actividades de capacitación y desarrollo se deben ejecutar con base en el Plan anual, formulado por el área de TH y aprobado por Dirección Ejecutiva, a partir de los resultados del diagnóstico de necesidades de capacitación (DNC).

Para elaborar el Plan anual, el área de TH tomará en cuenta los requerimientos de capacitación que cada división incluya en su PAO, así como el DNC para las personas trabajadoras del SINAES.

Los contenidos del Plan anual deberán estar estrechamente relacionados con las necesidades institucionales y las funciones que las personas trabajadoras desempeñan en esta institución, lo cual debe ser corroborado de manera coordinada entre el área de TH y la división respectiva.

Artículo 9ºEtapas que componen el Plan anual. El Plan anual de capacitación y desarrollo profesional se compone de las siguientes etapas:

a)     Detección de necesidades de capacitación y desarrollo profesional. La Dirección Ejecutiva y las Direcciones de División serán los responsables de identificar mediante el respectivo instrumento de DNC, las necesidades de formación y perfeccionamiento de las personas trabajadoras a su cargo y de estimar la inversión institucional que se requiera para su debida atención. Dicha estimación no generará la obligación institucional de presupuestarla.

b)     Elaboración del Plan anual. El área de TH elaborará el Plan anual con las actividades programadas, en un periodo anual, y lo enviará a revisión y aprobación a la Dirección Ejecutiva.

        En caso de presentarse la necesidad de atender actividades no programadas en el Plan anual, estas podrán ser ejecutadas al margen del Plan anual, como una medida de urgencia, siempre y cuando la necesidad sea motivada y debidamente justificada para lo cual la administración debe contar con el presupuesto adicional y no debe afectar los recursos previstos para la ejecución del plan de capacitación aprobado.

c)     Evaluación de las actividades. El área de TH pondrá a disposición de los beneficiarios los instrumentos necesarios para evaluar los resultados de las actividades a las que asistan y emitirá un informe a las Direcciones de División con los resultados obtenidos.

Artículo 10.—Tipos de actividades. Las actividades de capacitación y desarrollo profesional se dividirán según sea su finalidad de la siguiente manera:

a)     Actividad de capacitación: actividad educativa por medio de la cual la persona trabajadora adquiere o refuerza sus conocimientos y habilidades para ejecutar labores claves del cargo que ocupa. También tiene relación con la mejora del desempeño del cargo.

        Estas actividades son ineludibles y deberán desarrollarse en la medida de lo posible, durante el horario laboral del SINAES, caso contrario se tendrá que hacer un cambio temporal de horario a efectos de que las horas invertidas sean reconocidas como laborales sin que implique el pago de tiempo extraordinario.

b)     Actividad de formación: programa de estudios que efectúa la persona trabajadora con el propósito de obtener un grado académico, título técnico o su equivalente y que culminan con la obtención de un certificado, previa evaluación de aprendizajes.

c)     Actividades de complemento profesional: actividades relacionadas con la profundización y especialización de conocimientos, habilidades y destrezas profesionales. A diferencia de las actividades de capacitación, estas no tienen relación directa con la ejecución de labores o mejora del desempeño, su enfoque es hacia el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.

        Las actividades a las que se refieren los incisos b) y c) podrán ser desarrolladas dentro o fuera del horario laboral. Al ser consideradas como actividades complementarias y de interés tanto para la persona beneficiaria como para el SINAES, el tiempo que se invierta dentro de horas laborales será otorgado como permiso con goce de salario y el tiempo invertido fuera de horario laboral deberá asumirlo la persona trabajadora sin que ello implique una modificación temporal de horario ni pago de tiempo extraordinario.

CAPÍTULO III

Beneficios según sean las actividades

de capacitación y desarrollo profesional

Artículo 11.—Criterios para el otorgamiento de los beneficios. La DE y el CNA según corresponda, podrán otorgar total o parcialmente beneficios adicionales a la capacitación y el desarrollo del personal según la disposición y planificación presupuestaria institucional; para lo cual deberá considerar los siguientes criterios para el otorgamiento de los beneficios:

a)     Que la persona beneficiaria esté nombrada con una jornada de tiempo completo.

b)    Que la persona beneficiaria ejecute funciones, actividades o procesos relacionados a la actividad en que participará.

c)     La prioridad de la temática de capacitación o formación, de acuerdo con las políticas institucionales y nacionales y el Plan anual.

d)     La coherencia entre el campo de especialidad en que se capacitará o formará la persona trabajadora y la labor que se pretende desarrolle en la institución, según el correspondiente plan de capacitación.

e)     Que la persona beneficiaria esté en condiciones de cumplir las responsabilidades que se indican en el artículo 41 de este Reglamento.

Las autoridades institucionales procurarán, en lo posible, mantener la igualdad en la concesión de los beneficios entre las personas trabajadoras.

Artículo 12.—Tipos de beneficios. La DE y el CNA podrán otorgar total o parcialmente beneficios para la capacitación y el desarrollo del personal. Dependiendo del caso, los beneficios pueden consistir en uno o varios de los siguientes.

Artículo 13.—Permiso o licencia con goce de salario total o parcial. Se concederá como máximo un día de permiso con goce salarial para recibir lecciones, realizar trabajos finales de investigación, trabajos de campo, prácticas dirigidas, presentación de tesis y otras relacionadas directamente con los estudios.

Para otorgar estos permisos debe tratarse de estudios conducentes a obtener un título en grados superiores y afines a la profesión de la persona trabajadora. Además, debe tratarse de un campo de estudio o especialidad de interés institucional, según lo defina la DE. Lo anterior sujeto a que la persona esté en propiedad con nombramiento de plazo indefinido.

Este artículo no aplica para las personas trabajadoras adheridas a la convención colectiva de la Universidad de Costa Rica, párrafo segundo, artículo 70:

“Para el otorgamiento de dicho permiso no se requiere afinidad con el puesto de trabajo.”

Artículo 14.—Permiso o licencia sin goce de salario durante el período de estudios. Se concederán permisos y licencias sin goce de salario hasta por dos años, renovables por una vez, para que las personas trabajadoras lleven a cabo estudios en cualquier centro de enseñanza nacional o extranjero; siempre que, con ello, no se produzca perjuicio al SINAES. Para la renovación del permiso, la persona interesada deberá comprobar la aprobación de los cursos y avance de la carrera en los que estuvo matriculada.

En cualquier caso, los permisos deberán concederse sin que se afecte el buen servicio público y siempre que las condiciones, tanto de la división a la que pertenece el servidor como las del SINAES, lo permitan.

Artículo 15.—Pago de viáticos. Recursos destinados para la atención de gastos de hospedaje, alimentación, impuestos, tasas de salida y otros gastos menores, que el SINAES reconoce al personal cuando éste deba desplazarse en forma transitoria del centro de trabajo para atender actividades de formación.

El pago de viáticos y gastos de transporte, cuando proceda, se efectuará de conformidad con elReglamento de Gastos de Viaje y Transporte Público para Funcionarios Públicos”, emitido por la CGR.

Artículo 16.—Pago de matrícula o inscripción. Recursos destinados para el pago de matrícula o inscripción a las actividades de formación o capacitación.

Artículo 17.—Pago de créditos, costos de graduación. Recursos destinados para el pago de créditos, materias y costos de graduación.

Artículo 18.—Ayuda adicional. Recursos destinados para el pago de libros, licencias, accesos a plataformas, pruebas para obtener certificaciones nacionales o internacionales y cualquier otro medio que se utilice como parte de la actividad formativa.

Artículo 19.—Permiso para capacitaciones inscritas con recursos de las personas trabajadoras. Cuando una persona trabajadora utilice sus propios recursos para inscribirse en una actividad de capacitación o desarrollo profesional, que sea atinente al cargo que ocupa y esta se ejecute total o parcialmente dentro del horario laboral o requiera tiempos adicionales para cumplir con las obligaciones, podrá solicitar a su jefatura directa el permiso con goce de salario. En estos casos la jefatura da el visto bueno y la DE aprueba el permiso.

Cuando la actividad no es atiente al cargo ocupado la persona podrá solicitar un permiso sin goce de salario según lo indicado en el artículo 14 del este Reglamento, para esto deberá presentar la justificación y documentos que respalden la solicitud para el análisis correspondiente. En estos casos la jefatura da el visto bueno y la DE aprueba el permiso.

CAPÍTULO IV

De las actividades de capacitación

y formación a nivel internacional

Artículo 20.—Promoción de las actividades a nivel internacional. El SINAES procurará la capacitación y actualización de su personal en las materias relacionadas con el servicio público que se brinda, por ello realiza las acciones para que el personal participe en actividades formativas a nivel internacional.

Artículo 21.—Forma de canalizar las actividades a nivel internacional. Las actividades de carácter internacional referidas a cursos, congresos, talleres, seminarios, mesas de trabajo, serán canalizadas a través de TH de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. La jefatura inmediata tendrá la responsabilidad de analizar la atinencia, pertinencia y contribución a alcanzar los objetivos del SINAES, así como los contenidos que serán desarrollados, y emitir la recomendación respectiva a la DE para su conocimiento y aprobación.

Artículo 22.—Actividades promovidas por organizaciones internacionales. Los cursos, comités, asambleas entre otras actividades que sean promovidas por organizaciones internacionales y que requieran de autorización para participar, serán de conocimiento directo del CNA, el cual deberá designar a los participantes, procurando la participación de todas las personas funcionarias en las diversas actividades, conforme a los principios de eficiencia, igualdad, equidad, publicidad y democratización del acceso a capacitación, becas o facilidades.

Artículo 23.—Autorización para participar en actividades internacionales. En los casos expuestos en el artículo anterior, el CNA deberá coordinar la autorización ante el organismo o dependencia internacional, previo a la designación de las personas participantes, por lo que una vez que se cuente con la autorización y la cantidad de espacios aprobados, se deberá elegir a las personas que asistirán de acuerdo con el Interés institucional, la relación de la actividad con el cargo ocupado. Se evitará la asistencia de una persona dos veces a la misma actividad y se procurará una mayor participación y diversificación del conocimiento. Lo anterior con la excepción de los proyectos y casos específicos donde se requiera la participación de una misma persona en diferentes actividades o en actividades concatenadas.

Artículo 24.—Notificación a las personas designadas para asistir a las actividades internacionales. El CNA, deberá notificar mediante acuerdo, a las personas funcionarias y jefaturas los nombres de las personas designadas para asistir a la capacitación al exterior, así como a la DSAG a fin de que proceda con las contrataciones y demás tareas correspondientes. También, lo informará a TH para incorporarlo dentro de la matriz del Plan de capacitación.

CAPÍTULO V

Sobre becas para estudio

Artículo 25.—Otorgamiento de becas. La DE podrá autorizar becas para que las personas trabajadoras realicen estudios dentro o fuera del país, que complementen o mejoren su preparación en disciplinas y especialidades de interés institucional.

Las becas se otorgarán siempre que lo permitan las condiciones tanto presupuestarias como laborales del área al que pertenece la persona trabajadora, de manera que no se afecte el desempeño institucional y se cuente con el presupuesto.

El otorgamiento de becas se regirá por los principios de eficiencia, igualdad, equidad, publicidad y democratización del acceso, por parte de todas las personas trabajadoras de la institución.

Artículo 26.—Elaboración del presupuesto para becas. Para la estimación del presupuesto requerido para becas, en el mes de abril de cada año, TH solicitará a las Direcciones de División las posibles solicitudes de beca del personal a su cargo.

Artículo 27.—Forma de canalizar las becas. Todo ofrecimiento o solicitud de beca deberá ser canalizada por medio de las Direcciones de División. Es responsabilidad de este indagar la utilidad que la beca represente para el SINAES y sus planes de desarrollo, las condiciones de la beca, seguridad personal, alojamiento, subsidios, transporte y demás aspectos necesarios. El SINAES procurará que todo el personal tenga igual oportunidad de acceder a estos beneficios, de conformidad con los principios antes citados.

La Dirección Ejecutiva será la encargada de autorizar las becas y el CNA será el encargado de aprobar el presupuesto para las becas.

Artículo 28.—Origen de las solicitudes de becas. Las solicitudes de becas que conozca TH podrán provenir de:

a)     Solicitudes canalizadas por las Direcciones de División; o,

b)     Invitaciones de órganos externos al SINAES.

c)     Convenios de Cooperación que tenga el SINAES.

Artículo 29.—Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras que opten por una beca. La persona trabajadora que opte por una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Ser funcionario del SINAES a tiempo completo e indefinido.

b)     No haber recibido sanciones en el último año.

c)     Contar con una calificación excelente o sobresaliente en la última evaluación del desempeño.

d)     Presentar justificación por escrito con una extensión mínima de una página en la que indique su interés por la beca, su relación con el puesto y el compromiso de aplicar los conocimientos adquiridos en el SINAES.

e)     Cumplir con los factores específicos requeridos por el auspiciador cuando se trate de una beca ofrecida por una institución nacional o internacional.

f)      Presentar el aval del jefe inmediato justificando la beca.

g)     Suscribir un contrato con el SINAES donde se comprometa a cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes, reglamentos y este manual, así como rendir las garantías que defina la institución.

h)     No haber gozado en los últimos dos años de una beca otorgada por la institución, salvo casos muy calificados a criterio del CNA.

Artículo 30.—Destino de los recursos asignados para becas. La beca que se otorgue podrá ser total o parcial, según se determine, para cada caso y podrá consistir en pagos por concepto de matrícula, materias, material de estudio, laboratorios, proyecto final de graduación y actividades de clausura, todo esto según el presupuesto institucional. Cualquier otro gasto debe ser sufragado por la persona solicitante. No obstante, con base en criterios de igualdad, equidad y proporcionalidad, la DE podrá autorizar un subsidio adicional a la beca, siempre y cuando la persona solicitante fundamente con evidencias la necesidad de este. Para ello TH hará el estudio correspondiente.

Artículo 31.—Plazo máximo del otorgamiento de las becas. No se otorgarán becas por un plazo mayor a dos años, salvo casos excepcionales que serán valorados por el CNA.

Artículo 32.—Alcance de la beca. El importe económico producto la beca deberá ser destinado exclusivamente para los beneficios indicados en el artículo 30°del presente reglamento.

Artículo 33.—Modificaciones en los programas de estudio. En caso de presentarse alguna modificación al programa de estudios, la persona beneficiaria de la beca deberá informar esta circunstancia ante TH mediante la documentación correspondiente emitida por la Institución de Educación Superior, en un plazo no mayor a un mes, después de realizada la modificación.

Artículo 34.—Prohibiciones para la asignación de becas. No procederá la asignación de becas en los siguientes casos:

a)     Cuando se solicite para más de una carrera, programa especializado, curso técnico o alguna otra actividad formativa simultáneamente.

b)     Cuando la persona no presente a TH los certificados de aprobación de cursos y materias becadas anteriormente.

c)     Cuando se considere que los estudios solicitados para el disfrute de la beca no son de interés institucional o atinentes al puesto de la persona solicitante.

Artículo 35.—Término de las becas. Las becas se darán por terminadas en los siguientes casos:

a)     Cuando se cumpla el término para el cual fueron otorgadas.

b)     En cualquier tiempo cuando la persona becaria lo solicite, previo a la finalización del plazo otorgado. En este caso se aplicará lo indicado en el artículo 48° del presente reglamento.

c)     Cuando el SINAES rescinda el contrato debido al incumplimiento por parte de la persona becaria de alguna de las obligaciones establecidas por este reglamento o en la normativa concordante. En este caso se aplicará lo indicado en el artículo 48 del presente reglamento. y se aplicará lo indicado en el capítulo XV del Reglamento Autónomo de Trabajo del SINAES sobre el régimen disciplinario.

d)     Cuando medie alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, que a juicio de la DE haga imposible el cumplimiento del contrato; la DE valorará el reintegro de la inversión realizada.

En caso de materializarse alguno de los casos indicados en los incisos b), c) y d) el término de la beca deberá de hacerse por escrito mediante un oficio o finiquito de contrato según corresponda.

Artículo 36.—Prórroga de las becas. En caso de que se solicite, la DE valorará el otorgamiento de prórrogas en casos de excepción o fuerza mayor y con fundamento en razones muy justificadas. La solicitud de prórroga debe presentarse por escrito con dos meses de antelación al vencimiento de la beca o beneficio original, de modo que se completen los trámites antes de la conclusión del período.

Artículo 37.—Requisitos de la solicitud de prórroga de becas. Será responsabilidad de la persona becaria, presentar para estos fines la siguiente documentación:

a)     Justificación que demuestre la necesidad de prórroga.

b)     Informe completo sobre los resultados de los estudios efectuados.

c)     Certificación de las materias cursadas.

d)     Recomendación del jefe inmediato avalando la prórroga solicitada.

Artículo 38.—Plazo para realizar y defender proyectos de graduación. Las personas becarias que cursen grados y posgrados universitarios contarán con un plazo de dieciocho meses a partir de la finalización del plan de estudios, para realizar y defender su proyecto final de graduación, en los casos en los que corresponda, y presentar la certificación o el título correspondiente.

En el caso de los doctorados, las personas becarias contarán con un plazo de cuatro años a partir de la finalización del plan de estudios, para realizar y defender su proyecto final de graduación.

Artículo 39.—De las becas concedidas u ofrecidas por organismos nacionales o internacionales. Cuando se trate de becas ofrecidas al SINAES por organismos nacionales o internacionales, la DE procederá al análisis previo, a efecto de definir si son de interés institucional.

Una vez determinado el interés institucional la DE procederá con la realización de un concurso a nivel interno con criterios de evaluación que se informarán al momento de socializar el concurso.

CAPÍTULO VI

Responsabilidades de las personas que participan

en el proceso de capacitación y desarrollo

profesional

Artículo 40.—Responsabilidades del área de Talento Humano. Es responsabilidad de TH ejecutar las siguientes actividades:

a)     Proponer a la DE y al CNA las políticas, normas y procedimientos que rigen en materia de capacitación y desarrollo profesional de las personas trabajadoras del SINAES, de conformidad con lo que se regula en este Reglamento.

b)     Elaborar, en coordinación con las Direcciones de División y la Dirección Ejecutiva el plan anual de capacitación, en los términos que establece el artículo 8° de este Reglamento.

c)     Orientar a las personas trabajadoras sobre los trámites y gestiones necesarias para la inscripción en las acciones de capacitación desarrollo profesional que requiera el SINAES.

d)     Llevar a cabo diagnósticos periódicos de necesidades formativas.

e)     Elaborar estudios técnicos solicitados por las Direcciones de División y director ejecutivo.

f)      Presentar a la Dirección Ejecutiva un informe sobre el cumplimiento y metas logradas en torno al Plan Anual.

g)     Coordinar en conjunto con las jefaturas de División la transferencia de conocimientos y habilidades adquiridas hacia las demás personas trabajadoras, cuando se requiera.

h)     Comunicar por escrito a las autoridades correspondientes, los casos de incumplimiento de compromisos adquiridos o del contrato.

i)      Administrar los convenios de capacitación y desarrollo profesional suscritos por el SINAES.

j)      Archivar y custodiar los contratos.

k)     Vigilar que se suscriban los contratos, sus adendas, así como supervisar las condiciones y compromisos de capacitación.

Artículo 41.—Responsabilidades de las personas beneficiarias. Es responsabilidad de las personas beneficiarias ejecutar las siguientes actividades:

a)     Completar el formulario que se utilice en el SINAES para hacer la solicitud de inscripción a las actividades de capacitación y desarrollo profesional.

b)     Firmar previo a la realización de la actividad el contrato, pagaré y/o compromiso de capacitación a partir de lo indicado en el capítulo VII de este Reglamento.

c)     Cumplir con las condiciones contractuales firmadas y con lo establecido en este Reglamento.

d)     Realizar todas las actividades, así como los trabajos y productos solicitados por la persona capacitadora, en los tiempos establecidos.

e)     Incorporarse a tiempo a las clases o sesiones y mantenerse presente durante toda la sesión.

f)      En caso de ausencias, realizar las justificaciones por el medio que indique la persona capacitadora y ponerse al día con los temas vistos durante el periodo de ausencias.

g)     Aprobar las actividades de capacitación y desarrollo profesional y obtener el título en el plazo estipulado, salvo que los hubiere impedido justa causa.

h)     Reintegrar al SINAES el dinero pagado por el costo de la inscripción en caso de no aprobar la actividad.

i)      Avisar a TH, en caso de no poder continuar los estudios a fin de que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

j)      Cumplir sin interrupciones con sus estudios e informar periódicamente a la jefatura inmediata y TH, acerca de horarios, asistencia a los cursos, calificaciones obtenidas y avances logrados.

k)     Presentar a TH el certificado una vez finalice la actividad, para efectos de control y archivo.

l)      Presentar a solicitud de TH o la jefatura inmediata las pruebas de evaluación del aprendizaje o trabajos finales elaborados en la actividad de capacitación y desarrollo profesional.

m)    Completar instrumentos con el fin de evaluar las actividades de capacitación y desarrollo profesional.

n)     Compartir los conocimientos y habilidades adquiridas con el personal del SINAES a solicitud de TH y la jefatura inmediata, cuando se requiera.

Artículo 42.—Responsabilidades de las Direcciones de División. Es responsabilidad de las Direcciones de División ejecutar las siguientes actividades:

a)     Participar en la elaboración del plan anual, en los términos que establecen los artículos 8° y 9° de este Reglamento.

b)     Reportar lo más pronto posible a las autoridades correspondientes cualquier situación anómala en que hubiere incurrido la persona trabajadora durante el disfrute de los beneficios concedidos.

c)     Velar por el debido aprovechamiento de los resultados de las acciones de capacitación y desarrollo profesional.

d)     Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el plan anual.

e)     Velar por que quienes deban hacerlo, rindan el informe sobre la capacitación que reciban y, transmitan los conocimientos adquiridos.

f)      Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las personas trabajadoras.

g)     Comunicar a TH, las actividades de capacitación y desarrollo profesional declaradas de interés institucional para las personas trabajadoras del SINAES.

h)     Dar visto bueno a la solicitud de los beneficios estipulados, a partir de lo indicado en el capítulo III de este Reglamento.

i)      Analizar y dar el visto bueno a las solicitudes de becas estipulados para las personas trabajadoras del SINAES, a partir de lo indicado en el artículo 29 de este Reglamento.

j)      Presentar a TH las actividades no programadas que se determinen como una medida de urgencia, siempre y cuando la necesidad sea motivada y debidamente documentada, a partir de lo indicado en el artículoinciso b) de este Reglamento.

Artículo 43.—Responsabilidades de la Dirección Ejecutiva. Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva ejecutar las siguientes actividades:

a)     Aprobar el plan anual de capacitaciones y desarrollo profesional.

b)     Autorizar las solicitudes de beneficios estipulados para las personas trabajadoras del SINAES, a partir de lo indicado en el capítulo III de este Reglamento.

c)     Autorizar las solicitudes de becas estipuladas para las personas trabajadoras del SINAES, a partir de lo indicado en el artículo 29 de este Reglamento.

d)     Valorar el impacto de las actividades de capacitación y desarrollo profesional, en el desarrollo del SINAES.

Artículo 44.—Responsabilidades del presidente del Consejo Nacional de Acreditación. Es responsabilidad del presidente del CNA ejecutar las siguientes actividades:

a)     Recomendar la detección de necesidades y las capacitaciones o actividades de desarrollo profesional de la Dirección Ejecutiva, la coordinación de secretaría del CNA y la auditoría interna.

b)     Coordinar ante los organismos o las dependencias internacionales la autorización para que personas trabajadoras del SINAES participen en actividades internacionales a partir de lo indicado en el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 45.—Responsabilidades del Consejo Nacional de Acreditación. Es responsabilidad del CNA ejecutar las siguientes actividades:

a)     Aprobar el Plan Anual Operativo, en el que se fijará el presupuesto institucional para la ejecución de las actividades de capacitación, desarrollo profesional y becas de estudio.

b)     Autorizar los beneficios estipulados, a partir de lo indicado en el capítulo III y IV de este Reglamento.

c)     Autorizar los permisos y licencias sin goce de salario superiores a un año, según lo indicado en el artículo 14 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

Formalización, garantías y condiciones

contractuales

Artículo 46.—De la suscripción del Contrato. Para disfrutar de una beca o facilidad de capacitación y desarrollo profesional, así como participar en actividades fuera o dentro de la jornada laboral, bajo la modalidad de aprovechamiento, cuyo tiempo de duración supere las setenta horas o el costo de este sea igual o superior a dos salarios base, las personas funcionarias deberán suscribir formalmente un contrato con el SINAES, en el cual se especificarán las obligaciones que ambas partes contraen.

No se hará efectivo a favor de la persona funcionaria ningún beneficio de este reglamento si no llegare a suscribirse el contrato referido. Tampoco deberá el SINAES realizar ningún tipo de pago, hasta tanto la persona servidora no se comprometa con su firma al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho contrato.

Artículo 47.—Ejecución y formalización contractual. Los beneficios concedidos serán supervisados directamente por el jefe inmediato de la persona beneficiaria.

Por razones de agilidad, pero en salvaguarda de los intereses institucionales, en estos casos se procederá a firmar contrato.

El contrato deberá contener, al menos, las siguientes regulaciones:

a)     Descripción clara y precisa del objeto de la actividad.

b)     Institución o proveedor que impartirá la actividad.

c)     Períodos o ciclos académicos que comprenda.

d)     Descripción de los beneficios y designación de la persona responsable de supervisar la correcta ejecución de los compromisos adquiridos.

e)     Obligación de emitir un informe al momento de concluir la actividad, sin perjuicio de la información parcial o adicional que solicita la persona responsable de supervisar la ejecución del contrato.

f)      Monto que cubre el contrato y la descripción de los beneficios concedidos.

g)     Descripción del documento de respaldo que deberá presentar la persona participante una vez que concluya con la actividad.

h)     Compromiso de prestación futura de servicios a favor del SINAES. Este compromiso no podrá ser inferior seis meses si el beneficio fuera concedido por menos de un bimestre, a un año en caso de que superara un semestre o de dos años por cada año de disfrute del beneficio. Si se tratara de estudios en el exterior, la obligación de la persona beneficiaria para prestar servicios a favor de la institución por un período equivalente al doble de tiempo que haya regido el beneficio otorgado y sus eventuales prórrogas.

i)      Fecha en que se disfrutará de los permisos y licencias, así como la fecha de reincorporación de la persona trabajadora en el horario habitual.

j)      Aceptación para transferir conocimientos adquiridos al resto del personal, a solicitud de su jefe inmediato o de TH, cuando se requiera.

k)     Multas y sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, con la indicación del deber de reintegro a la institución de los beneficios monetarios recibidos que hayan sido girados a favor de la persona beneficiaria.

Artículo 48.—Garantías. El contrato deberá acompañarse de un pagaré cuyo monto cubra el cien por ciento de los beneficios otorgados más un veinticinco por ciento adicional a título de multa por incumplimiento, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios que resultaran procedentes.

Para efectos legales el contrato tendrá naturaleza de adendum al contrato laboral de la persona beneficiaria, razón por la que la persona beneficiaria deberá atender el cumplimiento del contrato con igual intensidad, cuidado y esmero apropiado, y en la forma, tiempo y lugar convenidos, tal cual debe atender su prestación laboral ordinaria.

Artículo 49.—Incumplimiento de la persona beneficiaria. Será obligación de la persona beneficiaria completar en tiempo y forma el plan de los estudios, programa o capacitación objeto del beneficio.

La pérdida de una materia del plan de estudios constituirá causal para dar por terminado el contrato, salvo que la persona beneficiaria tenga la posibilidad de recuperarla durante la ejecución del resto del programa, para esto deberá presentar la documentación de respaldo.

Durante la ejecución del contrato, tanto el jefe inmediato de la persona beneficiaria como TH deberán informarse entre ellos cualquier situación que implique incumplimiento de la persona beneficiaria. Si se presenta una acción de incumplimiento, TH avisará a la persona beneficiaria para que corrija la situación. En caso de que se mantenga el incumplimiento, TH remitirá un oficio explicando la situación y trasladará el expediente completo al abogado del SINAES a fin de que emita la recomendación que corresponda.

En todo caso de terminación contractual, la persona beneficiaria deberá reintegrar al SINAES la totalidad de los gastos en que la institución haya incurrido en la ejecución de su contrato, incluyendo los daños y perjuicios causados.

Artículo 50.—Enfermedad o muerte de la persona beneficiaria. En caso de enfermedad grave o muerte de la persona beneficiaria durante el periodo de cumplimiento del compromiso contractual esta quedará exenta de las obligaciones contraídas con el SINAES.

Artículo 51.—Sanciones por el incumplimiento. Será considerada falta grave al contrato laboral toda acción u omisión que obstaculice de forma arbitraria o ilegítima, el cumplimiento de este Reglamento, por lo que su comisión será objeto de las sanciones disciplinarias aplicables a las faltas de esa naturaleza según lo establecido en el artículo 58 del Reglamento Autónomo de Trabajo del SINAES. Las autoridades del SINAES deberán tomar las medidas necesarias para que se cumplan de manera ininterrumpida las obligaciones institucionales adquiridas por el otorgamiento de los beneficios que se indican en el presente reglamento.

Cuando sea necesario imponer una sanción de las previstas en el presente capítulo, deberá cumplirse de previo con los lineamientos del debido proceso establecidos en la legislación costarricense administrativa, asegurando en todo momento el ejercicio del derecho de defensa de las personas trabajadoras involucradas.

Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Transitorio 1ºLas disposiciones de este Reglamento no serán aplicables a las personas beneficiarias que ya se encuentren disfrutando de alguno de los beneficios previstos por este Reglamento a la fecha de aprobación.

Transitorio 2ºLas disposiciones del artículo 29 inciso c) de este Reglamento sobre la calificación de la evaluación del desempeño empezarán a regir en el 2024 a partir del primer ejercicio de evaluación. Antes de esta fecha el requisito se subsanará con el visto bueno de la jefatura inmediata en el desempeño de la persona trabajadora.

·       Elaborado por:

        Lic. Jeffry Serracín Flores, Profesional de Talento Humano 02 de noviembre de 2021.

·       Primera revisión por:

        M.Sc. Diana Alfaro León, Gestora de Talento Humano 02 de diciembre de 2021.

·       Segunda revisión por:

        Licda. Kattia Mora Codero, Abogada. Fecha 07 de abril de 2022.

·       Tercera revisión por:

        MBA. Andrea Arroyo Matamoros, directora de Servicios de Apoyo a la Gestión. Fecha 23 de mayo de 2022.

·       Cuarta revisión por:

        MAP. Angélica Cordero Solís

        M.Sc. Sugey Montoya Sandí

        M.Sc. Laura Ramírez Saborío

        Fecha 07 de junio de 2022.

Pavas, 30 de setiembre de 2022.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva SINAES.—1 vez.—( IN2022698911 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

 Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez elReglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela”, aprobado por el Concejo Municipal, en el artículo Nº10, capítulo V de la Sesión Ordinaria Nº29-2022 del día martes 19 de julio del 2022, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

 PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO I:

Fundamento Legal

 Artículo 1.—El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422, y su Reglamento; el Código Municipal y los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República en su resolución R-DC-102-2019 “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares

CAPÍTULO II:

Aspectos Generales

Artículo 2.—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela, así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará la Auditoría Interna para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 3.—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

Administración Municipal: Corresponde a la Alcaldía Municipal y al conjunto de Procesos, Subprocesos y Actividades, con poder de decisión y ejecución.

Admisibilidad: Análisis previo que realiza la Auditoría Interna para verificar que la denuncia cumpla con lo estipulado tanto en sus aspectos técnicos como jurídicos y formales.

Advertencia: Documento por el cual la Auditoría Interna comunica a la Administración Municipal sobre las consecuencias que podrían generar determinados hechos o actos.

Archivar: Proceso por el cual la Auditoría Interna, previo a un acto motivado, guarda los documentos relacionados con una denuncia y da por terminado el trámite.

Celeridad: Principio por el cual, para la gestión de las denuncias, la Auditoría Interna debe observar los trámites estrictamente necesarios y ser atendidos en el menor tiempo posible, evitando dilaciones y/o pasos innecesarios.

Confidencialidad: Garantía que brinda la Auditoría Interna de que se mantendrá en reserva la identidad del denunciante.

Denuncia: Medio por el cual un ciudadano informa a la Auditoría Interna de la comisión de una irregularidad por parte de funcionarios municipales.

Denunciante: Ciudadano que presenta una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela.

Desestimar: Proceso por el cual, la Auditoría Interna, previo a un acto motivado, deniega o rechaza las peticiones presentadas por el denunciante.

Economía: Principio por el cual la Auditoría Interna procurará ejercer una administración eficaz y razonable de los recursos con que dispone para la atención de las denuncias.

Eficacia: Capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados que se deben obtener, que sea realizado sin demoras o molestias innecesarias.

Eficiencia: La Auditoría Interna procurará utilizar sus recursos de una manera racional para llegar al logro de sus objetivos en el menor tiempo posible.

Elementos de prueba: Toda evidencia que sea aportada por el denunciante, o sea adquirida por la Auditoría Interna que ayuden al desarrollo de la investigación de los hechos denunciados.

Informalidad: Principio por el cual la Auditoría Interna no exigirá que la redacción de la denuncia contenga elementos formales, bastará que de su texto se infiera claramente la petición del denunciante.

Informe de Control Interno: Documento que elabora la Auditoría Interna para coadyuvar con la Administración Municipal para encontrar puntos de mejora para fortalecer los Sistemas de Control Interno de la Institución.

Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

Oficiosidad: La Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela deberá dar trámite a toda denuncia que los ciudadanos presenten ante su Despacho.

Razonabilidad: Tanto la Auditoría Interna como el denunciante deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Relación de Hechos: Informe de carácter especial que emite la Auditoría Interna en el cual se detallan las acciones realizadas por funcionarios municipales que pudieran originar algún grado de responsabilidad administrativa, civil o penal.

Simplicidad: Ofrecerle al ciudadano que se presenta a interponer una denuncia, un procedimiento que no permita trabas o solicitudes innecesarias.

Artículo 4.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de fondos públicos o cualquier actividad por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos municipales para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.

Artículo 5.—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, razonabilidad, informalidad, oficiosidad, celeridad y objetividad.

Artículo 6.—Confidencialidad de los denunciantes. En todos los casos deberá guardarse confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al funcionario de la Auditoría Interna de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, será confidencial durante la formulación del informe de auditoría respectivo. El acceso a esta información estará limitado únicamente a los funcionarios de la Auditoría Interna. Una vez notificado el informe al Concejo Municipal, a la Alcaldía Municipal o a la Contraloría General de la República, según corresponda, y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente de la Auditoría Interna será calificada como información confidencial. El órgano director del procedimiento administrativo, por o a petición de parte con interés legítimo en el proceso, tendrá derecho a solicitar la presentación de cualquier documento o prueba que conste en el expediente de la investigación de la denuncia, si la misma no fue remitida en su oportunidad dentro de la prueba documental ofrecida por la Auditoría Interna.

Artículo 7.—Origen de las denuncias. Las denuncias se originan por las posibles actuaciones irregulares que afectan el uso y manejo de los fondos públicos, por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela.

La denuncia puede provenir de:

a)         Traslado de denuncia de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal o de otras instancias del Sector Público.

b)         Traslado de denuncia de la Alcaldía Municipal o de un titular subordinado.

c)         Un documento de carácter anónimo.

d)         Cualquier persona física, mediante documento debidamente firmado.

e)         Un ciudadano o un funcionario municipal, que desea mantener protegida su identidad, que en forma personal exprese oralmente una denuncia.

f)          Una persona jurídica, mediante documento debidamente firmado por su representante legal.

Artículo 8.—La interposición de la denuncia no conlleva costo alguno para el denunciante, ni tiene formalidades especiales, salvo las indicadas en este reglamento.

Artículo 9.—Formas de presentar las denuncias. Las denunen contener todos los puntos que establece el artículo 10 de este reglamento. Por otro lado, las orales deberán ser presentadas de conformidad con lo que establece el artículo 11 de este reglamento. También, podrán presentarse denuncias de forma anónima, por teléfono, fax o correo electrónico de la Auditoría Interna, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento.

El o la Auditora Interna, valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas, de conformidad con lo que se establece en el presente reglamento.

Artículo 10.—La denuncia escrita contendrá:

a)         Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad y teléfono.

b)         Descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos u omisiones denunciados, así como el momento y lugar en que ocurrieron, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta y los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia.

c)         El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)         El denunciante deberá indicar si se ha denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia administrativa o judicial.

e)         Se deberá indicar nombre, lugar y medio para recibir notificaciones.

Artículo 11.—La denuncia oral. El denunciante comparecerá personalmente en la oficina de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono, así como lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, según se indica en el artículo 10º, inciso b) de este reglamento.

El denunciante deberá aportar copia de su cédula de identidad, los elementos de prueba que sustentan su relato y firmar la declaración con su testimonio que levantará el funcionario de la Auditoría Interna. Estas denuncias también podrán llevarse a cabo vía telefónica directamente con la oficina de la Auditoría Interna.

Artículo 12.—La denuncia anónima. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada por medio de teléfono, fax o correo electrónico de la Auditoría Interna. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10 inciso b) de este reglamento, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dichos requisitos, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.

Artículo 13.—Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio de los fondos públicos manejados por la Municipalidad de Alajuela, en caso de conocerlo; además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

Artículo 14.—Toda denuncia recibida será numerada en forma consecutiva y custodiada por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III:

Tramitación de la Denuncia

Artículo 15.—La Auditoría Interna tramitará denuncias relativas al mal manejo de fondos provenientes del presupuesto de la Municipalidad, problemas con funcionarios municipales relacionados con la Hacienda Pública, y en general todo lo que tenga carácter financiero-contable que involucren recursos municipales, así como fallas en procedimientos y corrupción en las oficinas de la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 16.—Aquellas denuncias relacionadas con problemas disciplinarios de los funcionarios municipales en los que no se vea afectado el patrimonio municipal, no serán revisadas por la Auditoría Interna, sino que serán trasladadas a la Alcaldía Municipal, con copia al denunciante. El traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de los datos; en la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda que digaConfidencial”.

Artículo 17.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 18.—Del traslado de la denuncia a la Administración activa. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 17 de este reglamento, la Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias que, por su contenido sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.

Artículo 19.—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna analizará su contenido y determinará si procede su admisión para investigación, para ese fin deberá determinar:

a)         Si la denuncia corresponde al ámbito de su competencia.

b)         El régimen al que pertenece el servidor (operativo, administrativo o profesional).

c)         La gravedad y relevancia de los hechos denunciados.

d)         El monto de los fondos involucrados.

e)         Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

f)          Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

g)         Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

h)         Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

i)          Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

j)              Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 10 inciso b) de este reglamento, y

k)         Cualquier otro aspecto de importancia que se desprenda de la denuncia.

Previo análisis costo beneficio, no se tramitarán denuncias cuya estimación del posible daño sea inferior a un salario base, según lo establecido en la Ley Nº7337.

Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

Artículo 20.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando se determine que está en los parámetros indicados en los incisos e, f, g, h, i y j del artículo anterior según la estimación que hará el Auditor Interno. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por cinco días para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia. Será motivo de desestimación de la denuncia la poca importancia relativa de los fondos involucrados, de acuerdo a los parámetros fijados en el artículo anterior.

La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante, dejando evidencia en el expediente correspondiente.

Artículo 21.—La Auditoría Interna cuenta con un plazo de 45 días naturales para comunicar al denunciante el trámite que se seguirá con su denuncia, sea el archivo, la solicitud de mayor información, su traslado a otras instancias, o su incorporación al plan de trabajo en el orden de su presentación.

Artículo 22.—En caso que se considere, a juicio del Auditor Interno, que los hechos denunciados no ameritan un estudio de auditoría, o cuando se requiera una solución a la situación planteada por el denunciante, se emitirá una advertencia a la Administración Municipal, indicando que se tiene conocimiento del asunto y las posibles consecuencias que pudieran generar para la Municipalidad, de acuerdo a lo indicado en el artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno, caso contrario se desestimará y archivará la denuncia de conformidad con lo indicado en el artículo 21 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV:

Fase de Investigación

Artículo 23.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, esta quedará incluida de oficio en el plan de trabajo de la Auditoría Interna. La fase de investigación de las denuncias dará inicio en estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que, a criterio del Auditor Interno mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia relativa y demás características del caso, deban iniciarse primero.

Artículo 23.—Para la fase de investigación, se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias realizadas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial. El documento original de la denuncia no formará parte de este expediente, sino que se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante.

Artículo 24.—Concluida la investigación, la Auditoría Interna procederá a elaborar, según sea el caso, uno de los siguientes documentos:

a) Un Informe de Control Interno

b)         Una Relación de Hechos

c)         Una Advertencia a la Administración

d)         Una Resolución archivando o desestimando la denuncia.

El documento que se emita, según corresponda, deberá elaborarse según el formato y estructura que tiene la Auditoría Interna para cada uno de los documentos indicados.

Artículo 25.—Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida que sustenta el hecho acusado.

Artículo 26.—El producto de la investigación realizada servirá de insumo para iniciar la causa administrativa, dado su carácter de diligencias preliminares, pero no constituirá limitante para que el órgano director investigue otros aspectos que considere relevantes para llegar a la verdad real.

Artículo 27.—De los procedimientos de Auditoría. Para llevar a cabo su labor de investigación y recolección de datos, la Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna, el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República o aquellos que sean necesarios, que en todos los casos deben cumplir con el ordenamiento jurídico.

Artículo 28.—Toda investigación deberá quedar concluida como máximo al año de haber sido presentada la denuncia, salvo fuerza mayor que deberá quedar acreditada en el expediente respectivo.

CAPÍTULO V:

Comunicación de Resultados

Artículo 30.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias, la Auditoría Interna informará al Concejo Municipal, Contraloría General de la República o a la Administración, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. La Administración activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.

Si del informe se desprende la posible existencia de un hecho delictivo, el asunto también deberá remitirse al Ministerio Público para lo de su competencia.

Artículo 31.—De la comunicación al denunciante. Únicamente se remitirá copia del informe al denunciante cuando él mismo haya presentado y firmado la denuncia, y siempre que los resultados del estudio no involucren procesos administrativos o judiciales para determinar eventuales responsabilidades, y que los plazos definidos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno se hayan cumplido y no existan conflictos en trámite.

Lo anterior, únicamente en cuanto a denuncias recibidas por escrito, si se hubiere dado trámite a una denuncia anónima, según los dispone el artículo 12 este Reglamento, no se comunicará, en ningún caso al denunciante, el producto obtenido de la investigación.

Artículo 32.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas.

Artículo 33.—El presente Reglamento, deroga el Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela, publicado en el diario La Gaceta N°34 del 18 de febrero del 2010.

Artículo 34.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera. Alcalde Municipal (segunda vez).—1 vez.—( IN2022697480 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-468-2022.—Monterroso González Mariela, R-393-2022, cédula de identidad: 111740896, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697001 ).

ORI-469-2022.—Murillo Hiller Oscar Gabriel, R-336-2022-C, Cédula de identidad: 113000291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de ciencias físico-matemáticas, Universidad Estatal de San Petersburgo, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697859 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-415-2022.—Murillo Hiller Oscar Gabriel, R-336-2022, cédula de identidad: 113000291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Física, Universidad Estatal de San Petesburgo, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de octubre de 200.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022698254 ).

ORI-319-2022.—Rojas Salazar Alberto José, R-267-2022, cédula de identidad 1-1308-0975, solicitó reconocimiento y equiparación del título de M.Sc. en Medios Digitales Interactivos, University of Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022698339 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-481-2022.—Alvarado Ríos Kimberly, R-394-2022, cédula de identidad: 112910258, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gobierno y Administración Pública, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022698764 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Francini Umanzor Segura, costarricense, cédula de identidad 1-1105-0432, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría, obtenido en la Universidad Comenius en Bratislava (Univerzita Komenského v Bratislava), de la República de Eslovaquia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefa a. í.—( IN2022698179 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso C Artículo 2 del Capítulo III de la Sesión N° 6538 del 23 de agosto de 2022… (…). Por tanto;

POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1.         Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 0206-2022: por un monto de ¢8.464.807,80, para la adquisición de un inmueble inscrito en el Registro Nacional, ubicado en la provincia de Puntarenas, matrícula 056178-000 propiedad de Cooperativa de Comercializadora Guayavi R. L., cédula de persona jurídica 3-004-075114 y las construcciones en él ubicadas necesarios para el Proyecto FONATEL – Territorios Indígenas. Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Lindsay Arguijo Vargas, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 395077.—( IN2022698737 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número 115470376, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las 13 horas 20 minutos del 25 de noviembre del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH., dispuestos mediante la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda Crianza provisional: de las personas menores de edad K.L.M.CH. y A.G.M.CH., en el hogar de su progenitor, señor Allan José Mora Rojas. b-Cuido provisional: de la persona menor de edad F.J.CH.B. en el hogar del señor Allan José Mora Rojas, c-Cuido provisional: de las personas menores de edad A.C.G.CH. y K.G.CH., en el hogar de Rita Lucía Barquero Rojas, y Edwin Chinchilla Chinchilla, II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del 10 de noviembre del 2022, y con fecha de vencimiento del 10 de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad F., A y K. tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 10 de noviembre del 2022 y con fecha de vencimiento 10 de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Allan José Mora Rojas, Verónica Chinchilla Barquero y Mario Alexánder González Molina, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Verónica Chinchilla Barquero y Mario Alexánder González Molina, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada mediante contacto telefónico diario, y en forma supervisada una vez a la semana entre lunes y viernes, así como de forma supervisada un día del fin semana (sábado o domingo), con todas las personas menores de edad, lo anterior por el lapso de tres horas a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. VII.- Medida de interrelación familiar supervisada del progenitor Mario: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor Mario Alexánder González Molina en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que el progenitor, no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. VIII.- Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se le apercibe a la progenitora y al progenitor Mario Alexander González Molina que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora de conformidad insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU XI.- Medida de WEM: se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM XII.- Medida de IAFA: se ordena al progenitor Mario Alexánder González Molina y a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA XIII.- Se le informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Martes 31 de enero del 2023 a las 10:00 a.m. - Martes 21 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00347-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394256.—( IN2022697589 ).

A los señores Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 21/11/2022 en la que esta oficina local dicta modifica la medida de cuido provisional en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394245.—( IN2022697597 ).

Al señor, Keylor Smith Mena Jarquín, se le comunica la resolución dictada el veinticinco de noviembre de 2022 a las doce treinta horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cuido, en favor de la persona menor de edad SSMR y ARZ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día veinte de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLLU-00289-2020—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 394248.—( IN2022697599 ).

Al señor, Cristian Hernández Martínez, se le comunica la resolución dictada el veinticinco de noviembre de 2022 a las doce treinta horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cuido, en favor de la persona menor de edad LKHZ y CFHR, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día veinte de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLLU-00289-2020—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394254.—( IN2022697602 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Donny Armando Carrillo Hidalgo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa resolución de archivo de proceso especial de protección del expediente OLSAR-00396-2015, de las personas menores de edad: A. N. C. R. y A. N. C. R.. Expediente N° OLSAR-00396-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394458.—( IN2022697906 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Carlos Alberto De Gracia Núñez, titular de la cédula número: 8-0082-0711, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección en Sede Administrativa. Medida que Autoriza Reubicación de persona menor de edad en hogar de Recurso Comunal, a favor de la persona menor de edad M.B.G.A. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00034-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394460.—( IN2022697907 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jairo Miguel Quirós Solorzano, con cédula de identidad N° 206240274, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-001059-2016, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas siete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. Visto: que el 08 de noviembre del presente año ingresa recepción digital RDOLAO-01604-2022, mediante referencia del centro educativo que refiere negligencia de cuido, madre deja viviendo a la persona menor de edad con tío y abuelo, pero tío la agrede psicológicamente. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394462.—( IN2022697914 ).

Oficina Local Heredia Norte. A Griselda Hernández Oses, se le comunica que por resolución de las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, que es Resolución de Apercibimiento Legal, a favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00325-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394463.—( IN2022697920 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Heredia Norte. A Ronald Oses González, se le comunica que por resolución de las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, que es Resolución de Apercibimiento Legal, a favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00325-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394466.—( IN2022697921 ).

A María Belén Porras Oses, se le comunica que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, que es Resolución de Modificación de Guarda Crianza y Educación Provisional, a favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN- 00325-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 394468.—( IN2022697923 ).

Al señor Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, cédula 603830813, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las once horas diecinueve minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa en favor de las personas menores de edad S.K.G.O., P.C.A.O., y A.D.A.O.; se dictó medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.C.A.O., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintitrés de noviembre al veintitrés de diciembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veintiocho de octubre del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394474.—( IN2022697933 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jimmy Espinoza Martínez, con documento de identidad N° 112490482, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00196-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. Visto: I.—Que en revisión del Registro de Archivo de fecha 18 de noviembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad V. P. E. S., S. B. S., C. S. E. S., J. A. B. S., S. J. B. S., pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell en su registro de archivo de fecha de 18 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394477.—( IN2022697937 ).

A: Keiner Eladio Álvarez Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar como medida cautelar a la persona menor de edad de apellidos Álvarez Villalobos, bajo el cuido provisional de la señora Katia Vanessa Álvarez Castro por el término de un mes; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Liliana del Carmen Villalobos Guido y Keiner Eladio Álvarez Castro, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad AMÁV, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Liliana Del Carmen Villalobos Guido y Keiner Eladio Álvarez Castro en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada y a la señora Katia Vanessa Álvarez Castro en calidad de guardadora de la PME la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, señora Katia Vanessa Álvarez Castro en calidad de guardadora de la persona de la persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo. VI- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Katia Vanessa Álvarez Castro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Plaza Pinos, de las oficinas del INS 50 mts sur, casa trasera con muro café, contiguo a plantel donde se guardan buses. Teléfono 8684-8617. VII- Régimen de interrelación Familiar: La progenitora podrá relacionarse con su hija los días domingos hora a convenir entre las partes y podrá realizar llamadas o video llamadas una vez a la semana. Respecto al progenitor no es posible emitir un criterio de visitas, en caso de que se tenga contacto con el mismo en el seguimiento de la medida de protección se debe determinar si es conveniente o no el contacto con la PME. VIII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- La presente medida vence el día 25 de diciembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI- Se les confiere audiencia a las partes para que se presenten a la Oficina del PANI de Grecia y aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos si lo desean. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLSCA-00384-2017.—Grecia, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 394506.—( IN2022697984 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Diego Esquivel Solano, con documento de identidad N° 112490482, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00196-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. Visto: I - Que en revisión del Registro de Archivo de fecha 18 de noviembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad: V P E S, S B S, C S E S, J A B S, S J B S, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell en su registro de archivo de fecha de 18 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394508.—( IN2022697986 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor: Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad N° 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las diez horas del veintiocho de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local De Vázquez De Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394533.—( IN2022698018 ).

A la señora María Angelica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula N° 116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad T.Z.M.A., se le comunica la resolución de diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, resolución cautelar de inicio del Proceso Especial de Protección, donde se dicta Medida de Abrigo Temporal del Proceso Especial de Protección en favor de la PME T.Z.M.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394539.—( IN2022698026 ).

A el señor Raimundo Francisco Solano Olivares, se le comunica que por resolución de las diez horas doce minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo y seguimiento del proceso especial de protección en el expediente administrativo OLTU-00084-2016 a favor de la persona D.J.S.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA, expediente: OLTU-00084-2016. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394548.—( IN2022698028 ).

Oficina Local de La Unión. A Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula: 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.P.V., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 23 de noviembre del 2022, resuelve: I.—Se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de su tía Amy Jennifer Porras Baltodano. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del 23 de noviembre del 2022 y con fecha de vencimiento el 23 de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Boris Anthony Porras Baltodano y Katerine Vanessa Venegas Durán en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Boris Anthony Porras Baltodano y Katerine Vanessa Venegas Durán, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad, Que Incluye su Derecho de Educación. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VII.—Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Igualmente, se les recuerda que, en caso de incumplir dicha obligación, se deberá proceder a entablar la respectiva demanda de pensión alimentaria. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se ordena a la progenitora y a la cuidadora nombrada, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo mantener inserta a la persona menor de edad en el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que indique el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, velando por la ingesta de medicamento conforme lo dispone el personal médico y procurando en los momentos pertinentes los ajustes y revisiones respectivas de los medicamentos. X.—Se ordena a la progenitora, solicitar en la Caja Costarricense de Seguro Social, la orientación respectiva en el manejo de las conductas de su hijo, de tal manera, que el tratamiento médico vaya a la par de la orientación psicológica de cómo tratar al adolescente en sus conductas en virtud de su comportamiento, a fin de que la progenitora se sienta acompañada y pueda desplegar las medidas adecuadas en beneficio de la persona menor de edad, en concordancia con el medicamento y los ajustes respectivos de medicamento. XI.—Se ordena a la profesional de seguimiento, extender referencia para el centro educativo al que asiste la persona menor de edad, a fin de que el equipo interdisciplinario del centro educativo coadyuve en la ayuda y la atención de la persona menor de edad y su permanencia y adherencia al curriculum escolar, por lo que la progenitora, deberá presentar copia de recibido de la gestión de la referencia que se le extienda. XII.—Se ordena al adolescente, incorporarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM en el programa WEM JOVEN. Igualmente se ordena a la cuidadora nombrada y a la progenitora, velar porque la persona menor de edad se incorpore y asista al programa WEM JOVEN. XIII.—Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que han continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Martes 3 de enero del 2023 a las 10:00 a.m. - Miércoles 1 de marzo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394573.—( IN2022698047 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Luis Walter Álvarez Ruíz, se le comunica la resolución de las catorce horas nueve minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad N.J.A.Z. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00135-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394590.—( IN2022698057 ).

Se comunica al señor Eusebio Narciso Mora, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 20 de noviembre del 2022 y Resolución Administrativa 13:45 del 28 de noviembre del 2022, a favor de las personas menores de edad T.N.R.B., Y.A.R.B., A.M.B.R., B.D.M.B., Se le confiere audiencia al señor Eusebio Narciso Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLL-00071-2018.—Lunes 28 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394582.—( IN2022698061 ).

A señor German Morales Solano, número de cédula 109670680, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas a favor de la persona menor de edad S. A.M.S Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Patronato Nacional de la Infancia, expediente OLAO-00348-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394577.—( IN2022698062 ).

A la señora Williverth Mariette Cerda Aguilera, sin datos, Nacionalidad nicaragüense, se le comunica las resoluciones de las 13:28 horas del 29 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta Medida de Abrigo de la persona menor de edad M.I.C.A. y M.A.C.A. Se le confiere audiencia a la señora Williverth Mariette Cerda Aguilera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00077-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395033.—( IN2022698606 ).

Al señor José Armando González Vanegas, sin datos de identificación o localización; se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.I.G.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395032.—( IN2022698609 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marvin Enrique Patiño Ledezma, con cédula de identidad N° 900510647, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLD-00054-2022, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las quince horas once minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. Visto: que, ingresa incidente vía 9-1-1 N° 2022-08-26-02177, 26/08/2022, 20:46, el cual indica negligencia en cuido, persona menor de edad maneja vehículo sin licencia y es detenido por el transito quien procede a quitarle las placas al vehículo y luego sigue usando el vehículo sin placas, persona menor de edad en aparente consumo de drogas. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394998.—( IN2022698616 ).

Al señor Fernando Alexis Jiménez Sequeira, costarricense, con cédula de identidad 112330714, vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael, sin más datos de ubicación o localización; se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.G.J.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395031.—( IN2022698617 ).

Al señor Jorge Luis Jarquín Sánchez mayor, divorciado, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-ochocientos sesenta, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, padre de la persona menor de edad J.F.G., se le notifica por este medio la Resolución Administrativa de las once horas trece minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós que inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dicta medida cautelar de cuido provisional ubicándola en el hogar del señor Minor Mauricio Bejarano Bogantes, convoca a audiencia oral administrativa que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós en esta oficina local ubicada en Heredia Centro, diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia, a dicha audiencia podrá aportar prueba testimonial no excediendo de dos testigos y podrá aportar la prueba documental que tenga a bien presentar. Se le notifica por este medio dado que en la dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00298-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395005 .—( IN2022698622 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Garabito, al señor: Juan José Pérez López, mayor de edad, nicaragüense, con datos desconocidos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad D.J.P.P y D.A.P.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395028.—( IN2022698623 ).

Al señor Sergio Adrián Elizondo Arrieta la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se ordena mantener vigente las medidas de protección dictadas en favor de la persona menor de edad LDEE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00670-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395006.—( IN2022698624 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor: Mario Alonso Vargas Salazar, sin datos, nacionalidad costarricense, se le comunica las resoluciones de las 14:50 horas del 28 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad M.V.M. Se le confiere audiencia al señor Mario Alonso Vargas Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395009.—( IN2022698627 ).

Oficina local de Osa. A los señores Santos Ovidio González Maroto, cédula de identidad 602640216, de nacionalidad costarricense, sin más datos, y a Pedro José García Varela, cédula de identidad 113710351, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 22:26 horas del 19/11/2022 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional, la resolución de las 10:15 horas del 21/11/2022 donde se solicita elaboración de fase diagnóstica y se otorga audiencia oral y privada y la resolución de las 10:22 horas del 29/11/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección de las 22:26 horas del 19/11/2022, en favor de las personas menores de edad R.E.G.R y S.V.G.R. Se le confiere audiencia a los señores Santos Ovidio González Maroto y Pedro José García Varela por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395012.—( IN2022698635 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Heyner Alonso Ríos López, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 24 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 11:00 horas del 29 de noviembre del 2022, a favor de las personas menores de edad O.C.R.C., I.J.A.C., Se le confiere audiencia al señor Heyner Alonso Ríos López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00102-2021.Oficina Local de Nicoya, martes 29 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395027.—( IN2022698642 ).

Oficina Local San Pablo. Al señor Didier Andrés Mejía Rojas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro cero doscientos veintiocho cero setecientos veintiuno, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, en la cualResuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad T. E. R. F., E. A. M. F. y D. A. A. F.. 2) Por encontrarse vencida, se revoca y se deja sin efecto la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, ordenada por la resolución de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós. 3) Se dicta medida cautelarísima de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E. A. M. F., en alternativa de protección institucional. Para lo cual se ordena su ingreso. 4) Se dicta medida cautelarísima de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T. E. R. F., con recurso familiar de ubicación, el señor Alejandro Ruiz Obregón. 5) Se dicta medida cautelarísima de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D. A. A. F., con recurso familiar de ubicación, la señora Terecita Chanto Sánchez (…) Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2018.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395014.—( IN2022698643 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Melvin Gregorio Aguilar Zelaya, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de 2022 dentro del expediente administrativoRDURAIHN-01065-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME: D.D.A.O. Se le confiere audiencia al señor: Melvin Gregorio Aguilar Zelaya, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395017.—( IN2022698645 ).

Al señor Ernesto Antonio Amador Cortez, mayor de edad, nicaragüense, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.E.A.A., se le comunica la resolución de diez horas treinta del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de repatriación y archivo final del proceso especial de protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHC-00008-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395019.—( IN2022698647 ).

Al señor Nieves Torrez Obando, nicaragüense, sin más datos de identificación o ubicación, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad I.T.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395021.—( IN2022698648 ).

Oficina local de Garabito. A la señora Sandra Suárez Jarquín, mayor de edad, nicaragüense, ama de casa, con cédula de residencia número 155820981206, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey, tercera entrada, portón verde oscuro, casa esquinera, con número telefónico 8494-5098, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad I.T.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Oficina local de Garabito.—Expediente OLGA-00040-2021.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395024.—( IN2022698649 ).

Oficina Local de Garabito, a la señora Sandra Del Rosario Toval Vegas, mayor de edad, nicaragüense, operaria, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.B.T.V. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00150-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395025.—( IN2022698677 ).

Oficina Local de San José Oeste, a la señora Linda Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad N° 117250985, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 29 de noviembre del 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal de persona menor de edad en favor de las personas menores de edad: T.M.M.N. Y H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Linda Everlyn Salas Calvo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395026.—( IN2022698680 ).

A la señora: Eurania Madriz Alvarado, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó proceso especial de protección de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad W.D.O.M, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00321-2016. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00321-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395334.—( IN2022698968 ).

Oficina local de Osa. A la persona menor de edad Jean Paul Jiménez Vargas, cédula de identidad 119510435, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 30/11/2022 donde se procede a dar audiencia y emendar error material, en favor de la persona menor de edad J.P.J.V. Se le confiere audiencia a la persona menor de edad Jean Paul Jiménez Vargas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00019-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395335.—( IN2022698969 ).

Al señor Román Fidel Ortiz Rojas, mayor de edad, costarricense, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las Personas Menores de Edad S.A.O.M.; D.B.O.M., S.D.O.M; M.A.O.M., se le comunica las resoluciones de las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil veintidós, y de las siete horas cincuenta y dos minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, resoluciones de Inicio del Proceso Especial de Protección, cautelares provisionalísimas de Abrigo Temporal y Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día bil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00148-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395338.—( IN2022698976 ).

Patronato Nacional de la Infancia Heredia Sur. A la Sra. Damaris Quiroz Hernández, nicaragüense, se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional, de la persona menor de edad K.D.R.Q, en el hogar de la señora Verónica del Socorro Rivas Medina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber, además, que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLG-00205-2022.— Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395340.—( IN2022698982 ).

Al señor Porfirio Rivas Medina, nicaragüense, se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional, de la persona menor de edad K.D.R.Q, en el hogar de la señora Verónica del Socorro Rivas Medina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLG-00205-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395341.—( IN2022698983 ).

Se comunica al señor Bernal Miguel Quesada Arguedas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número dos-cero seiscientos sesenta y tres-cero trescientos cuarenta y ocho, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 6:30 horas del 21 de junio del 2022, resolución administrativa 14:45 horas del 21 de junio del 2022, y resolución de las 15:45 horas del 12 de julio del 2022 a favor de las personas menores de edad J.Q.G., D.Q.G., Se le confiere audiencia al señor Bernal Miguel Quesada Arguedas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00132-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 30 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395344.—( IN2022698984 ).

Oficina local de Puerto Jiménez. Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirano, mayor de edad, cédula de identidad número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V., bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395345.—( IN2022698986 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Enmanuel Martínez Cubero, cédula de identidad número 6-0346-0422, se le comunica la resolución de las 06:00 horas del 22 de noviembre del año 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) en favor de las personas menores de edad B.P.M.D. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Martínez Cubero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00109-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395347.—( IN2022698987 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor José Ely Arauz López, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 11:30 horas del 30 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 11:40 horas del 30 de noviembre del 2022, a favor de la persona menor de edad E.G.A.A., Se le confiere audiencia al señor José Ely Arauz López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00235-2022.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 30 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395348.—( IN2022698988).

Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad K.D.J.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395349.—( IN2022698991 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Manuel Vargas Salas, con documento de identidad 203350472, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00110-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas dieciocho minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. Visto: I. – Que vista la boleta de registro de información de actividades de fecha 04 de noviembre del 2022 a cargo de la profesional en psicología Karen Umaña Baraquiso, en la que indica que: Proceso asignado por plan de contingencia para realizar fase diagnostica, dado la no ubicación de la menor no es imposible realizar este proceso, se recomida al área legal valorar ampliación de fase diagnostica o a su defecto valorar archivo y dar reapertura una vez ubicada la menor de edad. Madre interpuso denuncia en el Organismo de Investigación Judicial OIJ. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga de esta Oficiana Local Alajuela Oeste. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 395350.—( IN2022698993 ).

Oficina Local Tibás, al señor David Jesús Cordero Pires, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de la persona menor D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00262-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395351.—( IN2022698995 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a corrección de error material, de las diez horas del treinta de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces. Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395352.—( IN2022698997 ).

A la señora Evelyn Alexandra Aguilar Sánchez, se le comunica que por resolución de las doce horas siete minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Medida de Resolución de Mantener Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00334-2022. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395354.—( IN2022698999 ).

A el señor Henry Alberto Cantillo Johnson, se le comunica que por resolución de las doce horas siete minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Medida de Resolución de Mantener Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00334-2022. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395355.—( IN2022699000 ).

Oficina Local Pavas. A Reinaldo Briceño Gómez, personas menores de edad S. A.B.H, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida Cautelar Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, para que se proteja con recurso familiar, por el plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSC-00354-2021.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº395356.—( IN2022699006 ).

A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cedula de identidad número:115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395358.—( IN2022699017 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

COMUNICA:

Actualización de tasas por el Servicio

del Cementerio Municipal

El Código Municipal, dispone en el artículo 83, que la Municipalidad, por los servicios que preste cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Por lo anterior, se fija como sigue:

Tasas trimestrales por el mantenimiento

del servicio del cementerio

Tipo de derecho

Tarifa trimestral aprobada

Sencillo

¢7.680,00

Doble

¢13.440,00

Triple

¢19.200,00

 

Tasas aprobadas por otros servicios del cementerio

De conformidad con el Acuerdo: 2022-132-27, Artículo V: Informes de Comisiones de la sesión ordinaria N° 132-2022 celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Vázquez de Coronado el lunes 07 de noviembre del 2022. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Vázquez de Coronado, 14 de noviembre del 2022.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—   ( IN2022698914 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 134-2022, celebrada el 22 de noviembre de 2022, tomó el siguiente acuerdo: Acuerdo N° 1736-11-2022, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día de la sesión ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 27 de diciembre de 2022, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 26 de diciembre de 2022 a las 11:00 a. m. en la sala de sesiones de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 25 de noviembre de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 394441.—( IN2022698655 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Municipalidad de Cartago, Alcaldía Municipal al ser las diez horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.

Considerando:

1.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2.—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3.—Que el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios que se calcularán, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5.—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal al ser las once horas del día ocho de junio del año dos mil veintidós, se estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 6.22%.

6.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7.—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9.—Que las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional fijada por el Banco Central de Costa Rica, es 9.10% al 08 de noviembre del 2022.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica hasta el 16 de noviembre del 2022 es de 6.12% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.12%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (9.10%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (9.10%). Por tanto:

SE RESUELVE:

Artículo 1°—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Cartago, establece en un 9.10%, para el primer semestre del 2023 (de enero a junio del año 2023) como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las once horas del día ocho de junio del año dos mil veintidós.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de enero del año dos mil veintitrés.

Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 395128.—( IN2022698745 ).

El Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en sesión ordinaria del 22 de noviembre del 2022, mediante el artículo 14° del acta 204-2022, aprobó de manera definitiva la siguiente Resolución administrativa de aprobación de descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, la cual dice de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

La Municipalidad del Cantón Central de Cartago mediante resolución administrativa aprueba el descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

2ºQue la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

3ºQue la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en su artículo Nº 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada y que el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida por el Banco Central.

4ºQue el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo 37, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

5ºQue el artículo 78 del Código Municipal indica que “… Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año…”

6ºQue para la Municipalidad de Cartago es de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

7ºQue el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

8ºQue la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de descuento es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a información diaria de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles, la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica vigente calculada del 10 al 16 de noviembre del 2022 es de un 6.12% anual.

9ºQue los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período fiscal 2023 debe fijarse en un 6.12% y 5.00% respectivamente durante el primer trimestre del año 2023 en Bienes Inmuebles (enero, febrero, marzo) y en Patentes (abril, mayo y junio). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva (Articulo 25 ley Nº7509), en tanto que para el impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.

10.—Que de acuerdo al numeral 78 del Código Municipal importante aclarar que el beneficio citado debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial como el Impuesto de la patente de licores, además los tributos pagados por los contribuyentes que están dentro del periodo fiscal ordinario, así como el periodo natural y los periodos especiales.

RESUELVE:

Con fundamento en todo lo anterior se otorga un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al año 2023, a más tardar el 31 de marzo del 2023. También aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Patentes, correspondiente al periodo 2023, a más tardar el 30 de junio del 2023.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2023 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales (Comerciales y de Licores), el cual será para Bienes Inmuebles del 6.12% (seis punto doce por ciento) y para Patentes del 5.00%(cinco por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2023 para Bienes Inmuebles) y (abril, mayo y junio todos del 2023 para Patentes).

Rige a partir del 1º de enero hasta el 31 de marzo del 2023 para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del 1° de abril hasta el 30 de junio del 2023, para el Impuesto sobre Patentes.

Cartago a las doce horas del día 18 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8220.—Solicitud N° 395399.—( IN2022699023 ).

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, avisa, que en la sesión del día 06 de diciembre del 2022, mediante el Acta Nº 206-2022, Artículo Nº 4, el Concejo Municipal de Cartago, aprobó de manera definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 03 de enero del 2023, para el jueves 05 de enero del 2023 a las 18:00 horas. Las sesiones se realizarán de manera presencial en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, en el Palacio Municipal de Cartago, y será transmitidas mediante el Facebook Live de la Municipalidad de Cartago.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° OC 8220.—Solicitud N° 366924.—( IN2022700872 ).

CERT-207-2022

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 189 del 06 de setiembre del año 2022 el Concejo Municipal de Paraíso, aprobó en el Artículo V, Inciso 5, Acuerdo 21, el Dictamen Nº18-2022 de la Comisión de Hacienda, en el cual se aprueban los Estudios Tarifarios Aseo de Vías, Mantenimiento de Cementerio, Servicio Inhumación y Exhumación, Permiso de Construcción, Compra de Lote Cementerio Alcantarillado, los cuales se insertan a continuación:

Aseo de Vías

Tarifa Actual

Tarifa Aprobada

Por metro lineal

328,45

339,67

 

Mantenimiento de Cementerio

Tasa Mensual

Vigente

Tasa Mensual

Aprobada

2 Nichos

2 379,40

2 419,09

4 Nichos

4 758,91

4 838,29

6 Nichos

7 138,38

7 257,45

 

Servicio Inhumación y Exhumación

Tarifa Actual

Tarifa Aprobada

41 782,74

42 479,70

 

Permiso de Construcción

Tarifa Actual

Tarifa Aprobada

2 Nichos

10 043,92

10 211,46

4 Nichos

15 065,91

15 317,22

6 Nichos

20 087,85

20 422,93

 

Compra de Lote Cementerio

Tarifa Actual

Tarifa Aprobada

121 487,68

123 514,16

 

Alcantarillado

Tarifa Actual

Tarifa Aprobada

Domiciliar

5 444,95

5 537,79

Comercial

8 167,42

8 306,69

 

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día 17 del mes de noviembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022699031 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Cambio de lugar y hora para sesión ordinaria UNGL

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según Acuerdo 286-2022. Se acuerda que la sesión ordinaria del 21 de diciembre, se realice en la Municipalidad de Flores, a las 10:00 a.m. Que se realicen los trámites de logística necesarios y la publicación correspondiente. Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.

Karen Patricia Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—  1 vez.—( IN2022702229 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

VIILLA MILLS DE PÉREZ ZELEDÓN S. A.

Se convoca a todos los propietarios de acciones de la sociedad Villa Mills De Pérez Zeledón, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- uno tres dos cero cinco cero, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a realizarse en la oficina del Licenciado Joaquín Barrantes Astúa, ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, doscientos cincuenta metros norte del Hospital Escalante Pradilla, contiguo a veterinaria de Sergio Barrantes, oficina color verde, por imposibilitarse realizarse en su domicilio social, de conformidad con los artículos ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y cuatro y siguientes del Código de Comercio, para conocer los siguientes temas de interés, de acuerdo al siguiente orden del día:

1.         Verificación del quórum.

2.         Único tema a tomar: acuerdo para lograr recuperar el folio real DOS DOS OCHO DOS DOS UNO-CERO CERO CERO, de la provincia de San José.

3.         Declaración de los acuerdos firmes.

4.         Cierre de sesión.

La primera convocatoria será a las quince horas del día martes diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. De no tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes.—San José, doce de diciembre de año dos mil veintidós.—Eduardo Esquivel Ramírez, presidente de la Junta Directiva.—Autentica Licenciado Joaquín Barrantes Astúa, Abogado.—1 vez.—( IN2022702003 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLAHER V Y C S. A.

Claher V y C S. A., cédula jurídica número 3-101-257244 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Manuel Clachar Canales, mayor de edad, cédula N° 5-139-999 solicita la reposición de su certificado de acciones de la sociedad Claher V y C S. A., que representa veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del Licenciado Rodrigo Aguilar Moya, ubicada en Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del IPEC.—San José, 8 de noviembre de 2022.—Glenda Clachar Hernández, Tesorera.—( IN2022697865 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos reseñados en el Código de Comercio de Costa Rica, se deja constancia de que mediante escritura pública número ochenta de las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós otorgada ante el Notario Público Alejandro Vargas Yong, y sujeto al cumplimiento de los requisitos y acaecimiento de las condiciones previstas en dicho instrumento público, la empresa Productos de Concreto Sociedad Anónima, una sociedad vigente y existente bajo las leyes de Costa Rica, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil dieciséis, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, San Rafael, de la Panasonic un kilómetro al sur y un kilómetro al oeste, calle Potrerillos, vende el establecimiento mercantil de producción y comercialización de productos prefabricados pesados, a la empresa Construcorp Internacional SCI, S. A., una sociedad vigente y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos treinta y tres, con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Oficentro Torre Cordillera, Piso Octavo, por un precio de tres millones trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el cual se mantendrá en poder de la sociedad adquirente. Cualquier acreedor o interesado podrá presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para lo cual se designa la siguiente dirección. San José, Pavas, Oficentro Torre Cordillera, Piso Octavo, oficinas administrativas de Holcim Costa Rica. Es todo.—San José, Costa Rica.—( IN2022698087 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HERMANOS CAMPOS ARAYA S. A.

El suscrito Adonay Campos Araya, mayor de edad, casado una vez, empresario transportista, vecino Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, La Abundancia, quien porta y exhibe cedula de identidad número nueve-cero setenta y dos-setecientos ochenta y ocho, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, con la representación judicial y extrajudicial de Hermanos Campos Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, trecientos metros sur del Pali. Solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Accionistas y de Administración. Lo anterior por cuanto se extraviaron. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, trecientos metros sur del Pali.—A las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Adonay Campos Araya, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022698667 ).

DESARROLLO RÍO VERDE S. A.

Desarrollo Río Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-308525, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Asamblea General de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá́ a la reposición solicitada.—Lic. Cristhian Chaves Coto.—1 vez.—( IN2022698758 ).

TITI Y LULU S. A.

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad: Titi y Lulu S. A., cédula jurídica N° tres-uno cero uno-dos siete nueve dos cinco cinco.—Alajuela, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022698837 ).

LA BAJURA VV DE PALMITA S. A.

La suscrita Sandra María Vargas Paniagua, cédula número 1-0523-0936, en mi condición de Presidente de la compañía denominada La Bajura VV de Palmita S. A. titular de la cédula jurídica número 3-101-215181, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios; b) Registro de socios, o) Actas de Junta Directiva, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier  interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. Guanacaste, Palmira, 50 del sur del bar La Corneta.—San José, 22/11/2022.—Sandra María Vargas Paniagua, Presidenta.—1 vez.—( IN2022698859 ).

Por este medio la suscrita Janel Barboza Orias, hace de conocimiento que producto de inundación sufrida en mi oficina Limón central centro del hotel Maribu Caribe veinticinco metros norte ocurrido evento el día diez de Julio del dos mil veintidós al inundarse la oficina Notarial y casa de habitación se perdieron los siguientes expedientes sucesorios Lidiette Sanabria Durán, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula tres- ciento noventa y ocho - mil doscientos cincuenta y siete, Vecina Cartago, Turrialba. Avelino de la Peña Arana, mayor, divorciado una vez, pensionado, cedula siete - cero cero cinco dos - cero cuatro cinco cero, Vecino de Limón Centro. Mildred Walker Walker, mayor, soltera, pensionada, cédula siete - cero cuarenta y seis - novecientos setenta y cuatro, Vecina de Estados Unidos de América, Virginia. Victoria Isabel Rodríguez Quirós, mayor, viuda, ama de casa, cédula nueve - cero cuarenta y nueve - novecientos setenta y dos, vecina de San Jose, de la parada de Paso Ancho, Loma Linda, ciento cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al oeste ultima casa a mano derecha, casa catorce. Isabel Alvarado Carrillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco - doscientos trece - ciento cincuenta y tres, vecina de Limón, Barrio Quinto detrás de la feria del agricultor. Jeannette María Cubero Arias, mayor de edad, casada una vez, Ama de Casa, cédula siete - cero cincuenta y cinco - ochocientos noventa y siete, vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colon, diagonal a la iglesia católica, quien murió el cinco de setiembre del año dos mil diez. Mauro Gerardo Leiva Leiva, mayor de edad, soltero (unión de hecho), Pensionado, cedula siete - cero ochenta y cinco - novecientos noventa y ocho, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colon, diagonal a la iglesia católica. Luis Alberto Nelson Ballestero, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula siete - cero cuarenta y ocho - quinientos sesenta y cuatro, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros al norte del salón Maritza. Rafael de la Peña Arana, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Limón, frente a Mega Súper, cédula número siete - cero cuarenta y seis - ciento cincuenta y uno. Mirna Clotilde Ramírez Rivaflecha, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula siete - cero treinta y tres - setecientos cincuenta y ocho, vecina de San lose, Moravia, La Trinidad, frente a la escuela La Trinidad de Moravia. Sidney Adolphus Lemonia Parma, mayor, viudo, agricultor, cedula siete - cero cuarenta y nueve - mil doscientos sesenta y tres, vecino de Limon, Liverpool, frente a la guardia rural. Adriana Wu Xuan, mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, contiguo al restaurante Lon Pin, cédula de identidad número siete - doscientos nueve - cero veintitrés. Junior Andrey Solano López, mayor, casado una vez, Supervisor de Limpieza, cedula de identidad número siete - ciento noventa y seis - novecientos cinco, vecino de Limón, Urbanización Los Cocos, doscientos metros al sur de la iglesia católica, casa esquinera, numero ciento cuarenta y uno. Lilliam Solís Calvo, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula siete - cero setenta y tres - trescientos doce, vecina de Limón, Barrio Envaco, de la pulpería El Trébol, primera entrada a mano izquierda, segunda casa a mano derecha, quien murió el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Claudio Reid Brown, mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de Cahuita, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, cedula siete - cero treinta y cuatro - cero veintidós. Ofelia Mercado Álvarez, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula siete - ciento dieciocho - cuatrocientos veinticinco, Vecina Limón, de Maxipali trescientos metros al norte, primera entrada, quinta casa mano derecha coral. William Nassin Tabasch Lazarus, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula de identidad número siete - cero diecisiete -setecientos, vecino de Limón, diagonal al edificio nuevo de la Municipalidad. Israel Anderson Blaken, jamaiquino, mayor, soltero, pensionado, cedula de residencia número uno uno uno cero cero cero tres tres uno dos, Vecino de Limón, Siquirres. María de Los Ángeles Santana Ramírez, mayor, viuda, ama de casa, cedula siete - cero ochenta y tres - ciento sesenta y siete, Vecina Limón, Matina, Bataan, veintiocho millas, doscientos ochenta metros oeste de la iglesia católica. Braulio Morales Soto, mayor, soltero, Agricultor, cédula cinco - ciento noventa y dos - setecientos treinta y seis, vecino Limón, Dondonia número dos, trescientos metros al oeste de la cancha de futbol. Ángel Francisco Barrantes Chinchilla, mayor, soltero, Pensionado, cedula siete - cero veintinueve - trescientos treinta y dos, vecino de Limón, Beverly, quinientos metros al oeste de la escuela. Antony Jose Chavarría Ramírez, mayor, soltero, repartidor, cedula siete - ciento treinta y ocho - quinientos setenta y nueve, Vecino Limón, Barrio Cristóbal Colón, detrás del hogar de ancianos, casa de dos pisos rosada con portón negro. Charles Edwin Smith Jones, mayor, viudo, jornalero, cédula siete - cero catorce - cero setenta y seis, Vecino Limón, Siquirres, Pacuarito. Se emplaza a todos los aquellos interesados y aquellos que tenga copias de los documentos, o expedientes hacerlos llegar para realizar la reposición de dichos expedientes se hace saber a todos aquellos interesados.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698948 ).

ASOCIACIÓN ESCUCHANDO A LA GENTE SIN HOGAR

Yo Luis Guillermo Solano Azofeifa, cédula de identidad uno-seiscientos cuarenta y ocho-ciento treinta y seis en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Escuchando a la Gente sin Hogar, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta mil cuatrocientos noventa y uno solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas del Órgano Directivo Tomo 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Luis Guillermo Solano Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2022699015 ).

GOLFSIDE MC A DOS CERO CINCO A TRES CERO

CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

Golfside MC A Dos Cero Cinco A Tres Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-745504, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de: Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Mayra Chauta Ibarra, Gerente.—1 vez.—( IN2022699551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento tres, visible al folio ciento tres frente, del tomo sesenta y dos de protocolo, a las nueve horas, del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, el señor Francisco Fonseca Montero, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Anduril Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las catorce horas del veintiocho del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—( IN2022698108 ).

Mediante escritura doscientos ochenta y cuatro otorgada a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, comparece Eliette Montero Jimenez, mayor, casada una vez, profesora, portadora de la cédula de identidad uno – cero cuatrocientos siete – cero novecientos sesenta y tres, ambas vecinas de San José Moravia, Residencial Girasoles casa veinticuatro en su condición de presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Santidad Drat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seis seis cinco tres cuatro cuatro. Publíquese dos veces. Notaría de la Licda. Wendy Rivera Báez, San José, Teléfono 62327425.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria Pública.—( IN2022698247 ).                                                                                  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada por , a las nueve horas del veintiocho de noviembre, protocolizo acta de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, persona jurídica N° 3-101-777385, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos todo conforme a la Ley.—Ciudad Colón, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698102 ).

Que por escritura otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintidós, ante mi notaría, se solicita la reinscripción de las sociedades Inversiones Bella de Guanacaste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Green Property AMJL Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima, Karf XXI Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2022698860 ).

Mediante escritura numero 150-23, otorgada ante , el día de hoy, a las 15:30 horas, Somos Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-463332, mediante la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 06 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698909 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento diecinueve vuelto, del tomo tres, a las 9:20 horas del 30 de noviembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de StartX Consulting S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-579762, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 7 del pacto constitutivo, modificando la representación de la sociedad.—Alajuela, a las 13 horas del 20 de noviembre 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público, carnet N° 20458.—1 vez.—( IN2022698949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 30 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lacacorra S.A., cédula jurídica N° 3-101-329395, mediante la cual se acordó disolver la sociedad dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, treinta de noviembre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022698955 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del 30 de noviembre del 2022 se solicitó la reinscripción de la sociedad. F G V Villa Garita de Heredia S. A. cédula jurídica 3-101-367297.—30 de noviembre del 2022.—Lic. Óscar Ramos Brenes.—1 vez.—( IN2022698959 ).

Ante esta notaria, mediante escritura 503 del protocolo número 3 del notario público Maikol Vinicio Rodríguez Morales se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda Dos Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-799967. En la que se acuerda y se aprueba por unanimidad de votos reforma la cláusula primera referente al nombre para que se lea de ahora en adelante Soluciones Alfarama Sociedad Anónima, su nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Grecia, al ser las 15 horas del día 30 de noviembre del 2022.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales.—1 vez.—( IN2022699033 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía See Three White Doves Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-737804, en donde se acordó la reforma de la cláusula segunda, del domicilio para que en adelante sea: Provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, y cláusula novena.—Alajuela, 01 de diciembre del 2022.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2022699141 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio cien frente, del tomo uno, a las diez horas, del treinta de noviembre, la señora María Del Rocío Quirós Fournier, quien fungía como Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Rocío, Adrián & María Paula, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cero dos siete uno cinco, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, cien metros sur de la Iglesia, frente a la Escuela, casa esquinera de ladrillo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Stephany Hernández Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699142 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas diez minutos del día primero de noviembre del dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, compareció el socio que representa el cien por ciento del capital social de la empresa Jonemaca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve, y suscribió escritura solicitando el cese de disolución de la sociedad indicada, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de diciembre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699144 ).

Sergio Jiménez Alvarado con cédula de identidad: 3-0425-0152 y Andrea Jiménez Arroyo con cédula de identidad: 1-1389-0240 constituyen sociedad anónima Friosa Soluciones CCR S.A..—Primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699145 ).

Santa Ana Lofts Filial Ciento Seis Caramelo S.A., cédula jurídica N° 3-101-593.384, modifica su nombre a L.B.L. Consulting S.A..—Protocolización diez horas del primero de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas quince minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, compareció el socio que representa el cien por ciento del capital social de la empresa Inmobiliaria Pérez Rodríguez Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil noventa y seis, y suscribió escritura solicitando el cese de disolución de la sociedad indicada, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de diciembre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699151 ).

Remociones de Tierra S.A., cédula jurídica 3-101-069.459 modifica cláusula de la representación y sustituye Secretario Tesorero y Fiscal.—Protocolización nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699152 ).

Por escritura número diez- cuatro, otorgada en mi notaria a las siete horas del día uno de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socio de Livi Homes Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modificó el Pacto Constitutivo y además se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Juan de Tibás, uno de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699155 ).

Royeca Ingeniería & Construcción S.A., cédula jurídica 3-101-732.044 sustituye Secretario Tesorero y Fiscal. Protocolización diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699162 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 30 de noviembre del 2022, su presidente: Ricardo Brenes Pichardo, cédula de identidad: 2-559-705, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Pichardo R & B Ochenta y Nueve, S.A., cédula jurídica N° 3-101-591345, procede a solicitarle al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II, de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solis, Notario.—1 vez.—( IN2022699174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día primero de diciembre del dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante Asamblea de Socios se acordó autorizar un capital social preferente hasta por la suma de diez millones doscientos mil dólares exactos.—San José, primero de diciembre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022699184 ).

Por escritura número 96-1 otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Alberto Sáenz Roesch, a las8:00 horas del día 22 de noviembre del año 2022, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad 3-102-809306 SRL. con cédula jurídica número 3-102-809306.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Licdo. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699185 ).

Por escritura de las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós la compañía Inversiones Tierra Firme GMR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453253 solicita al Registro Nacional su reinscripción en virtud de haber cancelado las obligaciones tributarias por concepto de impuesto a las personas jurídicas.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022699197 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 01 de diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Pirineo Aragón, S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2022699221 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, visible al folio ciento ochenta frente, del tomo tres, a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Plaza Café HNHCRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos uno doscientos setenta y ocho mediante la cual se acuerda   I) solicitar al Registro de Personas Jurídicas, la rectificación de los números de los documentos de identidad del presidente de la junta directiva, a saber, el señor Nelson Rafael Guerra Chinchilla. Por lo tanto, se solicita a ese Registro se rectifique los respectivos asientos registrales a efecto de consignar que es portador del pasaporte F uno uno cuatro cinco tres cinco. II) Vista la renuncia que de su puesto ha presentado la tesorera, se acuerda aceptarle la renuncia y darle las gracias por las labores prestadas, y para llenar la vacante se nombra por el resto del plazo social a Nelson Antonio Guerra Córdova, mayor, soltero, estudiante, vecino de Honduras, Santa Rosa de Copán, Residencial Divina Providencia, casa número dieciocho, pasaporte G dos dos siete cinco nueve siete, presente en este acto el designado, acepta sus cargos y entra en posesión inmediata de los mismos. III) Se Modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: San José, Tarrazú, San Marcos, Barrio La Sabana, oficina frente al edificio Kilinos Dreams.—Diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, wepa12@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2022699222 ).

Por escritura número: 104-3, otorgada ante , Robert Solís Sauma, a las 10:00 horas del 01 de diciembre de 2022, Aricua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-564410 Solicitan al Registro Nacional la reinscripción de la Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 01 de diciembre 2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699224 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres-cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinario donde se acordó disolver la sociedad Inversiones Vide Calle IJ Dos Mil Veinte, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos treinta y cuatro mil treinta y ocho.—Concepción, La Unión.—Elsa Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699225 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 28 de noviembre de 2022, compareció Helmer Marín Segura, cédula 110020045, en condición de gerente, representante, apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del 100% del capital social de la empresa Ecoquintas y Paisajes Las Olas Azules, Ltda, cédula jurídica 3-102-447439, a solicitar la reinscripción de dicha empresa de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono: 2204-7080, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699226 ).

Por escritura número noventa y nueve- ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de diciembre del año dos mil veintidós, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la administración y representación de la sociedad, conformación de la Junta Directiva, representación y mandatos, y reforma sobre la celebración de las asambleas de junta directiva y de asambleas de socios, de la sociedad Distribuidora Quical, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres.—San José, primero de diciembre del año dos mil veintidós.—Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699228 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Veintiocho, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil trescientos veintiocho, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699239 ).

Mediante escritura pública número ciento seis- uno, ante el Notario Público Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, a las diez horas del día primero de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Vima Islas Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-734252 en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Donald Bernard (nombres) Bohn (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 488049644. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Luis Diego Zúñiga Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699241 ).

El suscrito Notario Público, Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con la Licda. Ana María Araya Ramírez y la Licda. Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 183 del tomo 33 del Notario Público Mauricio Campos Brenes, al ser las 12 horas del 29/11/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad PWS de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-778981, en la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatus sociales, correspondiente al plazo social.—San José, 01 de diciembre de 2022.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699243 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría e Ingeniería Méndez Sociedad Anonima cédula jurídica número tres- ciento uno- seis ocho ocho siete cuatro seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, Palmares, once horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022699245 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Siete Seis Siete Uno Uno Ocho Sociedad Anónima cédula jurídica número tres - ciento uno – siete seis siete uno uno ocho, se protocolizó acta donde se reforman; Reforma cambio de nombre la sociedad, Reforma de la cláusula primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Blue Vision Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, Palmares, once horas del primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699247 ).

Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carne número 2702, hago constar que, por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Casa Vicenz Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-612028.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022699254 ).

Por escritura pública número noventa y dos, del tomo seis, de las nueve horas del primero de diciembre de dos mil veintidós, otorgado ante el suscrito Notario Público, se disuelve la empresa Ruceva del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, al ser las diez horas del primero de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699255 ).

Centro Comercial Mall Alajuela Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 diciembre, 2022, se solicita la disolución de la mercantil Centro Comercial Mall Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136203 por acuerdo de socios.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699256 ).

Mediante la escritura número doscientos cuarenta y dos visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo cuatro de mi notaría a las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno celebrada a las ocho horas del día primero del mes de enero del año dos mil veintidós de la empresa Comercializadora P Jota PZ Sociedad Civil, cédula jurídica número tres- cientos seis-ochocientos un mil novecientos veintiuno se acuerda transformar la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma las cláusulas del pacto constitutivo, es todo.— Pérez Zeledón a las doce horas del primero de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699271 ).

Mediante escritura diecinueve-once, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, del tomo número once de la notaria Pública Geanina Soto Chaves, se solicitó la reinscripción de Haciendas de la Ribera Tres Armenio S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- tres nueve siete cero seis dos.—San José, primero de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699275 ).

Por escritura otorgada en Palmares a las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora Plastimex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 671274, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la representación.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699290 ).

Mediante la escritura número la escritura número treinta y uno, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil veintidós, visible al folio treinta y tres vuelto, del tomo diez del protocolo del notario Alex Thompson Chacón, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Wax Properties de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos dos mil novecientos treinta y cinco, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, detrás del Hotel Mariposa, por medio de la cual de forma unánime se acordó modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de la precita sociedad, para que en adelante se entienda que la sociedad será administrada por dos gerentes, quienes ostentaran la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del año dos mil veintidós.—Alex Thompson Cachón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699291 ).

El suscrito: Joel Martin Flores Sanchez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Consolidado Albeña e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cinco dos cero seis, con domicilio en Cartago, cantón central, distrito San Nicolas, doscientos metros oeste, cien sur y setenta y cinco metros oeste de la panadería Arte Pan, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí conforme se indica en la escritura número ciento veinticuatro de la notaría pública del licenciado Fernando Alberto Rojas Flores, de las trece horas y diez minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Asimismo, y de conformidad con el articulo diecinueve del Código de Comercio, se transcribe en lo conducente lo anotado en la escritura mencionada: Primero: Que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y que, al momento de dicha disolución, su nombramiento se encontraba vigente. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, correspondientes, por este medio solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad antes descrita. Lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito en la escritura mencionada. Es todo, Joel Martin Flores Sanchez, Presidente de Grupo Consolidado Albeña e Hijos Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022699311 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12 horas del 15 de noviembre de 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Seguritas Inversiones MTLD Holdings S.A., cédula jurídica número: 3- 101-784431.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699312 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:30 horas del 28 de noviembre de 2022, Restaurante Jarro Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101- 139082 solicita al Registro de Personas Jurídicas su reinscripción.—San José, 28 de noviembre de 2022.—María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699313 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18 horas del 28 de noviembre de 2022, Del Surco Del Atlántico A&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101- 363256 solicita al Registro de Personas Jurídicas su reinscripción.—San José, 28 de noviembre de 2022.—María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699314 ).

El suscrito Juan Luis Chaves Castro, mayor, casado una vez, chofer, cedula de identidad numero dos- cuatrocientos dieciocho- ciento setenta y siete, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones M A J U C H A S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno - siete dos cero dos cuatro nueve, con domicilio en San Pedro de Poas, Alajuela, calle Chilamate, ciento cincuenta metros al sur del templo católico, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaría pública Jessica Rodríguez Jara a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Rafael de Poás de Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. Inversiones M A J U C H A Sociedad Anónima.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699315 ).

Mediante escritura número trescientos ochenta y siete otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Planes Crisant S.A. cedula jurídica número tres- ciento uno- tres cuatro cinco nueve seis uno.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699316 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima denominada Consorcio Centroamericano Derma - Farma Sociedad Anónima. Presidente: Mónica Michelle Banard Camacho.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022699318 ).

Ante mi notaría, el señor Jorge Antonio Niño Villegas, quien fungía como representante y apoderado generalísimo, de la sociedad Niño Hermanos Niñoh Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos cero seis cuatro siete cero, domiciliada la provincia Puntarenas -Puntarenas Cocal, cincuenta metros al este de la Planta Sardimar otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por ley.—Irene Arrieta Chacon. Teléfono: 88147435, Notaria.—1 vez.—( IN2022699321 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio cuarenta frente, del tomo nueve a las doce horas del primero de diciembre del año dos mil veintidós. el señor Junior Moya Gómez, mayor, casado una vez, farmacéutico, cedula de identidad uno- seiscientos noventa y cinco-seiscientos noventa y seis, vecino de Palmares, Cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bermowifot del Sur N.D.D Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago la Unión San Diego de tienda Pasoca seiscientos metros sur, ciento cincuenta metros este, veinticinco metros norte y cuarenta metros este casa número treinta y siete F, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Trece horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699322 ).

Ante notaria se modificó la cláusula octava de la sociedad Jyecheng Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos seis siete siete siete dos.—Puntarenas, 01 de diciembre 2022.—Irene Arrieta Chacon. Tel: 88147435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699325 ).

Ante notaría se disolvió la sociedad Tres- Ciento Dos- Siete Seis Cuatro Nueve Uno Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- siete seis cuatro nueve uno uno.—Puntarenas, 01 de diciembre 2022.—Irene Arrieta Chacón. Tel: 88147435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699326 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de fusión entre las sociedades Repuestos Gigante, S.A. y Tymac Trading SL, por absorción, y prevaleciendo la primera.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699327 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 01 de diciembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cinco, S.R.L mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 01 de Diciembre del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699333 ).

En escritura número doscientos treinta y nueve, de las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, en Puerto Limón, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-699522 S.A., en virtud de los cuales se modifica la cláusula Octava de la escritura social. Se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699337 ).

Por escritura número 281 del tomo 14 otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas del día 16 de noviembre del 2022, se constituyó Gedy S R L, domicilio social San José, Pérez Zeledón, San Pedro Santo Domingo trescientos metros al sur de la iglesia católica, casa color blanca mano izquierda, capital social diez mil colones, gerente uno Geiner Valverde Madrigal, cedula 1-1013-0279 y gerente dos Emilia Auxiliadora Alvarado Castro cedula 1-0948-0388, ambos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.. Notario: Maurin Zúñiga Nuñez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital las Américas.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022699341 ).

Mediante escritura número 58-2, de las 14:30 del 21 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas en la que se modifica la cláusula sétima de la sociedad Propiedades TLCLT Sociedad Anónima.—La Garita, Tamarindo, 1 de diciembre del año 2022.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, Carné N° 22539, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699364 ).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela; en escritura número ciento ochenta y cuatro – tres, otorgada a las once horas del uno de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, número tres, de la sociedad Anchimoca Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cedula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y siete- cuatrocientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio social, se tomaron los acuerdos de modificar domicilio social y cambio en la representación de la compañía. Es todo.—Alajuela dos de diciembre del dos mil veintidós. Teléfono oficina 2440-3886.—Martín Álvarez Zamora Notario Público.—1 vez.—( IN2022699365 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 11:00 horas del día 10 de agosto del año dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad denominada Generación Turrialba Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3 101 800873 . Es todo.—Cartago, Alvarado, Pacayas, primero de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699366 ).

Mediante escritura número: 57-12, otorgada a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2022, se acordó el cese disolución de la sociedad denominada: Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Seis Cinco Nueve Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-476590, con domicilio social en la provincia San José. Publíquese.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022699367).

Ante esta notaría, mediante escritura 209, visible al folio 84 frente, del tomo 4, a las 15:45, del 25 de marzo del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Kabebata del Bosque SA. Cédula jurídica 3-101-336206, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San Jose, 01 de diciembre de 2022.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699368 ).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, del representante de las sociedades denominadas Colonizaciones La Cruz de Río Grande Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- trescientos cincuenta y un mil novecientos noventa y uno, Compañía Inmobiliaria Arquima Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- cuatrocientos cinco mil setecientos noventa y tres, Desarrolladora Tica Ganancia y Poder Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- quinientos trece mil setecientos once, Proyecto El Condado Occidental Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- trescientos doce mil novecientos cuarenta y nueve, Complejo y Desarrollo El Narval Sociedad Anónima, con Cédula de Personería Jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil ochocientos treinta y siete y Club e Inversiones Río de Luna Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta, se solicita la reinscripción de las mismas. Es todo.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699369 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula novena de la empresa Explore El Castillo S.A..—La Fortuna, San Carlos, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699370 ).

El suscrito Notario Mariano Andrés Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho da fe y hace constar que con fecha del dos de diciembre del dos mil veintidós, a las siete horas se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América UCIMED Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y cinco mil treinta y nueve, celebrada en su domicilio social, situado en San José, Mata Redonda, cuatrocientos metros al oeste del Ministerio de Agricultura, a las trece horas del primero de diciembre de dos mil veintidós, mediante los cuales se reformó la cláusula décima de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022699371 ).

Ante este Notario Público, mediante escritura número ciento noventa y dos, del tomo uno de mi protocolo, a las once horas, del día uno de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Savele de Turrialba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil cero noventa y tres, se acordó por los presentes la disolución de la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, once horas quince minutos del primero de diciembre del año dos mil veintidós.—MSc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699372 ).

El suscrito Notario, Mariano Andrés Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho da fe y hace constar que con fecha del dos de diciembre del dos mil veintidós, a las siete horas y veinte minutos se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto de Investigación en Ciencias Médicas IICIMED Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil novecientos quince, celebrada en su domicilio social, situado en San José, Mata Redonda, cuatrocientos metros al oeste del Ministerio de Agricultura, en San José, Barrio La Salle, Sabana Oeste, cuatrocientos metros al oeste de la Pops, contiguo a las instalaciones de la UCIMED, a las quince horas del primero de diciembre de dos mil veintidós, mediante los cuales se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699373 ).

El suscrito Notario Mariano Andrés Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho da fe y hace constar que con fecha del dos de diciembre del dos mil veintidós, a las siete horas y treinta minutos se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Instituto de Ciencias de la Salud INCISA Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y uno, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Barrio La Salle, Sabana Oeste, contiguo a las instalaciones de la UCIMED, a las catorce horas del primero de diciembre de dos mil veintidós, mediante los cuales se reformó la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día dos del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula Quinta de los Estatutos de la sociedad Inversiones Canelo, Sociedad Anónima.San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022699375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de noviembre del año en curso, la representante legal con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Soporte Seenqui, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis, le solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las siete horas del primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699376 ).

La suscrita Notaria Pública, Diana Catalina Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Argón Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-803055 , donde se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a: Argón Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento S.R.L, nombre que es de fantasía y cuya traducción al idioma español es Argón Energía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699377 ).

Por escritura otorgada en Palmares a las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Plastimex Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 191067, mediante la cual se modifica la cláusula séptima de la Administración y la Representación.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2022699398 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, se modifica el pacto constitutivo y se eligen nuevos miembros de Junta Directiva, de la sociedad denominada Jiménez y Padilla S.A. con cédula jurídica número: 3-101-54635.—Turrialba, 01 de diciembre del 2022.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699413 ).

Mediante escritura número 86-12 otorgada a las 09:30 horas del 22 de noviembre del 2022 en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de la sociedad 3-102-695756 S.R.L., cédula jurídica 3-102-695756.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699414 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio veintiséis frente, del tomo dos, se solicita la reinscripción de la sociedad Salvaje UTO Cyan S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos veintitrés.—San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699427 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio veintiséis frente, del tomo dos, se solicita la reinscripción de la sociedad Salvaje Calla Terracota S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cincuenta.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699429 ).

Por escritura número ciento doce-doce otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Davivienda (COSTA RICA) S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, en la que se acuerda modificar la cláusula Décima Segunda: Representación, del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022699433 ).

María Gabriela Mora Delgado, casada una vez, administradora, vecina de San José, Barrio Córdoba, cien metros este y cien metros sur de Autos Bohío, cédula uno-quinientos cincuenta y nueve-novecientos; quien actúa en condición de Presidente de la compañía GT Arte Editoral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y siete mil novecientos veintitrés, domiciliada en San José-San José, Hatillo número uno, casa dos tres ocho, compareció dentro del plazo ante el notario público autorizado, otorga la escritura número 183 solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la relacionada sociedad, según lo dispuesto en el transitorio 2° de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y reformas; y restaure idéntica condición jurídica y registral que ostentaba antes de la disolución legal. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas del 30 de noviembre de 2022.—Daniel Alberto Smith Castro, notario público autorizado, carné 25685.—1 vez.—( IN2022699435 ).

La sociedad Sterisafe Latinoamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y ocho mil seiscientos dos, ha solicitado la reinscripción de la empresa de conformidad con el Reglamento a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699436 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifica la Cláusula: quinta, capital social, de la sociedad denominada Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos cincuenta y nueve.—San José, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699437 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cinco, visible al folio ciento treinta y siete, del tomo primero a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Agro Oriza, cédula jurídico número: tres-ciento uno-cero cinco siete siete nueve tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Vega Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699448 ).

Asociacion Costarricense de Reumatología nombra junta directiva y fiscal. escritura otorgada en San José a las 12 horas del 01 de diciembre del 2022.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022699449 ).

Por escritura No. 83 otorgada ante el Notario Ricardo Castro Páez de las 15:00 horas del día 02 de diciembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Bes Tours de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3715515.—San losé, 02 de diciembre del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, carnet 7762, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699453 ).

Por medio de la escritura número ciento ocho del tomo tres de mi protocolo, visible al folio ciento cuatro frente, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, ante este Notario se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villas Cornelia de Santo Tomás Sociedad Anónima, titular de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento trece, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta, se elimina la cláusula quinta bis, se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva, se sustituyen el Fiscal y el Agente Residente. Es todo.—San José, 2 de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. María de Los Ángeles Mata Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699456 ).

Bajo acta número seis de las 19 horas de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima Garcirimo cédula jurídica 3-101-229613, Se acuerda modificar las cláusulas sexta de la administración, segunda del domicilio social y undécima de la vigilancia; el acta fue protocolizada bajo escritura 270-19 del 23 de noviembre del 2022 ante Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 02 diciembre 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699457 ).

Por escritura número 84–17 de las 11:00 del 24 de noviembre del 2022 otorgada ante mi notaría, se modificó el pacto social de la compañía Importación Total Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose la cláusula sexta, en lo que a la administración se refiere.—San José, 02 de diciembre del 2022.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699465 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Dormoros Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Más C.M. Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y dos mil setecientos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las diez horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699468 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8 horas del 1 de diciembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Cuarzo del Rio Uno, SA, cédula jurídica 3-101-268893, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 2 de diciembre de 2022.—Christian Garnier Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699470 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2022, protocolizó acta de asamblea general de cuotista de la sociedad Inversiones Turísticas Internacionales Maracay LLC, Limitada mediante el cual se acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022699471 ).

Ante Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Rama JJ de Hatillo SA, mediante la escritura pública número ciento veintiocho del tomo treinta y siete del Protocolo del Notario Carlos Luis Fernández Vásquez y otorgada en Palmares el treinta de noviembre del dos mil veintidós protocolizó el acta diecinueve de Asamblea Extraordinaria de Socios, donde se modificó la cláusula de la administración de la empresa, se nombró tesorero y fiscal.—Palmares, treinta de noviembre del dos mil veintidós. Teléfono 2453 1941.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699472 ).

Ante Carlos Fernandez Vásquez, Notario Público, la empresa Jukila Internacional Limitada, mediante la escritura pública número ciento veintisiete del tomo treinta y siete del Protocolo del Notario Carlos Luis Fernandez Vásquez y otorgada en Palmares el treinta de noviembre del dos mil veintidós protocolizó el acta uno de Reunión de cuotistas, donde se revocó subgerente y se nombró nuevo subgerente.—Palmares, treinta de noviembre del dos mil veintidós. Teléfono 2453 1941.—Carlos Fernandez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699473 ).

Ante Carlos Fernandez Vásquez, Notario Público, la empresa Academia de Buceo y Servicios Acuáticos SA, mediante la escritura pública número ciento veintiséis del tomo treinta y siete del Protocolo del Notario Carlos Luis Fernandez Vásquez y otorgada en Palmares a el veintinueve de noviembre del dos mil veintidós protocolizó el acta tres de asamblea extraordinaria de socios, donde se actualizó el domicilio social y modificó la cláusula de la administración de la empresa.—Palmares, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. Teléfono 2453 1941, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699474 ).

Grupo Carza Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- noventa mil ochocientos setenta y seis, protocoliza acta: disolución de sociedad. Escritura sesenta y seis- ciento sesenta y dos, visible a folios ciento treinta y nueve vuelto y siguientes, del tomo ciento sesenta y dos, otorgada a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699476 ).

El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 341-98 de las 16 horas 40 del 26 de noviembre de 2022, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Xandor de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-838887. Es todo.—San José 26 de noviembre de 2022. Tel 88429268.—Lic. Geovanny Víquez Arley Notario Público.—1 vez.—( IN2022699477 ).

Que por escritura otorgada ante a las 08:00 horas del 2 de diciembre del 2022, se protocolizaron acuerdos sociales de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lebot S.A., cédula jurídica número 3-101-110336, en donde se modifica la cláusula nueve del pacto social constitutivo, referente junta directiva y representación.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Álvaro Eduardo Villalobos García, carné 6353, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699484 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Borrell, S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, primero de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022699487 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Bayer Medical, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de la Compañía.—San José, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699488 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 131-15 de las once horas del dieciséis de octubre del dos mil veintidós, otorgada en Santiago Oeste El Coco de Alajuela, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Academia Tres E de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil novecientos veintinueve, mediante la cual se dispone la disolución de la compañía.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699508 ).

Por escritura protocolizada por , al ser las 10 horas del 29 de noviembre 2010, se protocolizó acta, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones Infinito Films S. A., cédula jurídica: 3-101-622.219, donde: Se reformó la cláusula 2 y 9 novena del Pacto Constitutivo, se hacen nombramientos. Se cancelan poderes otorgados.—San José, al ser las 8 horas del 01 de diciembre de 2022.—Gustavo Argüello Hidalgo. Carné 6788, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699525 ).

Proliburbuja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122070. Por escritura número 91 del tomo 20 del protocolo del Notario Lindbergh Arrieta Zárate, se reformó las cláusulas: 1, 6, 3, del pacto social de la sociedad, se nombró Secretario y Tesorero.—Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699530 ).

El día 1 de diciembre del 2022 el suscrito Notario protocolizo: A) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferre Pin Santa Ana, S.A. celebrada a las 7 horas del 1 de mayo del 2022, mediante la cual se fusiona con Inversiones Mazuca, LTDA. prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. B) acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Mazuca, LTDA. celebrada a las 9 horas del 1 de mayo del 2022, mediante la cual se fusiona con Ferre Pin Santa Ana, S.A., prevaleciendo la segunda.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699533 ).

En escrituras otorgadas a las 13:00 y 13:30 horas del día de hoy, se protocolizan actas de asambleas de cuotistas y accionistas, en la que se acuerda disolver: Green Plants Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-434226, y Maolme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324497.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699534 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos noventa y uno, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo uno, a las diez horas, del dos de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orozco y Sibaja Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, de la Compañía Fila de Cal dos kilómetros al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Laurel, Corredores, a las trece horas del dos del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 14 de noviembre del 2022, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Comunicación del Oeste Mil Novecientos Sesenta y Siete Limitada, cedula de persona jurídica número 3-102-278193; Solicitud de reinscripción de la sociedad, conforme a la Resolución conjunta sobre la aplicación del transitorio II de la Ley del Impuesto de las personas jurídicas, número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley número 10220. Es todo.—A las 08 horas del 14 de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero. Teléfono: 2227-0679, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día primero de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas Alca de San Mateo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Ana, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Carné N° 7819, Notario.—1 vez.—( IN2022699539 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, a las 14:00 del 02 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Felialca S.A., mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022699541 ).

Por escritura número ciento tres, de las nueve horas del treinta noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valaymultiservicios y Constructora SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero ocho siete cero siete; se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2022699544 ).

Por escritura ciento setenta y seis otorgada ante esta notaría a las veintidós horas del veinte horas de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mejía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil seiscientos uno, misma en la que se procede con la disolución de la sociedad referida, y se declara que no existen pasivos ni activos.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2022699546 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Para de Fumar S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de sociedad.—Escazú, San José, a las trece horas del día doce del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Carné N° 5456.—1 vez.—( IN2022699547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Andysofi Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699548 ).

El suscrito Warner Jiménez Rojas, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importaciones Cayura Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Tibás, cien metros al norte del AMS X MENOS, con cédula de persona jurídica número: 3-101-468268, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública Licda. Detedis López Herrera, con oficina abierta en Canoas de Alajuela, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las catorce horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil veintidós.—A solicitud de Warner Jiménez Rojas, Representante Legal Solicitante.—1 vez.—( IN2022699550 ).

El suscrito notario da fe que mediante la escritura de protocolización número cincuenta y cuatro de las trece horas del día cuatro de diciembre del dos mil veintidós, el suscrito notario, se protocolizó de Agropecuaria Brenes y Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro tres siete dos, acta uno, del tomo uno, libro de asamblea de accionistas extraordinaria, donde se conoció acuerdo de disolución de sociedad, con fecha siete de junio del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Gilberto Esteban Cano Tapia.—1 vez.—( IN2022699557 ).

Por escritura pública número sesenta y dos, tomo nueve, otorgada ante el suscrito notario, en Alajuela, a las trece horas del dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea número cinco, en la que se nombró al señor: Jaime Gutiérrez Rodríguez, mayor, divorciado dos voces, médico, con cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-mil trescientos sesenta y siete, liquidador de la sociedad anónima con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete seis ocho tres tres tres. Es todo.—Alajuela, el día tres de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699558 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ochenta frente del tomo uno, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes de diciembre del año de dos mil veintidós, el señor Carlos Acuña Fallas, quien fungía como representante y apoderado generalísimo, de la sociedad Inmobiliaria Moín Karibik Y M.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho cinco nueve cero, con domicilio en San José, San José, Merced, Paseo Colon, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina diecinueve-F, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veinticinco.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jessenia Artavia Ballestero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699559 ).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, ante la suscrita notaria, se presentó el representante legal de la sociedad Famuve Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticuatro mil setecientos treinta y ocho, para efectos de solicitar la reinscripción de la citada sociedad.—Cartago, cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022699560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 02 de diciembre del 2022, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Manos Mágicas Industrial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro, según la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2022699562 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio ciento treinta y uno frente, del tomo veinte, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta que modifica la cláusula octava del acta de constitución de la sociedad Sintec para la Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres cinco cero seis.—Heredia, a las nueve horas del seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699563 ).

El día 5 de diciembre del 2022, compareció ante esta notaria el señor Alfredo García López, cédula de identidad número uno-cero siete siete dos-cero cero seis ocho, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Coyeltu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete tres cero uno cinco.—Licenciado Oscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2022699565 ).

Yo, Sergio Pacheco Cartagena, cédula número 1-0607-0229, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de FEDEPRA S. A., cédula jurídica 3-101-328627, de conformidad con la Ley N°10255, su Reglamento y con la Ley Nº9428, dentro del plazo de ley compareceré ante la notaría pública de José Pablo Mata Ferreto, a efecto de otorgar escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución y reinscripción de la citada compañía.—San José, 5 de diciembre del 2022.—Sergio Pacheco Cartagena, Tel: 2253-9773.—1 vez.—( IN2022699569 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto, del tomo tres, a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de GGH Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Sexta: Los negocios sociales serán administrados por El Gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al único Gerente, quien tendrá facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya”.—Dieciséis horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Licenciada Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria Pública. wepa12@gmail.com .—1 vez.—( IN2022699571 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas del 2 de diciembre del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de La Carta Club CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-835964, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022699572 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta, otorgada a las quince horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós, ante la suscrita Notaria se presentó el representante legal de la sociedad El Tucán de Cimarrones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco, para efectos de solicitar la reinscripción de la citada sociedad.—Cartago, cuatro de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Claudia Elena Martínez Odio, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022699575 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 231 visible al folio 198 frente del tomo dos del protocolo del suscrito Notario Público, de las 10:55 horas, del 2 de diciembre de 2022, la señora Adriana Pacheco Guerrero, portadora de la cédula de identidad 3-0192-0287, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Genus Sabal Fifty Six Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423904, domiciliada en San José, San José, distrito Merced, Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte de la Toyota, edificio Grupo Jurídico Maklouf, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, carné 25677.—1 vez.—( IN2022699577 ).

Marcelo Galli Taylor, como Apoderado de la sociedad La Dolzaina S. A., solicita al Registro Público, la reinscripción de la sociedad y el cese de la disolución de la misma.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022699582 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las quince horas quince minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós, ante la suscrita Notaria se presentó el representante legal de la sociedad Corporación Famevi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un novecientos dieciocho, para efectos de solicitar la reinscripción de la citada sociedad.—Cartago, cuatro de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Claudia Elena Martínez Odio, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022699583 ).

Por medio de la escritura número 111-41 del protocolo de la Notaria Viviana María Vargas González, la sociedad Administradora Diez Dos S. A., cédula de persona jurídica 3-101-552434, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699585 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve-dos, visible al folio veintidós, del tomo segundo, a las once horas y treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Mario Jiménez Mora, Secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Malluya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos cincuenta y tres, con domicilio en Santiago de Puriscal, doscientos cincuenta metros al norte del depósito Cedral, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Nicoya, a las once horas y treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. María Yamileth García Piñar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día dos de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó la disolución de la sociedad Farabarq F.A.B. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil tres.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699588 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 230 visible al folio 197 vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario público, de las 10:40 horas del 2 de diciembre de 2022, la señora Adriana Pacheco Guerrero, portadora de la cédula de identidad N° 3-0192-0287, quien fungía como presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Genus Syagrus Fifty Seven Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101423752, domiciliada en San José, San José, Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte de la Toyota, Edificio Grupo Jurídico Maklouf, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428. Es todo.—San José, 2 de diciembre de 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Carné N° 25677.—1 vez.—( IN2022699589 ).

Los señores accionistas de la Alugal Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos treinta y seis, acuerdan realizar nuevos nombramientos en junta directiva, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—1 vez.—( IN2022699591 ).

A petición de Ricardo Antonio Marín Cruz, cédula N° 1-0599-0907 quien fuera el representante legal de Simplicidad y Armonía Habitacional S. A., con cédula jurídica N° 3-101-376318, la cual fue disuelta por Ley N° 9024, encontrándose a la fecha al día en el pago del impuesto a las sociedades, se publica este edicto con el fin de proceder con la solicitud de cese de disolución.—Heredia, 3 de diciembre de 2022.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Carné N° 5855.—1 vez.—( IN2022699593 ).

Por escritura número ocho, de las 8:00 horas del 14 de noviembre de 2022, otorgada ante mí, William Gonzalo Villalobos, se solicitó la reinscripción de Inversiones Salas Oviedo e Hijos Limitada, cédula jurídica N° 3-102-573478.—Naranjo, 30 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022699595 ).

En mi notaría, a las 14 horas del día 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la empresa DS Security de Oro Sociedad Anónima, con traducción de la denominación social al español DS Seguridad de Oro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, Central, Tibás, Llorente, del Multi Pack cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al norte, Condominio El Castillo, casa número tres. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 01 de diciembre de 2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022699596 ).

Por escritura número seis de las 8:00 horas del 2 de noviembre de 2022, otorgada ante mí, William Gonzalo Villalobos, se solicitó la reinscripción de Inversiones Mas e Hijos Limitada, cédula jurídica N° 3-102-573555.—Naranjo, 30 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022699597 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las veinte horas del día seis de diciembre del dos mil veintidós se sustituye al presidente de Asociación Ispór Costa Rica Centroamérica, presidente: Rodolfo Lambour. Telefono:284090084.—Licda. Jasmín Chavarría Calvosa.—1 vez.—( IN2022699601 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de diciembre de 2022, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Nara Residencial Dos Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101- 644832, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 2 de diciembre de 2022.—Daniel León Núñez.—1 vez.—( IN2022699603 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de diciembre de 2022, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mora Varela SRL, cédula jurídica 3-102-48371, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022699604 ).

Ante esta notaría Sara Montero Castrilo otorgan escritura, reinscripción de sociedad disuelta por Vencimiento del plazo sociedad denominada Cafetalera del Montano Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cero cero tres cinco uno siete. Es todo. Teléfono 70708209.—San José primero de diciembre del dos mil veinte.—1 vez.—( IN2022699605 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominadaResidence Club Suite Seis Mil Veintiuno II Las Orquídeas SRLdonde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022699610 ).

Por escritura otorgada ante el día 28 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9428, denominada Rovi Gold S. A.—San José, 2 de diciembre de 2022.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022699634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSPLA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notario.—1 vez.—( IN2022699637 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 30 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Mountainside Global Construction Limitada mediante la cual se reforma la cláusula primera de la constitución de la compañía.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022699638 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:30 horas del 30 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-519522 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022699639 ).

Mediante escritura número 83-4, otorgada a las 10:00 a.m. del día 02 de diciembre del año 2022, el representante de la sociedad Greya Solisde Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-776122, solicita ante el notario Luis Alberto Solano Zamora, la reinscripción de la disolución de su representada de conformidad con el transitorio II de la ley 10255.—Alajuela, 12:00 horas del 02 de diciembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022699645 ).

Ante esta notaría se tramita reinscripción de Michivichi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno seis tres siete nueve cero uno, conforme Ley de Reinscripción de entidades disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento. Presidente Iván Chavarría Pizarro, cédula número uno cero ocho siete dos cero cuatro seis uno.—San José, dos de diciembre dos mil veintidós.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2022699648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria del seis de octubre de dos mil veintidós, compareció quien representa el cien por ciento del capital social y solicitó liquidar Álvarez Quesada Sociedad Anónima. Se hace saber a los interesados que el expediente de liquidación se encuentra en Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, al frente del Banco Nacional y que cualquier gestión se puede notificar al correo lmsanchezs@abogados.or.cr.—San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de diciembre de 2022.—Lic. Hormidas Jiménez González, Notario.—1 vez.—( IN2022699651 ).

Por escritura ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría el día 30/11/2022,el señor Jorge Mario López Calderón, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno mil trescientos sesenta y cuatro cero quinientos setenta y seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al momento de la disolución dela sociedad, solicita al Registro Público proceder a suspender la disolución de la sociedad Locales Uno y Cinco La Carpintera Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete, en aplicación a lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo de dos mil veintidós.—San José, 2/12/2022.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2022699652 ).

Ante mi notaría se solicita por parte del representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Corazón de Piedra, con cédula jurídica número: 3-102-494082, su debida reinscripción con base a la ley 10255.—Lic. David Walsh Jiménez.—1 vez.—( IN2022699656 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuatro cero seis, visible al folio ciento setenta y siete vuelto del protocolo tomo seis, a las ocho horas diez minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea General de socios de Cadena Musical S. A.; en la cual se acuerda reforma a la cláusula de administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José dos de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis César Monge Hernández.—1 vez.—( IN2022699657 ).

Por escritura número ciento treinta, de la sociedad Floristería Chari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro, de acuerdo a la Ley dos mil doscientos veinte, solicita la reinscripción de la sociedad.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, correo: cimba0672@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022699658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quintas Las Margaritas Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581739, por la cual que se modificó la constitución de la Junta Directiva.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del año 2022.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699659 ).

La sociedad: Todos En Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-172862, está solicitado la reinscripción y el cese de la disolución por la Ley N° 9428.—Guápiles, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022699669 ).

El suscrito Rodolfo Mora Vargas, con cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa-cero seiscientos once, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Transportes Marxin del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta, con domicilio San José, Pérez Zeledón, San Pedro, dos kilómetros al este de la entrada a San Pedro, casa color rosado a mano derecha, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil veintidós.—Rodolfo Mora Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2022699672 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil veintidós, se constituye sociedad anónima denominada Our Legacy Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 05 de diciembre del año 2022.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022699673 ).

Que mediante escritura número sesenta y nueve, del protocolo décimo sétimo, de la notario Ingrid María Schmidt Solano, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios número ocho de la compañía denominada Gascaribe Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setecientos noventa y ocho, domiciliada en San José-Tibás, ciento cincuenta metros al este de Metalco; celebrada en San José, Calle Blancos, Goicoechea, doscientos metros al norte y ciento sesenta y cinco metros al este de la Gasolinera Montelimar, casa mil ciento veintisiete, el día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintidós, en primera convocatoria, donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Paraíso, 21 de noviembre del año 2022.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699674 ).

Que mediante escritura número sesenta y seis, del tomo décimo sétimo, de la notario Ingrid María Schmidt Solano, otorgada en la ciudad de Paraíso, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós, y en virtud de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reinscripción de la sociedad denominada Global Umaña y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil setenta y nueve, con domicilio social San José, San Pedro, Montes de Oca, cincuenta metros al este del Supermercado Muñoz y Nanne.—Paraíso, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699675 ).

En esta notaría, el día de hoy se firmó solicitud de cese de disolución de la sociedad UL Rent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395540. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, carné 9368.—1 vez.—( IN2022699677 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible al folio 18 frente, del tomo noveno, a las 13 horas, del 2 de diciembre del 2022, el señor Bernardo Morsink Schaefer, mayor de edad, casado dos veces, Administrador, vecino de Heredia, un kilómetro al sur de la plaza de deportes de San Luis, Santo Domingo, cédula de identidad número 104410980, quien constituye el cien por ciento del capital social, de la sociedad 3-101-506922, cédula jurídica número 3-101-506922, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 metros oeste de la municipalidad, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 13 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2022.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699678 ).

Por escritura número ciento setenta, tomo nueve de mi protocolo, los señores Haibin (nombre) Zheng (apellido), y Qiufang (nombre) Wang (apellido), constituyen la sociedad: Importaciones Lazy Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, pagados por los socios así: El socio Haibin (nombre) Zheng (apellido), suscribe y paga cincuenta cuotas o título nominativo de mil colones cada una mediante el aporte de una computadora H P veinticuatro mil quinientos treinta y cuatro, tamaño mediana color negra, y la socia Haibin (nombre) Zheng (apellido), suscribe y paga cincuenta cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una mediante el aporte de una letra de cambio a nombre de la sociedad.—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 2 de diciembre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de IN del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica:3-101-640640, mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699683 ).

Ante esta notaría, se tramita solicitud al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la reinscripción de la sociedad La Piccola Bella Roma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709082 disuelta por Ley 9428, con lo cual se pretende el cese de disolución de la misma. La solicitud se fundamenta en la Ley que reforma el Transitorio segundo de la Ley 9428.—San José, 2 diciembre del 2022.—Notaria: Rose Mary Zúñiga Ramírez. Carné 3262. Tel: of, 2829197.—1 vez.—( IN2022699686 ).

Ante esta notaría, a las 09 horas de hoy, se constituyó JetradeCostaRica-Group S. A. Domicilio Heredia, San Antonio de Belén, Plaza Real Cariari, Plazo social: 100 años. Capital Social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—San José, 19 de noviembre del año 2022.—Luis Enrique Gutierrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022699687 ).

Yo Catalina Delgado Agüero, cédula 107810275 como Apoderada Generalísima sin límite de suma, al momento de la disolución, de Knoxvil Del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San Juan, residencial Omega, Urbanización Villa Sofia casa uno P, con cédula jurídica 3-101-143491, hago constar que de acuerdo con la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de Reinscripción de la sociedad.—Cartago, 1 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022699688 ).

Mediante escritura de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se revocan nombramientos de miembros de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de Grupo Inversiones Suval Sociedad Anónima.—Liberia, 03 de diciembre del 2022.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2022699690 ).

Por escritura número ciento veintiséis-diez se solicita la reinscripción de Hobues Sociedad Anónima, disuelta por ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintidós.—Alejandro Lara Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699691 ).

Mediante Asamblea de Accionistas celebrada a las 08:00 horas del día 19 del mes de noviembre del año 2022, se reformó la representación de la sociedad denominada Condominio Hacienda El Cocoy Catorce Macachín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-299 768.—San José, 25 del mes de noviembre del año 2022.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699694 ).

Mediante escritura pública otorgada ante este Notario Público, a las 16:30 horas del 03 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Concentrados Luomis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-377120. Se nombra presidente y tesorero en la junta directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 16:50 horas del día 03 de diciembre del 2022. Teléfono 2249-0339.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2022699695 ).

Ante , Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria de la sociedad denominada Montechav Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro ocho ocho seis uno, mediante escritura número Sesenta y dos, del protocolo veintidós, en la que se nombran a los señores Johanna Lucia Chaves Montoya, mayor, casada una vez, comerciante, cedula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y siete-cero quinientos veinticinco, vecina de Cairo, de la Delegación, doscientos metros al este, Mini Súper El Primo, en el puesto de presidenta por el resto del plazo social, así también se nombra la señor Luis Diego Montero Ramírez, quien es mayor, soltero, trabajador agrícola, cedula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y seis-cero seiscientos setenta y dos, vecino de Siquirres, Cairo, doscientos metros al norte de la Delegación de Fuerza Pública, en el puesto de vicepresidente por el resto del plazo social, en el puesto de tesorero. Es todo. Teléfono: 2768-3317 / 2768-3318.—Siquirres, tres de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699698 ).

EL suscrito Christian Álvarez Zamora indica que en mi notaría al ser las quince horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, se realizó cambio de junta directiva de la Socium J&L E Hijos Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y dos, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en San Ignacio de Acosta. Manifiesto al Registro Público que se publique el edicto de cambio de junta directiva de la sociedad que antes mencionada.—San José, dos de diciembre del dos mil veintidós.—Aut Lic. Jafet Valverde Gamboa, Carné 8180.—1 vez.—( IN2022699699 ).

Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647574, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la dial, por acuerdo de socios, cual se disuelve la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física-ubicada en San José, Moravia, San Vicente, 200 metros norte 140 metros oeste del Banco Nacional en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Marianne Kumpel Chacón, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022699700 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho noviembre del dos mil veintidós, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Infosolutions and Consulting CG Limitada, cédula jurídica 3-102-723771, se reformó la cláusula de administración y representación y aceptación del cargo de gerente general Francisco José López Abarca.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022699701 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Loraxx Partners Limitada, cédula jurídica número 3-102-598565, en la que se reforma la cláusula octava del acta constitutiva y se nombra nueva Junta Directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 3 de diciembre del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022699702 ).

Por escritura número cuarenta y tres-del tomo treinta y uno, de las doce horas del die primero de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Zapata de Costa Rica S. A., cédula tres-ciento uno-once mil trescientos noventa y cuatro, se modifica la cláusula vigésima segunda de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario, carné dos siete cero dos.—1 vez.—( IN2022699704 ).

Ante esta notaría, Alexa Natalia Carvajal Calvo, mediante escritura número cuarenta y cinco del tomo dos, visible al folio treinta y seis frente, del tomo dos, a las veintidós horas y treinta y seis minutos, del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Brisas de Paz Bloque Cuatro Lote Seis Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, seiscientos metros al Sur de Perimercados, Residencial Brisas de Paz, casa número seis, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Heredia, Flores, Condominio San Martin D-cero seis, a las siete horas y cincuenta minutos del seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licenciada Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022699705 ).

Aviso, hoy he protocolizado la solicitud de reinscripción de la sociedad Pelo de Ajo Limitada.—San Pedro de Montes de Oca, 01 de diciembre, 2022.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022699707 ).

Aviso, mediante escritura número 146, visible al folio 131 frente del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Shrimp Shack S.A., cédula jurídica número 3-101-783293, la cual se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Praetoriolum S.R.L., y se reformó integralmente su pacto social.—San José, 05 de diciembre 2022.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público, 13590.—1 vez.—( IN2022699716 ).

Edicto, por escritura Nº 282-5, otorgada ante este notaría a las 10 horas del 02 de diciembre de 2022, se Transforma Costa Rica Green Path Sociedad de Responsabilidad Limitada en una sociedad anónima. Gerente, Renato (nombre) Saragoza Bruno (apellidos), brasileño, pasaporte de su país YC 431979.—Cartago, 02 de diciembre de 2022.—Lic. Wálter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2022699719 ).

Edicto, en esta notaría la sociedad denominada, Tres-Ciento Dos-Cinco Nueve Tres Nueve Uno Uno S.R.L., con mismo número de cédula jurídica, inicia el cese de su disolución.—Veintiocho de noviembre dos mil veintidós.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2022699732 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de noviembre del año en curso, bajo número 184, iniciada en el folio 131 vuelto del tomo 27 mi protocolo, el señor Luis Bolívar Miranda Obando, cédula: 6-0359-0153, vecino de Puntarenas y propietario de la empresa individual de responsabilidad limitada conocida por su cédula jurídica: 3-105-823129 Sociedad individual de Responsabilidad Limitada, le cedió dicha empresa por el valor de su aporte social de diez colones a don José Daniel Campos Barrantes, cédula: 1-1071-0528, divorciado, vecino de San Diego de la Unión de Tres Ríos de Cartago, quien aceptó la cesión y pasó a ser su nuevo propietario de dicha empresa y solicitó se le proceda a designar como el nuevo gerente de la misma.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022699747 ).

Edicto (una vez), por escritura otorgada a las ocho horas del día primero del mes de diciembre del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se solicitó el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita de la compañía Servicios Múltiples Hermanos Picado Madrigal Lorugovih Sociedad Anónima, de conformidad con la Resolución Conjunta DGT-R, de la Dirección General de la Tributación Directa y el Registro Nacional, de las ocho y cinco horas del día veintidós del mes de setiembre del año dos mil veintidós, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley número diez mil doscientos veinte.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022699751 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría, actas de asambleas de socios de las sociedades Alkami Dreams S.R.L y Condo Cobros S.R.L, donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 09 de noviembre de 2022, comparecen los representantes de la sociedad Grupo Inmobiliario Irazú E M C S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y dos, solicitando el cese de disolución de la mencionada sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022699775 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 09 horas del 02 de diciembre del dos mil veintidós, se reforman cláusulas del pacto social de la sociedad Inversiones Gotemburgo S.A.—Consuelo Méndez Marchena, teléfono 8849-1741, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699793 ).

La suscrita notario público hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública número treinta y siete-trece de las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria Cosmepa CMP Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula undécima de la Junta Directiva.—San José, dos de diciembre del año dos mil veintidós.—Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022699797 ).

Edicto, mediante escritura 71 del tomo 1, otorgada ante a las 16 horas del 01 de diciembre del 2022, se solicita al registro el cese de la disolución de la sociedad Condominio Puebla Real Albacete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430191, misma que fue disuelta por ley 9428. Se publica por una única vez.—San José, 01 de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699802 ).

Edicto, por escritura de las 9:00 horas del 02 de diciembre 2022, protocolizó acuerdos, se reforma cláusula cuarta, del plazo de Las Puertas de Berlín S.A., cédula 3-101-259738.—San José, 02 diciembre 2022.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario, cédula 2-435-705, teléfono 2281-1617.—1 vez.—( IN2022699812 ).

El suscrito notario, hago constar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció el señor Adolfo Quirós Ramírez, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad Coyote Surf Camp S.A.—San José, nueve horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699813 ).

El señor William Gamboa Chacón, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Finca Tabarquita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno cero siete dos, con domicilio en Aserrí, San José, cincuenta metros al oeste del Acueducto Rural Tarbaca, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las trece horas del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699816 ).

El señor William Gamboa Chacón, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Inmobiliaria Ferka de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuarenta y nueve, con domicilio en Desamparados, San José, ciento veinticinco metros este del Cementerio General, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, a las quince horas del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Lic. Eliecer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699818 ).

El señor William Gamboa Chacón, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Arquitectura Cerámica y Acabados Arquicer S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve seis cuatro nueve ocho, con domicilio en Desamparados, San José, ciento veinticinco metros este del Cementerio General, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022699819 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día seis de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan resoluciones de acuerdos unánimes escritos de junta directiva de la sociedad denominada Cirion Technologies International Networks Ltd., donde se acuerda el cambio de razón social y designación de nuevo apoderado en la República de Costa Rica de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022699820 ).

Mediante escritura pública número 288, tomo 6, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 09 horas del 01 de diciembre de 2022, el señor Miguel Ángel Quintero Montero, cédula N° 9-0029-0574, solicita reinscripción de la sociedad Corporación Kint S. A., cédula jurídica N° 3-101-083911. Es todo.—Alajuela, 2 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022699825 ).

Ante esta notaría, se tramita la reinscripción de la sociedad Puerto Coral Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766473, lo cual fue disuelta por Ley N° 9428. Escritura número 241 de las 17 horas y 30 minutos del 17 de noviembre del 2022.—Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—( IN2022699826 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Grupo SIGA Consultores de Centroamérica S.A., con cédula jurídica N° 3-101-656231, en la cual se modifica la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—San José, 01 de diciembre de 2022.—MSc. Nohelia Vega Carvajal, teléfono: 2234-0728, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699840 ).

Miriamelisa International Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos sesenta y ocho, modifica su representación judicial y extrajudicial, acepta la renuncia del Presidente, Secretario, Tesorero y Agente Residente y realiza el nombramiento de un nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Agente Residente por el resto del plazo social, además modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699843 ).

Corporación del Campo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y tres, sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro Nacional su reinscripción por haber cancelado los tributos adeudados, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2022699845 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-752019 S.A. Se disuelve la sociedad.—Cartago, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario Público, carné 3519.—1 vez.—( IN2022699846 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: “Distribuidora de Parabrisas Hermanos Chacón Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil setenta y cinco.—Guápiles de Pococí, dos de diciembre del 2022.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público: cédula número: 1-555-988.—1 vez.—( IN2022699847 ).

Ante esta notaría, compareció Fabiola Solano López, en su condición de dueña de la totalidad del capital social de Inmobiliaria Fabiola S.A., cédula jurídica 3-101-208357, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley número 9428, reformado mediante ley número 10220, dentro del plazo de ley, a efecto de solicitar el cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022699849 ).

Ante esta notaría, compareció Mitchell Paul Zychowski Junior, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de Millón Dieciséis S.A, cédula jurídica 3-101-157169, y de Millón Diecisiete S.A, cédula jurídica 3-101-158268, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley número 9428, reformado mediante ley número 10220, dentro del plazo de ley, a efecto de solicitar el cese de disolución de las referidas sociedades.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022699851 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura número trescientos veintisiete-cuatro, visible a su inicio al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo cuarto de esta notaría, se otorgó a las diecisiete horas con treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, al señor Iván Eugenio Rojas Jovel, conocido como Iván Rojas Howell, quien fungía como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad Anónima, poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento setenta y nueve, con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, diagonal a la esquina sureste de la Plaza del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Centro Comercial de Condominio Residencial Fuerte Ventura, en las oficinas de Kirebe S. A., se otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación del artículo séptimo de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699861 ).

Por escritura Nº 55-14, otorgada ante , a las 08 horas del 27 de junio del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-539907 SRL, donde se acordó disolver la sociedad.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699866 ).

La sociedad Corporación Asiaven Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis, solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula octava y décimo cuarta del pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, seis de junio del dos mil veintidós.—Licenciada Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2022699868 ).

Por escritura número 80 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 05 de diciembre del 2022, se modificó el pacto social de Muebles Cormar de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-729690, domiciliada en Alajuela.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público, carné 3468.—1 vez.—( IN2022699869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Cridena Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3102776294 no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, carné 5789, Notaria.—1 vez.—( IN2022699872 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Llanuras de Soriano S.A., con cédula jurídica número 3-101-296165, en la que modifican la cláusula 9 del pacto social referente a la administración.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Alexandra Mena Porras, carné 11789.—1 vez.—( IN2022699873 ).

La suscrita, Sandra Ugalde Montero, cédula de identidad número 1-715-004, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Alfilasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-415605, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, a las ocho horas del dos de diciembre de dos mil veintidós.—Sandra Ugalde Montero, Presidenta.—1 vez.—( IN2022699874 ).

Mediante escritura número 15, tomo 22 de mi protocolo, al ser las 18 horas y 45 minutos del 24 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, así como su Reglamento, se protocolizó la solicitud al Registro Nacional de la reinscripción de la sociedad Fox Odenvilles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452697.—San José, 6 de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022699875 ).

Mediante escritura número 78-12, otorgada a las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2022 se modificó: la representación, de la sociedad Importaciones Usa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-808009.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022699877 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario escritura de la sociedad J Y L Corporación Diecinueve Setenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Goicoechea, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022699878 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de noviembre del dos mil veintidós de Mobi Centro Limitada, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2022699879 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rus Ruris Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis, celebrada a las diez horas del veintidós de julio del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre del año dos mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022699883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, se modificó la cláusula noventa del pacto constitutivo de la sociedad denominada Educación Virtual Integral EVI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiuno.—San Isidro de Heredia, dos de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022699884 ).

Ante la notaría, de la Licda. María de Los Ángeles Gonzáles Hidalgo, se reformó la cláusula quinta y octava del pacto constitutivo de Corporación Internacional Estetoscopio S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil veintidós.—Heredia, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. María de Los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022699890 ).

Hoy, he protocolizado acta número tres, de Montes y Asociadas B & H Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—06 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí.—1 vez.—( IN2022699893 ).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura número: 93, otorgada ante , a las 16:00 horas del 2/12/2022, se constituyó la sociedad denominada: Confitería Los Tucanes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: provincia de Cartago, Turrialba, La Suiza, Atirro, frente al ingenio de Atirro. Gerente: Ovidio Pacheco Castro, cédula de identidad número 3-0303-0310, Subgerente: Brian Alan Kauppila, pasaporte número: 667340378, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es conforme.—Turrialba, 2 de diciembre del 2022.—Lic. Martín Vargas Coto.—1 vez.—( IN2022699895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad Big Sky Apams CR S.R.L., reforma la cláusula sétima de la administración y se sustituyen los gerentes de la sociedad.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2022699909 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad Bank Web Costa Rica S.R.L., reforma la cláusula primera denominándose la sociedad Inversiones MSJB Costa Rica S.R.L.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2022699910 ).

Protocolización de acta de asamblea de socios de Residencias JGLM S.A., modificando cláusula octava de estatutos sociales, a las 10:30 horas del 10 de noviembre del 2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—
( IN2022699911 ).

Protocolización de acta de asamblea de socios de 3-101797377 S.A., modificando cláusula octava de Estatutos Sociales, a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022699912 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Caf Investments Projects Costa Rica SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022699916 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Flextronics de Costa Rica S.A. y AGM Automotive Costa Rica S.A., donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Flextronics de Costa Rica S.A., se acuerda reformar la cláusula del pacto social de la compañía referente al capital social.—San José, seis de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022699917 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo diez de mi protocolo, de las trece horas y treinta minutes del día seis de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Materiales San Miguel S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil veinticuatro, donde se modifica clausula cuarta del pacto constitutivo del plazo para que se lea: cuarta. Del Plazo Social. El plazo social de la sociedad es de noventa y nueve años a partir del día cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, sea que su vencimiento será el día cinco de marzo del año dos mil ochenta y uno. Es todo.—Heredia, trece horas y treinta y cinco minutos del día seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2022699919 ).

En mi notaría, en San Juan de Santa Bárbara, de Heredia a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós, Agropecuaria Ferive Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y dos, modifica la cláusula segunda del pacto social: “El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Pali, Edificio blanco a mano izquierda, oficina del fondo a la izquierda, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.” Modifica la cláusula cuarta del Pacto social: “El plazo social será de noventa y nueve años a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, en que se funda la sociedad.” Modifica la cláusula octava del pacto social sobre administración. Se hacen nombramientos: Presidente: Oscar de Mezerville Cantillo.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699926 ).

Por escritura número 100, Protocolo 15, otorgada ante esta notaría el 06 de diciembre del 2022, el señor Carlos Roberto Loría Quirós, cédula de identidad 1-0357-0152, quién ostentaba la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Corporación Playa Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-074654, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022699931 ).

Por escritura número 101, Protocolo 15, otorgada ante esta notaría el 06 de diciembre del 2022, el señor Carlos Roberto Loría Quirós, cédula de identidad 1-0357-0152, quién ostentaba la condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Royal Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-25973, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485.—San José, 06 de diciembre 2022.—Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022699934 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las catorce horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Astilleros Playas del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022699937 ).

Los suscritos, María De Los Ángeles, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-setecientos cuarenta y cinco, Fernando, cédula uno-cuatrocientos ochenta y ocho-quinientos sesenta y dos, Julián Enrique, cédula uno-quinientos veintitrés-cuatrocientos setenta y cinco, María Virginia, cedula uno-cuatrocientos dieciocho-cuatrocientos noventa y tres, todos los cuatro comparecientes, de apellidos Rojas Montero, en nuestra condición de dueños del cincuenta y dos por ciento del capital social, de la empresa FAROVA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos treinta y nueve, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las siete horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022699938 ).

Por medio de la escritura número ciento veinte, otorgada a las once horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Don´t Let Go of Your Values Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022699940 ).

Por medio de la escritura número ciento doce, otorgada a las once horas del día quince de julio del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Golden Heart Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022699941 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita cese de disolución y Reinscripción de Inversiones Olivares Wichi Ltda.—Orotina, a las 10:00 horas del 05 de diciembre, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022699944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós protocolicé acuerdos de la sociedad Gestiones y Servicios Empresariales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos tres donde se acordó modificar la cláusula sétima: de la representación. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Diana Catalina Varela Solano, Carné Profesional 23498.—1 vez.—( IN2022699946 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de Design, Survey & Construction S. A. Se acuerda disolver.—Orotina a las 11:00 horas del 05 de diciembre, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2022699947 ).

Por escritura número setenta y uno de las trece horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Verde Musgo FRTJ Celeste Amarillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, nueve de noviembre del alío dos mil veintidós.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Notario Público. Carné 2563.—1 vez.—( IN2022699948 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 06 de diciembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía VCFC Partners Limitada, cédula jurídica 3-102-864840, se acordó modificar la cláusula 6 de los estatutos.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2022699950 ).

Mediante escritura pública número ciento veintidós-dieciocho ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno–mil ciento treinta y dos–cero novecientos cincuenta y nueve y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis- cero ochocientos dieciséis, a las trece horas quince minutos del día dos de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad FREEBOOT CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento dos–setecientos sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022699952 ).

Mediante escritura 105, otorgada ante esta notaría a las 12 horas 25 minutos del 7 de diciembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas en la que se acuerda disolver la sociedad TRI Star Real TY Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos - ocho dos cero tres siete cinco, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 7 de diciembre del 2022.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022700873 ).

Por escritura otorgada por a las ocho horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, protocolizo acta de la sociedad anónima Anderes Doce B Sociedad Anónima, persona jurídica 3-101-552212, domiciliada Heredia-Flores San Joaquín, 500 metros norte de la escuela, en donde se protocolizó acta de reinscripción de la sociedad todo conforme a la Ley.—Ciudad Colón, 07 de diciembre   del 2022.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—( IN2022701039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, María del Milagro Bolaños Ocampo, disuelve Transporte de Altura S. A. Escritura otorgada a las 10 horas del 7 de diciembre del 2022.—Lic. Osvaldo A. Villalta Campos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022702218 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Número 1109-2022.—Ministerio de Educación Pública.La Dirección de Recursos Humanos A: Barahona Brenes Krystel Silvana cédula N° 07-0211-0200, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1109-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Krystel Silvana Barahona Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 07-0211-0200, Profesora de Enseñanza Media-especialidad física-, en el Liceo de Río Frío, Circuito 02, de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 05, 06 y 25 de octubre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos  c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63, 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el 5to. Piso del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central, Avenidas 0 y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O. C Nº 4600066604.—Solicitud Nº 394199.—( IN2022697791 ).

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N°1083-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Arias Soto Kevin, cédula N° 07-0237-0385, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1083-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Kevin Arias Soto, portador de la cédula de identidad N° 07-0237-0385, Profesor de Enseñanza General Básica, en el IEGB Limón 2000, Circuito 07, de la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 01, 02, 12, 29, 30 de setiembre; 03, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 de octubre, ambos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 92 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63, 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el 5to. Piso del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central, Avenidas 0 y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.

San José, 04 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud395065.—( IN2022698893 ).

La Dirección de Recursos Humanos, a: Roger Ceciliano Zúñiga, cédula 3-0352-0534. Expediente número 1163-2022

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario 1163-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. 

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Roger Ceciliano Zúñiga, cédula de identidad número 3-0352-0534, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -español-, en el Liceo Danilo Jiménez Veiga, circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, se ausentó de sus labores en su centro de trabajo los días: 1, 2 y 3 de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 8 del expediente disciplinario 1163-2022)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del Mercado Central, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600066604.—Solicitud 395068.—( IN2022698894 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/87288.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de L’OREAL.—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).—Nro y fecha: Anotación/2-153680 de 18/10/2022.— Expediente: 2012-0005893.—Registro N° 225873.Belleza Latina en clase(s) 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:46:00 del 17 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L’OREAL, contra el registro del signo distintivo Belleza Latina, Registro N° 225873, el cual protege y distingue: Productos cosméticos y de cuidado personal según lista adjunta. en clase 3 internacional, propiedad de Corporación Belleza Latina de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-526020.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2022698023 ).

Ref.: 30/2022/79631.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-153333 de 03/10/2022.—Expediente: 1994-0006821 Registro N° 713 TODO EN UNO en clase(s) 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:53:44 del 21 de octubre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., contra el registro del signo distintivo todo en uno, Registro N° 713, el cual protege y distingue una señal de propaganda: “Para promocionar todo tipo de publicidad y negocios, propiedad de Industrias Chamer S.A. de C.V.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2022698024 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución Cancelación

Ref: 30/2022/84386.—Claudio Murillo Ramírez en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Inducascos S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-147126 de 02/12/2021.—Expediente: 2014-0007608.—Registro Nº 241678 ICH HELMETS en clase(s) 9. Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:24 del 8 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo Ramírez en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Inducascos S. A., contra el registro del signo distintivo ICH HELMETS (Diseño), Registro Nº 241678, para distinguir: “Cascos de motocicleta”, en clase 9 internacional, propiedad de Asset Backed Lending S. A.

Considerando:

I.—Sobre los Argumentos y Pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 02 de diciembre del 2021, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Inducascos S. A., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo ICH HELMETS (diseño), registro Nº 241678, propiedad de Asset Backed Lending S. A. alegando que su representada es una empresa internacional radicada en Colombia, dedicada a la venta, importación y exportación de accesorios para motocicletas con presencia en Latinoamérica, que la marca ICH HELMETS (diseño) registrada en Costa Rica no está siendo utilizada ni comercializada actualmente en el país por medios físicos o electrónicos, además realizada la búsqueda en Google se encuentra la marca relacionada a la venta de cascos de motos en Barranquilla, Colombia, por lo que dicho registro obstaculiza el registro y comercialización de varios accesorios, entre ellos cascos de motocicletas de su representada que se comercializan a nivel internacional bajo denominaciones similares y que se pretenden comercializar en Costa Rica, incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-3). Así, por resolución de las 11:51:59 horas del 24 de enero del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8); dicha resolución se notificó al solicitante el 27 de enero del 2022 (Folio 8 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, tal y como consta a folio 10 y 11 este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 08:31:20 horas del 16 de agosto del 2022 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 14), por lo que por memorial de fecha 01 de setiembre del 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 163, 164 y 165 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2022 (Folio 15-19), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcarlo, por lo que se procede a resolver el fondo del asunto.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca ICH HELMETS (diseño), Registro Nº 241678, para distinguir: “Cascos de motocicletaen clase 9 de la nomenclatura internacional, propiedad de Asset Backed Lending S. A.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Claudio Murillo Ramírez en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Inducascos S. A., en el poder visible a folio 4 y 5 del expediente y cuyo original se encuentra en el expediente 2014-10383.

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo ICH HELMETS (diseño).

V.Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ICH HELMETS (diseño) para distinguir productos en clase 9. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad solicitante demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que ambas empresas son competidoras del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 163, 164 y 165 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2022 (Folio 15-19) y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial ICH HELMETS (diseño), Registro Nº 241678, propiedad de Asset Backed Lending S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Inducascos S. A., contra el registro del signo distintivo ICH HELMETS (diseño), registro Nº 241678, propiedad de Asset Backed Lending S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022698109 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I.- Asociación Cívica de Nosara, representada por Luis Miguel Pardo Mannucci, cédula de identidad N° 8-048-477, como propietaria de las fincas de Guanacaste: 238517 y 238518, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la dirección de este registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente N° 2022-633-RIM, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 28 de noviembre del 2022.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 394397.—( IN2022698121 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LIMÓN

Caja Costarricense de Seguro Social.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.—Sucursal de Limón, de conformidad con el artículo 20, párrafo segundo del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Sucursal de Limón, notifica informe resolutivo: 1502-2022-01008 que como resultado material de la investigación en lo que interés indica: Investigación: se procede a atender la solicitud de estudio s-2021-04-086905, del 30 de abril de 2021, donde se recibe sentencia de primera instancia N° 2020000583 del Juzgado del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, donde se certifica siete planas impresas. (Ver folios 001 al 009), según consta en el expediente levantado el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, envía a la Sucursal de Limón, certificación emitida por el Juez Jair Cuadra Williams, el cual se transcribe: “Que la siete planas impresas que de inmediato antecedente, que he numerado del uno al siete inclusive y que constan en siete hojas, son reproducción fiel y exacta a sus originales de la Sentencia de primera instancia N° 2020000583, las cuales tuve a la vista para su cotejo, y que consiste en la pieza digital incorporada, a través del sistema de escritorio virtual del Poder Judicial, a las 09.38.21” del 13 de noviembre de 2020, la cual se encuentra firme dentro del expediente judicial electrónico tramitado en este mismo órgano jurisdiccional bajo el N° 20-000046-0679-LA, que se trata de proceso ordinario laboral planteado por Christian Osvaldo Monge Rodríguez contra Grupo Renzi S.A., portadora de la cedula jurídica N° 3-101-528950, en fe de lo cual firmo al pie de la presenta razon y estampo el sello del antedicho despacho judicial …” Dentro de la documentación aportada por parte de Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, existe sentencia de primera instancia N° 2020000593, con el expediente N° 20-000046-0679-LA, contra Grupo Renzi Sociedad Anónima, el cual se transcribe los hechos probados: “III-Hechos probados: De importancia para la resolución del proceso: Primero: la parte accionante inició a laborar para la demandada el 16 de marzo del 2017. Este hecho se tiene por cierto en tanto no fue desvirtuado por la parte demandada, por cuanto fue debidamente notificada de la demanda pero no contestó. Adicionalmente se cuenta con el reporte de cuota obrero patronales y carta de despido, documentos que no fueron controvertidos y desvirtuados y que analizados a la luz de los parameros de valoración que establece el artículo 481 del Código de Trabajo le merece total credibilidad a esta persona juzgadora. Segundo: la jornada parte accionante se desempeñó como electricista en Limón. Este hecho se tiene por cierto conforme el hecho segundo de la demanda, en tanto no fue desvirtuado por la parte demandada, por cuanto fue debidamente notificada de la demanda pero no contestó. Tercero: la relación laboral finalizó el 30 de julio del 2019 sin responsabilidad patronal, sin conocer el motivo que fundamenta tal decisión. Este hecho se tiene por cierto conforme el hecho tercero de la demanda, en tanto no fue desvirtuado por la parte demandada, por cuanto fue debidamente notificada de la demanda pero no contestó. Adicionalmente dentro del expediente fue aportada la carta de despido, de la cual se constata lo advertido por la parte actora, dicha prueba no fue desvirtuada o controvertida y analizada a la luz de lo parámetros de valoración del artículo 81 del código de Trabajo le merece credibilidad a esta persona juzgadora. Cuarto: el salario de la parte actora durante la elación laboral fue de seiscientos colones exactos por mes. Este hecho se tiene por cierto conforme el hecho cuarto de la demandada, siendo quien ostenta la carga probatoria para dicho aspecto conforme al artículo 478 del Código de Trabajo. Quinto: la parte accionante laboró 6 días a la semana con domingo libre, de 08:00 a. m. a 5:00 p. m. Este hecho tiene por cierto en tanto no fue desvirtuado por la parte demandada, por cuanto fue debidamente notificada de la demanda pero no contestó. Sexto: la parte demandada a la fecha de interposición de la demanda no le canceló ninguno dinero por concepto de liquidación. Este hecho se tiene por cierto en tanto no fue desvirtuado por la parte demandada, por cuanto fu debidamente notificada de la demanda pero no contestó…”. En cuanto a sobre el fondo del asunto, según expediente judicial N° 20-000046-0679 LA, se transcribe los más importante: “…Dentro de este proceso se ha tenido por probada la relación laboral que existió entre las partes, porque adicionalmente a que no fue un hecho objeto de controversia y se tuvo por cierto, consta prueba documental como el reporte de cuotas obrero-patronales y la carta de despido, dentro de la cual se deriva de forma clara y contundente la prestación de servicios remunerada que realizo la parte actora a favor de la parte patronal aquí demandada …” Según la sentencia N° 2020000583 en primera instancia, se transcribe lo más importante de sobre comunicar la sentencia a la Caja Costarricense de Seguro Social: “…Se ordena enviar copia certificada de la presente sentencia a la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección Nacional de Tributación para lo que en derecho corresponda. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte demandada…”. Se emite el estudio de salarios reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador Christian Monge Rodríguez, para corroborar si durante el periodo del 16 de marzo de 2017 hasta julio de 2019 se encontraba reportado con la empresa Grupo Renzi Sociedad Anónima, el mismo se encontraba registrado con la empresa Renzi en los periodos de marzo de 2017 hasta julio de 2019. (Ver Folio 011), el 19 de julio de 2022, se procede a emitir del Sistema de certificación y consultas gratuitas del Registro Nacional, donde se extrae certificación literaria y se verifica que el representante judicial y extrajudicial de la empresa Grupo Renzi S. A., cédula jurídica N° 3101528950, es el señor Gino Renzi Víquez portador de la cedula de identidad N° 105090662. Una vez verificado el Sistema Centralizado de Recaudación, se determina la subdeclaración del aseguramiento en los periodos de 16 de marzo de 2017 hasta junio de 2018, por consiguiente, se procederá a confeccionar planilla adicional por diferencia. Basados en la información recabada y confrontada a los registros de la Caja Costarricense de Seguro Social con relación al reporte del trabajador Christian Monge Rodríguez, cotejando la documentación de la sentencia judicial y comparándolo con los registros institucionales, se establece que el patrono no reportó correctamente al trabajador ante la institución, por lo que se procederá a la confección de planilla adicional. Siendo que la labor del Servicio de Inspección consiste en corroborar el correcto y oportuno aseguramiento de los trabajadores reportados ante la Institución, dado que la obligación del patrono es asegurar a los trabajadores desde el primer día en que inicia la relación obrero patronal y reportar el total de las remuneraciones que perciba por la trabajadora ante la Caja Costarricense de Seguro Social, se procederá a la confección de planilla adicional, con el fin de registrar al trabajador de conformidad con la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. Análisis: el acto de Planilla adicional a nombre de Grupo Renzi Sociedad Anónima, se lleva a cabo por la documentación que consta en el expediente, con base a la sentencia en firma N° 2020000583 de Primera Instancia con el expediente N° 20-000046-0679LA, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, en la que se determina que el patrono no registro correctamente los datos del trabajador Christian Osvaldo Monge Rodríguez cuyas remuneraciones no fueron reportadas correctamente a la Caja Costarricense de Seguro Social. Lo anterior se fundamenta con lo establecido en el artículo 567 del Código de Trabajo el cual señala: “Articulo 567.—Cuando en sentencia firme se condene a la parte demandada a pagar salarios adeudados, además del pago al trabajador del salario que le corresponda, de acuerdo con el contrato de trabajo y a los derechos derivados de la antigüedad acumulada, deberá pagarle a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social correspondientes al período laborado, aun cuando dicha institución no haya sido parte en el proceso”. En cuanto a los cálculos de los salarios del trabajador Christian Monge Rodríguez y el tiempo laborado se trabajan con lo indicado en la sentencia en firme N° 2020000583 de Primeria Instancia con el expediente N° 20-000046-0679 LA, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, el cual dicto: “...Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Christian Monge Rodríguez, mayor, casado, labora en lo propio, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad N° 7-0136-0236, contra Grupo Renzi Sociedad Anónima…” Determinación de los montos exigibles: El total de salarios que se afecta por la subdeclaración del trabajador Christian Monge Rodríguez, según sentencia N° 2020000583 de Primeria Instancia con el expediente N° 20-000046-0679 LA, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, es de dos millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones exactos (¢2.168.438,00) de los cuales el patrono deberá cancelar un monto de seiscientos veintiocho mil ochocientos ocho colones exactos, (¢628.808,00), sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Consulta expediente en Limón Centro, costado oeste del Hospital Dr. Tony Facio Castro. Contra el presente informe pueden interponerse los recursos de revocatoria y/o apelación, ante la Sucursal de Limón y la gerencia financiera en su orden; bajo pena de inadmisibilidad deberán ser fundamentados expresando las razones y aportando u ofreciendo las pruebas pertinentes. El plazo para la interposición de dichos recursos es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del presente Informe de Inspección. Los oficios alusivos deben ser presentados en la Sucursal de Limón, ubicada en Limón centro, costado oeste del Hospital Tony Facio. El recurso de revocatoria será resuelto por la Sucursal de Limón y el de apelación, por la gerencia financiera. Se le previene en este mismo acto, que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón de la Caja, mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de Limón. De lo contrario las resoluciones posteriores de la presente investigación se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de emisión. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la caja. Notifíquese.—Limón Centro, 06 de octubre de 2022.—Licda. Carol Gibbons Mc Gregor, Administradora.—1 vez.—( IN2022698946 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Bladimir Poma Lamela indocumentado, Brandon Antonio Ríos Calvo con documento de identidad 207430009, Yeudy Espinoza Alvarado con documento de identidad 116660153, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO00176-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela RESOLUCION de dictado de medida cautelar de cuido provisional al ser las seis horas del once de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del Primero al vigésimo quinto Por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Que este Órgano ‘0director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley General de la Administración Pública, para tramitar el proceso especial de protección en sede administrativa y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del código de la niñez y la adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los funcionarios que realizaron la investigación preliminar, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad I D S A, S Y P S, D Y R S y D Y E S al lado del recurso familiar al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos en que las personas menores de edad sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o encargados. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los derechos del niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 5, 13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del código de la niñez y la adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del código de la niñez y la adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según la investigación realizada y la recomendación del funcionario de Investigación Preliminar la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad I D S A, S Y P S, D Y R S y D Y E S al lado del recurso familiar al lado del recurso familiar, donde por una situación de emergencia fueron ubicadas para su protección, el día 6/11/2022, a fin de que permanezca ubicado en dicho domicilio hasta que administrativamente se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo. De igual forma se hace saber a los progenitores, que no omite pronunciamiento esta Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad primordial de su padre y madre y al Estado le compete brindarles el apoyo debido para el buen cumplimiento de esas funciones, tal y como lo establecen el artículo 18 de la convención sobre los derechos del niño y el artículo 29 del código de la niñez y la adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión, que son los progenitores de las Personas Menores de Edad, quienes deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que la intervención interinstitucional obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del código de la niñez y la adolescencia en pro del interés superior de las personas menores de edad, su mejor interés y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la persona menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente proceso en concordancia con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia y estar Institucionalizados el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad I D S A, S Y P S, D Y R S y D Y E S al lado del recurso familiar al lado del recurso familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 6/12/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Karla Mayela Salas Arrones, Bladimir Poma Lamela, Brandon Antonio Ríos Calvo y Yeudy Espinoza Alvarado para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Magally Herrera Arrones (en su calidad de recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Derecho a audiencia: En virtud de la circular Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo número 41227 MP-S de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia del Covid19 en relación a la celebración de la audiencia oral y privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita en la que se le concede a las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia deberá ser presentada ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal.—Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 102063-202.—Solicitud Nº394571.—( IN2022698045 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN DE AVALÚO DE OFICIO

A PROPIETARIOS DE BIENES

INMUEBLES DE ESTE CANTÓN QUE NO PRESENTARON

LA DECLARACIÓN RESPECTIVA

Que dentro del proceso de valoración promovido por la Municipalidad de San José según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 7509 y habiéndose agotado todos los medios para realizar la notificación correspondiente se resuelve en carácter supletorio, excepcional, y como remedio último, al comprobarse la imposibilidad de localizar a los interesados, según lo indicado en la ley del Impuesto sobre Bienes inmuebles y Ley de Notificaciones Judiciales, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 inciso 5. de la Ley General de la Administración Pública, siendo el notificar los avalúos realizados por esta administración tributaria vía edicto y que se publicarán por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace de su conocimiento que, la Oficina de Valoraciones de esta Municipalidad, queda a disposición de los abajo notificados, con copia de los avalúos indicados y que cuentan con un plazo de 15 días hábiles para oponerse, según lo que dispone el artículo 19 de la ley 7509, contados a partir de la presente publicación, para que procedan ante este municipio a hacer valer los derechos correspondientes. La notificación realizada quedará en vigencia a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nombre

Cédula física
 o jurídica

Nº de Finca

Avalúo

Monto total del avalúo

Impuesto anual

ALVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ SABORÍO

104010087

00234604 001

1202200002997

¢39 053 409,51

¢97 633,52

MELÉNDEZ LÓPEZ RITA

104190816

00234604 002

1202200002999

¢39 053 409,51

¢97 633,52

SANFRATIERRA ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101457642

00223653 000

1202200003006

¢28 828 860,05

¢72 072,15

MARIELA MICHELLE RUIZ VEGA

207340860

00223655 001

1202200003009

¢17 775 210,04

¢44 438,03

MELISSA MARÍA RUIZ VEGA

114670722

00223655 002

1202200003011

¢17 775 210,04

¢44 438,03

JUAN PABLO CESPEDES ROJAS

118530581

00223659 000

1202200003017

¢32 031 299,57

¢80 078,25

MANUEL ANTONIO GUEVARA CASTRO

107430580

00223661 001

1202200003020

¢32 907 270,07

¢82 268,18

SNAITH SANTIAGO RAMO RODRÍGUEZ ACUÑA

105480388

00223669 000

1202200003021

¢27 792 227,08

¢ 69 480,57

ROBERTO ERNESTO NORTON SHEDDEN

600750269

00223673 001

1202200003022

¢27 604 358,65

¢69 010,90

NIDIA RODRÍGUEZ MUÑOZ

202620726

00223679 000

1202200003023

¢41 740 696,40

¢104 351,74

BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101079006

00223707 000

1202200002924

¢50 112 000,00

¢125 280,00

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101291070

00223709 000

1202200003024

¢67 617 474,46

¢169 043,69

RODRÍGUEZ GONZALEZ JULIO

108890862

00223717 001

1202200003026

¢21 430 637,44

¢53 576,59

EVELYN ANTONIA RODRÍGUEZ GONZALEZ

502710402

00223717 002

1202200003027

¢21 430 637,44

¢ 53 576,59

PATRICIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

108550081

00223717 003

1202200003028

¢21 430 637,44

¢53 576,59

GRAMAS VISTA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101713334

00716390 000

1202200003029

¢96 363 000,00

¢240 907,50

FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101671778

00576953 000

1202200003030

¢93 334 481,55

¢233 336,20

BRITANIA SESENTA Y SIETE DIU C SOCIEDAD ANÓNIMA

3101409685

00576952000

1202200003044

¢93 028 112,55

¢232 570,28

JOUMEN DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101396349

00450250 000

1202200003075

¢99 437 561,99

¢248 593,90

BRITANIA SESENTA Y UNO CHOCOLATE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101398354

00475005 000

1202200003076

¢111 516 250,40

¢278 790,63

BRITANIA SESENTA BEIGE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101396820

00475004 000

1202200003083

¢86 468 264,24

¢216 170,66

PETER DUFNER

127600089128

00474998 000

1202200003084

¢114 522 807,00

¢286 307,02

EXOTIC WOODS OF COSTA RICA CSR LIMITADA

3102555037

00569501 000

1202200003085

¢180 709 722,00

¢451 774,31

BRITANIA CINCUENTA CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101395653

00450242 000

1202200003086

¢111 771 241,25

¢279 428,10

LOBASA T B SOCIEDAD ANÓNIMA

3101267936

00569178 000

1202200003087

¢77 433 910,74

¢193 584,78

CARLO FELIPE MORA QUIRÓS

108040010

00609407 000

1202200003091

¢123 361 029,74

¢308 402,57

JINYAO WU

115600204429

00047982000

1202200000894

¢86 191 280,39

¢215 478,20

JUAN FRANCISCO MACK LEÓN

24016085101664

00143790000

1202200000880

¢50 204 000,00

¢125 510,00

ANA MARÍA MORENO CÓRDOBA

104500615

00123625007

1202200000927

¢10 853 332,25

¢27 133,33

ANA MARÍA MORENO CÓRDOBA

104500615

00123623007

1202200000933

¢5 453 555,01

¢ 13 633,89

MARÍA EUGENIA BERMÚDEZ MORA

102440024

00171035009

1202200002148

¢4 258 921,88

¢10 647,30

GILDA ROSA ESQUIVEL CALDERON

102610692

00163898000

1202200002121

¢18 361 575,00

¢ 45 903,94

MARGARITA BERMÚDEZ MORA

102640139

00171035001

1202200002133

¢4 258 921,88

¢10 647,30

MARGARITA BERMÚDEZ MORA

102640139

00171035002

1202200002135

¢4 258 921,88

¢10 647,30

JUAN JOSE POLTRONIERI HERRERA

102680695

00122863001

1202200002117

¢11 566 943,75

¢28 917,36

RODOLFO POLTRONIERI HERRERA

103040416

00122863002

1202200002118

¢11 566 943,75

¢28 917,36

AZUCENA PRADO RIOS

103820974

00100836000

1202200002249

¢33 817 806,00

¢84 544,52

HILDA MORENO CORDOBA

104760148

00123625009

1202200000929

¢10 853 332,25

¢27 133,33

HILDA MORENO CORDOBA

104760148

00123623009

1202200000935

¢5 453 555,01

¢ 13 633,89

ANA MARÍA BERMÚDEZ HIDALGO

105840229

00171035013

1202200002143

¢1 419 640,63

¢ 3 549,10

IRENE MORENO CÓRDOBA

106010479

00123625008

1202200000928

¢10 853 332,25

¢27 133,33

IRENE MORENO CÓRDOBA

106010479

00123623008

1202200000934

¢5 453 555,01

¢13 633,89

ANA FIORELLA BLANDO GONZÁLEZ

106020183

00092546004

1202200000955

¢6 747 337,29

¢16 868,34

LIGIA BERMÚDEZ HIDALGO

106370576

00171035014

1202200002144

¢1 419 640,63

¢3 549,10

RODRIGO BERMÚDEZ HIDALGO

106980205

00171035015

1202200002145

¢1 419 640,63

¢3 549,10

OSVALDO BLANDO NAVARRO

109590101

00092546003

1202200000954

¢26 989 357,25

¢67 473,39

JUAN CARLOS RIVAS GALLO

109720825

00054383A000

1202200001166

¢30 928 800,00

¢77 322,00

CINDY PATRICIA ROJAS BERMÚDEZ

111320741

00171035016

1202200002146

¢2 129 460,94

¢5 323,65

CINDY PATRICIA ROJAS BERMÚDEZ

111320741

00171035017

1202200002147

¢2 129 460,94

¢5 323,65

FRANCELLA CRUZ BERMÚDEZ

114060320

00171035003

1202200002136

¢4 258 921,88

¢10 647,30

EMILIO BERMÚDEZ GARBANZO

900130791

00171035012

1202200002343

¢4 258 921,88

¢10 647,30

ASOC DE CIENCIAS CRISTIANA

3002071483

00102332000

1202200002332

¢165 367 290,21

¢413 418,23

CONALITO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101005797

00660257000

1202200000813

¢130 101 768,00

¢325 254,42

INMOB ECA SA

3101011131

00127845000

1202200002330

¢288 297 043,57

¢720 742,61

TRIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101014289

00074351000

1202200000804

¢324 879 100,00

¢812 197,75

SOLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029937

00061133000

1202200000811

¢179 284 677,00

¢448 211,69

INVERSIONES SALITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029994

00697334 000

1202200000837

¢201 390 000,00

¢503 475,00

INMOBILIARIA MIL NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032026

00127613 000

1202200000839

¢69 674 220,00

¢174 185,55

TAJKA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101060098

00616211 000

1202200002290

¢670 581 725,38

¢1.676.454,31

CLUB DE PAZ SAN BOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101073864

00056748 000

1202200000817

¢77 269 764,00

¢193 174,41

ALVACEL S A

3101164479

00049690 000

1202200001689

¢69 884 832,62

¢174 712,08

RADIODIFUSIÓN COMERCIAL DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101165730

00077423 000

1202200000838

¢76 642 995,00

¢191 607,49

LA INDIANA JOSEFINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101203061 000

00105612A000

1202200000807

¢116 674 740,00

¢291 686,85

GARAJE SAN JOSÉ POCEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101231811

00085072 000

1202200002336

¢154 134 538,55

¢385 336,35

CONSULTORES DE AVENIDA DIEZ Y DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101282952

00047994 000

1202200000843

¢180 719 897,41

¢451 799,74

ASOCIADOS GRAPA DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101291598

00092546 002

1202200000953

¢26 989 357,25

¢ 67 473,39

DISKALI AH SA

3101315579

00050822 000

1202200001688

¢91 047 624,49

¢227 619,06

CORPORACIÓN INTERNACIONAL GIRASOL JR SA

3101330962

00114211 000

1202200002131

¢13 434 575,00

¢ 33 586,44

OSADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101458584

00092546 006

1202200000956

¢6 747 337,29

¢16 868,34

OÁSIS VILLA D K M DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101473135

00016835 000

1202200001136

¢171 932 820,00

¢429 832,05

B C U BUFETE CANALES UGARTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101512307

00051568 004

1202200001116

¢18 112 215,74

¢45 280,54

B C U BUFETE CANALES UGARTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101512307

00051568 007

1202200001117

¢18 112 215,74

¢45 280,54

B C U BUFETE CANALES UGARTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101512307

00051568 008

1202200001118

¢6 040 800,86

¢15 102,00

B C U BUFETE CANALES UGARTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101512307

00051568 009

1202200001119

¢6 040 800,86

¢15 102,00

B C U BUFETE CANALES UGARTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101512307

00051568 010

1202200001120

¢6 040 800,86

¢15 102,00

VÍA MONGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101607320

00153768 000

1202200000809

¢103 410 916,98

¢258 527,29

METROPOLITAN TOWER NIVEL CUATRO NÚMERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611173

00086347 F000

1202200001424

¢14 431 716,25

¢36 079,29

METROPOLITAN TOWER NIVEL CUATRO NÚMERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611173

00086487 F000

1202200001602

¢168 681 772,33

¢421 704,43

METROPOLITAN TOWER NIVEL CUATRO NÚMERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611173

00086385 F000

1202200001509

¢ 893 138,67

¢ 2 232,85

METROPOLITAN TOWER NIVEL CINCO NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611179

00086311 F000

1202200001369

¢12 909 507,14

¢32 273,77

METROPOLITAN TOWER NIVEL CINCO NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611179

00086384 F000

1202200001508

¢ 910 575,43

¢2 276,44

METROPOLITAN TOWER NIVEL CINCO NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611179

00086493 F000

1202200001604

¢97 030 922,72

¢242 577,31

METROPOLITAN TOWER NIVEL SEIS NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611184

00086295 F000

1202200001293

¢18 732 618,10

¢46 831,55

METROPOLITAN TOWER NIVEL SEIS NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611184

00086498 F000

1202200001610

¢102 810 823,51

¢257 027,06

METROPOLITAN TOWER NIVEL DIEZ NÚMERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611204

00086335 F000

1202200001402

¢14 205 196,14

¢35 512,99

METROPOLITAN TOWER NIVEL DIEZ NÚMERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611204

00086354 F000

1202200001441

¢15 326 638,92

¢38 316,60

METROPOLITAN TOWER NIVEL DIEZ NÚMERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611204

00086516 F000

1202200001642

¢190 865 332,57

¢477 163,33

METROPOLITAN TOWER NIVEL QUINCE NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611230

00086472 F000

1202200001589

¢1 596 652,48

¢3 991,63

METROPOLITAN TOWER NIVEL DIECISEIS NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611239

00086330 F000

1202200001396

¢11 300 174,90

¢28 250,44

METROPOLITAN TOWER NIVEL DIECISEIS NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611239

00086548 F000

1202200001675

¢102 832 604,29

¢257 081,51

HADIRA CIENTO OCHENTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3102760971

00086551 F000

1202200001677

¢620 186 800,44

¢1 550 467,00

HADIRA CIENTO OCHENTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3102760971

00086404 F000

1202200001526

¢14 057 086,84

¢35 142,72

HADIRA CIENTO OCHENTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3102760971

00086434 F000

1202200001549

¢29 257 397,24

¢73 143,49

METROPOLITAN TOWER NIVEL NUEVE NÚMERO CUATRO SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL

3106764309

00086359 F000

1202200001448

¢14 409 935,47

¢36 024,84

METROPOLITAN TOWER NIVEL NUEVE NÚMERO CUATRO SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL

3106764309

00086376 F000

1202200001467

¢14 248 757,70

¢35 621,89

METROPOLITAN TOWER NIVEL NUEVE NÚMERO CUATRO SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL

3106764309

00086419 F000

1202200001539

¢1 013 016,44

¢2 532,54

METROPOLITAN TOWER NIVEL NUEVE NÚMERO CUATRO SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL

3106764309

00086512 F000

1202200001624

¢174 752 083,50

¢436 880,21

YOSNIE ELENO SÁNCHEZ MARIN

108940533

00392787000

1202200000465

¢1 277 562,63

¢31 928,91

ANDREA JOHANNA SANTANA VEGA

111970200

00418325000

1202200000470

¢12 689 149,38

¢31 722,87

INVERSIONES VILLA CALAS SA

3101196799

00343764000

1202200000503

¢23 221 275,77

¢58 053,19

ALONSO UBIETA SUANTZY DENISSE

115380732

00343739000

1202200000510

¢24 301 688,53

¢60 754,22

MORA MORA Y ESQUIVEL DE LA URUCA Y HEREDIA SA

3101411422

00412402000

1202200000515

¢32 343 902,99

¢80 859,76

GUSTAVO ANTONIO CESPEDES PORRAS

105750152

00227382000

1202200000527

¢12 371 147,52

¢30 927,87

ANA DEL CARMEN SALAS SÁNCHEZ

107850173

00340843000

1202200000566

¢23 166 930,87

¢57 917,33

HERMES DANIEL SALAS GUERRERO

106750706

00227584000

1202200000770

¢26 144 168,38

¢65 360,42

MARICELA BINNS TORRES

302440943

00227578000

1202200000771

¢11 249 350,12

¢28 123,38

INVERSIONES JOTACE DOS MIL CUATRO S.A.

3101362065

00173530000

1202200000866

¢40 018 392,07

¢100 045,98

CARRANZA CORDERO Y ASOCIADOS S.A.

3101186411

00183002000

1202200000868

¢43 144 617,60

¢107 861,54

MARÍA ELENA VARGAS MORA

102020964

00227570000

1202200000923

¢11 365 010,55

¢28 412,53

GLORIA MARÍA DOMÍNGEZ LOPÉZ

27011540450585

00227568000

1202200000924

¢11 411 431,81

¢28 528,58

MAURO HERNÁN ALFARO LAZO

2201154365298

00340370000

1202200000940

¢56 513 732,15

¢141 284,33

HUMBERTO CRISTIAN FALLAS ESCOTO

108520538

00121071003

1202200001681

¢105 360 256,67

¢263 400,64

PEDRO JESÚS ROCHA SALVATIERRA

517031005912

00207790000

1202200001698

¢26 857 193,85

¢67 142,98

NOELIA S. A.

3101086123

00150318000

1202200001702

¢68 742 966,15

¢171 857,42

HOBUES SA

3101067395

00088641000

1202200001712

¢109 419 438,86

¢273 548,60

EDWIN NILO CHACÓN GOLCHER

109490011

00100169000

1202200001717

¢96 380 379,69

¢240 950,95

LOLOLINES SA

3101176255

00212089000

1202200001719

¢60 781 677,05

¢151 954,19

INVERSIONES BENAIA INTERNACIONAL SA

3101317680

00134339000

1202200001720

¢69 373 896,92

¢173 434,74

MONTOYA CASTRO MANUEL ÁNGEL

200663717

00120012 001

1202200000016

¢7 338 787,35

¢18 346,97

MONTOYA CASTRO GERMAN

201230225

00120012 002

1202200000017

¢7 338 787,35

¢18 346,97

MONTOYA CASTRO OLMAN

201590551

00120012 003

1202200000018

¢7 338 787,35

¢ 18 346,97

MONTOYA CASTRO HUGOLINA

200864734

00120012 004

1202200000019

¢7 338 787,35

¢18 346,97

MONTOYA CASTRO ELISA

201390144

00120012 005

1202200000020

¢7 338 787,35

¢18 346,97

PÉREZ MONGE CARMEN MARTA

1000018167

00106004 001

1202200000030

¢7 486 697,40

¢18 716,74

PÉREZ MONGE BETTY

102020177

00106004 002

1202200000031

¢7 486 697,40

¢18 716,74

PÉREZ MONGE JORGE ARTURO DEL SOCORRO

102500520

00106004 005

1202200000032

¢7 486 697,40

¢18 716,74

PÉREZ MONGE CARMEN

102630988

00106004 006

1202200000033

¢14 973 394,80

¢37 433,49

VARGAS CUBILLO GUILLERMO GERARDO

900170285

00119978 000

1202200000523

¢64 538 474,63

¢161 346,19

JUNTA GENERAL DE LA IGLESIA DEL NAZARENO

3012045554

00119998 000

1202200000550

¢82 403 291,04

¢206 008,23

YUMA S.A.

3101027208

00077204 000

1202200000835

¢20 891 538,00

¢52 228,85

RUDY FRANCISCO WRIGHT

645780854000

00234775001

1202200000167

¢12 348 765,00

¢7 717,98

PATRICIA YESEIA WRIGHT

512544503000

00234775002

1202200000168

¢12 348 765,00

¢7 717,98

STACEY FRANCISCO WRIGHT

518049770000

00234775003

1202200000169

¢12 348 765,00

¢7 717,98

ELSA TALAVERA GALO

109490811

00217490000

1202200000171

¢104 640 397,00

¢65 400,25

3101607260 S.A.

3101607260

00278348000

1202200000506

¢56 630 102,77

¢35 393,81

ARIADNA DE LEÓN MARTÍNEZ

172400095016

00308203001

1202200000512

¢32 442 086,96

¢20 276,30

HECTOR DE LEÓN MARTÍNEZ

172400050925

00308203002

1202200000513

¢32 442 086,96

¢20 276,30

JUAN EVELIO MONGE NARANJO

108560155

00190431000

1202200000902

¢56 590 378,30

¢35 368,99

ROXANAMILTZA ORTEGA VICENZI

104900135

00204505000

1202200000990

¢37 302 473,08

¢23 314,05

FLOR IVETTE VEGA VILLEGAS

201890219

00202934000

1202200000992

¢57 107 287,38

¢35 692,05

MILENA SÁNCHEZ ZELAYA

104111433

00348565000

1202200001053

¢50 422 770,46

¢31 514,23

FRANCISCO CRESPO

9091738191

00375138001

1202200001064

¢24 526 890,00

¢15 329,31

ELSIE CRESPO

9090534002

00375138002

1202200001065

¢24 526 890,00

¢15 329,31

RIGOBERTO FONSECA CASTILLO

301910108

00375142000

1202200001066

¢45 633 211,88

¢28 520,76

JORGE ALBERTO GONZÁLEZ QUESADA

107300238

00299704000

1202200001102

¢43 553 752,62

¢27 221,10

ANA CATALINA MONTENEGRO GRANADOS

108870726

00298788000

1202200001105

¢35 436 984,62

¢22 148,12

DENNIS GERARDO ALVARADO BONILLA

105800662

00296527001

1202200001106

¢43 524 890,58

¢27 203,06

LEDA MARÍA ROMAN MATAMOROS

501620173

00194708003

1202200001111

¢24 432 840,04

¢15 270,53

DANIEL GUILLERMO FERNÁNDEZ MORALES

105410534

00194708004

1202200001112

¢24 432 840,04

¢15 270,53

RAFAELA ALVARADO BARRANTES

201020510

00202660000

1202200001147

¢40 497 984,39

¢25 311,24

ARCANGEL JFV COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITDA

3102712227

00210391000

1202200001150

¢99 886 951,54

¢62 429,34

ARCANGEL JFV COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITDA

3102712228

00199107000

1202200001152

¢66 223 830,23

¢41 389,89

DOROTHY FLORY QUIJADA

7012751700000

00348595006

1202200001371

¢28 050 648,59

¢17 531,66

QUIJADA GUADALUPE ALEJO

4852265000000

00348595005

1202200002984

¢28 050 648,59

¢17 531,66

ZAMORA UREÑA VÍCTOR MANUEL

105110122

00348598000

1202200001374

¢79 032 333,60

¢49 395,21

VINDAS RAMOS RODOLFO ANTONIO

104850377

00348601000

1202200001380

¢61 326 386,33

¢38 328,99

FALLAS MONGE ALICIA MARÍA

104540884

00348627000

1202200001692

¢61 925 006,77

¢38 703,13

HENRY LEBELL ARLINE BRIDGET

700570030

00278114000

1202200002263

¢80 551 965,00

¢50 344,98

SOLORZANO SOLORZANO MARÍA HAYDEE

700260376

00278266002

1202200002266

¢79 370 091,82

¢49 606,31

VISTA HERMOSA DE FINCA ESPARZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101495857

00332597000

1202200002267

¢44 091 256,61

¢27 557,04

NOEL ANTHONY BYFIELD

565802992

00394700000

1202200002283

¢57 145 571,45

¢35 715,98

INVERSIONES TSAI DEL ORIENTE SA

3101172652

00314446000

1202200002287

¢79 164 330,86

¢49 477,71

CHACÓN RODRÍGUEZ GERARDO ENRIQUE

103640614

00366533000

1202200002288

¢29 511 915,59

¢18 444,95

ROJAS GARCIA MARÍA DE LOS ÁNGELES

103420627

00376055000

1202200002326

¢31 308 241,53

¢19 567,65

PACHECO CORDERO LEDA MARÍA

106790636

00337441001

1202200002421

16879,614,03

¢10 549,76

BARRANTES AGUILAR ROLANDO GERARDO

106380045

00337441002

1202200002422

¢16 879 614,03

¢10 549,76

MORA SOLÍS VILMA MARÍA

104520524

00337444002

1202200002424

¢14 498 328,77

¢9 061,46

MC GREGOR BLAKE MARIO GILBERTO

700590479

00337444001

1202200002423

¢14 498 328,77

¢9 061,46

QUESADA BONILLA SARA MARCELA

106820542

00340098001

1202200002442

¢24 933 900,31

¢15 583,69

MURILLO ARIAS ESTEBAN BERNAL

601750448

00340098002

1202200002443

¢24 933 900,31

¢15 583,69

INVERSIONES INMOBILIARIAS SUÁREZ

3101695399

00049792 F000

1202200000419

¢55 241 751,06

¢138 104,38

INMOBILIARIA JIMÉNEZ Y MORA DE OROTINA S.A.

3101526753

00049804 F000

1202200000709

¢55 241 751,06

¢138 104,38

ANDERSON ANTUNES ANDRADE

801190703

00049806 F000

1202200000721

¢46 878 939,26

¢117 197,35

ALEXANDER LEUDO NIEVES

800820132

00049810 F000

1202200000729

¢57 515 647,57

¢143 789,12

3101676468 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101676468

00049799 F000

1202200000656

¢55 241 751,06

¢138 104,38

ORTHODENT AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101095643

00049798 F000

1202200000660

¢55 241 751,06

¢138 104,38

ROSEY GABRIELA BENDIG ZAMORA

109030898

00374069000

1202200000404

¢49 056 473,08

¢122 641,18

LILLIANA MARÍA CARRANZA GÓMEZ

203380608

00413445000

1202200000357

¢160 791 389,94

¢401 978,47

PERFECT LIFE S.A.

3101583997

00049807 F000

1202200000727

¢55 241 751,06

¢138 104,38

CORPORACIÓN ANSOMONT MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO S.A.

3101437257

00049802 F000

1202200000707

¢55 102 649,18

¢137 756,62

MABEL MOLINA CRUZ

1,222E+12

00014232 F000

1202200000406

¢28 278 802,39

¢70 697,01

VIRGINIA MARGARITA PORTUGUEZ SÁNCHEZ

104070860

00350198000

1202200000369

¢92 181 386,23

¢230 453,47

MARCOS VINICIO DIAZ ALVARADO

105260848

00342385000

1202200000375

¢80 618 262,43

¢201 545,66

GRAND ALHAMBRA EL CID S.A.

3101339078

00014233 F000

1202200000405

¢28 017 510,80

¢70 043,78

3101689766 S.A.

3101689766

00660052000

1202200000372

¢81 838 000,00

¢204 595,00

APARTAMENTOS CIENTO TRES S.A.

3101807713

00174605000

1202200001100

¢138 669 784,62

¢346 674,46

ROCHA MORAGA JOSÉANIBAL

109700309

00505961000

1202200001099

¢40 614 407,25

¢101 536,02

VALVEDE SOLANO WALTER

107140252

00224108000

1202200001634

¢29 726 549,83

¢74 316,37

WALTER SOLANO SOLANO

104050689

00075973001

1202200001320

¢37 019 475,16

¢92 548,69

WALTER SOLANO SOLANO

104050689

00075973002

1202200001321

¢37 019 475,16

¢92 548,69

ISABEL CAMPOS ROJAS

105650382

00570356001

1202200001041

¢27 688 458,94

¢69 221,15

PAOLA HERNÁNDEZ CHAVARRÍA

110460961

00581444001

1202200001009

¢33 464 530,51

¢83 661,33

BLADIMIR MARÍN ÁLVAREZ

110750153

00141995004

1202200001252

¢21 596 858,76

¢53 992,15

MAIKEL MARÍN ÁLVAREZ

110210796

00141995005

1202200001253

¢21 596 858,76

¢53 992,15

BETSY SOLANO UGALDE

104660220

00257064002

1202200001398

¢7 386 643,13

¢18 466,61

NARSHI SOLANO QUESADA

111020729

00257064003

1202200001399

¢7 386 643,13

¢18 466,61

BONIEH SOLANO QUESADA

111500896

00257064004

1202200001400

¢7 386 643,13

¢18 466,61

RODNEY SOLANO QUESADA

110660362

00257064005

1202200001401

¢7 386 643,13

¢18 466,61

ANTONIETA SOLANO AVENDAÑO

113020582

00625126001

1202200001194

¢77 794 360,99

¢194 485,90

ALLAN FLORES BRENES

107220488

00100110000

1202200001193

¢71 610 150,92

¢179 025,38

3-101-548425 S.A

3101548425

00180700000

1202200000001

¢111 433 170,46

¢278 582,93

BOULAZREG BOULEKOUF MERIEM

800730475

00398827000

1202200000077

¢236 082 662,31

¢590 206,66

STAGY S.A

3101019951

00140778000

1202200000164

¢289 669 937,76

¢724 174,84

DE MEZERVILLE CANTILLO LEÓN

301870959

00153414000

1202200000432

¢252 241 605,63

¢630 604,01

ARRENDAMIENTOS SCHLOTTER S.A

3101023993

00230402000

1202200000697

¢402 649 072,18

¢1 006 622,68

INVERSIONES VENETO S.A

3101022860

00365172000

1202200000857

¢109 440 000,00

¢273 600,00

INVERSIONES AGRÍCOLA DON FAVIO DE HEREDIA S.A

3101248465

00288067000

1202200000964

¢101 961 399,41

¢254 903,50

POWERS PEÑA EDWARD JENNINGS

6464114900000

00197436000

1202200001059

¢63 999 600,00

¢159 999,00

POWERS PEÑA STEVEN CHRISTOPHE

64641129000000

00197434000

1202200001063

¢16 014 363,75

¢40 035,91

POWERS PEÑA EDWARD JENNINGS

6464114900000

00197434000

1202200001062

¢16 014 363,75

¢40 035,91

POWERS PEÑA LISANE MICHELLE

6454204200000

00197434 002

1202200001061

¢16 014 363,75

¢40 035,91

POWERS PEÑA MARK L

27755840710000

00197434 001

1202200001060

¢16 014 363,75

¢40 035,91

JIMÉNEZ JIMÉNEZ EDUARDO

114520610

00197432000

1202200001087

¢64 645 600,00

¢161 614,00

GUZMÁN CHAVES SEIDI MARÍA

202360883

00197392 002

1202200001168

¢23 512 500,00

¢58 781,25

JANIS BANGA ANIS

9160300462

00197392 001

1202200001167

¢23 512 500,00

¢58 781,25

SIMALTIA LIMITADA

3102018071

00193940000

1202200001171

¢165 590 088,23

¢413 975,22

CHACÓN RODRÍGUEZ GERARDO ENRIQUE

103640614

00269714 000

1202200001246

¢116 635 551,32

¢291 588,88

TITOPULO MELLO S.A

3101517635

00538845000

1202200001241

¢263 687 796,69

¢659 219,92

MONGE GARITA MARTÍN GONZALO

302630661

00267698000

1202200001275

¢72 941 760,00

¢182 354,40

INVERSIONES LA GRAN PARADA DEL COMERCIO DESAMPARADEÑO S.A

3101448290

00345617000

1202200001278

¢37 124 974,00

¢92 812,44

CALDERÓN CERDAS OLGA MARÍA DE LA TRINIDAD

105910423

00309759000

1202200001354

¢41 601 503,22

¢104 003,76

BRAVO ÁLVAREZ JULISSA

107370876

00689149000

1202200001666

¢110 525 220,00

¢276 313,05

MORA ZELEDÓN ISAAC DE JESÚS

112230285

00197386000

1202200001670

¢63 308 973,85

¢158 272,43

GUZMÁN ARAYA ÓSCAR GERARDO

601600590

00474258000

1202200002041

¢40 126 398,00

¢100 316,00

RODRÍGUEZ BALDI FIORELLA DE LOS ÁNGELES

105940901

00474252000

1202200002044

¢57 158 595,00

¢142 896,49

CALDERÓN GÓMEZ MARÍA ELIDA

102670731

00168300000

1202200002079

¢47 888 753,23

¢119 721,88

TALTOR S.A

3101020000

00199894000

1202200002100

¢125 878 577,24

¢314 696,44

3-101-605641 S.A

3101605641

00149322000

1202200002097

¢85 802 241,13

¢214 505,60

PROYECTOS E INVERSIONES GEMINISS.A

310179305

00168372000

1202200002093

¢75 469 766,57

¢188 674,42

CONSULTORÍA INMOBILIARIA CUEVA VERDE S.A.

3101422504

00146799000

1202200002353

¢67 224 126,69

¢168 060,32

CONSULTORES PLAZA MAYOR S.A

3101118645

00148285000

1202200002364

¢72 695 330,95

¢181 738,33

JENKIS CRISPO JAIME FRANCISCO

602530105

00376772000

1202200002356

¢35 273 168,00

¢88 182,92

MORA DIAZ LUIS DIEGO

111060035

00145129000

1202200002396

¢55 891 680,00

¢139 729,20

CHARPENTIER FLORES MARCIA GUADALUPE

113010343

00152069000

1202200002411

¢89 167 435,18

¢222 918,59

CHARPENTIER ESQUIVEL MANUEL EMILIO

203030569

00146857000

1202200002405

¢66 090 349,66

¢165 225,87

DUQUE PÉREZ ZAIDA MARÍA

800400605

00226115000

1202200002447

¢108 396 986,00

¢270 992,47

DENG TONG JOHNNIECHI CHEIN

110890244

00231120000

12022000002472

¢82 116 216,00

¢205290,54

PARIS CORONADO FERNANDO

105160491

00151231000

12022000002505

¢69 381 609,23

¢173 454,02

INMOBILIARIA CHIZ S.A

3101077535

00197669000

1202200002577

¢170 663 592,30

¢426 658,98

ALINDY LIFE OCHENTA Y NUEVE S.A

3101743782

00202966000

1202200002634

¢78 819 000,00

¢197 047,50

REES ACEVEDO SONIA

102370135

00210512000

1202200002795

¢106 313 367,46

¢265 783,42

INVERSIONES MONMANDARA S.A

3101250476

00210562000

1202200002823

¢136 970 138,11

¢342 425,35

INVERSIONES MONMANDARA S.A

3101250476

00200612000

1202200002822

¢119 342 954,51

¢298 357,39

INVERSIONES MONMANDARA S.A

3101250476

00210564000

1202200002824

¢172 732 576,93

¢431 831,44

CHAVES VEGA ABEL ALEJANDRO

206160847

00695227000

1202200002922

¢55 527 620,00

¢138 819,05

BIENES Y PROPIEDADES AVENIDA SEGUNDA S.A.

3101484612

00210566000

1202200002920

¢79 732 502,88

¢199 331,26

3-101-776193

3101776193

00329537000

1202200002923

¢88 311 859,23

¢220 799,65

FIRST FENIX HOUSE S.A

3101567658

00210510000

1202200002793

¢93 222 554,26

¢58 264,10

 

San José, 29 de noviembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 395214.—( IN2022698871 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas diez minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-26-053, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rafael Eduardo López Arroyo, colegiada 2970, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 12 de enero del 2022 por parte del señor Ricardo Romero Muñoz en contra del licenciado Rafael Eduardo López Arroyo, carné 2970, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Manifiesta el denunciante que, contrató al licenciado López Arroyo con el fin de que lo representara en un proceso ordinario civil, el cual fue tramitado por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil I Circuito Judicial de Alajuela, bajo expediente 11-001976-0638-CI-2; en contra del Maestro de Obras el señor Dionisio Morera, esto en razón a uno acabados en su propiedad, según refiere el denunciante el día 21 de octubre del año 2011 se reunió con el agremiado, donde sus indicaciones fueron iniciar con una contrademanda, por lo que le pagó la suma de un millón treinta y seis mil colones (¢1.036.000,00); posteriormente el 24 de abril del año 2012, el agremiado le volvió a solicitarle un monto considerable al denunciante, dicha suma ascendía a los cuatro millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos catorce colones (¢4.732.414,00), esto con el fin de continuar atendiendo proceso civil, dicho pago fue efectuado en la oficina del agremiado, donde el denunciante se hizo acompañar de su esposa; seguidamente en fecha del 6 de junio de 2012 el agremiado López Arroyo realiza otra solicitud de dinero al denunciante, esto por la suma de nueve mil cuatrocientos colones (¢9.400,00), indicando que debía inscribir la contra demanda. II. Expone le denunciante que el agremiado López Arroyo continuó con solicitudes de dinero, donde el 20 de agosto de 2012 volvió a solicitarle la suma de ciento cuarenta mil colones (¢140.000,00), por lo que se presentó a la oficina del agremiado con el fin de entregarle el dinero solicitado, no obstante, refiere el quejoso que, al solicitarle el recibo por el monto otorgado, el licenciado López Arroyo reaccionó molestó, indicándole al quejoso que confiara en él, sin embargo, finalmente accedió a entregar un recibo con su firma y sello, no obstante a la fecha dicho dinero no ha sido reintegrado, expone el denunciante que ya para esa fecha desconfiaba del denunciado, esto a raíz de las reiteradas solicitudes de dinero; posteriormente en fecha del 17 de octubre de 2012, nuevamente el licenciado López Arroyo solicitó la suma de dos millones seiscientos cincuenta mil colones (¢2.650.000,00), los cuales a petición del agremiado fueron depositados a la cuenta de su hija Marcia López Arroyo, donde nuevamente al solicitarle el recibo el agremiado reaccionó de manera violenta con lenguaje vulgar y soez, señalando al denunciante de desconfiado, según refiere el denunciante nunca se le hizo entrega por el dinero depositado. III. Finalmente, expone el denunciante que, el 8 de febrero de 2013 el licenciado Rafael López Arroyo le solicitó nuevamente la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00), en esta oportunidad si otorgó un recibo por concepto de “Adelanto ordinario de Dionisio Morera”, según manifiesta el denunciante, la desconfianza para ese punto se había incrementado, ya que el agremiado no le informaba acerca del estado del proceso judicial; por último el 30 de enero de 2020, la Jueza Nuria Rodríguez Bermúdez, dictó sentencia mediante resolución de las 14:07 horas del 30 de enero de 2020 sobre los honorarios y otras pretensiones de dinero solicitadas por el agremiado López Arroyo, donde le otorgó la suma de cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (¢4.789.619,25), dicho monto era inferior a lo que el denunciante había brindado durante el curso del proceso, el cual fue de ocho millones quinientos treinta y un mil ochocientos catorce colones (¢8.531.814,00), indica el denunciante que en reiteradas ocasiones ha intentado conciliar con el denunciado, con el fin de escrutar los recibos y llegar a un arreglo sobre los montos que fueron pagados de manera excesiva, sin embargo, dichos intentos han sido infructuosos. Se le atribuye al Lic. Rafael Eduardo López Arroyo la falta al deber de diligencia, corrección, confianza, información, falta por el cobro excesivo de honorarios. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a) y d), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 068-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022698502 ).